Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (COM(2020)0642 – C9-0321/2020 – 2020/0289(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2020)0642),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0321/2020),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de enero de 2021(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de julio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0152/2021),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);
2. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
4. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de octubre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/1767.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración de la Comisión
La Comisión mantiene su compromiso de garantizar que la UE respete sus obligaciones internacionales en asuntos relacionados con el Convenio de Aarhus y, en ese contexto, reconoce las preocupaciones expresadas por el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en el asunto ACCC/C/2015/128(3) y las conclusiones adoptadas en ese asunto el 17 de marzo de 2021 por lo que se refiere a las ayudas estatales. En esas conclusiones se invita a la UE a adoptar las medidas legislativas, reglamentarias y de otro tipo necesarias para modificar el Reglamento Aarhus o adoptar nueva legislación de la Unión Europea, a fin de ofrecer claramente al público acceso a los procedimientos administrativos o judiciales para impugnar las decisiones sobre medidas de ayuda estatal adoptadas por la Comisión Europea en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE que infrinjan el Derecho de la UE en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 9, apartados 3, y 4, del Convenio.
La Comisión está analizando las implicaciones de las conclusiones y evaluando las opciones disponibles. La Comisión completará y publicará esa evaluación antes de finales de 2022. Si procede, presentará, antes de finales de 2023, medidas para abordar esa cuestión, a la luz de las obligaciones de la UE y sus Estados miembros en virtud del Convenio de Aarhus y teniendo en cuenta las normas del Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales.
Para el asunto ACCC/C/2015/128, véase https://unece.org/env/pp/cc/accc.c.2015.128_european-union, apartado 131.
Constitución y composición numérica de la Delegación en la Asamblea Parlamentaria de Asociación Unión Europea-Reino Unido
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Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre la constitución y la composición numérica de la Delegación en la Asamblea Parlamentaria de Asociación Unión Europea-Reino Unido (2021/2917(RSO))
– Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,
– Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra(1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido»), y en particular su artículo 11,
– Vista su Resolución, de 28 de abril de 2021, sobre el resultado de las negociaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido(2), y en particular sus apartados 8 y 9,
– Vista su Decisión, de 17 de abril de 2019, sobre el número de delegaciones interparlamentarias, de delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas y de delegaciones en comisiones parlamentarias de cooperación y asambleas parlamentarias multilaterales(3),
– Vista su Decisión, de 17 de julio de 2019, sobre la composición numérica de las delegaciones interparlamentarias(4),
– Visto el artículo 223 de su Reglamento interno,
1. Observa que el artículo 11 del Acuerdo de comercio y cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido prevé la creación de una Asamblea Parlamentaria de Asociación Unión Europea-Reino Unido compuesta por diputados al Parlamento Europeo y por diputados al Parlamento del Reino Unido, que:
a)
podrá solicitar información pertinente sobre la aplicación de dicho acuerdo y de cualquier acuerdo complementario al Consejo de Asociación Unión Europea-Reino Unido establecido en virtud del artículo 7 de dicho acuerdo, que facilitará a la Asamblea Parlamentaria de Asociación Unión Europea-Reino Unido la información solicitada;
b)
será informada de las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación Unión Europea-Reino Unido; y
c)
podrá hacer recomendaciones al Consejo de Asociación Unión Europea-Reino Unido;
2. Decide constituir una Delegación en la Asamblea Parlamentaria de Asociación Unión Europea-Reino Unido compuesta por 35 miembros;
3. Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 11 de julio de 2019, relativa a la composición de las mesas de delegación, que la mesa de la Delegación esté compuesta por vicepresidentes;
4. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión, así como al Parlamento del Reino Unido.
Acuerdo de colaboración de pesca sostenible UE-Groenlandia y Dinamarca ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (06566/2021 – C9-0154/2021 – 2021/0037(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06566/2021),
– Vistos el proyecto de Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y su Protocolo de aplicación (06380/2021),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0073/2020),
– Vista su Resolución no legislativa, de 5 de octubre de 2021(1), sobre el proyecto de Decisión,
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Presupuestos,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Pesca (A9-0233/2021),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo y del Protocolo;
2. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, de Groenlandia y de Dinamarca.
Acuerdo de colaboración de pesca sostenible UE-Groenlandia y Dinamarca (Resolución)
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Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y de su Protocolo de aplicación (06566/2021 – C9-0154/2021 – 2021/0037M(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06566/2021),
– Vistos el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de Dinamarca, por otra, y su Protocolo de aplicación (06380/2021),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0073/2020),
– Visto el título II del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores(2),
– Vista su Resolución legislativa, de 5 de octubre de 2021(3), sobre el proyecto de Decisión,
– Visto el artículo 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,
– Visto el Convenio de la Comisión de Pesquerías del Atlántico del Nordeste (CPANE),
– Visto el Convenio de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO),
– Visto el Convenio sobre la Protección del Medio Marino del Nordeste Atlántico (OSPAR),
– Visto el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el océano Ártico central,
– Visto el Protocolo (n.º 34) sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia,
– Vista la Declaración de Ottawa sobre la creación del Consejo Ártico,
– Vista su Posición, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación Ultramar»)(4),
– Visto el informe, de 9 de agosto de 2019, titulado «Ex ante and ex post evaluation study of the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and Greenland» (Estudio de evaluación ex ante y ex post del Acuerdo de colaboración de pesca entre la Unión Europea y Groenlandia),
– Visto el artículo 105, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0235/2021),
A. Considerando los objetivos europeos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y la Estrategia «De la Granja a la Mesa», así como los compromisos internacionales de la Unión, en particular en relación con el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), concretamente el ODS 14 sobre la protección de los recursos y el medio marino;
B. Considerando los efectos del cambio climático en los ecosistemas marinos y los recursos;
C. Considerando que el artículo 62 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establece que un Estado ribereño dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos;
D. Considerando que el Acuerdo para impedir la pesca no reglamentada en alta mar en el océano Ártico central prohíbe la pesca comercial en esa zona durante un período de dieciséis años;
E. Considerando que la Unión y Groenlandia, a través de Dinamarca, forman parte de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) CPANE y NAFO;
F. Considerando que la Unión mantiene estrechas relaciones con Groenlandia; que esta forma parte de los países y territorios de ultramar asociados a la Unión y que desde 1984 existen asociaciones en materia de pesca entre la Unión y Groenlandia;
G. Considerando que el Protocolo (n.º 34) sobre el régimen especial aplicable a Groenlandia vincula los aranceles preferenciales en el mercado europeo para los productos de la pesca originarios de Groenlandia al acceso de los buques europeos a las zonas de pesca de Groenlandia;
H. Considerando que la especial naturaleza de este Acuerdo de colaboración de pesca sostenible significa que las posibilidades de pesca se negocian anualmente y que se permiten transferencias de cuotas con Noruega y las Islas Feroe;
I. Considerando que la evaluación ex post del Protocolo anterior y la evaluación ex ante condujeron a la negociación de un nuevo Acuerdo y de un nuevo Protocolo con una mejor correlación entre las posibilidades de pesca y los dictámenes científicos, una mayor flexibilidad para las capturas y una cuota reducida para las capturas accesorias, así como una duración del Protocolo de seis años;
J. Considerando la importancia de un Acuerdo de colaboración de pesca sostenible con Groenlandia para los buques europeos que faenan en aguas de Groenlandia y para las flotas de los Estados miembros que se benefician directa o indirectamente del Acuerdo y de las transferencias de cuotas;
K. Considerando que el nuevo Acuerdo y el nuevo Protocolo permiten a doce buques europeos utilizar posibilidades de pesca en aguas de Groenlandia para ocho especies (el bacalao, la gallineta oceánica, la gallineta demersal, el fletán negro, el camarón boreal, el granadero, el capelán y la caballa), por un período de cuatro años, renovable por dos años, con una compensación financiera anual de la Unión de 16 521 754 EUR, de los cuales 2 931 000 EUR se destinan a apoyar y desarrollar el sector pesquero de Groenlandia;
Acuerdo y Protocolo anteriores
1. Constata los beneficios socioeconómicos en términos de empleo directo e indirecto y valor añadido bruto generados por las operaciones de la flota europea en aguas de Groenlandia, tanto para el sector pesquero de Groenlandia como para el sector pesquero europeo, en el marco del Acuerdo anterior;
2. Manifiesta su preocupación por el hecho de que los totales admisibles de capturas fijados por Groenlandia para varias poblaciones enumeradas en el Protocolo anterior superaban los niveles establecidos en los dictámenes científicos; destaca que la cuota de la Unión en estas posibilidades de pesca solo representa una parte relativamente pequeña;
3. Se congratula de que la contribución financiera sectorial que recibe Groenlandia sea utilizada por sus autoridades para la administración, el control y la investigación científica;
4. Manifiesta, no obstante, su preocupación por la falta de los datos científicos necesarios para elaborar estimaciones precisas de los niveles de las poblaciones;
Acuerdo y Protocolo nuevos
5. Constata la complejidad de las negociaciones y de su contexto, marcado por la negociación paralela del acuerdo con el Reino Unido y la incertidumbre asociada, así como por cuestiones de política interior de Groenlandia; recuerda que la posición inicial de Groenlandia en estas negociaciones era reducir las cuotas de los buques europeos en un 30 %; observa que esta propuesta de reducción de las posibilidades de pesca se debió al deseo de Groenlandia de seguir desarrollando su sector pesquero;
6. Toma nota de la reducción media de las cuotas del 5 % en comparación con el Protocolo anterior;
7. Lamenta que los operadores europeos perdieran casi cuatro meses de actividad pesquera antes de la aplicación provisional del Acuerdo, que no se firmó hasta el 22 de abril de 2021 debido a las elecciones en Groenlandia y la necesidad de que se formara un gobierno;
8. Observa que las posibilidades de pesca de la caballa están supeditadas a la participación de los países ribereños como signatarios del Acuerdo de los Estados ribereños sobre la gestión de la caballa y que las posibilidades de pesca de la gallineta deben estar en consonancia con el acuerdo de gestión y las decisiones adoptadas en la CPANE;
9. Constata que en el Protocolo figuran 600 toneladas de capturas accesorias, lo que supone una disminución significativa en comparación con el Protocolo anterior; destaca que todas las capturas, incluidas las capturas accesorias y los descartes, deberán registrarse y notificarse por especie de conformidad con la legislación de Groenlandia aplicable;
10. Acoge con satisfacción los objetivos de sostenibilidad del Acuerdo, así como la cooperación de las partes en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
11. Manifiesta su preocupación por la duración del Acuerdo de 4 + 2 años y por la incertidumbre en torno a la renovación del Protocolo después del primer período de cuatro años, lo que puede traducirse en una falta de visibilidad para los buques europeos;
12. Observa que la compensación financiera de la Unión es mayor que en el Protocolo anterior, que la parte asignada al apoyo sectorial no varía y que los precios de referencia para las autorizaciones de pesca de los armadores son más elevados;
Groenlandia como actor estratégico en el Atlántico Norte y el Ártico
13. Constata que el Brexit ha desestabilizado las relaciones entre los países del Atlántico Norte;
14. Afirma que la salida del Reino Unido de la Unión y las consecuencias resultantes para la pesca en el mar del Norte y en el Atlántico nororiental no deben utilizarse indebidamente para manipular la distribución de cuotas en los acuerdos septentrionales, sino que ha de respetarse la distribución de las posibilidades de pesca de acuerdo con su evolución histórica, siempre sobre la base de los mejores datos y dictámenes científicos disponibles;
15. Recuerda la situación geoestratégica de Groenlandia en la región ártica; destaca la importancia de las relaciones con Groenlandia como parte de una estrategia de la Unión para el Ártico y de la lucha contra la pesca no reglamentada en alta mar en el Ártico central;
Recomendaciones y peticiones a la Comisión Europea
16. Recomienda y pide a la Comisión Europea que:
a)
informe al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Acuerdo y del Protocolo;
b)
vele por que la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo contribuya a mitigar el calentamiento global y a posibilitar la adaptación a sus efectos cada vez mayores, así como a la preservación y restauración de la biodiversidad y a los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo, y se ajuste a los objetivos de la política pesquera común;
c)
garantice la aplicación del criterio de precaución a las poblaciones objetivo y actualmente explotadas, como el bacalao, la gallineta y el fletán negro;
d)
mejore la recopilación y el análisis de datos y modernice el control del uso de la contribución financiera de la Unión destinada al apoyo sectorial, a fin de garantizar una gestión sostenible de las poblaciones explotadas por la Unión y que las cuotas asignadas a los buques europeos correspondan efectivamente a los excedentes;
e)
garantice mejoras en los datos disponibles sobre el tamaño de la flota y el esfuerzo pesquero de las flotas de pesca artesanal y de subsistencia de Groenlandia;
f)
vele por que, dentro de cuatro años, el Protocolo se renueve por otros dos años y haga todo lo necesario para garantizar que los buques europeos puedan seguir faenando en aguas de Groenlandia de forma permanente;
g)
haga todo lo posible para evitar que se reduzcan las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo cada año, a menos que los dictámenes científicos demuestren que es necesario reducirlas;
h)
transfiera a 2022 la totalidad o parte de las cuotas no utilizadas debido al retraso en la aplicación provisional del Acuerdo, en consonancia con los mejores dictámenes científicos;
i)
inste a Groenlandia a firmar el Acuerdo de los Estados ribereños sobre la gestión de la caballa;
j)
preste especial atención a las redes de pesca perdidas, la recogida de desechos marinos, los ecosistemas marinos y las especies vulnerables, la identificación de hábitats y las capturas accesorias de aves, en particular a través del apoyo sectorial;
k)
mejore la conexión entre el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible UE-Groenlandia y la Decisión de Asociación Ultramar;
l)
mejore la visibilidad y la transparencia de los distintos instrumentos internacionales de gestión de las poblaciones en la región, como las OROP y los acuerdos de los Estados ribereños para la gestión de determinadas poblaciones; destaca, en este contexto, la importancia de seguir las recomendaciones científicas, en particular en relación con los efectos del cambio climático, así como de mejorar los procesos de toma de decisiones en las OROP, incluidas las normas de control de las capturas;
m)
ponga en marcha un proceso de reflexión a largo plazo para formalizar las relaciones con nuestros socios en la región y reducir la inestabilidad generada por la salida del Reino Unido de la Unión Europea, en particular en el ámbito de la pesca;
n)
ponga en marcha una reflexión a largo plazo sobre el vínculo entre el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible con Groenlandia y los acuerdos de pesca con Noruega, en particular sobre su interdependencia;
o)
tenga plenamente en cuenta el Acuerdo de colaboración de pesca sostenible a la hora de definir la posición geoestratégica de la Unión en el océano Ártico;
o o o
17. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Groenlandia y Dinamarca.
Renovación del nombramiento de Julia Laffranque en el comité constituido en virtud del artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, por la que se propone el nombramiento de Julia Laffranque como miembro del comité a que se refiere el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2021/2171(INS))
– Visto el artículo 255, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 128 de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de la Comisión de Asuntos Jurídicos (B9‑0478/2021),
A. Considerando que Julia Laffranque cumple las condiciones contempladas en el artículo 255, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
1. Propone que se nombre a Laffranque como miembro del comité;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al presidente del Tribunal de Justicia.
Nombramiento del presidente de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)
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Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre la propuesta de nombramiento del presidente de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (N9-0058/2021 – C9-0369/2021 – 2021/0902(NLE))
– Vista la lista restringida de candidatos cualificados para el puesto de presidente de la Autoridad Europea de Valores y Mercados, de 26 de noviembre de 2020, elaborada por su Junta de Supervisores,
– Vista la carta del Consejo, de 29 de septiembre de 2021, en la que propone a Verena Ross como presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (C9-0369/2021),
– Visto el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión(1),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión(2),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre instituciones y órganos de la unión económica y monetaria: prevención de los conflictos de intereses posteriores al ejercicio de cargos públicos(3),
– Visto el artículo 131 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0272/2021),
A. Considerando que el mandato del presidente de la Autoridad Europea de Valores y Mercados expiró el 31 de marzo de 2021;
B. Considerando que, el 29 de septiembre de 2021, el Consejo propuso nombrar a Verena Ross como presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados para un mandato de cinco años, de conformidad con el artículo 48, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.º 1095/2010;
C. Considerando que, el 30 de septiembre de 2021, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios celebró una audiencia con Verena Ross en la que esta realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;
1. Concede su aprobación al nombramiento de Verena Ross como presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados;
2. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, a la Autoridad Europea de Valores y Mercados y a los Gobiernos de los Estados miembros.
Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Islas Canarias (COM(2021)0392 – C9-0351/2021 – 2021/0209(CNS))