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Textos aprobados
Miércoles 15 de septiembre de 2021 - Estrasburgo
Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2021: Reserva de Adaptación al Brexit
 Prórroga del período de validez de los certificados y licencias de seguridad de las empresas ferroviarias que operan a través del canal de la Mancha ***I
 Controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos ***I
 Reserva de Adaptación al Brexit ***I
 Directiva sobre la tarjeta azul de la UE ***I
 Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) 2021-2027 ***II

Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2021: Reserva de Adaptación al Brexit
PDF 123kWORD 46k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1 del presupuesto general para 2021: Reserva de Adaptación al Brexit (10945/2021 – C9-0348/2021 – 2021/0022(BUD))
P9_TA(2021)0370A9-0263/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), y en particular su artículo 44,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado definitivamente el 18 de diciembre de 2020(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027(3) («Reglamento sobre el MFP»),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(4),

–  Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(5),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de diciembre de 2020, por el que se establece una Reserva de Adaptación al Brexit(6),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2021, adoptado por la Comisión el 22 de enero de 2021 (COM(2021)0030),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2021, adoptada por el Consejo el 19 de julio de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo el 17 de agosto de 2021 (10945/2021 – C9‑0348/2021),

–  Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0263/2021),

A.  Considerando que el 25 de diciembre de 2020 la Comisión presentó una propuesta de Reglamento por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (en lo sucesivo, «Reserva») entre los instrumentos especiales temáticos fuera de los límites máximos del presupuesto de la Unión previstos en el marco financiero plurianual «para hacer frente a consecuencias adversas imprevistas en los Estados miembros y en los sectores más afectados» por la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión, mitigando así sus efectos sobre la cohesión económica, social y territorial;

B.  Considerando que los recursos máximos para la ejecución de la Reserva ascienden a 5 000 000 000 EUR a precios de 2018 (5 370 994 000 EUR a precios corrientes);

C.  Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2021 es consignar en el presupuesto anual de la Unión para 2021 un importe de 4 244 832 000 EUR a precios corrientes (4 000 000 000 EUR a precios de 2018), tanto en créditos de compromiso como de pago, para cubrir las necesidades de prefinanciación resultantes de la ejecución de la Reserva en 2021;

D.  Considerando que, tras la adopción definitiva del Reglamento por el que se establece una Reserva de Adaptación al Brexit, los créditos se transferirán al artículo presupuestario «16 02 03»; que la contribución financiera de la Reserva a un Estado miembro se ejecutará después en el marco de la gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2021 presentado por la Comisión, que tiene por objeto poner a disposición 4 244 832 000 EUR, tanto en créditos de compromiso como de pago, para cubrir las necesidades de prefinanciación de la Reserva;

2.  Subraya que la Reserva es uno de los instrumentos temáticos especiales del Reglamento sobre el MFP, por lo que los créditos correspondientes se consignan en el presupuesto por encima de los límites máximos de gasto del MFP;

3.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 1/2021;

4.  Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 3/2021 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 93 de 17.3.2021.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(4) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(5) DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.
(6) COM(2020)0854.


Prórroga del período de validez de los certificados y licencias de seguridad de las empresas ferroviarias que operan a través del canal de la Mancha ***I
PDF 133kWORD 43k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Conssejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2222 del Parlamento Europeo y del Conssejo por lo que respecta a las infraestructuras transfronterizas que comunican la Unión y el Reino Unido a través de la conexión fija del canal de la Mancha (COM(2021)0402 – C9-0314/2021 – 2021/0228(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0402),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0314/2021),

—  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

—  Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

—  Previa consulta al Comité de la Regiones,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 1 de septiembre de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2222 para prorrogar el período de validez de los certificados de seguridad y las licencias de empresas ferroviarias que operen a través de la conexión fija del canal de la Mancha

P9_TC1-COD(2021)0228


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1701.)


Controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos ***I
PDF 124kWORD 45k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos COM(2021)0108 – C9-0094/2021 – 2021/0055(COD))
P9_TA(2021)0372A9-0195/2021

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0108),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 43, apartado 2, el artículo 114 y el artículo 168, apartado 4, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0094/2021),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 9 de junio de 2021(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de septiembre de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0195/2021),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los controles oficiales de animales y productos de origen animal exportados de terceros países a la Unión para garantizar el cumplimiento de la prohibición de determinados usos de los antimicrobianos, y el Reglamento (CE) n.º 853/2004 en lo relativo al suministro directo de carne procedente de aves de corral y lagomorfos

P9_TC1-COD(2021)0055


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1756.)

(1) DO C 341 de 24.8.2021, p. 107.


Reserva de Adaptación al Brexit ***I
PDF 126kWORD 49k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (COM(2020)0854 – C9-0433/2020 – 2020/0380(COD))
P9_TA(2021)0373A9-0178/2021

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0854),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 322 y el artículo 175, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0433/2020),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 25 de febrero de 2021(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 25 de febrero de 2021(2),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 19 de marzo de 2021(3),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, acordadas en su reunión extraordinaria de los días 17 a 21 de julio de 2020, en las que se prevé la creación de una nueva reserva especial de ajuste, la Reserva de Adaptación al Brexit,

–  Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014, y la Decisión n.º 541/2014/UE, y se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Pesca,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A9-0178/2021),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit

P9_TC1-COD(2020)0380


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1755.)

(1) DO C 101 de 23.3.2021, p. 1.
(2) DO C 155 de 30.4.2021, p. 52.
(3) DO C 175 de 7.5.2021, p. 69.


Directiva sobre la tarjeta azul de la UE ***I
PDF 123kWORD 57k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta capacitación (COM(2016)0378 – C8-0213/2016 – 2016/0176(COD))
P9_TA(2021)0374A8-0240/2017

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0378),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 79, apartado 2, letras a) y b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0213/2016),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento búlgaro y la Cámara de Diputados checa y el Senado checo, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de diciembre de 2016(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 8 de diciembre de 2016(2),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de mayo de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0240/2017),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo

P9_TC1-COD(2016)0176


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2021/1883.)

(1) DO C 75 de 10.3.2017, p. 75.
(2) DO C 185 de 9.6.2017, p. 105.


Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) 2021-2027 ***II
PDF 143kWORD 50k
Resolución
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2021, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (06604/1/2021 – C9-0352/2021 – 2018/0247(COD))
P9_TA(2021)0375A9-0266/2021

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (06604/1/2021 – C9-0352/2021),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 12 de diciembre de 2018(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de diciembre de 2018(2),

–  Vista su Posición en primera lectura(3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0465),

–  Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0266/2021),

1.  Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.  Aprueba sus declaraciones adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Constata que el acto se adopta con arreglo a la Posición del Consejo;

5.  Encarga a su presidente que firme el acto, conjuntamente con el presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.  Encarga a su secretario general que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el secretario general del Consejo, a su publicación, conjuntamente con todas las declaraciones adjuntas a la presente Resolución, en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) 2021/... por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) incluye una referencia general a la posibilidad de suspender la ayuda sin especificar la base concreta sobre la que se sustentaría esa decisión. Esta suspensión de la ayuda debe aplicarse en caso de deterioro de la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho por parte de los beneficiarios que figuran en el anexo I.

El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de este instrumento modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.

Declaración del Parlamento Europeo sobre la Decisión 2010/427/UE del Consejo y la coordinación estratégica

El Parlamento Europeo observa que las referencias a los instrumentos de la acción exterior de la Unión del artículo 9 de la Decisión 2010/427/UE del Consejo han quedado obsoletas, y considera por tanto que, en aras de la claridad jurídica, debe actualizarse dicho artículo en consonancia con el procedimiento dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, a fin de tener en cuenta los instrumentos de ayuda exterior de la Unión aplicables en el período del MFP 2021-2027, a saber, el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, el Instrumento de Ayuda Preadhesión, el Instrumento Europeo de Cooperación Internacional en materia de Seguridad Nuclear y la Decisión de Asociación Ultramar, que incluye a Groenlandia.

El Parlamento Europeo solicita a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que establezcan una estructura de coordinación estratégica compuesta por todos los servicios de la Comisión pertinentes y por el SEAE con objeto de garantizar la coherencia, las sinergias, la transparencia y la rendición de cuentas, con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/947 por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global(4).

Declaración del Parlamento Europeo sobre la denominación de los beneficiarios

El Parlamento Europeo observa que en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/... por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) figuran los beneficiarios que pueden optar a financiación al amparo de este instrumento. El Parlamento Europeo considera que se deben utilizar las denominaciones constitucionales para los beneficiarios que se enumeran en este anexo, y que Kosovo debe aparecer como «República de Kosovo».

Declaración de la Comisión Europea sobre un diálogo geopolítico con el Parlamento Europeo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

The European Commission, mindful of the European Parliament’s functions of political control laid down in Article 14 of the Treaty on the European Union, commits to conduct a high-level geopolitical dialogue between the two institutions on the implementation of Regulation (EU) No. 2021/XXX of the European Parliament and of the Council establishing the Instrument for Pre-accession Assistance (IPA III). Esto permitiría dialogar con el Parlamento Europeo, cuyas posiciones sobre la aplicación del IAP III se tendrán plenamente en cuenta, respetando la capacidad de la Comisión para aplicar el instrumento, en consonancia con sus responsabilidades institucionales.

El diálogo geopolítico debatirá orientaciones generales para la aplicación del IAP III, en particular sobre la programación antes de la adopción del marco de programación del IAP III y los documentos de programación, y sobre cuestiones específicas, como la suspensión de la ayuda a un beneficiario cuando persista el incumplimiento de los principios de democracia, Estado de Derecho, buena gobernanza, y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El diálogo geopolítico se estructurará del siguiente modo:

i)  Un diálogo de alto nivel entre el comisario de Vecindad y Ampliación, en nombre de la Comisión, y el Parlamento Europeo.

ii)  Un diálogo permanente a nivel de altos funcionarios con los grupos de trabajo de la Comisión AFET para garantizar una preparación y un seguimiento adecuados del diálogo de alto nivel.

El diálogo de alto nivel tendrá lugar al menos dos veces al año. Una de las reuniones podrá coincidir con la presentación por la Comisión del proyecto de presupuesto anual.

Declaración de la Comisión Europea sobre la modulación/suspensión de la ayuda con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/XXX/ del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de … de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

La Comisión considera que las disposiciones del artículo 8, apartado 5, respetan las competencias de la Comisión en la ejecución de los programas de la Unión, y el presupuesto de la Unión en general, y se entienden sin perjuicio de las competencias conferidas a la Comisión por los Tratados y el Reglamento Financiero para suspender la ayuda de la Unión a terceros países.

Declaración de la Comisión Europea sobre el carácter consultivo de los consejos estratégicos con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de … de … de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP III)

La Comisión Europea recuerda que, tal como se establece en el artículo 12 del Reglamento IAP III, el Consejo Estratégico del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales (MIBO) es un órgano consultivo de la Comisión. Esto se ajusta al artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, que hace referencia a los consejos estratégicos del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales y del FEDS+. Estos consejos estratégicos no tienen competencias decisorias en el contexto de la ejecución del presupuesto de la UE. El reglamento interno del Consejo Estratégico del Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales se establecerá sobre esta base.

(1) DO C 110 de 22.3.2019, p. 156.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 305.
(3) DO C 108 de 26.3.2021, p. 409.
(4) Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).

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