Índice 
Textos aprobados
Martes 23 de noviembre de 2021 - Estrasburgo
Política agrícola común: ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros, financiada con cargo al FEAGA y al Feader ***I
 Política agrícola común: financiación, gestión y seguimiento ***I
 Política agrícola común: modificación del Reglamento de la OCM y otros Reglamentos ***I
 Procedimientos de insolvencia: sustitución de los anexos A y B del Reglamento ***I
 Estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas: contribución de la Unión en el MFP para los años 2021 a 2027 ***I
 Productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP): documentos de datos fundamentales - Prórroga de la disposición transitoria ***I
 Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): utilización de los documentos de datos fundamentales ***I
 Política de deportes de la UE: evaluación y posibles vías de actuación
 Digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría

Política agrícola común: ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros, financiada con cargo al FEAGA y al Feader ***I
PDF 134kWORD 62k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) y financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0392 – C8-0248/2018 – 2018/0216(COD))
P9_TA(2021)0456A8-0200/2019

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0392),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42 y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0248/2018),

–  Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista el Acta de adhesión de 1979, y en particular el apartado 6 del Protocolo n.º 4 sobre el algodón, adjunto al Acta,

–  Visto el dictamen motivado presentado por la Asamblea Nacional francesa, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018(2),

–  Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 25 de octubre de 2018(3),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de julio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0200/2019),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(4);

2.  Aprueba su declaración, así como la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjuntas a la presente Resolución, que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013

P9_TC1-COD(2018)0216


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/2115.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo sobre el papel del Consejo Europeo en relación con los elementos legislativos de la política agrícola común

El Parlamento Europeo lamenta que, en sus Conclusiones de 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo tomara decisiones sobre los elementos legislativos de la política agrícola común, que deberían haberse adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario de conformidad con los Tratados. El Parlamento Europeo considera que estas decisiones anticipatorias unilaterales son inaceptables y afectan a los derechos del Parlamento Europeo como colegislador que actúa en pie de igualdad con el Consejo.

El Parlamento Europeo lamenta que el Consejo no estuviera, por tanto, dispuesto a entablar negociaciones significativas con el Parlamento Europeo en relación con estos elementos sobre la base de que ya habían sido decididos por el Consejo Europeo.

En particular, el Parlamento Europeo observa que el Consejo no entabló negociaciones significativas sobre las disposiciones relativas a la fijación de límites y la reducción progresiva establecidas en el artículo 17 y sobre la flexibilidad entre las asignaciones de pagos directos y las asignaciones del Feader establecida en el artículo 96, y considera que el resultado de las negociaciones sobre dichos artículos es insatisfactorio.

El Parlamento Europeo lamenta profundamente el enfoque del Consejo y considera que socava el correcto funcionamiento del procedimiento legislativo ordinario. Por consiguiente, el Parlamento Europeo insiste en que lo anterior no debe repetirse en futuras negociaciones en el marco del procedimiento legislativo ordinario.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la dimensión social de la política agrícola común

El Parlamento Europeo y el Consejo instan a la Comisión a que lleve a cabo un estudio, dos años después de los dos primeros años de aplicación de la condicionalidad social por todos los Estados miembros, para realizar un seguimiento del impacto del mecanismo sobre las condiciones de los trabajadores y el funcionamiento del sistema de sanciones, y, en su caso, a que presente propuestas para reforzar la dimensión social de la PAC.

A más tardar en 2025, la Comisión evaluará la viabilidad de incluir en el anexo XX el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 relativo a la libre circulación de los trabajadores y, en su caso, presentará propuestas a tal efecto.

Declaración de la Comisión sobre la posibilidad de que Bélgica presente dos planes estratégicos de la PAC

A tenor de lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC acordado por los colegisladores y teniendo en cuenta el marco constitucional particular de Bélgica, la Comisión confirma que aceptará que Bélgica presente un plan estratégico de la PAC para cada una de sus entidades federadas. Ello no afecta ni modifica las obligaciones legales que incumben a Bélgica en virtud del Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC.

(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 214.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 173.
(3) DO C 41 de 1.2.2019, p. 1.
(4) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 23 de octubre de 2020 (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0287).


Política agrícola común: financiación, gestión y seguimiento ***I
PDF 138kWORD 56k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (COM(2018)0393 – C8-0247/2018 – 2018/0217(COD))
P9_TA(2021)0457A8-0199/2019

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0393),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 43, apartado 2, y el artículo 322, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0247/2018),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 25 de octubre de 2018(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(2),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018(3),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de julio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 59 y 40 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Desarrollo Regional,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0199/2019),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(4);

2.  Aprueba su declaración, así como la declaración común del Parlamento Europeo y la Comisión y la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adjuntas a la presente Resolución que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013

P9_TC1-COD(2018)0217


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/2116.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo sobre la aplicación y la transparencia de la política agrícola común

El nuevo marco jurídico de la política agrícola común (PAC) prevé una mayor flexibilidad para los Estados miembros por lo que respecta al diseño y la aplicación de los planes estratégicos nacionales. Ello permite una adaptación a las necesidades locales, al tiempo que se sigue velando por que los beneficiarios finales cumplan las condiciones generales de subvencionabilidad. El nuevo modelo de aplicación, que introduce un enfoque basado en el rendimiento, también incluye una transferencia significativa de responsabilidad de la Unión a las administraciones nacionales en lo tocante a la gestión y el control de los fondos agrícolas de la Unión.

El Parlamento Europeo considera que el acuerdo interinstitucional alcanzado por los colegisladores contiene las salvaguardias necesarias a fin de prevenir los riesgos detectados para la correcta aplicación de los planes estratégicos nacionales de los Estados miembros aprobados por la Comisión.  El Parlamento Europeo seguirá de cerca la aplicación por los Estados miembros de los planes estratégicos nacionales aprobados por la Comisión y ejercerá plenamente su función de supervisor de la labor de la Comisión que le confieren los Tratados, con arreglo a los Reglamentos de la PAC.

El Parlamento Europeo considera que el Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común garantiza la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión, incluida la recogida y publicación de datos sobre grupos que garanticen controles eficaces de los conflictos de intereses, las irregularidades, los problemas de doble financiación y el uso indebido de los fondos con fines delictivos. Con vistas a la utilización de una herramienta única de extracción de datos en los Estados miembros, el Parlamento Europeo acoge con satisfacción el compromiso de examinar una propuesta sobre su uso obligatorio en todos los Estados miembros, tras la presentación del informe de la Comisión, a más tardar en 2025, para evaluar su uso e interoperabilidad.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre el seguimiento anual del rendimiento en el marco de la política agrícola común

El Parlamento Europeo y la Comisión recuerdan que, a la vista del nuevo modelo de aplicación y del marco de rendimiento que se establecerán en la política agrícola común (PAC) para el período 2023-2027, los informes anuales sobre el rendimiento, el seguimiento anual y la revisión bienal del rendimiento revisten una importancia considerable para mantener la ambición de los planes estratégicos de la PAC.

En este contexto, el Parlamento Europeo y la Comisión convienen en que es necesario que la Comisión informe anualmente al Parlamento Europeo, en el marco de su Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre los progresos realizados en el ámbito del seguimiento anual del rendimiento.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre nuevas medidas para proteger el presupuesto de la Unión contra el fraude y las irregularidades, exigiendo la aplicación generalizada de una herramienta única de extracción de datos en el marco de la política agrícola común

El Consejo y el Parlamento Europeo se comprometen a examinar una propuesta sobre el uso obligatorio de una herramienta de extracción de datos en los Estados miembros, tras la presentación de un informe de la Comisión, a más tardar en 2025, para evaluar el uso de la herramienta única de extracción de datos y su interoperabilidad con vistas a su empleo generalizado por los Estados miembros.

Declaración de la Comisión sobre los organismos de certificación en el marco de la política agrícola común

La Comisión toma nota de la inserción de un nuevo considerando 13 en el Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común relativo a la comunicación de información sobre los organismos de certificación designados. La Comisión recibe información de los Estados miembros sobre la designación de organismos de certificación públicos y privados y mantiene un registro actualizado de dichos organismos a efectos de seguimiento. La Comisión recuerda su compromiso de comunicar anualmente al Parlamento la lista de los organismos de certificación designados.

Declaración de la Comisión sobre las liberaciones del Feader en el marco de la política agrícola común

La Comisión confirma que, en caso de riesgo de liberación de la financiación del Feader, los servicios pertinentes de la Comisión deben enviar una carta a las autoridades de los Estados miembros para alertarles con suficiente antelación antes del plazo aplicable para la liberación automática de dicho riesgo. Dicha carta tiene como finalidad fomentar un aumento de la absorción de la financiación del Feader y explorar con los Estados miembros qué puede hacerse a tal efecto.

La Comisión procura evitar liberaciones también cuando concurren circunstancias específicas. A tal fin, se aplicarán plenamente las normas pertinentes establecidas en el Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común para interrumpir el período de liberación en caso de procedimientos judiciales o recursos administrativos en curso. Además, se cumplirá plenamente, en particular, la norma de no aplicar liberaciones en caso de que los compromisos presupuestarios no se hayan utilizado por causas de fuerza mayor que afecten gravemente a la ejecución de los planes estratégicos de la PAC.

Declaración de la Comisión sobre las agrupaciones de delegaciones de poderes en el marco de la política agrícola común

La Comisión recuerda su compromiso de observar el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. El punto 31 de dicho Acuerdo precisa que, a condición de que la Comisión proporcione justificaciones objetivas basadas en el vínculo material entre dos o más delegaciones de poderes incluidas en un mismo acto legislativo, las delegaciones de poderes podrán agruparse. Las consultas durante la preparación de los actos delegados también sirven para indicar qué delegaciones de poderes se consideran asociadas entre sí por un vínculo material.

(1) DO C 41 de 1.2.2019, p. 1.
(2) DO C 62 de 15.2.2019, p. 214.
(3) DO C 86 de 7.3.2019, p. 173.
(4) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 23 de octubre de 2020 (Textos Aprobados, P9_TA(2020)0288).


Política agrícola común: modificación del Reglamento de la OCM y otros Reglamentos ***I
PDF 138kWORD 62k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.º 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo (COM(2018)0394 – C8-0246/2018 – 2018/0218(COD))
P9_TA(2021)0458A8-0198/2019

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0394),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, el artículo 114, el artículo 118, párrafo primero, y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0246/2018),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 5 de diciembre de 2018(2),

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de julio de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la opinión de la Comisión de Desarrollo, la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0198/2019),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(3);

2.  Aprueba las declaraciones comunes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión así como la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo, adjuntas a la presente Resolución que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución que se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

5.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

P9_TC1-COD(2018)0218


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/2117.)

ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA(4)

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la participación activa en el ámbito multilateral en relación con la aplicación de las normas sanitarias y medioambientales de la Unión a los productos agrícolas importados

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen la necesidad de lograr una mayor coherencia entre las normas sanitarias y medioambientales que se aplican a los productos agrícolas en la Unión Europea y las que se aplican a los productos agrícolas importados, de conformidad con las normas comerciales internacionales. Para hacer frente a los problemas de desarrollo sostenible, especialmente el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, que son cuestiones de interés mundial, y satisfacer las expectativas de los ciudadanos de obtener alimentos de mayor calidad y más sostenibles, la Unión Europea ha ido elevando constantemente la exigencia de dichas normas a lo largo de los años. El Pacto Verde Europeo y sus estrategias sectoriales, como, entre otras, la Comunicación de la Comisión Estrategia «De la Granja a la Mesa», tratan de lograr este objetivo y darán lugar a un nuevo aumento de los estándares que se aplican en la Unión, también, cuando proceda, respecto a los productos importados.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen la necesidad de participar activamente en el ámbito multilateral para aumentar la ambición de los objetivos internacionales en materia de medio ambiente al aplicar y mejorar las normas comerciales internacionales. Como se indica en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión de la política comercial, también conviene que la Unión Europea, en determinadas circunstancias definidas en las normas de la OMC, exija que los productos agrícolas importados cumplan determinados requisitos de producción a fin de garantizar la eficacia de las normas en materia de salud, bienestar animal y medio ambiente que se aplican a los productos agrícolas dentro de la Unión Europea y contribuir a la plena aplicación de las Comunicaciones sobre el Pacto Verde Europeo y la Estrategia «De la Granja a la Mesa». La Unión Europea, dada la importancia de su mercado en el comercio internacional, puede utilizar dicha capacidad de influir para elevar los estándares sanitarios y medioambientales a escala mundial y contribuir así a la consecución de objetivos medioambientales internacionales como los del Acuerdo de París.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acogen con satisfacción el planteamiento más amplio presentado en el examen de las políticas comerciales, respecto a la necesidad de una mayor participación en el ámbito multilateral para hacer frente a cuestiones esenciales, como las reservas estratégicas, ya que los alimentos, en particular, son un bien esencial. Mejorar la seguridad alimentaria mundial implica reducir la inestabilidad de los mercados agrícolas mediante una mayor cooperación en el ámbito multilateral que vaya más allá de la reducción de las distorsiones del mercado, factor este necesario, pero no suficiente para estabilizar los mercados internacionales.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las disposiciones de la OCM relativas al sector del azúcar de la Unión

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea reconocen las dificultades a las que se enfrenta el sector del azúcar tras la supresión de las cuotas para el azúcar en octubre de 2017, con una situación caracterizada por la inestabilidad en los mercados internacionales, el estancamiento del consumo y la disminución de la producción de remolacha azucarera y azúcar. Dicha situación es motivo de preocupación para el sector del azúcar de la Unión.

El estado actual del sector y sus estrategias de adaptación serán objeto de una evaluación exhaustiva en el marco de un estudio que se presentará en otoño de 2021. En este estudio se analizarán los instrumentos políticos europeos y nacionales disponibles para el sector del azúcar, así como el papel del sector privado y de las instituciones públicas, respectivamente, a la hora de responder a los principales riesgos que afectan al sector, y se determinarán posibles estrategias para aumentar la resiliencia del sector azucarero europeo.

El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea tendrán en cuenta cualquier futura evolución política pertinente, a la luz de las principales constataciones y conclusiones del estudio. Esta futura evolución política podría abarcar iniciativas normativas y no normativas pertinentes en relación con los instrumentos de gestión de la crisis y del mercado, la transparencia del mercado en la cadena de suministro de azúcar, las relaciones contractuales entre los cultivadores y los productores de azúcar, el comercio internacional y la evolución de la bioeconomía.

Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de las normas de salud y medio ambiente a los productos agrícolas importados

El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que presente, a más tardar en junio de 2022, un informe en el que se incluya una evaluación del motivo y la viabilidad jurídica de la aplicación de las normas de salud y medio ambiente (incluidas las normas de bienestar animal y los procesos y métodos de producción) a los productos agrícolas y agroalimentarios importados, y en el que se definan las iniciativas concretas para garantizar una mayor coherencia en su aplicación, de conformidad con las normas de la OMC. Este informe debe abarcar todas las políticas públicas pertinentes, como la política agrícola común, la política de salud y seguridad alimentaria, la política ambiental y la política comercial común, entre otras.

Declaración de la Comisión sobre la revisión de las tolerancias en la importación y los límites máximos de residuos (LMR) del Codex

La Comisión Europea seguirá velando por que, tras una evaluación exhaustiva de la información científica disponible sobre las sustancias activas, ya sea en el contexto de los procedimientos en virtud del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 o de los procedimientos en virtud del Reglamento (CE) n.º 396/2005 y de conformidad con las normas de la OMC, se evalúen y revisen las tolerancias en la importación y los límites máximos de residuos del Codex (CXL) en el caso de las sustancias activas que no estén aprobadas en la UE o hayan dejado de estarlo, de modo que ningún residuo en los alimentos o los piensos presente riesgos para los consumidores. Además de los aspectos sanitarios y de buenas prácticas agrícolas actualmente tenidos en cuenta, la Comisión también tendrá presentes las preocupaciones medioambientales de naturaleza mundial, de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio, al evaluar las solicitudes de tolerancia en la importación o al revisar las tolerancias en la importación de sustancias activas que hayan dejado de estar aprobadas en la UE. La presentación por la Comisión de la propuesta de un marco legislativo para sistemas alimentarios sostenibles supondrá un paso adicional crucial hacia la plena consecución de esta ambición, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde.

Declaración de la Comisión relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas y de ingredientes en el vino y los productos vitivinícolas aromatizados

La Comisión considera que los productos con un contenido alcohólico igual o inferior a 1,2 % vol. deben seguir estando regulados por el Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y se reserva el derecho de volver al marco jurídico relativo al etiquetado del vino en el ámbito de la próxima iniciativa de etiquetado de todas las bebidas alcohólicas en virtud del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer.

La Comisión considera asimismo que el actual compromiso sobre el etiquetado de los vinos y los productos vitivinícolas aromatizados en lo que respecta a la lista de ingredientes y la declaración nutricional no puede considerarse un precedente para futuras propuestas legislativas y negociaciones y se reserva el derecho de adecuar los requisitos de etiquetado de todos los vinos al Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer.

(1) DO C 62 de 15.2.2019, p. 214.
(2) DO C 86 de 7.3.2019, p. 173.
(3) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 23 de octubre de 2020 (Textos Aprobados P9_TA(2020)0289).
(4) Nota técnica: la declaración conjunta relativa a la participación activa en el ámbito multilateral en relación con la aplicación de las normas sanitarias y medioambientales de la Unión a los productos agrícolas importados, tal como incluida en la enmienda 283, contenía un segundo párrafo adicional (sobre las tolerancias en las importaciones de pesticidas). La inserción de este apartado en la enmienda se debió a un error de transcripción. El contenido de dicho apartado ya está cubierto por la declaración unilateral de la Comisión sobre la revisión de las tolerancias en la importación y los límites máximos de residuos (LMR) del Codex. Por consiguiente, dicho apartado no se incluirá en la declaración conjunta que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea y no figura en el texto aprobado por el Parlamento.


Procedimientos de insolvencia: sustitución de los anexos A y B del Reglamento ***I
PDF 120kWORD 43k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia (COM(2021)0231 – C9-0178/2021 – 2021/0118(COD))
P9_TA(2021)0459A9-0293/2021

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0231),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C9‑0178/2021),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de noviembre de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0293/2021),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia a fin de sustituir sus anexos A y B

P9_TC1-COD(2021)0118


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/2260.)


Estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas: contribución de la Unión en el MFP para los años 2021 a 2027 ***I
PDF 122kWORD 43k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1091 en lo que respecta a la contribución de la Unión para las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas en el marco financiero 2021-2027 (COM(2021)0477 – C9-0346/2021 – 2021/0270(COD))
P9_TA(2021)0460A9-0310/2021

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0477),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0346/2021),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de noviembre de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A9‑0310/2021),

1.  Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1091 en lo que respecta a la contribución de la Unión para las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

P9_TC1-COD(2021)0270


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/2269.)


Productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP): documentos de datos fundamentales - Prórroga de la disposición transitoria ***I
PDF 128kWORD 44k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y no OICVM, o que las vendan (COM(2021)0397 – C9-0326/2021 – 2021/0215(COD))
P9_TA(2021)0461A9-0297/2021

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0397),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0326/2021),

—  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

—  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de octubre de 2021(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de noviembre de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0297/2021),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1286/2014 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y no OICVM, o que las vendan

P9_TC1-COD(2021)0215


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2021/2259.)

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM): utilización de los documentos de datos fundamentales ***I
PDF 127kWORD 44k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (COM(2021)0399 – C9-0327/2021 – 2021/0219(COD))
P9_TA(2021)0462A9-0301/2021

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0399),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0327/2021),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

—  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de octubre de 2021(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de noviembre de 2021, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0301/2021),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2021 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)

P9_TC1-COD(2021)0219


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2021/2261.)

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Política de deportes de la UE: evaluación y posibles vías de actuación
PDF 162kWORD 56k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, sobre la política de deportes de la UE: evaluación y posibles vías de actuación (2021/2058(INI))
P9_TA(2021)0463A9-0318/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que especifican las competencias y las acciones de la Unión en el ámbito del deporte, y en particular, el fomento de los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa,

–  Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y en particular, el papel del deporte como importante facilitador del desarrollo sostenible y las aportaciones que realiza a la paz, a la promoción de la tolerancia y el respeto, y al empoderamiento de las mujeres y de los jóvenes, de las personas y de las comunidades, así como a la consecución de los objetivos de salud, educación e integración social(1),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se crea el programa «Erasmus+»: el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013(2), y en particular, su capítulo sobre el deporte,

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 11 de julio de 2007, sobre el deporte (COM(2007)0391),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2011, titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (COM(2011)0012),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 7 de julio de 2020 sobre la aplicación y pertinencia del Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte 2017-2020 (COM(2020)0293) y, en particular, sus recomendaciones para el futuro,

–   Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101),

–  Vistas las directrices de la UE de 16 de noviembre de 2012 tituladas «Dual Careers of Athletes - Recommended Policy Actions in Support of Dual Careers in High-Performance Sport» (Carreras profesionales duales de deportistas: medidas políticas recomendadas en apoyo de las carreras profesionales duales en el deporte de alto rendimiento),

–  Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2012, sobre la dimensión europea en el deporte(3),

–  Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el amaño de partidos y la corrupción en el deporte(4),

–  Vista su Resolución, de 11 de junio de 2015, sobre las recientes revelaciones en relación con casos de corrupción de alto nivel en la FIFA(5),

–  Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2017, sobre un enfoque integrado de la política del deporte: buena gobernanza, accesibilidad e integridad(6),

–   Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2020, sobre las medidas efectivas para ecologizar Erasmus+, Europa Creativa y el Cuerpo Europeo de Solidaridad(7),

–  Vista su Resolución de 10 de febrero de 2021 sobre las repercusiones de la COVID-19 en los jóvenes y el deporte(8),

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los desafíos para los organizadores de acontecimientos deportivos en el entorno digital(9),

–  Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de enero de 2021-30 de junio de 2024)(10), y en particular sus ámbitos prioritarios,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre la lucha contra la corrupción en el deporte(11),

–   Vistas las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre el acceso al deporte de las personas con discapacidad(12),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativas a las repercusiones de la pandemia de COVID-19 y la recuperación del sector del deporte(13),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo sobre «Mejorar la preparación de los entrenadores ampliando las posibilidades de adquisición de capacidades y competencias»(14),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la innovación en el deporte(15),

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa de 16 de noviembre de 1989 contra el dopaje,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 18 de septiembre de 2014, sobre Manipulación de Competiciones Deportivas,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 3 de julio de 2016, sobre un enfoque integrado sobre la protección, la seguridad y los servicios en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos,

–   Vistos el Código de Ética Deportiva, revisado el 16 de mayo de 2001, y la Carta Europea del Deporte del Consejo de Europa, revisada el 13 de octubre de 2021,

–  Vista la Convención Internacional de la UNESCO de 19 de octubre de 2005 contra el Dopaje en el Deporte,

–  Visto su estudio de junio de 2021 titulado «La política deportiva de la UE: evaluación y posibles vías de actuación»(16),

–  Visto el informe final de Ecorys, KEA y Sport and Citizenship a la DG de Educación y Cultura de la Comisión Europea, de junio de 2016, titulado «Mapping and analysis of the specificity of sport» (Catalogación y análisis de la especificidad del deporte»),

–  Visto el informe de Ecorys y SportsEconAustria a la Comisión Europea, de 2020, titulado «Mapping study on measuring the economic impact of COVID-19 on the sport sector in the EU» (Estudio analítico sobre la medición del impacto económico de la COVID-19 en el sector del deporte en la UE),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0318/2021),

A.  Considerando que el deporte desempeña un papel fundamental en la vida social, cultural y educativa de los ciudadanos europeos y promueve valores como la democracia, el respeto, la solidaridad, la diversidad y la igualdad;

B.  Considerando que el deporte es un vector de integración, especialmente para las personas con menos oportunidades;

C.  Considerando que el deporte debe ser inclusivo y estar abierto a todos, independientemente de la edad, el género, la discapacidad o el contexto cultural y socioeconómico;

D.  Considerando que el deporte es un sector económico al alza que contribuye al crecimiento y al empleo en la UE y, por tanto, a su prosperidad;

E.  Considerando que el deporte contribuye a reforzar la integración europea y la posición de la Unión en la cooperación internacional;

F.  Considerando que la COVID-19 ha ejercido un impacto económico y social negativo en el sector del deporte;

G.  Considerando que la Unión ha de procurar el desarrollo de la dimensión europea del deporte, respetando al mismo tiempo su naturaleza específica y autonomía;

H.  Considerando que la política deportiva de la Unión debe apoyar tanto el deporte de élite como el de base, así como el ocio activo;

I.   Considerando que el deporte de base contribuye al desarrollo de capacidades entre los jóvenes y promueve la participación cívica a través del voluntariado;

J.  Considerando que los jóvenes deportistas a menudo se enfrentan al reto de conciliar su carrera deportiva con su formación y sus actividades profesionales;

K.  Considerando que el deporte repercute de manera positiva en la salud y el bienestar de los ciudadanos;

L.  Considerando que el desarrollo de infraestructuras deportivas es un elemento importante para mejorar la calidad de vida y las oportunidades económicas en las zonas alejadas y desfavorecidas;

M.  Considerando que el deporte se enfrenta a una serie de problemas, como los que atañen a la gobernanza, la corrupción, el amaño de partidos, el dopaje, la financiación, la piratería digital, los modelos puramente lucrativos, las violaciones de los derechos humanos, la discriminación y la violencia, así como al impacto medioambiental y la sostenibilidad;

N.  Considerando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el deporte, tanto en los órganos de gobierno como en la esfera de los medios de comunicación;

O.  Considerando que la transmisión ilegal de acontecimientos deportivos en directo por internet amenaza la estabilidad financiera tanto del deporte profesional como del deporte de base, que dependen de los ingresos procedentes de los derechos de radiodifusión de acontecimientos deportivos;

Reforzar la visibilidad, la cooperación y la integración del deporte en las políticas de la UE

1.  Pide a la UE que adopte un enfoque más global respecto a la política deportiva, y que redoble sus esfuerzos para integrarla en otras políticas de la Unión;

2.  Subraya la necesidad de reforzar la cooperación interinstitucional y la colaboración con las partes interesadas en el deporte;

3.  Pide a la Comisión que establezca una cooperación estructurada y periódica de alto nivel con todas las partes interesadas en el deporte y otras instituciones, con el fin de ofrecer recomendaciones de actuación más específicas y vinculantes respecto a los retos actuales del sector del deporte;

4.  Pide asimismo a la Comisión que presente una comunicación sobre el futuro del deporte vinculada a los objetivos estratégicos de la UE;

5.  Pide a la Comisión que refuerce la visibilidad del deporte y su perspectiva sobre el deporte en todos los ámbitos políticos a escala de la Unión incluyendo el deporte en el título de la cartera del comisario competente;

6.  Pide también, a este respecto, que se cree el cargo de Coordinador de Deportes de la UE, que sería el punto de contacto de la Comisión al respecto y un punto de referencia visible;

7.  Insiste en una mayor participación del Parlamento en el establecimiento de un marco para el debate político periódico y la acción en materia de deporte, y en el seguimiento y el control parlamentario en relación con la consecución de los objetivos estratégicos;

8.  Subraya el papel de la Conferencia sobre el Futuro de Europa en los debates sobre el camino a seguir en materia de política deportiva de la Unión y para cuestiones relacionadas con el deporte, y alienta la participación activa de todas las partes interesadas en el deporte;

9.  Reconoce la reciente adopción de la Carta Europea del Deporte revisada en el seno del Consejo de Europa, que pone de relieve las características comunes de un marco para el deporte europeo y su organización, e invita a las instituciones de la Unión a trabajar con empeño para lograr la coherencia, la cooperación y la solidaridad a nivel continental, al tiempo que toman la iniciativa en el ámbito de la política deportiva;

10.  Solicita que el Parlamento desempeñe un papel más activo en la diplomacia deportiva;

Promover los principios de un modelo deportivo europeo

11.  Reconoce la importancia de un modelo deportivo europeo basado en valores, actividades voluntarias y solidaridad, y espera avanzar en su desarrollo en beneficio de los ciudadanos y las partes interesadas;

12.  Reconoce la diversidad de modelos y enfoques en los distintos deportes y países, pero considera que es necesario seguir reforzando y protegiendo el fundamento común del deporte europeo y, en particular, los vínculos entre el deporte de base y el deporte de élite;

13.  Aboga por un modelo europeo del deporte que reconozca la necesidad de un compromiso sólido con la integración de los principios de solidaridad, sostenibilidad, inclusión, competencia abierta, mérito deportivo y equidad, y, en consecuencia, se opone firmemente a las competiciones escindidas que socavan estos principios y ponen en peligro la estabilidad del ecosistema deportivo en general; destaca que todas las partes interesadas en el deporte y las autoridades nacionales deben fomentar estos principios;

14.  Reconoce el papel de las federaciones en la gestión de sus respectivos deportes y promueve una coordinación y una cooperación más estrechas con las autoridades y todas las partes interesadas pertinentes;

15.  Reconoce que los clubes deportivos son la base de un modelo deportivo europeo que ofrece a todo el mundo la posibilidad de practicar deporte a nivel local, especialmente a los jóvenes, independientemente de su origen cultural o socioeconómico;

16.  Destaca la necesidad de una mayor solidaridad y redistribución financiera, así como de un mayor intercambio de capacidades y conocimientos especializados, especialmente entre el deporte profesional y el de base; pide a las federaciones deportivas que apliquen un mecanismo de solidaridad basado en una clave de reparto justa y vinculante que garantice la financiación adecuada del deporte aficionado y de base;

17.  Hace hincapié en la necesidad de velar por la estabilidad financiera sostenible y la buena gestión de los clubes deportivos, y pide a los organismos deportivos que introduzcan mecanismos a tal fin, cuando aún no existan, junto con un sistema de adecuado de garantía del cumplimiento;

18.  Considera que el modelo alemán de propiedad de clubes basado en la regla de 50+1 funciona bien en el fútbol alemán y debe considerarse un posible ejemplo de buenas prácticas cuando otros países están tratando de mejorar sus propios modelos;

19.  Insta a las autoridades públicas y a las federaciones y organizaciones deportivas a defender los derechos humanos, y los principios democráticos en todas sus acciones, en particular cuando adjudiquen la organización de grandes acontecimientos deportivos, así como al elegir patrocinadores; insiste en que no debe volver a adjudicarse la organización de grandes acontecimientos deportivos a países en los que se conculcan reiteradamente estos derechos y valores fundamentales;

20.  Pide a las organizaciones deportivas que respeten la frecuencia establecida de los torneos deportivos internacionales, especialmente los campeonatos europeos y mundiales, teniendo en cuenta las competiciones nacionales y la salud de los deportistas y jugadores;

Renovación del buen gobierno y la integridad

21.  Considera necesario un compromiso renovado con el buen gobierno para reequilibrar los elementos sociales y económicos del deporte y garantizar que se respete la representación de las partes interesadas en los órganos decisorios;

22.  Señala que la atención prestada a los intereses comerciales por el deporte profesional debe equilibrarse con las muy necesarias funciones sociales; anima a las organizaciones pertinentes a que aborden esta cuestión como medio para mantener su posición como modelos de referencia en la defensa de los ideales sobre los que se construyó el deporte europeo;

23.  Pide a las organizaciones deportivas internacionales, europeas y nacionales y a las organizaciones representativas de las distintas partes interesadas que apliquen los estándares más elevados en materia de gobernanza;

24.  Reconoce los esfuerzos realizados por las organizaciones y federaciones deportivas para garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza en el deporte, y subraya la necesidad de que la Comisión elabore recomendaciones sobre directrices para la organización del deporte y sus órganos de gobierno en la UE;

25.  Insta a los órganos de gobierno del deporte a aplicar medidas sobre diversidad e inclusión, en particular para abordar el escaso número de mujeres y miembros de minorías étnicas en puestos de dirección y consejos de administración;

26.  Pide a todas las organizaciones de las distintas partes interesadas en el deporte que alcancen los niveles adecuados de representatividad y profesionalización como requisito previo para participar en los procesos colectivos de toma de decisiones;

27.  Pide a las instituciones de la Unión que promuevan los derechos fundamentales de los deportistas, en particular su representación a la hora de tomar decisiones, la libertad de asociación, la negociación colectiva y la no discriminación;

28.  Subraya la necesidad de que las autoridades deportivas tengan en cuenta la protección de la salud mental de los deportistas del mismo modo que su salud física;

29.  Pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que todos los deportistas profesionales tengan igualdad de acceso a los mecanismos de protección social y laboral;

30.  Pide a los Estados miembros, a los órganos rectores del deporte y a los clubes que reconozcan el estatus de los aficionados en el deporte mediante su participación en los órganos de gobernanza y decisorios;

31.  Pide a la Comisión que consolide su labor actual en materia de diálogo social y que amplíe su ámbito de aplicación a todos los deportes profesionales;

32.  Acoge con satisfacción las reformas y medidas destinadas a mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en el mercado de traspasos de jugadores en todos los deportes, e insta a que se redoblen los esfuerzos en este ámbito; señala que se necesitan marcos europeos para mejorar los sistemas de transferencia de jugadores a fin de cumplir las normas y objetivos europeos, en particular en lo que se refiere a la reglamentación del mercado laboral y de las finanzas;

33.  Señala la necesidad de regular las actividades de los agentes y reconoce que las recientes reformas en el mercado de traspasos de futbolistas, en particular el establecimiento de una cámara de compensación, la creación de un sistema de licencias para los agentes y la fijación de límites a las comisiones de los agentes, van en la dirección correcta; insta a las autoridades deportivas competentes a que garanticen la pronta aplicación de estas reformas y pide a la Comisión que supervise los progresos al respecto;

34.  Insiste en que la lucha contra la corrupción en el deporte, que a menudo está vinculada al blanqueo de capitales y la delincuencia, requiere la cooperación transnacional entre todas las partes interesadas y las autoridades;

35.  Pide a los Estados miembros y a las autoridades competentes que luchen con firmeza contra los abusos en el sector de los juegos de azar, en particular contra la proliferación de sitios fraudulentos y prácticas predatorias, con el fin de proteger a los menores y a las personas vulnerables frente a cualquier riesgo;

36.  Insta al Consejo y a la Comisión a que desbloqueen la firma y ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Manipulación de Competiciones Deportivas;

37.  Destaca la necesidad de desarrollar capacidades para reforzar las medidas de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte a través de una estrategia europea común que incluya una estrecha colaboración e intercambio de información entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de todos los países de la Unión;

38.  Destaca la necesidad de campañas informativas y educativas sobre la prevención del dopaje, el amaño de partidos, la corrupción, la violencia, los abusos físicos y psicológicos y otros asuntos relacionados con la integridad, haciendo hincapié en el deporte aficionado;

Garantizar un deporte seguro, inclusivo e igualitario

39.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que busquen la participación de todas las partes interesadas para garantizar que la política y la legislación en materia de deporte apoyen la igualdad de género, prestando especial atención a atajar todas las formas de violencia y acoso, los estereotipos de género, la escasa visibilidad y cobertura mediática y las disparidades en los salarios, pagos de primas y galardones;

40.  Pide a las federaciones deportivas nacionales que avancen hacia la igualdad de las primas pagadas a las mujeres y los hombres deportistas, siguiendo el ejemplo de la Asociación de Fútbol de Irlanda (FAI);

41.  Pide a la Comisión que reconozca la importancia de la integración social de las personas con menos oportunidades, los refugiados, las minorías étnicas y la comunidad LGBTQI+ en el deporte, y que la apoye para que nadie quede rezagado;

42.  Subraya la necesidad de aprovechar el importante peso social del deporte de élite para la sensibilización sobre los problemas a los que se enfrentan las personas LGBTQI + en el deporte;

43.  Insta a los organismos deportivos y a las autoridades públicas a atajar eficazmente la discriminación, la violencia y la incitación al odio, y a garantizar un deporte seguro e inclusivo para todos los deportistas, espectadores y personal en los recintos deportivos y en línea;

44.  Insiste en que debe adoptarse un enfoque de tolerancia cero en relación con el racismo y la violencia en el deporte, e insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las federaciones a que desarrollen medidas para prevenir estos incidentes, y a que adopten sanciones y medidas eficaces para apoyar a las víctimas;

45.  Pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para la inclusión en las actividades y programas deportivos de personas con discapacidades mentales y físicas y que den más visibilidad en los medios de comunicación a las competiciones en las que participen deportistas con discapacidades;

46.  Destaca la necesidad de aumentar la financiación y eliminar todos los obstáculos para las personas con discapacidad a través de campañas de educación y sensibilización, formación especializada para los agentes pertinentes e infraestructuras deportivas accesibles que permitan la asistencia a acontecimientos deportivos y la participación en actividades deportivas;

47.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan iguales recompensas económicas a sus campeones olímpicos y paralímpicos, y que apoyen a los deportistas olímpicos y paralímpicos con bajos ingresos;

48.  Recuerda que la Unión se enfrenta a retos demográficos como el envejecimiento de la población, y que debe prestarse una atención específica a fomentar el envejecimiento activo mediante la actividad física;

49.  Insta a los medios de comunicación de los Estados miembros a que ofrezcan una mayor cobertura de una gama más amplia de deportes, en particular de mujeres y jóvenes;

50.  Pide a los Estados miembros que introduzcan medidas especiales que permitan a los niños procedentes de entornos socialmente desfavorecidos acceder a deportes que impliquen costes de equipamiento y tarifas elevados, en particular los deportes de invierno;

51.  Pide a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a las organizaciones deportivas que den prioridad a las políticas que protejan a los niños de la discriminación y el acoso y de cualquier forma de abuso, y que faciliten el acceso a vías de recurso, incluido el asesoramiento jurídico y su oportuna protección;

52.  Acoge con satisfacción el estudio de la Comisión de 2019 titulado «Salvaguardar a los niños en el deporte» y pide a la Comisión que siga trabajando en este ámbito, también mediante la recopilación y la actualización periódicas de datos;

53.  Insiste en que los jóvenes deportistas de países en desarrollo deben recibir protección contra el fraude y la trata, beneficiarse de un estatuto jurídico adecuado en Europa y recibir apoyo con respecto a la evaluación y el seguimiento de sus contratos;

54.  Pide a los Estados miembros y a las federaciones deportivas que incluyan cursos de primeros auxilios en la formación de los jóvenes y de los deportistas;

Promover estilos de vida saludables y activos y a oportunidades de educación y desarrollo

55.  Insta a los Estados miembros y a las autoridades públicas a que desarrollen infraestructuras deportivas, en particular en regiones alejadas y zonas desfavorecidas, y que amplíen el tiempo dedicado a la educación física en los centros docentes, con actividades físicas cotidianas, pausas activas y actividades físicas extraescolares, promoviendo al mismo tiempo un cambio de mentalidad para que se reconozca la importancia del deporte como disciplina escolar;

56.  Subraya la necesidad de un enfoque integrado de las ciudades activas que promueva la actividad física en la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, también en el lugar de trabajo, y que aumente y desarrolle la movilidad y los medios de transporte activos y sostenibles;

57.  Acoge favorablemente las iniciativas y campañas encaminadas a fomentar la actividad física, como la Semana Europea del Deporte, #BeActive y HealthyLifestyle4All, y anima a la Comisión a intensificar los esfuerzos por informar sobre estos acontecimientos en los Estados miembros, especialmente en los centros docentes; subraya la importancia de realizar evaluaciones periódicas y exhaustivas de su alcance y su repercusión;

58.  Pide que las directrices de la UE sobre las carreras duales de los deportistas se apliquen y promuevan en todos los Estados miembros, y se amplíen a todo el personal deportivo dedicado al deporte estructurado y a iniciativas específicas de reconversión profesional;

59.  Reitera su llamamiento a la Comisión, a los Estados miembros, a las federaciones deportivas y a los clubes para que promuevan oportunidades de carrera dual para los deportistas, y pide a la Comisión que considere la posibilidad de incluir la movilidad transfronteriza de los deportistas en el próximo programa Erasmus+;

60.  Reitera la necesidad de elaborar una estrategia de apoyo a antiguos deportistas para garantizar que tengan un acceso adecuado al empleo, la capacitación o el reciclaje profesional;

61.  Destaca el papel de los entrenadores, el personal deportivo, los docentes y los animadores socioculturales en el desarrollo de las capacidades y la educación de los niños y de los jóvenes, y subraya que una formación adecuada es fundamental para fomentar la participación en el deporte y para garantizar un entorno seguro para todos;

62.  Acoge con satisfacción que se ha incluido la movilidad del personal deportivo en el programa Erasmus+ 2021-2027, y pide a la Comisión, a las agencias nacionales y a las federaciones deportivas que den a conocer esta nueva oportunidad;

63.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen normas comunes a nivel de la Unión para garantizar que todos los entrenadores tengan las capacidades y la formación adecuadas para entrenar a niños y jóvenes;

64.  Pide a la Comisión que cree una red de embajadores del deporte para aprovechar la influencia de modelos de conducta respetados en este ámbito, con el fin de fomentar la actividad física y los estilos de vida saludables;

65.  Reconoce la valiosa contribución de los voluntarios deportivos a la sociedad y pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen un sistema acorde con la Agenda de Capacidades de la UE y basado en el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) y en el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) para el reconocimiento de las cualificaciones adquiridas por los voluntarios, incluidos los entrenadores que trabajan como voluntarios;

Ayudar al deporte a garantizar el éxito en su recuperación

66.  Insiste en la necesidad de mecanismos de apoyo y de financiación específicos para volver a encauzar el sector del deporte y todos los deportes tras la COVID-19, en particular a través de los fondos de ayuda nacionales, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los fondos estructurales de la Unión, entre otros;

67.  Acoge con satisfacción el hecho de que algunos Estados miembros hayan incluido el deporte en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia;

68.  Pide a la Comisión que facilite datos sobre las inversiones y reformas relacionadas con el deporte en su informe de revisión sobre la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se presentará al Parlamento y al Consejo en 2022;

69.  Acoge con satisfacción el aumento del presupuesto para el deporte en el marco del actual programa Erasmus+, y apoya la generación de nuevas sinergias entre fondos y programas como UEproSalud y Life; subraya que la eliminación de todos los obstáculos en el proceso de solicitud a nivel nacional es fundamental para hacer un mejor uso de estos instrumentos en apoyo de la recuperación en el deporte;

70.  Lamenta la ausencia de una referencia explícita al deporte en el Reglamento sobre el programa UEproSalud;

71.  Insta a las instituciones de la Unión a que en el próximo periodo de programación aumenten considerablemente el presupuesto dedicado al deporte de base en el marco del programa Erasmus+;

72.  Destaca la necesidad de seguir aumentando la financiación para el deporte, también más allá del programa Erasmus+, de manera específica y prestando especial atención a la dimensión social del deporte, en particular en el deporte de base;

73.  Destaca la importancia de las acciones preparatorias y los proyectos piloto en el ámbito del deporte, que proporcionan financiación adicional para el deporte de base y arrojan resultados prometedores;

74.  Pide a la Comisión que aumente el número de proyectos piloto y acciones preparatorias aceptados en el ámbito del deporte;

75.  Destaca la necesidad de apoyar el turismo deportivo como uno de los medios para impulsar la recuperación y la resiliencia del deporte tras el duro golpe de la COVID-19 y sus consecuencias;

76.  Recuerda la importancia de proteger los deportes tradicionales y promoverlos con una financiación adecuada como parte del patrimonio cultural y la identidad regional europeos;

77.  Pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que reconozcan el papel fundamental del deporte y la actividad física en ámbitos como la regeneración urbana, el turismo y la cohesión territorial, y que fomenten las inversiones pertinentes en el marco de la política de cohesión, concretamente en relación con el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

78.  Pide a la Comisión que fomente el uso de la financiación REACT-UE para proyectos relacionados con infraestructuras deportivas, siempre que sea sostenible, contribuya a la recuperación económica a largo plazo y apoye el turismo;

79.  Llama la atención de la Comisión y de las autoridades de gestión sobre el importante papel de los pequeños clubes y asociaciones deportivas y destaca la falta de recursos humanos y materiales a su disposición para acceder a la financiación europea y a apoyo específico;

80.  Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de aplicar el tipo de IVA más bajo posible al sector deportivo como una de los instrumentos para facilitar el acceso a sus servicios tras la COVID-19;

81.  Pide a la Comisión que desarrolle una metodología para definir los criterios de medición y seguimiento del impacto social de los proyectos relacionados con el deporte junto con todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, los interlocutores sociales y las autoridades públicas, y que actualice y presente periódicamente datos sobre el impacto social del deporte;

82.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que actualicen y presenten periódicamente datos sobre el impacto económico del deporte;

Apoyo a la transición hacia un futuro sostenible e innovador

83.  Toma nota de los esfuerzos realizados por clubes y federaciones para garantizar la sostenibilidad medioambiental; pide, no obstante, a las instituciones de la UE, a los Estados miembros y a las federaciones deportivas que sigan apoyando y promoviendo el desarrollo del deporte y la organización de acontecimientos deportivos ambiciosos desde el punto de vista medioambiental;

84.  Insiste en la adecuación del deporte a los principios del Pacto Verde Europeo y su contribución a la educación medioambiental y al cambio de comportamientos;

85.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la transición ecológica del sector del deporte, especialmente en lo que se refiere a la construcción, ampliación y renovación de las infraestructuras deportivas, incluidas las instalaciones deportivas de invierno;

86.  Destaca la importancia del deporte y la actividad física en la nueva Bauhaus europea y reconoce el potencial para el desarrollo de espacios activos y la promoción de infraestructuras deportivas sostenibles; pide a la Comisión que garantice que los proyectos relacionados con el deporte, especialmente en el espacio público, tengan prioridad dentro de la iniciativa;

87.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan criterios mínimos de accesibilidad, parámetros de referencia de sostenibilidad y normas de seguridad para las infraestructuras deportivas, con medidas para evitar todo tipo de acoso, y que apoyen la inclusión y la movilidad de los deportistas y los trabajadores relacionados con el deporte;

88.  Pide que se preste especial atención a las condiciones laborales de los trabajadores de la construcción que participan en la construcción de infraestructuras deportivas;

89.  Destaca la importancia de la innovación y la cooperación intersectorial en el deporte, especialmente del desarrollo de herramientas digitales para promover la participación en la actividad física, con una atención particular a la juventud;

90.  Subraya que, en el contexto de la pandemia de COVID-19, deben contemplarse nuevas formas de organizar acontecimientos deportivos utilizando las tecnologías digitales disponibles;

91.  Pide a la Comisión y al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología que creen una comunidad de conocimiento e innovación (CCI) en el ámbito del deporte para impulsar la innovación, la resiliencia y la colaboración transnacional;

92.  Pide a las instituciones de la UE que inicien un debate sobre el futuro y las oportunidades de los deportes y que recaben datos para evaluar el sector y presentar un estudio sobre su impacto social y económico;

93.  Pide a la Comisión que aborde sin demora y con eficacia el creciente problema de la transmisión ilegal de acontecimientos deportivos en directo;

o
o   o

94.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y a las federaciones y organizaciones deportivas europeas, internacionales y nacionales.

(1) Resolución titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, A/RES/70/1.
(2) DO L 189 de 28.5.2021, p. 1.
(3) DO C 239 E de 20.8.2013, p. 46.
(4) DO C 36 de 29.1.2016, p. 137.
(5) DO C 407 de 4.11.2016, p. 81.
(6) DO C 252 de 18.7.2018, p. 2.
(7) DO C 385 de 22.9.2021, p. 2.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0045.
(9) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0236.
(10) DO C 419 de 4.12.2020, p. 1.
(11) DO C 416 de 11.12.2019, p. 3.
(12) DO C 192 de 7.6.2019, p. 18.
(13) DO C 214 I de 29.6.2020, p. 1.
(14) DO C 196 de 11.6.2020, p. 1.
(15) DO C 212 de 4.6.2021, p. 2.
(16) Mittag, J. y Naul, R. (2021), «EU sports policy: assessment and possible ways forward» (La política deportiva de la UE: evaluación y posibles vías de actuación), Parlamento Europeo, Estudio para la Comisión CULT – Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión, Bruselas.


Digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría
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Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría (2021/2054(INL))
P9_TA(2021)0464A9-0311/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 322, apartado 1, y el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»)(1),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, «Reglamento general de protección de datos»)(2),

–  Vista la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (en lo sucesivo, «Directiva PIF»)(3),

–  Vista la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (en lo sucesivo, «Directiva antiblanqueo»)(4),

–  Visto el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(5),

–  Vista la Declaración Común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la recopilación de datos para controles y auditorías eficaces(6),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios,

–  Vista su Resolución, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección III – Comisión y agencias ejecutivas(7),

–  Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de las Decisiones sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019, sección III – Comisión y agencias ejecutivas(8);

–  Visto el apartado 24 de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020 sobre el marco financiero plurianual para 2021-2027,

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-465/00, C-138/01 y C-139/01, Österreichischer Rundfunk(9), según la cual «en una sociedad democrática, [existe] el derecho de los contribuyentes y de la opinión pública en general a ser informados de la utilización de los ingresos públicos»,

–  Visto el estudio realizado por el Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios, a petición de la Comisión de Control Presupuestario, titulado «The Largest 50 Beneficiaries in each EU Member State of CAP and Cohesion Funds» (Los cincuenta principales beneficiarios de la PAC y de los Fondos de Cohesión en cada Estado miembro),

–  Visto el estudio de evaluación del valor añadido europeo realizado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), titulado «Digitalisation of the European reporting, monitoring and audit» (Digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría),

–  Visto el Informe Especial n.º 4/2020 del Tribunal de Cuentas titulado «Utilización de nuevas tecnologías de formación de imágenes de superficie para supervisar la política agrícola común: progresos constantes en general, pero más lentos en la vigilancia del clima y el medio ambiente»,

–  Vistos los artículos 47 y 54 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0311/2021),

A.  Considerando que, de conformidad con el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión deben actuar con el mayor respeto posible al principio de apertura;

B.  Considerando que, en lo referente a la ejecución del presupuesto, la aplicación de dicho principio implica que los ciudadanos europeos deben saber dónde y con qué fines se gastan los fondos de la Unión; que el número de instrumentos extrapresupuestarios sigue en aumento y que instrumentos como el Next Generation EU están sujetos a la gestión directa de la Comisión; que el Parlamento tiene que cumplir su mandato en relación con sus funciones de toma de decisiones, control y aprobación de la gestión; que es necesario actualizar el Reglamento Financiero , para que el Parlamento pueda cumplir su mandato en relación con el control de estos nuevos mecanismos; que esto reviste una especial importancia en el contexto de la digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría;

C.  Considerando que es esencial que la ciudadanía esté informada y exista transparencia plena acerca de la utilización de los fondos de la Unión para se acepten estos gastos, y que esto también es crucial para garantizar la rendición de cuentas y la credibilidad y para velar por un control del gasto más eficaz, especialmente para evitar el uso indebido, la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses;

D.  Considerando que el artículo 38 del Reglamento Financiero establece las normas vigentes para la publicación de información sobre los perceptores y otros datos;

E.  Considerando que las diferencias en la aplicación de estas normas han dado lugar a una situación en la que actualmente existe un único sistema de notificación para la PAC en cada Estado miembro y más de doscientos cincuenta sistemas de notificación en el marco de las políticas estructurales y de cohesión en los Estados miembros;

F.  Considerando que en este momento existen importantes diferencias en el diseño de estos sistemas, su funcionamiento, y el modo en que se recupera información de estos sistemas y se comparte;

G.  Considerando que la fragmentación de los datos dificulta extremadamente, cuando no imposibilita, la identificación de los beneficiarios finales de los fondos directos, indirectos o de gestión compartida de la Unión;

H.  Considerando que hay muchos sistemas que no incluyen números de identificación únicos para personas físicas y empresas;

I.  Considerando que, en el caso de las empresas, los sistemas actuales no contienen, en la mayoría de los casos, información sobre el propietario o los propietarios de las empresas ni sobre sus titulares reales; que la digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría es el instrumento más útil para evitar la desinformación si la información no sensible es accesible a la ciudadanía;

J.  Considerando que el Parlamento ha pedido a la Comisión en varias ocasiones que le facilite información sobre los cincuenta principales beneficiarios de la PAC y los fondos estructurales en cada Estado miembro, pero que hasta ahora solo ha recibido respuestas incompletas y no satisfactorias;

K.  Considerando que el Parlamento inició en 2020 un estudio dirigido a identificar a los cincuenta principales beneficiarios de la PAC y de los fondos estructurales en cada Estado miembro, sobre la base de la información accesible a la ciudadanía, que ha aportado conclusiones interesantes, pero también ha puesto de manifiesto que sigue siendo difícil identificar claramente a muchos beneficiarios finales;

L.  Considerando que la situación actual hace imposible de facto obtener una visión general de cuánto dinero perciben los beneficiarios finales de la PAC y de las políticas estructurales y de cohesión;

M.  Considerando que las conclusiones del Tribunal de Cuentas presentadas durante la audiencia pública del 2 de septiembre de 2021 en la Comisión de Control Presupuestario pusieron de manifiesto una clara necesidad de mejorar la transparencia del sistema vigente de control de los fondos de la Unión;

N.  Considerando que algunas empresas y personas físicas operan en más de un Estado miembro y, por lo tanto, reciben subvenciones de la Unión en varios Estados miembros, y que las estructuras empresariales pueden ser muy complejas y opacas, por lo que la Comisión no puede realizar el seguimiento del importe total acumulado por cada una de estas empresas multinacionales;

O.  Considerando que el Consejo Europeo, en relación con el acuerdo alcanzado sobre el MFP 2021-2027 entre los jefes de Estado y de Gobierno, reunidos del 17 al 21 de julio de 2020, reconoció en el apartado 24 de sus Conclusiones la necesidad de disponer de más información acerca de los beneficiarios finales de los fondos de la Unión a efectos de control y auditoría;

P.  Considerando que todos estos factores ilustran que existe una necesidad urgente de crear un sistema digital interoperable a escala de la Unión, que sea único, transparente, fácil de utilizar, normalizado y, en la medida de lo posible, de código abierto, para que las autoridades encargadas de la ejecución de los Estados miembros informen de los beneficiarios de la PAC, los fondos estructurales y de cohesión y todos los demás fondos, con el fin de permitir a las autoridades nacionales de control y auditoría, la OLAF, la Fiscalía Europea y otras instituciones y órganos de la Unión obtener información fiable y completa acerca de la identidad de los beneficiarios finales, el importe que reciben y los fondos de los que procede este importe;

Q.  Considerando que la ciudadanía debe tener acceso a la información sobre los beneficiarios directos y finales de los fondos de la Unión en la mayor medida posible, de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos y la jurisprudencia permanente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la publicación de los datos acerca de los beneficiarios de los fondos de la Unión;

R.  Considerando que este sistema debe garantizar la armonización de los formatos de datos, ser compatible con medios de lectura mecánica, contener números de identificación únicos, incluir funciones de búsqueda y clasificación y ser interoperable, de tal forma que los datos puedan agregarse no solo en relación con una determinada política o fondo, sino con todas las políticas, fondos y Estados miembros, y que debería utilizarse tanto para la gestión directa e indirecta, como para la gestión compartida;

S.  Considerando que la Comisión debe desarrollar este sistema con el fin de garantizar la plena interoperabilidad, incluida la traducción automática de los principales elementos del sistema, así como la aplicación de este sistema en todos los Estados miembros, políticas y fondos lo antes posible;

T.  Considerando que se debe desarrollar este sistema con el mayor nivel de ciberseguridad con el fin de evitar cualquier ciberataque o cualquier intento de ciberataque contra este sistema utilizado en todos los Estados miembros;

U.  Considerando que el presupuesto de la Unión debería financiar el desarrollo de este sistema, y que este sistema se debería poner a disposición de los Estados miembros y de las autoridades regionales encargadas de operar y mantener este tipo de sistemas de información, así como de los periodistas, los representantes de la sociedad civil y el público en general, a la vez que se ofrecen cursos de formación para los altos cargos responsables del funcionamiento diario de los sistemas;

V.  Considerando que, en la práctica, los sistemas de notificación de la PAC y de las políticas estructurales y de cohesión no pueden actualizarse de forma constante con la información más reciente acerca de la titularidad de las empresas y, por consiguiente, de los beneficiarios finales, por lo que los sistemas deberían estar conectados automáticamente con bases de datos de empresas públicas y bases de datos comunes sobre los beneficiarios finales;

W.  Considerando que las entidades públicas suelen ser las perceptoras directas de los fondos de la PAC o de los fondos estructurales, que posteriormente se abonan a otros perceptores en el marco de la ejecución de un programa específico; que, en estas situaciones, la entidad pública también debería estar obligada a informar de los perceptores finales de los fondos; que el sistema digital debe ser interoperable, entre otros, con los sistemas internos de las autoridades y los órganos nacionales pertinentes, las autoridades de gestión y los organismos pagadores, así como con las bases de datos nacionales de contratación pública y licitaciones;

X.  Considerando que este sistema interoperable debe respetar las normas del RGPD y las normas de minimis razonables para la publicación de datos;

Y.  Considerando que la información sobre los perceptores de los fondos de la PAC y de los fondos estructurales y de cohesión debe ser de dominio público durante un período mínimo de cinco años;

Z.  Considerando que las normas de la publicación de datos sobre los beneficiarios de los fondos procedentes de políticas de gestión compartida deben armonizarse, en la medida de lo posible, con las normas relativas a los beneficiarios de los fondos en régimen de gestión directa; que debe hacerse un mayor y mejor uso de los datos obtenidos vía satélite, eliminando los obstáculos que impiden actualmente que los organismos pagadores puedan hacer un uso generalizado de las nuevas tecnologías(10);

1.  Solicita que la Comisión, también como parte de la próxima revisión del Reglamento Financiero, presente antes de finales de 2021 las propuestas legislativas necesarias para modificar el Reglamento Financiero, de acuerdo con las recomendaciones que figuran en el anexo del presente informe;

2.  Considera que las implicaciones financieras de las propuestas solicitadas deben cubrirse con cargo al presupuesto de la Unión;

3.  Estima que garantizar la confianza en la gestión financiera de los fondos de la Unión resulta esencial para lograr la confianza general en las instituciones de la Unión y, por tanto, asegurar la credibilidad del proyecto de una mayor integración europea;

4.  Observa que los servicios en la nube son elementos de innovación estratégica que posibilitan la transformación digital, y que, a este respecto, la puesta en marcha de la Alianza para los Datos Industriales y la Computación Periférica y en la Nube en julio de 2021 supuso un paso importante;

5.  Recalca que la existencia de unas normas claras, comprensibles y justas con respecto a los derechos para recibir ayudas o participar en los programas de gasto constituye el principal requisito previo para conceder ayudas en el marco de la gestión financiera de los fondos de la Unión;

6.  Cree firmemente que la manera más eficiente y eficaz de seguir mejorando la protección de las finanzas de la Unión y realizar un control aún más estricto es crear un sistema integrado, interoperable y armonizado para recopilar, supervisar y analizar la información sobre los beneficiarios finales en todos los Estados miembros;

7.  Considera que la transparencia con respecto a la aplicación de las normas y, por consiguiente, a la identidad de los perceptores de financiación procedente de los diferentes fondos y programas y a los importes que reciben, así como las políticas de prevención de fraude, son esenciales para garantizar la confianza en la gestión financiera de los fondos de la Unión; reconoce que la publicación de datos relativos a los beneficiarios debe incluir umbrales de minimis, en consonancia con las normas aplicables en materia de protección de datos y la jurisprudencia permanente del TJUE;

8.  Considera, además, que la transparencia garantizada con un programa de digitalización que cree un sistema integrado, interoperable y armonizado podría constituir el mejor instrumento para combatir la desinformación en todos los Estados miembros;

9.  Considera que la transparencia en relación con los beneficiarios finales es también un instrumento muy eficiente para luchar contra posibles casos de uso indebido, conflictos de intereses, fraude y corrupción relacionados con el gasto y la distribución de los fondos de la Unión;

10.  Cree que la transparencia de los fondos públicos garantiza una mejor rendición de cuentas y mejora la confianza de la ciudadanía en las autoridades públicas;

11.  Subraya que la transparencia en relación con los beneficiarios finales garantizará que las autoridades de auditoría, control y aprobación de la gestión de los Gobiernos nacionales y regionales, la Comisión, el Consejo y el Parlamento tengan posibilidades mucho mejores y más precisas de garantizar que los fondos se utilizan de forma eficiente o de realizar recuperaciones en caso de fraude o de otro tipo de uso indebido en virtud de las normas y las ambiciones políticas; insiste en que el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF y la Fiscalía Europea también podrán cumplir sus respectivas responsabilidades con mayor eficacia y precisión si se les concede pleno acceso a información completa y fiable;

12.  Subraya, además, que una publicación más coherente y a escala de la Unión de los datos relativos a los beneficiarios finales dará a los periodistas, a los representantes de la sociedad civil y al público en general posibilidades mucho mejores de plantear preguntas y dudas legítimas, y, por tanto, de denunciar posibles casos de uso indebido o fraude con respecto a los fondos de la Unión, o de presunta implicación de personas del medio político en estas prácticas;

13.  Considera que la situación actual, en la que resulta imposible conocer de manera razonablemente completa quiénes son los perceptores de los fondos y qué importe recibe cada uno de ellos, especialmente en relación con los fondos de gestión compartida, y en la que, en particular, no es posible agregar importes individuales correspondientes al mismo beneficiario directo o final o titular real, resulta inaceptable y debe cambiarse cuanto antes para aumentar la transparencia y la eficiencia de los fondos de la Unión;

14.  Cree firmemente que la manera más eficaz de corregir la situación es revisar las partes correspondientes del Reglamento Financiero con el objetivo de aumentar la transparencia sobre la identidad de los perceptores, el importe que reciben y los fondos o programas de la Unión de los que proceden estos importes;

15.  Subraya que esta modificación del Reglamento Financiero puede implicar cambios en la legislación sectorial relativa a los fondos y a los programas, respectivamente;

16.  Hace hincapié en que esta revisión del Reglamento Financiero vigente debe realizarse en el marco de la próxima revisión del Reglamento Financiero, cuya presentación ha anunciado la Comisión para el cuarto trimestre de 2021;

17.  Cree que la revisión del Reglamento Financiero debe incluir una base jurídica sólida para el uso obligatorio de datos abiertos y normalizados sobre la contratación pública y para el establecimiento de la obligatoriedad y la interoperabilidad de los sistemas informáticos de control presupuestario con las bases de datos nacionales y regionales;

18.  Recalca que la revisión debe garantizar el uso de conjuntos de datos normalizados y la posibilidad de identificar a los beneficiarios finales de los fondos; considera que la información obligatoria recogida a efectos de auditoría y control debe incluir, como mínimo, el número de registro de las personas jurídicas, el número nacional de identidad de las personas físicas y una indicación del tipo de beneficiario, subcontratista y titular real, así como si el beneficiario también recibe ayudas estatales y la información de contacto del beneficiario; subraya que el acceso a datos sensibles a través del sistema digital interoperable de notificación y supervisión debe estar limitado a los órganos, las instituciones y las autoridades europeas y nacionales responsables a efectos de auditoría, control y aprobación de la gestión, y cumplir de forma estricta los requisitos en materia de protección de datos;

19.  Hace hincapié en que la Comisión debe garantizar que las herramientas de notificación y control integradas y normalizadas sean de uso obligatorio y se apliquen plenamente en los Estados miembros, con el fin de que dejen de utilizarse únicamente de forma voluntaria;

20.  Destaca que la revisión debe garantizar además que, cuando el perceptor directo de los fondos de la Unión sea una empresa, se garantice que puede identificarse a los titulares reales de la misma;

21.  Pone de relieve que, en el caso de que el perceptor directo sea una empresa propiedad de otra empresa, se debe garantizar que pueda identificarse también a los propietarios de la segunda empresa, y que esta obligación debe aplicarse a todas las empresas que forman parte en la estructura de titularidad; considera, por tanto, que las empresas matriz deben asignar números de identificación únicos a los beneficiarios, de modo que cada filial tenga un número subsiguiente que permita identificar a los beneficiarios finales y a los titulares reales de los fondos;

22.  Señala que esta obligación de identificar al titular real debe aplicarse, como mínimo, siempre que una persona física o jurídica posea más del 15 % de la empresa en cuestión; hace hincapié en que las acciones de las empresas que pertenezcan a familiares se deben agregar y contar como una sola;

23.  Señala que la obligación de poder identificar a los titulares reales de las empresas debe aplicarse también cuando las empresas se encuentren en terceros países;

24.  Observa que la revisión del Reglamento Financiero debe garantizar también que las entidades públicas, que son las perceptoras directas de los fondos de la Unión, estén obligadas a informar acerca de los beneficiarios finales de los fondos, es decir, de si se trata de personas físicas o jurídicas distintas de la propia entidad pública; subraya la necesidad de que el sistema digital sea interoperable con los sistemas internos de las autoridades y los órganos nacionales pertinentes, las autoridades de gestión y los organismos pagadores, así como con las bases de datos nacionales de contratación pública y licitaciones;

25.  Pide a la Comisión que desarrolle y ponga a disposición de los agentes financieros y de las entidades responsables de la ejecución del presupuesto, incluidas las autoridades nacionales y regionales competentes en régimen de gestión compartida, un sistema que garantice la digitalización de los sistemas europeos de notificación de datos, control y auditoría para la PAC, las políticas de los fondos estructurales y de cohesión, y otras políticas;

26.  Recalca que este sistema debe basarse, en la medida de lo posible, en principios de código abierto y utilizar conjuntos de datos y medidas normalizados para recopilar, comparar y agregar información y cifras sobre los perceptores y los beneficiarios directos y finales de los fondos de la Unión a efectos de control, auditoría y aprobación de la gestión; hace hincapié en la necesidad de disponer de una identidad electrónica como primer paso para aumentar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas;

27.  Subraya que este sistema debe desarrollarse con vistas a garantizar el pleno cumplimiento de los principios de transparencia, previstos en el título II, capítulo 8, del Reglamento Financiero;

28.  Destaca que este sistema debe ser accesible para los periodistas, los representantes de la sociedad civil y el público en general, a fin de facilitar las actividades de investigación sobre el uso de los fondos públicos y detectar posibles fraudes, respetando al mismo tiempo las normas del RGPD;

29.  Pide que este sistema se desarrolle en un plazo de dos años, que se ponga a disposición de forma gratuita y que sea obligatorio para las autoridades de notificación de los Estados miembros;

30.  Subraya que el desarrollo de este sistema también debe permitir a las autoridades nacionales y regionales y las instituciones pertinentes de la Unión, incluidos el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF y la Fiscalía Europea, cuando proceda, garantizar que se realicen controles eficaces en cuestiones de conflictos de intereses, irregularidades, asuntos de doble financiación y cualquier uso indebido de los fondos, también mediante el uso de herramientas informáticas modernas como Arachne;

31.  Señala que este tipo de sistema permitiría identificar con gran rapidez a los beneficiarios recurrentes y posiblemente sobrerrepresentados de fondos de la Unión, incluidos los adjudicatarios de licitaciones;

32.  Pide a la Comisión que garantice la disponibilidad en el presupuesto de la Unión de la financiación necesaria para este sistema, así como de los créditos para la formación y la asistencia técnica del personal de las autoridades nacionales y regionales que utilizarán este sistema;

33.  Señala que este sistema no puede contener datos actualizados sobre la titularidad de las empresas; observa, además, que este requisito implicaría que las autoridades de gestión serían responsables de los datos de las empresas, sobre los que no tienen responsabilidad alguna;

34.  Solicita que el sistema se diseñe de tal forma que se conecte automáticamente a bases de datos que contengan información actualizada sobre la titularidad de las empresas, y que sea interoperable con los sistemas internos de las autoridades y organismos nacionales pertinentes, las autoridades de gestión y los organismos pagadores, así como con las bases de datos nacionales de contratación pública y licitaciones;

35.  Pide que la información sobre los perceptores de los fondos de la Unión se haga pública durante un período mínimo de cinco años;

36.  Subraya que este sistema debe respetar las normas sobre protección de datos de la Unión y la jurisprudencia permanente del TJUE; observa que hay diferencias entre el nivel de detalle de la información que tiene que recopilarse, agregarse y almacenarse a efectos de auditoría, control y aprobación de la gestión, y la que puede ponerse a disposición del público en general; recalca que las autoridades de auditoría, control y aprobación de la gestión deben tener pleno acceso a toda la información disponible, si bien la publicación de los datos puede restringirse debido a los requisitos aplicables en materia de protección de datos y a los umbrales de minimis;

37.  Destaca que este sistema debe estar protegido eficazmente contra las ciberamenazas; pide a la Comisión que invierta en soportes lógicos de alto nivel en materia de ciberseguridad y que realice periódicamente pruebas para detectar posibles vulnerabilidades, también a escala de los Estados miembros;

38.  Reconoce que el sistema debe respetar las normas relativas a los importes mínimos que no se harán públicas; insiste en que las autoridades responsables deben, no obstante, agregar siempre todos los fondos que se pagan a un solo beneficiario y, en el caso de que el importe total que percibe un único beneficiario supere el importe mínimo, debe hacerse pública la información relativa a todos los pagos realizados a ese beneficiario;

39.  Pide a la Comisión que garantice que este sistema también se utilizará, en la medida de lo posible, para los fondos y políticas en régimen de gestión directa con las mismas normas relativas a la transparencia que se aplican a los perceptores de los fondos de programas de la Unión;

40.  Subraya que el sistema de detección precoz y exclusión existente desempeña también un papel importante en la protección de los intereses financieros de la Unión; muestra su preocupación por el hecho de que únicamente se aplique a los fondos en régimen de gestión directa, que solo representan aproximadamente el 20 % de los fondos de la Unión; muestra, asimismo, su preocupación por el hecho de que los operadores económicos que la OLAF considera que hacen un uso indebido de los fondos públicos no sean automáticamente excluidos de los contratos financiados con cargo al presupuesto de la Unión o penalizados con sanciones económicas; insta a la Comisión a ampliar el alcance del sistema de detección precoz y exclusión en la próxima revisión del Reglamento Financiero a fin de mejorar su eficacia;

41.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se recogen en el anexo a la Comisión y al Consejo.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

TEXTO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 322, apartado 1, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)  En consonancia con las peticiones del Parlamento Europeo y en respuesta al apartado 24 de las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 a 21 de julio de 2020, con el fin de mejorar la protección del presupuesto de la Unión y del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea ante el fraude y las irregularidades, se deben introducir medidas normalizadas para recopilar, comparar y agregar información y cifras sobre los perceptores y beneficiarios finales de la financiación de la Unión, a efectos de control y auditoría.

(2)  Con objeto de garantizar la eficacia de los controles y las auditorías, es necesario recopilar datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión dentro del régimen de gestión compartida y de proyectos y reformas respaldados en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(11), incluidos los datos sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación. Las normas relativas a la recopilación y el tratamiento de dichos datos habrán de cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos.

(3)  Para mejorar la protección del presupuesto de la Unión, la Comisión debe ofrecer un sistema integrado e interoperable de información y supervisión que incluya una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder, almacenar, agregar y analizar los datos antes mencionados con vistas a su aplicación generalizada obligatoria por parte de los Estados miembros. Dicho sistema debe garantizar un control eficaz de los conflictos de intereses, las irregularidades, los problemas de doble financiación y cualquier uso indebido de los fondos. La Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y otros organismos de investigación y control de la Unión deben tener el acceso necesario a esa información a fin de ejercer sus funciones de supervisión con respecto a los controles y auditorías que han de efectuar en primer lugar los Estados miembros para detectar irregularidades y llevar a cabo investigaciones administrativas sobre el uso indebido de la financiación de la Unión de que se trate, y para obtener una visión general precisa de su reparto.

(4)  Por tanto, se debe modificar el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 se modifica como sigue:

1)  El artículo 36 se modifica como sigue:

a)  en el apartado 3 se inserta la letra siguiente:

«(ee) la recopilación de datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión;»;

b)  en el apartado 4 se inserta la letra siguiente:

«(cc) el uso de un sistema de información y supervisión electrónico, integrado e interoperable que incluirá una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos para acceder y analizar los datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión;».

2)  El artículo 38 se modifica como sigue:

a)  el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Comisión pondrá a disposición de manera adecuada y en tiempo oportuno información sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión, obtenida a partir de los datos recogidos en el sistema electrónico de información y supervisión integrado e interoperable establecido conforme al artículo 129 bis.

El párrafo primero del presente apartado se aplicará también a las demás instituciones de la Unión cuando estas ejecuten el presupuesto, con arreglo al artículo 59, apartado 1. Cuando el perceptor de los fondos sea una persona jurídica, se publicará información sobre las personas y entidades que posean más del 15 % de los títulos de dicha entidad.»;

b)  el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La siguiente información no sensible se publicará teniendo en cuenta los requisitos de confidencialidad y seguridad, en concreto la protección de los datos personales:

a)  el nombre del perceptor;

b)  la naturaleza jurídica del perceptor, a saber:

i)  una persona física;

ii)  una persona jurídica;

iii)  una entidad o institución pública;

iv)  otros;

c)  la localidad del perceptor, a saber:

i)  la dirección del perceptor, cuando este sea una persona jurídica;

ii)  la región de nivel NUTS 2, cuando el perceptor sea una persona física;

d)  el importe jurídicamente comprometido;

e)  la naturaleza y finalidad de la medida.»;

c)  se suprime el apartado 4;

d)  el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. Cuando se publiquen datos de carácter personal, la información se eliminará cinco años después del fin del ejercicio presupuestario en el que se hayan comprometido jurídicamente los fondos. Esto se aplicará también a los datos de carácter personal relativos a personas jurídicas cuyo nombre oficial identifique a una o varias personas físicas.».

3)  El artículo 63 se modifica como sigue:

a)  se inserta el apartado siguiente:

«1 bis) Cuando lleven a cabo tareas relacionadas con la ejecución del presupuesto, los Estados miembros recopilarán datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión, con arreglo a los requisitos del sistema electrónico de información y supervisión integrado e interoperable establecido conforme al artículo 129 bis. Los requisitos complementarios para el uso del sistema en un determinado sector podrán especificarse en normas sectoriales.»;

b)  en el apartado 2, párrafo primero, se inserta la letra siguiente:

«(bb) recopilando datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión, utilizando el sistema electrónico de información y supervisión integrado e interoperable que la Comisión pone a disposición conforme al artículo 129 bis;»;

c)  en el apartado 4 se inserta la letra siguiente:

«(bb) utilizarán el sistema electrónico de información y supervisión integrado e interoperable que la Comisión pone a disposición conforme al artículo 129 bis;».

4)  Se añade el artículo siguiente:

Artículo 129 bis

Sistema electrónico de información y supervisión integrado e interoperable

1.  La Comisión creará, controlará y pondrá a disposición de los agentes financieros, de otras personas y de las entidades que participan en la ejecución del presupuesto, incluidas las autoridades nacionales competentes en régimen de gestión compartida, un sistema electrónico de información y supervisión integrado e interoperable, que incluya una herramienta única de extracción de datos y de clasificación de riesgos, para acceder a los datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión y para analizar dichos datos.

2.  El sistema al que se refiere el apartado 1 ha de basarse en medidas normalizadas para recopilar, comparar y agregar información y cifras sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión, a efectos de control y auditoría. El sistema garantizará un control eficaz de los conflictos de intereses, las irregularidades, los problemas de doble financiación y cualquier uso indebido de los fondos.

3.  Entre los datos obligatorios recogidos en el sistema figurarán los siguientes:

a)  el número de IVA o el número de registro de las entidades jurídicas;

b)  el número nacional de identidad de las personas físicas;

c)  la naturaleza jurídica del perceptor, a saber:

i)  una persona física;

ii)  una persona jurídica;

iii)  una entidad o institución pública;

iv)  otros.

d)  contratista(s) y subcontratista(s);

e)  titular(es) real(es) cuando el perceptor, el propietario, el contratista o el subcontratista sean personas jurídicas;

f)  información sobre si el beneficiario también recibe ayudas estatales;

g)  la información de contacto de todos los beneficiarios y todos los titulares reales;

4.  La Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, en lo que respecta a los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, la Fiscalía Europea, así como otros organismos de investigación y control de la Unión, incluida la autoridad de aprobación de la gestión, podrán acceder a la información contenida en el sistema al que se refiere el apartado 1 cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

5.  Todo tratamiento de datos personales en el contexto de la gestión del sistema se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679.

6.  La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo e al artículo 269, con el fin de establecer normas detalladas sobre la gestión y el funcionamiento del sistema al que se refiere el apartado 1, incluidas las normas sobre la recopilación de datos y el acceso a la información contenida en el sistema.

5)  En el artículo 154, apartado 4, párrafo primero, se inserta la letra siguiente:

«dd) garantizan la recopilación de datos sobre quienes se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión, en una medida equivalente a los requisitos del sistema al que se refiere el artículo 129 bis;».

6)  El artículo 269 se modifica como sigue:

a)  en el apartado 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«La delegación de poderes mencionada en el artículo 70, apartado 1, el artículo 71, párrafo tercero, el artículo 129 bis, el artículo 161 y el artículo 213, apartado 2, párrafos segundo y tercero, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.»;

b)  en el apartado 6, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 70, apartado 1, del artículo 71, párrafo tercero, del artículo 129 bis, del artículo 161 y del artículo 213, apartado 2, párrafos segundo y tercero, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán.».

Hecho en …,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.
(4) DO L 156 de 19.6.2018, p. 43.
(5) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(6) DO C 58 I de 18.2.2021, p. 2.
(7) DO L 417 de 11.12.2020, p. 381.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0164.
(9) ECLI:EU:C:2003:294, apartado 85.
(10) Informe Especial n.º 4/2020 del Tribunal de Cuentas titulado «Utilización de nuevas tecnologías de formación de imágenes de superficie para supervisar la política agrícola común: progresos constantes en general, pero más lentos en la vigilancia del clima y el medio ambiente».
(11) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.

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