Índice 
Textos aprobados
Jueves 21 de octubre de 2021 - Estrasburgo
Relaciones políticas y cooperación UE-Taiwán
 Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022 - todas las secciones
 Seguro de vehículos automóviles ***I
 Empresas comunes en el marco de Horizonte Europa *
 Transparencia de la UE en el desarrollo, adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19
 Estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano
 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CP 26) en Glasgow (Reino Unido)
 Papeles de Pandora: consecuencias para la lucha contra el blanqueo de capitales, la evasión y elusión fiscales
 Crisis del Estado de Derecho en Polonia y primacía del Derecho de la Unión
 Situación en Túnez
 Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente
 Aprobación de la gestión 2019: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas

Relaciones políticas y cooperación UE-Taiwán
PDF 142kWORD 50k
Recomendación del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las relaciones políticas y la cooperación UE-Taiwán (2021/2041(INI))
P9_TA(2021)0431A9-0265/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los informes anuales del Parlamento Europeo sobre la PESC y sus secciones relativas a las relaciones UE-Taiwán,

–  Visto el Mecanismo de Diálogo sobre Política Industrial UE-Taiwán, creado en 2015,

–  Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2013, sobre las relaciones comerciales UE-Taiwán(1),

–  Vista la participación de Taiwán en la Red Europea para las Empresas, la Plataforma para la Cooperación de las Agrupaciones Europeas y el Diálogo sobre la Economía Digital,

–  Visto el comunicado de los ministros de Asuntos Exteriores y de Desarrollo del G-7, de 5 de mayo de 2021, especialmente la sección relativa al apoyo en la participación significativa de Taiwán en los foros de la Organización Mundial de la Salud y en la Asamblea Mundial de la Salud,

–  Vistos los acuerdos de cooperación para luchar contra el fraude comercial y la aplicación por parte de Taiwán de las normas internacionales de buena gobernanza fiscal, a partir de 2017,

–  Visto el éxito de la cooperación y la participación de Taiwán en los programas marco de la Unión Europea,

–  Vista la consulta laboral UE-Taiwán establecida en 2018,

–  Vista la exención de visado de la UE para los titulares de pasaportes taiwaneses vigente desde 2011,

–  Vista la política de «una sola China» de la Unión,

–  Vista la declaración conjunta de los líderes de EE. UU. y Japón, de 16 de abril de 2021,

–  Vista la declaración conjunta de los líderes de EE. UU. y Corea del Sur, de 21 de mayo de 2021,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión, de 10 de junio de 2020, titulada «La lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos» (JOIN(2020)0008),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de abril de 2021, sobre una Estrategia de la UE para la Cooperación en la Región Indopacífica,

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de septiembre de 2021, sobre la estrategia de la UE para la cooperación en la región indopacífica (JOIN(2021)0024),

–  Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0265/2021),

A.  Considerando que la Unión y Taiwán son socios afines que comparten valores comunes de libertad, democracia, derechos humanos y Estado de Derecho;

B.  Considerando que la persistente beligerancia militar de China contra Taiwán y sus actividades en zona gris, sumadas a otras formas de provocación, como el espionaje, los ciberataques y la sustracción de talento, suponen una grave amenaza para el statu quo entre Taiwán y China, así como para la paz y la estabilidad de la región indopacífica y pueden provocar una escalada peligrosa; considerando que el ministro de Defensa de Taiwán, Chiu Kou-cheng, ha afirmado que, dada la continua y significativa escalada militar de China, este país podría preparar una invasión a gran escala de Taiwán de aquí a 2025; considerando que las tensiones entre China y Taiwán se encuentran en su punto más crítico de los últimos 40 años y que China ha enviado 150 aviones de guerra, incluidos aviones de caza y bombarderos con capacidad nuclear, a la zona de identificación de la defensa aérea de Taiwán desde el 1 de octubre de 2021; considerando que esta región es de gran importancia para la Unión, tanto por los numerosos socios cercanos con que cuenta allí, como por el hecho de que uno de sus Estados miembros, Francia, tiene allí territorios de ultramar;

C.  Considerando que, en 2016, la Unión se comprometió a utilizar todos los canales disponibles para fomentar las iniciativas destinadas a promover el diálogo, la cooperación y la confianza entre las dos partes del estrecho de Taiwán; considerando que estas aspiraciones no se han cumplido hasta la fecha;

D.  Considerando que el 9 de octubre de 2021 el presidente de China, Xi Jinping, se comprometió a buscar la «reunificación» con Taiwán por medios supuestamente pacíficos, aunque advirtió que el mayor obstáculo a este objetivo era la fuerza de «independencia de Taiwán»; considerando que las declaraciones y las acciones de carácter beligerante de China plantean serias dudas sobre este enfoque pacífico; considerando que, según una encuesta publicada por el Centro de Estudios Electorales de la Universidad Nacional de Chengchi en Taipéi en julio de 2021, solo el 1,5 % de la población taiwanesa apoya la unificación con la China continental lo antes posible, mientras que la gran mayoría está a favor de mantener el statu quo, al menos a corto plazo;

E.  Considerando que los esfuerzos de Taiwán por contener la propagación del coronavirus han resultado ser de los más eficaces del mundo; considerando que los esfuerzos de Taiwán por contribuir activamente en diversos frentes al bien común de la comunidad internacional en el contexto de la pandemia, también a través de numerosos estudios internacionales, son un ejemplo tangible de que Taiwán se comporta como un socio y una prueba de que debe ser tratado como tal; considerando que ello demuestra que Taiwán también puede contribuir de forma valiosa a la comunidad internacional a la hora de hacer frente a los muchos otros desafíos de nuestro tiempo; considerando que el reciente aumento de los contagios de COVID-19, la falta de vacunas y la injerencia china en los esfuerzos de Taiwán por adquirirlas directamente, suscitan serias preocupaciones;

F.  Considerando que la Unión Europea sigue siendo la mayor fuente de inversión extranjera directa (IED) en Taiwán, con un valor acumulado de 48 000 000 000 EUR hasta 2019, lo que representa el 31 % de la IED entrante de Taiwán; considerando que existe un potencial considerable para aumentar la IED de Taiwán en la Unión; considerando que Taiwán domina los mercados de fabricación de semiconductores, ya que sus productores fabrican alrededor del 50 % de los semiconductores comercializados en el mundo;

G.  Considerando que la ubicación de Taiwán, su papel crítico en las cadenas de suministro de productos de alta tecnología a escala mundial y su modo de vida democrático hacen que revista una importancia estratégica para las democracias europeas;

H.  Considerando que el volumen total del comercio bilateral entre la Unión Europea y Taiwán alcanzó los 51 000 000 000 EUR en 2019, lo que hizo de Taiwán el quinto socio comercial más importante de la Unión en Asia y su 15.º socio comercial más importante en el mundo;

1.  Recomienda que el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión:

   a) colaboren estrechamente con los Estados miembros para intensificar las relaciones políticas entre la Unión Europea y Taiwán y para perseguir una asociación global y reforzada de conformidad con las orientaciones de la política de «una sola China» de la Unión; consideren que Taiwán es un socio clave y un aliado democrático en la región indopacífica por sus propios méritos como una democracia sólida y una economía tecnológicamente avanzada que podría contribuir a mantener un orden basado en normas en medio de una gran rivalidad de poder cada vez más intensa;
   b) inicien urgentemente una evaluación de impacto, una consulta pública y un ejercicio exploratorio sobre un acuerdo bilateral de inversión con las autoridades taiwanesas para preparar las negociaciones encaminadas a profundizar los vínculos económicos bilaterales, ya que dicho acuerdo bilateral de inversión conduciría a una flexibilización de los «requisitos de contenido propio» por parte de los inversores y productores europeos en Taiwán; recuerden, en el contexto de las dinámicas regionales, la importancia de las relaciones comerciales y económicas entre la Unión y Taiwán en cuestiones como las relacionadas con el multilateralismo y la OMC, la tecnología y la salud pública, y la cooperación fundamental en materia de suministros esenciales (como los semiconductores), entre otras; anima a Taiwán a aumentar las inversiones en la Unión, y observa que Taiwán es miembro de pleno derecho de la OMC;
   c) expresen su profunda preocupación por la continua beligerancia militar de China contra Taiwán y por la presión que ejerce sobre este país, en particular a través de la considerable inversión de China en capacidades militares, sus ejercicios de ataque y las frecuentes violaciones de la zona de identificación de la defensa aérea de Taiwán; pidan a China que ponga fin de inmediato a sus intrusiones en la zona de identificación de la defensa aérea de Taiwán, en particular dado que se registraron unas 150 intrusiones de aeronaves, incluidos aviones de caza, entre el 1 y el 4 de octubre de 2021; denuncien, además, la retórica incendiaria china señalando su intención aparentemente contradictoria de querer incorporar a Taiwán al régimen totalitario del Partido Comunista Chino (PCC), al tiempo que afirma perseguir un desarrollo pacífico de las relaciones con Taiwán, e insistan en que cualquier cambio en las relaciones entre las dos orillas del estrecho no debe efectuarse unilateralmente ni en contra de la voluntad de los ciudadanos taiwaneses; insten a la Unión y a los Estados miembros a que desempeñen un papel proactivo en la colaboración con socios internacionales afines para lograr la paz y la estabilidad en el estrecho de Taiwán, y establecer asociaciones con el gobierno democrático de Taiwán;
   d) manifiesten su profunda preocupación por la situación en los mares de China Oriental y Meridional y se opongan firmemente a cualquier intento unilateral de cambiar el statu quo y aumentar las tensiones; reiteren la importancia de respetar el Derecho internacional, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) con sus disposiciones sobre la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos y sobre el mantenimiento de la libertad de navegación y sobrevuelo;
   e) expresen su gran preocupación por la capacidad de China de preparar una invasión a gran escala de Taiwán de aquí a 2025; condenen enérgicamente las violaciones sin precedentes de la zona de identificación de la defensa aérea desde el 1 de octubre de 2021 por parte de China, que envió 150 aviones de guerra, incluidos aviones de caza y bombarderos con capacidad nuclear; manifiesten su opinión de que las últimas provocaciones militares de China plantean dudas acerca de las intenciones a largo plazo de este país de encontrar una solución pacífica;
   f) recuerden que el mantenimiento de la paz y la estabilidad en la región indopacífica es un interés fundamental para la Unión y sus Estados miembros; subrayen que un conflicto militar en el estrecho de Taiwán no solo provocaría importantes trastornos económicos que afectarían a los intereses europeos, sino que también socavaría gravemente el orden basado en normas de la región, así como la gobernanza democrática, cuyo núcleo son los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;
   g) tengan presente que la Unión concede gran importancia a la seguridad en el estrecho de Taiwán y que existe una conexión directa entre la prosperidad europea y la seguridad asiática, por lo que las consecuencias de un conflicto para Europa irían mucho más allá del ámbito económico; declaren que las acciones de China contra Taiwán y en el mar de China Meridional tendrán consecuencias para las relaciones UE-China;
   h) expresen su preocupación por la legislación china relativa a Taiwán y señala que la imposición de la Ley de Seguridad Nacional en Hong Kong ha hecho que afirmación contenida en la Ley Antisecesión de 2005 de que se concederá a Taiwán un alto nivel de autonomía en caso de unificación carezca de toda fiabilidad;
   i) subrayen, especialmente a la luz de las continuas provocaciones y de la escalada militar de China, la importancia de seguir realizando progresos a todos los niveles en lo que respecta a la asociación y la cooperación entre la Unión Europea y Taiwán; destaquen, en concreto, el papel de liderazgo que puede desempeñar el Parlamento Europeo a la hora de encontrar ámbitos que requieran una mayor cooperación, así como de distinguir claramente y denunciar las provocaciones de China y de mostrar solidaridad con Taiwán;
   j) aboguen firmemente por la una participación significativa de Taiwán, en calidad de observador, en las reuniones, mecanismos y actividades de los organismos internacionales, incluida la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC); insten a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión a que apoyen las iniciativas internacionales que piden la participación de Taiwán en organizaciones internacionales; celebren, una vez más, la cooperación proactiva de Taiwán con la comunidad internacional a la hora de investigar la pandemia de COVID-19 y de encontrar la mejor manera de responder a ella, y subrayen que este hecho ha demostrado que las contribuciones de Taiwán a la OMS serían un valor añadido para la salud y el bienestar de los ciudadanos de todos sus miembros;
   k) animen a que se intensifiquen los intercambios, las reuniones y la cooperación de carácter económico, científico, cultural, político e interpersonal entre la Unión Europea y Taiwán, así como los intercambios con la participación de representantes de los Estados miembros, también al más alto nivel, a fin de reflejar plenamente la cooperación dinámica, polifacética y estrecha entre la Unión y Taiwán como socios afines; condenen las amenazas de represalias y las presiones ejercidas sobre Miloš Vystrčil, presidente del Senado checo, por la República Popular China a raíz de su visita a Taiwán en agosto de 2020, y observen que la República Checa y todos los demás países soberanos tienen derecho a desarrollar una cooperación económica y cultural con Taiwán;
   l) sigan apoyando la inclusión de Taiwán en la estrategia de la Unión para la región indopacífica; acojan con satisfacción la reciente publicación por parte de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la estrategia de la Unión para la cooperación en la región indopacífica, en la que se señala que la significativa escalada militar de China ha conducido a un aumento de las tensiones en puntos conflictivos de la región, como el mar de la China Meridional y el mar de la China Oriental, así como en el estrecho de Taiwán, y se afirma que es esencial para la Unión reforzar la cooperación con los socios regionales con el fin de garantizar la paz, la estabilidad y la prosperidad en el estrecho; insten a la Unión Europea a seguir colaborando estrechamente con otros socios afines a través de la estrategia de la Unión para la cooperación en la región indopacífica a fin de hacer frente la postura asertiva de China en la región y de reforzar el orden basado en normas, habida cuenta de los propios intereses de la Unión en la región;
   m) sigan adoptando iniciativas para mejorar las relaciones económicas bilaterales y los contactos interpersonales, en particular entre los jóvenes, y también en el mundo académico, la sociedad civil, los deportes, la cultura y la educación, así como las asociaciones entre ciudades y entre regiones; elogien los actuales hermanamientos entre las ciudades europeas y taiwanesas y promuevan la diplomacia de las ciudades como herramienta para fomentar la participación de Taiwán en iniciativas internacionales que le permitan eludir los intentos chinos de aumentar aún más su aislamiento diplomático;
   n) fomenten la cooperación europea y taiwanesa en el sector de los medios de comunicación, a fin de diversificar el entorno mediático en lengua china en la Unión y ofrecer una alternativa a los medios controlados por la República Popular China;
   o) alienten a la Unión y a los Estados miembros a que contribuyan a sensibilizar a Europa sobre la situación en el estrecho de Taiwán, así como sobre la complejidad de las relaciones entre Taiwán y China, mediante la creación y la financiación de programas específicos y estudios dirigidos a la sociedad en general; subrayen la importancia de invertir en un debate inclusivo en todos los Estados miembros, de explicar a la opinión pública europea los riesgos que supondría el avance autoritario en la región indopacífica a través de la postura asertiva de China y sus esfuerzos por socavar la democracia, en particular en Taiwán, y las implicaciones que conllevaría para las democracias de todo el mundo el no hacer frente a estas amenazas;
   p) alienten el diálogo y la cooperación con Taiwán en todos los sectores industriales y cadenas de suministro, en particular las industrias emergentes y las industrias de importancia estratégica, como los vehículos electrónicos, la robótica y la fabricación inteligente, así como las tecnologías de semiconductores;
   q) apoyen un mayor refuerzo de iniciativas que permitan a la Unión establecer asociaciones con Taiwán en los ámbitos de las TIC, la biotecnología, la salud y la seguridad, y trabajar en una cooperación concreta y en iniciativas entre la Estrategia de Conectividad de la UE y la Nueva Política hacia el Sur de Taiwán; apoyen firmemente la intensificación de la asociación por ambas partes en el ámbito de los semiconductores;
   r) reconozcan el papel central de Taiwán en industrias estratégicas como la quinta generación de infraestructuras de comunicación (5G), ya que es sede de la mayor fundición del mundo y el primer productor de semiconductores; subrayen que, en el futuro, los microchips desempeñarán un papel central en la configuración del orden mundial y que quienquiera que controle el diseño y la fabricación de microchips marcará el rumbo en el siglo XXI; recuerden que la interrupción de las cadenas de suministro mundiales causada por la pandemia ha situado a Taiwán en el centro del impulso tecnológico, y también ha hecho que la Unión se dé cuenta de sus propias vulnerabilidades, poniendo de relieve la urgencia de reflexionar sobre cómo reducir sus dependencias de los agentes externos; insten, por lo tanto, a que se incremente la cooperación con Taiwán para apoyar la agenda de la Unión relativa a su transición ecológica y digital, así como los esfuerzos de la Unión hacia la diversificación de las cadenas de valor y de suministro, ya que la pandemia ha acelerado las demandas de ambas, destacando al mismo tiempo la necesidad de aumentar la inversión y el apoyo político, en particular en las cadenas de valor de importancia estratégica, como la microelectrónica, la conducción autónoma y la inteligencia artificial (IA), que son ámbitos en los que Taiwán desempeña un papel central;
   s) elogien la organización del primer Foro Europeo de Inversiones en Taiwán, en septiembre de 2020, y alienten a que se realicen más inversiones bilaterales en ambas direcciones; insten a que se incremente dicha inversión, en particular en las industrias en las que Taiwán es líder, a saber, las tecnologías críticas, incluidos los semiconductores, que apoyarían los esfuerzos de la Unión por reforzar su propia capacidad en materia de microelectrónica; tengan en cuenta que, tras el diálogo sobre la economía digital entre Taiwán y la Unión en 2020, ambos deben seguir profundizando en sus debates en materia de investigación y cooperación tecnológica, tecnología de cadena de bloques, IA, certificación de la ciberseguridad, economía de los datos y conectividad digital, con el fin de identificar nuevas sinergias, ampliar el intercambio de políticas sobre el desarrollo de la economía digital y establecer unas asociaciones más amplias;
   t) acojan con satisfacción los compromisos voluntarios de Taiwán de contribuir a combatir el calentamiento global, contribuyendo así a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático;
   u) animen a la Unión y a los Estados miembros a que intensifiquen la cooperación con Taiwán para hacer frente a la desinformación procedente de terceros países hostiles, incluido el intercambio de mejores prácticas, enfoques conjuntos para fomentar la libertad de los medios de comunicación y el periodismo, la profundización de la cooperación en materia de ciberseguridad y ciberamenazas, la sensibilización de los ciudadanos y la mejora de la alfabetización general entre la población, con objeto de fortalecer la resiliencia de nuestros sistemas democráticos; apoyen la intensificación de la cooperación entre los grupos de reflexión europeos y taiwaneses pertinentes en este ámbito;
   v) consideren la posibilidad de aprender de la experiencia de Taiwán en la lucha contra la desinformación procedente de la China continental, que pretendía socavar la independencia de los medios de comunicación de Taiwán utilizando las plataformas de los medios sociales e infiltrándose en la televisión y la prensa taiwanesa a fin de influir en la opinión pública, tratando de menoscabar las elecciones en Taiwán; elogien que Taiwán considere la alfabetización mediática una herramienta útil y vital para enseñar a la población a identificar la desinformación y que, en consecuencia, la haya incorporado en sus planes de estudios;
   w) subrayen que los esfuerzos de Taiwán por luchar contra la desinformación y combatir las noticias falsas no solo influyen positivamente en la sociedad de la isla, sino también en la comunidad de habla china de Hong Kong y otros países del Sudeste Asiático;
   x) condenen los intentos chinos de desacreditar la gestión de la pandemia por parte del Gobierno taiwanés; elogien la eficacia del enfoque ascendente adoptado por Taiwán, liderado por sus ciudadanos, para verificar las noticias y la información utilizando tecnología como la IA para intensificar los esfuerzos y permitir que los verificadores de datos identifiquen las afirmaciones más dañinas que circulan en las plataformas de los medios sociales para detener su difusión;
   y) recuerden que la amenaza a la que se enfrenta Taiwán por las operaciones de desinformación de China forma parte de un problema más amplio que afecta a las democracias de todo el mundo en una época en la que las tecnologías de la comunicación son fundamentales en la competición geopolítica por el liderazgo mundial; recuerden que China, junto con otros países no democráticos, también sigue siendo una importante amenaza para las democracias en Europa por la utilización de campañas de desinformación, que suponen una amenaza que ha aumentado significativamente con la pandemia, como señaló el informe del SEAE de junio de 2020; tengan en cuenta que la cooperación en la lucha contra la desinformación redunda, por tanto, en interés tanto de la Unión como de Taiwán;
   z) sigan promoviendo la actual cooperación en materia de investigación en innovación entre la Unión Europea y Taiwán en el contexto del Programa Marco Horizonte Europa (2021-2027); insistan en la participación de más investigadores taiwaneses en Horizonte Europa en el futuro;
   aa) sigan promoviendo el turismo y los intercambios de jóvenes con Taiwán a través de iniciativas como las vacaciones combinadas con trabajo, los programas Erasmus o el programa de becas de conectividad Taiwán-Europa y explorando oportunidades de cooperación en la enseñanza superior y en otros ámbitos, con el objetivo de reforzar los conocimientos sobre China y Taiwán en Europa y contribuir a una mejor comprensión de Europa en Taiwán;
   ab) animen a la Unión y a sus Estados miembros a que refuercen la cooperación con Taiwán en el marco de cooperación y formación global (GCTF), que es una plataforma de cooperación regional para los programas de capacitación y formación a terceros países de todo el mundo;
   ac) sustituyan la denominación de la Oficina Económica y Comercial Europea de Taiwán por «Oficina de la Unión Europea en Taiwán», a fin de reflejar el amplio alcance de nuestros vínculos;
   ad) acojan con satisfacción los planes de crear una Oficina de representación de Taiwán en Lituania; condenen la reacción del Gobierno chino de imponer sanciones económicas a Lituania; expresen su apoyo y solidaridad con Lituania a este respecto, tomen las medidas adecuadas e insten al Consejo a que haga lo propio;
   ae) feliciten a Taiwán como socio destacado en la promoción de los derechos humanos y la libertad de religión en la región indopacífica; reconozcan que la actuación de Taiwán sienta un ejemplo positivo en la región, dado su sólido historial de respeto de las libertades fundamentales, tanto económicas como sociales, así como de los derechos políticos y culturales, incluidos los avances en los derechos de las personas LGBTQI, y los derechos de las comunidades indígenas; pidan al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos y al enviado especial de la UE para la promoción de la libertad de religión o creencias que participen en las convenciones internacionales sobre derechos humanos en Taiwán y que adopten medidas concretas para trabajar con Taiwán para promover los derechos humanos, los derechos sociales, la libertad religiosa, la economía digital y el crecimiento sostenible de los países en desarrollo de la región indopacífica;
   af) refuercen la cooperación con Taiwán con vistas al intercambio de mejores prácticas en la gestión de la pandemia de COVID-19, a poner en marcha iniciativas para facilitar la adquisición de vacunas y a la hora de seguir reforzando la cooperación de la Unión con Taiwán en materia de salud y control de enfermedades transmisibles; elogien al Gobierno taiwanés y a su pueblo por su relativo éxito en la contención de la pandemia a nivel interno y por su generosidad al prestar ayuda a otros países; recuerden que la eficaz respuesta de Taiwán se basó en la transparencia, la apertura y el uso de la tecnología en colaboración con la sociedad, un enfoque basado en la confianza de la ciudadanía;
   ag) elogien los actos de solidaridad de Taiwán con la Unión Europea, como demuestra la donación de más de siete millones de mascarillas quirúrgicas a varios Estados miembros durante los funestos primeros meses de la pandemia y de cinco líneas de producción de mascarillas a la República Checa; pidan que esta solidaridad se vea correspondida;
   ah) sigan fomentando el intercambio de inteligencia entre los Estados miembros y Taiwán así como la lucha conjunta contra la delincuencia transfronteriza;
   ai) reconozcan que EE. UU. y Japón han destacado por primera vez la importancia de la paz y la estabilidad en el estrecho de Taiwán en la declaración conjunta realizada tras una reciente cumbre bilateral, a la que siguió una declaración similar del G-7 a principios de mayo; insten a la Unión a que colabore con otros socios afines, como Australia, Nueva Zelanda, la India, Japón, Corea del Sur y los Estados Unidos, y a que considere la posibilidad de invitar a Taiwán a participar con sus socios en las plataformas y grupos de trabajo existentes en el ámbito de las industrias críticas;
   aj) animen a aquellos Estados miembros que no dispongan de un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal o de un acuerdo de intercambio de información fiscal con Taiwán a que inicien cuanto antes las negociaciones sobre dichos acuerdos;

2.  Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Gobierno de Taiwán.

(1) DO C 181 de 19.5.2016, p. 52.


Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022 - todas las secciones
PDF 207kWORD 67k
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022 (11352/2021 – C9-0353/2021 – 2021/0227(BUD))
P9_TA(2021)0432A9-0281/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre los sistemas de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(1),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(2) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»),

–  Vistos el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «Reglamento MFP»)(3) y las declaraciones conjuntas acordadas en este contexto entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión(4), así como las declaraciones unilaterales correspondientes(5),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(6),

–  Visto el Acuerdo adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP 21) en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)(7),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2022, sección III – Comisión(8),

–  Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2022(9),

–  Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, adoptado por la Comisión el 9 de julio de 2021 (COM(2021)0300) (en lo sucesivo, «PP»),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, adoptada por el Consejo el 6 de septiembre de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo el 10 de septiembre de 2021 (11352/2021 – C9‑0353/2021),

–  Visto el artículo 94 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de las comisiones interesadas,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0281/2021),

Sección III - Comisión

Consideraciones generales

1.  Recuerda que, en la mencionada Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2022, el Parlamento definió prioridades políticas claras para el presupuesto 2022 con miras a apoyar la recuperación de la crisis de la COVID-19, impulsar la inversión y luchar contra el desempleo y sentar las bases para una Unión más resiliente y sostenible; confirma su firme compromiso con estas prioridades y establece la siguiente posición para garantizar un nivel adecuado de financiación para cumplirlas;

2.  Considera que el presupuesto de la Unión debe disponer de los instrumentos que le permitan responder simultáneamente a crisis múltiples; reitera la opinión del Parlamento de que el presupuesto de 2022 debe ejecutarse por completo y contribuir de forma decisiva a lograr una repercusión positiva y tangible en la vida de los ciudadanos; apoya, en este contexto, los incrementos destinados a impulsar la inversión, prestando especial atención a las pymes, que son una piedra angular de la economía de la Unión y desempeñan un papel crucial en la consecución de una inversión de excelente calidad y la creación de empleo en todos los Estados miembros, a redoblar los esfuerzos en pos de las transiciones ecológica y digital, a ofrecer nuevas oportunidades a los jóvenes y protección a los niños, a construir una sólida Unión Europea de la Salud y a apoyar el programa COVAX; refuerza, además, las prioridades en los ámbitos de la seguridad, la migración, el asilo y la integración, los derechos fundamentales y los valores de la Unión, al tiempo que observa el reciente deterioro de la situación en política exterior y ayuda humanitaria y la necesidad de poder reaccionar rápidamente ante los retos futuros;

3.  Toma nota de la posición del Consejo sobre el PP, con un recorte de 1 430 000 000 EUR en créditos de compromiso para las rúbricas del MFP con respecto a la propuesta de la Comisión; considera que los recortes propuestos por el Consejo siguen el enfoque descendente habitual de aplicar un objetivo arbitrario de reducción global, que no se basa ni en una evaluación objetiva de las tendencias de la ejecución ni en las capacidades de absorción y que tampoco refleja ni la multitud de retos a los que se enfrenta la Unión ni los compromisos por ella adquiridos; señala la contradicción con las principales prioridades políticas compartidas; concluye que la posición del Consejo dista mucho de lo que el Parlamento esperaba de un presupuesto de recuperación; decide, por lo tanto, como norma general, restablecer los créditos en todas las líneas recortadas por el Consejo al nivel del PP, tanto para los gastos operativos como para los administrativos, y tomar el PP como punto de partida para desarrollar su posición al respecto; acepta, no obstante, consignar 1 299 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago en 2022 para la Reserva de Adaptación al Brexit (RAB), pues ello refleja el acuerdo político sobre el Reglamento de la RAB(10);

4.  Insiste en que las nuevas prioridades o cometidos en los diferentes ámbitos de actuación deben ir acompañadas de nuevos recursos y en que la creación de una agencia o la ampliación de su mandato no debe ir en detrimento de los programas o agencias existentes; compensa, por lo tanto, las reducciones en los créditos para programas de financiación propuestas por la Comisión a fin de reforzar las dotaciones financieras de las agencias descentralizadas; subraya la necesidad de una coordinación y sinergias adecuadas entre las agencias para aumentar la eficacia de su labor, en particular cuando existe convergencia en los objetivos específicos de su ámbito de actuación, a fin de permitir un uso justo y eficiente de los fondos públicos;

5.  Toma nota, en este contexto, de la reciente iniciativa sobre una Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA); manifiesta su profunda preocupación por la exclusión del Parlamento del proceso de toma de decisiones para la creación de dicha autoridad; pone de relieve, además, las importantes repercusiones presupuestarias de esta iniciativa y la necesidad de que el Parlamento también pueda ejercer plenamente su función como una de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria; se opone con firmeza a cualquier arquitectura de financiación que asigne a otros fines fondos que ya han sido planificados y acordados por los colegisladores para objetivos y acciones clave en el marco de Horizonte Europa, EUproSalud y RescEU; destaca, en este contexto, la necesidad de garantizar una financiación adecuada para el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer como objetivo prioritario del presupuesto de la Unión, que no debe ponerse en riesgo como consecuencia de reasignaciones en favor de otras iniciativas estratégicas; subraya que el calendario de esta iniciativa ha impedido que el Parlamento la tenga en cuenta en su lectura del presupuesto 2022; confía en que esta cuestión se aborde durante la conciliación presupuestaria del presupuesto de 2022 y pide que se estudien otros medios de financiación para este fin;

6.  Pone de relieve asimismo que la Comisión anunció un paquete en favor de los refugiados procedentes de Siria y otros países tras la publicación de su PP; pide, a este respecto, un acuerdo exhaustivo sobre el paquete global en la conciliación presupuestaria del presupuesto 2022, que incluiría también el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2021; es consciente de que serán necesarias nuevas medidas para responder adecuadamente a los recientes acontecimientos en Afganistán, en particular el apoyo a los ciudadanos, incluidas las mujeres y niñas, los niños, los grupos vulnerables y los grupos de riesgo que sufren especial persecución, como investigadores, profesores, médicos e intelectuales, a quienes les resulta imposible seguir viviendo y trabajando en Afganistán; subraya que, dada la evolución de la situación y la falta de una evaluación exhaustiva y a largo plazo de las necesidades, el Parlamento no pudo tener plenamente en cuenta estas cuestiones en su lectura y las volverá a evaluar a la luz de la nota rectificativa n.º 1/2022 de la Comisión y la información subsiguiente presentada en una fase posterior;

7.  Decide reforzar las líneas que tienen un excelente índice de ejecución y la capacidad operativa de absorber los créditos adicionales en 2022; indica que, para financiar adecuadamente las prioridades acuciantes mencionadas anteriormente, también será necesario movilizar en su totalidad el Instrumento de Flexibilidad y que será preciso utilizar parcialmente el Instrumento de Margen Único (importe compensado con los márgenes del año en curso); pide, además, que en 2022 se ponga a disposición el importe íntegro de las liberaciones de créditos de 2020, de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero;

8.  Subraya la necesidad de restablecer el nivel del PP para el coste de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI), a fin de evitar enviar una señal negativa a los mercados financieros, a la espera de que la Comisión pueda efectuar en la conciliación una reevaluación de las necesidades previstas; reitera su posición inequívoca, defendida en las negociaciones del MFP 2021-2027, de que los costes de intereses y reembolsos de Next Generation EU deben contabilizarse por encima de los límites máximos del MFP;

9.  Subraya la importancia de apoyar la acción por el clima y la protección del medio ambiente proporcionando más recursos para los programas e instrumentos pertinentes de la Unión en 2022; recalca, una vez más, que en aras de la integración transversal de la lucha contra el cambio climático deben intensificarse los esfuerzos en todos los ámbitos de actuación con vistas a alcanzar el objetivo global de gasto climático a lo largo de todo el MFP 2021-2027 de al menos al 30 % del importe total del presupuesto de la Unión y de los gastos del EURI; destaca, por otra parte, la necesidad de seguir trabajando para destinar en 2024 el 7,5 % del gasto anual en el marco del MFP a los objetivos de biodiversidad, y el 10 % a partir de 2026; subraya que la Comisión debe establecer una metodología efectiva, sobre todo en lo que se refiere a vigilar, detener y revertir la pérdida de biodiversidad, antes de la presentación del proyecto de presupuesto de 2023 con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo del objetivo para 2024 fijado en el Acuerdo Interinstitucional; insiste en que el Parlamento participe plenamente en el desarrollo de metodologías más sólidas, transparentes y exhaustivas para la ejecución y el seguimiento de dichos gastos, y mantiene su determinación de celebrar consultas anuales y cooperar estrechamente con la Comisión y el Consejo, tal como se establece en el Acuerdo Interinstitucional; recuerda que para llevar a la práctica el Pacto Verde es esencial que solo se conceda financiación a las actividades que respeten el principio de «no causar un perjuicio significativo» y sean compatibles con los objetivos del Acuerdo de París; destaca que las orientaciones publicadas para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deben considerarse la norma para todos los demás gastos de la misma naturaleza y que, en concreto, deben servir de base para la ejecución de la política de cohesión; recuerda que la aplicación del principio relativo a la biodiversidad no debe limitarse al pleno respeto del acervo de la Unión correspondiente;

10.  Recuerda que las mujeres se han visto afectadas de manera desproporcionada por las consecuencias de la crisis de la COVID-19; subraya la importancia de la integración de la perspectiva de género en todos los programas pertinentes del presupuesto 2022 y de la aplicación de una presupuestación con perspectiva de género para garantizar que mujeres y hombres se beneficien por igual del gasto público; pide a la Comisión, en este contexto, que acelere la introducción de una metodología eficaz, transparente y exhaustiva, en estrecha cooperación con el Parlamento, para cuantificar los gastos pertinentes en materia de género, tal como se establece en el Acuerdo Interinstitucional, a fin de poder mostrar resultados tangibles respecto del presupuesto 2022 y con vistas a la extensión de la metodología a todos los programas del MFP, y en este contexto solicita, en particular, la recogida y el análisis sistemáticos y exhaustivos de datos relativos a todos los programas y políticas de la Unión con el fin de medir sus respectivos efectos en la igualdad de género en todas las dimensiones y todas las etapas de la preparación, el control, la ejecución y la evaluación del presupuesto; pide asimismo la rápida aplicación de la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Unión y la necesidad de objetivos específicos y vinculantes, así como acciones suplementarias, como formación e iniciativas para fomentar la igualdad de género y luchar contra los prejuicios de género;

11.  Observa que muchos documentos y comunicaciones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión solo están disponibles en inglés; constata, asimismo, que se celebran reuniones de trabajo sin servicio de interpretación; pide el respeto de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Reglamento n.º 1/1958(11), así como en las orientaciones y decisiones internas, como el Código de Buena Conducta Administrativa; pide, por tanto, a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que proporcionen los recursos humanos necesarios para garantizar el respeto del multilingüismo aumentando el número de personal responsable de la traducción y la interpretación;

12.  Fija, por tanto, el nivel global de créditos para el presupuesto 2022 (todas las secciones) en 171 802 114 290 EUR en créditos de compromiso, lo que representa un aumento de 4 008 766 380 EUR respecto al PP; decide, además, poner a disposición 486 000 000 EUR en créditos de compromiso adicionales a raíz de las liberaciones de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero; fija el nivel global de créditos para el presupuesto 2022 (todas las secciones) en 172 467 593 189 EUR en créditos de pago;

Rúbrica 1 — Mercado único, innovación y economía digital

13.  Considera que un exitoso programa de investigación e innovación resulta fundamental para la futura prosperidad de la Unión; destaca que Horizonte Europa, que tiene un valor añadido europeo muy elevado, contribuirá de forma crucial al Pacto Verde Europeo y a los esfuerzos por lograr una economía climáticamente neutra, una transición digital satisfactoria y una recuperación de la economía de la Unión tras la pandemia; subraya, en especial, la necesidad de reforzar la inversión de la Unión en investigación en materia de salud, incluida la financiación de la investigación sobre el cáncer; pone de relieve el excelente porcentaje de ejecución de este programa, que refleja su capacidad para absorber créditos adicionales en el presupuesto del próximo ejercicio; aumenta, por tanto, la asignación de Horizonte Europa en 305 000 000 EUR en créditos de compromiso con respecto al PP;

14.  Apoya la propuesta del PP de poner a disposición 77 300 000 EUR en liberaciones para los tres bloques mencionados en la declaración política conjunta adjunta al Reglamento sobre Horizonte Europa(12); observa, sin embargo, que el resto de liberaciones en créditos de investigación de 2020 ascienden a 408 700 000 EUR; reitera su firme convicción de que este importe inesperadamente elevado de liberaciones de créditos en investigación, que la Comisión no previó durante las negociaciones del MFP, debe estar disponible en su totalidad para Horizonte Europa, de plena conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero; cree firmemente que, a la luz de la persistencia de la crisis sanitaria, la mitad del importe restante debe destinarse al bloque de salud;

15.  Resalta que el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) desempeña un papel absolutamente fundamental en la construcción de redes transeuropeas digitales, de transporte y de energía sostenibles, asequibles, interconectadas y de calidad, y, por tanto, es un elementos esencial de los esfuerzos por reforzar la economía de la Unión y lograr que las transiciones ecológica y digital sean un éxito; recuerda que el MCE contribuye de manera muy significativa al objetivo global de al menos el 30 % de gasto relacionado con el clima en el MFP y Next Generation EU; señala que el MCE desempeña un papel crucial a la hora de impulsar la cohesión económica, social y territorial y de fomentar la interconectividad en todo el territorio de la Unión; propone, por consiguiente, que se aumente la financiación de los tres capítulos del MCE por un importe total de 207 300 000 EUR en créditos de compromiso por encima del nivel del PP;

16.  Destaca la necesidad de colmar la brecha digital y reforzar la resiliencia y la soberanía digital de la Unión; considera que el programa Europa Digital es una herramienta esencial para aumentar los índices de digitalización de la Unión, lo que comportará un aumento significativo de la productividad y ayudará a impulsar las inversiones en materia de ciberseguridad e inteligencia artificial; recuerda la necesidad de apoyar a las empresas, en especial las pymes y empresas emergentes digitales innovadoras; considera, además, que se necesitan más créditos para promover la inclusión digital y la alfabetización y las competencias digitales en toda Europa, con especial atención a la alfabetización digital de las mujeres; propone, por tanto, aumentar el importe destinado al programa en algo más de 71 000 000 EUR;

17.  Respalda aumentar los distintos capítulos del bloque sobre el mercado único en un importe total de algo más de 37 000 000 EUR en créditos de compromiso por encima del nivel del PP; subraya la importancia de financiar adecuadamente el Programa para el Mercado Único con el fin de impulsar la competitividad, promover el emprendimiento y apoyar eficazmente a las pequeñas empresas, incluidas las empresas emergentes, ante el importante reto doble de la transición ecológica y digital; llama especialmente la atención, por tanto, sobre la necesidad de aumentar de manera significativa la línea presupuestaria dedicada a mejorar la competitividad de las empresas y su acceso a los mercados, habida cuenta, en particular, de las graves y duraderas consecuencias de la crisis para las pymes;

18.  Reitera su petición, formulada hace tiempo, de una línea presupuestaria y una asignación específicas para el turismo, en especial teniendo en cuenta la grave contracción que ha experimentado el sector, al que pertenecen muchas pymes, como consecuencia de la pandemia de COVID-19; reconoce que varios programas de la Unión contribuyen a la competitividad y sostenibilidad a largo plazo del sector, pero tiene la firme convicción de que un programa específico de la Unión en materia de turismo garantizaría una actuación más coordinada y con una visibilidad y transparencia mayores que apoyaría eficazmente la recuperación del sector y lo encauzaría hacia un futuro sostenible;

19.  Considera que InvestEU es una piedra angular de la estrategia de recuperación y subraya la necesidad de que se disponga de financiación suficiente en el presupuesto 2022 para que el programa pueda cumplir sin demora sus objetivos y recomponer la competitividad europea a largo plazo; destaca, además, la importancia del Centro de Asesoramiento InvestEU y del Portal InvestEU para fortalecer la inversión y el entorno empresarial en toda la Unión; rechaza, por tanto, todos los recortes en este programa propuestos por el Consejo y decide, como requisito mínimo, restablecer todas las líneas presupuestarias pertinentes al nivel del PP;

20.  Decide crear una reserva supeditada a nuevas mejoras en la gobernanza del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, que depende de la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera, en consonancia con las exigencias contenidas en su Resolución de 7 de junio de 2016(13); decide crear una reserva para la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la luz de las graves deficiencias y carencias detectadas por el Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe Especial n.º 13/2021 en relación con la insuficiencia de las medidas en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo hasta que se cumplan plenamente las recomendaciones del Tribunal de Cuentas;

21.  Refuerza la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (AFE), en consonancia con las necesidades de esa agencia que se han detectado, a fin de garantizar que pueda desempeñar adecuadamente su papel de apoyar la transición hacia la descarbonización de los modos de transporte, también en los segmentos en los que la electrificación directa es compleja, y de garantizar unas condiciones de competencia equitativas generalizadas con otros modos de transporte, garantizando, entre otras cosas, la finalización de los enlaces ferroviarios pendientes, en particular los transfronterizos; destaca que es necesario un mayor número de empleados para que la Agencia pueda hacer frente a la elevada demanda de expedición de autorizaciones de vehículos, certificados de seguridad únicos y aprobaciones de equipos de vía ERTMS y a la aplicación del 4.º paquete ferroviario;

22.  Aumenta, por consiguiente, el nivel de los créditos de compromiso de la rúbrica 1 en 668 593 067 EUR por encima del PP (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), que se financiarán utilizando el margen disponible y movilizando los instrumentos especiales; pone a disposición de la rúbrica, asimismo, un importe de 486 000 000 EUR euros en créditos de compromiso que corresponden a las liberaciones de créditos con arreglo al artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero;

Subrúbrica 2a — Cohesión económica, social y territorial

23.  Decide crear una línea presupuestaria separada en el marco del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) a fin de proporcionar una dotación adicional especial para fomentar la aplicación de la Garantía Infantil Europea, con el fin de contribuir a erradicar la pobreza infantil y cumplir los objetivos del Plan de Acción del pilar europeo de derechos sociales, mitigando al mismo tiempo los efectos negativos de la pandemia en los niños; refuerza, a tal efecto, la subrúbrica 2a con 700 000 000 EUR por encima del PP en créditos de compromiso (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), que se financiarán utilizando el margen disponible y movilizando los instrumentos especiales;

24.  Recuerda que el apoyo prestado por la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) al FSE+ y al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas debe contribuir a facilitar, especialmente, la creación de empleo y el empleo de calidad, en particular para las personas en situaciones vulnerables, así como medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza, especialmente de la pobreza infantil;

Subrúbrica 2b — Resiliencia y valores

25.  Destaca, en el contexto de la crisis de la COVID-19, la necesidad de crear una Unión Europea de la Salud sólida y fortalecer la resiliencia de los sistemas sanitarios; decide, por tanto, aumentar los recursos del programa UEproSalud en 80 000 000 EUR;

26.  Subraya que deben destinarse más recursos a los servicios de salud sexual y reproductiva y derechos afines, en particular para garantizar que se pueda acceder a ellos en el momento oportuno y de manera gratuita, así como que sean de calidad;

27.  Hace hincapié en que la juventud sigue representando una prioridad general para el presupuesto de la Unión; refuerza, por tanto, la financiación destinada a satisfacer la creciente demanda del programa Erasmus+ por un importe total algo superior a 137 000 000 EUR, ya que un aumento del 5 % representa 40 000 intercambios de movilidad adicionales y un paso importante hacia la compensación por las oportunidades perdidas los pasados años; recuerda que Erasmus+ es un programa emblemático clave de la Unión y uno de los que tiene más éxito, con inversiones estratégicas en el futuro de la Unión y de sus ciudadanos; recuerda que una financiación insuficiente del programa Erasmus+ pondría en peligro la creación continua de nuevas oportunidades para los jóvenes y su mayor empleabilidad; refuerza asimismo el Cuerpo Europeo de Solidaridad con 5 000 000 EUR, pues la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19 no debe perjudicar al apoyo a la juventud;

28.  Subraya que, en situaciones de emergencia, incluidas las relacionadas con el impacto cada vez más grave del cambio climático, deben movilizarse recursos suficientes en el presupuesto de la Unión; destaca, en este contexto, la importancia de aumentar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU) en 10 000 000 EUR, en especial en cuanto a las catástrofes naturales en Europa, a fin de mejorar la protección de los ciudadanos de la Unión y reforzar la preparación ante futuras catástrofes debidas al cambio climático; subraya, por tanto, la necesidad de invertir en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo en favor de las regiones especialmente vulnerables y de reconstruirlas de manera más sostenible;

29.  Propone, además, reforzar el capítulo sobre cultura del programa Europa Creativa con 10 000 000 EUR al objeto de apoyar la recuperación de los sectores cultural y creativo y a la industria de la creación en Europa, especialmente afectados por la crisis de la COVID-19; subraya que no debe utilizarse financiación de ninguno de los tres capítulos de Europa Creativa para financiar proyectos en el marco de la iniciativa nueva Bauhaus europea;

30.  Hace hincapié en el papel clave del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores a la hora de reforzar la ciudadanía europea y la democracia, la igualdad y la igualdad de género, y el Estado de Derecho en la Unión, así como para apoyar a las víctimas de la violencia de género, e insiste en que hacen falta créditos adicionales para apoyar estos objetivos; aumenta el programa Justicia a fin de compensar el recorte propuesto para financiar a las nuevas tareas de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) en el marco de la propuesta e-CODEX;

31.  Decide aumentar el presupuesto para «Acciones multimedios», crear una reserva a fin de alentar a la Comisión a proporcionar más estabilidad y previsibilidad a las redes de radio que se ocupan de asuntos de la Unión gracias a una financiación que cubra al menos dos años y aclarar los diferentes objetivos financiados mediante esta línea presupuestaria; aumenta también los créditos destinados al diálogo social con el fin de mejorar el diálogo social y apoyar, en particular, a los interlocutores sociales nacionales en la respuesta a la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias a largo plazo;

32.  Considera necesario aumentar los créditos de la línea presupuestaria dedicada a la comunidad turcochipriota al objeto de contribuir de modo decisivo a la continuación y la intensificación de la misión del Comité sobre Personas Desaparecidas en Chipre y de apoyar el Comité Técnico sobre el Patrimonio Cultural, fomentando así la confianza y la reconciliación entre ambas comunidades;

33.  Refuerza el capítulo de Empleo e Innovación Social del FSE+ prestando especial atención a fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral;

34.  Recuerda el importante papel que desempeñan las agencias descentralizadas pertenecientes a esta subrúbrica; decide aumentar la financiación de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust), en consonancia con las necesidades detectadas de dichas agencias; incrementa, además, los niveles de personal de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la FRA y Eurojust; destaca asimismo la importancia de seguir evaluando y, posiblemente, aumentando la financiación en consonancia con las necesidades de las agencias de la Unión que se ocupan de los efectos de la crisis sanitaria de la COVID-19 en el futuro, en particular del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) a la luz del Reglamento de base modificado;

35.  Subraya la importancia de reforzar la protección del presupuesto de la Unión frente al fraude y las irregularidades; reitera, en este contexto, el papel fundamental que desempeña la Fiscalía Europea en la protección de los intereses financieros de la Unión, incluido el uso de fondos de Next Generation EU, así como en la garantía del respeto del Estado de Derecho; decide por tanto que deben aplicarse refuerzos específicos a la Fiscalía Europea e incrementarse sus niveles de personal al objeto de que esta pueda asumir sus funciones de conformidad con los requisitos para el cumplimiento del mandato que se le ha encomendado; pide a la Comisión que, a la luz de las dificultades experimentadas por la Fiscalía Europea a la hora de contratar al personal necesario para cumplir el mandato que se le ha encomendado en 2021, muestre la flexibilidad necesaria para garantizar que los créditos acordados por la Autoridad Presupuestaria puedan ejecutarse plenamente en el futuro; señala la importante acumulación de casos pendientes y el hecho de que, tras solo algunas semanas de operaciones, la Fiscalía Europea haya registrado más de mil notificaciones de fraude que afectan a los intereses financieros de la Unión, lo que pone de relieve la urgencia de la solicitud;

36.  Refuerza la subrúbrica 2b en su conjunto con 296 065 210 EUR por encima del PP en créditos de compromiso (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), que se financiarán utilizando el margen disponible y movilizando los instrumentos especiales;

Rúbrica 3 — Recursos naturales y medio ambiente

37.  Señala que la pandemia de COVID-19 ha servido para subrayar el papel estratégico que desempeña la agricultura a la hora de evitar una crisis alimentaria, pues proporciona alimentos seguros y de gran calidad a precios asequibles en toda Europa; insiste en que es necesario financiar en 2022 medidas adicionales, en algunas líneas presupuestarias, de apoyo a sectores agrícolas concretos —en particular, que apoyen el programa escolar, a los jóvenes agricultores y la apicultura— a fin de mitigar el impacto de la pandemia de COVID-19;

38.  Destaca la urgente necesidad de tomar medidas en relación con el cambio climático, como se subraya en el último informe del IPPC, publicado el 9 de agosto de 2021; recuerda la importancia del programa LIFE para apoyar y sustentar la acción por el clima y la protección del medio ambiente en la Unión; refuerza, a la luz de la notable capacidad de absorción del programa, el apoyo presupuestario al programa LIFE con 171 000 000 EUR (un 25 % por encima del PP) en los distintos capítulos del programa;

39.  Hace hincapié en la necesidad de aumentar significativamente el presupuesto de la Agencia Europea de Medio Ambiente con el fin de proporcionar recursos financieros y humanos suficientes para propiciar la ejecución plena del Pacto Verde Europeo y las políticas conexas y de alcanzar el objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar; subraya que el refuerzo de la Agencia Europea de Medio Ambiente no debe financiarse con cargo al programa LIFE, que no ha sido previsto por los colegisladores para ser destinado a estos fines;

40.  Pide encarecidamente que se apoye a las regiones ultraperiféricas, incluido al Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI);

41.  Pide, por consiguiente, reforzar las asignaciones de la rúbrica 3 con 212 750 473 EUR en créditos de compromiso por encima de los niveles del PP (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), que se financiarán utilizando parte del margen disponible;

42.  Recuerda que, tradicionalmente, una nota rectificativa completará el panorama de las disponibilidades para el FEAGA y que el enfoque de las modificaciones de la rúbrica 3 puede adaptarse en consecuencia durante la conciliación;

Rúbrica 4 — Migración y gestión de las fronteras

43.  Subraya la importancia de aumentar los créditos del Fondo de Asilo, Migración e Integración, en especial en vista de los últimos acontecimientos en Afganistán; invierte, además, la reducción destinada al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y los Visados, que la Comisión había previsto para financiar nuevas tareas de Europol en el marco de su mandato reforzado, pues los créditos necesarios para Europol deben obtenerse exclusivamente de los márgenes no asignados dentro de los límites máximos de las rúbricas pertinentes del MFP o mediante la movilización de los instrumentos especiales pertinentes del MFP; compensa, en este contexto, la redistribución del Instrumento para eu-LISA;

44.  Recuerda la importancia de que el presupuesto de la Unión tenga una nomenclatura lo suficientemente pormenorizada como para que la Autoridad Presupuestaria pueda desempeñar eficazmente su papel de toma de decisiones y para que el Parlamento, en concreto, pueda cumplir sus funciones de supervisión y control democráticos respecto de todas las rúbricas; lamenta, por tanto, que el Fondo de Asilo, Migración e Integración no goce de una nomenclatura más pormenorizada que refleje los objetivos específicos del Fondo;

45.  Subraya la necesidad de aumentar la financiación y los niveles de personal de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO) en consonancia con las tareas derivadas del acuerdo político sobre la Agencia de Asilo de la Unión Europea; destaca la necesidad de aumentar aún más la dotación de personal para eu-LISA en consonancia con las necesidades detectadas de la Agencia, ayudando así a la Agencia a ejecutar una serie de proyectos de la Unión muy importantes para la seguridad interior y la gestión de fronteras en 2022, como el SES, el SEIAV, la interoperabilidad, el Reglamento VIS revisado y la revisión del Reglamento Eurodac;

46.  Invierte los recortes del Consejo para la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), pues debe estar equipada adecuadamente y se debe promover a su personal a fin de cumplir sus objetivos en todos los ámbitos de responsabilidad dentro de su nuevo mandato; decide, no obstante, destinar 90 000 000 EUR a la reserva, a la espera de la contratación de los veinte observadores de los derechos fundamentales restantes de nivel AD, la contratación de tres directores ejecutivos adjuntos y la adopción de un procedimiento para la aplicación del artículo 46 del Reglamento (UE) 2019/1896(14);

47.  Refuerza, por consiguiente, la rúbrica 4 con 106 231 750 EUR en créditos de compromiso por encima de los niveles del PP (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), que se financiarán mediante el margen disponible y una movilización de los instrumentos especiales;

Rúbrica 5 — Seguridad y defensa

48.  Destaca la importancia de establecer progresivamente un marco para la política común de seguridad y defensa de la Unión al tiempo que se respeta la condición de neutralidad de algunos Estados miembros; subraya la importancia de mejorar la cooperación europea en materia de defensa, ya que no solo hace que Europa y sus ciudadanos estén más seguros, sino que también conduce a una reducción de los costes; señala que el objetivo de la cooperación europea en materia de defensa consiste en crear sinergias y evitar la duplicación del gasto en los Estados miembros; pide que se destinen más fondos al Fondo Europeo de Defensa y a la movilidad militar al objeto de fomentar plenamente una base industrial de defensa innovadora y competitiva que contribuya a la tan necesaria autonomía estratégica de la Unión;

49.  Recuerda el importante papel que desempeñan las agencias descentralizadas del ámbito de la seguridad y la aplicación de la ley, en especial en lo que se refiere a la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), y propone aumentos o cambios específicos de personal a fin de permitirles desempeñar adecuadamente sus tareas; subraya que, a falta de la adopción de la base jurídica revisada de Europol antes de finales de 2021, la reserva mantenida en el presupuesto de la Agencia puede dar lugar a un retraso en la contratación del personal necesario para garantizar la preparación para una aplicación eficiente de la base jurídica y el mandato revisados de Europol, así como para impulsar la respuesta de Europol contra el terrorismo y la ciberdelincuencia, la innovación, el apoyo a las investigaciones a gran escala, la cooperación con la Fiscalía Europea y las actividades de lucha contra el blanqueo de capitales;

50.  Refuerza la rúbrica 5 en su conjunto en 82 621 461 EUR por encima del PP, que se financiarán utilizando parte del margen disponible;

Rúbrica 6 — Vecindad y resto del mundo

51.  Destaca que, en un momento en que los desafíos externos y los asuntos de política internacional están cobrando una mayor importancia en la política internacional, la Unión debe garantizar que la dimensión exterior de su presupuesto esté debidamente financiada y preparada para responder sin demora a los desafíos actuales y emergentes, así como a los desafíos futuros y a largo plazo; insiste en su apoyo a las prioridades acordadas en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI–Europa Global) y el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III);

52.  Subraya la necesidad de aumentar la financiación del OOPS en reconocimiento de su papel fundamental a la hora de contribuir a la estabilidad regional y como proveedor único de servicios vitales para millones de refugiados palestinos; hace hincapié en que el aumento propuesto se destina a garantizar una financiación previsible para el OOPS; hace hincapié en la importancia de la educación de los niños para la tolerancia, la paz y el respeto mutuo; pide a la Comisión que siga colaborando con la Autoridad Palestina y el OOPS para promover una educación de calidad para los niños palestinos y seguir garantizando el pleno cumplimiento de las normas de la Unesco;

53.  Hace hincapié en la necesidad de aumentar la financiación para los países de los Balcanes Occidentales y los países de la vecindad oriental y meridional a fin de apoyar reformas globales y la recuperación de la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias sociales, medioambientales y económicas a largo plazo, así como de aumentar la financiación para la sociedad civil y los agentes no estatales en los países candidatos a la adhesión; señala, en este contexto, la necesidad de garantizar una financiación adecuada en ámbitos cruciales como el apoyo a la democracia, la sociedad civil y el Estado de Derecho; pide, en particular, que se siga apoyando a los activistas por los derechos humanos y la democracia, así como a las organizaciones de la sociedad civil de Bielorrusia y los países vecinos;

54.  Expresa su profunda preocupación por la situación actual en Afganistán; considera que debe incrementarse considerablemente el presupuesto de ayuda humanitaria para Afganistán y los países vecinos a fin de apoyar y proteger a los afganos vulnerables, especialmente mujeres, niños y los grupos de riesgo que sufren especial persecución, además de sus familias; insiste, asimismo, en que toda la financiación para las organizaciones independientes de ayuda al desarrollo y humanitaria en Afganistán se asigne directamente a dichas organizaciones, sin que el Gobierno talibán actúe como intermediario; decide, a la luz de las necesidades previstas a raíz de la situación actual en Afganistán y en otras partes del mundo que debe financiar la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia, tanto en el interior como en el exterior, y que pueden dar lugar a estrecheces económicas, reforzar la financiación de la ayuda humanitaria en un 20 %;

55.  Lamenta la desigualdad de la cobertura de vacunación en el mundo; subraya, por tanto, la necesidad de permitir el acceso a las vacunas contra la COVID-19 en los países en desarrollo, en particular a través de la iniciativa COVAX, así como de apoyar la mejora de sus sistemas sanitarios; decide, por tanto, reservar a tal fin 1 000 000 000 EUR en el marco de los nuevos retos y prioridades del IVCDCI–Europa Global en 2022, y deducir de esta suma los fondos del IVCDCI prorrogados del ejercicio 2021, así como otros 100 000 000 EUR en la línea «Las personas – Desafíos mundiales», además de todas las promesas y compromisos ya contraídos por la Comisión; pide a los Estados miembros que cumplan con carácter de urgencia las promesas ya contraídas en el marco de COVAX y les invita a comprometerse a destinar 2 000 000 000 EUR adicionales, bien a COVAX, o bien en dosis de vacunas, durante el primer semestre de 2022; recuerda que la línea «Personas — Desafíos mundiales» también tiene por objeto financiar retos inmediatos, a medio plazo y a largo plazo;

56.  Resalta los esfuerzos globales de la Unión por apoyar a los refugiados y recuerda el importante papel desempeñado por Turquía y otros países de acogida, también en el Mediterráneo meridional, a la hora de acoger a refugiados, en particular de Siria; reitera que la Unión y sus Estados miembros deben seguir aportando ayuda efectiva y supervisada a los refugiados sirios en los países que los acogen; hace hincapié en que la futura financiación para las necesidades de los refugiados sirios no se tuvo en cuenta en las negociaciones del MFP ni en las del IVCDCI–Europa Global y, por tanto, no debe correr a cargo de los instrumentos programados, incluida la reserva para el IVCDCI–Europa Global, pues el paquete en favor de los refugiados de Siria, Irak u otros países no responde a una nueva crisis ni a necesidades imprevistas; pide que todo sucesor del Mecanismo de la Unión para los refugiados en Turquía se financie con nuevos créditos y contribuciones adicionales de los Estados miembros, y que se acompañe con la revisión correspondiente del Reglamento del MFP para aumentar el límite máximo de la rúbrica 6 con el fin de reflejar las necesidades financieras reales de las acciones exteriores de la Unión; insta a la Comisión a velar por que el Gobierno turco no participe directamente en la gestión y la asignación de fondos en el marco del instrumento que suceda al Mecanismo de la Unión para los refugiados en Turquía, y por que estos fondos se concedan principalmente a los refugiados y a las comunidades de acogida y sean gestionados por organizaciones que garanticen la rendición de cuentas y la transparencia;

57.  Subraya el papel fundamental que desempeña la ayuda macrofinanciera de la Unión a Moldavia, Albania, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Jordania, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte, Túnez y Ucrania para promover las inversiones y apoyar la recuperación de la crisis provocada por la COVID-19;

58.  Pone de relieve que la protección y la promoción de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo, así como la capacitación de las mujeres y la protección de los grupos vulnerables, como los niños, siguen revistiendo un interés fundamental para la acción exterior de la Unión; decide, por tanto, aumentar la dotación de estas líneas;

59.  Decide prestar mayor apoyo a la comunicación estratégica, sobre todo a medidas destinadas a contrarrestar la desinformación a escala mundial a través del rastreo y la exposición sistemáticos de la desinformación que difunden los Estados y otros agentes;

60.  Aumenta, por consiguiente, el nivel de los créditos de compromiso de la rúbrica 6 en 563 429 451 EUR por encima del PP (excluidos los proyectos piloto y las acciones preparatorias), que se financiarán utilizando el margen disponible y movilizando los instrumentos especiales;

Rúbrica 7 — Administración pública europea

61.  Considera que los recortes del Consejo son injustificados y no permitirían a la Comisión cumplir sus cometidos; restablece, por tanto, el PP para los gastos administrativos de la Comisión, incluidas sus oficinas;

62.  Hace hincapié en que, habida cuenta de las nuevas propuestas legislativas y de las iniciativas estratégicas derivadas de los objetivos del Pacto Verde Europeo, como el paquete de medidas «Objetivo 55», la Estrategia sobre Biodiversidad, la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas y el mayor gasto de la Unión debido a NextGenerationEU y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se necesitará más personal en algunos servicios, en especial en la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión y en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); pide a la Comisión que actúe como mediador imparcial y vuelva a evaluar estas necesidades cuanto antes, y que proponga los refuerzos pertinentes en su nota rectificativa o en el marco de la conciliación, sin disminuir el nivel real de recursos humanos en sus otros servicios o agencias; destaca que el nivel actual del presupuesto y del personal merma la capacidad de la OLAF para llevar a cabo su trabajo en todos los Estados miembros; destaca asimismo el aumento de la carga de trabajo de la OLAF en relación con la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión y la colaboración con la Fiscalía Europea;

Proyectos piloto y acciones preparatorias

63.  Recuerda la importancia que revisten los proyectos piloto y las acciones preparatorias como instrumentos para la formulación de las prioridades políticas y la introducción de nuevas iniciativas que puedan llegar a convertirse en actividades y programas permanentes de la Unión; adopta, tras un análisis minucioso de todas las propuestas presentadas y teniendo plenamente en cuenta la evaluación de la Comisión de su respeto de los requisitos jurídicos y viabilidad, un conjunto equilibrado de proyectos piloto y acciones preparatorias que refleja las prioridades políticas del Parlamento; pide a la Comisión que ejecute rápidamente los proyectos piloto y las acciones preparatorias y facilite información sobre su rendimiento y los resultados obtenidos sobre el terreno;

Pagos

64.  Subraya la necesidad de prever un nivel suficiente de créditos de pago en el presupuesto para 2022 y decide, por ello, revertir los recortes del Consejo y reforzar los créditos de pago en aquellas líneas cuyos créditos de compromiso se modifican;

Otras secciones

Sección I – Parlamento Europeo

65.  Mantiene sin cambios el nivel global de su presupuesto para 2022 en 2 112 904 198 EUR, de conformidad con su estado de previsiones de ingresos y gastos, aprobado por el Pleno el 29 de abril de 2021; incorpora algunos ajustes técnicos neutros desde el punto de vista presupuestario para reflejar información actualizada de la que no se disponía al principio de este ejercicio;

66.  En consonancia con su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2022, mencionada anteriormente:

   a) toma nota de la próxima revisión intermedia de la estrategia a medio plazo del sistema de gestión medioambiental (EMAS); reitera su llamamiento para que se modifique su actual plan de reducción de CO2 para alcanzar la neutralidad en carbono de aquí a 2030 utilizando un precio interno del carbono;
   b) toma nota de que uno de los principales ámbitos de interés para EMAS a medio plazo será reducir las emisiones resultantes del transporte de personas; reitera su llamamiento en favor de una reducción razonable de los desplazamientos para reuniones que podrían celebrarse eficazmente a distancia o en modo híbrido y de que se promueva un cambio hacia alternativas con bajas emisiones de carbono para todos los desplazamientos restantes, siempre que esto no afecte a la calidad de la labor legislativa y política;
   c) acoge con satisfacción la ampliación del teletrabajo voluntario para el personal del Parlamento; reitera su llamamiento para que se dé preferencia a las reuniones híbridas o totalmente remotas cuando no conlleven la toma de decisiones políticas, por ejemplo, las audiencias y los intercambios de puntos de vista, así como las reuniones internas y preparatorias; reitera su llamamiento para que la celebración de reuniones preparatorias y sesiones de información posteriores a las misiones totalmente a distancia para todas las visitas oficiales de delegaciones sea una condición para su autorización, y para que se limite la autorización de delegaciones únicamente a las que corresponda por derecho a partir de 2022; reitera su petición a la Mesa para que vele por que las reuniones extraordinarias de comisiones en Estrasburgo se limiten estrictamente a circunstancias excepcionales y se exija que estén debidamente justificadas antes de que se aprueben en cada caso concreto;
   d) celebra el proceso en curso de revisión de las normas relativas a las misiones; reitera su llamamiento en favor de una aprobación adecuada basada en las necesidades y del uso de modos de transporte con bajas emisiones de carbono siempre que sea posible; reitera su llamamiento para que se revise la norma relativa a las misiones de los asistentes parlamentarios acreditados siguiendo los mismos principios;
   e) anima a los diputados a que utilicen alternativas de transporte con bajas emisiones de carbono; reitera su llamamiento para que se revisen las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados de modo que prevean el reembolso de los billetes de avión de clase económica flexible para desplazamientos dentro de la Unión, salvo excepciones debidamente justificadas;
   f) reitera su llamamiento en favor de que el Parlamento colabore con las autoridades locales competentes y, en especial, la región de Bruselas en sus esfuerzos por liderar la movilidad urbana sostenible adoptando un papel proactivo en la aplicación del plan GoodMove, en especial en lo que se refiere a las plazas de aparcamiento; insiste en su petición de que se amplíe el sistema de bicicletas de servicio en el Parlamento y de que se utilicen los vehículos oficiales para transportar a diputados, personal y asistentes parlamentarios acreditados con órdenes de misión entre Bruselas y Estrasburgo; reitera su llamamiento en favor de un aumento adecuado del número de plazas de aparcamiento reservadas exclusivamente para vehículos eléctricos;
   g) acoge con satisfacción la propuesta de revisión futura de las normas aplicables a los grupos de visitantes; toma nota de las medidas adoptadas por los servicios responsables para informar a los grupos de visitantes sobre el impacto medioambiental de su transporte; reitera su petición de que en 2022 se establezca un sistema de incentivos mediante el reembolso de los gastos de viaje basado en el impacto ambiental; pide que la normativa revisada esté en consonancia con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo de cara al futuro» (COM(2020)0789), en particular el apartado 9 de dicha Comunicación, sobre los desplazamientos colectivos, y que adapte los gastos de viaje de los grupos de visitantes a la evolución de los precios del mercado y que permita que se efectúen modificaciones a fin de evitar que la fluctuación en el mercado de los costes de viaje dé lugar a una discriminación geográfica indirecta para los visitantes;
   h) señala que se están efectuando estudios de viabilidad para evaluar la rentabilidad de la instalación de nuevos paneles fotovoltaicos en varios edificios de Bruselas, y reitera al mismo tiempo su petición de que se instalen paneles fotovoltaicos de última generación a fin de obtener el máximo potencial en Bruselas de aquí a 2023; vuelve a pedir que se ponga fin a la mejora de las instalaciones de calefacción de combustibles fósiles y que se elabore una hoja de ruta para eliminar gradualmente los combustibles fósiles con objetivos intermedios específicos, cuya adopción deberá producirse en 2022, con objeto de evitar activos obsoletos; pide asimismo que se analice la eficacia y la eficiencia del uso de sistemas de bombas de calor y otras tecnologías pertinentes en consonancia con los objetivos del EMAS; vuelve a pedir, en paralelo, la sustitución gradual de las garantías de origen en la contratación pública por las fuentes de energía renovables locales;
   i) recuerda que una gran mayoría de los diputados al Parlamento es partidaria de una sede única a fin de garantizar que el dinero de los contribuyentes de la Unión se gasta eficientemente y que el Parlamento asume su responsabilidad institucional de reducir su huella de carbono; recuerda que, de conformidad con el Tratado de la Unión Europea, el Parlamento Europeo debe tener su sede en Estrasburgo; observa que unos cambios permanentes exigirían una modificación del Tratado acordada por unanimidad;
   j) celebra que el plan de acción EMAS para 2021 prevea la consulta obligatoria al servicio de asistencia sobre contratación pública ecológica en todos los procedimientos de contratación pública de las categorías de productos prioritarias, si se estima oportuno; reitera, no obstante, su petición de que sea obligatorio consultar a dicho servicio de asistencia en el caso de los contratos públicos superiores a 15 000 EUR;
   k) recuerda que, a raíz de la decisión de la Mesa de 2018 sobre las dietas para gastos generales, se han adoptado decisiones al respecto en el Pleno y reitera, por tanto, su petición a la Mesa para que introduzca cambios en la normativa relativa a estas dietas antes de que finalice 2021;
   l) pide a la Mesa que defina normas claras y con seguridad jurídica que especifiquen los casos en los que puede otorgarse protección a los denunciantes de irregularidades, incluidos los asistentes parlamentarios acreditados, y que publique dichas normas;
   m) destaca la necesidad de reconsiderar la política de recursos humanos del Parlamento, con el fin de que la institución pueda servirse de los conocimientos especializados adquiridos por todo su personal; cree que es necesario, por tanto, modificar las normas a fin de que todas las categorías de personal, incluidos los asistentes parlamentarios acreditados, puedan participar en concursos internos, así como establecer planes de desarrollo de recursos humanos que permitan al Parlamento mantener los conocimientos especializados de estas categorías de personal al servicio de la institución;
   n) lamenta que la Mesa se niegue a aplicar la voluntad expresada en numerosas ocasiones por el Pleno de emprender acciones para armonizar totalmente los importes de las dietas correspondientes a los desplazamientos por necesidades del servicio entre los tres lugares de trabajo del Parlamento entre funcionarios, otros agentes y asistentes parlamentarios acreditados; pide a la Mesa que aborde esta cuestión para corregir esta desigualdad sin más demora y que adopte medidas inmediatas de cara a la revisión de la reglamentación aplicable, que es necesaria para modificar el marco jurídico;
   o) reitera su llamamiento a la Conferencia de Presidentes para que revise las disposiciones reguladoras relativas a las actividades de las delegaciones y las misiones fuera de la Unión; subraya que dicha revisión debe tener en cuenta la posibilidad de que, en determinadas condiciones, los asistentes parlamentarios acreditados acompañen a los diputados en las delegaciones y misiones oficiales del Parlamento;
   p) toma nota de la decisión de la Mesa, de 8 de febrero de 2021, relativa a la votación en régimen de participación a distancia; señala que en la actualidad no es posible votar a distancia sin una decisión del presidente que declare la existencia de circunstancias extraordinarias; reitera su llamamiento a la Mesa para que permita a los diputados ejercer su derecho de voto mientras disfrutan de un permiso de maternidad o paternidad, durante una enfermedad de larga duración o en casos de fuerza mayor;
   q) toma nota de los trabajos en curso para sustituir la infraestructura wifi en los tres lugares de trabajo; pide que se instale rápidamente la nueva infraestructura;
   r) recuerda los riesgos inherentes para la seguridad de la información y la privacidad derivados de la utilización de soluciones dependientes de terceros y los efectos positivos de utilizar software de código abierto; insiste en que los usuarios deben poder utilizar software de código abierto en los dispositivos del Parlamento, así como en la necesidad de adoptar soluciones de código abierto descentralizadas para las reuniones virtuales y la mensajería instantánea; destaca la necesidad de formar adecuadamente a los usuarios prestando especial atención a la ciberseguridad; subraya la necesidad de disponer de transcripción lingüística automatizada y de software de traducción para apoyar la divulgación equitativa de información en todas las lenguas oficiales;
   s) toma nota de las orientaciones estratégicas sobre la computación en nube que adoptó la Mesa en junio de 2020; reitera su llamamiento para que se adopten medidas al objeto de garantizar que la contratación por el Parlamento de software e infraestructura digital, incluidas las soluciones en la nube, evite los efectos de dependencia de los proveedores a través de requisitos de portabilidad e interoperabilidad plena y utilice software de código abierto, así como su asignación a pymes y empresas emergentes;
   t) toma nota de los servicios prestados por algunas Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo en lenguas no oficiales de la Unión; pide a la Mesa que analice la viabilidad y calcule el coste financiero de proporcionar material de comunicación, por ejemplo para los centros Europa Experience, en las lenguas de las minorías lingüísticas, las regiones y las comunidades de diferentes Estados miembros;
   u) toma nota de los costes aproximados que conlleva externalizar la traducción de resoluciones clave en materia de política exterior a la lengua oficial del país de que se trate; reitera su llamamiento para que se proceda a la traducción de tales documentos, con miras a mejorar la repercusión y el alcance de las actividades del Parlamento en materia de política exterior, y para que se garantice la disponibilidad de créditos suficientes a este fin;
   v) toma nota del proyecto «Immersive Online Experience» y de otras actividades en línea a disposición de los visitantes; pide que se desarrollen y promuevan oportunidades para que los ciudadanos y los residentes de los Estados miembros y los países asociados puedan realizar recorridos virtuales guiados en el Parlamento, con el fin de que el público en general conozca mejor la labor y los valores de la institución;
   w) reitera su petición a la Mesa para que comunique su decisión sobre el edificio PHS, incluidos un desglose detallado de los costes y los documentos justificativos;
   x) recuerda lo dispuesto en el artículo 27, apartados 1 y 2, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo sobre el fondo de pensiones voluntario creado por el Parlamento;
   y) toma nota de las medidas adoptadas por el Parlamento para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 en los proveedores de servicios de limpieza y restauración; pide de nuevo a la Mesa que reconsidere la política de externalización del Parlamento en lo que respecta a los servicios de limpieza y restauración;

Otras secciones (secciones IV-X)

67.  Toma nota de que, en lo esencial, el proyecto de presupuesto refleja el estado de previsiones de las distintas instituciones englobadas en las demás secciones del presupuesto y, por lo tanto, coincide, con algunas excepciones, con sus necesidades financieras; considera que los recortes sistemáticos propuestos por el Consejo tendrían, por tanto, un efecto perjudicial en el funcionamiento de las instituciones interesadas y, por ende, en la contribución esencial que aportan al funcionamiento de la Unión; propone, en este sentido, el restablecimiento de los niveles del PP en casi todos los casos, también en lo que respecta al Supervisor Europeo de Protección de Datos y al Comité de las Regiones, incluida su plantilla de personal, de manera que puedan desempeñar todas las tareas que se les han encomendado, incluidas nuevas funciones; decide no modificar, en virtud del pacto entre caballeros, la lectura del Consejo relativa al Consejo y al Consejo Europeo;

68.  Considera que, en algunos casos y teniendo en cuenta los estados de previsiones de las instituciones, es necesario aumentar los créditos o el personal por encima del PP para responder a las nuevas necesidades y objetivos estratégicos; propone, por lo tanto:

   a) en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Comité Económico y Social Europeo, aumentar los créditos por encima del PP para las líneas relacionadas con la remuneración y los derechos del personal, también en lo que respecta a las plantillas de personal, a fin de mantener un nivel de créditos conforme con sus previsiones;
   b) en relación con el Tribunal de Cuentas Europeo, aumentar los créditos por encima del PP para la línea 1200, «Retribución e indemnizaciones», también en lo que respecta a su plantilla de personal, a fin de mantener un nivel de créditos que este Tribunal estima necesario, en especial para cubrir las tareas adicionales de auditoría relacionadas con el aumento de los fondos de la Unión (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y NextGenerationEU);
   c) en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior, aumentar los créditos por encima del PP para las líneas 2214, «Capacidad de Comunicación Estratégica», y 1200, «Agentes contractuales», a fin de intensificar la lucha contra la desinformación, en especial en la región de Extremo Oriente; además, reforzar la línea 1100, «Sueldos base», algunas líneas adicionales conexas y su plantilla de personal para que el SEAE pueda sustituir a los expertos nacionales en comisión de servicios por personal estatutario y desempeñar sus funciones en el marco del régimen de sanciones de alcance mundial en materia de derechos humanos;

o
o   o

69.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución, acompañada de las enmiendas al proyecto de presupuesto general, al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.
(2) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(4) DO C 444 I de 22.12.2020.
(5) Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027, anexo 2: Declaraciones (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0357).
(6) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(7) DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0106.
(9) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0158.
(10) Reglamento (UE) 2021/1755 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 2021 por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit (DO L 357 de 8.10.2021, p. 1).
(11) Reglamento n.º 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO P 17 de 6.10.1958, p. 385).
(12) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(13) Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre la Evaluación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y de las actividades de la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación NIIF), el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y el Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas (PIOB) ( DO C 86 de 6.3.2018, p. 24).
(14) Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).


Seguro de vehículos automóviles ***I
PDF 126kWORD 58k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (COM(2018)0336 – C8-0211/2018 – 2018/0168(COD))
P9_TA(2021)0433A8-0035/2019

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0336),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0211/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de septiembre de 2018(1),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de junio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0035/2019),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de octubre de 2021 con vistas a la adopción la Directiva (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad

P9_TC1-COD(2018)0168


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2021/2118.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión sobre la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE

La Comisión mantiene su compromiso de defender un alto grado de protección de las víctimas en el contexto de la Directiva sobre el seguro del automóvil. Nuestro objetivo es garantizar que las víctimas, incluso en situaciones transfronterizas, sean indemnizadas lo más rápidamente posible y no estén sujetas a requisitos procesales desproporcionados que puedan dificultar su acceso a una indemnización. La eficacia de la compensación depende en gran medida de si se hace a su debido tiempo. A este respecto, tomamos nota de las preocupaciones expresadas reiteradamente por el Parlamento Europeo en relación con las diferencias entre los Estados miembros en relación con los plazos de prescripción, es decir, el plazo pertinente durante el cual una parte perjudicada puede presentar una reclamación. La Comisión estudiará detenidamente esta cuestión y estudiará posibles soluciones para reforzar aún más la protección de las víctimas, en caso de que las pruebas demuestren que está justificada una acción a escala de la Unión.

(1) DO C 440 de 6.12.2018, p. 85.
(2) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 13 de febrero de 2019 (DO C 449 de 23.12.2020, p. 586).


Empresas comunes en el marco de Horizonte Europa *
PDF 595kWORD 181k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa (COM(2021)0087 – C9-0166/2021 – 2021/0048(NLE))
P9_TA(2021)0434A9-0246/2021

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0087),

–  Vistos el artículo 187 y el artículo 188, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9-0166/2021),

–  Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,

–  Vista la carta de la Comisión de Transportes y Turismo,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0246/2021),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  Para hacer que la financiación de la Unión tenga la mayor repercusión posible y contribuir de la forma más eficaz a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión, el Reglamento [XXXX] del Parlamento Europeo y del Consejo10 («Reglamento sobre Horizonte Europa») estableció el marco estratégico y jurídico para las asociaciones europeas con socios de los sectores público o privado. Las asociaciones europeas son un elemento clave del enfoque estratégico de Horizonte Europa. Se han creado para materializar las prioridades de la Unión a las que se dirige Horizonte Europa y garantizar unos efectos claros en la UE y su gente, efectos que pueden conseguirse de manera más eficaz en asociación con unos socios que compartan una visión estratégica y se comprometan con ella, que por la acción de la Unión en solitario.
(1)  Para hacer que la financiación de la Unión tenga la mayor repercusión posible y contribuir de la forma más eficaz a la consecución de los objetivos estratégicos de la Unión, el Reglamento [XXXX] del Parlamento Europeo y del Consejo10 («Reglamento sobre Horizonte Europa») estableció el marco estratégico y jurídico para las asociaciones europeas con socios de los sectores público o privado. Las asociaciones europeas son un elemento clave del enfoque estratégico de Horizonte Europa. Se han creado para materializar los compromisos y las prioridades de la Unión a las que se dirige Horizonte Europa y garantizar unos efectos claros en la UE, su gente y el medio ambiente, efectos que pueden conseguirse de manera más eficaz en asociación con unos socios que compartan una visión estratégica y se comprometan con ella, que por la acción de la Unión en solitario.
__________________
__________________
10 DO [….].
10 DO [….].
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  En particular, las asociaciones europeas en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» de Horizonte Europa desempeñan un papel importante en la consecución de objetivos estratégicos tales como acelerar la transición hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible y una Europa verde y digital, y han de contribuir a la recuperación de la crisis sin precedentes relacionada con la COVID. Las asociaciones europeas se ocupan de retos transfronterizos complejos que requieren un enfoque integrado. Permiten abordar las deficiencias de transformación, sistémicas y de mercado descritas en las evaluaciones de impacto que acompañan al presente Reglamento reuniendo a una amplia gama de agentes de las cadenas de valor y los ecosistemas para trabajar en pos de una visión común y traducirla en hojas de ruta concretas y una ejecución coordinada de las actividades. Además, permiten concentrar los esfuerzos y los recursos en prioridades comunes para resolver esos retos complejos.
(2)  En particular, las asociaciones europeas en el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial europea» de Horizonte Europa desempeñan un papel importante en la consecución de objetivos estratégicos tales como acelerar la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas (NU), los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París aprobado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático1 bis (el «Acuerdo de París) y la transición hacia una Europa verde y digital debe contribuir a una recuperación resiliente en términos sociales, económicos y medioambientales, de la crisis sin precedentes relacionada con la COVID, mejorando al mismo tiempo el liderazgo industrial europeo. Las asociaciones europeas se ocupan de retos transfronterizos complejos que requieren un enfoque integrado. Permiten abordar las deficiencias de transformación, sistémicas y de mercado descritas en las evaluaciones de impacto que acompañan al presente Reglamento reuniendo a una amplia gama de agentes de las cadenas de valor y los ecosistemas para trabajar en pos de una visión común y traducirla en hojas de ruta concretas y una ejecución coordinada de las actividades. Además, permiten concentrar los esfuerzos y los recursos en prioridades comunes para resolver los complejos retos futuros en beneficio de la sociedad.
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1 bis DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  Con el fin de garantizar la excelencia científica, y de conformidad con el artículo 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la «Carta»), deberá asegurarse la libertad de investigación científica y promoverse los más elevados estándares de integridad científica.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter)  Es importante que todas las asociaciones europeas respeten las prácticas éticas y los principios éticos fundamentales, y que se atengan a las normas éticas formuladas en los diferentes códigos éticos nacionales, sectoriales e institucionales. Sus actividades de investigación deben aplicar en todo caso los principios dispuestos en el artículo 19 del Reglamento sobre Horizonte Europa y en la declaración de la Comisión sobre ética e investigación con células madre relativa a dicho artículo.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
(3)  Al objeto de materializar las prioridades y obtener las repercusiones buscadas, las asociaciones europeas deben desarrollarse con una amplia participación de las partes interesadas pertinentes de toda Europa, lo que incluye a la industria, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional y las organizaciones de la sociedad civil, como son las fundaciones que apoyan la investigación y la innovación o las llevan a cabo. Asimismo, deben ser una de las medidas para reforzar la cooperación entre los socios de los sectores público o privado a nivel internacional, en particular uniendo los programas de investigación e innovación y las inversiones transfronterizas en investigación e innovación en beneficio mutuo de las personas y las empresas, y haciendo al mismo tiempo que la UE pueda defender sus intereses en ámbitos estratégicos.
(3)  Al objeto de materializar las prioridades y obtener las repercusiones buscadas, las asociaciones europeas deben desarrollarse con una amplia participación de todas las partes interesadas pertinentes de toda Europa, lo que incluye a la industria, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas emergentes, las universidades, las organizaciones de investigación, los organismos con una misión de servicio público a nivel local, regional, nacional o internacional y las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales (ONG), y fundaciones que apoyan la investigación y la innovación o las llevan a cabo. Asimismo, deben ser una de las medidas para reforzar la cooperación entre los socios de los sectores público o privado a nivel internacional, en particular uniendo los programas de investigación e innovación y las inversiones transfronterizas en investigación e innovación en beneficio mutuo de las personas y las empresas, y haciendo al mismo tiempo que la UE pueda desarrollar su autonomía estratégica paralelamente a una economía abierta.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  El Reglamento (UE) 2020/85211 establece el marco general para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible, a efectos de definir las inversiones sostenibles. Crea una referencia común que los inversores, los bancos, la industria y los investigadores pueden utilizar cuando invierten en proyectos y actividades económicas que tienen un impacto positivo sustancial en el clima y el medio ambiente y no causan un perjuicio significativo a ninguno de ellos. Es la referencia para las inversiones verdes en la Unión.
(6)  El Reglamento (UE) 2020/85211 establece el marco general para determinar si una actividad económica puede considerarse medioambientalmente sostenible, a efectos de definir las inversiones sostenibles. Crea una referencia común que los inversores, los bancos, la industria y los investigadores pueden utilizar cuando invierten en proyectos y actividades que entran dentro de su ámbito de aplicación y que tienen un impacto positivo sustancial en el clima y el medio ambiente y no causan un perjuicio significativo a ninguno de ellos. Es la referencia para las inversiones verdes en la Unión.
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11 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
11 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  Cuando proceda, las asociaciones deben considerar los criterios técnicos de selección con arreglo al artículo 3 y el principio de «no causar un perjuicio significativo» con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, como instrumento para mejorar la madurez de sus proyectos y el acceso a la financiación ecológica, que será crucial para la adopción en el mercado y para un mayor despliegue de las tecnologías y las soluciones innovadoras que aportarán. Las pruebas científicas constituyen el núcleo de los criterios técnicos de selección. La investigación y la innovación que son objeto de las asociaciones deben desempeñar un papel importante para ayudar a los agentes económicos a alcanzar o superar los niveles y umbrales establecidos en el Reglamento y para hacer que los criterios técnicos de selección se mantengan actualizados y coherentes con los objetivos del Pacto Verde Europeo.
(7)  Cuando proceda, las asociaciones deben considerar los criterios técnicos de selección con arreglo al artículo 3 y el principio de «no causar un perjuicio significativo» con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, cuando la actividad de la empresa común entre dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento, como instrumento para mejorar la madurez de sus proyectos y el acceso a la financiación ecológica, que será crucial para la adopción en el mercado y para un mayor despliegue de las tecnologías y las soluciones innovadoras que aportarán. Las pruebas científicas constituyen el núcleo de los criterios técnicos de selección. La investigación y la innovación que son objeto de las asociaciones deben desempeñar un papel importante para ayudar a los agentes económicos a alcanzar o superar los niveles y umbrales establecidos en el Reglamento y para hacer que los criterios técnicos de selección se mantengan actualizados y coherentes con los objetivos del Pacto Verde Europeo.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  Las actividades de investigación e innovación emprendidas por las empresas comunes deben financiarse con cargo a Horizonte Europa. Para lograr la máxima repercusión, las empresas comunes deben desarrollar sinergias estrechas con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión, en particular con los que apoyan el despliegue de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, a fin de aumentar la cohesión económica y social y reducir los desequilibrios.
(10)  Las actividades de investigación e innovación emprendidas por las empresas comunes deben financiarse con cargo a Horizonte Europa. Para lograr la máxima repercusión, las empresas comunes deben desarrollar sinergias estrechas con otros programas e instrumentos de financiación de la Unión, en particular con los que apoyan el despliegue de soluciones sostenibles innovadoras, la educación y el desarrollo regional y, a fin de responder a los desafíos globales y aumentar la cohesión económica y social, reducir los desequilibrios y los impactos medioambientales y reducir el impacto medioambiental.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  El nuevo enfoque de actuación para las asociaciones europeas, y en particular las asociaciones europeas institucionalizadas, exige una nueva forma de establecer el marco jurídico en el que funcionarían. Si bien la creación de empresas comunes sobre la base del artículo 187 del TFUE a efectos de Horizonte 2020 ha demostrado ser eficaz en lo que respecta a la ejecución, es necesario intensificarla. Por consiguiente, el presente Reglamento tiene por objeto aumentar la coherencia, la eficiencia, la eficacia y la orientación a los efectos de la ejecución traduciendo las disposiciones de Horizonte Europa y la experiencia adquirida con la ejecución de programas en el marco de Horizonte 2020 en disposiciones aplicables a todas las empresas comunes de manera armonizada. Su objetivo es facilitar la colaboración y las sinergias entre las asociaciones europeas, haciendo así pleno uso de sus interconexiones a nivel organizativo. Las empresas comunes deben buscar oportunidades para implicar a representantes de otras asociaciones europeas en los debates mantenidos durante la elaboración de sus programas de trabajo; determinar los ámbitos en los que con actividades complementarias o conjuntas se abordarían los retos de manera más eficaz y eficiente; evitar duplicaciones; sincronizar el calendario de sus actividades; y garantizar el acceso a los resultados y otros medios pertinentes de intercambio de conocimientos.
(11)  El nuevo enfoque de actuación para las asociaciones europeas, y en particular las asociaciones europeas institucionalizadas, exige una nueva forma de establecer el marco jurídico en el que funcionarían. Si bien la creación de empresas comunes sobre la base del artículo 187 del TFUE a efectos de Horizonte 2020 ha demostrado ser eficaz en lo que respecta a la ejecución, es necesario intensificarla. Por consiguiente, el presente Reglamento tiene por objeto aumentar la coherencia, la eficiencia, la eficacia, la orientación a los efectos de la ejecución y el valor social añadido traduciendo las disposiciones de Horizonte Europa y la experiencia adquirida con la ejecución de programas en el marco de Horizonte 2020 en disposiciones aplicables a todas las empresas comunes de manera armonizada. Su objetivo es facilitar la colaboración y las sinergias entre las asociaciones europeas, haciendo así pleno uso de sus interconexiones a nivel organizativo. Las empresas comunes deben buscar oportunidades para implicar a representantes de otras asociaciones europeas en los debates mantenidos durante la elaboración de sus programas de trabajo; determinar los ámbitos en los que con actividades complementarias o conjuntas se abordarían los retos de manera más eficaz y eficiente; evitar duplicaciones; sincronizar el calendario de sus actividades; y garantizar el acceso a los resultados y otros medios pertinentes de intercambio de conocimientos.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  Una vez determinadas las sinergias entre las empresas comunes, estas deben tratar de determinar las cuotas presupuestarias que deberían utilizarse para actividades complementarias o conjuntas entre ellas. Además, el presente Reglamento tiene por objeto conseguir que las normas sean más eficientes y estén más armonizadas intensificando la colaboración operativa y explorando economías de escala, incluido el establecimiento de una administración común, que ha de proporcionar funciones de apoyo generales a las empresas comunes. Gracias a la administración común ha de ser más fácil aumentar la repercusión y la armonización en relación con los puntos comunes, manteniendo un cierto grado de flexibilidad para responder a las necesidades específicas de cada empresa común. La estructura debe establecerse mediante acuerdos de nivel de servicio celebrados conjuntamente por las empresas comunes. Entre las funciones de la administración común deben estar las de coordinación y apoyo administrativo en ámbitos en los que su control haya demostrado ser eficiente y rentable, y en relación con ellas debe tenerse en cuenta el cumplimiento del requisito de rendición de cuentas de cada ordenador. La estructura jurídica debe diseñarse de la manera que mejor satisfaga las necesidades comunes de las empresas comunes, que garantice su estrecha colaboración y que explore todas las posibles sinergias entre las asociaciones europeas y, en consecuencia, entre las diversas partes del programa Horizonte Europa, así como entre los demás programas gestionados por las empresas comunes.
(12)  Una vez determinadas las sinergias entre las empresas comunes, estas deben tratar de determinar las cuotas presupuestarias que deberían utilizarse para actividades complementarias o conjuntas entre ellas. Además, el presente Reglamento tiene por objeto conseguir que las normas sean más eficientes y estén más armonizadas intensificando la colaboración operativa y explorando economías de escala, incluido, cuando proceda, la posibilidad de establecer funciones administrativas comunes, que han de proporcionar funciones de apoyo generales a las empresas comunes. Elevar el número de funciones que las empresas comunes desempeñan en común hace que sea más fácil aumentar la repercusión y la armonización en relación con los puntos comunes, manteniendo un cierto grado de flexibilidad para responder a las necesidades específicas de cada empresa común. Entre las funciones de la administración común pueden estar las de coordinación y apoyo administrativo en ámbitos en los que su control haya demostrado ser eficiente y rentable, y en relación con ellas debe tenerse en cuenta el cumplimiento del requisito de rendición de cuentas de cada ordenador. Las empresas comunes deben ser capaces de celebrar conjuntamente acuerdos de nivel de servicio, que garanticen su estrecha colaboración y que exploren todas las posibles sinergias entre las asociaciones europeas y, en consecuencia, entre las diversas partes del programa Horizonte Europa, así como entre los demás programas gestionados por las empresas comunes.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)  Las empresas comunes deben reforzar su capacidad de interpretación y adoptar un enfoque más integrado y sistémico respecto a la gestión de actividades en sus áreas de investigación. La complementariedad y la sinergia con programas de trabajo de investigación colaborativa y el Consejo Europeo de Investigación promoverían los proyectos de innovación inspirados «de abajo arriba». Crearían oportunidades para la investigación en ámbitos que no se abordan actualmente, y fomentarían además aplicaciones en otros sectores, tanto en la etapa inicial como en la final de la tramitación de los proyectos.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  Horizonte Europa da a las asociaciones europeas un enfoque más estratégico, coherente y orientado a los efectos, basándose en las enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia de Horizonte 2020. En consonancia con la nueva ambición, el presente Reglamento tiene por objeto un uso más eficaz de las asociaciones europeas institucionalizadas, en particular centrando la atención en objetivos, resultados y efectos claros que puedan lograrse de aquí a 2030, y garantizando una contribución evidente a las prioridades de actuación y las políticas de la Unión conexas. La colaboración estrecha y las sinergias con otras iniciativas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional, en particular con otras asociaciones europeas, son fundamentales para lograr una mayor repercusión y garantizar la adopción de los resultados. Al evaluar el impacto global, deben tenerse en cuenta las inversiones más amplias que van más allá de las contribuciones de los socios y que son activadas por las empresas comunes, a la consecución de cuyos objetivos contribuyen.
(14)  Horizonte Europa da a las asociaciones europeas un enfoque más estratégico, coherente y orientado a los efectos, basándose en las enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia de Horizonte 2020. En consonancia con la nueva ambición, el presente Reglamento tiene por objeto un uso más eficaz de las asociaciones europeas institucionalizadas, en particular centrando la atención en objetivos, resultados y efectos claros que puedan lograrse de aquí a 2030, y garantizando una contribución evidente a las prioridades de actuación y las políticas de la Unión conexas. La colaboración estrecha y las sinergias con otras iniciativas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional, en particular con otras asociaciones europeas, son fundamentales para lograr una mayor repercusión científica, socioeconómica y medioambiental y garantizar la adopción de los resultados. La Comisión debe elaborar orientaciones claras, sencillas y concretas para propiciar la generación de los diferentes tipos de sinergias, como la transferencia de recursos, la financiación alternativa, la financiación acumulativa y la financiación integrada. Resulta de especial importancia para los Estados miembros y las regiones maximizar la armonización de sus estrategias de especialización inteligente y programas operacionales con los programas de trabajo de las empresas comunes para permitir la eventual transferencia del 5 % de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para las empresas comunes, tal como prevé el artículo 15, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa y en las condiciones establecidas en las disposiciones correspondientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis (el «Reglamento sobre Disposiciones Comunes»). También deben examinarse las sinergias y las complementariedades con las entidades financieras europeas, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Europeo de Inversiones, así como entre las mismas empresas comunes con otros programas de financiación de la Unión y las alianzas industriales pertinentes con fundaciones benéficas y fideicomisos. Al evaluar el impacto global y a fin de facilitar la aceleración de la adhesión del mercado a soluciones innovadoras, deben tenerse en cuenta las inversiones más amplias que van más allá de las contribuciones de los socios y que son activadas por las empresas comunes, a la consecución de cuyos objetivos contribuyen.
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1 bis Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)  El presente Reglamento se basa en los principios y criterios expuestos en el Reglamento sobre Horizonte Europa, en especial la apertura y la transparencia, un marcado efecto multiplicador y los compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas. Uno de los objetivos del presente Reglamento es garantizar la apertura de las iniciativas a una gama amplia de entidades, incluidas las recién llegadas. Las asociaciones deben estar abiertas a cualquier entidad que esté dispuesta y capacitada para trabajar en pos del objetivo común, promover una participación amplia y activa de las partes interesadas en sus actividades, en su composición de miembros y en su gobernanza, y garantizar que los resultados beneficien a toda la población europea, en particular mediante una difusión amplia de los resultados y mediante actividades previas al despliegue en toda la Unión.
(15)  El presente Reglamento se basa en los principios y criterios expuestos en el Reglamento sobre Horizonte Europa, en especial la apertura y la transparencia, un marcado efecto multiplicador y los compromisos a largo plazo de todas las partes implicadas. Uno de los objetivos del presente Reglamento es garantizar la apertura de las iniciativas a una gama amplia de entidades, incluidas las recién llegadas. Las asociaciones deben estar abiertas a cualquier entidad que esté dispuesta y capacitada para trabajar en pos del objetivo común, promover una participación amplia y activa de las partes interesadas en sus actividades, en su composición de miembros y en su gobernanza, y garantizar que los resultados beneficien a toda la población europea, al tiempo que contribuye al desarrollo sostenible global, en particular mediante una difusión amplia de los resultados y mediante actividades previas al despliegue de la forma más generalizada posible en toda la Unión.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
(17 bis)  Una parte de los 5 400 millones de euros asignados a Horizonte Europa procedentes de Next Generation EU, en el marco del Acuerdo interinstitucional sobre el marco financiero plurianual para los años 2021-2027 (el «MFP»), pueden contribuir a aumentar los fondos de la empresa común. Esa contribución también podrá completarse mediante anulaciones de autorizaciones, tal como está previsto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis (el «Reglamento Financiero»), y ajustada de modo que refleje las contribuciones de los países asociados. Las contribuciones adicionales de la Unión de conformidad con el artículo 13 del Reglamento sobre Horizonte Europa, artículo 5 del Reglamento del Consejo (UE, Euratom) 2020/2093 (el «Reglamento MFP»)1 ter y el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, tienen que distribuirse entre los grupos del segundo pilar del programa Horizonte Europa de manera equitativa, teniendo en cuenta las prioridades de investigación de la Unión, así como sus objetivos estratégicos. Toda contribución adicional de la Unión debe corresponderse con contribuciones de Estados miembros distintos de la Unión.
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1 bis Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
1 ter Reglamento del Consejo (UE, Euratom) 2020/2093, de 17 de diciembre de 2020, por el que se por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
(18)  En consonancia con las ambiciones expuestas en el Reglamento sobre Horizonte Europa, una de las condiciones previas para establecer asociaciones institucionalizadas es garantizar las contribuciones de los socios mientras duren las iniciativas. En este contexto, los socios privados deben aportar una parte significativa de sus contribuciones en forma de contribuciones en especie a los costes de explotación de la empresa común. Las empresas comunes deben poder buscar medidas para facilitar estas contribuciones a través de sus programas de trabajo, concretamente reduciendo los porcentajes de financiación. Estas medidas deben basarse en las necesidades específicas de una empresa común y en las actividades subyacentes. En casos justificados debe ser posible introducir condiciones adicionales que exijan la participación de un miembro de la empresa común o de sus entidades constituyentes o afiliadas, de cara a actividades en las que los socios industriales de la empresa común puedan desempeñar un papel clave, tales como demostraciones a gran escala y proyectos emblemáticos, y contribuir más mediante porcentajes de financiación más bajos. El director ejecutivo debe hacer un seguimiento del nivel de participación de los miembros a fin de facultar al consejo de administración para adoptar las medidas adecuadas, garantizando así un equilibrio entre el compromiso de los socios y la apertura. En casos debidamente justificados, la inversión en activos fijos para, por ejemplo, demostradores a gran escala o proyectos emblemáticos, puede considerarse un coste subvencionable de acuerdo con el marco jurídico aplicable.
(18)  En consonancia con las ambiciones expuestas en el Reglamento sobre Horizonte Europa, una de las condiciones previas para establecer asociaciones institucionalizadas es garantizar las contribuciones de los socios mientras duren las iniciativas. En este contexto, los socios privados deben aportar una parte significativa de sus contribuciones en forma de contribuciones en especie a los costes de explotación de la empresa común. Las empresas comunes deben poder buscar medidas para facilitar estas contribuciones a través de sus programas de trabajo. Estas medidas deben basarse en las necesidades específicas de una empresa común y en las actividades subyacentes. En casos justificados debe ser posible introducir condiciones adicionales que exijan la participación de un miembro de la empresa común o de sus entidades constituyentes o afiliadas, de cara a actividades en las que los socios industriales de la empresa común puedan desempeñar un papel clave, o adoptar un programa de sistema integrado. El director ejecutivo debe hacer un seguimiento del nivel de participación de los miembros a fin de facultar al consejo de administración para adoptar las medidas adecuadas, garantizando así un equilibrio entre el compromiso de los socios y la apertura. En casos debidamente justificados, la inversión en activos fijos para, por ejemplo, demostradores a gran escala o proyectos emblemáticos, puede considerarse un coste subvencionable de acuerdo con el marco jurídico aplicable.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
(19)  En consonancia con el principio de reparto equitativo de las contribuciones entre los miembros de las empresas comunes, las contribuciones financieras a los costes administrativos de estas deben dividirse a partes iguales entre la Unión y los miembros distintos de la Unión. Solo cabe considerar desviaciones de este principio en casos excepcionales y debidamente justificados, como, por ejemplo, cuando el tamaño o la estructura de composición de un miembro de la empresa común distinto de la Unión daría lugar a unas contribuciones por entidad constituyente o afiliada, en particular pequeñas y medianas empresas (pymes), de un nivel tan elevado que socavarían seriamente el incentivo para hacerse o seguir siendo entidad constituyente o afiliada de ese miembro de la empresa común. En tales casos, el porcentaje mínimo de la contribución financiera anual a los costes administrativos de la empresa común procedente de miembros distintos de la Unión debe ser del 20 % de los costes administrativos anuales totales, y las contribuciones de las pymes deben ser muy inferiores a las de las entidades constituyentes o afiliadas más grandes. Una vez que se alcance una masa crítica de miembros que permita una contribución superior al 20 % de los costes administrativos anuales totales, las contribuciones anuales por entidad constituyente o afiliada deben mantenerse o incrementarse al objeto de aumentar gradualmente la proporción de miembros distintos de la Unión en la contribución global a los costes administrativos anuales de la empresa común. Los miembros de la empresa común distintos de la Unión deben esforzarse por incrementar el número de entidades constituyentes o afiliadas con el fin de maximizar la contribución hasta el 50 % de los costes administrativos de la empresa común a lo largo de su vida útil.
(19)  La ratio entre los costes administrativos y el presupuesto total debe tener un valor comparable en todas las empresas comunes y no debe exceder el 5 % de su presupuesto. Asimismo, en consonancia con el principio de reparto equitativo de las contribuciones entre los miembros de las empresas comunes, las contribuciones financieras a los costes administrativos de estas deben dividirse a partes iguales entre la Unión y los miembros distintos de la Unión. Los miembros distintos de la Unión deben acordar entre sí la distribución equitativa de los gastos administrativos de sus respectivas empresas conjuntas. Solo cabe considerar desviaciones de este principio en casos excepcionales y debidamente justificados, como, por ejemplo, cuando el tamaño o la estructura de composición de un miembro de la empresa común distinto de la Unión daría lugar a unas contribuciones por entidad constituyente o afiliada, en particular las pymes, organizaciones de investigación o universidades, de un nivel tan elevado que socavarían seriamente el incentivo para hacerse o seguir siendo entidad constituyente o afiliada de ese miembro de la empresa común. En tales casos, el porcentaje mínimo de la contribución financiera anual a los costes administrativos de la empresa común procedente de miembros distintos de la Unión debe ser del 20 % de los costes administrativos anuales totales, y las contribuciones de las pymes, las organizaciones de investigación y universidades deben ser muy inferiores a las de las entidades constituyentes o afiliadas más grandes. Una vez que se alcance una masa crítica de miembros que permita una contribución superior al 20 % de los costes administrativos anuales totales, las contribuciones anuales por entidad constituyente o afiliada deben mantenerse o incrementarse al objeto de aumentar gradualmente la proporción de miembros distintos de la Unión en la contribución global a los costes administrativos anuales de la empresa común. Los miembros de la empresa común distintos de la Unión deben esforzarse por incrementar el número de entidades constituyentes o afiliadas con el fin de maximizar la contribución hasta el 50 % de los costes administrativos de la empresa común a lo largo de su vida útil.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
(20)  El Reglamento sobre Horizonte Europa exige que los socios demuestren su compromiso a largo plazo, incluida una proporción mínima de inversiones públicas o privadas. Por consiguiente, es preciso que la Unión indique en el presente Reglamento cuáles son los miembros fundadores establecidos en Estados miembros, países asociados al programa Horizonte Europa u organizaciones internacionales. No obstante, cuando sea necesario, debe ser posible ampliar la base de miembros de las empresas comunes, una vez establecidas, con miembros asociados seleccionados mediante procedimientos abiertos y transparentes, teniendo en cuenta, en particular, los nuevos avances tecnológicos o la unión de más países al Programa Horizonte Europa. También debe ofrecerse a las entidades jurídicas que estén interesadas en apoyar los objetivos de las empresas comunes en sus ámbitos específicos de investigación, pero sin hacerse miembros, la posibilidad de convertirse en socios contribuyentes de estas empresas comunes.
(20)  El Reglamento sobre Horizonte Europa exige que los socios demuestren su compromiso a largo plazo, incluida una proporción mínima de inversiones públicas o privadas. Por consiguiente, es preciso que la Unión indique en el presente Reglamento cuáles son los miembros fundadores establecidos en Estados miembros, países asociados al programa Horizonte Europa u organizaciones internacionales. No obstante, cuando sea necesario, debe ser posible ampliar la base de miembros de las empresas comunes, una vez establecidas, con miembros asociados seleccionados mediante manifestaciones de interés y sus consiguientes procedimientos de selección periódicos, abiertos, justos y transparentes, teniendo en cuenta la opinión del órgano científico consultivo, así como los nuevos avances tecnológicos y enfoques innovadores o la unión de más países al Programa Horizonte Europa. También debe ofrecerse a las entidades jurídicas que estén interesadas en apoyar los objetivos de las empresas comunes en sus ámbitos específicos de investigación, pero sin hacerse miembros, la posibilidad de convertirse en socios contribuyentes de estas empresas comunes.
Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
(21)  El establecimiento de una empresa común garantiza una asociación público-privada mutuamente beneficiosa para los miembros participantes, en particular porque aumenta la certeza de contar con importantes asignaciones presupuestarias para las industrias pertinentes durante un período de siete años. Hacerse miembro fundador o miembro asociado, o convertirse en una de sus entidades constituyentes o afiliadas, permite adquirir influencia, directamente o a través de los representantes del sector, en el consejo de administración de la empresa común. El consejo de administración es el órgano decisorio de la empresa común que decide la orientación estratégica a largo plazo de la asociación, así como sus prioridades anuales. Por consiguiente, los miembros fundadores y los miembros asociados y, si procede, sus entidades constituyentes, deben poder contribuir al diseño de la agenda de la empresa común y al establecimiento de prioridades mediante la adopción y posible modificación de la agenda estratégica de investigación e innovación, así como mediante la adopción del programa de trabajo anual, incluido el contenido de las convocatorias de propuestas, el porcentaje de financiación aplicable por tema de convocatoria y las correspondientes normas para los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen.
(21)  El establecimiento de una empresa común garantiza una asociación público-privada mutuamente beneficiosa para los miembros participantes, en particular porque aumenta la certeza de contar con importantes asignaciones presupuestarias para las industrias pertinentes durante un período de siete años y manifiesta una voluntad política, mejora la planificación y proporciona seguridad para los inversores. El consejo de administración es el órgano decisorio de la empresa común que decide la orientación estratégica a largo plazo de la asociación, así como sus prioridades anuales, basadas en las aportaciones de todos los miembros, incluido el sector privado, la comunidad científica, los representantes de los Estados miembros y organizaciones de la sociedad civil sin ánimo de lucro activas en el ámbito de la empresa común de que se trate. Por consiguiente, los miembros fundadores y los miembros asociados y, si procede, sus entidades constituyentes, junto con otras partes interesadas pertinentes, deben poder contribuir al diseño de la agenda de la empresa común y al establecimiento de prioridades mediante la adopción y posible revisión de la agenda estratégica de investigación e innovación, así como mediante la adopción del programa de trabajo anual, incluido el contenido de las convocatorias de propuestas, el porcentaje de financiación aplicable por tema de convocatoria y las correspondientes normas para los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
(22)  Es conveniente que los miembros distintos de la Unión se comprometan con la ejecución del presente Reglamento por medio de una carta de compromiso. Esas cartas de compromiso deben ser jurídicamente válidas mientras dure la iniciativa y ser objeto de un estrecho seguimiento por parte de la empresa común y de la Comisión. Las empresas comunes deben crear un entorno jurídico y organizativo que permita a los miembros cumplir sus compromisos, garantizando al mismo tiempo la apertura continua de la iniciativa y la transparencia durante su ejecución, en particular en la fijación de prioridades y en la participación en convocatorias de propuestas.
(22)   Las empresas conjuntas deben ser capaces de trabajar de un modo ágil, sencillo y flexible, y establecer un conjunto de normas inequívocas, elevando así su atractivo para todas las partes interesadas y, en particular, para la industria, las pymes, las organizaciones de investigación y los estados participantes. Es conveniente que los miembros distintos de la Unión se comprometan con la ejecución del presente Reglamento por medio de una carta de compromiso. Esas cartas de compromiso deben ser publicadas de manera oportuna en el sitio web de la empresa común de que se trate, velando por el cumplimiento de las normas de confidencialidad, y ser jurídicamente válidas mientras dure la iniciativa y ser objeto de un estrecho seguimiento por parte de la empresa común y de la Comisión. Las empresas comunes deben crear un entorno jurídico y organizativo que permita a los miembros cumplir sus compromisos, garantizando al mismo tiempo la apertura continua de la iniciativa, la transparencia y el respeto de las normas de conflicto de interés durante su ejecución, en particular en la fijación de prioridades y en la participación en convocatorias de propuestas, promoviendo una participación diversa desde el punto de vista geográfico y de género. Las empresas comunes deben, cuando proceda, determinar convocatorias en las que se reserve una función de coordinación a las pymes participantes.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
(23)  Una de las piedras angulares del Programa Marco Horizonte Europa radica en la mayor simplificación. En este contexto, debe ofrecerse a los socios un mecanismo simplificado de presentación de informes, de modo que ya no estén obligados a informar sobre los costes no subvencionables. Las contribuciones en especie a actividades operativas deben contabilizarse únicamente sobre la base de los costes subvencionables. Esto permite el cálculo automatizado de las contribuciones en especie a actividades operativas a través de las herramientas informáticas de Horizonte Europa, reduce la carga administrativa para los socios y hace que el mecanismo de presentación de informes sobre las contribuciones sea más eficaz. Las empresas comunes deben hacer un seguimiento estrecho de las contribuciones en especie a actividades operativas y el director ejecutivo del consejo de administración debe elaborar informes periódicos para determinar si se avanza satisfactoriamente en la consecución de los objetivos de las contribuciones en especie. El consejo de administración debe evaluar tanto los esfuerzos realizados como los resultados obtenidos por los miembros que contribuyen a las actividades operativas, así como otros factores, como el nivel de participación de las pymes y el atractivo de la iniciativa para los recién llegados. Cuando sea necesario, debe adoptar las medidas reparadoras y correctoras adecuadas, teniendo en cuenta los principios de apertura y transparencia.
(23)  Una de las piedras angulares del Programa Marco Horizonte Europa radica en la mayor simplificación. En este contexto, debe ofrecerse a los socios un mecanismo simplificado de presentación de informes, de modo que ya no estén obligados a informar sobre los costes no subvencionables. Las contribuciones en especie a actividades operativas deben contabilizarse únicamente sobre la base de los costes subvencionables. Esto permite el cálculo automatizado de las contribuciones en especie a actividades operativas a través de las herramientas informáticas de Horizonte Europa, reduce la carga administrativa para los socios y hace que el mecanismo de presentación de informes sobre las contribuciones sea más eficaz. Las empresas comunes deben hacer un seguimiento estrecho de las contribuciones en especie a actividades operativas y el director ejecutivo del consejo de administración debe elaborar informes periódicos y publicarlos de forma oportuna en la página web de la empresa común de qué se trate para determinar si se avanza satisfactoriamente en la consecución de los objetivos de las contribuciones en especie. El consejo de administración debe evaluar tanto los esfuerzos realizados como los resultados obtenidos por los miembros que contribuyen a las actividades operativas, así como otros factores, como el nivel de participación de las pymes, el atractivo de la iniciativa para los recién llegados y la diversidad geográfica. Cuando sea necesario, debe adoptar las medidas reparadoras y correctoras adecuadas, teniendo en cuenta los principios de apertura y transparencia.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
(24)  Las empresas comunes deben ofrecer sistemáticamente oportunidades e incentivos para que los miembros distintos de la Unión combinen sus actividades de investigación e innovación con las de la empresa común. Las actividades adicionales no deben recibir apoyo financiero de la empresa común. No obstante, pueden contabilizarse como contribuciones en especie de los miembros cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de la empresa común y estén directamente relacionadas con las actividades de esta. Esa relación puede establecerse mediante la adopción de los resultados de acciones indirectas financiadas por la empresa común o sus iniciativas precedentes, o demostrando un valor añadido de la Unión significativo. El presente Reglamento debe establecer disposiciones más específicas sobre el alcance de las actividades adicionales en cada empresa común, en la medida en que sea necesario para lograr la direccionalidad y la repercusión deseadas. Los consejos de administración de las empresas comunes deben decidir además si, para valorar las contribuciones, es preciso utilizar métodos simplificados, tales como las cantidades fijas únicas o los costes unitarios, a efectos de simplificación, eficiencia y nivel adecuado de protección de los datos comerciales confidenciales.
(24)  Las empresas comunes deben ofrecer sistemáticamente oportunidades e incentivos para que los miembros distintos de la Unión combinen sus actividades de investigación e innovación con las de la empresa común. Las actividades adicionales no deben recibir apoyo financiero de la empresa común. No obstante, pueden contabilizarse como contribuciones en especie de los miembros cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de la empresa común y estén directamente relacionadas con las actividades de esta. Esa relación puede establecerse mediante la adopción de los resultados de acciones indirectas financiadas por la empresa común o sus iniciativas precedentes, o demostrando un valor añadido de la Unión significativo. El presente Reglamento debe establecer disposiciones más específicas sobre la determinación del alcance de las actividades adicionales en cada empresa común de la manera más transparente posible, en la medida en que sea necesario para lograr la direccionalidad y la repercusión deseadas. Los consejos de administración de las empresas comunes deben decidir además si, para valorar las contribuciones, es preciso utilizar métodos simplificados, tales como las cantidades fijas únicas o los costes unitarios, a efectos de simplificación, eficiencia y nivel adecuado de protección de los datos comerciales confidenciales.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 24 bis (nuevo)
(24 bis)  Con el fin de apoyar las carreras de los jóvenes investigadores y fomentar la excelencia en la investigación y la innovación, las empresas comunes deben garantizar que se faciliten información actualizada y convocatorias abiertas periódicas adaptadas a los estudiantes de doctorado y postdoctorado en el ámbito de la respectiva empresa común, fomentando, cuando proceda, aspectos complementarios y sinergias con las acciones Marie Skłodowska-Curie.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
(25)  La gobernanza de las empresas comunes debe garantizar que sus procesos de toma de decisiones sean adecuados para mantener el ritmo acelerado al que cambian el entorno socioeconómico y tecnológico y los desafíos mundiales. Las empresas comunes deben beneficiarse de la pericia, el asesoramiento y el apoyo de todas las partes interesadas pertinentes, a fin de realizar sus tareas con eficacia y de garantizar las sinergias a nivel de la Unión y nacional. Por consiguiente, las empresas comunes deben estar facultadas para crear órganos consultivos que les proporcionen asesoramiento especializado y lleven a cabo cualquier otra tarea de carácter consultivo que sea necesaria para alcanzar los objetivos de las empresas comunes. Al crear los órganos consultivos, las empresas comunes deben garantizar una representación equilibrada de expertos en el ámbito de las actividades que realicen y guardar un equilibrio entre mujeres y hombres. El asesoramiento proporcionado por estos órganos debe aportar las perspectivas tanto de la ciencia como de las autoridades nacionales y regionales y de otras partes interesadas de las empresas comunes.
(25)  La gobernanza de las empresas comunes debe garantizar que sus procesos de toma de decisiones sean transparentes y adecuados para mantener el ritmo acelerado al que cambian el entorno socioeconómico y tecnológico y los desafíos medioambientales mundiales. La gobernanza de las empresas comunes también debe tener en cuenta el principio de equilibrio de género y de diversidad geográfica. Las empresas comunes deben beneficiarse de la pericia, el asesoramiento y el apoyo de todas las partes interesadas pertinentes, incluidas, entre otras, las universidades y otras organizaciones de investigación, los representantes de la industria y las pymes, a fin de realizar sus tareas con eficacia y de garantizar las sinergias a nivel de la Unión, nacional y regional. Por consiguiente, las empresas comunes deben estar facultadas para crear órganos consultivos que les proporcionen asesoramiento especializado y lleven a cabo cualquier otra tarea de carácter consultivo que sea necesaria para alcanzar los objetivos de las empresas comunes. Al crear los órganos consultivos, las empresas comunes deben garantizar una representación equilibrada de expertos en el ámbito de las actividades que realicen. El asesoramiento proporcionado por estos órganos debe aportar las perspectivas tanto de la ciencia como de las autoridades nacionales y regionales y de otras partes interesadas de las empresas comunes y las organizaciones de la sociedad civil.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
(26)  Las empresas comunes deben poder crear un órgano consultivo con función de asesoramiento científico. Dicho órgano, o sus miembros, deben estar en condiciones de proporcionar asesoramiento científico independiente y apoyo a la empresa común correspondiente. El asesoramiento científico debe referirse, en particular, a los planes de trabajo anuales, las actividades adicionales y cualquier otro aspecto de las tareas de las empresas comunes, según sea necesario.
(26)  Las empresas comunes deben poder crear un órgano consultivo con función de asesoramiento científico. Dicho órgano, o sus miembros, debe proporcionar asesoramiento científico y apoyo a la empresa común correspondiente con independencia de los miembros y demás órganos de la empresa común. El asesoramiento científico debe referirse, en particular, a la agenda estratégica de investigación e innovación, a los planes de trabajo anuales, a las actividades adicionales, a las repercusiones socioeconómicas, medioambientales y climáticas a largo plazo, a los posibles nuevos miembros y a cualquier otro aspecto de las tareas de las empresas comunes, según sea necesario.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 bis (nuevo)
(26 bis)  Los consejos de administración deben proporcionar al órgano consultivo información oportuna sobre las decisiones relativas a recomendaciones y opiniones propuestas por el órgano científico consultivo. Esas decisiones deben hacerse públicas.
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
(28)  Para que las empresas comunes conozcan las posturas y los puntos de vista de las partes interesadas de toda la cadena de valor de sus ámbitos respectivos, deben poder crear sus propios grupos consultivos de partes interesadas a los que poder consultar sobre cuestiones generales o temas específicos, con arreglo a las necesidades de la empresa común en cuestión. Estos grupos deben estar abiertos a todas las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los grupos de interés organizados y los grupos de interés internacionales de los Estados miembros, los países asociados y otros países, que operen en el ámbito de la empresa común de que se trate.
(28)  Para que las empresas comunes conozcan las posturas y los puntos de vista de las partes interesadas de toda la cadena de valor de sus ámbitos respectivos, deben poder crear sus propios grupos consultivos de partes interesadas a los que poder consultar sobre cuestiones generales o temas específicos, con arreglo a las necesidades de la empresa común en cuestión. Estos grupos deben estar abiertos a todas las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los grupos de interés organizados, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de interés internacionales de los Estados miembros, los países asociados y otros países, que operen en el ámbito de la empresa común de que se trate.
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
(29)  Las empresas comunes deben funcionar de manera abierta y transparente, facilitando oportunamente toda la información pertinente a sus correspondientes órganos y promocionando sus actividades, incluidas las de información y difusión, entre el público en general.
(29)  Las empresas comunes deben funcionar de manera sencilla,flexible, abierta, justa y transparente, facilitando oportunamente toda la información pertinente a sus correspondientes órganos y promocionando sus actividades, incluidas las de información y difusión, entre el público en general, participando en campañas de sensibilización y fomentando actividades educativas y de divulgación, con la participación de redes académicas, científicas y de conocimiento, interlocutores sociales y económicos, medios de comunicación, organizaciones que actúen en representación de la industria y de las pymes y otros agentes. Todas las empresas comunes deben esforzarse de manera específica por garantizar que el público se mantenga suficiente y oportunamente informado de las actividades de la empresa en común, y han de facilitar información adecuada en sus respectivos sitios web, incluida la publicación de la documentación pertinente como las actividades anuales, los informes de progreso, los órdenes del día y las actas de las reuniones del consejo de administración de conformidad con las normas de confidencialidad. Deben reforzar el diálogo con la sociedad, aumentar la sensibilización, favorecer la participación activa en todas las fases de la investigación científica, permitiendo así a los ciudadanos codiseñar soluciones, contribuir a las ideas y crear actitudes constructivas sobre las actividades y los resultados de las empresas comunes, aumentando de este modo la confianza en las soluciones tecnológicas a los retos actuales y futuros.
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
(30)  Las empresas comunes deben ser puestas en ejecución utilizando una estructura y unas normas que aumenten la eficiencia y garanticen la simplificación. A tal fin deben adoptar normas financieras específicas para sus necesidades, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo2.
(30)  La estructura de gobernanza y la oficina de programa específica son características singulares de las empresas comunes que deben dar lugar a un mayor nivel de actividades basadas en la confianza. Las empresas comunes deben ser puestas en ejecución utilizando una estructura y unas normas que aumenten su impacto, la eficiencia y garanticen la máxima simplificación administrativa para los beneficiarios y la reducción de su carga administrativa. A tal fin deben adoptar normas financieras específicas para sus necesidades, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo2. Para que las empresas comunes puedan atender sus tareas y efectuar sus actividades adicionales, debe garantizarse que la cifra y las categorías de los miembros de su plantilla sean adecuadas.
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2 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
2 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
(32)  La participación en acciones indirectas financiadas por las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa debe cumplir las normas contenidas en el Reglamento sobre Horizonte Europa. Las empresas comunes deben garantizar una aplicación coherente de dichas normas sobre la base de las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión. Las empresas comunes deben utilizar el modelo de acuerdo de subvención conjunto preparado por la Comisión. En relación con el período para oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados según el [artículo 36, apartado 4,] del Reglamento sobre Horizonte Europa, debe tenerse en cuenta la duración de los ciclos de innovación en los ámbitos cubiertos por las respectivas empresas comunes.
(32)  La participación en acciones indirectas financiadas por las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa debe cumplir las normas contenidas en el Reglamento sobre Horizonte Europa. Las pymes, en particular, los recursos para participar activamente en los proyectos europeos y deben recibir el apoyo de todas las empresas conjuntas para participar en sus actividades. No obstante, a fin de fomentar la participación de las pymes, las empresas comunes deben poder aplicar porcentajes de reembolso distintos para la financiación de la Unión en una acción dependiendo del tipo de participante. Los porcentajes de reembolso deben indicarse en el programa de trabajo. Las empresas comunes deben garantizar una aplicación coherente de dichas normas sobre la base de las medidas pertinentes adoptadas por la Comisión. Las empresas comunes deben utilizar el modelo de acuerdo de subvención conjunto preparado por la Comisión. En relación con el período para oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados según el [artículo 36, apartado 4,] del Reglamento sobre Horizonte Europa, debe tenerse en cuenta la duración de los ciclos de innovación en los ámbitos cubiertos por las empresas comunes pertinentes.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 32 bis (nuevo)
(32 bis)  Dado que la falta de capacidades representa un importante obstáculo para la competitividad, las empresas comunes deben contribuir activamente a la reducción de determinadas lagunas en materia de capacidades en el conjunto de la Unión, y a la adopción de medidas para procurar la paridad de género y abordar la dimensión de género, también el ámbito de las CITM, facilitando la generación de nuevos conocimientos y capital humano, emprendiendo campañas de sensibilización y fomentando actividades educativas y de divulgación, con la participación de redes académicas, científicas y de conocimiento, interlocutores sociales y económicos, los medios de comunicación, organizaciones que actúen en representación de la industria y de las pymes y otros agentes. Las empresas comunes deben buscar posibilidades para informar a los estudiantes que podrían desear seguir una carrera en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, así como en otros ámbitos relacionados con sus actividades operativas. Las empresas comunes deben ser uno de los instrumentos para la atracción de talento y la atenuación del problema de la fuga de cerebros, manteniendo una circulación equilibrada de investigadores y recursos técnicos especializados.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
(33)  Uno de los principales objetivos de las empresas comunes es fomentar las capacidades económicas de la Unión y, en particular, su soberanía científica y tecnológica. Además, la recuperación pospandemia pone de relieve la necesidad de invertir en tecnologías clave como la 5G, la inteligencia artificial, la nube, la ciberseguridad y la tecnología ecológica, así como la valorización de estas tecnologías en la Unión. Los resultados generados por todos los participantes desempeñarán un papel importante a este respecto, y todos ellos se beneficiarán de la financiación de la Unión a través de los resultados generados en el proyecto y de los derechos de acceso a ellos, incluso para los participantes que no hayan recibido financiación de la Unión. Por consiguiente, para proteger los intereses de la Unión, el derecho de las empresas comunes a oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados debe aplicarse también a los participantes que no hayan recibido financiación de la Unión. Al ejercer este derecho de oposición, la empresa común debe encontrar un equilibrio justo entre los intereses de la Unión y la protección de los derechos fundamentales sobre los resultados de los participantes sin financiación, de conformidad con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que estos participantes no recibieron financiación de la Unión para la acción de la que se obtuvieron los resultados.
(33)  Entre los principales objetivos de las empresas comunes son fomentar las capacidades económicas de la Unión y, en particular, su soberanía industrial, científica y tecnológica, así como la neutralidad climática y construir una economía más sostenible y competitiva a través de la innovación científica, digital y tecnológica. Además, la recuperación pospandemia pone de relieve la necesidad de invertir en infraestructuras y tecnologías clave como las nuevas tecnologías de comunicación, 5G y la 6G, la inteligencia artificial, la nube, la ciberseguridad y la tecnología ecológica, así como la valorización, el despliegue y la comercialización de estas tecnologías en la Unión. Las empresas comunes deben contribuir a fomentar la ciencia abierta de conformidad con los principios establecidos en los artículos 14 y 39 del Reglamento sobre Horizonte Europa, que señala que acceso a los datos de investigación debe ser «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario», teniendo en cuenta el legítimo interés de los beneficiarios. Los resultados generados por todos los participantes desempeñarán un papel importante a este respecto, y todos ellos se beneficiarán de la financiación de la Unión a través de los resultados generados en el proyecto y de los derechos de acceso a ellos, incluso para los participantes que no hayan recibido financiación de la Unión. Por consiguiente, para proteger los intereses de la Unión, el derecho de las empresas comunes a oponerse a la cesión de la propiedad de los resultados o a la concesión de una licencia exclusiva sobre los resultados debe aplicarse también a los participantes que no hayan recibido financiación de la Unión. Al ejercer este derecho de oposición, la empresa común debe encontrar un equilibrio justo entre los intereses de la Unión y la protección de los derechos fundamentales sobre los resultados de los participantes sin financiación, de conformidad con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que estos participantes no recibieron financiación de la Unión para la acción de la que se obtuvieron los resultados.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
(38)  De conformidad con el [artículo 8, apartado 2, letra c),] del Reglamento sobre Horizonte Europa, las empresas comunes deben tener un planteamiento claro basado en el ciclo de vida. A fin de proteger adecuadamente los intereses financieros de la Unión, las empresas comunes deben establecerse por un período que finalizará el 31 de diciembre de 2031, para que puedan ejercer sus responsabilidades con respecto a la ejecución de las subvenciones hasta que se hayan completado las últimas acciones indirectas iniciadas.
(38)  Las empresas comunes deben financiarse con cargo a los programas de la Unión en el MFP y, cuando proceda, a Next Generation EU. De conformidad con el [artículo 8, apartado 2, letra c),] del Reglamento sobre Horizonte Europa, las empresas comunes deben tener un planteamiento claro basado en el ciclo de vida. A fin de proteger adecuadamente los intereses financieros de la Unión, las empresas comunes deben establecerse por un período que finalizará el 31 de diciembre de 2031, para que puedan ejercer sus responsabilidades con respecto a la ejecución de las subvenciones hasta que se hayan completado las últimas acciones indirectas iniciadas.
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 38 bis (nuevo)
(38 bis)  La empresa común, sus órganos y su personal deben evitar todo conflicto de intereses en la realización de sus actividades. El Consejo de Administración y sus directores ejecutivos aprobarán normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses. Los miembros del Comité Científico pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada una declaración de todas sus actividades profesionales, de sus intereses financieros y de los conflictos de intereses.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
(39)  En el contexto de la prioridad de la Comisión Europea relativa a «Un Pacto Verde Europeo»3, apoyada por la estrategia de bioeconomía revisada de la Unión4, la estrategia de la UE sobre biodiversidad5, la Comunicación sobre un planeta limpio para todos6, el plan de acción para la economía circular7 y la nueva Comunicación sobre la estrategia «de la granja a la mesa»8, el sector europeo de base biológica, y en particular las pymes, las regiones y los productores primarios, deben hacerse climáticamente neutros, más circulares y más sostenibles, sin perder competitividad a escala mundial. Un ecosistema de innovación de base biológica fuerte, eficiente en el uso de los recursos y competitivo puede reducir la dependencia respecto de las materias primas fósiles y los recursos minerales no renovables y acelerar su sustitución. Puede desarrollar productos, materiales, procesos y nutrientes renovables de base biológica a partir de desechos y de biomasa, a través de la sostenibilidad y de la innovación impulsada por la circularidad. Este ecosistema también puede crear valor a partir de materias primas locales —incluidos desechos, residuos y flujos laterales— para generar empleo, crecimiento económico y desarrollo en toda la Unión, no solo en las zonas urbanas, sino también en los territorios rurales y costeros donde se produce biomasa y que a menudo son regiones periféricas que rara vez se benefician del desarrollo industrial.
(39)  En el contexto de la prioridad de la Comisión Europea relativa a «Un Pacto Verde Europeo»3, apoyada por la estrategia de bioeconomía revisada de la Unión4, la estrategia de la UE sobre biodiversidad5, la Comunicación sobre un planeta limpio para todos6, el plan de acción para la economía circular7 y la nueva Comunicación sobre la estrategia «de la granja a la mesa»8, y los ODS de las NU, el sector europeo de base biológica, y en particular las pymes y empresas emergentes, las regiones y los productores primarios, deben hacerse climáticamente neutros, más circulares y más sostenibles, sin perder competitividad a escala mundial. Un ecosistema de innovación de base biológica fuerte, eficiente en el uso de los recursos y competitivo puede reducir la dependencia respecto de las materias primas fósiles y los recursos minerales no renovables y acelerar su sustitución. Puede desarrollar productos, materiales, procesos y nutrientes renovables de base biológica a partir de desechos y de biomasa, a través de la sostenibilidad y de la innovación impulsada por la circularidad. Este ecosistema también puede crear valor a partir de materias primas locales —incluidos desechos, residuos y flujos laterales— para generar empleo, crecimiento económico y social y desarrollo en toda la Unión, no solo en las zonas urbanas, sino también en los territorios rurales y costeros donde se produce biomasa y que a menudo son regiones periféricas que rara vez se benefician del desarrollo industrial, económico y social. También puede contribuir a detectar soluciones utilizando tecnologías y enfoques de emisiones negativas.
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3 https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es.
3 https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es.
4 COM(2018)0673.
4 COM(2018)0673.
5 COM(2020)0380.
5 COM(2020)0380.
6 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0773&from=ES.
6 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52018DC0773&from=ES.
7 https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es.
7 https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es.
8 COM(2020)0381.
8 COM(2020)0381.
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
(40)  La Empresa Común para las Bioindustrias, establecida en el marco de Horizonte 2020, se ha centrado en el uso sostenible de los recursos, especialmente en sectores con un uso intensivo de recursos y de gran impacto, como la agricultura, la industria textil y la construcción, y atendiendo en particular a los operadores, fabricantes, plantas y fábricas locales. Su evaluación intermedia, publicada en octubre de 2017, incluía un sólido conjunto de treinta y cuatro recomendaciones que se reflejan en el diseño de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica establecida por el presente Reglamento. La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica no es una continuación directa de la Empresa Común para las Bioindustrias, sino más bien un programa que se basa en los logros de su predecesor y aborda sus deficiencias. En consonancia con las recomendaciones, la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica debe implicar a una gama más amplia de partes interesadas que incluya tanto al sector primario (agricultura, acuicultura, pesca y silvicultura) como a proveedores de desechos, residuos y flujos laterales, autoridades regionales e inversores, a fin de evitar fallos del mercado y procesos de base biológica no sostenibles. Para cumplir sus objetivos, solo debe financiar proyectos que respeten los principios de circularidad, sostenibilidad y límites planetarios.
(40)  La Empresa Común para las Bioindustrias, establecida en el marco de Horizonte 2020, se ha centrado en el uso sostenible de los recursos, especialmente en sectores con un uso intensivo de recursos y de gran impacto, como la agricultura, la industria textil y la construcción, y atendiendo en particular a los operadores, fabricantes, plantas y fábricas locales. Su evaluación intermedia, publicada en octubre de 2017, incluía un sólido conjunto de treinta y cuatro recomendaciones que se reflejan en el diseño de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica establecida por el presente Reglamento. La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica no es una continuación directa de la Empresa Común para las Bioindustrias, sino más bien un programa que se basa en los logros de su predecesor y aborda sus deficiencias. En consonancia con las recomendaciones, la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica debe implicar a una gama más amplia de partes interesadas que incluya tanto al sector primario (en todas las tecnologías, agricultura, acuicultura, pesca y silvicultura) como a proveedores de desechos, residuos y flujos laterales, autoridades regionales e inversores, a fin de evitar fallos del mercado y procesos de base biológica no sostenibles, así como representantes de las organizaciones de la sociedad civil. En particular, garantizará la apertura a actores más pequeños. Para cumplir sus objetivos, solo debe financiar proyectos que respeten los principios de circularidad, sostenibilidad y límites planetarios y atenuar su potencial social, así como su impacto medioambiental.
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 41
(41)  La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica debe crear Grupos de Despliegue que actúen como órganos consultivos y participen activamente en los debates estratégicos en los que se establezca la agenda de la asociación. Es fundamental incluir a estos órganos consultivos en la estructura de gobernanza para garantizar una participación más amplia y una mayor inversión privada en el sector circular de base biológica. Los Grupos de Despliegue deben, en particular, prestar apoyo a las reuniones estratégicas del Consejo de Administración en las que los líderes industriales y los representantes de las partes interesadas, junto con representantes de alto nivel de la Comisión, se unan al Consejo de Administración permanente para debatir y establecer la dirección estratégica de la asociación.
(41)  La Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica debe crear Grupos de Despliegue que actúen como órganos consultivos y participen activamente en los debates estratégicos en los que se establezca la agenda de la asociación. Es fundamental incluir a estos órganos consultivos en la estructura de gobernanza para garantizar una participación más amplia y una mayor inversión privada en el sector circular de base biológica. Los Grupos de Despliegue deben, en particular, prestar apoyo a las reuniones estratégicas del Consejo de Administración en las que los líderes industriales y los representantes de las partes interesadas, junto con representantes de alto nivel de la Comisión, se unan al Consejo de Administración permanente para debatir y establecer la dirección estratégica de la asociación, así como garantizar su sostenibilidad ambiental y social.
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 42
(42)  El principal objetivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia debe ser contribuir a reducir la huella ecológica de la aviación acelerando el desarrollo de tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras para su despliegue lo antes posible, contribuyendo así significativamente a la consecución de los ambiciosos objetivos de mitigación del impacto medioambiental del Pacto Verde Europeo, es decir, una reducción del 55 % de las emisiones de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990, y la neutralidad climática de aquí a 2050. Estos objetivos solo pueden lograrse acelerando y optimizando los procesos de investigación e innovación en aeronáutica y mejorando la competitividad global de la industria aeronáutica de la Unión. La Empresa Común para una Aviación Limpia también debe garantizar que esa aviación más limpia siga caracterizándose por la seguridad operacional, la seguridad física y la eficiencia en el transporte aéreo de pasajeros y mercancías.
(42)  El principal objetivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia debe ser contribuir a reducir la huella ecológica de la aviación acelerando el desarrollo de tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras para su despliegue lo antes posible, contribuyendo así significativamente a la consecución de los ambiciosos objetivos de mitigación del impacto medioambiental del Pacto Verde Europeo y el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y el Consejo1 bis (la «Ley Europea del Clima»), es decir, una reducción del 55 % de las emisiones de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990, y la neutralidad climática de aquí a 2050, a más tardar, de conformidad con el Acuerdo de París. Estos objetivos solo pueden lograrse acelerando y optimizando los procesos de investigación e innovación en aeronáutica y mejorando la competitividad global de la industria aeronáutica de la Unión. La Empresa Común para una Aviación Limpia también debe garantizar que esa aviación más limpia siga caracterizándose por la seguridad operacional, la seguridad física y la eficiencia en el transporte aéreo de pasajeros y mercancías.
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1 bis Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 (la «Ley Europea del Clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 bis (nuevo)
(44 bis)  La aviación limpia y sostenible, que afronta retos significativos debido a la pandemia de la COVID-19, ha sido reconocida como un elemento vital para el éxito de la Unión en un mundo altamente competitivo. La Empresa Común para una Aviación Limpia podría ampliar la base de apoyo a la investigación aeronáutica de diferentes maneras. Podría contribuir a la importación de nuevos conocimientos, soluciones y potencial de innovación mediante la detección de ideas en otras ciencias y sectores. También podría capacitar a los alumnos para su contribución en un entorno industrial, y en particular en las pymes. Una colaboración eficaz entre empresas comunes e instituciones académicas podría dar lugar a contratos de investigación patrocinados, colaboraciones financiadas, programas de prácticas en empresas dirigidos a estudiantes, instalaciones especializadas compartidas, programas de entidades afiliadas industriales, subvenciones, adjudicaciones y premios que dinamicen la comunidad académica.
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
(47)  Europa se enfrenta al reto de tener que desempeñar un papel de liderazgo en la interiorización de los costes sociales de las emisiones de gases de efecto invernadero en el modelo de negocio del transporte aéreo, sin dejar de garantizar al mismo tiempo la igualdad de condiciones para los productos europeos en el mercado mundial. Por consiguiente, la Empresa Común para una Aviación Limpia debe apoyar a los representantes europeos en los esfuerzos internacionales de normalización y legislación.
(47)  Europa se enfrenta al reto de tener que desempeñar un papel de liderazgo mundial en la interiorización de los costes sociales de las emisiones de gases de efecto invernadero y el impacto medioambiental en el modelo de negocio del transporte aéreo, sin dejar de garantizar al mismo tiempo la igualdad de condiciones para los productos y servicios europeos en el mercado mundial, así como el derecho a la conectividad y a la competitividad del sector. Por consiguiente, la Empresa Común para una Aviación Limpia debe apoyar a los representantes europeos en los esfuerzos internacionales de normalización y legislación.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
(48)  El interés por el hidrógeno ha evolucionado drásticamente en los últimos cinco años, y todos los Estados miembros han firmado y ratificado el Acuerdo de París de la Conferencia de las Partes (CP 21). A finales de 2019, la Comisión presentó el Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que, para 2050, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero. Entre los ámbitos prioritarios figuran el hidrógeno limpio, las pilas de combustible, otros combustibles alternativos y el almacenamiento de energía. El hidrógeno ocupa un lugar destacado en las Comunicaciones de julio de 2020 sobre una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra y una estrategia de la UE para la integración del sistema energético, así como para la puesta en marcha de la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, que reúne a todas las partes interesadas para detectar las necesidades tecnológicas, las oportunidades de inversión y los obstáculos reglamentarios para la construcción de un ecosistema de hidrógeno limpio en la Unión.
(48)  El interés por el hidrógeno ha evolucionado drásticamente en los últimos cinco años, y todos los Estados miembros han firmado y ratificado el Acuerdo de París de la Conferencia de las Partes (CP 21). A finales de 2019, la Comisión presentó el Pacto Verde Europeo, cuyo objetivo es transformar la Unión en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que, para 2050, a más tardar, no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero. Entre los ámbitos prioritarios figuran el hidrógeno limpio, las pilas de combustible, otros combustibles alternativos, el almacenamiento de energía y las tecnologías de emisiones negativas. El hidrógeno ocupa un lugar destacado en las Comunicaciones de julio de 2020 sobre una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra y una estrategia de la UE para la integración del sistema energético y la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para el hidrógeno1 bis así como para la puesta en marcha de la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio, que debe reunir a todas las partes interesadas para detectar las necesidades tecnológicas y en materia de investigación e infraestructuras, las oportunidades de inversión y los obstáculos reglamentarios y económicos para la construcción de un ecosistema de hidrógeno limpio en la Unión.
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1 bis Textos Aprobados P9_TA(2021)0241
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 49
(49)  Desde 2008 se han apoyado actividades específicas de investigación e innovación relacionadas con las aplicaciones del hidrógeno, principalmente a través de las Empresas Comunes Pilas de Combustible e Hidrógeno (Empresa Común FCH y Empresa Común FCH 2) en el marco del VII Programa Marco y Horizonte 2020, así como mediante proyectos de colaboración tradicionales, que abarcan todas las fases y ámbitos de la cadena de valor del hidrógeno. La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio debe reforzar e integrar la capacidad científica de la Unión con vistas a acelerar el desarrollo y la mejora de las aplicaciones avanzadas de hidrógeno limpio listas para el mercado, en todos los usos finales de la energía, el transporte, la construcción y la industria. Esto solo será posible si se combina con el refuerzo de la competitividad de la cadena de valor del hidrógeno limpio de la Unión, y en particular de las pymes.
(49)  Desde 2008 se han apoyado actividades específicas de investigación e innovación relacionadas con las aplicaciones del hidrógeno, principalmente a través de las Empresas Comunes Pilas de Combustible e Hidrógeno (Empresa Común FCH y Empresa Común FCH 2) en el marco del VII Programa Marco y Horizonte 2020, así como mediante proyectos de colaboración tradicionales, que abarcan todas las fases y ámbitos de la cadena de valor del hidrógeno. La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio debe reforzar e integrar la capacidad científica de la Unión con vistas a acelerar el desarrollo y la mejora de las aplicaciones avanzadas de hidrógeno limpio listas para el mercado, en todos los usos finales de la energía, la aviación, el transporte marítimo y pesado, la construcción y la industria. Esto solo será posible si se combina con el refuerzo de la competitividad de la cadena de valor del hidrógeno limpio de la Unión, y en particular de las pymes y las empresas emergentes.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 51
(51)  Dado que el hidrógeno puede utilizarse como combustible, como vector energético y para almacenar energía, es esencial que la asociación para un hidrógeno limpio establezca una colaboración estructurada con muchas otras asociaciones de Horizonte Europa, en particular de cara al uso final. La asociación para un hidrógeno limpio debe interactuar, en particular, con las asociaciones dedicadas al transporte por carretera y por vías navegables sin emisiones, al ferrocarril europeo, a la aviación limpia, a los procesos para el planeta y al acero limpio. A tal efecto, debe establecerse una estructura que informe al Consejo de Administración para garantizar la cooperación y las sinergias entre estas asociaciones en el ámbito del hidrógeno. La iniciativa sobre el hidrógeno limpio sería la única asociación centrada en abordar las tecnologías de producción de hidrógeno. La colaboración con las asociaciones de uso final debe centrarse, en particular, en la demostración de la tecnología y en la definición conjunta de especificaciones.
(51)  Dado que el hidrógeno puede utilizarse como combustible, como vector energético y para almacenar energía, es esencial que la asociación para un hidrógeno limpio establezca una colaboración estructurada con muchas otras asociaciones de Horizonte Europa, en particular de cara al uso final, y participe en proyectos importantes de interés común europeo (PIICE). La asociación para un hidrógeno limpio debe interactuar y entablar sinergias, en particular, con las asociaciones dedicadas al transporte por carretera y por vías navegables sin emisiones, al ferrocarril europeo, a la aviación limpia, a los procesos para el planeta y al acero limpio. A tal efecto, debe establecerse una estructura que informe al Consejo de Administración para garantizar la cooperación y las sinergias entre estas asociaciones en el ámbito del hidrógeno. La iniciativa sobre el hidrógeno limpio sería la única asociación centrada en abordar las infraestructuras y tecnologías de producción de hidrógeno. La colaboración con las asociaciones de uso final debe centrarse, en particular, en la demostración de la tecnología y en la definición conjunta de especificaciones.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 53
(53)  El Pacto Verde Europeo pretende transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. Una de las prioridades es acelerar el paso a una movilidad sostenible e inteligente.
(53)  El Pacto Verde Europeo pretende transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y la energía, sostenible y competitiva, en la que no haya emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050 y el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. Una de las prioridades es acelerar el paso a una movilidad sostenible e inteligente.
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 54
(54)  La Comunicación de la Comisión sobre el nuevo modelo de industria para Europa22 (marzo de 2020) subraya que las industrias de movilidad sostenible e inteligente, como la industria ferroviaria, tienen la responsabilidad y el potencial de impulsar la transición digital y verde, apoyar la competitividad industrial de Europa y mejorar la conectividad. Por lo tanto, el transporte por carretera, ferroviario, aéreo y por vías navegables debería contribuir a reducir en un 90 % las emisiones del transporte de aquí a 2050. Como cuestión prioritaria, una parte sustancial del 75 % del transporte interior de mercancías que ahora se realiza por carretera debería pasar al ferrocarril y a las vías navegables interiores.
(54)  La Comunicación de la Comisión sobre el nuevo modelo de industria para Europa22 (marzo de 2020), incluida su actualización de mayo de 2021, subraya que las industrias de movilidad sostenible e inteligente, como la industria ferroviaria, tienen la responsabilidad y el potencial de impulsar la transición digital y verde, apoyar la competitividad industrial de Europa, impulsar la recuperación y mejorar la conectividad. Por lo tanto, el transporte por carretera, ferroviario, aéreo y por vías navegables debería contribuir a reducir en un 90 % las emisiones del transporte de aquí a 2050. Como cuestión prioritaria, una parte sustancial del 75 % del transporte interior de mercancías que ahora se realiza por carretera debería pasar al ferrocarril y a las vías navegables interiores.
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22 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1593086905382&uri=CELEX:52020DC0102
22 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1593086905382&uri=CELEX:52020DC0102
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 56
(56)  El objetivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo debe ser crear una red ferroviaria europea integrada de alta capacidad eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y proporcionando soluciones para la plena integración, que abarquen la gestión del tráfico, los vehículos, las infraestructuras y los servicios. A tal fin, debe aprovecharse el enorme potencial de digitalización y automatización para reducir los costes del ferrocarril y aumentar su capacidad, flexibilidad y fiabilidad, y tomar como base una sólida arquitectura funcional de sistemas de referencia compartida por el sector, en coordinación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.
(56)  El objetivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo debe ser crear una red ferroviaria europea integrada de alta capacidad que aspire a los mayores niveles de seguridad tanto para los usuarios finales, incluidos los pasajeros, como para los trabajadores ferroviarios, eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y proporcionando soluciones para la plena integración, que abarquen la gestión del tráfico, los vehículos, las infraestructuras y los servicios también a través de la expedición de billetes. A tal fin, debe aprovecharse el enorme potencial de digitalización y automatización para reducir los costes del ferrocarril y aumentar su capacidad, flexibilidad, fiabilidad, seguridad e inclusividad, y tomar como base una sólida arquitectura funcional de sistemas de referencia compartida por el sector, en coordinación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 58
(58)  El ferrocarril es un sistema complejo, con interacciones muy estrechas entre los administradores de infraestructuras, las empresas ferroviarias (operadores ferroviarios) y sus respectivos equipos (infraestructura y material rodante). Es imposible ofrecer innovación sin unas especificaciones y una estrategia comunes en todo el sistema ferroviario. Por consiguiente, el pilar de sistemas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo debe permitir que el sector converja en un único concepto operativo y una única arquitectura de sistemas, incluida la definición de los servicios, los bloques funcionales y las interfaces, que constituyen la base de las operaciones del sistema ferroviario. Debe proporcionar el marco general para garantizar que la investigación responda a las exigencias de los clientes y las necesidades operativas comúnmente acordadas y compartidas. El modelo de gobernanza y el proceso de toma de decisiones de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo deben reflejar el papel de la Comisión de líder en la unificación e integración del sistema ferroviario europeo, especialmente a la hora de aplicar con rapidez y eficacia el concepto operativo y la arquitectura de sistemas únicos, implicando al mismo tiempo a los socios privados en las funciones de asesoramiento y apoyo técnico.
(58)  El ferrocarril es un sistema complejo, con interacciones muy estrechas entre los administradores de infraestructuras, las empresas ferroviarias (operadores ferroviarios) y sus respectivos proveedores de equipos (por ejemplo, infraestructura y material rodante). Es imposible ofrecer innovación sin unas especificaciones y una estrategia comunes en todo el sistema ferroviario. Por consiguiente, el pilar de sistemas de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo debe permitir que el sector converja en un único concepto operativo y una única arquitectura de sistemas, incluida la definición de los servicios, los bloques funcionales y las interfaces, que constituyen la base de las operaciones del sistema ferroviario. Debe proporcionar el marco general para garantizar que la investigación responda a las exigencias de los clientes y las necesidades operativas comúnmente acordadas y compartidas, con el objetivo de reforzar los derechos de los pasajeros. El modelo de gobernanza y el proceso de toma de decisiones de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo deben reflejar el papel de la Comisión de líder en la unificación e integración del sistema ferroviario europeo, especialmente a la hora de aplicar con rapidez y eficacia el concepto operativo y la arquitectura de sistemas únicos, implicando al mismo tiempo a los socios privados en las funciones de asesoramiento y apoyo técnico y teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios finales, incluidos los pasajeros, y de los trabajadores, con especial atención a la seguridad y la inclusividad.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 61
(61)  En el contexto de las prioridades de la Comisión relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el ODS 3, y de la Comunicación «Hacia una estrategia global con África»23, la Unión se ha comprometido a contribuir a que todas las personas gocen de una vida sana y a promover el bienestar de toda la gente, a establecer una asociación aún más estrecha entre nuestros dos continentes y a apoyar el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación en África. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe abordar la falta de diagnósticos, tratamientos y vacunas adecuados, entre otras tecnologías llamadas sanitarias, para hacer frente a enfermedades infecciosas como el VIH, el paludismo y la tuberculosis, pero también a otras enfermedades infecciosas relacionadas con la pobreza y desatendidas que son frecuentes en África, especialmente en el África subsahariana. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que, con el aumento de la conectividad de las distintas regiones del mundo, a través del comercio y el turismo mundiales, las enfermedades infecciosas pueden propagarse rápidamente por todo el mundo. Por lo tanto, el desarrollo de las tecnologías sanitarias es fundamental para limitar la propagación de enfermedades infecciosas, así como para combatirlas una vez que se han propagado, a fin de proteger la salud de las personas que habitan los países afectados y la Unión. Para lograr un liderazgo sanitario mundial más sólido que con la actual iniciativa EDCTP 2, el alcance de la asociación debe ampliarse para abarcar la respuesta frente a las amenazas emergentes de enfermedades infecciosas, a los crecientes problemas planteados por la resistencia a los antimicrobianos y a las enfermedades concomitantes con enfermedades no transmisibles.
(61)  En el contexto de las prioridades de la Comisión relacionadas con los ODS de las NU, en particular el ODS 3, y de la Comunicación «Hacia una estrategia global con África»23, la Unión se ha comprometido a contribuir a que todas las personas gocen de una vida sana y a promover el bienestar de toda la gente, a establecer una asociación aún más estrecha entre nuestros dos continentes y a apoyar el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación en África. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe abordar la falta de diagnósticos, tratamientos y vacunas adecuados, entre otras tecnologías llamadas sanitarias, para hacer frente a enfermedades infecciosas como el VIH, el paludismo y la tuberculosis, pero también a otras enfermedades infecciosas relacionadas con la pobreza y desatendidas que son frecuentes en África, especialmente en el África subsahariana. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que, con el aumento de la conectividad de las distintas regiones del mundo, a través del comercio y el turismo mundiales, las enfermedades infecciosas pueden propagarse rápidamente por todo el mundo. Por lo tanto, el desarrollo de las tecnologías sanitarias es fundamental para limitar la propagación de enfermedades infecciosas, así como para combatirlas una vez que se han propagado, a fin de proteger la salud de los ciudadanos y mejorar y fomentar los servicios de salud en los países afectados y la Unión, apoyando la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, reduciendo las desigualdades en materia de salud y garantizando un acceso pleno e igual a los servicios sanitarios. Para lograr un liderazgo sanitario mundial más sólido que con la actual iniciativa EDCTP 2, el alcance de la asociación debe ampliarse para abarcar la respuesta frente a las amenazas emergentes de enfermedades infecciosas, a los crecientes problemas planteados por la resistencia a los antimicrobianos y a las enfermedades concomitantes con enfermedades no transmisibles.
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23 Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Hacia una estrategia global con África, Bruselas, 9.3.2020, JOIN(2020) 4 final.
23 Comunicación conjunta al Parlamento Europeo y al Consejo: Hacia una estrategia global con África, Bruselas, 9.3.2020, JOIN(2020) 4 final.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 62
(62)  La lucha contra las enfermedades infecciosas que afectan al África subsahariana con herramientas tecnológicas modernas necesita de la participación de un amplio conjunto de agentes y de compromisos a largo plazo. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe facilitar el establecimiento de redes y cooperación Norte-Sur y Sur-Sur de manera productiva y sostenible, entablando relaciones con múltiples organizaciones de los sectores público y privado para reforzar las colaboraciones entre proyectos e instituciones. El programa también debe ayudar a establecer nuevas colaboraciones Norte-Sur y Sur-Sur para realizar estudios en múltiples países y múltiples lugares del África subsahariana. Además, una conferencia internacional periódica, el Foro EDCTP, ha de proporcionar una plataforma para que científicos y redes pertinentes de Europa, África y otros lugares compartan conclusiones e ideas y establezcan vínculos de colaboración.
(62)  La lucha contra las enfermedades infecciosas que afectan al África subsahariana con herramientas tecnológicas modernas necesita de la participación de un amplio conjunto de agentes y de compromisos a largo plazo. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe facilitar el establecimiento de redes y cooperación Norte-Sur y Sur-Sur de manera productiva y sostenible, entablando relaciones con múltiples organizaciones de los sectores público, sin ánimo de lucro y privado para reforzar las colaboraciones entre proyectos e instituciones. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe establecer fuertes vínculos y sinergias con las iniciativas ejecutadas hasta la fecha por el Fondo Europeo de Desarrollo, y debe mejorar la coordinación en los diferentes ámbitos de actividad, colaborando en el refuerzo de capacidades y compartiendo instalaciones e infraestructuras, con las acciones apoyadas por el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional en África. El programa también debe ayudar a establecer nuevas colaboraciones Norte-Sur y Sur-Sur para realizar estudios en múltiples países y múltiples lugares del África subsahariana. Además, una conferencia internacional periódica, el Foro EDCTP, ha de proporcionar una plataforma para que científicos y redes pertinentes de Europa, África y otros lugares compartan conclusiones e ideas y establezcan vínculos de colaboración.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 64
(64)  Es esencial que las actividades de investigación financiadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, o que de otro modo se incluyan en su programa de trabajo, se lleven a cabo en plena conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales, los principios éticos que figuran en la versión de 2008 de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, las directrices de buenas prácticas clínicas de la Conferencia Internacional sobre Armonización de los Requisitos Técnicos para el Registro de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, la legislación pertinente de la Unión y los requisitos éticos específicos de los países en los que vayan a realizarse. Además, la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe exigir que las innovaciones e intervenciones desarrolladas sobre la base de los resultados de las acciones indirectas apoyadas por el programa sean asequibles y accesibles para las poblaciones vulnerables.
(64)  Es esencial que las actividades de investigación financiadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3, o que de otro modo se incluyan en su programa de trabajo, se lleven a cabo en plena conformidad con la Carta, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales, los principios éticos que figuran en la versión de 2008 de la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, las directrices de buenas prácticas clínicas de la Conferencia Internacional sobre Armonización de los Requisitos Técnicos para el Registro de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano, la legislación pertinente de la Unión y los requisitos éticos específicos de los países en los que vayan a realizarse. Además, la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe exigir que las innovaciones e intervenciones desarrolladas sobre la base de los resultados de las acciones indirectas apoyadas por el programa sean asequibles y accesibles para las poblaciones vulnerables que viven en entornos de recursos escasos. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 también debe apoyar el establecimiento de comités éticos en los países africanos, en apoyo de las actividades de investigación e innovación.
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 65
(65)  A fin de que la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 prospere e incentive la participación en la asociación, su financiación debe limitarse a las entidades jurídicas que puedan optar a financiación en el marco del programa Horizonte Europa y estén establecidas en los Estados constituyentes de la Asociación EDCTP (asociación para la cooperación de los países europeos y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos). Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, países asociados y países del África subsahariana deben seguir pudiendo participar en las convocatorias sin recibir financiación. Además, también debe ser posible que entidades establecidas en países distintos de los miembros de la Asociación EDCTP 3 puedan optar a financiación en temas concretos de las convocatorias o en el caso de una convocatoria destinada a hacer frente a una emergencia sanitaria, cuando así esté previsto en el programa de trabajo. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas las contractuales, para proteger los intereses financieros de la Unión. Se ha de procurar celebrar acuerdos científicos y tecnológicos con terceros países. Antes de su celebración, cuando entidades establecidas en un tercer país sin un acuerdo de ese tipo participen con financiación en una acción indirecta, la Empresa Común EDCTP 3 debe aplicar medidas alternativas para salvaguardar los intereses de la Unión: el coordinador financiero de la acción debe estar establecido en un Estado miembro o en un país asociado, y tanto el importe de la prefinanciación como las disposiciones del acuerdo de subvención relativas a la responsabilidad deben adaptarse para tener debidamente en cuenta los riesgos financieros.
(65)  A fin de que la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 prospere e incentive la participación en la asociación, su financiación debe limitarse a las entidades jurídicas que puedan optar a financiación en el marco del programa Horizonte Europa y estén establecidas en los Estados constituyentes de la Asociación EDCTP (asociación para la cooperación de los países europeos y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos). Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, países asociados y países del África subsahariana deben seguir pudiendo participar en las convocatorias sin recibir financiación. Además, también debe ser posible que entidades establecidas en países distintos de los miembros de la Asociación EDCTP 3 puedan optar a financiación en temas concretos de las convocatorias o en el caso de una convocatoria destinada a hacer frente a una emergencia sanitaria, cuando así esté previsto en el programa de trabajo. La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 debe adoptar todas las medidas adecuadas, incluidas las contractuales, para proteger los intereses financieros de la Unión. Se ha de procurar celebrar acuerdos científicos y tecnológicos con terceros países. Antes de su celebración, cuando entidades establecidas en un tercer país sin un acuerdo de ese tipo participen con financiación en una acción indirecta, la Empresa Común EDCTP 3 debe aplicar medidas alternativas para salvaguardar los intereses de la Unión: excepto en los casos de los proyectos encabezados por entidades y países africanos, el coordinador financiero de la acción debe estar establecido en un Estado miembro o en un país asociado, y tanto el importe de la prefinanciación como las disposiciones del acuerdo de subvención relativas a la responsabilidad deben adaptarse para tener debidamente en cuenta los riesgos financieros.
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 66
(66)  En el contexto de las prioridades de la Comisión Europea reflejadas en los lemas «Una Economía al Servicio de las Personas» y «Una Europa Adaptada a la Era Digital», la industria europea, en particular las pymes, debería hacerse más ecológica, más circular y más digital, sin menoscabo de su competitividad a escala mundial. La Comisión ha hecho hincapié en el papel de los productos sanitarios y las tecnologías digitales que abordan los retos emergentes, así como en el uso de servicios de sanidad electrónica para ofrecer una asistencia sanitaria de alta calidad, y ha hecho un llamamiento para garantizar el suministro de medicamentos asequibles que satisfagan las necesidades de la Unión, apoyando al mismo tiempo a una industria farmacéutica europea innovadora y líder a escala mundial. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora tiene por objeto contribuir a reforzar la competitividad de la industria sanitaria de la Unión, piedra angular de la economía de la Unión basada en el conocimiento, y a intensificar la actividad económica en el desarrollo de tecnologías sanitarias, en particular de soluciones sanitarias integradas, y servir así como herramienta para aumentar la soberanía tecnológica y fomentar la transformación digital de nuestras sociedades. Estas prioridades políticas pueden lograrse reuniendo a los agentes fundamentales, a saber, el mundo académico, las empresas de diversos tamaños y los usuarios finales de las innovaciones sanitarias, en el marco de una asociación público-privada sobre investigación e innovación sanitarias. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora debe contribuir a alcanzar los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer24 y del Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos25. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora debe estar en consonancia con la nueva Estrategia Industrial para Europa11, la Estrategia Farmacéutica para Europa12 y la Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital13.
(66)  En el contexto de las prioridades de la Comisión Europea reflejadas en los lemas «Una Economía al Servicio de las Personas» y «Una Europa Adaptada a la Era Digital», la industria europea, en particular las pymes y las empresas emergentes, debería hacerse más sostenible desde el punto de vista medioambiental, más circular y más digital, sin menoscabo de su competitividad a escala mundial. La Comisión ha hecho hincapié en el papel de los diagnósticos mejorados, tratamientos y tecnologías digitales mejorados que abordan los retos emergentes en materia de salud, así como en el uso de servicios de sanidad electrónica para ofrecer una asistencia sanitaria de alta calidad, y ha hecho un llamamiento para garantizar el suministro de medicamentos asequibles que satisfagan las necesidades de los pacientes, apoyando al mismo tiempo a una industria farmacéutica europea innovadora y líder a escala mundial. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora tiene por objeto contribuir a reforzar la competitividad de la industria sanitaria de la Unión, piedra angular de la economía de la Unión basada en el conocimiento, y a intensificar la actividad económica en el desarrollo de tecnologías sanitarias, en particular de soluciones sanitarias integradas, y mejorar así la calidad y la prestación de los servicios sanitarios en la Unión, servir como herramienta para aumentar el desarrollo tecnológico y las soluciones innovadoras y fomentar la transformación digital de nuestras sociedades. Estas prioridades políticas pueden lograrse reuniendo a los agentes fundamentales, a saber, el sector público, el mundo académico, las empresas de diversos tamaños y los usuarios finales de las innovaciones sanitarias, en el marco de una asociación público-privada sobre investigación e innovación sanitarias. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora debe contribuir a alcanzar los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer9, de la Misión de Horizonte Europa sobre el Cáncer y del Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos10, y debe promover asimismo la colaboración con las diferentes iniciativas europeas relativas a las enfermedades raras. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora debe estar en consonancia con la nueva Estrategia Industrial para Europa11 y su actualización, la Estrategia Farmacéutica para Europa12 y la Estrategia para las Pymes en pro de una Europa Sostenible y Digital13. Las sinergias con la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) deben procurarse para ofrecer un sistema de colaboración estructural que capacite a la Unión para anticiparse y abordar con mayor eficacia las amenazas relacionadas con la salud. Los mecanismos de cooperación y las sinergias con el programa UEproSalud también contribuyen a impulsar la preparación de la Unión para afrontar las amenazas para la salud transfronterizas, consolidar los sistemas sanitarios, y mejorar la disponibilidad y la asequibilidad de los productos innovadores farmacéuticos. La Empresa Común debe también desarrollar sinergias con el espacio europeo de datos sanitarios, así como con las iniciativas de investigación en el ámbito de las enfermedades raras.
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9 https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12154-Europe-s-Beating-Cancer-Plan.
9 https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12154-Europe-s-Beating-Cancer-Plan.
10 https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/antimicrobial_resistance/docs/amr_2017_action-plan.pdf.
10 https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/antimicrobial_resistance/docs/amr_2017_action-plan.pdf.
11 COM(2020)0102.
11 COM(2020)0102.
12 COM(2020)0761.
12 COM(2020)0761.
13 COM(2020)0103.
13 COM(2020)0103.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 67
(67)  La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora se basa en la experiencia adquirida con la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (Empresa Común IMI 2), incluida la labor realizada por esta iniciativa para luchar contra la pandemia de COVID-19. En consonancia con las recomendaciones de la evaluación intermedia de la Empresa Común IMI 214, una iniciativa sucesora tiene que hacer posible el compromiso activo de otros sectores industriales con la industria farmacéutica para aprovechar su experiencia en el desarrollo de nuevas intervenciones de asistencia sanitaria. Por lo tanto, entre los sectores industriales han de estar el biofarmacéutico, el biotecnológico y el de tecnología médica, incluidas las empresas activas en el ámbito digital. La iniciativa debe abarcar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de enfermedades y debe establecerse teniendo debidamente en cuenta la elevada carga que supone para los pacientes o la sociedad la gravedad de la enfermedad o el número de personas afectadas, así como el elevado impacto económico de la enfermedad tanto para los pacientes como para los sistemas de asistencia sanitaria. Las acciones financiadas deben responder a las necesidades de la Unión en materia de salud pública, apoyando el desarrollo de futuras innovaciones sanitarias que sean seguras, centradas en las personas, eficaces, eficientes y asequibles para los pacientes y para los sistemas de asistencia sanitaria.
(67)  La Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora se basa en la experiencia adquirida con la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (Empresa Común IMI 2), incluida la labor realizada por esta iniciativa para luchar contra la pandemia de COVID-19. En consonancia con las recomendaciones de la evaluación intermedia de la Empresa Común IMI 214, una iniciativa sucesora tiene que hacer posible el compromiso activo de otros sectores industriales con la industria farmacéutica para aprovechar su experiencia en el desarrollo de nuevas intervenciones de asistencia sanitaria. Por lo tanto, entre los sectores industriales han de estar el biofarmacéutico, el biotecnológico y el de tecnología médica, incluidas las empresas activas en el ámbito digital. La nueva iniciativa debe garantizar un compromiso activo de la sociedad civil y las organizaciones de pacientes. La iniciativa debe abarcar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de enfermedades y debe establecerse teniendo debidamente en cuenta la elevada carga que supone para los pacientes, sus familias o la sociedad la gravedad de la enfermedad o el número de personas afectadas o que probablemente se verán afectadas, así como el elevado impacto económico de la enfermedad tanto para los pacientes como para los sistemas de asistencia sanitaria. Las acciones financiadas deben responder a las necesidades de la Unión en materia de salud pública, apoyando el desarrollo de futuras innovaciones sanitarias que sean seguras, centradas en las personas y en los pacientes, eficaces, eficientes, accesibles y asequibles para los pacientes, para los sistemas de asistencia sanitaria y para los servicios a fin de mejorar la calidad sanitaria.
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14 The Interim Evaluation of the Innovative Medicines Initiative 2 Joint Undertaking (2014-2016) operating under Horizon 2020 [«La evaluación intermedia de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (2014-2016) en el marco de Horizonte 2020»] (ISBN 978-92-79-69299-4).
14 The Interim Evaluation of the Innovative Medicines Initiative 2 Joint Undertaking (2014-2016) operating under Horizon 2020 [«La evaluación intermedia de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 (2014-2016) en el marco de Horizonte 2020»] (ISBN 978-92-79-69299-4).
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Considerando 68
(68)  Para que haya las mejores oportunidades posibles de generar nuevas ideas científicas y actividades de investigación e innovación exitosas, los agentes clave de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora deben ser los investigadores procedentes de diversos tipos de entidades, públicas y privadas. Al mismo tiempo, los usuarios finales, como son los ciudadanos de la Unión, los profesionales de la salud y los proveedores de asistencia sanitaria, deben contribuir al diseño estratégico y a las actividades de la iniciativa, garantizando así que esta responda a sus necesidades. Además, las autoridades reguladoras a escala de la Unión y nacionales, los organismos de evaluación de tecnologías sanitarias y los seguros médicos también deben hacer su aportación desde una fase temprana a las actividades de la asociación, garantizando al mismo tiempo la ausencia de conflictos de intereses, a fin de aumentar la probabilidad de que los resultados de las acciones financiadas cumplan los requisitos necesarios para su adopción y, de ese modo, se alcancen los efectos esperados. Todas estas aportaciones han de ayudar a orientar mejor los esfuerzos de investigación hacia ámbitos de necesidades no satisfechas.
(68)  Para que haya las mejores oportunidades posibles de generar nuevas ideas científicas y actividades de investigación e innovación exitosas, los agentes clave de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora deben ser los investigadores procedentes de diversos tipos de entidades, públicas y privadas. Al mismo tiempo, los usuarios finales, como son los ciudadanos de la Unión, sus familias, los consumidores y grupos de pacientes, los profesionales de la salud y los proveedores de asistencia sanitaria, y otros grupos de interés público pertinentes de toda la Unión, deben contribuir al diseño estratégico y a las actividades de la iniciativa. La Empresa Común para la Iniciativa de Salud debe garantizar que las actividades que lleva a cabo responden a estas necesidades. Además, las autoridades reguladoras a escala de la Unión y nacionales, los organismos de evaluación de tecnologías sanitarias y los seguros médicos también deben hacer su aportación desde una fase temprana a las actividades de la asociación, garantizando al mismo tiempo la ausencia de conflictos de intereses, a fin de aumentar la probabilidad de que los resultados de las acciones financiadas satisfagan las necesidades de los pacientes y cumplan los requisitos necesarios para su adopción y, de ese modo, se alcancen los efectos esperados. Todas estas aportaciones han de ayudar a orientar mejor los esfuerzos de investigación hacia ámbitos de necesidad no satisfecha o infrafinanciada.
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Considerando 70
(70)  Los objetivos de la asociación deben centrarse en el ámbito precompetitivo, creando así un espacio seguro para una colaboración eficiente entre empresas activas en diferentes tecnologías sanitarias. Para reflejar el carácter integrador de la iniciativa, ayudar a romper los compartimentos estancos entre los sectores de la industria sanitaria y reforzar las colaboraciones entre la industria y el mundo académico, la mayoría de los proyectos financiados por la iniciativa deben ser intersectoriales.
(70)  Los objetivos de la asociación deben centrarse en el ámbito no competitivo y precompetitivo, creando así un espacio seguro para una colaboración eficiente y eficaz entre empresas activas en diferentes tecnologías sanitarias. Para reflejar el carácter integrador de la iniciativa, ayudar a romper los compartimentos estancos entre los sectores de la industria sanitaria y reforzar las colaboraciones entre la industria y el mundo académico, la mayoría de los proyectos financiados por la iniciativa deben ser intersectoriales.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Considerando 71
(71)  El término «tecnologías digitales clave» se refiere a los componentes y sistemas electrónicos en los que se apoyan todos los sectores económicos importantes. La Comisión destacó la necesidad de dominar estas tecnologías en Europa, en particular para poder materializar prioridades de las políticas europeas como es la autonomía tecnológica digital30. Por su importancia y por los retos que tienen por delante las partes interesadas en la Unión, es preciso adoptar medidas urgentes para que las cadenas de innovación y valor europeas no tengan eslabones débiles. Por tanto, debe establecerse un mecanismo a nivel de la Unión que combine y oriente el apoyo que los Estados miembros, la Unión y el sector privado prestan a la investigación y la innovación en componentes y sistemas electrónicos.
(71)  El término «tecnologías digitales clave» se refiere a los componentes y sistemas electrónicos en los que se apoyan todos los sectores económicos importantes. La Comisión destacó la necesidad de dominar estas tecnologías en Europa, en particular para poder materializar prioridades de las políticas europeas como es la autonomía tecnológica digital30. Por su importancia y por los retos que tienen por delante las partes interesadas en la Unión, es preciso adoptar medidas urgentes para que las cadenas de innovación y valor europeas no tengan eslabones débiles. Por tanto, debe establecerse un mecanismo a nivel de la Unión que combine y oriente el apoyo que los Estados miembros, la Unión y el sector privado prestan a la investigación y la innovación en componentes y sistemas electrónicos. La Alianza sobre tecnologías de procesadores y semiconductores y la Alianza para los datos industriales y la computación periférica y en la nube también deben complementar las iniciativas de la empresa común.
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30 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067 final).
30 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Configurar el futuro digital de Europa» (COM(2020)0067 final).
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Considerando 72
(72)  La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe abordar temas claramente definidos que permitan a las industrias europeas en general diseñar, fabricar y utilizar las tecnologías más innovadoras de componentes y sistemas electrónicos. Es necesario un apoyo financiero estructurado y coordinado a nivel europeo para ayudar a los equipos de investigación y a las industrias europeas a mantener en la vanguardia sus puntos fuertes actuales en un contexto internacional altamente competitivo y a colmar las lagunas existentes en tecnologías que son fundamentales para una transformación digital en Europa que refleje los valores fundamentales de la Unión, en particular la privacidad y la confianza, la protección y la seguridad. La colaboración entre las partes interesadas del ecosistema, que representa a todos los segmentos de las cadenas de valor, es esencial para el desarrollo de nuevas tecnologías y para la rápida adopción de las innovaciones en el mercado. También es vital la apertura y la flexibilidad para integrar a las partes interesadas pertinentes, incluidas en particular las pymes, en ámbitos tecnológicos emergentes o adyacentes, o en ambos.
(72)  La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe abordar temas claramente definidos que permitan a las industrias europeas en general diseñar, fabricar y utilizar las tecnologías más innovadoras de componentes y sistemas electrónicos. Es necesario un apoyo financiero estructurado y coordinado a nivel europeo para ayudar a los equipos de investigación y a las industrias europeas a mantener en la vanguardia sus puntos fuertes actuales en un contexto internacional altamente competitivo y a colmar las lagunas existentes en tecnologías que son fundamentales para una transformación digital de la Unión y su liderazgo tecnológico que refleje los valores fundamentales de la Unión, en particular la privacidad, la protección de datos y la confianza, la protección y la seguridad a todos los niveles de la cadena de valor. La colaboración entre las partes interesadas del ecosistema, que representa a todos los segmentos de las cadenas de valor, es esencial para el desarrollo de nuevas tecnologías basadas en la privacidad y la seguridad desde el diseño y su rápida adopción en el mercado de la innovación. También es vital la apertura y la flexibilidad para integrar a las organizaciones de la sociedad civil y a las partes interesadas pertinentes, incluidas en particular las pymes, en ámbitos tecnológicos emergentes o adyacentes, o en ambos. La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave también debe desarrollar actividades de investigación en consonancia con los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital».
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Considerando 73
(73)  La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe combinar los medios financieros y técnicos que son esenciales para dominar el ritmo creciente de la innovación en este ámbito, generar importantes efectos indirectos para la sociedad y compartir la asunción de riesgos armonizando las estrategias y las inversiones hacia un interés europeo común. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave deben ser la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa con carácter voluntario, y también asociaciones como miembros privados que representen a sus empresas constituyentes [y otras entidades jurídicas activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en Europa]. La participación de los Estados miembros facilitará además una armonización coherente con los programas y estrategias nacionales, reduciendo la duplicación y la fragmentación de los esfuerzos y garantizando al mismo tiempo las sinergias entre las partes interesadas y las actividades.
(73)  La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe combinar los medios financieros y técnicos que son esenciales para dominar el ritmo creciente de la innovación en este ámbito y generar importantes efectos indirectos para la sociedad armonizando las estrategias y las inversiones hacia un interés europeo común. Por consiguiente, los miembros de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave deben ser la Unión, los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa con carácter voluntario, y también asociaciones como miembros privados que representen a sus empresas constituyentes [y otras entidades jurídicas activas en el campo de los componentes y sistemas electrónicos en Europa]. La participación de los Estados miembros facilitará además una armonización coherente con los programas y estrategias nacionales, reduciendo la duplicación y la fragmentación de los esfuerzos y garantizando al mismo tiempo las sinergias entre las partes interesadas y las actividades.
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Considerando 74
(74)  De conformidad con el [artículo 8, apartado 1, letra c),] del Reglamento sobre Horizonte Europa, los Estados participantes deben confiar a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave la asignación de su contribución a sus participantes nacionales en acciones indirectas. Los beneficiarios deben firmar un único acuerdo de subvención con la Empresa Común con arreglo a las normas de Horizonte Europa, incluido el marco aplicable con respecto a los derechos de propiedad intelectual e industrial, en función del programa de la Unión que apoye la correspondiente actividad de subvención. La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave debe tramitar las declaraciones de costes y ejecutar los pagos a los beneficiarios.
(74)  De conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre Horizonte Europa, las empresas comunes deben llevar a cabo una gestión centralizada de todas las contribuciones financieras mediante un enfoque de coordinación. Por consiguiente, cada Estado participante debe celebrar un acuerdo administrativo con la Empresa Común por el que se establecerá el mecanismo de coordinación para el pago de las contribuciones a los solicitantes establecidos en dicho Estado participante y la presentación de informes al respecto. Para garantizar la coherencia con sus prioridades estratégicas nacionales y en casos debidamente justificados, a los Estados participantes debe asistirles un derecho a vetar el uso de sus contribuciones financieras nacionales para solicitantes específicos.
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Considerando 77
(77)  El marco jurídico del Cielo Único Europeo de la Unión31 tiene por objeto reformar el sistema europeo de gestión del tránsito aéreo (ATM) mediante acciones institucionales, operativas, tecnológicas y reguladoras con el fin de mejorar su rendimiento en términos de capacidad, seguridad, eficiencia e impacto medioambiental.
(77)  El marco jurídico del Cielo Único Europeo de la Unión31 tiene por objeto reformar el sistema europeo de gestión del tránsito aéreo (ATM) mediante acciones institucionales, operativas, tecnológicas y reguladoras con el fin de mejorar su rendimiento en términos de capacidad, seguridad, eficiencia, clima e impacto medioambiental.
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31 Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).
31 Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Considerando 78
(78)  El Proyecto de Investigación y Desarrollo de la Gestión del Tránsito Aéreo en el Cielo Único Europeo («el proyecto SESAR»)32 tiene por objeto modernizar la ATM y agrupar la innovación tecnológica y operativa en favor del Cielo Único Europeo. Pretende asimismo proporcionar soluciones tecnológicas para poder contar, de aquí a 2035, con una ATM de alto rendimiento que posibilite un funcionamiento del sector del transporte aéreo descongestionado, aún más seguro y más respetuoso del medio ambiente. El proyecto SESAR comprende tres procesos de colaboración interrelacionados, continuos y en evolución que definen, desarrollan y despliegan sistemas tecnológicos y procedimientos operativos innovadores en los que se basa el cielo europeo digital definido en el Plan Maestro ATM Europeo33.
(78)  El Proyecto de Investigación y Desarrollo de la Gestión del Tránsito Aéreo en el Cielo Único Europeo («el proyecto SESAR»)32 tiene por objeto modernizar la ATM y agrupar la innovación tecnológica y operativa en favor del Cielo Único Europeo. Pretende asimismo proporcionar soluciones tecnológicas para poder contar, de aquí a 2035, con una ATM de alto rendimiento que posibilite un funcionamiento del sector del transporte aéreo descongestionado, aún más seguro y más respetuoso del medio ambiente y el clima, en consonancia con el Pacto Verde Europeo y la Ley Europea del Clima. El proyecto SESAR comprende tres procesos de colaboración interrelacionados, continuos y en evolución que definen, desarrollan y despliegan sistemas tecnológicos y procedimientos operativos innovadores en los que se basa el cielo europeo digital definido en el Plan Maestro ATM Europeo33.
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32 Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).
32 Reglamento (CE) n.º 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).
33 Decisión 2009/320/CE del Consejo, por la que se refrenda el Plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo del proyecto de Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR) (DO L 95 de 9.4.2009, p. 41).
33 Decisión 2009/320/CE del Consejo, por la que se refrenda el Plan maestro de gestión del tránsito aéreo europeo del proyecto de Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR) (DO L 95 de 9.4.2009, p. 41).
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Considerando 79
(79)  El «Plan Maestro ATM Europeo» es la herramienta de planificación para la modernización de la ATM en toda Europa, y conecta las actividades de investigación e innovación en materia de ATM con hipótesis de actividades de despliegue para alcanzar los objetivos de rendimiento del Cielo Único Europeo.
(79)  El «Plan Maestro ATM Europeo» es la herramienta de planificación para la modernización de la ATM en toda Europa, y conecta las actividades de investigación e innovación en materia de ATM con hipótesis de actividades de despliegue para alcanzar los objetivos de rendimiento del Cielo Único Europeo, no solo mejorando la eficiencia en los vuelos individuales, sino también permitiendo, la continua adaptación de su capacidad total junto con el progreso tecnológico.
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Considerando 81
(81)  La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe basarse en la experiencia de la Empresa Común SESAR y proseguir con su función coordinadora de la investigación sobre ATM en la Unión. Los principales objetivos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 deben ser reforzar y seguir integrando la capacidad de investigación e innovación en Europa, ayudando a acelerar la digitalización del sector y haciéndolo más resiliente y modulable según las fluctuaciones del tránsito. Debe reforzar, a través de la innovación, la competitividad del transporte aéreo tripulado y no tripulado y de los servicios de ATM, a fin de favorecer la recuperación económica y el crecimiento. Debe desarrollar y acelerar la adopción de soluciones innovadoras en el mercado para hacer del espacio aéreo del Cielo Único Europeo el cielo de vuelo más eficiente y respetuoso del medio ambiente de todo el mundo.
(81)  La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe basarse en la experiencia de la Empresa Común SESAR y proseguir con su función coordinadora de la investigación sobre ATM en la Unión. Los principales objetivos de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 deben ser capaces de apoyar las acciones que busquen reforzar y seguir integrando la capacidad de investigación e innovación en Europa, lo que a su vez contribuiría a acelerar la digitalización del sector y a hacerlo más resiliente y modulable según las fluctuaciones del tránsito. Debe contribuir a reforzar, a través de la innovación, la competitividad del transporte aéreo tripulado y no tripulado y de los servicios de ATM, a fin de favorecer la recuperación económica y social y el crecimiento. Debe apoyar el desarrollo y acelerar la adopción de soluciones innovadoras en el mercado para hacer del espacio aéreo del Cielo Único Europeo el cielo de vuelo más eficiente y respetuoso del medio ambiente de todo el mundo.
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Considerando 83
(83)  La participación en la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe estar abierta a la gama y la representación más amplias posible de las partes interesadas de todos los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa, incluidas las pymes, mediante distintas formas de participación. En particular, la participación debe garantizar un equilibrio adecuado entre los fabricantes de equipos para la aviación tanto tripulada como no tripulada, los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los aeropuertos y las asociaciones de personal militar y profesional, y ofrecer oportunidades a las pymes, al mundo académico y a las organizaciones de investigación. Con el fin de determinar cuáles son los enfoques más prometedores y las entidades capaces de ponerlos en práctica, la Comisión lanzó una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a los posibles miembros. El Consejo de Administración debe poder seleccionar miembros asociados basándose en los resultados de dicha convocatoria, de manera que el grupo de miembros pueda expandirse con rapidez.
(83)  La participación en la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe estar abierta a la gama y la representación más amplias posible de las partes interesadas de todos los Estados miembros y los países asociados a Horizonte Europa, incluidas las pymes, expertos científicos y organizaciones de la sociedad civil sin ánimo de lucro en el ámbito del medio ambiente y del clima, mediante distintas formas de participación. En particular, la participación debe garantizar un equilibrio adecuado entre los fabricantes de equipos para la aviación tanto tripulada como no tripulada, los usuarios del espacio aéreo, los proveedores de servicios de navegación aérea, los aeropuertos y las asociaciones de personal militar y profesional, y ofrecer oportunidades a las pymes, al mundo académico y a las organizaciones de investigación. Con el fin de determinar cuáles son los enfoques más prometedores y las entidades capaces de ponerlos en práctica, la Comisión lanzó una convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a los posibles miembros. El Consejo de Administración debe poder seleccionar miembros asociados basándose en los resultados de dicha convocatoria, de manera que el grupo de miembros pueda expandirse con rapidez.
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Considerando 86
(86)  Eurocontrol dispone de una infraestructura adecuada y de los servicios de apoyo administrativo, informático, de comunicaciones y logístico necesarios. La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe aprovechar esta infraestructura y estos servicios de Eurocontrol. En este contexto, son pocas las sinergias potenciales que podrían obtenerse poniendo en común recursos administrativos con otras empresas comunes a través de una administración común. Por este motivo, la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe renunciar a las funciones de administración común establecidas por el presente Reglamento.
(86)  Eurocontrol dispone de una infraestructura adecuada y de los servicios de apoyo administrativo, informático, de comunicaciones y logístico necesarios. La Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe aprovechar esta infraestructura y estos servicios de Eurocontrol. En este contexto, son pocas las sinergias potenciales que podrían obtenerse poniendo en común recursos administrativos con otras empresas comunes. Por este motivo, la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 debe renunciar a las funciones de administración común establecidas por el presente Reglamento.
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Considerando 88
(88)  En el contexto de las prioridades de la Comisión Europea para el período 2019-2024 reflejadas en los lemas «Una Europa Adaptada a la Era Digital» y «Una Economía al Servicio de las Personas», y de los objetivos estratégicos expuestos en su Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa», Europa tiene que desarrollar las infraestructuras digitales fundamentales basadas en las redes 5G y aumentar sus capacidades tecnológicas hacia la 6G con el horizonte temporal puesto en 2030. En este marco, la Comisión ha destacado la importancia estratégica de una Asociación Europea para las Redes y los Servicios Inteligentes con vistas a ofrecer a los consumidores y a las empresas unos servicios seguros basados en la conectividad. Estas prioridades pueden lograrse reuniendo a los principales agentes, es decir, la industria, el mundo académico y las autoridades públicas, en el marco de una asociación europea basada en los logros de la iniciativa APP 5G, que desarrolló con éxito la tecnología y las normas 5G.
(88)  En el contexto de las prioridades de la Comisión Europea para el período 2019-2024 reflejadas en los lemas «Una Europa Adaptada a la Era Digital» y «Una Economía al Servicio de las Personas», y de los objetivos estratégicos expuestos en su Comunicación «Configurar el futuro digital de Europa», y en su Comunicación «Brújula digital 2030: el enfoque europeo para la década digital», Europa tiene que desarrollar las infraestructuras digitales fundamentales basadas en las redes 5G y aumentar su base de conocimientos y sus capacidades tecnológicas hacia la 6G y las nuevas tecnologías de comunicación pertinentes con el horizonte temporal puesto en 2030. En este marco, la Comisión ha destacado la importancia estratégica de una Asociación Europea para las Redes y los Servicios Inteligentes con vistas a ofrecer a los consumidores y a las empresas unos servicios seguros basados en la conectividad. Estas prioridades pueden lograrse reuniendo a los principales agentes, es decir, la industria, el mundo académico, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades públicas, en el marco de una asociación europea basada en los logros de la iniciativa APP 5G, que desarrolló con éxito la tecnología y las normas 5G.
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Considerando 89
(89)  La Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes está concebida para abordar cuestiones estratégicas en el ámbito de la infraestructura digital y ampliar el alcance tecnológico de la investigación y la innovación de cara a las redes 6G. Debe, en estrecha colaboración con los Estados miembros, reforzar la respuesta a las necesidades de actuación y sociales de la Unión en relación con la eficiencia energética de las redes, la ciberseguridad, la soberanía tecnológica, la privacidad y la ética, y ampliará el alcance de la investigación y la innovación desde las redes hasta la prestación de servicios basados en la nube, así como a componentes y dispositivos que permitan prestar servicios a los ciudadanos y a una amplia gama de sectores económicos tales como la asistencia sanitaria, el transporte, la fabricación y los medios de comunicación.
(89)  La Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes está concebida para abordar cuestiones estratégicas en el ámbito de la infraestructura digital y ampliar el alcance tecnológico de la investigación y la innovación de cara a las 6G y otras redes de comunicación. Debe, en estrecha colaboración con los Estados miembros, reforzar la respuesta a las necesidades de actuación y sociales de la Unión en relación con la eficiencia energética de las redes, la ciberseguridad, la soberanía tecnológica y la resiliencia, la privacidad y la ética, y ampliará el alcance de la investigación y la innovación desde las redes hasta la prestación de servicios basados en la nube, así como a componentes y dispositivos que permitan prestar servicios a los ciudadanos y a una amplia gama de sectores económicos y sociales tales como la asistencia sanitaria, el transporte, la fabricación y los medios de comunicación.
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Considerando 91
(91)  Las infraestructuras 5G avanzadas constituirán la base de desarrollo de los ecosistemas para las transiciones digital y verde y, en el siguiente paso, para que Europa pueda adoptar la tecnología 6G. El programa del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) 2 Digital, así como el programa Europa Digital e InvestEU, ofrecen oportunidades para el desarrollo de ecosistemas digitales basados en la 5G y más adelante en la 6G. Teniendo en cuenta el amplio conjunto de partes interesadas públicas y privadas que participan en estos proyectos de despliegue, es esencial coordinar el establecimiento de una agenda estratégica y la contribución a la programación, así como la información y el compromiso de las partes interesadas en relación con dichos programas. Como base estratégica para estas tareas, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes debe coordinar el diseño de agendas estratégicas de despliegue para los ámbitos de despliegue pertinentes, como es el caso de los sistemas 5G a lo largo de las carreteras y las vías férreas. Dichas agendas deben, entre otras cosas, establecer hojas de ruta para el despliegue, así como las principales opciones en cuanto a modelos de cooperación y otras cuestiones estratégicas.
(91)  Las infraestructuras 5G avanzadas pueden constituir la base de desarrollo de los ecosistemas para las transiciones digital y verde y, en el siguiente paso, para que Europa pueda adoptar la tecnología 6G de un modo transparente y abierto, ya que la creación de estándares 6G globales y compatibles reduciría los costes, crearía cadenas de suministro digital más eficientes y promovería la innovación. El programa del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) 2 Digital, así como el programa Europa Digital e InvestEU, ofrecen oportunidades para el desarrollo de ecosistemas digitales basados en la 5G y más adelante en la 6G. Teniendo en cuenta el amplio conjunto de partes interesadas públicas y privadas que participan en estos proyectos de despliegue, es esencial facilitar el establecimiento de una agenda estratégica y la contribución a la programación, así como la información y el compromiso de las partes interesadas en relación con dichos programas. Como base estratégica para estas tareas, la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes debe coordinar el diseño de agendas estratégicas de despliegue para los ámbitos de despliegue pertinentes, como es el caso de los sistemas 5G a lo largo de las carreteras y las vías férreas. Dichas agendas deben, entre otras cosas, establecer hojas de ruta, recomendaciones tecnológicas para el despliegue, así como las principales opciones en cuanto a modelos de cooperación y otras cuestiones estratégicas.
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 1
El presente Reglamento establece nueve empresas comunes en el sentido del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para la ejecución de las asociaciones europeas institucionalizadas definidas en el [artículo 2, punto 3,] y a las que se refiere el [artículo 8, apartado 1, letra c),] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Asimismo, determina sus objetivos y tareas, su composición de miembros, su organización y otras normas de funcionamiento.
El presente Reglamento establece nueve empresas comunes en el sentido del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para la ejecución de las asociaciones europeas institucionalizadas definidas en el [artículo 2, punto 3,] y a las que se refiere el [artículo 8, apartado 1, letra c),] y el anexo III del Reglamento sobre Horizonte Europa. Asimismo, determina sus objetivos y tareas, su composición de miembros, su organización y otras normas de funcionamiento, incluidas las relativas a la transparencia y la rendición de cuentas.
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 - apartado 6 bis (nuevo)
6 bis.  «entidades afiliadas», las entidades definidas en el artículo 187, apartado 1, del Reglamento Financiero;
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – apartado 9
9.  «actividad adicional»: actividad no incluida en la parte principal del programa de trabajo, que no recibe ayuda financiera de la empresa común, pero que contribuye a sus objetivos y está directamente relacionada con la adopción de los resultados de los proyectos en el marco de dicha empresa común o de sus iniciativas precedentes, o que tiene un valor añadido de la Unión significativo;
9.  «actividad adicional»: actividad incluida en el plan anual de actividades adicionales anexo a la parte principal del programa de trabajo, que no recibe ayuda financiera de la empresa común, pero que contribuye directamente a sus objetivos y está directamente relacionada con la adopción de los resultados de los proyectos en el marco de dicha empresa común o de sus iniciativas precedentes, o que tiene un valor añadido de la Unión significativo y contribuye a las políticas de la Unión;
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 1
1.  Las empresas comunes mencionadas en el artículo 3 contribuirán a los objetivos generales del Reglamento sobre Horizonte Europa establecidos en su [artículo 3].
1.  Las empresas comunes mencionadas en el artículo 3 contribuirán a los objetivos generales y específicos del Reglamento sobre Horizonte Europa establecidos en su [artículo 3].
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – parte introductoria
2.  Las empresas comunes, mediante la participación y el compromiso de los socios en la elaboración y ejecución de un programa de actividades de investigación e innovación, deberán cumplir los siguientes objetivos generales:
2.  Las empresas comunes deberán cumplir los siguientes objetivos generales:
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra a
a)  reforzar e integrar las capacidades científicas y tecnológicas de la Unión para apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos de alta calidad, en particular con vistas a hacer frente a los desafíos mundiales, garantizar la competitividad y la sostenibilidad de la Unión y contribuir a un Espacio Europeo de Investigación reforzado;
a)  reforzar e integrar las capacidades científicas, innovadoras y tecnológicas de la Unión, los Estados miembros y las regiones para apoyar la creación y difusión de nuevos conocimientos de alta calidad, en particular con vistas a hacer frente a los desafíos sociales mundiales, garantizar y mejorar la competitividad, el valor añadido europeo y la sostenibilidad de la Unión y contribuir a un Espacio Europeo de Investigación reforzado;
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra b
b)  asegurar el liderazgo mundial de las cadenas de valor de la Unión orientado a la sostenibilidad y la autonomía estratégica abierta de la Unión en tecnologías e industrias clave, en consonancia con la estrategia industrial para Europa;
b)  asegurar el liderazgo y resiliencia mundial de las cadenas de valor de la Unión orientado a la sostenibilidad y salvaguardarla autonomía estratégica de la Unión, preservando al mismo tiempo una economía abierta, en tecnologías e industrias clave, en consonancia con la estrategia industrial y de pymes para Europa, el Pacto Verde Europeo, otras políticas de la Unión y el Plan Europeo de Recuperación;
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 2 – letra c
c)  desarrollar y acelerar la adopción en toda la Unión de soluciones innovadoras que aborden los retos climáticos, medioambientales y sanitarios y otros retos sociales mundiales y que contribuyan así a materializar las prioridades estratégicas de la Unión, en particular para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y lograr la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050.
c)  desarrollar y acelerar la adopción en toda la Unión de soluciones innovadoras que aborden los retos climáticos, medioambientales, sanitarios, digitales y otros retos sociales mundiales y que contribuyan así a materializar las prioridades estratégicas de la Unión, acelerando el crecimiento económico de la Unión y promoviendo el ecosistema de innovación, alcanzando al mismo tiempo los ODS de las NU y lograr la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, más tardar, en consonancia con el Acuerdo de París.
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra a
a)  mejorar la masa crítica y las capacidades científicas en la investigación y la innovación intersectoriales e interdisciplinarias en toda la Unión;
a)  mejorar la masa crítica y las capacidades científicas y tecnológicas en la investigación y la innovación colaborativas, intersectoriales e interdisciplinarias en toda la Unión;
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra b
b)  acelerar las transiciones social, ecológica y económica en ámbitos y sectores de importancia estratégica para las prioridades de la Unión, en particular con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, de conformidad con las metas establecidas en consonancia con el Pacto Verde Europeo;
b)  acelerar las transiciones ecológica y ecológica en ámbitos y sectores de importancia estratégica para las prioridades de la Unión, en particular con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030, de conformidad con las metas climáticas y energéticas establecidas en consonancia con el Pacto Verde Europeo, así como contribuir a un medio ambiente sin sustancias tóxicas y cero contaminación, preservando y conservando al mismo tiempo los ecosistemas y la biodiversidad;
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra c
c)  mejorar las capacidades de innovación y el rendimiento de las cadenas de valor europeas de investigación e innovación ya existentes y nuevas, también en las pequeñas y medianas empresas (pymes);
c)  mejorar las capacidades de investigación e innovación y el rendimiento de los ecosistemas y las cadenas de valor europeas de investigación e innovación ya existentes y nuevas, también en las pequeñas y medianas empresas (pymes) y en las empresas emergentes;
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra d
d)  acelerar el despliegue, la adopción y la difusión de soluciones innovadoras en ecosistemas europeos de investigación e innovación reforzados, en particular mediante un compromiso amplio y temprano con los usuarios finales, los ciudadanos y los organismos reguladores y de normalización, y mediante la creación conjunta con ellos;
d)  acelerar el despliegue, la adopción y la difusión de soluciones, tecnologías, servicios y capacidades innovadores en ecosistemas europeos industriales y de investigación e innovación reforzados y, en última instancia, en la sociedad, en particular mediante un compromiso amplio y temprano con los usuarios finales, incluidas las pymes, las empresas emergentes, las organizaciones de consumidores, los ciudadanos y los organismos reguladores y de normalización, y mediante la creación conjunta con ellos;
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra d bis (nueva)
d bis)  colaborar en la reducción el déficit de competencias específicas en toda la Unión, sensibilizando y prestando asistencia a la creación de conocimiento nuevos y de capital humano con referencia a sus ámbitos de investigación; contribuir a acelerar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores europeos y la participación de las pymes en los ecosistemas industriales vinculados a las operaciones de las empresas comunes; facilitar la integración de las competencias científicas y de innovación relevantes de toda la Unión en los ecosistemas y cadenas de valor de investigación y desarrollo (I+D) europeos;
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra e
e)  conseguir mejoras medioambientales y de productividad en productos y servicios nuevos merced al aprovechamiento de las capacidades y los recursos de la Unión.
e)  conseguir mejoras circulares, medioambientales, en ahorro de energía y recursos, en sostenibilidad, sociales y de productividad en productos, tecnologías, aplicaciones y servicios nuevos mediante la interconexión y la plena utilización de las capacidades y los recursos de la Unión.
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra e bis (nueva)
e bis)  contribuir a colmar la brecha de género en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) en Europa, así como integrar la perspectiva de género en los resultados de investigación desarrollados por asociaciones europeas, consiguiendo de este modo un mejor alineamiento de estas con los objetivos de igualdad de género;
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 3 – letra e ter (nueva)
e ter)  buscar posibilidades para informar a los estudiantes que podrían desear seguir una carrera en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, así como en otros ámbito relacionados con las actividades operativas de la empresa común;
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  Al desarrollar sus actividades de investigación, las empresas comunes buscarán sinergias con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, otras iniciativas de Horizonte Europa y todos los programas de la Unión relacionados con investigación, innovación y competitividad; además de ello, las empresas comunes operarán en estrecha colaboración con el Centro Común de Investigación de la Comisión en sus respectivos ámbitos científicos;
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra a
a)  reforzar y difundir la excelencia, en particular fomentando una participación más amplia en toda la Unión;
a)  reforzar y difundir la excelencia, en particular fomentando una participación más amplia en toda la Unión, inclusive de los Estados miembros a los que actualmente se considera innovadores modestos o moderados según el cuadro europeo de indicadores de la innovación;
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra a bis (nueva)
a bis)  promover y recompensar la excelencia científica, en particular, garantizando que los hallazgos en el ámbito de la ciencia y la investigación fundamental de vanguardia se consideren en la ejecución de las actividades;
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra c
c)  reforzar el vínculo entre la investigación, la innovación y, cuando proceda, la educación y otras políticas, incluidas las complementariedades con las políticas y actividades nacionales, regionales y de la Unión en materia de investigación e innovación;
c)  reforzar el vínculo entre la investigación, la innovación y, cuando proceda, la igualdad de género, la educación y otras políticas, incluidas las complementariedades con las políticas y actividades nacionales, regionales y de la Unión en materia de capacidades, investigación e innovación;
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra c bis (nueva)
c bis)  promover la investigación e innovación responsables, teniendo en cuenta el principio de precaución;
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra c ter (nueva)
c ter)  reforzar la dimensión de género en la investigación y la innovación también en todas las empresas comunes;
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra e
e)  intensificar la cooperación internacional;
e)  intensificar la cooperación internacional, en consonancia con los objetivos de política exterior y los compromisos internacionales de la Unión, y promover la competitividad y el liderazgo industrial europeo, al mismo tiempo que se respeta la autonomía estratégica de la Unión y preserva una economía abierta;
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra f
f)  aumentar la concienciación pública, la aceptación, la demanda y la adopción de nuevas soluciones implicando a la ciudadanía y a los usuarios finales en los procesos de codiseño y cocreación;
f)  aumentar la concienciación pública, la aceptación, la demanda y la adopción de nuevas soluciones implicando a la ciudadanía, a las organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de consumidores y a los usuarios finales, incluidas las pymes y las empresas emergentes, en los procesos de codiseño y cocreación;
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra g
g)  fomentar la explotación de los resultados de la investigación y la innovación y difundir y explotar activamente los resultados, en particular para impulsar la inversión privada y el desarrollo de políticas;
g)  fomentar la diseminación activa, la utilización de los resultados de la investigación y la innovación y su explotación, en particular para el desarrollo de políticas, a través de la normalización, de concursos públicos para la aportación de soluciones innovadoras y la celebración de contratos precomerciales, de cara a acelerar el proceso de despliegue del mercado de los resultados de la investigación y en los respectivos ámbitos de investigación;
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra h
h)  acelerar la transformación industrial, en particular mejorando las capacidades personales para la innovación;
h)  acelerar la transformación industrial y la resiliencia en todas las cadenas de valor, en particular mejorando las capacidades personales para la innovación;
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra h bis (nueva)
h bis)  elevar el nivel de capacidades y experiencia en toda la Unión entre los alumnos, los académicos y los expertos, alentando el desarrollo de títulos universitarios y programas educativos específicos en los diferentes ámbitos, prestando especial atención a las perspectivas de género, y garantizando la más amplia cobertura geográfica en la Unión;
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 1 – letra i
i)  apoyar la ejecución basada en pruebas de las políticas de la Unión relacionadas, así como las actividades reguladoras, de normalización y de inversión sostenible a escala europea y mundial.
i)  apoyar la ejecución basada en pruebas científicas de las políticas de la Unión relacionadas, así como las actividades reguladoras, de normalización y de inversión sostenible a escala nacional, europea y mundial.
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra a
a)  prestar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, a las acciones indirectas de investigación e innovación, seleccionadas mediante convocatorias abiertas y competitivas, salvo que se especifique de otro modo en su respectivo programa de trabajo;
a)  prestar apoyo financiero, principalmente en forma de subvenciones, a las acciones indirectas de investigación e innovación, seleccionadas mediante convocatorias abiertas, equitativas, transparentes y competitivas, salvo en casos justificados que se especifiquen debidamente en su respectivo programa de trabajo;
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra b
b)  desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, en particular dedicando, cuando proceda, una parte del presupuesto de la empresa común a convocatorias conjuntas;
b)  desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación y sinergias con otras asociaciones europeas, en particular dedicando, cuando proceda, una parte del presupuesto de la empresa común a convocatorias conjuntas;
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra c
c)  buscar sinergias con las actividades y los programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional y, en su caso, las posibilidades de financiación adicional que ofrezcan, en particular aquellos que apoyen el despliegue de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, como son los fondos de la política de cohesión en consonancia con las estrategias de especialización inteligente;
c)  desarrollar sinergias efectivas con las actividades y los programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional y, en su caso, las posibilidades de financiación adicional que ofrezcan, en particular aquellos que apoyen el despliegue y adopción por el mercado de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, como son los fondos de la política de cohesión en consonancia con las estrategias de especialización inteligente, así como con entidades financieras europeas como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Europeo de Inversiones, así como con las alianzas industriales pertinentes y con fundaciones benéficas y fideicomisos;
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
c bis)  reforzar el vínculo entre la investigación, la innovación y las acciones previstas en la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2020 titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (la «Agenda de Capacidades Europea»), especialmente las destinadas a desarrollar capacidades para apoyar la transición ecológica y digital y a aumentar el número de titulados en materias CTIM, especialmente en los ecosistemas industriales vinculados a las actividades de las empresas comunes;
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra d
d)  garantizar que sus operaciones contribuyan a la planificación estratégica plurianual, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación y otros requisitos de Horizonte Europa indicados en los [artículos 45 y 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa, tales como la implantación del marco común de retroinformación sobre las políticas;
d)  garantizar que sus operaciones contribuyan a la planificación estratégica plurianual, la presentación de informes, el seguimiento y la evaluación, sin elevar su carga administrativa propia o la de sus beneficiarios, y otros requisitos de Horizonte Europa indicados en los [artículos 45 y 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa, tales como la implantación del marco común de retroinformación sobre las políticas;
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra e
e)  promover la participación de las pymes en sus actividades y adoptar medidas que garanticen la información a las pymes, en consonancia con los objetivos de Horizonte Europa;
e)  Promover y garantizar la participación de las pymes y las empresas emergentes, y sus asociaciones, en las actividades de la empresa común y garantizar la información oportuna a las pymes y las empresas emergentes, en consonancia con los objetivos de Horizonte Europa; determinar, cuando proceda, convocatorias en las que se reserve una función de coordinación a las pymes participantes;
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
e bis)  desarrollar medidas para atraer a los nuevos participantes, incluidas las pymes, en las actividades de investigación e innovación de las empresas comunes y extender las redes colaborativas, así como promover un vínculo mejorado entre las redes y ecosistemas de investigación e innovación a escala nacional existentes y a escala europea;
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra e ter (nueva)
e ter)  promover y garantizar la participación de jóvenes investigadores, estudiantes de doctorado y postdoctorado en las actividades de la empresa común correspondiente, en estrecha sinergia con las acciones Marie Skłodowska-Curie;
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra f
f)  movilizar los recursos de los sectores público y privado que son necesarios para alcanzar los objetivos presentados en el presente Reglamento;
f)  movilizar los recursos de los sectores público y privado, así como otros adicionales cuando resulte posible, que son necesarios para alcanzar los objetivos presentados en el presente Reglamento;
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra g
g)  comprobar los avances en la consecución de los objetivos presentados en el presente Reglamento y de conformidad con los indicados en el [artículo 45] y [el anexo V] del Reglamento sobre Horizonte Europa;
g)  comprobar los avances en la consecución de los objetivos presentados en el presente Reglamento y de conformidad con los indicados en el [artículo 45] y [anexos III y V] del Reglamento sobre Horizonte Europa;
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra h
h)  definir y ejecutar su programa de trabajo;
h)  desarrollar y ejecutar una agenda estratégica de investigación e innovación sobre cuyas bases definan y ejecuten su programa de trabajo;
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra i
i)  servir de enlace con la gama más amplia posible de partes interesadas, incluidas, entre otras, las agencias descentralizadas, las organizaciones de investigación y las universidades, los usuarios finales y las autoridades públicas, en particular con el fin de definir las prioridades y las actividades de cada iniciativa, así como para garantizar la inclusión;
i)  servir de enlace con la gama más amplia posible de partes interesadas, incluidas, entre otras, las agencias descentralizadas, las organizaciones de investigación y las universidades, las organizaciones de la sociedad civil, los usuarios finales, las asociaciones de pymes y las autoridades públicas, en particular con el fin de definir las prioridades y las actividades de cada iniciativa, así como para garantizar la inclusión, la apertura y el valor añadido social;
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra j
j)  participar en actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, aplicando mutatis mutandis el [artículo 46] del Reglamento sobre Horizonte Europa, lo que incluye hacer que la información detallada relativa a los resultados de las actividades de investigación e innovación financiadas esté disponible y accesible en una base de datos electrónica común de Horizonte Europa;
j)  participar en actividades de información, comunicación, publicidad, difusión y explotación, aplicando los artículos 10 y 39 de este Reglamento y mutatis mutandis el [artículo 46] del Reglamento sobre Horizonte Europa, lo que incluye haciendo que la información detallada relativa a los resultados de las actividades de investigación e innovación financiadas esté disponible para el público general y accesible en una base de datos electrónica común de Horizonte Europa, fácil de usar;
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra j bis (nueva)
j bis)  promover campañas de sensibilización y actividades educativas y de divulgación, con la participación de redes académicas, científicas y de conocimiento, y proporcionar la información apropiada en sus respectivos sitios web, incluida la publicación de la documentación pertinente;
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra l
l)  contribuir al desarrollo de una interfaz entre la ciencia y las políticas más eficaz, a fomentar la ciencia abierta garantizando una mejor explotación de los resultados y a abordar las necesidades de actuación, así como a promover una difusión y adopción más rápidas de los resultados;
l)  contribuir al desarrollo de una interfaz entre la ciencia y las políticas más eficaz, a fomentar la ciencia abierta y respetar los principios en consonancia con los artículos 14 y 39 del Reglamento sobre Horizonte Europa, garantizando una mejor explotación y diseminación de los resultados y a abordar las necesidades de actuación, así como a promover una difusión y adopción más rápidas de los resultados y una mayor visibilidad tal como se establece en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento sobre Horizonte Europa; las empresas comunes establecerán normas estrictas para establecer excepciones a estos requisitos de acceso abierto establecidos en el Reglamento sobre Horizonte Europa y la Comisión supervisará las prácticas relacionadas con el acceso abierto y toda excepción deberá enunciarse de forma transparente en las páginas web pertinentes.
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra n
n)  apoyar a la Comisión en el desarrollo y la aplicación de unos criterios técnicos de selección sólidos de base científica, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, sobre inversiones sostenibles, mediante el seguimiento y la evaluación de su aplicación en el sector económico en el que operan, con el fin de proporcionar retroinformación ad hoc para el diseño de las políticas, cuando sea necesario;
n)  apoyar a la Comisión en el desarrollo y la aplicación de unos criterios técnicos de selección sólidos de base científica, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, cuando las actividades de la empresa común entren dentro del ámbito de aplicación de ese Reglamento;
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 – letra o
o)  considerar el principio de «no causar un perjuicio significativo» con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y tener en cuenta las disposiciones de dicho Reglamento para mejorar el acceso a una financiación sostenible, cuando proceda;
o)  considerar el principio de «no causar un perjuicio significativo» con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 para las actividades de la empresa común que entren dentro del ámbito de aplicación de ese Reglamento y tener en cuenta las disposiciones de dicho Reglamento para mejorar el acceso a una financiación sostenible, cuando proceda;
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  A efectos de la ejecución del apartado 2, letra c), la Comisión elaborará orientaciones claras, sencillas y concretas sobre la aplicación de los diferentes tipos de sinergias por las empresas comunes, como las transferencias de recursos, la financiación alternativa, la financiación acumulativa y la financiación integrada.
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 1
1.  Las empresas comunes podrán efectuar una convocatoria abierta de manifestaciones de interés con vistas a la selección de miembros asociados. En la convocatoria de manifestaciones de interés se expondrán las capacidades clave necesarias para alcanzar los objetivos de la empresa común. Todas las convocatorias se publicarán en el sitio web de la empresa común y se comunicarán a través de todos los canales apropiados, incluido, en su caso, el grupo de representantes de los Estados, a fin de garantizar la participación más amplia posible en aras de la consecución de los objetivos de la empresa común.
1.  Las empresas comunes efectuarán una convocatoria abierta, equitativa y transparente de manifestaciones de interés con vistas a la selección de miembros asociados, garantizando al mismo tiempo el equilibrio geográfico. En la convocatoria de manifestaciones de interés, que se llevarán a cabo de una manera abierta y transparente, se expondrán las capacidades y las expectativas en forma de contribuciones en especie y financieras clave necesarias para alcanzar los objetivos de la empresa común. Todas las convocatorias se publicarán en el sitio web de la empresa común y se comunicarán a través de todos los canales apropiados, incluido, en su caso, el grupo de representantes de los Estados, a fin de garantizar la participación más amplia posible en aras de la consecución de los objetivos de la empresa común.
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2
2.  El director ejecutivo evaluará las solicitudes de adhesión como miembro con la ayuda de expertos independientes y, en su caso, de los órganos pertinentes de la empresa común, basándose en los conocimientos, la experiencia y el valor añadido potencial documentados que el solicitante pueda aportar para alcanzar los objetivos de la empresa común, así como en su solidez financiera y en su compromiso a largo plazo con respecto a las contribuciones financieras y en especie a la empresa común, y teniendo en cuenta los posibles conflictos de intereses.
2.  El consejo de administración evaluará las solicitudes de adhesión como miembro con la ayuda de expertos independientes y, en su caso, de los órganos pertinentes de la empresa común, entre ellos el Consejo Consultivo Científico, basándose en los conocimientos, la experiencia y el valor añadido potencial documentados que el solicitante pueda aportar para alcanzar los objetivos de la empresa común, así como en su solidez financiera y en su compromiso a largo plazo con respecto a las contribuciones financieras y en especie a la empresa común, y teniendo en cuenta los posibles conflictos de intereses.
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  La adhesión como miembro a cualquier entidad jurídica establecida en un país asociado al programa Horizonte Europa no debe conllevar una carga adicional para los miembros fundadores y asociados de la empresa común.
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 3
3.  El consejo de administración evaluará y, en su caso, aprobará las solicitudes de adhesión como miembro.
3.  El consejo de administración evaluará y aprobará o rechazará las solicitudes de adhesión como miembro.
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 – apartado 4
4.  Los miembros asociados seleccionados y el director ejecutivo, en calidad de representante de la empresa común, firmarán una carta de compromiso en la que se especificarán el alcance de la condición de miembro en cuanto a contenido, actividades y duración, la contribución de los miembros asociados a la empresa común, incluida una indicación de las actividades adicionales previstas a las que se refiere la letra b) del artículo 11, apartado 1, y las disposiciones relativas a la representación y los derechos de voto del miembro asociado en el consejo de administración.
4.  Los miembros asociados seleccionados y el director ejecutivo, en calidad de representante de la empresa común, firmarán una carta de compromiso en la que se especificarán el alcance de la condición de miembro en cuanto a contenido, actividades y duración, de la contribución, tanto financiera como en especie, de los miembros asociados a la empresa común, incluida una indicación de las actividades adicionales previstas a las que se refiere la letra b) del artículo 11, apartado 1, y las disposiciones relativas a la representación y los derechos de voto del miembro asociado en el consejo de administración. Las cartas de compromiso de los miembros asociados seleccionados se publicarán en el sitio web de la empresa común pertinente, velando por el cumplimiento de las normas de confidencialidad.
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 2
2.  Cada miembro deberá informar a la empresa común de cualquier fusión o adquisición entre miembros que pueda afectar a la empresa común, o de cualquier absorción de un miembro por una entidad que no sea miembro de la empresa común.
2.  Cada miembro deberá informar sin demora injustificada a la empresa común de cualquier fusión o adquisición entre miembros que pueda afectar a la empresa común, o de cualquier absorción de un miembro por una entidad que no sea miembro de la empresa común.
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 4
4.  Cada miembro privado informará a la empresa común de cualquier otro cambio significativo en su propiedad, control o composición. Cuando la Comisión considere que el cambio puede afectar a los intereses de la Unión o de la empresa común por motivos de seguridad o de orden público, podrá proponer al consejo de administración que ponga término a la condición de miembro del miembro privado en cuestión. El consejo de administración decidirá sobre la terminación de la condición de miembro del miembro de que se trate. El miembro privado de que se trate no participará en la votación del consejo de administración.
4.  Cada miembro privado informará a la empresa común sin demora injustificada de cualquier otro cambio significativo en su propiedad, control o composición. Cuando la Comisión considere que el cambio puede afectar a los intereses de la Unión o de la empresa común por motivos de seguridad o de orden público, podrá proponer al consejo de administración que ponga término a la condición de miembro del miembro privado en cuestión. El consejo de administración decidirá sobre la terminación de la condición de miembro del miembro de que se trate. El miembro privado de que se trate no participará en la votación del consejo de administración.
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1
1.  Todo candidato a socio contribuyente, según se define en el artículo 2, apartado 7, deberá presentar una carta de aceptación al consejo de administración. En la carta de aceptación se especificará el alcance de la asociación en cuanto a objeto, actividades y duración, y se detallará la contribución del solicitante a la empresa común.
1.  Todo candidato a socio contribuyente, según se define en el artículo 2, apartado 7, deberá presentar una carta de aceptación al consejo de administración. En la carta de aceptación se especificará el alcance de la asociación en cuanto a objeto, actividades y duración, y se detallará la contribución del solicitante a la empresa común. La carta de aceptación se publicará en el sitio web de la empresa común pertinente, velando por el cumplimiento de las normas de confidencialidad.
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 2
2.  El consejo de administración evaluará la carta de aceptación y aprobará o rechazará la solicitud.
2.  El consejo de administración evaluará la carta de aceptación y tendrá en cuenta el asesoramiento científico de los órganos de la empresa común, así como cualquier posible conflicto de intereses, y aprobará o rechazará la solicitud.
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1
1.  La contribución financiera de la Unión a las empresas comunes, incluidos los créditos de la AELC, cubrirá los costes administrativos y de explotación hasta los importes máximos especificados en la segunda parte. La contribución de la Unión especificada en la segunda parte podrá incrementarse con contribuciones de terceros países, si están disponibles.
1.  La contribución financiera de la Unión a las empresas comunes, incluidos los créditos de la AELC, cubrirá los costes administrativos y de explotación hasta los importes máximos especificados en la segunda parte, siempre que la contribución de los miembros distintos de la Unión o sus entidades constituyentes o afiliadas sea, como mínimo, del mismo importe. La contribución de la Unión especificada en la segunda parte se incrementará con contribuciones de terceros países, cuando estén disponibles, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento sobre Horizonte Europa.
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  La contribución financiera de la Unión citada en el apartado 2 del presente artículo podrá completarse mediante asignaciones del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento sobre Horizonte Europa, y multas, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del MFP. Esa contribución también podrá completarse mediante anulaciones de autorizaciones, tal como está previsto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero. La contribución de la Unión se ajustará de modo que refleje las contribuciones de los países asociados. Toda contribución adicional de la Unión se corresponderá con contribuciones de Estados miembros distintos de la Unión. Las contribuciones de la Unión y de Estados miembros distintos de la Unión deben equilibrarse.
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter.  Las contribuciones adicionales de la Unión en aplicación del artículo 13 del Reglamento sobre Horizonte Europa, el artículo 5 del Reglamento del MFP y el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se distribuirán dentro de los clústeres del pilar 2 del Programa Horizonte Europa de manera justa, teniendo en cuenta las prioridades de investigación de la Unión y sus objetivos políticos. La distribución equitativa tendrá especialmente en cuenta las empresas comunes que operan en los sectores que más han sufrido durante la pandemia por COVID-19 y que son más cruciales para alcanzar los objetivos de la Unión y la recuperación socioeconómica.
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.  Las contribuciones financieras en virtud de programas cofinanciados por el FEDER, el FSE +, el FEMPA y el Feader, así como por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrán considerarse una contribución de un Estado participante a una empresa común, siempre que se cumplan las disposiciones pertinentes aplicables del Reglamento sobre disposiciones comunes y los reglamentos específicos de los Fondos. La Comisión elaborará directrices sencillas y prácticas con el objeto de aclarar qué constituye una contribución financiera de un Estado participante a una empresa común.
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
2.  Salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte, los miembros privados informarán anualmente, a más tardar el 31 de marzo, a su respectivo consejo de administración acerca del valor de las contribuciones a las que se refiere la letra b) del apartado 1 efectuadas en cada uno de los ejercicios financieros previos. Para valorar estas contribuciones, los costes se determinarán de conformidad con las prácticas habituales de contabilidad de costes de las entidades afectadas y con las normas de contabilidad aplicables del país en el que esté establecida la entidad, así como con las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera que sean aplicables. Un auditor externo independiente designado por la entidad afectada certificará los costes. La empresa común podrá verificar el método de valoración si surgen dudas a raíz de la certificación. En casos debidamente especificados, el consejo de administración podrá autorizar el uso de cantidades fijas únicas o costes unitarios para valorar las contribuciones.
2.  Salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte, los miembros privados informarán anualmente, a más tardar el 30 de junio, a su respectivo consejo de administración acerca del valor de las contribuciones a las que se refiere la letra b) del apartado 1 efectuadas en el ejercicio financiero previo. Para valorar estas contribuciones, los costes se determinarán de conformidad con las prácticas habituales de contabilidad de costes de las entidades afectadas y con las normas de contabilidad aplicables del país en el que esté establecida la entidad, así como con las Normas Internacionales de Contabilidad y las Normas Internacionales de Información Financiera que sean aplicables. No será la empresa común de que se trate ni ningún órgano de la Unión, sino un auditor externo independiente designado por la entidad afectada quien certificará los costes. La empresa común podrá verificar el método de valoración si surgen dudas a raíz de la certificación. En casos debidamente especificados, el consejo de administración podrá autorizar el uso de cantidades fijas únicas o costes unitarios para valorar las contribuciones.
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 3
3.  A efectos del presente Reglamento, los costes correspondientes a actividades adicionales no serán auditados por la empresa común en cuestión ni por ningún órgano de la Unión.
suprimido
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 7 – parte introductoria
7.  La Comisión podrá dar por terminada, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a una empresa común, o iniciar el procedimiento de liquidación al que se refiere el artículo 43, en cualquiera de los casos siguientes:
7.  La Comisión, después de activar el Mecanismo de Seguro Mutuo previsto en el artículo 37, apartado 7, del Reglamento sobre Horizonte Europa, podrá dar por terminada, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión a una empresa común, o iniciar el procedimiento de liquidación al que se refiere el artículo 43, en cualquiera de los casos siguientes:
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 9 bis (nuevo)
9 bis.  Se informará al Parlamento Europeo de cualquier cambio en las contribuciones financieras de la Unión.
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 bis (nuevo)
Artículo 11 bis
Previamente a la adopción del programa de trabajo, cada Estado participante llevará a cabo un compromiso indicativo del importe de sus contribuciones financieras anuales a la empresa común, cuando proceda.
Además de los criterios establecidos en el artículo 22 del Reglamento sobre Horizonte Europa, el programa de trabajo podrá incluir, en forma de anexo, criterios de admisibilidad respecto a las entidades jurídicas nacionales.
Cada Estado participante encargará a la empresa común la evaluación de las propuestas de conformidad con las normas y los criterios de Horizonte Europa.
La selección de las propuestas se basará en la lista de clasificación facilitada por el comité de evaluación. El consejo de administración podrá apartarse de dicha lista en casos debidamente justificados para garantizar la coherencia global del planteamiento de carteras de proyectos.
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1 – parte introductoria
1.  En el plazo de un año a partir de la adopción del presente Reglamento, las empresas comunes celebrarán acuerdos de nivel de servicio sobre funciones de administración común, salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte y atendiendo a la necesidad de garantizar un nivel equivalente de protección de los intereses financieros de la Unión cuando se confíen tareas de ejecución presupuestaria a empresas comunes. Tales funciones incluirán los siguientes ámbitos, si se confirma la viabilidad y tras un examen de los recursos:
1.  Las empresas comunes podrán desempeñar funciones de administración común mediante la celebración de acuerdos de nivel de servicio, salvo que se especifique otra cosa en la segunda parte y atendiendo a la necesidad de garantizar un nivel equivalente de protección de los intereses financieros de la Unión cuando se confíen tareas de ejecución presupuestaria a empresas comunes. Tales funciones podrán incluir los siguientes ámbitos, si se confirma la viabilidad, tras un examen de los recursos y sin perjuicio de los ámbitos de investigación específicos de las empresas comunes:
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1 – letra g bis (nueva)
g bis)  fomento del intercambio de mejores prácticas entre empresas comunes.
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 2
2.  Una o varias empresas comunes seleccionadas proporcionarán a las demás las funciones de administración común a las que se refiere el apartado 1. Las funciones interrelacionadas se mantendrán dentro de la misma empresa común, a fin de garantizar una estructura organizativa coherente.
2.  Una o varias empresas comunes seleccionadas podrán proporcionar a las demás las funciones de administración común a las que se refiere el apartado 1. Las funciones interrelacionadas se mantendrán dentro de la misma empresa común, a fin de garantizar una estructura organizativa coherente.
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 4
4.  Sin perjuicio de la reasignación a otras tareas dentro de la empresa común, ni de otros acuerdos administrativos, que no afecten a los contratos de trabajo, el personal asignado a las funciones transferidas a la administración común, alojada por otra empresa común, podrá transferirse a esta última. Cuando un miembro del personal afectado manifieste su negativa por escrito, la empresa común podrá poner fin a su contrato en las condiciones del artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA).
4.  Sin perjuicio de la reasignación a otras tareas dentro de la empresa común, ni de otros acuerdos administrativos, que no afecten a los contratos de trabajo, el personal asignado a las funciones de administración común, transferidas a una empresa común, podrá transferirse a esta última. Cuando un miembro del personal afectado manifieste su negativa por escrito, la empresa común podrá poner fin a su contrato en las condiciones del artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA).
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 5
5.  El personal al que se refiere el apartado 4, transferido a la empresa común que aloje a la administración común, conservará el mismo tipo de contrato, grupo de funciones y grado, y se considerará que ha prestado todo su servicio en dicha empresa común.
5.  El personal al que se refiere el apartado 4, transferido a la empresa común que desempeña las funciones comunes específicas, conservará el mismo tipo de contrato, grupo de funciones y grado, y se considerará que ha prestado todo su servicio en dicha empresa común.
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
1.  Cada empresa común tendrá un consejo de administración y un director ejecutivo.
1.  Cada empresa común tendrá un consejo de administración y un director ejecutivo, así como un organismo que proporcione asesoramiento científico de conformidad con el artículo 19.
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Se hará lo posible de modo que la conformación de los consejos de administración respete la paridad de género, y sea geográficamente diversa así como también una representación equilibrada de distintos sectores y antecedentes, en función de la situación de los miembros en sus respectivos ámbitos de competencia.
.
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 3
3.  La presidencia del consejo de administración será designada cada año por rotación, un año por la Unión y al siguiente por los demás representantes, salvo que se disponga otra cosa en la segunda parte.
3.  La presidencia del consejo de administración será designada de entre sus miembros cada año por rotación, un año por la Unión y al siguiente por los demás representantes, salvo que se disponga otra cosa en la segunda parte.
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 4
4.  El consejo de administración celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancias de la presidencia, del director ejecutivo, de la Comisión o de una mayoría de representantes de los miembros distintos de la Unión o de los Estados participantes. Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por la presidencia y se celebrarán en la sede de la empresa común de que se trate, a menos que el consejo de administración decida otra cosa con carácter excepcional en casos debidamente justificados.
4.  El consejo de administración celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrán convocarse reuniones extraordinarias a instancias de la presidencia, del director ejecutivo, de la Comisión o de una mayoría de representantes de los miembros distintos de la Unión o de los Estados participantes. Las reuniones del consejo de administración serán convocadas por la presidencia y se celebrarán en la sede de la empresa común de que se trate, a menos que el consejo de administración decida otra cosa con carácter excepcional en casos debidamente justificados. La lista de participantes, el orden del día y las actas de las reuniones se pondrán a disposición del público en el momento oportuno en el sitio web correspondiente de la empresa común de que se trate.
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 7
7.  La presidencia podrá también invitar a otras personas, en particular representantes de otras asociaciones europeas, agencias ejecutivas o reguladoras, autoridades regionales de la Unión y plataformas tecnológicas europeas, a asistir en calidad de observadoras, según el caso y de conformidad con las normas sobre confidencialidad y conflicto de intereses.
7.  La presidencia podrá también invitar a otras personas, en particular representantes de otras asociaciones europeas, agencias ejecutivas o reguladoras, representantes de los Estados participantes, autoridades nacionales y regionales de la Unión y plataformas tecnológicas europeas, a asistir en calidad de observadoras, según el caso y de conformidad con las normas sobre confidencialidad y conflictos de intereses.
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 10
10.  El consejo de administración adoptará su propio reglamento interno.
10.  El consejo de administración adoptará su propio reglamento interno, que contendrá medidas para evitar los conflictos de intereses en el proceso de toma de decisiones.
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 – apartado 11
11.  Los representantes de los miembros estarán sujetos a las disposiciones de un código de conducta. El código de conducta establecerá que dichos miembros estarán obligados a salvaguardar la integridad y la reputación de la empresa común de que se trate y de la Unión.
11.  Los representantes de los miembros y los observadores estarán sujetos a las disposiciones de un código de conducta. El código de conducta establecerá que dichos miembros estarán obligados a salvaguardar la integridad y la reputación de la empresa común de que se trate y de la Unión.
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1 – párrafo primero
El consejo de administración de cada empresa común asumirá la responsabilidad global de la orientación estratégica y de las operaciones de la empresa común en cuestión y supervisará la ejecución de sus actividades.
El consejo de administración de cada empresa común asumirá la responsabilidad global de la orientación estratégica, la coherencia con los objetivos y políticas generales de la Unión y de las operaciones de la empresa común en cuestión y supervisará la ejecución de sus actividades.
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 1 – párrafo segundo
La Comisión, en el ejercicio de su función en el consejo de administración, se esforzará en garantizar la coordinación entre las actividades de las empresas comunes y las actividades correspondientes de los programas de financiación de la Unión, con miras a promover las sinergias y complementariedades a la hora de determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa.
La Comisión, en el ejercicio de su función en el consejo de administración, se esforzará en garantizar la coordinación entre las actividades de las empresas comunes y las actividades correspondientes de los programas de financiación de la Unión, con miras a promover las sinergias y complementariedades, al tiempo que se evitan duplicaciones, a la hora de determinar las prioridades incluidas en la investigación colaborativa. La Comisión velará por que las empresas comunes tengan un mandato adecuado, directrices operativas y mecanismos eficaces para dirigir, gestionar y aplicar sinergias con temas de investigación colaborativa y los proyectos resultantes.
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra a
a)  garantizar un seguimiento estrecho y puntual de los avances del programa de investigación e innovación de la empresa común y de sus acciones concretas en relación con las prioridades de la Comisión y de la agenda estratégica de investigación e innovación, y adoptar medidas correctoras cuando sea necesario para hacer que la empresa común cumpla sus objetivos;
a)  adoptar medidas para garantizar la consecución de los objetivos generales, específicos y operativos de la empresa común, evaluar su eficacia e impacto, garantizar un seguimiento estrecho y puntual de los avances del programa de investigación e innovación de la empresa común y de sus acciones concretas en relación con las prioridades de los objetivos y políticas generales de la Unión y de la agenda estratégica de investigación e innovación, y adoptar medidas correctoras cuando sea necesario para hacer que la empresa común cumpla sus objetivos;
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra b
b)  evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión como miembro de conformidad con el artículo 7;
b)  evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión como miembro de conformidad con el artículo 7, teniendo en cuenta el asesoramiento del organismo científico consultivo de conformidad con el artículo 19 y los posibles conflictos de intereses;
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra c
c)  evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de posibles socios contribuyentes de conformidad con el artículo 9;
c)  evaluar, aceptar o rechazar las solicitudes de adhesión de posibles socios contribuyentes de conformidad con el artículo 9, teniendo en cuenta el asesoramiento del organismo científico consultivo de conformidad con el artículo 19 y los posibles conflictos de intereses;
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra i
i)  nombrar o destituir al director ejecutivo, darle orientaciones y hacer un seguimiento de su actuación;
i)  nombrar al director ejecutivo sobre la base de un procedimiento abierto y transparente, destituirlo y ampliar su mandato, darle orientaciones y hacer un seguimiento de su actuación, de conformidad con el artículo 17, también mediante la determinación de un conjunto de indicadores clave de rendimiento para evaluar su actuación;
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra j
j)  adoptar la agenda estratégica de investigación e innovación al comienzo de la iniciativa y modificarla mientras dure Horizonte Europa, cuando sea necesario; en la agenda estratégica de investigación e innovación se determinarán los efectos que se busca que tenga la asociación, la cartera de actividades prevista, los resultados esperados mensurables, los recursos, los entregables y las etapas importantes dentro de un plazo definido; asimismo, en ella deberán indicarse las demás asociaciones europeas con las que la empresa común establecerá una colaboración formal y regular y las posibilidades de sinergias entre las acciones de la empresa común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales, sobre la base de la información recibida por los Estados participantes o el grupo de representantes de los Estados, así como las sinergias con otros programas de la Unión;
j)  adoptar la agenda estratégica de investigación e innovación al comienzo de la iniciativa y modificarla mientras dure Horizonte Europa, cuando sea necesario sobre la base de las aportaciones de todos los socios, incluido el sector privado, la comunidad científica, los representantes de los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de la empresa común pertinente; en la agenda estratégica de investigación e innovación se determinarán los efectos que se busca que tenga la asociación, la cartera de actividades prevista, los resultados esperados mensurables, los recursos, los entregables y las etapas importantes dentro de un plazo definido; asimismo, en ella deberán indicarse las demás asociaciones europeas con las que la empresa común establecerá una colaboración formal y regular y las posibilidades de sinergias entre las acciones de la empresa común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales, sobre la base de la información recibida por los Estados participantes o el grupo de representantes de los Estados, así como las sinergias, con arreglo a las directrices facilitadas por la Comisión, con otros programas y políticas de la Unión, incluidas las acciones previstas en la Agenda de Capacidades Europea;
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra k
k)  adoptar el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones de gastos que proponga el director ejecutivo para poner en ejecución la agenda estratégica de investigación e innovación, con inclusión de las actividades administrativas, el contenido de las convocatorias de propuestas, los ámbitos de investigación objeto de convocatorias conjuntas y de cooperación con otras asociaciones y el porcentaje de financiación aplicable por tema de convocatoria, así como las normas correspondientes para los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen, prestando especial atención a la retroinformación sobre los requisitos de las políticas;
k)  adoptar el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones de gastos que proponga el director ejecutivo para poner en ejecución la agenda estratégica de investigación e innovación, con inclusión de las actividades administrativas, el contenido de las convocatorias de propuestas, velando en particular por que haya una serie de convocatorias abiertas que abarquen asimismo el intervalo inferior del nivel de preparación tecnológica, los criterios para fomentar la participación sobre la base de la paridad de género y la diversidad geográfica, los ámbitos de investigación objeto de convocatorias conjuntas y de cooperación con otras asociaciones y las sinergias con otros programas de la Unión, y el porcentaje de financiación aplicable por tema de convocatoria, así como las normas correspondientes para los procedimientos de presentación, evaluación, selección, adjudicación y reexamen, incluidos procedimientos específicos para identificar y evitar conflictos de intereses, prestando especial atención a la retroinformación sobre los requisitos de las políticas;
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra k bis (nueva)
k bis)  apoyar la visibilidad y la apertura de las actividades de las empresas comunes y adoptar medidas para atraer a nuevos socios, en particular las pymes, las universidades, las organizaciones de investigación, y las organizaciones de la sociedad civil hacia las actividades y acciones de la empresa común, garantizando al mismo tiempo un control efectivo por parte del público en general y de las organizaciones de la sociedad civil;
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra m bis (nueva)
m bis)  adoptar las medidas correctoras adecuadas sobre la base de los resultados de la evaluación intermedia realizada por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171, y de los resultados de la auditoría anual llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas Europeo;
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra n
n)  evaluar el informe anual de actividad consolidado, incluidos los gastos correspondientes y el presupuesto dedicado a convocatorias conjuntas con otras asociaciones europeas;
n)  evaluar y aprobar el informe anual de actividad consolidado, incluidos los gastos correspondientes y el presupuesto dedicado a convocatorias conjuntas con otras asociaciones europeas;
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra s
s)  aprobar la lista de acciones seleccionadas para ser financiadas;
s)  aprobar la lista de acciones seleccionadas para ser financiadas previa consulta al organismo científico consultivo, cuando proceda;
Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra u
u)  adoptar normas sobre el envío de expertos nacionales en comisión de servicios a las empresas comunes o sobre el recurso a personas en prácticas;
u)  adoptar normas sobre el envío de expertos nacionales en comisión de servicios, incluida su retribución, a las empresas comunes o sobre el recurso a personas en prácticas;
Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra w
w)  presentar a la Comisión, cuando proceda, toda solicitud de modificación del presente Reglamento propuesta por un miembro de la empresa común;
w)  recopilar y presentar a la Comisión, cuando proceda, toda solicitud de modificación del presente Reglamento;
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 – apartado 2 – letra y
y)  adoptar, antes del término de 2022, un plan para la retirada progresiva de la empresa común respecto de la financiación de Horizonte Europa, a recomendación del director ejecutivo;
y)  adoptar, a más tardar un año después de la evaluación intermedia de Horizonte Europa a que se refiere el artículo 52, apartado 1, del Reglamento sobre Horizonte Europa, y a más tardar en 2025, un plan para la retirada progresiva de la empresa común respecto de la financiación de Horizonte Europa, a recomendación del director ejecutivo;
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 1
1.  El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración sobre la base de sus méritos y capacidades, a partir de la lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras un procedimiento de selección abierto y transparente que respete el principio de equilibrio entre mujeres y hombres.
1.  El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración sobre la base de sus méritos y capacidades, y su experiencia pertinente, a partir de la lista de candidatos propuesta por la Comisión, tras una convocatoria de manifestaciones de interés abierta y transparente y el consiguiente procedimiento de selección que respete el principio de excelencia, equilibrio entre mujeres y hombres y diversidad geográfica.
Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 2
2.  La Comisión propondrá una lista de personas candidatas a director ejecutivo previa consulta a los miembros de la empresa común distintos de la Unión. A efectos de esa consulta, los miembros de la empresa común distintos de la Unión designarán de común acuerdo a sus representantes, así como a un observador en nombre del consejo de administración.
2.  La Comisión propondrá una lista de personas candidatas a director ejecutivo previa consulta a los miembros de la empresa común distintos de la Unión. La lista de candidatos contendrá al menos un 50 % de candidatos de diferente sexo. La Comisión hará cuanto esté en su mano para garantizar una representación equilibrada en materia de género. A efectos de esa consulta, los miembros de la empresa común distintos de la Unión designarán de común acuerdo a sus representantes, así como a un observador en nombre del consejo de administración.
Al efectuar el procedimiento de selección, la Comisión se atendrá a los estándares más rigurosos de transparencia, en particular, mediante la provisión de un calendario inequívoco y de la información pertinente a los candidatos, y la publicación de la lista de candidatos para cada empresa común así como de los resultados.
Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Antes de su nombramiento, el director ejecutivo seleccionado firmará una declaración en la que declare la ausencia de cualquier conflicto de intereses, así como una declaración de intereses económicos, que incluya al menos las actividades profesionales durante el período de cinco años anterior a su entrada en funciones en la empresa común y la pertenencia, durante ese tiempo, a comités o consejos de administración de empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones u otros organismos con personalidad jurídica. Tanto la declaración de ausencia de conflicto de intereses como la declaración de intereses económicos serán de fácil acceso en el sitio web de la empresa común.
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 – apartado 4
4.  El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años. Al final de ese período, la Comisión, tras consultar a los miembros distintos de la Unión, llevará a cabo una evaluación de la actuación del director ejecutivo y de las tareas y retos futuros de la empresa común.
4.  El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cuatro años. Al final de ese período, la Comisión, tras consultar a los miembros distintos de la Unión, llevará a cabo una evaluación de la actuación del director ejecutivo y de las tareas y retos futuros de la empresa común, en particular mediante la evaluación del conjunto de indicadores clave de rendimiento establecidos en el artículo 16, letra i.
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 4 – letra c
c)  preparar y someter a la aprobación del consejo de administración el programa de trabajo y las correspondientes estimaciones de gastos de la empresa común, a fin de poner en ejecución la agenda estratégica de investigación e innovación;
c)  preparar y someter a la aprobación del consejo de administración el programa de trabajo sobre la base de las aportaciones de los socios, incluido el sector privado, la comunidad científica, los representantes de los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de la empresa común de que se trate, y las correspondientes estimaciones de gastos de la empresa común, a fin de poner en ejecución la agenda estratégica de investigación e innovación;
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 4 – letra f bis (nueva)
f bis)  hacer un seguimiento de la ejecución de las medidas para atraer a recién llegados, y en particular, a pymes, universidades y organizaciones de investigación y organizaciones de la sociedad civil;
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 4 – letra n
n)  poner en ejecución la política de comunicación de la empresa común;
n)  elaborar y poner en ejecución una política de comunicación de la empresa común que sea favorable para los ciudadanos y las pymes;
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 4 – letra q
q)  proteger los intereses financieros de la Unión aplicando medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal mediante controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias;
q)  proteger los intereses financieros de la Unión y de los miembros distintos de esta aplicando medidas preventivas contra el fraude, los conflictos de intereses, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal mediante controles efectivos y, si se detectaran irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades indebidamente abonadas y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias;
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 6 – letra b
b)  gestionar la ejecución del programa de trabajo de la empresa común a lo largo de todo el ciclo de ejecución;
b)  gestionar la ejecución del programa de trabajo de la empresa común a lo largo de todo el ciclo de ejecución y velar por que el programa de trabajo y cualquier modificación del mismo se hagan públicos;
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 – apartado 6 – letra c
c)  facilitar a los miembros y los órganos de la empresa común toda la información pertinente y el apoyo que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
c)  facilitar a los miembros y los órganos de la empresa común toda la información pertinente de manera oportuna y el apoyo que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 1 – párrafo primero – parte introductoria
1.  Las empresas comunes recabarán asesoramiento científico independiente mediante:
1.  Salvo que se disponga lo contrario en la segunda parte del presente Reglamento, las empresas comunes recabarán asesoramiento científico independiente mediante un órgano científico consultivo que creará la empresa común de conformidad con las disposiciones pertinentes de la segunda parte del presente Reglamento y del presente artículo. Cuando proceda, las empresas comunes podrán solicitar asesoramiento ad hoc externo independiente acerca de cuestiones específicas.
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 1 – párrafo primero – letra a
a)  un órgano científico consultivo, o sus miembros, que creará la empresa común de conformidad con las disposiciones pertinentes de la segunda parte y ateniéndose a lo dispuesto en el presente artículo; o
suprimida
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 1– párrafo primero – letra b
b)  peticiones ad hoc de asesoramiento externo realizadas por el consejo de administración a la empresa común acerca de cuestiones específicas.
suprimida
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 1 – párrafo segundo
En casos excepcionales y cuando esté debidamente justificado, parte de la función de asesoramiento científico podrá ser desempeñada por miembros de la empresa común distintos de la Unión, siempre que no exista conflicto de intereses.
suprimido
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 2
2.  Deberá haber una representación equilibrada de expertos entre los miembros del órgano científico consultivo, en el ámbito de las actividades de la empresa común, también en lo que se refiere al equilibrio entre mujeres y hombres. Colectivamente, los miembros del órgano científico consultivo tendrán las competencias y los conocimientos especializados necesarios en el ámbito técnico para formular a la empresa común recomendaciones con base científica, teniendo en cuenta las repercusiones socioeconómicas de dichas recomendaciones y los objetivos de la empresa común.
2.  Deberá haber una representación equilibrada de expertos entre los miembros del órgano científico consultivo, en el ámbito de las actividades de la empresa común, también en lo que se refiere a la excelencia, al equilibrio entre mujeres y hombres y a la diversidad geográfica. Colectivamente, los miembros del órgano científico consultivo tendrán las competencias y los conocimientos especializados necesarios en el ámbito técnico para formular a la empresa común recomendaciones con base científica, teniendo en cuenta el clima, las repercusiones medioambientales y socioeconómicas de dichas recomendaciones, incluidas las repercusiones sobre la competitividad y la soberanía tecnológica, y los objetivos de la empresa común, así como las repercusiones de la investigación llevada a cabo por la empresa común sobre las cuestiones relativas al género.
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 4
4.  El consejo de administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos para conformar el órgano científico consultivo de la empresa común y nombrará a sus miembros. Cuando proceda, el consejo de administración tomará en consideración a los candidatos potenciales propuestos por el grupo de representantes de los Estados.
4.  El consejo de administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos, sobre la base de convocatorias abiertas y transparentes de manifestaciones de interés, para conformar el órgano científico consultivo de la empresa común y nombrará a sus miembros por un periodo máximo de cuatro años, renovable una sola vez.
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 6
6.  El órgano científico consultivo se reunirá por lo menos dos veces al año, y sus reuniones serán convocadas por la presidencia. Esta podrá invitar a otras personas a asistir a las reuniones en calidad de observadoras. El órgano científico consultivo adoptará su propio reglamento interno.
6.  El órgano científico consultivo se reunirá por lo menos dos veces al año, y sus reuniones serán convocadas por la presidencia. Esta podrá invitar a otras personas a asistir a las reuniones en calidad de observadoras. El órgano científico consultivo adoptará su propio reglamento interno, que contendrá medidas para evitar los conflictos de intereses en el proceso decisorio. El orden del día, la lista de participantes y las actas de las reuniones se publicarán oportunamente en el sitio web de la empresa común.
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 7 – letra a
a)  asesorar sobre las prioridades científicas que deben abordarse en los programas de trabajo, en consonancia con la agenda estratégica de investigación e innovación y con la planificación estratégica de Horizonte Europa;
a)  asesorar sobre las prioridades científicas que deben abordarse en la agenda estratégica de investigación e innovación y los programas de trabajo conexos, en consonancia con la planificación estratégica de Horizonte Europa;
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 7 – letra d
d)  proporcionar asesoramiento y análisis científicos independientes sobre cuestiones específicas, según solicite el consejo de administración, en particular por lo que se refiere a las novedades en sectores adyacentes;
d)  proporcionar asesoramiento y análisis científicos independientes sobre cuestiones específicas, según solicite el consejo de administración, en particular por lo que se refiere a las novedades en sectores adyacentes, así como sobre las posibles repercusiones de las actividades de la empresa común sobre el medio ambiente, la sociedad y el clima;
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 7 – letra f bis (nueva)
f bis)  evaluar y asesorar al consejo de administración en lo que ataña a las solicitudes de posibles miembros asociados y socios contribuyentes;
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 8
8.  Después de cada reunión del órgano científico consultivo, su presidencia presentará al consejo de administración un informe en el que se resuman las opiniones del órgano y de sus miembros acerca de las cuestiones debatidas durante la reunión.
8.  Después de cada reunión del órgano científico consultivo, su presidencia presentará al consejo de administración un informe en el que se resuman las opiniones del órgano y de sus miembros acerca de las cuestiones debatidas durante la reunión. En la medida de lo posible, el informe se publicará en el sitio web de la empresa común.
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 – apartado 9 bis (nuevo)
9 bis.  El consejo de administración informará al órgano científico consultivo sin demora indebida del seguimiento dado a sus recomendaciones o propuestas o expondrá los motivos para no darles seguimiento, y las pondrá a disposición del público.
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 5
5.  La presidencia del grupo de representantes de los Estados podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadoras, en particular a representantes de autoridades federales o regionales pertinentes de la Unión, representantes de asociaciones de pymes y representantes de otros órganos de la empresa común.
5.  La presidencia del grupo de representantes de los Estados podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadoras, en particular a representantes de autoridades federales o regionales pertinentes de la Unión, representantes de asociaciones de pymes y de la industria, representantes de organizaciones de la sociedad civil y representantes de otros órganos de la empresa común.
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 6
6.  El orden del día de las reuniones del grupo de representantes de los Estados se distribuirá con la suficiente antelación para garantizar una representación adecuada de cada Estado miembro y país asociado. El orden del día también se distribuirá para información al consejo de administración.
6.  El orden del día de las reuniones del grupo de representantes de los Estados se distribuirá con la suficiente antelación para garantizar una representación adecuada de cada Estado miembro y país asociado. El orden del día también se distribuirá oportunamente para información al consejo de administración.
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 7 – letra b
b)  actualización de la orientación estratégica en consonancia con la planificación estratégica de Horizonte Europa y con otros instrumentos de financiación de la Unión y los Estados miembros;
b)  actualización de la orientación estratégica en consonancia con la planificación estratégica de Horizonte Europa, con las políticas y objetivos generales de la Unión y con otros instrumentos de financiación de la Unión y los Estados miembros;
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 7 – letra e
e)  participación de las pymes.
e)  participación de las pymes y las empresas emergentes, sus asociaciones empresariales, las universidades y las organizaciones de investigación, las organizaciones de la sociedad civil, y medidas tomadas para promover la participación de nuevos actores.
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 7 – letra e bis (nueva)
e bis)  posibles repercusiones de las actividades de la empresa común sobre el medio ambiente, el clima y su valor añadido social.
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 8 – letra a
a)  la situación de los programas de investigación e innovación a escala nacional o regional pertinentes, y la determinación de los posibles ámbitos de cooperación, en particular acciones concretas emprendidas o previstas para el despliegue de las tecnologías y las soluciones innovadoras pertinentes;
a)  la situación de los programas de investigación e innovación a escala nacional o regional pertinentes, y la determinación de los posibles ámbitos de cooperación, en particular acciones concretas emprendidas o previstas, como las convocatorias coordinadas entre empresas comunes y sus programas de I+i e inversiones, para el desarrollo así como para el despliegue y la aceptación por el mercado y la sociedad de las tecnologías y las soluciones innovadoras pertinentes;
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 9
9.  Al final de cada año civil, el grupo de representantes de los Estados presentará un informe en el que se describan las políticas nacionales o regionales en el ámbito de la empresa común y se determinen formas específicas de cooperación con las acciones financiadas por esta.
9.  Al final de cada año civil, el grupo de representantes de los Estados presentará un informe en el que se describan las políticas nacionales o regionales en el ámbito de la empresa común y se determinen formas específicas de cooperación con las acciones financiadas por esta. Este informe se publicará en el sitio web de la empresa común.
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Artículo 20 – apartado 13 bis (nuevo)
13 bis.  Al desempeñar sus tareas, el grupo de representantes de los Estados se atendrá a las normas de confidencialidad y conflictos de intereses formuladas en los artículos 31 y 40.
Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 2
2.  El grupo de partes interesadas estará abierto a todas las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los grupos organizados, que operen en el ámbito de la empresa común, así como a los grupos de interés internacionales de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países.
2.  El grupo de partes interesadas estará abierto a todas las partes interesadas públicas y privadas, incluidos los grupos organizados y las organizaciones de la sociedad civil, que operen en el ámbito de la empresa común, así como a los grupos de interés internacionales de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países.
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  El consejo de administración establecerá los criterios y el proceso de selección específicos para conformar el grupo de partes interesadas y procurará garantizar una conformación paritaria de género, geográficamente diversa y con representación de varios sectores y antecedentes. Cuando proceda, el consejo de administración tendrá en cuenta a los candidatos potenciales propuestos por el grupo de representantes de los Estados. Se garantizará que el grupo de partes interesadas esté constantemente abierto a nuevos miembros, que deberán ser evaluados en la evaluación intermedia y abordados en caso necesario.
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 3
3.  El grupo de partes interesadas será informado con regularidad de las actividades de la empresa común y será invitado a presentar observaciones sobre las iniciativas que esta tenga previstas.
3.  El grupo de partes interesadas será informado con regularidad de las actividades de la empresa común y será invitado a presentar observaciones sobre las iniciativas que esta tenga previstas, previa solicitud o por iniciativa propia.
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 4
4.  El director ejecutivo será quien convoque las reuniones del grupo de partes interesadas.
4.  El director ejecutivo será quien convoque las reuniones del grupo de partes interesadas al menos una vez al año.
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 5
5.  El director ejecutivo podrá aconsejar al consejo de administración que consulte al grupo de partes interesadas sobre cuestiones específicas. Cuando se celebre dicha consulta, se presentará un informe al consejo de administración tras el correspondiente debate celebrado en el grupo de partes interesadas.
5.  El director ejecutivo podrá aconsejar al consejo de administración que consulte al grupo de partes interesadas sobre cuestiones específicas. Cuando se celebre dicha consulta, se presentará un informe al consejo de administración tras el correspondiente debate celebrado en el grupo de partes interesadas y se publicará en el sitio web de la empresa común pertinente.
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Artículo 21 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.  Al desempeñar sus tareas, el grupo de partes interesadas se atendrá a las normas de confidencialidad y conflictos de intereses formuladas en los artículos 31 y 40.
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento sobre Horizonte Europa, y no obstante lo dispuesto en el artículo 34 de dicho Reglamento, las empresas comunes podrán aplicar a la financiación de la Unión porcentajes de reembolso diferentes dentro de una acción en función del tipo de participante, y del tipo de acción. Los porcentajes de reembolso se indicarán en el programa de trabajo.
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 2
2.  El programa de trabajo se adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. El programa de trabajo se publicará en el sitio web de la empresa común y, para favorecer la coordinación con la estrategia global de Horizonte Europa, se compartirá a efectos informativos con los comités de programas de los clústeres pertinentes.
2.  El programa de trabajo se adoptará antes de que finalice el año anterior a su ejecución. El programa de trabajo se publicará en el sitio web de la empresa común, y en el sitio web y la base de datos electrónica común de Horizonte Europa, y, para favorecer la coordinación con la estrategia global de Horizonte Europa, se compartirá a efectos informativos con la configuración pertinente de los comités de programas de los clústeres.
Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 – apartado 5
5.  El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el presupuesto de la Unión.
5.  El presupuesto anual se adaptará para tener en cuenta el importe de la contribución financiera de la Unión según lo establecido en el presupuesto de la Unión, y los importes de las contribuciones financieras y en especie de los miembros distintos de la Unión.
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 1
1.  El director ejecutivo presentará al consejo de administración un informe anual de actividad consolidado sobre el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas financieras de la empresa común.
1.  El director ejecutivo presentará al consejo de administración un informe anual de actividad consolidado sobre el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas financieras de la empresa común. El informe anual de actividad consolidado se publicará oportunamente en el sitio web de la empresa común.
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2 – letra b
b)  las propuestas presentadas, con un desglose por tipo de participante, incluidas las pymes, y por país;
b)  las propuestas presentadas, desglosadas por tipo de participante (PYME inclusive) y por país, y con indicación del porcentaje de nuevos agentes;
Enmienda 200
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2 – letra e
e)  la colaboración con otras asociaciones europeas, incluidas las convocatorias conjuntas, y las sinergias entre las acciones de la empresa común y las iniciativas y políticas nacionales o regionales.
e)  la colaboración con otras asociaciones europeas, incluidas las convocatorias conjuntas, y las sinergias entre las acciones de la empresa común y otros programas de la Unión, así como las iniciativas y políticas nacionales o regionales.
Enmienda 201
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
e bis)  los progresos de la implementación de los resultados esperados mensurables, los entregables y las etapas importantes dentro de un plazo definido conforme a lo establecido en la agenda estratégica de investigación e innovación y en el programa de trabajo de la empresa común;
Enmienda 202
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2 – letra e ter (nueva)
e ter)  los importes de las contribuciones financieras de miembros distintos de la Unión y de la contribución financiera de la Unión que se hayan aportado realmente;
Enmienda 203
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2 – letra e quater (nueva)
e quater)  la contribución de la empresa común a las acciones de la Agenda de Capacidades Europea, especialmente las destinadas a desarrollar capacidades en apoyo de la transición ecológica y digital y a incrementar el número de titulados en materias de CTIM, en las respectivas áreas de trabajo de la empresa común;
Enmienda 204
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 – apartado 2 – letra e quinquies (nueva)
e quinquies)  toda acción relacionada con la integración de la perspectiva de género, en particular las acciones destinadas a colmar la brecha de género en el terreno de la investigación y la innovación.
Enmienda 205
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 2
2.  Los miembros distintos de la Unión acordarán la forma de compartir entre ellos su contribución colectiva de conformidad con las normas financieras de la empresa común.
2.  Los miembros distintos de la Unión acordarán la forma de compartir entre ellos su contribución colectiva.
Enmienda 206
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Cuando decidan cómo compartir su contribución colectiva a una empresa común, los miembros distintos de la Unión actuarán de conformidad con las normas financiera de la empresa común y, al mismo tiempo, sin imponer condiciones onerosas a las pymes cuya participación en la empresa conjunta estará también apoyada por unas condiciones favorables que tomarán en consideración su tamaño y su poder de negociación en la cadena de valor, más limitado que el de los grandes agentes.
Enmienda 207
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 – apartado 6
6.  Si un miembro de la empresa común distinto de la Unión incumple su compromiso de contribución, el director ejecutivo le informará por escrito y fijará un plazo razonable para que subsane dicho incumplimiento. Si, expirado dicho plazo, el miembro distinto de la Unión de que se trate sigue sin cumplir, el director ejecutivo informará a la Comisión con vistas a la posible adopción de medidas y comunicará al miembro afectado que está inhabilitado para votar en el consejo de administración de conformidad con el artículo 11, apartado 9.
6.  Si un miembro de la empresa común distinto de la Unión incumple su compromiso de contribución, el director ejecutivo le informará por escrito y fijará un plazo razonable para que subsane dicho incumplimiento. Si, expirado dicho plazo, el miembro distinto de la Unión de que se trate sigue sin cumplir, el director ejecutivo informará a la Comisión y a los Estados participantes con vistas a la posible adopción de medidas y comunicará al miembro afectado que está inhabilitado para votar en el consejo de administración de conformidad con el artículo 11, apartado 9.
Enmienda 208
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 – apartado 4
4.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, los acuerdos, las decisiones y los contratos resultantes de la ejecución del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la empresa común correspondiente, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF a realizar dichas auditorías, controles in situ e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias.
4.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, los acuerdos, las decisiones y los contratos resultantes de la ejecución del presente Reglamento contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a la empresa común pertinente, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF a realizar dichas auditorías, controles in situ e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias, sin elevar la carga administrativa de la empresa común.
Enmienda 209
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 – párrafo primero
Las auditorías del gasto en acciones indirectas se llevarán a cabo de conformidad con el [artículo 48] del Reglamento sobre Horizonte Europa como parte de las acciones indirectas de Horizonte Europa, en particular en consonancia con la estrategia de auditoría a la que se refiere el [artículo 48, apartado 2,] de dicho Reglamento.
Las auditorías del gasto en acciones indirectas se llevarán a cabo de conformidad con el [artículo 48] del Reglamento sobre Horizonte Europa como parte de las acciones indirectas de Horizonte Europa, en particular en consonancia con la estrategia de auditoría a la que se refiere el [artículo 48, apartado 2,] de dicho Reglamento, sin elevar la carga administrativa de la empresa común.
Enmienda 210
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 – apartado 1
1.  El auditor interno de la Comisión ejercerá respecto de las empresas comunes las mismas funciones que respecto de la Comisión.
1.  El auditor interno de la Comisión ejercerá respecto de las empresas comunes las mismas funciones que respecto de la Comisión, y adoptará medidas para reducir la carga administrativa de las empresas comunes.
Enmienda 211
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 1
1.  La empresa común deberá facilitar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión acceso a toda la información relativa a las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá los resultados de los beneficiarios que participen en las acciones indirectas de la empresa común o cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o los programas de la Unión. Estos derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y cumplirán las normas de confidencialidad aplicables.
1.  La empresa común deberá facilitar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión acceso a toda la información relativa a las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá los resultados de los beneficiarios que participen en las acciones indirectas de la empresa común o cualquier otra información que se considere necesaria para el desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o los programas de la Unión. Estos derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo, se atendrán a las normas de seguridad informática y de la información pertinentes, se harán valer de conformidad con los principios de necesidad y de proporcionalidad, y cumplirán las normas de protección de datos personales y confidencialidad aplicables.
Enmienda 212
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 – apartado 2
2.  A efectos del desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o los programas de la Unión, la empresa común facilitará a la Comisión Europea la información incluida en las propuestas presentadas.
2.  A efectos del desarrollo, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o los programas de la Unión, la empresa común facilitará a la Comisión Europea la información incluida en las propuestas presentadas. Todos los datos pertinentes relacionados con los proyectos presentados por las empresas comunes se incluirán en la base de datos única de Horizonte Europa.
Enmienda 213
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 – apartado 2
2.  Los recursos de personal se determinarán en el plan de plantilla de cada empresa común, en el que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de funciones y grado y el número de agentes contractuales expresados en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual.
2.  Los recursos de personal se determinarán en el plan de plantilla de cada empresa común, que reflejará adecuadamente los números y los grados necesarios para garantizar los estándares más elevados de contratación en el sector, y en el que se indicarán el número de puestos temporales por grupo de funciones y grado y el número de agentes contractuales expresados en equivalentes a jornada completa, en consonancia con su presupuesto anual y teniendo en cuenta el principio de equilibrio de género.
Enmienda 214
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 1
1.  La empresa común, sus órganos y su personal evitarán todo conflicto de intereses en la realización de sus actividades.
1.  La empresa común, sus órganos y sus miembros, así como su personal evitarán todo conflicto de intereses en el proceso decisorio referente a las actividades de la empresa común y asimismo en la realización de las mismas.
Enmienda 215
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 2
2.  El consejo de administración adoptará normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses relacionados con el personal de la empresa común, los miembros y otras personas que trabajen en el consejo de administración y en los demás órganos o grupos de la empresa común, de conformidad con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.
2.  El consejo de administración adoptará normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de intereses relacionados con el personal de la empresa común, los miembros y otras personas que trabajen en el consejo de administración y en los demás órganos o grupos de la empresa común, de conformidad con el presente Reglamento, con las normas financieras de esta y con el Estatuto, por lo que respecta al personal.
Enmienda 216
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Los miembros del órgano científico consultivo y los directores ejecutivos pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada una declaración completa de sus actividades profesionales, intereses económicos y conflictos de intereses. Esta incluirá informaciones sobre su pertenencia a distintos comités y consejos de administración, así como informaciones sobre cualquier participación de carácter público que pudiera tener implicaciones en materia de política pública, o cuando dicha participación otorgue a la persona una importante influencia en los asuntos de la empresa o asociación. Los directores ejecutivos deberán tener una experiencia profesional que demuestre que tienen experiencia en el sector operativo pertinente de la empresa común pertinente.
Enmienda 217
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 – apartado 4
4.  Durante el procedimiento de liquidación, los activos de la empresa común se utilizarán para satisfacer sus deudas y cubrir los gastos de la liquidación. En caso de haber superávit, este se distribuirá entre quienes sean miembros de la empresa común en el momento de la liquidación de manera proporcional a su contribución financiera a esta. El superávit que reciba la Unión se restituirá al presupuesto general de la Unión.
4.  Durante el procedimiento de liquidación, los activos de la empresa común se utilizarán para satisfacer sus deudas y cubrir los gastos de la liquidación. En caso de haber superávit, este se distribuirá entre quienes sean miembros de la empresa común en el momento de la liquidación de manera proporcional a su contribución financiera a esta. El excedente que reciba la Unión se restituirá al presupuesto de Horizonte Europa.
Enmienda 218
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra a
a)  acelerar el proceso de innovación y el desarrollo de soluciones innovadoras de base biológica;
a)  acelerar el proceso de investigación e innovación y el desarrollo de soluciones sostenibles innovadoras de base biológica;
Enmienda 219
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra b
b)  acelerar el despliegue en el mercado de las soluciones de base biológica maduras e innovadoras ya existentes;
b)  acelerar el despliegue en el mercado de las soluciones sostenibles de base biológica maduras e innovadoras ya existentes;
Enmienda 220
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 1 – letra c
c)  garantizar un alto nivel de desempeño ambiental de los sistemas industriales de base biológica.
c)  garantizar un alto nivel de desempeño ambiental de los sistemas industriales sostenibles de base biológica.
Enmienda 221
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra a
a)  aumentar la intensidad de las actividades interdisciplinarias de investigación e innovación a fin de aprovechar los beneficios de los avances en las ciencias de la vida y en otras disciplinas científicas para el desarrollo y la demostración de soluciones de base biológica sostenibles;
a)  aumentar la intensidad de las actividades interdisciplinarias de investigación e innovación a fin de aprovechar los beneficios de los avances en las ciencias de la vida y en otras disciplinas científicas para el desarrollo y la demostración de soluciones de base biológica sostenibles económica, medioambiental y socialmente;
Enmienda 222
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra b
b)  aumentar e integrar la capacidad de investigación e innovación de las partes interesadas de toda la Unión para explotar el potencial de la bioeconomía local;
b)  aumentar e integrar la capacidad de investigación e innovación de las partes interesadas de toda la Unión para explotar el potencial de la bioeconomía local, en coherencia con los objetivos de la Unión en materia climática, medioambiental y de biodiversidad;
Enmienda 223
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra c
c)  aumentar la capacidad de investigación e innovación para abordar los retos medioambientales y desarrollar innovaciones de base biológica más sostenibles;
c)  aumentar la capacidad de investigación e innovación para abordar los retos económicos, sociales y medioambientales y desarrollar innovaciones de base biológica sostenibles;
Enmienda 224
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
c bis)  contribuir a la identificación de soluciones mediante la utilización de tecnologías y enfoques de emisiones negativas, y la absorción de carbono en los sistemas naturales y con otros beneficios medioambientales;
Enmienda 225
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra d
d)  reforzar la integración de los procesos de investigación e innovación de base biológica en las cadenas de valor industriales de la Unión;
d)  reforzar la integración de los procesos de investigación e innovación de base biológica en las cadenas de valor industriales de la Unión, al tiempo que se promueven unos niveles más elevados de sostenibilidad y circularidad;
Enmienda 226
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra e
e)  reducir el riesgo de la inversión en investigación e innovación para las empresas y los proyectos de base biológica;
e)  reducir el riesgo de la inversión en investigación e innovación para las empresas y los proyectos de base biológica y de carácter sostenible;
Enmienda 227
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 – apartado 2 – letra f
f)  velar por que se tengan en cuenta las consideraciones medioambientales en el desarrollo y la ejecución de proyectos de investigación e innovación de base biológica.
f)  velar por que se tengan en cuenta las consideraciones medioambientales y la mitigación de las posibles repercusiones negativas en el desarrollo y la ejecución de proyectos de investigación e innovación de base biológica, a fin de contribuir a lograr los objetivos en materia de clima y energía de la Unión.
Enmienda 228
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – párrafo primero – letra c
c)  apoyar proyectos multidisciplinarios de investigación e innovación de gran repercusión que mejoren la innovación industrial en la industria de base biológica para cumplir los objetivos de la Empresa Común;
c)  apoyar proyectos multidisciplinarios de investigación e innovación de gran repercusión que mejoren la innovación industrial y la sostenibilidad en la industria de base biológica para cumplir los objetivos de la Empresa Común, de acuerdo con los objetivos en materia de clima y energía de la Unión;
Enmienda 229
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – letra d
d)  intensificar sus actividades de investigación e innovación a lo largo de toda la cadena de innovación, desde los niveles de madurez tecnológica bajos a los altos;
d)  intensificar sus actividades de investigación e innovación a lo largo de toda la cadena de innovación, desde los niveles de madurez tecnológica bajos a los altos; mitigar sus posibles repercusiones sociales y medioambientales negativas;
Enmienda 230
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – letra e
e)  movilizar e integrar a los agentes de investigación e innovación de las zonas rurales, costeras y urbanas y de las regiones con un potencial sin explotar para el desarrollo de la industria de base biológica, a fin de cooperar en las actividades de los proyectos;
e)  movilizar e integrar a los agentes de investigación e innovación de las zonas rurales, costeras y urbanas y de las regiones, en diversos niveles geográficos, con un potencial sin explotar para el desarrollo de la industria de base biológica sostenible, a fin de cooperar en las actividades de los proyectos;
Enmienda 231
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – letra g
g)  promover la comunicación y la colaboración entre los agentes de investigación e innovación y las partes interesadas industriales en el marco de la Empresa Común para concienciar sobre la rápida evolución del conocimiento y la tecnología y para facilitar la colaboración intersectorial y la adopción de las soluciones innovadoras de base biológica en el mercado;
g)  promover la comunicación y la colaboración entre los agentes de investigación e innovación y las partes interesadas industriales, incluidas las pymes, las pequeñas organizaciones del sector primario y las organizaciones de la sociedad civil, en el marco de la Empresa Común para concienciar sobre la rápida evolución del conocimiento y la tecnología y para facilitar la colaboración intersectorial y la adopción de las soluciones innovadoras sostenibles de base biológica en el mercado;
Enmienda 232
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – letra h
h)  movilizar a las autoridades nacionales y regionales con capacidad para crear condiciones más favorables para que el mercado adopte las innovaciones de base biológica;
h)  movilizar a las autoridades nacionales y regionales con capacidad para crear condiciones más favorables para que el mercado adopte las innovaciones sostenibles de base biológica;
Enmienda 233
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 – letra j
j)  comunicar y promover soluciones innovadoras de base biológica a los diseñadores de las políticas, la industria, las ONG y los consumidores en general.
j)  publicar sus conclusiones y resultados de manera transparente y accesible, inclusive sobre sus repercusiones sociales y medioambientales en la Unión y en terceros países, y comunicar y promover soluciones innovadoras sostenibles de base biológicas.
Enmienda 234
Propuesta de Reglamento
Artículo 46 – letra b
b)  el Bio-based Industries Consortium (BIC, Consorcio de Industrias de Base Biológica), una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga, con sede permanente en Bruselas (Bélgica), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica mediante una carta de compromiso;
b)  el Bio-based Industries Consortium (BIC, Consorcio de Industrias de Base Biológica), una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga, con sede permanente en Bruselas (Bélgica), previa notificación de su decisión de adherirse a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica mediante una carta de compromiso, sin perjuicio de los derechos de los miembros, en particular las pymes, tal como establece el presente Reglamento y otros actos jurídicos de la Unión pertinentes;
Enmienda 235
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 1 – parte introductoria
1.  No obstante la facultad decisoria del Consejo de Administración con respecto al plan de actividades adicionales con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra l), y dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartados 9 y 10, el Bio-based Industries Consortium o sus entidades constituyentes o afiliadas presentarán cada año una propuesta de actividades adicionales. Las actividades adicionales son aquellas que están directamente relacionadas con los proyectos y las actividades de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, en particular:
1.  No obstante la facultad decisoria del Consejo de Administración con respecto al plan de actividades adicionales con arreglo al artículo 16, apartado 2, letra l), y dentro del ámbito de aplicación del artículo 2, apartados 9 y 10, los miembros distintos de la Unión presentarán cada año una propuesta de actividades adicionales. Las actividades adicionales son aquellas que están directamente relacionadas con los proyectos y las actividades de la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, en particular:
Enmienda 236
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 1 – letra b
b)  inversiones en una nueva planta de producción innovadora y sostenible o en un proyecto emblemático;
b)  inversiones en una nueva planta de producción innovadora y sostenible o en un proyecto emblemático, incluyendo una planta piloto y de demostración innovadora;
Enmienda 237
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 – apartado 1 – letra e
e)  actividades de comunicación, difusión y concienciación.
e)  actividades de comunicación, difusión y concienciación entre las pymes y el público en general.
Enmienda 238
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 2
2.  El Consejo de Administración elegirá a su presidencia por un período de dos años.
2.  El Consejo de Administración elegirá a su presidencia de entre sus miembros por un período de dos años.
Enmienda 239
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 4
4.  Además de las reuniones a las que se refiere el apartado 2, el Consejo de Administración celebrará también una reunión estratégica al menos una vez al año con el objetivo principal de determinar cuáles son los retos y las oportunidades para una industria de base biológica sostenible y proporcionar orientación estratégica adicional a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica.
4.  Además de las reuniones a las que se refiere el apartado 3, el Consejo de Administración celebrará también una reunión estratégica al menos una vez al año con el objetivo principal de determinar cuáles son los retos y las oportunidades para una industria de base biológica sostenible y proporcionar orientación estratégica adicional a la Empresa Común para una Europa Circular de Base Biológica, en particular sobre la explotación de todo el potencial de los agentes de toda Europa.
Enmienda 240
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 – apartado 5
5.  En la reunión estratégica se invitará a los directores generales o los responsables con poder de decisión de las principales empresas de base biológica europeas y de la Comisión. Las presidencias del Grupo de Representantes de los Estados, del Comité Científico y de los Grupos de Despliegue podrán ser invitadas en calidad de observadoras.
5.  En la reunión estratégica se invitará a los directores generales o los responsables con poder de decisión de las principales empresas de base biológica europeas, de la Comisión y, si procede, a expertos externos independientes y a otras partes interesadas pertinentes, inclusive de la sociedad civil y la comunidad investigadora. Las presidencias del Grupo de Representantes de los Estados, del Comité Científico y de los Grupos de Despliegue serán observadoras permanentes.
Enmienda 241
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 3
3.  La presidencia del Comité Científico se elegirá por un período de dos años.
3.  La presidencia del Comité Científico se elegirá de entre sus miembros por un período de dos años.
Enmienda 242
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 – apartado 4
4.  El Comité Científico creará un grupo de trabajo compuesto por miembros con los perfiles adecuados para ayudar a garantizar que se preste la atención suficiente a todos los aspectos del programa de trabajo relacionados con la sostenibilidad. Siempre que sea posible, el asesoramiento del Comité Científico sobre el programa de trabajo incluirá aspectos relacionados con la circularidad, la sostenibilidad medioambiental y la conservación y mejora de la biodiversidad, así como aspectos más amplios de la sostenibilidad de los sistemas de base biológica y las cadenas de valor conexas.
4.  El Comité Científico creará un grupo de trabajo compuesto por miembros con los perfiles adecuados para ayudar a garantizar que se preste la atención suficiente a todos los aspectos del programa de trabajo relacionados con la sostenibilidad. El asesoramiento del Comité Científico sobre el programa de trabajo incluirá aspectos relacionados con la limitada disponibilidad de los recursos naturales, la circularidad, la sostenibilidad medioambiental y la conservación y mejora de la biodiversidad, la calidad de las tierras, el suelo y el agua, así como aspectos más amplios de las repercusiones climáticas y sociales y de la sostenibilidad de los sistemas de base biológica y las cadenas de valor conexas.
Enmienda 243
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 1
1.  Se crearán uno o más Grupos de Despliegue con arreglo al artículo 21. El papel de los Grupos de Despliegue es asesorar al Consejo de Administración sobre cuestiones esenciales para que el mercado adopte la innovación de base biológica, y promover el despliegue de soluciones de base biológica sostenibles.
1.  Se crearán uno o más Grupos de Despliegue con arreglo al artículo 21. El papel del Grupo de Despliegue es asesorar al Consejo de Administración sobre cuestiones esenciales para que el mercado adopte la innovación sostenible de base biológica, y promover el despliegue de soluciones de base biológica sostenibles.
Enmienda 244
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 2
2.  La composición de los Grupos de Despliegue deberá garantizar un enfoque temático adecuado y la representatividad de las partes interesadas del ámbito de la innovación de base biológica. Las partes interesadas distintas de los miembros del Bio-based Industries Consortium, o sus entidades constituyentes o afiliadas, podrán manifestar su interés en ser miembros de un Grupo de Despliegue. El Consejo de Administración indicará el tamaño y la composición previstos de los Grupos de Despliegue, la duración de los mandatos y la posibilidad de renovación de sus miembros, y seleccionará a estos. La lista de miembros estará a disposición del público.
2.  La composición de los Grupos de Despliegue deberá garantizar un enfoque temático adecuado y la representatividad de las partes interesadas del ámbito de la innovación de base biológica. Las partes interesadas distintas de los miembros del Bio-based Industries Consortium, o sus entidades constituyentes o afiliadas, podrán manifestar su interés en ser miembros de un Grupo de Despliegue, garantizándose la representación de las pymes y de las organizaciones de la sociedad civil. Con la composición de los Grupos de Despliegue se procurará la más amplia representación de partes interesadas, incluido el sector primario (agricultura, acuicultura, pesca y silvicultura), así como los proveedores de desechos, residuos y flujos laterales, las autoridades regionales y los inversores, con el fin de evitar fallos de mercado y procesos de base biológica insostenibles. El Consejo de Administración indicará el tamaño y la composición previstos de los Grupos de Despliegue, la duración de los mandatos y la posibilidad de renovación de sus miembros, y seleccionará a estos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento. La lista de miembros estará a disposición del público.
Enmienda 245
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 3
3.  Los Grupos de Despliegue se reunirán por lo menos una vez al año en una reunión física o virtual. En la primera reunión, los Grupos de Despliegue adoptarán su reglamento interno. Dicho reglamento interno deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. Se convocarán reuniones extraordinarias de los Grupos de Despliegue a instancias del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá solicitar la participación de otras personas en las reuniones extraordinarias. La lista de asistentes a dichas reuniones extraordinarias estará a disposición del público.
3.  Los Grupos de Despliegue se reunirán por lo menos una vez al año en una reunión física o virtual. En la primera reunión, los Grupos de Despliegue adoptarán su reglamento interno. Dicho reglamento interno deberá ser aprobado por el Consejo de Administración. Se convocarán reuniones extraordinarias de los Grupos de Despliegue a instancias del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá solicitar la participación de otras personas en las reuniones extraordinarias. El orden del día, el acta y la lista de asistentes a dichas reuniones extraordinarias estarán a disposición del público.
Enmienda 246
Propuesta de Reglamento
Artículo 54 – apartado 5
5.  A instancias del Consejo de Administración, los Grupos de Despliegue formularán recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con el despliegue de la innovación de base biológica. Asimismo, los Grupos de Despliegue podrán formular recomendaciones al Consejo de Administración por iniciativa propia en cualquier momento.
5.  A instancias del Consejo de Administración, el Grupo de Despliegue formulará recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con el despliegue de la innovación sostenible de base biológica sostenible. Asimismo, los Grupos de Despliegue podrán formular recomendaciones al Consejo de Administración por iniciativa propia en cualquier momento.
Enmienda 247
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 1 – letra a
a)  contribuir a reducir la huella ecológica de la aviación acelerando el desarrollo de tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras para su despliegue lo antes posible, contribuyendo así significativamente a la consecución de los objetivos generales del Pacto Verde Europeo47, en particular en relación con la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero a escala de la Unión de como mínimo el 55 % de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990, y con la trayectoria hacia la neutralidad climática de aquí a 2050;
a)  contribuir a reducir la huella ecológica de la aviación acelerando el desarrollo de tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras para su despliegue lo antes posible, contribuyendo así significativamente a la consecución de los objetivos generales del Pacto Verde Europeo, en particular en relación con la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero a escala de la Unión de como mínimo el 55 % de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990, y con la trayectoria hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar;
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47 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2019)0640 final.
47 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2019)0640 final.
Enmienda 248
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 1 – letra b
b)  hacer que las actividades de investigación e innovación relacionadas con la aeronáutica contribuyan a la competitividad sostenible a escala mundial de la industria de la aviación de la Unión, y que las tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras cumplan los requisitos pertinentes en materia de seguridad operacional de la aviación48 y sigan siendo un medio seguro, fiable, rentable y eficiente de transporte de pasajeros y mercancías;
b)  hacer que las actividades de investigación e innovación relacionadas con la aeronáutica contribuyan a la competitividad sostenible a escala mundial de la industria de la aviación de la Unión, y que las tecnologías aeronáuticas climáticamente neutras cumplan los requisitos pertinentes en materia de seguridad operacional de la aviación y sigan siendo un medio competitivo, seguro, fiable, sostenible, asequible, rentable y eficiente de transporte de pasajeros y mercancías;
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48 Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.
48 Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea.
Enmienda 249
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 – letra a
a)  integrar y demostrar innovaciones tecnológicas disruptivas en las aeronaves, capaces de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en no menos de un 30 % de aquí a 2030, en comparación con la tecnología más avanzada de 2020, allanando el terreno hacia una aviación climáticamente neutra de aquí a 2050;
a)  integrar y demostrar innovaciones tecnológicas disruptivas en las aeronaves, capaces de reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, incluidos los impactos no provocados por el CO2, en no menos de un 30 % de aquí a 2030, en comparación con la tecnología más avanzada de 2020, allanando el terreno hacia una aviación climáticamente neutra de aquí a 2050;
Enmienda 250
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 – letra b
b)  garantizar que la madurez tecnológica de las innovaciones y su posible madurez industrial puedan apoyar el lanzamiento de nuevos productos y servicios disruptivos de aquí a 2035, con el objetivo de sustituir el 75 % de la flota operativa de aquí a 2050 y desarrollar un sistema europeo de aviación innovador, fiable, seguro y rentable capaz de cumplir el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050;
b)  garantizar que la madurez tecnológica de las innovaciones y su posible madurez industrial puedan apoyar el lanzamiento de nuevos productos y servicios disruptivos de aquí a 2035, con el objetivo de sustituir el 75 % de la flota operativa de aquí a 2050 y desarrollar un sistema europeo de aviación innovador, fiable, seguro y rentable capaz de cumplir el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar;
Enmienda 251
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 – letra c
c)  ampliar y fomentar la integración de las cadenas de valor de la investigación y las innovaciones en el ámbito de la aviación climáticamente neutra, incluidos el mundo académico, las organizaciones de investigación, la industria y las pymes, también aprovechando las sinergias con otros programas nacionales y europeos relacionados.
c)  ampliar y fomentar la integración de las cadenas de valor de la investigación y las innovaciones en el ámbito de la aviación climáticamente neutra, incluidos el mundo académico, las organizaciones de investigación, la industria y, las pymes, las empresas emergentes, las organizaciones de la sociedad civil y los agentes sociales, también aprovechando las sinergias con otros programas nacionales y europeos relacionados y apoyando la adopción de capacidades relacionadas con la industria en toda la cadena de valor;
Enmienda 252
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
c bis)  promover empleo de calidad en el sector de la aviación, así como recuperar y generar crecimiento, dada su especial importancia para la recuperación de la Unión y para la consecución de sus objetivos climáticos y medioambientales;
Enmienda 253
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – letra a
a)  publicar en los sitios web pertinentes toda la información necesaria para preparar y presentar propuestas dirigidas a ella;
a)  publicar en los sitios web pertinentes toda la información necesaria para preparar y presentar propuestas dirigidas a ella de forma transparente y sencilla;
Enmienda 254
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – letra b
b)  comprobar y evaluar el progreso tecnológico hacia la consecución de los objetivos generales y específicos indicados en el artículo 55 y facilitar el pleno acceso a los datos y la información de cara al seguimiento independiente de las repercusiones de la investigación y la innovación en el ámbito de la aviación, llevado a cabo bajo la supervisión directa de la Comisión;
b)  comprobar y evaluar el progreso tecnológico hacia la consecución de los objetivos generales y específicos indicados en el artículo 55 y facilitar el pleno acceso a los datos y la información de cara al seguimiento independiente de las repercusiones de la investigación y la innovación en el ámbito de la aviación;
Enmienda 255
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – letra c
c)  ayudar a la Comisión, a instancias de esta, a coordinar el establecimiento y el desarrollo de reglamentos y normas que favorezcan la adopción en el mercado de las soluciones de aviación limpia, en particular realizando estudios y simulaciones y proporcionando asesoramiento técnico, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de eliminar los obstáculos a la entrada en el mercado.
c)  aportar información a la Comisión y asistirla, a instancias de esta, con miras a coordinar el establecimiento y el desarrollo de reglamentos y normas que favorezcan la adopción en el mercado de las soluciones de aviación limpia, en particular realizando estudios y simulaciones y proporcionando asesoramiento técnico, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de eliminar los obstáculos a la entrada en el mercado;
Enmienda 256
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – letra c bis (nueva)
c bis)  desarrollar mecanismos para reforzar la coordinación y la conformidad entre las actividades de la Empresa Común para una Aviación Limpia y la ejecución de los planes nacionales de recuperación;
Enmienda 257
Propuesta de Reglamento
Artículo 56 – letra c ter (nueva)
c ter)  promover la coordinación con los programas nacionales de investigación e innovación, propiciando una hoja de ruta de colaboración en etapas iniciales de los procesos y la ejecución conjunta de algunas actividades para maximizar el efecto multiplicador de la sincronización de programas de investigación.
Enmienda 258
Propuesta de Reglamento
Artículo 57 – apartado 1 – letra b
b)  los miembros fundadores enumerados en el anexo I, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para una Aviación Limpia mediante una carta de compromiso;
b)  los miembros fundadores enumerados en el anexo I, previa notificación de su decisión de adherirse a la Empresa Común para una Aviación Limpia mediante una carta de compromiso, basándose la adhesión en un equilibrio justo entre la financiación de la Unión recibida y la contribución en especie comprometida, y sin perjuicio de los derechos de otros miembros, tal como establecen el presente Reglamento y otros actos jurídicos de la Unión pertinentes;
Enmienda 259
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 – apartado 1 – letra a
a)  actividades cubiertas por las acciones indirectas de la Empresa Común para una Aviación Limpia, pero no financiadas en el marco de esas acciones indirectas;
a)  actividades que cubran toda la parte financiada por entidades ajenas a la Unión de la Empresa Común para una Aviación Limpia y que contribuyan a la realización del programa de trabajo de la Empresa Común;
Enmienda 260
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 – apartado 1 – letra d
d)  proyectos privados de investigación e innovación que complementen proyectos de la agenda estratégica de investigación e innovación;
d)  proyectos privados de investigación e innovación que complementen proyectos de la agenda estratégica de investigación e innovación, así como actividades que contribuyan a la adopción de capacidades específicas de la industria en toda la cadena de valor;
Enmienda 261
Propuesta de Reglamento
Artículo 61 – letra d
d)  el Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia;
d)  el Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia;
Enmienda 262
Propuesta de Reglamento
Artículo 62 – letra b
b)  nueve representantes de los miembros distintos de la Unión elegidos por los miembros fundadores y los miembros asociados de entre sus filas, garantizando una representación equilibrada de la cadena de valor aeronáutica, tales como integradores de aeronaves, fabricantes de motores y fabricantes de equipos; el Consejo de Administración establecerá en su reglamento interno un mecanismo de rotación para la asignación de las plazas de los miembros distintos de la Unión; entre los representantes seleccionados figurarán al menos un representante de las pymes europeas, un representante de las organizaciones de investigación y un representante de las instituciones académicas.
b)  doce representantes de los miembros distintos de la Unión elegidos por los miembros fundadores y los miembros asociados de entre sus filas, garantizando una representación equilibrada de la cadena de valor aeronáutica, tales como fabricantes de aeronaves, fabricantes de motores y fabricantes de equipos; el Consejo de Administración establecerá en su reglamento interno un mecanismo de rotación para la asignación de las plazas de los miembros distintos de la Unión teniendo en cuenta el equilibrio de género; entre los representantes seleccionados figurarán al menos dos representantes de las pymes europeas, un representante de los miembros asociados, un representante de las organizaciones de investigación y un representante de las instituciones académicas.
Enmienda 263
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 – apartado 1 – letra b
b)  promover la adopción en el mercado de las tecnologías y las soluciones, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos del Pacto Verde y de garantizar la consecución de los objetivos específicos de la Empresa Común indicados en el artículo 55;
b)  promover la adopción en el mercado de las tecnologías y las soluciones, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos específicos de la Empresa Común indicados en el artículo 55 en consonancia con los objetivos del Pacto Verde;
Enmienda 264
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 – apartado 2 – parte introductoria
2.  El Consejo de Administración decidirá, en relación con la ejecución del programa y la consecución de los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia, en particular:
2.  El Consejo de Administración evaluará y decidirá, en relación con la ejecución del programa y la consecución de los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia, en particular:
Enmienda 265
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 – apartado 2 – letra a
a)  sobre la agenda estratégica de investigación e innovación y sus posibles modificaciones y sobre el programa de trabajo, incluidas las convocatorias de propuestas abiertas;
a)  sobre la agenda estratégica de investigación e innovación y sus posibles modificaciones y sobre el programa de trabajo, incluidas las convocatorias de propuestas abiertas, previa consulta al Órgano Científico Consultivo para una Aviación Limpia;
Enmienda 266
Propuesta de Reglamento
Artículo 64 – apartado 2 – letra b
b)  sobre la planificación estratégica plurianual de las convocatorias de aviación limpia y su adecuación a los objetivos de Horizonte Europa y sobre los programas de trabajo conexos y las prioridades técnicas y acciones de investigación, incluidas las convocatorias de propuestas abiertas;
b)  sobre la planificación estratégica plurianual de las convocatorias de aviación limpia y su adecuación a las prioridades y los objetivos generales de la Unión, así como a los objetivos de Horizonte Europa y sobre los programas de trabajo conexos y las prioridades técnicas y acciones de investigación, incluidas las convocatorias de propuestas abiertas;
Enmienda 267
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 – apartado 1 – letra a
a)  un número adecuado de representantes de la Comisión y de organismos de la Unión, según decidan los representantes de la Unión en el Consejo de Administración;
a)  dos representantes de la Comisión y de organismos de la Unión, según decidan los representantes de la Unión en el Consejo de Administración;
Enmienda 268
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 – apartado 1 – letra c
c)  dos altos representantes de la Empresa Común para una Aviación Limpia, por delegación del Director Ejecutivo;
c)  dos altos representantes de la Empresa Común para una Aviación Limpia en calidad de observadores, por delegación del Director Ejecutivo;
Enmienda 269
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 – apartado 5
5.  El Comité Técnico elaborará y mantendrá la hoja de ruta tecnológica y la estrategia del programa. Propondrá y preparará para su aprobación por el Consejo de Administración, según proceda, el ámbito y la programación de las acciones de investigación, la estrategia técnica y la hoja de ruta de investigación general de la Empresa Común para una Aviación Limpia. El seguimiento de las actividades podrá delegarse en un miembro del Consejo de Administración.
5.  El Comité Técnico actualizará y perfeccionará la hoja de ruta tecnológica y la estrategia del programa en consonancia con los progresos técnicos. Propondrá y preparará para su aprobación por el Consejo de Administración, según proceda, el ámbito y la programación de las acciones de investigación, la estrategia técnica y la hoja de ruta de investigación general de la Empresa Común para una Aviación Limpia. El seguimiento de las actividades podrá delegarse en un miembro del Consejo de Administración.
Enmienda 270
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 – apartado 6 – letra a
a)  preparar las propuestas de modificación de la agenda estratégica de investigación e innovación que sean necesarias para que el Consejo de Administración delibere y tome la decisión final;
a)  preparar, sobre la base de una amplia consulta a las partes interesadas, las propuestas de modificación de la agenda estratégica de investigación e innovación que sean necesarias para que el Consejo de Administración delibere y tome la decisión final;
Enmienda 271
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 – apartado 6 – letra b
b)  preparar propuestas de las prioridades técnicas y las acciones de investigación que han de incluirse en el programa de trabajo, indicando también los temas de investigación de las convocatorias de propuestas abiertas;
b)  preparar, sobre la base de una amplia consulta a las partes interesadas, propuestas de las prioridades técnicas y las acciones de investigación que han de incluirse en el programa de trabajo, indicando también los temas de investigación de las convocatorias de propuestas abiertas;
Enmienda 272
Propuesta de Reglamento
Artículo 65 – apartado 6 – letra d
d)  presentar al Consejo de Administración, para que delibere y tome la decisión final, propuestas sobre la revisión u optimización del ámbito técnico del programa para adecuar el programa de trabajo y los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia al programa de trabajo general de Horizonte Europa y los programas de trabajo relacionados de otras asociaciones europeas;
d)  presentar al Consejo de Administración, para que delibere y tome la decisión final, sobre la base de revisiones de rendimiento independientes y de análisis del impacto potencial del programa, propuestas sobre la revisión u optimización de la agenda estratégica de investigación e innovación y del ámbito técnico del programa para mantener la adecuación del programa de trabajo con los objetivos de la Empresa Común para una Aviación Limpia, con los objetivos generales de Horizonte Europa y con los programas de trabajo relacionados de otras asociaciones europeas;
Enmienda 273
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 – parte introductoria
Además de las tareas indicadas en el artículo 18, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia tendrá las tareas siguientes:
Además de las tareas indicadas en el artículo 18, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia tendrá las tareas siguientes, bajo las orientaciones y la dirección del Consejo de Administración:
Enmienda 274
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 – letra d
d)  facilitar la acción coordinadora de la Comisión, de acuerdo con el asesoramiento del Comité Técnico, entre las actividades de la Empresa Común para una Aviación Limpia y las actividades de investigación e innovación pertinentes en el marco de Horizonte Europa, con el fin de evitar duplicaciones y de promover sinergias;
d)  encargarse, en estrecha cooperación con la Comisión, y de acuerdo con el asesoramiento del Comité Técnico, de la coordinación entre las actividades de la Empresa Común para una Aviación Limpia y las actividades de investigación e innovación pertinentes en el marco de Horizonte Europa, con el fin de orientarlas y ejecutarlas para evitar duplicaciones y promover sinergias, y de definir los mecanismos operativos apropiados para conectar los temas de investigación colaborativa y los proyectos resultantes de la agenda estratégica de investigación e innovación;
Enmienda 275
Propuesta de Reglamento
Artículo 66 – letra g
g)  garantizar que la Empresa Común facilite el pleno acceso a los datos y la información para el seguimiento independiente de las repercusiones de las acciones de investigación e innovación en el ámbito de la aviación, llevado a cabo bajo la supervisión directa de la Comisión, y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia de este proceso respecto de la propia Empresa Común para una Aviación Limpia, por ejemplo mediante contratación pública, evaluaciones o exámenes independientes o análisis ad hoc; el informe de seguimiento y evaluación del programa se presentará al Consejo de Administración una vez al año;
g)  garantizar que la Empresa Común facilite el pleno acceso a los datos y la información para el seguimiento independiente de las repercusiones de las acciones de investigación e innovación en el ámbito de la aviación, y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia de este proceso respecto de la propia Empresa Común para una Aviación Limpia, por ejemplo mediante contratación pública, evaluaciones o exámenes independientes o análisis ad hoc, sin añadir carga administrativa alguna a la Empresa Común; el informe de seguimiento y evaluación del programa se presentará al Consejo de Administración una vez al año;
Enmienda 276
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 – título
El Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia
El Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia
Enmienda 277
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 – apartado 1
1.  El Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia será el órgano científico consultivo de la Empresa Común para una Aviación Limpia creado de conformidad con la letra a) del artículo 19, apartado 1.
1.  El Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia se creará de conformidad con el artículo 19.
Enmienda 278
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 – apartado 2
2.  El Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia no tendrá más de quince miembros permanentes.
2.  El Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia no tendrá más de quince miembros permanentes que no sean miembros de alguno de los restantes órganos de la Empresa Común para una Aviación Limpia.
Enmienda 279
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 – apartado 3
3.  La presidencia del Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia se elegirá por un período de dos años.
3.  La presidencia del Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia se elegirá de entre sus miembros permanentes por un período de dos años.
Enmienda 280
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 – apartado 4
4.  Un representante de la AESA será miembro permanente del Órgano Consultivo Europeo para una Aviación Limpia.
4.  Un representante de la AESA será miembro permanente del Órgano Científico Consultivo Europeo para una Aviación Limpia.
Enmienda 281
Propuesta de Reglamento
Artículo 68 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  Al menos un experto científico contará con formación en ciencias del medio ambiente y el clima en el contexto de la aviación.
Enmienda 282
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 – apartado 1 – letra a
a)  contribuir a alcanzar los objetivos del Plan del Objetivo Climático para 203051 y del Pacto Verde Europeo52, promoviendo la ambición de la Unión de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta como mínimo un 55 % por debajo de los niveles de 1990 para 2030, así como la neutralidad climática de aquí a 2050;
a)  contribuir a alcanzar los objetivos del Plan del Objetivo Climático para 2030, del Pacto Verde Europeo y de la Ley Europea del Clima, promoviendo la ambición de la Unión en lo que respecta al ahorro por eficiencia energética y la expansión de las energías renovables, y de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero hasta como mínimo un 55 % por debajo de los niveles de 1990 para 2030, y alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar;
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51 COM(2020)0562 final.
51 COM(2020)0562 final.
52 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2019)0640 final.
52 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2019)0640 final.
Enmienda 283
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 – apartado 1 – letra b
b)  contribuir a la puesta en ejecución de la estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, presentada por la Comisión Europea en 202053;
b)  contribuir a la puesta en ejecución de la estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra, presentada por la Comisión en 202053, de la Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético y de la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para el hidrógeno;
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53 COM(2020)0301 final: Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra.
53 COM(2020)0301 final: Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra.
Enmienda 284
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 – apartado 1 – letra c
c)  reforzar la competitividad de la cadena de valor del hidrógeno limpio de la Unión, con vistas a apoyar en particular a las pymes implicadas y a acelerar la entrada en el mercado de las soluciones limpias, innovadoras y competitivas;
c)  desarrollar y reforzar el liderazgo y la competitividad de la cadena de valor del hidrógeno limpio de la Unión, con vistas a apoyar en particular a las pymes y las empresas emergentes implicadas y a acelerar la investigación, el desarrollo y la entrada en el mercado de las soluciones limpias, innovadoras, competitivas y energéticamente eficientes;
Enmienda 285
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 – apartado 1 – letra d
d)  fomentar las aplicaciones de producción, distribución, almacenamiento y uso final de hidrógeno limpio.
d)  fomentar las aplicaciones de producción, distribución, transporte, almacenamiento y uso final de hidrógeno limpio.
Enmienda 286
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
d bis)  acelerar las actividades de investigación e innovación para la producción de hidrógeno procedente de fuentes renovables;
Enmienda 287
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 – apartado 2 – letra a
a)  mejorar, mediante la investigación y la innovación, la rentabilidad, la fiabilidad, la cantidad y la calidad de las soluciones de hidrógeno limpio, incluida la producción, la distribución, el almacenamiento y los usos finales desarrollados en la Unión, como son unos electrolizadores de hidrógeno más eficientes y más baratos y unas aplicaciones industriales y de transporte también más baratas;
a)  mejorar, mediante la investigación y la innovación, la rentabilidad, la asequibilidad, la fiabilidad, la cantidad y la calidad de las soluciones de hidrógeno limpio, incluida la producción, la distribución, el transporte, el almacenamiento y los usos finales desarrollados en la Unión, como son unos electrolizadores de hidrógeno más eficientes y más baratos, una reducción del consumo de energía y de las pérdidas por conversión, unas aplicaciones industriales y de transporte aéreo, marítimo y pesado también más baratas y unas tecnologías del hidrógeno innovadoras y limpias, así como una seguridad y disponibilidad de su producción, transporte y almacenamiento;
Enmienda 288
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 – apartado 2 – letra b
b)  reforzar el conocimiento y la capacidad de los agentes científicos e industriales a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno de la Unión;
b)  reforzar el conocimiento y la capacidad de los agentes científicos e industriales a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno de la Unión, apoyando al mismo tiempo la adopción de capacidades relacionadas con la industria;
Enmienda 289
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 – apartado 2 – letra c
c)  realizar demostraciones de soluciones de hidrógeno limpio con vistas al despliegue local, regional y a escala de la Unión, abordando la producción, la distribución, el almacenamiento y el uso renovables para el transporte y las industrias intensivas en energía, así como otras aplicaciones;
c)  realizar demostraciones de soluciones de hidrógeno limpio con vistas al despliegue local, regional y a escala de la Unión, abordando la producción, la distribución, el transporte, el almacenamiento, las tecnologías de emisiones negativas y el uso renovables para los sectores con emisiones difíciles de reducir como el transporte marítimo, aéreo y pesado, y las industrias intensivas en energía, así como otras aplicaciones;
Enmienda 290
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
c bis)  aumentar las inversiones innovadoras en los sectores de uso final, haciendo especial hincapié en el sector del transporte, en apoyo de soluciones y tecnologías pioneras;
Enmienda 291
Propuesta de Reglamento
Artículo 71 – apartado 2 – letra d
d)  aumentar la concienciación, la aceptación y la adopción de las soluciones de hidrógeno limpio en los sectores público y privado, en particular mediante la cooperación con otras asociaciones europeas en el marco de Horizonte Europa.
d)  aumentar la concienciación, la aceptación y la adopción de las soluciones e infraestructuras de hidrógeno limpio en los sectores público y privado, en particular mediante la cooperación con otras asociaciones europeas en el marco de Horizonte Europa, así como con iniciativas como la Alianza Europea por un Hidrógeno Limpio y con vistas a contribuir a mejorar las normas técnicas y de seguridad de la Unión con el fin de optimizar la seguridad y la manipulación segura de las tecnologías y aplicaciones conexas.
Enmienda 292
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 – apartado 1 – letra a
a)  evaluar y comprobar el progreso tecnológico, así como los obstáculos tecnológicos, económicos y sociales a la entrada en el mercado;
a)  evaluar y comprobar el progreso tecnológico, los avances relacionados con las infraestructuras necesarias, así como los obstáculos tecnológicos, económicos, reguladores, sociales y ecológicos a la entrada en el mercado, así como las repercusiones sobre el medio ambiente;
Enmienda 293
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 – letra b
b)  no obstante las prerrogativas de actuación de la Comisión, y bajo la guía y supervisión estratégicas de esta, contribuir a la elaboración de reglamentos y normas con vistas a eliminar los obstáculos a la entrada en el mercado y a favorecer la intercambiabilidad, la interoperabilidad y el comercio en el mercado interior y a escala mundial;
b)  no obstante las prerrogativas de actuación de la Comisión, y bajo la guía y supervisión estratégicas de esta, contribuir a la elaboración de reglamentos y normas con vistas a eliminar los obstáculos a la entrada en el mercado, especialmente para las pymes y a las empresas emergentes, a minimizar las repercusiones medioambientales, climáticas y sociales, inclusive en países terceros, y a favorecer la transparencia, la intercambiabilidad, la interoperabilidad y el comercio en el mercado interior y a escala mundial;
Enmienda 294
Propuesta de Reglamento
Artículo 72 – letra c
c)  apoyar a la Comisión en sus iniciativas internacionales sobre la estrategia del hidrógeno, como son la International Partnership on the Hydrogen Economy (IPHE), la iniciativa Mission Innovation y la iniciativa relativa al hidrógeno del Clean Energy Ministerial.
c)  no obstante las prerrogativas de actuación de la Comisión, y bajo la guía y supervisión estratégicas de esta, apoyarla y proporcionarle conocimientos técnicos, inclusive durante las reuniones, en sus iniciativas internacionales sobre la estrategia del hidrógeno, como son la International Partnership on the Hydrogen Economy (IPHE), la iniciativa Mission Innovation y la iniciativa relativa al hidrógeno del Clean Energy Ministerial.
Enmienda 295
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 – letra b
b)  la Hydrogen Europe AISBL, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga (número de registro: 890 025 478) y con sede permanente en Bruselas (Bélgica) («la Agrupación Industrial»), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio mediante una carta de compromiso;
b)  la Hydrogen Europe AISBL, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga (número de registro: 890 025 478) y con sede permanente en Bruselas (Bélgica) («la Agrupación Industrial»), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio mediante una carta de compromiso, sin perjuicio de los derechos de los miembros, en particular las pymes, tal como establece el presente Reglamento y otros actos jurídicos de la Unión pertinentes;
Enmienda 296
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 – letra c
c)  la Hydrogen Europe Research AISBL, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga (número de registro: 0897 679 372) y con sede permanente en Bruselas (Bélgica) («la Agrupación de Investigación»), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio mediante una carta de compromiso.
c)  la Hydrogen Europe Research AISBL, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho belga (número de registro: 0897 679 372) y con sede permanente en Bruselas (Bélgica) («la Agrupación de Investigación»), previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio mediante una carta de compromiso, sin perjuicio de los derechos de los miembros, en particular las pymes, tal como establece el presente Reglamento y otros actos jurídicos de la Unión pertinentes;
Enmienda 297
Propuesta de Reglamento
Artículo 73 – letra c bis (nueva)
c bis)  los miembros asociados seleccionados de conformidad con el artículo 7, previa decisión del Consejo de Administración.
Enmienda 298
Propuesta de Reglamento
Artículo 76 – apartado 1 – parte introductoria
1.  A efectos de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales podrán ser actividades directamente relacionadas con las actividades de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y que contribuyan a la consecución de sus objetivos, incluidas las siguientes:
1.  A efectos de la letra b) del artículo 11, apartado 1, las actividades adicionales podrán ser actividades directamente relacionadas con las actividades de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio que posean un vínculo claro con la agenda estratégica de investigación e innovación, se financien con cargo a programas nacionales o regionales y contribuyan a la consecución de los objetivos de la Empresa Común, incluidas las siguientes:
Enmienda 299
Propuesta de Reglamento
Artículo 76 – apartado 1 – letra e
e)  actividades de concienciación sobre las tecnologías de hidrógeno y las medidas de seguridad;
e)  actividades de concienciación sobre las tecnologías de hidrógeno limpio y las medidas de seguridad, también a lo largo de la cadena de valor;
Enmienda 300
Propuesta de Reglamento
Artículo 77 – letra d bis (nueva)
d bis)  el Consejo Consultivo Científico independiente,
Enmienda 301
Propuesta de Reglamento
Artículo 78 – letra b
b)  seis representantes de Hydrogen Europe, teniendo en cuenta la representación geográfica, de hombres y mujeres y sectorial;
b)  seis representantes de Hydrogen Europe, teniendo en cuenta la geografía y el género y que representen a diferentes partes de la cadena de valor, con al menos uno de ellos de una pyme y uno de una organización de la sociedad civil;
Enmienda 302
Propuesta de Reglamento
Artículo 80 – letra a
a)  fomentar las sinergias con las actividades y programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional, en particular con los que apoyen el despliegue de soluciones de investigación e innovación, infraestructuras, educación y desarrollo regional en relación con el uso de hidrógeno limpio;
a)  fomentar las sinergias con las actividades y programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional, en particular con los que apoyen el despliegue de soluciones de investigación e innovación, infraestructuras, educación y desarrollo regional en relación con el uso de hidrógeno limpio, prestando especial atención a sectores con emisiones difíciles de reducir, como ciertos sectores industriales o el transporte marítimo, aéreo y pesado;
Enmienda 303
Propuesta de Reglamento
Artículo 80 – letra b
b)  proporcionar, de conformidad con la letra b) del artículo 5, apartado 2, y con el artículo 16, letra l), orientación estratégica con respecto a la colaboración con otras asociaciones europeas, en particular las dedicadas al transporte por carretera y por vías navegables sin emisiones, al ferrocarril europeo, a la aviación limpia, a los procesos para el planeta y al acero limpio, de conformidad con sus respectivas agendas estratégicas de investigación e innovación u otro documento equivalente;
b)  proporcionar, de conformidad con la letra b) del artículo 5, apartado 2, y con el artículo 16, letra l), orientación estratégica con respecto a la colaboración con otras asociaciones europeas, en particular las dedicadas al transporte por carretera y por vías navegables sin emisiones, al ferrocarril europeo, a la aviación limpia, a los procesos para el planeta y al acero limpio, de conformidad con sus respectivas agendas estratégicas de investigación e innovación, así como la Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético y otras iniciativas conexas sobre eficiencia energética, electrificación y energías renovables, u otro documento equivalente;
Enmienda 304
Propuesta de Reglamento
Artículo 80 – letra c
c)  fomentar la adopción en el mercado de tecnologías y soluciones que ayuden a alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo.
c)  fomentar la adopción en el mercado de tecnologías y soluciones sostenibles en consonancia con el Pacto Verde Europeo y mejorar el ecosistema europeo de hidrógeno limpio.
Enmienda 305
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 – letra a
a)  proponer actividades que favorezcan las sinergias con las actividades y los programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional;
a)  proponer y ejecutar, junto con los agentes pertinentes, actividades que favorezcan las sinergias con las actividades y los programas pertinentes a nivel de la Unión, nacional y regional;
Enmienda 306
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 – letra b
b)  apoyar y contribuir a otras iniciativas de la Unión relacionadas con el hidrógeno, previa aprobación del Consejo de Administración;
b)  apoyar y contribuir a otras iniciativas de la Unión relacionadas con el hidrógeno, incluidas la Alianza Europea por el Hidrógeno y los PIICE;
Enmienda 307
Propuesta de Reglamento
Artículo 81 – letra c
c)  convocar un foro anual de la Asociación Europea para un Hidrógeno Limpio, el cual, en la medida de lo posible, se celebrará conjuntamente y en paralelo con el Foro Europeo del Hidrógeno de la Alianza por un Hidrógeno Limpio.
c)  convocar un foro anual de la Asociación Europea para un Hidrógeno Limpio, el cual se celebrará conjuntamente y en paralelo con el Foro Europeo del Hidrógeno de la Alianza por un Hidrógeno Limpio.
Enmienda 308
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 – apartado 2
2.  El Grupo de Partes Interesadas estará compuesto por representantes de los sectores de toda la Unión que generen, distribuyan, almacenen, necesiten o utilicen hidrógeno limpio, incluidos los representantes de otras asociaciones europeas pertinentes, así como representantes de la Asociación Interregional Europea de los Valles de Hidrógeno.
2.  El Grupo de Partes Interesadas estará compuesto por representantes de los sectores de toda la Unión que generen, transporten, almacenen, necesiten o utilicen hidrógeno limpio, incluidos los representantes de otras asociaciones europeas pertinentes, así como representantes de la Asociación Interregional Europea de los Valles de Hidrógeno y representantes del sector de la electricidad renovable, de organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad científica.
Enmienda 309
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 – apartado 3 – letra a
a)  aportar información sobre las prioridades estratégicas y tecnológicas que debe abordar la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio según lo establecido en la agenda estratégica de investigación e innovación o en cualquier otro documento equivalente y en las hojas de ruta tecnológicas detalladas asociadas, teniendo debidamente en cuenta los avances y las necesidades de sectores adyacentes;
a)  aportar información sobre las prioridades estratégicas y tecnológicas y de infraestructuras que debe abordar la Empresa Común para un Hidrógeno Renovable según lo establecido en la agenda estratégica de investigación e innovación o en cualquier otro documento equivalente y en las hojas de ruta tecnológicas detalladas asociadas, teniendo debidamente en cuenta los avances y las necesidades de sectores adyacentes, como los de emisiones difíciles de reducir, incluidos algunos industriales o el transporte aéreo, marítimo y pesado;
Enmienda 310
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 – apartado 3 – letra b
b)  sugerir formas de establecer sinergias concretas entre la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y los sectores adyacentes o cualquier sector con el que se considere que las sinergias aportan valor añadido;
b)  sugerir formas de establecer sinergias concretas entre la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y los sectores adyacentes o cualquier sector con el que se considere que las sinergias aportan valor añadido, teniendo en cuenta en particular el principio de «la eficiencia energética primero» y la integración del sistema energético;
Enmienda 311
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 – apartado 3 – letra c
c)  contribuir al Foro Europeo del Hidrógeno anual de la Alianza por un Hidrógeno Limpio.
c)  contribuir al foro anual de la Asociación Europea por un Hidrógeno Limpio y al Foro Europeo del Hidrógeno de la Alianza por un Hidrógeno Limpio.
Enmienda 312
Propuesta de Reglamento
Artículo 82 bis (nuevo)
Artículo 82 bis
Consejo Consultivo Científico
1.   La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio creará un Consejo Consultivo Científico independiente, a que se refieren los artículos 19 y 77, al objeto de recabar asesoramiento científico de expertos académicos independientes de alto nivel.
2.   El Consejo Consultivo Científico constará de un máximo de 15 miembros permanentes y elegirá a su presidente de entre sus miembros por un período de dos años.
3.   El Consejo Consultivo Científico independiente podrá prestar su asesoramiento a instancias del Consejo de Administración y de otros órganos de la Empresa Común para un Hidrógeno Limpio, o por iniciativa propia.
4.   El Consejo Consultivo Científico independiente colaborará con los organismos consultivos pertinentes creados en el marco de Horizonte Europa.
Enmienda 313
Propuesta de Reglamento
Artículo 83 – apartado 1 – letra b
b)  garantizar una transición rápida hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, fácil de utilizar, competitivo, asequible, eficiente y sostenible, integrado en el sistema de movilidad en general;
b)  garantizar una transición rápida hacia un sistema ferroviario europeo más seguro, más atractivo, fácil de utilizar, competitivo, asequible, eficiente, inclusivo, más digital y sostenible, integrado en el sistema de movilidad en general;
Enmienda 314
Propuesta de Reglamento
Artículo 83 – apartado 2 – letra a
a)  ofrecer una red ferroviaria europea integrada por diseño, eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y proporcionando soluciones para la plena integración que abarquen la gestión del tráfico, los vehículos, las infraestructuras y los servicios, y que ofrezcan la mejor respuesta posible a las necesidades de los pasajeros y de las empresas, acelerando la adopción de soluciones innovadoras en apoyo del Espacio Ferroviario Europeo Único, al tiempo que se aumentan la capacidad y la fiabilidad y se reducen los costes del transporte ferroviario;
a)  ofrecer una red ferroviaria europea integrada por diseño, eliminando los obstáculos a la interoperabilidad y proporcionando soluciones para la plena integración que abarquen la gestión del tráfico, los vehículos, las infraestructuras y los servicios, incluidos los billetes combinados, y que ofrezcan la mejor respuesta posible a las necesidades y los derechos de los pasajeros, de los trabajadores ferroviarios y de las empresas, acelerando la adopción de soluciones innovadoras en apoyo del Espacio Ferroviario Europeo Único, al tiempo que se aumentan la capacidad y la fiabilidad y se reducen los costes del transporte ferroviario;
Enmienda 315
Propuesta de Reglamento
Artículo 83 – apartado 2 – letra c
c)  desarrollar, a través de su pilar de sistemas, un concepto operativo unificado y una arquitectura funcional de sistemas para unos sistemas europeos integrados de gestión, mando, control y señalización del tráfico ferroviario, incluida la explotación automatizada de los trenes, de modo que la investigación y la innovación se orienten hacia las exigencias de los clientes y las necesidades operativas comúnmente acordadas y compartidas y estén abiertas a la evolución;
c)  desarrollar, a través de su pilar de sistemas, un concepto operativo unificado y una arquitectura funcional de sistemas para unos sistemas europeos integrados de gestión, mando, control y señalización del tráfico ferroviario, incluida la explotación automatizada de los trenes, de modo que la investigación y la innovación se orienten hacia las exigencias de los clientes y las necesidades operativas comúnmente acordadas y compartidas y estén abiertas a la evolución; el concepto operativo unificado y la arquitectura funcional para una gestión integrada del tráfico ferroviario europeo serán interoperables para toda la red ferroviaria (red básica y global de la RTE-T, líneas principales y líneas regionales no incluidas en la RTE-T).
Enmienda 316
Propuesta de Reglamento
Artículo 83 – apartado 2 – letra e
e)  desarrollar proyectos de demostración en los Estados miembros interesados, también en aquellos que actualmente no tienen establecido en su territorio un sistema ferroviario;
e)  desarrollar proyectos de demostración en los Estados miembros interesados, también en aquellos que actualmente no tienen establecido en su territorio un sistema ferroviario; estos proyectos, incluidos los proyectos de demostración a gran escala, cubrirán toda la superficie de la Unión lo más ampliamente posible y de forma transparente y geográficamente diversa.
Enmienda 317
Propuesta de Reglamento
Artículo 83 – apartado 2 – letra f
f)  contribuir al desarrollo de una industria ferroviaria europea fuerte y competitiva a escala mundial.
f)  contribuir al desarrollo de una industria ferroviaria europea fuerte y competitiva a escala mundial, con una cadena de suministro fuerte y un ecosistema altamente innovador que incluya pymes de alta tecnología.
Enmienda 318
Propuesta de Reglamento
Artículo 83 – apartado 2 – letra f bis (nueva)
f bis)  contribuir a eliminar los obstáculos que actualmente dificultan la plena inclusión del transporte ferroviario, con especial referencia a las personas con discapacidad;
Enmienda 319
Propuesta de Reglamento
Artículo 83 – apartado 2 – letra f ter (nueva)
f ter)  desarrollar técnicas de construcción de la vía de próxima generación que incluyan todos los componentes, desde la subestructura hasta las vías y la superestructura;
Enmienda 320
Propuesta de Reglamento
Artículo 83 – apartado 2 – letra f quater (nueva)
f quater)  apoyar el desarrollo de soluciones innovadoras beneficiosas para viajeros pendulares en tren, especialmente los que residen en zonas escasamente pobladas y regiones con baja densidad de población.
Enmienda 321
Propuesta de Reglamento
Artículo 84 – apartado 1
1.  Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, junto con la Comisión, preparará y someterá a la aprobación del Consejo de Administración el Plan Maestro, elaborado en consulta con todas las partes interesadas pertinentes del sistema ferroviario y del sector del suministro ferroviario.
1.  Además de las tareas indicadas en el artículo 5, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, junto con la Comisión, preparará y someterá a la aprobación del Consejo de Administración el Plan Maestro, elaborado en consulta con todas las partes interesadas pertinentes del sistema ferroviario y del sector del suministro ferroviario, inclusive a nivel local, regional y nacional.
Enmienda 322
Propuesta de Reglamento
Artículo 84 – apartado 5 – letra a – parte introductoria
a)  desarrollar, en su pilar de sistemas, una visión sistémica que reúna a la industria manufacturera ferroviaria, a la comunidad de explotación ferroviaria y a otras partes interesadas privadas y públicas del sector ferroviario, incluidos los organismos que representan a los clientes, es decir, pasajeros, transportistas de mercancías y personal, así como a los agentes pertinentes ajenos al sector ferroviario tradicional; la «visión sistémica» comprenderá:
a)  desarrollar, en su pilar de sistemas, una visión sistémica interoperable que reúna a la industria manufacturera ferroviaria, a la comunidad de explotación ferroviaria y a otras partes interesadas privadas y públicas del sector ferroviario, incluidos los representantes de los Estados miembros y los organismos que representan a los clientes, es decir, pasajeros, transportistas de mercancías y personal, así como a los trabajadores, y otros agentes pertinentes ajenos al sector ferroviario tradicional; la «visión sistémica» comprenderá:
Enmienda 323
Propuesta de Reglamento
Artículo 84 – apartado 5 – letra a – inciso iv
iv.  garantizar la evaluación y validación de las interfaces necesarias con otros modos, especialmente en relación con los flujos de mercancías y pasajeros;
iv.  garantizar la evaluación y validación de las interfaces necesarias con otros modos, así como con los sistemas ferroviarios urbanos y regionales, especialmente en relación con los flujos de mercancías y pasajeros;
Enmienda 324
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 – apartado 1 – letra b
b)  los miembros fundadores enumerados en el anexo II, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común mediante una carta de compromiso;
b)  los miembros fundadores enumerados en el anexo II, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común mediante una carta de compromiso, que se basará en un equilibrio justo entre la financiación de la Unión recibida y la contribución en especie comprometida, sin perjuicio de los derechos de los demás miembros, en especial las pymes, tal como se establece en el presente Reglamento y en otros actos legislativos de la Unión pertinentes;
Enmienda 325
Propuesta de Reglamento
Artículo 85 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  Con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, la evaluación de las solicitudes para la incorporación como miembro de cualquier persona jurídica establecida en un país asociado al programa Horizonte Europa estará sujeta al incremento proporcional de la contribución de la Unión desde dicho programa a la Empresa Común Ferroviaria Europea a través de las contribuciones del país asociado en cuestión al programa Horizonte Europa.
Enmienda 326
Propuesta de Reglamento
Artículo 88 – apartado 1 – letra d
d)  adopción de los resultados de las actividades financiadas por la Empresa Común Shift2Rail, continuación de la explotación, actividades de demostración y normalización.
d)  adopción de los resultados y despliegue de las actividades financiadas por la Empresa Común Shift2Rail, incluida la actualización de la especificación técnica de interoperabilidad, continuación de la explotación, actividades de demostración y normalización;
Enmienda 327
Propuesta de Reglamento
Artículo 88 – apartado 1 – letra d bis (nueva)
d bis)  actividades de autorización y certificación europeas relacionadas con las soluciones ferroviarias de Europa derivadas de los proyectos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo o de sus iniciativas anteriores.
Enmienda 328
Propuesta de Reglamento
Artículo 89 – apartado 1 – letra e bis (nueva)
e bis)  Consejo Consultivo Científico.
Enmienda 329
Propuesta de Reglamento
Artículo 89 – apartado 2
2.  Además, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo podrá crear un grupo director científico o solicitar asesoramiento científico a expertos académicos independientes o a órganos científicos consultivos compartidos.
suprimido
Enmienda 330
Propuesta de Reglamento
Artículo 91 – apartado 2
2.  La presidencia o la vicepresidencia del Grupo de Representantes de los Estados estarán invitadas de modo permanente a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadoras y a participar en sus deliberaciones, pero sin derecho de voto. Se invitará a representantes de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en sus deliberaciones, pero sin derecho de voto.
2.  La presidencia y la vicepresidencia del Grupo de Representantes de los Estados estarán invitadas de modo permanente a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadoras y a participar en sus deliberaciones, pero sin derecho de voto. Se invitará a representantes de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea y del Consejo Asesor Europeo sobre la Investigación Ferroviaria a asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores y a participar en sus deliberaciones, pero sin derecho de voto.
Enmienda 331
Propuesta de Reglamento
Artículo 91 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  De conformidad con el artículo 15, apartado 2, a la Unión le corresponderá el 50 % del derecho de voto en el Consejo de Administración, y el voto de la Unión será indivisible. Los derechos de voto restantes se distribuirán entre otros miembros del Consejo de Administración proporcionalmente a la contribución de los miembros que representen a los fondos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo.
Enmienda 332
Propuesta de Reglamento
Artículo 92 – letra b
b)  adoptar los programas de trabajo, incluido el presupuesto, del pilar de sistemas y sus modificaciones basándose en las recomendaciones formuladas por el Grupo Director del Pilar de Sistemas y en las propuestas del Director Ejecutivo.
b)  adoptar los programas de trabajo, incluido el presupuesto, del pilar de sistemas y sus modificaciones basándose en las recomendaciones formuladas por el Grupo Director del Pilar de Sistemas y por los órganos consultivos de la Empresa Común y en las propuestas del Director Ejecutivo.
Enmienda 333
Propuesta de Reglamento
Artículo 93 – apartado 1
1.  El Grupo Director del Pilar de Sistemas estará compuesto por representantes de la Comisión, representantes del sector ferroviario y de la movilidad y de las organizaciones pertinentes, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo y representantes de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. La Comisión adoptará la decisión final sobre la composición del Grupo. Cuando esté justificado, la Comisión podrá invitar a otros expertos y partes interesadas pertinentes a asistir a las reuniones del Grupo Director del Pilar de Sistemas en calidad de observadores.
1.  El Grupo Director del Pilar de Sistemas estará compuesto por representantes de la Comisión, representantes del sector ferroviario y de la movilidad y de las organizaciones pertinentes, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo y representantes de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. La Comisión adoptará la decisión final sobre la composición del Grupo tomando también en la debida consideración el equilibrio de género y la diversidad geográfica. Cuando esté justificado, la Comisión podrá invitar a otros expertos y partes interesadas pertinentes a asistir a las reuniones del Grupo Director del Pilar de Sistemas en calidad de observadores.
Enmienda 334
Propuesta de Reglamento
Artículo 94 – apartado 2
2.  El Grupo de Despliegue estará abierto a todas las partes interesadas como el Grupo Director del Pilar de Sistemas. El Consejo de Administración seleccionará a los miembros del Grupo de Despliegue e indicará, en particular, el tamaño y la composición de este, la duración del mandato y las condiciones de renovación de los miembros. La composición del Grupo de Despliegue deberá garantizar un enfoque temático adecuado y ser representativa. La lista de miembros se publicará en el sitio web de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo.
2.  El Grupo de Despliegue estará abierto a todas las partes interesadas como el Grupo Director del Pilar de Sistemas. El Consejo de Administración seleccionará a los miembros del Grupo de Despliegue e indicará, en particular, el tamaño y la composición de este, la duración del mandato y las condiciones de renovación de los miembros. La composición del Grupo de Despliegue deberá garantizar un enfoque temático adecuado y ser representativa, también por lo que se refiere a los usuarios finales y las asociaciones de pasajeros, así como a los representantes de los trabajadores. La lista de miembros se publicará en el sitio web de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo.
Enmienda 335
Propuesta de Reglamento
Artículo 96 bis (nuevo)
Artículo 96 bis
Consejo Consultivo Científico
1.   La Empresa Común para el Ferrocarril Europeo creará un Consejo Consultivo Científico independiente, a que se refieren los artículos 19 y 89, al objeto de recabar asesoramiento científico de expertos académicos independientes de alto nivel.
2.   El Consejo Consultivo Científico constará de un máximo de 15 miembros permanentes y elegirá a su presidente de entre sus miembros por un período de dos años.
3.   El Consejo Consultivo Científico independiente podrá prestar su asesoramiento a instancias del Consejo de Administración y de otros órganos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo o por iniciativa propia.
4.   El Consejo Consultivo Científico independiente colaborará con los organismos consultivos pertinentes creados en el marco de Horizonte Europa.
Enmienda 336
Propuesta de Reglamento
Artículo 97 – apartado 1 – letra a
a)  reducir la carga socioeconómica de las enfermedades infecciosas en el África subsahariana fomentando el desarrollo y la adopción de tecnologías sanitarias nuevas o mejoradas;
a)  reducir la carga socioeconómica de las enfermedades infecciosas, en particular las relacionadas con la pobreza y las desatendidas, en el África subsahariana fomentando el desarrollo y la adopción de tecnologías sanitarias, diagnósticos y tratamientos nuevos o mejorados que sean asequibles, accesibles y adecuados para entornos de escasos recursos;
Enmienda 337
Propuesta de Reglamento
Artículo 97 – apartado 2 – letra b
b)  reforzar la capacidad de investigación e innovación y los sistemas nacionales de investigación sanitaria en el África subsahariana para hacer frente a las enfermedades infecciosas;
b)  reforzar e incrementar la capacidad de investigación e innovación y los sistemas nacionales de investigación sanitaria en el África subsahariana para hacer frente a las enfermedades infecciosas;
Enmienda 338
Propuesta de Reglamento
Artículo 97 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
b bis)  aumentar la proporción de proyectos con una dirección africana;
Enmienda 339
Propuesta de Reglamento
Artículo 98 – letra d bis (nueva)
d bis)  promover las sinergias, la colaboración y las acciones conjuntas con el Fondo Europeo de Desarrollo y el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional, en particular para el refuerzo de capacidades y la puesta en común de instalaciones e infraestructuras.
Enmienda 340
Propuesta de Reglamento
Artículo 99 – letra b
b)  la Asociación EDCTP, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho neerlandés, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 mediante una carta de compromiso.
b)  la Asociación EDCTP, una organización sin ánimo de lucro constituida con arreglo al Derecho neerlandés, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 mediante una carta de compromiso mediante una carta de compromiso, sin perjuicio de los derechos de los miembros, en particular las pymes, tal como establece el presente Reglamento y otros actos jurídicos de la Unión pertinentes.
Enmienda 341
Propuesta de Reglamento
Artículo 102 – apartado 2 – letra a
a)  actividades de entidades constituyentes de la Asociación EDCTP, armonizadas con actividades similares de otras de sus entidades constituyentes y gestionadas de forma independiente de conformidad con las normas de financiación nacionales;
a)  actividades de entidades constituyentes de la Asociación EDCTP, armonizadas de manera demostrable, coordinadas o programadas conjuntamente con actividades similares de otras de sus entidades constituyentes y gestionadas de forma independiente de conformidad con las normas de financiación nacionales;
Enmienda 342
Propuesta de Reglamento
Artículo 106 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  El comité científico se constituirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 y estará conformado por partes interesadas en paridad de género y geográfica y temáticamente diversas, y en particular, garantizará la inclusión de competencias científicas de los países africanos.
Enmienda 343
Propuesta de Reglamento
Artículo 106 – apartado 2 – letra j bis (nueva)
j bis)  evaluar las solicitudes dirigidas por los socios contribuyentes a la Empresa Común para la Salud Mundial, y asesorar al Consejo de Administración sobre el rechazo o la aceptación de las solicitudes y sobre el alcance de cualquier posible colaboración.
Enmienda 344
Propuesta de Reglamento
Artículo 107 – apartado -1 (nuevo)
-1.  El Grupo de Partes Interesadas estará conformado por miembros en paridad de género y geográfica y temáticamente diversos que incluyan, en particular, conocimiento especializado de los países africanos y procurará promover la integración como miembro y la participación significativa de la sociedad civil, en particular, de las ONG que trabajan con las comunidades más afectadas por las enfermedades infecciosas relacionadas con la pobreza y desatendidas.
Enmienda 345
Propuesta de Reglamento
Artículo 107 – parte introductoria
Además de las tareas indicadas en el artículo 21, el Grupo de Partes Interesadas tendrá las tareas siguientes:
2.  Además de las tareas indicadas en el artículo 21, el Grupo de Partes Interesadas tendrá las tareas siguientes:
Enmienda 346
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 – título
Colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades
Colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos, la Agencia Africana de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y con otras agencias y organizaciones pertinentes
Enmienda 347
Propuesta de Reglamento
Artículo 111 – apartado 1
La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 velará por que exista una estrecha colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos y con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.
La Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 velará por que exista una estrecha colaboración con la Agencia Europea de Medicamentos y con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, así como con las agencias y las organizaciones africanas pertinentes, incluidos los Centros africanos para la Prevención y el Control de las Enfermedades, las Comunidades Económicas Regionales de la Unión Africana, AUDA-NEPAD y la Academia Africana de Ciencias.
Enmienda 348
Propuesta de Reglamento
Artículo 112
Los participantes en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 deberán garantizar que los productos y servicios desarrollados total o parcialmente sobre la base de los resultados de la acción indirecta estén disponibles y sean accesibles al público en condiciones justas y razonables. A tal fin, cuando proceda, el programa de trabajo especificará las obligaciones de explotación adicionales aplicables a acciones indirectas concretas.
Los participantes en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Salud Mundial EDCTP 3 deberán garantizar que los productos y servicios desarrollados total o parcialmente sobre la base de los resultados de la acción indirecta estén disponibles y sean accesibles y asequibles para las poblaciones vulnerables y para el público en general, en particular en entornos de recursos escasos, en condiciones justas y razonables. A tal fin, el programa de trabajo especificará las obligaciones de explotación adicionales aplicables a acciones indirectas concretas.
Enmienda 349
Propuesta de Reglamento
Artículo 113 – apartado 1 – letra b
b)  fomentar el desarrollo de innovaciones seguras, eficaces, centradas en las personas y eficientes que respondan a necesidades estratégicas de salud pública no satisfechas, mostrando, como mínimo con cinco ejemplos, la integración viable de productos o servicios de asistencia sanitaria con una idoneidad demostrada para ser adoptados por los sistemas de asistencia sanitaria; los proyectos relacionados deben abordar la prevención, el diagnóstico, el tratamiento o la gestión de las enfermedades que afectan a la población de la Unión, y contribuir al Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer;
b)  fomentar el desarrollo de innovaciones, productos y tratamientos seguros, eficaces, centrados en las personas, asequibles para los pacientes y los sistemas sanitarios y eficientes, y que respondan a necesidades estratégicas de salud pública no satisfechas, mostrando, como mínimo con cinco ejemplos, la integración viable de productos o servicios de asistencia sanitaria con una idoneidad demostrada para ser adoptados por los sistemas de asistencia sanitaria; los proyectos relacionados deben abordar la vigilancia, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento o la gestión de las enfermedades que afectan a la población de la Unión, incluida la lucha contra el cáncer en sinergia con el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y apoyando la creación del Instituto Europeo del Cáncer y el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos;
Enmienda 350
Propuesta de Reglamento
Artículo 113 – apartado 1 – letra c
c)  impulsar la innovación sanitaria intersectorial en favor de una industria sanitaria europea competitiva a escala mundial y contribuir a alcanzar los objetivos de la nueva Estrategia Industrial para Europa y la Estrategia Farmacéutica para Europa.
c)  impulsar la innovación sanitaria intersectorial en favor de una industria sanitaria europea competitiva a escala mundial y contribuir a alcanzar los objetivos de la nueva Estrategia Industrial para Europa, incluida su actualización, y la Estrategia Farmacéutica para Europa.
Enmienda 351
Propuesta de Reglamento
Artículo 113 – apartado 2 – letra a
a)  ayudar a comprender mejor los factores determinantes de la salud y los ámbitos prioritarios en cuanto a enfermedades;
a)  ayudar a comprender mejor los factores determinantes de la salud, las necesidades médicas no satisfechas, la preparación ante emergencias, las enfermedades infecciosas y raras, incluidos los factores socioeconómicos y ambientales que influyen en el estado de salud individual y los ámbitos prioritarios en cuanto a enfermedades;
Enmienda 352
Propuesta de Reglamento
Artículo 113 – apartado 2 – letra b
b)  integrar los esfuerzos fragmentados de investigación e innovación sanitarias reuniendo a los sectores de la industria sanitaria y otras partes interesadas, con la atención centrada en las necesidades de salud pública no satisfechas, a fin de permitir el desarrollo de herramientas, datos, plataformas, tecnologías y procesos que mejoren la predicción, la prevención, la interceptación, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de las enfermedades, atendiendo a las necesidades de los usuarios finales;
b)  integrar los esfuerzos fragmentados de investigación e innovación sanitarias reuniendo a los sectores de la industria sanitaria y otras partes interesadas, con la atención centrada en las necesidades de salud pública no satisfechas, a fin de permitir el desarrollo de herramientas, datos, plataformas, tecnologías y procesos que mejoren la predicción, la prevención, la interceptación, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de las enfermedades, atendiendo a las necesidades de los pacientes y los usuarios finales y subsanando el fallo del mercado en relación con las necesidades médicas no satisfechas;
Enmienda 353
Propuesta de Reglamento
Artículo 113 – apartado 2 – letra d
d)  aprovechar todo el potencial de la digitalización y el intercambio de datos en la asistencia sanitaria;
d)  aprovechar todo el potencial de la digitalización y el intercambio de datos en la asistencia sanitaria, estableciendo sinergias con iniciativas como el espacio europeo de datos sanitarios, respetando al mismo tiempo los principios de protección de datos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo1 bis;
____________
1 bis Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
Enmienda 354
Propuesta de Reglamento
Artículo 113 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
e bis)  intensificar la investigación europea sobre enfermedades raras y desarrollar sinergias con otras iniciativas en este ámbito.
Enmienda 355
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 – letra a
a)  fomentar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, otros miembros, los socios contribuyentes y otras partes interesadas implicadas en la asistencia sanitaria, como son otras industrias pertinentes, las autoridades de asistencia sanitaria (tales como organismos reguladores, organismos de evaluación de tecnologías sanitarias y seguros médicos), organizaciones de pacientes, profesionales y proveedores de asistencia sanitaria, y el mundo académico;
a)  fomentar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, otros miembros, los socios contribuyentes y otras partes interesadas implicadas en la asistencia sanitaria, como son otras industrias pertinentes, las autoridades de asistencia sanitaria (tales como organismos reguladores, organismos de evaluación de tecnologías sanitarias y seguros médicos), organizaciones de pacientes, profesionales y proveedores de asistencia sanitaria, el mundo académico y las organizaciones de la sociedad civil;
Enmienda 356
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 – letra c
c)  garantizar que todas las partes interesadas tengan la posibilidad de proponer ámbitos en los que convocar futuras convocatorias de propuestas;
c)  garantizar que todas las partes interesadas tengan la posibilidad de proponer ámbitos en los que convocar futuras convocatorias de propuestas sobre la base de consultas abiertas periódicas y la organización de un Foro de Partes Interesadas anual;
Enmienda 357
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 – letra c bis (nueva)
c bis)  garantizar que los beneficiarios se atengan a los principios de acceso, eficacia, asequibilidad y disponibilidad;
Enmienda 358
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 – letra d
d)  revisar periódicamente y, si es necesario, modificar su agenda estratégica de investigación e innovación a la luz de los avances científicos que se produzcan durante su ejecución o de necesidades de salud pública emergentes;
d)  revisar periódicamente y, si es necesario, modificar su agenda estratégica de investigación e innovación a la luz de los avances científicos que se produzcan durante su ejecución o de necesidades de salud pública emergentes y emergencias, en colaboración con asociaciones de profesionales de la salud y de pacientes, así como con el Panel de Innovación;
Enmienda 359
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 – letra e
e)  publicar información sobre los proyectos, en particular las entidades participantes y la cuantía de la contribución financiera de la propia Empresa Común y las contribuciones en especie comprometidas por participante;
e)  publicar información en el momento oportuno sobre los proyectos, en particular las entidades participantes y la cuantía de la contribución financiera de la propia Empresa Común y las contribuciones en especie comprometidas por participante;
Enmienda 360
Propuesta de Reglamento
Artículo 114 – letra f
f)  organizar una comunicación regular, que incluya al menos una reunión anual con grupos de interés y con sus partes interesadas, a fin de garantizar la apertura y la transparencia de las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común;
f)  organizar una comunicación regular, que incluya al menos una reunión anual con grupos de interés y con sus partes interesadas, a fin de garantizar la inclusividad, la apertura y la transparencia de las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común;
Enmienda 361
Propuesta de Reglamento
Artículo 115 – letra b
b)  el European Coordination Committee of the Radiological, Electromedical and healthcare IT Industry (COCIR), la European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations, EuropaBio, MedTech Europe y VaccinesEurope, previa notificación de sus respectivas decisiones de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora mediante una carta de compromiso;
b)  el European Coordination Committee of the Radiological, Electromedical and healthcare IT Industry (COCIR), la European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations, EuropaBio, MedTech Europe y VaccinesEurope, previa notificación de sus respectivas decisiones de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora mediante una carta de compromiso, sin perjuicio de los derechos de sus miembros, en especial las pymes, tal como se definen en el presente Reglamento y en otros actos legislativos pertinentes de la Unión;
Enmienda 362
Propuesta de Reglamento
Artículo 117 – apartado 5
5.  Los costes en que se incurra en acciones indirectas en terceros países distintos de los países asociados a Horizonte Europa deberán estar justificados y ser pertinentes para los objetivos expuestos en el artículo 113. No superarán el 20 % de las contribuciones en especie a los costes de explotación aportadas por miembros distintos de la Unión y por socios contribuyentes en relación con el programa de la Iniciativa de Salud Innovadora. Los costes que excedan del 20 % de las contribuciones en especie a los costes de explotación en relación con el programa de la Iniciativa de Salud Innovadora no se considerarán contribuciones en especie a los costes de explotación.
5.  Los costes en que se incurra en acciones indirectas en terceros países distintos de los países asociados a Horizonte Europa deberán estar justificados y ser pertinentes para los objetivos expuestos en el artículo 113 y deberán tener externalidades positivas para la Unión. No superarán el 20 % de las contribuciones en especie a los costes de explotación aportadas por miembros distintos de la Unión y por socios contribuyentes en relación con el programa de la Iniciativa de Salud Innovadora. Los costes que excedan del 20 % de las contribuciones en especie a los costes de explotación en relación con el programa de la Iniciativa de Salud Innovadora no se considerarán contribuciones en especie a los costes de explotación.
Enmienda 363
Propuesta de Reglamento
Artículo 118 – apartado 2
2.  Cuando proceda, las propuestas de proyectos incluirán un plan para sus actividades adicionales conexas. Los costes asociados a tales actividades adicionales específicas de un proyecto deben haberse generado entre la fecha de presentación de la propuesta y hasta dos años después de la fecha de finalización de la acción indirecta.
2.  Cuando proceda, las propuestas de proyectos incluirán un plan para cuantificar sus actividades adicionales conexas. Los costes asociados a tales actividades adicionales específicas de un proyecto deben haberse generado entre la fecha de presentación de la propuesta y hasta tres años después de la fecha de finalización de la acción indirecta.
Enmienda 364
Propuesta de Reglamento
Artículo 119 – letra c bis (nueva)
c bis)  el Consejo Consultivo Científico independiente;
Enmienda 365
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 1
1.  El Panel de Innovación asesorará al Consejo de Administración sobre cuestiones pertinentes con respecto a las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora en aplicación del artículo 19.
1.  Sobre la base de los dictámenes del Consejo Consultivo Científico independiente a que se refiere el artículo 19, el Panel de Innovación podrá asesorar ulteriormente al Consejo de Administración sobre cuestiones pertinentes con respecto a las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora y otras cuestiones estratégicas.
Enmienda 366
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 2 – parte introductoria
2.  El Panel de Innovación estará compuesto por los siguientes componentes permanentes:
2.  El Panel de Innovación estará compuesto por los siguientes miembros:
Enmienda 367
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 2 – letra d
d)  dos representantes de la comunidad científica, nombrados por el Consejo de Administración tras un proceso de selección abierto en aplicación del artículo 19, apartado 4;
d)  cuatro representantes de la comunidad científica;
Enmienda 368
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 2 – letra e
e)  hasta un máximo de seis componentes permanentes, nombrados por el Consejo de Administración tras un proceso de selección abierto en aplicación del artículo 19, apartado 4, que garantice, en particular, una representación adecuada de las partes interesadas implicadas en la asistencia sanitaria, en concreto el sector público, los pacientes y los usuarios finales en general;
e)  seis representantes de las partes interesadas implicadas en la asistencia sanitaria, en concreto el sector público, los pacientes y los usuarios finales en general, nombrados por el Consejo de Administración tras un proceso de selección abierto y transparente en aplicación del artículo 19, apartados 2 y 4;
Enmienda 369
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 3 – párrafo primero
Los componentes del Panel que representen a los miembros de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora podrán designar componentes ad hoc cuando proceda para debatir temas específicos. Podrán designar conjuntamente un máximo de seis componentes ad hoc para cada reunión.
Los miembros del Panel de Innovación podrán designar componentes ad hoc cuando proceda para debatir temas específicos. Podrán designar conjuntamente un máximo de seis componentes ad hoc para cada reunión.
Enmienda 370
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 3 – párrafo tercero
Los componentes del Panel que representen a los miembros de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora designarán a los componentes ad hoc por consenso y por un período determinado. Comunicarán sus decisiones a la oficina del programa y a los demás componentes permanentes del Panel.
Los miembros del Panel de Innovación designarán a los componentes ad hoc por consenso y por un período determinado. Comunicarán sus decisiones a la oficina del programa y a los demás componentes permanentes del Panel.
Enmienda 371
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  El Panel de Innovación será asistido por un Consejo Consultivo Científico independiente en lo que ataña, en particular, al asesoramiento sobre prioridades científicas, estratégicas y tecnológicas relacionadas con los objetivos de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora.
Enmienda 372
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 4 – letra a
a)  prioridades científicas;
a)  prioridades científicas, sobre la base del asesoramiento recibido por parte del Consejo Consultivo Científico independiente;
Enmienda 373
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 4 – letra e
e)  la creación de sinergias con otras actividades de Horizonte Europa, incluidas otras asociaciones europeas, así como con otros programas de financiación de la Unión y con programas nacionales de financiación.
e)  la creación de sinergias con otras actividades de Horizonte Europa, incluidas otras asociaciones y misiones europeas, en especial la Empresa Común para la Salud Mundial, así como con otros programas de financiación de la Unión y con programas nacionales de financiación.
Enmienda 374
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 4 – letra e bis (nueva)
e bis)  la aceptación social, la accesibilidad y la asequibilidad de los resultados del proyecto;
Enmienda 375
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 5
5.  El Panel de Innovación estará presidido por el Director Ejecutivo. En casos debidamente justificados, el Director Ejecutivo podrá nombrar a un miembro superior del personal de la oficina del programa de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora para que presida el Panel de Innovación en su nombre.
5.  Los representantes permanentes del Panel de Innovación elegirán un Presidente entre sus miembros, de conformidad con el artículo 19, apartado 5. En casos debidamente justificados, el presidente del Panel de Innovación podrá nombrar excepcionalmente a otro miembro del Panel entre los representantes de la comunidad científica para que presida el Panel de Innovación en su nombre.
Enmienda 376
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 6
6.  Como parte del informe al que se refiere el artículo 19, apartado 8, los componentes del Panel que representen a los miembros de la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora adoptarán por consenso, tras debatirlas con todos los componentes del Panel presentes en la reunión, mociones relativas a las cuestiones a las que se refiere el apartado 4. Si no hay consenso, la presidencia informará de la situación al Consejo de Administración. Cada componente del Panel podrá expresar una opinión discrepante en el informe.
6.  Como parte del informe al que se refiere el artículo 19, apartado 8, los miembros del Panel de Innovación adoptarán por consenso, tras debatirlas con todos los componentes del Panel presentes en la reunión, mociones relativas a las cuestiones a las que se refiere el apartado 4. Si no hay consenso, la presidencia informará de la situación al Consejo de Administración. Cada miembro del Panel de Innovación podrá expresar una opinión discrepante en el informe.
Enmienda 377
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 7
7.  El Panel de Innovación celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de los componentes del Panel que representen a la Comisión o de la mayoría de los componentes del Panel que representen a los miembros distintos de la Unión.
7.  El Panel de Innovación celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces al año. Podrá celebrar reuniones extraordinarias a instancias de los componentes del Panel que representen a la Comisión o de una cuarta parte de sus miembros distintos de la Unión.
Enmienda 378
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 8
8.  Los componentes del Panel de Innovación intercambiarán toda la información pertinente y debatirán sus ideas antes de las reuniones de la manera que sea adecuada. Coordinarán sus actividades con las de cualquier otro grupo consultivo, según proceda.
8.  Los miembros del Panel de Innovación intercambiarán toda la información pertinente y debatirán sus ideas antes de las reuniones de la manera que sea adecuada. Coordinarán sus actividades con las de cualquier otro grupo consultivo, según proceda.
Enmienda 379
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 8 bis (nuevo)
8 bis.  Los miembros del Panel de Innovación se designarán con arreglo a sus competencias y conocimientos técnicos especializados, con el fin de garantizar que formulen recomendaciones basadas en la ciencia y en las necesidades sanitarias a la Empresa Común.
Enmienda 380
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 – apartado 8 ter (nuevo)
8 ter.  El Grupo de Partes Interesadas organizará periódicamente consultas públicas abiertas, también sobre iniciativas planificadas, promoverá la colaboración internacional, fomentará el aprovechamiento de los resultados de la investigación y la innovación, y alentará la cooperación y la generación de sinergias con otras iniciativas mundiales y de la Unión.
Enmienda 381
Propuesta de Reglamento
Artículo 122 bis (nuevo)
Artículo 122 bis
Consejo Consultivo Científico Independiente
Además de las indicadas en el artículo 19, el Consejo Consultivo Científico independiente atenderá las tareas que siguen:
a)  realizar aportaciones relativas a las prioridades científicas, estratégicas, tecnológicas y de innovación que debe abordar la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora que se dispongan en la agenda estratégica de investigación e innovación y los consiguientes programas de trabajo o en cualquier otro documento equivalente, teniendo en cuenta las necesidades de los sectores adyacentes;
b)  formular sugerencias para obtener sinergias concretas entre la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora y los programas, las políticas y los sectores con los que tales sinergias se consideran de valor añadido;
c)  asesorar al Consejo de Administración sobre las estrategias para promover la excelencia científica;
d)  aportar sus contribuciones al Panel de Innovación.
El Consejo Consultivo Científico independiente constará de ocho representantes independientes designados con arreglo a un proceso de selección abierto de conformidad con el artículo 19, apartado 4. En la elección de los miembros del Consejo Consultivo Científico Independiente se procurará mantener la paridad de género y la diversidad geográfica.
El Consejo Consultivo Científico independiente aprobará su Reglamento interno.
Enmienda 382
Propuesta de Reglamento
Artículo 123 – apartado 1
1.  A efectos del presente Reglamento, se entenderá por necesidad de salud pública no satisfecha aquella que los sistemas de asistencia sanitaria no cubran por razones de disponibilidad o accesibilidad, por ejemplo cuando no existe un método satisfactorio de diagnóstico, prevención o tratamiento para una dolencia determinada o cuando el acceso de las personas a la asistencia sanitaria está limitado por el coste, la distancia a las instalaciones sanitarias o los tiempos de espera. La atención sanitaria centrada en las personas se refiere a un enfoque de la atención sanitaria que adopta conscientemente las perspectivas de los individuos, de las personas cuidadoras, de las familias y de las comunidades, a los que considera tanto participantes como beneficiarios de unos sistemas de asistencia sanitaria que se organizan en torno a sus necesidades y sus preferencias, más que en torno a enfermedades concretas.
1.  A efectos del presente Reglamento, se entenderá por necesidad de salud no satisfecha aquella que los sistemas de asistencia sanitaria no cubran por razones de disponibilidad, asequibilidad o accesibilidad, por ejemplo cuando no existe un método satisfactorio de diagnóstico, prevención o tratamiento para un problema de salud pública, tanto para enfermedades transmisibles como no transmisibles, o una dolencia determinada o cuando el acceso de las personas a la asistencia sanitaria está limitado por el coste, incluidos los pagos directos, la distancia a las instalaciones sanitarias o los tiempos de espera. En la definición de necesidad de salud pública no satisfecha también deberán tenerse en cuenta los retos consignados en los informes recientes de fuentes fiables, como las agencias y organismos europeos y la Organización Mundial de la Salud, prestando especial atención a los indicadores y a la lista de medicamentos prioritarios elaborada por OMS Europa. La atención sanitaria centrada en las personas se refiere a un enfoque de la atención sanitaria que adopta conscientemente las perspectivas de los individuos, de las personas cuidadoras, de las familias y de las comunidades, a los que considera tanto participantes como beneficiarios de unos sistemas de asistencia sanitaria que se organizan en torno a sus necesidades y sus preferencias, más que en torno a enfermedades concretas.
Enmienda 383
Propuesta de Reglamento
Artículo 123 – apartado 2
2.  Las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora podrán incluir estudios clínicos cuando su centro de interés o su uso previsto representen una necesidad de salud pública no satisfecha que afecte o amenace con afectar de forma significativa a la población de la Unión.
2.  Las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora podrán incluir estudios clínicos cuando su centro de interés o su uso previsto representen una necesidad de salud pública no satisfecha que afecte o amenace con afectar a la población de la Unión.
Enmienda 384
Propuesta de Reglamento
Artículo 123 – apartado 3
3.  Los participantes en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora deben garantizar que los productos y servicios desarrollados total o parcialmente sobre la base de los resultados de las acciones indirectas estén disponibles y sean accesibles al público en condiciones justas y razonables. A tal fin, cuando proceda, el programa de trabajo especificará las obligaciones de explotación adicionales aplicables a acciones indirectas concretas.
3.  Los participantes en acciones indirectas financiadas por la Empresa Común para la Iniciativa de Salud Innovadora deben garantizar que los productos y servicios desarrollados total o parcialmente sobre la base de los resultados de las acciones indirectas estén disponibles y sean asequibles y accesibles al público en condiciones justas y razonables. A tal fin, cuando proceda, el programa de trabajo especificará de antemano si se trata de una acción designada a la que se apliquen estas obligaciones de explotación adicionales, y esto se indicará en las convocatorias de propuestas y en las licitaciones.
Enmienda 385
Propuesta de Reglamento
Artículo 124 – apartado 1 – letra a
a)  reforzar la autonomía tecnológica abierta de la Unión en cuanto a componentes y sistemas electrónicos para satisfacer las necesidades futuras de las industrias verticales y de la economía en general; el objetivo global es contribuir a que el valor del diseño y la producción de componentes y sistemas electrónicos en Europa de aquí a 2030 se duplique, en consonancia con el peso de la Unión en cuanto a productos y servicios;
a)  reforzar la autonomía tecnológica abierta y la resiliencia de la Unión en cuanto a componentes y sistemas electrónicos para satisfacer las necesidades futuras de las industrias verticales y de la economía en general; el objetivo global es contribuir a que el valor del diseño y la producción de componentes y sistemas electrónicos en Europa de aquí a 2030 se duplique, en consonancia con el peso de la Unión en cuanto a productos y servicios;
Enmienda 386
Propuesta de Reglamento
Artículo 124 – apartado 1 – letra c
c)  garantizar que las tecnologías de componentes y sistemas se ocupen de los retos sociales y medioambientales de Europa; el objetivo es alinearse con la política de la Unión relativa a la eficiencia energética y contribuir a la reducción del consumo de energía en un 32,5 % de aquí a 2030.
c)  garantizar que las tecnologías de componentes y sistemas se ocupen de los retos sociales y medioambientales de Europa, incluida la eficiencia de los recursos; el objetivo es alinearse con la política de la Unión relativa a la eficiencia energética y la circularidad, incluidos los principios de diseño ecológico.
Enmienda 387
Propuesta de Reglamento
Artículo 124 – apartado 2 – letra a
a)  generar capacidades de diseño y producción en Europa para las áreas estratégicas de aplicación;
a)  apoyar la investigación y la innovación con el fin de generar capacidades de diseño y producción en Europa para las áreas estratégicas de aplicación;
Enmienda 388
Propuesta de Reglamento
Artículo 124 – apartado 2 – letra b
b)  poner en marcha una cartera equilibrada de proyectos grandes y pequeños que favorezcan la rápida transferencia de tecnologías del entorno de la investigación al entorno industrial;
b)  poner en marcha una cartera equilibrada de proyectos grandes y pequeños que favorezcan la rápida transferencia de tecnologías del entorno de la investigación al entorno industrial, incluidas las pymes;
Enmienda 389
Propuesta de Reglamento
Artículo 124 – apartado 2 – letra c
c)  construir un ecosistema dinámico a escala de la Unión basado en cadenas de valor digitales con un acceso simplificado para los recién llegados;
c)  construir un ecosistema dinámico a escala de la Unión basado en cadenas de valor digitales con un acceso simplificado para los recién llegados, empresas emergentes y pymes, así como organizaciones de la sociedad civil;
Enmienda 390
Propuesta de Reglamento
Artículo 124 – apartado 2 – letra c bis (nueva)
c bis)  contribuir a la consecución de los objetivos fijados en la Comunicación de la Comisión titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital» (marzo de 2021), y en particular de los relativos a los semiconductores, los especialistas en TIC y la digitalización de los modelos empresariales;
Enmienda 391
Propuesta de Reglamento
Artículo 124 – apartado 2 – letra d
d)  mejorar las tecnologías de componentes que garanticen la seguridad, la confianza y la eficiencia energética para las infraestructuras y los sectores críticos en Europa;
d)  mejorar las tecnologías de componentes que garanticen la seguridad, la confianza, un mejor rendimiento y la eficiencia energética para las infraestructuras y los sectores críticos en Europa;
Enmienda 392
Propuesta de Reglamento
Artículo 124 – apartado 2 – letra f
f)  hacer que la agenda estratégica de investigación e innovación de la iniciativa sea coherente con las políticas de la UE, de modo que las tecnologías de componentes y sistemas electrónicos contribuyan a ellas de manera eficiente.
f)  hacer que la agenda estratégica de investigación e innovación de la iniciativa sea coherente con las políticas de la UE, de modo que las tecnologías de componentes y sistemas electrónicos contribuyan a ellas de manera eficiente, también mediante soluciones de código abierto.
Enmienda 393
Propuesta de Reglamento
Artículo 126 – apartado 1 – letra b
b)  los miembros privados compuestos por las siguientes asociaciones industriales y sus entidades constituyentes: AENEAS, registrada con arreglo al Derecho francés, con domicilio social en París (Francia); Artemis Industry Association (ARTEMISIA), registrada con arreglo al Derecho neerlandés, con domicilio social en Eindhoven (Países Bajos); EPoSS e.V., registrada con arreglo al Derecho alemán, con domicilio social en Berlín (Alemania).
b)  los miembros privados compuestos por las siguientes asociaciones industriales que representan a sus entidades constituyentes: AENEAS, registrada con arreglo al Derecho francés, con domicilio social en París (Francia); Artemis Industry Association (ARTEMISIA), registrada con arreglo al Derecho neerlandés, con domicilio social en Eindhoven (Países Bajos); EPoSS e.V., registrada con arreglo al Derecho alemán, con domicilio social en Berlín (Alemania).
Enmienda 394
Propuesta de Reglamento
Artículo 126 – apartado 1 – letra b bis (nueva)
b bis)  los miembros asociados que se seleccionarán de conformidad con el artículo 7.
Enmienda 395
Propuesta de Reglamento
Artículo 128 – apartado 1
1.  Durante el período indicado en el artículo 3, los Estados participantes de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave aportarán una contribución total como mínimo igual al importe de la contribución de la Unión a los costes de explotación indicada en el artículo 127.
1.  Durante el período indicado en el artículo 3, los Estados participantes de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave aportarán una contribución total proporcional al importe de la contribución de la Unión a los costes de explotación indicada en el artículo 127.
Enmienda 396
Propuesta de Reglamento
Artículo 128 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  De conformidad con el artículo 26, apartado 2, los miembros privados convendrán entre ellos la manera de distribuir sus contribuciones colectivas para sufragar tanto los costes de explotación como los costes administrativos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.
Enmienda 397
Propuesta de Reglamento
Artículo 128 – apartado 4
4.  Las contribuciones a las que se refiere el apartado 1 consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 4. Las contribuciones a las que se refiere el apartado 2 consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 1, que incluirán hasta por lo menos 2 489 074 000 EUR de las contribuciones establecidas en la letra a) del artículo 11, apartado 1. Las contribuciones a las que se refiere el apartado 3 consistirán en las contribuciones establecidas en la letra c) del artículo 11, apartado 1.
4.  Las contribuciones a las que se refiere el apartado 1 consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 4. Las contribuciones a las que se refiere el apartado 2 consistirán en las contribuciones establecidas en el artículo 11, apartado 1. Las contribuciones a las que se refiere el apartado 3 consistirán en las contribuciones establecidas en la letra c) del artículo 11, apartado 1.
Enmienda 398
Propuesta de Reglamento
Artículo 128 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  A cada Estado participante le asistirá el derecho de veto en todos los asuntos relativos al uso de sus contribuciones financieras nacionales propias a la Empresa Común con arreglo a las prioridades estratégicas nacionales y en casos debidamente justificados. Las justificaciones estarán disponibles al público a fin de garantizar que el derecho de veto se ejerce de manera transparente, justificada y proporcionada.
Enmienda 399
Propuesta de Reglamento
Artículo 129
Artículo 129
suprimido
Contribuciones de los Estados participantes
1.  Cada Estado participante confiará a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave la asignación de sus contribuciones a los participantes en acciones indirectas establecidos en él, a través de los acuerdos de subvención celebrados por esta Empresa Común. Asimismo, los Estados participantes confiarán a la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave el pago de sus contribuciones a los participantes. Deberán especificar los importes destinados a acciones indirectas.
2.  Los beneficiarios de acciones indirectas de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave firmarán un único acuerdo de subvención con esta Empresa Común. Las normas detalladas del acuerdo de subvención, incluido el marco correspondiente para los derechos de propiedad intelectual e industrial, deberán ajustarse a las normas de Horizonte Europa.
3.  Los Estados participantes se comprometerán al pago de la totalidad de sus contribuciones mediante acuerdos jurídicamente vinculantes entre las entidades designadas al efecto por cada uno de ellos y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave. Dichos acuerdos se celebrarán antes de adoptarse el programa de trabajo.
4.  El Consejo de Administración tendrá debidamente en cuenta los acuerdos a los que se refiere el apartado 3 cuando adopte las estimaciones de gastos de las actividades de investigación e innovación conexas, a fin de garantizar el principio de equilibrio presupuestario de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.
5.  El Director Ejecutivo presentará al Consejo de Administración los acuerdos a los que se refiere el apartado 3 en apoyo de las estimaciones de gastos de las actividades de investigación e innovación conexas.
6.  Otro tipo de convenios con vistas a la cooperación entre los Estados participantes y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave y a los compromisos relativos a las contribuciones mencionadas en el apartado 1 se establecerán mediante acuerdos que se celebrarán entre las entidades designadas al efecto por cada uno de los Estados participantes y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.
Enmienda 400
Propuesta de Reglamento
Artículo 130 – apartado 2 – letra a
a)  la inversión privada destinada a industrializar los resultados de los proyectos de la Empresa Común ECSEL y de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave;
a)  las inversiones destinadas a industrializar los resultados de los proyectos de la Empresa Común ECSEL y de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave;
Enmienda 401
Propuesta de Reglamento
Artículo 130 – apartado 2 – letra b bis (nueva)
b bis)  proyectos en el marco del PIICE sobre microelectrónica y del proyecto que lo pueda suceder;
Enmienda 402
Propuesta de Reglamento
Artículo 130 – apartado 2 – letra e
e)  actividades encaminadas a desarrollar un ecosistema que favorezca la cooperación de los usuarios y los proveedores de tecnología.
e)  actividades encaminadas a desarrollar un ecosistema que favorezca la cooperación de los usuarios y los proveedores de tecnología, también con los proyectos en el marco de las iniciativas faro;
Enmienda 403
Propuesta de Reglamento
Artículo 130 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
e bis)  actividades de comunicación y difusión.
Enmienda 404
Propuesta de Reglamento
Artículo 131 – letra d bis (nueva)
d bis)  el Consejo Consultivo Científico.
Enmienda 405
Propuesta de Reglamento
Artículo 136 – apartado 5
5.  La presidencia podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadoras, en particular a representantes de autoridades regionales pertinentes de la Unión, representantes de asociaciones de pymes y representantes de otros órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.
5.  La presidencia podrá invitar a otras personas a asistir a sus reuniones en calidad de observadoras, en particular a representantes de autoridades regionales pertinentes de la Unión, organizaciones de la sociedad civil, representantes de asociaciones de pymes y representantes de otros órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.
Enmienda 406
Propuesta de Reglamento
Artículo 139 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  El Consejo de Miembros Privados puede invitar a miembros elegidos del mundo académico y organizaciones de la sociedad civil a participar en las reuniones como observadores. Recibirán toda la documentación pertinente y podrán participar en las deliberaciones, sin derecho de voto.
Enmienda 407
Propuesta de Reglamento
Artículo 140 – letra a
a)  elaborar y actualizar periódicamente el proyecto de agenda estratégica de investigación e innovación para alcanzar los objetivos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave indicados en el artículo 4 y en el artículo 124, teniendo en cuenta las aportaciones de las autoridades públicas;
a)  desarrollar aportaciones también mediante una consulta pública abierta para elaborar y actualizar periódicamente el proyecto de agenda estratégica de investigación e innovación para alcanzar los objetivos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave indicados en el artículo 4 y en el artículo 124, teniendo en cuenta las aportaciones de las autoridades públicas y del foro consultivo de partes interesadas;
Enmienda 408
Propuesta de Reglamento
Artículo 140 – letra c
c)  organizar un foro consultivo de partes interesadas abierto a todas las partes interesadas públicas y privadas del campo de las tecnologías digitales clave, con el fin de informarlas y recoger sus opiniones acerca del proyecto de agenda estratégica de investigación e innovación para un año determinado;
c)  sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, organizar un foro consultivo de partes interesadas abierto a todas las partes interesadas públicas y privadas del campo de las tecnologías digitales clave, en particular asociaciones y representantes de las pymes y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de informarlas y recoger sus aportaciones y opiniones acerca del proyecto de agenda estratégica de investigación e innovación y el programa de trabajo para un año determinado;
Enmienda 409
Propuesta de Reglamento
Artículo 140 bis (nuevo)
Artículo 140 bis
Consejo Consultivo Científico
1.   La Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave creará un Consejo Consultivo Científico independiente, a que se refieren los artículos 19 y 131, al objeto de recabar asesoramiento científico de expertos académicos independientes de alto nivel.
2.   El Consejo Consultivo Científico constará de un máximo de quince miembros permanentes y elegirá a su presidente de entre sus miembros por un período de dos años.
3.   El Consejo Consultivo Científico independiente podrá prestar su asesoramiento a instancias del Consejo de Administración y de otros órganos de la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, o por iniciativa propia.
4.   El Consejo Consultivo Científico independiente colaborará con los organismos consultivos pertinentes creados en el marco de Horizonte Europa.
Enmienda 410
Propuesta de Reglamento
Artículo 142 – apartado 1 – letra a
a)  reforzar e integrar la capacidad de investigación e innovación de la Unión en el sector de la gestión del tránsito aéreo, haciéndolo más resistente y modulable a las fluctuaciones del tránsito y permitiendo al mismo tiempo el funcionamiento sin contratiempos de todas las aeronaves;
a)  reforzar e integrar la capacidad de investigación e innovación de la Unión en el sector de la gestión del tránsito aéreo, haciéndolo más resistente y modulable a las fluctuaciones del tránsito y permitiendo al mismo tiempo el funcionamiento sin contratiempos de todas las aeronaves también en aeropuertos con condiciones de gestión del tránsito aéreo diferentes;
Enmienda 411
Propuesta de Reglamento
Artículo 142 – apartado 1 – letra b
b)  reforzar, a través de la innovación, la competitividad del transporte aéreo tripulado y no tripulado de la Unión y de los mercados de servicios de ATM, a fin de favorecer el crecimiento económico en la Unión;
b)  reforzar, a través de la innovación, el transporte aéreo de la Unión y de los mercados de servicios de ATM, a fin de favorecer el crecimiento económico en la Unión;
Enmienda 412
Propuesta de Reglamento
Artículo 142 – apartado 1 – letra c
c)  desarrollar y acelerar la adopción de soluciones innovadoras en el mercado para hacer del espacio aéreo del Cielo Único Europeo el cielo de vuelo más eficiente y respetuoso del medio ambiente de todo el mundo.
c)  desarrollar y acelerar la adopción de soluciones innovadoras en el mercado para hacer del espacio aéreo del Cielo Único Europeo el cielo de vuelo más seguro, eficiente y respetuoso del medio ambiente de todo el mundo a fin de contribuir a reducir la contaminación atmosférica y acústica.
Enmienda 413
Propuesta de Reglamento
Artículo 142 – apartado 2 – letra e
e)  coordinar la priorización y la planificación de los esfuerzos de modernización de la ATM de la Unión, sobre la base de un proceso guiado por el consenso entre las partes interesadas del ámbito de la ATM;
e)  coordinar la priorización y la planificación de los esfuerzos de modernización de la ATM de la Unión, sobre la base de un proceso guiado por el consenso entre las partes interesadas del ámbito de la ATM y centrado en ir más allá de la mejora de la eficiencia de vuelos concretos, también adaptando continuamente las capacidades totales sobre la base del progreso tecnológico;
Enmienda 414
Propuesta de Reglamento
Artículo 144 – apartado 1 – letra b
b)  la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), representada por su Agencia, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 mediante una carta de compromiso;
b)  la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), representada por su Agencia, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 mediante una carta de compromiso, sin perjuicio de los derechos de los demás miembros, en especial las pymes, tal como se definen en el presente Reglamento y en otros actos legislativos pertinentes de la Unión;
Enmienda 415
Propuesta de Reglamento
Artículo 144 – apartado 1 – letra c
c)  los miembros fundadores enumerados en el anexo III del presente Reglamento, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 mediante una carta de compromiso;
c)  los miembros fundadores enumerados en el anexo III del presente Reglamento, previa notificación de su decisión de adherirse a la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 mediante una carta de compromiso, que se basará en un equilibrio justo entre la financiación de la Unión recibida y la contribución en especie comprometida; sin perjuicio de los derechos de los demás miembros, en especial las pymes, tal como se definen en el presente Reglamento y en otros actos legislativos pertinentes de la Unión;
Enmienda 416
Propuesta de Reglamento
Artículo 146 – apartado 1
1.  Los miembros privados de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 efectuarán, o harán que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 500 000 000 EUR, incluidos hasta 25 000 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.
1.  Los miembros privados de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 efectuarán, o harán, de manera colectiva, que sus entidades constituyentes o afiliadas efectúen, una contribución total de por lo menos 500 000 000 EUR, incluidos hasta 25 000 000 EUR para costes administrativos, durante el período indicado en el artículo 3.
Enmienda 417
Propuesta de Reglamento
Artículo 150 – apartado 2 – letra g
g)  un representante de las instituciones científicas pertinentes o de la comunidad científica pertinente, designado por su organización representativa a nivel europeo;
g)  un representante de las instituciones científicas pertinentes o de la comunidad científica pertinente, que posea conocimientos técnicos específicos sobre medio ambiente y clima, designado por su organización representativa a nivel europeo;
Enmienda 418
Propuesta de Reglamento
Artículo 150 – apartado 2 – letra j bis (nueva)
j bis)  un representante de las organizaciones de la sociedad civil pertinentes;
Enmienda 419
Propuesta de Reglamento
Artículo 152 – parte introductoria
Además de las tareas enumeradas en el artículo 18, el Director Ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 tendrá las tareas siguientes:
Además de las tareas enumeradas en el artículo 18, el director ejecutivo de la Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3 tendrá las tareas siguientes, que abordará conforme a las orientaciones del Consejo de Administración:
Enmienda 420
Propuesta de Reglamento
Artículo 153 – apartado 2
2.  El Comité Científico no tendrá más de quince miembros permanentes.
2.  El Comité Científico no tendrá más de quince miembros permanentes, garantizando en cualquier caso la presencia de expertos en clima y medio ambiente.
Enmienda 421
Propuesta de Reglamento
Artículo 159 – apartado 1 – letra a
a)  fomentar la soberanía tecnológica de Europa en las redes y los servicios inteligentes del futuro reforzando los actuales valores industriales y ampliando el alcance de la conectividad 5G a la cadena de valor estratégica más en general, incluida la prestación de servicios en la nube, así como los componentes y los dispositivos;
a)  fomentar la ciberseguridad, la resiliencia y la soberanía tecnológica de Europa en las redes y los servicios inteligentes del futuro reforzando los actuales valores industriales y ampliando el alcance de la conectividad 5G a la cadena de valor estratégica más en general, incluida la prestación de servicios en la nube, así como los componentes y los dispositivos;
Enmienda 422
Propuesta de Reglamento
Artículo 159 – apartado 1 – letra b
b)  poner en consonancia las hojas de ruta estratégicas de una gama más amplia de agentes industriales, incluyendo no solo a la industria de las telecomunicaciones, sino también a los agentes de la internet de las cosas y la nube, así como los componentes y los dispositivos;
b)  poner en consonancia las hojas de ruta estratégicas de una gama más amplia de agentes industriales, incluyendo no solo a la industria de las telecomunicaciones, sino también a los agentes de la internet de las cosas y la nube, las pymes y las empresas emergentes en el mismo ámbito, así como los componentes y los dispositivos;
Enmienda 423
Propuesta de Reglamento
Artículo 159 – apartado 1 – letra c
c)  impulsar la excelencia tecnológica y científica europea para apoyar el liderazgo europeo en la configuración y dominación de los sistemas 6G de aquí a 2030;
c)  impulsar la excelencia tecnológica y científica europea para apoyar el liderazgo europeo en la configuración y dominación de los sistemas 6G de aquí a 2030, así como otras nuevas tecnologías de la comunicación pertinentes;
Enmienda 424
Propuesta de Reglamento
Artículo 159 – apartado 1 – letra d
d)  reforzar el despliegue de infraestructuras digitales y la adopción de soluciones digitales en los mercados europeos, en particular garantizando un mecanismo de coordinación estratégica para el MCE 2 Digital, así como las sinergias dentro del MCE 2 y con el programa Europa Digital e InvestEU, como parte del ámbito y la gobernanza de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes;
d)  reforzar el despliegue de infraestructuras digitales y la adopción de productos y tecnologías digitales en los mercados europeos, en particular garantizando un mecanismo de coordinación estratégica para el MCE 2 Digital, así como las sinergias dentro del MCE 2 y con el programa Europa Digital e InvestEU, como parte del ámbito y la gobernanza de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes;
Enmienda 425
Propuesta de Reglamento
Artículo 159 – apartado 1 – letra f
f)  facilitar la innovación digital, de aquí a 2030, para satisfacer las necesidades del mercado europeo y los requisitos de las políticas públicas, incluidos los más exigentes de las industrias verticales, así como los requisitos sociales en ámbitos como la seguridad, la eficiencia energética y los campos electromagnéticos;
f)  facilitar la innovación digital, de aquí a 2030, para satisfacer las necesidades del mercado europeo y los requisitos de las políticas públicas, incluidos los más exigentes de las industrias verticales, así como los requisitos sociales en ámbitos como la seguridad, la protección, la eficiencia energética y los campos electromagnéticos;
Enmienda 426
Propuesta de Reglamento
Artículo 159 – apartado 1 – letra f bis (nueva)
f bis)  promover el desarrollo de las normas más exigentes en materia de innovación de la 6G de un modo justo, transparente y abierto;
Enmienda 427
Propuesta de Reglamento
Artículo 159 – apartado 1 – letra g bis (nueva)
g bis)  contribuir a la consecución de los objetivos fijados en la Comunicación de la Comisión sobre la Brújula Digital 2030, en especial los relativos a conectividad, servicios en nube y especialistas en TIC;
Enmienda 428
Propuesta de Reglamento
Artículo 159 – apartado 1 – letra g ter (nueva)
g ter)  contribuir a la reducción de la brecha de conectividad que sigue afectando a zonas periféricas europeas como las islas, las regiones ultraperiféricas y las áreas rurales escasamente pobladas.
Enmienda 429
Propuesta de Reglamento
Artículo 159 – apartado 2 – letra a
a)  facilitar el desarrollo de tecnologías capaces de satisfacer requisitos avanzados de comunicación, apoyando al mismo tiempo la excelencia europea en tecnologías y arquitecturas de redes y servicios inteligentes y su evolución hacia la 6G, incluidas unas posiciones europeas sólidas con respecto a las normas, las patentes esenciales y la determinación de los requisitos clave, como son las bandas espectrales necesarias para las futuras tecnologías avanzadas de redes inteligentes;
a)  facilitar el desarrollo de tecnologías capaces de satisfacer requisitos avanzados de comunicación, apoyando al mismo tiempo la excelencia europea en tecnologías y arquitecturas de redes y servicios inteligentes y su evolución hacia la 6G y otras nuevas tecnologías de la comunicación pertinentes, incluidas unas posiciones europeas sólidas con respecto a las normas, las patentes esenciales y la determinación de los requisitos clave, como son las bandas espectrales necesarias para las futuras tecnologías avanzadas de redes inteligentes;
Enmienda 430
Propuesta de Reglamento
Artículo 159 – apartado 2 – letra e
e)  reforzar el posicionamiento de la industria de la Unión en la cadena de valor mundial de redes y servicios inteligentes creando una masa crítica de agentes públicos y privados, en particular aumentando la contribución de los agentes del soporte lógico y de la internet de las cosas, impulsando las iniciativas nacionales y apoyando la aparición de nuevos agentes;
e)  reforzar el posicionamiento de la industria de la Unión, en especial las pymes, en la cadena de valor mundial de redes y servicios inteligentes creando una masa crítica de agentes públicos y privados, en particular aumentando la contribución de los agentes del soporte lógico y de la internet de las cosas, impulsando las iniciativas nacionales y apoyando la aparición de nuevos agentes;
Enmienda 431
Propuesta de Reglamento
Artículo 159 – apartado 2 – letra f
f)  apoyar la adecuación a los requisitos éticos y de seguridad, incluyéndolos en las agendas estratégicas de investigación e innovación, y contribuir, según proceda, al proceso legislativo de la Unión.
f)  apoyar la adecuación a los requisitos éticos y de seguridad, en especial la privacidad y la seguridad desde el diseño, incluyéndolos en las agendas estratégicas de investigación e innovación, y contribuir, según proceda, al proceso legislativo de la Unión.
Enmienda 432
Propuesta de Reglamento
Artículo 160 – letra a
a)  contribuir a los programas de trabajo de otros programas de la Unión, como el MCE 2 Digital, el programa Europa Digital e InvestEU, que estén llevando a cabo actividades en el ámbito de las redes y los servicios inteligentes;
a)  contribuir, cuando se solicite, a los programas de trabajo de otros programas de la Unión, como el MCE 2 Digital, el programa Europa Digital e InvestEU, que estén llevando a cabo actividades en el ámbito de las redes y los servicios inteligentes;
Enmienda 433
Propuesta de Reglamento
Artículo 160 – letra b
b)  coordinar las iniciativas de experimentación y despliegue de la Unión en el campo de las redes y los servicios inteligentes, como son los corredores 5G paneuropeos para la movilidad conectada y automatizada en el marco del MCE 2 Digital, en colaboración con la Comisión y con los organismos de financiación competentes;
b)  facilitar las iniciativas de experimentación y despliegue de la Unión en el campo de las redes y los servicios inteligentes, como son los corredores 5G paneuropeos para la movilidad conectada y automatizada en el marco del MCE 2 Digital, en colaboración con la Comisión y con los organismos de financiación competentes;
Enmienda 434
Propuesta de Reglamento
Artículo 160 – letra d
d)  desarrollar y coordinar las agendas estratégicas de despliegue de los corredores 5G paneuropeos para la movilidad conectada y automatizada con la participación de las partes interesadas; esas agendas serán documentos de programación que abarcarán la duración del MCE 2 Digital definiendo una visión común para el desarrollo de ecosistemas basados en la 5G y los requisitos subyacentes de redes y servicios y determinando los objetivos y las hojas de ruta del despliegue, así como los posibles modelos de cooperación.
d)  desarrollar y formular observaciones para las agendas estratégicas de despliegue de los corredores 5G paneuropeos para la movilidad conectada y automatizada con la participación de las partes interesadas; esas agendas serán documentos de programación indicativos que abarcarán la duración del MCE 2 Digital definiendo una visión común para el desarrollo de ecosistemas basados en la 5G y los requisitos subyacentes de redes y servicios y determinando los objetivos y las hojas de ruta del despliegue, así como los posibles modelos de cooperación.
Enmienda 435
Propuesta de Reglamento
Artículo 161 – letra b
b)  la 5G Infrastructure Association, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes mediante una carta de compromiso.
b)  la 5G Infrastructure Association, previa notificación de su decisión de adherirse incondicionalmente a la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes mediante una carta de compromiso, sin perjuicio de los derechos de los miembros, en especial las pymes, tal como se definen en el presente Reglamento y en otros actos legislativos pertinentes de la Unión.
Enmienda 436
Propuesta de Reglamento
Artículo 164 – letra a
a)  actividades de investigación y desarrollo derivadas;
a)  actividades de investigación y desarrollo derivadas, también en materia de programas informáticos y tecnologías de código abierto;
Enmienda 437
Propuesta de Reglamento
Artículo 164 – letra b
b)  contribuciones a la normalización;
b)  contribuciones a la normalización, en particular, en lo que respecta a normas abiertas;
Enmienda 438
Propuesta de Reglamento
Artículo 164 – letra e
e)  contribuciones a las actividades de la 5G Infrastructure Association y de cualquier otro grupo o asociación de partes interesadas en el ámbito de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, no financiadas con una subvención de la Unión;
e)  contribuciones a las actividades en materia de investigación, desarrollo y despliegue de la 5G Infrastructure Association y de cualquier otro grupo o asociación de partes interesadas en el ámbito de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, no financiadas con una subvención de la Unión;
Enmienda 439
Propuesta de Reglamento
Artículo 164 – letra f
f)  actividades para desarrollar el ecosistema, incluida la cooperación con las industrias verticales;
f)  actividades para desarrollar el ecosistema, incluidos el refuerzo de tecnologías y redes de comunicación abiertas, interoperables y cooperativas y la cooperación con las industrias verticales;
Enmienda 440
Propuesta de Reglamento
Artículo 164 – letra g
g)  actividades de difusión de resultados a escala mundial para alcanzar un consenso sobre las tecnologías compatibles, como preparación de futuras normas;
g)  actividades de difusión de resultados a escala mundial para alcanzar un consenso sobre las tecnologías compatibles, como preparación de futuras normas, también a través de la cadena de valor;
Enmienda 441
Propuesta de Reglamento
Artículo 165 – letra d bis (nueva)
d bis)  el Consejo Consultivo Científico.
Enmienda 442
Propuesta de Reglamento
Artículo 168 – apartado 1 – letra a
a)  adoptar agendas estratégicas de despliegue y, si procede, modificarlas mientras dure el programa MCE 2 Digital;
a)  adoptar las agendas estratégicas de despliegue de la Empresa Común y, si procede, modificarlas mientras dure el programa MCE 2 Digital;
Enmienda 443
Propuesta de Reglamento
Artículo 168 – apartado 1 – letra b
b)  garantizar que la legislación de la Unión y las orientaciones coordinadas actuales y futuras de los Estados miembros en materia de ciberseguridad sean tenidas en cuenta en todas las actividades de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes;
b)  garantizar que la legislación de la Unión y las orientaciones coordinadas actuales y futuras de los Estados miembros en materia de ciberseguridad se apliquen debidamente y sean tenidas en cuenta en todas las actividades de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes;
Enmienda 444
Propuesta de Reglamento
Artículo 168 – apartado 1 – letra c
c)  promover sinergias y complementariedades entre los sectores digital, del transporte y de la energía del MCE 2 determinando los ámbitos de intervención y contribuyendo a los programas de trabajo, así como sinergias y complementariedades con los demás programas de la Unión pertinentes.
c)  promover sinergias y complementariedades entre los sectores digital, del transporte y de la energía del MCE 2 determinando los ámbitos de intervención y contribuyendo como resulte posible a los programas de trabajo, así como sinergias y complementariedades con los demás programas de la Unión pertinentes.
Enmienda 445
Propuesta de Reglamento
Artículo 169 bis (nuevo)
Artículo 169 bis
Consejo Consultivo Científico
1.   La Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes creará un Consejo Consultivo Científico independiente, a que se refieren los artículos 19 y 165, al objeto de recabar asesoramiento científico de expertos académicos independientes de alto nivel.
2.   El Consejo Consultivo Científico constará de un máximo de quince miembros permanentes y elegirá a su presidente de entre sus miembros por un período de dos años.
3.   El Consejo Consultivo Científico independiente podrá prestar su asesoramiento a instancias del Consejo de Administración y de otros órganos de la Empresa Común para las Redes y los Servicios Inteligentes, o por iniciativa propia.
Enmienda 446
Propuesta de Reglamento
Artículo 171 – apartado 1
1.  Las actividades de las empresas comunes se someterán a un seguimiento continuo y a exámenes periódicos de conformidad con sus normas financieras, a fin de garantizar la mayor repercusión posible, la excelencia científica y el uso más eficiente posible de los recursos. Los resultados del seguimiento y de los exámenes periódicos se incorporarán al seguimiento de las asociaciones europeas y a las evaluaciones de las empresas comunes como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa.
1.  Las actividades de las empresas comunes se someterán a un seguimiento continuo y a exámenes periódicos de conformidad con sus normas financieras, a fin de garantizar la mayor repercusión posible, la excelencia científica, el valor añadido societal y el uso más eficaz y eficiente posible de los recursos. Los resultados del seguimiento y de los exámenes periódicos se incorporarán al seguimiento de las asociaciones europeas y a las evaluaciones de las empresas comunes como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa. Dicho seguimiento y exámenes no aumentarán la carga administrativa de las empresas comunes ni la de sus beneficiarios.
Enmienda 447
Propuesta de Reglamento
Artículo 171 – apartado 2 – parte introductoria
2.  Las empresas comunes deben organizar un seguimiento continuo de sus actividades de gestión y exámenes periódicos de las realizaciones, los resultados y las repercusiones de los proyectos ejecutados de conformidad con el [artículo 45] y el [anexo III] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Dicho seguimiento incluirá:
2.  Las empresas comunes deben organizar un seguimiento continuo de la gestión y la ejecución de las actividades y exámenes periódicos de las realizaciones, los resultados y las repercusiones de los proyectos ejecutados de conformidad con el [artículo 45] y los [anexos III y V] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Dicho seguimiento se hará público de manera concisa y oportuna en el sitio web respectivo de cada empresa común e incluirá:
Enmienda 448
Propuesta de Reglamento
Artículo 171 – apartado 2 – letra b
b)  información sobre el nivel de integración de las ciencias sociales y las humanidades, la proporción entre los niveles de madurez tecnológica más bajos y los más altos en la investigación colaborativa, los avances en la ampliación de la participación de los países, la composición geográfica de los consorcios en los proyectos de colaboración, la utilización de un procedimiento de presentación y evaluación en dos fases, las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas, la utilización del procedimiento de revisión de la evaluación y el número y los tipos de reclamaciones, el nivel de integración del clima y los gastos conexos, la participación de las pymes, la participación del sector privado, la participación de hombres y mujeres en las acciones financiadas, los paneles de evaluación, los consejos y grupos consultivos, el porcentaje de financiación, la financiación complementaria y acumulativa de otros fondos de la Unión, los plazos de concesión, el nivel de cooperación internacional, el compromiso de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil;
b)  información sobre el nivel de integración de las ciencias sociales y las humanidades, la proporción entre los niveles de madurez tecnológica más bajos y los más altos en la investigación colaborativa, los avances en la ampliación de la participación de los países, la composición geográfica de los consorcios en los proyectos de colaboración, la utilización de un procedimiento de presentación y evaluación en dos fases, las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en la investigación y la innovación europeas, la utilización del procedimiento de revisión de la evaluación y el número y los tipos de reclamaciones, el nivel de integración del clima y los gastos conexos, la participación de las pymes, la participación del sector privado, la integración de la dimensión de género en el contenido de las acciones financiadas, así como la participación de hombres y mujeres en las acciones financiadas, los paneles de evaluación, los consejos y grupos consultivos, el porcentaje de financiación, la financiación complementaria y acumulativa de otros fondos de la Unión, los plazos de concesión, el nivel de cooperación internacional, el compromiso de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil, y las prácticas de acceso abierto;
Enmienda 449
Propuesta de Reglamento
Artículo 171 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
d bis)  las medidas para atraer a recién llegados y para ampliar las redes de colaboración;
Enmienda 450
Propuesta de Reglamento
Artículo 171 – apartado 2 – letra d ter (nueva)
d ter)  efectos multiplicadores cuantitativos y cualitativos, en especial el nivel de las contribuciones económicas y en especie comprometidas y efectivamente aportadas en relación con las actividades operativas y adicionales.
Enmienda 451
Propuesta de Reglamento
Artículo 171 – apartado 3
3.  Las evaluaciones de las operaciones de las empresas comunes se llevarán a cabo en el momento oportuno para contribuir a las evaluaciones globales intermedias y finales de Horizonte Europa y al correspondiente proceso de toma de decisiones sobre Horizonte Europa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación, de acuerdo con el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa.
3.  Las evaluaciones de las operaciones de las empresas comunes se llevarán a cabo en el momento oportuno para contribuir a las evaluaciones globales intermedias y finales de Horizonte Europa y al correspondiente proceso de toma de decisiones sobre Horizonte Europa, su sucesor y otras iniciativas pertinentes para la investigación y la innovación, de acuerdo con el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Tales evaluaciones no generarán una carga administrativa adicional ni a las empresas comunes, ni a sus beneficiarios.
Enmienda 452
Propuesta de Reglamento
Artículo 171 – apartado 4
4.  La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación final de cada empresa común, que se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa, según se especifica en el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Las evaluaciones examinarán la manera en que cada empresa común cumple su misión y sus objetivos, abarcarán todas las actividades de la empresa común y evaluarán su valor añadido europeo, su eficacia y su eficiencia, en particular su apertura y transparencia, la pertinencia de las actividades realizadas y su coherencia y complementariedad con las políticas regionales, nacionales y de la Unión pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, tales como misiones, clústeres o programas temáticos o específicos. Las evaluaciones tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional, y, cuando proceda, también incluirán una evaluación de las repercusiones científicas, sociales, económicas y tecnológicas a largo plazo de las iniciativas a las que se refieren los apartados 3 a 9 del artículo 174. Las evaluaciones también incluirán, cuando proceda, un análisis del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura, así como de la pertinencia y la coherencia de una posible renovación de cada empresa común habida cuenta de las prioridades de actuación generales y del panorama de apoyo a la investigación y la innovación, incluida su posición frente a otras iniciativas apoyadas a través del Programa Marco, en particular asociaciones europeas o misiones. Las evaluaciones también tendrán debidamente en cuenta el plan de retirada progresiva adoptado por el correspondiente consejo de administración de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra y).
4.  La Comisión llevará a cabo y publicará una evaluación intermedia y una evaluación final de cada empresa común, que se incorporarán a las evaluaciones de Horizonte Europa, según se especifica en el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa. Las evaluaciones examinarán la manera en que cada empresa común cumple su misión y sus objetivos, abarcarán todas las actividades de la empresa común y evaluarán su valor añadido europeo, su eficacia y su eficiencia, en particular su apertura y transparencia, la pertinencia de las actividades realizadas en lo relativo a las políticas y los objetivos generales de la Unión, así como su contribución a las necesidades y los beneficios societales, y su coherencia y complementariedad con las políticas regionales, nacionales y de la Unión pertinentes, incluidas las sinergias con otras asociaciones y otras partes de Horizonte Europa, tales como misiones, clústeres o programas temáticos o específicos. Las evaluaciones tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a nivel europeo como nacional, y, cuando proceda, también incluirán una evaluación de las repercusiones científicas, sociales, económicas y tecnológicas a largo plazo de las iniciativas a las que se refieren los apartados 3 a 9 del artículo 174 y el anexo V al Reglamento sobre Horizonte Europa. Las evaluaciones también incluirán, cuando proceda, un análisis del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura, así como de la pertinencia y la coherencia de una posible renovación de cada empresa común habida cuenta de las prioridades de actuación generales y del panorama de apoyo a la investigación y la innovación, incluida su posición frente a otras iniciativas apoyadas a través del Programa Marco, en particular asociaciones europeas o misiones. Las evaluaciones también tendrán debidamente en cuenta el plan de retirada progresiva adoptado por el correspondiente consejo de administración de conformidad con el artículo 16, apartado 2, letra y).
Enmienda 453
Propuesta de Reglamento
Artículo 171 – apartado 6
6.  La Comisión podrá llevar a cabo otras evaluaciones de temas o cuestiones de relevancia estratégica, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante un proceso transparente, para examinar los progresos realizados por una empresa común hacia los objetivos fijados, detectar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades y determinar las mejores prácticas. Cuando lleve a cabo estas otras evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta el impacto administrativo en la empresa común.
6.  La Comisión podrá llevar a cabo otras evaluaciones de temas o cuestiones de relevancia estratégica, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante una convocatoria de manifestaciones de interés abierta y transparente, para examinar los progresos realizados por una empresa común hacia los objetivos fijados, detectar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades y determinar las mejores prácticas. Cuando lleve a cabo estas otras evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta el impacto administrativo en la Empresa Común, y hará lo posible por reducir su carga administrativa y garantizar que el proceso de evaluación sea sencillo y plenamente transparente. Toda evaluación en este ámbito se basará en una evaluación rigurosa de las opciones de política desde la perspectiva de la gobernanza, incluida en particular la posibilidad de establecer salvaguardas adecuadas para garantizar que los intereses públicos se respeten debidamente en todas las operaciones.
Enmienda 454
Propuesta de Reglamento
Artículo 171 – apartado 7 bis (nuevo)
7 bis.  Los informes estarán en consonancia con los requisitos normalizados en materia de elaboración de informes de Horizonte Europa. En el desarrollo de los sistemas de información en el contexto del proceso de coordinación estratégica también participarán los Estados miembros y los representantes de las asociaciones, a fin de garantizar la sincronización y coordinación de los esfuerzos de información y seguimiento, en particular en lo que se refiere a la división de las tareas de recopilación y comunicación de datos.
Enmienda 455
Propuesta de Reglamento
Artículo 171 – apartado 9
9.  La Comisión comunicará los resultados de las evaluaciones de las empresas comunes, que incluirán las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a las que se refiere el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa.
9.  La Comisión publicará y comunicará los resultados de las evaluaciones de las empresas comunes, que incluirán las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones como parte de las evaluaciones de Horizonte Europa a las que se refiere el [artículo 47] del Reglamento sobre Horizonte Europa.
Enmienda 456
Propuesta de Reglamento
Artículo 171 bis (nuevo)
Artículo 171 bis
Rendición de cuentas a los ciudadanos europeos
Sin perjuicio de los requisitos de publicidad establecidos en el presente Reglamento, la información que recogen el informe anual de actividades consolidado de las empresas comunes, así como los informes elaborados de conformidad con el artículo 171, se pondrá a disposición del público en general en línea a través de herramientas fáciles de utilizar, como infografías y sistemas de seguimiento de gastos.

Transparencia de la UE en el desarrollo, adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la transparencia de la Unión Europea en el desarrollo, adquisición y distribución de vacunas contra la COVID‑19 (2021/2678(RSP))
P9_TA(2021)0435B9-0519/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como sus artículos 4, 6 y 9, su artículo 15, apartado 3, y su artículo 122, apartado 1,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 3 y 35,

–  Vista la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en particular su artículo 11,

–  Visto el artículo 31 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),

–  Vista la resolución adoptada en el pleno de la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud el 28 de mayo de 2019 titulada «Mejora de la transparencia de los mercados de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios»,

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea(1),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión(2),

–  Vista la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano(3),

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.º 178/2002 y el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo(4),

–  Vistas sus resoluciones sobre la lucha contra la pandemia de la COVID‑19, en particular su Resolución de 17 de abril de 2020 sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(5),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19» (COM(2020)0245),

–  Vista la Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2020, por la que se aprueba el acuerdo con los Estados miembros para la adquisición de vacunas contra la COVID-19 en nombre de los Estados miembros y los procedimientos conexos, incluido su anexo (C(2020)4192),

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular sus sentencias en los asuntos C-183/95 y C-221/10,(6)

–  Vista la serie de investigaciones e iniciativas de la Defensora del Pueblo Europeo en las que se examina la transparencia de la respuesta de la administración de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19(7),

–  Vista la Resolución 2361 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 27 de enero de 2021, titulada «Covid-19 vaccines: ethical, legal and practical considerations» (Vacunas contra la covid-19: consideraciones éticas, jurídicas y prácticas)(8),

–  Visto el Convenio de Oviedo relativo a los derechos humanos y la biomedicina y sus Protocolos(9);

–  Vista la pregunta a la Comisión sobre la transparencia de la Unión Europea en el desarrollo, adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19 (O-000046/2021 – B9-0033/2021),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido las peticiones n.os1477/2020, 0062/2021 y 0066/2021 en las que se pone de manifiesto la preocupación ante la falta de transparencia de la Unión en el desarrollo, la adquisición y la distribución de la vacuna contra la COVID-19;

B.  Considerando que en las peticiones recibidas se solicita que se publiquen oportunamente todos los detalles relativos a los contratos de vacunas contra la COVID-19 celebrados entre la Comisión, los Estados miembros y la industria farmacéutica, así como los datos de los pacientes recabados durante ensayos clínicos, y que se suspenda temporalmente la legislación sobre patentes para permitir un acceso rápido, equitativo y universal a las vacunas en todo el mundo;

C.  Considerando que la plena transparencia respecto a todos los datos pormenorizados de la investigación y el desarrollo, la adquisición y la distribución de vacunas contra la COVID-19 constituye un requisito previo fundamental para reforzar la confianza de los ciudadanos en las vacunas y en el modo en que las instituciones han gastado enormes cantidades de fondos públicos; que toda falta de transparencia en el marco de la crisis de salud pública más grave de nuestro tiempo constituye una violación del derecho de los ciudadanos a la información y puede dar lugar a incertidumbre, a la propagación de desinformación y a un mayor riesgo de reticencia a la vacunación, socavando así una acción rápida y eficaz contra la pandemia; que la transparencia es un pilar fundamental para el éxito de la estrategia de la Unión respecto a las vacunas contra la COVID-19;

D.  Considerando que la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) aplica medidas excepcionales para maximizar la transparencia de sus actividades reglamentarias respecto a los tratamientos y las vacunas contra la COVID-19 aprobados o sujetos a evaluación, incluida la publicación de informes de estudios clínicos presentados a la EMA en las solicitudes de autorización de comercialización; que las medidas aplicadas por la EMA tienen por objeto hacer frente al gran interés por la información relativa a los medicamentos contra la COVID-19 y apoyar la investigación mundial sobre estos fármacos;

E.  Considerando que en los dos primeros trimestres de 2021, las empresas farmacéuticas no cumplieron sus compromisos en materia de entrega de vacunas, lo que causó retrasos significativos en el proceso de vacunación en los Estados miembros y constituyó, por tanto, una grave amenaza para la salud pública;

F.  Considerando que la transparencia en la adquisición y la distribución de vacunas contra la COVID-19 sienta las bases para la cooperación en materia de vacunas en Europa;

G.  Considerando que más de 200 000 ciudadanos han apoyado ya la Iniciativa Ciudadana Europea «Que nadie se lucre con la pandemia», que exige que «la información sobre los costes de producción, las contribuciones públicas y la efectividad y seguridad de las vacunas y medicamentos debería ser pública. Los contratos entre autoridades públicas y compañías farmacéuticas también deben publicarse»;

H.  Considerando que la gestión de la pandemia de la COVID-19 constituye una prueba de confianza para todos los Estados miembros y las instituciones de la Unión que fundamentará la respuesta a posibles emergencias de salud pública en el futuro;

I.  Considerando que la Comisión y los Estados miembros están obligados a trabajar de la forma más abierta y cercana posible a los ciudadanos en la negociación de los contratos relativos a las vacunas contra la COVID-19 con las empresas farmacéuticas; que la Comisión se niega a revelar los nombres de los expertos o incluso los siete Estados miembros representados en el equipo conjunto de negociación; que la responsabilidad democrática es un requisito previo para que la estrategia de la Unión en materia de vacunas desempeñe un papel eficaz y creíble en los esfuerzos mundiales de vacunación;

J.  Considerando que la sociedad está expuesta a la desinformación y que, a menudo, se facilita información contradictoria y engañosa sobre la adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19;

K.  Considerando que la Comisión y los Estados miembros solo han publicado versiones editadas de los acuerdos de adquisición anticipada y de los contratos de adquisición, con información clave ocultada u omitida, lo que provoca una falta innecesaria de transparencia y confianza en la sociedad;

L.  Considerando que a los ciudadanos europeos les asiste el derecho a recibir información veraz y real sobre la gestión de la pandemia y la lucha contra la COVID-19 de las instituciones europeas y otras fuentes oficiales; que todas las autoridades europeas están obligadas a facilitar dicha información;

M.  Considerando que la Unión ha financiado gran parte de la investigación y el desarrollo de las vacunas, ha facilitado la labor de las empresas farmacéuticas con una inversión inicial que atenuara el riesgo, ha concedido autorizaciones condicionales, ha apoyado la capacidad de fabricación y ha adquirido vacunas con dinero público;

N.  Considerando que el TJUE reconoce el principio general de que la protección de la salud pública debe prevalecer indudablemente respecto a las consideraciones económicas;

O.  Considerando que la Comisión debe informar al Parlamento de manera adecuada y eficiente de todos los aspectos de las repercusiones presupuestarias de la investigación, el desarrollo, las negociaciones, la distribución y la administración de las vacunas contra la COVID-19 en la Unión Europea, para que el Parlamento pueda ejercer plenamente su deber de controlar la ejecución del presupuesto de la Unión;

P.  Considerando que la mayoría de las empresas farmacéuticas que participan en la Estrategia de la Unión para las vacunas contra la COVID-19 no han facilitado hasta ahora datos relativos a los pacientes en ensayos clínicos y que estos datos no se publicarán hasta el período comprendido entre mediados de 2022 y finales de 2023;

Q.  Considerando que la Defensora del Pueblo Europeo, tras una investigación(10) de seis meses sobre el desempeño del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) durante la crisis de la COVID-19, detectó lagunas en las prácticas de transparencia del ECDC, y en concreto en los datos subyacentes a sus evaluaciones de riesgos y sus interacciones con socios internacionales, como la OMS y el Centro Chino para el Control y la Prevención de las Enfermedades; que la Defensora del Pueblo formuló una serie de propuestas para propiciar un mayor control y comprensión de la labor del ECDC en relación con las vacunas contra la COVID-19;

R.  Considerando que la confidencialidad en lo que atañe a los precios para la adquisición de medicamentos es una práctica que puede dar lugar a la fragmentación del mercado interior a escala de los Estados miembros;

S.  Considerando que acelerar la tasa mundial de vacunación contra la COVID-19 debe considerarse una prioridad de salud pública; que su ritmo actual es insuficiente para prevenir la exacerbación de la pandemia atribuible a las variantes más contagiosas de la COVID-19 y la aparición de otras nuevas e incluso más peligrosas que puedan eludir la protección inmunitaria conferida por las vacunas existentes contra la COVID-19;

1.  Señala la importancia de una respuesta conjunta, rápida y eficaz a la pandemia de COVID-19 como Unión Europea y como parte de la comunidad mundial, y reconoce la responsabilidad particular de la Unión Europea de garantizar un acceso equitativo y universal a la vacuna contra la COVID-19;

2.  Expresa su más profundo pesar por la falta de transparencia de la Comisión, los Estados miembros y las empresas farmacéuticas en el desarrollo, adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19, especialmente en el contexto de los continuos incumplimientos de los contratos firmados;

3.  Subraya las limitaciones a las que se ha visto sometido el Parlamento en su papel de colegislador debido a la opacidad de la estrategia en materia de vacunas adoptada por la Comisión, que ha impedido al Parlamento ejercer un control efectivo sobre el proceso de compra y distribución de vacunas, anulando su capacidad para examinar la correcta ejecución del presupuesto de la Unión;

4.  Subraya la necesidad de reforzar el diálogo con los ciudadanos para comprender mejor sus verdaderas preocupaciones y dudas respecto a la vacunación; pide a la Comisión que mejore su comunicación con el público en relación con la estrategia de la Unión respecto a las vacunas contra la COVID-19, dotándola de claridad, transparencia y rigor con el fin de atender el derecho de los ciudadanos de la Unión a acceder a información directamente relacionada con su salud, también en lo que atañe a los criterios por los que se seleccionan algunas vacunas en lugar de otras;

5.  Pide a la Comisión que formule una propuesta legislativa sobre la futura adquisición conjunta de vacunas, con disposiciones claras sobre la transparencia y la distribución de competencias entre los agentes del marco institucional de la Unión y los Estados miembros, y sobre futuros tratamientos contra la COVID-19 y tratamientos huérfanos en el marco de la estrategia farmacéutica para Europa; pide a la Comisión que revise las condiciones de los acuerdos de confidencialidad en materia de precios para abordar la actual fragmentación del mercado interior europeo;

6.  Pide a la Comisión que revele los miembros de los equipos que participan en la negociación de acuerdos de adquisición anticipada y contratos de adquisición con las empresas farmacéuticas para la compra de vacunas contra la COVID-19; solicita a la Comisión que aclare sus criterios para elegir a los miembros de los equipos negociadores;

7.  Insta a la Comisión a incluir el grupo de contacto sobre la COVID-19 entre la Comisión y el Parlamento, anunciado por la presidenta de la Comisión en febrero de 2021(11), en el proceso de toma de decisiones para la aprobación de futuros contratos, con el fin de garantizar una mayor transparencia en el proceso de negociación; solicita que se facilite a este grupo información actualizada semanalmente, incluido un estudio detallado de la producción, las importaciones, las exportaciones y la previsión de dosis de vacunas;

8.  Pide a la Comisión que garantice la plena transparencia publicando sin demora las versiones no editadas de los acuerdos de adquisición anticipada y los contratos de adquisición, divulgando, entre otros, los siguientes datos: el volumen de inversión pública que se ha destinado al desarrollo de las vacunas; los pagos anticipados y posteriores a la entrega efectuados por la Comisión a cada desarrollador de vacunas, con datos pormenorizados de la distribución de estos fondos entre el desarrollo y la producción de vacunas; información detallada del reparto de costes entre los inversores públicos y privados en la investigación, el desarrollo y la producción de vacunas; el número de dosis facilitadas a cada país y que deben entregarse por trimestre; los precios por dosis; el número y las ubicaciones de los centros de producción disponibles; los datos pormenorizados de los acuerdos sobre posibles futuras adquisiciones; los regímenes de responsabilidad e indemnización por posibles daños causados por las vacunas; las sanciones en caso de incumplimiento de contrato o retrasos en las entregas; información sobre la posible puesta en común de derechos de propiedad intelectual, en particular si la Comisión conserva algún tipo de influencia sobre los derechos de propiedad intelectual debido a sus inversiones iniciales en el proceso de desarrollo de vacunas, así como cualquier otra información relacionada que pueda ser de interés para el público; el papel de la Agencia Europea de Medicamentos y de las autoridades nacionales competentes en la determinación de las disposiciones contractuales; y datos pormenorizados de las transferencias y donaciones de tecnología a terceros países, así como cualquier otra información relacionada que pueda ser de interés para el público;

9.  Pide a la Comisión que revele los precios por dosis de las vacunas de cada fabricante, y que facilite información detallada sobre su estrategia de adquisición, ya que los precios de las vacunas varían mucho entre fabricantes;

10.  Pide a la Comisión que convierta la revelación de todos los datos de interés público relativos a futuros contratos de vacunas contra la COVID-19 y al cumplimiento de estos contratos, así como de los relativos a la adquisición de otras tecnologías contra la COVID-19, en una condición previa para futuras negociaciones con empresas farmacéuticas;

11.  Critica la decisión de la Comisión de abstenerse de aplicar el procedimiento legislativo ordinario a través del artículo 168 del TFUE para crear la nueva Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA), de manera que no la establece como agencia independiente de pleno derecho que tiene el mandato de proteger el interés público y está sujeta al mismo control riguroso que otras agencias de la Unión; lamenta que el enfoque de la Comisión, que excluye al Parlamento de la supervisión del trabajo de la HERA, pueda considerarse una deficiencia más que merma la transparencia y la rendición de cuentas en relación con el gasto público y la toma de decisiones en el ámbito de la salud pública;

12.  Pide a la Comisión que haga públicos los posibles incumplimientos de contrato por parte de las empresas farmacéuticas, así como los motivos que subyazcan a los mismos, y que utilice todos los instrumentos a su disposición para sancionar toda posible infracción y los retrasos injustificados;

13.  Pide a la Comisión que facilite al Parlamento información detallada sobre el uso de los pagos de la Unión por parte de las empresas contratadas, y sobre los métodos empleados para determinar el montante y los medios de control y verificación; invita a la Comisión a divulgar con detalle todas las implicaciones presupuestarias de la estrategia de la Unión respecto a las vacunas contra la COVID-19;

14.  Pide a la Comisión que garantice que las empresas contratadas pongan todos los resultados y protocolos de los ensayos clínicos de las investigaciones sobre posibles vacunas contra la COVID-19, tan pronto como sea posible, a disposición de expertos científicos independientes, además de expertos de la EMA, para su evaluación, incluidos los planes de análisis estadísticos, estudios clínicos e informes; señala que, en caso de que se detecten efectos secundarios graves o frecuentes durante los ensayos clínicos, estos acontecimientos deberán comunicarse de inmediato;

15.  Pide a la Comisión que garantice que las empresas contratadas publiquen los datos de los informes de farmacovigilancia de plena conformidad con las normas relativas al respeto de los datos personales de los pacientes participantes, y que promueva y supervise el control público de las reacciones adversas que se produzcan durante la administración de las vacunas;

16.  Pide a la Comisión que investigue la correlación entre el nivel de transparencia de los contratos de vacunas, la confianza del público en la estrategia de vacunación de la Unión y el nivel de exposición a la desinformación, con vistas a abordar las causas de la reticencia a la vacunación;

17.  Pide a la Comisión que lleve a cabo y publique una evaluación de la Estrategia de la Unión para las Vacunas contra la COVID-19 y de su comunicación pública, revisando minuciosamente todos los elementos y formulando recomendaciones sobre un marco para la futura contratación conjunta europea, especialmente en relación con la transparencia;

18.  Pide a la Comisión que siga mostrando solidaridad con otros países del mundo, en particular con los incluidos en la política de vecindad, y que apoye sus esfuerzos por prevenir y combatir el virus de la COVID-19;

19.  Destaca que la Comisión debe garantizar que las vacunas contra la COVID-19 estén consideradas como un bien público mundial en beneficio de todos, asegurando el acceso universal a las mismas; destaca que este aspecto también debe reflejarse en todos los contratos conexos firmados con empresas farmacéuticas mediante la inclusión de las garantías más sólidas a este respecto en cuanto a la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de las vacunas contra la COVID-19; apoya el esfuerzo global destinado a poner las vacunas, los equipos y los tratamientos contra la COVID-19 a disposición de todos los países, incluidos los países en desarrollo; subraya la importancia primordial de las transferencias de tecnología y la exportación de componentes esenciales a terceros países para ampliar la producción y la distribución de vacunas contra la COVID-19 a escala mundial, con vistas a acelerar la tasa de vacunación en todo el mundo y evitar así una nueva oleada de fallecimientos y hospitalizaciones y la propagación de variantes de la COVID-19; reconoce que una barrera fundamental para la disponibilidad de vacunas es la capacidad de producción; destaca la importancia de cooperar con las empresas que disponen de la tecnología del ARNm para establecer nuevos centros de producción de vacunas y equipos contra la COVID-19, y de aumentar las aportaciones de la Unión y los Estados Unidos a la iniciativa COVAX, revelando de manera transparente todas las donaciones por período de tiempo, con el fin de salvar vidas en aquellos países que han quedado al margen de la distribución de vacunas;

20.  Pide a la Comisión que vele por que las empresas farmacéuticas compartan sus conocimientos y datos a través del Acceso Mancomunado a Tecnología contra la COVID-19 (C-TAP) de la Organización Mundial de la Salud, y por que utilicen todas las opciones disponibles para aumentar la producción y la distribución en todo el mundo, incluida la asociación con otras empresas en lo referente a los procesos de desarrollo y distribución;

21.  Cree firmemente que las propuestas de la Defensora del Pueblo, formuladas a raíz de la investigación estratégica OI/3/2020/TE, para mejorar la labor del ECDC y sus prácticas de transparencia, deben aplicarse de manera plena y coherente con el fin de reforzar la confianza pública en la estrategia de vacunación de la Unión contra la COVID-19, dada la función esencial desempeñada por el ECDC en la recogida y la divulgación de información crucial sobre las vacunas contra la COVID-19;

22.  Pide a la Comisión que publique y evalúe la estrategia global de la Unión para garantizar una distribución rápida y equitativa de vacunas en todo el mundo, incluida su participación en la iniciativa COVAX, C-TAP y el suministro transfronterizo de materiales necesarios para la producción de vacunas, así como su estrategia para aumentar la capacidad de producción y los criterios relativos a la distribución de dosis entre países;

23.  Pide a la Comisión que establezca un acceso rápido y equitativo a las vacunas en todo el mundo como uno de los principales objetivos de la Unión al firmar contratos futuros con empresas farmacéuticas, teniendo en cuenta las cláusulas relacionadas con los derechos de propiedad intelectual y las licencias no exclusivas, los precios y el máximo esfuerzo por mejorar la producción y distribución de vacunas;

24.  Pide a la Comisión que refuerce el diálogo, a través de los canales apropiados, con los países en desarrollo, a fin de estudiar y conocer los retos y las dificultades a los que se enfrentan en la producción de vacunas contra la COVID-19, con vistas a proporcionarles los medios necesarios para hacer posible la producción de vacunas contra la COVID-19 en sus territorios y procurar así una mayor eficacia en la lucha contra la pandemia en todo el mundo;

25.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 154 de 16.6.2017, p. 1.
(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(3) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.
(4) DO L 117 de 5.5.2017, p. 1.
(5)  DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.
(6) Sentencia del Tribunal de 17 de julio de 1997, Affish BV contra Rijksdienst voor de keuring van Vee en Vlees, C-183/95, EU:C:1997:373, apartado 43, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/Es/TXT/PDF/?uri=CELEX:61995CJ0183&from=es; Sentencia del Tribunal (sala tercera) de 19 de abril de 2012, Artegodan contra la Comisión, C‑221/10 P, EU:C:2012:216. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62010CJ0221&from=es.
(7) Visión general: https://www.ombudsman.europa.eu/en/news-document/en/136499.
(8) https://pace.coe.int/en/files/29004/html
(9) https://www.coe.int/en/web/bioethics/oviedo-convention
(10) Investigación estratégica de la Defensora del Pueblo Europeo OI/3/2020/TE sobre el modo en que el ECDC recabó y comunicó información durante la crisis de la COVID-19.
(11)  Comisión Europea, discurso de la presidenta von der Leyen en el pleno del Parlamento Europeo sobre la situación de la estrategia de la Unión en materia de vacunación contra la COVID-19, 10 de febrero de 2021. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/speech_21_505


Estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre una estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano (2021/2006(INI))
P9_TA(2021)0436A9-0277/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–   Visto el acuerdo adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes (CP 21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),

–  Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima(1),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)(2),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia "de la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, sobre la estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano (COM(2020)0663),

–  Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental(3),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(4),

–   Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular(5),

–   Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación de las Directivas sobre la calidad del aire ambiente: Directiva 2004/107/CE y Directiva 2008/50/CE(6),

–   Visto el informe de la Agencia Internacional de la Energía, de octubre de 2018, titulado «The Future of Petrochemicals: Towards more sustainable plastics and fertilisers» (El futuro de los productos petroquímicos: hacia unos plásticos y unos abonos más sostenibles),

–  Vistos el Informe sobre la disparidad en las emisiones del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 26 de noviembre de 2019, y su primer informe de síntesis sobre la producción de combustibles fósiles, de 20 de noviembre de 2019,

–  Visto el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de 6 de mayo de 2021, titulado «Global Methane Assessment: Benefits and Costs of Mitigating Methane Emissions» (Evaluación global del metano: beneficios y costes de la reducción de las emisiones de metano),

–  Visto el informe especial de la Agencia Internacional de la Energía, de 18 de mayo de 2021, titulado «Net zero by 2050: A Roadmap for the Global Energy Sector» (Cero neto para 2050: una hoja de ruta para el sector energético mundial),

–  Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), de 23 de noviembre de 2020, titulado «Air Quality in Europe — 2020 report» (Calidad del aire en Europa – informe de 2020),

–  Vistos el informe de la evaluación mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, de 2019, de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) y el informe de su taller sobre biodiversidad y pandemias, de 2020,

–  Visto el dictamen científico del Grupo de Consejeros Científicos Principales, de marzo de 2020, para la Comisión titulado «Towards a Sustainable Food System: Moving from food as a commodity to food as more of a common good» (Hacia un sistema alimentario sostenible: De los alimentos como mercancía a los alimentos como bien común),

–   Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–   Vistas las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–   Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0277/2021),

A.  Considerando que el metano es un potente gas de efecto invernadero, ochenta veces más potente que el dióxido de carbono (CO2) en un período de veinte años, lo que lo convierte en el segundo gas de efecto invernadero más importante, así como un contaminante precursor del ozono troposférico (O3) que contribuye aproximadamente a una cuarta parte del calentamiento global que se experimenta en la actualidad(7); que el metano representa el 10 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión; que las trayectorias modelizadas en el Informe especial sobre el calentamiento global de 1,5 °C del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), el Sexto Informe de Evaluación del GIECC y la evaluación global del metano de 2021 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que limitan el calentamiento global a 1,5 °C con un rebasamiento nulo o limitado, implican reducciones sustanciales de las emisiones de metano; que, según el PNUMA, una reducción de hasta un 45 % de las emisiones de metano causadas por el ser humano evitará casi 0,3 °C de calentamiento global de aquí a la década de 2040 y complementará todos los esfuerzos de mitigación del cambio climático a largo plazo;

B.  que, en su informe titulado «Net Zero by 2050: A Roadmap for the Global Energy Sector» (Cero neto para 2050: una hoja de ruta para el sector energético mundial), la Agencia Internacional de la Energía indica que las emisiones de metano procedentes de combustibles fósiles deben reducirse en un 75 % entre 2020 y 2030 para hacer realidad la hipótesis de la reducción a cero de las emisiones netas;

C.  Considerando que una gran parte de las reducciones más rentables de las emisiones de metano pueden realizarse en el sector de la energía; que, según la evaluación global del metano del PNUMA, las emisiones de metano pueden reducirse en un 45 % a finales de esta década y que es posible lograr reducciones rápidas y significativas de las emisiones de metano utilizando tecnologías existentes y con un coste muy bajo; que el rastreador de metano de la Agencia Internacional de la Energía calcula que se puede alcanzar sin coste neto una reducción del 40 % de las emisiones de metano relacionadas con la energía, principalmente subsanando las fugas de metano y eliminando el venteo en el sector de los combustibles fósiles;

D.  Considerando que la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios del Parlamento Europeo ha señalado que las emisiones de metano proceden de una amplia gama de sectores, a saber, la agricultura, los residuos y la energía, y que, una vez en la atmósfera, el metano se mezcla bien con otros gases, lo que dificulta su medición y notificación; que, por lo general, la inseguridad en cuanto a los datos sobre las emisiones de metano es muy superior a la relativa a las emisiones de CO2 si se excluyen las emisiones correspondientes a los bosques y otras emisiones relacionadas con el uso del suelo; que algunos estudios recientes estiman que las emisiones antropogénicas mundiales de metano fósil están subestimadas entre un 25 % y un 40 %(8);

E.  Considerando que la UE no cuenta con ninguna política para establecer medidas específicas de reducción de las emisiones de metano de modo intersectorial;

F.  Considerando que el metano es un gas precursor del ozono troposférico nocivo (O3) y que contribuye a la contaminación atmosférica; que la contaminación atmosférica es el mayor riesgo medioambiental para la salud en Europa(9), y que el ozono troposférico contribuye a casi 20 000 muertes prematuras al año(10); que, por lo tanto, la lucha contra las emisiones de metano no es solo una prioridad medioambiental y climática, sino que también es necesaria de cara a proteger la salud de los ciudadanos de la Unión;

G.  Considerando que los incrementos de las emisiones de metano repercuten en la biodiversidad e incluso en la seguridad alimentaria; que la reducción de las emisiones de metano puede aportar múltiples beneficios además de sus efectos refrigerantes, entre los que figuran un mayor rendimiento de los cultivos y una mayor seguridad alimentaria;

H.  Considerando que ya existe legislación de la Unión que contribuye a facilitar información sobre las emisiones de metano, como el Reglamento (CE) n.º 166/2006 sobre el registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes(11) y la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales(12) (Directiva sobre las emisiones industriales), pero que actualmente no hay ninguna política de la Unión centrada específicamente en la reducción de las emisiones de metano;

I.  Considerando que la Legislación europea sobre el clima compromete a la Unión a alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 con un aumento de las reducciones de emisiones de al menos el 55 % de aquí a 2030 en consonancia con el Acuerdo de París; que atajar las emisiones de metano relacionadas con la energía es un componente clave del Pacto Verde Europeo, ya que es el sector donde pueden lograrse las reducciones más rentables de las emisiones de metano; que también son necesarias medidas en los sectores agrícola y de los residuos a fin de alcanzar los objetivos climáticos de la Unión; que la estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano señala que la Unión también debe desempeñar un papel de liderazgo en la tarea de garantizar la reducción de las emisiones de metano a escala mundial, en su calidad de mayor importador mundial de combustibles fósiles y como actor importante en el sector agrícola; que la Unión debe desarrollar métodos eficaces de seguimiento, notificación y reducción de estas emisiones en los foros internacionales adecuados, utilizando al mismo tiempo la normativa en materia de importaciones; que, según la Agencia Europea de Medio Ambiente y sobre la base de los datos notificados por los Estados miembros a la CMNUCC, el 53 % de las emisiones antropogénicas de metano en la UE proceden de la agricultura; el 26 %, de los residuos; y el 19 %, de la energía;

J.  Considerando que más del 80 % del gas fósil, el 90 % del petróleo y el 40 % del carbón consumidos en Europa son importados y que la mayoría de las emisiones de metano derivadas del consumo de combustibles fósiles en la UE se producen fuera de la Unión, lo que la convierte en el mayor importador mundial de gas fósil y un generador principal de las emisiones mundiales de metano; que las fugas de metano durante la producción y el transporte de gas fósil contribuyen significativamente a las emisiones de metano en el sector energético; que la mejora de la detección y reparación de fugas y unas normas estrictas sobre el venteo y la combustión en antorcha rutinarios son medidas esenciales de cara a reducir las emisiones de metano del sector energético;

K.  Considerando que las emisiones fugitivas procedentes de fugas de instalaciones, infraestructuras o emplazamientos cerrados o abandonados, así como las emisiones procedentes del venteo y la combustión incompleta de metano, representan la mayor parte de las emisiones del sector energético;

L.  Considerando que la reducción de las emisiones de metano es indispensable en la lucha contra el cambio climático y que debe acometerse a escalas europea y mundial, como se indica en la evaluación de impacto del plan de objetivos climáticos para 2030(13), en la que se afirma que el objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 55 % para 2030 exige que se aborden las emisiones de metano de conformidad con los objetivos del Acuerdo de París; que las emisiones de metano contribuyen a la contaminación atmosférica y, por consiguiente, es necesario abordarlas con el fin de proteger la salud de los ciudadanos de la Unión y evitar efectos negativos en las cosechas y la estabilidad de los ecosistemas; que deben evitarse las cargas administrativas excesivas a la hora de regular el metano como gas de efecto invernadero y contaminante atmosférico;

M.  Considerando que los vertederos municipales de residuos sólidos han sido definidos como fuentes significativas de metano y que en algunos Estados miembros la normativa europea sobre vertederos no se aplica en un grado satisfactorio, en particular en lo que se refiere al control de la acumulación y la migración de los gases de vertederos;

N.  Considerando que, según la evaluación global del metano del PNUMA, la reducción de las emisiones antropogénicas de metano es una de las estrategias más rentables para aminorar rápidamente la tasa de calentamiento y contribuir significativamente a los esfuerzos mundiales para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C; que la reducción de las emisiones de metano puede tener un impacto importante y más rápido en la ralentización de la tasa de calentamiento global que la reducción de las emisiones de CO2, ya que el metano es un forzador climático de vida corta, con una vida atmosférica de unos doce años antes de degradarse finalmente en, entre otros compuestos, CO2; que la reducción de las emisiones de metano puede producir el efecto de refrigeración más rápido; que estas medidas han de complementar los esfuerzos que debemos seguir realizando para reducir las emisiones de CO2 en todos los sectores afectados con el fin de lograr una economía climáticamente neutra de aquí a 2050;

O.  Considerando que muchas de las medidas que pueden adoptarse a escala de explotación agrícola para reducir el metano también son eficaces para reducir el amoníaco y, por lo tanto, suponen una doble ventaja para la calidad del aire;

P.  Considerando que, al igual que ocurre con el CO2, no existe ninguna diferencia entre la molécula de metano biogénico y de metano fósil;

Q.  Considerando que más de la mitad de las emisiones mundiales de metano proceden de actividades humanas en tres sectores: combustibles fósiles (35 %), residuos (20 %) y agricultura (40 %); que, en el sector de los combustibles fósiles, la extracción, el tratamiento y la distribución de petróleo y gas representan el 23 % y las minas de carbón el 12 % de las emisiones antropogénicas mundiales de metano, respectivamente; que, en el sector de los residuos, los vertederos y las aguas residuales representan alrededor del 20 % de las emisiones antropogénicas mundiales de metano; que, en el sector agrícola, las emisiones del estiércol y la fermentación entérica representan aproximadamente el 32 % y el cultivo del arroz el 8 % de las emisiones antropogénicas mundiales de metano, respectivamente(14);

R.  Considerando que está previsto crear un observatorio internacional de las emisiones de metano en colaboración con el PNUMA, la Coalición del Clima y Aire Limpio y la Agencia Internacional de la Energía;

S.  Considerando que la intensidad de las emisiones de metano en la Unión varía notablemente en función del grado de dependencia de las fuentes de combustibles fósiles en la combinación energética; que el uso del gas es solo de carácter transitorio, habida cuenta de la dependencia de la Unión de terceros países para su abastecimiento energético;

Medidas intersectoriales

1.  Acoge con agrado el enfoque intersectorial esbozado en la estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano; pide a la Comisión que proponga un marco legislativo justo, completo y claro, que establezca medidas vinculantes y objetivos de reducción del metano que cubran todos los sectores y que conduzcan a una reducción significativa de las emisiones de metano en la Unión de aquí a 2030, en consonancia con el Acuerdo de París y con las trayectorias modelizadas que limitan el calentamiento global a 1,5 °C del Informe especial del GIECC, el Sexto Informe de Evaluación del GIECC y la evaluación global del metano del PNUMA, con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión en sinergia con las empresas europeas e internacionales;

2.  Destaca la importancia de lograr reducciones inmediatas y rápidas de las emisiones de metano en esta década como una de las medidas más eficaces en favor de la acción por el clima de la Unión, prestando atención a la sostenibilidad económica y social; observa que las reducciones de las emisiones de metano complementan las necesarias reducciones de las emisiones de CO2 y que muchas de las reducciones de emisiones exigidas por el Acuerdo de París ya podrían alcanzarse con una mitigación de bajo coste y técnicamente viable de las emisiones de metano; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan y negocien un acuerdo mundial vinculante sobre la mitigación del metano en la reunión de la CP 26 que se celebrará en Glasgow, en consonancia con las trayectorias modelizadas que limitan el calentamiento global a 1,5 °C del Informe especial sobre el calentamiento global de 1,5 °C del GIECC, el Sexto Informe de Evaluación del GIECC y la evaluación global del metano del PNUMA; observa que la evaluación global del metano del PNUMA calcula que los beneficios globales de todas las repercusiones derivadas y no derivadas del mercado ascienden aproximadamente a 4 300 USD por tonelada de metano reducida y que podrían evitarse aproximadamente 1 430 muertes prematuras al año por cada tonelada reducida; opina que en la evaluación de impacto que acompañe a la futura propuesta legislativa deben tenerse presentes los costes de las medidas propuestas y los costes de la inacción o del retraso en la acción;

3.  Considera que reviste la máxima importancia que todos los sectores emisores de metano reduzcan sus emisiones; reconoce la necesidad de garantizar una transición justa para los sectores en los que la reducción de las emisiones de metano pueda tener repercusiones socioeconómicas;

4.  Subraya la importancia de adoptar el seguimiento, la notificación y la verificación obligatorios para todos los sectores emisores de metano, también mediante la adopción de reglas, normas y metodologías; pone de relieve, además, la importancia de adoptar programas obligatorios de detección y reparación de fugas (LDAR) que abarquen toda la cadena de suministro en los sectores energético y petroquímico; pide a la Comisión que busque herramientas eficaces para mejorar la calidad de la medición y la notificación de estas emisiones en todos los sectores de que se trate; subraya que la notificación de datos sobre las emisiones de metano debe ser pública o, en el caso de información sensible, ponerse a disposición de las autoridades competentes y de verificadores independientes; resalta, no obstante, que la falta de datos no constituye un motivo para no tomar medidas al objeto de reducir y mitigar las emisiones antropogénicas de metano;

5.  Subraya la necesidad de revisar la legislación de la UE en materia de clima y medio ambiente de un modo coherente para reflejar una mayor ambición en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París; pide a la Comisión que proponga un marco legislativo global y vinculante en materia de emisiones de metano, a fin de evitar solapamientos innecesarios en la legislación y garantizar la coherencia de la Directiva sobre los compromisos nacionales de reducción de emisiones(15) con el cumplimiento de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire, sus objetivos climáticos para 2030 y su objetivo de lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050, tal como se consagra en la Legislación europea sobre el clima, y, en consecuencia, que revise lo antes posible la Directiva sobre los compromisos nacionales de reducción de emisiones; recalca que los objetivos vinculantes de reducción de emisiones para los Estados miembros en el Reglamento de reparto del esfuerzo(16) son uno de los instrumentos legislativos clave para reducir las emisiones de metano como parte de las reducciones globales de gases de efecto invernadero, junto con la próxima revisión de la Directiva sobre las emisiones industriales y otros actos legislativos;

6.  Estima que, como parte de la revisión general de la legislación aplicable para alcanzar los objetivos establecidos en la Legislación europea sobre el clima, es conveniente adoptar objetivos vinculantes en materia de reducción del metano en la Unión; toma nota de la propuesta de la estrategia sobre el metano de revisar la Directiva sobre los compromisos nacionales de reducción de emisiones y acoge con satisfacción la inclusión del metano entre los contaminantes regulados; pide asimismo a la Comisión que incluya el metano en la lista de sustancias contaminantes establecida en el anexo II de la Directiva sobre las emisiones industriales y que amplíe el ámbito de aplicación de esa Directiva con miras a cubrir mejor los sectores emisores de metano; opina que los objetivos nacionales en virtud del Reglamento de reparto del esfuerzo en lo que respecta a las emisiones de metano deben diseñarse teniendo plenamente en cuenta el mayor impacto climático a corto plazo del metano y el potencial de la reducción del metano en la atmósfera para contribuir a la neutralidad climática de aquí a 2050;

7.  Subraya la importancia de elaborar un inventario de buenas prácticas y tecnologías disponibles en la Unión con el fin de promover la adopción generalizada de medidas de mitigación innovadoras en todos los sectores pertinentes; pone de relieve que tales prácticas y tecnologías deben requerir una base científica sólida y estar en consonancia con los objetivos medioambientales, y que es necesario estudiar las diferencias en cuanto al acceso de los operadores a estas prácticas y tecnologías;

8.  Señala que, según la evaluación global del metano del PNUMA, la reducción de los residuos alimentarios y la pérdida de alimentos, junto con la transición a las energías renovables y una mayor eficiencia energética, puede reducir las emisiones mundiales de metano en un 15 % de aquí a 2030, y aportaría también beneficios colaterales como la disminución de la presión sobre los rumiantes y los cultivos;

9.  Incide en que las próximas medidas reguladoras relativas al metano deben procurar la consecución de reducciones significativas de las emisiones rápidamente y de la manera más rentable posible, y proporcionar incentivos y apoyo a las empresas con miras a lograr niveles de rendimiento de forma óptima, respetando plenamente al mismo tiempo el principio de «quien contamina paga»; destaca que, según la evaluación global del metano del PNUMA, aproximadamente el 60 % de las medidas específicas disponibles en los sectores de la energía, los residuos y la agricultura son de bajo coste, mientras que el 50 % tiene costes negativos;

10.  Reconoce la importancia de las iniciativas voluntarias de la industria encaminadas a reducir las emisiones de metano y la necesidad de respaldarlas; hace hincapié, no obstante, en que existen límites a lo que puede lograrse si se recurre solo a una acción voluntaria y en que se precisan ahora medidas reguladoras al objeto de acelerar la reducción de las emisiones de metano necesaria para alcanzar los objetivos climáticos del Acuerdo de París; estima que las iniciativas reglamentarias deben tener en consideración las mejores prácticas de las acciones voluntarias existentes e ir precedidas de evaluaciones de impacto exhaustivas, contar con la participación de todas las partes interesadas a fin de garantizar la viabilidad y la eficacia de las iniciativas reglamentarias propuestas y tener en cuenta el coste económico, social y medioambiental tanto de la acción como de la inacción, así como la salud medioambiental, humana y animal y la aplicación efectiva del principio de «no causar un perjuicio significativo»;

11.  Pide a la Comisión que analice las implicaciones que tendrá en las políticas y medidas el uso de un horizonte de veinte años en relación con el potencial de calentamiento global, como complemento del plazo de cien años que se utiliza hasta ahora de conformidad con las actuales directrices de la CMNUCC para los inventarios de gases de efecto invernadero; observa que una mayor transparencia sobre las implicaciones a corto plazo de las emisiones de metano en el calentamiento global ayudaría a fundamentar mejor las políticas climáticas de la Unión; subraya que el uso de dicho método de medición complementario no debe utilizarse en ningún caso para retrasar medidas necesarias para reducir también de forma drástica y rápida las emisiones de CO2;

12.  Pide a la Comisión que incluya el metano en el marco de seguimiento «cero contaminación»;

13.  Señala la falta de liderazgo mundial en materia de mitigación de las emisiones de metano y la muy escasa acción a nivel internacional en el ámbito del metano; pide a la Comisión que haga de la reducción de las emisiones de metano una de las máximas prioridades de su diplomacia climática y que tome medidas, en particular a través de una vía basada en las Naciones Unidas, en el marco de las relaciones diplomáticas y exteriores de la Unión con el fin de encabezar un acuerdo internacional sobre mitigación del metano, promover una acción coordinada para reducir las emisiones de metano y actualizar los requisitos de mitigación del metano;

14.  Pide a la Comisión que apoye el establecimiento de un observatorio internacional independiente de las emisiones de metano, en colaboración con el PNUMA, la Coalición del Clima y Aire Limpio y la Agencia Internacional de la Energía, encargado de recopilar, conciliar, verificar y publicar datos sobre las emisiones antropogénicas de metano a escala mundial y elaborar un índice de suministro de metano; acoge con agrado que la Comisión quiera liderar esta iniciativa, también mediante la movilización de fondos; considera que unos datos sobre emisiones independientes, comparables, verificables y transparentes son fundamentales para obtener conocimientos sobre la dimensión del problema de las emisiones y para luchar contra la subestimación del tamaño y la cantidad de las fugas; opina que dicho observatorio debe examinar las emisiones de metano en todos los sectores pertinentes; subraya que la disponibilidad de datos detallados sobre las emisiones debe conducir a que los gobiernos y los reguladores puedan aplicar el principio de «quien contamina paga»;

Energía

15.  Se felicita por la Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético(17);

16.  Observa que casi el 20 % de las emisiones de metano de la Unión proceden del sector energético a través de, entre otras actividades, la extracción, la producción, la transformación, el transporte, el almacenamiento, la transmisión y la distribución de gas y petróleo; reconoce que las importaciones representan más del 80 % del petróleo y el gas consumidos en la Unión y que la mayoría de las emisiones de metano procedentes del petróleo y el gas se producen fuera de la UE; admite que los combustibles fósiles no tienen un papel a largo plazo en la combinación energética de la Unión y pide a los Estados miembros que, en cooperación con la Comisión, adopten planes nacionales para eliminar gradualmente todos los combustibles fósiles lo antes posible a fin de alcanzar la neutralidad climática en 2050 a más tardar, junto con una transición hacia un sistema energético altamente eficiente desde el punto de vista energético y basado principalmente en las energías renovables dentro de la Unión; considera que esta tarea debe vincularse a la revisión y actualización de los planes nacionales de energía y clima y que la Comisión debe estudiarlos como parte de la fase de evaluación;

17.  Reitera el llamamiento expresado en su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030(18), donde insta a los Estados miembros a que no autoricen nuevas operaciones y detengan todas las operaciones en marcha de fracturación hidráulica en la Unión, sobre la base del principio de precaución y del principio de que deben tomarse medidas preventivas, teniendo en cuenta los riesgos y los efectos negativos climáticos, medioambientales y para la biodiversidad que conlleva la fracturación hidráulica para la extracción de hidrocarburos no convencionales;

18.  Pide que cese el apoyo de la Unión a la expansión de las infraestructuras para combustibles fósiles; recuerda que, según el último informe de la Agencia Internacional de la Energía sobre la consecución de cero emisiones netas a más tardar en 2050, no hay necesidad de invertir en nuevos suministros de combustibles fósiles en su trayectoria hacia las cero emisiones netas, y que la Comisión comparte esa conclusión en su propuesta de Reglamento para modificar las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas(19);

19.  Observa que un número significativo de pozos de gas donde la producción ya ha interrumpido siguen emitiendo metano a la atmósfera; pide a las autoridades competentes que adopten políticas que garanticen que estos pozos, cuando su titularidad pueda documentarse, se sellen o rellenen con el fin de detener las fugas de metano y que garanticen también que los responsables de dichas fugas asuman los costes;

20.  Observa que algunos países no pertenecientes a la Unión ya han prohibido el venteo y la combustión en antorcha; pide a la Comisión que proponga legislación para el sector de la energía con normas vinculantes en materia de seguimiento, notificación y verificación, sobre la base de la metodología del marco 2.0 de la Alianza para la Reducción de las Emisiones de Metano Provenientes de la Producción de Petróleo y Gas (OGMP, por sus siglas en inglés) y de la LDAR obligatoria, incluidas las importaciones, que debe basarse en las mejores prácticas y aplicarse a lo largo de toda la cadena de suministro; considera, además, que la detección de fugas debe ir acompañada de un registro sólido y del requisito de reparar las posibles fugas en un plazo definido; acoge con satisfacción el estudio de normas que abarquen toda la cadena de suministro de cara a prohibir el venteo y la combustión en antorcha rutinarios en el sector de la energía hasta el punto de producción, salvo en casos excepcionales necesarios por razones de seguridad; estima que los usos como materia prima del gas y el petróleo fósiles, también para fines no energéticos como la elaboración de productos petroquímicos, deben incluirse en dicha propuesta;

21.  Observa que el gas y el petróleo fósiles se utilizan en los sectores energético y petroquímico, por lo que ambos sectores contribuyen a las emisiones de metano procedentes de las plataformas de pozos y las plantas de transformación del gas y petróleo fósiles; señala que, según la Agencia Internacional de la Energía, los productos petroquímicos representan el 8 % y el 14 % de la demanda primaria total de gas y petróleo fósiles y que esos porcentajes van seguramente a elevarse; pide a la Comisión que garantice que las obligaciones en materia de seguimiento, notificación y verificación y de LDAR y las normas sobre el venteo y la combustión en antorcha rutinarios se apliquen también al gas y al petróleo fósiles utilizados en el sector petroquímico;

22.  Pide a la Comisión que, al preparar su futura legislación sobre las emisiones de metano, tenga debidamente en cuenta que las inversiones realizadas por los operadores de infraestructuras para combatir las fugas de metano deben reconocerse como actividades reguladas, para remarcar la importancia de la seguridad y de las actividades sostenibles, que podrían ser incentivadas por las autoridades reguladoras;

23.  Destaca que la producción y el transporte de gas natural licuado no solo son extremadamente ineficientes teniendo en cuenta las pérdidas de energía debidas a la licuefacción y la refrigeración, sino que también incrementan de manera desproporcionada las emisiones de metano del sector del petróleo y el gas; observa con preocupación la adopción del gas natural licuado como combustible en el sector del transporte marítimo;

24.  Reconoce que las importaciones representan más de cuatro quintas partes del petróleo y el gas consumidos en la UE y que la mayoría de las emisiones de metano asociadas al petróleo y el gas se producen fuera de la Unión, lo que contribuye significativamente a las emisiones mundiales de metano; pide a la Comisión que condicione todas las importaciones de combustibles fósiles de la Unión a su conformidad con la normativa de la Unión sobre seguimiento, notificación y verificación y LDAR y a las normas sobre venteo y combustión en antorcha, aplicables a toda la cadena de suministro de combustibles fósiles hasta la fase de producción inclusive; considera que debe establecerse un sistema creíble para garantizar que las importaciones cumplen los requisitos de la Unión y que, por tanto, la Comisión debe desarrollar una metodología independiente sólida para evaluar ese cumplimiento; destaca que estas normas deben entrar en vigor lo antes posible, prestando la debida atención a la seguridad energética; pide a la Comisión, además, que respalde la creación y el uso de un sistema de verificación por terceros en combinación con otros métodos de seguimiento como una posible solución a la verificación de los datos sobre emisiones en toda la cadena de suministro, también en relación con las importaciones; apoya asimismo la creación de un sistema de certificación auditado de forma independiente y aplicable a escala mundial que proporcione una evaluación creíble del rendimiento en materia de emisiones de metano de toda la producción mundial de gas fósil; considera que la certificación debe ser auditada y verificada por un tercero independiente y fundamentarse en un enfoque uniforme de la medición basado en una información detallada de las instalaciones, los activos y los países pertinentes;

25.  Pide a la Comisión que adopte medidas específicas para detectar y abordar las fugas de metano de los superemisores en todos los sectores, y no solo en el sector de la energía, también mediante el uso del observatorio internacional de las emisiones de metano;

26.  Destaca la importancia que revisten el programa Copernicus y su Servicio de Vigilancia Atmosférica para la detección y la vigilancia de los superemisores mundiales, así como de fuentes de menor envergadura;

27.  Pone de relieve que la vigilancia aérea también para es fundamental para detectar el venteo, la combustión en antorcha y las fugas; destaca que los datos obtenidos vía satélite permiten hacer una verificación independiente de la huella de una empresa y facilitan el compromiso en materia de mitigación; apoya firmemente el intercambio de información y tecnologías entre las partes interesadas en la Unión y a escala mundial, así como con el público, de manera que actúe como catalizador de los esfuerzos de reducción;

28.  Acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión en materia de mitigación de las emisiones de metano procedentes de las minas de carbón, incluidos los emplazamientos cerrados y abandonados; expresa su firme apoyo al seguimiento, notificación y verificación y al LDAR obligatorios respecto de las emisiones de metano de las minas de carbón, incluida la obligación de que las empresas que poseen emplazamientos cerrados o los Estados miembros (en el caso de las minas abandonadas para las que no exista ningún propietario responsable) cierren y sellen eficazmente todos los emplazamientos abandonados en la Unión a la mayor brevedad y adopten las mismas medidas de seguimiento, notificación y verificación y LDAR que en los emplazamientos en funcionamiento; insta a la Comisión a que adopte las medidas adecuadas para asegurar que los Estados miembros se ocupen de la titularidad de los emplazamientos abandonados y respalden la mitigación de las emisiones de metano de las minas de carbón; pide a la Comisión que adopte normas relativas a los equipos de medición e imponga un requisito de medición para todas las minas; resalta que el registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes debe seguir los nuevos procedimientos de elaboración de informes en aras de garantizar la coherencia de las políticas;

29.  Destaca la importancia de las obras de limpieza destinadas a prevenir y, en última instancia, eliminar las emisiones de metano de los emplazamientos cerrados; pide a la Comisión que desarrolle un programa específico para combatir las emisiones de metano procedentes de minas de carbón cerradas y abandonadas, ofreciendo incentivos a las antiguas minas de carbón para que hagan frente a sus emisiones de metano, sin que ello conlleve que los propietarios responsables del sellado obtengan mayores beneficios o ignoren sus responsabilidades, en consonancia con el principio de «quien contamina paga», consagrado en el artículo 191, apartado 2, del TFUE, y que apoye la transición justa de las regiones carboníferas con el desarrollo de actividades alternativas acordes con el objetivo de neutralidad climática para 2050; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que estudien un programa específico u otras acciones, incluido el apoyo financiero al seguimiento, notificación y verificación y la mitigación de las emisiones en los emplazamientos abandonados de petróleo y gas sin titularidad conocida, teniendo plenamente en cuenta el principio de «quien contamina paga»; pone de relieve la importancia de una clausura adecuada de dichas infraestructuras;

Agricultura

30.  Expresa su preocupación ante el hecho de que la agricultura represente la mayor parte de las fuentes de emisiones antropogénicas de metano en la Unión; subraya, no obstante, que las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE procedentes de la agricultura europea (incluida la ganadería) registraron una reducción del 22,2 % en el período 1990-2018 en la EU-28 debido a que las emisiones agrícolas de metano se redujeron en un 21 % (las de fermentación entérica en un 22 % y las de gestión del estiércol en un 17 %); observa, no obstante, que en los últimos cinco años se ha producido un ligero incremento de las emisiones de metano debido al aumento del tamaño de los rebaños; señala que, si bien la agricultura es el sector que presenta el segundo mayor potencial global de reducción de las emisiones de metano, como se indica en la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia de la UE sobre el metano, sus fuentes de emisión de metano son difusas y, por lo tanto, puede resultar difícil realizar su seguimiento, notificación y verificación; observa, no obstante, que el actual sistema de seguimiento basado en la metodología de nivel 2 permite tomar medidas; destaca que las emisiones de metano en la agricultura vienen determinadas principalmente por el número de cabezas de ganado, en particular de rumiantes; pide a los Estados miembros que introduzcan en sus planes estratégicos nacionales medidas eficaces y sostenibles para abordar estas emisiones, y pide a la Comisión que las analice exhaustivamente antes de aprobar los planes con el fin de garantizar la coherencia de las políticas; destaca que el aumento del rigor de las condiciones marco para las emisiones de metano en el sector agrícola, en particular en el sector ganadero, no debe comportar el traslado de la producción al extranjero;

31.  Señala que, en la agricultura, una parte importante de las emisiones mundiales de metano se origina fuera de la UE y pide a la Comisión que garantice que los alimentos se sigan produciendo en los lugares más sostenibles desde el punto de vista medioambiental; hace hincapié en la necesidad de que la UE asuma el liderazgo en el intercambio de mejores prácticas con sus socios comerciales de terceros países para reducir las emisiones de metano procedentes de la agricultura; insiste en la importancia de la cooperación internacional para reducir las emisiones de metano;

32.  Acoge con agrado el objetivo de la Comisión sobre el compromiso multilateral y apoya la cooperación activa con socios internacionales en los marcos de la Labor conjunta de Koronivia sobre la agricultura de la CMNUCC y de la Coalición del Clima y Aire Limpio, que proporcionan plataformas multilaterales esenciales para intercambiar buenas prácticas y animar a nuestros socios mundiales a reducir la producción agrícola emisora de metano y a apoyar su transición sostenible;

33.  Recuerda que una parte importante de las emisiones de metano en el sector agroalimentario procede de las importaciones; solicita a la Comisión que garantice unas condiciones de competencia equitativas para los productores de la UE, insistiendo en que las importaciones procedentes de terceros países cumplan las mismas normas estrictas vigentes en la Unión;

34.  Pide a la Comisión que calcule la contribución de los productos agroalimentarios importados a las emisiones antropogénicas de metano de la UE utilizando la base de datos EDGAR-FOOD;

35.   Subraya que las futuras decisiones políticas deben proporcionar un marco claro para el sector ganadero a fin de garantizar un cierto grado de previsibilidad;

36.  Toma nota del estudio sobre la situación de las nuevas técnicas genómicas con arreglo al Derecho de la Unión y a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-528/16 (SWD(2021)0092), y del anuncio de la Comisión de que tiene previsto iniciar una acción reguladora que incluya una evaluación de impacto y una consulta pública sobre las plantas derivadas de determinadas nuevas técnicas genómicas, con el fin de mantener un elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, aprovechando al mismo tiempo los posibles beneficios de la ciencia y la innovación, en especial para contribuir a la sostenibilidad y a los objetivos de sostenibilidad del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia «de la granja a la mesa»; destaca el principio de precaución y la necesidad de garantizar la transparencia y la libertad de decisión de agricultores, transformadores y consumidores, y subraya que esta acción debe incluir evaluaciones de riesgos y una visión y un análisis de opciones exhaustivos en cuanto a la trazabilidad y el etiquetado con miras a lograr una supervisión reglamentaria adecuada y ofrecer a los consumidores información pertinente, también sobre productos procedentes de terceros países, para garantizar la igualdad de condiciones de competencia;

37.  Observa que, si bien la producción ganadera extensiva puede conllevar una reducción de las emisiones de metano en las explotaciones agrícolas, aumenta las emisiones por unidad de producto producido; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta los efectos de las estrategias de mitigación en las emisiones mundiales de metano;

38.  Destaca la importancia de la agricultura en la captura y el almacenamiento de carbono; señala el importante papel que desempeña una economía circular más amplia y que debe incentivarse el recurso a la eliminación progresiva de las emisiones de CO2 y el aumento de la circularidad del carbono, evitando al mismo tiempo una presión adicional sobre el precio de las tierras agrícolas en detrimento de los jóvenes agricultores; pide que ninguna medida que se adopte suponga un obstáculo para la competitividad de la UE;

39.  Pide a la Comisión que, de conformidad con la Legislación europea sobre el clima, estudie el desarrollo de un marco regulador para la certificación de las eliminaciones de carbono basado en una contabilidad del carbono rigurosa y transparente que tenga en cuenta las diferencias entre los gases de efecto invernadero, y que verifique la autenticidad de las eliminaciones y recompense a los agricultores por sus esfuerzos de mitigación;

40.  Acoge con agrado el anuncio de la Comisión de la creación de un grupo de expertos con el objetivo de analizar la matriz de emisiones de metano en el ciclo de vida;

41.  Insta a la Comisión a que apoye a los Estados miembros en la recopilación de datos relativos al potencial de absorción de carbono de los pastizales, a fin de permitir un enfoque más específico respecto de la política climática;

42.  Reconoce que la producción animal es la actividad clave en los pastos permanentes y permite la supervivencia, la estabilidad económica y la existencia de explotaciones rurales en las regiones montañosas, impidiendo así el crecimiento excesivo de dichas zonas; pide a la Comisión que centre sus inversiones en financiar la innovación de los inhibidores del metano, incluidos los destinados a los sistemas basados en los pastos, y que colabore con terceros países que participen en investigaciones similares;

43.  Toma nota de las emisiones de metano procedentes de turberas rehumidificadas; subraya, al mismo tiempo, que las investigaciones muestran que el efecto de calentamiento alcanza una meseta después de la rehumidificación debido al cese de las emisiones de CO2 y N2O de las turberas rehumidificadas y a la corta vida atmosférica del metano emitido(20); destaca que este no es el caso de las emisiones continuas de CO2 procedentes de turberas drenadas, lo que provoca un mayor calentamiento; pide que se rehumidifiquen sin demora las turberas para asegurar los efectos refrigerantes más beneficiosos;

44.  Señala que, según la Estrategia «de la granja a la mesa», las dietas de la mayoría de los europeos no están en consonancia con las recomendaciones sobre una alimentación saludable, y que es necesario un cambio en los patrones de consumo de toda la población hacia alimentos, dietas y estilos de vida más saludables, incluido un mayor consumo de verduras y alimentos vegetales producidos de forma sostenible, como frutas y hortalizas frescas, cereales integrales y leguminosas, así como para hacer frente al consumo excesivo de carne y productos ultraprocesados, lo que también beneficiará al medio ambiente, por ejemplo, a través de una reducción de las emisiones de metano y el bienestar animal, y garantizará una economía más resiliente; hace hincapié en que unas recomendaciones de la Unión, con base científica y objetivos claros, sobre una alimentación sostenible, saludable y más equilibrada, que tengan en cuenta la diversidad cultural y regional de los alimentos y las dietas a escala europea, así como las necesidades de los consumidores, ayudarían y animarían a los consumidores y sustentarían los esfuerzos de los Estados miembros por integrar elementos de sostenibilidad en los consejos sobre nutrición a escala nacional; pide a la Comisión que elabore estas recomendaciones y acciones específicas para promover de manera eficaz dietas saludables, sostenibles y más equilibradas;

45.  Subraya que las tecnologías y prácticas para limitar las emisiones de metano procedentes de la agricultura, incluidas las prácticas de gestión sostenible de la ganadería, se desarrollan a un buen ritmo y deben fomentarse y aplicarse lo antes posible; pide a la Comisión que vele por la rápida aplicación en la Unión de innovaciones probadas y rentables que mitiguen las medidas relativas al metano en la producción agrícola y que las ya disponibles sean utilizadas por los productores de la Unión para seguir reduciendo las emisiones de metano en el marco de la política agrícola común (PAC) y de los planes estratégicos nacionales, también a través de regímenes ecológicos específicos, iniciativas de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas en el marco de la PAC y otros flujos de financiación privados o públicos; estima que los agricultores deben recibir incentivos financieros para adoptar prácticas de mitigación a través del programa Horizonte Europa y de los fondos de la Iniciativa de Resiliencia Económica; reconoce, no obstante, que es poco probable que los agricultores resuelvan por sí solos los problemas de emisiones asociados a la producción agrícola de origen animal; observa que las diferencias estructurales en la agricultura de los Estados miembros y las especificidades nacionales afectarán al coste de la adopción de estas técnicas;

46.  Destaca que ya existen prácticas bien acreditadas para ayudar a reducir las emisiones procedentes de la gestión del estiércol; observa que estas prácticas también reducen el nivel de amoniaco liberado por el sector agrícola; pide a la Comisión que proponga medidas reguladoras para garantizar la adopción de estas técnicas, con objetivos y plazos realistas y ambiciosos; destaca, además, que los fertilizantes a base de nitrógeno son responsables de una gran cantidad de emisiones de metano; pide a la Comisión que adopte medidas adecuadas con el fin de reducir las emisiones asociadas, como parte de la Estrategia «de la granja a la mesa»;

47.  Subraya el papel clave que debe desempeñar la Unión en el apoyo a la investigación, la innovación y el desarrollo, así como en la expansión de las nuevas tecnologías y prácticas sostenibles de cara a ayudar a reducir las emisiones de metano de todos los sectores, incluida la ganadería, también mediante la mejora del seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de metano en el sector, con el fin de monitorizar los avances hacia estos objetivos y mediante la aplicación de tecnologías ya disponibles, como las tecnologías relacionadas con el seguimiento, la notificación y la verificación; considera que las medidas de mitigación del metano para los animales de pasto deben desarrollarse de modo que respeten la salud y el bienestar de los animales y de conformidad con el principio de precaución; señala, en particular, la necesidad de realizar estudios multigeneracionales sobre los aditivos para piensos y pide a la Comisión que garantice la oportuna revisión del Reglamento sobre los aditivos en la alimentación animal(21);

48.  Considera que el uso de residuos y desechos agrícolas para la producción de biogás puede ser un motor de la economía circular y destaca el valor añadido del uso de los residuos agrícolas, siempre que se respete el principio de uso en cascada y se apliquen criterios de sostenibilidad adecuados; señala que la producción de biogás a partir de residuos agrícolas y otros residuos orgánicos puede reducir las emisiones de metano en el sector agrícola e incentivar el modelo de «prosumidor» (productor y consumidor); pide una mejor coordinación entre los agricultores y los productores de energía renovable y mejores infraestructuras a fin de permitir la adopción de una producción conectada a nivel local de biogás sostenible, y considera que la PAC debe incentivar la mitigación y la reducción de las emisiones de metano y apoyar medidas a este respecto; pide a la Comisión, en consecuencia, que garantice la plena coherencia entre la Legislación europea sobre el clima, la PAC y la estrategia sobre el metano;

49.  Acoge con satisfacción el reconocimiento en la estrategia sobre el metano de que el biogás derivado de cultivos alimentarios o forrajeros aumenta las emisiones de metano y, por lo tanto, puede mermar los beneficios de la mitigación, y de que los avances en el ámbito del biogás deben basarse principalmente en el uso de desechos o residuos; pide a la Comisión que desarrolle un sistema de certificación de origen sólido e independiente para los métodos de producción de biogás y las materias primas; destaca que la producción de biogás debe basarse en un modelo de economía local y circular para evitar las emisiones y los costes relacionados con el transporte; hace hincapié en que las ayudas no deben en ningún caso incentivar la intensificación de la ganadería;

50.  Señala que el desarrollo de la economía circular y la bioeconomía puede crear más puestos de trabajo en la producción primaria y destaca que la bioeconomía requiere que se desarrollen o integren nuevas capacidades, nuevos conocimientos y nuevas disciplinas en la formación y la educación de este sector con el fin de acometer los cambios sociales relacionados con la bioeconomía, promover la competitividad, el crecimiento y la creación de empleo, satisfacer las necesidades del sector y garantizar una mejor correspondencia entre las capacidades y los puestos de trabajo;

Residuos

51.  Pide a la Comisión que siga analizando las emisiones de metano procedentes de los lodos y las aguas residuales y que revise la Directiva sobre los lodos de depuradora(22) y la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas(23) en 2022, que deben abarcar también las emisiones de contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero, en particular del metano; solicita además a la Comisión que sea ambiciosa e integre una atención especial a las emisiones de metano en la revisión de 2024 de la Directiva relativa al vertido de residuos(24) y en la futura revisión de la Directiva sobre las emisiones industriales; destaca la necesidad de adoptar medidas para exigir a los vertederos que utilicen el biometano que producen hasta que su contenido energético caiga por debajo de un valor útil y, una vez que ya no sea viable utilizar el biometano producido en un vertedero, el uso de la biooxidación y otras tecnologías en los puntos críticos para reducir las emisiones de metano restantes; recuerda a este respecto que parte de las emisiones de metano del sector de los residuos procede de fugas en las plantas de biogás; pide a la Comisión que publique orientaciones sobre los mejores métodos para construir y explotar plantas de biogás con el objetivo de solucionar las fugas provocadas por un mantenimiento, una explotación y un diseño deficientes; recuerda que la Directiva sobre las emisiones industriales ha contribuido con éxito a reducir la contaminación procedente de las actividades industriales; destaca, no obstante, que la eliminación en vertederos no está cubierta por ningún documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (BREF, por sus siglas en inglés);

52.  Subraya que la eliminación de residuos en vertederos, que se sitúa en la parte inferior de la jerarquía de residuos, es la manera más contaminante de gestionar los residuos, tanto en términos de emisiones de gases de efecto invernadero como de otros contaminantes a la atmósfera, el suelo y el agua; pide a los Estados miembros que cumplan plenamente los requisitos vigentes de la Directiva relativa al vertido de residuos y que esta Directiva se ajuste a los principios generales del Plan de acción para la economía circular, incluido el objetivo para 2016, fecha en la que la cantidad de residuos biodegradables depositados en vertederos debía reducirse al 35 %, como mínimo, en comparación con los niveles de 1995; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia global para garantizar que los Estados miembros que no cumplan ese objetivo adopten medidas y acciones correctivas; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en sus esfuerzos por deshacerse de los vertederos; expresa, además, su preocupación por que en 2017 quince de los Estados miembros no cumplieran plenamente la obligación establecida en la Directiva de tratar los residuos antes de su depósito en vertederos; reitera, a este respecto, su llamamiento en la Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular en favor de adaptar la Directiva relativa al vertido de residuos a los principios generales del Plan de acción para la economía circular y de centrar la futura revisión de las directivas pertinentes en la prevención y limitación de la generación de desechos residuales, y de mejorar el objetivo del 10 % de residuos en vertederos mediante la definición de un límite máximo para los vertederos en kg/persona/año con el fin de obtener los mejores resultados medioambientales de los efectos combinados de la reducción, la reutilización, el reciclado y el compostaje, minimizando al mismo tiempo el vertido de residuos; estima, además, que una mejora clave sería garantizar que la metodología para contabilizar los gases de efecto invernadero procedentes de los vertederos sea más sólida y esté armonizada en toda la Unión;

53.  Pide a la Comisión, a la luz de lo anterior, que:

   fije objetivos vinculantes de la Unión en lo que se refiere a los residuos comerciales e industriales, ya que todavía no existen objetivos específicos al respecto;
   proponga objetivos para limitar la generación de desechos residuales en la revisión prevista para 2024 de la Directiva marco sobre los residuos(25) y la Directiva relativa al vertido de residuos;
   adapte la Directiva relativa al vertido de residuos a los objetivos generales de la Unión en materia de cambio climático y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, tras un análisis en profundidad para abordar mejor las cuestiones relacionadas con los gases de efecto invernadero;
   elaborar un documento BREF para el depósito en vertederos, que incluya disposiciones sobre el metano;

54.  Pide a la Comisión que supervise los progresos realizados por los Estados miembros en relación con la recogida selectiva de biorresiduos, cuya aplicación está prevista para 2023; recuerda que, de conformidad con la jerarquía de tratamiento de residuos, los Estados miembros están legalmente obligados a adoptar medidas para fomentar el reciclado de biorresiduos, incluido el compostaje y la digestión de biorresiduos, teniendo en cuenta que los biorresiduos suelen recogerse y tratarse a nivel local; subraya, por tanto, que la Comisión debe fomentar una mayor cooperación entre las regiones y los Estados miembros y la armonización mediante el intercambio de las mejores prácticas;

55.  Reitera los objetivos del nuevo Plan de acción para la economía circular de lograr de forma significativa la circularidad y evitar que las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular de metano, escapen del circuito cerrado; entiende que debe promoverse una gestión de residuos verdaderamente integrada a fin de aplicar con éxito la jerarquía de residuos y dar mayor prioridad al tratamiento de los residuos;

56.  Subraya que los procedimientos de cierre y mantenimiento posterior de las celdas de vertido de residuos son fundamentales para reducir las fugas, teniendo en cuenta todo el ciclo de vida de los vertederos; pide a la Comisión que proporcione un apoyo específico adecuado según las condiciones de cada Estado miembro al objeto de garantizar la aplicación plena de la jerarquía de residuos, destacando la prevención, y la consecución del objetivo para el 31 de diciembre de 2023 de la separación en origen y la recogida selectiva de biorresiduos, en particular fomentando la cooperación entre los sectores público y privado para asegurar un alto grado de recogida selectiva, el reciclado y la recuperación de residuos biodegradables, de modo que se garantice un desvío eficiente de los residuos destinados a vertederos sin que se destine financiación de la Unión a la incineración; destaca que debe existir siempre una opción viable de tratamiento biológico (como el compostaje o la digestión anaeróbica); reconoce, en este sentido, el potencial de la digestión anaeróbica de residuos biodegradables, que permite la producción de biometano; pone de relieve, en consonancia con la jerarquía de residuos, que la incineración solo se encuentra en el segundo nivel más bajo de la jerarquía de residuos y recuerda sus posiciones sobre la incineración establecidas en su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular;

57.  Destaca que las superficies de los embalses son una fuente significativa de emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial, incluido el metano, debido principalmente a la acumulación de sedimentos en los embalses, y que la eliminación de presas puede contribuir a reducir de forma significativa las emisiones procedentes de las zonas embalsadas; pide a la Agencia Europea de Medio Ambiente que recopile información sobre este tema con el fin de fundamentar la evaluación de posibles medidas políticas;

o
o   o

58.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 328 de 21.12.2018, p. 1.
(2) DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.
(3) DO C 232 de 16.6.2021, p. 28.
(4) DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0040.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0107.
(7) Myhre, G., D. Shindell, F.-M. Bréon, W. Collins, J. Fuglestvedt, J. Huang, D. Koch, J.-F. Lamarque, D. Lee, B. Mendoza, T. Nakajima, A. Robock, G. Stephens, T. Takemura y H. Zhang, «Anthropogenic and Natural Radiative Forcing» (Forzamiento radiativo antropogénico y natural), The Physical Science Basis – Contribution of Working Group I to the Fifth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change (Cambio climático en 2013: el fundamento según las ciencias físicas. Contribución del Grupo de Trabajo I al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático), capítulo 8, Cambridge University Press, Cambridge (Reino Unido) y Nueva York (NY, EE. UU.), 2013, p. 714.
(8) Entre otros, Hmiel, B., Petrenko, V.V., Dyonisius, M.N. y otros. «Preindustrial 14CH4 indicates greater anthropogenic fossil CH4 emissions» (El nivel preindustrial de 14CH4apunta a mayores emisiones antropogénicas de CH4 fósil), Nature, Vol. 578, 2020, pp. 409-412.
(9) «Ambient Air Pollution: A global assessment of exposure and burden of disease» (Contaminación atmosférica: una evaluación global de la exposición y la carga de morbilidad), Organización Mundial de la Salud, 2016.
(10) «Air quality in Europe – 2020 report» (Informe de 2020 sobre la calidad del aire en Europa), Agencia Europea de Medio Ambiente, p. 7.
(11) Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).
(12) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).
(13) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, que acompaña a su Comunicación titulada «Stepping up Europe’s 2030 climate ambition: investing in a climate-neutral future for the benefit of our people» (Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos) (SWD(2020)0176).
(14) Evaluación global del metano, PNUMA, 2021.
(15) Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (DO L 344 de 17.12.2016, p. 1).
(16) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26).
(17) Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2020, titulada «Impulsar una economía climáticamente neutra: Una Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético» (COM(2020)0299).
(18) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0277.
(19) Propuesta de Reglamento de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 (COM(2020)0824).
(20) Günther, A., Barthelmes, A., Huth, V., Joosten, H., Jurasinski, G., Kobesch, F. y Couwenberg, J., «Prompt rewetting of drained peatlands reduces climate warming despite methane emissions» (La rehumidificación rápida de las turberas drenadas reduce el calentamiento climático a pesar de las emisiones de metano), Nature Communications, 11, 1644 (2020).
(21) Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).
(22) Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6).
(23) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).
(24) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999, p. 1).
(25) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).


Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CP 26) en Glasgow (Reino Unido)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 (CP26) en Glasgow (Reino Unido) (2021/2667(RSP))
P9_TA(2021)0437B9-0521/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto,

–  Visto el Acuerdo adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes de la CMNUCC (COP21) en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),

–  Vistos la 25.ª Conferencia de las Partes en la CMNUCC (COP25), el 15.º periodo de sesiones de la reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP15) y el segundo periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA2), celebrada en Madrid (España), del 2 al 13 de diciembre de 2019,

–  Vista la decisión de la Mesa de la CdP de la CMNUCC de 28 de mayo de 2020 junto con el Reino Unido y sus socios italianos, de aplazar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CP26) debido a la COVID-19 y de volver a convocarla en Glasgow, Reino Unido, del 1 al 12 de noviembre de 2021,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

–  Vista la Cumbre sobre la Adaptación Climática mundial celebrada los días 25 y 26 de enero de 2021,

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática («Legislación europea sobre el clima»(1),

–  Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2019 (COP25) en Madrid (España)(2),

–  Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental(3),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2020, sobre el papel de la UE en la protección y restauración de los bosques del mundo(5),

–  Vista su Resolución de 17 de diciembre de 2020 sobre estrategia de adaptación al cambio climático de la UE(6),

–  Vista su Resolución, de 28 de abril de 2021, sobre la protección del suelo(7),

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas(8),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019)0640],

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 24 de febrero de 2021, titulada «Forjar una Europa resiliente frente al cambio climático: la nueva Estrategia de la UE de adaptación al cambio climático» (COM(2021)0082),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2021, sobre la estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano (COM(2020)0663),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de enero de 2021, sobre diplomacia climática y energética - Cumplir la dimensión exterior del Pacto Verde Europeo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 6 de octubre de 2021 sobre los preparativos para las reuniones de la CMNUCC en Glasgow del 31 de octubre al 12 de noviembre de 2021,

–  Visto el Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas, elaborado por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES),

–  Vistos el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) acerca del calentamiento global de 1,5 °C, su quinto informe de evaluación y el informe de síntesis correspondiente, así como su informe especial sobre el cambio climático y la tierra, y su informe especial sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,

–  Visto el informe del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico de la CMNUCC de 29 de abril de 2021 titulado «Ocean and climate change dialogue to consider how to strengthen adaptation and mitigation action» (Diálogo sobre los océanos y el cambio climático para considerar la manera de reforzar las medidas de adaptación y mitigación),

–  Visto el informe de referencia de la Comisión Mundial sobre la Adaptación de 10 de septiembre de 2019 titulado «Adapt now: a global call for leadership on climate resilience» (Adaptarse ya: un llamamiento mundial al liderazgo en materia de resiliencia climática),

–  Visto el Informe de síntesis de la CMNUCC de 17 de septiembre de 2021 sobre las contribuciones determinadas a nivel nacional presentadas en virtud del Acuerdo de París,

–  Visto el 11.º informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente sobre la disparidad en las emisiones de 9 de diciembre de 2020,

–  Visto el informe de la Agencia Internacional de la Energía de mayo de 2021 titulado «Net zero by 2050: A Roadmap for the Global Energy Sector» (Cero neto para 2050: una hoja de ruta para el sector energético mundial),

–  Visto el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de 18 de febrero de 2021 titulado «Hacer las paces con la naturaleza - Plan científico para hacer frente a las emergencias del clima, la biodiversidad y la contaminación»,

–  Visto el informe de la IPBES de 29 de octubre de 2020, titulado «IPBES workshop on biodiversity and pandemics - workshop report» (Taller de la IPBES sobre biodiversidad y pandemias: informe del taller),

–  Visto el informe del taller copatrocinado por la IPBES y el GIECC sobre biodiversidad y cambio climático, de 10 de junio de 2021,

–  Visto el informe de la Organización Meteorológica Mundial de abril de 2021 sobre el estado del clima mundial en 2020,

–  Visto el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030,

—   Visto el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de 6 de mayo de 2021 titulado «Global Methane Assessment: Benefits and Costs of Mitigating Methane Emissions» (Evaluación mundial del metano: beneficios y costes de la mitigación de las emisiones de metano),

–  Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2021 en Glasgow, Reino Unido (COP26) (O‑000065/2021 – B9‑0039/2021 y O-000066/2021 – B9‑0040/2021),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.  Considerando que el Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016; y que a 12 de octubre de 2021 habían depositado ante las Naciones Unidas sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 191 de las 197 Partes en la CMNUCC;

B.  Considerando que el 17 de diciembre de 2020, la UE y sus Estados miembros presentaron su contribución determinada a nivel nacional (CDN) actualizada a la CMNUCC, que compromete a la UE a perseguir el objetivo vinculante de una reducción interna neta en toda la economía de al menos el 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030 en comparación con los niveles de 1990, sin la contribución de créditos internacionales;

C.   Considerando que, según el informe sobre la disparidad en las emisiones de 2020, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), los compromisos contraídos hasta la fecha por los firmantes del Acuerdo de París no serán suficientes para alcanzar su objetivo común y darán lugar a un calentamiento global superior a 3 °C por encima de los niveles preindustriales; que, lamentablemente, muchas partes de la CMNUCC no han adoptado aún suficientes medidas ni siquiera para encaminarse a cumplir los objetivos de sus CDN y gran parte de los avances logrados se contrarrestan con políticas contraproducentes, como la continuación de las subvenciones destinadas a combustibles fósiles y a la construcción de nuevas centrales de carbón; que, en este contexto, los bucles de retroalimentación natural positiva podrían tener consecuencias catastróficas en lo que atañe al calentamiento global;

D.  Considerando que la concentración de los principales gases de efecto invernadero siguió aumentando en 2020 a pesar de la reducción temporal de las emisiones relacionadas con la COVID-19, y que la concentración de dióxido de carbono (CO2) en nuestra atmósfera fue la más alta en más de 3 millones de años, según la Organización Meteorológica Mundial; que 2020 fue uno de los tres años más cálidos registrados, con temperaturas medias superiores en 1,2º C a los niveles preindustriales; que la última década (2011-2020) fue la más cálida registrada hasta la fecha;

E.  Considerando que las políticas interiores de la Unión no bastan por sí solas para frenar las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero y limitar el aumento de la temperatura con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de París; que es crucial emprender una acción mundial colectiva, inmediata y ambiciosa para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales;

F.  Considerando que en el preámbulo del Acuerdo de París se reconoce la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y que en el artículo 4, apartado 1, letra d), de la CMNUCC se insta a todas las Partes a fomentar la gestión sostenible, la conservación y el reforzamiento de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos; que el artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París destaca que la adaptación al cambio climático y el desarrollo de resiliencia con bajas emisiones de gases de efecto invernadero deben hacerse de un modo que no comprometa la producción de alimentos; que el informe de la evaluación mundial de la IPBES sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas subraya que el uso sostenible de la naturaleza será crucial para mitigar las interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático y adaptarse a estas;

G.  Considerando que los efectos del cambio climático y la pérdida de biodiversidad representan dos de los principales desafíos y riesgos para las sociedades humanas, pero la mayoría de las políticas hasta la fecha han afrontado por separado los problemas derivados de estos fenómenos;

H.  Considerando que las metas de Aichi para la diversidad biológica para 2020 no se alcanzaron, dando lugar a que resulte sumamente urgente que la conservación de la diversidad biológica se expanda rápidamente tanto en ambición como en alcance;

I.  Considerando que la conservación de los océanos resulta crucial, no solo por su función de fuente primordial de alimento, sino también por su importancia para el ciclo del carbono, ya que regulan el clima y producen la mayor parte del oxígeno del aire que respiramos; que el informe especial del GIECC sobre el océano y la criosfera especifica que los mecanismos climáticos dependen de la salud de los ecosistemas oceánicos y marinos, afectados actualmente por el calentamiento global, la contaminación, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, la acidificación, la desoxigenación y la erosión costera; que el informe también recuerda que, desde 1970, los océanos se han calentado progresivamente y han absorbido más del 90 % del calor excesivo en el sistema climático, y que los océanos son parte de la solución para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a estos; que, por tanto, es necesario reducir las emisiones de GEI y la contaminación de los ecosistemas, así como reforzar los sumideros naturales de carbono;

J.  Considerando que las soluciones basadas en la naturaleza y los enfoques basados en los ecosistemas desempeñan un papel esencial en la mitigación del cambio climático y la adaptación a este; que resulta fundamental proteger y restaurar los sumideros naturales de carbono que ya existen y funcionan de manera eficaz, como los depósitos de carbono en los océanos;

K.  Considerando que los bosques desempeñan un importante papel en la lucha contra el cambio climático, ya que actúan como sumideros de carbono al absorber alrededor de dos mil millones de toneladas de dióxido de carbono al año; que la protección y consolidación de los bosques del mundo es una de las formas más rentables de acción por el clima, y que, si se aplican plenamente, las medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a este basadas en los bosques podrían reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en unas quince gigatoneladas anuales de CO2 de aquí a 2050, lo que podría ser suficiente para mantener el calentamiento global bastante por debajo de los 2 °C;

L.  Considerando que reducir la deforestación y la degradación forestal puede contribuir a la disminución de las emisiones de GEI causadas por el hombre en gran medida, de 0,4 a 5,8 gigatoneladas de CO2 equivalente cada año(9);

M.  Considerando que una cuarta parte del hemisferio norte está cubierta por una capa de suelo permanentemente congelado, conocida asimismo como «permafrost»; que, a causa del aumento de las temperaturas mundiales, el permafrost ártico se está descongelando a un ritmo sin precedentes; que el permafrost constituye una enorme reserva para los gases de efecto invernadero con el potencial para albergar hasta 1 600 gigatoneladas de CO2 (casi el doble del volumen presente actualmente en la atmósfera), pero también metano y óxido nitroso; que su liberación podría acelerar de manera acusada y agravar el calentamiento global(10);

N.  Considerando que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el cambio climático previsto provocará en torno a 250 000 fallecimientos adicionales al año de aquí a 2030, y que se calcula que los costes de los daños directos a la salud oscilarán entre los 2 000 y los 4 000 000 000 USD anuales en dicho año;

O.  Considerando que la pérdida de biodiversidad asociada a la transformación de los paisajes puede elevar el riesgo de aparición de enfermedades en algunos casos en los que las especies que se adaptan bien a los paisajes dominados por la actividad humana también son capaces de albergar patógenos que entrañan un alto riesgo de transmisión zoonótica;

P.  Considerando que la contaminación atmosférica y el cambio climático están estrechamente interrelacionados y comparten algunas de las mismas fuentes antropogénicas; que, según la OMS, se calcula que la contaminación del aire ambiente es responsable de 4,2 millones de fallecimientos al año en todo el mundo por ictus, enfermedades cardíacas, cáncer de pulmón y enfermedades respiratorias agudas y crónicas;

Q.  Considerando que, según la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, el número de desastres registrados y la escala de las pérdidas económicas casi se han duplicado en los últimos veinte años, debido en gran parte a un aumento significativo de la cifra de catástrofes relacionadas con el clima;

R.  Considerando que el cambio climático y sus efectos devastadores ya están influyendo en los patrones migratorios; que, según un estudio del Banco Mundial de 2018, casi un 3 % de la población de las regiones del África subsahariana, Asia meridional y América Latina podría verse obligada a desplazarse dentro de sus propios países para escapar de los efectos de evolución lenta del cambio climático(11); que, sin unos esfuerzos de adaptación concertados, más de setecientos millones de personas que viven en zonas costeras bajas y en pequeños Estados insulares corren el riesgo de enfrentarse a tormentas más intensas, a inundaciones y, en última instancia, a la pérdida de tierras y a traslados;

S.  Considerando que el Acuerdo de París es el primer tratado internacional que reconoce explícitamente el vínculo entre la acción por el clima y los derechos humanos, permitiendo así el uso de los instrumentos jurídicos existentes en materia de derechos humanos para instar a los Estados y a las empresas privadas a que reduzcan las emisiones; que el Acuerdo de París no prevé instrumentos concretos que permitan exigir responsabilidades a los agentes estatales y empresariales por su impacto en el cambio climático y el ejercicio de los derechos humanos;

T.  Considerando que el cambio climático también reviste una importante dimensión de derechos humanos, ya que incide de modo directo e indirecto en el disfrute de varios derechos humanos reconocidos universalmente, y que repercute especialmente en grupos vulnerables como las mujeres, los niños, las personas de mayor edad, las personas enfermas, los grupos con rentas bajas y los pueblos indígenas; que tanto la CMNUCC como el Acuerdo de París se basan en la solidaridad intergeneracional y en el compromiso de los Estados para proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras; que el cambio climático agrava los retos que afrontan actualmente los pueblos indígenas y da lugar a una marginación y unas desigualdades culturales, económicas y políticas aún más profundas;

U.  Considerando que la acción por el clima es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, adoptados por todos los Estados miembros de dicha organización en 2015 en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

V.  Considerando que en 2009 las Partes de la CMNUCC se comprometieron a movilizar 100 000 000 000 de USD anuales a partir de 2020, lo que se reafirmó posteriormente en el Acuerdo de París; que, sin embargo, los compromisos efectivos de los países desarrollados siguen estando muy lejos de alcanzar el objetivo colectivo; que han aumentado los efectos del cambio climático y las necesidades que este plantea en los países en desarrollo, en especial en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo;

W.  Considerando que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo estima que, para 2030, se necesitarán cada año entre 140 000 000 000 y 300 000 000 000 USD solo para cubrir las necesidades de adaptación de los países en desarrollo, y que esa cifra se elevará a 280 000 000 000-500 000 000 000 USD anuales de aquí a 2050(12);

X.  Considerando que el desafortunado retraso de un año de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 2020, provocado por el brote de la COVID-19, ofrece una oportunidad única para cambiar de un modelo reactivo a otro proactivo y de precaución y, en última instancia, provocar el cambio transformador necesario; que los nuevos avances científicos deberían servir de base de información y de refuerzo de los vínculos entre ambos programas internacionales y su aplicación a escala nacional;

Y.  Considerando que, si bien el mundo se ocupa de los efectos en curso de la pandemia de la COVID-19, la crisis climática no ha desaparecido; que la recuperación económica debe utilizarse como una oportunidad única para acelerar el ritmo de transición hacia la neutralidad climática y garantizar la consecución del objetivo de los 1,5 °C desarrollando un modelo socioeconómico compatible con los límites planetarios, canalizando las inversiones hacia la restauración de los ecosistemas naturales y, de este modo, el refuerzo de la capacidad de adaptación de los ecosistemas, así como hacia ámbitos prioritarios como la eficiencia energética, la producción sostenible de alimentos, las tecnologías de las energías renovables, las tecnologías de emisión cero innovadoras y sostenibles, y las respectivas infraestructuras necesarias, y apartando las inversiones de actividades que resulten perjudiciales para el clima y el medio ambiente mediante la integración del principio de «no causar un perjuicio significativo» en todas las decisiones de inversión; que en este proceso de transición deben tenerse debidamente en cuenta las diferencias de necesidades y capacidades entre regiones, respetando al mismo tiempo los principios de una transición justa;

Z.  Considerando que, según la Agencia Europea de Medio Ambiente, por «cambio sistémico» se entiende un tipo de cambio fundamental, transformador y transversal que comprende transiciones esenciales y la reorientación de los objetivos de los sistemas, los incentivos, las tecnologías y las prácticas y normas sociales, así como de los sistemas de conocimiento y de los enfoques de gobierno; que, en el caso de los sistemas sociales esenciales, esto supone replantear no solo las tecnologías y los procesos de producción, sino también las pautas de consumo y los modos de vida con vistas a adoptar alternativas más sostenibles centradas, por ejemplo, en el bienestar y la resiliencia(13);

AA.  Considerando que las soluciones basadas en la naturaleza y los enfoques basados en los ecosistemas tienen el potencial de proporcionar sólidos vínculos políticos entre la CMNUCC, el CDB y el otro Convenio de Río sobre la desertificación, lo que representa una oportunidad para que las Presidencias y Secretarías de los tres acuerdos trabajen de forma conjunta a fin de abordar el cambio climático y la pérdida de biodiversidad de una manera integrada y coherente;

AB.  Considerando que el Pacto Verde Europeo y el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) brindan una oportunidad única para reforzar la economía de la Unión y hacerla más innovadora, competitiva y orientada al futuro, favoreciendo así un liderazgo europeo en la economía ecológica y el desarrollo del modelo social europeo y de la economía social de mercado;

AC.  Considerando que se prevé que los riesgos que el cambio climático entraña para la salud, los medios de subsistencia, la seguridad alimentaria, el abastecimiento de agua y el crecimiento económico sean muy superiores con un calentamiento global de 2 °C; que se espera que la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en lugar de a 2 °C reduzca los efectos en los ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce y permita conservar una mayor parte de los servicios que prestan a las personas; que, por tanto, es imprescindible emprender esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales;

AD.  Considerando que el liderazgo de la Unión mediante el ejemplo resulta crucial para alentar la participación de terceros países en la lucha contra el cambio climático y, de este modo, aumentar el nivel de ambición mundial en este ámbito;

AE.  Considerando que la Unión debe reconocer y cumplir su responsabilidad con respecto a las emisiones históricas de gases de efecto invernadero y al desfase de desarrollo entre el Norte Global y el Sur Global;

AF.  Considerando que de conformidad con artículo 2, apartado 1, letra c) del Acuerdo de París, elevar las corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero es fundamental para combatir la amenaza que representa el cambio climático;

AG.  Considerando que la sensibilización y la participación de los ciudadanos en la acción por el clima van en aumento y que los ciudadanos exigen una mayor intervención de los Gobiernos y medidas ambiciosas para hacer frente al cambio climático;

AH.  Considerando que el segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto finalizó el 31 de diciembre de 2020; que se aplazaron las directrices sobre la manera de contabilizar las reducciones de emisiones en el marco de las actividades del mecanismo para un desarrollo limpio a partir del 31 de diciembre de 2020; que se han introducido medidas temporales para prorrogar las actividades de dicho mecanismo después de 2020; que está previsto que la reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto coincida con la celebración de la COP26 en Glasgow;

1.  Recuerda que el cambio climático y la pérdida de biodiversidad figuran entre los retos más importantes para la humanidad y que todos los gobiernos a escala mundial deben hacer cuanto esté en su mano para combatirlos sin demora; subraya que la cooperación internacional, la participación de los agentes no estatales, la solidaridad y una acción coherente fundamentada en la ciencia y un compromiso inquebrantable con la consecución de ambiciones superiores son necesarios para cumplir nuestra responsabilidad colectiva de limitar el calentamiento global y evitar la pérdida de biodiversidad y, de este modo, salvaguardar el planeta en su conjunto y el bienestar de todos; toma nota, en este sentido, del llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, a todos los Gobiernos del mundo a que declaren un estado de emergencia climática hasta que el planeta haya alcanzado la neutralidad climática;

2.  Expresa su preocupación por las conclusiones del informe sobre la disparidad en las emisiones de 2020 del PNUMA, y en particular por el hecho de que, a pesar de una disminución temporal de las emisiones de dióxido de carbono causada por la pandemia de la COVID-19, las emisiones previstas en las CDN incondicionales presentadas, si acaban produciéndose en su totalidad, dejarían al mundo en el camino hacia un incremento de la temperatura de 3,2 °C; acoge favorablemente las actualizaciones de las CDN anunciadas hasta la fecha, que han elevado la ambición climática; observa con preocupación, no obstante, que estas contribuciones seguirán sin ser suficientes para situar a las emisiones en una trayectoria de consecución del objetivo del Acuerdo de París; considera con alarma el informe de síntesis de la CMNUCC sobre las Contribuciones determinadas a nivel nacional de septiembre de 2021, en el que se refiere que, consideradas conjuntamente, todas las CDN presentadas antes del 30 de julio de 2021 implican un incremento notable de las emisiones mundiales de GEI en 2030 en comparación con 2010 (en torno al 16 %); subraya que, según el GIECC, para lograr el objetivo de 1,5 °C es preciso reducir las emisiones mundiales como mínimo en un 45 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 2010;

3.  Recuerda una reciente resolución de un Tribunal Constitucional según la cual la protección del clima no es una cuestión política, sino que las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente que recoge la Constitución imponen al Estado la obligación constitucional de alcanzar la neutralidad climática;

4.  Subraya que, de acuerdo con el informe sobre la disparidad de las emisiones de 2020, una recuperación ecológica de la pandemia podría reducir en torno al 25 % las emisiones de GEI de aquí a 2030, situándolas dentro del rango de emisiones que proporcionan una probabilidad del 66 % de mantener el incremento de las temperaturas por debajo de los 2 °C, si bien tal reducción no bastaría para limitar el calentamiento global a 1,5 °C; subraya, por tanto, que las medidas de recuperación podrían influir notablemente en la consecución de los objetivos del Acuerdo de París; pide a los gobiernos que hagan todo lo posible por procurar una recuperación «verde» al tiempo que refuerzan sus compromisos en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París y mejoran sus CDN antes de la COP26, adoptando políticas basadas en la ciencia; subraya que, de acuerdo con estudios recientes, la consecución del objetivo de temperatura del Acuerdo de París conlleva una política climática «económicamente óptima»(14);

5.  Acoge con satisfacción el compromiso del G7 de realizar esfuerzos ambiciosos y acelerados por reducir las emisiones con el fin de mantener al alcance el límite de un aumento de la temperatura de 1,5 °C(15); recuerda que esto generaría numerosos beneficios complementarios para el medio ambiente, la economía, la sociedad y la salud pública; destaca el creciente número de países que se han comprometido a alcanzar los objetivos de cero emisiones en términos netos de aquí a mediados de siglo; subraya, sin embargo, que estos compromisos deben traducirse urgentemente en políticas, acciones y recursos financieros sólidos a corto plazo, y reflejarse en sus CDN revisadas para su presentación ante la COP26 en forma de objetivos climáticos ampliados para 2030 a fin de que las emisiones mundiales alcancen su máximo tan pronto como sea posible; insta al G20 a que encabece el aumento del nivel de ambición tanto a corto como a largo plazo;

6.  Celebra que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del Acuerdo de París, las mayores economías del mundo se hayan embarcado en una carrera hacia la neutralidad climática; llama la atención sobre el hecho de que los compromisos de cero emisiones netas han de respaldarse con la presentación de estrategias a largo plazo ante la Secretaría de la CMNUCC; subraya la necesidad de traducir tales compromisos en medidas y políticas eficaces a todas las escalas y en todos los sectores;

7.  Destaca la importancia de eliminar progresivamente todos los combustibles fósiles tan pronto como resulte posible; reconoce las conclusiones del informe de la Agencia Internacional de la Energía titulado «Net Zero by 2050» (Neutralidad climática de aquí a 2050), que muestra un acusado declive de la demanda de combustibles fósiles, rebatiendo así la necesidad de invertir en el suministro de nuevos combustibles fósiles, y que la consecución del objetivo de 1,5 ºC requiere que no se apruebe ningún yacimiento de petróleo o de gas para su desarrollo, y que no se construyan nuevas minas de carbón ni se amplíen las ya existentes a partir de 2021; apoya el compromiso del G7 de poner fin a la financiación del carbón no sujeto a la limitación de emisiones a finales de 2021; pide a los países del G7 que prediquen con el ejemplo en lo que atañe a la transición energética y que suspendan todas las nuevas inversiones en la extracción de combustibles fósiles; apoya la Presidencia de la COP26, el Reino Unido, y a la Powering Past Coal Alliance en la búsqueda de un acuerdo para detener la construcción de toda nueva central de carbón que no limite las emisiones; reconoce que los combustibles fósiles carecen de un papel a largo plazo en la combinación de fuentes de energía de la UE, y pide a los Estados miembros, en cooperación con la Comisión, que adopten planes nacionales encaminados a suprimir progresivamente todos los combustibles fósiles tan pronto como resulte posible, con el fin de alcanzar la neutralidad climática en 2050 a más tardar;

8.  Apoya expresamente la iniciativa lanzada por Dinamarca y Costa Rica de forjar una alianza de países dispuestos a eliminar progresivamente la producción de petróleo y gas y dejar de conceder permisos para nuevas exploraciones; recuerda las conclusiones del informe de la Agencia Internacional de la Energía titulado «Net Zero by 2050 – A Roadmap for the Global Energy Sector», que confirman que tales medidas son necesarias para lograr el objetivo de 1,5 ºC;

9.  Recuerda que todas las Partes deben hacer que los flujos financieros (públicos y privados, nacionales e internacionales) sean coherentes con una trayectoria que conduzca al objetivo de 1,5 ºC y con un desarrollo resiliente frente al cambio climático; insta a la Comisión a que presente, como parte del próximo paquete sobre el clima y la energía que se publicará el 14 de diciembre de 2021, una revisión exhaustiva de la situación actual en relación con el cumplimiento por parte de la Unión y los Estados miembros del artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París, y a que adopte todas las medidas necesarias para colmar las lagunas existentes;

10.  Manifiesta su profunda preocupación por el creciente interés mundial en las reservas de combustibles fósiles del Ártico, que resultan cada vez más accesibles a medida que la capa de hielo que las recubre disminuye como consecuencia del cambio climático; hace hincapié en la vulnerabilidad de la naturaleza en el Ártico y en la extrema dificultad de limpiar el ecosistema cuando se producen derrames de petróleo a causa de reventones, fugas de oleoductos o accidentes navales; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que soliciten una moratoria mundial de la prospección de petróleo en alta mar en el Ártico;

11.  Destaca la necesidad de renovar las coaliciones internacionales para lograr un resultado de elevada integridad medioambiental con un alto nivel de ambición en la COP26; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren estrechamente con los principales emisores, los países vulnerables frente al cambio climático, los socios transatlánticos y la nueva Presidencia británica de la COP26 para presentar propuestas políticas en dicha conferencia sobre la manera de que los países deben acelerar las actuaciones encaminadas a cerrar la brecha en materia de ambiciones y mantener el calentamiento global por debajo de los 1,5 °C; insta a la Unión a que amplíe sus contactos diplomáticos y a que forje alianzas con los países en desarrollo más vulnerables a fin de tender puentes entre estos y los países desarrollados, lo que históricamente ha sido crucial para lograr los resultados más ambiciosos en las Conferencias de las Partes;

12.  Celebra que el Presidente Biden haya tomado medidas para devolver a los Estados Unidos al Acuerdo de París en su primer día de mandato, y su compromiso de recortar las emisiones de GEI de Estados Unidos a la mitad de aquí a 2030 respecto a los niveles de 2005, y de procurar la neutralidad climática de aquí a 2050; espera que los Estados Unidos cumplan sus compromisos mediante la adopción de medidas estratégicas concretas y la reorientación de las corrientes financieras en el momento oportuno; subraya la importancia de la asociación y el liderazgo de la UE y los Estados Unidos para la consecución de los objetivos del Acuerdo de París; destaca que abordar el cambio climático, la degradación del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad, promover el crecimiento ecológico y proteger nuestros océanos ocupan un lugar esencial de la nueva agenda transatlántica conjunta, y que la Unión y los Estados Unidos se han comprometido solidariamente a hacer todo lo posible por mantener al alcance el límite de un aumento de la temperatura de 1,5 ºC; reconoce los esfuerzos del Presidente Biden por elevar la ambición mundial respecto a la acción por el clima, también al albergar la Cumbre de Dirigentes sobre el Clima en abril de 2021;

13.  Destaca el papel de China como la segunda mayor economía del mundo y el país con el nivel total de emisiones de GEI más elevado; reconoce la disposición de China a actuar como una fuerza constructiva en las negociaciones sobre el clima a escala mundial; observa con especial preocupación, no obstante, que siga dependiendo en gran medida del carbón, y anima a su Gobierno a afanarse por acelerar la transición ecológica como requisito previo esencial para alcanzar los objetivos globales del Acuerdo de París; toma nota del anuncio que el presidente Xi Jinping hizo en septiembre de 2020 de que China alcanzaría el nivel máximo de emisiones de dióxido de carbono antes de 2030 y la neutralidad en carbono antes de 2060; subraya que tales compromisos deben englobar todas las emisiones de GEI; espera que se asuman nuevos compromisos, que se adopten medidas estratégicas concretas, y que se doten los flujos financieros pertinentes para su consecución;

14.  Hace hincapié en que, de acuerdo con la IPBES, las causas subyacentes de las pandemias son los mismos cambios medioambientales mundiales que provocan la pérdida de biodiversidad y el cambio climático, entre ellos, el cambio de uso de la tierra, la expansión e intensificación de la agricultura, el comercio y consumo de flora y fauna silvestres y otros factores; Subraya que la pandemia ha demostrado la importancia de los principios de «Una sola salud» y de «La Salud en Todas las Políticas» en la elaboración de las políticas y que son necesarios cambios transformadores; Recuerda que el Acuerdo de París reconoce en su preámbulo que el «derecho a la salud» es un derecho fundamental; subraya que en el artículo 4, apartado 1, letra f) de la CMNUCC se afirma que «todas las Partes [...] deberán [...] emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las Partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él»; considera que la salud debe estar incluida en los planes nacionales de adaptación y en las comunicaciones nacionales al CMNUCC;

15.  Subraya que la consecución de los objetivos del Acuerdo de París y de los relacionados con la neutralidad climática exige una fuerte inversión y una transformación sin precedentes de todos los sectores de nuestras economías; considera que esta transición hacia un nuevo modelo económico sostenible solo puede lograrse si se garantiza una transición justa que combine el progreso social y ecológico, mejore el bienestar de las personas y no deje a nadie atrás;

COP26 en Glasgow

16.  Lamenta la falta de avances en la COP25 de Madrid en 2019 y la falta de compromisos y transparencia de algunas Partes; lamenta asimismo que la finalización del Código normativo del Acuerdo de París se haya pospuesto a una CdP posterior, y que el resultado de los debates sobre pérdidas y daños podría haber sido más ambicioso; a pesar de las dificultades organizativas, reconoce los avances realizados en aspectos importantes como la promoción de la dimensión social en la agenda climática y la enorme movilización de los agentes no estatales;

17.  Destaca que es fundamental que en la COP26 se alcance un nuevo consenso sobre las acciones y la ambición en materia de clima necesarias para alcanzar la neutralidad climática mundial a mediados de siglo y sobre medidas estratégicas sólidas a corto y medio plazo;

18.  Pide a todas las Partes en la CMNUCC, en cooperación con las regiones y los agentes no estatales, y en particular la sociedad civil, que contribuyan de manera constructiva al proceso que conducirá a la COP26, durante el que deben mejorarse las contribuciones determinadas a nivel nacional para garantizar su compatibilidad con el objetivo de temperatura a largo plazo del Acuerdo de París y los mejores conocimientos científicos disponibles, y que estas contribuciones reflejen el máximo nivel de ambición posible; subraya que, dado que los compromisos actuales no son suficientes para lograr los objetivos del Acuerdo y las emisiones mundiales de GEI deben alcanzar de manera urgente su nivel máximo y posteriormente caer de forma drástica, todas las Partes deben redoblar sus esfuerzos y actualizar sus CDN, con arreglo a los objetivos del Acuerdo de París, y pide especialmente a la UE y a todos los países del G20 que demuestren un liderazgo global en este sentido, y que se comprometan además con la consecución de la neutralidad climática en 2050 a más tardar;

19.  Subraya que, según el informe sobre la disparidad en las emisiones de 2020 del PNUMA, las emisiones del 1 % más rico de la población mundial representan más del doble del porcentaje combinado del 50 % más pobre; señala que otros estudios(16) parecen indicar que, dentro de la Unión, el 10 % más rico de los ciudadanos europeos generó casi una tercera parte de las emisiones derivadas del consumo acumuladas de 1990 a 2015 en la Unión, y que, durante el mismo período, las emisiones anuales totales derivadas del consumo del 50 % más pobre la población de la Unión cayeron un 24 %, mientras que las correspondientes al 10 % más rico aumentaron un 3 %; destaca la necesidad de abordar a fondo el tema de la equidad en la aplicación del Acuerdo de París y de que la Unión contenga y reduzca drásticamente las emisiones y, al mismo tiempo, preste apoyo a los hogares más pobres al objeto de garantizar una transición justa;

20.  Pide a la Comisión que colabore con otros importantes emisores de CO2 para crear una coalición internacional de países por el clima que abra la vía hacia la neutralidad climática, con objetivos comunes sobre la reducción de los gases de efecto invernadero, la consecución de la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar, la definición de unas normas uniformes para la medición de las emisiones, el establecimiento de unos precios comparables explícitos e implícitos del CO2 en los sectores energético e industrial, y el amparo de los países que están dispuestos a aplicar medidas de protección climática en situación de desventaja competitiva en el plano internacional a través de un mecanismo común de ajuste en frontera por emisiones de carbono;

21.  Subraya la necesidad de adoptar medidas reforzadas y coordinadas de descarbonización sectorial mediante la armonización de los objetivos y la colaboración entre las Partes y otros agentes; pide a las Partes que refuercen la Asociación de Marrakech para la Acción Climática Global como espacio para alentar a los agentes no estatales y a las administraciones subnacionales a que emprendan una acción por el clima inmediata basada en los conocimientos científicos y en objetivos ambiciosos y fomenten el aprendizaje conjunto entre distintas circunscripciones, zonas geográficas y sectores para acelerar la acción y la formulación de políticas de apoyo con miras a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París;

22.  Subraya la necesidad de que la COP26 resuelva los asuntos pendientes del programa de trabajo del Acuerdo de París al objeto de centrar los próximos cinco años en el perfeccionamiento y el refuerzo de su aplicación y puesta en práctica; insta a todas las Partes a que concluyan las cuestiones pendientes para la finalización del Código normativo del Acuerdo de París, en particular en lo que atañe a la transparencia, los plazos comunes y los mecanismos de cooperación en virtud del artículo 6, con vistas a garantizar la transparencia y una sólida integridad medioambiental y a lograr el máximo nivel de ambición;

23.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aboguen por la formulación de normas internacionales rigurosas y sólidas en relación con el artículo 6 del Acuerdo de París, sobre la base de los Principios de San José; destaca en particular la necesidad de fomentar la cooperación internacional, al tiempo que se evitan todas las formas de doble cómputo, con el fin de asegurar la integridad medioambiental con reducciones de las emisiones reales, adicionales, medibles, permanentes y verificadas de forma independiente, garantizar que ninguna unidad emitida con arreglo al Protocolo de Kioto pueda contabilizarse para las CDN existentes y futuras, y velar por la protección de los derechos humanos; reitera su apoyo a utilizar una parte de los ingresos derivados de los mecanismos del artículo 6 en la financiación del Fondo de Adaptación; reitera asimismo su apoyo a la introducción de un plazo de cinco años y pide a la UE que adopte una posición en apoyo de un acuerdo relativo a un calendario común de cinco años con el fin de acelerar el ritmo de la acción por el clima;

24.  Aboga por la puesta en práctica del marco de transparencia ampliado, que consagra los principios de transparencia, precisión, coherencia, compatibilidad e integridad;

25.  Pone de relieve que las personas se ven afectadas por el cambio climático de diferentes formas por factores como el género, la edad, la discapacidad, el origen étnico y la pobreza, y que las desigualdades existentes basadas en el género de una persona pueden aumentar la vulnerabilidad de esta a los efectos inevitables del cambio climático, entre ellos los riesgos naturales; celebra, por tanto, la adopción de la versión mejorada del programa de trabajo de Lima sobre el género y su plan de acción sobre el género en la COP25 celebrada en Madrid y solicita su pronta ejecución; considera que la transición hacia una sociedad sostenible ha de llevarse a cabo de forma integradora, justa y equitativa, y que el equilibrio de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas constituyen elementos fundamentales de dicha transición; hace hincapié en la necesidad de procurar una incorporación de la perspectiva de género más eficaz en todos los objetivos y metas pertinentes; reitera su llamamiento a la Comisión para que elabore un plan de acción concreto para cumplir los compromisos del Plan de Acción en materia de Género renovado y que cree un centro de coordinación permanente de la Unión sobre género y cambio climático, con recursos presupuestarios suficientes, para aplicar y supervisar una acción por el clima responsable en materia de género en la Unión y a nivel mundial(17); cree que esto podría servir como ejemplo para que otras Partes adopten medidas similares;

26.  Acoge favorablemente que las Partes tengan cada vez más en cuenta las cuestiones de género en sus CDN, y pide a todas ellas que adopten CDN y una financiación de la lucha contra el cambio climático con perspectiva de género y socialmente justas para impartir justicia climática; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la coherencia entre el apoyo a la igualdad de género y al clima con instrumentos de acción exterior y a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI), en particular mediante el refuerzo de la participación de las mujeres y organizaciones de mujeres en el gobierno y en la toma de decisiones, su acceso a financiación y a programas que respalden el papel de la mujer en la gobernanza climática y sectores concretos como la agricultura y la silvicultura, con especial atención a las mujeres indígenas;

27.  Considera con preocupación el posible impacto de las restricciones de los desplazamientos y de otra índole relacionadas con la COVID-19 en una asistencia justa y equilibrada a la COP26; pide a la Presidencia británica de la COP26 que adopte todas las medidas necesarias para garantizar una asistencia amplia e inclusiva, respetando plenamente las medidas sanitarias; considera que debe hacerse todo lo posible para garantizar que todos los países en desarrollo, y en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, puedan participar en la COP26, y solicita a la Presidencia británica que supere las barreras a la participación asociadas a la pandemia;

28.   Recuerda la importancia de la participación de todos los países en el proceso de toma de decisiones en el marco de la CMNUCC; destaca que el actual proceso de toma de decisiones en el marco de la CMNUCC debe mejorarse para reforzar la participación de los delegados de países pobres y vulnerables; reitera su petición a la delegación de la Unión Europea en las Conferencias de las Partes de que consolide el compromiso con los delegados de los países vulnerables;

29.  Reitera su apoyo a la introducción de una política específica en materia de conflictos de intereses como parte de la CMNUCC, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que asuman el liderazgo de este proceso;

30.   Considera que la Unión tiene la responsabilidad histórica de ser el signatario más ambicioso del Acuerdo de París, tanto por sus propios compromisos como por su apoyo a otros, y que debe asumir sus responsabilidades en materia climática y medioambiental y actuar en consecuencia ofreciendo un ejemplo creíble; recuerda el principio de «responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas» que confiere a la Unión y a sus Estados miembros una responsabilidad particular, así como capacidad de actuación;

Una política climática ambiciosa de la UE y una visión a largo plazo

31.  Destaca la adopción de la Ley Europea del Clima; espera que el Pacto Verde Europeo y, en particular, el paquete legislativo «Fit for 2030» (Idóneo para 2030) proporcione las medidas necesarias para que la Unión y sus Estados miembros cumplan plenamente lo dispuesto en el Acuerdo de París; considera de suma importancia que la UE predique con el ejemplo y transmita en la COP26 el mensaje inequívoco de que está dispuesta a mejorar su CDN y su contribución al Acuerdo de París y pide el mismo nivel de compromiso a las demás partes;

32.  Destaca que parte de la Unión pertenece a las regiones del mundo más afectadas por el cambio climático; señala que la cuenca del Mediterráneo se calienta un 20 % más rápido que la media mundial y que la región es uno de los principales punto críticos del cambio climático del planeta, en el que se prevé que 250 millones de personas sean consideradas «pobres en recursos hídricos» dentro de veinte años(18); subraya que el Mediterráneo se está convirtiendo en el mar que más rápido se calienta del mundo(19), lo que tiene consecuencias para sectores económicos importantes y para el ecosistema marino en su conjunto que dan lugar a cambios irreversibles para el ecosistema y las especies; pide a la Unión que intervenga con carácter urgente y coopere con sus socios mediterráneos para elaborar medidas ambiciosas de adaptación y liderar las acciones de mitigación;

33.  Destaca que el éxito del Pacto Verde Europeo depende de la globalización efectiva de sus normas y preceptos pertinentes en asociación con terceros países; recuerda las Conclusiones del Consejo de enero de 2021 y el objetivo de la Comisión de reforzar el papel de la Unión como agente mundial; pide que se elabore una estrategia diplomática funcional y coherente en relación con el Pacto Verde Europeo antes de la COP27 que se celebrará en África;

34.  Subraya la importancia de reducir verdaderamente la huella medioambiental de la Unión para cumplir nuestros compromisos climáticos mundiales; observa, no obstante, que no existe ningún indicador formal en la Unión para medir nuestra huella medioambiental actual y pide a la Comisión y a la Agencia Europea del Medio Ambiente que adopten dicho indicador;

35.  Reitera su petición a la Comisión de que, tras la adopción de la Ley Europea del Clima y a la luz del importante papel de los sumideros naturales de carbono para lograr la neutralidad climática, proponga un ambicioso objetivo de la Unión para 2030, basado en datos científicos, para la eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero por sumideros naturales de carbono, que debe ser coherente con la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y quedar consagrado en la legislación; recuerda, además, que la rápida reducción de las emisiones debe seguir siendo prioritaria;

36.  Destaca la necesidad de integrar la ambición en materia de cambio climático en todas las políticas de la Unión; insta a la Comisión a que actualice el modo en que lleva a cabo las evaluaciones de impacto en todos los ámbitos de la formulación de políticas de la UE, con el fin de garantizar la plena aplicación del artículo 6, apartado 4, de la Ley Europea del Clima; considera que las nuevas iniciativas contenidas en la reciente comunicación de la Comisión titulada «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación»(20), en particular la inclusión de un análisis basado en el principio de «no causar un perjuicio significativo» en las evaluaciones de impacto, constituyen un primer paso en este sentido;

37.  Destaca el papel central de las energías renovables y la eficiencia energética en la transición hacia una economía climáticamente neutra; reconoce el avance logrado en la generación de fuentes de energía renovables; toma nota de la propuesta de la Comisión en la que se revisa la Directiva sobre energías renovables en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», y subraya la importancia de elevar los objetivos relativos a las energías renovables y la eficiencia energética para lograr la neutralidad climática en 2050 a más tardar y cumplir el Acuerdo de París, aprovechando la oportunidad que brinda el actual descenso de los costes de las tecnologías de las energías renovables y de almacenamiento;

38.  Toma nota de la propuesta de la Comisión respecto a una revisión del marco de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS) con arreglo al paquete de medidas «Objetivo 55», y subraya la importancia de reforzar los sumideros naturales, promoviendo las soluciones basadas en los ecosistemas, al tiempo que se tiene en cuenta el valor de los diferentes ecosistemas para la biodiversidad, así como la cantidad de carbono que se sigue eliminando y almacenando, con el fin de lograr la neutralidad climática en 2050 a más tardar;

39.  Considera que las políticas climáticas y energéticas relacionadas deben reflejar los últimos avances científicos en relación con los ecosistemas y con las distintas reservas de carbono, y su auténtico valor para mitigar el cambio climático y adaptarse a él; opina que las soluciones basadas en la naturaleza y los enfoques basados en los ecosistemas, así como la restauración y la conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica son vitales para permitir mitigar el cambio climático y adaptarse a él; pide que se recaben más datos sobre las zonas dentro y fuera de los ecosistemas ricos en carbono y en especies y sobre la calidad de las medidas de gestión de la conservación, protección y restauración para tenerlos en cuenta en la toma de decisiones sobre las prioridades de restauración, así como sobre medidas y políticas para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad;

40.  Hace hincapié en que todas las políticas climáticas deben llevarse a cabo con arreglo al principio de una transición justa y al principio de «quien contamina paga», mediante la eliminación progresiva de las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente, y en estrecha colaboración con todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, los interlocutores sociales y el sector privado, sin dejar a nadie atrás; considera, por tanto, que una mayor transparencia y una implicación reforzada de los interlocutores sociales y de la sociedad civil en el ámbito local, regional, nacional y de la Unión constituyen una condición necesaria para alcanzar la neutralidad de emisiones de carbono en todos los sectores de la economía de una manera justa, inclusiva y socialmente sostenible; recuerda que el artículo 10 de la Ley Europea del Clima ofrece instrumentos para la elaboración de hojas de ruta sectoriales orientativas y voluntarias sobre la descarbonización de los sectores que más emisiones generan dentro de la Unión, e insta a la Comisión a que colabore con estos sectores para facilitar la aplicación de estas hojas de ruta;

41.  Destaca que las medidas adoptadas para mitigar el cambio climático o adaptarse a él no deben dar lugar a que se agraven los problemas medioambientales existentes o a que se creen otros nuevos en la Unión o en terceros países; llama la atención, a este respecto, sobre los riesgos medioambientales asociados a la creciente demanda de determinadas materias primas críticas necesarias para la transición hacia una economía baja en carbono o para la «ingeniería climática», y pide a la Comisión que, en sus acciones, tome en consideración estos riesgos y, conforme con el principio de precaución, procure minimizarlos;

42.  Considera que una aplicación ambiciosa del instrumento de recuperación Next Generation EU en forma de políticas sostenibles presenta diversas ventajas para estimular el crecimiento durante una coyuntura económica desfavorable, como la creación de nuevos puestos de trabajo, la elevación de los multiplicadores presupuestarios a corto plazo y la contribución a un mayor ahorro de costes a largo plazo, y constituye una oportunidad para mostrar a otros países los beneficios que reporta a sus economías; alienta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que aprovechen al máximo su potencial para respaldar la transición ecológica;

43.  Subraya que conviene apoyar el crecimiento económico sostenible y el desarrollo de nuevas tecnologías ecológicas, pues contribuyen de forma significativa a la mitigación del cambio climático;

Adaptación al cambio climático; tratamiento de pérdidas y daños

44.  Reitera que las medidas de adaptación son una necesidad ineludible para todos los países si pretenden minimizar los efectos negativos del cambio climático y lograr la resiliencia climática y el desarrollo sostenible, habida cuenta de la particular vulnerabilidad a los efectos del cambio climático de los países en desarrollo, en especial los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo; pide a la UE y a los Estados miembros que intensifiquen las medidas de adaptación e involucren a los entes locales para cumplir plenamente los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París, y que velen por que las políticas de adaptación de la UE se correspondan con el liderazgo mundial de la Unión en materia de mitigación del cambio climático; acoge con satisfacción, a este respecto, la nueva Estrategia de Adaptación de la UE, los vínculos con la estrategia de biodiversidad de la Unión y el nuevo marco regulador sobre la adaptación derivado de la Ley Europea del Clima, y pide que se apliquen de manera ambiciosa, incluidos sus componentes internacionales;

45.  Destaca que la Estrategia de Adaptación de la UE adoptada por la Comisión el 24 de febrero de 2021 manifiesta la intención de esta última de aumentar los recursos y seguir movilizando la financiación de la adaptación a mayor escala, y que se precisa especial atención para garantizar que los recursos financieros lleguen a las comunidades más vulnerables de los países en desarrollo;

46.  Acoge favorablemente el nuevo marco reglamentario de adaptación al cambio climático previsto en el artículo 4 de la Ley Europea del Clima; destaca la necesidad de adoptar medidas normativas complementarias, con hitos y objetivos claros, para mejorar la capacidad de adaptación, reforzar la resiliencia y minimizar la vulnerabilidad al cambio climático;

47.  Subraya que, si bien el cambio climático es un problema mundial, cada región se verá afectada de distinta forma y, por tanto, los órganos de las administraciones locales son a menudo los entes más apropiados para elaborar estrategias de adaptación que aborden este fenómeno por su mayor cercanía a los ciudadanos;

48.  Hace hincapié en que las infraestructuras ecológicas contribuyen a la adaptación al cambio climático mediante la protección del capital natural, la conservación de los hábitats naturales y de las especies, el buen estado ecológico, la gestión del agua y la seguridad alimentaria;

49.  Destaca los efectos medioambientales, sociales y económicos devastadores de la desertificación y la necesidad de adoptar enfoques comunes para prevenir y adaptarse adecuadamente a este fenómeno y abordarlo; en este sentido, subraya la importancia de la disponibilidad de agua en lo que atañe a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, ya que además de permitir el crecimiento de plantas que capturan y conservan el carbono, el agua en el suelo potencia la vida de los microorganismos, aumentando el contenido de materia orgánica en el suelo y, de manera inherente, propicia una mayor capacidad de retención de carbono en el suelo; destaca la necesidad de prestar especial atención a la gestión del agua en el contexto de la adaptación; subraya la necesidad de que se ejecute de manera rápida y plena la Directiva marco sobre el agua de la UE(21), con el fin de lograr sus objetivos y gestionar mejor este recurso;

50.  Pone de relieve que el reconocimiento del auténtico valor del agua y del papel que desempeña en la mitigación del cambio climático y la adaptación a este es fundamental para abordar los efectos del clima en la calidad del agua y lograr la neutralidad climática; reconoce que la diversificación de las fuentes de agua, la eficiencia hídrica, la gestión circular del agua, las soluciones basadas en la naturaleza y las soluciones digitales para el seguimiento, la vigilancia y el análisis del agua, así como el acceso al agua potable y al saneamiento, contribuyen a reducir la contaminación y las emisiones de CO2;

51.  Subraya que en el preámbulo del Acuerdo de París se tienen presentes la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático; recuerda que el artículo 2, apartado 1, letra b), del Acuerdo de París dispone que uno de sus objetivos es aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; pide a todas las Partes que tengan debidamente en cuenta la seguridad alimentaria en sus planes nacionales de adaptación;

52.  Destaca la importancia de adoptar un enfoque sistémico multirriesgo respecto a la evaluación de los riesgos climáticos y las necesidades y medidas de adaptación, así como la necesidad de mejorar el método para medir el grado de adaptación basada en los riesgos y reforzar el apoyo técnico y financiero prestado a los países para elaborar proyectos financiables que permitan acceder a una mayor financiación de la adaptación;

53.  Apoya la revisión del objetivo mundial relativo a la adaptación y subraya la necesidad de traducirlo en resultados medibles basados en una exhaustiva percepción del riesgo en múltiples niveles, la disponibilidad de datos coherentes y comparables y la determinación de los avances cuantitativos y cualitativos logrados en materia de resiliencia a lo largo del tiempo;

54.  Pide a la COP26 que ponga plenamente en marcha la Red de Santiago de Pérdidas y Daños creada en la COP25 para que catalice eficazmente la asistencia técnica para que los países en desarrollo eviten, minimicen y aborden las pérdidas y daños y pueda desempeñar funciones basadas en los desafíos y carencias más comunes que afrontan los países en desarrollo, entre ellos la falta de capacidad y la ausencia de financiación y de apoyo; considera que el funcionamiento de la Red de Santiago debe integrarse en las estructuras de la CMNUCC y obtener financiación previsible y fiable de los países desarrollados, sobre la base de las aportaciones de las Partes en la CMNUCC y de los observadores de esta;

55.   Observa que el artículo 8 del Acuerdo de París sobre pérdidas y daños establece que las Partes deben cooperar con respecto a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático; destaca, por consiguiente, la importancia de una acción de apoyo a escala mundial en ámbitos especialmente vulnerables a los impactos del cambio climático, como las zonas costeras y las islas, y donde la capacidad de adaptación sea limitada;

56.  Destaca que el cambio climático y la degradación medioambiental interactúan cada vez más con los factores causantes del desplazamiento de personas; expresa su apoyo al Equipo de Tareas sobre los Desplazamientos del Mecanismo Internacional de Varsovia (WIM Excom) y le pide que intensifique sus actividades y que vele por una mayor integración de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo; pide que en futuras Conferencias de las Partes se preste más atención a los desplazamientos provocados por el clima;

Soluciones basadas en la naturaleza y enfoques basados en los ecosistemas respecto al cambio climático

57.  Recuerda que el cambio climático es uno de los principales factores de pérdida de biodiversidad y degradación del suelo, y que la pérdida de biodiversidad y el cambio climático están interrelacionados y se refuerzan entre sí, por lo que representan amenazas similares para el planeta; subraya que se prevé que los efectos negativos del cambio climático en la naturaleza y la biodiversidad, en los ecosistemas y en la disponibilidad de agua, los océanos y la seguridad alimentaria serán cruciales en las próximas décadas; reitera que la conservación y restauración rigurosas de los ecosistemas de alto contenido en carbono, como las turberas, humedales y pastizales, así como de los ecosistemas de carbono azul, como las marismas saladas, praderas submarinas y manglares, y de los bosques intactos, constituyen una opción de respuesta con un impacto inmediato, y que reportan una gran variedad de beneficios en materia de mitigación y adaptación; en cambio, cuando se encuentran degradados o destruidos, los ecosistemas de carbono azul emiten el carbono que han almacenado durante siglos a la atmósfera y al océano, y que a continuación se convierte en una fuente de emisiones de GEI; destaca que algunas medidas capaces de mitigar la crisis climática podrían resultar perjudiciales para la biodiversidad, y subraya la necesidad de que dicha crisis y la crisis derivada de la pérdida de biodiversidad se aborden conjuntamente; propone por tanto un programa de trabajo conjunto del CDB y la CMNUCC adecuadamente financiado con el fin de identificar y promover la acción sinérgica;

58.  Subraya que, a pesar del consenso creciente en el marco de la CMNUCC y del CDB respecto a la necesidad de una acción integrada a escala nacional y local para abordar conjuntamente tanto la crisis de la biodiversidad como la crisis climática, las soluciones basadas en la naturaleza siguen sin estar presentes en muchas promesas climáticas y estrategias nacionales; considera que una plataforma multilateral sobre soluciones basadas en la naturaleza podría contribuir a reforzar las sinergias entre los convenios internacionales multilaterales sobre biodiversidad y cambio climático y facilitar la consecución de los ODS de las Naciones Unidas;

59.  Destaca la necesidad de establecer sinergias entre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y las medidas de mitigación del cambio climático y adaptación a él;

60.  Recuerda asimismo el papel crucial que desempeña la biodiversidad para que los seres humanos puedan combatir y adaptarse al calentamiento global y elevar su nivel de resiliencia; subraya que los enfoques basados en los ecosistemas, tal como se establecen en el CDB, y las soluciones basadas en la naturaleza aprovechan el potencial de esta y de la biodiversidad para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y ayudarnos en nuestra adaptación a los efectos del cambio climático, y que son soluciones beneficiosas para todas las partes que conllevan la protección, la restauración, la gestión sostenible y la mejora de los servicios y funciones de los ecosistemas que abordan los retos de la sociedad y promueven el bienestar humano; subraya que las soluciones basadas en la naturaleza pueden resultar más eficaces cuando se planifican a largo plazo en lugar de centrarse exclusivamente en la captura rápida de carbono(22);

61.  Acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia de la COP26 de poner en marcha el diálogo sobre bosques, agricultura y comercio de productos básicos, que reunirá a los principales países exportadores de productos agrícolas y a los países que consumen dichos productos para debatir la manera de mejorar la sostenibilidad de este proceso; recuerda sus posiciones especificadas en su Resolución sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación(23) mundial impulsada por la Unión, que deben incorporarse a la contribución de la UE; pide a la Comisión que presente urgentemente una propuesta de marco jurídico de la Unión basado en la diligencia debida obligatoria que garantice que las cadenas de valor sean sostenibles y que los productos o mercancías comercializados en la Unión no hayan sido consecuencia de la deforestación, degradación forestal, conversión o degradación de ecosistemas o violaciones de los derechos humanos, ni conlleven dichos fenómenos; señala que ese marco jurídico de la Unión debería extenderse para abarcar los ecosistemas con elevadas reservas de carbono y ricos en biodiversidad distintos de los bosques, como los ecosistemas marinos y costeros, humedales, turberas y sabanas, a fin de evitar que las presiones se desplacen a esos ecosistemas;

62.  Llama la atención sobre el hecho de que las emisiones potenciales del permafrost no se tienen plenamente en cuenta en los presupuestos globales de emisiones, y que no se incluyen en las CDN; insiste en la necesidad de acelerar la labor científica para calcular y comunicar con mayor precisión la magnitud probable del incremento de las emisiones de dióxido de carbono y metano resultantes del calentamiento del Ártico para fundamentar mejor las decisiones sobre el aumento del nivel de ambición necesario para mantener la temperatura mundial dentro de los objetivos del Acuerdo de París; pide a la Unión que ponga en marcha y lidere una coalición mundial sobre el permafrost, que tenga por objeto financiar estudios para determinar mejor la situación actual del problema y medidas para frenar cuanto antes el deshielo del permafrost;

63.  Resalta la necesidad de cartografiar de forma integral las zonas ricas en carbono y naturaleza, los efectos y la calidad del modo en que se gestionan, la situación de los hábitats y otros factores para tenerlos en cuenta en la adopción de decisiones sobre las prioridades de restauración;

64.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el mercado de la Unión y sus hábitos de consumo no redunden en perjuicio de los bosques, los ecosistemas naturales y la biodiversidad ni socaven los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales;

65.  Reconoce la importancia de la Conferencia sobre Biodiversidad celebrada en Kunming, China, en octubre de 2021 y abril-mayo de 2022; hace hincapié en que se necesita un marco internacional vinculante más sólido y más ambicioso a fin de proteger la biodiversidad mundial, que posee un valor irreemplazable, detener su actual declive y recuperarla en la medida de lo posible; considera que dicho marco debe basarse en objetivos, indicadores cuantificables, mecanismos eficaces de seguimiento y compromisos firmes, que comprendan las contribuciones determinadas a nivel nacional y otros instrumentos adecuados, compromisos financieros y mejores garantías de creación de capacidades, así como un mecanismo de revisión cada cinco años, con especial hincapié en una ambición de nivel elevado y trayectoria ascendente; reitera su petición a la Unión de que ponga empeño en alcanzar el mismo elevado nivel de ambición durante las negociaciones para asegurar unas condiciones de competencia equitativas a nivel mundial, en particular unos objetivos internacionales globales jurídicamente vinculantes de restauración y protección de al menos el 30 % de aquí a 2030, a fin de reflejar las ambiciones interiores de la Unión establecidas en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030;

66.  Destaca, en este contexto, que el examen de la aplicación de los ODS(24) de 2018 concluyó que el marco de seguimiento del ODS 15 no recoge los elementos esenciales relacionados con la calidad que son cruciales para lograr unos resultados más significativos y señaló la necesidad de introducir indicadores adicionales en ámbitos como la integridad de los bosques, la eficacia de la gestión de los espacios protegidos y la integración sustancial de la biodiversidad en otros procesos;

67.  Destaca que los mecanismos climáticos dependen de la salud de los ecosistemas oceánicos y marinos, afectados actualmente por el calentamiento global, la contaminación, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, la acidificación, la desoxigenación y la erosión costera; destaca asimismo que el GIECC recuerda que el océano es parte de la solución para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarse a este;

68.  Subraya que el marco mundial para la diversidad biológica después de 2020 debe comprometer a las Partes a incorporar soluciones basadas en la naturaleza que protejan y restauren la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas tanto en las estrategias y planes de acción nacionales sobre la biodiversidad como en las CDN para cumplir el Acuerdo de París;

69.  Reconoce el importante papel que desempeña la buena salud del suelo en la mitigación del cambio climático al tratarse del mayor sumidero terrestre de carbono; reitera su petición a los Estados miembros de que refuercen la restauración y el uso sostenible del suelo como herramienta para la política climática en sus planes nacionales de energía y clima y, en particular, en las medidas aplicables a los sectores agrícola y de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (UTCUTS), y que preserven, recuperen y consoliden los sumideros de carbono (especialmente en zonas con suelos ricos en carbono, como prados y turberas), además de tomar medidas para promover el uso sostenible del suelo en la política agrícola y para reducir las emisiones de la agricultura; reitera su petición a la Comisión de que presente una propuesta legislativa por la que se establezca un marco jurídico común a escala de la Unión para la protección y el uso sostenible del suelo en el que se aborden todas las principales amenazas para este elemento;

Financiación sostenible en el ámbito del clima

70.  Destaca que la Unión y sus Estados miembros son los mayores proveedores de financiación pública para la lucha contra el cambio climático; reconoce la importancia de la financiación de la lucha contra el cambio climático, ya que muchos países en desarrollo disponen de CDN condicionales cuya realización depende del apoyo financiero que obtengan; acoge con satisfacción por tanto la decisión de la COP24 de adoptar un objetivo más ambicioso a partir de 2025, que se sumará al compromiso actual de movilizar 100 000 000 000 USD al año a partir de 2020; manifiesta, sin embargo, su preocupación por que los compromisos de los países desarrollados continúen estando muy lejos de alcanzar el objetivo colectivo de 100 000 000 000 USD al año, y pide que se corrija esta brecha; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para movilizar financiación internacional para la lucha contra el cambio climático en los países en desarrollo y elaborar una hoja de ruta internacional que esboce la parte del compromiso financiero de 100 000 000 000 USD que corresponde equitativamente a cada país desarrollado y mecanismos para garantizar que los compromisos se hagan efectivos; confía en que, a partir de 2025, las economías emergentes contribuyan a dicho importe superior de financiación internacional para la lucha contra el cambio climático; en ese contexto, apoya la apertura de negociaciones sobre un nuevo objetivo financiero para el período posterior a 2025, en las que se estudie un enfoque basado en un objetivo general con subobjetivos independientes, incluida una financiación basada en subvenciones, que refleje la creciente gravedad de los efectos del cambio climático y la urgencia de acelerar al máximo la acción por el clima en esta década;

71.  Recalca que las corrientes financieras son cruciales para la adaptación al cambio climático; destaca la importancia de llevar a la práctica el objetivo mundial relativo a la adaptación y de movilizar importantes fondos nuevos para la adaptación en países en desarrollo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se comprometan a aumentar significativamente la financiación que destinan a la adaptación para equipararla a la financiación de la mitigación, dando prioridad a la financiación basada en subvenciones, y que preparen unos compromisos adecuados para su presentación en la COP26;

72.  Afirma que los ingresos del mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono podrían utilizarse para aumentar la provisión de financiación para la lucha contra el cambio climático a los países en desarrollo, en particular con fines de adaptación, pero también para reducir la intensidad de carbono tanto de sus exportaciones como de sus productos vendidos en el mercado interno;

73.  Reconoce la necesidad de avanzar en materia de pérdidas y daños, para lo que se deben obtener recursos adicionales adecuados de fuentes innovadoras de financiación pública en virtud del Mecanismo Internacional de Varsovia y a cuyo efecto la Unión debe apoyar el mandato en el marco de la COP26 de un nuevo grupo de expertos sobre las medidas y el apoyo del Mecanismo Internacional de Varsovia para que estudie y trate de materializar dichas fuentes;

74.  Señala que la crisis de la COVID-19 ha demostrado una vez más que dependemos los unos de otros para afrontar los desafíos mundiales y debería considerarse un toque de atención para emprender medidas más ambiciosas y colectivas; destaca la necesidad de desarrollar la resiliencia mediante el aprendizaje de todas las enseñanzas extraídas de la crisis actual en cuanto a la falta de planificación de contingencias y de capacidad de respuesta en situaciones de emergencia; advierte de que la crisis de la COVID-19 está revirtiendo los avances logrados hacia la consecución de los ODS, está acrecentando la pobreza extrema en los países en desarrollo, y ha agravado los niveles de deuda; subraya que, con miras a facilitar una recuperación verde a escala mundial, es necesario ampliar de manera significativa la financiación de la lucha contra el cambio climático y encontrar con urgencia soluciones viables respecto al alivio de la deuda para terceros países en los foros internacionales;

75.  Considera esencial que las principales instituciones financieras internacionales adopten y desarrollen con celeridad mecanismos «verdes» de financiación para propiciar una descarbonización satisfactoria de la economía mundial; recuerda el papel del BEI como «banco del clima de la UE» y su hoja de ruta del banco climático recientemente adoptada, y la política actualizada de concesión de préstamos al sector energético; insta a los bancos multilaterales de desarrollo, incluido el BEI, y a las instituciones financieras de desarrollo que financien más inversiones climáticas, armonicen sus carteras con el Acuerdo de París y ayuden a los países en desarrollo a recuperarse de la crisis de la COVID-19 de forma ecológica, integradora y resiliente; apunta a la necesidad de crear plataformas y herramientas para promover y compartir buenas prácticas para la recuperación sostenible y fomentar la colaboración práctica en la tarea de disociar las emisiones de GEI del crecimiento económico, al tiempo que se consolida la prosperidad; aboga por que se elabore y se respalde un acuerdo mundial sobre los principios de las finanzas sostenibles, incluidas las normas contables de sostenibilidad de las Normas Internacionales de Información Financiera;

76.  Acoge con satisfacción que el Fondo de Adaptación continúe sirviendo al Acuerdo de París; reconoce la importancia de este fondo para las comunidades más vulnerables al cambio climático y señala que, desde 2010, el fondo ha comprometido más de 830 000 000 USD para proyectos y programas de adaptación y resiliencia frente al cambio climático, incluidos más de 120 proyectos concretos y localizados en las comunidades más vulnerables de los países en desarrollo de todo el mundo; subraya, no obstante, que este importe no es suficiente, y pide a los países donantes que aumenten de forma significativa sus contribuciones al Fondo de Adaptación con un enfoque más previsible y plurianual;

77.  Reitera la necesidad de poner fin urgentemente a las subvenciones a los combustibles fósiles y a las demás subvenciones perjudiciales para el medio ambiente en la UE y en el resto del mundo; señala que las subvenciones a los combustibles fósiles en la UE ascienden a unos 50 000 000 000 EUR, e insta a todos los Estados miembros a aplicar políticas, plazos y medidas concretos para eliminar gradualmente todas las subvenciones directas e indirectas a tales combustibles de aquí a 2025 a más tardar; pide a las demás Partes que adopten medidas similares;

78.  Respalda la labor de la coalición de ministros de Hacienda para la acción por el clima y anima a todos los Gobiernos a adquirir los compromisos de la coalición de adaptar todas las políticas y prácticas dentro del ámbito de competencias de los ministros de Hacienda a los objetivos del Acuerdo de París, así como a adoptar un sistema de tarificación del carbono eficaz, tal como establecen los principios de Helsinki;

79.  Resalta el importante papel que el sector privado, incluidas las corporaciones y los mercados financieros, debe desempeñar en situar a la economía en una trayectoria compatible con el Acuerdo de París; acoge con satisfacción la iniciativa del Private Finance Hub (Centro de Financiación Privada) de la COP26, centrada en la creación de un sistema que movilice la financiación privada para apoyar la reestructuración de nuestras economías hacia la reducción a cero de las emisiones netas; reconoce el gran interés y la amplia participación del público en las inversiones sostenibles; celebra la creciente participación de las principales instituciones financieras internacionales en el desarrollo de mecanismos «verdes» de financiación y considera fundamental promover esta tendencia para propiciar una descarbonización satisfactoria de la economía mundial; celebra la creación de la Alianza Financiera de Glasgow para las Cero Emisiones Netas y su compromiso de movilizar las inversiones mundiales necesarias para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 a más tardar, con arreglo a criterios basados en los conocimientos científicos;

80.  Subraya que el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) no ha logrado generar unas reducciones reales y adicionales de las emisiones; invita a las Partes a considerar una terminación inmediata de las actividades del MDL; destaca que la prolongación del MDL socavaría el Acuerdo de París y los esfuerzos colectivos por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

81.  Subraya que los antiguos créditos generados en el pasado no deben utilizarse con arreglo al Acuerdo de París; subraya asimismo que los créditos antiguos no deben utilizarse para cumplir los objetivos climáticos posteriores a 2020;

82.  Subraya la necesidad de seguir desarrollando y promoviendo la divulgación de información financiera relacionada con el clima y la sostenibilidad por parte de las empresas y las entidades financieras;

Esfuerzo global de todos los sectores

83.  Pone de relieve que el sector del transporte es el único en el que las emisiones a escala de la UE han aumentado desde 1990 y que esta evolución no es compatible con un objetivo de neutralidad climática a largo plazo, que requiere reducciones mayores y más rápidas de las emisiones de todos los sectores de la sociedad, incluidos los de la aviación y el sector marítimo; considera que, para garantizar la coherencia de las contribuciones determinadas a nivel nacional con los compromisos exigidos por el Acuerdo de París en todos los sectores de la economía, se debe alentar a las Partes a que incluyan las emisiones procedentes del transporte marítimo y aéreo internacional en sus CDN, y a que acuerden y apliquen medidas a nivel internacional, regional y nacional para reducir las emisiones de estos sectores, incluidos los impactos no asociados al CO2 de la aviación; reitera en este contexto la necesidad de regular estos sectores en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE, lo que también podría servir de referente para el trabajo paralelo, apoyando una mayor ambición global a escala internacional, en particular en la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); manifiesta su preocupación por los escasos progresos realizados por dichas organizaciones para abordar las emisiones procedentes del transporte marítimo y aéreo internacional; señala que la aviación genera en torno al 2,1 % de las emisiones mundiales de CO2; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan cuanto esté en su mano para reforzar el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA), y que apoyen la adopción por la OACI del objetivo a largo plazo de reducir las emisiones en el sector salvaguardando al mismo tiempo la autonomía legislativa de la UE en la aplicación de la Directiva del RCDE;

84.  Recuerda que, según la Agencia Internacional de la Energía, para alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, todos los turismos nuevos comercializados en el mundo deberían ser vehículos de emisión cero para 2035; destaca asimismo que, con miras a lograr que Europa alcance la neutralidad climática de aquí a 2050, prácticamente todos los automóviles que circulen por las carreteras europeas deberán ser de emisión cero para dicha fecha; hace hincapié en que el sector del transporte puede facilitar considerablemente la implantación de las energías renovables; incide en el papel que puede desempeñar la movilidad eléctrica como forma de integración inteligente de los sectores eléctrico y del transporte al liberar capacidades para la flexibilidad, subrayando la importancia de implantar la carga inteligente por toda la UE;

85.  Observa que las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo aumentaron un 12 % a escala mundial entre 2012 y 2018 y un 85 % en el Ártico entre 2015 y 2019; destaca que, según las estimaciones, el carbono negro representa en torno a un 21 % de las emisiones del transporte marítimo en una escala de veinte años; considerando la urgencia de abordar el cambio climático, y en particular el ritmo alarmante al que se derrite el Ártico; aboga por una acción inmediata que revierta el aumento actual de las emisiones de carbono negro derivadas del transporte marítimo en el Ártico; lamenta profundamente que la prohibición impuesta por la OMI sobre la utilización de fuelóleo pesado en el Ártico contenga numerosas lagunas y no haya logrado proteger este océano en la práctica; insta a la Comisión a que garantice que todos los buques que hagan escala en los puertos de la Unión y naveguen por el Ártico o cerca de él utilicen combustibles destilados más limpios e instalen filtros de partículas que reduzcan las emisiones de carbono negro en más de un 90 %;

86.  Señala que el transporte marítimo representó en 2012 alrededor del 2,5 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero(25); manifiesta su preocupación por que el transporte marítimo esté exento de los objetivos climáticos tanto internacionales (CMNUCC) como de la Unión, y llama la atención sobre el hecho de que se prevé un aumento de hasta el 50 % de estas emisiones de 2018 a 2050 si no se controlan(26); celebra que la OMI adoptara en 2018 una estrategia inicial sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los buques, con arreglo a la cual las emisiones deberían alcanzar su máximo lo antes posible y disminuir como mínimo en un 50 % para 2050 con respecto a los niveles de 2008, al tiempo que prosigue sus esfuerzos por eliminarlas por completo de forma progresiva; manifiesta su preocupación, no obstante, por los escasos progresos realizados hasta la fecha e insta a la OMI a avanzar rápidamente en la adopción de medida ambiciosas a corto y medio plazo;

87.  Recuerda que las ciudades desempeñan un papel esencial en la reducción de las emisiones de GEI; subraya que las ciudades deben mostrar liderazgo a escala local y mundial en la transición ecológica; pide a la Comisión que estudie medidas concretas para contribuir a una reducción de las emisiones de CO2 de las ciudades, que deberá llevarse a cabo en colaboración con la industria, los ciudadanos y los entes locales; subraya que las ciudades pueden ser la cuna de nuevas tecnologías en los ámbitos de la electrificación, la automatización y la digitalización mediante el apoyo a la innovación y a las iniciativas pioneras;

88.  Destaca la necesidad de integrar los esfuerzos con objeto de avanzar tanto en el ámbito del cambio climático como en el de la calidad del aire; considera que es preciso adoptar un enfoque integral para reducir las emisiones en la fuente en todos los sectores, en particular en el transporte marítimo y por carretera, la aviación, las instalaciones industriales, los edificios, la agricultura y la producción de energía, con miras a proteger mejor la salud de nuestros ciudadanos y nuestro planeta;

89.  Recuerda que el 23 % de las emisiones mundiales de GEI y en torno al 10 % de las emisiones de GEI de la UE proceden de la agricultura, y reconoce el importante potencial para la reducción de tales emisiones y para una contribución positiva a la lucha contra el cambio climático mediante el incremento de la captura de carbono; subraya que una transición hacia una agricultura regenerativa, unas cadenas de suministro más cortas y unas dietas más saludables, equilibradas y sostenibles, incluso mediante un mayor consumo de plantas y alimentos de origen vegetal producidos de manera sostenible, contribuiría significativamente a reducir las emisiones agrícolas, al tiempo que liberaría presión sobre la tierra y ayudaría a restaurar los ecosistemas;

90.  Observa que las grandes ventajas de la agroecología en materia de clima, biodiversidad y seguridad alimentaria han sido reconocidas en los informes del GIECC y la IPBES, por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, y en la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola, dirigida por la FAO; reitera que la agroecología y la agricultura familiar deben situarse en el centro de la acción por el clima;

91.  Señala que aproximadamente el 60 % del metano mundial es emitido por fuentes como la agricultura, los vertederos de residuos, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y la producción y el transporte por tubería de combustibles fósiles; recuerda que el metano es un potente GEI, más de 80 veces más potente que el CO2 durante un período de 20 años, y que es el segundo mayor contribuyente al cambio climático, después del dióxido de carbono; destaca, por tanto, la importancia de una reducción inmediata y rápida de las emisiones de metano en esta década como una de las medidas más eficaces de la acción por el clima de la Unión; observa que ya existen numerosas tecnologías y prácticas rentables para mitigar las emisiones de metano, en especial las procedentes del sector energético; destaca que la reducción de las emisiones de metano complementan la necesaria reducción de las emisiones de dióxido de carbono, y que el 15 % de reducción de las emisiones exigido por el Acuerdo de París ya podría alcanzarse con una disminución de las emisiones de metano de bajo coste y técnicamente viable; acoge con satisfacción en este contexto la nueva Estrategia de la UE para reducir las emisiones de metano presentada por la Comisión en octubre de 2020 e insta a todas las Partes a tomar medidas rápidas y ambiciosas para reducir de forma significativa las emisiones de metano; pide a la Comisión que proponga un marco legislativo justo, exhaustivo y claro que establezca medidas vinculantes y objetivos de reducción del metano que conduzcan a una disminución significativa de las emisiones de dicho gas en la UE de aquí a 2030; invita a la Comisión y a los Estados miembros a liderar la cooperación y la coordinación internacionales en materia de mitigación de las emisiones de metano y a encabezar un acuerdo mundial sobre la reducción de las emisiones de dicho gas en la COP26 que defina nuevas ambiciones en esta tarea en consonancia con el informe del GIECC sobre el calentamiento global de 1,5 °C, el informe de evaluación mundial del metano del PNUMA, y el sexto informe de evaluación del GIECC;

92.  Recuerda que, tal como señala la evaluación de impacto del Plan del Objetivo Climático para 2030(27), el objetivo de reducir las emisiones de GEI como mínimo en un 55 % de aquí a 2030 exige abordar las emisiones de metano, en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París;

93.  Apoya los esfuerzos de la Comisión en favor de la creación de un marco jurídicamente vinculante a escala internacional en el seno de las Naciones Unidas para reducir las emisiones de metano;

94.  Acoge favorablemente la intención anunciada de la Administración estadounidense de Biden y del presidente chino Xi Jinping de ratificar la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, que, junto con la próxima revisión de las normas de la Unión sobre los gases fluorados de efecto invernadero, representa una oportunidad única de acercar el mundo a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París; pide a la Comisión que presente una revisión ambiciosa del Reglamento sobre los gases fluorados de aquí a finales de 2021, con el fin de acelerar la supresión progresiva de los hidrofluorocarburos (HFC); considera que también se deben adoptar medidas complementarias contra el uso del hexafluoruro de azufre (SF6);

95.  Anima a la UE a adoptar un papel de liderazgo en la promoción de la tarificación del carbono como herramienta de política climática eficaz y parte de un marco regulador más amplio, con el fin de examinar vínculos y otras formas de cooperación con los mecanismos de tarificación del carbono existentes en terceros países y regiones, acelerar las reducciones de emisiones rentables en todo el mundo, y atenuar al mismo tiempo el riesgo de fugas de carbono, lo que debería contribuir a garantizar unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial; pide a la Comisión que establezca salvaguardias para garantizar que cualquier vinculación con el RCDE UE siga contribuyendo permanentemente a la mitigación y no socave los compromisos internos de la Unión en materia de emisiones de gases de efecto invernadero; subraya que la creación de un mecanismo de la Unión de ajuste en frontera por emisiones de carbono compatible con la Organización Mundial del Comercio constituye un elemento fundamental del Pacto Verde Europeo y debe ser una prioridad absoluta; subraya que el mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono debe utilizarse como marco de referencia con vistas a una acción por el clima más sólida en la UE y en todo el mundo, garantizando al mismo tiempo una competencia leal entre los productores nacionales de la UE y los productores extranjeros;

96.  Destaca la importancia de asumir un firme compromiso contra la deforestación; observa que, aunque la superficie forestal de la Unión ha ido aumentando en los últimos años, en otras regiones, sobre todo en economías emergentes dependientes de productos básicos, la deforestación masiva principalmente debida a los sectores de la agricultura y la ganadería representa un problema que requiere una solución adecuada;

Industria y competitividad

97.  Considera que la COP26 es la más importante para los sectores industrial y energético europeos desde la firma del Acuerdo de París en 2015, ya que la Unión ha consagrado una vía para alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 y ha puesto en marcha el paquete de medidas «Objetivo 55»; cree que la prosperidad económica, la cohesión social, la creación de empleo, el desarrollo industrial sostenible y la política climática deben reforzarse mutuamente; pone de relieve que la lucha contra el cambio climático brinda oportunidades a la industria de la UE que pueden materializarse si los legisladores se comprometen a adoptar una respuesta política adecuada, oportuna, personalizada y basada en la solidaridad; subraya la necesidad de una estrategia global para alcanzar los objetivos fijados para 2030 y años posteriores, armonizando los flujos financieros públicos y privados; considera sumamente importante para la UE garantizar la ventaja derivada de una actuación pionera y predicar con el ejemplo;

98.  Subraya que la UE debe hacer todo lo posible para mantener la posición de liderazgo de sus industrias y la competitividad mundial en la transición hacia una economía con cero emisiones netas de GEI; señala que deben utilizarse herramientas políticas disponibles e innovadoras para mantener y ampliar los ámbitos de liderazgo de la Unión; subraya la necesidad de descarbonizar aún más la industria europea y de mantener el apoyo de la UE a este esfuerzo; acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas en relación con las cadenas de valor estratégicas; reconoce los efectos positivos para las industrias europeas de la acción temprana en la lucha contra el cambio climático, así como de que la UE sirva como ejemplo en cuanto a la consecución de la neutralidad climática, lo que allana el camino a los países menos avanzados o menos ambiciosos y salvaguarda una ventaja competitiva altamente beneficiosa para las industrias y las empresas de la Unión; subraya la necesidad de establecer acuerdos multilaterales y bilaterales aplicables entre la UE y sus socios con el fin de exportar las normas medioambientales de la Unión y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el comercio y las inversiones; hace hincapié en la necesidad de evitar la deslocalización de la producción y las inversiones en la industria europea debido a unas medidas climáticas menos ambiciosas fuera de la Unión, por lo que anima a los socios internacionales a aunar esfuerzos en la lucha contra el cambio climático; considera que la taxonomía ecológica de la UE debe generar transparencia y claridad para que los gobiernos y las empresas puedan ofrecer incentivos a las inversiones que contribuyan a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París;

99.  Reconoce el papel esencial de las pymes, y en particular de las microempresas y las empresas emergentes, para impulsar el empleo y el crecimiento, así como para encabezar el avance en las transiciones digitales y ecológicas; recuerda que las pymes constituyen una parte esencial del tejido económico y social europeo y deben recibir apoyo e incentivos en esta transición por parte de los legisladores, en particular, garantizando el acceso a la financiación para acceder a tecnologías, servicios y procesos sostenibles y simplificando los procedimientos administrativos; considera con preocupación que muchas pymes no sean conscientes aún de las oportunidades de la transición ecológica y, por tanto, aboga por que se resuelva esta laguna de conocimiento, con el apoyo de asesores en materia de sostenibilidad y los servicios de sostenibilidad de la Red Europea para las Empresas;

100.  Acoge con satisfacción el compromiso, los esfuerzos y los progresos realizados hasta ahora por los ciudadanos, las comunidades, los municipios, las ciudades, las regiones, las industrias y las instituciones europeos para cumplir las obligaciones del Acuerdo de París; señala, al mismo tiempo, la necesidad de ampliar rápidamente las acciones para estar plenamente en consonancia con el Acuerdo de París; anima, por tanto, a todos los agentes implicados, dentro y fuera de la Unión, a atenerse a estándares más elevados en cuanto a sus ambiciones y su comportamiento para abordar los retos climáticos;

101.  Destaca las oportunidades que ofrece una estrategia de crecimiento sólida para la recuperación posterior a la COVID, no solo para superar la crisis económica, sino también para avanzar en el desarrollo de una economía verde y sostenible en la UE mediante la consecución de las transiciones digital y ecológica; observa con preocupación que pasar por alto la ventaja de potenciar este impulso resultaría perjudicial para la industria de la UE, dado el alcance de la transformación industrial necesaria para alcanzar los objetivos de 2030 en un entorno altamente competitivo y de rápido desarrollo;

102.  Acoge con satisfacción que varios socios comerciales de la UE hayan introducido el comercio de carbono u otros mecanismos de fijación de precios; acoge con satisfacción un mecanismo de ajuste en frontera de las emisiones de carbono de la UE socialmente justo, en consonancia con las propuestas formuladas en la Resolución del Parlamento Europeo sobre un mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono de la UE compatible con la OMC, que incluye el establecimiento de un mecanismo eficaz respecto a la fuga de carbono y su efecto para impulsar un precio mundial del carbono; pide a las Partes en la COP26 que acuerden normas claras, justas y sólidas desde el punto de vista medioambiental y social respecto a los mercados del carbono que ofrezcan contribuciones concretas y cuantificables al desarrollo sostenible;

Política energética

103.  Acoge con satisfacción la revisión de la legislación sobre energía en el marco del paquete de medidas «Objetivo 55», con el fin de adecuarla al objetivo ampliado de la Unión de reducir las emisiones en al menos un 55 % de aquí a 2030, y de alcanzar la neutralidad climática en 2050 a más tardar;

104.  Recuerda el compromiso de la Unión con el principio de «la eficiencia energética primero»; subraya la importancia de integrar este principio en todas las leyes e iniciativas pertinentes; señala el potencial no aprovechado de la eficiencia energética en sectores como el transporte y los edificios, incluida la calefacción y la refrigeración;

105.  Recuerda que en la Unión se gastaron 50 000 000 000 EUR en subvenciones a combustibles fósiles en 2018, lo que corresponde aproximadamente a un tercio de todas las subvenciones en el sector de la energía en la Unión; considera que las subvenciones a los combustibles fósiles socavan los objetivos del Pacto Verde Europeo y las obligaciones del Acuerdo de París; subraya la necesidad urgente de proporcionar señales de precios más coherentes en todos los sectores energéticos y los Estados miembros, y el hecho de que los costes externos no se internalicen; insta a los Estados miembros y a las demás Partes en la COP26 a que otorguen prioridad a las inversiones en energías e infraestructuras ecológicas y eliminen gradualmente las subvenciones directas e indirectas a los combustibles fósiles;

106.  Cree que, para que la UE alcance la neutralidad climática, su sistema energético debe integrarse y basarse en una prioridad en cascada que comience por aplicar el principio de la eficiencia energética primero, que dé lugar al ahorro de energía, seguido de la descarbonización de los usos finales mediante la electrificación directa, los combustibles de base renovable y, durante una fase de transición, los combustibles con bajas emisiones de carbono para aplicaciones que carezcan de otra alternativa, manteniendo al mismo tiempo la accesibilidad, la asequibilidad y la seguridad del suministro energético mediante el desarrollo de un sistema energético circular, de alta eficiencia energética, integrado, interconectado, resiliente y multimodal;

107.  Recuerda la importancia de tener en cuenta la diversidad de desafíos y sistemas energéticos nacionales; destaca la necesidad de una transición justa y reitera la promesa esbozada en el nuevo Pacto Verde de que nadie debe quedarse atrás; le preocupa el hecho de que unos 50 millones de hogares de la UE sigan viviendo en condiciones de pobreza energética; destaca la importancia de la dimensión social de una mayor ambición climática, con arreglo a la cual deben adoptarse políticas para prevenir y poner fin a la pobreza energética lo antes posible; subraya que las políticas energéticas deben llevarse a cabo con arreglo al principio de una transición justa y equitativa, y en estrecha colaboración con la sociedad civil y los interlocutores sociales; considera, por tanto, que la planificación pública y una implicación reforzada de los interlocutores sociales y de la sociedad civil en el ámbito local, nacional y de la Unión son fundamentales para alcanzar la neutralidad climática en todos los sectores de la sociedad de una manera justa, inclusiva y socialmente sostenible;

108.  Acoge con satisfacción la adopción de la estrategia europea sobre el hidrógeno, que establece objetivos respecto la instalación de al menos 6 GW de electrolizadores de hidrógeno renovables en la Unión de aquí a 2024 y de 40 GW de electrolizadores de hidrógeno renovables de aquí a 2030; recuerda la necesidad de acelerar la descarbonización de la producción de hidrógeno existente mediante el aumento de la producción de hidrógeno renovable; subraya la importancia de eliminar gradualmente el hidrógeno basado en combustibles fósiles lo antes posible, centrándose en cambio en tecnologías seguras y sostenibles; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que empiecen de inmediato a planificar esta eliminación gradual cuidadosamente, de modo que la producción de hidrógeno a base de combustibles fósiles empiece a disminuir rápidamente, predecible e irreversiblemente y de modo que se evite la prolongación de la vida útil de las instalaciones de producción basadas en combustibles fósiles; señala que varios centros de producción de hidrógeno a base de combustibles fósiles se encuentran en los territorios de transición justa y, por tanto, destaca que se requieren medidas de apoyo eficaces que faciliten la reducción de las emisiones de GEI y contribuyan al reciclaje y a la mejora de la empleabilidad de la población activa local;

109.  Acoge con satisfacción la estrategia de la UE en materia de energías renovables marinas y su ambición de aumentar la capacidad de generación de energía marina de Europa a al menos 60 GW de aquí a 2030 y a 340 GW para 2050; subraya la necesidad de garantizar que la ejecución de la estrategia beneficie a toda la Unión, incluidos los Estados miembros sin litoral;

110.  Expresa su convencimiento respecto a la necesidad de crear las condiciones para que los consumidores tengan más incentivos para elegir formas de energía más sostenibles y para ser más activos; pide a la Comisión que evalúe las barreras que subsisten al autoconsumo de energías renovables y las comunidades de energías renovables, en particular en los hogares de bajos ingresos o vulnerables;

111.  Acoge con satisfacción la iniciativa de revisar la Directiva sobre fiscalidad de la energía (2003/96/CE) para transformarla en un instrumento que ajuste las políticas fiscales a los objetivos en materia de energía y clima de aquí a 2030 y 2050, al tiempo que evalúa los impactos, incluidos los que atañen a los consumidores, la pobreza energética y la pobreza en el transporte; insta a los Estados miembros a considerar la reducción de los impuestos y gravámenes sobre las energías renovables en toda la Unión, según proceda, y a reforzar los incentivos financieros para producir energía renovable;

112.  Subraya que, aunque Europa trabaja para cumplir sus ambiciosos objetivos, alcanzar la reducción a cero de las emisiones netas en 2050 a más tardar a escala mundial requerirá una acción global coordinada; destaca que los países en desarrollo requerirán diversos grados de asistencia internacional para lograr su transición ecológica; subraya la importancia de potenciar una estrecha cooperación transfronteriza y la puesta en común de buenas prácticas con socios internacionales en los ámbitos de la formulación de políticas y la ciencia, incluida la transferencia de tecnología, con el fin de promover la eficiencia energética y las inversiones en tecnologías e infraestructuras energéticas sostenibles;

113.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de adoptar un plan de acción para la digitalización del sector energético, con el fin de posicionar a la UE como líder tecnológico y propiciar un sistema energético más integrado con soluciones inteligentes en sectores específicos y con una mejor financiación para el período de 2021-2027; recuerda la importancia de abordar los riesgos de ciberseguridad en el sector de la energía para garantizar la resiliencia de los sistemas energéticos;

Investigación, innovación, tecnologías digitales y política espacial

114.  Acoge con satisfacción el papel del programa Horizonte Europa y su contribución a la neutralidad climática; considera que las asociaciones en el marco de Horizonte Europa, incluidas las empresas comunes, fomentarán la colaboración entre los sectores público y privado con el objetivo de contribuir a la consecución de la transición ecológica, garantizando al mismo tiempo la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de innovaciones sostenibles; subraya la importancia de mejorar la comunicación a los ciudadanos respecto a los resultados de los proyectos europeos de I+D y a las nuevas tecnologías, incluidos los proyectos insignia, a fin de aumentar la aceptación pública y hacer más visible el papel de la Unión para sus ciudadanos;

115.  Destaca la necesidad de atraer más inversión, tanto pública como privada, en la investigación, la innovación y el despliegue de nuevas tecnologías sostenibles, incluidas las industrias intensivas en mano de obra, en nuevas redes de infraestructuras y proyectos necesarios que contribuyan a los objetivos del Pacto Verde Europeo y el Acuerdo de París;

116.  Subraya la importancia de garantizar la coherencia y la uniformidad en los incentivos para fomentar tecnologías innovadoras con el fin de alcanzar los objetivos de 2030 y 2050, abordando el despliegue de tecnologías ya maduras, así como las inversiones en nuevas tecnologías que deben desarrollarse para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión en 2050 a más tardar;

117.  Subraya el papel fundamental que pueden desempeñar las tecnologías digitales en el apoyo a la transición ecológica de la UE; subraya que la recuperación de la UE requiere la creación de un marco regulador estable y de incentivos financieros también para los agentes privados, con el fin de establecer y garantizar un avance impulsado por el mercado hacia la investigación, la innovación y el desarrollo de tecnologías sostenibles;

118.  Subraya que la digitalización es uno de los factores clave que impulsan la integración de los sistemas energéticos, ya que puede habilitar los flujos dinámicos e interrelacionados de los vectores energéticos, permitir la interconexión de mercados más diversos, y proporcionar los datos necesarios para adecuar la oferta y la demanda; destaca el potencial de las tecnologías digitales para aumentar la eficiencia energética y reducir así las emisiones generales de GEI; recuerda que la Comisión estima que la huella medioambiental de las TIC representa entre el 5 % y el 9 % del consumo mundial de electricidad y más del 2 % de las emisiones mundiales de GEI; subraya que, según un estudio de 2018 sobre inteligencia artificial del Centro Común de Investigación de la Comisión, los centros de datos y la transmisión de datos podrían representar entre el 3 % y el 4 % del consumo total de electricidad de la Unión; destaca que la Comisión prevé un incremento del 28 % del consumo de los centros de datos entre 2018 y 2030; subraya que el 47 % de las emisiones de carbono del sector digital se deben a equipos de consumo, como ordenadores, teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos conectados; pide, por tanto, medidas para reducir la huella de carbono del sector de las TIC garantizando la eficiencia energética y de los recursos, y reitera el objetivo de lograr que los centros de datos sean climáticamente neutros y muy eficientes desde el punto de vista energético a más tardar en 2030, como se establece en la estrategia digital;

119.  Recuerda la importancia de la contribución de la I+i a la consecución de los objetivos establecidos en el Acuerdo de París y los objetivos del Pacto Verde Europeo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación y la innovación y un aumento global de los presupuestos nacionales y de la UE dedicados a la investigación y la innovación en tecnologías energéticas sostenibles y seguras; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de seguir apoyando tecnologías y soluciones innovadoras que contribuyan a un sistema energético integrado y resistente al cambio climático, también aquellas en las que Europa ostenta el liderazgo mundial, y las cadenas de valor con base en la Unión; considera fundamental contar con segmentos clave de las cadenas de valor de la energía renovable dentro de la Unión con el fin de lograr los objetivos climáticos y aportar beneficios económicos significativos a los europeos, y pide medidas adecuadas para apoyar el papel del contenido basado en Europa en la legislación y la cadena de suministro de las fuentes de energía renovable;

Cambio climático y deforestación

120.  Cree que la COP26 representa una oportunidad para renovar los esfuerzos encaminados a lograr los objetivos del Acuerdo de París y los ODS de las Naciones Unidas, en particular el ODS 13 (Acción por el clima); considera que la Agenda 2030 debe servir de hoja de ruta hacia un futuro más ecológico, justo y sostenible;

121.  Subraya la importancia de un enfoque respecto a los derechos humanos en la acción por el clima para garantizar que todas las medidas respeten y apoyen los derechos humanos de todas las personas;

122.  Insta a las Partes en la CMNUCC a que sigan aumentando su ambición en materia de mitigación y adaptación en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París e integren la dimensión de los derechos humanos en sus contribuciones determinadas a nivel nacional y en su comunicación sobre la adaptación; pide a la Secretaría de la CMNUCC que elabore directrices sobre cómo integrar la protección de los derechos humanos en las contribuciones determinadas a nivel nacional y la comunicación sobre la adaptación en colaboración con la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

123.  Es consciente de la gran cantidad de pruebas que demuestran que los impactos del cambio climático causan y agravan la escasez de recursos vitales, como las tierras cultivables, dañan o arruinan ecosistemas que sustentan los medios de vida, y aumentan la incidencia y gravedad de las catástrofes naturales, actuando así como impulsores de conflictos, desplazamiento de poblaciones y crisis humanitarias;

124.  Destaca que, según el quinto informe de evaluación del GIECC, las formas de conocimiento autóctonas, locales y tradicionales constituyen un recurso fundamental de cara a la adaptación al cambio climático; lamenta que el conocimiento indígena no se utilice de manera efectiva, mientras que el reconocimiento explícito de los pueblos indígenas y tribales y de sus derechos sigue estando ausente de los marcos jurídicos, políticos e institucionales de muchos países, y que su aplicación sigue siendo un problema importante;

125.  Insiste en la necesidad imperiosa de incluir en las normas operativas del Mecanismo de Desarrollo Sostenible garantías sólidas de mitigación y protección de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales en todos los proyectos en el marco de este mecanismo; subraya la importancia de aprovechar el conocimiento de las comunidades indígenas y locales sobre la protección del medio ambiente y garantizar que sus voces se escuchen como parte de los esfuerzos internacionales en materia de acción por el clima;

126.  Pide a la UE que asuma el liderazgo en la tarea de lograr que los acuerdos de la OMC se ajusten plenamente al Acuerdo de París y de garantizar que sus propios acuerdos de comercio e inversión no planteen ningún obstáculo a la aplicación del Acuerdo de París y a los logros de los ODS de las Naciones Unidas, sino que los apoyen plenamente;

Papel del Parlamento Europeo

127.  Considera que debe integrar la delegación de la Unión, puesto que ha de dar su aprobación a los acuerdos internacionales y desempeña un papel fundamental en la aplicación interna del Acuerdo de París en calidad de colegislador; insiste, por consiguiente, en que se le permita asistir a todas las reuniones de coordinación de la Unión durante la COP26 en Glasgow y en que se le garantice el acceso a todos los documentos preparatorios desde el inicio de las negociaciones;

o
o   o

128.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con solicitud de que la distribuya a todas las Partes de dicho Convenio que no sean miembros de la Unión.

(1) DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.
(2) DO C 232 de 16.6.2021, p. 30.
(3) DO C 232 de 16.6.2021, p. 28.
(4) DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0212.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0382.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0143.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0277.
(9) Informe del taller copatrocinado por la IPBES y el GIECC sobre biodiversidad y cambio climático, de 10 de junio de 2021.
(10) Natali, S. M., y cols., ‘Permafrost carbon feedbacks threaten global climate goals’, Proceedings of the National Academy of Sciences of the United States of America, 118 (21), 25 de mayo de 2021.
(11) Rigaud, K. K. y cols., Groundswell: Preparing for Internal Climate Migration, Grupo del Banco Mundial, 19 de marzo de 2018,
(12) Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, «The trillion dollar climate finance challenge (and opportunity)», 27 de junio de 2021.
(13) Agencia Europea del Medio Ambiente, «Building the foundations for fundamental change», 4 de junio de 2021.