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Textos aprobados
Miércoles 6 de octubre de 2021 - Estrasburgo
Papel de la política de desarrollo ante la pérdida de biodiversidad en los países en desarrollo, en el contexto de la consecución de los objetivos de la Agenda 2030
 La inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales
 Impacto de la violencia doméstica y del derecho de custodia en las mujeres y los niños
 Marco de la política de la UE en materia de seguridad vial para 2021-2030 – Recomendaciones sobre los próximos pasos hacia la «Visión Cero»
 Reconstitución de las poblaciones de peces en el Mediterráneo
 Sustancias activas, incluidos el clorotoluron y el difenoconazol
 Futuro de las relaciones entre la Unión y los EE. UU.

Papel de la política de desarrollo ante la pérdida de biodiversidad en los países en desarrollo, en el contexto de la consecución de los objetivos de la Agenda 2030
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el papel de la política de desarrollo ante la pérdida de biodiversidad en los países en desarrollo, en el contexto de la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 (2020/2274(INI))
P9_TA(2021)0404A9-0258/2021

El Parlamento Europeo,

—  Vista la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza,

—  Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas de 1992 y la próxima 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes (COP15) en el Convenio,

—  Visto el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura,

—  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007,

—  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, de 2018,

—  Visto el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climáticos (GIECC) de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y la tierra, de 2019,

—  Visto el informe especial del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, de 2019,

—  Visto el informe de la evaluación mundial de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, de 2019,

—   Visto el informe sobre biodiversidad y pandemias del taller de la IPBES, de 29 de octubre de 2020,

—   Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2016,

—  Visto el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, de 1989,

—   Vista la Perspectiva Mundial sobre la Biodiversidad Biológica 5 de la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 15 de septiembre de 2020,

—   Vista la Cumbre de las Naciones Unidas sobre la Biodiversidad, de 30 de septiembre de 2020,

—   Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

—   Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar,

—   Vista la Declaración de Cancún sobre la promoción del pastoreo y la producción animal sostenibles para la conservación de la biodiversidad en pastizales y pastaderos de la COP13 del CDB, de 14 de diciembre de 2016,

—   Visto el informe del Grupo de alto nivel de expertos en seguridad alimentaria y nutrición del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA), de julio de 2019, titulado «Enfoques agroecológicos y otros enfoques innovadores en favor de la sostenibilidad de la agricultura y los sistemas alimentarios que mejoran la seguridad alimentaria y la nutrición»,

—   Visto el informe sobre el estado del conocimiento de la biodiversidad del suelo: situación, retos y potencialidades de la FAO, publicado en 2020,

—   Vista la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora Silvestres (CITES) y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS),

—  Visto el análisis mundial de Front Line Defenders de 2020,

—   Vistos los Indicadores de biodiversidad SEBI 2020 (Streamlining European 2020 Biodiversity Indicators), publicados por la Agencia Europea de Medio Ambiente,

—   Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004),

—   Vista la Comunicación de la Comisión de 24 de febrero de 2021, titulada «Forjar una Europa resiliente frente al cambio climático: la nueva Estrategia de la UE de adaptación al cambio climático» (COM(2021)0082),

—   Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

—  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

—  Vista la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013, sobre los principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión(1),

—  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2019, titulada «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (COM(2019)0352) y las posteriores Conclusiones del Consejo,

—  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de mayo de 2017, sobre los pueblos indígenas,

—  Visto el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo de 2017,

—  Visto el Plan de Acción de la UE sobre la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales, adoptado en noviembre de 2003,

—   Visto el análisis exhaustivo sobre comercio y biodiversidad, publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores en junio de 2020(2),

—   Vista la revisión intermedia de la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad(3),

—   Visto el análisis en profundidad sobre la relación entre la pérdida de biodiversidad y el creciente aumento de las enfermedades zoonóticas, publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión en diciembre de 2020(4),

—  Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras(5),

—  Visto el estudio sobre los pueblos indígenas, las industrias extractivas y los derechos humanos, publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión en septiembre de 2014(6),

—  Visto el análisis en profundidad sobre los desafíos para los derechos medioambientales y de los pueblos indígenas en la región amazónica, publicado por su Dirección General de Políticas Exteriores de la Unión en junio de 2020(7),

—  Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión(8),

—  Visto el Pacto Verde Europeo,

—  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

—  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A9-0258/2021),

A.  Considerando que la subsistencia de aproximadamente el 70 % de las personas pobres del mundo depende directamente de la diversidad biológica;

B.  Considerando que la principal pérdida de biodiversidad se produce en los países en desarrollo;

C.  Considerando que la biodiversidad sigue siendo una fuente fundamental para el desarrollo de medicamentos;

D.  Considerando que la estimación global más completa sugiere que los servicios ecosistémicos ofrecen beneficios de entre 125 y 140 billones USD al año, es decir, más de una vez y media la magnitud del PIB mundial(9);

E.  Considerando que la biodiversidad se ve afectada tanto por el cambio climático y realiza una importante contribución a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo, a través de los servicios ecosistémicos que apoya;

F.  Considerando que se prevé que la biodiversidad y los servicios ecosistémicos disminuyan en las próximas décadas, mientras que se espera que aumente la oferta y la demanda de materiales derivados de recursos naturales con valor actual de mercado (alimentos, piensos, madera y bioenergía);

G.  Considerando que las principales presiones sobre la biodiversidad terrestre, marina y acuática de otro tipo incluyen la pérdida y fragmentación de hábitats (especialmente debido a la expansión y la intensificación agrícolas), la sobreexplotación de los recursos naturales (por ejemplo, peces), la contaminación, las especies exóticas invasoras y el cambio climático;

H.  Considerando que, según el informe de 2019 de la evaluación mundial de la IPBES sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, en 2020 no se ha alcanzado la mayoría de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica;

I.  Considerando que el Informe de Riesgos Globales 2020 del Foro Económico Mundial identificó los riesgos medioambientales como los mayores riesgos sistémicos para nuestra economía mundial;

J.  Considerando que la OCDE estima que los flujos financieros potencialmente perjudiciales para la biodiversidad ascienden a 500 000 000 000 USD anuales (basado en las subvenciones a los combustibles fósiles y a la agricultura), un orden de magnitud diez veces mayor que los flujos financieros mundiales para la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible, y que los costes de la inacción respecto a la pérdida de biodiversidad son elevados y se prevé que aumenten(10);

K.  Considerando que la IPBES ha informado de que el cambio de uso de la tierra, la expansión agrícola y la urbanización son responsables de más del 30 % de las enfermedades emergentes;

L.  Considerando que estudios recientes muestran que entre 1 650 y 1 870 millones de pueblos indígenas, comunidades locales y afrodescendientes viven en las importantes zonas de conservación de la biodiversidad del mundo; que otra constatación muestra que el 56 % de las personas que viven en importantes zonas de conservación de la biodiversidad se encuentran en países de renta baja y media-baja; que solo el 9 % vive en países de renta alta; que esta situación pone de relieve el impacto desproporcionado de la conservación en el Sur Global, de acuerdo con la Rights and Resources Initiative;

M.  Considerando que existen pruebas científicas de que existe un vínculo complejo entre la pérdida de biodiversidad y el creciente riesgo de enfermedades zoonóticas como la COVID-19;

N.  Considerando que los pueblos indígenas y las comunidades locales dependen en gran medida de la tierra, los recursos naturales y los ecosistemas para sus necesidades básicas y medios de subsistencia, teniendo en cuenta que su bajo nivel de vida y su exclusión de la vida política y económica pueden implicar conflictos cruciales relacionados con el uso de los recursos naturales y los derechos de la tierra;

O.  Considerando que los territorios indígenas tradicionales abarcan en torno al 22 % de la superficie terrestre y coinciden con las áreas que contienen el 80 % de la biodiversidad del planeta;

P.  Considerando que las zonas protegidas pueden llegar a preservar la biodiversidad en beneficio de toda la humanidad, pero que también se han asociado, en algunos casos, a violaciones de los derechos humanos a gran escala contra los pueblos indígenas y las comunidades locales;

Q.  Considerando que los pueblos indígenas siguen estando entre los más pobres de los pobres, y que una de las principales dificultades a las que se enfrentan a escala mundial consiste en obtener el reconocimiento legal de la propiedad colectiva sobre sus tierras ancestrales, especialmente cuando se han declarado territorios protegidos;

R.  Considerando que se calcula que el 50 % de las zonas protegidas en todo el mundo se ha establecido en tierras tradicionalmente ocupadas y utilizadas por pueblos indígenas y que esta proporción es mayor en América Latina, donde puede superar el 90 % en Centroamérica;

S.  Considerando que la falta de reconocimiento de los derechos consuetudinarios sobre la tierra de los pueblos y las comunidades indígenas genera riesgos de acaparamiento de tierras, lo que pone en peligro sus medios de subsistencia y su capacidad para responder al cambio climático o a la pérdida de biodiversidad;

T.  Considerando que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas ha determinado que las industrias extractivas son una fuente principal de conflictos y violencia en los territorios de los pueblos indígenas;

U.  Considerando que, según el análisis global de Front Line Defenders de 2020, al menos 331 defensores de los derechos humanos fueron asesinados en 2020, de los cuales el 69 % eran defensores del medio ambiente y el 26 % trabajaron específicamente en los derechos de las poblaciones indígenas;

V.  Considerando que la UE pretende impulsar un objetivo de protección de la biodiversidad de al menos un 30 % en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB);

W.  Considerando que un creciente conjunto de investigaciones demuestra que los pueblos indígenas y las comunidades locales poseen conocimientos fundamentales y desempeñan un papel vital en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad, así como en la mejora de los medios de vida rurales y de la resiliencia de la población y las comunidades locales; que los objetivos mundiales en materia de biodiversidad no pueden alcanzarse sin el reconocimiento y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales;

X.  Considerando que la UE ha presentado sólidos compromisos y objetivos ecológicos en relación con el Pacto Verde Europeo, pero que la huella ecológica total de la Unión sigue siendo elevada, lo que repercute negativamente en el medio ambiente de los países en desarrollo; que la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad tiene por objeto alcanzar una situación en la que todos los ecosistemas del mundo se recuperen, sean resilientes y estén adecuadamente protegidos de aquí a 2050, en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y recoge el compromiso con el objetivo de poner fin a la extinción de las especies por motivos humanos de aquí a 2050, guiada por la responsabilidad intergeneracional y el principio de igualdad, incluido el respeto de los derechos y la participación plena y efectiva de las poblaciones indígenas y las comunidades locales; Considerando que la estrategia de la Unión y sus Estados miembros en apoyo de los países en desarrollo debe diseñarse de tal modo que anticipe los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad;

Y.  Considerando que la biodiversidad es crucial para la seguridad alimentaria, el bienestar humano y el desarrollo a escala mundial; Considerando que los beneficios que los seres humanos obtienen de los ecosistemas incluyen, entre otros, la purificación del agua y el aire, el control de plagas y enfermedades, la polinización de los cultivos, la fertilidad del suelo, la diversidad genética, el aprovisionamiento de agua dulce, la protección contra las inundaciones y la captura de carbono y la resistencia al cambio climático; Considerando que los bosques albergan más del 75 % de la biodiversidad terrestre mundial y que más del 25 % de la población mundial depende de los recursos forestales para su subsistencia; Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve ámbitos de desigualdad entre los sistemas agroalimentarios y la necesidad de adaptar y mejorar la producción de los pequeños agricultores de forma sostenible en los países en desarrollo, transformar los sistemas agroalimentarios y reorientar la agricultura hacia la sostenibilidad climática;

Z.  Considerando que el informe especial del GIECC sobre el cambio climático y la tierra de 8 de agosto de 2019 sugiere que los pueblos indígenas tienen un largo historial de adaptación a la variabilidad climática, aprovechando sus conocimientos tradicionales, lo que aumenta su resiliencia;

AA.  Considerando que el Informe especial del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, de 24 de septiembre de 2019, proporciona pruebas de los beneficios de combinar el conocimiento científico con los conocimientos locales y autóctonos para garantizar la resiliencia;

AB.  Considerando que el artículo 8, letra j), del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) obliga a los Estados parte a respetar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que sean pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; que, no obstante, el Convenio no contiene un reconocimiento explícito de los derechos humanos de los pueblos indígenas;

AC.  Considerando que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que se ha perdido alrededor del 75 % de la diversidad genética de las plantas de todo el mundo, mientras que en la actualidad solo doce plantas y cinco especies animales generan el 75 % de la alimentación mundial lo que supone un grave riesgo para la seguridad alimentaria mundial;

AD.  Considerando que la pérdida de diversidad genética, especialmente la sustitución de razas locales bien adaptadas, aumenta la vulnerabilidad a las plagas, las enfermedades y los cambios medioambientales, incluido el cambio climático; que la globalización de los mercados agrícolas está incrementando la erosión de la biodiversidad, lo que se traduce en una menor capacidad de innovación y adaptación al cambio climático;

AE.  Considerando que se calcula que, a escala mundial, el 30 % de las amenazas para las especies proceden del comercio internacional;

AF.  Considerando que el comercio ilícito de especies y el comercio ilegal de madera y materias primas pueden acelerar la degradación y la destrucción de la biodiversidad en países con instituciones y normativa medioambiental débiles;

AG.  Considerando que los océanos son grandes reservas de biodiversidad y el regulador principal del clima mundial; que su conservación es de importancia fundamental para el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, proporcionando medios de subsistencia sostenibles y seguridad alimentaria para miles de millones de personas; que la contaminación de los ecosistemas marinos con plásticos constituye tanto un problema mundial como local con consecuencias potencialmente graves para la vida silvestre, las actividades económicas y la salud humana en los países en desarrollo; que la magnitud de esta contaminación se ha subestimado en gran medida y persisten las lagunas de conocimiento, en particular por lo que se refiere a los efectos en las áreas y las comunidades costeras; que, según el reciente informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente «En estado de negligencia: el impacto de la basura marina y la contaminación por plásticos en la justicia ambiental», la basura y la contaminación afectan de manera desproporcionada a la población vulnerable, amenazan el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos, y plantean obstáculos sustanciales para el logro de los ODS;

AH.  Considerando que la Estrategia de la Unión sobre la Biodiversidad está comprometida con un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos vinculados a la biodiversidad y con el fomento de un marco propicio, haciendo uso de instrumentos de la investigación, la innovación y la tecnología;

AI.  Considerando que los delitos contra el medio ambiente, cuyo valor ha sido estimado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y por la Interpol en hasta el doble del presupuesto de la ayuda mundial, aceleran la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, en particular los delitos forestales;

AJ.  Considerando que hay solapamientos entre los puntos críticos de biodiversidad y las zonas afectadas por la pobreza, ya que la mayoría de los puntos críticos de conservación se encuentran en países con una alta prevalencia de pobreza e inseguridad alimentaria;

AK.  Considerando que la República de Maldivas pidió, en su Declaración de 3 de diciembre de 2019, que se modifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional para reconocer los actos delictivos que podrían ser constitutivos de ecocidio;

AL.  Considerando que la IPBES informa de que el comercio internacional legal de especies silvestres ha aumentado un 500 % en valor desde 2005 y un 2 000 % desde la década de 1980(11);

AM.  Considerando que la Unión es uno de los mayores importadores del mundo de productos relacionados con la fauna y la flora silvestres;

AN.  Considerando que el tráfico mundial de especies silvestres es una de las formas más rentables de actividad delictiva transfronteriza organizada;

AO.  Considerando que, en una hipótesis de statu quo, se espera que el cambio climático reduzca la biomasa pesquera entre un 30 y un 40 % en algunas regiones tropicales de aquí a 2100 y que tenga un fuerte impacto en la biodiversidad marina; que los países de estas zonas dependen en gran medida de la pesca, pero carecen de recursos sociales y financieros para adaptarse y prepararse para el futuro;

AP.  Considerando que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza aboga por la transformación de al menos el 30 % de todos los hábitats marinos de aquí a 2020 en una red de zonas marinas altamente protegidas;

AQ.  Considerando que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) amenaza la sostenibilidad de los recursos marinos globales por contribuir a su sobreexplotación;

1.  Manifiesta su alarma por el hecho de que la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos esté socavando los progresos en la consecución de aproximadamente el 80 % de las metas evaluadas en los ODS; pide a la UE que continúe con sus esfuerzos por reducir su huella de biodiversidad en todo el mundo y adecuarla a los límites planetarios;

2.  Señala que casi la mitad de la población humana depende directamente de los recursos naturales para su subsistencia, y que muchas de las personas más vulnerables y pobres dependen directamente de la biodiversidad para satisfacer sus necesidades diarias de subsistencia; hace hincapié, por tanto, en que la pérdida de biodiversidad puede acentuar la desigualdad y la marginación de las personas más vulnerables, al reducir su acceso a una vida saludable y cercenar su libertad de elección y sus acciones; recuerda que la biodiversidad se encuentra amenazada por el cambio climático, lo que agrava la vulnerabilidad de estas personas y socava sus derechos fundamentales y su dignidad; considera que se debe apoyar a los países en desarrollo para que formulen y apliquen políticas eficaces de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo;

3.  Pide a la UE que aborde de manera exhaustiva las causas profundas de la pérdida de biodiversidad y que incorpore obligaciones en materia de conservación, uso sostenible de los recursos y restauración de los ecosistemas en su política de cooperación exterior al desarrollo y sus asociaciones, de conformidad con el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, a fin de reducir la presión sobre la biodiversidad en todo el mundo;

4.  Recuerda que el desarrollo sostenible requiere la consecución de un adecuado equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental; recuerda asimismo que la conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad son esenciales para alcanzar numerosos objetivos de la política de desarrollo, como la salud humana, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la alerta temprana, la reducción del riesgo de catástrofes, la seguridad del agua, los alimentos y la nutrición, el desarrollo rural y la creación de empleo, el uso sostenible de los bosques, los ecosistemas agrícolas y la creación o conservación de sistemas alimentarios resilientes; recuerda que los efectos nocivos de la degradación de los ecosistemas los soportan de manera desproporcionada los pobres, en particular las mujeres y los jóvenes, así como los pueblos indígenas y otras comunidades dependientes de los recursos naturales;

5.  Destaca que la UE también es responsable de la conservación de la biodiversidad mundial y del uso sostenible de la diversidad biológica; subraya que los objetivos y metas de la UE en materia de biodiversidad deben basarse en conocimientos científicos sólidos e integrarse plenamente en la acción exterior de la Unión, especialmente en el ámbito de las estrategias y acuerdos de asociación, incluidos los acuerdos de pesca con los países en desarrollo; insiste en que deben intensificarse los esfuerzos de conservación y regeneración en dichos países, en particular a nivel regional;

6.  Recuerda la responsabilidad de la UE y de terceros países desarrollados respecto a la pérdida de biodiversidad a escala mundial; pide a la Unión que intensifique su apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo de todo el mundo para alcanzar los nuevos objetivos mundiales, combatir los delitos contra el medio ambiente y hacer frente a los factores causantes de la pérdida de biodiversidad;

7.  Hace hincapié en el deber de los Estados de proteger y gestionar de manera sostenible los ecosistemas naturales y ricos en biodiversidad, así como salvaguardar los derechos humanos y los derechos de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas y las comunidades locales y de los afrodescendientes cuya supervivencia depende de estos ecosistemas;

8.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que añadan el reconocimiento del derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que apoyen el reconocimiento mundial de este derecho como un derecho humano, y que apoyen la consagración de la protección y la defensa integrales de la naturaleza, la biodiversidad y los ecosistemas como fundamento para la vida, reconociendo la interdependencia y el derecho de todas las personas, incluidas las generaciones futuras, a la naturaleza, en particular, velando por el cumplimiento de normas estrictas en materia de transparencia, participación pública y acceso a la justicia de conformidad con el Convenio de Aarhus y el Derecho internacional; en este contexto, y dado que el daño más grave a los ecosistemas se inflige en los países en desarrollo, considera necesario combatir todas las formas de daño medioambiental a los ecosistemas, también en todos los terceros países con los que coopera la UE, y en entornos de los que dependen los pobres del mundo, y examinar, en su caso, la pertinencia y el interés de conceder derechos a la naturaleza;

9.  Está profundamente preocupado por la importante laguna en los datos, los indicadores y la financiación necesarios para poner fin a la pérdida de biodiversidad y las incoherencias en la notificación y el seguimiento de la financiación de la biodiversidad; recuerda que el establecimiento de objetivos e indicadores específicos, mensurables y cuantitativos para el marco posterior a 2020 es fundamental para mejorar la capacidad de registrar los progresos;

10.  Acoge con satisfacción la iniciativa africana sobre la «Gran Muralla Verde» y pide a la Comisión que apoye este proyecto;

11.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para evaluar y valorar mejor la biodiversidad y los servicios ecosistémicos y que incorporen estos valores a la toma de decisiones;

12.  Acoge con satisfacción el hecho de que el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI)-Europa Global contribuya al objetivo global de biodiversidad del marco financiero plurianual (MFP); subraya que la planificación, el control y el seguimiento del IVDCI-Europa Global son fundamentales para alcanzar los objetivos mundiales de la Unión en materia de biodiversidad; recuerda que el IVDCI-Europa Global debe contribuir a la ambición de aportar el 7,5 % del gasto anual en el marco del MFP a la consecución de los objetivos de biodiversidad en el año 2024, y el 10 % a partir de 2026; pide la aplicación efectiva del principio de «no causar perjuicios significativos» en todo el gasto y los programas de la Unión; aboga por la mejora del marco de notificación y seguimiento de la política exterior de la Unión en materia de biodiversidad, entre otras vías, mediante disposiciones detalladas sobre objetivos e indicadores de biodiversidad; pide, en términos más generales, que la UE y sus Estados miembros promuevan la investigación y la innovación en materia de conservación y protección de la biodiversidad, así como soluciones agroecológicas que aporten beneficios clave para el desarrollo, contribuyendo así a la consecución de los ODS;

13.  Lamenta que el presupuesto exterior de la Unión para apoyar la política en materia de biodiversidad siga siendo considerablemente limitado en comparación con el presupuesto asignado a las políticas climáticas; aboga por un aumento efectivo de los fondos destinados a la protección de la biodiversidad, de conformidad con el acuerdo del MFP, y por la asistencia técnica para el desarrollo de nuevas herramientas de movilización de recursos con el fin de responder a los compromisos mundiales en materia de biodiversidad; subraya la necesidad de rastrear y eliminar gradualmente las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, de informar de ellas, y de canalizarlas hacia actividades respetuosas con la biodiversidad, de conformidad con la Agenda 2030 y los convenios y obligaciones internacionales pertinentes; pide que una parte significativa de la ayuda oficial de la Unión para el desarrollo dedicada a la acción en favor del clima se destine a apoyar los beneficios conjuntos de la conservación de la biodiversidad en el terreno de la atenuación del cambio climático y la adaptación al mismo;

14.  Pide a la Unión que apruebe una normativa de diligencia debida obligatoria para que las empresas y sus financieros sean directamente responsables de garantizar que sus importaciones no se vean empañadas por violaciones de los derechos humanos, como el acaparamiento de tierras y la degradación del medio ambiente (por ejemplo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad); pide a la Unión, en términos más generales, que exija a las empresas y a las entidades financieras que amplíen su compromiso con la biodiversidad, por ejemplo, adoptando disposiciones sólidas y obligatorias en materia de evaluación de impacto, gestión de riesgos, divulgación y requisitos de información externa; pide a la OCDE que desarrolle un conjunto de acciones prácticas en materia de diligencia debida y biodiversidad para apoyar los esfuerzos de las empresas;

15.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de elaborar una propuesta legislativa sobre la diligencia debida obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos y medio ambiente a lo largo de sus cadenas de suministro; recomienda que mediante esta propuesta legislativa se respalde y facilite la aparición de metodologías comunes para la medición del impacto tanto ambiental como del cambio climático; subraya la importancia de una consulta eficaz, significativa e informada con todas las partes interesadas afectadas o potencialmente afectadas, como los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, la sociedad civil, los sindicatos y los pueblos indígenas y las comunidades locales; Lamenta las graves deficiencias en la ejecución del marco de las Naciones Unidas para «Proteger, Respetar y Remediar» y de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos en lo que respecta tanto a los derechos de los pueblos indígenas como a los derechos sobre la tierra; pide de nuevo a la Unión que participe de forma constructiva en la labor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con un instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular en el Derecho internacional de los derechos humanos las actividades de las sociedades transnacionales y otras empresas, instrumento que debería contener normas específicas para la protección de los pueblos indígenas;

16.  Reitera su petición de que la Comisión presente con urgencia una propuesta de marco jurídico de la Unión para detener y revertir la deforestación mundial y la degradación forestal impulsadas por la Unión que imponga a las empresas el requisito de actuar con la diligencia debida para garantizar que los productos comercializados en el mercado de la Unión no estén asociados a la deforestación, la conversión de ecosistemas naturales y las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales;

Coherencia de las políticas en favor del desarrollo

17.  Recuerda que la eficacia de la política exterior de la Unión en materia de biodiversidad depende de la coherencia política entre la biodiversidad y otras políticas exteriores fundamentales de la Unión, como los acuerdos de comercio e inversión;

18.  Observa que el informe de 2019 de la evaluación mundial de la IPBES sobre biodiversidad y servicios de los ecosistemas muestra los límites del enfoque de la protección de la biodiversidad a través de la extensión geográfica de las zonas terrestres y marinas protegidas, una de las pocas Metas de Aichi para la Diversidad Biológica que se han logrado parcialmente;

19.  Destaca que la biodiversidad ocupa un lugar central en numerosas actividades económicas, en particular las relacionadas con la agricultura y la ganadería, la silvicultura, la pesca y muchas formas de turismo basadas directamente en la naturaleza y los ecosistemas sanos; Insta a la UE a integrar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos en todos los ámbitos políticos conexos, en particular la agricultura, la pesca, la silvicultura, la energía, la minería, el comercio, el turismo y el cambio climático, y en las políticas y las acciones de desarrollo y reducción de la pobreza, así como a promover soluciones innovadoras y viables para hacer frente a la pérdida de biodiversidad, garantizando al mismo tiempo alimentos saludables, seguros, accesibles y asequibles para todos;

20.  Observa con profunda preocupación que el consumo de la Unión representa en torno al 10 % de la cuota mundial de deforestación, en particular debido a la dependencia de las importaciones de materias primas agrícolas como el aceite de palma, la carne, la soja, el cacao, el café, el maíz, la madera y el caucho; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente en 2021 una propuesta de marco jurídico de la Unión para detener y revertir la deforestación mundial impulsada por la UE, garantizando que los mercados y las pautas de consumo de la Unión no afecten negativamente a los bosques y la biodiversidad de los países en desarrollo, teniendo en cuenta los efectos en cadena de esta situación en sus poblaciones; pide a la Unión que apoye a estos países en la aplicación de la sostenibilidad de los sistemas alimentarios mediante la creación de cadenas de distribución cortas, el desarrollo de la agroecología y el apoyo a los agricultores a pequeña escala, garantizando al mismo tiempo los derechos de tenencia de la tierra y de las comunidades locales;

21.  Pide a la Unión que, en su acción a favor del desarrollo internacional, promueva prácticas agrícolas sostenibles para proteger y restaurar los bosques del mundo, prestando especial atención a la gestión sostenible de los recursos hídricos, la recuperación de tierras degradadas y la protección y recuperación de zonas con una rica biodiversidad, que prestan importantes servicios ecosistémicos y tienen potencial para mitigar el cambio climático; pide a la UE que intensifique la aplicación de su Plan de acción sobre la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales (FLEGT) y, en particular, de los acuerdos de asociación voluntaria, a fin de reducir la demanda de madera ilegal y el comercio asociado, y reforzar los derechos de las comunidades y los pueblos indígenas afectados por la tala;

22.  Recuerda que la creciente demanda de la Unión de madera para su uso en materiales, energía y bioeconomía está superando los límites de su suministro, lo que aumenta el riesgo de importaciones que conlleven deforestación, acaparamiento de tierras, desplazamientos forzados y violaciones de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales; reitera que la política de la Unión en materia de bioenergía debe estar sujeta a estrictos criterios medioambientales y sociales;

23.  Subraya que la inversión apoyada por la Unión en agricultura, silvicultura o pesca, o bien en empresas cuyas actividades inciden en el suelo, los pastizales, los bosques, el agua o el mar, debe estar en consonancia, entre otros instrumentos, con las Directrices voluntarias de la FAO/Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional y con sus Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios, a fin de proteger los ecosistemas y evitar la pérdida de biodiversidad;

24.  Pide que en el próximo IVDCI se dé prioridad a la protección y la restauración de los bosques, así como a la defensa de la biodiversidad; hace hincapié en que los bosques solo pueden desarrollar plenamente sus funciones para el clima y el medio ambiente si se gestionan de manera sostenible;

25.  Subraya que la protección de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático no se respaldan mutuamente de forma automática; solicita la revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables para que sea coherente con los compromisos internacionales de la UE en lo que atañe a la Agenda 2030, el Acuerdo de París y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, lo que implica, entre otras cosas, la introducción de criterios de sostenibilidad social, teniendo en cuenta los riesgos del acaparamiento de tierras; incide, con este fin, en que la DFER II debe cumplir las normas internacionales sobre la tenencia de tierra, es decir, el Convenio n.º 169 de la OIT y las Directrices voluntarias sobre la tenencia de la tierra y los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios de la FAO/CSA;

Agricultura y pesca

26.  Recuerda que los sistemas agroalimentarios y los pequeños agricultores dependen de la biodiversidad y repercuten significativamente en ella; destaca que la integración efectiva de la biodiversidad en la agricultura requiere garantizar la provisión de incentivos financieros y medidas voluntarias y reglamentarias que promuevan la adopción y la obtención de beneficios para la biodiversidad y el medio ambiente por parte de los agricultores a través de la formación, el uso de la tecnología y la innovación, así como buenas prácticas agrícolas sostenibles, lo que implica, entre otras cosas, restaurar los recursos hídricos limitados y abordar la degradación del suelo y la desertificación; destaca que, de conformidad con el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente deben identificarse y suprimirse progresivamente con arreglo a las decisiones adoptadas a escala de la UE; solicita evaluaciones de impacto ambiental (EIA) ex ante y ex post obligatorias de las inversiones relacionadas financiadas por la UE; pide, a tal fin, que la Unión intensifique su apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo;

27.  Recuerda que la capacidad única de la agroecología para conciliar las dimensiones económica, ambiental y social de la sostenibilidad ha sido reconocida en informes emblemáticos del IPCC y la IPBES, así como en la evaluación agraria mundial IAASTD, dirigida por el Banco Mundial y la FAO; insiste en que la financiación exterior de la Unión para la agricultura debe estar en consonancia con el carácter transformador de la Agenda 2030, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el CDB de las Naciones Unidas; considera que debe priorizarse por tanto la inversión en cultivos adaptados localmente y eficientes en términos de recursos, agroecología, agrosilvicultura y diversificación de cultivos y diversificación de cultivos;

28.  Recuerda que el uso de semillas modificadas genéticamente está cubierto por patentes que socavan los derechos de los pequeños agricultores y los pueblos indígenas a ahorrar, utilizar, intercambiar y vender sus semillas, que se encuentran consagrados en acuerdos internacionales como el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (ITPGRFA), la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (UNDRIP) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP); recuerda que los cultivos modificados genéticamente se asocian a menudo a un uso significativo de herbicidas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta las obligaciones de la Unión con arreglo a los acuerdos internacionales y garanticen que la ayuda al desarrollo no se utilice para promover las tecnologías de modificación genética (MG) en los países en desarrollo;

29.  Recuerda que el aumento de la diversidad de semillas y cultivos mediante el cambio a variedades resistentes es vital para reforzar la resiliencia de la agricultura, adaptándose a condiciones en evolución como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, las nuevas enfermedades zoonóticas, las plagas, las sequías y las inundaciones, teniendo en cuenta la demanda de alimentos y la seguridad alimentaria en los países en desarrollo; pide a la Comisión que, en el marco de sus políticas de ayuda al desarrollo y de comercio e inversión, apoye una agricultura que se ajuste a las disposiciones del ITPGRFA, que salvaguarda los derechos de los pequeños agricultores a mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales (incluso desde el punto de vista financiero y técnico, en la creación de bancos de semillas para conservar e intercambiar semillas tradicionales, así como en el marco de los acuerdos de libre comercio (ALC)); subraya que el sistema de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (sistema de la UPOV) no se ajusta a los intereses de los países en desarrollo cuando prevalecen los sistemas de semillas gestionados por agricultores (sector informal de semillas) y las prácticas de ahorro, utilización, intercambio y venta de semillas; insta a la UE a promover el sistema informal de semillas y a reformar el sistema de la UPOV de tal manera que permita a los pequeños agricultores utilizar semillas obtenidas de cosechas anteriores, introduciendo un mecanismo justo de reparto de beneficios; recuerda el compromiso de la Comisión de priorizar la ejecución efectiva del CDB en los acuerdos comerciales y de inversión, e insta a la UE a apoyar el desarrollo de variedades de semillas adaptadas localmente y semillas conservadas por los agricultores, que salvaguarden los derechos de los agricultores a mantener los recursos genéticos a efectos de la seguridad alimentaria y la adaptación al cambio climático;

30.  Pide a la Unión que respalde regímenes de derechos de propiedad intelectual que potencien el desarrollo de variedades de semillas adaptadas a las condiciones locales y de semillas conservadas por los agricultores;

31.  Recuerda que las prácticas insostenibles en la agricultura y la silvicultura, como la extracción excesiva de agua y la contaminación por sustancias químicas peligrosas, provocan una degradación del medio ambiente y una pérdida de biodiversidad importantes; pide a la UE que apoye a los países en desarrollo en sus esfuerzos por reforzar la regulación del riesgo de los plaguicidas, evaluar y adaptar sus registros de plaguicidas al Código de Conducta Internacional sobre Gestión de Plaguicidas de la FAO/OMS, en particular, a través de la cooperación Sur-Sur, reforzar la investigación y la educación en alternativas a los plaguicidas y aumentar sus inversiones en las prácticas y la producción agroecológicas y orgánicas, incluidas las prácticas sostenibles de riego y gestión del agua; además, pide a la UE que detenga todas las exportaciones de productos para la protección de cultivos prohibidos en la Unión, de conformidad con los compromisos de la UE respecto a la coherencia de las políticas de desarrollo, el Pacto Verde, el principio de «no causar perjuicio» y el Convenio de Rotterdam de 1998; pide a la Comisión que tome medidas para prohibir la exportación desde la UE de sustancias peligrosas prohibidas en la Unión; pide asimismo a la Comisión que garantice que los productos exportados se atengan a las mismas normas que las exigidas a los productores europeos, evitando las sustancias peligrosas no permitidas en la Unión y propiciando unas condiciones de competencia equitativas en todo el mundo;

32.  Observa que las tecnologías de impulso genético, como en el caso de los mosquitos modificados genéticamente para el control de enfermedades transmitidas por vectores, plantean amenazas graves y novedosas para el medio ambiente y la naturaleza, incluidos cambios irreversibles en las cadenas alimentarias y los ecosistemas, y pérdidas de biodiversidad, de las que dependen los más pobres del mundo para su sustento; reitera su preocupación por los nuevos retos jurídicos, medioambientales, de bioseguridad y de gobernanza que podría plantear la liberación en el medio ambiente de organismos genodirigidos y modificados genéticamente, también con fines de conservación de la naturaleza; reitera asimismo que debe procurarse y obtenerse el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales antes de la puesta en marcha de cualquier tecnología que pueda repercutir en sus conocimientos tradicionales, su innovación, sus prácticas, sus medios de vida y su uso de la tierra, los recursos y el agua; destaca que esto debe hacerse de forma participativa incluyendo a todas la comunidades potencialmente afectadas antes de su puesta en marcha; dado que las tecnologías de impulso genético suscitan preocupación respecto a las dificultades para predecir su comportamiento y que los organismos genodirigidos pueden convertirse en especies invasoras por sí mismos, considera que no debe permitirse la liberación de tales organismos, incluso con fines de conservación de la naturaleza, de conformidad con el principio de precaución;

33.  Recuerda que la conservación, la restauración y la gestión sostenible de los ecosistemas marinos son cruciales para las estrategias de mitigación del cambio climático, mientras se garantiza el respeto de los derechos y medios de subsistencia de los pescadores a pequeña escala y las comunidades costeras; hace hincapié en que el informe del GIECC sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante proporciona pruebas de los beneficios de combinar el conocimiento científico con los conocimientos nativos para aplicar la resiliencia; insta a la Unión a que desarrolle un enfoque basado en los derechos humanos en materia de gobernanza de los océanos;

34.  Señala que aproximadamente 3 000 millones de personas en todo el mundo dependen de los productos de la pesca como fuente primaria de proteínas; subraya que el exceso de capacidad pesquera en el marco del comercio internacional de pescado, como en el caso del rabil en aguas de las Seychelles, amenaza la seguridad alimentaria de las comunidades costeras y los ecosistemas marinos de los países en desarrollo; recuerda el compromiso de la UE con el principio de coherencia de las políticas para el desarrollo y el buen gobierno; considera que los acuerdos de colaboración de pesca sostenible deben mejorarse para que resulten verdaderamente sostenibles, estén en consonancia con los mejores dictámenes científicos disponibles, y tengan en cuenta los efectos acumulativos de los diversos acuerdos pesqueros en vigor; pide a la UE que apoye las actividades pesqueras sostenibles en los países en desarrollo, con vistas a restaurar y proteger los ecosistemas marinos y costeros; subraya la importancia de mantener e intensificar la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), aumentando las penas para las prácticas delictivas asociadas y dedicando recursos financieros a tal fin;

35.  Pide a la Comisión que apoye el establecimiento de un programa mundial de desarrollo de capacidades para el uso y la gestión de la biodiversidad del suelo y el Observatorio Mundial de la Biodiversidad del Suelo; pide, asimismo, a la Comisión que apoye los esfuerzos que está realizando la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO en pos de un plan de acción mundial para abordar el declive de la biodiversidad para la alimentación y la agricultura y promover su gestión sostenible;

36.  Destaca que los pescadores a pequeña escala dependen directamente de la biodiversidad costera y marina para su subsistencia; hace hincapié en que los océanos y las costas del mundo se enfrentan a las graves amenazas que representan, por ejemplo, las prácticas pesqueras insostenibles, el cambio climático acelerado, la contaminación terrestre que llega a los mares y océanos, la contaminación marina, la degradación de los océanos, la eutrofización y la acidificación; insta a la UE y a sus Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para abordar de forma global las causas profundas de la contaminación marina y el agotamiento de las poblaciones de peces mediante un enfoque global e integrado que tenga en cuenta el impacto externo de todas las políticas sectoriales de la UE, incluida la contaminación marina resultante de su política agrícola, a fin de responder eficazmente a sus compromisos internacionales en materia de biodiversidad y cambio climático;

37.  Llama la atención sobre la importancia de los recursos marinos para satisfacer las necesidades humanas básicas en los países en desarrollo; aboga por el reconocimiento de los océanos como un recurso común mundial, con vistas a contribuir a la consecución de los ODS en los países en desarrollo y garantizar su protección efectiva; pide a la Comisión, en consecuencia, que defienda en los foros multilaterales internacionales, como las organizaciones regionales de ordenación pesquera, un ambicioso modelo de gobernanza de la biodiversidad marina y los recursos genéticos marinos más allá de las jurisdicciones nacionales; subraya, además, la necesidad de adoptar y aplicar un enfoque integrado y ecosistémico respecto a todos los sectores de la «economía azul», basado en la ciencia; hace hincapié, por consiguiente, en el deber de los Estados de abstenerse de adoptar medidas, incluidos proyectos de desarrollo a gran escala, que puedan afectar negativamente a los medios de subsistencia, los territorios o los derechos de acceso de los pescadores de aguas continentales y marinas, a menos que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado, así como de velar por que los tribunales protejan tales derechos; hace hincapié en que deben llevarse a cabo evaluaciones ex ante de los proyectos de la industria extractiva, en particular, con el fin de evaluar los posibles efectos negativos sobre los derechos humanos en las comunidades pesqueras locales;

Comercio

38.  Destaca la responsabilidad de la Unión de reducir los factores indirectos de la pérdida de biodiversidad, incluyendo sistemáticamente la biodiversidad y salvaguardias contra el acaparamiento de tierras en las negociaciones comerciales y los diálogos con los países en desarrollo;

39.  Pide a la Comisión que evalúe detenidamente las repercusiones de los acuerdos comerciales sobre la deforestación, la pérdida de biodiversidad y los derechos humanos en las evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad (EIS), sobre la base de metodologías de recopilación y evaluación de datos exhaustivas, sólidas y científicas;

40.  Señala que, según la FAO, en torno a un tercio de los alimentos mundiales se pierde o desperdicia, y aproximadamente un tercio de los alimentos cosechados se pierde en su transporte o en la cadena de transformación; insta a la UE y a sus Estados miembros a promover prácticas que reduzcan la pérdida y el desperdicio de alimentos en todo el mundo, y a salvaguardar los derechos de los países en desarrollo a la soberanía alimentaria como medio para lograr la seguridad nutricional, la reducción de la pobreza y unas cadenas mundiales de suministro y unos mercados locales y regionales inclusivos, sostenibles y justos, prestando especial atención a la agricultura familiar, con el fin de garantizar el suministro de alimentos asequibles y accesibles; pide, en este sentido, que se otorgue prioridad a la producción y el consumo locales que apoyen la agricultura a pequeña escala, beneficien en particular a las mujeres y a los jóvenes, propicien la creación de empleo local, garanticen precios justos para los productores y consumidores y reduzcan la dependencia de los países respecto a las importaciones y la vulnerabilidad, en particular de los países en desarrollo, frente a las fluctuaciones internacionales de los precios;

41.  Observa que los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible (CDS) de los acuerdos de libre comercio (ALC) de la UE no son efectivamente aplicables; pide a la Comisión que refuerce los capítulos sobre CDS en el contexto de los acuerdos de libre comercio de la UE, en particular por lo que se refiere a las disposiciones relacionadas con la biodiversidad; subraya que, para ser efectivamente aplicables, las disposiciones relacionadas con la biodiversidad y los objetivos medioambientales de los ALC de la UE deben ser claros y concretos, y su aplicación, verificable; invita a la Comisión a considerar, en el marco de la próxima revisión del plan de acción de 15 puntos, la adopción de nuevas medidas y la asignación de recursos para propiciar la aplicación efectiva de los capítulos sobre CDS, aplicando el principio de coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible;

42.  Señala que la Unión ya introduce disposiciones no comerciales relacionadas con la biodiversidad en los acuerdos comerciales, refiriendo al mismo tiempo que puede plantearse la posibilidad de garantías aplicables, mensurables y realistas;

43.  Destaca que la biodiversidad de los cultivos y de los animales de granja ha disminuido como consecuencia del comercio internacional; pide una evaluación completa del impacto directo e indirecto de los ALC de la Unión en la biodiversidad;

44.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una atenta revisión de su política comercial, en particular en lo que respecta a los acuerdos de asociación económica, a fin de procurar que sea compatible con los principios relativos a la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, el Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo; solicita a la Comisión y al Consejo que no celebren nuevos acuerdos de libre comercio que puedan contribuir al aumento de la deforestación mundial y a la pérdida de biodiversidad;

Salud pública

45.  Destaca que el deterioro de la biodiversidad y los ecosistemas tiene repercusiones tanto directas como indirectas en la salud pública;

46.  Observa que una alimentación variada que fuera acompañada de una convergencia mundial hacia niveles moderados de consumo de calorías y de carne redundaría en una mejora de la salud y la seguridad alimentaria en muchos ámbitos, además de en una notable mitigación de las repercusiones sobre la biodiversidad;

47.  Subraya el vínculo existente entre la pérdida de biodiversidad y el aumento de microorganismos patógenos que intervienen en zoonosis; recuerda que el riesgo de pandemias se ve acrecentado por los cambios antropogénicos que sitúan a la vida silvestre, el ganado y la población en un contacto estrecho, como el cambio de uso de la tierra, la deforestación, la expansión e intensificación agrícolas y el comercio y el consumo lícitos e ilícitos de especies silvestre, así como por la presión demográfica; recuerda que la restauración ecológica es fundamental para la aplicación del concepto «Una sola salud»; destaca, en términos más generales, que con la pandemia de COVID-19 ha quedado probada la importancia de ser conscientes de la relación intrínseca entre la salud humana, la salud animal y la biodiversidad; subraya, por consiguiente, la importancia del concepto «Una sola salud» y la necesidad ulterior de prestar mayor atención a la asistencia sanitaria, la prevención de enfermedades y el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo, garantizando la coherencia de las políticas de comercio, salud, investigación e innovación con los objetivos de la política de desarrollo; pide a la Comisión, en cooperación con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, que refuerce la acción de la UE contra las pandemias y otras amenazas para la salud, teniendo en cuenta los vínculos entre las pandemias zoonóticas y la pérdida de biodiversidad, en consonancia con la nueva propuesta de la Comisión sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, al tiempo que se basa en la cooperación con los países socios de la Unión para reducir el riesgo de futuras pandemias zoonóticas y apoyar el desarrollo de un tratado internacional sobre pandemias en el marco de la OMS;

48.  Recuerda que la mayoría de los medicamentos utilizados en el marco de la asistencia sanitaria y la prevención de enfermedades proceden de la biodiversidad, y en particular, de plantas de todo el mundo, al tiempo que hay muchos tratamientos importantes que tienen su origen en los conocimientos nativos y la medicina tradicional;

49.  Destaca los problemas que plantean en los países en desarrollo los derechos de propiedad intelectual sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales en lo que se refiere al acceso a los medicamentos, la producción de medicamentos genéricos y el acceso de los agricultores a las semillas;

50.  Subraya la necesidad de garantizar que los beneficios de los recursos genéticos de la naturaleza se compartan de manera justa y equitativa, y destaca la necesidad de coherencia entre los acuerdos internacionales a este respecto; subraya que toda normativa adoptada para proteger los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado debe respetar los compromisos asumidos a escala internacional en relación con la promoción y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas de 2007 sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio n.º 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989; incide en la necesidad de revelar el origen de los recursos genéticos durante los procedimientos de patente, cuando se conozcan, de conformidad con la Directiva 98/44/CE(12); pide a la Comisión que presione para que las normas de la OMC sean coherentes con el Protocolo de Nagoya al Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, a fin de evitar la biopiratería de manera eficaz;

Pueblos indígenas y comunidades locales

51.  Subraya que la evaluación mundial de la IPBES demostró la importancia de los pueblos indígenas y las comunidades locales para la conservación de la biodiversidad mundial y la gestión de los ecosistemas; lamenta que, a pesar de su gran potencial, los conocimientos autóctonos no se hayan utilizado eficazmente, mientras que el reconocimiento explícito de los pueblos indígenas y tribales y de sus derechos sigue estando ausente de los marcos jurídicos, políticos e institucionales de muchos países, y su aplicación sigue siendo un problema importante;

52.  Subraya que los pastores y otros usuarios de tierras cercanos a la naturaleza en pastizales y prados naturales contribuyen a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad natural y propia;

53.  Destaca las numerosas acusaciones de violaciones a gran escala de los derechos de los pueblos indígenas comunicadas por el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas como consecuencia, por ejemplo, del aumento en la extracción de minerales, la promoción de proyectos de energía renovable, la expansión de la agroindustria, el fomento de megainfraestructuras y las medidas de conservación;

54.  Pide a la UE y a sus Estados miembros que refuercen el control de los proyectos y acuerdos comerciales financiados por la Unión, con el fin de prevenir y detectar las violaciones de los derechos humanos y permitir la acción contra tales abusos, prestando especial atención a los proyectos y acuerdos que puedan afectar a las tierras, los territorios o los activos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades locales, incluso cuando se trate de la creación de una zona protegida o de la ampliación de cualquier zona existente de estas características; subraya que el Mecanismo de Desarrollo Sostenible ha de tener por objeto la financiación de proyectos que vayan en interés de los más vulnerables frente a los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad, así como que ha de pasar por una evaluación del impacto en materia de derechos humanos de modo que únicamente sean admisibles aquellos proyectos que ejerzan efectos positivos; insiste en que todas las actividades de las instituciones financieras de la UE en los países en desarrollo, y en particular, del Banco Europeo de Inversiones y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, deben ser coherentes con los compromisos climáticos de la Unión y atenerse a un enfoque basado en los derechos; pide que se refuercen y consoliden los correspondientes mecanismos de reclamación de los bancos en el caso de aquellos particulares o grupos cuyos derechos puedan haberse visto vulnerados por tales actividades y que podrían tener derecho a soluciones resarcitorias;

55.  Recuerda la obligación de los Estados con arreglo al Derecho internacional de reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer, aprovechar, controlar y utilizar sus tierras comunales y a participar en la gestión y conservación de sus recursos naturales; Insta a la Unión a que vele por que se aplique un enfoque basado en los derechos a todos los proyectos financiados a través de la ayuda oficial al desarrollo, prestando especial atención a los derechos de los pastores y los pueblos indígenas y las comunidades locales, e incluyendo el reconocimiento de su derecho de autodeterminación y los derechos de tenencia de la tierra consagrados en los Tratados de derechos humanos, y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en particular; subraya la necesidad de cumplir el principio de consentimiento libre, previo e informado establecido en el Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales de 1989, también en lo que atañe a todas las decisiones relativas a las zonas protegidas, y de establecer mecanismos de rendición de cuentas, reclamación y reparación respecto a las vulneraciones de los derechos de los indígenas, en particular en el contexto de las actividades de conservación; pide a los Estados miembros de la UE que aún no han ratificado el Convenio n.° 169 de la OIT que procedan a hacerlo; recalca que el Convenio n.º 169 de la OIT obliga a todos los Estados que lo ratifican a impulsar una acción coordinada para la protección de los derechos de los pueblos indígenas;

56.  Destaca las numerosas acusaciones de violaciones a gran escala, también de los derechos de los defensores del medio ambiente, según informa la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, quien denunció el creciente número de ataques, amenazas de muerte y asesinatos que se perpetran contra ellos; recuerda la obligación de los Estados de proteger a los defensores del medio ambiente y a sus familias contra el acoso, la intimidación y la violencia, como se consagra en el Derecho internacional sobre derechos humanos, así como de garantizar sus libertades fundamentales; pide a la UE que siga invirtiendo en mecanismos y programas de protección específicos para los defensores de los derechos humanos medioambientales, así como para las poblaciones indígenas y las comunidades locales, incluida la garantía de la continuación de los proyectos de ProtectDefenders.eu, y que continúe consolidando tales mecanismos y programas; subraya la necesidad de reconocer sus derechos, conocimientos y experiencia en la lucha contra la pérdida de biodiversidad y la degradación medioambiental;

57.  Insta a la UE a que vele por que la Iniciativa NaturAfrica proteja la vida silvestre y sus ecosistemas relacionados de conformidad con un enfoque de la conservación basado en los derechos, lo que requiere el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales en cuestión, junto con los grupos de la sociedad civil que los apoyan; pide a la UE que preste asistencia técnica y financiera a tal efecto;

58.  Anima a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen la Arquitectura Africana de Gobernanza y, en especial, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, a fin de aplicar el marco político de la Unión Africana en materia de pastoreo en África y, de forma más amplia, reconocer los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles;

59.  Subraya que garantizar los derechos de tenencia es una condición previa para una integración eficaz de la biodiversidad; observa, no obstante, que la falta de derechos territoriales colectivos de los pueblos indígenas es un obstáculo fundamental a la hora de garantizar la eficacia de la conservación basada en los derechos;

60.  Recuerda que la transición hacia una economía ecológica y digital tiene enormes repercusiones sobre el sector minero y que cada vez hay más preocupación por que la minería se extienda a paisajes forestales sensibles, con el consiguiente agravamiento de la deforestación y la degradación forestal; recuerda que las tierras y los territorios tradicionales de los pueblos indígenas contienen el 80 % de los bosques de todo el mundo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por fomentar prácticas mineras responsables y sostenibles al tiempo que imprimen un mayor ritmo a su transición hacia una economía circular; pide en concreto a la Unión que elabore un marco regional para las industrias extractivas que sancione a las empresas que vulneran los derechos humanos y ofrezca reparación jurídica a los pueblos indígenas cuyos derechos hayan sido violados; destaca la necesidad de prohibir la exploración y explotación de minerales en todas las zonas protegidas, incluidos los parques nacionales y los sitios del Patrimonio Mundial;

Delincuencia ambiental

61.  Subraya que los delitos contra el medio ambiente suponen una amenaza mundial para la conservación de la naturaleza, el desarrollo sostenible, la estabilidad y la seguridad;

62.  Hace hincapié en que el tráfico de especies silvestres debe clasificarse como delito grave, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con el fin de facilitar la cooperación internacional, en particular en unas circunstancias en las que el comercio y el consumo de dichas especies plantean riesgos significativos en lo que a futuras pandemias respecta;

63.  Pide a la Comisión que modifique el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres para adoptar medidas enérgicas contra dicho tráfico; acoge con satisfacción el proyecto de medidas publicado por la Comisión para prohibir efectivamente el comercio de marfil en la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a este respecto, impulsen acciones internacionales para detener la demanda de marfil de elefante y abordar las causas profundas de la crisis de la caza furtiva de elefantes, intensificando su cooperación con los países africanos y su ayuda a estos; solicita la revisión de la Directiva sobre los delitos contra el medio ambiente(13) ampliando su alcance e introduciendo disposiciones específicas respecto a las sanciones, con el fin de garantizar que tales delitos, incluida la pesca ilegal, los delitos contra la vida silvestre y los delitos forestales, se reconozcan como delitos graves y se penalicen adecuadamente, especialmente en el contexto de la delincuencia organizada, creando así fuertes elementos disuasorios;

64.  Insta a los países de origen, tránsito y demanda en el comercio ilegal de especies silvestres a profundizar sus niveles de cooperación para combatir este comercio a lo largo de toda la cadena; en particular, insta a los Gobiernos de los países de origen a que: i) mejoren el Estado de Derecho y creen elementos de disuasión eficaces mediante el refuerzo de la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones en materia penal; ii) apliquen leyes más restrictivas que tipifiquen el tráfico ilícito de especies silvestres como «delito grave» que merezca el mismo nivel de atención que otras formas de delincuencia organizada transnacional; iii) asignen más recursos a combatir los delitos contra la vida silvestre, en particular a reforzar la observancia de la legislación en la materia, los controles del comercio, la vigilancia, y la detección e incautación aduaneras; iv) se comprometan a una política de tolerancia cero en materia de corrupción;

65.  Observa que los delitos medioambientales amenazan la seguridad humana al dañar recursos esenciales para los medios de subsistencia, generar violencia y conflictos, alimentar la corrupción y causar otros perjuicios; insta a la Unión a que haga de la lucha contra la delincuencia ambiental una prioridad política estratégica absoluta en la cooperación judicial internacional y en los foros multilaterales, en particular promoviendo el cumplimiento de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente mediante la adopción de sanciones y el intercambio de buenas prácticas, y apoyando la ampliación del ámbito de competencias de la Corte Penal Internacional para que conozca de los actos delictivos equivalentes a un ecocidio; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen los recursos financieros y humanos adecuados para prevenir, investigar y enjuiciar los delitos contra el medio ambiente;

66.  Subraya que el Derecho internacional ha evolucionado para adoptar nuevos conceptos como el patrimonio común de la humanidad, el desarrollo sostenible y las generaciones futuras, pero recalca que no existe un mecanismo internacional permanente para supervisar y abordar el daño y la destrucción medioambientales que alteran los bienes comunes mundiales o los servicios ecosistémicos; pide, a este fin, a la Unión y a los Estados miembros que apoyen un cambio de paradigma para incluir en el Derecho medioambiental internacional el ecocidio y el derecho de las generaciones futuras;

o
o   o

67.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 201 de 26.7.2013, p. 60.
(2) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2020/603494/EXPO_IDA(2020)603494_EN.pdf
(3) https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:a3c806a6-9ab3-11ea-9d2d-01aa75ed71a1.0007.02/DOC_1&format=PDF y https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2016-0034_ES.html
(4) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2020/658217/IPOL_IDA(2020)658217_EN.pdf
(5) DO C 118 de 8.4.2020, p. 15.
(6) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2014/534980/EXPO_STU(2014)534980_EN.pdf
(7) https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2020/603488/EXPO_IDA(2020)603488_EN.pdf
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0285.
(9) Biodiversity: Finance and the Economic and Business Case for Action. Resumen ejecutivo y síntesis, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), mayo de 2019, p. 7.
(10) Biodiversity: Finance and the Economic and Business Case for Action. Resumen ejecutivo y síntesis, OCDE, mayo de 2019.
(11) Taller de la IPBES sobre biodiversidad y pandemias, Informe del Taller, 2020, p. 23.
(12)  Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213 de 30.7.1998, p. 13).
(13) Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).


La inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre la inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales (2020/2016(INI))
P9_TA(2021)0405A9-0232/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular sus artículos 2 y 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 16,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), y en particular sus artículos 6, 7, 8, 11, 12, 13, 20, 21, 24 y 47,

–  Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (ETS 108) y su Protocolo modificativo («Convenio 108+»),

–  Vista la Carta ética europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de abril de 2019, titulada «Generar confianza en la inteligencia artificial centrada en el ser humano» (COM(2019)0168),

–  Vistas las directrices éticas para una IA fiable publicadas por el Grupo de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial de la Comisión el 8 de abril de 2019,

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulado «Inteligencia artificial – Un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza» (COM(2020)0065),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, titulada «Una Estrategia Europea de Datos» (COM(2020)0066),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE («Reglamento General de Protección de Datos»)(1),

–  Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo(2),

–  Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE(3),

–  Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)(4),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo(5),

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre las protestas contra el racismo tras la muerte de George Floyd(6),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2017, sobre las implicaciones de los macrodatos en los derechos fundamentales: privacidad, protección de datos, no discriminación, seguridad y aplicación de la ley(7),

–  Vista la audiencia celebrada en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) el 20 de febrero de 2020 sobre la inteligencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales,

–  Visto el informe de la misión de la Comisión LIBE a los Estados Unidos de febrero de 2020,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0232/2021),

A.  Considerando que las tecnologías digitales en general y la proliferación del tratamiento y el análisis de datos por medio de la inteligencia artificial (IA) en particular ofrecen posibilidades y riesgos extraordinarios; que el desarrollo de la IA ha experimentado un gran avance en los últimos años, convirtiéndola en una de las tecnologías estratégicas del siglo XXI, que puede generar considerables beneficios en términos de eficiencia, precisión y adecuación y que, por consiguiente, aporta una transformación positiva a la economía y la sociedad europeas, pero también enormes riesgos para los derechos fundamentales y las democracias basadas en el Estado de Derecho; que la IA no debe considerarse un fin en sí misma, sino un instrumento al servicio de las personas, con el objetivo primordial de aumentar el bienestar humano, las capacidades humanas y la seguridad;

B.  Considerando que, a pesar de los continuos avances en la velocidad de tratamiento informático y la capacidad de memoria, todavía no existen programas que puedan igualar a la flexibilidad humana en ámbitos más amplios o tareas que exigen la comprensión del contexto o un análisis crítico; que algunas aplicaciones de IA han alcanzado los niveles de rendimiento de expertos y profesionales humanos en el desempeño de determinadas tareas específicas (como la tecnología jurídica o «legal tech») y pueden ofrecer resultados a una velocidad muchísimo mayor y una escala más amplia;

C.  Considerando que algunos países, incluidos varios Estados miembros, hacen más uso que otros de aplicaciones de IA o de sistemas de IA integrados para fines coercitivos y judiciales, lo que obedece en parte a la ausencia de regulación y las diferencias normativas que permiten o prohíben el uso de la IA para determinados fines; que el creciente uso de la IA en el ámbito del Derecho penal se basa en particular en las promesas de que reduciría determinados tipos de delincuencia y daría lugar a decisiones más objetivas; que estas promesas, sin embargo, no siempre se cumplen;

D.  Considerando que los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Carta deben garantizarse a lo largo de todo el ciclo de vida de la IA y las tecnologías conexas, en particular durante su diseño, desarrollo, despliegue y uso, y deben aplicarse a la garantía del cumplimiento de la ley en toda circunstancia;

E.  Considerando que la tecnología de IA debe desarrollarse de manera que sitúe a las personas en su centro, sea digna de la confianza pública y trabaje siempre al servicio de las personas; que los sistemas de IA siempre deben tener la garantía última de estar diseñados de forma que siempre pueda apagarlos un operador humano;

F.  Considerando que, para ser fiables, los sistemas de IA deben diseñarse para que protejan y beneficien a todos los miembros de la sociedad (atendiendo desde el diseño a las personas vulnerables y marginadas), ser no discriminatorios y seguros, tomar decisiones explicables y transparentes, y respetar la autonomía humana y los derechos fundamentales, como se expone en las directrices éticas del grupo de expertos de alto nivel sobre la IA;

G.  Considerando que la Unión, junto con los Estados miembros, tiene la responsabilidad fundamental de garantizar que las decisiones relativas al ciclo de vida de las aplicaciones de IA en el ámbito de las actuaciones judiciales y policiales se adopten de forma transparente, salvaguarden plenamente los derechos fundamentales y, en particular, no perpetúen discriminaciones, sesgos o prejuicios allá donde existan; que las decisiones políticas al respecto deben respetar los principios de necesidad y proporcionalidad a fin de garantizar la constitucionalidad y un sistema judicial justo y humano;

H.  Considerando que las aplicaciones de IA pueden ofrecer grandes oportunidades en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley, en particular en lo que respecta a la mejora de los métodos de trabajo de las autoridades policiales y judiciales y al aumento de la eficacia de la lucha contra determinados tipos de delitos, especialmente los delitos financieros, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, los abusos sexuales y la explotación sexual en línea, así como determinados tipos de ciberdelincuencia, contribuyendo así a la protección y la seguridad de los ciudadanos de la Unión, si bien pueden entrañar al mismo tiempo riesgos significativos para los derechos fundamentales de las personas; que sería desproporcionada toda aplicación generalizada de la IA para fines de vigilancia masiva;

I.  Considerando que el desarrollo y la explotación de sistemas de IA para las autoridades policiales y judiciales implican la contribución de múltiples personas, organizaciones, componentes de máquinas, algoritmos de software y usuarios humanos en entornos a menudo complejos y difíciles; que las aplicaciones de IA en el ámbito de las funciones de las autoridades policiales y judiciales se encuentran en distintas fases de desarrollo, desde la conceptualización hasta el uso posterior a la aprobación, pasando por la creación de prototipos o la evaluación; que pueden surgir nuevas posibilidades de uso en el futuro a medida que maduren las tecnologías gracias a la investigación científica que se está llevando a cabo en todo el mundo;

J.  Considerando que es fundamental contar con un modelo claro para establecer la responsabilidad legal en el ámbito del Derecho penal por los posibles efectos nocivos de los sistemas de IA; que las disposiciones reglamentarias en este ámbito deben mantener siempre la obligación de rendición de cuentas humana y deben aspirar, ante todo, a evitar que se produzcan efectos perjudiciales;

K.  que, en última instancia, corresponde a los Estados miembros la responsabilidad de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales cuando se utilicen sistemas de IA en el ámbito policial y judicial;

L.  Considerando que la relación entre la protección de los derechos fundamentales y la actuación policial eficaz siempre debe ser un elemento esencial de los debates sobre la utilización de la IA en el sector de la garantía del cumplimiento de la ley, en el que las decisiones pueden tener consecuencias de larga duración para la vida y la libertad de las personas; que ello es particularmente importante, pues la IA puede convertirse en una parte permanente de nuestro ecosistema de justicia penal al proporcionar análisis y asistencia en la investigación;

M.  Considerando que la IA es utilizada por las autoridades policiales en aplicaciones como las tecnologías de reconocimiento facial (por ejemplo, para buscar en bases de datos de sospechosos e identificar a víctimas de trata de seres humanos o abuso y explotación sexual infantiles), el reconocimiento automático de matrículas, la identificación por voz, el reconocimiento del habla, las tecnologías de lectura de labios, la vigilancia auditiva (es decir, algoritmos de detección de disparos), la investigación y el análisis autónomos de bases de datos identificadas, la predicción (actuación policial predictiva y análisis de puntos críticos de delincuencia), los instrumentos de detección del comportamiento, las herramientas avanzadas de autopsia virtual para ayudar a determinar la causa de la muerte, las herramientas autónomas para detectar fraudes financieros y la financiación del terrorismo, la vigilancia de las redes sociales (rastreo [scraping] y recopilación de datos para detectar conexiones) y los sistemas automatizados de vigilancia que incorporan diferentes capacidades de detección (como la detección del latido cardíaco y las cámaras térmicas); que las aplicaciones mencionadas, junto con otras aplicaciones potenciales o futuras de la tecnología de IA en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley, pueden tener grados enormemente variables de fiabilidad y precisión y de repercusión en la protección de los derechos fundamentales y en la dinámica de los sistemas de justicia penal; que muchas de estas herramientas se utilizan en terceros países, pero serían ilegales conforme al acervo y la jurisprudencia de la Unión en materia de protección de datos; que la utilización rutinaria de algoritmos, incluso con una pequeña tasa de falsos positivos, puede dar lugar a que las falsas alertas superen con creces las alertas correctas;

N.  Considerando que las herramientas y aplicaciones de IA también son utilizadas por las autoridades judiciales en varios países del mundo, en particular en apoyo de decisiones de prisión preventiva o para dictar sentencias, calcular las probabilidades de reincidencia y determinar la libertad condicional, resolver litigios en línea, gestionar la jurisprudencia y facilitar el acceso a la justicia; que esto ha alterado y ha reducido las oportunidades para las personas de color y otras minorías; que en la Unión, a excepción de algunos Estados miembros, su uso se limita en la actualidad principalmente a asuntos civiles;

O.  Considerando que el uso de la IA en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley entraña riesgos potencialmente elevados y en ocasiones inaceptables para la protección de los derechos fundamentales de las personas, como la opacidad en la toma de decisiones, diferentes tipos de discriminación y errores inherentes al algoritmo subyacente que pueden verse reforzados por bucles de retroalimentación, así como riesgos para la protección de la privacidad y los datos personales, la protección de la libertad de expresión y la información, presunción de inocencia, la presunción de inocencia, el derecho a tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, y riesgos para la libertad y la seguridad de las personas;

P.  Considerando que los sistemas de IA utilizados por las autoridades policiales y judiciales también son vulnerables a los ataques mediante IA o a la contaminación de datos, que consiste en la inclusión de un conjunto de datos erróneos a propósito para producir resultados sesgados; que, en esas situaciones, los daños resultantes pueden ser aún más importantes y dar lugar a perjuicios exponencialmente mayores, tanto para los particulares como para grupos;

Q.  Considerando que el despliegue de la IA en el ámbito policial y judicial no debe considerarse como una mera posibilidad técnica, sino más bien como una decisión política sobre el diseño y los objetivos de la garantía del cumplimiento de la ley y de los sistemas de justicia penal; que el Derecho penal moderno se basa en la idea de que las autoridades estatales reaccionan ante un delito después de que se haya cometido, sin presuponer que todas las personas son peligrosas y deben ser vigiladas constantemente para evitar posibles infracciones; que las técnicas de vigilancia basadas en la IA cuestionan profundamente este enfoque, por lo que es de urgente necesidad que los legisladores de todo el mundo evalúen exhaustivamente las consecuencias de permitir el despliegue de tecnologías que reducen el papel de los seres humanos en la garantía del cumplimiento de la ley y las decisiones judiciales;

1.  Insiste en que, al ser el tratamiento de cantidades ingentes de datos un componente esencial de la IA, el derecho a la protección de la vida privada y el derecho a la protección de los datos personales se aplican a todos los ámbitos de la IA, y en que debe respetarse plenamente el marco jurídico de la Unión sobre protección de datos y privacidad; recuerda, por consiguiente, que la Unión ya ha establecido normas de protección de datos en las actividades de garantía del cumplimiento de la ley, que constituyen la base para cualquier futura reglamentación en el ámbito del uso de la IA por parte de las autoridades policiales y judiciales; recuerda que el tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal, los fines del tratamiento deben especificarse y ser explícitos y legítimos, el tratamiento debe ser adecuado, pertinente y no excesivo en relación con la finalidad para la que se tratan los datos, debe ser exacto, estar actualizado y, salvo que se apliquen restricciones, los datos inexactos deben corregirse o suprimirse, los datos no deben conservarse más tiempo del necesario, deben establecerse plazos claros y adecuados para su supresión o para la revisión periódica de la necesidad de su conservación, y deben tratarse de manera segura; subraya asimismo que debe evitarse la posible identificación de personas mediante una aplicación de IA que utilice datos previamente anonimizados;

2.  Reitera que todas las soluciones de IA para las autoridades policiales y judiciales también deben respetar plenamente los principios de dignidad humana, no discriminación, libertad de circulación, presunción de inocencia y derecho de defensa, incluido el derecho a guardar silencio, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, igualdad ante la ley, igualdad de armas y el derecho a una tutela judicial efectiva y a un juicio justo, de conformidad con la Carta y con el Convenio Europeo de Derechos Humanos; destaca que debe prohibirse todo uso de aplicaciones de la IA que sea incompatible con los derechos fundamentales;

3.  Reconoce que la velocidad a la que se están desarrollando las aplicaciones de IA en todo el mundo no permite elaborar una lista exhaustiva de aplicaciones, por lo que resulta necesario un modelo de gobernanza claro y coherente que garantice tanto los derechos fundamentales de las personas como claridad jurídica para los desarrolladores, tomando en consideración la continua evolución de la tecnología; considera, no obstante, habida cuenta del papel y la responsabilidad de las autoridades policiales y judiciales y del impacto de las decisiones que adoptan con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, que el uso de aplicaciones de IA debe clasificarse como de alto riesgo en los casos en que tienen potencial para afectar significativamente a la vida de las personas;

4.  Considera, a este respecto, que toda herramienta de IA desarrollada o utilizada por las autoridades policiales o judiciales debe, como mínimo, ser segura, robusta, fiable y apta para su finalidad, así como respetar los principios de minimización de datos, rendición de cuentas, transparencia, no discriminación y explicabilidad, y que su desarrollo, despliegue y uso deben estar sujetos a una evaluación de riesgos y a una estricta comprobación de los criterios de necesidad y proporcionalidad, debiendo guardar proporción las salvaguardas con los riesgos identificados; destaca que la confianza de los ciudadanos en el uso de la IA desarrollada y utilizada en la Unión está supeditada al pleno cumplimiento de estos criterios;

5.  Reconoce la contribución positiva de determinados tipos de aplicaciones de IA a la labor de las autoridades policiales y judiciales en toda la Unión; destaca, por ejemplo, la mejora de la gestión de la jurisprudencia lograda merced a herramientas que permiten opciones de búsqueda adicionales; considera que podrían estudiarse otros varios usos posibles de la IA para actuaciones de las autoridades policiales y judiciales teniendo en cuenta en el proceso los cinco principios de la Carta Ética sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno adoptados por la CEPEJ, y prestando especial atención a los «usos que han de estudiarse con la cautela más extrema», identificados por la CEPEJ;

6.  Destaca que toda tecnología puede aplicarse a una nueva finalidad y pide, por lo tanto, una supervisión y un control democráticos estrictos de cualquier tecnología basada en IA utilizada por las autoridades policiales y judiciales, en particular las que puedan readaptarse para fines de vigilancia masiva o de elaboración masiva de perfiles; observa, por tanto, con gran preocupación el potencial de determinadas tecnologías de IA utilizadas en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley para fines de vigilancia masiva; destaca la obligación legal de prevenir la vigilancia masiva mediante tecnologías de IA, que por definición no cumple los principios de necesidad y proporcionalidad, y de prohibir el uso de aplicaciones que puedan dar lugar a dicha vigilancia masiva;

7.  Hace hincapié en que el enfoque adoptado en algunos países no pertenecientes a la Unión en relación con el desarrollo, el despliegue y el uso de tecnologías de vigilancia masiva interfiere de manera desproporcionada con los derechos fundamentales y, por lo tanto, no debe ser seguido por la Unión; destaca, por tanto, que también deben regularse de manera uniforme en toda la Unión las salvaguardias contra el uso indebido de las tecnologías de inteligencia artificial por parte de las autoridades policiales y judiciales;

8.  Destaca el potencial de sesgo y discriminación derivado del uso de aplicaciones de IA, como el aprendizaje automático, en particular por lo que se refiere a los algoritmos en los que se basan dichas aplicaciones; observa que los sesgos pueden ser inherentes a los conjuntos de datos subyacentes, especialmente cuando se utilizan datos históricos, introducidos por los desarrolladores de los algoritmos o generados cuando los sistemas se aplican en entornos del mundo real; señala que los resultados de las aplicaciones de inteligencia artificial dependen necesariamente de la calidad de los datos utilizados, y que estos sesgos inherentes tienden a aumentar gradualmente y, por tanto, perpetúan y amplifican la discriminación existente, en particular con respecto a las personas pertenecientes a determinados grupos étnicos o comunidades racializadas;

9.  Subraya el hecho de que muchas tecnologías de identificación basadas en algoritmos utilizadas actualmente identifican y clasifican incorrectamente en un número desproporcionado de casos a las personas racializadas, a las personas pertenecientes a determinadas comunidades étnicas, a las personas LGBTI, a los niños y a las personas de edad avanzada, así como a las mujeres; recuerda que las personas no solo tienen derecho a ser identificadas correctamente, sino que también tienen derecho a no ser identificadas en absoluto, salvo que lo exija la ley por motivos de interés público imperioso y legítimo; destaca que las predicciones de IA basadas en las características de un grupo específico de personas acaban amplificando y reproduciendo formas de discriminación existentes; considera que deben hacerse grandes esfuerzos para evitar discriminaciones y prejuicios automatizados; pide que se establezcan salvaguardias adicionales sólidas en caso de que los sistemas de IA de las autoridades policiales y judiciales se utilicen en relación con menores;

10.  Subraya la asimetría de poder entre quienes emplean tecnologías de IA y quienes se encuentran sujetos a las mismas; es imperativo que el uso de herramientas de IA por parte de las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales no se convierta en un factor de desigualdad, fractura social o exclusión; subraya el impacto del uso de herramientas de IA en los derechos de defensa de los sospechosos, la dificultad para obtener información significativa sobre su funcionamiento y la consiguiente dificultad para impugnar sus resultados ante los tribunales, en particular por parte de las personas investigadas;

11.  Toma nota de los riesgos relacionados con las fugas de datos, los fallos de seguridad de los datos y el acceso no autorizado a datos personales y otra información, por ejemplo en relación con investigaciones penales o asuntos judiciales procesados por sistemas de IA; subraya que los aspectos relacionados con la seguridad de los sistemas de IA empleados por las autoridades policiales y judiciales deben examinarse cuidadosamente y ser suficientemente sólidos y resilientes para evitar las consecuencias catastróficas potenciales de ataques malintencionados contra los sistemas de IA; destaca la importancia de la seguridad desde el diseño, así como la supervisión humana específica antes de gestionar determinadas aplicaciones críticas, por lo que pide a las autoridades policiales y judiciales que utilicen únicamente aplicaciones de inteligencia artificial que respeten el principio de privacidad y protección de datos desde el diseño con el fin de evitar la perturbación de funciones;

12.  Hace hincapié en que los sistema de IA utilizados por las autoridades policiales o judiciales no deben poder dañar la integridad física de seres humanos ni distribuir derechos o imponer obligaciones jurídicas a las personas;

13.  Reconoce las dificultades de atribuir correctamente la responsabilidad legal por posibles daños, habida cuenta de la complejidad del desarrollo y el funcionamiento de los sistemas de IA; considera necesario establecer un régimen claro y justo para determinar la responsabilidad jurídica de las posibles consecuencias adversas derivadas de estas tecnologías digitales avanzadas; subraya, sin embargo, que el objetivo primordial debe ser ante todo evitar que se materialice cualquier consecuencia de este tipo; pide, por consiguiente, la observancia del principio de precaución en todas las aplicaciones de IA en el contexto policial; subraya que la responsabilidad legal debe recaer siempre en una persona física o jurídica, que siempre debe estar identificada en el caso de las decisiones adoptadas con el apoyo de la IA; hace hincapié, por tanto, en la necesidad de garantizar la transparencia de las estructuras empresariales que producen y gestionan sistemas de IA;

14.  Considera esencial, tanto para la eficacia del ejercicio del derecho de defensa como para la transparencia de los sistemas nacionales de justicia penal, que un marco jurídico específico, claro y preciso regule las condiciones, las modalidades y las consecuencias del uso de herramientas de IA en el ámbito de las actuaciones policiales y judiciales, así como los derechos de las personas afectadas y procedimientos eficaces y fácilmente accesibles de reclamación y recurso, incluidos los recursos judiciales; subraya el derecho de las partes en un procedimiento penal a tener acceso al proceso de recopilación de datos y a las evaluaciones conexas realizadas u obtenidas mediante el uso de aplicaciones de inteligencia artificial; destaca la necesidad de que las autoridades de ejecución participantes en la cooperación judicial, al decidir sobre una solicitud de extradición (o entrega) a otro Estado miembro o a un tercer país, evalúen si el uso de herramientas de IA en el país solicitante podría manifiestamente comprometer el derecho fundamental a un juicio justo; pide a la Comisión que elabore directrices sobre cómo llevar a cabo dicha evaluación en el contexto de la cooperación judicial en materia penal; insiste en que los Estados miembros, de conformidad con la legislación aplicable, deben velar por la información de las personas que sean objeto de aplicaciones de IA utilizadas por parte de las autoridades policiales o judiciales;

15.  Señala que si los seres humanos se basan únicamente en datos, perfiles y recomendaciones generados por máquinas, no podrán realizar una evaluación independiente; resalta las consecuencias negativas potencialmente graves, particularmente en el ámbito de las actividades policiales y judiciales, que pueden derivarse de una confianza excesiva en la naturaleza aparentemente objetiva y científica de las herramientas de IA, sin tener en cuenta la posibilidad de que sus resultados sean incorrectos, incompletos, irrelevantes o discriminatorios; hace hincapié en que debe evitarse el exceso de confianza en los resultados ofrecidos por sistemas de IA y destaca la necesidad de que las autoridades adquieran confianza y conocimientos para poner en cuestión recomendaciones algorítmicas o hacer caso omiso de ellas; considera importante tener expectativas realistas sobre estas soluciones tecnológicas y no prometer soluciones policiales perfectas y la detección de todas las infracciones que se cometan;

16.  Subraya que, en el contexto de las actividades judiciales y policiales, todas las decisiones con efectos legales deben ser tomadas siempre por un ser humano al que puedan pedirse cuentas de las decisiones adoptadas; considera que todas las personas objeto de sistemas de IA deben poder acceder a vías de recurso; recuerda que, en virtud del Derecho de la Unión, una persona tiene derecho a no ser objeto de una decisión que produzca efectos jurídicos que la conciernan o la afecte significativamente y que se base únicamente en el tratamiento automatizado de datos; subraya asimismo que la toma automatizada de decisiones individuales no debe basarse en las categorías especiales de datos personales, salvo que se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado; destaca que el Derecho de la Unión prohíbe la elaboración de perfiles que dé lugar a la discriminación de personas físicas sobre la base de categorías especiales de datos personales; recuerda que las decisiones en el ámbito policial son casi siempre decisiones que tienen un efecto jurídico en la persona en cuestión, debido a la naturaleza ejecutiva de las autoridades policiales y sus acciones; destaca, en este sentido, que el uso de la IA puede influir en las decisiones humanas y afectar a todas las fases del procedimiento penal; considera, por tanto, que las autoridades que recurren a los sistemas de IA deben respetar unas normas jurídicas extremadamente estrictas y garantizar la intervención humana, especialmente cuando analicen los datos derivados de dichos sistemas; exige, por consiguiente, que se defiendan la discrecionalidad soberana de los jueces y las decisiones caso por caso; pide a la Comisión que prohíba el uso de la IA y las tecnologías conexas para proponer decisiones judiciales;

17.  Pide que los algoritmos sean explicables, transparentes, trazables y comprobables como parte necesaria de la supervisión, a fin de garantizar que el desarrollo, el despliegue y el uso de los sistemas de IA por las autoridades judiciales y policiales respeten los derechos fundamentales y sean dignos de la confianza de los ciudadanos, así como para asegurar que los resultados generados por los algoritmos de la IA sean inteligibles para los usuarios y las personas a las que se aplican esos sistemas, y que haya transparencia sobre los datos de origen y sobre la forma en que el sistema llega a una determinada conclusión; señala que, con el fin de garantizar la transparencia técnica, la solidez y la exactitud, solo debe permitirse la adquisición por las autoridades policiales o judiciales de la Unión de herramientas y sistemas cuyos algoritmos y lógica sean auditables y accesibles al menos por parte la policía y el poder judicial así como de auditores independientes a fin de permitir su evaluación, auditoría y verificación, y que no deben estar cerrados ni etiquetados por los vendedores como sujetos a derechos de propiedad; señala asimismo que debe facilitarse documentación en un lenguaje claro e inteligible sobre la naturaleza del servicio, las herramientas desarrolladas, el rendimiento y las condiciones en que cabe esperar que funcionen y los riesgos que podrían entrañar; pide, por tanto, a las autoridades judiciales y policiales que dispongan la transparencia proactiva y plena de las empresas privadas que les proporcionen sistemas de IA para fines policiales y judiciales; recomienda, por tanto, el uso de software de código abierto siempre que sea posible;

18.  Anima a las autoridades policiales y judiciales a que identifiquen y evalúen los ámbitos en los que podrían resultar beneficiosas soluciones de IA elaboradas a medida y a que intercambien las mejores prácticas sobre el despliegue de la IA; pide que los Estados miembros y las agencias de la Unión adopten procedimientos adecuados de contratación pública para los sistemas de IA que vayan a utilizarse en un contexto policial o judicial, a fin de garantizar su conformidad con los derechos fundamentales y la legislación aplicable, garantizando también que estén disponibles la documentación del software y los algoritmos y sean accesibles para las autoridades competentes y de supervisión para su revisión; pide, en particular, normas vinculantes que obliguen a hacer públicos las asociaciones público-privadas, los contratos y las adquisiciones y la finalidad de la contratación; hace hincapié en la necesidad de proporcionar a las autoridades la financiación precisa y dotarlas de los conocimientos especializados necesarios para garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos éticos, jurídicos y técnicos ligados al despliegue de la IA;

19.  Pide una trazabilidad de los sistemas de IA y los procesos decisorios que, mediante una documentación obligatoria, exponga sus funciones, defina las capacidades y limitaciones de estos sistemas y haga un seguimiento de dónde se originan los atributos definitorios de una decisión; subraya la importancia de mantener una documentación completa de los datos de formación, su contexto, finalidad, exactitud y efectos colaterales, así como su tratamiento por parte de los constructores y desarrolladores de los algoritmos y su cumplimiento de los derechos fundamentales; destaca que siempre debe ser posible reducir los cálculos de un sistema de IA a una forma comprensible para los seres humanos;

20.  Pide que se lleve a cabo una evaluación obligatoria del impacto sobre los derechos fundamentales antes de la implementación o el despliegue de sistemas de IA en el ámbito policial o judicial, a fin de evaluar posibles riesgos para los derechos fundamentales; recuerda que es obligatoria la evaluación previa del impacto sobre la protección de datos de cualquier tipo de tratamiento, en particular mediante el uso de nuevas tecnologías, que pueda entrañar un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, y opina que este es el caso de la mayoría de las tecnologías de IA en el ámbito policial y judicial; subraya que los conocimientos especializados de las autoridades de protección de datos y las agencias de derechos fundamentales son esenciales para evaluar estos sistemas; subraya que estas evaluaciones del impacto en los derechos fundamentales deben llevarse a cabo de la forma más abierta posible y con intervención activa de la sociedad civil; pide que las evaluaciones de impacto también definan claramente las salvaguardias necesarias para atajar los riesgos identificados y que se publiquen, en la mayor medida posible, antes del despliegue de todo sistema de IA;

21.  Destaca que solo una gobernanza europea sólida de la IA, con una evaluación independiente, permite la necesaria puesta en práctica de los principios relativos a los derechos fundamentales; pide que se efectúen auditorías periódicas obligatorias, a cargo de una autoridad independiente, de todos los sistemas de IA utilizados por las autoridades policiales y judiciales siempre que puedan afectar significativamente a la vida de personas, a fin de evaluar los sistemas algorítmicos, su contexto, finalidad, exactitud, rendimiento y escala y, una vez que estén en funcionamiento, a fin de detectar, investigar, diagnosticar y subsanar cualquier efecto indeseado y adverso y garantizar que los sistemas de IA funcionen según lo previsto; pide, por tanto, un marco institucional claro para este fin, que incluya una vigilancia adecuada en materia de regulación y supervisión, para velar por la plena aplicación y garantizar un debate democrático plenamente informado sobre la necesidad y proporcionalidad de la IA en el ámbito de la justicia penal; subraya que los resultados de estas auditorías deben divulgarse en registros públicos para que los ciudadanos sepan qué sistemas de IA se han desplegado y qué medidas se toman para reparar la vulneración de derechos fundamentales;

22.  Destaca que los conjuntos de datos y los sistemas algorítmicos utilizados cuando se realizan clasificaciones, evaluaciones y predicciones en las distintas fases del tratamiento de datos en el desarrollo de la IA y las tecnologías conexas también pueden dar lugar a un trato diferenciado y una discriminación tanto directa como indirecta de grupos de personas, especialmente porque los datos utilizados para el entrenamiento de los algoritmos de actuación policial predictiva reflejan las prioridades de vigilancia actuales y, por consiguiente, pueden terminar amplificando y reproduciendo sesgos existentes; hace hincapié, por tanto, en que las tecnologías de IA, especialmente las desplegadas para actividades policiales y judiciales, requieren una investigación y unas contribuciones interdisciplinares, incluidos estudios científicos y tecnológicos, estudios críticos sobre la raza, estudios sobre discapacidad y otras disciplinas atentas al contexto social, en particular sobre la manera en que se construye la diferencia, el trabajo de clasificación y sus consecuencias; hace hincapié, por lo tanto, en la necesidad de invertir sistemáticamente en la integración de estas disciplinas en el estudio y la investigación de la IA a todos los niveles; hace hincapié asimismo en la necesidad de garantizar que los equipos que diseñan, desarrollan, prueban, mantienen, implantan y adquieren estos sistemas reflejen la diversidad de sus usos y de la sociedad en general como medio no técnico para reducir los riesgos de una mayor discriminación;

23.  Destaca asimismo que la rendición de cuentas y la responsabilidad adecuadas requieren una formación especializada considerable, especialmente para el personal policial y judicial, con respecto a las disposiciones éticas, los posibles peligros, las limitaciones y el uso adecuado de la tecnología de IA; subraya que es necesario garantizar, mediante una formación y cualificaciones profesionales adecuadas, que los responsables de la toma de decisiones conozcan el potencial de sesgo, puesto que los conjuntos de datos pueden estar basados en datos discriminatorios y sesgados; apoya la puesta en marcha de iniciativas de concienciación y educación para garantizar que las personas que trabajan en el ámbito policial o judicial conozcan y comprendan las limitaciones, las capacidades y los riesgos que entraña el uso de sistemas de IA, incluido el riesgo de sesgos de automatización; recuerda que la inclusión en los conjuntos de datos para formación en IA de casos de racismo por parte de las fuerzas policiales en el desempeño de sus funciones conducirá inevitablemente a sesgos racistas en los resultados, resultados y recomendaciones generados por la IA; reitera, por tanto, su llamamiento a los Estados miembros para que promuevan políticas de lucha contra la discriminación y desarrollen planes de acción nacionales contra el racismo en las actividades policiales y el sistema judicial;

24.  Observa que la actuación policial predictiva está entre las aplicaciones de IA utilizadas en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley, pero advierte de que si bien la actuación policial predictiva puede analizar los conjuntos de datos necesarios para la determinación de patrones y correlaciones, no puede responder a la cuestión de la causalidad y no puede hacer predicciones fiables del comportamiento individual, por lo que no puede constituir la única base de una intervención; señala que varias ciudades de los Estados Unidos han puesto fin tras la realización de auditorías a su uso de sistemas policiales predictivos; recuerda que, durante la misión de la Comisión LIBE a los Estados Unidos llevada a cabo en febrero de 2020, los departamentos de policía de la ciudad de Nueva York y de Cambridge (Massachusetts) informaron a los miembros de que habían eliminado gradualmente sus programas de actuación policial predictiva por su falta de eficacia, sus consecuencias discriminatorias y sus fracasos en la práctica, y en su lugar habían recurrido a la actuación policial de proximidad; recuerda que esto condujo a una disminución de las tasas de delincuencia; se opone, por tanto, al uso de la IA por parte de las autoridades policiales para hacer predicciones conductuales relativas a individuos o grupos sobre la base de datos históricos y comportamientos pasados, pertenencia a un grupo, ubicación o cualquier otra característica de este tipo, para tratar así de identificar a personas que probablemente vayan a cometer un delito;

25.  Toma nota de los diferentes tipos de uso del reconocimiento facial, como, entre otros, la verificación/autenticación (es decir, la correspondencia entre una cara en vivo y una fotografía en un documento de identidad, por ejemplo, fronteras inteligentes), la identificación (es decir, la correspondencia de una foto con una base de datos de fotografías) y la detección (es decir, la detección de caras en tiempo real desde fuentes como las imágenes de CCTV y su correspondencia con bases de datos, por ejemplo, la vigilancia en tiempo real), cada una de las cuales tiene distintas implicaciones para la protección de los derechos fundamentales; cree firmemente que el despliegue de sistemas de reconocimiento facial por parte de las autoridades policiales debe limitarse a fines claramente justificados y hacerse con pleno respeto de los principios de proporcionalidad y necesidad y de la legislación aplicable; reitera que, como mínimo, el uso de la tecnología de reconocimiento facial debe cumplir los requisitos de minimización de datos, exactitud de los datos, limitación del almacenamiento, seguridad de los datos y rendición de cuentas, además de ser legal, justo y transparente y perseguir un fin específico, explícito y legítimo que esté definido claramente en la legislación de los Estados miembros o la Unión; opina que los sistemas de verificación y autenticación solo pueden seguir desplegándose y utilizándose con éxito si sus efectos adversos pueden mitigarse y si se cumplen los criterios anteriores;

26.  Pide, además, la prohibición permanente del uso de análisis automatizados o el reconocimiento en espacios accesibles al público de otras características humanas, como los andares, las huellas dactilares, el ADN, la voz y otras señales biométricas y de comportamiento;

27.  Pide que se imponga una moratoria al despliegue de sistemas de reconocimiento facial para fines coercitivos con funciones de identificación, a menos que se utilicen estrictamente para fines de identificación de víctimas de delitos, hasta que las normas técnicas puedan considerarse plenamente acordes con los derechos fundamentales, los resultados obtenidos no estén sesgados y no sean discriminatorios, el marco jurídico prevea salvaguardias estrictas contra el uso indebido y un control y supervisión democráticos estrictos y existan pruebas empíricas de la necesidad y proporcionalidad del despliegue de estas tecnologías; señala que, cuando no se cumplan los criterios anteriores, los sistemas no deben utilizarse ni desplegarse;

28.  Expresa su gran preocupación por el uso por parte de las fuerzas del orden y los servicios de inteligencia de bases de datos de reconocimiento facial privadas, como Clearview AI, una base de datos de más de 3 000 millones de imágenes que se han recopilado de redes sociales y otros lugares de internet, incluidas imágenes de ciudadanos de la Unión; pide a los Estados miembros que obliguen a los agentes de garantía del cumplimiento de la ley a revelar si están utilizando la tecnología Clearview AI o tecnologías equivalentes de otros proveedores; recuerda la opinión del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) de que el uso de un servicio como Clearview AI por parte de las autoridades policiales en la Unión probablemente no sería compatible con el régimen de protección de datos de la Unión; pide a la Comisión que prohíba el uso de las bases de datos de reconocimiento facial privadas en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley;

29.  Toma nota del estudio de viabilidad de la Comisión sobre posibles cambios en la Decisión Prüm(8), también en lo relativo al reconocimiento facial; toma nota de una investigación anterior que indicaba que ningún posible nuevo identificador, por ejemplo el reconocimiento del iris o facial, sería tan fiable en el contexto forense como el ADN o las huellas dactilares; recuerda a la Comisión que toda propuesta legislativa debe basarse en pruebas empíricas y respetar el principio de proporcionalidad; insta a la Comisión a que no amplíe el marco de la Decisión Prüm a menos que haya pruebas científicas sólidas de la fiabilidad del reconocimiento facial en un contexto forense en comparación con el ADN o las huellas dactilares, después de realizar una evaluación del impacto completa y teniendo en cuenta las recomendaciones del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y el CEPD;

30.  Destaca que el uso de datos biométricos está relacionado más en general con el principio del derecho a la dignidad humana que constituye la base de todos los derechos fundamentales garantizados por la Carta; considera que el uso y la recopilación de datos biométricos para fines de identificación remota, por ejemplo mediante reconocimiento facial en lugares públicos, así como las puertas automáticas de control fronterizo utilizadas en los controles fronterizos en los aeropuertos, pueden plantear riesgos específicos para los derechos fundamentales, cuyas consecuencias podrían variar considerablemente en función de la finalidad, el contexto y el alcance del uso; destaca, además, la controvertida validez científica de la tecnología de reconocimiento de emociones, como las cámaras que detectan movimientos oculares y cambios en el tamaño de la pupila, en contextos policiales; opina que el uso de la identificación biométrica en el contexto de las actuaciones policiales y judiciales siempre debe considerarse de «alto riesgo» y, por tanto, estar sujeto a requisitos adicionales, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre IA de la Comisión;

31.  Expresa su gran preocupación por los proyectos de investigación financiados en el marco de Horizonte 2020 que implantan inteligencia artificial en las fronteras exteriores, como el proyecto iBorderCtrl, un «sistema inteligente de detección de mentiras» que elabora perfiles de los viajeros a partir de una entrevista automatizada por ordenador realizada a través de la cámara web del viajero antes del viaje y un análisis de 38 microgestos basado en la inteligencia artificial, probado en Hungría, Letonia y Grecia; pide, por consiguiente, a la Comisión que, por medios legislativos y no legislativos y si es necesario a través de procedimientos de infracción, aplique una prohibición de cualquier tratamiento de datos biométricos, incluidas las imágenes faciales, con fines coercitivos que dé lugar a una vigilancia masiva en espacios públicos; pide a la Comisión que deje de financiar la investigación biométrica o el despliegue de programas que puedan dar lugar a vigilancia masiva en espacios públicos; destaca, en este contexto, que debe prestarse especial atención y aplicarse un marco estricto al uso de drones en operaciones policiales;

32.  Respalda las recomendaciones del grupo de expertos de alto nivel sobre la IA de la Comisión, favorables a la prohibición de la puntuación de las personas a escala masiva mediante IA; considera que cualquier forma de evaluación normativa de los ciudadanos a gran escala por parte de las autoridades públicas, en particular en el ámbito policial y judicial, da lugar a pérdida de autonomía, pone en peligro el principio de no discriminación y no puede considerarse conforme con los derechos fundamentales, en particular la dignidad humana, codificados en el Derecho de la Unión;

33.  Pide una mayor transparencia general con el fin de llegar a una comprensión global respecto a la utilización de las aplicaciones de IA en la Unión; solicita a los Estados miembros que faciliten una visión general de las herramientas utilizadas por sus autoridades policiales y judiciales, los tipos de herramientas utilizadas, los fines para los que se utilizan, los tipos de delitos a los que se aplican y los nombres de las empresas u organizaciones que han desarrollado dichas herramientas; pide a las autoridades policiales y judiciales que también informen a los ciudadanos y ofrezcan suficiente transparencia con respecto a su uso de la IA y las tecnologías conexas cuando ejercen sus competencias, especialmente la divulgación de las tasas de falsos positivos y falsos negativos de la tecnología en cuestión; solicita que la Comisión recopile y actualice la información en un solo lugar; pide a la Comisión que publique y actualice asimismo información sobre el uso de la IA por parte de las agencias de la Unión encargadas de tareas policiales y judiciales; pide al CEPD que evalúe la legalidad de estas tecnologías y aplicaciones de IA utilizadas por las autoridades policiales y judiciales;

34.  Recuerda que las aplicaciones de IA, incluidas las aplicaciones utilizadas en el contexto policial y judicial, se están desarrollando a gran velocidad a nivel mundial; insta a todas las partes interesadas europeas, incluidos los Estados miembros y la Comisión, a que garanticen a través de la cooperación internacional la participación de socios de fuera de la Unión con el fin de elevar el nivel de las normas a escala internacional y encontrar un marco jurídico y ético común y complementario para el uso de la IA, en particular para fines coercitivos y judiciales, que respete plenamente la Carta, el acervo europeo en materia de protección de datos y los derechos humanos en general;

35.  Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que, en colaboración con el CEPD y el SEPD, elabore directrices generales, recomendaciones y mejores prácticas a fin de especificar en mayor medida los criterios y las condiciones para el desarrollo, el uso y el despliegue de aplicaciones y soluciones de IA para su uso por las autoridades policiales y judiciales; se compromete a realizar un estudio sobre la aplicación de la Directiva sobre servicios con funciones coercitivas(9) con el fin de determinar cómo se ha garantizado la protección de los datos personales en las actividades de tratamiento por parte de las autoridades policiales y judiciales, en particular cuando se desarrollen o desplieguen nuevas tecnologías; pide asimismo a la Comisión que examine si es necesaria una acción legislativa específica para especificar con más precisión los criterios y las condiciones para el desarrollo, el uso y el despliegue de aplicaciones y soluciones de IA por parte de las autoridades policiales y judiciales;

36.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(2)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(3)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(4)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(5)  DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(6)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 63.
(7)  DO C 263 de 25.7.2018, p. 82.
(8) Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).
(9) Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo. (DO L 119 de 4.5.2016, p. 89).


Impacto de la violencia doméstica y del derecho de custodia en las mujeres y los niños
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el impacto de la violencia doméstica y del derecho de custodia en las mujeres y los niños (2019/2166(INI))
P9_TA(2021)0406A9-0254/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 6, 8 y 67 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (Directiva sobre los derechos de las víctimas)(1),

–  Vistos los artículos 21, 23, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989,

–  Vista la Observación general n.º 13 del Comité de los Derechos del Niño, de 18 de abril de 2011, sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia,

–  Visto el Convenio de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores,

–  Visto el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional,

–  Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales(2),

–  Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979, y la Recomendación General n.º 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General n.º 19 sobre la violencia contra la mujer del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales, y en particular su principio 2,

–  Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, y en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 5 sobre la igualdad de género, así como el ODS número 16.2, relativo a poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)0109),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152), en particular su primer objetivo de liberar a las mujeres y las niñas de la violencia y los estereotipos,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025)» (COM(2020)0258),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 6 de marzo de 2019, titulado «2019 Report on equality between women and men in the EU» (Informe de 2019 sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión) (SWD(2019)0101),

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica(3),

–  Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y otras medidas de lucha contra la violencia de género(4),

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género(5),

–  Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis(6),

–  Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género(7),

–  Vista la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección(8),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil(9),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Reglamento «Bruselas II bis»)(10),

–  Visto el índice de igualdad de género de 2020 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE),

–  Visto el estudio del EIGE, de 12 de junio de 2019, titulado «Understanding intimate partner violence in the EU: the role of data» (Comprender la violencia en el marco de la pareja o expareja en la UE: el papel de los datos),

–  Visto el estudio del EIGE, de 18 de noviembre de 2019, titulado «A guide to risk assessment and risk management of intimate partner violence against women for police» (Guía para la evaluación y gestión de los riesgos de la violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres para la policía),

–  Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE»,

–  Vistas la «Platform of Independent Expert Mechanisms on Discrimination and Violence against Women» (Plataforma de Mecanismos de Expertos Independientes sobre la Discriminación y la Violencia contra las Mujeres —Plataforma EDVAW—) y su declaración, de 31 de mayo de 2019, titulada «Intimate partner violence against women is an essential factor in the determination of child custody» (La violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres es un factor esencial en la determinación de la custodia de los hijos),

–  Vista la declaración, de 24 de marzo de 2020, de la presidenta del Grupo de Expertos del Consejo de Europa en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, Marceline Naudi, titulada «For many women and children, the home is not a safe place» (Para muchas mujeres y muchos niños, el hogar no es un sitio seguro), sobre la necesidad de atenerse a las normas del Convenio de Estambul en tiempos de pandemia,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0254/2021),

A.  Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental y un objetivo básico de la Unión, y debe reflejarse en todas sus políticas; que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados(11) y en la Carta(12) y debe respetarse plenamente; que la violencia de género en todas sus formas constituye una forma extrema de discriminación contra las mujeres y una violación de los derechos humanos derivada de la desigualdad de género, que contribuye a perpetuar y reforzar; que el origen de este tipo de violencia son los estereotipos de género sobre las funciones y las capacidades de las mujeres y los hombres, así como las relaciones de poder desiguales en las sociedades, algo que esta violencia perpetúa; que dicha violencia sigue estando muy extendida y afecta a las mujeres de todos los niveles sociales, independientemente de la edad, la educación, los ingresos, la posición social o el país de origen o residencia, y constituye uno de los obstáculos más graves para lograr la igualdad de género; que las mujeres y los niños de toda la Unión no gozan de la misma protección contra la violencia de género debido a las diferencias en las políticas y la legislación de los Estados miembros;

B.  Considerando que, a pesar de los numerosos casos de reconocimiento formal y de los progresos realizados en materia de igualdad de género, las mujeres siguen estando discriminadas y están en desventaja, y que persisten las desigualdades sociales, económicas y culturales; que todavía ningún Estado miembro ha alcanzado plenamente la igualdad entre hombres y mujeres, según el índice de igualdad de género de 2020 del EIGE; que los progresos de la Unión en materia de igualdad de género siguen siendo lentos, y la puntuación del índice solo aumenta de media un punto cada dos años; que, a este ritmo, la Unión tardará casi setenta años en alcanzar la igualdad de género; que este Parlamento ya ha pedido la creación de una nueva formación del Consejo con ministros y secretarios de Estado responsables de la igualdad de género;

C.  Considerando que las distintas formas de opresión no están separadas, sino que se solapan y afectan a las personas de forma simultánea, dando lugar a formas de discriminación interseccionales; que la discriminación por razón de género a menudo confluye con la discriminación por otros motivos, como la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la religión o las convicciones, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, el patrimonio, el nacimiento, la discapacidad, la edad y la orientación sexual;

D.  Considerando que, en el presente decenio, se asiste a una ofensiva manifiesta y organizada a escala mundial y europea contra la igualdad de género y los derechos de las mujeres, también en la Unión;

E.  Considerando que la igualdad de género es una condición esencial para una economía de la Unión innovadora, competitiva y próspera, que conduzca a la creación de empleo y al aumento de la productividad, en especial en el contexto de la digitalización y la transición hacia una economía verde;

F.  Considerando que la violencia en el marco de la pareja o expareja hace referencia a cualquier acto de violencia física, sexual, psicológica o económica que se produzca entre cónyuges o parejas antiguos o actuales, con independencia de que el autor comparta o haya compartido una residencia con la víctima; que este tipo de violencia es una de las formas más frecuentes de violencia de género, y que se calcula que el 22 % de las mujeres han sufrido violencia física o sexual, y que el 43 % ha sufrido violencia psicológica por parte de su pareja(13); que las mujeres y los niños se ven afectados de manera desproporcionada por este tipo de violencia; que por violencia doméstica se entienden todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas antiguos o actuales, independientemente de que el autor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima(14); que la violencia doméstica constituye un grave problema social, a menudo oculto y duradero, que causa traumas físicos o psicológicos sistemáticos de graves consecuencias para las víctimas y repercute seriamente en el bienestar emocional, económico y social de toda la familia, debido a que es perpetrada por una persona en la que la víctima debería poder confiar; que entre el 70 % y el 85 % de los menores que son víctimas de violencia conocen a su maltratador y la gran mayoría de ellos son víctimas de personas en las que confían(15); que las víctimas suelen estar sujetas al control coercitivo de su maltratador, que se caracteriza por la intimidación, el control, el aislamiento y los abusos;

G.  Considerando que las tasas de violencia en el marco de la pareja o expareja en las comunidades rurales y remotas son aún mayores que en las zonas urbanas; que las mujeres de zonas rurales y remotas sufren en mayor medida este tipo de violencia, y malos tratos físicos, psicológicos y económicos más frecuentes y graves, lo que se ve agravado por el hecho de que viven más lejos de los recursos y servicios disponibles que les podrían prestar asistencia; que una comprensión inadecuada de la violencia doméstica por parte de los servicios sanitarios, sociales y jurídicos de las regiones rurales y remotas constituye un problema importante para los supervivientes de la violencia en el marco de la pareja o expareja;

H.  Considerando que, a escala de la Unión, la mayoría de los hogares monoparentales están encabezados por madres solteras, que son especialmente vulnerables desde el punto de vista económico, sobre todo aquellas de categorías salariales bajas, y que tienen más probabilidades de abandonar el mercado laboral anticipadamente cuando tienen hijos, lo que las coloca en una situación de desventaja cuando intentan reincorporarse al mercado laboral; que, en 2019, el 40,3 % de los hogares monoparentales en la Unión se encontraban en riesgo de pobreza o exclusión social(16);

I.  Considerando que el 30 % de las mujeres que han sido víctimas de abusos sexuales por parte de una pareja o expareja también experimentaron violencia sexual en la infancia, y que el 73 % de las madres que han sido víctimas de violencia física o sexual por parte de su pareja aseguran que al menos uno de sus hijos ha sido consciente de esa violencia(17);

J.  Considerando que, en muchos Estados miembros, las medidas de confinamiento y distanciamiento social durante la pandemia de COVID-19 han ido asociadas a un aumento exponencial de la prevalencia y la intensidad de los casos de violencia en el marco de la pareja o expareja, violencia psicológica y control coercitivo y ciberviolencia, así como a un aumento del 60 % de las llamadas de emergencia de víctimas de la violencia doméstica(18); que la obligación de permanecer en casa y el alarmante recrudecimiento de la «pandemia en la sombra» dificultaron el acceso de las mujeres y los niños a la protección efectiva, los servicios de apoyo y la justicia, y pusieron de manifiesto que los recursos y estructuras de apoyo eran insuficientes y que las víctimas tenían un acceso limitado a los servicios de apoyo, por lo que muchas de ellas se quedaron sin una protección adecuada y oportuna; que los Estados miembros deben compartir las mejores prácticas relativas a medidas específicas para proporcionar asistencia oportuna y accesible a las víctimas, incluida la creación de sistemas de alerta mediante mensajes de texto o de puntos de contacto para pedir ayuda en farmacias y supermercados; que, a pesar de la prevalencia del fenómeno, la violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres sigue sin estar suficientemente denunciada en la Unión por las víctimas, sus familias, amigos, conocidos y vecinos, por diversas razones, especialmente durante la pandemia de COVID-19, y que existe una falta significativa de datos exhaustivos, comparables y desglosados por género, lo que dificulta la plena evaluación del impacto de la crisis; que la encuesta de la FRA sobre la violencia contra las mujeres indica que las víctimas denuncian a la policía los incidentes más graves de violencia doméstica solo en el 14 % de los casos, y que dos tercios de las mujeres víctimas no informan sistemáticamente a las autoridades, ya sea por temor o por falta de información sobre los derechos de las víctimas, o debido a la convicción generalizada de que la violencia en el marco de la pareja o expareja es un asunto privado, que no debe revelarse(19);

K.  Considerando que la violencia doméstica y de género ha aumentado como consecuencia de las medidas de confinamiento implantadas durante la pandemia de COVID-19 y que, según el último informe de Europol(20), los abusos sexuales en línea de menores han registrado un aumento drástico en la Unión;

L.  Considerando que, durante los confinamientos, se notificó un significativo aumento de la violencia doméstica contra las personas LGBTI+, en especial jóvenes;

M.  Considerando que la violencia económica contra las mujeres en forma de daños materiales, limitación de acceso a recursos financieros, a la educación o al mercado de trabajo, o de incumplimiento de las responsabilidades económicas, como el pago de la pensión alimenticia, merece la debida atención, ya que representa un obstáculo para la independencia financiera y el patrimonio familiar, va de la mano de otras formas de violencia y constituye una trampa adicional para las víctimas; que las víctimas que no son independientes desde el punto de vista financiero se ven obligadas con frecuencia a seguir viviendo con su agresor para evitar la inseguridad financiera, la carencia de hogar o la pobreza, y que esta tendencia se ha intensificado con la pandemia de COVID-19; que una remuneración justa y la independencia económica son fundamentales para que las mujeres puedan poner fin a una relación abusiva y violenta; que, en algunos Estados miembros, la ejecución de las resoluciones judiciales relacionadas con una compensación financiera puede obligar a la víctima a mantener el contacto con su maltratador y la expone al riesgo de sufrir más abusos físicos y emocionales;

N.  Considerando que los niños también pueden sufrir la denominada «violencia presenciada»(21) en el hogar y el entorno familiar, al asistir a cualquier tipo de maltrato a través de actos de violencia física, verbal, psicológica, sexual y económica contra personas de referencia o significativas desde el punto de vista afectivo; que esta violencia tiene consecuencias muy graves para el desarrollo psicológico y emocional del niño, por lo que es esencial prestarle la debida atención en las separaciones y los acuerdos de custodia parental, garantizando que el interés superior del menor sea la consideración primordial, en particular para determinar los derechos de custodia y visita en los casos de separación; que la violencia presenciada no siempre es fácil de reconocer y que las mujeres víctimas de violencia doméstica viven en un estado de tensión y dificultades emocionales; que, en los casos relacionados tanto con la violencia doméstica como con cuestiones de protección de la infancia, los tribunales deben remitirse a expertos con conocimientos y herramientas para evitar tomar decisiones contra la madre que no tengan debidamente en cuenta todas las circunstancias;

O.  Considerando que la educación desempeña un papel fundamental en el desarrollo de las habilidades de los niños y los jóvenes para ayudarlos a establecer relaciones sanas, en particular al formarlos sobre las normas de género, la igualdad de género, la dinámica de poder en las relaciones, el consentimiento y el respeto de los límites, y ayuda a combatir la violencia de género; que, según las Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad de la Unesco, los programas de educación sexual integral que cuentan con un plan de estudios ayudan a los niños y jóvenes a desarrollar conocimientos, actitudes positivas y habilidades en este ámbito, incluido el respeto de los derechos humanos, la igualdad de género, el consentimiento y la diversidad, y que ello empodera a los niños y los jóvenes;

P.  Considerando que, para abordar la cuestión de la erradicación de la violencia de género, es necesario apoyarse en datos administrativos coherentes y comparables, basados en un marco sólido y coordinado para la recopilación de datos; que los datos actualmente disponibles recogidos por las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros no reflejan plenamente todo el alcance de la violencia en el marco de la pareja o expareja ni su impacto y efectos a largo plazo tanto en las mujeres como en los niños, ya que la mayoría de los Estados miembros ni recopilan datos comparables desglosados por género sobre la violencia ni reconocen la violencia en el marco de la pareja o expareja como un delito específico, lo que genera una zona gris que refleja el hecho de que la prevalencia y la incidencia reales de la violencia en el marco de la pareja o expareja están en gran medida por cuantificar y por conocer; que también faltan datos sobre el incremento del riesgo y la prevalencia de la violencia doméstica y en el marco de la pareja o expareja en grupos específicos, como los grupos de mujeres con desventajas o discriminadas;

Q.  Considerando que, en algunos Estados miembros, a menudo se pasa por alto la violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres y parece prevalecer la custodia o patria potestad compartidas como norma por defecto en las disposiciones y decisiones relativas a los casos de custodia de menores, acceso, contacto y visitas; que el hecho de no tener en cuenta este tipo de violencia tiene consecuencias nefastas para las mujeres y los niños, que pueden agravarse hasta llegar al feminicidio o el infanticidio; que las víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja necesitan medidas especiales de protección; que la situación de las víctimas empeora de forma considerable si dependen económica o socialmente del autor del delito; que, por lo tanto, es esencial tener plenamente en cuenta este tipo de violencia a la hora de tomar decisiones sobre los acuerdos de separación y custodia, y abordar las acusaciones de violencia antes de las cuestiones relativas a la custodia y las visitas; que los tribunales de los Estados miembros deben garantizar una evaluación exhaustiva con arreglo al principio de «interés superior del menor» para decidir la custodia y los derechos de visita, lo cual implica escuchar al menor, contar con la participación de todos los servicios pertinentes, proporcionar asistencia psicológica y tener en cuenta los conocimientos especializados de todos los profesionales interesados;

R.  Considerando que, en la mayoría de los Estados miembros, las evaluaciones de riesgo de las autoridades policiales y judiciales no incluyen de forma sistemática información proporcionada por los niños sobre su experiencia en la violencia en el marco de la pareja o expareja;

S.  Considerando que el interés superior del menor debe ser siempre la consideración primordial en todas las decisiones que afecten a los menores, incluidas las controversias familiares, y que, por lo tanto, el derecho de todo niño a mantener contacto con ambos progenitores, consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, debe restringirse, en caso necesario, en el interés superior del menor;

T.  Considerando que, de acuerdo con el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como el artículo 4 y el artículo 16 de la Directiva (UE) 2016/800, los menores tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos, de una manera adaptada a ellos, y que estas opiniones deben merecer siempre una consideración primordial en función de la edad y la madurez del niño;

U.  Considerando que dos de las instituciones más prestigiosas en materia de salud mental, la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Estadounidense de Psicología, rechazan el uso del denominado síndrome de alienación parental y conceptos y términos similares, ya que pueden utilizarse como estrategia contra las víctimas de la violencia poniendo en tela de juicio las competencias parentales de las víctimas, descartando su palabra e ignorando la violencia a la que están expuestos los menores; que, según la recomendación de la Plataforma EDVAW, los organismos estatales y otros agentes, incluidos los que deciden sobre la custodia de los hijos, deben considerar las acusaciones de alienación parental contra la madre efectuadas por un padre maltratador como una continuación de su poder y control(22);

V.  Considerando que las denuncias anónimas y las denuncias retiradas después por las víctimas pueden impedir a las autoridades proseguir sus investigaciones y constituyen un obstáculo para la prevención de nuevos actos de violencia;

W.  Considerando que los procesos penales derivados de una denuncia de violencia doméstica se tratan a menudo de forma independiente respecto de los procesos de separación y custodia; que este hecho puede significar que se ordene la custodia compartida de los niños o se impongan derechos de visita que pongan en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños; que lo anterior puede tener consecuencias irreversibles para el desarrollo mental y emocional de los niños, lo que afecta realmente a su interés superior; que, por lo tanto, es necesario que los Estados miembros garanticen que las víctimas, en función de sus necesidades, tengan acceso gratuito a servicios confidenciales de apoyo y que actúen velando por sus intereses antes, durante y después del proceso penal el tiempo que resulte conveniente, también a través de un sistema de apoyo psicosocial que tenga en cuenta las tensiones emocionales asociadas a las circunstancias, en particular durante y después de los procesos de interrogatorio;

X.  Considerando que, según establece el artículo 67 del TFUE, «la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales», para lo cual resulta esencial el acceso no discriminatorio de todas las personas a la justicia;

Y.  Considerando que es necesario garantizar que la seguridad y la protección de las víctimas sea objeto de atención preferente en los asuntos relativos al Derecho de familia, y que los mecanismos alternativos de resolución de litigios, como la mediación, no deben utilizarse en los casos en que exista violencia contra las mujeres y los niños, ya sea antes o durante los procesos judiciales, a fin de evitar más daños a las víctimas;

Z.  Considerando que el Convenio de Estambul exige a las Partes que adopten las medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias a fin de garantizar que los incidentes de violencia doméstica se tengan en cuenta a la hora de determinar los derechos de custodia y de visita en relación con los menores, y que el ejercicio de cualquier derecho de visita o de custodia no ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima o de sus hijos(23); que, a los ocho años de su entrada en vigor, el Convenio de Estambul aún no ha sido ratificado por seis Estados miembros de la Unión ni por la Unión; que actualmente el Convenio de Estambul es el marco internacional más importante para prevenir y combatir la violencia de género;

AA.  Considerando que la custodia compartida en situaciones de violencia en el marco de la pareja o expareja expone a las mujeres a una violencia continua y evitable, al obligarlas a permanecer en la proximidad geográfica de sus maltratadores y someterlas a una mayor exposición a la violencia física y psicológica, así como a abusos emocionales, lo que puede tener repercusiones directas o indirectas para sus hijos; que, en los casos de violencia en el marco de la pareja o expareja, el derecho de las mujeres y los niños a ser protegidos y a vivir una vida sin violencia física y psicológica debe prevalecer sobre la preferencia por la custodia compartida; que el maltrato de los menores por parte de los autores de violencia en el marco de la pareja o expareja puede utilizarse para ejercer el poder y cometer actos de violencia contra la madre, que es un tipo de violencia indirecta de género conocida en algunos Estados miembros como violencia vicaria;

AB.  Considerando que las líneas de ayuda constituyen un canal fundamental para la obtención de apoyo, pero que solo trece Estados miembros han implantado la línea de ayuda 116 006 de la Unión para todas las víctimas de delitos, y solo unos pocos tienen líneas de ayuda especializadas para las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja;

AC.  Considerando que la violencia en el marco de la pareja o expareja está intrínsecamente relacionada con la violencia contra los menores y el maltrato infantil; que la exposición de los niños a la violencia doméstica debe considerarse violencia contra los niños; que los niños expuestos a la violencia doméstica sufren consecuencias negativas para su salud mental o física, que pueden ser de naturaleza aguda y crónica; que la victimización de los niños en situaciones de violencia contra las mujeres puede continuar e intensificarse en el contexto de los conflictos parentales sobre la custodia y el cuidado; que la salud mental y el bienestar de los niños se han deteriorado debido a las medidas de contención adoptadas para luchar contra la COVID-19; que el número de servicios de salud mental para niños difiere de forma significativa entre Estados miembros y en muchos de ellos es insuficiente;

AD.  Considerando que el crecimiento en un entorno de violencia doméstica conlleva consecuencias muy negativas para el desarrollo físico, emocional y social del niño y su posterior comportamiento como adulto; que la exposición a la violencia en la niñez, ya sea como víctima de malos tratos o como testigo de episodios de violencia doméstica, constituye un factor de riesgo de cara a convertirse en vulnerable a la victimización o cometer actos de violencia como adulto, o bien experimentar problemas de comportamiento o de salud física o mental;

AE.  Considerando que, a pesar de los progresos realizados, informes recientes indican que las víctimas de delitos siguen sin poder ejercer plenamente sus derechos en la Unión; que el acceso a los servicios de ayuda es fundamental para las mujeres expuestas a la violencia en el marco de la pareja o expareja; que sigue habiendo un número insuficiente de servicios de apoyo especializados y generalistas para las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja, y que las víctimas a menudo se enfrentan a dificultades para obtener justicia debido a la falta de información y a la insuficiencia de apoyo y protección; que las víctimas sufren a menudo una victimización secundaria en los procesos penales y a la hora de reclamar una indemnización; que existen varios casos en los que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los sistemas judiciales no son capaces de prestar apoyo suficiente a las mujeres y los menores víctimas de violencia doméstica, y que incluso se llega a someter a las víctimas de violencia de género a comportamientos negligentes o comentarios inadecuados cuando denuncian la violencia; que las organizaciones públicas y de la sociedad civil, en especial las que trabajan con y para menores y víctimas de violencia doméstica y de género, son agentes importantes para prevenir y abordar la violencia doméstica y la violencia en el marco de la pareja o expareja; que dichas organizaciones pueden aportar también valiosas contribuciones a las políticas y la legislación, dada su experiencia a escala local; que los programas de financiación de la Unión, como el programa «Justicia» y el Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, pueden utilizarse para apoyar actividades de protección y apoyo a las víctimas de violencia doméstica y de género, y para garantizar el acceso a la justicia y la financiación de organizaciones de la sociedad civil que trabajan con víctimas;

AF.  Considerando que los procedimientos de separación, divorcio y custodia son más complejos y normalmente más largos cuando tienen una dimensión transfronteriza; que el aumento de la movilidad dentro de la Unión ha dado lugar a un número creciente de conflictos de alcance transfronterizo en materia de responsabilidad parental y custodia de menores; que el reconocimiento automático de las sentencias en asuntos de derechos de custodia en los que interviene la violencia de género es problemático, ya que la legislación en materia de violencia de género difiere entre Estados miembros y no todos reconocen la violencia en el marco de la pareja o expareja como infracción penal y una forma de violencia de género; que la Comisión debe redoblar sus esfuerzos por promover en todos los Estados miembros la aplicación coherente y concreta de los principios y objetivos establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que ha sido ratificada por todos los Estados miembros de la Unión; que los Estados miembros, como Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, deben adoptar como criterio primordial en toda acción pública el interés superior del menor, también en los conflictos familiares de alcance transfronterizo; que el artículo 83, apartado 1, del TFUE prevé la posibilidad de «establecer [...] normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes»; que el artículo 83, apartado 2, del TFUE prevé la posibilidad de «establecer [...] normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones» a fin de «garantizar la ejecución eficaz de una política de la Unión en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización»;

AG.  Considerando que el artículo 82, apartado 2, del TFUE prevé la posibilidad de establecer unas normas mínimas aplicables en los Estados miembros «para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza», en particular por lo que respecta a los derechos de las víctimas de delitos;

Observaciones generales

1.  Condena con la mayor firmeza todas las formas de violencia de género, de violencia doméstica y de violencia contra las mujeres y lamenta que, en particular, las mujeres y los menores, en toda su diversidad, sigan estando expuestos a la violencia en el marco de la pareja o expareja, que constituye una grave violación de sus derechos humanos y de su dignidad, y que también repercute en el empoderamiento económico de las mujeres, fenómeno que se ha agravado durante la crisis de la COVID-19;

2.  Recuerda que la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer ha afirmado que la crisis de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la falta de aplicación adecuada de los convenios internacionales para proteger y evitar la violencia de género; pide a los Estados miembros que aborden urgentemente el aumento de la violencia en el marco de la pareja o expareja durante la pandemia de COVID-19 y los anima a intercambiar innovaciones, directrices, mejores prácticas y protocolos nacionales que hayan demostrado su eficacia para combatir este tipo de violencia y proporcionar apoyo a las víctimas, especialmente durante las emergencias; pide a la Comisión que promueva estas prácticas; pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que midan el alcance de la violencia de género y que apoyen a las víctimas de la violencia de género y de la violencia doméstica garantizándoles seguridad e independencia económica mediante el acceso a alojamientos concretos y a servicios públicos esenciales, como la sanidad, el transporte y el apoyo psicológico profesional; pide a la Comisión que desarrolle un protocolo de la Unión Europea sobre la violencia contra las mujeres en tiempos de crisis y emergencia para prevenir la violencia contra las mujeres y apoyar a las víctimas durante emergencias como la pandemia de COVID-19, que establezca un sistema de alerta de emergencia seguro y flexible y que considere los servicios de protección para las víctimas, como las líneas de ayuda, el alojamiento seguro y los servicios sanitarios, como «servicios esenciales» en los Estados miembros; subraya, en este contexto, la necesidad de medidas específicas para hacer frente a las disparidades existentes en las legislaciones, las políticas y los servicios de los Estados miembros y al aumento de la violencia doméstica y la violencia de género durante la pandemia de COVID-19;

3.  Destaca que los autores a menudo recurren a los litigios para ampliar su poder y control, y seguir intimidando a sus víctimas e infundirles miedo; resalta a este respecto que, a menudo, el progenitor violento manipula al menor y la solicitud de la custodia compartida para seguir en contacto con la madre tras la separación; hace hincapié en que los autores a menudo cometen abusos, o amenazan con dañar o llevarse a los niños, con el fin de perjudicar a sus parejas o exparejas, lo que repercute gravemente en el desarrollo armonioso del menor; reitera que lo anterior es también una forma de violencia de género; señala que los autores pueden utilizar el impago de las pensiones alimenticias como amenaza y forma de maltrato contra sus víctimas; resalta que esta práctica puede ocasionar un gran daño psicológico a las víctimas y crear dificultades financieras o agravarlas; pide a los Estados miembros que tomen medidas para garantizar el pago de las pensiones alimenticias a través de fondos para las víctimas, a fin de evitar el maltrato financiero y el riesgo de causarles más daño;

4.  Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de luchar contra la violencia de género y destaca la importancia de aplicar plenamente y sin demora sus objetivos fundamentales a este respecto; hace hincapié en las alarmantes cifras en materia de violencia de género, que revelan comportamientos patriarcales que urge corregir; recuerda que la acción común es esencial para lograr una mayor convergencia y armonización de los derechos de las mujeres en Europa; pide, por tanto, que se cree una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género en el seno del Consejo Europeo, con vistas a que los representantes de los Estados miembros puedan reunirse periódicamente, legislar e intercambiar mejores prácticas; resalta que las medidas para combatir la violencia de género y la violencia doméstica deben incorporar un enfoque interseccional con el fin de resultar lo más inclusivas posible, así como para evitar todo tipo de discriminación;

5.  Destaca que el Convenio de Estambul es un instrumento fundamental para abordar la violencia de género contra las mujeres y la violencia doméstica; lamenta que el Convenio no haya sido ratificado aún por la Unión Europea, y que, hasta la fecha, solo lo hayan ratificado 21 Estados miembros de la Unión; pide su pronta ratificación y aplicación a escala nacional y de la Unión; insta a Bulgaria, Eslovaquia, Hungría, Letonia, Lituania y la República Checa a que lo ratifiquen; reitera su enérgica condena de la reciente decisión del ministro de Justicia polaco de iniciar oficialmente la retirada de Polonia del Convenio de Estambul, lo que supondría un grave retroceso en relación con la igualdad de género, los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género; pide a la Comisión que siga desarrollando un marco global de políticas, programas y otras iniciativas para hacer frente a la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y que asigne recursos suficientes y adecuados a las acciones relacionadas con la aplicación del Convenio de Estambul a través de sus programas de financiación garantizados por las disposiciones del marco financiero plurianual 2021-2027 y a través del capítulo Daphne; encomia todas las campañas en pro de la ratificación y la aplicación del Convenio de Estambul; apoya el plan de la Comisión de seguir impulsando su ratificación en toda la Unión; condena enérgicamente todos los intentos de desacreditar el Convenio de Estambul, así como los intentos de menoscabar los progresos realizados en la lucha contra la violencia de género, incluida la violencia doméstica, que se observan en algunos Estados miembros; observa con gran preocupación que la aplicación efectiva del Convenio todavía es heterogénea en Europa; pide a los Estados miembros que han ratificado el Convenio de Estambul que velen por su aplicación plena, efectiva y práctica, prestando especial atención a su artículo 31, y que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que los incidentes de violencia en el marco de la pareja o expareja se tengan en cuenta a la hora de determinar los derechos de custodia y de visita de los hijos y que el ejercicio de cualquier derecho de visita o de custodia no ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima o de los hijos;

6.  Pide a la Comisión y al Consejo que incluyan la violencia de género en la lista de ámbitos delictivos del artículo 83, apartado 1, del TFUE, habida cuenta de la especial necesidad de combatir este delito según criterios comunes; pide a la Comisión que lo utilice como base jurídica para proponer medidas vinculantes y una Directiva marco de la Unión de carácter holístico con vistas a prevenir y combatir todas las formas de violencia de género, en particular el impacto en las mujeres y los niños de la violencia en el marco de la pareja o expareja, que contenga normas uniformes y una obligación de diligencia debida en materia de recogida de datos, para prevenir e investigar la violencia, proteger a las víctimas y los testigos, y enjuiciar y castigar a los autores; recuerda que las nuevas medidas legislativas deben ser en todo caso coherentes con los derechos, obligaciones y objetivos del Convenio de Estambul y complementar su ratificación; recomienda considerar este Convenio como una norma mínima y esforzarse por seguir avanzando en la erradicación de la violencia de género y la violencia doméstica;

7.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten medidas específicas para acabar con la ciberviolencia, esto es, el acoso en línea, la ciberintimidación y el discurso de odio misógino, que afectan de manera desproporcionada a los menores y, en especial, a las niñas, y que aborden de manera específica el aumento de estas formas de violencia de género durante la pandemia de COVID-19; pide a la Comisión que presente la normativa pertinente y proponga otras actuaciones posibles para poner fin al discurso de odio y al acoso en línea;

8.  Deplora la insuficiente financiación de la lucha contra la violencia doméstica por parte de la Comisión y los Estados miembros, dada la magnitud de este fenómeno; señala que los Estados miembros que han aumentado de forma significativa los fondos destinados a este fin han obtenido resultados, en especial en lo que respecta a la reducción de los feminicidios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen los fondos consagrados a la lucha contra la violencia doméstica; manifiesta su preocupación por la fragmentación y el cortoplacismo de la financiación, y por la carga administrativa que conlleva, lo que puede reducir el acceso de las asociaciones a los fondos y repercutir así en la calidad del apoyo prestado a las víctimas de violencia doméstica y a sus hijos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que favorezcan una financiación estable y a largo plazo;

Protección, seguridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género: combatir la violencia en el marco de la pareja o expareja en las resoluciones sobre los derechos de custodia y el régimen de visitas

9.  Recuerda que, en todas las acciones que afecten a los menores, el criterio primordial ha de ser su interés superior; recuerda que debe respetarse el derecho del menor que está separado de uno o ambos progenitores de mantener relaciones personales y un contacto directo con los dos progenitores de forma periódica, salvo cuando esto sea contrario al interés superior del menor; señala que, en principio, la custodia compartida y las visitas no supervisadas son deseables en aras de garantizar que los padres disfruten de los mismos derechos y responsabilidades, excepto si es contrario al interés superior del menor; subraya que va en contra de este interés que la ley otorgue automáticamente responsabilidades parentales a uno o ambos progenitores; recuerda que, conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la evaluación de los intereses del menor es una actividad singular que debe realizarse en cada caso concreto teniendo en cuenta sus circunstancias; subraya, no obstante, que la violencia en el marco de la pareja o expareja es claramente incompatible con el interés superior del menor y con la custodia y los cuidados compartidos, debido a las graves consecuencias para las mujeres y los niños, entre otras, el riesgo de actos extremos de feminicidio e infanticidio; pone de relieve que, a la hora de fijar los arreglos relativos a la asignación de la custodia y los derechos de visita y acceso, la protección de las mujeres y los niños frente a la violencia y el interés superior del menor deben ser de primordial importancia y prevalecer sobre otros criterios; destaca, por tanto, que los derechos o reivindicaciones de los autores o presuntos autores durante y después del proceso judicial, en especial en lo que atañe a la propiedad, la privacidad, la custodia, el acceso, el contacto y el régimen de visitas respecto al menor, deben determinarse a la luz de los derechos humanos de la mujer y los hijos a la vida y a la integridad física, sexual y psicológica y obedecer al principio del interés superior del menor(24); subraya, por tanto, que la retirada de la custodia y los derechos de visita de la pareja violenta y la concesión de la custodia exclusiva a la madre, si es víctima de violencia, pueden representar la única forma de evitar nuevos actos violentos y la victimización secundaria de las víctimas; resalta que la concesión de todas las responsabilidades parentales a un progenitor debe ir acompañada de mecanismos de compensación, como beneficios sociales y acceso prioritario a servicios de cuidados colectivos e individuales;

10.  Resalta que no abordar la violencia en el marco de la pareja o expareja en las decisiones sobre los derechos de custodia y visita representa una violación, por negligencia, de los derechos humanos a la vida, a una vida sin violencia y a un desarrollo sano de las mujeres y los niños; insta encarecidamente a que toda forma de violencia, incluida la violencia presenciada contra un progenitor o una persona allegada, se considere tanto en el plano jurídico como en la práctica una violación de los derechos humanos y un acto contra el interés superior del menor; expresa su profunda preocupación ante el alarmante número de feminicidios en Europa, que constituyen la forma más extrema de violencia contra las mujeres; manifiesta su preocupación por la insuficiencia de la protección concedida a las mujeres, tal como demuestra el número de feminicidios e infanticidios cometidos después de que la mujer haya denunciado incidentes de violencia de género; destaca que, en el interés superior del menor, la patria potestad del progenitor acusado de feminicidio se debe suspender de forma sistemática durante toda la duración del proceso; resalta además que los descendientes deben quedar liberados de obligaciones de alimentos para con el progenitor condenado por feminicidio; insta a los Estados miembros a que velen por que el acceso a la justicia y el apoyo a las víctimas sean accesibles, adecuados y gratuitos para las mujeres víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja en toda su diversidad y condición, y a que proporcionen servicios de interpretación cuando sean necesarios; pide a los Estados miembros que garanticen que los servicios tienen en cuenta las formas de discriminación interseccionales que sufren las mujeres y los menores; pide a los Estados miembros que refuercen la atención, el seguimiento y la protección de las mujeres que denuncian violencia de género; pide a los Estados miembros que garanticen que los servicios de apoyo adoptan un enfoque coordinado para identificar a las mujeres en peligro y que todas esas medidas están disponibles y son accesibles para todas las mujeres y niñas en su jurisdicción; destaca que cuando un agresor es detenido en flagrante delito, la víctima debe ser conducida a un lugar seguro y la protección de los menores frente al agresor debe ser obligatoria y subraya asimismo que, si no se reúnen las condiciones legales para la detención, el presunto maltratador ha de ser, no obstante, inmediatamente apartado de la casa de la víctima y alejado del lugar de trabajo de esta, para prevenir el riesgo de nuevos actos violentos;

11.  Pide a los Estados miembros que establezcan sistemas que hagan posible que terceras personas o asociaciones se encarguen de las visitas del menor con la expareja violenta, cuando esta conserve derechos de visita, alojamiento o custodia compartida, a fin de reducir la exposición de las madres víctimas de violencia doméstica; considera que estos mecanismos deben ser accesibles a las mujeres desde el momento en que denuncien incidentes de violencia doméstica; observa que esta tarea requiere capacidades específicas y que las personas que se hagan cargo de los menores deben recibir una formación adecuada; estima que estos mecanismos han de ser gestionados por asociaciones e instituciones especializadas;

12.  Manifiesta su preocupación por las importantes disparidades existentes entre los Estados miembros en la lucha contra la violencia de género; expresa su inquietud ante la situación de las mujeres víctimas de violencia de género que viven en zonas donde escasean las estructuras de apoyo y es difícil el acceso a la justicia y a los servicios públicos y jurídicos para la defensa de sus derechos; se muestra preocupado porque los servicios de apoyo especializados no se prestan por igual en el seno de cada uno de los Estados miembros y les pide que garanticen una distribución geográfica adecuada de los servicios de apoyo especializados inmediatos, a corto y a largo plazo para las víctimas, con independencia del estatuto de residente de las mujeres y de su capacidad o voluntad de cooperar en procesos contra el presunto autor; pide a los Estados miembros que brinden acceso universal a los servicios jurídicos y proporcionen servicios y respuestas adaptados a contextos específicos en los que la violencia en el marco de la pareja o expareja tiene lugar en zonas rurales; resalta la necesidad de crear redes entre distintos servicios y programas a fin de combatir con éxito los casos de violencia de género contra la mujer en zonas rurales y remotas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la posibilidad de consagrar fondos de la Unión a este problema, en particular los fondos destinados al desarrollo regional;

13.  Se felicita por la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Víctimas (2020-2025), que abordará las necesidades especiales de las víctimas de la violencia de género, en particular el planteamiento específico para la violencia psicológica contra las mujeres y la repercusión que tiene en su salud mental a largo plazo; pide a la Comisión que, en su evaluación de la Directiva sobre los derechos de las víctimas, aborde las lagunas existentes en la legislación de la Unión, examine si el aspecto de género de la victimización se tiene en cuenta de manera adecuada y efectiva, en particular en lo que respecta a las normas internacionales sobre violencia contra las mujeres, como las establecidas en el Convenio de Estambul, y mejore adecuadamente la legislación sobre los derechos de las víctimas, su protección e indemnización; pide que se sigan promoviendo los derechos de las víctimas, en particular a través de los instrumentos existentes, como la orden europea de protección; insta a la Comisión a que vele por que todos los Estados miembros transpongan la Directiva sobre los derechos de las víctimas a su legislación nacional y pide su plena y correcta aplicación, a fin de que las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja tengan pleno acceso a una serie de servicios de apoyo, que incluyan servicios especializados y genéricos como la línea telefónica de ayuda 116 006 para las víctimas de delitos;

14.  Recomienda a los Estados miembros que dispongan mecanismos alternativos para las víctimas que no presenten una denuncia, de forma que puedan ejercer los derechos reconocidos a las víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja, como los derechos sociales y laborales, por ejemplo, mediante informes periciales redactados por servicios públicos especializados que acrediten la condición de víctima de violencia de género;

Protección y apoyo: acceso a la protección legal, al alojamiento de emergencia y a los fondos destinados a las víctimas

15.  Resalta el papel clave que desempeña el apoyo económico a las víctimas a la hora de ayudarlas a lograr la independencia financiera de la pareja violenta; hace hincapié en que la mayoría de las mujeres se empobrecen durante los procedimientos de separación y divorcio, y que algunas renuncian a exigir un reparto equitativo y a lo que tienen derecho por temor a perder la custodia; pide, por tanto, a los Estados miembros que presten especial atención al riesgo de que la situación de las víctimas de violencia doméstica se vuelva más precaria durante el proceso de separación y divorcio; resalta la necesidad de eliminar las barreras económicas que puedan inducir a una mujer a no denunciar la violencia sufrida; señala que una remuneración adecuada y la independencia económica son factores esenciales para que las mujeres estén en condiciones de poner fin a una relación abusiva y violenta; pide a los Estados miembros que apliquen medidas específicas para hacer frente a la violencia económica, que protejan el capital y los ingresos de las víctimas de violencia de género y que establezcan un marco que facilite decisiones rápidas y eficaces sobre la pensión de alimentos para los hijos, con el fin de garantizar la capacitación, la seguridad financiera y la independencia económica de las víctimas de violencia de género, permitiéndoles asumir el control de sus vidas, también mediante el apoyo a las mujeres trabajadoras y empresarias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y apoyen esta independencia; celebra la propuesta de una Directiva sobre salarios mínimos adecuados(25) y la propuesta de medidas vinculantes en materia de transparencia salarial(26); destaca la importancia de la aplicación de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional(27), ya que es especialmente crucial para las familias monoparentales, al ayudarlas a hacer frente a su situación laboral específica y a las tareas asistenciales, por ejemplo, garantizando la disponibilidad de servicios de asistencia accesibles y adecuados; pide a los Estados miembros que garanticen un apoyo financiero adecuado y mecanismos de compensación para las víctimas y que establezcan un dispositivo para coordinar, supervisar y evaluar periódicamente la aplicación y la eficacia de las medidas de prevención de la violencia económica contra las mujeres;

16.  Pide a los Estados miembros que promuevan y garanticen el pleno acceso a una protección jurídica adecuada, a audiencias y órdenes de alejamiento eficaces, a soluciones de alojamiento y asesoramiento, así como a fondos para las víctimas y programas de capacitación financiera para las mujeres víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja; pide a los Estados miembros que garanticen el apoyo a las madres e hijos víctimas de la violencia doméstica prestándoles ayuda comunitaria, educativa y financiera, como fondos para mujeres víctimas de la violencia doméstica, a fin de asegurar que las madres dispongan de las capacidades y los medios necesarios para cuidar de sus hijos y evitar la pérdida de la custodia; pide a los Estados miembros que apliquen procedimientos especiales basados en unas normas mínimas comunes y presten apoyo a las víctimas de violencia doméstica, con vistas a evitar que vuelvan a convertirse en víctimas como consecuencia de la custodia compartida o de la pérdida total de la custodia de sus hijos; pide a los Estados miembros que se aseguren de que los gastos jurídicos de las víctimas de violencia doméstica queden cubiertos cuando no dispongan de suficientes recursos, y que les garanticen una defensa adecuada a cargo de abogados especializados en situaciones de este tipo de violencia; pide a la Comisión que estudie la adopción de normas mínimas en materia de órdenes de protección en toda la Unión; pide a los Estados miembros que velen por que las víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja tengan acceso a apoyo psicológico y asesoramiento en todas las fases de los procedimientos judiciales;

17.  Deplora la falta de soluciones adecuadas de alojamiento temporal y de emergencia para las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja y para sus hijos; pide a los Estados miembros que abran espacios de alojamiento de emergencia específicos para situaciones de violencia en el marco de la pareja o expareja y que los pongan a disposición en todo momento, con el fin de aumentar, mejorar y garantizar unos servicios de acogida y protección adecuados para las mujeres víctimas de violencia doméstica y los menores afectados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen fondos adecuados a las autoridades pertinentes, también a través de proyectos, y pide financiación para la creación y ampliación de centros de acogida, así como otras medidas adecuadas que permitan a las mujeres víctimas de violencia disfrutar, con confidencialidad, de un entorno seguro y local;

18.  Lamenta que las mujeres puedan encontrarse sin el apoyo social, sanitario y psicológico adecuado; pide a los Estados miembros que garanticen la prestación de una asistencia médica y psicológica eficaz, accesible, asequible y de calidad a las víctimas de la violencia de género, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en tiempos de crisis, en los que este tipo de ayuda debe considerarse esencial, por ejemplo, mediante la inversión en telemedicina, para garantizar que puedan seguir prestándose los servicios sanitarios;

19.  Invita a los Estados miembros a establecer servicios de asistencia médica centrados en el paciente que permitan detectar de forma temprana el maltrato doméstico y organizar los tratamientos terapéuticos profesionales y establecer los programas de vivienda y servicios jurídicos para las víctimas que puedan contribuir de forma significativa a reducir las consecuencias de la violencia en el marco de la pareja o expareja y a prevenirla;

20.  Pide a los Estados miembros que estudien opciones virtuales de ayuda a las víctimas de la violencia, también en materia de salud mental y asesoramiento, prestando atención a las desigualdades existentes en materia de acceso a los servicios de las tecnologías de la información;

21.  Alienta las buenas prácticas que ya existen en algunos Estados miembros para prevenir la reiteración de los actos de violencia, como el registro de los números de teléfono de las víctimas en una lista especial relativa al acoso y la violencia en el marco de la pareja o expareja, con el objetivo de dar prioridad absoluta a posibles llamadas futuras de emergencia y facilitar la eficacia de las intervenciones policiales;

Protección y apoyo a los menores

22.  Hace hincapié en la importancia de establecer unas definiciones jurídicas comunes y unas normas mínimas en la Unión en materia de lucha contra la violencia de género y la protección de los hijos de las víctimas de la violencia de género, ya que la violencia en el marco de la pareja o expareja, la violencia presenciada y la violencia indirecta no se reconocen en muchos ordenamientos jurídicos; señala que los menores que presencian actos violentos en su entorno familiar no están reconocidos como víctimas de la violencia de género, lo que repercute directamente en la recogida de datos en los sectores policial y judicial, así como en la cooperación transfronteriza; hace hincapié en la necesidad de asignar el estatuto de víctima de violencia de género en los procedimientos penales y de investigación a los menores que sean testigos de violencia en el marco de la pareja o expareja o que sufran violencia indirecta, a fin de que puedan beneficiarse de una mejor protección jurídica y de una asistencia adecuada; recomienda, por tanto, encarecidamente a los Estados miembros que establezcan procedimientos sistemáticos de seguimiento, en particular psicológico, de los niños víctimas y testigos de actos de violencia doméstica, a fin de responder a los trastornos que estas situaciones ocasionan en su vida y evitar que reproduzcan esa violencia en su edad adulta; pide asimismo a los Estados miembros que adopten medidas especiales sobre la denominada violencia presenciada, incluidas disposiciones sobre circunstancias agravantes específicas;

23.  Pide a los Estados miembros que organicen una campaña anual dirigida a los menores de información y sensibilización sobre sus derechos; solicita a los Estados miembros que creen centros específicos para atender a los menores víctimas de la violencia, con pediatras y terapeutas especializados en violencia de género; pide a los Estados miembros que establezcan puntos de contacto para los menores que sean de fácil acceso, por ejemplo, por teléfono, correo electrónico, mensajería en línea, entre otros, en los que puedan hablar y formular preguntas, así como informar de actos de violencia contra ellos mismos, un progenitor o un hermano, y obtener información o consejo o ser derivados a otra organización para recibir más ayuda;

24.  Hace hincapié en que al menor debe brindársele, en particular, la oportunidad de ser oído, ya que este es un paso esencial para determinar, en función de su edad y madurez, qué es lo que redunda en su interés superior cuando se examinen asuntos de guarda y custodia; señala que, en todos los casos, pero de manera crucial en aquellos en que se sospeche de la existencia de violencia en el marco de la pareja o expareja, dichas audiencias deben realizarse en un entorno adaptado a los menores y por profesionales cualificados, como médicos o psicólogos, en particular los profesionales que se dedican a la neuropsiquiatría infantil, con miras a analizar la repercusión de la confianza en los demás en el desarrollo armonioso del menor y evitar agravar el trauma y la victimización; pide unas normas mínimas a escala de la Unión sobre el modo de realizar dichas audiencias; resalta la importancia de garantizar a largo plazo un nivel adecuado de asistencia psicológica y psiquiátrica y de asesoramiento social a las víctimas y sus hijos durante todo el proceso de recuperación tras el período de maltrato;

25.  Resalta la necesidad de una atención especial y de normas y procedimientos específicos para los casos en los que la víctima o el menor afectado sea una persona con discapacidad o perteneciente a un grupo particularmente vulnerable;

26.  Celebra la presentación por parte de la Comisión de una estrategia integral para proteger a los menores vulnerables y promover una justicia adaptada a ellos; resalta la necesidad de proteger los derechos de los menores más vulnerables, prestando especial atención a aquellos con discapacidad, a la lucha contra la violencia y a su prevención, así como al fomento de una justicia adaptada a los niños; pide una aplicación plena y rápida de la estrategia por todos los Estados miembros; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para luchar contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores invirtiendo en medidas preventivas y programas de tratamiento destinados a impedir la reincidencia de los autores, con un apoyo más eficaz a las víctimas, y mejorando la cooperación entre las autoridades policiales y las organizaciones de la sociedad civil; hace hincapié en que, en los casos en que se sospeche de maltrato infantil, es necesario actuar rápidamente para garantizar la seguridad del niño y detener y prevenir nuevos o posibles actos de violencia, asegurando al mismo tiempo el derecho del menor a ser oído durante todo el proceso; considera que dicha acción debe incluir una evaluación de riesgos inmediata y una protección que incluya una gran variedad de medidas eficaces, como medidas provisionales o de protección o las órdenes de alejamiento, mientras se investigan los hechos; recuerda que en todos los procedimientos que afecten a menores víctimas de violencia debe aplicarse el principio de celeridad; destaca que los tribunales que se ocupan del maltrato infantil también deben estar especializados en violencia de género;

27.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas concretas para acabar con los abusos sexuales a menores invirtiendo en medidas preventivas y estableciendo programas específicos para agresores potenciales y un apoyo más efectivo a las víctimas; pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación entre las autoridades policiales y las organizaciones de la sociedad civil a fin de combatir los abusos sexuales a menores y su explotación sexual;

28.  Subraya que la violencia contra los menores también puede estar vinculada a la violencia de género, bien porque sean testigos de violencia perpetrada contra sus madres, bien porque sean ellos mismos víctimas de malos tratos, cuando esta se emplea de forma indirecta para ejercer el poder y la violencia psicológica contra sus madres; señala que los programas de apoyo a los menores expuestos a la violencia doméstica son fundamentales para minimizar el daño a largo plazo; pide a los Estados miembros que sigan desarrollando programas innovadores para cubrir las necesidades de esos menores, por ejemplo, mediante la formación del personal que trabaja con niños para detectar señales de alarma de forma temprana, que ofrezcan respuestas adecuadas y apoyo y que faciliten asistencia psicológica efectiva a los menores durante los procesos penales y civiles en los que se vean envueltos; recomienda encarecidamente a los Estados miembros que establezcan procedimientos sistemáticos de seguimiento de los niños que sean víctimas y testigos de actos de violencia doméstica, en especial apoyo psicológico, a fin de responder a los trastornos que estas situaciones ocasionan en su vida y evitar que reproduzcan esa violencia en la edad adulta;

Prevención: la formación de los profesionales

29.  Pide una capacitación periódica y eficaz y una formación específica obligatoria para los profesionales que se ocupan de casos de violencia de género, maltrato infantil y, en general, todas las formas de violencia doméstica y sus mecanismos, como la manipulación, la violencia psicológica y el control coercitivo; hace hincapié en que esta formación específica debe estar destinada, por tanto, al poder judicial, los agentes de los cuerpos de seguridad, los profesionales del Derecho especializados, el personal médico forense, los profesionales sanitarios, los trabajadores sociales, los profesores y los cuidadores infantiles, así como a los funcionarios públicos que trabajan en estos ámbitos; pide que esa formación destaque asimismo la relevancia de la violencia en el marco de la pareja o expareja en lo que respecta a los derechos de los menores y a su protección y bienestar; pide que mediante esa formación se mejoren los conocimientos y la comprensión de los profesionales en lo que atañe a las medidas de protección existentes actuales, así como respecto a la seguridad, la repercusión del delito, las necesidades de las víctimas y cómo abordarlas, y se les proporcionen las aptitudes adecuadas para comunicarse mejor con las víctimas y apoyarlas; pide que esta formación les permita también evaluar la situación utilizando herramientas fiables de evaluación de riesgos y detectar indicios de maltrato; resalta la necesidad de estudiar mecanismos para la detección de esas señales por parte de los profesionales; pide que esta formación se lleve a cabo centrándose de forma prioritaria en las necesidades y preocupaciones de las víctimas y reconociendo que la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica deben abordarse mediante un enfoque específico, sensible a las cuestiones de género y de derechos humanos que defienda las normas y medidas nacionales, regionales e internacionales; pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen y financien esa formación; recuerda la importancia a este respecto de la Red Europea de Formación Judicial; destaca que se debe pedir a las organizaciones de la sociedad civil y a los organismos públicos que trabajan con y para los menores y las víctimas de violencia doméstica y de género que impartan o, al menos, participen en la impartición de estos cursos de formación, con el fin de compartir los conocimientos y la experiencia que han adquirido en la vida real; pide a la Comisión que facilite y coordine este tipo de formación, prestando especial atención a los casos transfronterizos;

30.  Pide a los Estados miembros que velen por que sus servicios policiales y judiciales cuenten con la financiación, el equipamiento y la formación adecuados para tramitar las denuncias de violencia doméstica y sean receptivos al hacerlo; lamenta que la insuficiente financiación y los recortes presupuestarios en estos servicios puedan conducir a vicios de forma, falta de información a los demandantes sobre la marcha de los procesos y excesivas demoras, que no son compatibles con el imperativo de protección de las víctimas y su recuperación; resalta la importante función de los trabajadores sociales y psicólogos en las comisarías para facilitar un apoyo concreto y humano a las víctimas de violencia doméstica; pide a los Estados miembros que proporcionen los medios necesarios a todas las asociaciones para ayudar a las mujeres víctimas y a sus hijos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación a fin de adoptar medidas para mejorar la identificación de las víctimas de violencia doméstica y de violencia en el marco de la pareja o expareja, así como que empoderen a las víctimas y a los testigos para que denuncien los delitos, ya que en muchos casos la violencia en el marco de la pareja o expareja no se denuncia;

31.  Pide a la Comisión y a la Red Europea de Formación Judicial que creen una plataforma de la Unión para el aprendizaje y el intercambio de las mejores prácticas entre los profesionales de la justicia y los responsables políticos de los distintos Estados miembros que trabajan en todos los ámbitos pertinentes;

32.  Recomienda encarecidamente a los Estados miembros que establezcan tribunales o secciones especializadas, así como leyes, formación, procedimientos y directrices adecuados para todos los profesionales que tratan con las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja, que incluyan la sensibilización sobre la violencia de género y los estereotipos de género, a fin de evitar discrepancias entre las decisiones judiciales y la discriminación o victimización secundaria durante los procedimientos judiciales, médicos y policiales y los de protección y custodia de menores, garantizando que se escuche debidamente a los menores y a las mujeres y que se dé prioridad a su protección y a la reparación; hace hincapié en la necesidad de reforzar los tribunales o las secciones especializados y una justicia adaptada a las víctimas, las mujeres y los menores, y de crear unidades de evaluación integral en materia de violencia de género compuestas por personal médico forense, psicólogos y trabajadores sociales que trabajen en coordinación con los servicios públicos especializados en violencia de género encargados de asistir a las víctimas; resalta la importancia de que se apliquen plenamente las medidas cautelares legales a fin de proteger a las mujeres y a los menores de la violencia, y de que dichas medidas no se limiten ni restrinjan por los derechos parentales; insta a que se pospongan las decisiones sobre la custodia compartida hasta que se haya investigado adecuadamente la situación de violencia en el marco de la pareja o expareja y se haya efectuado una evaluación de riesgos;

33.  Destaca la necesidad de reconocer la interconexión de los procedimientos penales, civiles y de otro tipo con vistas a coordinar las respuestas judiciales y otras de carácter legal a la violencia en el marco de la pareja o expareja y sugiere, por tanto, a los Estados miembros que adopten medidas para vincular los asuntos penales y civiles de una misma familia, de forma que puedan evitarse eficazmente las discrepancias entre las decisiones judiciales y otras de carácter legal que sean perjudiciales para los menores y las víctimas; lamenta la falta de medidas provisionales para proteger a las víctimas y la ausencia de mecanismos temporales de suspensión de la patria potestad de la pareja violenta durante los procedimientos judiciales, que habitualmente se prolongan varios años; pide a los Estados miembros que prueben y desarrollen esas medidas cautelares; pide, a tal fin, a los Estados miembros que organicen la formación de todos los profesionales, así como de los trabajadores voluntarios, que intervienen en esos procedimientos, y que propicien que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con y para los menores y las víctimas participen en esos cursos de formación; pide a las autoridades nacionales competentes que mejoren la coordinación entre los distintos tribunales favoreciendo los contactos entre las fiscalías, de forma que se puedan resolver con urgencia las cuestiones relativas a las responsabilidades parentales, y que velen por que los tribunales de familia puedan considerar todas las cuestiones relacionadas con la violencia de género dirigida contra las mujeres al determinar los derechos de custodia y visita;

34.  Pide a los Estados miembros que creen una plataforma para el intercambio periódico de las mejores prácticas entre los tribunales civiles y penales, los profesionales de la justicia que abordan asuntos de violencia doméstica y de género, maltrato infantil y separación y custodia, y todos los demás interlocutores pertinentes;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la participación de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, en especial las que trabajan con y para los menores y las víctimas de violencia de género y doméstica, en la elaboración, la aplicación y la evaluación de las políticas y la legislación; pide que se preste apoyo estructural a escala de la Unión, nacional y local a esas organizaciones de la sociedad civil, en particular ayuda financiera, para mejorar su capacidad de reacción y defensa, así como para garantizar a todas las personas un acceso adecuado a sus servicios, como las actividades de asesoramiento y apoyo;

36.  Reitera su pleno apoyo al refuerzo de las capacidades de los proveedores de servicios de todos los sectores (justicia, policía, salud y servicios sociales) para recopilar información y mantener bases de datos actualizadas; pide a los Estados miembros que elaboren directrices y buenas prácticas nacionales y que proporcionen formación en materia de sensibilización sobre la violencia en el marco de la pareja o expareja para el personal de todos los niveles en todos los sectores de primera línea, pues es esencial dar una respuesta sensible a las mujeres que buscan protección; pide a los Estados miembros que supervisen los servicios en los distintos sectores y adopten presupuestos acordes con las necesidades;

37.  Recomienda a las autoridades nacionales que procedan, en particular, a la redacción y difusión de unas directrices para los profesionales que intervienen en asuntos de violencia en el marco de la pareja o expareja y de derechos de custodia, tomando en consideración los factores de riesgo (relativos al menor o a sus familiares, problemas de entorno o sociales, o posible repetición de violencia recurrente) con el objetivo de facilitar la evaluación de este tipo de violencia y apoyar los derechos del menor y de la mujer;

38.  Señala que dichas directrices y orientaciones deben apoyar a los profesionales de la salud a la hora de difundir en su entorno profesional una conciencia pública del gran impacto que tiene la violencia contra las mujeres, en especial la violencia en el marco de la pareja o expareja, sobre su salud mental;

39.  Destaca la importancia en estos procedimientos del papel de todos los expertos forenses y profesionales pertinentes, como médicos, psicólogos clínicos forenses y trabajadores sociales, que aportan sus conocimientos especializados en los ámbitos forense y de la psicología durante la atención a las mujeres víctimas de abusos o violencia doméstica, así como a los menores afectados, en particular cuando el entorno en el que viven no sea el adecuado para proteger su salud, dignidad, equilibrio emocional y calidad de vida; recuerda, por tanto, la necesidad de que los forenses y los profesionales implicados puedan beneficiarse, entre otras cosas, de las directrices extraídas de un conjunto de datos, prácticas y mejores prácticas a escala de la Unión; señala que, a efectos jurídicos, los conocimientos técnicos y médicos específicos de los médicos forenses los convierten en profesionales idóneos para asistir a los especialistas (como pediatras, ginecólogos y psicólogos) en su trabajo, al contar con la formación y la competencia técnica adecuadas para reconocer las señales de violencia, procediendo, cuando haya motivos para hacerlo, a cumplir con las obligaciones de denuncia y de enlace con las autoridades judiciales;

40.  Recuerda las disposiciones de la Directiva sobre los derechos de las víctimas; subraya que las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos requieren con frecuencia apoyo y protección especiales debido al elevado riesgo de victimización secundaria y reiterada, o de intimidación o represalias ligadas a este tipo de violencia; pide, por tanto, que se preste atención a las actitudes de culpabilización de las víctimas en la sociedad, en particular entre los profesionales del sistema judicial penal; pide que se reconozca y aborde la violencia institucional, que incluye todas las acciones y omisiones de las autoridades y los funcionarios públicos cuyo fin es retrasar, obstruir o impedir el acceso a los servicios públicos pertinentes o el ejercicio de los derechos de las víctimas, con sanciones y medidas adecuadas para garantizar la protección y compensación de las víctimas; resalta que es de crucial importancia establecer formaciones, procedimientos y directrices para todos los profesionales que trabajen con víctimas, a fin de ayudarlos a detectar las señales de violencia en el marco de la pareja o expareja, incluso cuando las víctimas no presenten una denuncia expresa; sugiere que dichas directrices y orientaciones deben incluir medidas dirigidas a fomentar programas de tratamiento ambulatorio y hospitalario seguros, respetuosos de las mujeres víctimas de la violencia, incluida la violencia en el marco de la pareja o expareja, y no culpabilizadores, así como difundir los mejores tratamientos para ellas y sus hijos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden la cuestión de las denuncias anónimas y las denuncias retiradas, garantizando procedimientos eficaces y rápidos para proteger a las víctimas y velando por que las parejas violentas rindan cuentas; alienta la creación de bases de datos policiales que recojan todos los detalles relativos a las declaraciones en materia de violencia en el marco de la pareja o expareja, realizadas por la víctima o por un tercero, a fin de efectuar un seguimiento y prevenir futuros episodios de violencia; pide más educación comunitaria y más sensibilización, así como formación y educación sobre la violencia en el marco de la pareja o expareja para los servicios policiales y sociales de las zonas rurales y remotas, destacando la importancia de la educación para informar y apoyar a los menores, así como de los programas de resolución de conflictos, los modelos de conducta positivos y el juego cooperativo;

Prevención: abordar los estereotipos y los sesgos de género: educación y sensibilización

41.  Expresa su preocupación por la repercusión de los estereotipos y los sesgos de género, que dan lugar a respuestas inapropiadas ante la violencia de género contra las mujeres y a una falta de confianza en ellas, en particular en lo que respecta a las presuntas acusaciones falsas de maltrato infantil y violencia doméstica; expresa asimismo su preocupación por la falta de formación de los jueces, los fiscales y los profesionales del Derecho; destaca la importancia de las medidas dirigidas a combatir los estereotipos de género y los sesgos patriarcales mediante la educación y las campañas de sensibilización; pide a los Estados miembros que efectúen un seguimiento de la cultura de denigración de la voz de la mujer y la combatan; condena el uso, la afirmación y la aceptación de teorías y conceptos no científicos en los asuntos de custodia que castigan a las madres que intentan denunciar casos de maltrato infantil o violencia de género impidiéndoles obtener la custodia o restringiendo sus derechos parentales; resalta que el denominado «síndrome de alienación parental» y otros conceptos y términos similares, que se basan generalmente en estereotipos de género, pueden ir en detrimento de las mujeres víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja, al culpar a la madre del distanciamiento de sus hijos respecto al padre, cuestionar las habilidades parentales de la víctima, ignorar el testimonio de los hijos y los riesgos de violencia a que están expuestos, y poner en peligro los derechos y la seguridad de la madre y los hijos; pide a los Estados miembros que no reconozcan el síndrome de alienación parental en su práctica judicial y su legislación y que desalienten o incluso prohíban su uso en procedimientos judiciales, en particular durante las investigaciones para determinar la existencia de violencia;

42.  Subraya la importancia de las campañas de sensibilización que facilitan a los testigos (en especial, vecinos y compañeros de trabajo) la identificación de las señales de violencia en el marco de la pareja o expareja (en particular, no física) y les proporcionan orientación sobre cómo apoyar y asistir a las víctimas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan campañas de sensibilización, información y apoyo para luchar contra el sesgo y los estereotipos de género, así como contra la violencia de género y doméstica en todas sus formas, como la violencia física, el acoso sexual, la ciberviolencia, la violencia psicológica y la explotación sexual, en particular en relación con las medidas de prevención y los sistemas de alerta de emergencia flexibles creados recientemente, con el fin de potenciar la presentación de denuncias en coordinación y colaboración con organizaciones de mujeres reconocidas y especializadas; subraya la importancia de implicar activamente a todas las estructuras públicas a la hora de realizar campañas de sensibilización;

43.  Resalta que el castigo efectivo de los maltratadores es esencial tanto para desalentar nuevos actos de violencia como para reforzar la confianza en las autoridades públicas, en especial por parte de las víctimas; señala, no obstante, que la pena de prisión no basta por sí misma para prevenir nuevos actos violentos y que son necesarios programas de rehabilitación y reeducación específicos; pide a los Estados miembros que, tal como establece el artículo 16 del Convenio de Estambul, adopten las medidas necesarias, legislativas y de otro tipo, para crear o apoyar programas destinados a enseñar a los autores de violencia doméstica a adoptar un comportamiento no violento en las relaciones interpersonales, con vistas a prevenir nuevos actos de violencia y modificar los patrones de comportamiento violento; recuerda que, al hacerlo, los Estados miembros deben velar por que la seguridad, el apoyo y los derechos humanos de las víctimas sean una prioridad y que, en su caso, se creen y apliquen esos programas en estrecha cooperación con los servicios especializados en el apoyo a las víctimas; señala que la educación es fundamental para erradicar la violencia de género y, en particular, la violencia en el marco de la pareja o expareja; pide a los Estados miembros que pongan en marcha programas de prevención, en especial a través de la educación en temas como la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto mutuo, la resolución no violenta de conflictos en las relaciones interpersonales, la violencia de género contra las mujeres y el derecho a la integridad personal, así como una educación sexual adecuada a la edad y adaptada a la capacidad evolutiva de los alumnos dentro del currículo oficial y en todos los niveles educativos, de acuerdo con la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025; destaca que una educación integral apropiada para cada edad en materia de relaciones y sexualidad es clave para proteger a los menores de la violencia y dotarlos de las habilidades que necesitan para desarrollar unas relaciones seguras, sin violencia sexual, de género o en el marco de la pareja o expareja; pide a la Comisión que apoye programas tendentes a prevenir la violencia de género, también a través del capítulo «Daphne» del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, con vistas a garantizar unas medidas de prevención eficaces;

44.  Pide a los Estados miembros que alienten las medidas encaminadas a eliminar los prejuicios arraigados que todavía subyacen a la brecha de género en materia de cuidados;

45.  Resalta que las estrategias para prevenir la violencia en el marco de la pareja o expareja deben incluir acciones para reducir la exposición a la violencia durante la infancia, enseñar las habilidades necesarias para establecer unas relaciones seguras y sanas y cuestionar las normas sociales que promueven la supremacía y el comportamiento autoritario de los hombres hacia las mujeres, u otras formas de comportamiento sexista;

46.  Pide a la Comisión que impulse campañas educativas y de sensibilización pública y el intercambio de buenas prácticas a escala de la Unión como una medida necesaria para prevenir la violencia doméstica y de género, así como para crear un clima de tolerancia cero frente a la violencia y un entorno seguro para las víctimas; subraya el papel estratégico desempeñado por los medios de comunicación a este respecto; destaca, no obstante, que en algunos Estados miembros los feminicidios y los casos de violencia de género todavía se presentan en términos que absuelven a la pareja violenta de su responsabilidad; destaca que los medios de comunicación y la publicidad no deben difundir mensajes misóginos y sexistas, en particular intentando excusar, legitimar o minimizar la violencia y las responsabilidades de las parejas violentas; considera que la violencia doméstica también procede de una visión sexista de la parentalidad; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra los estereotipos de género y promuevan la igualdad de género en las responsabilidades parentales, y que su carga se distribuya equitativamente, garantizando que no se asigne a las mujeres un estatuto subordinado; pide a la Comisión que facilite el intercambio en la Unión de las mejores prácticas en materia de medidas de prevención, protección y enjuiciamiento y medidas para combatir la violencia, así como respecto a su aplicación práctica; pide a los Estados miembros que complementen esta campaña de la Unión difundiendo información sobre los lugares en que las víctimas y los testigos pueden denunciar este tipo de violencia, incluso después de la finalización de la campaña, teniendo en cuenta la especificidad de la crisis de la COVID-19 para centrarse también en el impacto sobre los menores; pide a la Comisión que apoye actividades en las escuelas y otros lugares a fin de sensibilizar a los niños y a quienes trabajan con ellos sobre los delitos y los aspectos relacionados con el trauma, así como para hacerles saber dónde encontrar ayuda, cómo notificar problemas y cómo reforzar la resiliencia;

Cooperación entre los Estados miembros, en particular en casos transfronterizos

47.  Subraya la importancia del intercambio de información entre los tribunales, las autoridades centrales de los Estados miembros y los organismos policiales, especialmente en relación con los casos transfronterizos de custodia; espera que las normas revisadas en virtud del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores(28), refuercen la cooperación entre los sistemas judiciales a la hora de determinar eficazmente el interés superior del menor, con independencia de la situación marital de los progenitores o de la composición familiar, y los intereses de las víctimas de violencia en el marco de la pareja o expareja; resalta la importancia de que los médicos forenses, o cualquier otro profesional interesado, comuniquen a la autoridad nacional competente información sobre la violencia en el marco de la pareja o expareja, cuando consideren que dicha violencia pone en peligro la vida de la víctima adulta o del menor y que la víctima no está en condiciones de protegerse debido a la coerción moral o económica derivada del control ejercido por el autor de la violencia, tratando de obtener el consentimiento de la víctima adulta; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento y la aplicación efectiva del Reglamento «Bruselas II bis»; lamenta a este respecto que, en la última revisión, no se procediera a ampliar su ámbito de aplicación a las parejas registradas y las parejas no casadas; considera que ello da lugar a discriminación y a situaciones potencialmente peligrosas para las víctimas y los hijos de parejas registradas y parejas no casadas; reitera que el ámbito y los objetivos del Reglamento «Bruselas II bis» están basados en el principio de no discriminación por motivos de nacionalidad entre ciudadanos de la Unión y en el principio de confianza mutua entre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros; pide a la Comisión que informe al Parlamento de la aplicación y la repercusión de dichos Reglamentos, en particular en el contexto de la violencia en el marco de la pareja o expareja y los derechos de custodia, a más tardar en agosto de 2024;

48.  Señala que, si bien todos los conflictos familiares tienen un hondo impacto emocional, los casos transfronterizos son aún más delicados y jurídicamente complejos; destaca la necesidad de un alto nivel de concienciación de la ciudadanía respecto de cuestiones complejas, como los acuerdos de custodia transfronterizos y las obligaciones de alimentos, en particular la necesidad de garantizar la claridad en cuanto a los derechos y obligaciones de los padres e hijos en cada país; señala que los Estados miembros podrían contribuir a una resolución más rápida de estos asuntos transfronterizos de Derecho de familia mediante la creación de un sistema de secciones especializadas en los tribunales nacionales, que incluyan unidades centradas en la violencia de género, compuestas por personal médico forense, psicólogos y otros profesionales pertinentes, y trabajar en coordinación con los servicios públicos especializados en violencia de género y encargados de asistir a las víctimas; pide que se preste una atención especial a la situación de las familias monoparentales y al cobro transfronterizo de las pensiones alimenticias, ya que los aspectos prácticos de la aplicación de las disposiciones vigentes —el Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la obtención de alimentos en el extranjero—, que establecen obligaciones jurídicas en materia de cobro transfronterizo de pensiones alimenticias, siguen estando cuestionados; resalta que los instrumentos jurídicos en materia de cobro transfronterizo de pensiones alimenticias deben hacerse cumplir, al tiempo que se promueve un mejor conocimiento público de su existencia; pide, por tanto, a la Comisión que colabore estrechamente con los Estados miembros para detectar problemas de índole práctica relacionados con el cobro de las pensiones alimenticias en situaciones transfronterizas y que los ayude a desarrollar instrumentos eficaces para hacer cumplir las obligaciones de pago; destaca la importancia de esta cuestión y sus consecuencias para las familias monoparentales, así como el riesgo de pobreza;

49.  Insta a los Estados miembros a que sigan analizando las tendencias y los datos relativos a la prevalencia y la denuncia de todas las formas de violencia doméstica y de género, así como las consecuencias para los menores, mientras se aplican las medidas de internamiento y durante el período inmediatamente posterior;

50.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren su cooperación con vistas a adoptar medidas que empoderen a las víctimas de la violencia en el marco de la pareja o expareja para denunciar los delitos, ya que en muchos casos este tipo de violencia no se denuncia; toma nota del compromiso de la Comisión de realizar una nueva encuesta de la Unión sobre la violencia de género, cuyos resultados se presentarán en 2023; pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen estrechamente para establecer un instrumento permanente que proporcione periódicamente datos armonizados, precisos, fiables, comparables, de alta calidad y desglosados por género a escala de la Unión sobre la prevalencia, las causas y las consecuencias para las mujeres y los menores y la gestión de la violencia en el marco de la pareja o expareja y los derechos de custodia, haciendo pleno uso de la capacidad y los conocimientos especializados del EIGE y Eurostat; recuerda que la provisión de estadísticas nacionales sobre la violencia de género constituye una acción que puede optar a financiación del Programa sobre el Mercado Único para el período 2021-2027; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que los datos se desglosan por edad, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, raza y origen étnico, y discapacidad, entre otras cosas, a fin de garantizar que se capta la experiencia de las mujeres en toda su diversidad; señala que esto contribuirá a comprender mejor la magnitud y las causas del problema, principalmente por lo que respecta a las categorías socioeconómicas en las que la violencia de género tiene más prevalencia y otros factores influyentes, así como los diferentes marcos jurídicos y las políticas de los distintos países, que pueden estudiarse más de cerca mediante comparaciones detalladas entre países a fin de detectar marcos estratégicos que puedan influir en la incidencia de la violencia; insiste asimismo en la importancia de que los Estados miembros recopilen datos estadísticos sobre los procedimientos administrativos y judiciales relativos a la custodia de menores que impliquen violencia en el marco de la pareja o expareja y, en particular, sobre el resultado de las sentencias y los motivos de sus decisiones sobre custodia y derechos de visita;

51.  Pide a la Comisión que impulse campañas de sensibilización pública a escala de la Unión como una medida necesaria para prevenir la violencia doméstica y crear un clima de tolerancia cero frente a la violencia;

o
o   o

52.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(2) DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.
(3) DO C 337 de 20.9.2018, p. 167.
(4) DO C 232 de 16.6.2021, p. 48.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0379.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0024.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0025.
(8) DO L 338 de 21.12.2011, p. 2.
(9) DO L 181 de 29.6.2013, p. 4.
(10) DO L 338 de 23.12.2003, p. 1.
(11) Artículo 2 y artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y artículos 8, 10, 19 y 157 del TFUE.
(12) Artículos 21 y 23 de la Carta.
(13) Informe de la FRA, de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE».
(14) Convenio de Estambul.
(15) Consejo de Europa, «Human Rights Channel: Stop Child Sexual Abuse in Sport» (Canal de derechos humanos: acabar con el abuso sexual infantil en el deporte), datos extraídos el 21 de julio de 2021.
(16) Eurostat, «Children at risk of poverty or Social exclusion» (Niños en riesgo de pobreza o exclusión social), datos extraídos en octubre de 2020.
(17) Informe de la FRA, de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE».
(18) Declaración a la prensa de Hans Henri Kluge, director regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud, de 7 de mayo de 2020, titulada «During COVID-19 pandemic, violence remains preventable, not inevitable» (Durante la pandemia de COVID-19, la violencia sigue siendo prevenible, pero no es inevitable).
(19) Informe de la FRA, de 3 de marzo de 2014, titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE».
(20) Informe de Europol, de 19 de junio de 2020, titulado «Exploiting isolation: offenders and victims of online child sexual abuse during the COVID-19 pandemic» (Explotación del aislamiento: autores y víctimas de abuso sexual de menores en línea durante la pandemia de COVID-19).
(21) Informe explicativo del Consejo de Europa, de 11 de mayo de 2011, al Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica.
(22) Declaración de la Plataforma EDVAW, de 31 de mayo de 2019, titulada «Intimate partner violence against women is an essential factor in the determination of child custody» (La violencia en el marco de la pareja o expareja contra las mujeres es un factor esencial en la determinación de la custodia de los hijos).
(23) Artículo 31 del Convenio de Estambul.
(24) Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Recomendación general n.º 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general n.º 19.
(25) Propuesta de la Comisión, de 28 de octubre de 2020, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea (COM(2020)0682).
(26) Propuesta de la Comisión. de 4 de marzo de 2021, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su efectivo cumplimiento(COM(2021)0093).
(27) Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (DO L 188 de 12.7.2019, p. 79).
(28) DO L 178 de 2.7.2019, p. 1.


Marco de la política de la UE en materia de seguridad vial para 2021-2030 – Recomendaciones sobre los próximos pasos hacia la «Visión Cero»
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030 – Recomendaciones sobre los próximos pasos hacia la «Visión Cero» (2021/2014(INI))
P9_TA(2021)0407A9-0211/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 19 de junio de 2019 titulado «Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030 – Próximos pasos hacia la «Visión Cero»» (SWD(2019)0283),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 9 de diciembre de 2020 titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (COM(2020)0789),

–  Vista la Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (Directiva sobre aplicación transfronteriza)(1),

–  Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Directiva sobre el permiso de conducción)(2),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública (Reglamento sobre la seguridad general)(3),

–  Vista su Resolución, de 27 de abril de 2021, sobre el informe de ejecución sobre aspectos relativos a la seguridad vial del paquete sobre la inspección técnica de vehículos(4),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2017, sobre «la seguridad vial en refrendo de la Declaración de La Valeta de marzo de 2017»,

–  Vista la Declaración de Estocolmo de 19-20 de febrero de 2020 formulada durante la tercera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial,

–  Vista la Declaración del Consejo, de 7 de octubre de 2015, sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte respetuoso con el clima, firmada por los ministros de Transporte de la Unión en una reunión informal celebrada en Luxemburgo,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0211/2021),

A.  Considerando que cada año siguen perdiendo la vida en las carreteras de la Unión alrededor de 22 700 personas y alrededor de 120 000 resultan gravemente heridas; que más de 11 800 niños y jóvenes de hasta 17 años han fallecido en accidentes de tráfico en la Unión en los últimos diez años; que en los últimos años no se ha progresado en la reducción de las tasas de mortalidad en la Unión y, en consecuencia, no se ha alcanzado el objetivo de reducir a la mitad el número de muertes en las carreteras entre 2010 y 2020; que esas cifras representan un precio humano y social inaceptable para los ciudadanos de la Unión y que el coste externo de los accidentes de tráfico en la Unión representa aproximadamente el 2 % de su PIB anual;

B.  Considerando que la Unión se enfrenta a nuevas tendencias y retos en el ámbito de la automatización que podrían tener un enorme impacto en la seguridad vial; que es necesario abordar el creciente fenómeno de la distracción causada por dispositivos móviles; que, en un futuro próximo, la presencia tanto de vehículos con una amplia gama de funciones automatizadas/conectadas como de vehículos tradicionales en un tráfico mixto entrañará un nuevo riesgo, especialmente para los usuarios vulnerables de la vía pública, como los motociclistas, los ciclistas y los peatones;

C.  Considerando que los avances tecnológicos, la conectividad, la automatización y la economía colaborativa brinda nuevas oportunidades a favor de la seguridad vial y la lucha contra la congestión, especialmente en las zonas urbanas; que el desarrollo de sinergias entre las medidas de seguridad y sostenibilidad y la aspiración a un cambio modal hacia los modos de transporte público y la movilidad activa podrían conllevar una reducción de las emisiones de CO2, mejorar la calidad del aire y ayudar a desarrollar estilos de vida más activos y saludables;

D.  Considerando que, para los pasajeros de los automóviles valorados con cinco estrellas en las pruebas más recientes para el Programa Europeo de Evaluación de Automóviles Nuevos (Euro NCAP), el riesgo de lesiones mortales y el riesgo de lesiones graves es inferior en un 68 % y un 23 %, respectivamente, al riesgo que corren los pasajeros de los vehículos valorados con dos estrellas;

E.  Considerando que está aumentando la proporción de muertes en accidente de tráfico de los usuarios vulnerables de la vía pública, ya que los usuarios de automóviles han sido los principales beneficiarios de la mejora de la seguridad de los vehículos y de otras medidas de seguridad vial; que el peso, la potencia y la velocidad máxima de los automóviles nuevos que se venden en la Unión van en aumento, lo que genera mayores riesgos para la seguridad vial; que urge abordar la seguridad de los motociclistas, los ciclistas y los peatones;

F.  Considerando que, si bien los vehículos de motor de dos ruedas solo representan el 2 % del número total de kilómetros recorridos, son responsables del 17 % del número total de muertes en la carretera; que existen grandes disparidades entre países; que la Unión debería dar prioridad a nuevas medidas para mejorar la seguridad de dichos vehículos en el próximo decenio;

G.  Considerando que, según un estudio de la Comisión, solo el 8 % de las muertes se producen en autopistas, mientras que el 37 % se producen en zonas urbanas y el 54 % en carreteras rurales; que las nuevas inversiones y el mantenimiento adecuado de la infraestructura existente a lo largo de su ciclo de vida son fundamentales para la seguridad vial;

H.  Considerando que no se notifican todas las víctimas de accidentes, lo que distorsiona las estadísticas disponibles; que es necesario desarrollar métodos de ensayo eficaces para determinar el número real de víctimas de accidentes de tráfico;

I.  Considerando que, para prevenir y mitigar los accidentes mortales en carretera, es fundamental garantizar y hacer que los usuarios de la vía pública adopten un comportamiento seguro, como por ejemplo circular a la velocidad adecuada, utilizar equipos de protección como cinturones de seguridad y cascos de protección, no conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, y conducir, circular y caminar sin distraerse;

J.  Considerando que en materia de movilidad y seguridad vial entran en juego diversas desigualdades de género, de edad y sociales;

K.  Considerando que la consecución de los nuevos objetivos de seguridad vial de la Unión requiere una labor más intensa de cooperación para desarrollar políticas europeas sólidas en materia de seguridad vial con las partes interesadas, apoyo a la investigación y la innovación con el fin de elaborar soluciones políticas basadas en datos sólidos y en análisis de impacto, así como medidas de aplicación adicionales y mejor orientadas a escala nacional y una cooperación transfronteriza eficaz para la ejecución de las sanciones;

L.  Considerando que entre el 40 y el 60 % de todas las víctimas mortales relacionadas con el trabajo son víctimas de accidentes de tráfico que se producen durante el trabajo o durante los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo; que la fatiga de los conductores es un fenómeno habitual en las carreteras de la Unión;

M.  Considerando que la ejecución de los planes nacionales de seguridad vial y del nuevo marco de la política de la Unión en materia de seguridad vial requiere recursos financieros estables y suficientes procedentes tanto de los Estados miembros como del presupuesto de la Unión;

Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030 – Próximos pasos hacia la «Visión Cero»

1.  Acoge con satisfacción que la Unión haya reafirmado, en el Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030, su objetivo estratégico a largo plazo de aproximarse a la cifra de cero muertes y cero lesiones graves en las carreteras de la Unión de aquí a 2050(«Visión Cero»), y su objetivo a medio plazo de reducir el número de muertes y de lesiones graves en un 50 % de aquí a 2030, en consonancia con la Declaración de La Valeta; destaca que esos objetivos y metas de la Unión en materia de seguridad vial se deben respaldar a través de un enfoque coordinado, bien planificado, sistemático y adecuadamente financiado de la seguridad vial a escala de la Unión, nacional, regional y local;

2.  Acoge con satisfacción a ese respecto la adopción del denominado enfoque del sistema seguro a escala de la Unión, basado en un marco de rendimiento y objetivos con plazos concretos para la reducción del número de víctimas mortales y de heridos graves; acoge favorablemente el establecimiento de indicadores clave de rendimiento en cooperación con los Estados miembros a fin de posibilitar un análisis más focalizado y específico de los resultados de los Estados miembros, y de detectar deficiencias; pide a la Comisión que establezca objetivos en materia de resultados para 2023; subraya la importancia de la cooperación en curso entre la Unión y los Estados miembros a ese respecto, e insta a todos los Estados miembros a implicarse plenamente en ello y acordar una metodología armonizada para los indicadores clave de rendimiento que les permita comparar datos; pide que se elabore una hoja de ruta detallada para la actuación de la Unión con respecto a la cual se puedan medir los resultados alcanzados y rendir cuentas a organismos específicos;

3.  Estima, no obstante, que hay margen de mejora en relación con los indicadores clave de rendimiento mencionados, e insta a la Comisión a que considere la posibilidad de ampliar y actualizar dichos indicadores en su Plan de acción estratégico de la UE sobre seguridad vial; estima asimismo que el indicador clave de rendimiento relativo a los equipos de protección debería complementarse con otro indicador que recoja los datos de exposición según la distancia y el tiempo de viaje para todos los usuarios de la vía pública desglosados por cuota modal y tipo de vía pública, a fin de entender mejor los diferentes índices de riesgo y peligros asociados; pide a la Comisión que siga trabajando estrechamente con los Estados miembros para definir un indicador clave de rendimiento para las infraestructuras viarias, que indique la calidad de la seguridad de una red vial independientemente del comportamiento de los usuarios o de la tecnología de los vehículos, sobre la base de una metodología de calificación común acordada; lamenta que en los indicadores clave de rendimiento para la seguridad de los vehículos no se tenga en cuenta la seguridad de los vehículos de motor de dos ruedas; pide a la Comisión que elabore un índice de seguridad de los vehículos para los vehículos de categoría L, y subraya la necesidad de incluir en él todos los indicadores clave de rendimiento para los vehículos de categoría L;

4.  Destaca que la financiación de la Unión es crucial para invertir en soluciones sostenibles e inteligentes de seguridad vial y acelerar la obtención de resultados en materia de seguridad vial en toda la Unión; pide a la Comisión que salvaguarde y aumente la inversión de la Unión en seguridad vial en todos los programas de financiación de la Unión pertinentes, también en investigación e innovación; pide además a todos los Estados miembros que asignen una parte adecuada de sus presupuestos nacionales que, combinada con los fondos de la Unión, posibilite la ejecución de sus programas nacionales de seguridad vial y el nuevo Marco de la política de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030; pide asimismo a los Estados miembros que creen unos fondos nacionales de seguridad vial como mecanismos para recaudar multas con arreglo a sus códigos de la circulación y redistribuir los fondos recaudados para la seguridad vial; pide a la Comisión que amplíe a todos los Estados miembros el programa «Intercambios en materia de seguridad vial de la UE», que fue diseñado para mejorar los resultados en materia de seguridad vial pero que en la actualidad se centra solo en seis Estados miembros;

5.  Anima a los Estados miembros a que creen observatorios nacionales de la seguridad vial para recopilar, procesar y mantener bases de datos nacionales sobre la seguridad vial; pide a los Estados miembros que adapten sus estrategias nacionales de seguridad vial a los objetivos del Marco político de la Unión Europea en materia de seguridad vial para 2021-2030, y que aborden las deficiencias conexas lo antes posible;

Infraestructuras seguras

6.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que prioricen las inversiones que aporten el mayor beneficio en materia de seguridad vial, centrándose principalmente en las zonas con el mayor número de accidentes, incluidas las inversiones en el mantenimiento de las infraestructuras existentes con carácter prioritario y en la construcción de otras nuevas, donde sea necesario; celebra que en el Mecanismo «Conectar Europa» para 2021-2027 se prevea la financiación de proyectos de infraestructuras y movilidad seguras, incluida la seguridad vial; pide a la Comisión que siga promoviendo las oportunidades de financiación de la Unión a través del Mecanismo «Conectar Europa», los fondos regionales y de cohesión, InvestEU y la Plataforma para un transporte más seguro puesta en marcha por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), especialmente en los Estados miembros con unos resultados relativamente deficientes en materia de seguridad vial; destaca la importancia de clarificar los criterios de admisibilidad para esos instrumentos en el caso de las actuaciones en materia de seguridad vial; pide a la Comisión que apoye y anime a los Estados miembros a invertir en una red de transporte más segura, sostenible, resiliente y multimodal a través de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia; pide a la Comisión que, en la revisión del Reglamento sobre la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T)(5), establezca las bases para futuras decisiones sobre inversión en seguridad vial, incluida la ejecución de un plan de seguimiento de la red básica sobre mantenimiento a escala de la Unión;

7.  Destaca que una evaluación proactiva de la red vial de la Unión será una herramienta útil para valorar la seguridad integrada de las carreteras y orientar la inversión; acoge favorablemente, a ese respecto, la identificación de los riesgos y la clasificación de la seguridad de las autopistas y las carreteras principales introducidas en las normas de seguridad de infraestructuras de la Unión revisadas recientemente(6), e insta a los Estados miembros a designar tantas carreteras principales en su territorio como sea posible para aumentar el potencial de la nueva Directiva en materia de seguridad vial; pide a los Estados miembros que, de conformidad con la Directiva, establezcan sistemas nacionales para la notificación voluntaria que estén accesibles en línea y a disposición de todos los usuarios de la vía pública, a fin de facilitar la recogida de datos sobre sucesos transmitidos por los usuarios de la vía pública y vehículos, así como cualquier otra información relacionada con la seguridad que el notificador perciba como un peligro real o potencial para la seguridad de las infraestructuras viarias, con vistas a garantizar que los ciudadanos de la Unión aporten una contribución transparente, inmediata y directa a la seguridad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden lo antes posible una metodología para realizar evaluaciones sistemáticas de las carreteras en el conjunto de la red, según lo dispuesto en la revisión del acto mencionado más arriba, incluidos los elementos que sean importantes para la seguridad de los usuarios activos de la vía pública;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que agilicen los trabajos relativos a las especificaciones de la Unión para la eficacia de la señalización y las marcas viales, incluida su ubicación, visibilidad y retrorreflectividad, al objeto de preparar el terreno para un mayor nivel de automatización de los vehículos; recuerda la importancia de la eficacia de la señalización y las marcas viales, incluida su ubicación, visibilidad y retrorreflectividad, especialmente para la eficacia de los sistemas de asistencia al conductor, como los sistemas inteligentes de asistencia a la velocidad y la ayuda para mantenerse en el carril; destaca la importancia de utilizar infraestructuras para construir carreteras evidentes, autoaplicativas y «clementes» para la seguridad de todos los participantes en el tráfico, en particular en zonas peligrosas o con un número significativo de usuarios vulnerables de la vía pública;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren requisitos de calidad para las infraestructuras para peatones y ciclistas, a fin de hacer frente al insuficiente nivel de seguridad para los usuarios activos de la vía pública; pide a la Comisión que elabore planes de estudios comunes de la Unión para auditores e inspectores de infraestructuras viarias, incluida una formación específica sobre las necesidades de los usuarios vulnerables de la vía pública, como parte de su nuevo foro de auditores europeos de seguridad vial;

10.  Señala que los usuarios de la vía pública con movilidad reducida y otras discapacidades tienen necesidades especiales que se deben tener en cuenta a la hora de planificar y construir nuevas infraestructuras viarias; pide a los Estados miembros que apoyen las inversiones en proyectos destinados a hacer que las infraestructuras viarias sean inclusivas y accesibles para todos;

11.  Toma nota de que, de acuerdo con la última revisión de las normas de seguridad de las infraestructuras de la Unión, la Comisión está obligada a considerar la revisión de la Directiva 2004/54/CE sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles(7) en 2021 a más tardar, y a plantearse la adopción de una nueva propuesta legislativa sobre requisitos mínimos de seguridad para los puentes; pide a la Comisión que siga mejorando la seguridad en el uso de los túneles, por ejemplo organizando campañas de sensibilización y realizando los estudios pertinentes, entre otras medidas;

12.  Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que constituyan un grupo de expertos para la elaboración de un marco de clasificación de carreteras por el que los límites de velocidad se adapten mejor al diseño y al trazado de las vías, en consonancia con el enfoque del «Sistema Seguro»;

13.  Aboga por que se adopten medidas para reforzar aún más la seguridad vial en los nodos urbanos y en las zonas suburbanas y rurales, y para mejorar la seguridad operativa a lo largo del ciclo de vida de las infraestructuras críticas, como los túneles y los puentes, al tiempo que se toma en consideración el uso de nuevas tecnologías de seguimiento para las infraestructuras vulnerables, así como para definir objetivos en materia de seguridad y requisitos de calidad específicos en la próxima revisión del Reglamento RTE-T;

14.  Pide a los Estados miembros que reconozcan la importancia de un cambio modal hacia modos activos, como los desplazamientos a pie y en bicicleta, y de los modos de transporte público sostenibles como instrumentos importantes para reducir el nivel de peligro en las carreteras, y que destinen inversiones adecuadas a tal fin; acoge con satisfacción, a ese respecto, la puesta en marcha de la iniciativa de la Plataforma para un transporte más seguro, en cuyo marco se solicitan explícitamente mejores estructuras para el transporte sostenible, también para ciclistas y peatones, y para proyectos de mitigación de accidentes; pide a la Comisión y al BEI que pongan en marcha campañas de sensibilización e información con el fin de garantizar que todas las partes interesadas estén bien informadas acerca de las condiciones y tomen en consideración su uso;

15.  Pide mayores sinergias entre la red europea de rutas ciclistas EuroVelo y la RTE-T para que las infraestructuras ciclistas sean más seguras y estén mejor conectadas; destaca la importancia de garantizar itinerarios ininterrumpidos a pie y en bicicleta en los proyectos de la RTE-T cuando sea factible; pide a la Comisión que incentive la reconversión de los tramos ferroviarios abandonados y apoye activamente los proyectos de «bicicleta-tren» y la intermodalidad; observa que los nuevos tipos de infraestructura, como las líneas de parada avanzadas, los espacios para bicicletas, las ciclocalles o las carreteras para bicicletas, ofrecen nuevas posibilidades para una movilidad activa segura; destaca que es necesario trabajar para armonizar y hacer cumplir las normas sobre señalización y marcas viales a fin de evitar confusiones y aumentar la seguridad y la facilidad de uso;

16.  Considera que la Comisión debe hacer todo lo que le sea posible para garantizar que las infraestructuras para desplazarse en bicicleta y a pie implantadas en los Estados miembros como respuesta a la pandemia de COVID-19 permanezcan y se amplíen con el fin de seguir promoviendo los desplazamientos activos seguros;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren estrechamente con las regiones y las ciudades para completar las infraestructuras de último tramo que falten y las conexiones intermodales y transfronterizas en toda la RTE-T, permitiendo con ello un uso más fluido y eficiente de las infraestructuras y los servicios y mejorando la seguridad vial;

Vehículos seguros

18.  Acoge con satisfacción la reciente revisión del Reglamento sobre la seguridad general de los vehículos, que convertirá en obligatorios en la Unión a partir de 2022 nuevos dispositivos de seguridad avanzada en vehículos, tales como los sistemas inteligentes de asistencia a la velocidad y de advertencia de abandono del carril, con potencial para salvar alrededor de 7 300 vidas y evitar 38 900 lesiones graves de aquí a 2030; pide a la Comisión que adopte actos de Derecho derivado ambiciosos y oportunos, que también deberían incluir la obligación de instalar en todos los vehículos nuevos sistemas inteligentes y de altas prestaciones de asistencia a la velocidad; pide a la Comisión, a ese respecto, que tome en consideración la aplicación práctica de la obligatoriedad de equipar las motocicletas con esos sistemas, así como la viabilidad, la aceptabilidad y las posibles implicaciones para la seguridad vial de la próxima generación de sistemas inteligentes de asistencia a la velocidad para automóviles, furgonetas, camiones y autobuses;

19.  Recuerda la importancia de la innovación en la tecnología de los vehículos, que puede contribuir tanto a mitigar la gravedad de los accidentes como a reducir la probabilidad de que se produzcan mediante dispositivos de seguridad activa y pasiva; pide a la Comisión que revise las futuras normas relativas a los turismos a la luz de los nuevos avances tecnológicos, y que tenga en cuenta los factores que puedan afectar a la seguridad vial, como la masa, la potencia, la velocidad y el tamaño de la zona frontal;

20.  Pide a la Comisión que, en la próxima revisión de la homologación de tipo de los vehículos de categoría L, convierta en obligatoria la instalación en las motocicletas de sistemas de frenado antibloqueo; pide a la Comisión que amplíe las categorías de vehículos para los que es obligatoria la instalación del sistema automático de llamadas de emergencia (eCall), con especial atención a los vehículos de motor de dos ruedas;

21.  Pide a la Comisión que siga desarrollando los requisitos relativos a la resistencia a los choques para la homologación de vehículos y que los incluya en futuras revisiones legislativas, integrando también los últimos criterios de las pruebas de impacto de Euro NCAP que verifican el impacto de una colisión en otros vehículos y los usuarios vulnerables de la vía pública, con el objetivo de lograr una armonización de las normas mínimas e igualar el nivel de seguridad de los pasajeros;

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las ciudades en la creación de bases de datos sobre límites de velocidad, con el fin de promover el despliegue de la tecnología inteligente de asistencia a la velocidad, tal como exige el Reglamento sobre la seguridad general;

23.  Pone de relieve que el peligro y la frecuencia de los accidentes en los que se ven implicados camiones y usuarios vulnerables de la vía pública podrían reducirse significativamente mediante el uso generalizado de sistemas de asistencia de giro; destaca que dichos sistemas serán obligatorios para los nuevos tipos de camiones en 2022 y para todos los camiones nuevos en 2024; pide a la Comisión que establezca un programa de acción europeo sobre sistemas de asistencia de giro para promover los beneficios de esa tecnología y animar a las partes interesadas a equipar voluntariamente y lo antes posible los vehículos existentes y nuevos con tales sistemas; aplaude las iniciativas que apoyan la introducción voluntaria de sistemas de asistencia de giro obligatorios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aporten respaldo financiero a la instalación de dichos sistemas tanto en los vehículos nuevos como en los existentes;

24.  Subraya que la manipulación y el fraude en materia de dispositivos electrónicos de seguridad, como los sistemas avanzados de asistencia a la conducción, plantean riesgos considerables para la seguridad y, por lo tanto, deben abordarse mediante una formación específica para los inspectores sobre el control de la integridad de los programas informáticos;

25.  Pide a la Comisión que desarrolle normas relativas a los muñecos para pruebas de impacto más representativas de una serie de elementos, como la edad, el sexo, la corpulencia y la estatura de los usuarios tanto dentro como fuera de los vehículos;

26.  Pide a los Estados miembros que prevean incentivos fiscales y solicita a las aseguradoras privadas que propongan sistemas de seguro de automóviles atractivos para la adquisición y el uso de vehículos con las normas de seguridad más estrictas; pide a la Comisión que revise la legislación sobre el etiquetado de los automóviles para incluir información adicional en el punto de venta y en formato digital sobre la calificación de la seguridad de los vehículos nuevos;

27.  Acoge con satisfacción el requisito por el que, en virtud del Reglamento de seguridad general revisado, han de ser obligatorios los testigos de los cinturones de seguridad para todos los asientos, y pide a la Comisión que elabore normas relativas a los requisitos de información sobre los parámetros de seguridad de los sistemas de retención infantil; pide a los Estados miembros que emprendan campañas de sensibilización para padres y tutores sobre la seguridad de los menores en el transporte por carretera, a fin de seguir sensibilizando acerca de la necesidad de utilizar los cinturones de seguridad, también en los asientos traseros, habida cuenta de los riesgos para la seguridad que entrañan para los ocupantes muchos de los vehículos que se utilizan actualmente, y que seguirán utilizándose en los próximos años, que no están equipados con la tecnología de testigos de los cinturones de seguridad;

28.  Insta a la Comisión, en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2021, sobre el informe de ejecución sobre aspectos relativos a la seguridad vial del paquete sobre la inspección técnica de vehículos, a tener debidamente en cuenta los avances técnicos en los dispositivos de seguridad de los vehículos previstas en el nuevo Reglamento sobre la seguridad general, y a incluir los sistemas avanzados de seguridad en el ámbito de aplicación de la próxima revisión del Paquete sobre la inspección técnica de vehículos para garantizar su verificación en las inspecciones técnicas periódicas; pide, a ese respecto, a las autoridades competentes que garanticen una formación adicional, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los inspectores que realizan las inspecciones técnicas periódicas; pide que se establezcan requisitos más estrictos para el diagnóstico automático de los vehículos con el fin de evitar que el mal funcionamiento de los sistemas avanzados de asistencia a la conducción, que están diseñados para reforzar la seguridad, acaben convirtiéndose en un peligro;

29.  Lamenta el hecho de que las disposiciones del Paquete sobre la inspección técnica de vehículos relativas a la inspección de la sujeción de la carga no sean obligatorias; pide a la Comisión que, en la próxima revisión del mencionado paquete, proponga que se refuercen dichas disposiciones;

30.  Subraya que es necesario intensificar los esfuerzos para impedir el fraude en los cuentakilómetros, lo que permitiría garantizar la calidad y la seguridad de los vehículos de segunda mano; pide, por tanto, a los Estados miembros que utilicen el sistema de intercambio de información de kilometraje desarrollado por la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) de la Comisión, la plataforma MOVEHUB de la UE y su módulo ODOCAR como resultado del proyecto piloto propuesto por el Parlamento sobre un sistema europeo para limitar el fraude en los cuentakilómetros (OREL);

31.  Pide a la Comisión que proponga un nuevo marco regulador armonizado respecto para los vehículos automatizados con el fin de garantizar, mediante pruebas exhaustivas, incluidas las que evalúan las condiciones de conducción reales, que los automóviles automatizados funcionen de manera absolutamente segura para sus conductores y otros usuarios de la vía pública, en particular en lo que respecta a su interacción con los vehículos convencionales y los usuarios vulnerables de la vía pública;

32.  Pide a la Comisión que, entretanto, evalúe los riesgos para la seguridad vial que conllevan los sistemas de conducción asistida disponibles en la actualidad, tales como la dependencia excesiva y las distracciones de los conductores; pide asimismo a la Comisión que considere la posibilidad de introducir un requisito para equipar los dispositivos móviles y electrónicos de los conductores con un «modo de conducción seguro» y la instalación estándar de otras herramientas tecnológicas para reducir las distracciones durante la conducción;

33.  Destaca el hecho de que, como se señala en el Plan de acción estratégico de la UE sobre seguridad vial de la Comisión, la contratación pública brinda una interesante oportunidad para influir positivamente en la seguridad vial; pide a la Comisión que tenga explícitamente en cuenta que, en la contratación pública de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera, las ofertas económicamente más ventajosas se deben evaluar sobre la base de la mejor relación calidad-precio, que debe incluir también la seguridad de los vehículos, la innovación, la calidad, la sostenibilidad y los aspectos sociales; insta a los Estados miembros y a los poderes adjudicadores a que consideren los aspectos relativos a la seguridad como uno de los principales criterios a la hora de adjudicar los contratos públicos de servicios de transporte por carretera;

34.  Observa que los nuevos dispositivos de movilidad personal también suscitan serias inquietudes en relación no solo con la seguridad de los propios dispositivos, sino también con su uso seguro en el tráfico; lamenta que solo unos pocos Estados miembros hayan adoptado legislación al respecto y que la falta de armonización en la Unión pueda generar confusión y dificultar el cumplimiento de las normas locales por parte de los visitantes; pide a la Comisión que considere la posibilidad de adoptar un marco de homologación de tipo para esos nuevos dispositivos de movilidad y elabore orientaciones para los Estados miembros sobre la gestión de las cuestiones de seguridad, incluidas normas de tráfico para el uso de dichos dispositivos; recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que es necesario poner en marcha campañas de la Unión y nacionales de sensibilización y educación sobre el uso seguro de los dispositivos de micromovilidad, centrándose especialmente en los usuarios vulnerables de la vía pública, entre ellos los niños, las personas de edad avanzada y las personas con movilidad reducida; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien mejores prácticas sobre cómo mejorar el uso seguro de los dispositivos de micromovilidad;

35.  Pide a la Comisión que actualice los requisitos del banco de datos comunitario sobre los accidentes de circulación en carretera (CARE), e incluya la identificación de los accidentes de los dispositivos de micromovilidad, como los patinetes eléctricos y las bicicletas eléctricas; pide a los Estados miembros que apliquen medidas preventivas concretas de seguridad a escala nacional, regional o local sobre la base de la información contenida en la base de datos CARE;

Uso seguro de las carreteras

36.  Observa que, según un estudio de la Comisión, se estima que el alcohol está implicado en una proporción en torno al 25 % del total de muertes en carretera, mientras que las drogas lo están en el 15 %(8); señala que la recomendación de la Unión sobre la tasa de alcohol en sangre permitida data de 2001; pide a la Comisión que actualice sus recomendaciones e incluya en ellas un límite marco de tolerancia cero para la conducción bajo los efectos del alcohol, y que introduzca una recomendación de la Unión de tolerancia cero con respecto a las drogas psicoactivas ilegales y normas para la aplicación de la legislación sobre conducción bajo los efectos de las drogas en carretera; señala que armonizar las tasas de alcohol en sangre permitidas en la Unión para todas las categorías de vehículos facilitará las comparaciones en el marco de los indicadores clave de rendimiento sobre conducción en estado sobrio; pide a la Comisión que elabore directrices sobre el etiquetado de los medicamentos que afectan a la capacidad de las personas para conducir un vehículo y que ponga en marcha campañas de información para sensibilizar a ese respecto a los servicios médicos, incluidos los médicos de familia; solicita a la Comisión que también incluya en las recomendaciones revisadas orientaciones sobre la instalación de dispositivos antiarranque en caso de alcoholemia, centrándose especialmente en los infractores reincidentes, los infractores sin antecedentes autores de infracciones graves y todos los conductores profesionales;

37.  Señala que el exceso de velocidad es un factor clave en aproximadamente el 30 % de los accidentes de tráfico mortales y un factor agravante en la mayoría de los accidentes; pide a la Comisión que presente una recomendación para aplicar límites de velocidad seguros, en consonancia con el enfoque del «Sistema Seguro» para todos los tipos de carretera, como velocidades máximas por defecto de 30 km/h en las zonas residenciales y en las zonas con un elevado número de ciclistas y peatones, con la posibilidad de establecer límites más elevados en las arterias principales con la protección adecuada para los usuarios vulnerables de la vía pública; pide a los Estados miembros que den prioridad a la inversión en el control de la velocidad y la comunicación de alta calidad sobre el lugar central que ocupan la velocidad y su gestión; pide a los Estados miembros que apliquen sanciones que disuadan de sobrepasar los límites de velocidad, incluidos sistemas de penalización por puntos, y que consideren la posibilidad de prever cursos de sensibilización sobre la velocidad para rehabilitar a los infractores reincidentes;

38.  Observa que, según estimaciones de la Comisión(9), en la Unión se detectan cada año diez millones de infracciones de tráfico de primer orden relacionadas con el exceso de velocidad, la inobservancia de los semáforos en rojo y la conducción bajo los efectos del alcohol cometidas por no residentes; reconoce los avances realizados desde 2015 en el establecimiento de un marco para el cumplimiento transfronterizo de las normas relativas a las infracciones de tráfico, pero lamenta que el marco establecido en la Directiva sobre el cumplimiento transfronterizo de las normas relativas a las infracciones de tráfico no garantice adecuadamente la investigación de las infracciones con vistas a la ejecución de las sanciones o al reconocimiento de las resoluciones correspondientes; estima que un mejor cumplimiento transfronterizo de las normas de tráfico incrementaría su observancia y actuaría como elemento disuasorio, reduciéndose por ese medio las conductas peligrosas y mejorándose la seguridad vial; pide, a ese respecto, a la Comisión que aborde las cuestiones mencionadas más arriba en la próxima revisión de la Directiva, evalúe la cuestión del reconocimiento mutuo de las privaciones del derecho a conducir y de los puntos de penalización, y revise el ámbito de aplicación de la Directiva al objeto de incluir la aplicación de peajes para prevenir la conducción peligrosa y mantener la calidad de las infraestructuras;

39.  Recuerda que en la Directiva sobre el permiso de conducción se establece un modelo armonizado de permiso de la Unión y se introducen requisitos mínimos para su obtención; señala que será necesario ir actualizando la Directiva respecto de los nuevos avances tecnológicos en materia de vehículos e infraestructuras y automatización de los vehículos, así como en los programas de formación, especialmente para los conductores profesionales; pide a la Comisión que desarrolle unas normas mínimas para la formación de los conductores y la educación en materia de seguridad vial, con una armonización gradual de la forma, el contenido y los resultados de los cursos de conducción en toda la Unión, y que estudie la posibilidad de incluir en la próxima revisión de la Directiva la matriz de objetivos para la educación de los conductores, compuesta de tres categorías: conocimientos y capacidades, factores que aumentan el riesgo y autoevaluación; pide además que se introduzca un sistema gradual para la obtención del permiso de conducción que anime a los conductores principiantes a adquirir más experiencia en capacidades de orden superior, como el tráfico a la vista, la autoevaluación y la percepción del riesgo, y a limitar ciertas actividades de alto riesgo como la conducción de noche y con pasajeros, teniéndose también en cuenta las necesidades en materia de movilidad de las personas que viven en zonas alejadas y con un acceso limitado al transporte público; solicita además a la Comisión que armonice en mayor medida las normas mínimas para los instructores de conducción, incluyendo formación periódica, formación en percepción del riesgo, educación mínima más estricta y capacidades de comunicación; observa con preocupación que se han notificado casos de emisión irregular de permisos de conducción en varios Estados miembros, y pide a la Comisión que lleve un seguimiento de este asunto;

40.  Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de convertir en obligatorios la formación y los exámenes teóricos y prácticos para obtener el permiso de conducir para todas las categorías de vehículos de motor de dos ruedas;

41.  Pide a la Comisión que desarrolle indicadores clave de rendimiento sobre la impartición en los Estados miembros de educación en materia de seguridad vial y movilidad, y que desarrolle herramientas de la Unión para diseñar, implementar y evaluar dicha educación; anima a todos los Estados miembros a garantizar la impartición de una educación de alta calidad en materia de seguridad vial que comience en el colegio y que forme parte del aprendizaje permanente;

42.  Señala que la pandemia de COVID-19 ha provocado la expansión del sector del reparto a domicilio y, en concreto, al uso de furgonetas y vehículos de motor de dos ruedas, como los ciclomotores y las bicicletas, lo que ha impulsado la aparición de nuevos tipos de trabajo a través de plataformas en línea y de modelos de negocio; pide a la Comisión que vele por que los conductores profesionales de furgonetas reciban una formación adecuada, y que aborde la cuestión de la fatiga y el exceso de velocidad de los conductores de furgonetas, en particular como consecuencia del gran aumento del número de entregas a domicilio; pide asimismo a la Comisión que considere la posibilidad de endurecer el régimen de inspección técnica de vehículos y de introducir la obligación de realizar controles adicionales para las camionetas utilizadas por los proveedores de servicios de paquetería una vez alcanzado un kilometraje específico, y que también considere la posibilidad de ampliar esa obligación a otros vehículos de esas categorías utilizados con otros fines comerciales, en el marco de la revisión del paquete sobre la inspección técnica de vehículos; pide a la Comisión que presente una recomendación sobre la seguridad del personal de reparto, con requisitos para que los empleadores y las empresas garanticen el suministro y el uso de equipos de seguridad y de vehículos seguros, así como la formación sobre las herramientas digitales que podrían tener que usar, como aplicaciones y plataformas interactivas;

43.  Expresa su profunda inquietud en relación con la fatiga de los conductores en el transporte comercial de mercancías y de pasajeros como causa de accidentes de tráfico; pide a ese respecto a la Comisión que vele por que la Directiva 89/391/CEE del Consejo relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores(10) se aplique correctamente en lo que respecta a la seguridad vial; pide a la Comisión que introduzca un indicador clave de rendimiento sobre la fatiga de los conductores en el transporte comercial de mercancías y de pasajeros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten el número de zonas de estacionamiento seguras en la RTE-T y velen por que estén adaptadas a las necesidades de los conductores, y que faciliten información sobre su disponibilidad a través de un sitio web actualizado y de fácil utilización; pide a la Comisión que evalúe si la instalación de acondicionadores de aire o de sistemas equivalentes de climatización en las cabinas de los vehículos pesados de transporte de mercancías podría tener un impacto positivo en la fatiga de los conductores y en la seguridad vial, habida cuenta de que dichos sistemas pueden funcionar independientemente del motor principal;

44.  Destaca que una respuesta eficaz y completa tras ocurrir un accidente incluye, además de la atención médica y la rehabilitación, la prestación de apoyo mental y social, el reconocimiento de las víctimas y una investigación exhaustiva para determinar las causas de los accidentes y medidas para impedir que vuelvan a ocurrir en el futuro, así como procedimientos penales y civiles cuando proceda; pide a los Estados miembros que estrechen la colaboración entre sus autoridades de seguridad vial y el sector sanitario para velar por la correcta utilización de los carriles de emergencia a fin de agilizar las operaciones de rescate; pide a la Comisión y a los Estados miembros que prevean una financiación suficiente para desarrollar una infraestructura de emergencia eficaz, que incluya servicios médicos por aire, particularmente en las regiones periféricas, montañosas e insulares; solicita a la Comisión que en la futura revisión de la Directiva sobre el permiso de conducción convierta en obligatoria la formación en primeros auxilios; pide a los Estados miembros que incluyan el concepto de carriles de emergencia en sus códigos nacionales de la circulación y que pongan en marcha nuevas campañas de sensibilización; recuerda la importancia de realizar un seguimiento eficaz de las víctimas;

45.  Pide a los Estados miembros que desarrollen sus redes principales de asistencia a accidentados y adopten directrices para la cooperación mutua a fin de que los servicios de urgencia puedan transportar rápidamente a los pacientes, también a través de las fronteras;

46.  Subraya que una aplicación deficiente de las normas del tráfico vial socava los esfuerzos para lograr la «Visión Cero»; anima a los Estados miembros a establecer objetivos anuales en materia de aplicación y cumplimiento en sus planes de seguridad vial, a garantizar la financiación adecuada de dichos planes, y a realizar y hacer público un seguimiento anual en el que se analicen los objetivos cumplidos y los resultados obtenidos; subraya que solo unas actuaciones de ejecución bien explicadas, ampliamente difundidas y coherentes, así como la educación mediante la aplicación de la ley pueden influir duraderamente en el comportamiento al volante; observa que la eficacia aumenta aún más si la gestión de las multas por las infracciones detectadas está ampliamente automatizada;

47.  Señala que utilizar un teléfono móvil u otros dispositivos electrónicos mientras se conduce o se circula en bicicleta reduce significativamente la capacidad para conducir y juega un papel en el 10-30 % de los accidentes de tráfico; pide a los Estados miembros que introduzcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas sanciones no económicas, por el uso del teléfono móvil, a fin de sensibilizar en mayor medida acerca de los riesgos conexos y mejorar la aplicación de las normas;

Un marco idóneo para el futuro

48.  Pone de relieve que los factores externos y las tendencias sociales emergentes plantean retos sin precedentes para la seguridad vial en el marco de la estrategia de la Unión para 2030 y más allá; señala que la Unión debe allanar el camino para que los vehículos conectados y automatizados se implanten a su debido tiempo, y debe evaluar los riesgos que podrían derivarse de la combinación de esos tipos de vehículos con los de tipo tradicional en un contexto de tráfico mixto y con usuarios vulnerables de la vía pública; pide a la Comisión que evalúe plenamente el impacto del mayor número de vehículos automatizados en el tráfico en las zonas urbanas y en el medio ambiente; subraya que podría ser necesario mejorar las infraestructuras para garantizar que los vehículos automatizados y semiautomatizados funcionen de manera segura, al tiempo que se mejora la seguridad de los vehículos convencionales y, por tanto, se beneficia a todos los usuarios de la vía pública;

49.  Pide a los Estados miembros que establezcan planes de desguace de vehículos en condiciones ecológicas para incentivar la compra y el uso de vehículos más seguros, limpios y eficientes en materia de energía, así como la renovación de los parques de vehículos públicos y de vehículos privados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con el BEI para estudiar nuevos regímenes de financiación a fin de facilitar la inversión en servicios de transporte seguros y sostenibles, así como en parques de vehículos seguros y sostenibles;

50.  Señala que los datos desempeñarán un papel fundamental en la mejora de la seguridad vial; recuerda que los datos internos de los vehículos son extremadamente valiosos para la gestión del tráfico, las inspecciones técnicas y el análisis de los accidentes; pide a la Comisión que establezca un marco para acceder a los datos internos de los vehículos más allá del mercado de reparación, de conformidad con el Reglamento general de protección de datos(11), exclusivamente a efectos de la investigación sobre accidentes y la inspección técnica de vehículos; destaca, a ese respecto, la importancia de los datos digitales almacenados en los registradores de datos de eventos para la realización de análisis exhaustivos de accidentes con el fin de mejorar la seguridad vial; pide a la Comisión que vele por que se hayan de registrar y almacenar en los registradores de datos todos los elementos pertinentes para el análisis exhaustivo de accidentes y la investigación sobre seguridad vial (incluidas la ubicación, la fecha y la hora);

51.  Recuerda que, aunque la seguridad vial es una responsabilidad compartida entre todos los agentes y autoridades pertinentes a escala de la Unión, nacional y local, la Unión debe ejercer un fuerte liderazgo para garantizar que la seguridad vial siga siendo una prioridad en el transporte por carretera, contribuyendo a cerrar la brecha de seguridad vial entre los Estados miembros y a garantizar que la Unión sigue siendo un líder mundial en ese ámbito; destaca la responsabilidad de la Unión de promover la cooperación y el intercambio de mejores prácticas con terceros países, como el Reino Unido, con el fin de aplicar la Declaración de Estocolmo sobre seguridad vial; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los objetivos de la política de seguridad vial de la Unión se apliquen a toda la programación exterior pertinente, y que desarrollen un sistema eficaz de intercambio de información sobre infracciones de tráfico con los países vecinos no pertenecientes a la Unión a fin de mejorar el cumplimiento, garantizando al mismo tiempo que todo intercambio de información esté sujeto a salvaguardias, auditorías y condiciones de supervisión estrictas, dentro del pleno respeto de las normas de la Unión aplicables;

52.  Pide a la Comisión que, en vista de la próxima revisión del Paquete sobre movilidad urbana, promueva sinergias entre las medidas de seguridad y de sostenibilidad en las zonas urbanas; solicita a ese respecto que se vuelva a dar prioridad a las infraestructuras de transporte en las zonas urbanas, por ejemplo modificando el uso dado a los espacios públicos, apartándose del transporte individual motorizado en favor de modos de transporte sostenibles, más seguros y saludables, como el transporte público, los desplazamientos a pie y en bicicleta, a la vez que se tienen las necesidades especiales de los usuarios vulnerables de la vía pública, como los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada; anima a destinar mayores inversiones y cofinanciación a través de los instrumentos de financiación de la Unión para las zonas de aparcamiento y otras zonas de conexión de movilidad en la entrada a las zonas urbanas, que faciliten el acceso a los diferentes modos de transporte público, a la vista de la necesidad de reducir la congestión urbana y las emisiones de CO2; acoge con satisfacción la intención del BEI de apoyar ambiciosos programas de inversión a fin de ayudar a las autoridades públicas a impulsar la movilidad sostenible a nivel local y regional, como los planes de movilidad urbana sostenible y los proyectos de transporte público; pide a la Comisión que integre mejor los objetivos y medidas de seguridad vial de la Unión en las directrices sobre los planes de movilidad urbana sostenible mediante el seguimiento y la promoción de las mejores prácticas, incluido el establecimiento de un indicador sobre el uso de la financiación de la Unión para mejorar de manera eficaz la seguridad vial urbana;

53.  Observa que las zonas rurales representan aproximadamente el 83 % del territorio de la Unión y albergan al 30,6 % de su población; señala que las zonas rurales y las zonas escasamente pobladas en particular carecen de infraestructuras de transporte de calidad y de servicios regulares de transporte público colectivo, lo que repercute directamente en la seguridad vial; señala además que el 54 % de las muertes en accidentes de tráfico se producen en carreteras rurales; subraya que la mejora de la accesibilidad, la conectividad y la seguridad vial en las zonas rurales debe ser parte integrante de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente; pide a la Comisión que tenga en cuenta esto último en su próxima comunicación sobre una visión a largo plazo para las zonas rurales;

54.  Destaca la necesidad de promover un enfoque integrado para alcanzar los objetivos fijados en la «Visión Cero» e impulsar la colaboración intersectorial, incluyendo a las ONG, la sociedad civil y las empresas y la industria a escala regional, nacional y de la Unión; pide a las empresas y a las pymes que, en consonancia con la Declaración de Estocolmo, sigan adelante con la consecución de la seguridad vial aplicando los principios de un sistema seguro a toda su cadena de valor, incluidas las prácticas internas a lo largo de los procesos de contratación pública, producción y distribución, y que incluyan la información sobre los resultados en materia de seguridad en sus informes de sostenibilidad y en sus sitios web oficiales; pide asimismo a las empresas y a las pymes que, cuando proceda, proporcionen formación específica sobre seguridad vial a sus conductores y consideren la posibilidad de crear la función de «gestor de la movilidad» para coordinar y optimizar sus necesidades en materia de movilidad para el transporte de mercancías y trabajadores a lo largo de toda la cadena logística;

55.  Pide a la Comisión que coopere con los Estados miembros, la sociedad civil y otras partes interesadas clave en el desarrollo de una cultura de seguridad vial a escala europea; acoge con satisfacción la puesta en marcha del premio de la Unión Europea a la seguridad vial urbana como parte integrante de la Semana Europea de la Movilidad, así como la remodelación de la plataforma de la Carta europea de la seguridad vial, que es la mayor plataforma de la sociedad civil en materia de seguridad vial; pide a la Comisión que organice la iniciativa del «Año Europeo de la Seguridad Vial» en los próximos años como parte del marco de la política de la UE en materia de seguridad vial para 2021-2030; aboga además, en el contexto del Año europeo por unas ciudades más verdes en 2022, por la implantación, la financiación y el seguimiento de la etiqueta de ciudad más segura, que debe estar basada en los criterios de los más altos niveles de seguridad vial para todos los usuarios y de espacios públicos más habitables, incluida una mejor calidad del aire y menores emisiones de CO2;

56.  Tiene presente el Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de los Accidentes de Tráfico, que se celebra cada tercer domingo de noviembre para recordar a los numerosos millones de personas fallecidas o heridas de gravedad en las carreteras de todo el mundo, para agradecer a los servicios de urgencia la labor que realizan y para reflexionar sobre la carga y el coste enormes que esta catástrofe diaria y continua representa para las familias, las comunidades y los países; reconoce formalmente ese día y pide al Consejo Europeo y a la Comisión que hagan lo propio celebrando un acto anual apoyado por las tres instituciones;

57.  Opina que, para aplicar adecuadamente los próximos pasos de la política de seguridad vial de la Unión en el marco de la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente, se requieren nuevas capacidades en el ámbito de la seguridad vial, particularmente por lo que se refiere a las funciones de coordinación, supervisión y evaluación y al apoyo técnico para la estrategia global; pide a ese respecto a la Comisión que considere la posibilidad de crear una agencia europea del transporte por carretera para apoyar un transporte por carretera sostenible, seguro e inteligente o, caso de no ser factible, que confíe esa labor a una agencia existente;

o
o   o

58.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 68 de 13.3.2015, p. 9.
(2) DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.
(3) DO L 325 de 16.12.2019, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0122.
(5) DO L 348 de 20.12.2013, p. 1.
(6) Directiva (UE) 2019/1936 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias (DO L 305 de 26.11.2019, p. 1.
(7) DO L 167 de 30.4.2004, p. 39.
(8) Estudio de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, sobre el uso de dispositivos antiarranque en caso de alcoholemia para prevenir el consumo de alcohol al volante.
(9) Evaluación inicial de impacto de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, sobre la revisión de la Directiva sobre el cumplimiento transfronterizo de las normas relativas a las infracciones de tráfico.
(10) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
(11) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.


Reconstitución de las poblaciones de peces en el Mediterráneo
PDF 168kWORD 55k
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre la reconstitución de las poblaciones de peces en el Mediterráneo: evaluación y próximos pasos (2019/2178(INI))
P9_TA(2021)0408A9-0225/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(1),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

–  Vista la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, establecida en la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380), y en particular su punto 2.2.6 «Recuperación del buen estado medioambiental de los ecosistemas marinos», incluido el compromiso de proporcionar incentivos económicos a través de los futuros instrumentos financieros destinados a la pesca y la política marítima en las zonas marinas protegidas (entre ellas los espacios Natura 2000 y los creados en virtud de acuerdos internacionales o regionales),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de junio de 2020, titulada «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2021» (COM(2020)0248),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, titulada «Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021» (COM(2020)0575),

–   Visto el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo(2),

–   Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(3),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada(4),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común(5),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca(6) y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0390),

–  Vista la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la ejecución del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche)(7),

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común(8),

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/2107 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de gestión, conservación y control aplicables en la zona del Convenio de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA)(9),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental(10),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1343/2011 sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo)(11),

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 508/2014 y (UE) n.º 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura(12),

–   Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 25 de junio de 2020, relativo a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE), COM(2020)0259,

–   Visto el Informe Especial 26/2020, de 26 de noviembre de 2020, del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda»,

–   Vista la Comunicación conjunta de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de febrero de 2021, titulada «Asociación renovada con los países vecinos meridionales — Una nueva Agenda para el Mediterráneo» (JOIN(2021)0002),

–  Vistos los artículos 38 y 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la política europea de vecindad (PEV) de la Unión Europea,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM),

–  Vista la estrategia a medio plazo (2017-2020) de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), que tiene por objetivo la sostenibilidad de las actividades pesqueras en el mar Mediterráneo y en el mar Negro,

–  Visto el informe de 2018 de la CGPM, sobre el estado de la pesca en el mar Mediterráneo y el mar Negro,

–  Visto el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14, «Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible», aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015,

–   Visto el informe de 2020 del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de la Comisión sobre el seguimiento de la aplicación de la política pesquera común (STECF-Adhoc-20-01),

–   Visto el estudio de evaluación retrospectiva de la Comisión de mayo de 2016 sobre el Reglamento sobre el mar Mediterráneo,

–   Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente n.º 17/2019, titulado «Marine messages II – Navigating the course towards clean, healthy and productive seas through implementation of an ecosystem-based approach» (Mensajes del mar II: navegando rumbo a mares limpios, sanos y productivos mediante la aplicación de un enfoque ecosistémico),

–  Vistos el Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) y los protocolos y decisiones conexos de la Unión,

–  Vista la Declaración ministerial de los Estados ribereños del Mediterráneo MedFish4Ever, aprobada en La Valeta (Malta), el 30 de marzo de 2017,

–   Vista la Declaración ministerial de Sofía, de 7 de junio de 2018,

–  Vista la Declaración ministerial, de 26 de septiembre de 2018, que tiene por objeto implementar un plan de acción regional para la pesca artesanal sostenible en el mar Mediterráneo y en el mar Negro,

–   Visto el informe de 2019 de evaluación mundial sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES),

–   Visto el informe especial de 2019 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

–  Vista la parte II, sección 2, de la CNUDM titulada «Límites del mar territorial»,

–   Visto el Primer Informe de evaluación del Mediterráneo (MAR1) de la red independiente de expertos mediterráneos sobre cambio climático y medio ambiente (MedECC),

–  Visto el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la CGPM titulado «The State of Mediterranean and Black Sea Fisheries 2020» (Estado de la pesca en el Mediterráneo y el Mar Negro 2020),

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca sobre las consecuencias del aumento de la temperatura del agua del mar para las poblaciones de peces y para la pesca (2019/2163(INI)),

–  Vista la opinión de la Comisión de Pesca para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural sobre una Estrategia «De la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente (2020/2260(INI)) PECH_AD(2021)662054,

–  Vista su Resolución legislativa, de 17 de abril de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura (COM(2020)0142 – C9-0093/2020 – 2020/0059(COD))(13),

–   Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre un aumento de los recursos pesqueros en el mar: medidas para promover la recuperación de las poblaciones de peces por encima del rendimiento máximo sostenible (RMS), en particular zonas de recuperación de poblaciones de peces y zonas marinas protegidas(14),

–  Vistos los efectos socioeconómicos negativos actuales y a largo plazo de la pandemia de COVID-19 en el sector, incluyendo las empresas minoristas y el pequeño comercio de alimentación de productos frescos,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0225/2021),

A.  Considerando que el mar Mediterráneo es uno de los lugares de mayor biodiversidad del mundo, además de una cuenca que es el hogar de comunidades costeras que dependen en gran medida de la pesca y, en particular, de la pesca artesanal; que la preocupante situación medioambiental en que se encuentra, debida en parte a la sobreexplotación de los recursos pesqueros, supone un grave riesgo no solo para la biodiversidad, sino también para la supervivencia de un sector cuya pérdida de rentabilidad puede tener repercusiones socioeconómicas muy negativas para las comunidades pesqueras, la industria y sus sectores auxiliares;

B.  Considerando que las poblaciones de peces no tienen una capacidad reproductiva ilimitada y que la demanda y el consumo de pescado aumentan de manera constante;

C.  Considerando que el Mediterráneo —especialmente el Occidental, donde se están aplicando nuevas medidas que todavía no se pueden evaluar plenamente porque son necesarias más iniciativas— y el mar Negro han permanecido prácticamente sin cambios desde el inicio de la recopilación de datos en 2003, aunque desde 2012 puede haberse producido un ligero aumento de la biomasa;

D.  Considerando que en el Mediterráneo, según el informe de 2020 de la CGPM sobre el estado de la pesca en el Mediterráneo y en el mar Negro, el porcentaje de poblaciones de peces sobreexplotadas pasó del 88 % en 2014 al 75 % en 2018, lo que pone de manifiesto que, si bien todavía queda mucho por hacer, se están logrando mejoras progresivas gracias al compromiso de los pescadores de la región; que la situación de muchas poblaciones de peces sigue siendo crítica dado que, según el CCTEP, más del 80 % de las poblaciones evaluadas científicamente se explotan por encima de los niveles de rendimiento máximo sostenible (RMS);

E.  Considerando la aprobación en 2019 del Reglamento por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo Occidental, y la necesidad de esperar hasta conocer los efectos de las medidas aprobadas en virtud del Reglamento;

F.  Considerando el importante impacto socioeconómico de las restricciones a las actividades de pesca, que socava la rentabilidad de miles de empresas hasta el punto de poner en peligro su supervivencia, con repercusiones potencialmente devastadoras en el empleo y la cohesión social en las zonas costeras;

G.  Considerando que el agotamiento de las poblaciones y la erosión de la biodiversidad marina amenazan la seguridad alimentaria de las comunidades costeras, el empleo y los ingresos a lo largo de toda la cadena de valor de la pesca artesanal;

H.  Considerando que el cumplimiento desigual de las restricciones de las actividades de pesca no permite conseguir los objetivos marcados, lo que pone en clara desventaja a los que las cumplen;

I.  Considerando que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura debería de ser utilizado para paliar los impactos socioeconómicos negativos, así como para fomentar la diversificación del sector;

J.  Considerando que la flota pesquera del Mediterráneo se compone en su mayor parte de buques pesqueros artesanales a pequeña escala, que representan aproximadamente el 84 % de la flota pesquera y el 60 % de los puestos de trabajo en la cuenca mediterránea, y que, si bien algunas flotas se han reducido significativamente —aunque de forma desigual en los países de la Unión y los países no europeos— con importantes repercusiones en las economías locales, la evolución del número de buques se ha mantenido relativamente estable;

K.  Considerando que, en la mayoría de las zonas costeras e insulares, la pesca artesanal es una forma tradicional de pesca que constituye un estilo de vida y una importante fuente de ingresos que requiere medidas específicas y apoyo para crecer y desarrollarse;

L.  Considerando que es necesario alcanzar unos niveles saludables de poblaciones de peces para evitar la pérdida de puestos de trabajo y preservar sectores económicos importantes que dependen de la pesca;

M.  Considerando que entre los factores de presión sobre las poblaciones de peces en el Mediterráneo y la biodiversidad marina se encuentran no solo la pesca sino también problemas de origen humano como la contaminación por plásticos, la dispersión de combustible, la pérdida de hábitats, el tráfico marítimo, el cambio climático y la proliferación de especies exóticas invasoras;

N.  Considerando que las estadísticas muestran un incremento constante del consumo de productos de pescado junto con un relativo aumento de las importaciones;

O.  Considerando que hay margen de mejora en el etiquetado de los productos europeos para valorizar las pesquerías del Mediterráneo y mejorar la trazabilidad luchando a su vez contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

P.  Considerando la disminución constante de la producción y la necesidad de adoptar medidas para restablecer la sostenibilidad de los recursos;

Q.  Considerando que la pesca y la acuicultura se encuentran entre los sectores más afectados por la pandemia de COVID-19, ya que la demanda ha sufrido un descenso repentino;

R.  Considerando que la Comisión ha propuesto una serie de medidas temporales y específicas para abordar los problemas a los que se enfrenta el ramo de los productos marinos debido a la COVID-19;

S.  Considerando que la situación de inestabilidad política y los desórdenes en Libia constituyen una amenaza tangible para los pescadores de la Unión que faenan en el Mediterráneo Meridional, al poner en riesgo su libertad personal y la seguridad de las operaciones de pesca;

T.  Considerando que los pescadores de la Unión están obligados a cumplir las normas para la conservación de las poblaciones de peces, mientras que los de otros países mediterráneos no están obligados a respetarlas y socavan, por tanto, los esfuerzos para reconstituir las poblaciones al tiempo que incurren en competencia desleal respecto de la pesca de la Unión;

U.  Considerando que el mar Mediterráneo está calentándose hasta un 20 % más rápido que el resto del mundo; que el cambio climático podría dar lugar a la extinción local de hasta un 50 % de peces comerciales e invertebrados marinos de aquí a 2050, según la red MedECC;

Mejorar los aspectos legislativos

1.  Pide a la Comisión que, previa consulta al Consejo Consultivo del Mediterráneo (MEDAC), determine qué obstáculos se interponen en el proceso de reconstitución de las poblaciones de peces, incluyendo un análisis de la aplicación de la estrategia de la CGPM para el período 2017-2020, a fin de incluir sus conclusiones en la estrategia para el período 2021-2030, garantizando que se toman medidas prácticas para reconstituir las poblaciones de peces, entre ellas estudiar la aplicación de las medidas legislativas y no legislativas que se consideren necesarias y oportunas;

2.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, incluida en su Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030, de proteger al menos el 30 % del medio marino de la Unión, por ejemplo estableciendo zonas de recuperación de las poblaciones de peces, como se prevé en la política pesquera común (PPC);

3.  Considera necesario garantizar el refuerzo y el desarrollo eficaces de las zonas marinas protegidas existentes y la participación de los pescadores en las fases preparatoria y de gestión;

4.  Hace hincapié en la necesidad de incluir la evaluación de la designación y los resultados de esas zonas en el próximo informe sobre el funcionamiento de la política pesquera común (PPC); pide a la CGPM que se inspire en el éxito de la zona de recuperación de las poblaciones de peces de la fosa de Jabuka/Pomo;

5.  Pide a la Comisión que garantice unas condiciones de competencia equitativas para todos los sectores económicos cuando se establezcan zonas marinas protegidas (ZMP) gestionadas y conectadas de forma eficaz;

6.  Insta a la Comisión a que aborde las necesidades de los países mediterráneos prestándoles apoyo científico y técnico para que utilicen mecanismos de financiación regionales e internacionales y desarrollen proyectos de desarrollo sostenible;

7.  Pide a la Comisión que evalúe la conveniencia de establecer nuevos planes de gestión de las poblaciones para alcanzar los principios de sostenibilidad social, económica y medioambiental establecidos en la PPC;

8.  Recuerda el objetivo de la PPC de alcanzar el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020 para todas las poblaciones de peces;

9.  Observa con preocupación que el número de poblaciones cuya situación se desconoce sigue siendo elevado; pide que se intensifiquen los esfuerzos para mejorar la recogida de datos con el fin de diseñar mejor las medidas de gestión necesarias;

10.  Recuerda el objetivo de la Directiva marco sobre la estrategia marina de lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020;

11.  Pide a la Comisión que parta del éxito del atún de aleta azul para estudiar la posibilidad de introducir totales admisibles de captura (TAC) a largo plazo para algunas especies, como la merluza, y que presente una propuesta en la evaluación de 2024 del plan plurianual;

12.  Recuerda que el éxito de las ZMP y otras áreas protegidas radica en que sean asumidas por los pescadores, las comunidades costeras y otras partes interesadas; pide a la Comisión que considere la necesidad de facilitar la participación activa del sector pesquero, incluido su componente artesanal, las comunidades locales y todas las partes interesadas pertinentes en el diseño, la gestión y el seguimiento de las ZMP;

13.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que actúen para poner fin a los «parques de papel» en el mar Mediterráneo y que establezcan ZMP como parte de una red coherente de zonas gestionadas y conectadas de forma eficaz, que comprendan zonas de alta mar y de aguas profundas; recuerda el requisito de dejar de pescar con artes de fondo por debajo de los 400 metros en zonas en las que se sabe que existen ecosistemas marinos vulnerables o es probable que se den;

14.  Invita a la Unión y a sus Estados miembros a que amplíen la red de zonas de recuperación de las poblaciones de peces en el marco de la PPC y bajo la CGPM, especialmente cuando haya pruebas claras de que hay grandes concentraciones de peces por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación o lugares de desove; hace hincapié en la necesidad de incluir la evaluación de la designación y los resultados de esas zonas en el próximo informe sobre el funcionamiento de la PPC; pide a la CGPM que se inspire en el éxito de la zona de recuperación de las poblaciones de peces de la fosa de Jabuka/Pomo;

15.  Pide a la CGPM que proponga una nueva estrategia común, integral y ambiciosa, para la pesca y la acuicultura en el mar Mediterráneo y el mar Negro para el período 2021-2025, que debe incluir medidas de gestión eficaz y sostenible a los niveles regional y nacional, de conformidad con el enfoque del RMS; pide a la CGPM que aborde asuntos como el calentamiento global y la pesca INDNR y la recreativa, y que establezca nuevas zonas de recuperación de las poblaciones de peces;

16.  Lamenta la ausencia de datos científicos sobre la pesca recreativa; pide a los Estados miembros de la Unión y a la CGPM que evalúen plenamente la influencia de la pesca recreativa en la gestión de los recursos pesqueros y que la incluyan en sus planes de gestión;

17.  Destaca la importancia del seguimiento, el control y la cooperación regional eficaz para la gestión de los recursos biológicos marinos;

18.  Pide a la Comisión que promueva los objetivos del Pacto Verde Europeo al nivel de la CGPM y que apoye con una financiación adecuada una gobernanza sostenible de los océanos y una gestión sostenible de las poblaciones de peces;

19.  Pide a la Comisión que garantice que toda propuesta legislativa destinada a aumentar las poblaciones de peces que restrinja las actividades pesqueras vaya precedida de una evaluación de impacto de amplio alcance para cuantificar su posible impacto socioeconómico y medioambiental en las comunidades costeras, así como en la productividad y competitividad de las empresas pesqueras de la Unión y la cadena de producción, y se apoye en los mejores datos científicos disponibles compartidos con las partes interesadas relacionadas con el sector pesquero;

20.  Pide además, habida cuenta del desarrollo del Pacto Verde Europeo y las Estrategias de Biodiversidad y «De la Granja a la mesa» que lo sustentan, así como del importante impacto que tendrá en la actividad pesquera en general y en el Mediterráneo en particular, una evaluación de impacto previa de dichas medidas y de su aplicación en los sectores pesqueros y acuícolas, dada la particularidad del Mediterráneo de ser un mar compartido con países no pertenecientes a la Unión con diferentes normativas;

21.  Subraya la ausencia de una cuantificación precisa de las consecuencias para las poblaciones de peces de todos los posibles elementos que repercuten desde fuera en las actividades pesqueras, como la contaminación, el calentamiento global, las especies exóticas, la explotación de hidrocarburos, el dragado o el transporte marítimo; destaca que esta falta de información no permite adoptar decisiones suficientemente adecuadas y eficaces para garantizar la conservación de las poblaciones y los ecosistemas marinos;

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que toda iniciativa legislativa y no legislativa sea compartida con las asociaciones de pescadores, incluyendo las cofradías, en un modelo de cogestión;

23.  Subraya que las posibles futuras medidas legislativas destinadas a fomentar la reconstitución de las poblaciones de peces en el Mediterráneo que impliquen repercusiones en la actividad pesquera del sector pesquero europeo deben aplicarse de manera gradual y proporcional a su capacidad de acción; subraya asimismo la importancia de que las futuras propuestas legislativas no entrañen una carga burocrática y financiera excesiva para el sector pesquero europeo, en particular para el segmento de la pesca artesanal;

24.  Hace hincapié en que las iniciativas legislativas destinadas a la protección y la reconstitución de las poblaciones de peces del Mediterráneo no deberían limitarse únicamente a medidas restrictivas de las actividades pesqueras, sino que deberían aplicar un enfoque integral al problema y hacer frente conjuntamente a todas las amenazas de agotamiento de las poblaciones de peces;

25.  Subraya la necesidad de legislar de acuerdo con un enfoque ecosistémico que determine y analice todas las interacciones que influyen en las poblaciones de peces, teniendo en cuenta no solo las actividades pesqueras, sino también factores de presión que alteran el equilibrio y la presencia de nuevas especies invasoras;

26.  Destaca el efecto positivo que supondría la renovación de las flotas europeas en el Mediterráneo, cuya edad media —tanto la de las embarcaciones como la de los motores— es muy elevada, ya que ello reduciría el impacto sobre el medio ambiente, favorecería la eficiencia en el consumo de combustible y la descarbonización de las embarcaciones y mejoraría la seguridad y las condiciones de trabajo de las tripulaciones; recuerda que el acuerdo sobre el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) facilita la prestación de apoyo a este respecto;

27.  Pide a la Comisión que proteja la competitividad y el desarrollo sostenible de todo el sector pesquero y su correspondiente cadena de producción, valorizando el producto pesquero y mejorando el etiquetado y la trazabilidad, prestando especial atención a medidas que garanticen que los productos importados cumplan con los estándares europeos;

28.  Pide al Consejo y a la Comisión que evalúen positivamente la posición del Parlamento en la revisión en curso del Reglamento (CE) n.º 1005/2008(15) (Reglamento INDNR) y, en particular, en relación con su propuesta de introducir medidas de salvaguardia, sujetas a determinadas condiciones, en virtud de las cuales se suspenden temporalmente los aranceles preferenciales para los productos de la pesca y la acuicultura de terceros países que no cooperen adecuadamente en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

29.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el etiquetado y la trazabilidad de todos los productos marinos con el fin de proporcionar a los consumidores información más clara sobre el origen del producto, la especie y otros aspectos, como los métodos de producción y las normas aplicadas en materia de captura y transformación, también para las importaciones procedentes de terceros países;

30.  Pide al comisario responsable de Asuntos Marítimos y Pesca que cree un órgano de consulta con la participación de los países de la cuenca mediterránea no pertenecientes a la Unión con el fin de reducir la competencia desleal y garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los trabajadores y las trabajadoras europeos del sector pesquero;

31.  Pide a los Estados miembros que combatan la pesca INDNR aumentando la transparencia de las operaciones pesqueras y de los esfuerzos de supervisión y control;

32.  Pide a los Estados miembros que refuercen las capacidades de control pesquero y que faciliten el intercambio de mejores prácticas y objetivos entre los Estados miembros a un nivel táctico a corto plazo, con la asistencia de la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP);

33.  Insta a los Estados miembros mediterráneos a que establezcan con efecto inmediato más zonas restringidas de pesca según la CGPM, en interés de la protección de los ecosistemas marinos explotados en exceso, tomando como ejemplo de buenas prácticas la zona restringida de pesca de la fosa de Jabuka/Pomo;

34.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de integrar la pesca en la política de vecindad de la Unión como instrumento para reforzar la cooperación regional;

35.  Insiste en que la correcta y obligada aplicación de la PPC tenga como objetivo la consecución de un adecuado equilibrio entre sostenibilidad ambiental, económica y social;

36.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de los datos medioambientales y socioeconómicos relativos a las comunidades locales y el sector pesquero del Mediterráneo para evaluar el impacto de la crisis de la COVID-19 tanto en el sector de la pesca como en las poblaciones de peces, y que dicha valoración sea tenida en cuenta posteriormente en la toma de decisiones futura;

37.  Pide a la Comisión que se sirva de dicho análisis para desarrollar políticas, apoyar la colaboración en materia de investigación y cooperar con todas las partes implicadas en todo el Mediterráneo, es decir en los países ribereños pertenecientes o no a la Unión, para analizar y evitar litigios potenciales entre flotas que capturan los mismos recursos biológicos marinos situados en zonas sensibles de aguas internacionales;

38.  Pide a la Comisión que haga un análisis del impacto social, económico y medioambiental, así como de la incidencia en las poblaciones pesqueras del sector de la pesca recreativa, a fin de incluirlo en las medidas que se adopten;

39.  Insta a los Estados miembros a que utilicen correctamente los recursos del FEMPA para compensar a las pesquerías artesanales que tienen que suspender temporalmente sus actividades debido a medidas de conservación, de acuerdo con las normas y las disposiciones del FEMPA;

40.  Pide a la Comisión y los Estados miembros que fomenten las oportunidades que ofrece la cogestión y la gestión ecosistémica, adaptativa y precautoria que tengan como objetivo final alcanzar una gestión sostenible de los recursos pesqueros, basándose en el control del esfuerzo pesquero y de la selectividad para la actividad de la pesca extractiva en el Mediterráneo;

Hacer frente a las repercusiones de otras actividades económicas y a las presiones sobre la recuperación de las poblaciones de peces

41.  Acoge con satisfacción el trabajo llevado a cabo en la CGPM desde 2017 para desarrollar y adoptar estrategias para hacer frente a los efectos potenciales del cambio climático en la pesca;

42.  Pide a los Estados miembros que adopten normas para prohibir el fondeo y el amarre de grandes buques privados a menos de 300 metros de la costa y en hábitats protegidos en este límite de 300 metros y en fondeaderos, habida cuenta de su gran impacto en los ecosistemas frágiles, como las praderas de Posidonia oceanica;

43.  Pide a la Comisión que publique un estudio sobre el impacto de las distintas actividades humanas y las fuentes de contaminación terrestres y marinas sobre las poblaciones de peces y los ecosistemas marinos;

44.  Destaca la falta de recursos, en particular recursos humanos, para llevar a cabo investigaciones científicas y evaluaciones de las poblaciones en el mar Mediterráneo;

45.  Pide a los Estados miembros que financien la formación de nuevos expertos científicos;

Intensificar la recogida de datos y la investigación

46.  Subraya la necesidad de promover la pesca costera artesanal y las técnicas pesqueras de bajo impacto en el Mediterráneo, mediante, por ejemplo, la obligación de que los Estados miembros les asignen una cuota mayor de las oportunidades de pesca para las dos pesquerías en las que se han introducido TAC, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013;

Reforzar la participación de los operadores en los procesos de toma de decisiones y en la recopilación de datos

47.  Pide a la Comisión que realice un análisis económico de los efectos sociales y laborales derivados de la disminución de los recursos pesqueros en el Mediterráneo con el fin de determinar las medidas de apoyo apropiadas para garantizar una transición justa y equitativa hacia la pesca de bajo impacto;

48.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, tanto para el análisis de los datos como para las posibles medidas que se puedan plantear a partir de este, se pueda hacer uso de los recursos del FEMPA con vistas a fomentar la sostenibilidad, la innovación y la diversificación del sector;

49.  Pide una mayor participación de las autoridades locales y regionales, de los institutos científicos y de los operadores locales en la recogida de los datos relativos a la pesca selectiva, en estrecha colaboración con el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP);

50.  Pide que se promuevan el intercambio de buenas prácticas y la innovación con miras a mejorar la selectividad de los artes de pesca y de recogida de residuos marinos, reconociendo la función de los pescadores como «guardianes del mar», a fin de contribuir a un mar más sano y más limpio;

51.  Destaca que la plena consecución de cualquier objetivo relativo a la recuperación de las poblaciones en el Mediterráneo y la correcta aplicación de las normas adoptadas por los legisladores europeos dependen de la participación efectiva del sector pesquero;

52.  Pide a la Comisión que mejore y refuerce la cooperación y el diálogo con los consejos consultivos, pescadores y profesionales del sector de las comunidades costeras teniendo debidamente en cuenta su opinión y reconociendo la importancia de los trabajadores y las trabajadoras del sector pesquero, las organizaciones profesionales y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes en la elaboración de las normas que vayan a aplicarse y los procesos de toma de decisiones;

53.  Reclama a los Estados miembros que permitan la instauración de modelos de cogestión de la pesca a nivel local basados en la participación, la consulta y la capacidad de decisión conjunta entre los actores pertinentes; señala que dichos planes de gestión obligan a llevar un seguimiento exhaustivo de las capturas para garantizar una explotación sostenible del recurso, así como a implantar unas condiciones socioeconómicas equilibradas dentro del sector pesquero para compensar las diferencias entre los segmentos de flota;

54.  Destaca que los modelos de cogestión se fundamentan en el mantenimiento de los servicios ecosistémicos y en la conservación de los ecosistemas explotados asegurando para ello su protección, lo que implica la aplicación de un enfoque ecosistémico en las pesquerías y la gestión adaptativa, con la puesta en marcha de un sistema permanente de información, análisis y actuación que aprenda, se retroalimente y sea ágil a la hora de tomar decisiones;

55.  Acoge con satisfacción la adopción del Plan de Acción 2018 para garantizar un futuro sostenible para la pesca artesanal y el medio ambiente marino en la región, así como el lanzamiento de la plataforma Friends of Small-Scale Fisheries (Amigos de la pesca artesanal);

56.  Subraya que todo objetivo de protección debería basarse en los mejores dictámenes científicos disponibles;

Garantizar el Estado de Derecho

57.  Condena las continuas violaciones del Derecho del mar en el mar Mediterráneo, entre ellas los secuestros, la confiscación de embarcaciones, la detención ilegal, las intimidaciones, los controles, el acoso, las agresiones y los juicios injustos contra pescadores de la Unión por haber desempeñado su trabajo, en manifiesta vulneración de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

58.  Pide a la Comisión que analice la situación en el Mediterráneo y evalúe la posibilidad de establecer algún tipo de operativo que proteja a los marineros y buques europeos;

59.  Pide a la Comisión que entable un diálogo con los países norteafricanos que no respetan la CNUDM y las políticas y decisiones de la CGPM, a fin de garantizar la seguridad y la igualdad de condiciones de competencia para todos los pescadores de la Unión;

60.  Pide a la Comisión que promueva iniciativas para hallar soluciones también con Estados vecinos a fin de facilitar el cumplimiento de los acuerdos celebrados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y la participación en la buena gestión y la recuperación de las poblaciones de peces;

61.  Pide a la Comisión que, mediante sus agencias, intensifique los esfuerzos de vigilancia de las aguas bajo su competencia con el fin de identificar a los buques no pertenecientes a la Unión que pescan ilegalmente en aguas territoriales de la Unión y en zonas marinas protegidas, y que mejore las condiciones de seguridad en que operan los pescadores de la flota de la Unión; destaca que es fundamental dotar a esas agencias de la financiación y la mano de obra adecuadas;

62.  Pide al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que intensifique los esfuerzos de la Unión en el Mediterráneo Meridional en defensa del Derecho internacional, la seguridad y el Estado de Derecho;

o
o   o

63.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
(2) DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.
(3) DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.
(4) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(5) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(6) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.
(7) DO L 25 de 31.1.2017, p. 12.
(8) DO L 157 de 20.6.2017, p. 1.
(9) DO L 315 de 30.11.2017, p. 1.
(10) DO L 172 de 26.6.2019, p. 1.
(11) DO L 164 de 20.6.2019, p. 1.
(12) DO L 130 de 24.4.2020, p. 11.
(13) DO C 316 de 6.8.2021, p. 28.
(14) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0017.
(15) Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 , por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).


Sustancias activas, incluidos el clorotoluron y el difenoconazol
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clormecuat, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, penconazol, picloram, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, tetraconazol, trialato, triflusulfurón y tritosulfurón (2021/2869(RSP))
P9_TA(2021)0409B9-0481/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 2-fenilfenol (incluidas sus sales, como la sal sódica), 8-hidroxiquinoleína, aceite de parafina, aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clormecuat, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, dimetaclor, etofenprox, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, penconazol, picloram, propaquizafop, prosulfocarb, quizalofop-P-etilo, quizalofop-P-tefuril, tetraconazol, trialato, triflusulfurón y tritosulfurón(1),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE(2) del Consejo, y en particular su artículo 17, párrafo primero, y su artículo 21,

–  Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios(3),

–  Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(4),

—  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios(5),

–  Vistas sus Resoluciones, de 10 de octubre de 2019 y de 26 de noviembre de 2020, en las que se opone a las anteriores prórrogas del período de aprobación de la sustancia activa clorotolurón(6),

–  Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.  Considerando que el 1 de marzo de 2006 el clorotolurón fue incluido en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE(7) del Consejo mediante la Directiva 2005/53/CE(8) de la Comisión y que se considera aprobado con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1107/2009;

B.  Considerando que desde 2013 está en curso un procedimiento de renovación de la aprobación del clorotolurón en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 844/2012(9) de la Comisión;

C.  Considerando que el período de aprobación de la sustancia activa clorotolurón ya fue prorrogado un año por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 533/2013(10) de la Comisión, y, posteriormente, fue prorrogado anualmente desde 2017 por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1511(11), (UE) 2018/1262(12), (UE)  2019/1589(13), y (UE) 2020/1511(14) de la Comisión; y que ha sido prorrogado de nuevo por un año por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 de la Comisión, que prorroga el período de aprobación hasta el 31 de octubre de 2022;

D.  Considerando que la Comisión no ha logrado explicar las razones que justifican esta prórroga, sino que se ha limitado a afirmar que, «Debido a que la evaluación de estas sustancias se ha retrasado por razones ajenas a los solicitantes, es probable que la aprobación de dichas sustancias expire antes de que se haya adoptado una decisión sobre su renovación»;

E.  Considerando que el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 es garantizar un alto grado de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente, a la vez que salvaguardar la competitividad de la agricultura de la Unión; considerando que debe prestarse especial atención a la protección de grupos vulnerables de la población como, por ejemplo, las mujeres embarazadas, los lactantes y los niños;

F.  Considerando que debe aplicarse el principio de cautela, y que el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 precisa que «una sustancia solo debe incluirse en un producto fitosanitario si se ha demostrado que presenta un beneficio claro para la producción vegetal y no cabe esperar que tenga efectos adversos en la salud humana o animal o efectos inaceptables sobre el medio ambiente»;

G.  Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 se señala que, «en aras de la seguridad, el período de validez de la aprobación de las sustancias activas debe ser limitado»; considerando que, además, dicho período «debe ser proporcional a los riesgos potenciales inherentes al uso de dichas sustancias», si bien, en este caso, tal proporcionalidad no existe;

H.  Considerando que en los quince años transcurridos desde su aprobación como sustancia activa se ha determinado que el clorotolurón es probablemente un alterador endocrino, y que, sin embargo, durante este período su aprobación no se ha revisado ni se ha retirado;

I.  Considerando que cuando se haya constatado la posibilidad de que se produzcan efectos nocivos para la salud pero persista la incertidumbre científica, la Comisión y los Estados miembros tienen la posibilidad y la responsabilidad de actuar con arreglo al principio de cautela mediante la adopción de las medidas provisionales de gestión de los riesgos que son necesarias para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana;

J.  Considerando, más concretamente, que el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 establece que «la Comisión podrá revisar la aprobación de una sustancia activa en cualquier momento», especialmente «si considera, a la luz de nuevos conocimientos científicos y técnicos, que hay indicios de que la sustancia ya no cumple los criterios de aprobación contemplados en el artículo 4» y que esta revisión puede dar lugar a la retirada o modificación de la aprobación de la sustancia;

Propiedades de alteración endocrina

K.  Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo(15), el clorotolurón, según la clasificación armonizada, es muy tóxico para los organismos acuáticos, muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos, sospechoso de provocar cáncer (Carc. 2) y sospechoso de dañar al feto (Repr. 2);

L.  Considerando que el clorotolurón se ha asociado a propiedades de alteración endocrina en publicaciones científicas(16);

M.  Considerando que en 2015, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408, el clorotolurón fue incluido en la «lista de sustancias candidatas a la sustitución», ya que se considera que tiene propiedades de alteración endocrina que pueden causar efectos nocivos en las personas y cumple los criterios para ser considerado una sustancia persistente y tóxica;

N.  Considerando que, de conformidad con el punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, no se pueden autorizar sustancias activas cuando se considera que tienen propiedades de alteración endocrina que pueden tener un efecto nocivo para las personas, a menos que la exposición humana a dicha sustancia activa en un producto fitosanitario sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas, es decir, el producto se usa en sistemas cerrados o en otras condiciones en que no haya contacto con seres humanos y los residuos de la sustancia activa de que se trate sobre los alimentos y piensos no superan los valores establecidos por defecto de conformidad con el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo(17);

O.  Considerando que es inaceptable que se siga permitiendo el uso en la Unión de una sustancia que cumple probablemente los criterios de exclusión de las sustancias activas con propiedades de alteración endocrina, con el consiguiente peligro para la salud pública y medioambiental;

P.  Considerando que los solicitantes pueden beneficiarse del sistema automático creado con arreglo a los métodos de trabajo de la Comisión, que prorroga inmediatamente los períodos de aprobación de sustancias activas si no se ha concluido la reevaluación del riesgo, mediante la prolongación deliberada del proceso de reevaluación proporcionando datos incompletos y pidiendo más excepciones y condiciones especiales, lo que conlleva riesgos inaceptables para el medio ambiente y la salud humana, ya que durante este tiempo persiste la exposición a la sustancia peligrosa;

Q.  Considerando que, en su Resolución de 13 de septiembre de 2018, el Parlamento pedía a la Comisión y a los Estados miembros que garantizaran que la prórroga del periodo de validez de la aprobación durante el procedimiento, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento, no se utilizará para las sustancias activas que sean mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción y, por lo tanto, pertenezcan a las categorías 1A o 1B, ni para las sustancias activas que presenten propiedades de alteración endocrina y sean perjudiciales para los seres humanos o los animales, como ocurre actualmente con sustancias como la flumioxazina, el thiacloprid, el clortoluron y la dimoxiestrobina;

R.  Considerando que el Parlamento ya se opuso a las anteriores prórrogas del período de aprobación del clorotolurón en sus Resoluciones de 10 de octubre de 2019 y de 26 de noviembre de 2020;

S.  Considerando que, en sus respuestas(18) a las anteriores objeciones a la prórroga del período de aprobación del clorotolurón, la Comisión solo hace referencia al estudio en el que se basa la evaluación de impacto realizada antes de la adopción del Reglamento (UE) 2018/605(19) de la Comisión, en el que no se identificó el clorotolurón como un alterador endocrino potencial, pero no reconoce que dicho estudio no dio lugar a la eliminación del clorotolurón de la lista de sustancias candidatas a la sustitución;

T.  Considerando que, tras la adopción del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/2100(20) y del Reglamento (UE) 2018/605, la Comisión encargó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) la elaboración de una orientación armonizada para garantizar que los criterios aplicables a los alteradores endocrinos adoptados por la Unión se apliquen de manera coherente para la evaluación de biocidas y plaguicidas en la Unión; que esta orientación, que incorpora nuevos ensayos de la OCDE, se publicó en junio de 2018(21), pero no se ha utilizado para evaluar las propiedades de alteración endocrina del clorotolurón;

U.  Considerando, por tanto, que no se ha evaluado adecuadamente el clorotolurón para que deje de considerarse un alterador endocrino;

V.  Considerando que la EFSA todavía no ha evaluado el proyecto de informe de evaluación de la renovación en relación con el clorotolurón;

W.  Considerando que, a raíz de la anterior prórroga en 2020 de varias sustancias activas, incluido el clorotolurón, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511, solo una de las 27 sustancias contempladas en dicho Reglamento de Ejecución ha sido una sustancia no renovada, mientras que, en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449, volverá a prorrogarse el período de aprobación de hasta 39 sustancias, en muchos casos por tercera o cuarta vez;

X.  Considerando que se sospecha que el difenoconazol utilizado de forma aislada, así como en combinación con distintos azoles, como el penconazol, provoca resistencia al triazol en la cepa fúngica Aspergillus fumigatus(22);

Y.  Considerando que la resistencia al triazol en Aspergillus fumigatus es una preocupación creciente para la salud pública(23); considerando que los datos de varios estudios(24) sugieren claramente que los azoles agrícolas son responsables del fracaso del tratamiento médico en pacientes no tratados con azoles en entornos clínicos;

Z.  Considerando que se ha comprobado que uno de cada cuatro pacientes admitidos en cuidados intensivos debido a problemas de salud relacionados con la COVID-19 ha sido infectado por Aspergillus fumigatus, y que al 15 % de ellos se le diagnostica una variante resistente de Aspergillus fumigatus; considerando que estos pacientes se vuelven casi imposibles de tratar y que se calcula que su tasa de supervivencia es de tan solo el 20 %(25);

AA.  Considerando que resulta inaceptable, desde el punto de vista sanitario, que se amplíen los períodos de aprobación de las sustancias que provocan resistencia a los medicamentos antifúngicos;

1.  Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;

2.  Considera que el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 no respeta el Derecho de la Unión en la medida en que no respeta el principio de cautela;

3.  Denuncia firmemente los graves retrasos en el proceso de reautorización y en la identificación de los alteradores endocrinos;

4.  Considera que la decisión de prorrogar los períodos de aprobación del clorotolurón y del difenoconazol no es conforme con los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 y no se basa en pruebas de que estas sustancias puedan utilizarse de forma segura ni en caso de necesidad urgente y comprobada para la producción de alimentos en la Unión;

5.  Pide a la Comisión que derogue el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1449 y que presente al Comité un nuevo proyecto que tenga en cuenta las pruebas científicas sobre las propiedades perjudiciales de todas las sustancias en cuestión, especialmente las del clorotolurón y del difenoconazol;

6.  Insta a la Comisión a que solo presente proyectos de reglamentos de ejecución para prorrogar los períodos de aprobación de sustancias con respecto a las cuales no se espera que el estado actual de la ciencia dé lugar a una propuesta de la Comisión sobre la no renovación de la autorización de la sustancia activa en cuestión;

7.  Insta a la Comisión a que retire las aprobaciones de sustancias si existen pruebas o dudas razonables de que no cumplirán los criterios de seguridad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009;

8.  Pide a los Estados miembros que garanticen una reevaluación adecuada y oportuna de las aprobaciones de las sustancias activas sobre las que los Estados miembros han presentado informes, así como que velen por que los retrasos actuales se recuperen efectivamente lo antes posible;

9.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 313 de 6.9.2021, p. 20.
(2) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(3) DO L 67 de 12.3.2015, p. 18.
(4) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0356.
(6) Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, clorotolurón, clofentecina, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, piriproxifeno, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (DO C 202 de 28.5.2021, p. 7). Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2020, sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0325).
(7) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).
(8) Directiva 2005/53/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas clorotalonil, clorotoluron, cipermetrina, daminozida y tiofanato-metil (DO L 241 de 17.9.2005, p. 51).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) n.° 533/2013 de la Comisión, de 10 de junio de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, clorotalonil, clorotolurón, cipermetrina, daminozida, forclorfenurón, indoxacarbo, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 159 de 11.6.2013, p. 9).
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1511 de la Comisión, de 30 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotolurón, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, flufenacet, flurtamona, forclorfenurón, fostiazato, indoxacarbo, iprodiona, MCPA, MCPB, siltiofam, tiofanato- metil y tribenurón (DO L 224 de 31.8.2017, p. 115).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1262 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas 1-metilciclopropeno, beta-ciflutrina, clorotalonil, clorotolurón, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dimetenamida-p, diurón, fludioxonil, flufenacet, flurtamona, fostiazato, indoxacarbo, MCPA, MCPB, prosulfocarb, tiofanato-metil y tribenurón (DO L 238 de 21.9.2018, p. 62).
(13) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1589 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, piriproxifeno, prosulfocarb, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón (DO L 248 de 27.9.2019, p. 24).
(14) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón (DO L 344 de 19.10.2020, p. 18).
(15) Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(16) Véase, entre otros, Hong, M., Ping, Z., Jian, X., «Testicular toxicity and mechanisms of chlorotoluron compounds in the mouse», Toxicology Mechanisms and Methods 2007; 17 (8): 483-8.
(17) Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1).
(18) Seguimiento por la Comisión de la resolución no legislativa del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas amidosulfurón, beta-ciflutrina, bifenox, clorotolurón, clofentecina, clomazona, cipermetrina, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflubenzurón, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, piriproxifeno, tiofanato-metil, triflusulfurón y tritosulfurón, SP(2019)669, https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2019/2826(RSP)&l=en; Seguimiento de la Comisión de la Resolución no legislativa del Parlamento Europeo sobre el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1511 de la Comisión, de 16 de octubre de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 por lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas aceites de parafina, amidosulfurón, azufre, bifenox, cipermetrina, clofentecina, clomazona, clorotolurón, daminozida, deltametrina, dicamba, difenoconazol, diflufenicán, fenoxaprop-P, fenpropidina, fludioxonil, flufenacet, fostiazato, indoxacarbo, lenacilo, MCPA, MCPB, nicosulfurón, picloram, prosulfocarb, triflusulfurón y tritosulfurón, SP(2021)129, https://oeil.secure.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?reference=2020/2853(RSP)&l=en.
(19) Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO L 101 de 20.4.2018, p. 33).
(20) Reglamento Delegado (UE) 2017/2100 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por el que se establecen los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 301 de 17.11.2017, p. 1).
(21) Documento de orientación de la EFSA y la ECHA para la identificación de los alteradores endocrinos en el contexto de los Reglamentos (UE) n.º 528/2012 y (CE) n.º 1107/2009, EFSA Journal 2018, 16(6):5311, http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5311.
(22) Verweij, P.E., Lucas, J.A., Arendrup, M.C., Bowyer, P., Brinkmann, A.J.F., Denning, D.W., Dyer, P.S., Fisher, M.C., Geenen, P.L., Gisi, U., Hermann, D., Hoogendijk, A., Kiers, E., Lagrou, K., Melchers, W.J.G., Rhodes, J., Rietveld, A.G., Schoustra, S.E., Stenzel, K., Zwaan, B.J., y Fraaije, B.A., «The one health problem of azole resistance in Aspergillus fumigatus: current insights and future research agenda», Fungal Biology Reviews, Volumen 34, n.º 4, 2020, pp. 202-214, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1749461320300415
(23) https://www.researchgate.net/publication/349087541_Prevalence_of_Azole-Resistant_Aspergillus_fumigatus_is_Highly_Associated_with_Azole_Fungicide_Residues_in_the_Fields
(24) Cao, D., Wang, F., Yu, S., Dong, S., Wu, R., Cui, N., Ren, J., Xu, T., Wang, S., Wang, M., Fang, H., y Yu, Y., «Prevalence of Azole-Resistant Aspergillus fumigatus is Highly Associated with Azole Fungicide Residues in the Fields», Environmental Science & Technology, 2021, 55(5), 3041-3049, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5461301/
(25) https://huisarts.bsl.nl/levensbedreigende-schimmel-ontdekt-bij-kwart-coronapatienten-op-ic/


Futuro de las relaciones entre la Unión y los EE. UU.
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2021, sobre el futuro de las relaciones entre la Unión y los EE. UU. (2021/2038(INI))
P9_TA(2021)0410A9-0250/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 2 de diciembre de 2020, sobre una nueva agenda UE-EE. UU. para el cambio global (JOIN(2020)0022),

–  Vista la Declaración común del Diálogo Transatlántico de Legisladores, de 24 de agosto de 2020, sobre las relaciones entre la UE y los EE. UU.,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, sobre las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos,

–   Vista la declaración del nuevo Secretario de Estado de los Estados Unidos, Antony Blinken, ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado estadounidense, de 19 de enero de 2021,

–  Vista la declaración de los miembros del Consejo Europeo, de 26 de febrero de 2021, sobre seguridad y defensa,

–  Visto el comunicado de prensa conjunto de la presidenta von der Leyen y el secretario de Estado de los Estados Unidos, Antony Blinken, de 24 de marzo de 2021,

–  Vista la Declaración conjunta, de 24 de marzo de 2021, del secretario de Estado de los Estados Unidos de América y el vicepresidente de la Comisión Europea / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

–  Vista la Declaración del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de 26 de abril de 2021, titulada «U.S. Commitment to the Western Balkans» (Compromiso de los Estados Unidos con los Balcanes Occidentales),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de noviembre de 2016, sobre la Estrategia Global de la Unión sobre política exterior y de seguridad denominada «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte»,

–  Vista la Declaración conjunta sobre la cooperación entre la UE y la OTAN, firmada en Varsovia el 8 de julio de 2016 por el presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión Europea y el secretario general de la OTAN,

–  Visto el intercambio de puntos de vista mantenido con el secretario general de la OTAN durante la reunión conjunta de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Subcomisión de Seguridad y Defensa y la Delegación para las Relaciones con la Asamblea Parlamentaria de la OTAN celebrada el 15 de marzo de 2021,

–  Vista la participación del VP/AR en la reunión de los ministros de Defensa de la OTAN, de los días 17 y 18 de febrero de 2021, y en la reunión de los ministros de Asuntos Exteriores de la OTAN, de los días 23 y 24 de marzo de 2021,

–  Visto el comunicado emitido por los jefes de Estado o de Gobierno participantes en la reunión del Consejo del Atlántico Norte celebrada en Bruselas el 14 de junio de 2021,

–  Vista la declaración de la Cumbre UE-EE. UU., de 15 de junio de 2021, titulada «Hacia una asociación transatlántica renovada»,

–  Vista su Resolución, de 13 de junio de 2018, sobre las relaciones UE-OTAN(1),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las relaciones transatlánticas, en particular su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre el estado de las relaciones transatlánticas tras las elecciones en los Estados Unidos(2), su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre el papel de la UE en la promoción de una asociación transatlántica más amplia(3) y su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre el estado de las relaciones UE-EE. UU.(4),

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común – Informe anual 2020(5),

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa – Informe anual 2020(6),

–  Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited y Maximillian Schrems, C-311/18(7),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Comercio Internacional,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0250/2021),

A.  Considerando que durante setenta y cinco años la asociación transatlántica ha defendido la libertad, la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho, el comercio y la cooperación económica, así como la seguridad; que los Estados Unidos siguen siendo el socio estratégico más cercano e importante de la Unión; que esta asociación se basa en fuertes vínculos políticos, culturales, económicos e históricos y en valores compartidos como la libertad, la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y tiene un gran potencial de diálogo, cooperación y resultados en cuestiones, objetivos y prioridades de interés común o preocupación en todo el espectro político;

B.  Considerando que la Unión Europea y los Estados Unidos comparten valores comunes y un interés fundamental en configurar un entorno internacional basado en normas que refuerce el multilateralismo y los valores democráticos, defienda los derechos humanos, respete el Derecho internacional y promueva un orden internacional basado en normas, y vele por la resolución pacífica de conflictos y el desarrollo sostenible en todo el mundo;

C.  Considerando que la elección de Joe Biden como presidente de los Estados Unidos y Kamala Harris como vicepresidenta ha creado nuevas oportunidades para proseguir y revitalizar esta asociación transatlántica esencial, reanudar el trabajo y la innovación a todos los niveles de esta cooperación establecida desde hace tiempo y cooperar mejor en cuestiones multilaterales, como el cambio climático, la transición digital y ecológica, la democracia y la seguridad internacional; que tanto la Unión Europea como los Estados Unidos deben aprovechar esta oportunidad de cooperación y diálogo estrecho para cumplir sus obligaciones permanentes con las organizaciones internacionales a las que ambas pertenecen y para garantizar una mayor coordinación y reparto de cargas en todo el amplio espectro de cuestiones geopolíticas en adelante; que la cooperación con los Estados Unidos es un objetivo permanente de la Unión con independencia del Gobierno en el cargo;

D.  Considerando que el Gobierno de Biden ha declarado su intención de reforzar las relaciones con la Unión y otros aliados democráticos; que la primera visita del presidente Biden al extranjero fue a Europa, durante la cual participó en la Cumbre de la OTAN en Bruselas los días 14 y 15 de junio de 2021; que esto confirma el profundo compromiso de los Estados Unidos de reforzar sus relaciones con la Unión Europea y sus Estados miembros y con el futuro de la seguridad y la defensa comunes en el marco de la Alianza del Atlántico Norte y con la Unión Europea; que el presidente Biden ha propuesto organizar una Cumbre para la Democracia que en la que se buscarán compromisos conjuntos con la Unión y otras democracias para reforzar nuestras democracias y fomentar una cooperación mejorada entre los Estados democráticos, al tiempo que se combaten el autoritarismo y las violaciones de los derechos humanos en todo el mundo;

E.  Considerando que es necesario un diálogo constante, constructivo y equilibrado basado en objetivos compartidos para construir una agenda transatlántica sólida y ambiciosa y abordar todos los ámbitos en los que existen diferencias transatlánticas, a través de una cooperación más estrecha, también en ámbitos como las relaciones con China y Rusia, los compromisos y capacidades en materia de defensa, los conflictos en Oriente Próximo y otras cuestiones de seguridad y estabilidad, y para identificar enfoques comunes siempre que sea posible; que es evidente que la alianza transatlántica no puede darse por sentado y debe revitalizarse y reforzarse constantemente;

F.  Considerando que, al proseguir y profundizar la cooperación transatlántica, la Unión debe esforzarse por lograr una asociación en liderazgo con los EE. UU., centrada en la consecución de intereses compartidos; que la Unión también debe fomentar su autonomía estratégica en materia de defensa y relaciones económicas como medio para atender a sus propios y legítimos intereses diplomáticos, económicos y de seguridad, reforzando al mismo tiempo el vínculo transatlántico, y aumentar la influencia conjunta de la Unión y los Estados Unidos en la escena mundial, pero también con vistas a aumentar su capacidad para asumir una mayor responsabilidad a la hora de abordar retos mundiales y regionales clave y decidir y actuar de manera autónoma, en caso necesario, en asuntos exteriores y de seguridad y defensa;

G.  Considerando que la Unión Europea y los Estados Unidos tienen la mayor relación bilateral de comercio e inversiones y disfrutan de la relación económica más integrada del mundo;

H.  Considerando que tanto la Unión como los Estados Unidos comparten una serie de nuevos retos comunes, como la influencia maligna de los regímenes autoritarios, que socavan las instituciones multilaterales, el impacto socioeconómico de la pandemia, la promoción de la salud mundial, el cambio climático y la necesidad de avanzar en las medidas de mitigación del cambio climático, el retroceso contra una oleada mundial de autoritarismo, la lucha contra las redes delictivas y el terrorismo a escala mundial, haciendo realidad la igualdad de género y la lucha contra la discriminación, abordando la brecha creciente entre las zonas metropolitanas y rurales y persiguiendo las transformaciones digital y ecológica como medio de la modernización sostenible, el avance de la tecnología, como la inteligencia artificial y la ciberseguridad, la evasión fiscal, y otros desafíos más amplios derivados de la digitalización de la economía;

I.  Considerando que un nuevo impulso en la relación transatlántica crearía un contexto político favorable para abordar de una manera constructiva los retos comunes y resolver las cuestiones en que nuestras posiciones divergen;

J.  Considerando que en diciembre de 2020 la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) presentaron una nueva estrategia de ciberseguridad de la Unión, que aspira a que la Unión logre reforzar «su liderazgo en el ámbito de las normas internacionales del ciberespacio y potenciar su cooperación con socios de todo el mundo, con el fin de promover un ciberespacio global, abierto, estable y seguro, basado en el Estado de Derecho, los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores democráticos»(8);

K.  Considerando que existe un firme apoyo bipartidista en los Estados Unidos para colaborar con aliados democráticos con el fin de aumentar la resiliencia de la comunidad transatlántica frente a amenazas híbridas procedentes de regímenes autoritarios;

L.  Considerando que el orden internacional basado en normas y los valores democráticos se ven cuestionados por el auge del autoritarismo firme y el declive de la democracia en terceros países, así como dentro de la Unión y los Estados Unidos a través del auge del populismo antidemocrático y los movimientos de extrema derecha;

M.  Considerando que la salida del Reino Unido de la Unión puede conducir a una ulterior fragmentación del panorama estratégico, no solo en términos de las relaciones entre la Unión y los Estados Unidos, sino también en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el G7, el G20 y otros formatos multilaterales;

N.  Considerando que América Latina es una región que comparte con la Unión y los Estados Unidos muchos valores, intereses, lazos históricos, económicos y humanos de gran importancia;

1.  Acoge con satisfacción la adopción, en diciembre de 2020, de la nueva propuesta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad relativa a una agenda UE-EE. UU. para el cambio global como plan rector para una asociación transatlántica renovada y reforzada;

2.  Reitera su apoyo a una sólida cooperación, asociación y amistad transatlántica entre la Unión y los Estados Unidos, que a lo largo de los últimos setenta años ha contribuido al desarrollo, la prosperidad y la exitosa integración de Europa y constituye la base de su estabilidad y seguridad desde el final de la Segunda Guerra Mundial; subraya que la relación de la Unión con los Estados Unidos se basa en valores comunes; recuerda que los sistemas políticos de los Estados Unidos y de la Unión se fundamentan en principios democráticos, el Estado de Derecho y el respeto de las libertades fundamentales; está convencido de que, a través de la cooperación transatlántica, podemos contribuir mejor a una solución pacífica, sostenible y constructiva a los retos mundiales y regionales existentes, centrándose también en una reconstrucción de la economía sostenible y respetuosa con el medio ambiente, incluida la neutralidad en carbono de aquí a 2050, y superando la injusticia regional, social, racial y de género; insiste en que la asociación transatlántica renovada debe basarse en la igualdad de los socios; al mismo tiempo, recalca que no puede perseguirse la autonomía estratégica sin una mejora cualitativa en la aplicación de las prioridades y los principios de política exterior de la Unión y la capacidad de la Unión de actuar de manera autónoma, en caso necesario, con el fin de atender a sus legítimos intereses, incluida una asociación ambiciosa y la cooperación con los aliados más cercanos de la Unión, como los Estados Unidos;

3.  Pide al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que reafirmen la importancia constante de la relación estratégica transatlántica para la reconstrucción y la revitalización del orden internacional multilateral basado en normas –en torno al sistema de las Naciones Unidas y el Derecho internacional–, el fortalecimiento global de la democracia y los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos, para hacer frente a la influencia maligna y la desinformación de los regímenes autoritarios, y para configurar las normas del futuro tecnológico y digital en función de valores compartidos, del desarrollo económico sostenible, del crecimiento económico inclusivo y del empleo global, una posición coordinada en lo que respecta a Rusia y China, así como una oferta común para invertir en iniciativas de infraestructuras a nivel mundial, de conformidad con la estrategia de conectividad de la Unión; subraya la pertinencia de la estrategia de conectividad de la Unión y pide una cooperación reforzada entre la Unión y los Estados Unidos en el ámbito esencial de la conectividad; apoya los esfuerzos transatlánticos para evitar la dependencia energética promoviendo la diversificación energética y, en términos más generales, la conectividad a través de todos los mecanismos posibles, como también se refleja en el comunicado del G-7 titulado «Nuestra agenda común para una acción mundial encaminada a reconstruir mejor»;

4.  Asimismo, toma conocimiento y apoya la nueva resolución transatlántica sobre el apoyo a la democracia en todo el mundo, en particular mediante la defensa de la libertad de los medios de comunicación, el apoyo a la sociedad civil y la protección y defensa de los periodistas; acoge favorablemente el claro compromiso por parte de los Estados Unidos de reforzar las relaciones transatlánticas mediante la decisión del presidente de ese país de visitar Europa durante su primer viaje al extranjero y de participar en la Cumbre UE-EE. UU. en junio de 2021; apoya las conclusiones operativas de la Cumbre, detalladas en la Declaración de la Cumbre UE-EE. UU «Hacia una asociación transatlántica renovada», de 15 de junio de 2021, que demuestran el firme compromiso de ambas partes de buscar sinergias y profundizar el diálogo y la cooperación transatlánticos; toma nota, en particular, de la voluntad transatlántica de abordar las necesidades humanitarias y defender el Derecho internacional humanitario, así como de ampliar la base de recursos para la acción humanitaria; asimismo, toma conocimiento y apoya la intención de reforzar la cooperación transatlántica sobre el uso de sanciones para perseguir objetivos comunes en materia de política exterior y seguridad;

5.  Pide una nueva agenda transatlántica que persiga intereses comunes, aproveche la fortaleza colectiva y promueva la cooperación multilateral para un mundo más igualitario y saludable, la lucha contra el cambio climático y la resolución sostenible de los conflictos, incluidos los conflictos regionales, con arreglo a los principios del Derecho internacional, el control de armas, la no proliferación de armas nucleares y el desarme; hace hincapié en que esta agenda debe estructurarse en torno a nuestros objetivos estratégicos comunes, como el refuerzo de nuestra cadena de suministro de medicamentos y la reforma de la OMS, la garantía de un acceso adecuado a las vacunas para los países vulnerables, la reducción de nuestra dependencia de las reservas energéticas exteriores, el aumento de la inversión en tecnologías avanzadas, la lucha contra las desigualdades, la promoción de la transformación ecológica y la cooperación conjunta y con los terceros países pertinentes con, en el centro, la seguridad y la estabilidad de la vecindad oriental y meridional de la Unión, los Balcanes Occidentales y el continente africano;

6.  Subraya la necesidad de aumentar la cooperación legislativa y establecer unas estructuras más sólidas para la cooperación legislativa y un diálogo transatlántico integrador basado en las ramas legislativas de la Unión y de los Estados Unidos, como una asamblea transatlántica de legisladores; observa que la sensibilización sobre estructuras como el Diálogo Transatlántico de Legisladores, así como la celebración de reuniones y visitas más frecuentes de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento con sus homólogos estadounidenses, por ejemplo durante visitas anuales fijas de las respectivas comisiones, restauraría la confianza y la sostenibilidad y eficacia de la cooperación transatlántica; insta al Congreso de los EE. UU. a que refuerce el Diálogo Transatlántico de Legisladores autorizándolo como órgano oficial con composición permanente dedicado a promover las relaciones entre los Estados Unidos y la Unión Europea y como interlocutor natural de la delegación interparlamentaria del Parlamento Europeo para las Relaciones con el Congreso de los Estados Unidos; se congratula de la reactivación del grupo de la Unión Europea en el Congreso de los EE. UU. y subraya la importancia de una estrecha cooperación y asociación con las actividades del Diálogo Transatlántico de Legisladores; reafirma la importancia del Comité Director del Diálogo Transatlántico de Legisladores a la hora de garantizar la coordinación de todas las actividades relacionadas con la cooperación transatlántica en los esfuerzos legislativos en el Parlamento Europeo, de cara a reforzar la supervisión parlamentaria;

7.  Acoge con satisfacción el rico diálogo transatlántico a nivel de la sociedad civil y pide a la Unión y a los Estados Unidos que sigan valorizando dicho diálogo y que involucren a todas las partes interesadas sociales y económicas en el debate sobre el futuro de las relaciones transatlánticas; opina que, a tal efecto, se debe establecer un diálogo transatlántico periódico de la sociedad civil; recalca que el contacto entre los ciudadanos de la Unión y los Estados Unidos contribuye al desarrollo de valores comunes, la confianza y un entendimiento mutuo entre los socios transatlánticos; solicita, por consiguiente, un mayor apoyo para que se promuevan y faciliten programas de movilidad y de intercambio, como Erasmus+, e intercambios de prácticas entre el Congreso y el Parlamento Europeo; subraya la importancia de mejorar los contactos interpersonales en la ciencia, la investigación y la educación;

8.  Pide que se refuerce la cooperación interparlamentaria entre los diputados al Parlamento Europeo, los diputados al Congreso, los miembros de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE y los miembros de las distintas asambleas legislativas de los cincuenta Estados federados de los Estados Unidos, en diferentes ámbitos temáticos que podrían permitir el intercambio de mejores prácticas, incluidos los diálogos subnacionales, como la «Coalición Under2», y la mejora de la coordinación sobre los retos globales, pero también sobre los retos nacionales compartidos, como abordar la desigualdad económica y social, la protección de los derechos humanos y las normas democráticas ante las crecientes amenazas antidemocráticas, tanto a nivel interno como externo, la defensa del Derecho internacional y el respeto de los acuerdos jurídicamente vinculantes, la promoción de los intereses estratégicos comunes, la cobertura sanitaria universal, la convergencia legislativa sobre la inteligencia artificial, en todas sus formas, centrada en el ser humano, el apoyo a la cooperación entre las empresas de la Unión Europea y de los Estados Unidos, la innovación y otras tecnologías punteras, como el 5G y el 6G y la biotecnología, la investigación y el desarrollo, la imposición a las empresas del sector de la tecnología, la responsabilidad de las plataformas en línea y su obligación de rendir cuentas, en particular en lo que concierne al control que debe ejercerse para garantizar que las políticas que estas plataformas ejercen se adecúan a los valores democráticos esenciales, la lucha contra el cambio climático, también como amenaza para la seguridad, el objetivo de una transición justa hacia la neutralidad climática, la protección de un paisaje mediático libre e independiente y la protección de las elecciones democráticas contra las injerencias extranjeras; reitera la importancia de la cooperación espacial entre la Unión Europea y los Estados Unidos y del diálogo espacial entre la Unión Europea y los Estados Unidos; se congratula del compromiso anunciado de reforzar la cooperación transatlántica en materia espacial sobre la base del Acuerdo Galileo-GPS; estima que la cooperación entre la Unión y los Estados Unidos en materia espacial podría ayudar a fomentar normas y mejores prácticas de seguridad espacial en toda la comunidad internacional;

9.  Insta a la Unión y a los Estados Unidos a que colaboren en los retos fiscales mundiales, sobre la base del trabajo de la OCDE, como una reforma del sistema internacional de fiscalidad de las empresas, con vistas a eliminar la posibilidad de que los operadores económicos utilicen estrategias de erosión de la base imponible y traslado de beneficios para eludir el pago de impuestos sobre sociedades (BEPS, por sus siglas en inglés); respalda, a este respecto, la labor del Marco Inclusivo sobre BEPS de la OCDE y el G20; subraya que los esfuerzos de reforma deben incluir la eliminación de los paraísos fiscales; recalca que dichas medidas pueden servir para reducir las desigualdades económicas; confirma el compromiso de la Unión con la equidad tributaria en la economía digital, según se pedía en la nueva agenda UE-EE. UU. para el cambio global;

10.  Hace hincapié en la importancia de la reciprocidad en materia de visados entre la Unión Europea y los Estados Unidos y anima a ambas partes a encontrar una solución mutuamente aceptable a través del compromiso diplomático activo que permita un régimen de exención de visado para todos los ciudadanos de la Unión; acoge favorablemente la inclusión de Polonia en el Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos y la confirmación de que también Croacia cumple todos los requisitos para su inclusión en el programa; pide a los Estados Unidos que aceleren el proceso para la adhesión de Bulgaria, Chipre y Rumanía al Programa de Exención de Visado;

Restablecer el multilateralismo

11.  Se congratula del compromiso renovado de los Estados Unidos al multilateralismo basado en normas y a las alianzas con sus socios, y hace hincapié en que este hecho constituye una importante oportunidad para reanudar la cooperación con los Estados Unidos para una reconstrucción, consolidación y expansión reforzada de la relación transatlántica, también en ámbitos como el multilateralismo y los derechos humanos, y reforzar juntos, como socios igualitarios, el orden mundial basado en normas con arreglo al espíritu de nuestros valores democráticos compartidos; subraya la importancia de una cooperación estrecha con los Estados Unidos y otros Estados afines para la modernización de organizaciones multilaterales con el fin de adecuarlas a su finalidad y mejorar la promoción de la paz y la seguridad mundiales, los derechos fundamentales, los valores universales y el Derecho internacional; hace hincapié, asimismo, en la necesidad de incluir a países del Sur Global en estos esfuerzos; recalca la necesidad de cooperar y coordinarse estrechamente dentro del sistema de las Naciones Unidas, con sus agencias, organizaciones y misiones, también en lo que respecta a la dotación de personal para los puestos de dirección;

12.  Reitera su compromiso con la cooperación internacional dentro de las Naciones Unidas como foro indispensable para soluciones multilaterales a retos mundiales y para la sensibilización política, el diálogo de orientación y la creación de consenso en toda la comunidad internacional;

13.  Pide el aumento de la financiación conjunta de la Unión y los Estados Unidos de proyectos de vanguardia basados en tecnología punta, las inversiones conjuntas en investigación y desarrollo, los intercambios académicos interpersonales en el ámbito de la CTIM y el apoyo conjunto a las empresas emergentes y pymes tecnológicas;

14.  Acoge favorablemente la decisión del Gobierno de Biden de volver a adherirse al Acuerdo de París y la designación de John Kerry como enviado presidencial especial para el clima; se congratula del anuncio de la creación de un grupo de alto nivel UE-EE. UU. para la acción por el clima; insta a la Unión y a los Estados Unidos a que presenten propuestas concretas para abordar el cambio climático y el comercio ecológico, y promuevan la puesta en práctica de la tecnología ecológica, en particular el hidrógeno, las finanzas sostenibles y la biodiversidad;

15.  Recalca la importancia de la cooperación mundial en los retos transnacionales de fomentar la educación y la ciencia, apoyar a la juventud y promover la diversidad cultural y el diálogo; pide a los Estados Unidos que vuelvan a adherirse a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco);

16.  Acoge favorablemente la decisión de los Estados Unidos de incorporarse de nuevo a la Organización Mundial de la Salud; pide un liderazgo transatlántico en materia de diplomacia sanitaria para coordinar el enfoque para detener la COVID-19 a escala mundial, así como posibles futuras crisis sanitarias, y para reforzar la seguridad sanitaria mundial, en particular la reforma de la Organización Mundial de la Salud y el esfuerzo transatlántico conjunto para permitir un acceso igualitario mundial y la distribución de las vacunas, los test y los tratamientos contra la COVID-19 una distribución mundial equitativa de las vacunas, pruebas y tratamientos contra la COVID-19, en particular en los países de renta más baja; insiste en que se fomente la cooperación para establecer mejores procedimientos de preparación ante futuras pandemias, también a través de un enfoque clínico y normativo coherente y congruente complementario de las cadenas de suministro mundiales para garantizar la flexibilidad y la resiliencia; pide una investigación independiente e imparcial sobre el origen y la propagación de la pandemia de COVID-19, así como su gestión inicial por la OMS;

17.  Subraya la necesidad de una diplomacia pública en materia de vacunas mejorada en que la Unión y los Estados Unidos puedan desempeñar un papel de liderazgo, dado que la vacunación mundial es la única vía para poner fin a la pandemia; acoge favorablemente las contribuciones financieras de la Unión y los Estados Unidos al Mecanismo COVAX y la promoción de la cooperación internacional para mejorar la accesibilidad de las vacunas en todo el mundo, mediante la previsión de un enfoque coordinado al atender la propuesta de suavizar las normas de protección de la propiedad intelectual para las vacunas; insta, en este sentido, a los socios transatlánticos a que colaboren para permitir la rápida producción y entrega de vacunas cuando sea necesario; alienta el intercambio de mejores prácticas entre los Estados Unidos y la Unión Europea sobre el despliegue de vacunas para garantizar una mejor preparación y resiliencia para el futuro;

18.  Pide un enfoque coordinado entre la UE y los EE. UU. a nivel de las Naciones Unidas, también sobre la reforma de las Naciones Unidas para reforzar su eficacia como organización multilateral, aportar una mayor transparencia a la institución y mejorar su credibilidad; solicita que se lleven a cabo esfuerzos coordinados para alcanzar compromisos ambiciosos en las conferencias de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y la biodiversidad en 2021 (COP 26); pide a la Unión y a los Estados Unidos que desempeñen un papel protagonista dentro del Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y otros foros, como la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Marítima Internacional; subraya, a este respecto, en que la cooperación en materia de energías limpias e investigación, desarrollo e innovación, así como en tecnologías y productos hipocarbónicos, y en otras cuestiones apremiantes como la no proliferación, la resolución de conflictos y la lucha contra la radicalización violenta y el terrorismo; expresa su preocupación por el hecho de que a lo largo de las últimas tres décadas China ha triplicado sus emisiones de carbono y emite ahora el 27 % de los gases de efecto invernadero del mundo, por lo que los esfuerzos de la Unión y de los Estados Unidos para abordar las emisiones de gases de efecto invernadero pasan a ser muy insuficientes sin un compromiso claro y una intervención por parte de China;

19.  Insiste en la defensa del Derecho internacional del mar y en este sentido reitera su petición a los Estados Unidos de que ratifiquen la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; pide a los Estado Unidos a que se unan a los esfuerzos de la Unión para impulsar, de cara a la próxima Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, la adopción de un tratado internacional contra la basura marina y la contaminación por plásticos en el mar; insta a los Estados Unidos y a la Unión a reforzar su cooperación para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada a nivel mundial;

20.  Observa que el presidente Biden ha anunciado un nuevo objetivo de descarbonización de entre el 50 % y el 52 % de aquí a 2030 respecto a los niveles de 2005; señala, además, que el presidente Biden celebró una cumbre virtual de líderes sobre el cambio climático para estimular los esfuerzos de las economías importantes en la acción por el clima;

21.  Reconoce la mejora significativa de la calidad del aire dentro de los Estados Unidos a lo largo de las últimas décadas, impulsada en gran medida por la mejora tecnológica y la innovación en el sector de la energía;

22.  Considera que la Unión debe reafirmar, junto con los Estados Unidos, el carácter central de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como marco para una cooperación multilateral eficaz, en la que cuando sea posible participe también China, siempre que este país se comprometa realmente a proseguir el diálogo y la cooperación de manera no contradictoria y con una agenda que refuerce las estructuras y objetivos fundamentales de la Agenda 2030;

23.  Pide una mayor coordinación en el uso de las medidas restrictivas, en particular las sanciones a nivel de los derechos humanos e insta al Consejo a que adopte un componente de corrupción como parte del régimen de sanciones de la Unión de alcance mundial en materia de derechos humanos; solicita a la Unión y a los Estados Unidos que coordinen sus políticas de sanciones siempre que sea posible y útil;

24.  Acoge con satisfacción el compromiso anunciado por el Gobierno de Biden de volver a colaborar con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señalando la intención renovada de los Estados Unidos de promover los derechos humanos a escala mundial con la esperanza de reforzar los esfuerzos para defender los derechos humanos a escala mundial y prevenir una redefinición autoritaria de los derechos humanos como concepto centrado en el Estado; solicita a la Unión y a los Estados Unidos que, junto con aliados afines, trabajen para reformar el Consejo de Derechos Humanos y, en particular, establezcan criterios claros para su adhesión;

25.  Pide que se refuerce el compromiso de la Unión y los Estados Unidos con la promoción y la protección de los derechos humanos a escala mundial, así como que se luche contra el auge del autoritarismo y de los regímenes iliberales; alienta la creación de un conjunto de herramientas conjuntas UE-EE. UU. para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos; pide a las instituciones de la Unión que trabajen junto a democracias emparentadas para defender y promover los derechos humanos fundamentales y los valores democráticos a nivel internacional a través de una colaboración estrecha reforzada con organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa y la OSCE; opina que el Parlamento y el Congreso podrían cooperar en casos de defensores de los derechos humanos y representantes de la sociedad civil perseguidos y encarcelados sin motivo o para reprimir sus acciones;

26.  Acoge favorablemente el levantamiento por el Gobierno de Biden de las sanciones estadounidenses a altos funcionarios de la Corte Penal Internacional (CPI); anima a los Estados Unidos a que se adhieran al Estatuto de Roma por el que se establece la CPI y que colaboren de manera constructiva con ese tribunal en sus investigaciones y procedimientos judiciales en curso;

27.  Considera que los Estados Unidos deben abolir la pena de muerte y reformar su sistema de justicia penal;

28.  Insiste en el diálogo y el intercambio de buenas prácticas entre la Unión Europea y los Estados Unidos en materia de promoción de la igualdad racial y de género; pide a la Unión y a los Estados Unidos que adopten medidas decisivas para hacer frente al racismo sistémico, según se refleja en la violencia policial que se ejerce desproporcionadamente contra las minorías étnicas y raciales, y a las desigualdades arraigadas que propician protestas pacíficas legítimas;

29.  Opina que la Unión y los Estados Unidos juntos pueden promover la igualdad y el respeto de los derechos humanos y garantizar que estos se reflejen y apoyen debidamente en la toma de decisiones de los foros multilaterales; por consiguiente, sugiere explorar una plataforma permanente para el diálogo entre la Unión y los Estados Unidos para adoptar medidas concretas con el fin de combatir el racismo, el discurso de odio y la discriminación, incluida la discriminación contra las personas LGTBQI, y pide una cooperación multilateral más estrecha en este sentido con organizaciones internacionales como la OSCE, las Naciones Unidas, la Unión Africana, la OEA y el Consejo de Europa; pide a la Unión y a los Estados Unidos que organicen una Cumbre Mundial contra el Racismo para combatir el racismo y la discriminación mundiales;

30.  Expresa su profunda preocupación por la adopción, por parte de la asamblea legislativa de Texas, de la Texas Heartbeat Act (Ley texana del latido del corazón), prohibiendo de facto el aborto, ya que representa un grave ataque a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; lamenta que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se negara a pronunciarse, mediante una decisión no unánime, acerca la adopción de esta ley sin precedentes;

31.  Insiste en que son necesarios mayores esfuerzos para mejorar la igualdad de género y los derechos de las mujeres, en particular en materia de violencia de género y salud y derechos sexuales y reproductivos, entre otros;

32.  Solicita a la Unión y a los Estados miembros que refuercen su cooperación con la Unión para promover la libertad de conciencia y de religión en todo el mundo; pide a la Unión y a los Estados Unidos que protejan y preserven mutuamente el patrimonio cultural e histórico de Europa y de los Estados Unidos, tanto en ese país como en la Unión;

33.  Anima al Gobierno de Biden a que lleve a cabo rápidamente sus planes anunciados de cerrar el centro de detención de Guantánamo; lamenta que, casi veinte años después del establecimiento del centro, cuarenta reclusos sigan detenidos, incluidos cinco cuya puesta en libertad fue autorizada bajo el Gobierno de Obama; pide a la Unión y a sus Estados miembros que ofrezcan su ayuda para facilitar el proceso;

34.  Anima a los Estados Unidos a que garanticen un acceso igualitario y abierto a servicios esenciales, como el sistema sanitario y regímenes de protección social, a una proporción mayor de la población; anima al recién nombrado Gobierno de Biden a que adopte medidas concretas para regular la posesión de armas entre los ciudadanos estadounidenses;

35.  Destaca que la comunidad transatlántica se enfrenta a un amplio abanico de retos comunes sin precedentes, que van desde la lucha contra el terrorismo hasta las amenazas híbridas, pasando por el cambio climático, la desinformación, los ciberataques, las tecnologías emergentes y disruptivas y un cambio en el equilibrio de poder mundial, así como el consiguiente desafío para el orden internacional basado en normas;

Cooperación reforzada en materia de comercio e inversiones internacionales

36.  Recalca la necesidad de colaborar con los Estados Unidos, para promover este impulso positivo, reforzar el sistema comercial multilateral y reformar la Organización Mundial del Comercio; acoge con satisfacción el resultado de la Cumbre UE-EE. UU., celebrada el 15 de junio de 2021, «Hacia una asociación transatlántica renovada» como muestra de un compromiso renovado y constructivo; se congratula del Acuerdo sobre un Marco de Cooperación para las Grandes Aeronaves Civiles; toma nota del reconocimiento en la declaración de la Cumbre UE-EE. UU. de que la aplicación por parte de los Estados Unidos de los aranceles del artículo 232 a las importaciones procedentes de la Unión ha provocado tensiones en la relación transatlántica y celebra el compromiso explícito recogido en la misma declaración de resolver las diferencias existentes en materia de exceso de capacidad de acero y aluminio antes de finales de año; estima que el establecimiento de varias plataformas para el debate permanente, como el Consejo de Comercio y Tecnología y el diálogo conjunto UE-EE. UU. sobre la política de competencia tecnológica, es esencial, ya que facilitarían todavía más el comercio transatlántico, e insta a la Comisión a que establezca lo antes posible una estructura eficiente e inclusiva por parte de la Unión para el Consejo de Comercio y Tecnología; saluda la creación de un grupo de trabajo conjunto UE-EE. UU. sobre fabricación y cadena de suministro de COVID;

37.  Destaca que el Consejo de Comercio y Tecnología forma parte de la agenda comercial transatlántica positiva, cuyo objetivo último es consagrar los valores democráticos y la ética en las nuevas tecnologías con el fin de convertirse en una estructura institucional transparente y liderar la transformación digital mundial; acoge con agrado, a este respecto, el hecho de que la reunión inaugural se haya celebrado según lo previsto, a pesar de tensiones que deben debatirse de manera abierta y franca; señala que sería posible obtener algunos beneficios rápidos que mejorarían el comercio bilateral, por lo que insta a ambas partes a centrarse en resultados tangibles concretos; se felicita, a este respecto, por los resultados de la primera reunión del Consejo de Comercio y Tecnología, celebrada el 29 de septiembre en Pittsburgh, en la que se adoptaron temas concretos para cada uno de los diez grupos de trabajo; respalda, entre los compromisos, el compromiso de cooperar para evitar obstáculos nuevos e innecesarios al comercio de tecnologías nuevas y emergentes, sobre el control de las inversiones y sobre la exportación de productos de doble uso, así como el compromiso de mejorar la eficacia de las políticas que abordan las políticas y prácticas no basadas en el mercado distorsionadoras del comercio; acoge con agrado la determinación de temas específicos, como el tratamiento de los retos que plantean las economías no basadas en el mercado y la cooperación en materia de derechos laborales y políticas climáticas relacionadas con el comercio en el Grupo de Trabajo sobre los retos del comercio mundial; subraya la importancia de la cooperación en el establecimiento de normas tecnológicas internacionales; pide que se constituya una Subcomisión de Comercio y Tecnología en el marco del Diálogo Transatlántico de Legisladores a fin de complementar la labor ejecutiva del Consejo de Comercio y Tecnología y ejercer un control democrático sobre el Consejo; destaca que el Consejo de Comercio y Tecnología no es un foro para la negociación de un acuerdo comercial entre la UE y los EE. UU., sin perjuicio de futuras iniciativas al respecto;

38.  Subraya que la Unión Europea y los Estados Unidos mantienen la relación económica más integrada del mundo, que es también la más amplia y profunda relación comercial y de inversión bilateral, con un comercio de bienes y servicios por valor de más de un billón de euros al año; recuerda que las economías de la Unión y de los Estados Unidos representan conjuntamente más del 40 % del PIB mundial y casi un tercio de los flujos comerciales del mundo;

39.  Hace hincapié en la importancia de revitalizar nuestra relación transatlántica de aliados históricos y socios comerciales, más aún ante la actual crisis generada por la COVID-19, con el fin de promover el multilateralismo y un sistema comercial abierto basado en normas y de encontrar soluciones comunes a los problemas globales, como la salud mundial;

40.  Toma nota de las indicaciones ya facilitadas por los homólogos estadounidenses y las declaraciones de Katherine Tai, representante comercial de los Estados Unidos, en la audiencia sobre la agenda comercial del Gobierno de Biden para 2021;

41.  Reitera, en este contexto, su apoyo a la nueva estrategia comercial de la Unión dirigida a alcanzar, también mediante su agenda transatlántica, sinergias entre los objetivos de política interior y exterior en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

42.  Considera que la política comercial es un instrumento geopolítico estratégico para la agenda transatlántica; hace hincapié en que los Estados Unidos son un socio comercial clave y, por tanto, acoge con satisfacción las señales positivas del Gobierno de Biden sobre sus planes para reforzar las relaciones bilaterales con la Unión, y aboga por una cooperación renovada que aporte resultados concretos y duraderos en los próximos años, teniendo en cuenta que nuestros intereses en materia de seguridad en el contexto de una autonomía estratégica abierta también influyen en nuestras relaciones económicas;

43.  Subraya la necesidad de determinar acciones conjuntas basadas en intereses y valores compartidos, así como en riesgos y amenazas compartidos, con el fin de contribuir a una recuperación económica mundial sostenible e integradora tras la pandemia de COVID-19;

44.  Destaca la necesidad de reformar el sistema de comercio mundial para que garantice la igualdad de condiciones a escala mundial y de trabajar conjuntamente para desarrollar nuevas normas, en particular con respecto a las prácticas comerciales desleales, ya que la competencia desleal afecta gravemente a nuestras empresas y a nuestros trabajadores;

45.  Apoya el enfoque de asociación de liderazgo con los Estados Unidos, que incluye una posición coordinada con respecto a Rusia y China, centrada en la búsqueda de intereses compartidos en las transformaciones ecológica y digital de nuestras economías, así como en iniciativas comunes relativas al suministro de bienes públicos mundiales; destaca que la agenda incluye «trabajadores y salarios», además de unas cadenas de suministro más resilientes, sostenibles y responsables; anima, a este respecto, a ambas partes a que coordinen sus enfoques en materia de trabajo forzoso y condiciones laborales abusivas y a que cooperen para mejorar el respeto de los derechos de los trabajadores y las normas ambientales en los acuerdos comerciales, así como en el nivel multilateral, aprovechando también la experiencia de la otra parte para hacer cumplir estas disposiciones de la manera más eficiente;

46.  Destaca la necesidad de demostrar que la mejora de las relaciones comerciales entre la Unión y los Estados Unidos beneficiará a los ciudadanos, especialmente a los perjudicados por la globalización, y a las empresas de ambas orillas del Atlántico; pide, en este contexto, a la Unión y a los Estados Unidos que colaboren y armonicen sus estrategias para crear sinergias de inversión, en particular para lograr una transición digital y ecológica de sus economías que sea sostenible e integradora;

47.  Señala que los retos comunes de la Unión y los Estados Unidos tienen un carácter cada vez menos militar y se inscriben en nuestra asociación económica; aboga, por tanto, por un diálogo parlamentario transatlántico continuo y mejorado en materia de comercio entre el Parlamento Europeo y el Congreso de los Estados Unidos a través de la interacción entre comisiones con la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo por parte de la Unión y la Comisión de Medios y Arbitrios, su subcomisión de comercio y la Comisión de Finanzas del Senado, por parte de los Estados Unidos , así como en el marco del Diálogo Transatlántico de Legisladores;

48.  Acoge con gran satisfacción el apoyo de los Estados Unidos a la nueva directora general de la OMC, Ngozi Okonjo-Iweala, así como su regreso al Acuerdo de París; celebra la suspensión temporal de cuatro meses de los aranceles Airbus-Boeing, que perjudicaron desproporcionadamente a los productos agroalimentarios de la Unión, como un avance positivo para encontrar una solución duradera en materia de subvenciones a las aeronaves civiles; señala que la suspensión de dichos aranceles finalizará en julio de 2021, e insta a que se encuentre una solución que conduzca a un levantamiento permanente de estos aranceles;

49.  Celebra la voluntad de los Estados Unidos de entablar conversaciones abiertas para abordar el exceso de capacidad mundial de acero y aluminio; toma nota de la decisión de la Comisión de suspender el aumento de los aranceles sobre las importaciones procedentes de Estados Unidos como contrapartida a las medidas de este país;

50.  Acoge con satisfacción, asimismo, la rápida celebración del Acuerdo sobre contingentes arancelarios de la OMC, que constituye el primer acuerdo con los Estados Unidos con el nuevo Gobierno de Biden y que demuestra la voluntad de este por alcanzar acuerdos con la Unión en el marco de la OMC;

51.  Reconoce al mismo tiempo que persisten algunas divergencias de intereses; a este respecto, insta a las dos partes a que resuelvan los litigios bilaterales ; insta a los Estados Unidos a que supriman las medidas comerciales unilaterales y las amenazas de medidas adicionales a los impuestos sobre los servicios digitales, se abstengan de adoptar otras medidas de este tipo y en su lugar se centren en lo que nos une; concede gran importancia a la Cumbre UE-EE. UU., celebrada en junio de 2021, como trampolín para seguir mejorando nuestras relaciones comerciales y para debatir áreas en las que aún no se ha aprovechado el potencial de una cooperación más estrecha;

52.  Insta a los Estados Unidos a que, pese a las negociaciones en curso, eliminen inmediatamente los aranceles impuestos sobre el acero y el aluminio en virtud del artículo 232, ya que dicho país no puede considerar a las empresas europeas como una amenaza para la seguridad nacional, y hace hincapié en la necesidad de abordar conjuntamente la preocupación relativa al exceso de capacidad de producción de terceros países; reitera, entre otras cosas, la ambición de la Unión de eliminar los aranceles sobre los bienes industriales entre la Unión y los Estados Unidos;

53.  Pide, aunque lamenta el cierre de las 301 investigaciones relativas a los impuestos digitales, la suspensión de los seis meses de represalias comerciales contra sectores económicos como el calzado en los Estados miembros que han aplicado un impuesto sobre los servicios digitales mientras están en curso las negociaciones en el marco de la OCDE; expresa su preocupación por la lista de represalias preliminares adoptadas por la representante de Comercio estadounidense sobre la base de las 301 investigaciones relativas a los diferentes impuestos sobre los servicios digitales de la Unión, entre los que se incluyen sectores manufactureros especialmente sensibles, como las industrias del calzado y el cuero, que podrían quedar excluidos del mercado estadounidense si se adoptan aranceles adicionales; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren las negociaciones, y las concluyan lo antes posible, en el marco de la propuesta de la OCDE sobre fiscalidad digital y a que utilicen todos los medios posibles para evitar mayores daños económicos a las empresas de la Unión, en particular las pymes, especialmente en el contexto de las estrategias de recuperación de la COVID-19; considera que, habida cuenta de la competencia exclusiva de la Unión en el ámbito de la política comercial común y de las amenazas de represalias de los Estados Unidos en relación con la legislación sobre fiscalidad digital, es preferible adoptar un enfoque común de la Unión a enfoques nacionales individuales, en particular con el fin de evitar una ulterior escalada cruzada de aranceles transatlánticos;

54.  Reconoce que siguen existiendo oportunidades sin explotar para eliminar una burocracia considerable y reforzar la asociación económica transatlántica; destaca, en el contexto de la carrera tecnológica en curso, la importancia de un espacio regulador transatlántico compacto para nuestras empresas, especialmente para las tecnologías emergentes relacionadas con la digitalización, la energía y el clima; espera que ambas partes aborden, mediante el diálogo, las preocupaciones de la Unión en relación con las Leyes estadounidenses Buy American y Jones, sin olvidar la contratación pública y el acceso a los mercados de servicios;

55.  Aboga por un enfoque común para hacer frente a la crisis de la COVID-19 incrementando la disponibilidad y asequibilidad de las vacunas, entre otras medidas; pide a la Unión y a los Estados Unidos que colaboren y lideren los esfuerzos para abordar la cuestión de la escasez de vacunas a fin de garantizar que se distribuye el mayor número de vacunas en todo el mundo y lo más rápido posible; acoge con agrado el anuncio de la asociación UE-EE. UU. al objeto de impulsar el esfuerzo mundial de vacunación contra la COVID-19 mediante la vacunación del 70 % de la población mundial antes de la reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas del próximo año; recuerda que el mundo se enfrenta a una escasez mundial de vacunas; pide, por tanto, a la Unión y a los Estados Unidos que, para alcanzar la equidad en relación con estas, colaboren con los fabricantes a fin de aumentar la capacidad mundial de fabricación de vacunas y de sus componentes; pide a ambas partes que se abstengan de toda medida restrictiva de las exportaciones, garanticen el correcto funcionamiento de las cadenas de suministro, aseguren las transferencias de tecnología necesarias y mejoren la preparación ante futuras emergencias sanitarias mundiales; anima a ambas partes a aumentar la cooperación reglamentaria para facilitar el acceso esencial a los medicamentos;

56.  Pide a la Comisión y al Gobierno de Biden que apoyen activamente las iniciativas de la nueva directora general de la OMC, en especial las relativas a la salud; recuerda, en este contexto, la posición del Parlamento sobre una posible exención del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que expresó en su Resolución de 10 de junio de 2021(9);

57.  Considera pertinente, aun reconociendo la importancia de proteger los derechos europeos de propiedad intelectual para mantener la capacidad de innovación de las empresas, examinar todas las flexibilidades aplicables que contiene el Acuerdo sobre los ADPIC con el fin de aumentar la capacidad mundial de fabricación de vacunas y componentes de vacunas; subraya que la búsqueda de soluciones en materia de derechos de propiedad intelectual solo puede ser una parte de la respuesta global común;

58.  Subraya que la OMC sigue siendo la piedra angular de un sistema comercial multilateral basado en normas; pide una mayor cooperación en la reforma de la OMC, incluida la reforma de sus tres funciones fundamentales, lo que implica reformar y restablecer urgentemente el Órgano de Apelación, así como reforzar la función de supervisión y deliberación de la OMC, entre otras cosas fomentando los acuerdos plurilaterales abiertos;

59.  Insta a ambas partes a que cooperen en la regulación del comercio de productos sanitarios, el desarrollo de normas para el comercio digital y el establecimiento de un ambicioso programa ambiental, entre otras actividades, relanzando las negociaciones del Acuerdo sobre Bienes Ambientales, y a que trabajen en propuestas comunes, entre otras cosas, en materia de normas sobre subvenciones y la eliminación progresiva de las subvenciones a los combustibles fósiles;

60.  Espera que ambas partes acuerden resultados concretos para la Duodécima Conferencia Ministerial de la OMC (CM12) a fin de preparar a esta organización para las transiciones ecológica y digital, incluido un acuerdo sobre pesca, una declaración sobre comercio y salud, un programa de trabajo para la reforma del sistema de solución de diferencias, un programa de trabajo sobre subvenciones industriales y empresas estatales, y avances sustanciales en las negociaciones sobre comercio electrónico;

61.  Anima a las dos partes a que trabajen conjuntamente para poner al día las normas de la OMC sobre empresas estatales, subvenciones industriales, exceso de capacidad y transferencia de tecnología con objeto de adaptar eficientemente la organización a los retos del siglo XXI; apoya también, a este respecto, la ampliación de la iniciativa trilateral con Japón, y pide a la Unión y a los Estados Unidos que lideren una coalición de países afines en la OMC con vistas a acordar nuevas normas, desarrollando al mismo tiempo un instrumento autónomo contra las subvenciones extranjeras desleales; espera que ambas partes fomenten acuerdos multilaterales y se esfuercen por conseguirlos; pide a los Estados Unidos que renueven sus compromisos con el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC;

62.  Toma nota del resultado de la primera reunión de alto nivel del diálogo UE-EE. UU. sobre China, en la que ambas partes reiteraron que sus relaciones comerciales con China son polifacéticas y abarcan elementos de cooperación, competencia y rivalidad sistémica; aboga por, cuando sea posible, un enfoque estratégico conjunto con respecto a China, además de una cooperación en marcos multilaterales sobre retos comunes como el cambio climático, las prácticas comerciales desleales que generan distorsiones del mercado y la falta de igualdad de condiciones;

63.  Llama la atención sobre la importancia de adoptar una posición coordinada para abordar las subvenciones industriales distorsionadoras (en especial en cuanto a las empresas estatales y el exceso de capacidad en sectores críticos), las transferencias forzosas de tecnología, el robo de propiedad intelectual, las empresas conjuntas obligatorias, los obstáculos al mercado y la prohibición del trabajo forzoso incluyendo un debate sobre la primera fase del acuerdo de los Estados Unidos con China y el acuerdo global de inversiones de la Unión;

64.  Señala que tales cuestiones no pueden resolverse de forma unilateral ni bilateral, sino que exigen una coalición internacional de socios afines en el marco de la OMC;

65.  Destaca la importancia de incluir, en la estrategia conjunta UE-EE. UU. y en el marco de la OMC, el respeto de los derechos humanos, también en el funcionamiento de las empresas internacionales; destaca, a ese respecto, la necesidad de una legislación vinculante en materia de diligencia debida y pide a los Estados Unidos que se adhieran a ese enfoque y lo apoyen a lo largo de la cadena de suministro;

66.  Considera que la Unión y los Estados Unidos deben reforzar la cooperación transatlántica en materia de multilateralismo basado en normas y de conectividad sostenible como respuesta a la iniciativa china de la Franja y la Ruta, y tiene sus esperanzas puestas en una futura cooperación con especial atención al respeto de normas estrictas de calidad;

67.  Pide a la Comisión que, al tiempo que fomenta el diálogo y acciones comunes, promueva firmemente los intereses de la Unión y su autonomía estratégica abierta, responda ante los derechos aduaneros injustificados, la aplicación extraterritorial de sanciones, contraria al Derecho internacional, y los obstáculos al mercado por parte de los Estados Unidos; hace hincapié en la necesidad de reforzar las medidas comerciales autónomas de la Unión;

68.  Solicita, en particular, a los Estados Unidos que garanticen que sus procedimientos de contratación pública sean transparentes, abiertos y previsibles sobre la base del principio de igualdad de trato;

69.  Pide a la Comisión que elabore su propuesta sobre un instrumento para disuadir y contrarrestar las acciones coercitivas y la legislación de terceros países con el fin de apoyar a las empresas europeas afectadas por esas sanciones y que operan de conformidad con el Derecho internacional;

70.  Anima a las dos partes a que entablen un diálogo ambicioso, encuentren un marco para la acción conjunta y alcancen acuerdos selectivos en materia de comercio e inversión a través del relanzamiento de un diálogo estratégico de alto nivel;

71.  Pide una asociación reguladora, ecológica, sostenible y digital más fuerte mediante el Consejo de Comercio y Tecnología; aboga por un acuerdo sobre la evaluación de la conformidad, que beneficiará especialmente a las pymes, un enfoque coordinado para establecer normas internacionales en materia de tecnologías críticas y emergentes, como la inteligencia artificial, y una cooperación reglamentaria para las grandes empresas tecnológicas e impuestos digitales y mundiales; pide a la Unión y a los Estados Unidos que colaboren e intercambien información en materia de control de inversiones extranjeras en sectores estratégicos, incluidas posibles adquisiciones hostiles;

72.  Alienta a ambas partes a intercambiar las mejores prácticas reguladoras; insta a la Unión y a los Estados Unidos a que prosigan sus negociaciones sobre la evaluación de la conformidad para eliminar las barreras no arancelarias gravosas desde el punto de vista financiero; destaca la importancia de que ambas partes se alineen y lideren una coalición de socios afines para mejorar la utilización de las normas transatlánticas por parte de las organizaciones internacionales de normalización;

73.  Pide a ambas partes que utilicen el comercio como un medio para luchar contra el cambio climático y lograr una convergencia ascendente; insta, a ese respecto, a ambas partes a que cooperen en la tarificación del carbono y, en particular, a que coordinen el desarrollo de un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono y medidas eficaces contra el tráfico ilícito de armas y la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas en el comercio de armas, incluidas las exportaciones de armas por parte de los Estados Unidos y de los Estados miembros de la Unión;

74.  Solicita a los Estados Unidos y a la Unión que trabajen conjuntamente en un impuesto sobre sociedades mundial en el marco de la OCDE, celebra el acuerdo alcanzado por los países del G-7 sobre una reforma fiscal mundial y destaca el acuerdo sobre un tipo mínimo mundial del impuesto sobre sociedades de al menos el 15 %, y les pide que colaboren para combatir las prácticas comerciales fraudulentas y perjudiciales;

75.  Subraya que cuanto más fuertes son los socios comerciales y económicos más fuertes son las alianzas; acoge favorablemente los esfuerzos que realizan ambas partes para conseguir que sus cadenas de suministro sean más resilientes, especialmente en lo que respecta a las materias primas fundamentales;

76.  Pide que se refuerce la cooperación UE-EE. UU. en el Ártico teniendo en cuenta la apertura de nuevas rutas de navegación y la posible disponibilidad de recursos naturales debido al cambio climático, y habida cuenta del creciente interés económico por el Ártico de otros países, como China; solicita a la Comisión que aborde también esas posibilidades y retos en su próxima Estrategia para el Ártico;

77.  Insta a la Comisión a que, como práctica habitual, sea transparente en su cooperación con los Estados Unidos, por ejemplo, publicando todas las propuestas enviadas a dicho país, así como garantizando la participación del Parlamento y de la sociedad civil en la elaboración de dichas propuestas, a fin de consolidar la confianza de los consumidores y de los ciudadanos;

Afrontar juntos los retos en materia de seguridad y defensa

78.  Subraya que la alianza transatlántica sigue siendo esencial para la seguridad y la estabilidad del continente europeo, dado que la OTAN constituye la base de la defensa colectiva de Europa y un pilar fundamental para la seguridad europea; reafirma, además, que los aliados y socios de la OTAN, así como la Unión de forma colectiva, deben hacer más para cumplir unas expectativas justas como socios transatlánticos creíbles e iguales, capaces de defenderse y de gestionar crisis en su propia vecindad y dispuestos a ello, asumiendo el liderazgo cuando sea necesario, pero en estrecha coordinación con los Estados Unidos; apoya un reequilibrio de las responsabilidades en las relaciones transatlánticas en materia de seguridad fomentando una mayor autonomía de los Estados miembros de la Unión en asuntos de defensa, como vía para reducir la carga que pesa sobre los Estados Unidos y una forma que cree sinergias entre la pertenencia a la OTAN y las capacidades de defensa de la Unión; recalca que la cooperación entre la Unión y la OTAN se basa en 74 acciones acordadas en común en ámbitos específicos; recuerda que ambas organizaciones tienen funciones y prioridades diferentes, ya que la OTAN se encarga de la defensa territorial colectiva de sus miembros y la Unión aspira a la gestión militar de crisis en el extranjero, y que es posible aumentar el diálogo y la cooperación relativos a los retos en materia de seguridad y establecer una asociación estratégica basada en el apoyo común a los valores fundamentales de la democracia, la libertad y la promoción de la paz; destaca que una profundización de la cooperación, la puesta en común y el intercambio, así como un sector de la defensa europeo eficiente y transparente también refuerzan las capacidades disponibles para la OTAN; subraya que crear una base industrial sólida y unas capacidades militares más fuertes en la Unión e invertir en la movilidad y la interoperabilidad militares no solo fortalecerá a la Unión, sino que también reforzaría simultáneamente la alianza transatlántica y estaría en consonancia con el papel y la relevancia de la Unión y sus Estados miembros en la OTAN; manifiesta, por tanto, su pleno compromiso con las iniciativas europeas de defensa, en particular el Fondo Europeo de Defensa (FED), la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, entre otras; subraya que la asociación transatlántica solo puede tener éxito si todos los Estados miembros cumplen sus compromisos, incluidos los compromisos de inversión en defensa, contribuyen al apoyo mutuo y se esfuerzan por lograr un reparto de las cargas más equilibrado; subraya la necesidad de que todos los aliados de la OTAN inviertan fondos para desarrollar, adquirir y mantener las capacidades que la organización requiere para defender a sus ciudadanos; señala, asimismo, el proceso en curso de elaboración de la brújula estratégica de la Unión, que constituirá un hito para una cooperación europea más sólida en materia de defensa y seguridad, subraya que la brújula estratégica debe estar estrechamente vinculada con la elaboración del Concepto Estratégico de la OTAN y manifiesta su convicción de que estos procesos paralelos ofrecen una oportunidad única para impulsar significativamente y actualizar la asociación transatlántica política y de seguridad y adecuarla para abordar los actuales retos mundiales a que se enfrentan tanto la Unión como los Estados Unidos; recalca que la ambición de la autonomía estratégica europea no socava en modo alguno a la OTAN, sino que la complementa; pide la celebración de un acuerdo administrativo entre la Agencia Europea de Defensa y los Estados Unidos, y acoge con satisfacción el compromiso de iniciar las conversaciones lo antes posible alcanzado por la Unión y los Estados Unidos y reflejado en la declaración, de 15 de junio de 2021, realizada al término de la Cumbre UE-EE. UU.; promueve la creación de procesos de coordinación de la política exterior, de seguridad y de defensa entre los Estados Unidos, la Unión y el Reino Unido;

79.  Acoge con satisfacción la decisión favorable del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por la que se autoriza al coordinador del proyecto de movilidad militar —los Países Bajos— a invitar a los Estados Unidos, Canadá y Noruega a participar en el proyecto de la CEP sobre la movilidad militar; destaca que esta participación mejorará la coherencia de las capacidades de la Unión y la OTAN y la interoperabilidad, la preparación y la resiliencia de las fuerzas transatlánticas;

80.  Pide una mejora de la cooperación entre la Unión, los Estados Unidos y la OTAN con nuestros vecinos orientales, en particular con Georgia, Moldavia y Ucrania, en asuntos relacionados con la seguridad y la defensa, por ejemplo mediante el apoyo a la integridad territorial de estos países y el refuerzo de su resiliencia frente a ciberamenazas, amenazas informativas, espionaje y amenazas de otro tipo dirigidas a ellos;

81.  Acoge con satisfacción la decisión de los Estados Unidos de revertir la retirada de fuerzas estadounidenses de la Unión y de reforzar su presencia militar en los Estados miembros de la Unión como señal de compromiso con la cooperación transatlántica en materia de seguridad; manifiesta su gratitud con los numerosos militares estadounidenses que han ayudado a proteger la seguridad de Europa y sus ciudadanos en las últimas décadas;

82.  Insta a la Unión y a los Estados Unidos a que fomenten la cooperación no solo en relación con las amenazas tradicionales a la seguridad, sino también con otras emergentes, como la posición dominante tecnológica extranjera hostil, las amenazas híbridas, las campañas de desinformación y la injerencia malintencionada en los procesos electorales; exhorta a la Unión y a los Estados Unidos a que desarrollen una cooperación estrecha en el ámbito de la ciberseguridad; pide a la Unión que desarrolle cibercapacidades más eficaces para impulsar su capacidad de defensa frente a las ciberamenazas; acoge favorablemente la nueva estrategia de ciberseguridad de la Comisión como base para el establecimiento de normas y requisitos internacionales sobre el ciberespacio; solicita que se desarrollen, adquieran y mantengan las capacidades necesarias, también en el seno de la OTAN, en particular en lo que respecta al intercambio de inteligencia, y que se refuerce la coordinación entre las agencias de la Unión, como la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), y sus homólogos estadounidenses; reconoce que, hasta cierto punto, la ciberdefensa es más eficaz si incluye también algunos medios y medidas ofensivos, siempre que su uso sea conforme con el Derecho internacional; destaca la necesidad de un enfoque común en lo que respecta a la prohibición de las armas autónomas letales no sujetas a un control humano significativo, la regulación de la autonomía de los sistemas armamentísticos a nivel mundial y la restricción de la exportación y la proliferación de herramientas cibernéticas y tecnología de vigilancia masiva; subraya que es necesario actualizar el control mundial de las armas para poder hacer frente a los retos cibernéticos y de la inteligencia artificial; pide a los socios transatlánticos que apoyen el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas en favor de un alto el fuego mundial y trabajen activamente para lograrlo;

83.  Considera que la protección de los procesos democráticos y electorales es una cuestión de seguridad mundial; sugiere, en este sentido, el desarrollo conjunto de un marco estructurado de respuestas a injerencias en procesos electorales, basado en un Código Transatlántico de Prácticas para Procesos Democráticos Libres y Resilientes, que busque medidas estructurales y exhaustivas para responder a la naturaleza híbrida de las injerencias, colaborando estrechamente con organizaciones internacionales como la OSCE; pide a la Unión y a los Estados Unidos que promuevan una cooperación internacional más estrecha y ambiciosa en materia de observación electoral, junto con todos los socios pertinentes, en especial las organizaciones que apoyan la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, a fin de combatir las crecientes amenazas de seguridad pública en los procesos electorales; insiste en la necesidad de combatir de manera conjunta el creciente fenómeno de la falsa observación electoral nacional, que socava la confianza de la opinión pública en la observación electoral en general, y de evaluar en profundidad las oportunidades, desafíos y riesgos que entraña el creciente uso de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en las elecciones; insiste en la necesidad de reforzar la cooperación necesaria con las organizaciones nacionales pertinentes de observación electoral a todos los niveles, así como su protección en el marco de sus actividades;

84.  Subraya la importancia de adquirir capacidades en informática cuántica y destaca la necesidad de reforzar la cooperación entre la Unión y los Estados Unidos en este ámbito, con el fin de garantizar que la informática cuántica se aplique primero entre socios que mantienen relaciones estrechas y comparten objetivos de apoyo;

85.  Destaca la importancia estratégica de los cables submarinos de telecomunicaciones del Atlántico Norte, que permiten más del 95 % de las telecomunicaciones internacionales; reitera la importancia de reforzar la cooperación transatlántica para proteger los instrumentos internacionales por los que se rigen los cables submarinos, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y para garantizar su acatamiento;

86.  Apoya la creación del diálogo UE-EE. UU. sobre seguridad y defensa y pide al AR/VP que lo ponga en marcha lo antes posible; señala la importancia de incluir también a representantes de la OTAN en este diálogo a fin de promover sinergias en el marco de la cooperación UE-OTAN en curso y evitar que se dupliquen las respuestas políticas; subraya que el diálogo UE-EE. UU. sobre seguridad y defensa debe incluir la cooperación en las iniciativas de seguridad y de defensa, gestión de crisis, operaciones militares y cuestiones de seguridad bilaterales, tal y como se señaló en la agenda UE-EE. UU. para el cambio global; recalca que el intercambio de información constituiría una parte importante de dicho diálogo;

87.  Destaca la necesidad común de que nuestras sociedades emprendan un proceso introspectivo sobre nuestros valores democráticos compartidos y sobre el respeto del otro y la diversidad de opiniones, con el fin de revitalizar y defender la democracia mundial frente al aumento del autoritarismo promovido tanto por Rusia como por China, pero también dentro de la comunidad transatlántica, entre otras cosas, reforzando la rendición de cuentas y la resiliencia de nuestros sistemas democráticos, luchando contra las ideologías extremistas y el racismo que abonan el terreno para que prosperen los movimientos antidemocráticos, haciendo frente con una sola voz a la influencia geopolítica maliciosa de agentes autoritarios, así como entablando un diálogo transatlántico y fomentando políticas sociales y económicas inclusivas que aborden las causas profundas de las desigualdades; hace hincapié en la importancia del diálogo y la cooperación transatlánticos en las políticas de apoyo a la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho y en la lucha contra la desinformación y las injerencias extranjeras; subraya la necesidad de que ambas partes aborden los factores que impulsan el declive de la confianza de la opinión pública en la política y las instituciones; destaca que los esfuerzos en este sentido deben incluir el refuerzo de la confianza en la ciencia y los hechos, la ampliación de una red de seguridad de políticas contra la discriminación, así como el rechazo y la lucha contra la discriminación por motivos de raza y religión;

88.  Pide, además, a la Unión y a los Estados Unidos que presten de manera conjunta apoyo económico, político y operativo a las organizaciones regionales existentes en África, como la Unión Africana, la Fuerza Conjunta del G5 del Sahel y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO);

89.  Destaca que la Unión y los Estados Unidos deben propiciar las sinergias en sus esfuerzos por combatir el terrorismo y la radicalización y garantizar que los esfuerzos realizados estén respaldados por los recursos necesarios y sean acordes con las amenazas planteadas; estima que ambos socios deben esforzarse por mejorar las prácticas actuales de intercambio de información entre Estados miembros, haciendo especial hincapié en la consecución de un mejor conocimiento común de la situación en ámbitos clave, incluidos los refugios emergentes y el uso por parte de los terroristas de tecnologías emergentes y disruptivas, así como de tácticas híbridas;

90.  Apoya una sólida colaboración entre la Unión y los Estados Unidos en materia de desradicalización y lucha contra el terrorismo, en particular mediante la creación de actividades de formación conjuntas, cursos compartidos de lucha contra el terrorismo, programas de intercambio para funcionarios, simulacros tácticos e iniciativas educativas;

91.  Destaca la importancia fundamental de los principios democráticos, que constituyen la base de nuestro progreso social y económico y de nuestras sociedades libres; apoya la propuesta del presidente Biden de celebrar una Cumbre por la Democracia para promover unos valores universales; pide a los Estados Unidos que extraigan enseñanzas de la Conferencia de la Unión sobre el Futuro de Europa, y a la Comisión y al Consejo que apoyen la iniciativa de la Cumbre tanto desde el punto de vista político como práctico; opina que la Cumbre por la Democracia propuesta debe tener por objetivo promover el multilateralismo basado en valores y la solidaridad entre las democracias cuando estas estén bajo presión, reforzar la democracia a nivel interno y mundial —en particular, aumentando la participación de los ciudadanos en la gobernanza democrática, expresando las preocupaciones y buscando soluciones pacíficas a la actual represión de movimientos democráticos y protegiendo a los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores del medio ambiente en todo el mundo—, así como luchar contra la influencia creciente de los regímenes autoritarios; hace hincapié, en este sentido, en que dicho esfuerzo podría ayudar a trazar una senda clara para combatir el populismo y el autoritarismo y para proteger los valores fundamentales de democracia y derechos humanos; propone que la Unión establezca una alianza transatlántica con los Estados Unidos para defender la democracia a escala mundial y diseñe un conjunto de instrumentos de defensa de la democracia, que debe incluir acciones conjuntas en materia de sanciones, políticas de lucha contra el blanqueo de capitales, normas sobre la condicionalidad de la ayuda económica y financiera, investigaciones internacionales y apoyo a los militantes de los derechos humanos y a los defensores de la democracia; pide una mejor comunicación con los ciudadanos y entre estos, en ambas partes, sobre la importancia esencial del vínculo transatlántico y su pertinencia actual; reafirma, en este sentido, el valor que revisten los intercambios entre los legisladores, las empresas y la sociedad civil;

Una coordinación más estrecha en materia de política exterior

92.  Considera que la Unión Europea debe cooperar más con los Estados Unidos y renovar la asociación estratégica en relación con los países la Asociación Oriental y los Balcanes Occidentales para construir unas sociedades multiétnicas resilientes, prósperas y democráticas, capaces de resistir la influencia perturbadora de las fuerzas autoritarias locales y externas; recuerda que la estabilidad de los Balcanes Occidentales y los países de la Asociación Oriental es una cuestión de paz y seguridad, tanto para la región como para la Unión; acoge con satisfacción el fuerte aumento de la coordinación entre los Estados Unidos y la Unión para apoyar a los países de los Balcanes Occidentales en su camino hacia la integración europea y la adhesión a la Unión; opina que una coordinación periódica e institucionalizada entre el Consejo de Asuntos Exteriores y la Secretaría de Estado de los Estados Unidos sobre esta y otras cuestiones de política exterior reforzaría el diálogo transatlántico y la cooperación en asuntos de política exterior de interés común y fomentaría la convergencia de las posiciones políticas a nivel transatlántico; recuerda su propuesta de que se cree un consejo político transatlántico para la consulta y coordinación sistemáticas en materia de política exterior y de seguridad, que estaría encabezado por el VP/AR y el secretario de Estado de los EE. UU., y sustentado en contactos regulares con los directores políticos; pide un liderazgo sólido de la Unión y una coordinación efectiva con los Estados Unidos para combatir las iniciativas encaminadas a redibujar las fronteras y las iniciativas subnacionales similares que pretenden profundizar la brecha étnica y la segregación, así como la cuestión de la inversión y la financiación chinas en toda la región y su impacto en la gobernanza democrática y el medio ambiente; insiste en la importancia de una cooperación y coordinación estrechas entre la Unión y los Estados Unidos en la lucha contra la captura del Estado, la corrupción, la delincuencia organizada, la injerencia extranjera y los ataques a la libertad de prensa y en la promoción del Estado de Derecho, las reformas profundas, las relaciones de buena vecindad y la reconciliación, así como del objetivo de la integración euroatlántica; subraya el papel de liderazgo de la Unión en el proceso de normalización de las relaciones entre Serbia y Kosovo;

93.  Destaca el interés común de apoyar una paz sostenible a largo plazo, la estabilidad, la seguridad, la resiliencia, la democracia y el respeto de los derechos humanos en el Cáucaso Meridional; acoge con satisfacción el compromiso de los Estados Unidos en la región, en cooperación con la Unión, en particular a través de mecanismos como el Grupo de Minsk de la OSCE;

94.  Hace un llamamiento a la Unión y a los Estados Unidos para que aborden de manera colaborativa las amenazas constantes y crecientes a la protección y conservación del patrimonio cultural, como el contrabando de tesoros culturales, especialmente en las zonas de conflicto; insta a que se adopte una estrategia que incluya campañas sólidas de concienciación de la opinión pública, la condena universal del tráfico de antigüedades de procedencia desconocida, el establecimiento de un código de conducta único sobre la protección de los lugares de interés cultural, el aumento de la cooperación entre los distintos servicios policiales que incluya el intercambio inmediato de información entre los organismos de inteligencia nacionales y una mayor cooperación entre los servicios policiales y las comunidades artísticas y arqueológicas;

95.  Observa que la influencia económica de China, su potencia geopolítica y las distintas formas en que el país proyecta su poder, así como su potencia militar, han hecho que su sistema de gobernanza autoritaria entre en conflicto con los sistemas de gobernanza occidentales, basados en valores democráticos liberales; recuerda la creciente presencia de China en la escena internacional y en Europa por medio de su Iniciativa de la Franja y la Ruta y sus actividades en el ciberespacio, en las regiones árticas y en África; destaca, en este sentido, que China se ha convertido en un rival y competidor sistémico, si bien también debería ser un socio importante para atajar numerosos problemas mundiales; expresa su convicción de que un enfoque transatlántico conjunto es el mejor modo de garantizar una relación a largo plazo con China que sea pacífica y sostenible y que beneficie a ambas partes; acoge con satisfacción, en este contexto, el reciente relanzamiento de un diálogo estratégico global de alto nivel entre la Unión y los Estados Unidos sobre China, y considera que este debería proporcionar un mecanismo clave para promover nuestros intereses, gestionar nuestras diferencias y explorar las posibilidades de un compromiso UE-EE. UU. con la República Popular China en marcos multilaterales sobre retos comunes y mundiales, como el cambio climático, los riesgos sanitarios, el respeto de los derechos humanos, el ciberespacio, el control de armamentos, la no proliferación y las tecnologías disruptivas emergentes; insiste en que el diálogo debe contar con una sólida dimensión parlamentaria; pide el desarrollo de una amplia gama de instrumentos políticos y, en su caso, la búsqueda de sinergias transatlánticas para las relaciones con China; insiste, a este respecto, en que la Unión y los Estados Unidos comparten su profunda preocupación por las violaciones sistemáticas de los derechos humanos que se producen en China, en particular en lo que respecta a la comunidad uigur; cree firmemente que las relaciones con la República Popular China, ya sean bilaterales o de otro tipo, siempre deben incluir la salvaguarda y la promoción de los valores democráticos compartidos, y que cualquier programa multilateral debe basarse en el concepto del pleno respeto del Derecho internacional y la protección de los derechos humanos;

96.  Subraya la necesidad de explorar ámbitos de convergencia, posible cooperación y mejor coordinación y consulta entre los EE. UU. y la UE sobre China a fin de evitar tensiones transatlánticas, como las que siguieron a la adopción del acuerdo de seguridad trilateral entre los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia, conocido como AUKUS, sin consultar a los aliados de la UE, en particular en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos y de las minorías y la reducción de las tensiones en el mar de la China Meridional y el mar de la China Oriental y en el estrecho de Taiwán; destaca la pertinencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como base jurídica para solucionar los conflictos; reitera su apoyo a las iniciativas de conectividad compartidas, también en el marco de la estrategia «Pasarela Mundial», anunciada recientemente por la Unión;

97.  Celebra los recientes avances en la estrategia de la Unión para la región indopacífica, pide su rápida y completa aplicación, ya que redunda en beneficio de la Unión y fomentaría sus valores, y hace hincapié en la relevancia de esta región geoestratégica, que alberga a socios y amigos comunes de la democracia transatlántica, como Japón, Corea del Sur, Australia, Nueva Zelanda y Taiwán, y reclama una mejor asociación y coordinación entre la Unión y los Estados Unidos respecto de la región indopacífica; recuerda que es importante fomentar los vínculos estratégicos con los miembros de la ASEAN y con el Foro de las Islas del Pacífico;

98.  Destaca que los regímenes no democráticos como China recurren cada vez más a la tecnología para controlar y reprimir a sus ciudadanos, restringiendo el ejercicio de los derechos fundamentales, sociales y políticos; pide una mayor cooperación entre la Unión y los Estados Unidos en el desarrollo de tecnología centrada en el ser humano que respete la intimidad y reduzca los sesgos y la discriminación;

99.  Reconoce que las adquisiciones por parte de China de propiedad intelectual y avances tecnológicos logrados por destacados centros de investigación a menudo se utilizan para impulsar sus objetivos militares e insiste, por lo tanto, en que la Unión debe trabajar en la elaboración de una estrategia a largo plazo para contrarrestar la estrategia de fusión militar-civil de China en Europa;

100.  Reconoce que la Unión y los Estados Unidos deben coordinarse en aquellas cuestiones en las que las acciones de China sean contrarias a los intereses euroatlánticos en materia de seguridad; hace hincapié en que se debe conceder prioridad a los desafíos en los ámbitos cibernético, híbrido, de las tecnologías emergentes y disruptivas, espacial, del control de armamentos y de la no proliferación;

101.  Expresa su preocupación por la coacción económica que ejerce China contra Estados miembros y terceros países; apoya la idea de una defensa económica colectiva mediante la colaboración con democracias afines contra la coacción económica china;

102.  Manifiesta su preocupación por la estrecha relación que existe entre el Partido Comunista de China y la industria del país, en particular en lo que respecta a las empresas de seguridad; recomienda que los Estados miembros efectúen una auditoría interna de las prácticas de contratación pública al objeto de garantizar que los productos integrados en sus redes e instituciones de defensa nacionales no cuenten con tecnologías procedentes de empresas chinas;

103.  Pide una estrecha cooperación para trabajar en pos de un plan común de colaboración con la Federación de Rusia y, paralelamente, para abordar conjuntamente la variedad de amenazas procedentes de este país, como la continua desestabilización de Ucrania, Georgia y la República de Moldavia, el apoyo al régimen ilegítimo de Lukashenko en Bielorrusia, el papel y la influencia de Rusia en los Balcanes Occidentales y en el mar Negro, su deplorable injerencia en los procesos democráticos de la Unión y los Estados Unidos, incluidas las elecciones, la financiación de partidos políticos extremistas y políticas revisionistas, las amenazas híbridas y las campañas de desinformación, al tiempo que se prosigue la cooperación selectiva en ámbitos de interés transatlántico compartido, en particular en ámbito de la arquitectura del control de armamentos, incluido el Tratado de eliminación de misiles nucleares de mediano y corto alcance, así como la diplomacia climática y la reactivación del Plan de Acción Integral Conjunto (PAIC) y la estabilización de Afganistán; celebra, la decisión adoptada por el actual Gobierno estadounidense de ampliar el nuevo tratado START sobre el control de armamentos; hace hincapié en la necesidad de reactivar las conversaciones sobre el control de armamentos entre los principales agentes mundiales, como los Estados Unidos y Rusia, que afectan directamente a la seguridad europea, y de incluir a China en las futuras negociaciones sobre el control de armamentos; insiste en la necesidad de reconstruir con carácter urgente la arquitectura convencional del control de armamentos, a fin de limitar el alcance de la carrera armamentística y las posibilidades de incidentes imprevistos; acoge con satisfacción la disposición del Gobierno de Biden a relanzar el diálogo y las negociaciones con Rusia y apoya el plan de la Unión y los Estados Unidos de entablar un diálogo de alto nivel UE-EE. UU. sobre Rusia; opina que la Unión y sus Estados miembros deben apoyar activamente la búsqueda de formas de impulsar el diálogo y contribuir a reconstruir la confianza mutua; destaca la importancia de, en paralelo, mantener un diálogo con la sociedad civil y apoyar a las organizaciones de esta que aspiran a impulsar en Rusia el diálogo sobre pluralismo político, la autonomía y las legítimas aspiraciones democráticas del pueblo ruso;

104.  Considera que la Unión y los Estados Unidos deben coordinar su enfoque doble de disuasión y diálogo con Rusia dentro de los parámetros acordados en las Cumbres de Gales y Varsovia;

105.  Pide a la Unión y a los Estados Unidos que actúen oportunamente y con resolución contra las acciones disruptivas de los servicios de inteligencia rusos en el territorio de la Unión; recomienda a los Estados miembros que refuercen la cooperación y el intercambio de información entre los servicios de contrainteligencia;

106.  Pide al VP/AR y al Consejo que elaboren un nuevo enfoque estratégico para las relaciones de la Unión con Rusia, que ha de apoyar mejor a la sociedad civil, reforzar los contactos interpersonales con los ciudadanos de Rusia, establecer líneas rojas claras para la cooperación con los agentes estatales rusos, utilizar las normas tecnológicas y la internet abierta para apoyar los espacios libres y restringir las tecnologías opresivas, y dar muestras de solidaridad con los socios orientales de la Unión, también en cuestiones de seguridad y resolución pacífica de conflictos; subraya que todo diálogo de la Unión y los Estados Unidos con Rusia debe basarse en el respeto del Derecho internacional y los derechos humanos;

107.  Destaca la importancia de la cooperación y la coordinación entre los Estados Unidos y la Unión con respecto al continente africano y sus diferentes regiones y países, y pide su consolidación a fin de garantizar el desarrollo sostenible y promover la seguridad, la estabilidad y la prosperidad; insiste en que urge establecer una asociación sólida y justa entre los Estados Unidos, la Unión y África que tenga en cuenta el desafío del cambio climático y sus implicaciones demográficas, el colapso de la biodiversidad, la explotación por parte de China de los recursos naturales de África, y la necesidad de promover la educación para el desarrollo socioeconómico sostenible, la digitalización, el Estado de Derecho, la democracia y el fortalecimiento de los derechos humanos, la sociedad civil y la igualdad de género; estima que toda asistencia en materia de seguridad debe basarse en el enfoque de la seguridad humana y en las necesidades de la población local, atenerse plenamente al Derecho internacional e incluir mecanismos sólidos de rendición de cuentas y de supervisión democrática y parlamentaria; acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de Biden de reforzar su cooperación con la Coalición Internacional para el Sahel; insta a los Estados Unidos y a la Unión a trabajar conjuntamente para hacer frente al aumento del extremismo violento, al terrorismo del ISIS y filiales de Al Qaeda y a los retos humanitarios, económicos y de gobernanza tanto en el Sahel como en la región MENA (Oriente Próximo y África del Norte) en general; reclama un diálogo y una coordinación mejorados respecto de la posición de los socios transatlánticos ante los desafíos a los que se enfrentan países como Irak, Líbano, Siria, Irán y Libia;

108.  Pide la mejora de la cooperación en el Ártico, teniendo en cuenta el creciente interés que despierta en otros países, como China, y el aumento del poder militar y las actividades de Rusia en la región; acoge con satisfacción la decisión de la Unión y de los Estados Unidos, de trabajar juntos para mantener el Ártico como región de paz y estabilidad y colaborar a través del Consejo Ártico, como atestigua la declaración emitida tras la Cumbre UE-EE. UU. celebrada el 15 de junio de 2021;

109.  Hace hincapié en la necesidad de mantener y, si procede, profundizar las relaciones estratégicas estructurales entre la Unión, los Estados Unidos y el Reino Unido, aprovechando nuestros valores, intereses y desafíos compartidos, también en lo que respecta a cuestiones de seguridad, asegurando al mismo tiempo la autonomía del proceso de toma de decisiones de la Unión;

110.  Lamenta la violenta toma de Afganistán por parte de los talibanes tras la retirada de las fuerzas estadounidenses y europeas, y las consiguientes violaciones generalizadas de los derechos humanos, en particular de niñas, mujeres y minorías étnicas y religiosas, así como la crisis humanitaria que se está produciendo en el país; reitera su postura de que la comunidad transatlántica debe redoblar sus esfuerzos en favor de la paz a largo plazo, la estabilidad y el progreso en Afganistán, apoyando a la sociedad civil afgana, a los defensores de los derechos humanos, en particular a los defensores de los derechos de las mujeres, a los activistas políticos, a los periodistas, a los académicos, a los artistas y a otros grupos y personas en situación de riesgo; pide una sólida coordinación y consulta transatlánticas con el fin de obtener, preservar y compartir información sobre la amenaza terrorista procedente de Afganistán, en particular del EIIL, Al-Qaeda y sus afiliados; pide un enfoque transatlántico concertado que combine la necesidad de una colaboración operativa con los talibanes con fines humanitarios y de lucha contra el terrorismo con unas condiciones claras para la colaboración con el Gobierno dirigido por los talibanes en el futuro, que deben incluir el compromiso de respetar los derechos humanos y luchar contra el terrorismo; pide una profunda reflexión transatlántica sobre las lecciones extraídas de la misión en Afganistán, con el fin de extraer las conclusiones necesarias de cara a futuros esfuerzos de promoción de la estabilidad, la seguridad y la buena gobernanza en el mundo; solicita a los socios transatlánticos, además, que colaboren con todos los vecinos de Afganistán, teniendo en cuenta la difícil situación de los afganos que han buscado refugio allí y la necesidad de ayudarlos;

111.  Celebra el compromiso renovado de los Estados Unidos en el Mediterráneo Oriental, en particular por medio de la Ley relativa al Mediterráneo Oriental de 2019, que autoriza nueva asistencia en materia de seguridad para Chipre y Grecia y refuerza la cooperación en materia de energía entre los agentes de la región; acoge con satisfacción la decisión tomada por la Unión y los Estados Unidos, como atestigua la declaración emitida tras la Cumbre UE-EE. UU., celebrada el 15 de junio de 2021, de trabajar codo con codo para lograr una distensión duradera en el Mediterráneo oriental, donde las diferencias deben resolverse mediante un diálogo de buena fe y de conformidad con el Derecho internacional; apoya la declaración de la Unión y los Estados Unidos sobre su intención de buscar una relación cooperativa y mutuamente beneficiosa con una Turquía democrática;

112.  Apoya una cooperación más estrecha con los Estados Unidos y los países latinoamericanos en la promoción del multilateralismo, los valores democráticos, el desarrollo sostenible, los derechos humanos y las normas del Derecho internacional, el crecimiento económico, la lucha contra las desigualdades, la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático; hace hincapié en la necesidad de que la Unión y los Estados Unidos colaboren de manera más activa con la región de América Latina y el Caribe en cuanto aliados vitales en los foros internacionales y socios estratégicos en la defensa del multilateralismo; pide una «alianza triangular atlántica» entre la Unión, los Estados Unidos y América Latina que permita a ambas regiones fomentar de manera conjunta los avances en ámbitos como la democracia, la seguridad y el tráfico de drogas, la lucha contra las desigualdades y la cooperación para el desarrollo; destaca en este sentido la importancia de que dicha cooperación con los Estados Unidos y los países latinoamericanos se traduzca en esfuerzos conjuntos de cara a apoyar a los opositores y disidentes que están siendo represaliados en distintos países por defender los valores de la democracia y la protección de los derechos humanos; urge, por tanto, a los Estados Unidos y a la Unión a cooperar entre sí y con otros países afines para restaurar los derechos humanos y la democracia en Venezuela a través de elecciones verdaderamente libres, dignas de crédito, inclusivas, transparentes y plenamente democráticas, así como mediante el apoyo de las fuerzas políticas legítimas reconocidas por el Parlamento Europeo; reitera asimismo su compromiso de promover la democracia y los derechos humanos en todos los países latinoamericanos; pide una mayor coordinación entre la Unión y los Estados Unidos en materia de sanciones; reitera su propuesta de que los Estados Unidos y la Unión entablen intercambios periódicos de puntos de vista sobre sus respectivas cumbres con los países latinoamericanos, es decir, en las cumbres UE-CELAC y en las Cumbres de las Américas celebradas por la Organización de Estados Americanos;

113.  Señala la importancia que reviste la región de Oriente Próximo y el Norte de África para la seguridad y la estabilidad europea y, por consiguiente, transatlántica; reclama, por tanto, un diálogo y una coordinación mejorados acerca de la posición de los socios transatlánticos con respecto a la región de Oriente Medio y el Norte de África, en particular mediante la adopción de medidas contra las graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional que se han estado produciendo en la región; insta a los Estados Unidos a que vuelvan a adherirse al PAIC como piedra angular de un régimen mundial de no proliferación y base para la distensión en Oriente Próximo y la región del Golfo Pérsico; apoya el llamamiento de los Estados Unidos en favor de un acuerdo nuclear más prolongado y sólido con Irán y anima a establecer una colaboración transatlántica en este ámbito como el siguiente paso; celebra la decisión de los Estados Unidos de renovar su financiación para el OOPS; pide que se renueven los esfuerzos transatlánticos para reactivar de manera significativa y culminar con éxito el proceso de paz en Oriente Próximo, dando lugar a una solución viable de dos Estados; acoge con satisfacción la firma y aplicación de los Acuerdos de Abraham y anima a cooperar a nivel transatlántico para profundizar estos vínculos;

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114.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como, a título informativo información, al Departamento de Estado y al Congreso de los Estados Unidos.

(1) DO C 28 de 27.1.2020, p. 49.
(2) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 198.
(3) DO C 65 de 19.2.2016, p. 120.
(4) DO C 433 de 23.12.2019, p. 89.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0012.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0013.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0256.
(8) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_20_2391
(9) Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la respuesta al desafío mundial de la COVID‑19: consecuencias de la suspensión del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en materia de vacunas, tratamiento y equipos en relación con la COVID-19 y aumento de la capacidad de producción y fabricación en los países en desarrollo (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0283).

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