Disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (06674/1/2021 – C9-0193/2021 – 2018/0196(COD))
– Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0206/2021),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Fondo de Cohesión 2021-2027 ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (06168/1/2021 – C9-0194/2021 – 2018/0197(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06168/1/2021 – C9‑0194/2021),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018(2),
– Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0372),
– Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2020)0452),
— Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,
— Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0204/2021),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y los instrumentos de financiación exterior 2021- 2027 ***II
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (05488/1/2021 – C9-0192/2021 – 2018/0199(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
— Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05488/1/2021 – C9‑0192/2021),
— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2018(1),
— Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018(2),
— Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0289),
— Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,
— Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,
— Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0205/2021),
1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;
2. Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;
3. Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
4. Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (COM(2020)0215 – C9-0157/2020 – 2020/0095(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0215),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0157/2020),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2020(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de mayo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0220/2020),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2019/833 por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1231.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (versión codificada) (COM(2020)0323 – C9-0204/2020 – 2020/0145(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0323),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0204/2020),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 25 de enero de 2021(1),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 3 de diciembre de 2020(2),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(3),
– Vistos los artículos 109 y 59 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0202/2021),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (versión codificada)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1230.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre el Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (2021/2053(INL) – 2019/0900(APP))
– Vista su Decisión, de 10 de junio de 2021, sobre el proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom(1),
– Vistos los artículos 46 y 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0174/2021),
1. Adopta el Reglamento que figura en anexo;
2. Encarga a su presidente que firme el Reglamento, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Encarga a su secretario general que disponga la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN
Reglamento del Parlamento Europeo por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom (2021/2053(INL)–2019/0900(APP))
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 228, apartado 4,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Vista la aprobación del Consejo de la Unión Europea(2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) El Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo deben fijarse respetando lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 20, apartado 2, letra d), y su artículo 228, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
(2) La Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo(4) se modificó por última vez en 2008. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, debe derogarse y sustituirse por un Reglamento adoptado sobre la base del artículo 228, apartado 4, del TFUE.
(3) El artículo 41 de la Carta reconoce el derecho a una buena administración como un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión. El artículo 43 de la Carta reconoce el derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Para garantizar que esos derechos sean efectivos y mejoren la capacidad del Defensor del Pueblo de llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales, y de este modo sustentar la independencia del Defensor del Pueblo de la que ello depende, la persona que ejerza el cargo debe disponer de todos los instrumentos necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento.
(4) El establecimiento de las condiciones en las que puede presentarse una reclamación al Defensor del Pueblo debe respetar el principio de acceso pleno, gratuito y fácil, teniendo debidamente en cuenta las restricciones específicas derivadas de los procedimientos judiciales y administrativos.
(5) El Defensor del Pueblo debe actuar teniendo debidamente en cuenta las competencias de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que sean objeto de sus investigaciones.
(6) Es necesario establecer los procedimientos que habrán de seguirse en el supuesto de que las investigaciones del Defensor del Pueblo pongan de manifiesto casos de mala administración. El Defensor del Pueblo debe presentar un informe exhaustivo al Parlamento Europeo al término de cada período de sesiones. El Defensor del Pueblo también debe tener derecho a incluir, en ese informe anual, una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones formuladas.
(7) Con el fin de reforzar el papel del Defensor del Pueblo y promover las mejores prácticas administrativas en las instituciones, órganos y organismos de la Unión, conviene permitir que el Defensor del Pueblo, sin perjuicio de su deber principal, que consiste en tramitar reclamaciones, lleve a cabo investigaciones por iniciativa propia siempre que encuentre motivos, y en particular en casos reiterados, sistémicos o especialmente graves de mala administración.
(8) El Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(5), completado por el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(6), debe aplicarse a las solicitudes de acceso público a los documentos del Defensor del Pueblo, con excepción de los obtenidos en el transcurso de una investigación, en cuyo caso, las solicitudes deben ser tramitadas por la institución, órgano u organismo de la Unión de origen.
(9) El Defensor del Pueblo debe poder contar con todos los elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones. A tal fin, las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben suministrar al Defensor del Pueblo toda la información que este solicite a efectos de una investigación. Cuando el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo requiera que se le facilite información clasificada que obre en poder de las instituciones, órganos y organismos de la Unión o de las autoridades de los Estados miembros, el Defensor del Pueblo debe poder acceder a dicha información, a condición de que se garantice el cumplimiento de la normativa para su protección.
(10) Tanto el Defensor del Pueblo como su personal deben estar sujetos a la obligación de discreción en lo que respecta a toda información que se les comunique en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la obligación del Defensor del Pueblo de informar a las autoridades de los Estados miembros de aquellos hechos que puedan guardar relación con delitos y de los que tenga noticia en el marco de una de sus investigaciones. El Defensor del Pueblo debe poder informar asimismo a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate acerca de hechos que cuestionen el comportamiento de algún miembro de su personal. La obligación del Defensor del Pueblo de tratar confidencialmente toda información obtenida en el ejercicio de sus funciones debe ser sin perjuicio de la obligación del Defensor del Pueblo de desempeñar su trabajo de la forma más abierta posible con arreglo al artículo 15, apartado 1, del TFUE. En particular, a fin de ejercer debidamente sus funciones y sustentar sus conclusiones, el Defensor del Pueblo debe poder hacer referencia en sus informes a cualquier información accesible al público.
(11) Cuando sea necesario para el ejercicio eficaz de sus funciones, el Defensor del Pueblo debe tener la posibilidad de cooperar e intercambiar información con las autoridades de los Estados miembros, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable, y con otras instituciones, órganos u organismos de la Unión, de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable.
(12) Compete al Parlamento Europeo elegir al Defensor del Pueblo al principio de la legislatura, y por el período que dure esta, de entre personalidades que sean ciudadanos de la Unión y que ofrezcan todas las garantías de independencia y competencia requeridas. También deben establecerse condiciones generales en particular relativas al cese de las funciones del Defensor del Pueblo, a su sustitución, las incompatibilidades, la remuneración y los privilegios e inmunidades del Defensor del Pueblo.
(13) Conviene precisar que la sede del Defensor del Pueblo es la del Parlamento Europeo, tal como se determina en el artículo único, letra a), del Protocolo n.º 6 sobre la fijación de las sedes de las instituciones y de determinados órganos, organismos y servicios de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Protocolo n. 6»).
(14) El Defensor del Pueblo debe alcanzar la paridad de género en la composición de su Secretaría, teniendo debidamente en cuenta el artículo 1 quinquies, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido en el Reglamento del Consejo (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68(7) (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»).
(15) Corresponde al Defensor del Pueblo adoptar las normas de desarrollo del presente Reglamento previa consulta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea. A falta de un dictamen de estas instituciones en el plazo fijado razonablemente por el Defensor del Pueblo con antelación, este puede adoptar las correspondientes normas de desarrollo. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y las normas más estrictas en el ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo, el contenido mínimo de dichas normas de desarrollo debe establecerse en el presente Reglamento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y principios
1. El presente Reglamento fija el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo («Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo»).
2. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con plena independencia y actuará sin autorización previa.
3. El Defensor del Pueblo contribuirá a descubrir casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, teniendo debidamente en cuenta el artículo 20, apartado 2, letra d), el artículo 228 del TFUE y el artículo 41 de la Carta sobre el derecho a una buena administración.
No podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo la actuación de ninguna otra autoridad o persona.
4. Cuando proceda, el Defensor del Pueblo formulará recomendaciones, propuestas de solución y sugerencias de mejora para abordar el problema correspondiente.
5. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá poner en tela de juicio la conformidad a Derecho de las resoluciones judiciales o la competencia de un órgano jurisdiccional para dictar una resolución.
Artículo 2
Reclamaciones
1. Todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su sede social en un Estado miembro podrá someter al Defensor del Pueblo, directamente o por mediación de un diputado al Parlamento Europeo, una reclamación relativa a un caso de mala administración.
2. En la reclamación constará claramente su objeto y la identidad del reclamante. El reclamante podrá pedir que la reclamación sea confidencial, en todo o en parte.
3. La reclamación se presentará en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los hechos que la motivaron. Antes de la presentación de la reclamación, el reclamante deberá haber efectuado los trámites administrativos pertinentes ante las instituciones, órganos y organismos de la Unión correspondientes.
4. El Defensor del Pueblo declarará inadmisibles las reclamaciones que queden fuera del alcance de su mandato o cuando no se cumplan los requisitos procedimentales establecidos en los apartados 2 y 3. Cuando una reclamación no entre dentro del alcance de su mandato, el Defensor del Pueblo podrá aconsejar al reclamante que la dirija a otra autoridad.
5. Si el Defensor del Pueblo considera que la reclamación es manifiestamente infundada, archivará el expediente e informará de ello al reclamante. En caso de que el reclamante haya informado de la reclamación a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, el Defensor del Pueblo informará también a la autoridad de que se trate.
6. Las reclamaciones relativas a las relaciones laborales entre las instituciones, órganos u organismos de la Unión y su personal solo serán admisibles si el interesado ha agotado todos los procedimientos administrativos internos, en particular los contemplados en el artículo 90 del Estatuto de los funcionarios, y la autoridad competente de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate ha adoptado una decisión o han expirado los plazos de respuesta. El Defensor del Pueblo también estará facultado para verificar las medidas adoptadas por la autoridad competente de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate para garantizar la protección de las presuntas víctimas de acoso y restablecer un entorno de trabajo saludable y seguro que respete la dignidad de las personas afectadas mientras esté en curso una investigación administrativa, siempre que las personas afectadas hayan agotado los procedimientos administrativos internos en relación con dichas medidas.
7. El Defensor del Pueblo informará a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate de una reclamación registrada tan pronto como se haya declarado admisible y se haya decidido iniciar una investigación.
8. Las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo no interrumpirán los plazos de recurso fijados en los procedimientos judiciales o administrativos.
9. Cuando, a causa de un procedimiento judicial en curso o ya concluido sobre los hechos alegados, el Defensor del Pueblo declare inadmisible una reclamación o decida dar por terminado su examen, se archivarán los resultados de las investigaciones que haya realizado hasta ese momento y el expediente se considerará cerrado.
10. El Defensor del Pueblo informará lo antes posible al reclamante del curso dado a la reclamación y, en la medida de lo posible, buscará con la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate una solución que permita subsanar el caso de mala administración. El Defensor del Pueblo informará al reclamante de la solución propuesta junto con las observaciones, en su caso, de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate. El reclamante podrá presentar observaciones o suministrar, en cualquier momento, información adicional no conocida en el momento de la presentación de la reclamación.
Cuando se encuentre una solución aceptada por el reclamante y la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, el Defensor del Pueblo podrá cerrar el expediente sin seguir el procedimiento previsto en el artículo 4.
Artículo 3
Investigaciones
1. De conformidad con sus funciones, el Defensor del Pueblo llevará a cabo investigaciones para las que encuentre motivos, por iniciativa propia o a raíz de una reclamación.
2. El Defensor del Pueblo informará de tales investigaciones, sin dilación indebida, a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate podrá, por iniciativa propia o a petición del Defensor del Pueblo, presentar cualquier observación o prueba útil.
3. El Defensor del Pueblo podrá llevar a cabo investigaciones por iniciativa propia siempre que encuentre motivos, y en particular, en casos reiterados, sistémicos o especialmente graves de mala administración, con el fin de tratar dichos casos como cuestión de interés público. En el marco de tales investigaciones, también podrá presentar propuestas e iniciativas para promover las mejores prácticas administrativas entre las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
Artículo 4
Interacción entre el Defensor del Pueblo y las instituciones
1. Cuando, a raíz de una investigación, se detecten casos de mala administración, el Defensor del Pueblo informará de las conclusiones de tal investigación, sin dilación indebida, a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate y, en su caso, formulará recomendaciones.
2. La institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate transmitirá al Defensor del Pueblo un dictamen detallado en un plazo de tres meses. El Defensor del Pueblo podrá conceder, previa solicitud motivada de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, una prórroga de dicho plazo. Dicha prórroga no excederá de dos meses. Si, transcurridos el plazo inicial de tres meses o su prórroga, la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate no emite un dictamen, el Defensor del Pueblo podrá cerrar la investigación sin dicho dictamen.
3. Una vez concluida una investigación, el Defensor del Pueblo remitirá un informe a la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate y, cuando la naturaleza o la magnitud del caso de mala administración descubierta así lo exija, al Parlamento Europeo. En ese informe el Defensor del Pueblo podrá formular recomendaciones. El Defensor del Pueblo informará al reclamante acerca del resultado de la investigación, del dictamen emitido por la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate y de cualesquiera recomendaciones formuladas en el informe.
4. Cuando proceda en relación con una investigación sobre la actuación de una institución, órgano u organismo de la Unión, el Defensor del Pueblo podrá comparecer ante el Parlamento Europeo, al nivel apropiado, por iniciativa propia o a petición del Parlamento Europeo.
5. Al final de cada período de sesiones, el Defensor del Pueblo presentará al Parlamento Europeo un informe sobre los resultados de las investigaciones que haya llevado a cabo. El informe incluirá una evaluación del cumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo, las propuestas de solución y las sugerencias de mejora. El informe también incluirá, cuando sea pertinente, el resultado de las investigaciones del Defensor del Pueblo relacionadas con el acoso, la denuncia de irregularidades y los conflictos de intereses en las instituciones, órganos u organismos de la Unión.
Artículo 5
Suministro de información al Defensor del Pueblo
1. A efectos del presente artículo, «suministro de información» incluirá todos los medios físicos y electrónicos mediante los cuales el Defensor del Pueblo y su Secretaría obtengan acceso a información, entre ellos los documentos, independientemente de su forma.
2. Por «información clasificada de la UE» se entenderá toda información o material a los que se haya asignado una clasificación de seguridad de la UE cuya revelación no autorizada pueda causar perjuicio en distintos grados a los intereses de la Unión o a los de uno o varios Estados miembros.
3. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo, las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como las autoridades competentes de los Estados miembros, suministrarán al Defensor del Pueblo, a petición de este o por iniciativa propia, sin dilación indebida, toda la información que haya solicitado a efectos de una investigación.
4. La información clasificada de la UE se suministrará al Defensor del Pueblo en cumplimiento de los principios y condiciones siguientes:
a) la institución, órgano u organismo de la Unión que suministre información clasificada de la UE deberá haber completado sus procedimientos internos pertinentes y, si la información proviene de un tercero, este deberá haber dado su consentimiento previo por escrito;
b) se deberá haber establecido la «necesidad de conocer» del Defensor del Pueblo;
c) se deberá garantizar que el acceso a información clasificada en el nivel CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior solo se conceda a las personas que posean una habilitación de seguridad del nivel de seguridad pertinente de conformidad con el Derecho nacional y autorizadas por la autoridad de seguridad competente.
5. Para el suministro de información clasificada de la UE, la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate evaluará si el Defensor del Pueblo ha establecido efectivamente normas internas de seguridad, así como medidas físicas y procedimentales para proteger la información clasificada de la UE. A tal efecto, el Defensor del Pueblo y una institución, órgano u organismo de la Unión también podrán celebrar un acuerdo por el que se establezca un marco general que regule el suministro de información clasificada de la UE.
6. De conformidad con los apartados 4 y 5, se facilitará el acceso a la información clasificada de la UE en los locales de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, salvo que se acuerde otra cosa con el Defensor del Pueblo.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán negarse a suministrar al Defensor del Pueblo información amparada por el Derecho nacional en materia de protección de información clasificada o por disposiciones que impidan su comunicación.
No obstante, el Estado miembro de que se trate podrá suministrar dicha información al Defensor del Pueblo en las condiciones establecidas por su autoridad competente.
8. Cuando las instituciones, órganos u organismos de la Unión y las autoridades de los Estados miembros tengan la intención de suministrar al Defensor del Pueblo información clasificada de la UE o cualquier otra información que no sea accesible al público, se lo notificarán con antelación.
El Defensor del Pueblo garantizará una protección adecuada de dicha información y, en particular, no la revelará al reclamante ni al público sin el consentimiento previo de la institución, órgano u organismo de la Unión o de la autoridad competente del Estado miembro de que se trate. Por lo que se refiere a la información clasificada de la UE, el consentimiento se dará por escrito.
9. Las instituciones, órganos u organismos de la Unión que denieguen el acceso a información clasificada de la UE presentarán al Defensor del Pueblo una justificación por escrito, indicando, como mínimo, los motivos de denegación.
10. El Defensor del Pueblo solo conservará la información a que se refiere el apartado 8 hasta el cierre definitivo de la investigación.
El Defensor del Pueblo podrá solicitar a una institución, órgano u organismo de la Unión, o a un Estado miembro, que conserve dicha información durante un período mínimo de cinco años.
11. En caso de no recibir la asistencia requerida, el Defensor del Pueblo podrá informar de ello al Parlamento Europeo, que tomará las medidas oportunas.
Artículo 6
Acceso del público a los documentos del Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo tramitará las solicitudes de acceso del público a los documentos, con excepción de los obtenidos en el transcurso de una investigación y de los que obren en su poder durante dicha investigación o tras su cierre, de conformidad con las condiciones y los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, completado por el Reglamento (CE) n.º 1367/2006.
Artículo 7
Comparecencia de funcionarios y otros agentes
1. A petición del Defensor del Pueblo, los funcionarios y otros agentes de las instituciones, órganos u organismos de la Unión comparecerán en relación con hechos vinculados a una investigación en curso del Defensor del Pueblo.
2. Dichos funcionarios y otros agentes declararán en nombre de su respectiva institución, órgano u organismo. Seguirán sujetos a las obligaciones derivadas de sus estatutos respectivos.
Artículo 8
Investigaciones en el marco de la denuncia de irregularidades
1. El Defensor del Pueblo podrá llevar a cabo una investigación para descubrir casos de mala administración en el tratamiento de la información, tal como se define en el artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios, que le haya comunicado un funcionario u otro agente de conformidad con las normas pertinentes establecidas en el Estatuto de los funcionarios.
2. En tales casos, el funcionario o agente gozará de la protección ofrecida por el Estatuto de los funcionarios frente a cualquier efecto perjudicial que se derive del hecho de que la institución, órgano u organismo de la Unión haya comunicado la información.
3. El Defensor del Pueblo también podrá investigar si ha habido algún caso de mala administración en la tramitación de tal expediente por parte de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate, también por lo que se refiere a la protección del funcionario o agente de que se trate.
Artículo 9
Secreto profesional
1. El Defensor del Pueblo y su personal no divulgarán información ni documentos de los que hayan tenido conocimiento en el curso de una investigación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, no divulgarán, en particular, información clasificada de la UE o documentos internos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión suministrados al Defensor del Pueblo ni documentos que entren en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales. No divulgarán tampoco información que pueda perjudicar los derechos del reclamante o de cualquier otra persona implicada.
2. Sin perjuicio de la obligación general de información de todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(8), en caso de que los hechos conocidos en el transcurso de una investigación del Defensor del Pueblo pudieran constituir o estar relacionados con un delito, el Defensor del Pueblo informará a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros y, en la medida en que el asunto entre en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Fiscalía Europea, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo(9) y a la OLAF.
3. Si procede, y con el acuerdo de la Fiscalía Europea o la OLAF, el Defensor del Pueblo informará también a la institución, órgano u organismo de la Unión con autoridad sobre el funcionario o agente de que se trate, que podrá iniciar los procedimientos adecuados.
Artículo 10
Cooperación con las autoridades de los Estados miembros y con las instituciones, órganos y organismos de la Unión
1. Cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo podrá cooperar con las autoridades de los Estados miembros, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable.
2. En el ámbito de sus funciones, el Defensor del Pueblo también podrá cooperar con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, en particular con los encargados de la promoción y protección de los derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo evitará cualquier solapamiento o duplicidad con la actuación de dichas instituciones, órganos u organismos de la Unión.
3. La comunicación dirigida a las autoridades de los Estados miembros a efectos de la aplicación del presente Reglamento se efectuará a través de sus representaciones permanentes ante la Unión, excepto cuando la Representación Permanente correspondiente acuerde que la Secretaría del Defensor del Pueblo pueda ponerse directamente en contacto con las autoridades del Estado miembro de que se trate.
Artículo 11
Elección del Defensor del Pueblo
1. La elección del Defensor del Pueblo y, en su caso, la renovación de su mandato, se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 228, apartado 2, del TFUE, de entre candidatos seleccionados con arreglo a un procedimiento transparente.
2. Tras la publicación de la convocatoria de candidaturas en el Diario Oficial de la Unión Europea, como Defensor del Pueblo será elegida una personalidad que:
– tenga la ciudadanía de la Unión,
– se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos,
– ofrezca plenas garantías de independencia,
– reúna las condiciones requeridas en su país para el ejercicio de las más altas funciones jurisdiccionales o posea competencia y cualificaciones notorias para el ejercicio de las funciones de Defensor del Pueblo, y
– no haya sido miembro de Gobiernos nacionales o diputado o diputada al Parlamento Europeo, o miembro del Consejo Europeo o de la Comisión Europea en los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de candidaturas.
Artículo 12
Cese de las funciones del Defensor del Pueblo
1. El Defensor del Pueblo cesará en el ejercicio de sus funciones bien al término de su mandato, bien por renuncia o destitución.
2. Salvo en caso de destitución, el Defensor del Pueblo seguirá en funciones hasta que resulte elegido un nuevo Defensor del Pueblo.
3. En caso de cese anticipado en sus funciones, se elegirá un nuevo Defensor del Pueblo en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se produzca la vacante, pero únicamente por el período restante del mandato del Parlamento Europeo. Hasta el momento en que resulte elegido un nuevo Defensor del Pueblo, el funcionario principal a que se refiere el artículo 16, apartado 2, se hará cargo de los asuntos urgentes que entren en el ámbito de las funciones del Defensor del Pueblo.
Artículo 13
Destitución
Cuando el Parlamento Europeo tenga la intención de pedir la destitución del Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 228, apartado 2, del TFUE, le oirá antes de presentar tal petición.
Artículo 14
Ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo
1. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228, apartado 3, del TFUE. Se abstendrá de cualquier acto incompatible con la naturaleza de dichas funciones.
2. Al tomar posesión del cargo, el Defensor del Pueblo se comprometerá solemnemente ante el Tribunal de Justicia a ejercer las funciones mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento con independencia e imparcialidad absolutas y a respetar, durante el mandato y tras el cese de sus funciones, las obligaciones que se derivan del cargo. El compromiso solemne incluirá, en particular, el deber de actuar con honestidad y discreción en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios una vez terminado el mandato.
3. Mientras permanezca en funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ejercer ninguna otra función política o administrativa ni actividad profesional alguna, sea o no remunerada.
Artículo 15
Remuneración, privilegios e inmunidades
1. En lo que se refiere a su remuneración, complementos salariales y pensión de jubilación, el Defensor del Pueblo estará equiparado a un juez del Tribunal de Justicia.
2. Se aplicarán al Defensor del Pueblo y a los funcionarios y otros agentes de su Secretaría los artículos 11 a 14 y el artículo 17 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Artículo 16
Secretaría del Defensor del Pueblo
1. Se asignará al Defensor del Pueblo un presupuesto adecuado, suficiente para garantizar su independencia y el ejercicio de sus funciones.
2. El Defensor del Pueblo estará asistido por una Secretaría. El Defensor del Pueblo nombrará al funcionario principal de la Secretaría.
3. Los funcionarios y otros agentes de la Secretaría del Defensor del Pueblo estarán sujetos al Estatuto de los funcionarios. El número de miembros del personal de la Secretaría se adoptará cada año en el marco del procedimiento presupuestario.
4. Cuando los funcionarios de la Unión sean asignados en comisión de servicios a la Secretaría del Defensor del Pueblo, dicha comisión de servicios se considerará por interés del servicio, de conformidad con el artículo 37, párrafo primero, letra a), y el artículo 38 del Estatuto de los funcionarios.
Artículo 17
Sede del Defensor del Pueblo
La sede del Defensor del Pueblo será la del Parlamento Europeo, tal como se determina en el artículo único, letra a), del Protocolo n.º 6.
Artículo 18
Normas de desarrollo
El Defensor del Pueblo adoptará las normas de desarrollo del presente Reglamento previa consulta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea. Estas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento e incluirán, como mínimo, disposiciones sobre:
a) los derechos procedimentales del reclamante y de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate;
b) la recepción, la tramitación y el archivo de reclamaciones;
c) las investigaciones por iniciativa propia; y
d) las investigaciones de seguimiento.
Artículo 19
Disposiciones finales
1. Queda derogada la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom.
2. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4.5.1994, p. 15).
Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).
Reglamento (UE, Euratom) n.° 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.° 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
Acuerdo UE-Tailandia: modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio («GATT de 1994») sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (05444/2021 – C9-0171/2021 – 2021/0003(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05444/2021),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio («GATT de 1994») sobre la modificación de las concesiones de todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (05445/2021),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0171/2021),
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0180/2021),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Tailandia.
Acuerdo UE-Indonesia: modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (06505/2021 – C9-0181/2021 – 2021/0044(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06505/2021),
– Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República de Indonesia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (06506/2021),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0181/2021),
– Vistos el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0182/2021),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Indonesia.
Acuerdo UE-Argentina: modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (06837/2021 – C9-0170/2021 – 2021/0054(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06837/2021),
– Visto el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en relación con la modificación de las concesiones en todos los contingentes arancelarios de la lista CLXXV de la Unión Europea como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (06838/2021),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0170/2021),
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0175/2021),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Argentina.
Retos y perspectivas para el sector pesquero del mar Negro
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre los retos y perspectivas para el sector pesquero del mar Negro (2019/2159(INI))
– Visto el Reglamento (UE) 2019/2236 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro(1).
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común(2),
– Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas relativo a la vida submarina,
– Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(3),
– Visto el Reglamento (UE) 2019/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1343/2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)(4),
– Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(5) (Directiva sobre los hábitats),
– Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo(6),
– Visto el Reglamento (UE) n° 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca(7) (FEMP),
– Visto el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004,
– Vista su resolución legislativa de 11 de marzo de 2021 sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1005/2008 del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca(8),
– Vista la estrategia a medio plazo (2017-2020) de la CGPM para la sostenibilidad de la pesca en el Mediterráneo y el mar Negro, así como su decisión sobre una nueva estrategia para el período 2021-2025,
– Vista la Decisión de la CGPM relativa al establecimiento conjunto de una nueva estrategia de pesca y acuicultura en el Mediterráneo y el mar Negro para el período 2021-2025, que se adoptó durante la reunión de alto nivel de 3 de noviembre de 2020,
– Vistas las propuestas de la Comisión sobre el Pacto Verde Europeo y sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030,
– Vistas las declaraciones pronunciadas tras las reuniones ministeriales de Burgas, de 31 de mayo de 2018, y Bucarest, de 9 de mayo de 2019, sobre un programa marítimo común para el mar Negro, que han sido suscritas por los seis Estados ribereños del mar Negro,
– Vista la Carta de la Organización de Cooperación Económica del mar Negro, que tiene como fin mejorar el diálogo sobre políticas en materia de protección del medio ambiente, así como el intercambio de estadísticas,
– Vista la Agenda Estratégica de Investigación e Innovación para el mar Negro, que se puso en marcha en 2019 y tiene como fin promover una visión compartida para lograr un mar Negro productivo, saludable, resiliente y sostenible de aquí a 2030,
– Vistas las declaraciones relativas a las conferencias de alto nivel sobre pesca y acuicultura en el mar Negro celebradas en Bucarest (2016) y Sofía (Declaración Ministerial de Sofía, 2018),
– Vistas las conferencias de alto nivel de las partes interesadas del mar Negro sobre economía azul celebradas en Bucarest (2014), Sofía (2015), Odesa (2016) y Batumi (2017),
– Vistos el Convenio de 1992 para la protección del mar Negro contra la contaminación (Convenio de Bucarest) —junto con sus protocolos—, del que Bulgaria y Rumanía son partes y en el que la Unión Europea tiene estatuto de observador, y el trabajo de la Comisión para la Protección del mar Negro contra la Contaminación sobre la base de dicho Convenio,
– Vista la Declaración Ministerial de 1993 sobre la Protección del mar Negro, de 7 de abril de 1993,
– Visto el Programa Integrado de Seguimiento y Evaluación del mar Negro para el período 2017-2022 (BSIMAP 2017-2022) de la Comisión para la Protección del mar Negro contra la Contaminación,
– Visto el proyecto BlackSea4Fish, que cuenta con el respaldo financiero de la Unión y un presupuesto anual de alrededor de 1 100 000 EUR y que tiene por objeto la gestión sostenible de las poblaciones de peces en el mar Negro,
– Vista la Recomendación de la GFCM/42/2018/9 sobre un programa de investigación regional para la explotación sostenible del caracol marino en el mar Negro, que tiene por objeto ofrecer una estimación de la distribución, abundancia, tamaño y estructura de edad de la población de caracoles marinos en los países participantes (Bulgaria, Rumanía, Turquía, Georgia y Ucrania),
– Visto el informe del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de la Comisión, de 11 de diciembre de 2020, relativo a la evaluación de los indicadores de equilibrio para segmentos clave de la flota y la revisión de los informes nacionales sobre los esfuerzos de los Estados miembros por lograr un equilibrio entre la capacidad de la flota y las posibilidades de pesca,
– Visto el informe de 2010 del Departamento Temático B del Parlamento Europeo titulado «Fisheries in the Black Sea» (La pesca en el mar Negro),
– Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación y la Agricultura, de 1995,
– Vistos los informes de la iniciativa regional UE-PNUD (los proyectos Emblas-I y Emblas-II), que ayudó a reforzar las capacidades de tres países (Georgia, Ucrania y Rusia) para el seguimiento biológico y químico de la calidad del agua en el mar Negro, conforme a la legislación de la Unión en materia de agua, y que se aplicaron en los períodos 2013-2014 (Emblas-I) y 2014-2018 (Emblas-II) respectivamente,
– Vista la Recomendación de la CGPM de 2009 sobre el establecimiento de una lista de buques que presuntamente hayan realizado actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en la zona de la CGPM,
– Visto el archivo regional de legislación nacional de la CGPM (GFCM-Lex), una plataforma en línea que actualmente comprende la legislación nacional sobre conservación de los ecosistemas y los recursos biológicos marinos de tres países de la CGPM de momento y que la CGPM tiene el objetivo de extender a toda la zona de la CGPM, incluido el mar Negro, en el futuro,
– Vistos el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, de 1979 (el Convenio de Berna), la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, de 1979, la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de 1973, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 1992, y el Plan de Acción Paneuropeo de Salvaguardia de Esturión adoptado en virtud del Convenio de Berna,
– Visto el informe de 2020 de la CGPM titulado «El estado de la pesca en el mar Mediterráneo y el mar Negro»,
– Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2011, sobre la gestión actual y futura de la pesca en el mar Negro(9),
– Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre un aumento de los recursos pesqueros en el mar: medidas para promover la recuperación de las poblaciones de peces por encima del rendimiento máximo sostenible (RMS), en particular zonas de recuperación de poblaciones de peces y zonas marinas protegidas(10),
– Visto el Black Sea Assistance Mechanism (Mecanismo de Asistencia del mar Negro), encaminado a facilitar orientaciones y apoyo a Gobiernos, inversores privados, asociaciones comerciales e industriales, instituciones de investigación, universidades y la ciudadanía respecto de oportunidades para participar en actividades marítimas de la economía azul en la región del mar Negro,
– Vistos la iniciativa Sinergia del mar Negro de la Unión y los tres informes de la Comisión sobre la aplicación de la misma, de 19 de junio de 2008 (COM(2008)0391), 20 de enero de 2015 (SWD(2015)0006) y 5 de marzo de 2019 (SWD(2019)0100),
– Vista la estrategia de la UE para la cuenca del Danubio, que tiene como objetivo, entre otros, facilitar y coordinar cuestiones clave como la biodiversidad o el desarrollo socioeconómico en los países de la cuenca del río Danubio,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0170/2021),
A. Considerando que el mar Negro es un mar semicerrado que solo se comunica con el océano por el Mediterráneo a través del mar de Mármara y el mar Egeo, y que limita con seis países (Bulgaria, Rumanía, Turquía, Georgia, Ucrania y Rusia), de los cuales solo dos son Estados miembros de la UE (Bulgaria y Rumanía);
B. Considerando que, desde la década de 1960, el mar Negro ha sufrido cambios medioambientales drásticos debido a presiones como la eutrofización, la introducción de especies invasoras y la sobrepesca;
C. Considerando que los cambios en los regímenes medioambientales del mar Negro fueron provocados por la reducción de los principales depredadores en la red alimentaria pelágica y la posterior disminución de los peces planctívoros;
D. Considerando que el mar Negro presenta una importante capa anóxica (87 %) y que su capa oxigenada ha disminuido entre 20 y 25 metros en los últimos veinte años; que las acciones humanas, como la contaminación, la destrucción de hábitats y la sobrepesca, ocasionaron una grave degradación de los ecosistemas en el mar Negro en la década de 1980; que, a excepción de algunas bacterias anaerobias, no hay vida marina en profundidades superiores a los 50-200 m;
E. Considerando que ocho especies son de gran interés para el sector pesquero —la anchoa (Engraulis encrasicolus), el espadín (Sprattus sprattus), el jurel (Trachurus mediterraneus), el rodaballo (Scophthalmus maximus), el merlán (Merlangius merlangus), el salmonete de fango (Mullus barbatus), el caracol marino (Rapana venosa) y la mielga (Squalus acanthias)—, la mayoría de las cuales corresponden a poblaciones compartidas, mientras que dos especies están sujetas a cuotas: el espadín, que tiene una cuota autónoma, y el rodaballo, que tiene una cuota de TAC fijada por la CGPM; que otras especies, como la mielga (tiburón), el merlán y la anchoa, quedan sin protección; que en el período 2020--2022 la cuota para el espadín ha permanecido sin cambios con respecto a 2011, en una tasa de 11 445 t al año en la Unión (8 032,5 t para Bulgaria y 3 442,5 t para Rumanía), mientras que la cuota de la UE para el rodaballo ha aumentado de 114 a 150 t anuales, repartidas equitativamente entre Bulgaria y Rumanía;
F. Considerando que la implantación de un sistema de rendimiento máximo sostenible para las especies importantes en el plano económico en los países del mar Negro beneficiará a la biodiversidad, así como a la sostenibilidad del sector pesquero a medio y largo plazo; que Rumanía ha implantado una cuota nacional para especies distintas de las dos que tienen cuotas a escala de la Unión, como el caracol marino (Rapana venosa), el mejillón (Mytilus galloprovincialis), los góbidos (Ponticola cephalargoides), la chirla (Chamelea gallina), el merlán y la mielga o galludo;
G. Considerando que, según datos de 2018, el consumo anual de pescado per cápita en Bulgaria (7,00 kg) y Rumanía (7,99 kg) es bastante inferior a la media de la UE (24,36 kg), lo que podría considerarse una oportunidad para el crecimiento del sector pesquero local;
H. Considerando que, de media, el 91 % de las flotas pesqueras de los seis países ribereños del mar Negro están formadas por buques pequeños; que casi el 95 % de la flota búlgara y el 87 % de la flota rumana se incluyen en esta categoría;
I. Considerando que, según la CGPM, el sector artesanal del mar Negro realiza una importante captura accesoria de especies vulnerables de tiburones y rayas y de mamíferos marinos, como los delfines y las marsopas;
J. Considerando que la pesca a pequeña escala es característica de las regiones del mar Negro y del bajo Danubio;
K. Considerando que en el mar Negro faenan buques de pesca INDNR y que los Estados ribereños tienen poca capacidad para controlar las operaciones de pesca; que, según los datos más recientes de la CGPM —del 4-8 de noviembre de 2019— se han identificado 65 buques de pesca INDNR;
L. Considerando que el FEMP ha asignado más de 88 000 000 EUR a Bulgaria y más de 168 000 000 EUR a Rumanía para el período 2014-2020; que las tasas de absorción de ambos países, según los datos más recientes disponibles hasta el 31 de diciembre de 2020, siguen siendo de las más bajas de la Unión, con unas tasas de gasto de fondos asignados del 36,34 % en Bulgaria y del 33,72 % en Rumanía; que unas tasas de absorción más bajas podrían traducirse en oportunidades perdidas para las comunidades pesqueras de estos países;
M. Considerando que el Consejo Consultivo del mar Negro es operativo y participa en la elaboración de las políticas pesqueras de la UE para el mar Negro; que la gestión de la pesca en el mar Negro se realiza a través de la CGPM;
N. Considerando que la Comisión para la Protección del mar Negro contra la Contaminación actúa con arreglo al mandato de los países del mar Negro (Bulgaria, Georgia, Rumanía, Rusia, Turquía y Ucrania) que firmaron y poco después ratificaron el Convenio de Bucarest; que dicho Convenio exige a todas las partes contratantes que eviten, reduzcan y controlen la contaminación en el mar Negro a fin de proteger y preservar su medio marino;
O. Considerando que el cambio climático incide en el aumento de la temperatura del aire en la región del mar Negro, lo que a su vez repercute en la temperatura del mar, afectando a la biodiversidad y a las especies marinas; que este cambio afecta al sector pesquero a través de los recursos de los que depende;
P. Considerando que la Comisión ha propuesto el Pacto Verde Europeo y la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, que sientan las bases de los paquetes legislativos para cambiar el acervo de la Unión en materia de medio ambiente; que todo ello crearía nuevas oportunidades y medidas para integrar mejor los aspectos medioambientales en las políticas sectoriales, recuperar especies y hábitats y promover unas inversiones y políticas más respetuosas con el medio ambiente;
Q. Considerando que las características del mar Negro, como su gran cuenca hidrográfica, lo convierten en una zona especialmente vulnerable a la contaminación por residuos marinos y la acumulación de microplásticos; que, según el informe del proyecto Emblas-Plus sobre el mar Negro, este contiene casi el doble de residuos que el mar Mediterráneo, lo que indudablemente tiene consecuencias para la biodiversidad, las poblaciones de peces y el sector pesquero;
R. Considerando que el mar Negro cuenta con tres subespecies endémicas de cetáceos —el delfín común del mar Negro (Delphinus delphis ponticus), el delfín mular del mar Negro (Tursiops truncatus ponticus) y la marsopa del mar Negro (Phocoena phocoena relicta)—, todas las cuales tienen la clasificación de especie amenazada y dos de las cuales —el delfín mular del mar Negro y la marsopa del mar Negro— están cubiertas por la Directiva sobre los hábitats; que todas ellas son especies carnívoras que se alimentan principalmente de peces;
S. Considerando que el caracol marino (Rapana venosa) se considera una especie invasora sin enemigos naturales en el mar Negro, lo que supone una grave amenaza para las poblaciones de otros organismos, si bien al mismo tiempo se ha convertido en una importante fuente de ingresos, así como en una especie objetivo para los buques de pesca comercial;
T. Considerando que el ecosistema del mar Negro depende de los principales ríos europeos, como el Danubio, para la entrada de agua; que esta dependencia crea un vínculo estrecho entre el estado ecológico del Danubio y de otros ríos y el del mar Negro; que estos ríos transportan grandes cantidades de derrubios naturales y antropogénicos procedentes de fuentes en tierra; que tanto el Danubio como el mar Negro constituyen un hábitat para determinadas especies, incluido el esturión (Acipenseriformes) y el sábalo (Alosa immaculata);
U. Considerando que factores como la degradación del hábitat de estas especies, la perturbación de los corredores migratorios y la sobreexplotación de las mismas por el caviar y por su carne, así como la contaminación, han llevado a los esturiones del Danubio y del mar Negro al borde de la extinción; que, debido a la drástica reducción del número de esturiones reproductores, la reproducción natural de esta especie solo se da actualmente en muy contadas ocasiones; Considerando que tanto el Danubio como el mar Negro contaban con grandes poblaciones de esturión;
V. Considerando que la drástica disminución del número de peces con huevas, asociada al descenso de la población, está malogrando su reproducción natural, al reducir las posibilidades de que los pocos esturiones macho y hembra que quedan se encuentren y desoven;
W. Considerando que los datos con los que cuentan los institutos de investigación indican que las poblaciones de esturión están fragmentadas y que faltan ciertas generaciones, que la reproducción natural del esturión es deficiente, que el número de ejemplares adultos que migran al Danubio para la reproducción es extremadamente bajo, y que las cinco especies de esturión —el esterlete (Acipenser ruthenus), el esturión del Danubio (Acipenser gueldenstaedtii), el esturión estrellado (Acipenser stellatus), el esturión común (Acipenser sturio) y el esturión beluga (Huso huso)— están al borde de la extinción y el esturión de vientre desnudo (Acipenser nudiventris) ya se considera extinto;
X. Considerando que el sector pesquero de la Unión ya aplica normas estrictas, que deben revisarse y ajustarse para garantizar la sostenibilidad social y medioambiental a lo largo de toda la cadena de valor, incluidos los derechos laborales y la salud y el bienestar de los animales, y para ofrecer productos pesqueros de alta calidad;
Y. Considerando que el sector de la pesca recreativa puede ofrecer oportunidades, como la diversificación de las actividades o los ingresos, y al mismo tiempo ser compatible con los objetivos medioambientales, ya que la pesca recreativa es una forma de pesca muy selectiva;
Z. Considerando que la pandemia de COVID-19 tiene graves repercusiones en el sector pesquero del mar Negro; que los análisis han mostrado que el sector pesquero del mar Negro ha sufrido gravemente durante la pandemia, pues ha habido una reducción de hasta el 80 % del trabajo de los buques operativos, que se suma a una reducción inicial de alrededor del 75 % de la producción;
AA. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha puesto de relieve la importancia de la pesca y la acuicultura para garantizar el acceso a los alimentos;
Situación de las poblaciones de especies del mar Negro con importancia notable en el plano económico
1. Subraya los importantes aspectos estratégicos y geopolíticos en juego en la cuenca del mar Negro debido, entre otras cosas, a sus condiciones medioambientales muy específicas, que exigen especial atención, un enfoque específico, normas medioambientales ambiciosas y acciones colectivas encaminadas a la economía azul y el crecimiento sostenibles; destaca la necesidad de reforzar y profundizar aún más la cooperación entre los países ribereños del mar Negro con vistas a una gestión eficiente de las poblaciones de peces y de los retos, inclusive a través de la CGPM; exige, a este respecto, un plan regional de capacidades que garantice un equilibrio adecuado entre los recursos naturales disponibles, la seguridad medioambiental y el mantenimiento de la capacidad de la flota de todos los países ribereños del mar Negro;
2. Resalta que la Declaración Ministerial de Sofía de 7 de junio de 2018 insistía ya en la necesidad de un enfoque colaborativo para abordar los problemas asociados a la pesca en el mar Negro, como la sostenibilidad de los recursos marinos, una mejor recogida de datos o la lucha contra la pesca INDNR; pide a la Comisión Europea que publique un informe sobre la aplicación de la Declaración Ministerial de Sofía;
3. Destaca que, en la región del mar Negro, es necesario cooperar en pie de igualdad en el ámbito de la gestión pesquera, debido a las poblaciones compartidas y a los desafíos globales, que van más allá de las fronteras nacionales;
4. Destaca que todos menos uno de los sesenta y cinco segmentos de la flota del mar Mediterráneo y del mar Negro para los que se pudo calcular el llamado indicador de explotación sostenible no estaban en equilibrio en 2018;
5. Destaca la importancia de fomentar medidas para apoyar la recogida y el tratamiento de datos científicos;
6. Insta a que se incluya a todos los países del mar Negro en el proyecto GFCM-Lex, con el fin de facilitar la gestión común de las poblaciones de peces y coordinarla mejor y más rápidamente;
7. Expresa su preocupación por que, tras décadas de creciente presión humana sobre los ecosistemas y recursos pesqueros del mar Negro y del río Danubio, los datos más recientes indiquen que solo una población —el espadín— es objeto de explotación sostenible, y que las otras poblaciones pesqueras están sobreexplotadas hasta el punto de que algunas de ellas están al borde de desaparecer; observa que algunas poblaciones han experimentado algunos avances positivos en los últimos años, por ejemplo el rodaballo, cuya cuota de TAC se ha incrementado para el período 2020-2022, aunque todavía no ha habido mejoras significativas a escala general para el mar Negro; señala que toda evolución en las poblaciones de espadín y rodaballo del mar Negro debe ir acompañada de medidas de protección prolongadas, como los planes de gestión;
8. Reconoce la función que desempeñan las administraciones, que tienen políticas distintas, ejecutan el seguimiento, el control y la gestión sostenible y contribuyen a aumentar la sostenibilidad del sector pesquero, en toda la cuenca del mar Negro;
9. Pide a las autoridades búlgaras y rumanas que ayuden al sector garantizando recursos destinados específicamente a mejorar la selectividad de los buques pesqueros por medio de mejores redes de malla; cree que dicha medida específica reducirá la cantidad y variedad de las capturas accesorias no deseadas;
10. Reclama que se integre el capital institucional y humano de los países ribereños del mar Negro en actividades aplicadas y de investigación conjuntas encaminadas a mejorar los recursos biológicos del mar Negro y las poblaciones de las especies importantes en el plano económico;
11. Insiste en que la falta de datos suficientes relativos a la actividad pesquera y la cantidad y la composición de las capturas, así como su impacto en el estado actual de las poblaciones de peces, es una cuestión vital para la región del mar Negro, por lo que subraya la necesidad de financiar de manera suficiente los organismos científicos que estudian las poblaciones, tanto de peces —incluidas las especies migratorias como el esturión y el sábalo del mar Negro—, como de cetáceos y especies no piscícolas amenazadas (caracoles marinos, mejillones, etc.), así como los parámetros relacionados del ecosistema marino; pide una mayor cooperación entre los Estados miembros en materia de control utilizando tecnologías digitales pertinentes e instrumentos científicos obligatorios específicos, como cámaras a bordo u observadores a bordo obligatorios, cuando proceda y en consonancia con la legislación aplicable de la UE;
12. Acoge con satisfacción el programa de investigación regional sobre la población del caracol marino, puesto en marcha por la CGPM, ya que contribuirá a lograr un consenso sobre la especie; cree que ello ayudará a desarrollar una explotación de base científica, que aporte ventajas socioeconómicas a las comunidades y beneficios medioambientales al ecosistema del mar Negro limitando el impacto de esta especie invasora;
13. Insiste en la importancia de introducir una política de tolerancia cero respecto de la pesca INDNR en el mar Negro; celebra los esfuerzos de la CGPM en este sentido e insta a todos los Estados ribereños a que realicen esfuerzos de manera individual y conjunta para poner fin a la pesca INDNR en sus aguas;
14. Insta a todos los Estados ribereños a que promuevan la pesca sostenible, que incluye, entre otros aspectos, la lucha contra la sobrepesca o la eliminación de las capturas accesorias de especies en peligro, como el esturión o el sábalo;
15. Insta a todas las instituciones y órganos intergubernamentales a que, junto con todos los Estados ribereños del mar Negro, entre otros, faciliten y supervisen sus recursos pesqueros y, conforme a sus compromisos, compartan datos sobre los mismos de un modo exhaustivo e inclusivo, al objeto de garantizar un buen estado ecosistémico de estos hábitats marinos;
16. Recuerda que unas estadísticas oficiales fiables recopiladas periódicamente por medio de una metodología armonizada entre todos los Estados ribereños, un seguimiento periódico y unas medidas reglamentarias comunes son esenciales para lograr una gestión pesquera adecuada en el mar Negro; pide a este respecto a las autoridades correspondientes, tanto de los Estados miembros como de los países cooperadores, que lleven a cabo una investigación periódica y exhaustiva sobre los recursos pesqueros, para lo que serán fundamentales la financiación y las ayudas nacionales;
17. Hace hincapié en la necesidad de una cooperación y comunicación locales y regionales en el seno de los distintos Estados ribereños del mar Negro para poder aplicar un enfoque común y coherente en la gestión de las poblaciones de peces;
18. Recuerda el potencial que aportan las nuevas tecnologías y el alto valor añadido que pueden ofrecer para la investigación y la planificación de la gestión pesquera; recuerda que hay proyectos financiados con el FEMP que tienen por objeto, entre otros, cartografiar e investigar el fondo marino, así como estudiar la presencia de plásticos en el mismo;
19. Insta a los Estados ribereños del mar Negro a que inviertan en la digitalización de las estadísticas y datos sobre las poblaciones de peces de la cuenca del mar Negro, con el fin de posibilitar una gestión mejor y sostenible de las mismas; reclama una metodología común para presentar y utilizar estos datos;
20. Pide a la industria pesquera de la región que se plantee aprovechar las poblaciones de peces infravaloradas y no utilizadas, que también constituyen una fuente de proteínas;
21. Pide a las comunidades científicas de los Estados miembros que investiguen el potencial de un entorno sin oxígeno;
22. Destaca el papel del sector de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de toma de decisiones relativo al mar Negro; recomienda la creación de un mecanismo para incluir al sector no gubernamental en este proceso;
23. Celebra el apoyo prestado a los sectores de la pesca y de la acuicultura a través de los programas del FEMP con el fin de mitigar los efectos dañinos de la pandemia de COVID-19 en el sector pesquero local; recuerda, sin embargo, que no todas las partes afectadas han podido beneficiarse de este apoyo, debido a limitaciones y requisitos administrativos que han colocado a algunas en situaciones más desfavorables que las de otras;
24. Subraya la importante labor que realiza el Consejo Consultivo del mar Negro, tanto a nivel regional como de la Unión, proporcionando conocimientos especializados sobre el sector pesquero y las tendencias que repercuten en el mismo; pide a las autoridades búlgaras y rumanas, a este respecto, que contribuyan al funcionamiento del consejo para que pueda cumplir sus funciones y permitan también que todas las partes interesadas, incluidos los pescadores artesanales, participen en el trabajo y el proceso de toma de decisiones del mismo;
Aspectos comerciales
25. Subraya que el sector pesquero permite ofrecer productos del mar en los mercados locales en los que el consumo de los mismos es bajo; invita a las autoridades competentes de Bulgaria y Rumanía a que ayuden a los sectores de la pesca y la acuicultura a concienciar sobre el consumo local y los efectos positivos acumulados de la pesca y la acuicultura sostenibles para la economía local;
26. Reconoce y subraya que la pesca en el mar Negro contribuye de manera significativa a la economía regional y local generando rentas e ingresos directos, impulsando un gasto más amplio y ofreciendo puestos de trabajo fundamentales, ya sea de manera independiente o a través de la cooperación con otros sectores, como el turismo y el transporte; pide que se refuerce la cooperación entre todos los sectores que utilizan el medio marino a fin de lograr mejores resultados y alcanzar un mejor equilibrio entre los intereses del medio ambiente, la industria y los pequeños pescadores;
27. Recuerda que los productos importados han reducido la popularidad de los productos de preparación tradicional y provocado el descenso de su precio por debajo del umbral de la rentabilidad, poniendo así en peligro los modelos de negocio basados en la pesca tradicional;
28. Recuerda que la flota pesquera del mar Negro está compuesta, en su mayor parte, por buques de pesca a pequeña escala, lo que pone de relieve la necesidad de aplicar unos enfoques y unas políticas más específicas a este segmento del sector pesquero; expresa su preocupación por el hecho de que los pescadores a pequeña escala tengan rentas más bajas e inestables que las de los trabajadores otros sectores, lo que los coloca en una posición vulnerable de cara a acontecimientos imprevistos o crisis; pide a las autoridades competentes de los Estados miembros ribereños que incluyan a representantes del sector de la pesca artesanal en el diseño y debate de las políticas de un modo transparente e inclusivo;
29. Recuerda que la demanda mundial de proteínas va en aumento y que la producción de los sectores pesquero y acuícola puede realizar una gran aportación a ese respecto; considera que las posibilidades de apoyo a la acuicultura marina podrían ayudar a que el sector se desarrolle y crezca en los próximos años y también a que se reduzca la presión sobre las poblaciones de peces salvajes; opina que la acuicultura sostenible también exigiría profundizar la investigación científica sobre cuestiones como la densidad y los efectos secundarios, que deben tomarse en consideración al elaborar políticas para el sector de la acuicultura en el mar Negro;
30. Pide a las comunidades pesqueras locales que estudien la posibilidad de introducir denominaciones de origen para los productos del mar Negro procedentes de zonas de importancia regional o local; pide a las autoridades locales y regionales que ayuden a estas comunidades en sus esfuerzos a tal efecto;
Una política ad hoc para el sector
31. Pide a los Estados miembros de la región que estudien la posibilidad de apoyar al sector incluyendo en sus programas nacionales para el período 2021-2027 u otros instrumentos nacionales asignaciones para campañas dedicadas a los beneficios del consumo de pescado y la importancia de la pesca sostenible, y que ayuden al sector creando cadenas alimentarias locales, faciliten el acceso al mercado, especialmente para los pescadores artesanales, y desarrollen, mejoren o simplifiquen la creación de infraestructuras pesqueras (por ejemplo, mercados o lonjas de pescado, etc., cuando proceda); pide a los Estados miembros de la región que inviertan más en la aplicación, seguimiento y observancia de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente y pesca;
32. Insta a las autoridades competentes de Rumanía y Bulgaria a que incluyan en sus respectivos programas operativos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027 un régimen específico para jóvenes pescadores con el fin de rejuvenecer el sector pesquero, que incluya subvenciones para la primera adquisición de un buque pesquero, así como medidas encaminadas a reducir la contaminación apoyando ofreciendo subvenciones a la sustitución de los motores viejos de los buques pesqueros por otros nuevos más respetuosos con el medio ambiente;
33. Subraya que la presión para adaptarse a los nuevos desafíos no debe recaer únicamente en los sectores pesquero y acuícola, ya que estos sectores ya aplican unas normas medioambientales y sociales estrictas; insiste, por tanto, en que también se preste atención a otras actividades marinas, como la pesca recreativa, el turismo costero, las actividades portuarias y navieras y las actividades de explotación de recursos, que tienen que mejorar sus normas para garantizar una correcta transición azul;
34. Destaca el papel de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el intercambio y la promoción de buenas prácticas de interés para la ciencia, las partes interesadas locales y la industria entre los miembros de las respectivas comunidades pesqueras, y también mediante la cooperación internacional; insta a las autoridades competentes de Bulgaria y Rumanía a que prevean ayudas nacionales para el intercambio de mejores prácticas con los otros Estados ribereños del mar Negro, que cuentan con buenas prácticas en la gestión de poblaciones de especies importantes en el plano económico, como por ejemplo el rodaballo;
35. Destaca la necesidad de preservar las buenas prácticas del sector pesquero reduciendo las cargas económicas para los pequeños pescadores y sus asociaciones;
36. Aboga por un refuerzo del atractivo de la formación y de la educación en el sector, a nivel tanto de la educación secundaria como superior, por ejemplo, mediante campañas específicas de información y jornadas de puertas abiertas para futuros estudiantes, en cooperación con los sectores público y privado;
37. Recuerda que el bajo nivel educativo de los pescadores (el 11 % de los pescadores búlgaros y el 53 % de los rumanos tienen un nivel académico inferior al título de secundaria) exige medidas proactivas a diferentes niveles para garantizar la disponibilidad de una mano de obra capacitada y bien formada, que conozca bien las normas necesarias a nivel técnico, social y medioambiental y ayude a lograr mejores niveles de sostenibilidad de las poblaciones; reclama un gran énfasis en la dimensión social del crecimiento azul sostenible de la región del mar Negro con respecto a principios clave del pilar europeo de derechos sociales, especialmente en lo relativo a los trabajadores precarios, estacionales y no declarados y al acceso de las mujeres al sector;
38. Acoge favorablemente los esfuerzos para establecer centros modelo en Rumanía, Turquía y Bulgaria, en cooperación con la CGPM, y señala que estos pueden aumentar el atractivo de la pesca para las partes interesadas y las empresas locales;
39. Pide la aplicación plena y urgente de la Directiva marco sobre la estrategia marina;
Medio ambiente, biodiversidad y cambio climático
40. Pide medidas específicas y recursos adecuados para reducir la contaminación y las capturas accesorias de elasmobranquios vulnerables —como por ejemplo la mielga o galludo— y de mamíferos marinos, y para intensificar de forma rápida los esfuerzos de conservación del medio ambiente y la biodiversidad en toda la cuenca a través de programas y presupuestos conjuntos, utilizando en particular los recursos financieros del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; reclama una investigación y unas estimaciones exhaustivas en relación con la contaminación por plásticos y los efectos de los plásticos y de otros contaminantes en los organismos vivos del mar Negro; pide que se realice una medición sistemática de la contaminación por nitrógeno en la cuenca del mar Negro; pide asimismo que se realicen estudios en toda la cuenca que permitan establecer comparaciones de la composición y acumulación de los residuos marinos dentro de los países y entre unos países y otros;
41. Recuerda que los sectores de la pesca y la acuicultura no provocan el aumento de la temperatura ni, por ende, el cambio climático, sino que sufren sus consecuencias, como el incremento de la temperatura del aire, que aumenta la temperatura de las capas superiores del mar;
42. Pide el rápido establecimiento de redes y programas de seguimiento capaces de medir sistemáticamente el estado del medio ambiente en el mar Negro, tal y como exige el Convenio de Bucarest;
43. Destaca la importancia de adoptar medidas para impedir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; Insta a los Estados litorales a que refuercen la política de lucha contra la pesca INDNR en el mar Negro;
44. Pide a los Estados ribereños del mar Negro que inviertan en la investigación científica y recopilación de datos sobre los efectos del cambio climático en los ecosistemas del mar Negro y del bajo Danubio; recuerda que esto debe incluir la concesión de recursos suficientes a la comunidad científica para que lleve a cabo investigaciones sobre el terreno con respecto a las rutas migratorias, la hibernación, la alimentación y la consecución de la madurez reproductiva, que también afectarán a las características y a la disponibilidad de las poblaciones;
45. Hace hincapié en que la reducción de la contaminación de origen terrestre es crucial para disminuir tanto la eutrofización como la presencia de sustancias nocivas que afectan al estado de los recursos biológicos marinos;
46. Insiste en la importancia de las zonas marinas protegidas (ZMP) a la hora de preservar la biodiversidad y frenar o revertir las actuales pérdidas en el medio marino, y destaca que están diseñadas para proteger hábitats de gran valor ecológico; resalta que, para poder delimitar estas zonas, hacen falta estudios socioeconómicos y soluciones compensatorias para los miembros de las comunidades costeras; cree que la implantación de las ZMP debe basarse en los mejores conocimientos disponibles, en coordinación con todas las partes interesadas, como las autoridades locales, la comunidad científica y las organizaciones de pescadores;
47. Expresa su gran preocupación por la amenaza real de extinción que afrontan las cinco especies de esturión que quedan en la cuenca del mar Negro y del delta del Danubio; reconoce los esfuerzos acometidos por las autoridades de Bulgaria y Rumanía, que introdujeron una prohibición total de la pesca del esturión en el mar Negro en 2008 y en el río Danubio en 2011 y que acaban de prorrogar cinco años más (hasta 2026); acoge favorablemente los esfuerzos de repoblación de estas zonas con esturiones, acometidos y apoyados por expertos de estructuras tanto estatales como no estatales, y que deben ser constantemente controlados; considera que los esfuerzos deben incluir también a las instalaciones acuícolas; pide a todos los Estados ribereños que introduzcan medidas estrictas de conservación del esturión y programas de repoblación para todo el mar Negro;
48. Manifiesta su preocupación por que la investigación sobre el cambio climático y sus efectos en el mar Negro no sea suficiente, y entiende que dicha investigación seguirá siendo crucial para los próximos años; pide a los Estados ribereños que financien dicha investigación, abarcando las especies de peces —su fisiología, sus rutas migratorias y su reproducción— y los cambios en su cadena alimentaria, los cuales repercuten en las poblaciones;
49. Opina que hacen falta mediciones periódicas de las dinámicas de las poblaciones para poder diseñar medidas de gestión adecuadas; recuerda que, debido a la sobrepesca y a la presión antropogénica, las poblaciones de las especies importantes en el plano económico son más sensibles y vulnerables frente al cambio climático;
50. Insta a las respectivas autoridades de control a que ejerzan un control efectivo sobre los lugares de la Red Natura 2000 y las ZMP del mar Negro;
51. Pide a los Estados miembros que desarrollen ex situ la cría de esturiones con el objetivo de restablecer las poblaciones locales con fines no comerciales; pide a los Estados miembros que ofrezcan programas de reconversión y otros medios de subsistencia para los pescadores de esturiones con el fin de reducir las capturas ilegales;
52. Pide a los Estados miembros que apoyen la creación de pasos migratorios que permitan a los esturiones y otras especies migratorias atravesar las presas de las Puertas de Hierro y de Gabčíkovo;
53. Destaca la necesidad urgente de establecer zonas en las que puedan recuperarse las poblaciones silvestres de esturiones, sábalos y otras especies de peces; pide a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados que presenten una propuesta en este sentido, que será beneficiosa tanto para la conservación de la biodiversidad y como para la gestión de la pesca;
54. Insta a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de convertirse en signatarios del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), ajustando los objetivos para la protección de especies y hábitats que en él se recogen a los objetivos del Convenio de Bucarest;
55. Recuerda que hace falta más investigación científica sobre la población de algunos moluscos, como la chirla (Chamelea gallina), para determinar mejor la distribución de la especie y estudiar también la posibilidad de utilizarla en la acuicultura marina;
56. Pide a los Estados ribereños del mar Negro que desarrollen un enfoque común para ayudar a que los cetáceos alcancen niveles de población estables y a que su estado de conservación mejore; Reclama medidas específicas, como dispositivos acústicos de disuasión y otros recursos adecuados, para mejorar la situación de las especies en peligro del mar Negro, como por ejemplo los delfines;
57. Pide a la Comisión y a las autoridades competentes de Bulgaria y Rumanía que faciliten financiación para estudiar el estado del sábalo del mar Negro (Alosa spp.), incluido actualmente en el anexo V de la Directiva sobre los hábitats, incluyendo análisis científicos y económicos, evaluando la necesidad de trasladar esta especie al anexo II o incluso al anexo I de dicha Directiva si se cumplen los criterios necesarios;
58. Pide a la Comisión que se plantee urgentemente el traspaso del esturión, incluido actualmente en el anexo V de la Directiva sobre los hábitats, al anexo II o incluso al anexo I de dicha Directiva;
Medidas concretas
59. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer un plan de gestión plurianual para el mar Negro, a semejanza de lo que sucede para otras cuencas marítimas;
60. Observa que, cada año, en su comunicación sobre la aplicación de la política pesquera común y en su consulta sobre las posibilidades de pesca, la Comisión indica la sobreexplotación de las poblaciones en el mar Negro; considera, por tanto, que es urgente actuar para mejorar la situación en esta cuenca marítima;
61. Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de la aplicación de la política pesquera común específico para el mar Negro, haciendo especial hincapié en el uso que han hecho los Estados miembros ribereños del FEMPA 2014-2020 con vistas a lograr una gestión sostenible de las poblaciones y mejorar la biodiversidad;
o o o
62. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y Parlamentos de Ucrania, la Federación de Rusia, Georgia, la República de Turquía, a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, a la Organización de Cooperación Económica del mar Negro y a la Comisión para la Protección del mar Negro contra la Contaminación.
Papel de la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria de la Unión Europea para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2021, sobre el papel de la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria de la Unión Europea para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19 (2020/2118(INI))
– Vista la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 30 de enero de 2020, según la cual la COVID-19 constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional,
– Vistas las observaciones iniciales del director general de la OMS en la sesión informativa para los medios de comunicación sobre la COVID-19, de 11 de marzo de 2020, en la que se reconoció la COVID-19 como pandemia,
– Visto el informe de las Naciones Unidas de marzo de 2020 titulado «Responsabilidad compartida, solidaridad global: Responder ante las repercusiones socioeconómicas de la enfermedad por coronavirus de 2019»,
– Vista la declaración conjunta del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, de 25 de marzo de 2020, sobre un llamado a la acción en relación con la deuda de los países clientes de la Asociación Internacional de Fomento y el comunicado de los ministros de Hacienda y de los gobernadores de bancos centrales del G-20, de 15 de abril de 2020, en el que se anuncia una suspensión temporal de los pagos destinados al servicio de la deuda para los países más pobres que soliciten la concesión de períodos de gracia,
– Vista la Resolución 74/270 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de abril de 2020, sobre la solidaridad mundial para luchar contra la enfermedad por coronavirus de 2019 (COVID‑19),
– Vista la Resolución 74/274 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de abril de 2020, sobre la cooperación internacional para garantizar el acceso mundial a los medicamentos, las vacunas y el equipo médico con los que hacer frente a la COVID-19,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de abril de 2020, sobre la respuesta de la UE a escala mundial a la COVID-19 (JOIN(2020)0011),
– Vista la Conferencia Internacional de Donantes organizada por la Unión, junto con la OMS y otros socios, el 4 de mayo de 2020, en la que se recaudaron 7 400 000 000 EUR de financiación inicial para impulsar la cooperación mundial en materia de investigación,
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la pandemia de COVID-19, de 28 de mayo de 2020 (COM(2020)0441), presentada por la Comisión, que proponía asignar hasta 5 000 000 000 EUR (a precios de 2018) para la prestación de ayuda humanitaria fuera de la Unión,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2020, sobre la respuesta a escala mundial del «Equipo Europa» a la COVID-19,
– Vista la propuesta contemplada en el proyecto de Conclusiones del Consejo, de 10 de julio de 2020, para asignar 5 000 000 000 EUR para la ayuda humanitaria a través del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional en el marco del instrumento Next Generation EU,
– Vista la propuesta del Consejo contemplada en el proyecto de Conclusiones de 10 de julio de 2020 de que se definan criterios y modalidades claros para la asignación de la nueva dotación de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia,
– Visto el componente de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) del Plan Mundial de Respuesta Humanitaria a la COVID-19 para 2020, titulado «Abordar el impacto de la COVID-19 en las crisis alimentarias, abril-diciembre de 2020»,
– Visto el artículo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) titulado «Proteger a los niños más vulnerables de los efectos de la COVID-19: Programa de acción», publicado el 3 de abril de 2020 y actualizado el 21 de septiembre de 2020,
– Visto el informe del Programa Mundial de Alimentos (PMA), de 29 de septiembre de 2020, titulado «WFP Global Response to COVID-19» (Respuesta a escala mundial del PMA a la COVID-19),
– Visto el informe de la Food Security Information Network, de 20 de abril de 2020, titulado «2020 Global Report on Food Crises: Joint Analysis for Better Decisions» (Informe mundial de 2020 sobre las crisis alimentarias: análisis conjunto para unas decisiones mejores),
– Visto el informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, de 19 de noviembre de 2020, titulado «Impact of the COVID-19 pandemic on trade and development: transitioning to a new normal» (El impacto de la pandemia de COVID-19 en el comercio y el desarrollo: transición hacia una nueva normalidad),
– Visto el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), UNICEF, el PMA y la OMS de 2020, titulado «El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo 2020: Transformación de los sistemas alimentarios para que promuevan dietas asequibles y saludables»,
– Visto el documento temático del Grupo de alto nivel de expertos en seguridad Alimentaria y Nutrición del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, de septiembre de 2020, titulado «Los impactos de COVID-19 en la seguridad alimentaria y la nutrición: elaboración de medidas normativas eficaces para abordar la pandemia del hambre y la malnutrición»,
– Vista la resolución de la Asamblea Mundial de la Salud sobre el agua, el saneamiento y la higiene en los establecimientos de salud, de 28 de mayo de 2019,
– Visto el informe de situación de la Junta Coordinadora del Programa de ONUSIDA (Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA), de 23 de noviembre de 2020, titulado «COVID-19 and HIV: Progress Report 2020» (COVID-19 y VIH: informe de situación 2020),
– Vista la Declaración política de las Naciones Unidas de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria universal, de 23 de septiembre de 2019, titulada «Cobertura sanitaria universal: avanzando juntos para construir un mundo más saludable»,
– Visto el informe de la OMS, de 15 de octubre de 2020, titulado «Informe mundial sobre la tuberculosis 2020»,
– Vistas las recomendaciones derivadas de la consulta de la OMS sobre zoonosis, de 5 de mayo de 2004,
– Visto el Plan de Acción en materia de género de la UE (GAP) III para 2021-2025 titulado «Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE»,
– Visto el resumen de políticas de ONU Mujeres, de 9 de abril de 2020, titulado «El impacto de COVID‑19 en los niños»,
– Visto el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), de 27 de abril de 2020, titulado «Repercusión de la pandemia de COVID-19 en la planificación familiar y la eliminación de la violencia de género, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil»,
– Visto el artículo del UNFPA, de 28 de abril de 2020, titulado «Se prevén millones de nuevos casos de violencia, matrimonio infantil, mutilación genital femenina y embarazos no deseados debido a la pandemia de COVID-19»,
– Vistos los Reglamentos Sanitarios Internacionales de la OMS de 2005,
– Visto el Nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 2018, titulado «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro»,
– Visto el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, de 2008,
– Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2015, sobre la crisis del virus del Ébola: lecciones a largo plazo y maneras de reforzar los sistemas sanitarios de los países en desarrollo para prevenir futuras crisis(1),
– Visto el estudio de la profesora Sabine Oertelt-Prigione, de 27 de mayo de 2020, titulado «The impact of sex and gender in the COVID-19 pandemic» (El impacto del sexo y el género en la pandemia de COVID-19),
– Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(2),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Cultura y Educación,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A9‑0151/2021),
A. Considerando que la COVID-19 es una pandemia mundial que afecta a todos los países del mundo;
B. Considerando que, según el informe especial de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de 2020 titulado «Impact of the Covid-19 pandemic on trade and development: transitioning to a new normal» (El impacto de la pandemia de COVID-19 en el comercio y el desarrollo: transición hacia una nueva normalidad), la perturbación causada por la COVID-19 ha tenido consecuencias reales y desproporcionadas en los hogares vulnerables y desfavorecidos de bajos ingresos, los migrantes, los trabajadores del sector informal y, a menudo, mujeres, sobre todo en los países en desarrollo, donde las poblaciones no gozan de la cobertura de las redes de seguridad social y, además, se ven especialmente afectadas por un desempleo creciente;
C. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha aumentado los casos de violencia de género, los matrimonios infantiles y las desigualdades existentes, en particular en lo que se refiere al acceso a los servicios sanitarios, incluidos los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, y que ya ha revertido algunos de los avances logrados en materia de igualdad de género en las últimas décadas;
D. Considerando que la ayuda humanitaria está gravemente infrafinanciada, lo que hace difícil abordar adecuadamente las consecuencias de la pandemia de COVID-19 en los países en desarrollo;
E. Considerando que los efectos económicos y sociales de la pandemia de COVID-19 se han dejado sentir con mayor intensidad en los países en desarrollo; que se prevé que la pobreza extrema mundial aumente en 2020 por primera vez en más de 20 años, dando lugar a la venta de activos, un mayor endeudamiento y el uso de ahorros por parte de personas vulnerables;
F. Considerando que la ayuda humanitaria a corto plazo debe combinarse con el apoyo para superar retos existentes como los que atañen a la seguridad, la pobreza, la paz, la democracia y el cambio climático, con el fin de fortalecer la resiliencia a largo plazo;
G. Considerando que existe un riesgo desproporcionadamente alto de contagio para millones de refugiados en todo el mundo que, a menudo, viven en campamentos de refugiados densamente poblados o centros colectivos, donde se estima que solo la población de niños se sitúa en torno a 3,7 millones;
H. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha afectado enormemente al acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos (SDSR), en particular en el caso de las mujeres y los jóvenes, debido a la falta de prioridades y a la perturbación en la prestación de los servicios de SDSR, así como a las restricciones de viaje y a los cambios en las conductas saludables; que otros 49 millones de mujeres han tenido una necesidad insatisfecha de anticonceptivos modernos debido a la COVID-19;
I. Considerando que el cambio climático y la destrucción de hábitats naturales y la pérdida de biodiversidad que continúan a escala mundial aumentan considerablemente el riesgo de que se desarrollen enfermedades zoonóticas; que el brote de COVID-19 no debe utilizarse en ningún caso como excusa para justificar retrasos en la lucha contra la emergencia climática y medioambiental; considerando la urgente necesidad de una reconstrucción ecológica y social de la economía mundial tras el brote de COVID-19;
J. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado en gran medida los problemas de deuda existentes de los países en desarrollo, poniendo aún más en peligro sus esfuerzos por movilizar recursos suficientes para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), al tiempo que ha reducido gravemente las remesas mundiales y la inversión extranjera directa;
K. Considerando que, a lo largo de la pandemia de COVID-19, la presión sobre los sistemas de salud públicos y las medidas de confinamiento han restringido aún más el acceso a los servicios de SDSR, lo que pone en peligro la salud de las mujeres;
L. Considerando que, según UNICEF, 1 600 millones de niños y jóvenes de todo el mundo se vieron afectados por el cierre de centros escolares, en su punto álgido en 2020, y que muchos de ellos no disponían de acceso a internet en sus hogares; que al menos 24 millones de estudiantes podrían abandonar la escuela debido a la pandemia de COVID‑19;
M. Considerando que la pandemia de COVID-19 eleva las necesidades de las comunidades afectadas por fenómenos meteorológicos extremos, catástrofes naturales y el cambio climático;
N. Considerando que la perturbación causada por el brote de COVID-19 en los sistemas de educación y formación de todo el mundo probablemente no tenga precedentes en la historia contemporánea, con un cierre de escuelas e instituciones de formación que afecta al 94 % de la población mundial de alumnos, según la UNESCO, lo que podría tener una repercusión duradera en las perspectivas a largo plazo de muchos jóvenes, en particular de las niñas; que el cierre de escuelas debido a la pandemia ha privado a los niños vulnerables de servicios de alimentación y nutrición escolar que son esenciales para su salud, incrementándose así en 36 millones el número de niños que pasaron hambre en 2020, y aumentando también su exposición a la violencia y el abuso;
O. Considerando que la pandemia ha puesto de manifiesto la fragilidad de las cadenas de suministro mundiales, especialmente en los sectores alimentario y de la salud, y ha aumentado la vulnerabilidad de los países en desarrollo que dependen de ellas; que la pandemia brinda la oportunidad de desarrollar cadenas de suministro más sostenibles y resilientes, entre ellas cadenas de valor regionales, y de impulsar la integración regional; que la inseguridad alimentaria y la desnutrición aumentan como efecto secundario de la pandemia;
P. Considerando que la educación desempeña un papel fundamental en la fractura del ciclo de la pobreza y en la reducción de las desigualdades; que la meta del ODS 4 consiste en garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, y que esto es esencial para el logro de otros ODS; que la contribución de la cultura al desarrollo sostenible se recoge en varias metas de los ODS, en particular en el ODS 4;
Q. Considerando que la pandemia tendrá consecuencias devastadoras para las personas de países con sistemas sanitarios infrafinanciados, especialmente mujeres y niñas, y para las personas que viven en países afectados por conflictos; que la pandemia situará a más de 47 millones de mujeres y niñas de todo el mundo por debajo del umbral de la pobreza de aquí a 2021;
R. Considerando que las consecuencias económicas de las medidas adoptadas para abordar la pandemia de COVID-19 en los países en desarrollo exacerbarán las desigualdades y vulnerabilidades existentes, también a través de un mayor debilitamiento de la infraestructura sanitaria, el agravamiento de la inseguridad alimentaria, la ampliación de las brechas en la educación y el aumento de la pobreza y la exclusión social;
S. Considerando que en torno a 1 800 millones de personas corren un mayor riesgo de contraer la COVID-19 y otras enfermedades porque utilizan o trabajan en centros sanitarios sin servicios básicos de suministro de agua, según un informe de diciembre de 2020 de la OMS-UNICEF;
T. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha afectado gravemente a programas rutinarios de vacunación y otros servicios sanitarios básicos, lo que pone en peligro vidas humanas;
U. Considerando que, según datos recientes del UNFPA, se estima que el retraso o la interrupción de la educación y de los programas de acercamiento comunitarios sobre prácticas dañinas a nivel mundial provocará dos millones más de casos de mutilación genital femenina y 13 millones más de matrimonios infantiles a lo largo de la próxima década, en comparación con cálculos previos a la pandemia;
V. Considerando que los confinamientos han ejercido un impacto particularmente severo en las personas con discapacidades físicas o intelectuales;
W. Considerando que es necesario mejorar la coordinación, la puesta en común de capacidades y la cooperación como parte de los esfuerzos internacionales para promover un nexo eficiente y resiliente entre la esfera humanitaria, el desarrollo y la paz;
X. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado las violaciones de los derechos humanos y el estigma y la discriminación a los que se enfrentan las personas que viven con el VIH, las personas LGBTI y otros grupos vulnerables, y ha subrayado la necesidad crítica de que las respuestas a la COVID-19 se fundamenten en los derechos humanos y la igualdad, como se aprendió de la respuesta al VIH; que, en ocasiones, poblaciones clave han sufrido la denegación del acceso a servicios o la aplicación discriminatoria de órdenes de confinamiento relativas a la COVID-19;
Y. Considerando que es probable que las consecuencias a medio plazo de la COVID-19 tengan un impacto devastador, revirtiendo años de avances en el ámbito del desarrollo, y que requieran una cooperación mundial sin precedentes;
Z. Considerando que la crisis provocada por la pandemia ha acelerado la transición digital y un avance hacia nuevas herramientas docentes como el aprendizaje a distancia y combinado;
AA. Considerando que es crucial reconocer una vez más que la consecución de los ODS y los objetivos del Acuerdo de París requiere invertir en desarrollo humano y adoptar un enfoque basado en los derechos, respetando al mismo tiempo los principios de Busan sobre la eficacia de la cooperación para el desarrollo;
Enfoque del Equipo Europa
1. Acoge con satisfacción la respuesta mundial de la Unión a la pandemia de COVID-19, que demuestra su ambición de liderar y mostrar solidaridad con todos los países asociados, incluidos los afectados por conflictos y crisis humanitarias; señala, no obstante, que los fondos actuales se reasignan esencialmente de otras líneas presupuestarias y que hay que hacer frente al reto de la distribución anticipada de la ayuda; solicita que los criterios de distribución para la asignación se actualicen en función del impacto de la pandemia en los países asociados; pide, por consiguiente, que se movilicen nuevos fondos flexibles y sustanciales para ayudar a los países en desarrollo de todo el mundo a luchar contra las consecuencias directas e indirectas de la pandemia de COVID-19 y abordar sus necesidades críticas en materia de gobernanza sanitaria y vigilancia epidemiológica; subraya que uno de los primeros pasos debe ser la puesta a disposición de vacunas, tratamientos, equipos, terapias y medios de diagnóstico seguros en todo el mundo de manera rápida, equitativa y asequible; destaca que también es importante que se prioricen las vacunas para los trabajadores sanitarios y sociales, seguidos por los profesores y otros trabajadores esenciales y las personas con mayor riesgo de complicaciones derivadas de la COVID-19; insta a los donantes a elevar con rapidez la ayuda oficial al desarrollo para alcanzar los niveles prometidos en el pasado, pero nunca alcanzados;
2. Acoge con satisfacción, en este sentido, el Mecanismo COVAX —el mecanismo mundial para garantizar un acceso justo y universal a las vacunas contra la COVID-19— y el firme apoyo del Equipo Europa, que es el mayor donante y ha destinado hasta la fecha más de 850 000 000 EUR a esta iniciativa, mientras que la Unión y terceros países han anunciado ya su intención de donar su superávit de vacunas a través del Mecanismo COVAX; se congratula del anuncio de la OMS de que el despliegue mundial en 91 países elegibles comenzó en el primer trimestre de 2021 y que, a estas alturas, se han entregado 2 000 millones de dosis de vacunas; subraya que las vacunas seguras deben suministrarse de manera universal, asequible y fácilmente accesible para todos a fin de frenar la pandemia; incide en que se debe otorgar prioridad al personal sanitario y a los más vulnerables;
3. Pide al Equipo Europa que refuerce los mecanismos eficaces para garantizar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible, de modo que el conjunto de las instituciones de la Unión y los Estados miembros los utilicen de forma sistemática y eficiente; subraya que la Unión debe realizar evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad en todos los ámbitos de la formulación de políticas, también en lo que respecta a sus respuestas a la pandemia;
4. Insiste en que el impulso alcanzado por el enfoque común del Equipo Europa en lo que respecta al análisis, la programación y la aplicación conjuntos debe traducirse en una nueva norma de cooperación en los ámbitos de la ayuda humanitaria y la política de desarrollo, tanto en el Derecho como en la práctica; considera que la Unión debe promover que la coordinación deba incrementarse no solo entre los Estados miembros, sino también con terceros países donantes, con vistas a maximizar la eficacia y la eficiencia de la cooperación internacional y la ayuda humanitaria; destaca la importancia del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional-Una Europa Global (IVDCI-Una Europa Global) para garantizar la financiación del desarrollo humano, incluidos la salud, la nutrición, el agua, el saneamiento y la higiene, la protección social y de la infancia y el sector educativo; pide a la Unión y a los Estados miembros que den prioridad al desarrollo humano y a la sanidad en su programación conjunta; anima a la Comisión a que recurra a la flexibilidad de los instrumentos de ayuda humanitaria y desarrollo, con arreglo a un planteamiento de nexo integrado, sobre todo en lo que atañe a la financiación y la distribución de vacunas;
5. Pide a los donantes de la Unión que garanticen que las organizaciones locales de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales que trabajan en primera línea reciban financiación para ejecutar programas y proyectos que aborden la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias a escala comunitaria, con el fin de llegar a las personas a las que se ha dejado más atrás; subraya que, en ausencia de recursos adicionales para la respuesta y la recuperación frente a la COVID-19, y habida cuenta de que la mayoría de los fondos se destinan a dotaciones geográficas, resulta crucial garantizar una complementariedad óptima de la financiación de la Unión;
Fondos de ayuda humanitaria
6. Advierte de que se corre el riesgo de que la pandemia desencadene una crisis humanitaria; expresa, por tanto, su profunda preocupación por la infrafinanciación del presupuesto de ayuda humanitaria de la Unión, habida cuenta de las necesidades humanitarias adicionales causadas por la pandemia; pide que se distribuya claramente la dotación de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia, que debe tener por objeto proporcionar una cobertura equilibrada de sus obligaciones de la siguiente manera: no se podrá asignar más del 60 % del importe anual de la reserva a operaciones internas o externas; el 1 de octubre de cada año deberá seguir estando disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual del ejercicio n, con el fin de cubrir las necesidades que puedan surgir hasta el final de ese ejercicio presupuestario; a partir del 1 de octubre, los fondos restantes podrán movilizarse con el fin de cubrir las necesidades que puedan surgir hasta el final de ese ejercicio presupuestario;
7. Hace hincapié en la necesidad de proporcionar asistencia humanitaria, como la dotación de personal y equipos médicos, incluidos los equipos de protección personal y kits de pruebas, a las poblaciones más vulnerables; acoge con satisfacción, en este sentido, la creación del Puente Aéreo Humanitario de la Unión Europea 2020;
8. Insta a la Unión y a los Estados miembros a asignar fondos adicionales a los países que sufrirán los mayores efectos de la pandemia para abordar sus repercusiones directas e indirectas, e insiste en la necesidad de acelerar la ejecución de los programas de ayuda alimentaria de emergencia dirigidos a aquellos que ya habían sido identificados como vulnerables antes de la crisis de la COVID-19, aplicando al mismo tiempo procedimientos para reducir los riesgos de transmisión;
Seguridad alimentaria
9. Hace hincapié en que la pandemia amenaza la seguridad alimentaria en entornos rurales, urbanos y periurbanos; subraya que la ganadería de pastoreo es un método de producción de alimentos locales y de buena calidad ecológica respetuoso con el medio ambiente y, por lo tanto, forma parte de un sistema alimentario sostenible; señala que los pastores son especialmente vulnerables a las perturbaciones de la seguridad alimentaria y a los efectos del cambio climático; considera esencial apoyar a los pastores garantizando el acceso seguro a los mercados locales durante la pandemia, a fin de velar por que puedan seguir suministrando alimentos ricos en proteínas a la población local, que se permita la movilidad transfronteriza de las personas y el ganado, que sus rebaños tengan acceso al agua y a las tierras de pastoreo y que los equipos móviles comunitarios con el enfoque previsto en el Plan de Acción «Una sola salud» supervisen la situación e intervengan en casos individuales, aunque también, cuando sea necesario, con miras a mantener la salud pública; pide que se hagan transferencias de efectivo a los pastores con el fin de garantizar la cobertura de sus necesidades básicas, también en lo que ataña a los alimentos y piensos, y pide ayuda alimentaria para los rebaños, como parte del apoyo a los medios de subsistencia en forma de ayuda humanitaria, cuando sea necesario;
10. Subraya la necesidad de apoyar a las explotaciones agrarias familiares y a las pequeñas y medianas empresas locales, sobre todo en el sector agroindustrial, con el fin de reforzar la seguridad alimentaria y la resiliencia;
11. Pone de relieve la necesidad de apoyar las medidas de las agencias de las Naciones Unidas, y en particular de la FAO y el PMA, así como las acciones del Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las ONG internacionales, encaminadas a mitigar el hambre, la desnutrición y la pérdida de medios de subsistencia y a crear sistemas alimentarios resilientes, como las destinadas a establecer un mecanismo mundial de datos para facilitar información rápida sobre las necesidades humanitarias, prestar asistencia para la producción de alimentos y el acceso a estos, organizar transferencias de efectivo y vales o la distribución de alimentos en especie y comidas escolares, desarrollando vínculos con los sistemas de protección social capaces de responder a las crisis, estabilizar los sistemas alimentarios y garantizar el funcionamiento de los mercados de alimentos, las cadenas de valor y los sistemas locales, centrándose al mismo tiempo en los pequeños agricultores y pescadores mediante la aplicación de medidas sanitarias a fin de evitar la transmisión de la COVID-19, y responder a otras crisis, recesiones económicas y conflictos diferentes, como la propagación de la langosta del desierto en África oriental; considera que el proceso de recuperación económica brinda la oportunidad de integrar mejor a los pequeños agricultores y productores en los mercados locales y regionales y de desarrollar medios de vida más sostenibles; hace hincapié en la importancia de la tecnología y la digitalización en este sentido, como medio para facilitar el conocimiento del mercado y el acceso a este, y de ampliar el tamaño de las pequeñas empresas mediante herramientas como las aplicaciones de dinero para dispositivos móviles;
12. Recuerda que deberán proporcionarse alimentos seguros y asequibles a una población mundial de aproximadamente 10 000 millones de personas de aquí a 2050, al tiempo que se garantiza un empleo y unos medios de vida dignos a lo largo de toda la cadena de valor alimentaria, se protege a los más vulnerables en las zonas rurales, incluidos los pueblos indígenas, los migrantes y los trabajadores informales y ad hoc y se contrarresta la extrema volatilidad de los precios de los alimentos en los mercados nacionales e internacionales de estos productos; reconoce el papel crucial de la nutrición en el fortalecimiento de la resiliencia; pide un enfoque más integrado respecto a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del hambre y la desnutrición, tanto en las respuestas humanitarias como en las de desarrollo, particularmente en el caso de los países más vulnerables al cambio climático; destaca que es crucial desarrollar la agricultura local para el consumo local, con el fin de reducir la dependencia de los países en desarrollo respecto de las importaciones y exportaciones y las posibles perturbaciones a lo largo de la cadena alimentaria; subraya que la consecución de los ODS 1 y 2 requiere un enfoque interdisciplinario con el fin de transformar el modo en que se producen, transforman, consumen y comercializan los alimentos; hace hincapié, en este sentido, en la necesidad de una transformación global para acelerar la adopción de sistemas alimentarios justos, seguros y saludables, tomando la Cumbre sobre los Sistemas Alimentarios de las Naciones Unidas de 2021 como punto de inflexión para procurar una reconstrucción mejor tras la crisis de la COVID-19; invita a la Unión a promover la sostenibilidad a lo largo de todas las cadenas de suministro de alimentos, desde la producción hasta el consumo, de conformidad con el Pacto Verde Europeo y la Estrategia «De la Granja a la Mesa»;
13. Señala que la pandemia de COVID-19 exacerba el problema ya extremadamente grave de la inseguridad alimentaria en África oriental y Oriente Próximo causado por las plagas de langostas, ya que las restricciones retrasan la entrega de plaguicidas y equipos para el control de las langostas; hace hincapié en la necesidad de una mayor cooperación para ayudar a los países de África oriental y Oriente Próximo a hacer frente a la pérdida de cosechas;
14. Señala que diversas cargas mundiales como el rápido crecimiento de la población, el cambio climático, la escasez de recursos naturales y los cambios en los patrones de consumo restan capacidad a nuestros sistemas alimentarios para garantizar la seguridad alimentaria y la disponibilidad de alimentos de una manera sostenible desde el punto de vista social y medioambiental para todos;
15. Subraya que se necesitan medidas suficientes para mejorar la situación actual en los países africanos, que se enfrentan a un rápido crecimiento de la población combinado con la capacidad incierta de sus sectores agrícolas para garantizar la producción de alimentos y aplicar medidas de adaptación al cambio climático;
16. Considera que los límites de la disponibilidad y la degradación de la tierra, la escasez de agua y las restricciones a la producción de alimentos constituyen graves barreras para aumentar el suministro y la productividad agrícolas, que están vinculados a la incertidumbre socioeconómica e institucional de los países en desarrollo;
Pobreza y protección social
17. Subraya que se prevé que la pobreza mundial extrema aumente drásticamente en 2020 por primera vez en más de veinte años, especialmente en el caso de los niños, y que la pandemia de COVID-19 agrave las causas de los conflictos, la mala gobernanza y el cambio climático y tenga un impacto especialmente profundo en las mujeres y las niñas (se prevé que el número de personas que viven en condiciones de extrema pobreza aumente en 47 millones de aquí a 2021), los trabajadores informales y migrantes (que representan la cuarta parte de la mano de obra mundial), el sector del turismo y las economías de América Latina, el Caribe y África; pone de relieve, en el contexto de esta crisis extrema, la importancia de la protección social universal y el diálogo social; solicita a la Comisión que diseñe estrategias con los países asociados para la recuperación económica y la creación de empleo y para mejorar los sistemas de seguridad social, fomentando la ampliación de la cobertura de protección social a los trabajadores informales en los sectores rurales;
18. Destaca que los más vulnerables están siendo los más golpeados por la pandemia, en particular refugiados, desplazados internos y migrantes en situaciones precarias, que se enfrentan a tres crisis: una crisis sanitaria, otra socioeconómica y una más de protección; pone de relieve que los niños desplazados son especialmente vulnerables debido a su acceso limitado a servicios esenciales, como el agua, el saneamiento y la higiene, la educación, la atención sanitaria y los servicios de asistencia, poniendo así en grave peligro el desarrollo, el futuro y la salud de estos niños;
19. Considerando que las consecuencias del brote de la pandemia de COVID-19 afectan de manera desproporcionada a las personas más pobres y a las de las categorías sociales más desfavorecidas, marginadas y desprotegidas, incluidas las personas con discapacidades físicas o intelectuales, las personas con dolencias crónicas, las personas con problemas de salud mental y las personas mayores, que ya son objeto de un acceso limitado o nulo a la higiene y tratamiento básicos en lo que a sus necesidades sanitarias se refiere, y que se han vuelto incluso más vulnerables debido a la pandemia;
Refugiados y desplazados
20. Insta a la Comisión a que atienda las necesidades específicas de los refugiados, los migrantes y los desplazados internos, defendiendo el principio rector de las redes públicas de salud de no dejar a nadie atrás y absteniéndose de impedir que los trabajadores humanitarios de primera línea tengan contacto directo con aquellos a los que prestan servicios; recuerda con preocupación que los refugiados, los migrantes y los desplazados internos se encuentran entre las poblaciones más vulnerables que hacen frente a esta crisis sanitaria, ya que a menudo se enfrentan a condiciones de vida más precarias y tienden a afrontar más obstáculos que las poblaciones locales a la hora de acceder a los servicios sanitarios básicos; subraya la necesidad absoluta de que todas las personas afectadas, independientemente de su nacionalidad, condición legal, origen, sexo, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra característica, tengan acceso en condiciones de igualdad a los tratamientos de la COVID-19 y a otros servicios de salud y programas de redes de seguridad; subraya la importancia de apoyar a los refugiados y a los desplazados internos para hacer frente al desproporcionado impacto socioeconómico de la pandemia, mediante el refuerzo del apoyo a los medios de subsistencia y las actividades generadoras de ingresos, así como su acceso a la seguridad; hace hincapié en que las políticas de la Unión deben tratar de apoyar su acceso al empleo, la educación y la documentación cívica; insta a la Unión y a los Estados miembros a crear las condiciones necesarias para que los niños y los jóvenes en los campos de refugiados tengan acceso a la educación, incluidas opciones de aprendizaje a distancia, en particular de aprendizaje básico;
Fortalecimiento del sector de la salud
21. Subraya que el brote de COVID-19 ha exacerbado el problema persistente de la escasez de medicamentos a escala mundial, con consecuencias graves en los países en desarrollo; subraya que la ayuda al desarrollo debe dedicarse ante todo a prestar una cobertura universal «transversal» del sistema sanitario mediante un enfoque integral y basado en los derechos, lo que supone, entre otras cosas, abordar plenamente el carácter multidimensional de la salud (estrechamente relacionada con el género, la seguridad alimentaria y la nutrición, el agua y el saneamiento, la educación y la pobreza); pide, en particular, que se revisen las estrategias y asociaciones propuestas o existentes con el fin de seguir fortaleciendo y respaldando los sistemas de salud públicos en los países socios, en particular por lo que respecta a la preparación ante las pandemias y la organización y gestión de los sistemas de salud, incluidos la prestación de asistencia sanitaria universal, las vacunas, la vigilancia y la información sanitarias (incluida la vigilancia de enfermedades), la capacitación, la contratación y la retención del personal médico, la capacidad de diagnóstico y el suministro de medicamentos;
22. Recuerda que el fortalecimiento de los sistemas sanitarios no debe tener en cuenta exclusivamente los efectos epidemiológicos de la pandemia de COVID-19 en los países socios, sino que también debe tomar en consideración factores como la necesidad de gestionar el aumento de la desnutrición causado por las perturbaciones de las cadenas de suministro de alimentos o los efectos psicológicos de las medidas para mitigar los brotes de COVID-19;
23. Recuerda a la Comisión que las organizaciones asociadas consolidadas de la Unión, como el Fondo Mundial, proporcionan una valiosa ayuda para procurar y desplegar rápidamente equipos de protección personal, y medios de diagnóstico y tratamiento para la COVID-19, además de desempeñar un papel esencial en el desarrollo y el refuerzo de sistemas sanitarios y en la provisión de donantes;
24. Destaca la necesidad de ponerse al día en los programas de inmunización rutinaria lo antes posible y de garantizar que se reanuda la prestación de otros servicios sanitarios básicos; pide financiación adecuada a iniciativas como la Alianza para las Vacunas (GAVI) y la Promoción de Innovaciones en pro de la Preparación ante Epidemias (CEPI); expresa su preocupación por el sistema de gobernanza mundial de las vacunas, externalizado y fragmentado, que ha llevado a la competencia por las vacunas, los diagnósticos y los tratamientos, más que a la cooperación; insta a la Unión y a los Estados miembros a liderar los llamamientos a favor de un acceso equitativo y asequible a las vacunas en todo el mundo, basado en el principio de la solidaridad mundial; pide a la Comisión que se asegure de que la respuesta mundial de la Unión a la pandemia de COVID-19 no menoscabe la financiación de la Unión para otros programas de salud vitales, incluyendo el paquete de servicios iniciales mínimos para la salud sexual y reproductiva y los programas destinados a la salud de las mujeres y las embarazadas; insta a todos los Estados miembros y a la Comisión a que sigan apoyando a los países asociados en la prestación de servicios relacionados con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, garantizando al mismo tiempo la seguridad de las comunidades y los trabajadores sanitarios;
25. Recuerda la importancia de aplicar las lecciones clave extraídas de crisis sanitarias anteriores, como la epidemia de ébola; destaca, en este sentido, la importancia de colaborar con los líderes de la comunidad para difundir mensajes clave de salud pública y movilizar a las sociedades; subraya el papel crítico desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil y las ONG nacionales e internacionales en la prestación de servicios de salud a las comunidades más desfavorecidas; reconoce que estas organizaciones serán socios esenciales en la distribución de vacunas contra la COVID-19; invita a la Unión a apoyar el desarrollo de capacidades de estas organizaciones;
26. Subraya el papel de la educación sanitaria en la prevención y la atenuación de los efectos de los brotes pandémicos, y en la preparación para futuras emergencias de salud pública; pone de relieve los beneficios del deporte para abordar las consecuencias físicas y mentales de confinamientos prolongados y el cierre de centros escolares;
27. Pide encarecidamente a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan a hacer de las vacunas y los tratamientos contra la pandemia un bien público mundial al que todos puedan acceder;
28. Destaca que la continuidad de los servicios sanitarios básicos, incluidos los de nutrición, es necesaria en la respuesta y la recuperación frente a la COVID-19; subraya que deben prestarse servicios de calidad en materia de nutrición en el marco de la asistencia sanitaria primaria, incluidos la prevención, la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento de todas las formas de desnutrición; reconoce el papel de los trabajadores sanitarios comunitarios como personal de primera línea al que debe apoyarse, también a través de formación;
29. Subraya que la investigación y la innovación (I+i) han revestido una importancia decisiva en la respuesta mundial a la COVID-19, al permitir el desarrollo de tratamientos, vacunas y diagnósticos requeridos con urgencia; hace hincapié en que las actividades de I+i deben orientarse hacia herramientas que funcionen en entornos de recursos escasos para permitir una respuesta verdaderamente global; incide en que se requieren esfuerzos similares para abordar las brechas existentes en materia de investigación y de productos para combatir otras epidemias, en particular las enfermedades relacionadas con la pobreza y desatendidas que afectan a miles de millones de personas en todo el mundo, pero que ofrecen incentivos de mercado limitados para las inversiones del sector privado, y con el fin de poner fin a la dependencia respecto a los países más ricos en lo que atañe a su investigación sobre enfermedades que pueden no afectarles directamente; pide a la Unión y a los Estados miembros, por tanto, que refuercen las oportunidades de colaboración transnacional entre investigadores y fomenten el desarrollo de las capacidades humanas en el terreno de la investigación en los países asociados, prestando especial atención a las mujeres;
30. Apoya la importante labor de la OMS y señala su papel central como autoridad rectora y coordinadora de la respuesta a la pandemia de COVID-19, reconociendo al mismo tiempo su necesidad de reforma, incluida, entre otras, la del Reglamento Sanitario Internacional, una vez se haya gestionado la fase crítica de la crisis;
31. Subraya la necesidad de medidas urgentes, el aumento de la financiación y la mejora de la coordinación de las respuestas en materia de conductas y prácticas higiénicas como una de las defensas más esenciales para prevenir, contener y tratar la COVID-19; subraya la necesidad de suministros fiables de agua limpia para mantener la limpieza de los hogares, las escuelas y los centros sanitarios, y destaca la importancia del acceso a agua potable, el saneamiento e infraestructuras, servicios y productos básicos de higiene, porque son esenciales para desarrollar la resiliencia frente a futuros brotes de enfermedades; invita a la Unión y a sus Estados miembros a aumentar significativamente su financiación en materia de agua, saneamiento e higiene en el marco de su respuesta a la COVID-19, y a reforzar la resiliencia global frente a futuras crisis;
32. Pone de relieve el papel crucial desempeñado por las organizaciones comunitarias y las organizaciones de la sociedad civil en la prestación de servicios de salud a las comunidades más marginadas y desfavorecidas; pide a la Comisión que garantice el apoyo político, financiero y técnico a las organizaciones de la sociedad civil que prestan servicios en la comunidad, garantizando así que las personas que no pueden acudir a las clínicas de salud puedan acceder a servicios personalizados y adecuados;
33. Subraya que una distribución más equitativa de las vacunas en todo el mundo es esencial para combatir eficazmente la propagación de la COVID-19 y su mutación; recuerda asimismo que los instrumentos médicos contra la COVID-19 deben ser asequibles, seguros, eficaces, fáciles de administrar y de acceso universal, y que deben considerarse un bien público mundial;
Derechos humanos, gobernanza y democracia
34. Le preocupa que, desde el comienzo de la crisis de la COVID-19, muchos Gobiernos hayan utilizado la emergencia para justificar la imposición de restricciones a los procesos democráticos y al espacio civil, incluida la limitación del acceso humanitario, y para oprimir a las minorías; condena, en particular, la censura, las detenciones y la intimidación de periodistas, opositores, profesionales sanitarios y otras personas por criticar a los Gobiernos, incluida su gestión de la crisis; hace hincapié, de forma más amplia, en el creciente impacto negativo de la COVID-19 en todos los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho y pide, por consiguiente, que se refuerce la ayuda, el diálogo político y el apoyo a la sociedad civil y al fortalecimiento de las instituciones en todos estos ámbitos, prestando especial atención a los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil;
35. Señala que las investigaciones a escala mundial indican que el estigma y la discriminación siguen afectando a las personas que viven con el VIH, en particular a ciertas poblaciones clave y grupos vulnerables; recuerda las conclusiones de ONUSIDA de que las personas y los grupos asociados a la COVID-19 también han experimentado percepciones y acciones negativas; destaca que las poblaciones vulnerables y marginadas siguen siendo estigmatizadas, también a causa de las intersecciones entre el VIH y la COVID-19, como es el caso de las personas que viven en la pobreza, las personas sin hogar, los refugiados, los migrantes, los trabajadores de la industria del sexo, las personas que consumen drogas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;
36. Subraya que las consecuencias de la combinación de una pandemia sanitaria y una recesión mundial socavarán gravemente la capacidad de los países en desarrollo para alcanzar los ODS, en particular de los países menos adelantados (PMA); recuerda el llamamiento de las Naciones Unidas a favor de un paquete de medidas frente a la crisis de la COVID-19 dotado con 2 500 000 000 de dólares para los países en desarrollo, que se enfrentan a unos daños económicos sin precedentes derivados de la crisis de la COVID-19; aboga por una respuesta política de amplio alcance basada en el principio fundamental de la Agenda 2030 de «no dejar a nadie atrás»;
37. Subraya que el estado de emergencia tiene consecuencias negativas sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, por lo que siempre debe estar limitado en el tiempo, y debidamente justificado mediante procedimientos democráticos y jurídicos, y ha de ser proporcional a la emergencia, respetando el orden constitucional y el Derecho internacional de los derechos humanos; insiste en que las emergencias sanitarias no deben utilizarse nunca como pretexto para socavar el Estado de Derecho, las instituciones democráticas, la rendición de cuentas democrática o el control judicial;
38. Expresa su preocupación por los ataques violentos contra el personal y los centros humanitarios y médicos, así como por los obstáculos burocráticos, como la falta de claridad y la modificación de los requisitos para obtener acceso o las restricciones en cuanto a personal y número de vehículos en los países asociados; subraya la importancia de seguir abordando estos ataques y obstáculos a escala diplomática y política;
39. Invita a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar a los Parlamentos para que sigan desempeñando un papel activo en el examen de las medidas gubernamentales para contener la pandemia de COVID-19, y en la evaluación de las consecuencias para los derechos humanos de las medidas de salud pública; subraya que el sector sanitario en muchos países es propenso a la corrupción y que es necesario reforzar la rendición de cuentas y la supervisión;
40. Destaca las consecuencias especialmente graves del período de confinamiento de la COVID-19 y los daños colaterales que han sufrido las mujeres, las jóvenes y los niños, en particular el aumento de la violencia de género, incluyendo la mutilación genital femenina, la incidencia creciente del matrimonio infantil, los embarazos precoces y no deseados y el acceso limitado a los servicios de salud, incluidos los servicios de SDSR, pero también la exposición de las mujeres a la COVID-19 debido a su representación desproporcionadamente alta en el personal sanitario mundial; observa que en muchos países socios las mujeres trabajan en sectores feminizados, como el sector de la confección, que se han visto gravemente afectados; subraya la necesidad de que el IVDCI-Una Europa Global estimule las oportunidades de empleo de las mujeres posteriores a la crisis; pide que se adopten medidas para contrarrestar la carga asistencial desproporcionada que soportan las mujeres y cualquier posible retroceso en materia de seguridad, salud, emancipación, independencia económica y empoderamiento, así como en materia de educación, mediante programas específicos como la Iniciativa Spotlight y el Plan de Acción de la UE en materia de Género III y la reorientación del apoyo europeo; pide que se redoblen los esfuerzos para prevenir y abordar mejor la violencia doméstica; pide la participación significativa de las mujeres en las decisiones que afectan a su salud y su vida laboral; subraya la necesidad de incluir la perspectiva de género en la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, para abogar por órganos inclusivos de toma de decisiones y recopilar datos desglosados por sexo y edad para el análisis de género;
41. Recuerda que se está demostrando que los efectos económicos y sociales de la pandemia afectan de manera desproporcionada a las mujeres, y que se corre el riesgo de que tales efectos reviertan décadas de progreso en materia de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que, con vistas a abordar este reto y garantizar una recuperación sostenida, mejoren su apoyo externo a acciones destinadas a potenciar la voz y la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, mejorar la educación y la formación de las mujeres, eliminar la discriminación en el acceso al crédito y promulgar leyes contra la violencia de género;
Servicio de la deuda y presupuestos sólidos
42. Acoge con satisfacción la suspensión temporal de los pagos destinados al servicio de la deuda de los países más pobres anunciada por el G-20 y se suma al llamamiento a los acreedores privados y los bancos comerciales de propiedad estatal para que sigan su ejemplo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan la plena ejecución de la Iniciativa de Suspensión del Servicio de la Deuda del G-20 (ISSD) y el nuevo Marco Común del G-20 para Reestructuraciones de Deuda más allá de la ISSD; subraya que la magnitud de la crisis económica y social en el mundo en desarrollo exige medidas más profundas y de mayor alcance, y alienta a la Comisión a que apoye los esfuerzos internacionales a este respecto; considera que los intereses ahorrados gracias a esta suspensión deberían invertirse, en su lugar, en el sector de la salud, que suele estar gravemente infrafinanciado en los países en desarrollo; invita a la Comisión y a los Estados miembros, en este sentido, a que apoyen asimismo las iniciativas a escala internacional en las que se propongan mecanismos flexibles para la reducción de la deuda vinculados a la creación de fondos de contrapartida en moneda local con el fin de promover las inversiones encaminadas a lograr los ODS;
43. Señala que muchos países en desarrollo ya presentaban niveles significativos de deuda antes de la pandemia, lo que impedía las inversiones adecuadas en la prevención de crisis, los sistemas de salud y la protección social; subraya la importancia de abordar con prioridad la sostenibilidad de la deuda en los países asociados; pide a la Comisión que adopte nuevas iniciativas para hacer frente a los problemas de los flujos financieros ilícitos, la evasión fiscal y el fraude fiscal, a fin de mejorar las bases tributarias de los países en desarrollo; insta a tal fin a la Unión a que garantice que sus acuerdos comerciales, de doble imposición y de inversión están en consonancia con el objetivo de movilización de los recursos nacionales de los países ACP y se traducen en resultados de desarrollo tangibles y sostenibles, de conformidad con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo que recoge el artículo 208 del Tratado de Lisboa; aboga, en un sentido más amplio, por la creación de un organismo fiscal mundial al nivel de las Naciones Unidas que ayude a coordinar las políticas fiscales; pide, además, que el apoyo presupuestario se dirija a los servicios básicos universales, y en particular al acceso a los servicios básicos de salud, agua y saneamiento, y a la capacidad de recuperación;
44. Pide a la Comisión que prevea más apoyo para los países más frágiles con el fin de hacer frente a la pandemia de COVID-19 y proporcionar acceso a la asistencia sanitaria, sin descuidar retos existentes como la pobreza extrema, la seguridad, el acceso a una educación y un empleo de calidad, la democracia, la igualdad de oportunidades y el cambio climático;
45. Destaca que la reducción de los flujos de remesas en los países en desarrollo empeorará las condiciones de vida de los hogares que dependen de esta fuente de ingresos para financiar el consumo de bienes y servicios como los de alimentación, asistencia sanitaria y educación; insta por tanto a la Unión y a la comunidad de donantes a que adopten medidas decisivas para cumplir su promesa de contribuir a reducir casi a cero el coste de las tasas de envío de remesas, y como mínimo al 3 %, como se pide en el ODS 10;
Educación y digitalización
46. Subraya el hecho de que la pandemia de COVID-19 ha provocado que un número sin precedentes de alumnos pierdan meses de escolarización, lo que constituye un importante revés para los esfuerzos en el sector de la educación, especialmente en lo que respecta a la educación de las mujeres, las niñas y los desplazados; insta a los Gobiernos a que solo utilicen la medida del cierre de escuelas como último recurso en la lucha contra la pandemia; apoya la continuidad y priorización de la inversión en educación en situaciones de emergencia y otros entornos humanitarios; pide que la educación siga constituyendo una prioridad de gasto en la política de desarrollo de la Unión y que se tenga debidamente en cuenta la función social y cultural de las escuelas; insta a los Gobiernos a que, en este contexto, den prioridad al apoyo a los niños más marginados y a sus familias, ya que las desigualdades económicas y sociales están profundamente vinculadas al abandono escolar prematuro y al bajo rendimiento desde la primera infancia, lo que pone en peligro las perspectivas de empleabilidad durante la edad adulta; recalca que los niños en situaciones de mayor riesgo, especialmente los niños con discapacidad y los que viven en zonas afectadas por conflictos, son los más duramente golpeados por esta pandemia; recomienda que la Unión apoye las acciones de UNICEF y que los Estados miembros de la Unión compartan sus enfoques para mantener la enseñanza incluso en tiempos de crisis, y pide a la Unión y a sus Estados miembros que aprovechen el potencial del aprendizaje digital y a distancia (aplicaciones fuera de línea, radio, televisión y material impreso) en sus programas de apoyo internacional, de manera que no se deje a ningún niño sin educación; apoya, por tanto, el acceso abierto, seguro y asequible a internet (incluidos los datos móviles) y la igualdad de acceso, uso y creación de tecnología digital, con vistas a superar las brechas digitales, incluidas la de género y la de edad, y a incluir a las personas desfavorecidas o marginadas por la transformación digital;
47. Pide que se considere la cultura por su valor intrínseco como cuarto pilar transversal e independiente del desarrollo sostenible, junto con las dimensiones social, económica y medioambiental; pide a la Unión que integre la sostenibilidad cultural en todos los niveles de la cooperación para el desarrollo e incluya sistemáticamente la dimensión cultural en las negociaciones de los acuerdos de asociación y en todo el conjunto de sus relaciones exteriores e instrumentos de política exterior;
48. Destaca la importancia del aprendizaje permanente y la reconversión profesional, también a largo plazo tras la pandemia de COVID-19, ya que se convertirán no solo en una práctica común, sino también en un requisito necesario para los ciudadanos que trabajan, dada la rapidez con la que se desarrolla la tecnología;
49. Señala la necesidad de proporcionar apoyo y reconocimiento a los profesores, cuya función crucial en la educación y en la construcción de una ciudadanía activa se ha puesto aún más de relieve por la pandemia; subraya la necesidad de invertir en formación del profesorado con el fin de preparar adecuadamente a los profesores para nuevos modelos docentes, como el aprendizaje electrónico y el aprendizaje combinado, como requisito para garantizar la continuación de la educación cuando se vea comprometido el aprendizaje presencial;
50. Destaca el papel de los medios de comunicación independientes en la promoción de la diversidad cultural y de las competencias interculturales, y la necesidad de reforzar tales medios como fuente de información fiable, especialmente en tiempos de crisis e incertidumbre;
51. Llama la atención respecto al elevado peaje que ha cobrado la pandemia a los sectores de la cultura y la creación, los sitios del Patrimonio Mundial, el patrimonio cultural inmaterial y el turismo relacionado con el patrimonio en todo el mundo, en particular en los países menos desarrollados, donde estos sectores son especialmente frágiles; insta a la Unión y a los Estados miembros a proporcionar ayuda financiera a estos sectores en el contexto de la cooperación al desarrollo, mediante fondos específicos con prioridades temáticas y geográficas, así como asistencia técnica, incluidas iniciativas de apoyo digital para mitigar los efectos negativos de las medidas de confinamiento, y a aprovechar las sinergias entre las organizaciones culturales, las ONG y los gobiernos locales, por un lado, y las delegaciones de la Unión y las sucursales en el extranjero de las instituciones culturales de los Estados miembros, por otro;
52. Recuerda que la proporción dedicada a la educación en el total de la ayuda al desarrollo ha caído de manera constante en la última década; invita a los Estados miembros a invertir el 10 % de su ayuda oficial al desarrollo en educación de aquí a 2024 y el 15 % de aquí a 2030, incluida la inversión en educación, infraestructuras y conectividad digitales, para abordar la brecha digital que agrava las desventajas socioeconómicas;
Resiliencia
53. Subraya la importancia de intercambiar mejores prácticas con los países socios y prestarles asistencia —incluido el desarrollo de capacidades de sus administraciones locales y regionales— y de intercambiar mejores prácticas con las organizaciones de la sociedad civil locales y prestarles asistencia para determinar las vulnerabilidades y crear mecanismos de prevención de crisis y respuesta a estas, así como proteger la infraestructura esencial para hacer frente a futuras perturbaciones sistémicas de todo tipo de manera más eficaz; subraya, asimismo, la importancia de adoptar el concepto «Una sola salud» desde el Gobierno central hasta el nivel de la comunidad con el fin de prevenir y combatir las zoonosis;
54. Observa con preocupación que, debido a la evolución a raíz del cambio climático, se producirán sucesos meteorológicos extremos añadidos a la crisis de la COVID-19 que someterán a las economías, el funcionamiento de los Estados y la provisión de ayuda humanitaria a una presión adicional; exige, por tanto, que la estrategia de recuperación persiga los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático; considera además que las medidas de estímulo económico deben allanar el camino hacia un futuro sin emisiones de carbono y resistente al cambio climático, y pide apoyo para conservar variedades de semillas bajo la égida del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura para ayudar a las comunidades a restaurar las variedades pertinentes después de las catástrofes inducidas por el cambio climático;
55. Considera que la pandemia ofrece una oportunidad para reconstruir mejor, y que las políticas humanitarias y de desarrollo de la Unión deben contribuir a la consecución de este objetivo en los países asociados; destaca en particular la necesidad de ayudar a los países en desarrollo a impulsar el progreso de la economía digital en ámbitos como los de la salud, la educación y otros servicios públicos; acoge con satisfacción la puesta en marcha del Centro Digital4Development (D4D) en diciembre de 2020, y anima a la Unión a realizar más inversiones en iniciativas de digitalización en los países asociados, recurriendo asimismo al fomento de la inversión del sector privado;
56. Recuerda que la resiliencia consiste, en última instancia, tanto en la preparación general como en la capacidad para adaptarse a las nuevas circunstancias; recuerda asimismo, en este contexto, que las comunidades que lideran sus propias soluciones adaptadas a su contexto particular muestran mayor implicación a lo largo de todo el proceso de recuperación y, en última instancia, reconstruyen con más solidez; subraya que superar esta crisis desde un espíritu de solidaridad con nuestros socios reforzará las relaciones entre la Unión y los países en desarrollo y las dotará de mayor resiliencia;
57. Recuerda que la inversión del sector privado podría desempeñar un papel importante en la contribución a la recuperación económica y la consecución de los ODS, dadas las mayores necesidades generadas por la pandemia; pide que se siga estudiando el papel del sector privado y la financiación combinada en el marco de los esfuerzos de recuperación y generación de resiliencia;
58. Señala que las pandemias suelen tener un origen zoonótico; subraya, por consiguiente, la necesidad de apoyar los programas de educación sobre los peligros de la caza y el comercio de animales salvajes, así como la protección más estricta y la restauración de los ecosistemas y los hábitats, y de abordar los retos que plantea la agricultura industrial; pide un mayor apoyo a los países socios en su lucha contra la caza furtiva y el tráfico de animales salvajes, en particular garantizando la participación de las comunidades locales en la protección de la fauna salvaje; considera que deben concederse más fondos de la Unión a la investigación prospectiva sobre los vínculos entre la salud humana, la salud animal y los ecosistemas, al objeto de reforzar la preparación para responder a futuras crisis sanitarias creadas por mutaciones de virus de origen zoonótico;
59. Opina que la resiliencia frente a futuras crisis de salud pública debe basarse asimismo en la investigación de enfermedades que causan brotes mortales en los países en desarrollo de manera regular; lamenta que actualmente no existan estudios suficientes sobre el desarrollo de vacunas que prevengan eficazmente enfermedades que son recurrentes en los países en desarrollo, como la malaria o el zika; pide a la Unión y a sus Estados miembros que financien más investigaciones con vistas al desarrollo de vacunas que eviten futuros brotes de tales enfermedades;
60. Señala que, incluso en tiempos de crisis, la producción y la distribución de alimentos debe ser una prioridad absoluta; considera que debe reducirse la dependencia de fuentes externas de alimentos, plantas, semillas y fertilizantes, al tiempo que debe aumentarse la producción agrícola local y diversificada; acoge con satisfacción, a este respecto, el apoyo de la Unión a la agroecología, que debe reforzarse aún más; solicita apoyo para que se comparta el conocimiento sobre semillas agroecológicas nuevas, antiguas y más resilientes;
61. Recuerda que los países en desarrollo son históricamente vulnerables frente a perturbaciones externas debido a unas bases de exportación limitadas y a unas economías menos diversificadas; subraya, en este sentido, que uno de los principales retos para los países en desarrollo consiste en ascender en la cadena de valor mundial a través de la diversificación económica, y pasar de un modelo de producción orientado a la exportación a un desarrollo basado en los mercados nacionales y regionales; subraya, a tal efecto, el papel crucial de la cooperación económica regional, la política industrial interna y la promoción de la inversión para reforzar la autonomía nacional o regional en la producción de bienes y servicios esenciales; considera esencial, en este contexto, aprovechar la financiación y las prácticas empresariales con vistas a promover la integración de las normas de sostenibilidad en toda la cadena de inversión; reitera que la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos y medio ambiente es condición necesaria para prevenir y mitigar futuras crisis y garantizar unas cadenas de valor sostenibles;
62. Subraya que las inversiones en acciones de recuperación deben ser responsables con arreglo a las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el marco de la seguridad alimentaria nacional del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y a sus Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios, al objeto de mitigar el cambio climático y fomentar la resiliencia de las poblaciones vulnerables;
63. Pide a la Unión que integre mejor la consideración de los derechos de la infancia en la lucha contra el cambio climático y en sus acciones de promoción de la resiliencia y la preparación ante catástrofes directamente en sectores sociales como los de la educación, la salud, el agua, el saneamiento y la higiene, la nutrición, y la protección social y de la infancia;
Nexo entre la esfera humanitaria, el desarrollo y la paz
64. Subraya que la aplicación del nexo entre la esfera humanitaria, el desarrollo y la paz ha de ser una prioridad en la programación del IVDCI-Una Europa Global en los países frágiles; pide a la DG ECHO, a la DG INTPA y a la DG NEAR de la Comisión que, siempre que sea posible, apliquen programas complementarios adaptados a los contextos y las oportunidades locales, a fin de reforzar mutuamente los diferentes aspectos del nexo;
65. Subraya la necesidad de colaborar con las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil locales en la definición y ejecución de la respuesta a la crisis de la COVID-19; hace hincapié en el papel del Cuerpo Europeo de Solidaridad en el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil sobre el terreno para prestar asistencia a las personas necesitadas;
66. Defiende el empoderamiento de las comunidades locales y su implicación en acciones humanitarias y de desarrollo, junto con las organizaciones de la sociedad civil locales, incluidas iglesias, organizaciones confesionales y demás representantes locales;
o o o
67. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y los Parlamentos de los países de la Unión Africana, al secretario general de las Naciones Unidas y a la Organización Mundial de la Salud.