Índice 
Textos aprobados
Miércoles 24 de noviembre de 2021 - Estrasburgo
Proocedimiento presupuestario 2022 - texto conjunto
 Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2021 - Ayuda humanitaria a los refugiados en Turquía
 Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021 - Dosis adicionales de vacunas destinadas a los países de renta baja y media baja, refuerzo del MPCU y otros ajustes en los gastos y los ingresos
 Una estrategia europea para las materias primas fundamentales
 Revisión del Reglamento Financiero con vistas a la entrada en vigor del marco financiero plurianual 2021-2027
 Una estrategia farmacéutica para Europa

Proocedimiento presupuestario 2022 - texto conjunto
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Resolución
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2021, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (13911/2021 – C9-0428/2021 – 2021/0227(BUD))
P9_TA(2021)0465A9-0326/2021

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (13911/2021 – C9‑0428/2021),

–  Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, adoptado por la Comisión el 9 de julio de 2021 (COM(2021)0300),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, adoptada por el Consejo el 6 de septiembre de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo el 10 de septiembre de 2021 (11352/2021 – C9‑0353/2021),

–  Vista la nota rectificativa n.º 1/2022 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, presentada por la Comisión el 12 de octubre de 2021 (COM(2021)0642),

–  Vistas su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022(1) y las enmiendas presupuestarias adjuntas,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(3),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027(4),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(5),

–  Vistos el artículo 95 y el artículo 96 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A9‑0326/2021),

1.  Aprueba el texto conjunto;

2.  Confirma las declaraciones comunes adjuntas a la presente Resolución;

3.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.  Encarga su presidente que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.

ANEXO

FINAL

Presupuesto 2022 – Elementos de las conclusiones conjuntas

Estas conclusiones conjuntas cubren las secciones siguientes:

1.  Presupuesto 2022

2.  Presupuesto 2021 – Proyectos de presupuestos rectificativos n.º 5/2021 y n.º 6/2021

3.  Declaraciones

Resumen sucinto

A.  Presupuesto 2022

De conformidad con los elementos de las conclusiones conjuntas:

—  El nivel global de créditos de compromiso en el presupuesto para 2022 asciende a 169 515,8 millones EUR. En conjunto, ello deja un margen por debajo de los límites máximos del MFP para 2022 de 1 167,8 millones EUR en créditos de compromiso.

—  El nivel global de créditos de pago en el presupuesto para 2022 asciende a 170 603,3 millones EUR. En conjunto, ello deja un margen por debajo de los límites máximos del MFP para 2022 de 1 695,8 millones EUR en créditos de pago.

—  Se moviliza el Instrumento de Flexibilidad para 2022 por un importe de 368,4 millones EUR en créditos de compromiso para la rúbrica 6 (Vecindad y resto del mundo).

La Comisión estima en 467,2 millones EUR los créditos de pago para 2022 relacionados con la movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2019, 2020, 2021 y 2022. El calendario de pagos estimado de los importes pendientes correspondientes para esos años se detalla en el cuadro siguiente:

Instrumento de Flexibilidad – perfil de pago (en millones EUR)

Año de movilización

2022

2023

2024

2025

Total

2019

140,9

82,2

0,0

0,0

223,2

2020

66,2

39,9

0,0

0,0

106,1

2021

40,9

10,3

7,6

0,0

58,9

2022

219,2

62,7

49,8

36,7

368,4

Total

467,2

195,2

57,4

36,7

756,6

B.  Presupuesto 2021

Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2021 propuesto por la Comisión.

Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021 propuesto por la Comisión.

1.  Presupuesto 2022

1.1.  Líneas «cerradas»

Salvo que se indique lo contrario en las presentes conclusiones, se confirman todas las líneas presupuestarias propuestas por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2022, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022.

Por otra parte, se confirman todas las líneas presupuestarias modificadas por el Consejo y aprobadas por el Parlamento en su lectura, en la versión modificada por el Consejo.

Respecto de las demás líneas presupuestarias, el Comité de Conciliación ha acordado las conclusiones consignadas en los puntos 1.2 a 1.7 que se exponen seguidamente.

1.2.  Cuestiones horizontales

Agencias descentralizadas

La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos para todas las agencias descentralizadas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2022, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, a excepción de:

—  En la subrúbrica 2b:

—  La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust, artículo presupuestario 07 10 07), a la que se asignan 5 puestos adicionales y para la que se incrementa en 380 000 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago atendiendo al promedio de contratación a mitad del ejercicio.

—  La Fiscalía Europea (Fiscalía Europea, artículo presupuestario 07 10 08), para la que se incrementa en 3 750 000 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago atendiendo a la contratación de personal adicional propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2022, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, efectuada por término medio al final del primer trimestre y no a mitad del ejercicio.

—  En la rúbrica 4:

—  La Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO, artículo presupuestario 10 10 01), a la que se asignan 5 puestos adicionales y para la que se incrementa en 380 000 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago atendiendo al promedio de contratación a mitad del ejercicio.

—  La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex, artículo presupuestario 11 10 01), para la que se incrementa en 65 000 000 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago.

Agencias ejecutivas

La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y en créditos de pago) y el número de puestos para las agencias ejecutivas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022.

Proyectos piloto / acciones preparatorias

Se aprueba un amplio paquete de 56 proyectos piloto / acciones preparatorias (PP/AP) por un importe total de 89,5 millones EUR en créditos de compromiso, tal y como propuso el Parlamento.

Ello incluye las acciones previstas «hacia la creación de una Escuela Diplomática Europea», que serán ejecutadas por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

Este conjunto de proyectos piloto y acciones preparatorias respeta los límites máximos fijados en el Reglamento Financiero para este tipo de actuaciones.

1.3.  Rúbricas de gastos del marco financiero – créditos de compromiso

El Comité de Conciliación ha tenido en cuenta las citadas conclusiones sobre las líneas presupuestarias «cerradas», las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, y ha acordado lo siguiente:

Rúbrica 1 - Mercado único, innovación y economía digital

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Denominación

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2022 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2022

Diferencia

1.0.11

Horizonte Europa

12 179 157 276

12 239 157 276

60 000 000

01 02 02 10

Grupo «Salud»

571 730 809

606 730 809

35 000 000

01 02 02 40

Grupo «Mundo digital, industria y espacio»

1 264 161 905

1 272 161 905

8 000 000

01 02 02 50

Grupo «Clima, energía y movilidad»

1 281 577 680

1 290 577 680

9 000 000

01 02 02 60

Grupo «Alimentación, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente»

1 003 750 348

1 011 750 348

8 000 000

1.0.31

Programa sobre el Mercado Único

583 544 000

613 544 000

30 000 000

03 02 02

Mejorar la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, y fomentar su acceso a los mercados

121 450 000

151 450 000

30 000 000

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

40 937 500

 

Total

 

 

130 937 500

De los 30 millones EUR correspondientes al aumento de los créditos de compromiso para el Programa sobre el Mercado Único (Mejorar la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, y fomentar su acceso a los mercados, artículo presupuestario 03 02 02), se destinarán 10 millones EUR a aportar diversas formas de apoyo al sector turístico.

En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 21 775,1 millones EUR, lo que deja un margen de 102,9 millones EUR por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 1.

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero(6), el Comité de Conciliación ha acordado reconstituir créditos de compromiso en las líneas presupuestarias de investigación por un importe total de 117,3 millones EUR en créditos de compromiso, lo que supone un incremento de 40 millones EUR en comparación con el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022. La siguiente línea presupuestaria se refuerza como sigue y los comentarios presupuestarios correspondientes se revisan en consecuencia:

 

 

(en EUR)

Línea presupuestaria

Denominación

Créditos de compromiso

01 02 02 10

Grupo «Salud»

40 000 000

Total

 

40 000 000

Estos créditos forman parte del importe global de hasta 500 millones EUR (a precios de 2018) para el período 2021‑2027 acordado en el marco del acuerdo sobre el MFP. Esto deja disponible un importe máximo de 372,8 millones EUR a precios de 2018 para el período 2023‑2027.

Subrúbrica 2a – Cohesión económica, social y territorial

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Denominación

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2022 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2022

Diferencia

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

2 681 000

 

Total

 

 

2 681 000

En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 49 708,8 millones EUR, lo que deja un margen de 30,2 millones EUR por debajo del límite máximo de gastos de la subrúbrica 2a.

Subrúbrica 2b — Resiliencia y valores

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro que figura más abajo.

En el contexto de los tipos de interés actuales y de las recientes operaciones de financiación de Next Generation EU, se puede aplicar una reducción de 244,7 millones EUR en los créditos de la línea presupuestaria 06 04 01, preservando plenamente la capacidad de financiar en 2022 el componente no reembolsable de Next Generation EU. En comparación con el proyecto de presupuesto, se aplazarán a 2027 otros 20 millones EUR para compensar la correspondiente distribución anticipada para EU4Health.

Línea presupuestaria / Programa

Denominación

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2022 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2022

Diferencia

2.2.13

Apoyo a la comunidad turcochipriota

33 276 000

34 276 000

1 000 000

05 04 01

Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota

31 402 525

32 402 525

1 000 000

2.2.23

Coste de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)

389 706 000

145 000 000

-244 706 000

06 04 01

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) — Pago de un cupón periódico y reembolso al vencimiento

384 706 000

140 000 000

-244 706 000

2.2.24

Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU)

95 254 030

101 254 030

6 000 000

06 05 01

Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU)

95 254 030

101 254 030

6 000 000

2.2.25

EU4Health

788 672 701

839 672 701

51 000 000

06 06 01

Programa EU4Health

764 213 775

815 213 775

51 000 000

2.2.312

Empleo e innovación social

104 482 000

106 482 000

2 000 000

07 02 04

FSE+ — Capítulo de Empleo e Innovación Social

102 482 000

104 482 000

2 000 000

2.2.32

Erasmus+

3 366 740 438

3 401 740 438

35 000 000

07 03 01 01

Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación — Gestión indirecta

2 331 521 972

2 361 274 626

29 752 654

07 03 02

Promover la movilidad educativa no formal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la juventud

346 973 114

351 400 945

4 427 831

07 03 03

Promover la movilidad educativa de los entrenadores y el personal del ámbito deportivo, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas de deporte

64 216 157

65 035 672

819 515

2.2.33

Cuerpo Europeo de Solidaridad (CES)

138 427 764

141 427 764

3 000 000

07 04 01

Cuerpo Europeo de Solidaridad

131 710 226

134 710 226

3 000 000

2.2.34

Europa Creativa

401 027 982

406 527 982

5 500 000

07 05 01

Cultura

125 597 589

131 097 589

5 500 000

2.2.352

Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores

209 402 193

214 902 193

5 500 000

07 06 02

Promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión

39 671 295

40 671 295

1 000 000

07 06 03

Daphne

29 581 401

33 581 401

4 000 000

07 06 04

Protección y fomento de los valores de la Unión

91 787 552

92 287 552

500 000

2.2.3DAG

Agencias descentralizadas

242 132 181

246 262 181

4 130 000

07 10 07

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)

45 423 578

45 803 578

380 000

07 10 08

Fiscalía Europea

53 351 846

57 101 846

3 750 000

2.2.3SPEC

Prerrogativas

180 389 773

182 889 773

2 500 000

07 20 04 06

Competencias específicas en el ámbito de la política social, incluido el diálogo social

23 020 900

25 520 900

2 500 000

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

35 303 000

 

Total

 

 

-93 773 000

El aumento de 3 millones EUR de los créditos de compromiso para el Cuerpo Europeo de Solidaridad (Cuerpo Europeo de Solidaridad, artículo presupuestario 07 04 01) y 5 millones EUR correspondientes al aumento de 35 millones EUR de los créditos de compromiso para Erasmus+, lo que supone un importe total de 8 millones EUR, se destinarán a preparar y realizar actividades en el marco del Año Europeo de la Juventud 2022.

En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 6 330,2 millones EUR, lo que deja un margen de 130,8 millones EUR por debajo del límite máximo de gastos de la subrúbrica 2b.

Rúbrica 3 - Recursos naturales y medio ambiente

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Denominación

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2022 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2022

Diferencia

3.2.21

Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)

708 045 484

755 545 484

47 500 000

09 02 01

Naturaleza y biodiversidad

265 601 888

284 032 563

18 430 675

09 02 02

Economía circular y calidad de vida

169 866 127

181 653 495

11 787 368

09 02 03

Atenuación del cambio climático y adaptación al mismo

120 050 994

128 381 585

8 330 591

09 02 04

Transición hacia una energía limpia

128 996 883

137 948 249

8 951 366

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

 

 

9 611 500

 

Total

 

 

57 111 500

En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 56 235,4 millones EUR, lo que deja un margen de 283,6 millones EUR por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 3, 270,1 millones EUR de los cuales en el submargen para «Gastos en concepto de ayudas relacionadas con el mercado y pagos directos».

Rúbrica 4 - Migración y gestión de las fronteras

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Denominación

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2022 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2022

Diferencia

4.0.11

Fondo de Asilo, Migración e Integración

1 099 455 000

1 119 455 000

20 000 000

10 02 01

Fondo de Asilo, Migración e Integración

1 096 455 000

1 116 455 000

20 000 000

4.0.1DAG

Agencias descentralizadas

153 281 205

153 661 205

380 000

10 10 01

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

153 281 205

153 661 205

380 000

4.0.211

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF) - Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV)

646 117 589

671 117 589

25 000 000

11 02 01

Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (IGFV)

644 117 589

669 117 589

25 000 000

4.0.2DAG

Agencias descentralizadas

1 073 823 593

1 008 823 593

-65 000 000

11 10 01

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

757 793 708

692 793 708

-65 000 000

 

Total

 

 

-19 620 000

El aumento de 20 millones EUR de los créditos de compromiso para el Fondo de Asilo, Migración e Integración (Fondo de Asilo, Migración e Integración, artículo presupuestario 10 02 01) se destinará a financiar el reasentamiento de los refugiados afganos.

El aumento de 25 millones EUR de los créditos de compromiso para el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF) - Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV) (Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados, artículo presupuestario 11 02 01) se destinará a gestionar la crisis migratoria en la frontera con Bielorrusia.

En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 3 091,2 millones EUR, lo que deja un margen de 99,8 millones EUR por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 4.

Rúbrica 5 — Seguridad y defensa

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022. En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 1 785,3 millones EUR, lo que deja un margen de 82,7 millones EUR por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 5.

Rúbrica 6 — Vecindad y resto del mundo

Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, integrando los ajustes acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Denominación

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2022 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2022

Diferencia

6.0.111

Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI — Europa Global)

12 526 647 047

12 716 647 047

190 000 000

14 02 01 10

Vecindad meridional

1 604 861 026

1 629 861 026

25 000 000

14 02 01 11

Vecindad oriental

699 703 445

709 703 445

10 000 000

14 02 01 30

Oriente Próximo y Asia Central

384 765 942

414 765 942

30 000 000

14 02 02 40

Las personas — Desafíos mundiales

137 191 715

187 191 715

50 000 000

14 02 04

Reserva para nuevos retos y prioridades

1 463 311 470

1 538 311 470

75 000 000

6.0.12

Ayuda humanitaria

1 595 059 463

1 806 059 463

211 000 000

14 03 01

Ayuda humanitaria

1 506 901 913

1 717 901 913

211 000 000

 

Total

 

 

401 000 000

En el caso del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, los aumentos de los créditos de compromiso de 75 millones EUR (Reserva para nuevos retos y prioridades, artículo presupuestario 14 02 04) y 50 millones EUR (Las personas — Desafíos mundiales, partida presupuestaria 14 02 02 40) se destinarán a medidas para luchar contra la pandemia, incluidas las vacunas.

En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 17 170,4 millones EUR, sin que quede margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 6 y con la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 368,4 millones EUR.

Rúbrica 7 - Administración pública europea

El Comité de Conciliación aprueba el número de puestos en la plantilla de personal de las instituciones y los créditos propuestos por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, con las siguientes excepciones:

—  La sección del Parlamento Europeo, cuya lectura se aprueba.

—  La sección del Consejo, cuya lectura se aprueba.

—  La sección del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la que se asignan 9 puestos adicionales en la plantilla y para la que se incrementa en 684 000 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago atendiendo al promedio de contratación a mitad del ejercicio.

—  La sección del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), a la que se asignan 13 puestos adicionales en la plantilla, vinculados a Next Generation EU y hasta 2027, y para la que se incrementa en 988 000 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago atendiendo al porcentaje medio de contratación a mitad del ejercicio.

—  La sección del Servicio Europeo de Acción Exterior, para la que i) se aumentan los recursos humanos con 7 puestos en la plantilla y 3 agentes contractuales y se incrementa en 655 000 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago atendiendo al porcentaje medio de contratación a mitad del ejercicio, ii) se incrementa en 990 500 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago para ejecutar las acciones previstas «hacia la creación de una Escuela Diplomática Europea», tal como proponía el Parlamento Europeo en su lectura, y iii) se incrementa el nivel de los créditos de compromiso y de pago en 1 000 000 EUR para la «Capacidad de Comunicación Estratégica» (partida presupuestaria 2 2 1 4).

Estos ajustes, que dan lugar a una disminución global de 0,8 millones EUR en la rúbrica 7, se detallan en los cuadros siguientes:

Sección 2 – Consejo Europeo y Consejo

Línea presupuestaria / Programa

Denominación

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2022 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2022

Diferencia

1 1 0 0

Sueldos base

265 982 044

265 970 746

-11 298

1 1 0 2

Derechos estatutarios vinculados a la situación personal

66 765 000

66 778 000

13 000

1 1 0 3

Cobertura de seguridad social

10 946 000

10 947 000

1 000

2 0 1 0

Limpieza y mantenimiento

18 635 000

18 335 000

-300 000

2 1 0 0

Adquisición de equipos y programas

14 385 716

12 285 716

-2 100 000

2 1 0 1

Servicios externos para la explotación y desarrollo de sistemas informáticos

27 839 685

27 509 685

-330 000

2 2 0 4

Gastos diversos de reuniones internas

5 235 000

4 635 000

-600 000

2 2 1 3

Información y actos públicos

5 358 250

5 158 250

-200 000

 

Total

 

 

-3 527 298

Sección 4 – Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Línea presupuestaria / Programa

Denominación

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2022 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2022

Diferencia

1 2 0 0

Retribuciones e indemnizaciones

287 078 950

287 762 950

684 000

 

Total

 

 

684 000

Sección 5 – Tribunal de Cuentas Europeo

Línea presupuestaria / Programa

Denominación

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2022 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2022

Diferencia

1 2 0 0

Retribución e indemnizaciones

118 344 775

119 332 775

988 000

 

Total

 

 

988 000

Sección 10 – Servicio Europeo de Acción Exterior

Línea presupuestaria / Programa

Denominación

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2022 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2022

Diferencia

1 1 0 0

Sueldos base

116 638 000

117 170 000

532 000

1 2 0 0

Agentes contractuales

18 671 800

18 794 800

123 000

2 2 1 4

Capacidad de Comunicación Estratégica

4 000 000

5 000 000

1 000 000

2 2 5 0

Proyecto piloto — Hacia la creación de una Escuela Diplomática Europea

990 500

990 500

 

Total

 

 

2 645 500

En consecuencia, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 10 620,1 millones EUR, lo que deja un margen de 437,9 millones EUR por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 7, 240,1 millones EUR de los cuales en el submargen para «Gastos administrativos de las instituciones».

Instrumentos especiales temáticos: FEAG, SEAR y Reserva de Adaptación al Brexit

Los créditos de compromiso para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia (SEAR) y la Reserva de Adaptación al Brexit quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022.

1.4.  Créditos de pago

El nivel global de los créditos de pago del presupuesto 2022 queda fijado al nivel del proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, con los ajustes siguientes acordados por el Comité de Conciliación:

1.  Se ha tenido en cuenta el nivel acordado de créditos de compromiso para los gastos no disociados (rúbricas 1 a 6), para los cuales el nivel de los créditos de pago es igual al nivel de los créditos de compromiso. Esto incluye la reducción del coste de financiación del Instrumento Europeo de Recuperación (EURI) en -244,7 millones EUR. Teniendo en cuenta asimismo el ajuste de la contribución de la Unión a las agencias descentralizadas, el efecto combinado es una reducción de -305,2 millones EUR.

2.  El ajuste de la rúbrica 7 da lugar a un aumento de 0,8 millones EUR.

3.  Los créditos de pago para todos los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias propuestos por el Parlamento quedan fijados en el 25 % de los créditos de compromiso correspondientes, o en el nivel propuesto por el Parlamento, si este es inferior. En caso de que se prorroguen los proyectos piloto y acciones preparatorias actuales, el nivel de los créditos de pago será el definido en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, más el 25 % de los nuevos créditos de compromiso correspondientes, o el nivel propuesto por el Parlamento, si este es inferior. El efecto combinado es un aumento de 22,1 millones EUR.

4.  Los ajustes de las líneas presupuestarias para gastos disociados tienen como efecto combinado un aumento de 262,0 millones EUR.

Estos ajustes, que dan lugar a una disminución de 20,3 millones EUR, se detallan en el cuadro siguiente:

Línea presupuestaria / Programa

Denominación

Variación de los créditos de compromiso (en EUR)

PP 2022 (incl. NR n.º 1)

Presupuesto 2022

Diferencia

Rúbrica 1

1.0.23

Programa Europa Digital

898 530 703

848 530 703

-50 000 000

02 04 01 11

Centro Europeo de Competencia Industrial, Tecnológica y de Investigación en Ciberseguridad

33 192 982

17 192 982

-16 000 000

02 04 03

Inteligencia artificial

245 811 860

214 811 860

-31 000 000

02 04 04

Capacidades

52 000 000

49 000 000

-3 000 000

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

10 234 375

 

Total rúbrica 1

 

 

-39 765 625

Subrúbrica 2a

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

670 250

 

Total subrúbrica 2a

 

 

670 250

Subrúbrica 2b

2.2.23

Coste de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)

389 706 000

145 000 000

-244 706 000

06 04 01

Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) — Pago de un cupón periódico y reembolso al vencimiento

384 706 000

140 000 000

-244 706 000

2.2.24

Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU)

180 866 480

186 866 480

6 000 000

06 05 01

Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU)

94 547 220

100 547 220

6 000 000

2.2.32

Erasmus+

3 273 756 286

3 300 756 286

27 000 000

07 03 01 01

Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación — Gestión indirecta

2 220 525 000

2 243 477 048

22 952 048

07 03 02

Promover la movilidad educativa no formal y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la juventud

310 000 000

313 415 755

3 415 755

07 03 03

Promover la movilidad educativa de los entrenadores y el personal del ámbito deportivo, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas de deporte

55 000 000

55 632 197

632 197

2.2.3DAG

Agencias descentralizadas

233 643 002

237 773 002

4 130 000

07 10 07

Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)

45 226 899

45 606 899

380 000

07 10 08

Fiscalía Europea

53 351 846

57 101 846

3 750 000

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

8 825 750

 

Total subrúbrica 2b

 

 

-198 750 250

Rúbrica 3

PPAP

Proyectos piloto y acciones preparatorias

2 402 875

 

Total rúbrica 3

 

 

2 402 875

Rúbrica 4

4.0.11

Fondo de Asilo, Migración e Integración

1 276 766 000

1 291 766 000

15 000 000

10 02 01

Fondo de Asilo, Migración e Integración

661 766 000

676 766 000

15 000 000

4.0.1DAG

Agencias descentralizadas

153 281 205

153 661 205

380 000

10 10 01

Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO)

153 281 205

153 661 205

380 000

4.0.211

Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF) - Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV)

490 891 340

510 891 340

20 000 000

11 02 01

Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y los visados (IGFV)

191 891 340

211 891 340

20 000 000

4.0.2DAG

Agencias descentralizadas

1 050 691 460

985 691 460

-65 000 000

11 10 01

Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

757 793 708

692 793 708

-65 000 000

 

Total rúbrica 4

 

 

-29 620 000

Rúbrica 5

Rúbrica 6

6.0.111

Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI — Europa Global)

7 858 721 595

7 891 721 595

33 000 000

14 02 04

Reserva para nuevos retos y prioridades

1 000 000 000

1 033 000 000

33 000 000

6.0.12

Ayuda humanitaria

1 880 645 990

2 091 645 990

211 000 000

14 03 01

Ayuda humanitaria

1 797 851 440

2 008 851 440

211 000 000

 

Total rúbrica 6

 

 

244 000 000

Rúbrica 7

7.2.2

Consejo Europeo y Consejo

615 000 854

611 473 556

-3 527 298

7.2.4

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

464 090 000

464 774 000

684 000

7.2.5

Tribunal de Cuentas Europeo

161 153 175

162 141 175

988 000

7.2.X

Servicio Europeo de Acción Exterior

775 069 920

777 715 420

2 645 500

Total rúbrica 7

 

 

790 202

TOTAL

 

 

-20 272 548

En conjunto, esto se traduce en un nivel de créditos de pago de 170 603,3 millones EUR, lo que supone una disminución de 20,3 millones EUR en comparación con el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022.

1.5.  Reservas

No hay reservas adicionales a las del proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022.

1.6.  Comentarios presupuestarios

El texto de los comentarios presupuestarios corresponde al proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, con los ajustes siguientes acordados por el Comité de Conciliación:

—  Las líneas presupuestarias para las que el Parlamento Europeo ha introducido enmiendas en su propia sección se aprueban sin modificaciones.

—  Líneas presupuestarias para las que las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo se aprueban sin modificaciones:

Artículo 07 10 01 — Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)

Se modifica el texto como sigue:

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) proporciona y difunde conocimientos importantes en materia laboral y social a fin de contribuir a unas políticas con sólidos fundamentos en hechos demostrados. Su actividad principal se refiere a la investigación en los ámbitos del empleo, las condiciones de trabajo, las relaciones laborales y la calidad de vida. La Eurofound contribuye a las siguientes prioridades: incrementar la participación en el mercado laboral y combatir el desempleo mediante la creación de puestos de trabajo, la mejora del funcionamiento del mercado laboral y la promoción de la integración y de la igualdad de género; mejorar las condiciones de trabajo y dar sostenibilidad al trabajo durante toda la trayectoria profesional; desarrollar las relaciones laborales para garantizar soluciones equitativas y productivas en un contexto político cambiante; mejorar el nivel de vida; y fomentar la cohesión social ante las disparidades económicas y las desigualdades sociales como la brecha de género en materia de empleo y la brecha salarial entre hombres y mujeres.

—  Líneas presupuestarias para las que se aprueban los comentarios presupuestarios respectivos propuestos en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa, con las siguientes modificaciones:

—  Partida 01 02 02 53 — Bloque «Clima, energía y movilidad» - Empresa Común sobre el Ferrocarril de Europa

Se modifica el texto como sigue:

La Empresa Común sobre el Ferrocarril de Europa contribuirá a la ejecución de Horizonte Europa, en particular el Bloque «Clima, energía y movilidad». Acelerará el desarrollo y despliegue de tecnologías innovadoras (especialmente digitales y automatizadas) para lograr un sistema ferroviario europeo más atractivo, fácil de usar, competitivo, asequible, fácil de mantener y eficiente, y alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, por ejemplo, transferir una parte sustancial del 75 % del transporte de mercancías por carretera al transporte por ferrocarril y por vías navegables interiores.

—  Partida 07 20 04 06 — Competencias específicas en el ámbito de la política social, incluido el diálogo social

Se modifica el texto como sigue:

–  acciones relativas a las reuniones celebradas, con carácter de consultas previas, entre los representantes sindicales europeos, en particular para financiar los gastos con objeto de facilitar la formación de sus opiniones y de armonizar sus posiciones sobre el desarrollo de las políticas de la Unión, en particular tras la crisis de la COVID-19.

—  Partida 1 3 0 1, Sección 10 - Servicio Europeo de Acción Exterior — Formación

Se añade el texto siguiente:

El presupuesto para actividades de formación debe demostrar y apoyar claramente la importancia de fomentar la igualdad de género, la sensibilidad y la lucha contra los sesgos de género, incluida la política contra el acoso, en todas nuestras instituciones (incluida la sede central del SEAE, las delegaciones de la Unión y las misiones y operaciones de la PCSD), también en los procedimientos de selección. Estas deben incluir actividades de formación e iniciativas obligatorias, prestando especial atención a la responsabilidad de la dirección de nivel intermedio y superior en estos ámbitos, en consonancia con las disposiciones del Plan de Acción en materia de Género III y el correspondiente documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

—  De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, el Comité de Conciliación ha acordado reconstituir créditos de compromiso en la línea presupuestaria 01 02 02 10. Los comentarios presupuestarios se ajustarán en consecuencia:

Línea presupuestaria

Denominación

01 02 02 10

Se añade el texto siguiente:

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, se dispone de un importe de 40 000 000 EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2020 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.

Queda entendido que las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo o el Consejo no pueden modificar o ampliar el alcance de una base jurídica ya existente o afectar a la autonomía administrativa de las instituciones, y que la acción puede ser financiada por los recursos disponibles.

1.7.  Nomenclatura presupuestaria

Se aprueba la nomenclatura presupuestaria propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2022, con la inclusión de los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias (excepto el nuevo proyecto piloto «Seguimiento de los ODS en las regiones de la Unión - Colmar las lagunas de los datos», que se ejecutará en el marco de la rúbrica 1 del MFP, artículo presupuestario PP 01 22 06, y no en el marco de la subrúbrica 2b del MFP).

2.  Presupuesto 2021

Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2021 propuesto por la Comisión.

Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021 propuesto por la Comisión.

3.  Declaraciones

3.1.  Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los créditos de pago

El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que durante el año 2022 siga supervisando con atención y de manera activa la ejecución de los programas del MFP en curso y del MFP anterior (especialmente los de la subrúbrica 2a y los de Desarrollo Rural). Para ello, invitan a la Comisión a que presente a su debido tiempo cifras actualizadas sobre la situación y las previsiones relativas a los créditos de pago de 2022 (teniendo en cuenta la mayor exactitud de las previsiones de los Estados miembros cuando proceda). Si las cifras mostraran que los créditos consignados en el presupuesto de 2022 no son suficientes para cubrir las necesidades, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a que presente lo antes posible una solución adecuada, como por ejemplo un proyecto de presupuesto rectificativo, con vistas a que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan tomar tan pronto como sea posible, y sin demora injustificada, las decisiones que resulten necesarias. Cuando corresponda, el Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta la urgencia del asunto y reducirán el plazo de ocho semanas para adoptar una decisión si se considera necesario. Lo mismo se aplica, mutatis mutandis, si las cifras indicaran que los créditos consignados en el presupuesto de 2022 son más elevados de lo necesario.

3.2.  Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre los costes de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea en 2022

Gracias al favorable entorno actual de tipos de interés, y teniendo en cuenta los costes de emisión de las operaciones de financiación de Next Generation EU en lo que va de año, los créditos previstos para los costes de financiación del Instrumento Europeo de Recuperación [línea presupuestaria 06 04 01] pueden reducirse preservando plenamente la capacidad de financiar en 2022 el componente no reembolsable de Next Generation EU.

El artículo 5, apartado 2, de la Decisión sobre los Recursos Propios establece lo siguiente: «(l)os reembolsos del principal de los fondos se iniciarán antes de clausurarse el MFP para el período 2021‑2027, con un importe mínimo, en la medida en que lo permitan los importes no utilizados para los pagos de intereses adeudados por los empréstitos mencionados en el apartado 1, párrafo primero, letra a), del presente artículo dentro del respeto al procedimiento establecido en el artículo 314 del TFUE».

Además, el considerando 20 de dicha Decisión estipula que «(l)os importes no utilizados para los pagos de intereses según lo previsto se utilizarán para los reembolsos anticipados antes de que finalice el MFP 2021‑2027, con un importe mínimo, y pueden aumentarse por encima de dicho nivel, siempre y cuando se hayan introducido nuevos recursos propios a partir de 2021 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 311, párrafo tercero, del TFUE».

Dado que en 2022 no será posible efectuar reembolsos del principal:

—  Un importe de 90 millones EUR, de los cuales 70 millones EUR ya están incluidos en el proyecto de presupuesto, se aplazará a 2027, cuando podrá destinarse a pagos de intereses o a reembolsos anticipados. Este aplazamiento se compensará con la correspondiente distribución anticipada del programa UEproSalud.

—  Sin perjuicio de las competencias conferidas a la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo y el Consejo convienen en aumentar los importes disponibles de la línea presupuestaria 06 04 01 en 224,7 millones EUR durante el período 2024-2027, basándose en una propuesta de la Comisión y tras evaluar las necesidades y las posibilidades de reembolso anticipado, aprovechando los márgenes disponibles y movilizando el Instrumento de Margen Único sin dejar de cumplir la programación financiera de los programas de la rúbrica 2b.

Este mecanismo garantiza que el importe total de la línea del Instrumento de Recuperación incluida en la programación financiera original para el ejercicio 2022 se destine a pagos de intereses o a reembolsos anticipados en el MFP 2021‑2027.

3.3.  Declaración unilateral de la Comisión sobre prudencia presupuestaria respecto de la línea de intereses del Instrumento de Recuperación

La Comisión recuerda que la línea de intereses del Instrumento de Recuperación ([línea presupuestaria 06 04 01]) está destinada a compensar los costes de financiación y liquidez de los empréstitos de dicho instrumento en la medida en que se imputen al presupuesto de la UE. Los importes que no se utilicen para pagos de intereses han de destinarse al reembolso anticipado de la deuda, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, y con el considerando 20 de la Decisión sobre los Recursos Propios.

El aumento de la inflación requiere mayor prudencia presupuestaria con respecto a la gestión de la línea de intereses del Instrumento de Recuperación, teniendo en cuenta la posibilidad de que los tipos de interés nominal sean más elevados de lo previsto en la programación de dicha línea.

Por lo tanto, la Comisión, en ejecución de sus tareas en virtud del artículo 314, apartados 2, 5 y 8, del TFUE, propondrá medidas presupuestarias que, en caso de ser adoptadas, garanticen que el importe total originalmente previsto en el marco financiero plurianual 2021‑2027 [14 976 millones EUR a precios corrientes] para la línea del Instrumento de Recuperación se destine en su totalidad al pago de costes de intereses o a reembolsos anticipados.

La Comisión informará con periodicidad anual, en el marco de la presentación del proyecto de presupuesto, sobre la ejecución acumulativa de la línea del Instrumento de Recuperación, los importes de dicha línea aplazados y el importe reservado en el Instrumento de Margen Único para alcanzar este objetivo.

3.4.  Declaración unilateral de la Comisión Europea sobre la lucha contra la pobreza infantil en el marco del Fondo Social Europeo Plus

La lucha contra la pobreza infantil va a ganar importancia, en especial en el contexto de la recuperación de la crisis de la COVID‑19, y es necesario dedicarle los recursos suficientes. A tal efecto, el Reglamento (UE) 2021/1057 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) dispone que los Estados miembros deben asignar un importe adecuado de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a la ejecución de la Garantía Infantil mediante acciones específicas y reformas estructurales para luchar contra la pobreza infantil. Para todos los Estados miembros que tengan una tasa media superior a la media de la Unión de niños menores de 18 años en riesgo de pobreza o de exclusión social en el período comprendido entre 2017 y 2019 se establece explícitamente una asignación de al menos el 5 %.

Todavía están en curso las negociaciones entre la Comisión y los Estados miembros sobre los programas del período 2021‑2027, y hasta que no finalice este proceso no se conocerán los importes exactos que se programarán en todos los Estados miembros en apoyo de la Garantía Infantil.

De conformidad con la Recomendación del Consejo sobre el establecimiento de una Garantía Infantil [SWD(2021) 62 final], y basándose en los informes de coordinadores de la Garantía Infantil de los Estados miembros y del Comité de Protección Social, la Comisión informará regularmente sobre la ejecución de la Recomendación mencionada. Además, la Comisión supervisará atentamente la ejecución de dicha Recomendación en el contexto del Semestre Europeo. La Comisión desea señalar que los Estados miembros pueden programar una financiación para la ejecución de la Garantía Infantil más elevada que el mínimo establecido en el Reglamento sobre el FSE+. Pueden utilizar además otros recursos de la UE, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como su propia financiación nacional.

3.5.  Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre la intención de destinar en 2022 a las catástrofes naturales los recursos máximos previstos en el marco del capítulo sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia

Las tres instituciones son conscientes de que la extraordinaria magnitud de las catástrofes naturales acontecidas en 2021 crea presión en las disponibilidades existentes en el marco del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea. El Fondo de Solidaridad se financia exclusivamente con cargo a la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia, sin posibilidad alguna de recurrir a otras fuentes de financiación.

El Comité de Conciliación ha convenido en reforzar, en el presupuesto de 2022, la ayuda humanitaria de la rúbrica 6 con 211 millones EUR. De este modo, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022 se podrá reducir el empleo de la dotación financiera de la Reserva de Solidaridad para emergencias externas, y liberar así a partir del 1 de septiembre de 2022 recursos adicionales para el Fondo de Solidaridad equivalentes al importe destinado en la rúbrica 6 a reforzar la ayuda humanitaria. Esto permitirá manifestar la máxima solidaridad con los Estados miembros afectados por las catástrofes naturales y aumentar al mismo tiempo la capacidad presupuestaria de la UE para proporcionar una respuesta rápida ante emergencias externas.

3.6.  Declaración conjunta del Parlamento Europeo y el Consejo sobre el refuerzo de la plantilla de personal del Tribunal de Cuentas

El Parlamento Europeo y el Consejo son conscientes de que el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea provocará una carga adicional de trabajo para el Tribunal de Cuentas que no se puede contrarrestar totalmente con una reorganización dentro del presupuesto existente. Por lo tanto, conviene en aumentar en 2022 la plantilla de personal del Tribunal en veinte puestos.

El Parlamento Europeo y el Consejo destacan la importancia que confieren a la labor del Tribunal de Cuentas, en especial en lo referente a las auditorías financieras y de conformidad que realiza el Tribunal al objeto de ejecutar su función principal de examinar la legalidad y regularidad de los ingresos y los gastos, que están estrechamente relacionadas, como dos caras de la misma moneda, con las auditorías operativas para examinar la economía, la eficiencia y la eficacia en la gestión del presupuesto de la UE. La idoneidad de la gestión financiera de su presupuesto es la piedra angular de la legitimidad de la Unión.

En este contexto, el Parlamento Europeo y el Consejo consideran fundamental que el Tribunal asigne recursos suficientes a la ejecución de estas actividades primordiales.

En términos generales, el Parlamento y el Consejo reconocen además la importancia de las recomendaciones que emite el Tribunal en virtud del artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del TFUE, si bien observan que el Tribunal de Justicia ha aclarado que «el objeto de esta disposición es contribuir a la mejora de la gestión financiera de la Comunidad mediante la transmisión de los informes a las instituciones y la preparación de sus respuestas».

El Parlamento Europeo y el Consejo ruegan al Tribunal que incluya en los documentos de trabajo de futuros ejercicios presupuestarios una sinopsis del personal asignado en años anteriores a las actividades de auditorías financieras, de conformidad y operativas, a los trabajos en virtud del artículo 287, apartado 4, del TFUE y a servicios de apoyo.

3.7.  Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre el estudio de la evolución de la pandemia en 2022

Las tres instituciones se comprometen a estudiar la evolución de la respuesta a la pandemia a más tardar a finales de junio de 2022, concretamente en lo referente a la vacunación internacional, y a plantearse sobre esta base cualquier acción necesaria que proponga la Comisión.

3.8.  Declaración unilateral de la Comisión sobre migración

Habida cuenta de las necesidades que previsiblemente seguirán existiendo en los próximos años, la Comisión confirma su propósito de asegurarse de que la financiación media anual en concepto de migración para la vecindad meridional con cargo a la asignación del IVCDCI, y en caso necesario con cargo a otros instrumentos, se mantenga al menos en el nivel previsto para 2022.

3.9.  Declaración unilateral de la Comisión sobre la rúbrica 7

La Comisión recuerda que la programación financiera de la rúbrica 7 parte de la premisa de que la dotación de personal de las instituciones se mantenga estable. Constata que el presupuesto de 2022 no es coherente con esta premisa y subraya que, en el contexto de la inflación creciente, los incrementos de personal en el futuro podrían provocar presiones sobre la rúbrica 7 en el marco financiero plurianual 2021‑2027.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0432.
(2) DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.
(3) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(4) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(5) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(6) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2021 - Ayuda humanitaria a los refugiados en Turquía
PDF 124kWORD 44k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2021 de la Unión Europea para el ejercicio 2021 – Ayuda humanitaria a los refugiados en Turquía (12444/2021 – C9-0380/2021 – 2021/0226(BUD))
P9_TA(2021)0466A9-0327/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado definitivamente el 18 de diciembre de 2020(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027(3),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(4),

–  Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2021, adoptado por la Comisión el 9 de julio de 2021 (COM(2021)0460),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2021, adoptada por el Consejo el 5 de octubre de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo el 14 de octubre de 2021 (12444/2021 – C9‑0380/2021),

–  Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0327/2021),

A.  Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2021 es seguir prestando apoyo a los refugiados más vulnerables en Turquía como consecuencia de la crisis siria, lo que representa el primer componente de las propuestas formales de la Comisión para el mantenimiento de la financiación destinada a los refugiados sirios y las comunidades de acogida en Turquía, Jordania, Líbano y otras partes de la región;

B.  Considerando que la Comisión estima que se necesitan 325 000 000 EUR para ampliar la cobertura del programa emblemático Red de Seguridad Social de Emergencia (RSSE), que proporciona transferencias mensuales de efectivo a más de 1,8 millones de refugiados, desde marzo de 2022 hasta principios de 2023, cuando está previsto que el programa se convierta en ayuda al desarrollo; que la Comisión propuso cubrir este importe utilizando el margen restante de la rúbrica 6 en 2021, con un saldo que debe financiarse mediante la dotación para ayuda humanitaria en 2021 y 2022;

C.  Considerando, por tanto, que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2021 tiene por objeto movilizar 149 600 000 EUR en créditos de compromiso mientras que en 2021 no se solicitan créditos de pago adicionales;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2021 presentado por la Comisión;

2.  Señala que, ya desde el primer año del MFP 2021-2027, el límite máximo de la rúbrica 6 parece demasiado bajo para responder a las grandes crisis en los países vecinos de la Unión y en el mundo; manifiesta su preocupación por que el mantenimiento del apoyo a los refugiados en Turquía no se tuviera en cuenta en las negociaciones del actual MFP ni en el instrumento IVDCI-Europa Global; subraya que en las circunstancias actuales el presupuesto de la Unión no puede ser la única fuente de financiación para mantener el apoyo a los refugiados;

3.  Considera que, en el contexto de la conciliación sobre el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2022, debe alcanzarse un acuerdo global que cubra la financiación de la Unión para el mantenimiento del apoyo a los refugiados en Turquía y en la región durante 2021 y años sucesivos;

4.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2021;

5.  Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 5/2021 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 93 de 17.3.2021.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(4) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(5) DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.


Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021 - Dosis adicionales de vacunas destinadas a los países de renta baja y media baja, refuerzo del MPCU y otros ajustes en los gastos y los ingresos
PDF 132kWORD 46k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2021, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021 de la Unión Europea para el ejercicio 2021 – Dosis adicionales de vacunas destinadas a los países de renta baja y media baja, refuerzo del MPCU y otros ajustes en los gastos y los ingresos (14038/2021 – C9-0425/2021 – 2021/0326(BUD))
P9_TA(2021)0467A9-0329/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2021, adoptado definitivamente el 18 de diciembre de 2020(2),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(3),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(4),

–  Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021, adoptado por la Comisión el 8 de octubre de 2021 (COM(2021)0955),

–  Vista la declaración del Comité de Conciliación sobre una interpretación común del contenido del presupuesto general para el ejercicio 2022, que incluye también la adopción del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021,

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021, adoptada por el Consejo el 23 de noviembre de 2021 y transmitida al Parlamento Europeo el mismo día (14038/2021 – C9‑0425/2021),

–  Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0329/2021),

A.  Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021 es proporcionar créditos adicionales para acelerar la vacunación a escala mundial, cubrir las activaciones en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión y los gastos derivados de los acuerdos exteriores de pesca, así como algunos ajustes en los gastos y los ingresos;

B.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021 abarca, en particular, los siguientes elementos:

   refuerzo del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa global por un importe de 450 000 000 EUR en créditos de compromiso y de pago en el contexto de la respuesta sanitaria mundial a la COVID-19 para donar 200 millones de dosis de vacunas COVID-19 a países de renta baja y media baja a más tardar a mediados del año próximo;
   refuerzo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU/rescEU) por un importe de 57 800 000 EUR en créditos de compromiso para proporcionar financiación adicional destinada a cubrir nuevas emergencias, incluidos los vuelos de repatriación desde Afganistán, la respuesta en Haití tras el reciente terremoto y las operaciones pendientes, incluidas las relacionadas con incendios forestales, cuyos costes superen las disponibilidades existentes hasta finales de año;
   aumento del nivel de los créditos de compromiso en la línea presupuestaria relativa a los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) por un importe de 3 500 000 EUR teniendo en cuenta las necesidades presupuestarias actualizadas tras la conclusión de las negociaciones sobre los nuevos protocolos con las Islas Cook y Mauritania;
   ajuste de la nomenclatura presupuestaria a raíz de solicitudes específicas de los Estados miembros para transferir recursos de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060 (Reglamento sobre disposiciones comunes)(6);
   actualización de la parte de ingresos del presupuesto para tener en cuenta las estimaciones revisadas de recursos propios basadas en los residuos de envases de plástico no reciclados;

C.  Considerando que el impacto neto del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021 en los gastos supone un aumento de 473 500 000 EUR en los créditos de compromiso; y que la Comisión no solicita créditos de pago adicionales;

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021 presentado por la Comisión;

2.  Acoge favorablemente la propuesta de garantizar que los 200 millones de dosis adicionales de vacunas COVID-19 prometidos por la presidenta de la Comisión en su discurso sobre el estado de la Unión sean financiados y entregados con carácter de urgencia a los países de renta baja y media baja; señala que la aceleración de la campaña mundial de vacunación ha sido una firme solicitud del Parlamento, particularmente en el marco de su lectura del presupuesto de la Unión para el ejercicio 2022;

3.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 6/2021;

4.  Encarga a su presidente que declare que el presupuesto rectificativo n.º 6/2021 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 93 de 17.3.2021, p. 1.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(4) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(5) DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.
(6) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).


Una estrategia europea para las materias primas fundamentales
PDF 192kWORD 67k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2021, sobre una estrategia europea para las materias primas fundamentales (2021/2011(INI))
P9_TA(2021)0468A9-0280/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular los artículos 9, 151, 152, el artículo 153, apartados 1 y 2, y el artículo 173, relativo a la política industrial de la Unión, en el que se hace referencia, entre otras cosas, a la competitividad de la industria de la Unión, así como el artículo 208, en el que se recalca que la Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo,

–  Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular el artículo 3, apartado 3, en el que se hace referencia al mercado interior, el desarrollo sostenible y la economía social de mercado, y el artículo 5, apartado 3, en el que se hace referencia al principio de subsidiariedad,

–  Visto el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al TUE y al TFUE,

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco que facilite la inversión sostenible(1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la taxonomía»),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos(2) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre el traslado de residuos»),

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo(3) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre minerales de zonas de conflicto»),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea(4) (en lo sucesivo, «Reglamento antisubvenciones de la Unión»,

–  Vista la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)(5),

–  Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas(6) (en lo sucesivo, «Directiva marco sobre residuos»),

–  Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE(7) (en lo sucesivo, «Directiva relativa a los residuos de la minería»),

–  Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)(8) (en lo sucesivo, «Directiva sobre las emisiones industriales»),

–  Vista la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(9) (en lo sucesivo, «Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental),

–  Vista la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres(10) (en lo sucesivo, «Directiva sobre aves»),

–  Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(11) (en lo sucesivo, «Directiva sobre hábitats»),

–  Vista la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos(12) (en lo sucesivo, «Directiva sobre información no financiera»),

–  Visto el Acuerdo adoptado en París en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) el 12 de diciembre de 2015 (el Acuerdo de París),

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS n.º 12 «Producción y consumo responsables» y el ODS n.º 15 «Vida de ecosistemas terrestres»,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales,

–  Vistos los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos,

–  Vista la guía de la OCDE sobre diligencia debida para una conducta empresarial responsable,

–  Vistas las Líneas Directrices para un Análisis de Ciclo de Vida (ACV) Social de los productos de 2009 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,

–  Visto el informe especial de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), de mayo de 2021, titulado «The Role of Critical Minerals in Clean Energy Transitions» (El papel de los minerales fundamentales en las transiciones hacia una energía limpia),

–  Visto el informe especial de la Agencia Internacional de la Energía, de mayo de 2021, titulado «Net zero by 2050: A Roadmap for the Global Energy Sector» (Cero emisiones netas para 2050: una hoja de ruta para el sector energético mundial),

–  Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), de 13 de enero de 2021, titulado «Crecimiento sin crecimiento económico»,

–  Visto el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente, de 30 de agosto de 2021, titulado «Mejorar el impacto climático del abastecimiento de materias primas»,

–  Vista el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), de 25 de marzo de 2021, titulado «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad»,

–  Visto el estudio de la Comisión de septiembre de 2020 titulado «Study on the EU’s list of Critical Raw Materials (2020) – Final Report» (Estudio de la lista de materias primas fundamentales de la Unión: informe final), así como las fichas técnicas relativas a materias primas fundamentales que lo acompañan,

–  Visto el estudio prospectivo de la Comisión, de 3 de septiembre de 2020, titulado «Critical Raw Materials for Strategic Technologies and Sectors in the EU» (Materias primas fundamentales para tecnologías y sectores estratégicos en la Unión),

–  Visto el informe de la Comisión, de 5 de noviembre de 2018, titulado «Report on critical raw materials and the circular economy» (Informe sobre las materias primas fundamentales y la economía circular),

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa(13),

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2020, sobre una nueva estrategia para las pymes europeas(14),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre una nueva estrategia industrial para Europa(15),

–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular(16),

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias(17),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(18),

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la nueva estrategia UE-África — Una asociación para un desarrollo sostenible e integrador(19),

–  Vista su Resolución, de 27 de abril de 2017, sobre la aplicación de la Directiva relativa a los residuos de la minería(20),

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 10 de diciembre de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se deroga la Directiva 2006/66/CE y se modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 (COM(2020)0798),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de septiembre de 2020, titulada «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad» (COM(2020)0474),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (COM(2021)0350),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2020, titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2021 – Una Unión de vitalidad en un mundo de fragilidad» (COM(2020)0690),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2020, titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación» (COM(2020)0456),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulada «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva» (COM(2020)0098), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 11 de marzo de 2020, titulado «Leading the way to a global circular economy: state of play and outlook» (Liderar el camino hacia una economía circular global: situación actual y perspectivas) (SWD(2020)0100),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» (COM(2015)0614),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» (COM(2020)0103),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial – Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066),

–  Vista la publicación de la OCDE, de 12 de febrero de 2019, titulada «Global Material Resources Outlook to 2060 – Economic Drivers and Environmental Consequences» (Perspectiva mundial de los recursos materiales de aquí a 2060: motores económicos y consecuencias medioambientales),

–  Vista la publicación del Banco Mundial de 2020 titulada «Minerals for Climate Action: The Mineral Intensity of the Clean Energy Transition» (Minerales para la acción por el clima: la intensidad mineral de la transición hacia una energía limpia),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, tituladas «Hacer que la recuperación sea circular y ecológica»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2020, tituladas «Una recuperación que haga avanzar en la transición hacia una industria europea más dinámica, resiliente y competitiva»,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 28 de noviembre de 2019, sobre la economía circular en el sector de la construcción,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 4 de octubre de 2019, tituladas «Mayor circularidad: transición a una sociedad sostenible»,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0280/2021),

A.  Considerando que las materias primas fundamentales están en el origen de la generación de valor económico en la industria y tienen, por lo tanto, un efecto significativo en los sectores transformadores; que reviste una importancia estratégica que la Unión reduzca su dependencia, proteja sus flujos, su valor y sus cadenas de suministro, y apoye, fomente y digitalice ecosistemas, puesto que esta es la nueva capacidad fundamental para la competencia (industrial) internacional; que una estrategia global para las materias primas fundamentales debe incorporar unas normas medioambientales y sociales estrictas;

B.  Considerando que el crecimiento de la población y la transición a unas economías digitales, muy eficientes en su uso de la energía y climáticamente neutras conducen según todas las hipótesis a una demanda significativamente superior de materias primas fundamentales(21);

C.  Considerando que las tecnologías que requieren materias primas fundamentales serán clave para asegurar que la Unión y el mundo en su conjunto puedan alcanzar sus objetivos en el marco del Acuerdo de París;

D.  Considerando que una estrategia global de la Unión relativa a las materias primas fundamentales debe basarse en normas exigentes medioambientales, sociales y de derechos humanos, habida cuenta también de la escasez natural de minerales;

E.  Considerando que en la actualidad la Unión únicamente produce el 1 % de las materias primas necesarias para la energía eólica, menos del 1 % en lo que respecta tanto a las baterías de litio como a las pilas de combustible, solo el 2 % de los materiales útiles en robótica y únicamente el 1 % de los montajes fotovoltaicos de silicio(22);

F.  Considerando que la Comunicación de la Comisión titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» identifica 137 productos y materias primas (que representan el 6 % del valor total de las importaciones de mercancías de la Unión) utilizados en ecosistemas sensibles de los que depende en gran medida la Unión —principalmente en industrias de gran consumo de energía y ecosistemas sanitarios—, así como otros productos necesarios para apoyar la transformación ecológica y digital; que el 52 % de tales productos se importan de la República Popular China;

G.  Considerando que la COVID-19 afectó negativamente a las cadenas de suministro mundiales y dio lugar a escasez de materias primas fundamentales en Europa;

H.  Considerando que uno de los grandes retos en relación con las materias primas fundamentales en Europa es el reciclado; que el sector del reciclado de materias primas fundamentales posee un gran potencial de creación de empleo; que se estima que el sector del reciclado de baterías de tracción por sí solo creará en torno a 10 500 puestos de trabajo de aquí a 2035 en la Unión;

I.  Considerando que el reciclado, la sustitución y el cambio de los patrones de comportamiento y consumo tienen potencial para reducir la demanda de materias primas fundamentales;

J.  destaca que, según la Universidad de las Naciones Unidas, en 2016, el valor total de las materias primas secundarias presentes en los RAEE se estimaba en torno a 55 000 000 000 EUR(23); que, con arreglo a ese mismo estudio, hasta el 90 % de los residuos electrónicos se han depositado en vertederos o comercializado ilegalmente;

K.  Considerando que resulta obvio que es necesario, también en lo que atañe a las nuevas obligaciones de diligencia debida previstas, renovar el abastecimiento de manera sostenible, y que el potencial de abastecimiento conforme a normas que garanticen una elevada sostenibilidad debe aprovecharse al máximo y con rapidez en la Unión y su vecindad, teniendo plenamente en cuenta al mismo tiempo opciones de la economía circular, como el reciclado, el diseño de los productos, la sustitución y la reducción del uso de materiales;

L.  Considerando que el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), de 25 de marzo de 2021, «subraya la importancia de ampliar la definición y el paradigma de las materias primas fundamentales. De modo convencional se entiende por materias primas fundamentales los materiales procedentes principalmente del sector minero. Este ámbito de aplicación es demasiado restringido y limita el crecimiento de las energías verdes. Hoy en día, los materiales a base de madera pueden utilizarse de manera eficaz en muchas más aplicaciones que antes. Desde los textiles hasta las nuevas tecnologías de baterías más ligeras y respetuosas con el medio ambiente, se trata de un ámbito que avanza a gran velocidad. La bioeconomía ofrece posibilidades únicas de aumentar la resiliencia de la economía de la UE y la estabilidad geopolítica de nuestro continente. La utilización de materiales renovables también contribuiría simultáneamente a mitigar el cambio climático, ya que permite mantener las emisiones de combustibles fósiles en el suelo, creando una resiliencia ecológica para los sectores fósiles»;

M.  Considerando que, como se destaca en el dictamen, «son muy pocos los ejemplos de exportaciones de materias primas en los países en desarrollo que impulsen un desarrollo económico y social sostenible que reporte beneficios a amplios sectores de la población. Por el contrario, la situación suele conllevar explotación social y contaminación del medio ambiente y, en general, solo unos pocos se benefician de ella»;

N.  Considerando que el abastecimiento de numerosas materias primas fundamentales se concentra en gran medida fuera de la Unión, dado que China suministra a la Unión el 98 % de las tierras raras, Turquía le proporciona el 98 % del borato, y Sudáfrica atiende el 71 % de sus necesidades de platino, el 92 % de iridio, el 80 % de rodio, y el 93 % de rutenio(24);

O.  Considerando que las hipótesis para el futuro apunta a que, en cuanto a baterías para vehículos eléctricos y almacenamiento de energía, la Unión necesitará 18 veces más litio y 5 veces más cobalto en 2030, y casi 60 veces más litio y 15 veces más cobalto en 2050, en comparación con el suministro actual a la economía de la Unión en su conjunto(25);

P.  Considerando que en la Unión están en curso cuatro proyectos de extracción sostenible de litio por un total de 2 000 000 000 EUR, que deberían estar en funcionamiento entre 2022 y 2024; que se espera que cubran hasta el 80 % de las necesidades de litio de la Unión en el sector de las baterías de aquí a 2025, contribuyendo así directamente a nuestra autonomía estratégica;

Q.  Considerando que la escasez de materias primas fundamentales está agravando las preocupaciones industriales y de seguridad, especialmente por el previsto aumento exponencial de la producción, especialmente de baterías, que son esenciales para la transición a la producción de energía a partir de fuentes renovables;

R.  Considerando que la Unión debe reforzar su autonomía estratégica en ámbitos esenciales como el del abastecimiento de materias primas fundamentales, que es crucial asimismo para aumentar la capacidad de la Unión en los sectores de la defensa y el espacio;

S.  Considerando que la demanda de materias primas fundamentales de la Unión seguirá dependiendo de las cadenas de suministro internacionales, y que desempeñarán asimismo un papel importante las medidas para hacer los mercados mundiales de mercancías más transparentes, eficaces y predecibles;

T.  Considerando que el sector de las materias primas proporciona alrededor de 350 000 puestos de trabajo en la Unión y que dependen de él más de 30 millones de puestos de trabajo en las industrias manufactureras transformadoras(26); que avanzar hacia una economía más circular podría generar un aumento neto de 700 000 puestos de trabajo en la UE de aquí a 2030(27);

U.  Considerando que las actividades mineras pueden exponer a los trabajadores a condiciones nocivas y peligrosas; que los derechos laborales y la protección de los trabajadores varían enormemente en todo el mundo y en los diferentes yacimientos mineros;

V.  Señala en este sentido que las materias primas fundamentales no aparecen por separado, sino combinadas en el mineral con metales comunes, y que su transformación requiere una cantidad considerable de energía; que, por tanto, la competitividad y la rentabilidad de la producción están condicionadas por la disponibilidad de fuentes de energía estables y asequibles, así como por la identificación y el desarrollo de los correspondientes métodos, procedimientos y tecnologías;

W.  Considerando que, en su informe titulado «Growth without economic growth» (Crecimiento sin crecimiento económico), la Agencia Europea de Medio Ambiente afirma que el crecimiento económico está estrechamente relacionado con el aumento de la producción, el consumo y la utilización de los recursos, con efectos negativos en la naturaleza, el clima y la salud humana, y que la investigación actual sugiere que es improbable que el crecimiento económico pueda disociarse completamente de su impacto medioambiental;

Desafíos y oportunidades

1.  Considera que un enfoque integrado de toda la cadena de valor, desde la recogida de residuos y el diseño del producto para la reciclabilidad hasta la recuperación de materiales, supone la estrategia esencial para el aumento del suministro de materias primas fundamentales; lamenta, no obstante, que la recogida de residuos y el diseño del producto tengan un bajo nivel de madurez tecnológica; subraya que centrarse únicamente en el reciclado no bastará para atender al incremento de la demanda de materias primas fundamentales; observa que, aunque la sustitución de materias primas fundamentales tiene limitaciones en términos de eficiencia de los productos, es un objetivo inherente de las industrias afectadas y de los respectivos proyectos de investigación debido a los elevados precios y la dependencia, y puede ayudar a abordar los retos de suficiencia de materias primas fundamentales; subraya la necesidad de esfuerzos y apoyo continuos en el terreno de la investigación y la innovación para el reciclado y la sustitución de materias primas fundamentales;

2.  Subraya que el abastecimiento de materias primas fundamentales está ligado a la ubicación geográfica, hasta la fecha ha sido muy dependiente de la energía fósil y plantea riesgos directos e indirectos de fuga de carbono y de sufrir competencia desleal; observa que el abastecimiento de materias primas fundamentales a menudo está asociado a impactos medioambientales potencialmente significativos, como la pérdida de biodiversidad o la contaminación del aire, el suelo y el agua, y a posibles conflictos con las comunidades locales; destaca la necesidad de una transición hacia las energías renovables en los sectores de la minería y el refinado; observa, por tanto, la necesidad de una política industrial activa para apoyar al sector en su transformación, con acceso a fuentes asequibles de energía limpia; constata las circunstancias favorables para las actividades mineras sostenibles y de bajas emisiones en la Unión, y pide que se sigan explorando las posibilidades de abastecimiento en los Estados miembros ricos en materias primas fundamentales;

3.  Advierte de que en la transición de la Unión a la neutralidad climática no debe sustituir la dependencia de los combustibles fósiles por la dependencia de las materias primas; subraya que esta transición debe reducir la dependencia de la Unión respecto de las materias primas fundamentales importadas; destaca asimismo el papel que la innovación, las nuevas tecnologías, la minimización del consumo de recursos y el mantenimiento y la reutilización de materias primas valiosas dentro de la Unión pueden desempeñar en la reducción de la dependencia de las materias primas fundamentales;

4.  Observa que el desarrollo y el futuro despliegue a gran escala de tecnologías, incluidas las aplicaciones digitales emergentes, la generación de electricidad a partir de fuentes renovables y las baterías para vehículos eléctricos y medios de transporte ligeros, impulsarán la demanda de determinadas materias primas fundamentales y de otras materias primas; pide que se tenga en cuenta que el aumento de las ambiciones climáticas y digitales de los países acentúa la competencia en los mercados mundiales y ejerce una presión adicional sobre la seguridad de su suministro en Europa;

5.  Pide a la Comisión que antes de 2023, con antelación a la publicación de la próxima lista de materias primas fundamentales, lleve a cabo una revisión del método empleado para la valoración del carácter fundamental, con el fin de evaluar si es necesario ampliar la lista, y que introduzca criterios sociales y ecológicos teniendo en cuenta la evolución de la situación internacional en lo que se refiere a las materias primas fundamentales, las hipótesis sobre la demanda futura de determinadas materias primas fundamentales y de otras materias primas y criterios sociales y ecológicos basados en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y los ODS, para obtener una visión más amplia de la situación de la extracción en todo el mundo; pide asimismo a la Comisión que, en su análisis de riesgos para el suministro, tenga debidamente en cuenta todas las externalidades medioambientales de la extracción y la transformación; pide asimismo un amplio debate con participación de todas las partes interesadas;

6.  Pide a la Comisión que además de atender a las materias primas fundamentales, preste atención al posible carácter fundamental de otras materias primas necesarias para unas cadenas de suministro sólidas, la continuidad de la producción y la doble transición, así como a su disponibilidad de fuentes de la Unión, teniendo también en cuenta la escasez natural de los minerales; subraya que, además de los minerales especializados, las materias primas de «producción general» como el cobre, el helio y el níquel, van adquiriendo asimismo la consideración de fundamentales con el aumento de su demanda en una sociedad neutral en materia de carbono;

7.  Pide a la Comisión que adopte un enfoque global para evaluar las consecuencias de que varias técnicas hipocarbónicas, renovables y digitales compitan por las mismas materias primas fundamentales, y que examine las cadenas de suministro fundamentales también en lo que atañe a las necesidades de sectores concretos; subraya la importancia del principio de primacía de la eficiencia energética y las soluciones con emisiones cero y eficientes en el uso de los recursos;

8.  Pide a la Comisión que vele por que los planes nacionales de recuperación y resiliencia en el marco del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea ofrezcan una respuesta a los desafíos derivados del suministro de materias primas fundamentales sostenible desde los puntos de vista económico, medioambiental y social; pide a los Estados miembros que inviertan más en reciclaje de materias primas fundamentales y que incluyan requisitos relativos a las materias primas fundamentales las fuentes de suministro y los costes en sus planes estratégicos de recuperación;

9.  Pide inversiones en la formación y el reciclaje profesional de los trabajadores, entre otras vías, mediante el Mecanismo de Transición Justa, ya que las destrezas para la minería pueden transferirse a la explotación, la transformación y el reciclado de metales y minerales, preferentemente en las mismas regiones; pide a la Comisión que garantice que la financiación correspondiente aborde también las repercusiones sociales, laborales y medioambientales de la transición en las antiguas zonas mineras;

10.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan lo antes posible un proyecto importante de interés común europeo (PIICE) relativo a las materias primas fundamentales con vistas a planificar de manera estratégica sostenible nuestra demanda de cara a la doble transición, teniendo en cuenta los requisitos, las fuentes de suministro y los costes (sociales, medioambientales y económicos); subraya que el PIICE debe abordar todas las cuestiones relevantes para reducir el carácter fundamental y la dependencia, como el reciclado, la reutilización, la sustitución, la reducción del uso de materiales y la minería; destaca que los proyectos deben aprovechar el potencial no utilizado en los países ricos en materias primas fundamentales en los que se encuentran grandes fuentes sin explotar;

11.  Pide a la Comisión que promueva la investigación y el desarrollo sobre materias primas fundamentales y la adquisición por parte de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de destrezas y competencias a este respecto como estrategia de crecimiento para las altas tecnologías de la Unión, como las baterías de ion-litio, las pilas de combustible, las turbinas eólicas, los motores de tracción eléctricos, la tecnología fotovoltaica, la robótica, los drones, la impresión en 3D y una amplia gama de tecnologías digitales y productos sanitarios;

12.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva, científica y basada en pruebas para determinar los volúmenes mínimos de materias primas fundamentales de importancia estratégica necesarios para la doble transición;

13.  Constata que, para la Unión, las cadenas de valor fiables y plenamente operativas, incluidas la prospección y el reciclado, desempeñan un papel esencial y constituyen un requisito previo para alcanzar sus objetivos del Pacto Verde Europeo, la estrategia industrial y la doble transición, así como para garantizar su futura capacidad de competitividad e innovación en el ámbito industrial;

14.  Considera que es indispensable financiar las oportunidades de producción, transformación o reciclado de todas las materias primas fundamentales consignadas en la Comunicación de la Comisión titulada «Resiliencia de las materias primas fundamentales»;

15.  Pide a la Comisión que proponga criterios de sostenibilidad con base científica para definir lo que constituye una inversión sostenible en el sector minero en el marco del Reglamento sobre taxonomía; hace hincapié en la necesidad de propiciar que la industria minera de la Unión contribuya a la doble transición ecológica y digital;

16.  Solicita apoyo y financiación de la Unión para el desarrollo tecnológico de materias primas fundamentales para mejorar los procesos de eficiencia, sustitución y reciclado y de los ciclos de materiales cerrados; subraya la necesidad de instrumentos financieros específicos y de fondos de investigación y desarrollo (I+D) para los procesos de reciclado, y acoge favorablemente la propuesta de promover la investigación y la innovación en el terreno de las materias primas fundamentales en 2021 en lo que respecta al tratamiento de residuos, los materiales avanzados y la sustitución en el marco de Horizonte Europa, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los programas nacionales de I+i; subraya asimismo la importancia de la I+i para aumentar la viabilidad de los procesos de refinado, sobre todo en los depósitos de escorias mineras y en las minas de pequeña escala; pide a la Comisión que adopte regímenes de ayuda para fomentar la innovación en nuevas técnicas mineras y nuevos proyectos de minería de pequeña escala; aboga por el desarrollo de tecnologías nuevas e innovadoras en el ámbito de la minería sostenible de materias primas fundamentales en la Unión;

17.  Pide a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y a las demás instituciones de la Unión que, en cooperación con los socios internacionales, presten apoyo financiero técnico y estratégico a proyectos de inversión estratégicos a largo plazo en el ámbito de las materias primas fundamentales, también con el fin de encontrar nuevas herramientas para la puesta en común de riesgos en el sector minero, y que promuevan y apoyen las inversiones en investigación sobre abastecimiento y transformación sostenible de materias primas fundamentales y en instalaciones de refinado, a fin de adecuarlos a la normativa y las estrictas normas sociales y medioambientales de la Unión, garantizando así unas condiciones de competencia equitativas;

Autonomía estratégica y resiliencia

18.  Acoge con satisfacción creación de la Alianza Europea sobre Materias Primas (ERMA) y, a la luz de la situación geopolítica mundial y de las posibles tensiones comerciales con terceros países productores ricos, su atención actual a las materias primas más fundamentales, a saber, imanes y elementos de tierras raras, y a objetivos cuantitativos de abastecimiento interiores y fuera de la Unión, al objeto de apoyar las relaciones de suministro a largo plazo para una amplísima gama de pequeños y grandes fabricantes en la Unión y de reducir la dependencia actual con respecto a unos pocos terceros países; subraya la función que desempeña la ERMA en cuanto «canal de proyectos de inversión» y la anima a seguir participando en evaluaciones previas con el fin de propiciar inversiones públicas y privadas para proyectos sostenibles relacionados con materias primas fundamentales;

19.  Considera importante seguir desarrollando la ERMA, principalmente en lo que atañe a aquellas materias que revisten una gran importancia para la doble transición, como las materias primas fundamentales necesarias para el almacenamiento y la conversión de energía;

20.  Acoge favorablemente la intención de la Comisión de poner en marcha un sistema de seguimiento a través del futuro Observatorio de Tecnologías Críticas sobre las dependencias presentes y los riesgos de futuras dependencias tecnológicas, y aboga por una estrecha cooperación entre el observatorio y quienes se dedican al seguimiento de la demanda de materias primas fundamentales;

21.  Lamenta que el establecimiento de un almacenamiento de reservas estratégicas no forme aún parte del plan de acción y pide a la Comisión que se centre también en garantizar el suministro de materias primas fundamentales en la Unión animando a los Estados miembros a llevar a cabo un almacenamiento estratégico como parte de un enfoque coordinado, cuando el análisis indique que ello es conveniente; considera que el almacenamiento estratégico, en combinación con otras medidas estratégicas, contribuye a reducir las dependencias respecto a las materias primas fundamentales; subraya que el incremento de la disponibilidad debe ir de la mano con una disminución de la demanda en toda la cadena de valor (diseño, funcionamiento y fin de vida útil);

22.  Considera que el nivel de concienciación respecto a posibles problemas de escasez de materias primas fundamentales es demasiado bajo y debe mejorar; pide a la Comisión que amplíe la ERMA con el fin de reforzar la cooperación entre los agentes industriales a lo largo de toda la cadena de valor, los Estados miembros, las regiones y terceros países, los sindicatos, la sociedad civil, organizaciones de investigación y tecnología, inversores y organizaciones no gubernamentales en los sectores de la economía de la Unión más afectados por estrangulamientos en el suministro de materias primas fundamentales, ya sea a través del marco que brinda la ERMA o mediante la formación de alianzas sectoriales específicas entre la industria y las partes interesadas; hace hincapié en el potencial de empleo de los proyectos nacionales y, por lo tanto, pide que se promueva un diálogo social global; destaca en este sentido la urgente necesidad de establecer asociaciones más estrechas entre los agentes relacionados con las materias primas fundamentales, especialmente en las regiones mineras, y los usuarios ulteriores, en particular, otras alianzas industriales, así como la concienciación común y la obligación de garantizar que las cadenas de valor sean sostenibles y circulares;

23.  Cree que son necesarios más coordinación y esfuerzos conjuntos para desarrollar cadenas de suministro resilientes capaces de atender la demanda presente y futura de materias primas fundamentales para satisfacer las necesidades industriales de la Unión, con el fin de evitar perturbaciones de las cadenas de suministro, reducir la dependencia y mantener unas normas sociales y medioambientales exigentes; pide a la Comisión que garantice que, en la Unión, la evaluación de las importaciones y exportaciones y el suministro y la demanda mundiales de materias primas fundamentales, la coordinación del almacenamiento y el seguimiento del abastecimiento de materias primas fundamentales se lleven a cabo de manera coherente y cohesionada, por ejemplo mediante la creación de un grupo de trabajo sobre las materias primas fundamentales;

24.  Pide a la Comisión que diversifique las cadenas de suministro en lo que respecta a las fuentes primarias y secundarias, y aboga por una mayor transparencia de la información relativa a dichas cadenas;

25.  Observa que las crecientes tensiones entre las grandes potencias han puesto de manifiesto vulnerabilidades estratégicas de la Unión, en particular en lo que se refiere a la obtención de recursos clave, incluidas materias primas fundamentales y materias transformadas; señala que el seguimiento de las dependencias de productos básicos y la garantía de un acceso a las materias primas fundamentales pueden garantizar una mayor resiliencia de las cadenas de suministro sostenibles; señala que en la transición a una economía circular se debe prestar especial atención a las cadenas de suministro clave en las que la Unión tenga una dependencia especialmente alta de materias primas fundamentales;

26.  Reitera el potencial por lo que respecta a la economía circular del uso optimizado de productos y servicios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen nuevos modelos empresariales sostenibles y circulares en la nueva iniciativa sobre productos sostenibles, incluido el «producto como servicio», siempre que ahorren recursos, reduzcan el impacto ambiental y garanticen la protección de los consumidores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten estos enfoques estableciendo marcos reglamentarios;

27.  Considera importante apoyar el enfoque de la economía circular en toda la cadena de valor, desde el diseño a la recuperación de materiales, respecto a las tecnologías esenciales para las transiciones energética, digital y de la movilidad, como los parques eólicos, las plantas solares, la producción de baterías, la movilidad eléctrica y las redes inteligentes; pide a la Comisión que haga de la transición hacia una economía circular una prioridad, reduciendo la dependencia de las importaciones de la Unión, mejorando la eficiencia de los recursos, optimizando el consumo de recursos y manteniendo y reutilizando materias primas valiosas dentro de la Unión; recuerda su petición, formulada en su Resolución sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular, de que considere la posibilidad de proponer, sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva, un etiquetado claro y armonizado de durabilidad, que podría adoptar la forma de un índice, y reparabilidad, que podría adoptar la forma de un sistema de puntuación uniforme;

28.  Pide a la Comisión que refuerce la cooperación con terceros países en materia de abastecimiento sostenible de materias primas fundamentales, en particular de socios afines, así como en su actuación en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

Cierre de los ciclos de materiales

29.  Subraya la necesidad de crear mercados de materias primas fundamentales secundarias al objeto de lograr flujos sostenidos de dichas materias, de consolidar el ecosistema industrial de la Unión y de mantener el empleo en el sector manufacturero; pide en este sentido a la Comisión que examine el balance de importaciones y exportaciones de materias primas fundamentales secundarias a la Unión, y que establezca con prontitud un observatorio del mercado de materias primas secundarias clave, incluidas las materias primas fundamentales; subraya que el tratamiento de estas materias en terceros países ha de atenerse a las normas de la Unión; señala que no existe para ello un planteamiento universal; destaca que la consecución de ciclos de materiales limpios y seguros es un requisito previo para la creación de un mercado de materias primas secundarias fiable en la Unión;

30.  Celebra la propuesta de catalogar el posible suministro de materias primas fundamentales secundarias procedentes de reservas de la Unión, residuos y transformación de subproductos; alienta a la Comisión a que haga una prioridad de este ejercicio de catalogación y lo lleve a cabo antes de lo actualmente previsto; anima asimismo a la Comisión a extender este ejercicio a las tecnologías disponibles actuales utilizadas para reducir la demanda de materias primas fundamentales y aumentar la reutilización de estas en la cadena de suministro; subraya la necesidad de promover la introducción de instrumentos colaborativos para el mercado de materias primas fundamentales, como una plataforma de la Unión de materias primas, que debería abarcar también los flujos de productos en circulación y sus tendencias, al objeto de evaluar qué materiales secundarios pueden reciclarse;

31.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que liberen el potencial de los proyectos de transformación secundaria mediante incentivos específicos como la concesión agilizada de licencias, y que proporcionen incentivos para la recuperación de materias primas fundamentales con el fin de garantizar un acceso fiable, seguro y sostenible a las mismas;

32.  Constata la importancia del reciclado de residuos, habida cuenta de la significativa presencia de materias primas fundamentales en los equipos eléctricos y electrónicos; señala que el aumento de los volúmenes reciclados podría no ser suficiente a largo plazo para reducir la actividad minera; observa, además, que avanzando hacia una economía más circular podrían crearse 700 000 puestos de trabajo(28), especialmente puestos de trabajo adicionales en plantas de reciclado y servicios de reparación; señala además que el desmontaje y el reciclado constituyen una notable oportunidad para relocalizar puestos de trabajo industriales en la Unión; destaca además que el desarrollo del reciclado puede utilizarse para responder a futuras necesidades de materias primas;

33.  Señala que se prevé que la proporción de baterías de tracción de ion-litio reciclables recogidas crezca acusadamente a mediados del decenio de 2030, creando así una fuente secundaria de suministro significativa;

34.  Señala que para ser fructíferos, los procesos industriales de reciclado de materias primas fundamentales siguen precisando de ingentes inversiones públicas y privadas en infraestructuras de clasificación, pretratamiento y recuperación, en innovación, investigación y mejora de las tecnologías y en capacidades, lo que ofrecerá oportunidades de empleo que, según las proyecciones, aumentarán ampliamente en los próximos decenios; pide a la Comisión que establezca incentivos para el reciclado y la recuperación de materias primas fundamentales derivadas de los flujos de residuos comerciales, de la minería y de la transformación, con el fin de garantizar un acceso fiable, seguro y sostenible a las mismas;

35.  Anima a la Comisión a que proponga objetivos respecto al contenido mínimo de materias primas fundamentales recicladas y en relación con el reciclado de materias primas fundamentales acompañados de un marco de seguimiento sólido, inspirándose en la propuesta de Reglamento relativo a las pilas y baterías y sus residuos y sobre la base de una evaluación de impacto exhaustiva, científica y basada en pruebas para determinar los volúmenes mínimos de materias primas fundamentales de importancia estratégica necesarios para los productos que facilitarán la doble transición, el porcentaje de esta demanda que podrá cubrirse mediante el reciclado, en consonancia con las evaluaciones existentes, y la disponibilidad de la tecnología necesaria; señala que los objetivos de reducción relativos a las materias primas fundamentales no deben dar lugar a que el total de la materia prima obtenida sea inferior a dichos volúmenes mínimos;

36.  Pide a la Comisión que reconozca que las zonas industriales abandonadas (vertederos de residuos industriales y presas de estériles de minería) contienen a menudo materias primas fundamentales desechadas, tierras raras y otros minerales y metales utilizados en productos tecnológicos; anima, por lo tanto, a que se proceda a la documentación, evaluación y extracción de los materiales valiosos que se hallan en estas zonas siempre que resulte posible y viable; subraya la necesidad de que las tecnologías de refinado mejoradas estén contempladas en los mecanismos de financiación de I+D+i pertinentes para aprovechar este potencial;

37.  Destaca que son necesarios unos controles más estrictos de las exportaciones de la Unión de los principales residuos de materias primas fundamentales y que es necesario establecer unas condiciones de competencia equitativas para los operadores de reciclado que cumplen las normas necesarias para una recuperación segura y eficiente; pide a la Comisión que, cuando revise el Reglamento relativo a los traslados de residuos, impida la exportación ilegal de residuos que contengan materias primas fundamentales; pide que se establezcan requisitos que solo permitan la exportación de residuos que contengan materias primas fundamentales con la garantía de que serán procesados en el país de destino en condiciones equivalentes a las normas sociales y medioambientales de la Unión;

38.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen los esfuerzos por recoger y reciclar adecuadamente los productos al final de su vida útil que contengan materias primas fundamentales, de manera que no queden acumulados en los hogares ni se eliminen en vertederos o sean incinerados;

39.  Pide a la Comisión que proponga medidas de diseño de productos, adaptadas a las diferentes categorías de estos, para que se puedan detectar y eliminar fácilmente las piezas o los componentes que contengan materias primas fundamentales, especialmente procedentes de residuos posconsumo, además de requisitos de diseño ecológico para aumentar considerablemente la longevidad, la durabilidad, la reparabilidad, la modularidad, la reutilización y la reciclabilidad al final de su vida útil de productos que hayan sido fabricados o vendidos en la Unión; subraya que estas medidas deben crear ventajas competitivas para las empresas de la Unión, no deben imponerles una carga financiera desproporcionada y deben impulsar la innovación;

40.  Considera que la sustitución resulta útil cuando una materia prima fundamental puede sustituirse por una sustancia abundante, pero que aporta escasos beneficios si el propio sustituto no es sostenible, no contribuye a resolver la cuestión del carácter finito de los recursos, es asimismo fundamental o puede pasar a serlo como consecuencia de dicha sustitución; es consciente de la importancia que tiene mantener la calidad de los productos y su viabilidad económica; pide a la Comisión que fomente e incremente la investigación e innovación sobre sustitutos de materias primas fundamentales para distintos usos;

Abastecimiento procedente de la Unión

41.  Señala que, si bien el diseño inteligente del producto, la reutilización de materiales, la sustitución por materiales reciclados y el fomento de la reducción de los materiales y las huellas de consumo pueden redundar en una notable disminución de la demanda primaria y su potencial debe aprovecharse plenamente, hace falta un abastecimiento de materias primas fundamentales responsable y sostenible con una evaluación de impacto previa para mitigar posibles repercusiones sociales y medioambientales cuando el suministro de tales materias no puede mantenerse económicamente viable mediante las medidas mencionadas o pueda dar lugar a unos productos de menor calidad;

42.  Subraya que el abastecimiento primario y secundario dentro de la Unión está regulado por las normas medioambientales y sociales más estrictas de todo el mundo, por cuyo cumplimiento deberá velarse debidamente, sostiene miles de puesto de trabajo altamente cualificados y es indispensable para las transiciones ecológica y digital; pide en consecuencia a todos los agentes que promuevan proyectos de abastecimiento responsable y sostenible de materias primas fundamentales en la Unión y la toma de conciencia respecto a la huella ambiental de las importaciones de materias primas fundamentales procedentes de fuera de la Unión; considera que ello debe hacerse mediante un proceso abierto, transparente y con base científica, con la participación de las partes interesadas y las comunidades locales pertinentes;

43.  Cree firmemente que un abastecimiento responsable en la Unión solo puede basarse en un diálogo social efectivo que promueva la salud y la seguridad de los trabajadores, que garantice un empleo y unas condiciones de trabajo dignos y que proteja los derechos de los trabajadores promoviendo la igualdad de género; pide a los Estados miembros que garanticen la protección de los trabajadores de este sector con equipos de protección individual adecuados;

44.  Toma nota de la oportunidad de desarrollar una cadena de valor de las baterías responsable y sostenible mediante el abastecimiento de materiales de referencia alternativos, como el grafito, el cobalto y el litio, a partir de nuevas instalaciones de la Unión;

45.  Constata el plan de la Comisión de desplegar programas de observación de la Tierra y teledetección para la exploración de recursos, el desarrollo de operaciones y la gestión ambiental posterior al cierre de explotaciones; señala que la supervisión reglamentaria durante el servicio puede mejorarse con el uso de métodos de teledetección;

46.  Observa que la reorientación hacia la economía circular en muchas industrias y servicios de la Unión requiere capacidades y competencias específicas para garantizar un alto rendimiento medioambiental y la seguridad de los trabajadores, y hace hincapié en el papel específico que desempeñan en esta transición las empresas pioneras, las pymes y las empresas emergentes; observa, además, que el sector minero está cada vez más automatizado, mientras que el reciclado y la remanufactura siguen siendo más intensivos en mano de obra; subraya la importancia que revisten el mantenimiento, el desarrollo y la adquisición de conocimientos y capacidades en los ámbitos de la minería y las tecnologías de transformación en la Unión y asimismo en el reciclado y otras tecnologías pertinentes, en relación con las materias primas fundamentales y con los subproductos, ya que algunas de ellos pueden utilizarse en la fabricación de productos químicos muy avanzados; observa con pesar que las materias primas que se extraen actualmente en Europa suelen exportarse a Asia para su refinado, ya que en la Unión se han perdido los conocimientos especializados y las tecnologías pertinentes, lo que constituye otra forma de dependencia;

47.  Pide a la Comisión que exija el uso efectivo de los flujos laterales industriales que contienen materias primas fundamentales; subraya que, especialmente en la industria minera, existe un enorme potencial para la recuperación y la separación de tierras raras;

48.  Constata el importante papel de los Estados miembros en el refuerzo del suministro interno sostenible de materias primas fundamentales procedentes de fuentes primarias y secundarias; pide a los Estados miembros que mejoren la oportunidad, previsibilidad, transparencia y sostenibilidad de los procesos de autorización de proyectos de prospección y abastecimiento sin rebajar las normas medioambientales y sociales;

49.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el abastecimiento sostenible de materias primas fundamentales se base en un enfoque que equilibre escrupulosamente la creciente necesidad que tiene la Unión de tales materias y de su abastecimiento sostenible con la necesidad de proteger la naturaleza y la biodiversidad;

50.  Destaca que una previsibilidad y una eficacia mayores y más flexibles, así como la priorización de factores clave, como el suministro competitivo de energías renovables, de transición e hipocarbónicas, ayudarán a desbloquear las inversiones necesarias;

51.  Espera que la Comisión facilite más detalles sobre la puesta en marcha de proyectos de materias primas fundamentales como modelo de negocio alternativo y fuente de empleo regional en la minería del carbón y otras regiones en transición;

Diversificación

52.  Insta a la Comisión a que promueva las relaciones con todos los países proveedores de materias primas fundamentales de la Unión y establezca de manera sistemática, estratégica y prudente nuevas asociaciones relativas a las materias primas fundamentales, en cooperación con nuestros aliados cuando ello sea posible, teniendo en cuenta la soberanía de los terceros países sobre sus recursos, con el fin de garantizar que dichas materias se conviertan en una fuente de bienestar para los países en desarrollo, a que promueva la participación de las pymes y a que haga de este empeño un objetivo transversal de sus políticas externas e internas y presente los resultados obtenidos en 2021; celebra los planes de la Comisión de crear asociaciones internacionales firmes y solidarias promoviendo un programa mundial sobre materias primas con el objetivo de que las asociaciones estratégicas de la Unión garanticen tanto la seguridad del suministro como beneficios en términos de desarrollo;

53.  Subraya que si el Pacto Verde Europeo se limita a desplazar las emisiones de gases de efecto invernadero de Europa a sus socios comerciales, no tendrá ninguna repercusión en el cambio climático; insta a la Unión, por lo tanto, a impulsar acuerdos multilaterales ejecutables sobre la contención del calentamiento mundial y la exportación de sus normas en materia de medio ambiente, en particular en cuanto al abastecimiento y la transformación; considera que la Unión deberá desarrollar nuevos acuerdos de comercio e inversión, nuevos modelos de asistencia técnica y financiera y, en términos más generales, un nuevo enfoque de la diplomacia internacional encaminado a garantizar unas condiciones de competencia equitativas;

54.  Acoge con satisfacción el compromiso de la Unión con un abastecimiento responsable y sostenible y anima a la Comisión a que tome como punto de partida la norma para una minería responsable elaborada por la como la Iniciativa para garantizar la minería responsable (IRMA), teniendo en cuenta las necesidades de las pymes; hace hincapié en la necesidad de que este compromiso esté sustentado por una asistencia técnica específica, la transferencia de conocimiento, la consolidación de competencias, instituciones y marcos jurídicos y un diálogo político y de desarrollo institucional en lo que a los países socios respecta; subraya la necesidad de políticas homogéneas relacionadas con las normas éticas para el abastecimiento de materias primas fundamentales; subraya lo necesario que resulta movilizar a más agentes estatales y privados de modo que se adhieran a las normas de sostenibilidad y las pongan en práctica;

55.  Acoge favorablemente el compromiso público de la Comisión de presentar en 2021 una propuesta legislativa en materia de diligencia debida y responsabilidad corporativa de las empresas e insiste en que dicha legislación debe contribuir a abordar violaciones de los derechos humanos y de las normas sociales y medioambientales en las cadenas de valor; recuerda su Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa;

56.  Cree que los acuerdos internacionales deben marcar el camino hacia un abastecimiento más responsable y sostenible a escala global; pide que se refuerce la cooperación al objeto de elaborar acuerdos internacionales para la mejora del seguimiento, la notificación y la aplicación de las restricciones a la exportación de materias primas fundamentales, el fomento del abastecimiento responsable y el incremento de la circularidad en este ámbito;

57.  Insiste en la petición que hizo en su Resolución sobre la nueva estrategia UE-África de una explotación justa y sostenible de las materias primas fundamentales en África; respalda los empeños de la Comisión por establecer nuevas asociaciones relativas a dichas materias con países africanos, reforzando la cadena de valor en África para que sea más sostenible desde una perspectiva ética, medioambiental y tecnológica, y por propiciar el apoyo de la UE a la consolidación de capacidades;

58.  Pide a la Comisión que refuerce las actividades de normalización en lo que atañe a los componentes de alta calidad relacionados con las materias primas fundamentales en los foros internacionales pertinentes, dado que se trata de un asunto importante para las empresas de la UE, y en particular para las pymes;

59.  Pide que se intensifiquen las prácticas agrícolas sostenibles beneficiosas para la gestión sostenible del fósforo; subraya las sinergias de estas prácticas con la reducción de las huellas climática y de biodiversidad;

60.  Pide a la Comisión que proponga nuevos sistemas de recogida a escala de la Unión a fin de incrementar los índices de recogida de residuos que contengan materias primas fundamentales; pide, asimismo, a la Comisión que evalúe, entre otras opciones para la ampliación de la responsabilidad del fabricante, la introducción de sistemas de consigna en la legislación de la Unión en materia de residuos, en particular en la Directiva RAEE, teniendo en cuenta las características de los diferentes productos, garantizando al mismo tiempo que los sistemas sean compatibles en todos los Estados miembros, a fin de incentivar a los consumidores a que lleven los aparatos eléctricos y electrónicos que se encuentren al final de su vida útil —en particular, los de pequeño tamaño— a centros específicos de recogida y reciclado, tomando como referencia la experiencia positiva de los sistemas de consigna para el cristal y los plásticos de muchos Estados miembros;

61.  lamenta que el bajo nivel de reciclado por lo que respecta a algunos de sus usos(29) y la exportación de residuos y chatarra de aluminio(30) hayan conducido a un índice de aporte al reciclado al final de la vida útil inferior al que se habría podido lograr de otro modo; subraya que, en el caso del aluminio, la Unión debe adoptar medidas para lograr un índice de aporte al reciclado al final de su vida útil del 100 %;

62.  Pide a la Comisión que dé prioridad a la extracción de materias primas fundamentales procedentes de minas nacionales existentes —esto es, de residuos mineros, residuos de roca y vertederos y de una minería urbana más eficaz— respecto a minas nuevas, si esto es sostenible, es decir, si son menores las repercusiones medioambientales, incluidas las del uso energético y químico; destaca que esta extracción y la posterior restauración deben llevarse a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles y garantizando el mejor rendimiento ecológico y la viabilidad económica;

63.  Pide a la Comisión que preste especial atención a la fase posterior a la extracción de los proyectos mineros y al final de la vida útil de las materias primas fundamentales, con arreglo a la jerarquía de residuos que se establece en la Directiva marco sobre residuos, en particular cuando dichas materias primas fundamentales sean también sustancias peligrosas;

64.  Considera que los permisos de explotación y las concesiones mineras deben incluir requisitos para la recuperación y la transformación seguras, eficientes y sostenibles de todas las materias primas fundamentales que sean recuperables desde un punto de vista económico y técnico; pide a la Comisión que aplique urgentemente las peticiones del Parlamento, expresadas en su Resolución sobre la aplicación de la Directiva sobre residuos de la minería; reitera que el cuestionario que se utiliza actualmente como sistema de información con arreglo al artículo 18 de la Directiva no cumple su propósito, y pide a la Comisión que cree un sistema de registro de la Unión armonizado, digitalizado y transparente que se base en definiciones y criterios de tratamiento de residuos mineros armonizados e incluya todos los datos pertinentes sobre impacto ambiental, entre ellos las concentraciones de contenido de los depósitos de residuos;

65.  Pide a la Comisión que haga más rigurosa la garantía del cumplimiento y vele por la plena aplicación de la legislación vigente de la Unión en materia de medio ambiente y que proponga modificaciones de la legislación cuando sea necesario;

66.  Anima a que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva de la inclusión del sector minero en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre las emisiones industriales, habida cuenta del elevado impacto ambiental de las actividades mineras, el tamaño medio de los proyectos mineros, las diferencias en las normas de gestión de la contaminación aplicadas en las explotaciones mineras de toda la Unión y la posible expansión de las actividades mineras de materias primas fundamentales en la Unión; propone que se determinen las mejores técnicas disponibles para la restauración de minas, en especial por lo que respecta al suelo y el agua;

67.  Anima a la Comisión a que revise la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental para garantizar que se lleve a cabo una evaluación de impacto ambiental para proyectos mineros de todos los tamaños y a que dichas evaluaciones sean realizadas por un tercero independiente;

68.  Considera que las emisiones asociadas a la actividad minera y a las importaciones de materias primas fundamentales deben estar contempladas por el futuro mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono;

69.  Toma nota de los retos y riesgos asociados a la minería en zonas de conservación, es decir, lugares de la red Natura 2000, y estima que la minería en estas zonas debe seguir estando estrictamente restringida; subraya que la minería en zonas de conservación está sujeta a las condiciones establecidas en las Directivas sobre aves y hábitats y subraya que cualquier nuevo proyecto minero o extractivo debe someterse a una evaluación de impacto ambiental exhaustiva para minimizar su impacto ambiental; pide a los Estados miembros y a la industria minera que, de conformidad con el principio de que quien contamina paga, adopten medidas de conservación adecuadas para mantener y restablecer en un estado de conservación favorable los hábitats y especies para los que se ha designado el lugar; destaca, a este respecto, el documento de orientación de la Comisión sobre la extracción de minerales no energéticos en relación con Natura 2000(31), así como sus respectivos estudios de casos y mejores prácticas;

70.  Recuerda el compromiso de la Comisión de velar por que no puedan extraerse ni utilizarse minerales de los fondos marinos internacionales antes de que se hayan investigado suficientemente los efectos de las actividades mineras en el entorno marino, la biodiversidad y las actividades humanas, se conozcan los riesgos y pueda demostrarse que las tecnologías y las prácticas operativas no van a producir daños graves para el medio ambiente, en consonancia con el principio de cautela, y pide al Parlamento y al Consejo que asuman el mismo compromiso; alienta a la Comisión a que plasme este compromiso en medidas concretas para proteger estos ecosistemas altamente vulnerables;

71.  Pide a la Comisión que estudie opciones legislativas en consonancia con los Convenios de Espoo y Aarhus para garantizar que las autoridades locales adopten y apliquen el derecho de las comunidades locales a una participación efectiva e inclusiva en los procedimientos de autorización de nuevos proyectos de prospección y extracción minera, en todas las fases de los proyectos mineros y cuando se presenten solicitudes de autorización para la ampliación de minas existentes, y que garantice que las comunidades locales tengan derecho a recurrir a mecanismos de recurso eficaces regulados por tribunales independientes y organismos de supervisión exentos de conflictos de intereses;

72.  Acoge con satisfacción que la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la política comercial haga hincapié en las materias primas fundamentales; pide una política comercial asertiva que conceda un lugar central a la diversificación y la resiliencia de las cadenas de suministro y conceda la prioridad a la mejora de los mecanismos mundiales y de la Unión para crear un entorno comercial favorable a la industria de la Unión;

73.  Subraya que la industria de la Unión se enfrenta a una competencia internacional intensa para acceder a las materias primas y es vulnerable a las medidas de restricción de las exportaciones adoptadas por terceros países; reconoce que un aumento de la demanda mundial es probable que dé lugar a un incremento de los precios y alienta a la Comisión a que presente un análisis a este respecto;

74.  Pide a la Comisión que diversifique en la medida de lo posible las fuentes de suministro de materias primas fundamentales, aumente la eficiencia en el uso de los recursos y reduzca la dependencia actual con respecto a unos pocos terceros países apoyando las inversiones en las que participen socios de la Unión y mundiales y pymes como parte de una estrategia internacional de abastecimiento a largo plazo; resalta que este objetivo debe alcanzarse reforzando las asociaciones y los acuerdos comerciales vigentes y celebrando nuevos acuerdos estratégicos u operaciones en común de la Unión con países ricos en recursos y otros países proveedores afines, de conformidad con prioridades claramente definidas; celebra en este sentido el diálogo en curso con Canadá y Chile con vistas a reforzar las relaciones comerciales en el ámbito de las materias primas fundamentales; pide a la Comisión que siga fortaleciendo la cooperación en la próxima Conferencia trilateral UE-EE. UU.-Japón sobre materias primas fundamentales; hace hincapié en la necesidad de una cooperación más estrecha con proveedores internacionales clave en los Balcanes Occidentales, Europa Oriental, América Latina y África, así como con China y otros países en desarrollo del sur del mundo;

75.  Resalta que los futuros acuerdos de comercio y asociación de la Unión pueden aportar no solo una mayor seguridad de suministro sino también un marco político y económico fiable y deben incluir disposiciones específicas sobre materias primas fundamentales, como anunció la Comisión en su Estrategia «Comercio para Todos», con el fin de promover la cooperación, garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales, eliminar y evitar las restricciones a la exportación y cumplir las normas en vigor aplicables a las fases previa y posterior al establecimiento de las inversiones extranjeras directas; pide a la Comisión que siga mejorando el seguimiento y la aplicación de los acuerdos de libre comercio, incluidos los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, vele por que los socios comerciales establezcan compromisos y obligaciones en materia de abastecimiento responsable de materias primas fundamentales y los cumplan y que se tengan en cuenta las posibles preocupaciones de las comunidades afectadas en relación con las actividades extractivas; resalta que esta debe ser una de las tareas prioritarias del alto responsable de la aplicación de la política comercial;

76.  pide a la Comisión que abra un debate en la OMC sobre las limitaciones que imponen los requisitos de contenido local a la expansión de la economía circular, que constituya una asociación más sólida con distintas regiones del mundo, en especial con África, y que garantice que los acuerdos de libre comercio reflejan los objetivos mejorados de la economía circular;

77.  Pide que las normas de origen se utilicen de forma más rigurosa para salvaguardar la producción de materias primas y prevenir la elusión por parte de regiones en las que los operadores están sujetos a requisitos menos estrictos en materia de sostenibilidad y subvenciones a la industria; destaca que todas las nuevas actividades de abastecimiento de empresas que operen en el mercado de la Unión deben ser congruentes con el Reglamento sobre los minerales de guerra, a las normas sobre abastecimiento responsable recogidas en la Directiva sobre información no financiera y a las normas internacionales relativas al abastecimiento responsable de productos básicos; se pronuncia a favor de la prohibición de importar materias primas fundamentales relacionadas con violaciones graves de los derechos humanos y de los trabajadores, como el trabajo forzado o el trabajo infantil;

78.  Destaca que un sistema comercial multilateral basado en normas que funcione plenamente es clave para garantizar flujos comerciales abiertos y sostenibles de materias primas fundamentales; manifiesta su preocupación por el uso de las restricciones a la exportación de materias primas fundamentales por parte de algunos miembros de la OMC, como China, e insta a todos los miembros a que se abstengan de aplicar estas políticas; pide, por tanto, a la Comisión que utilice los foros internacionales para reducir las restricciones a la exportación de materias primas fundamentales que tienen efectos distorsionadores; reitera su llamamiento a la Comisión, en este sentido, para que redoble sus esfuerzos por lograr una reforma ambiciosa de la Organización Mundial del Comercio a fin de combatir las distorsiones del comercio internacional y las prácticas comerciales desleales, establezca un entorno comercial internacional estable y predecible y garantice una competencia real y eficaz en todo el mundo;

79.  Celebra la Declaración conjunta de la reunión trilateral de los ministros de Comercio de los Estados Unidos, Japón y la Comisión y apoya la definición propuesta de subvenciones industriales; celebra que dicha definición vaya más allá de las establecidas en el Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias de la OMC y el Reglamento antisubvenciones de la Unión y aporte una definición más amplia de «subvención»; considera que esas medidas son cruciales para igualar las condiciones de competencia internacionales en el ámbito de las materias primas fundamentales, ya que las subvenciones industriales, en particular en China, entrañan una grave amenaza para la industria y los trabajadores de la Unión, dado que distorsionan la competencia internacional;

80.  Acoge con satisfacción la iniciativa conjunta de la Unión y de los Estados Unidos de América para abordar el exceso de capacidad global de acero y aluminio y pide medidas integrales e inmediatas para pedir cuentas a países como China, que apoyan políticas que distorsionan el comercio; recuerda, no obstante, a la Comisión que por el momento siguen en vigor los aranceles estadounidenses de la Sección 232 y que esta cuestión debe resolverse con urgencia;

81.  Manifiesta su acuerdo con la afirmación de la Comisión de que el desplazamiento de los pagos de la Unión por la importación de materias primas fundamentales de otras divisas internacionales hacia el euro tendría algunas ventajas, como la reducción de la volatilidad de los precios, y contribuiría a reducir la dependencia de los mercados de financiación en dólares que presentan los importadores de la Unión y los exportadores de terceros países;

o
o   o

82.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 198 de 22.6.2020, p. 13.
(2) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.
(3) DO L 130 de 19.5.2017, p. 1.
(4) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(5) DO L 197 de 24.7.2012, p. 38.
(6) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.
(7) DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.
(8) DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.
(9) DO L 124 de 25.4.2014, p. 1.
(10) DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.
(11) (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(12) DO L 330 de 15.11.2014, p. 1.
(13) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0073.
(14) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0359.
(15) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0321.
(16) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0040.
(17) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0054.
(18) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0005.
(19) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0108.
(20) DO C 298 de 23.8.2018, p. 132.
(21) Banco Mundial, «Minerals for Climate Action: The Mineral Intensity of the Clean Energy Transition» (Minerales para la acción por el clima: la intensidad mineral de la transición hacia una energía limpia); Estudio prospectivo de la Comisión Europea; OCDE, «Global Material Resources Outlook to 2060 – Economic Drivers and Environmental Consequences» (Perspectiva mundial de los recursos materiales de aquí a 2060: motores económicos y consecuencias medioambientales).
(22) Estudio prospectivo de la Comisión.
(23) Baldé, C.P., Forti V., Gray, V., Kuehr, R., Stegmann, P. The Global E-waste Monitor — 2017, Universidad de las Naciones Unidas, Unión Internacional de Telecomunicaciones y Asociación Internacional de Residuos Sólidos, Bonn/Ginebra/Viena, 2017.
(24) Comunicación de la Comisión titulada «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad».
(25) Comunicación de la Comisión titulada «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad».
(26) Dictamen del CESE de 25 de marzo de 2021.
(27) Comunicación de la Comisión de 2020 titulada «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad».
(28) Comunicación de la Comisión titulada «Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad».
(29) Mientras que en Europa el índice de aporte al reciclado al final de la vida útil del aluminio utilizado en el transporte y la construcción fue superior al 90 %, en 2013 solo se recicló el 60 % del aluminio utilizado en envases.
(30) «If the EU had processed domestically the flow of aluminium waste and scrap exported in 2015, the EoL-RIR would have increased to 16%» (Si la Unión hubiera tratado en su territorio el flujo de residuos y chatarra de aluminio exportados en 2015, el índice de aporte al reciclado al final de la vida útil se habría incrementado al 16 %) (Passarini et al., 2018), cita extraída del estudio de la Comisión sobre la lista de la Unión de materias primas fundamentales.
(31) Dirección General de Medio Ambiente, «Documento de Orientación: Extracción de minerales no energéticos y Natura 2000», Comisión Europea, Bruselas, 2019.


Revisión del Reglamento Financiero con vistas a la entrada en vigor del marco financiero plurianual 2021-2027
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2021, sobre la revisión del Reglamento Financiero con vistas a la entrada en vigor del marco financiero plurianual 2021-2027 [2021/2162(INI)]
P9_TA(2021)0469A9-0295/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 ((2)),

–  Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053, del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre los sistemas de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom ((3)),

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 ((4)),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(5) («Reglamento relativo a la condicionalidad»),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ((6)),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(7) («AII»),

–  Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acerca de la reevaluación de los ingresos afectados externos y las disposiciones sobre empréstitos y préstamos del Reglamento Financiero(8) («Declaración conjunta»),

–  Vista la hoja de ruta para una revisión selectiva del Reglamento Financiero publicada por la Comisión el 19 de marzo de 2021,

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027, el Acuerdo Interinstitucional, el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y el Reglamento relativo al Estado de Derecho ((9)),

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho ((10)),

–  Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad ((11)),

–  Vista su propuesta de Resolución, de 27 de mayo de 2021, sobre la revisión del Reglamento Financiero y las directrices de la Comisión sobre procedimientos de contratación pública para contratos de servicios relativos a políticas,

–  Vistas las Orientaciones de la Comisión, de 9 de abril de 2021, sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero ((12)),

–  Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de enero de 2016,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, sobre una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital (COM(2020)0103),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (COM(2021)0350),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2021, titulada «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación» (COM(2021)0219),

–  Visto el estudio solicitado por su Comisión de Control Presupuestario y elaborado por el Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios de su Dirección General de Políticas Interiores en mayo de 2021 sobre los 50 principales beneficiarios de la política agrícola común y de los Fondos de Cohesión en cada Estado miembro de la UE,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,

–  Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0295/2021),

A.  Considerando que, tras la entrada en vigor del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027, la Comisión publicó una hoja de ruta y puso en marcha una consulta pública con vistas a hacer converger el Reglamento Financiero, cuando corresponda, con las normas acordadas por el legislador como parte del paquete MFP 2021-2027, y a proponer las mejoras limitadas y selectivas que requiera la evolución de la situación, por ejemplo, tras la crisis de COVID-19 o en el contexto de las cada vez mayores oportunidades de digitalización;

B.  Considerando que, en el contexto de NextGenerationEU (NGEU), el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron en la Declaración conjunta que las disposiciones relativas a los ingresos afectados externos, en particular las contempladas en el apartado 5 del artículo 21 del Reglamento Financiero, y las disposiciones relativas a la notificación de las operaciones de empréstitos y préstamos, se evaluarían y, cuando corresponda, se examinarían en el marco de la siguiente revisión del Reglamento Financiero; considerando que las tres instituciones reconocen que las normas vigentes sobre auditorías y procedimiento de aprobación de la gestión se aplican a los ingresos afectados;

C.  Considerando que la tasa de absorción del MFP 2014-2020 fue demasiado baja y debe mejorarse, en especial por lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas (pymes), perfeccionando y reforzando los procesos de toma de decisiones y adjudicación y los principios y procedimientos que rigen la elaboración, la ejecución y el control del presupuesto de la Unión;

D.  Considerando que la revisión del Reglamento Financiero debe tener en cuenta los intereses de seguridad de la Unión, entre ellos los proyectos de telecomunicaciones e infraestructuras clave, y centrarse en los criterios de admisibilidad requeridos para solicitar y recibir financiación europea;

E.  Considerando que el respeto del Estado de Derecho es un requisito esencial para el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera;

F.  Considerando que no se llevó a cabo una evaluación de impacto aunque, como recuerda el Tribunal de Cuentas Europeo, esta podría haber proporcionado información clara sobre la accesibilidad de los fondos de la Unión para los ciudadanos con miras a la revisión del Reglamento Financiero;

1.  Señala que la próxima revisión del Reglamento Financiero resulta necesaria como consecuencia de la entrada en vigor del paquete MFP 2021-2027, incluido el instrumento NGEU, que no solo actualiza las disposiciones legales sino que contiene también importantes innovaciones dentro del sistema presupuestario, y para garantizar la aplicación adecuada del AII;

2.  Considera que la revisión debe aspirar a modernizar las normas aplicables al presupuesto de la UE en consonancia con sus últimas evoluciones y también con los principios presupuestarios y el respeto de los valores de la Unión, y a aumentar el control parlamentario, la responsabilidad democrática y la capacidad de dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos de forma rápida y efectiva, en particular en épocas de crisis;

3.  Opina que, si bien en este momento no es necesaria una reforma general de las normas aplicables al presupuesto, el Reglamento Financiero debe ser objeto de mejoras y simplificaciones selectivas, en especial de aquellas que incrementen la transparencia, la rendición de cuentas y el control democrático y mejoren la aplicación del presupuesto de la Unión;

4.  Considera que los principales objetivos de la revisión de las normas financieras de la UE deben incluir el refuerzo de la protección de los intereses financieros de la Unión, la garantía de la armonización con la condicionalidad del Estado de Derecho, el refuerzo de las normas de contratación pública para evitar posibles conflictos de intereses y el aumento de la transparencia, la reducción de la carga administrativa para los beneficiarios, el refuerzo de la eficacia del gasto con miras a lograr un mayor valor añadido europeo y un mayor acceso a la financiación de la UE para los ciudadanos, las pymes y los entes locales y regionales;

5.  Considera que, por principio, se debe garantizar el mismo nivel de protección a todo el presupuesto de la Unión, con independencia de que el modo de gestión sea directo, indirecto o compartido;

Responsabilidad democrática para un presupuesto moderno

6.  Señala que el número y el ámbito de los instrumentos extrapresupuestarios han crecido de manera significativa en la última década, y que el NGEU ha trasladado esta práctica al siguiente nivel, aumentando en gran medida, si bien de forma temporal, la magnitud del presupuesto de la UE en forma de ingresos afectados externos a fin de permitir a la Unión hacer frente a uno de los mayores retos de su existencia, y generando pasivo hasta 2058 a través de empréstitos destinados a préstamos y empréstitos para el gasto directo de la UE; advierte de que esta evolución pone en riesgo principios presupuestarios esenciales como la unidad y la veracidad presupuestaria, el equilibrio y la universalidad;

7.  Observa que la Unión ha actuado con prontitud y resolución en respuesta a la crisis de la COVID-19 para apoyar a los Estados miembros afectados y limitar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia; señala que la gestión de crisis requiere medidas rápidas; recuerda, no obstante, que ello nunca debe ser una excusa para eludir al Parlamento y socavar la rendición de cuentas democrática; observa con preocupación el creciente recurso al artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para crear nuevos mecanismos y órganos con repercusiones presupuestarias sobre el presupuesto de la Unión, en virtud del cual el papel del Parlamento se limita al mero derecho a la información; insiste en que el Parlamento desempeñe un papel adecuado en el control presupuestario de dichas iniciativas; destaca, además, la importancia de garantizar un papel significativo en la toma de decisiones y el control de todos los programas de la Unión basados en los planes nacionales de aplicación;

8.  Destaca que la recaudación coordinada de contribuciones nacionales basadas en la renta nacional bruta en forma de ingresos afectados externos y fuera del procedimiento presupuestario no es exclusiva del NGEU, sino que ha sido la solución elegida para el Mecanismo para los Refugiados en Turquía, los contratos de la vacuna contra la COVID-19, y quizás, en el futuro, lo sea para la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias; recuerda que contraer empréstitos en los mercados de capitales ha sido durante mucho tiempo un rasgo característico de las operaciones presupuestarias de la Unión, hasta el punto de que tanto la Comisión como el Parlamento solicitaron su inclusión en el presupuesto en los decenios de 1970 y 1980, mucho antes de la creación del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia o el NGEU;

9.  Manifiesta su preocupación por que los importes sin precedentes puestos a disposición por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, respecto de los cuales los Estados miembros solo habrán de informar a la Comisión de forma global en lo que atañe a los progresos en el logro de los objetivos, plantearán al Tribunal de Cuentas Europeo un problema considerable a la hora de garantizar la legalidad y regularidad del gasto;

10.  Se muestra preocupado por el hecho de que los mecanismos extrapresupuestarios y el uso de ingresos afectados externos en particular dificulten seriamente la capacidad del Parlamento de cumplir con sus funciones de toma de decisiones, control y aprobación de la gestión y, de manera más general, la capacidad del público en general y de las instituciones públicas o privadas para comprender el presupuesto de la Unión y pedir cuentas a la Comisión; recuerda la Declaración conjunta y reitera su esperanza de que las normas financieras de la UE se actualicen en lo relativo al papel de la autoridad presupuestaria y la estructura del presupuesto con respecto a estos mecanismos, para así aproximarlos a los principios y responsabilidades que se establecen en los Tratados; considera que el principio de rendición de cuentas y control democráticos en la toma de decisiones debe reflejarse en el Reglamento Financiero;

11.  Cree que el Parlamento, como rama de la autoridad presupuestaria, debe poder controlar y autorizar, según corresponda, el uso y la gestión por la Comisión de los ingresos afectados externos y de sus operaciones de empréstitos y préstamos; propone que se revisen y complementen los artículos pertinentes del Reglamento Financiero, incluidos los artículos 7, 46 y 56, para aclarar que los ingresos afectados externos, los activos y el pasivo vinculados a las operaciones de empréstitos y préstamos se incluyen en el presupuesto de la UE, de modo que estén sujetos al control del Tribunal de Cuentas Europeo y sean notificados por el mismo, y de modo que la autoridad presupuestaria y la autoridad de aprobación de la gestión puedan ser debidamente informadas de cualquier alegación de uso indebido, corrupción, fraude o incumplimiento del Estado de Derecho, incluso cuando los Estados miembros carezcan de suficientes sistemas de lucha contra el fraude, especialmente, pero no exclusivamente, con instrumentos extrapresupuestarios;

12.  Considera que los ingresos afectados externos, según el actual artículo 21 del Reglamento Financiero, y los activos y el pasivo derivados de operaciones extrapresupuestarias, incluidos los empréstitos contraídos en los mercados de capitales, deberían asignarse a las líneas presupuestarias correspondientes, clasificarse con arreglo a la nomenclatura presupuestaria y consolidarse en las partes II y III del presupuesto de la Unión; considera que deben formar parte del presupuesto de la UE y que la autoridad presupuestaria los apruebe como parte de dicho presupuesto;

13.  Pide que se revisen los requisitos de notificación sobre la estrategia de gestión de la deuda de la Comisión, incluidos los vencimientos, los calendarios de pago y el papel de los nuevos recursos propios en el pago de la deuda, a fin de adaptarlos a la mayor complejidad y riesgo de las operaciones de empréstitos y préstamos para el presupuesto de la Unión;

14.  Pide a la Comisión que simplifique más las cuentas anuales y otras obligaciones de información financiera aplicables al presupuesto general de la Unión en el contexto del Reglamento Financiero, a fin de alentar la participación de las pymes en los programas pertinentes incluidos en el paquete MFP 2021-2027, incluido el NGEU;

15.  Considera que, a la vista de las implicaciones presupuestarias en juego, el Reglamento Financiero debe establecer un procedimiento para las decisiones sobre la ubicación de las agencias descentralizadas; subraya que dicho procedimiento ha de basarse en criterios objetivos, salvaguardar las prerrogativas del Parlamento como colegislador y evitar modos arbitrarios de toma de decisiones, como lanzar una moneda al aire;

Estado de Derecho

16.  Hace hincapié en la clara relación entre el respeto del Estado de Derecho y la ejecución eficiente del presupuesto de la Unión, incluido el instrumento NGEU, de conformidad con el principio de buena gestión financiera: economía, eficiencia y eficacia, según lo establecido en el Reglamento Financiero; destaca que una buena gestión financiera descansa en la persecución eficaz de los casos de fraude, incluidos el fraude fiscal, la evasión de impuestos, la corrupción y los conflictos de intereses, así como en el control judicial de las decisiones de las autoridades públicas por parte de órganos jurisdiccionales independientes; Resalta que, en términos de economía y eficiencia, las prácticas fraudulentas y corruptas violan por definición la buena gestión financiera, tal como se define en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento Financiero, dado que dichas prácticas son directamente contrarias a la garantía de las mejores cantidad y calidad al mejor precio, y al logro de una relación óptima entre el empleo de recursos y la consecución de objetivos; recuerda que, tras la adopción del Reglamento relativo a la condicionalidad, el Parlamento, el Consejo y la Comisión acordaron valorar la posibilidad de incluir el contenido del Reglamento relativo a la condicionalidad en el Reglamento Financiero durante su próxima revisión; pide a la Comisión, por tanto, que presente una propuesta en este sentido; pide a la Comisión que examine las posibilidades de seguir mejorando la armonización de todos los instrumentos de la Unión destinados a garantizar una buena gestión financiera y la protección de los intereses financieros de la Unión, incluido el informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho; considera que la Comisión debe prestar especial atención a las medidas preventivas ex ante para garantizar que los Estados miembros apliquen el artículo 63, apartado 2, del Reglamento Financiero;

17.  Considera que la Comisión debe velar por que el presupuesto de la Unión se gaste en proyectos u organizaciones que respeten los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, a fin de proteger los intereses financieros de la Unión; pide a la Comisión, a tal fin, que desarrolle indicadores concisos que se incluyan en el Reglamento Financiero, que deben aplicarse mediante un enfoque basado en el riesgo y utilizarse para controles específicos ex ante y ex post a fin de detectar posibles incumplimientos de los valores de la Unión en el uso de los fondos de la Unión;

18.  Acoge con satisfacción las orientaciones de la Comisión sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero, que van encaminadas a sensibilizar en esta cuestión y promover una interpretación y una aplicación uniformes de las normas en materia de conflictos de intereses; lamenta, no obstante, que las cuestiones de conflictos de intereses sigan persistiendo al más alto nivel en algunos Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe si las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero son suficientemente eficaces para prevenir y atajar los conflictos de intereses en la ejecución y el control del presupuesto de la Unión;

Herramientas digitales

19.  Recalca que es importante saber cómo se gastan los fondos de la UE y quién se beneficia realmente de ellos para proteger los intereses financieros de la UE y detectar, entre otros, el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; señala que el estudio encargado por la Comisión de Control Presupuestario sobre los cincuenta mayores beneficiarios de los fondos europeos ha revelado que los datos para identificar a los operadores económicos y a sus beneficiarios efectivos son de difícil acceso, cuando no directamente inaccesibles; considera que la centralización obligatoria de la información dentro de un único sistema interoperable de notificación y supervisión, y dentro de una base de datos pública y fácil de usar de la UE con información sobre los beneficiarios directos y últimos y datos accesibles en un formato legible por máquina, resolvería los problemas de fragmentación y de falta de transparencia destacados por el estudio y mejoraría el control público y la confianza en el gasto público de la Unión; observa que esto, junto con una definición exhaustiva de «conflicto de intereses» a escala de la Unión, aumentará la protección efectiva de los intereses financieros de la Unión; destaca la urgencia de garantizar la transparencia sobre los beneficiarios efectivos a la luz de los papeles de Pandora; destaca el papel de la Fiscalía Europea y la importancia de la cooperación entre esta y las instituciones de la Unión, los Estados miembros y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

20.  Hace hincapié en que el Reglamento Financiero debería incluir disposiciones que exijan a los agentes responsables que reúnan y conserven registros uniformes sobre los operadores económicos y los beneficiarios efectivos con el fin de permitir su identificación en todos los programas de la UE, con independencia de quién implante dichos programas y de la modalidad de gestión (directa, indirecta o compartida); pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar que esto se lleve a cabo mediante una recopilación digital, interoperable y normalizada de información sobre los beneficiarios de la financiación de la Unión, incluidos aquellos que se benefician en última instancia, directa o indirectamente, de la financiación de la Unión, y sus titulares reales; considera que estos requisitos deben reflejar todos los datos relevantes para mejorar la habilidad y capacidad de la Comisión a la hora de detectar el fraude; hace hincapié en la necesidad de eliminar todos los obstáculos técnicos y jurídicos a la recopilación de datos sobre las estructuras de las empresas y la titularidad real;

21.  Subraya que los datos deben publicarse con transparencia como principio general, si bien respetando los requisitos de protección de datos y la jurisprudencia permanente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; reconoce que el Supervisor Europeo de Protección de Datos no ve problemas generales de protección de datos en el establecimiento de esa interoperabilidad, pero subraya la necesidad de una base jurídica clara; considera que los datos obligatorios recogidos a efectos de auditoría y control han de incluir, como mínimo, el número de registro de las personas jurídicas, el número de identificación nacional de las personas físicas, el código o una identificación inequívoca del programa concreto de financiación de la Unión, la especificación del tipo de beneficiario, los subcontratistas, los titulares reales, si el beneficiario recibe también ayudas estatales e información de contacto; destaca que la base de datos no debe autorregularse exclusivamente, sino más bien que la Comisión o una autoridad externa deben crear conjuntos de datos para garantizar unos datos coherentes y de alta calidad; pide que la información sobre los perceptores de los fondos de la Unión permanezca pública durante al menos cinco años;

22.  Subraya que el sistema tiene que facilitar la agregación de los importes individuales relativos al mismo beneficiario directo o último o titular real, y debe ser accesible en todas las lenguas de la Unión; considera que los sistemas de acceso público deberían facilitar tanto las búsquedas individuales a través de una herramienta en la web como el análisis sistémico mediante descargas masivas en un formato legible por máquina e interoperable; destaca que unos datos abiertos y normalizados a lo largo de todo el ciclo de contratación, incluidos los beneficiarios últimos de las empresas contratadas, proporcionará a los agentes de la sociedad civil y no gubernamentales las herramientas y la información necesaria para supervisar la integridad, la equidad y la eficiencia de los mercados de contratación pública; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que garanticen una mayor interoperabilidad entre las bases de datos y herramientas de prospección de datos nacionales y de la Unión existentes, a fin de facilitar el análisis de riesgos y la detección del fraude;

23.  Observa que ARACHNE se utiliza en la gestión compartida; destaca que ARACHNE enriquece los datos proporcionados por las autoridades de gestión con información disponible públicamente para identificar los proyectos, los beneficiarios, los contratos y los contratistas que pueden plantear no solo un riesgo de fraude sino también conflictos de intereses; considera que el artículo 63 del Reglamento Financiero debería modificarse para incluir ARACHNE como herramienta obligatoria de puntuación de riesgos de uso general, independiente de la modalidad de gestión, que la Comisión pone a disposición de los Estados miembros y entidades encargadas, que deberían tener la obligación de introducir información en dicha herramienta; considera que el Reglamento Financiero debe proporcionar indicadores que pueda utilizar ARACHNE para calcular la puntuación de riesgo de los operadores económicos; destaca la necesidad de armonizar estos indicadores básicos con los motivos de exclusión del sistema de detección precoz y exclusión (EDES) y con las investigaciones en curso de la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para garantizar que los operadores económicos excluidos también sean visibles en ARACHNE; pide la máxima interoperabilidad entre ARACHNE y otros programas informáticos para reducir la necesidad de insertar artículos de información en varios sistemas informáticos en múltiples ocasiones y la consiguiente carga administrativa; considera que ARACHNE debería simplificarse y hacerse más fácil de usar, también en lo que se refiere a la normalización de los indicadores de riesgo, por ejemplo mediante visualizaciones; destaca la importancia de los derechos de propiedad y operativos plenos para ARACHNE y pide a la Comisión que considere la posibilidad de efectuar la gestión de la herramienta internamente cuando resulte oportuno;

24.  Recuerda que en 2018 se creó un grupo de alto nivel para evaluar los casos de la base de datos que se presentan para su detección precoz o exclusión; pide que el dictamen del grupo especial del EDES, a la luz de sus experiencias con el sistema, se tenga en cuenta en la revisión del Reglamento Financiero y se comparta con el Parlamento al mismo tiempo que se hace con la Comisión; observa que el EDES solo se utiliza en la actualidad para los regímenes de gestión directa e indirecta; considera que los operadores económicos que se consideran un riesgo para los intereses financieros de la Unión en las modalidades de gestión directa e indirecta también deben considerarse un riesgo en la gestión compartida, y viceversa; pide, por tanto, que el uso del EDES sea obligatorio en el régimen de gestión compartida; señala además que el EDES no distingue entre las filiales de las grandes sociedades; pide a la Comisión que efectúe esta distinción y que especifique en las normas de detección precoz y de exclusión qué entidad de una sociedad multinacional o multiempresarial está registrada para la detección precoz o la exclusión; pide que se imponga la obligación de actualizar el EDES en cuanto agentes partícipes en la ejecución determinen casos de fraude u otros hechos pertinentes; considera que las personas físicas o jurídicas excluidas (titulares reales) deben dejar de tener, mientras dure su exclusión, la posibilidad de ser un receptor o beneficiario final al que puedan efectuarse pagos con cargo al presupuesto de la Unión; pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a que garanticen que dichas personas jurídicas o físicas queden también excluidas de cualquier contribución de los presupuestos nacionales durante el período de exclusión; lamenta que la base de datos contenga relativamente pocos operadores económicos; considera que esto es una señal de que el EDES no se ha aplicado correctamente; destaca que, en 2020, el grupo especial del EDES tramitó 20 casos, si bien estaban en proyecto 28; subraya la importancia de asignar suficientes recursos al grupo especial en consonancia con cualquier ampliación de sus responsabilidades; pide a la Comisión, además, que revise los criterios para reducir la complejidad e incrementar la aplicabilidad del EDES en la práctica;

25.  Subraya que, si bien es de suma importancia conocer quiénes son los beneficiarios finales de los fondos de la UE para garantizar su uso adecuado, también desempeñan un papel importante la accesibilidad y la simplicidad de las plataformas digitales de licitación para los fondos de la UE; recuerda que la Comisión ha adoptado el concepto «digital por diseño» y el principio de «pensar primero a pequeña escala» para garantizar una participación suficiente de las pymes; insta a la Comisión, en este sentido, a que también tenga en cuenta esos principios cuando revise el Reglamento Financiero en el contexto de la aplicación del paquete MFP 2021-2027;

Elaboración de presupuestos con perspectiva de género

26.  Lamenta que solo el 21,7 % de los programas de la Unión tuvieran indicadores relacionados con el género en el anterior MFP; insiste en que la incorporación de la perspectiva de género se refleje mejor en la elaboración de los proyectos de presupuesto y en la ejecución de este, también por medio de incentivos seleccionados de forma específica; pide que se recopilen datos desglosados por género de forma sistemática y exhaustiva en el contexto de todas las políticas y programas de la UE para medir el impacto en la igualdad de género; espera que la Comisión elabore una metodología para medir el gasto pertinente a escala de programa en el MFP 2021-2027, en consonancia con el AII; pide a la Comisión que incluya la incorporación de la perspectiva de género y la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero;

Integración del clima y la biodiversidad

27.  Reitera el compromiso de la Unión de gastar como mínimo el 30 % de los recursos disponibles en el marco del MFP 2021-2027 y del NGEU para abordar el cambio climático, tal como se establece en el AII; confía en que la Comisión elabore un método sólido y claro para hacer un seguimiento del gasto en materia de clima y su eficiencia, y en que lo aplique de forma coherente en todos los ámbitos políticos; hace hincapié en que las normas de ejecución del presupuesto deben reflejar esta metodología para permitir un seguimiento eficaz y eficiente de los fondos utilizados para abordar el cambio climático, tanto en el frente de la mitigación como en el de la adaptación; pide a la Comisión que incorpore unas referencias adecuadas a la integración de la dimensión climática y su seguimiento en las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero en consonancia con el AII a fin de garantizar que el presupuesto de la Unión sea resiliente al clima;

28.  Subraya la importancia de efectuar un seguimiento preciso de los gastos destinados a contener e invertir el declive de la biodiversidad, sobre la base de una metodología eficaz, transparente e integral establecida por la Comisión, en cooperación con el Parlamento y el Consejo; hace hincapié en que las normas de ejecución presupuestaria establecidas en el Reglamento Financiero también deben reflejar esta metodología;

29.  Considera que el Reglamento Financiero debe reflejar la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en consonancia con las orientaciones publicadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

Pilar europeo de derechos sociales

30.  Considera que el Reglamento Financiero debe permitir la aplicación adecuada del Pilar europeo de derechos sociales; considera que debe garantizarse el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las normas básicas en materia de condiciones laborales de los trabajadores y de salud y seguridad en el trabajo antes de proceder al desembolso de los pagos con cargo al presupuesto de la Unión;

Liberaciones

31.  Propone que la reutilización de los créditos liberados como resultado de la no ejecución total o parcial de los proyectos, conforme al artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, debería ampliarse más allá de la investigación y la innovación para incluir todos los créditos; cree que los créditos liberados deberían estar disponibles en su totalidad el año posterior al de su liberación;

Fondos fiduciarios de la UE

32.  Insiste en que el Reglamento Financiero se revise para garantizar el papel adecuado del Parlamento en la creación, la supervisión y el control de fondos fiduciarios, incluida la elaboración del acuerdo constitutivo y la movilización de la aportación de la Unión, la aplicación, la continuación y la posible liquidación; reitera que el Parlamento debe participar, como mínimo, como observador y debe poder supervisar las actividades de los órganos de gobierno de un fondo fiduciario determinado; destaca que una información completa, detallada y oportuna, cuantitativa y cualitativa sobre la aplicación de cualquier fondo fiduciario es fundamental para que el Parlamento pueda ejercer eficazmente su función de control y supervisión democráticos; recuerda que el uso generalizado de fondos fiduciarios socava el principio de unidad del presupuesto de la Unión;

33.  Pide a la Comisión que garantice que los fondos fiduciarios de la Unión ofrezcan una clara visibilidad a la Unión y hace un llamamiento a la misma para que conciencie sobre los resultados y logros de los fondos fiduciarios reforzando las disposiciones relativas a la comunicación eficaz con los ciudadanos y unas relaciones más estrechas entre las actividades de comunicación, como ocurre con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

Contratación pública

34.  Señala que el vademécum de la Comisión relativo a la contratación pública se actualizó por última vez en enero de 2020, pero no se ha hecho público ni se ha compartido con el Parlamento para recabar su dictamen; pide que se consulte periódicamente al Parlamento sobre futuras revisiones y que se le informe sobre su aplicación;

35.  Señala que la definición actual de «conflicto de intereses profesional» se limita a un interés en conflicto que afecta a la capacidad de un operador económico de ejecutar un contrato; pide a la Comisión que redacte una definición más explícita y que asegure que sus normas de aplicación relativas a la contratación pública impidan la adjudicación de contratos de servicios relacionados con las políticas a empresas que estén bajo el control económico de una empresa matriz o de un grupo que posea acciones relacionadas con actividades divergentes con respecto a los objetivos medioambientales, sociales y del Pacto Verde de la UE;

36.  Pide a la Comisión que modifique el artículo 167, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero para incluir una definición de «conflicto de intereses profesionales» a fin de garantizar que las instituciones de la Unión puedan adoptar medidas paliativas en el caso de licitadores con intereses financieros en un contrato de servicios relacionados con las políticas, teniendo en cuenta la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación conjunta 853/2020/KR sobre la decisión de la Comisión de adjudicar un contrato a BlackRock Investment Management para llevar a cabo un estudio sobre la integración de los objetivos ambientales, sociales y de gobernanza en las normas bancarias de la UE; destaca que las condiciones generales para la contratación pública de servicios de la Comisión contienen disposiciones estándar sobre el conflicto de intereses profesionales y requieren a los contratistas que notifiquen de forma proactiva las situaciones que podrían dar lugar a un conflicto de intereses; pide a la Comisión que actualice y refuerce el Reglamento Financiero con el fin de abordar los conflictos de intereses profesionales y aumentar aún más la exactitud y exhaustividad de la notificación voluntaria al respecto por parte de los solicitantes que presenten ofertas, como el establecimiento de sanciones adecuadas en caso de incumplimiento de las notificaciones voluntarias, incluida la prohibición temporal de participar en licitaciones públicas en caso de infracciones graves;

37.  Considera que todas las instituciones europeas que realizan contrataciones públicas deben publicar en sus sitios web normas claras sobre adquisiciones, gastos y seguimiento, y que deben publicar todos los contratos adjudicados con la mayor transparencia posible; señala la orientación que presta la Comisión con respecto al uso del marco para la contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis de COVID-19; anima a la Comisión a que reúna y evalúe la experiencia de los órganos de contratación con el marco para la contratación pública en este sentido, en especial su efecto en las pymes, y a que refleje su balance de experiencias en el Reglamento Financiero, decidiendo los criterios para definir las circunstancias excepcionales o inusuales en las que puede aplicarse la flexibilidad temporal/enmarcada/necesaria en la ejecución de las normas de contratación pública;

38.  Señala que la próxima revisión del Reglamento Financiero debe tener en cuenta los intereses estratégicos autónomos de la Unión, incluida la competencia leal, y la necesidad de estimular la creación de empleo europeo en una serie de industrias clave para alcanzar los objetivos políticos futuros de la Unión, garantizando al mismo tiempo la igualdad de condiciones para una competencia leal; pide a la Comisión que vele por el establecimiento de criterios de adjudicación ambiciosos, teniendo especialmente en consideración el valor añadido europeo de los proyectos y el principio de la «oferta económicamente más ventajosa»; pide que se incluyan salvaguardias en las normas de contratación pública para evaluar las actividades de las empresas que contradigan los objetivos sociales y medioambientales de la Unión en la decisión de adjudicación;

39.  Observa que la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior aborda los posibles efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en el mercado único y es un elemento clave para la aplicación del modelo de industria de la Unión actualizado; pide a la Comisión que tenga en cuenta la estrategia industrial en la próxima revisión del Reglamento Financiero a fin de garantizar unas condiciones justas y competitivas en el mercado único;

Proyectos piloto y acciones preparatorias

40.  Señala que los diputados al Parlamento Europeo tienen un interés considerable en proponer proyectos piloto y acciones preparatorias y que la Comisión debe aplicar un procedimiento riguroso de selección de propuestas para ajustarse a los limitados recursos financieros disponibles para tales proyectos y acciones; considera que una mayor flexibilidad entre las tres dotaciones para proyectos piloto, acciones preparatorias (primer año) y acciones preparatorias (segundo y tercer años) sería beneficiosa para los recursos financieros disponibles y la aceptación de propuestas;

Auditoría, control y aprobación de la gestión

41.  Señala que, según la nueva nomenclatura presupuestaria adoptada con el MFP 2021-2027, la correspondencia entre los programas y los capítulos presupuestarios es ahora más precisa y, por consiguiente, la Comisión goza de una mayor facultad discrecional en lo que respecta a las transferencias autónomas dentro de las líneas de los programas; cree que debe garantizarse un control adecuado de las transferencias por parte de la autoridad presupuestaria;

42.  Critica la duración de los procedimientos de auditoría y control en el régimen de gestión compartida, incluida la duración de los consiguientes procedimientos contradictorios, tal como se prevén en la legislación sectorial; resalta que la lentitud de los procedimientos incrementa el riesgo de filtración de documentos confidenciales; considera intolerable que la Comisión insista en que el Parlamento Europeo se rija por los requisitos de confidencialidad aplicables a la auditoría y los procedimientos contradictorios incluso en casos de interés público legítimo que afectan a personalidades públicas; espera que la Comisión refuerce y acorte los procedimientos de auditoría y control en el régimen de gestión compartida en consonancia con el calendario aplicable en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad;

43.  Recuerda que las tres instituciones reconocen que las normas existentes en materia de auditoría y procedimiento de aprobación de la gestión se aplican a los ingresos afectados, y pide que ello quede debidamente reflejado en el Reglamento Financiero;

44.  Considera lamentable que los procedimientos de auditoría y los procedimientos contradictorios, como también los procedimientos para la aplicación de correcciones financieras, abarquen actualmente varios años; insta a la Comisión a revisar las normas relativas a los procedimientos de auditoría y de corrección financiera con el fin de permitir que las conclusiones se produzcan de forma más oportuna y los fondos de la Unión pagados indebidamente se recuperen de forma más rápida;

45.  Señala que el artículo 59 del Reglamento Financiero se refiere a la atribución a «otras instituciones de la Unión» de las competencias necesarias para la ejecución de las secciones del presupuesto relacionadas con estas; acoge favorablemente el hecho de que el concepto de «atribución» subraya la autonomía de las otras instituciones en lo que respecta a la gestión de sus fondos; señala, no obstante, que la Comisión ha considerado de forma reiterada y sistemática que no está en disposición de ejercer un control sobre las actividades de ejecución realizadas por otras instituciones; propone abordar esta cuestión modificando el artículo 260 del Reglamento Financiero, para que el Parlamento sea explícitamente responsable del control de la ejecución del presupuesto por parte de las demás instituciones en el procedimiento de aprobación de la gestión;

46.  Considera necesario modificar el artículo 2, párrafo primero, punto 67, del Reglamento Financiero para incluir la Fiscalía Europea como «institución de la Unión»;

47.  Señala que el artículo 262 del Reglamento Financiero estipula que las instituciones de la Unión y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 de dicho Reglamento informarán sobre las medidas adoptadas en respuesta a la decisión sobre la aprobación de la gestión; considera que sería beneficioso para este requisito el que se fijara una fecha límite razonable para informar de las medidas adoptadas; pide a la Comisión que incluya como fecha límite en el artículo 262 del Reglamento Financiero el 30 de septiembre del año siguiente al año examinado en el procedimiento de aprobación de la gestión;

48.  Señala que los sistemas de gestión y control de las autoridades de los Estados miembros son evaluados periódicamente por la Comisión de conformidad con las normas de cada sector; considera que las deficiencias detectadas en un Estado miembro no son aplicables de manera automática a los demás Estados miembros y que las medidas correctivas, en forma de ajustes de las disposiciones legales o de las directrices de ejecución, han de ser proporcionadas y estar adaptadas al Estado miembro donde se observen dichas deficiencias;

49.  Considera que las evaluaciones de la UE deben ajustarse estrictamente a las normas de la UE; considera que, cuando existan normas nacionales más estrictas, el uso de estas no debe ir en detrimento del beneficiario; considera que el artículo 126 del Reglamento Financiero, relativo a la interdependencia de las evaluaciones, debería modificarse para reflejar este principio;

50.  Anima a la Comisión y a los Estados miembros a aprovechar al máximo las posibilidades de las opciones de costes simplificados; considera que los controles deberían estar centrados en la verificación ex ante de los cálculos de las opciones de costes simplificados, mientras que las verificaciones ex post deberían utilizarse para mejorar el sistema de cálculo, salvo en casos donde exista sospecha de fraude;

51.  Cree que la obligación que se establece en el artículo 93 del Reglamento Financiero relativa a la acción u omisión de un miembro del personal es demasiado genérica y debería centrarse más bien en la negligencia grave;

Agricultura

52.  Considera que deben seguir siendo posibles excepciones a la norma de que los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía deben consignarse en las cuentas de un ejercicio presupuestario sobre la base de los reembolsos efectuados por la Comisión a los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de dicho ejercicio; pide a la Comisión que considere la posibilidad de adaptar el Reglamento Financiero para garantizar que las normas financieras aplicables al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural sigan aplicándose una vez que se hayan introducido los cambios necesarios, aun cuando el fondo ya no esté plenamente amparado por el Reglamento sobre disposiciones comunes ((13)).

o
o   o

53.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(3) DO L 424 de 15.12.2020, p. 1.
(4) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 23.
(5) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.
(6) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(7) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(8) DO C 444 I de 22.12.2020, p. 6.
(9) DO C 445 de 29.10.2021, p. 15.
(10) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0103.
(11) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0287.
(12) DO C 121 de 9.4.2021, p. 1.
(13) DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.


Una estrategia farmacéutica para Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2021, sobre una estrategia farmacéutica para Europa (2021/2013(INI))
P9_TA(2021)0470A9-0317/2021

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 101 y 102 del TFUE, sobre la regulación de la competencia,

–  Vistos el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») sobre el derecho de todo ciudadano europeo a acceder a la prevención sanitaria,

–  Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre las opciones de la Unión para mejorar el acceso a los medicamentos(1),

–  Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre el Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(3),

–  Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19(4), en la que se pide un plan de acción de la Unión para las enfermedades raras y desatendidas,

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la escasez de medicamentos — cómo abordar un problema emergente(5),

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre un enfoque estratégico en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente(6),

–  Vistas la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y la salud pública (Acuerdo sobre los ADPIC) y la Decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 30 de agosto de 2003, sobre la aplicación del apartado 6 de la Declaración de Doha,

–  Vista la Resolución de la 72.ª Asamblea Mundial de la Salud, de mayo de 2019, titulada «Mejora de la transparencia de los mercados de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios»,

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos(7),

–  Vista la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano(8),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(9),

–  Visto el Reglamento (CE) n.º 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico(10),

–  Vista la Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos(11),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE(12),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/933 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 469/2009 relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos(13),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021-2027 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 282/2014(14),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión(15),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, titulada «Construir una Unión Europea de la Salud: reforzar la resiliencia de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud» (COM(2020)0724) y las propuestas legislativas que la acompañan(16),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Estrategia farmacéutica para Europa» (COM(2020)0761),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2020, titulada «Estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19» (COM(2020)0245),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, titulada «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer» (COM(2021)0044),

–  Visto el Plan de Acción de la Comisión relativo a la Agenda Estratégica para las Aplicaciones Médicas de las Radiaciones Ionizantes (Samira), de 5 de febrero de 2021, en apoyo del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (COM(2021)0350),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de junio de 2021, titulada «Estrategia de la UE para las vacunas contra la COVID-19» (COM(2021)0380),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de septiembre de 2021, titulada «Presentación de la HERA, la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta a Emergencias Sanitarias, el siguiente paso hacia la realización de la Unión Europea de la Salud» (COM(2021)0576),

–  Vistas la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de enero de 2018, sobre evaluación de las tecnologías sanitarias (COM(2018)0051) y la labor de las acciones conjuntas de la EUnetHTA (Red europea de evaluación de tecnologías sanitarias),

–  Vista la evaluación conjunta del Reglamento (CE) n.º 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico, y del Reglamento (CE) n.º 141/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1999, sobre medicamentos huérfanos (SWD(2020)0163),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2014, sobre la innovación en beneficio de los pacientes,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2016, sobre el refuerzo del equilibrio de los sistemas farmacéuticos en la Unión y sus Estados miembros,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de diciembre de 2020, sobre la experiencia adquirida en materia de sanidad en relación con la COVID-19(17),

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

–  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0317/2021),

A.  Considerando que la salud es fundamental para el bienestar de los europeos y que el acceso equitativo a la asistencia sanitaria es una piedra angular de las políticas sanitarias nacionales de los Estados miembros de la Unión; que la Carta reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a la salud, a una buena calidad de vida y a recibir tratamiento médico; que los sistemas de salud pública son fundamentales para garantizar el acceso equitativo a la asistencia sanitaria y a medicamentos seguros, eficaces y asequibles; que garantizar el acceso de los pacientes a los medicamentos constituye uno de los objetivos básicos de la Unión, de la Organización Mundial de la Salud y del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 3;

B.  Considerando que uno de los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales, reforzado por la Declaración de Oporto, establece que todas las personas tienen derecho al acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa de buena calidad;

C.  Considerando que los pacientes deben ocupar un lugar central en todas las políticas sanitarias y participar en todo el procedimiento regulador de los medicamentos; que hay desigualdades de acceso entre Estados miembros y dentro de estos y que debe prestarse una especial atención a las personas en situaciones vulnerables con riesgos de salud específicos, como las mujeres, en particular las embarazadas, los niños, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad, los pacientes con enfermedades crónicas y comorbilidades, los pacientes en unidades de cuidados intensivos y las personas que toman medicamentos a largo plazo;

D.  Considerando que la creciente carga que suponen las enfermedades crónicas y las necesidades sanitarias de las poblaciones envejecidas, combinada con los precios elevados y en aumento de los medicamentos y el aumento del coste societal de la prestación de cuidados, causa restricciones presupuestarias y de asequibilidad y plantea graves amenazas para la sostenibilidad de los sistemas sanitarios europeos; que la adopción de modelos integrados de cuidados para las enfermedades crónicas y otras enfermedades de larga duración, sostenida por un enfoque centrado en las personas y multidisciplinario respecto de la asistencia sanitaria, resulta fundamental para prestar servicios sanitarios de alta calidad;

E.  Considerando que una industria farmacéutica europea competitiva, resiliente y basada en la investigación responde mejor a las necesidades de los pacientes y al interés estratégico de salud pública, crecimiento económico, empleo, comercio y progreso científico y tecnológico;

F.  Considerando que la nueva estrategia farmacéutica europea debe saludarse como una nueva oportunidad;

G.  Considerando que los fabricantes de medicamentos hicieron una contribución significativa a la inversión en investigación en 2019, con un importe superior a 37 000 000 000 EUR; que el sector proporciona 800 000 puestos de trabajo directos y un excedente comercial de 109 400 000 000 EUR; que el sector genera aproximadamente tres veces más empleo de forma indirecta —es decir, en las fases anteriores y posteriores— que directa; lamenta que no se disponga de datos agregados sobre el importe global de la financiación pública para el sector farmacéutico en la Unión;

H.  Considerando que hay diferencias entre los sistemas sanitarios, las normativas nacionales, la aplicación de la legislación de la Unión, la fijación de precios y los procesos de autorización en los distintos Estados miembros; que estas diferencias son una consecuencia de las competencias de los Estados miembros en el ámbito de la salud; que las diferencias pueden dar lugar a fragmentación y a circunstancias imprevisibles para los agentes del sector farmacéutico que operan fuera de su propio país; que es importante reconocer que la Comisión y los Estados miembros deben cooperar con el fin de establecer programas de aplicación ambiciosos con calendarios claros y la financiación a largo plazo necesaria para aplicar medidas concretas derivadas de la estrategia farmacéutica para Europa;

I.  Considerando que el consumo total de productos farmacéuticos sigue creciendo tanto a escala mundial como en la Unión; que numerosos productos farmacéuticos se siguen prescribiendo, dispensando, vendiendo o utilizando de manera inapropiada; que dicho uso indebido de productos farmacéuticos supone un despilfarro de recursos valiosos y puede dar lugar a peligros sanitarios y medioambientales;

J.  Considerando que el 40 % de los medicamentos terminados comercializados en la Unión proceden de países de fuera de la Unión, mientras que entre el 60 % y el 80 % de los principios activos se producen en China e India; que esta deslocalización de parte de la producción de componentes esenciales de medicamentos, vacunas y productos sanitarios tiene consecuencias directas para el seguimiento de los tratamientos de los pacientes;

K.  Considerando que el traslado de la producción a terceros países suele estar motivado por un intento de reducir los costes de producción; que estos ahorros se deben principalmente a unas normas medioambientales, de seguridad y laborales más laxas;

L.  Considerando que la estrategia reconoce el papel fundamental que desempeñan los medicamentos genéricos y biosimilares para aumentar enormemente el acceso equitativo de los pacientes y la sostenibilidad de los sistemas sanitarios y que no debe retrasarse su comercialización después del vencimiento de la exclusividad;

M.  Considerando que los medicamentos biosimilares crean oportunidades más allá del acceso a los medicamentos, como la distribución de los beneficios en todo el ámbito de la asistencia sanitaria, y mejoran, por tanto, la salud y los servicios para los pacientes;

N.  Considerando que en la industria farmacéutica muchas innovaciones no ofrecen realmente mejoras innovadoras para los pacientes, sino que o bien se trata meramente de productos farmacéuticos de los denominados «me-too», que no son sino otra sustancia utilizada para los mismos fines terapéuticos pero sin mayores beneficios, o bien ofrecen tan solo mejoras menores con un coste significativamente superior; que sería beneficioso para los pacientes que el marco para la industria farmacéutica en Europa incentivase mejor las innovaciones vanguardistas reales;

O.  Considerando que hay pruebas convincentes de que los productos farmacéuticos se filtran al medio ambiente, en particular al suelo y al agua; que su presencia puede tener efectos adversos en animales silvestres como peces, aves e insectos y, en consecuencia, repercusiones más amplias en la estabilidad de los propios ecosistemas; que estos medicamentos también aparecen en el agua potable en concentraciones más bajas; que el Pacto Verde Europeo debe impulsar el desarrollo de una industria farmacéutica viva, dinámica, sostenible y limpia en el seno de la Unión, y no frenarlo;

P.  Considerando que es necesario actuar a lo largo de todo el ciclo de vida de los medicamentos para reducir el uso de los recursos, las emisiones y los niveles de residuos y desechos farmacéuticos en el medio ambiente;

Q.  Considerando que la crisis de la COVID-19 ha tenido un inmenso impacto en la salud física y mental de las personas y en la economía; que ha puesto de relieve tanto los puntos fuertes de la Unión como sus debilidades; que, para reforzar la resiliencia de nuestros sistemas sanitarios nacionales frente a las amenazas transfronterizas, es necesaria una mayor integración europea, así como un mayor intercambio de datos epidemiológicos y sanitarios a nivel de la Unión; que una Unión Europea de la Salud debe contribuir a una cooperación, una coordinación y un intercambio de conocimientos más estrechos en materia de salud entre los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes y fomentarlos, y aumentar la capacidad de la Unión para combatir amenazas sanitarias transfronterizas;

R.  Considerando que la perturbación de la cadena de suministro mundial resultante de la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve la dependencia de la Unión con respecto a terceros países en el sector de la salud; que la comprensión de las causas profundas de la escasez de medicamentos resulta fundamental para elaborar una respuesta europea adecuada y hacer frente a este desafío de larga duración; que la autonomía estratégica abierta y la seguridad del suministro de la Unión deben garantizarse mediante la diversificación de las cadenas de suministro de medicamentos esenciales, también con plantas de fabricación europeas, así como la aplicación de normas de contratación pública que no consideren que el precio es el único criterio;

S.  Considerando que, durante la pandemia de COVID-19, las acciones no coordinadas a nivel nacional, como el acaparamiento y la acumulación extrema de reservas, socavaron el suministro equitativo a todos los mercados; que deben extraerse enseñanzas de esta experiencia para evitar que esto vuelva a ocurrir en situaciones futuras de crisis;

T.  Considerando que la experiencia de la COVID-19 también ha demostrado la resiliencia de la industria farmacéutica y los fabricantes europeos y que contaban con planes de contingencia para limitar las perturbaciones en relación con productos críticos; que esto también fue posible gracias al diálogo bilateral y la comunicación bidireccional, la visibilidad de la demanda y la estrecha cooperación entre los Gobiernos u organismos reguladores y los agentes, una práctica que debe mantenerse y proseguirse con regularidad;

U.  Considerando que, para que la estrategia farmacéutica sea plenamente eficaz, debe incorporar las lecciones aprendidas durante la crisis de la COVID-19 y tener en cuenta la resiliencia demostrada por la industria de medicamentos sin patente durante el brote de COVID-19, con el fin de desarrollar la capacidad de fabricación europea existente;

V.  Considerando que la pandemia ha hecho más evidentes una serie de problemas preexistentes en la producción global y el suministro de medicamentos, como la capacidad limitada de los países menos desarrollados y de renta media para producir vacunas, la falta de medicamentos esenciales y una cadena de suministro de funcionamiento desigual; que la estrategia de vacunación de la Unión está demostrando su éxito a la hora de suministrar vacunas a todos los ciudadanos de la Unión; que la Unión ha estado a la vanguardia de la entrega mundial de vacunas por seguir exportando vacunas y crear y financiar el COVAX; subraya que es necesario redoblar los esfuerzos para la vacunación completa en los países de renta baja y media;

W.  Considerando que los proyectos innovadores de I+D, como VACCELERATE, han demostrado su valor durante la pandemia y deben hacerse sostenibles a largo plazo;

X.  Considerando que las terapias génicas y celulares, la medicina personalizada, la nanotecnología, las vacunas de nueva generación, la sanidad electrónica y la iniciativa «Más allá de un millón de genomas» pueden aportar beneficios en relación con la prevención, el diagnóstico, el tratamiento de todas las enfermedades y los cuidados de los pacientes, siempre que sean eficaces, seguras, asequibles y accesibles para todos los pacientes que las necesitan;

Y.  Considerando, en el espíritu del enfoque «Una sola salud», que la estrategia farmacéutica abarca todo el ciclo de vida de los medicamentos y los productos sanitarios, incluidos la recogida y la producción de material de partida, la investigación, los ensayos, la fabricación, la autorización, la farmacovigilancia anterior y posterior a la comercialización, el consumo y la eliminación, y contribuye a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo, el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, la transformación digital, la economía circular y la estrategia industrial, y la neutralidad climática;

Z.  Considerando que, para asegurar la posición de liderazgo de la Unión en el desarrollo farmacéutico, la estrategia debe centrarse en fortalecer el potencial de innovación de la investigación farmacéutica europea, atender a las necesidades de los pacientes y reconocer y reforzar el vínculo con el modelo industrial de la Unión, la Estrategia para las Pymes y el espacio europeo de datos sanitarios;

Situar a los pacientes en el centro de todas las políticas sanitarias

1.  Señala que la asistencia sanitaria es un derecho humano consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; lamenta las disparidades en el acceso a servicios sanitarios de alta calidad, incluido el acceso a los medicamentos, entre los Estados miembros y también entre distintas regiones de los Estados miembros; pide medidas nacionales y de la Unión, incluidas medidas legislativas, para subsanar estas disparidades y garantizar el derecho de los pacientes a un acceso universal, asequible, eficaz, seguro y oportuno a medicamentos fundamentales e innovadores;

2.  Señala que, habida cuenta de que la Unión es responsable de la legislación farmacéutica, así como de diversas políticas complementarias de salud pública, debe tratar de coordinar las medidas nacionales para garantizar el acceso a servicios sanitarios asequibles y de buena calidad para todos los ciudadanos de la Unión y residentes en la misma;

3.  Destaca el imperativo geoestratégico de que la Unión recupere su independencia en materia de asistencia sanitaria y su necesidad de una cadena diversificada de suministro a fin de garantizar su suministro de medicamentos, equipos médicos, productos sanitarios, principios activos, herramientas de diagnóstico y vacunas de manera rápida, asequible y eficiente y de prevenir penurias, dando así prioridad al interés y la seguridad de los pacientes;

4.  Subraya que la COVID-19 ha supuesto desafíos sin precedentes para los sistemas sanitarios y su sostenibilidad, pero también ha tenido graves repercusiones para los pacientes, en particular los aquejados de enfermedades crónicas, y para sus posibilidades de acceder a tratamientos y cuidados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen y subsanen las repercusiones globales de la pandemia para los pacientes y para la resiliencia de los sistemas sanitarios y que colaboren para velar por que no se deje a ningún paciente atrás y por que la continuidad de los cuidados esté garantizada incluso en situaciones de emergencia;

5.  Subraya que la inversión pública en investigación debe tener como objetivo reforzar la salud pública y abordar necesidades médicas no satisfechas, especialmente las de ámbitos no cubiertos por el sector privado, definidas en las primeras fases de la I+D con participación de reguladores, el mundo académico, profesionales de la salud, pacientes y pagadores, a fin de garantizar que las prioridades de investigación respondan a las necesidades de la sociedad; señala que incorporar la participación significativa de los pacientes a lo largo de todo el ciclo de vida de los medicamentos y otras terapias es un requisito indispensable para lograr una innovación de alto valor y el éxito general de la estrategia farmacéutica, lo que también requiere la consulta adecuada de los representantes de los consumidores y de los pacientes a lo largo del proceso de aplicación de la estrategia;

6.  Pide a la Comisión que inicie el proceso de definición de necesidades médicas no satisfechas, bajo la coordinación de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), con el fin de establecer una definición comúnmente aceptada que ayude a orientar mejor las necesidades de investigación e impida el uso de diversas definiciones de necesidades médicas no satisfechas que, en una primera etapa, dan lugar a precios exorbitantes en la comercialización de medicamentos;

7.  Pide a la Comisión que aproveche las estrategias farmacéutica, industrial y digital, la política comercial renovada de la Unión y otras políticas pertinentes para promover la competitividad europea y garantizar que la Unión pueda competir con regiones rivales;

8.  Destaca que la inversión pública y privada en investigación y desarrollo de diagnósticos innovadores, así como el acceso a medicamentos y tratamientos seguros, asequibles, eficaces y de alta calidad, son esenciales para avanzar en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades y en la calidad de vida de los pacientes;

9.  Recuerda que las inversiones públicas y privadas deben armonizarse con las medidas regulatorias y legislativas necesarias para satisfacer las necesidades terapéuticas y diagnósticas de los pacientes, en particular los aquejados de enfermedades raras, cánceres raros de adultos, cánceres pediátricos y enfermedades neurodegenerativas, y abordar la resistencia a los antimicrobianos;

10.  Acoge favorablemente la intención de la Comisión de evaluar y revisar el marco de incentivos vigente; pide a la Comisión que estimule la competencia adaptando un marco normativo e impulsando las inversiones en medicamentos huérfanos y pediátricos sin patente, también para la oncología, los cánceres pediátricos y las enfermedades neurológicas;

Productos farmacéuticos y resistencia a los antimicrobianos

11.  Considera los riesgos graves y en constante aumento que supone la resistencia a los antimicrobianos para la salud pública, el medio ambiente, la producción de alimentos y el crecimiento económico; reconoce el valor de las campañas de salud pública destinadas a la prevención de infecciones mediante la vacunación;

12.  Considera que la resistencia a los antimicrobianos constituye una grave amenaza para la salud pública; pide a la Comisión y a los Estados miembros que financien proyectos destinados a mejorar el diagnóstico y desarrollar nuevos antibióticos, así como para elaborar un protocolo para el uso prudente de antibióticos y una campaña de sensibilización para profesionales sanitarios con el fin de fomentar los tratamientos más específicos basados en las necesidades reales de los pacientes;

13.  Pide a la iniciativa de medicamentos innovadores y al Banco Europeo de Inversiones que desempeñen un papel más activo en la financiación de iniciativas innovadoras en el ámbito de la resistencia antimicrobiana; destaca la importancia de implementar el plan de acción conjunto sobre resistencia antimicrobiana e infecciones de salud; constata la necesidad de permitir el acceso a nuevos antibióticos manteniendo, también, el acceso a los antiguos;

14.  Considera imperativo que se introduzca una guía terapéutica común de la Unión para los antimicrobianos, en la que se establezcan objetivos rastreables de reducción del uso de los antimicrobianos a nivel de la Unión, y que las campañas de comunicación sobre la resistencia a los antimicrobianos se coordinen a través de un calendario único a escala de la Unión para sensibilizar más sobre la resistencia a los antimicrobianos, sus variantes y sus consecuencias a escala de la Unión;

15.  Subraya que el enfoque «Una sola salud» debe orientar la reducción y la optimización del uso de los antimicrobianos, así como el desarrollo de nuevos medicamentos, en particular agentes antimicrobianos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen el marco legislativo existente en relación con la resistencia a los antimicrobianos y, si procede, que presenten una propuesta para revisarlo;

Investigación en el sector farmacéutico

16.  Pide a la Comisión que evalúe y, si procede, revise el sistema de incentivos para promover la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos para cubrir las necesidades diagnósticas y terapéuticas no satisfechas, dando prioridad a los intereses públicos y la seguridad de los pacientes cuando evalúe proyectos promovidos por la industria farmacéutica para luchar contra el cáncer, incluido el cáncer pediátrico, especialmente para incentivar el desarrollo de medicamentos contra el cáncer pediátrico para ensayos clínicos pediátricos («first-in-child»), las enfermedades raras, las enfermedades neurodegenerativas y la resistencia a los antimicrobianos, con el objetivo de encontrar más opciones terapéuticas y satisfacer las necesidades de los pacientes y de los sistemas sanitarios;

17.  Pide a la Comisión que promueva la creación de un marco de la Unión que oriente y evalúe periódicamente la aplicación de los planes nacionales de lucha contra estas enfermedades, y pide a los Estados miembros que apoyen la investigación y el desarrollo centrados en necesidades médicas no satisfechas; subraya que un sistema únicamente basado en incentivos a la investigación no permitirá alcanzar los objetivos necesarios en la lucha contra las enfermedades raras;

18.  Pide a la Comisión que proporcione fondos públicos de investigación para investigar el uso de productos sin patente, readaptados y utilizados al margen de su autorización de comercialización que puedan utilizarse de manera segura y eficaz en los pacientes; destaca que los medicamentos resultantes de la investigación financiada con fondos públicos deben estar disponibles por igual en toda la Unión a un precio justo y asequible y que, si procede, el titular de la autorización de comercialización (TAC) puede considerar la concesión voluntaria de licencias no exclusivas para estos productos; hace hincapié en que la financiación de la Unión debe orientarse hacia los proyectos en que la investigación sea más necesaria;

19.  Destaca la importancia de la innovación continua, también en el sector de los medicamentos sin patente, para abordar las necesidades no satisfechas de los pacientes; pide a la Comisión que diseñe un marco normativo adecuado que permita el desarrollo de medicamentos de valor añadido y que, mediante los incentivos apropiados, reconozca esta categoría de innovación asequible por su valor para los sistemas sanitarios;

20.  Acoge con satisfacción la iniciativa de poner en marcha el proyecto piloto que pretende poner a prueba las disposiciones marco relativas a las nuevas indicaciones de los medicamentos sin patente y las bases de una posible acción normativa; subraya a este respecto la necesidad e importancia de las aportaciones de la industria y el mundo académico y su participación;

21.  Pide a la Comisión que, en diálogo con los Estados miembros, trabaje en la elaboración de un marco para la legislación farmacéutica y un sistema de reembolso que favorezca la innovación relevante para los pacientes e incentive menos productos farmacéuticos «me-too», que no presentan valor añadido, o productos farmacéuticos muy caros que tan solo ofrezcan mejoras menores para los pacientes;

22.  Pide a la Comisión que revise el Reglamento (CE) n.º 141/2000 y el Reglamento (CE) n.º 1901/2006; pide que se evalúe la eficacia de la financiación y de los proyectos de asociación público-privada, especialmente con vistas a mejorar la relación entre las autoridades sanitarias locales, las universidades y la industria; reconoce que son necesarias más mejoras para atender a las necesidades de los pacientes que estos Reglamentos aspiran a cubrir, y pide a la Comisión que prevea medidas que aborden ámbitos desatendidos importantes a fin de racionalizar, simplificar y ajustar los procedimientos normativos;

23.  Hace hincapié en que la medicina integrativa con reconocimiento científico aprobada por las autoridades sanitarias puede aportar beneficios a los pacientes en relación con los efectos paralelos de varias enfermedades, como el cáncer, y sus tratamientos; destaca la importancia de desarrollar un enfoque holístico, integrador y centrado en los pacientes y, si procede, de fomentar el uso complementario de dichas terapias bajo la supervisión de profesionales sanitarios;

24.  Pide a la Comisión que apoye la investigación adicional relacionada con poblaciones infrarrepresentadas, como las personas de edad avanzada, las mujeres y los pacientes con comorbilidades, incluida la obesidad como morbilidad primaria, así como cuando actúe como enfermedad crónica pasarela para otras enfermedades no transmisibles; subraya la necesidad de tener en cuenta el género en la investigación, el diagnóstico, el tratamiento y el impacto de los medicamentos y los productos terapéuticos, dado que las mujeres de todas las edades siguen estando infrarrepresentadas en la investigación y los datos biomédicos y sanitarios; subraya que, en consecuencia, la base de pruebas es más débil para las mujeres, así como para las personas mayores, lo que provoca que se infradiagnostiquen muchas enfermedades en mujeres, como las enfermedades cardiovasculares;

25.  Pide a la Comisión que prosiga el trabajo del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y que garantice que Europa se convierta en un centro de excelencia a escala mundial para la I+D en ámbitos emergentes e innovadores de la medicina; subraya que las tecnologías de vanguardia, como los nanomedicamentos, pueden proporcionar soluciones a problemas actuales de tratamiento en ámbitos como el cáncer o las enfermedades cardiovasculares; destaca que estos ámbitos innovadores de la medicina deben recibir autorización mediante el procedimiento de aprobación centralizado para los nanomedicamentos;

26.  Pide a la Comisión que garantice que la financiación de la Unión para la investigación y el desarrollo biomédicos se supedite a la condición de la plena transparencia y la trazabilidad de las inversiones, a la obligación de suministro en todos los Estados miembros y a la facilitación del mejor resultado para los pacientes, también en términos de accesibilidad y asequibilidad de los medicamentos manufacturados;

27.  Hace hincapié en que la investigación, la producción y el uso de medicamentos deben guiarse por principios éticos que garanticen el respeto de la vida, la dignidad y la integridad de la persona;

28.  Pide a la Comisión que promueva el desarrollo de investigaciones en el ámbito de los medicamentos para el tratamiento del dolor;

29.  Acoge con satisfacción la publicación por la Comisión, el 5 de febrero de 2021, del Plan de Acción Samira; pide a la Comisión que, en el marco de la revisión de la legislación farmacéutica, establezca un marco reglamentario apto para el despliegue de las tecnologías radiológicas y nucleares con fines terapéuticos, y no solo de diagnóstico;

30.  Pide que se lance un proyecto importante de interés común europeo (PIICE) en el sector farmacéutico con vistas a identificar previamente las enfermedades o tecnologías objetivo;

31.  Recuerda que se pueden utilizar varios programas europeos para financiar proyectos de investigación farmacéutica, como Horizonte Europa, InvestEU, UEproSalud, la política de cohesión y el programa Europa Digital para los proyectos centrados en el despliegue de la inteligencia artificial (IA);

32.  Pide que la estrategia farmacéutica de la Unión dedique una atención mayor y más profunda a todos los aspectos de la medicina específica de género; insiste en la necesidad de reflejar la diversidad de la sociedad y las cuestiones de género en fisiología al realizar investigaciones sobre medicamentos para apoyar la investigación y el desarrollo de medicamentos específicos de género, y subraya que deben tomarse en consideración estas cuestiones al conceder la autorización de comercialización;

Precios y costes de los productos farmacéuticos

33.  Pide a la Comisión que promueva un diálogo de alto nivel con los Estados miembros y las partes interesadas para promover productos farmacéuticos fabricados en Europa mediante una mejora de la resiliencia de la fabricación y el suministro, la evaluación de criterios adicionales para la fijación de precios a nivel nacional, sin coste adicional para los pacientes y sin perjuicio para la sostenibilidad del sistema sanitario; hace hincapié en que estos criterios deben incluir normas de fabricación exigentes desde el punto de vista medioambiental, una gestión sólida de la cadena de suministro e inversión en innovación e investigación;

34.  Recomienda asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los precios reflejen también si se ha utilizado algún tipo de financiación pública para apoyar la innovación, la fabricación y la investigación, el valor del beneficio terapéutico del medicamento, si el medicamento en cuestión es genérico o biosimilar, y las necesidades primarias y generales de la población;

35.  Subraya que dicho diálogo debe seguir fomentando la cooperación en las negociaciones sobre precios y, cuando proceda, la contratación pública conjunta; recuerda que la fijación de precios nacional debe basarse en la transparencia de factores como la investigación pública y privada, los costes de desarrollo y el valor terapéutico añadido; pide a la Comisión que promueva el intercambio de información entre Estados miembros sobre los precios netos de medicamentos a través de la colaboración en la Base de datos europea integrada de información de precios (Euripid);

36.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer, sujeto a condicionalidades, un fondo de la Unión, cofinanciado por los Estados miembros, para negociar y adquirir medicamentos huérfanos y otros medicamentos nuevos y personalizados, de manera que se garantice la igualdad de acceso para los pacientes de distintos Estados miembros a terapéutica y tratamientos eficaces y se eviten los costes excesivos para las unidades individuales de asistencia sanitaria en el tratamiento de enfermedades raras;

37.  Pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para introducir medidas destinadas a aumentar la transparencia en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la producción de medicamentos; pide una mayor transparencia en los precios y que los Estados miembros sigan compartiendo de forma voluntaria sus mejores prácticas en la fijación de precios; subraya que la fijación de precios debe seguir siendo una competencia nacional que tenga en cuenta la diversidad a lo largo de la Unión;

38.  Pide a la Comisión que evalúe y revise periódicamente el sistema de incentivos, aumente la transparencia de los precios y ponga de relieve los factores que limitan la asequibilidad y el acceso de los pacientes a los medicamentos; pide asimismo a la Comisión que aborde las causas profundas de la escasez de productos farmacéuticos y proponga soluciones sostenibles que también promuevan la competencia de productos sin patente y con patente y la comercialización en el momento oportuno de medicamentos genéricos y biosimilares;

39.  Subraya la importancia de encontrar el justo equilibrio entre, por una parte, la oferta de incentivos para el desarrollo de medicamentos, en particular cuando no existan alternativas de tratamiento, y, por otra parte, la protección del interés público evitando la distorsión de la competencia y los efectos no deseados y garantizando la asequibilidad y la disponibilidad de los medicamentos;

40.  Pide además a la Comisión, en particular a su Dirección General de Competencia, y a las autoridades nacionales competentes que estén alerta frente a las conductas contrarias a la competencia y que investiguen las prácticas contrarias a la competencia en la industria farmacéutica;

41.  Reclama transparencia máxima en el uso de fondos públicos destinados a la investigación y el desarrollo y pide un acceso público y sencillo a las condiciones de las patentes/licencias, información sobre ensayos clínicos y la contribución público/privada;

42.  Insiste en la necesidad de garantizar un acceso equitativo a medicamentos asequibles dentro de la Unión; respalda la negociación colectiva del precio de los medicamentos con la industria farmacéutica, como en el caso de la iniciativa Beneluxa y la Declaración de La Valeta; considera que la industria farmacéutica debe respetar condiciones relativas al precio asequible de los medicamentos en el marco de la investigación de financiación pública;

Papel de los medicamentos genéricos y biosimilares

43.  Señala que los medicamentos genéricos y biosimilares aumentan el acceso de los pacientes a opciones de tratamiento eficaces y seguras, aumentan la competencia, ofrecen tratamientos accesibles y asequibles y contribuyen en gran medida a la sostenibilidad presupuestaria de los sistemas sanitarios, generando ahorros de costes y manteniendo al mismo tiempo la alta calidad de la asistencia sanitaria;

44.  Destaca la importancia de los medicamentos genéricos, biosimilares y de valor añadido para aumentar de manera sistemática el acceso equitativo para los pacientes y hacer sostenibles los sistemas sanitarios en la Unión, en la que el acceso sigue siendo dispar; pide a la Comisión que garantice una competencia sana en el vencimiento de las exclusividades de la propiedad intelectual con carácter urgente garantizando el acceso a los medicamentos biosimilares desde el primer día, eliminando todas las barreras de acceso a la competencia, como la vinculación de patentes, prohibiendo las prácticas de perpetuación de la propiedad intelectual que retrasan indebidamente el acceso a los medicamentos, y permitiendo un desarrollo único mundial;

45.  Pide a la Comisión que adopte medidas para apoyar una mayor presencia en el mercado de estos medicamentos y que armonice a escala de la Unión la interpretación de la cláusula Bolar relativa a las posibles exenciones del marco jurídico del sistema de patente unitaria para los fabricantes de medicamentos genéricos;

46.  Pide a la Comisión que adopte medidas para promover la investigación, el desarrollo y la producción de medicamentos genéricos y biosimilares en la Unión y que proponga protocolos de la Unión sobre la intercambiabilidad de los medicamentos biosimilares, con arreglo a la definición de la EMA, respetando las necesidades individuales de los pacientes y la libertad de los médicos para prescribir el mejor tratamiento a cada paciente, aunque manteniendo siempre al paciente informado y en el centro de la toma de decisiones;

47.  Anima a los Estados miembros a que evalúen las medidas para promover el uso de los ahorros financieros generados en el sistema nacional de salud por el uso de medicamentos biosimilares y a que los reinviertan de forma transparente y tangible para mejorar la calidad de los servicios asistenciales; pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a que apoyen prácticas transparentes por lo que respecta a los ahorros de costes relacionados con los productos biosimilares; pide a la Comisión que facilite mecanismos como programas de reparto de beneficios;

48.  Subraya la necesidad de que la Comisión siga previniendo prácticas contrarias a la competencia para garantizar un mercado competitivo de medicamentos genéricos y biosimilares;

49.  Subraya la importancia de mejorar la educación sobre los medicamentos biosimilares; pide a la Comisión que promueva actividades educativas y comunicativas pertinentes entre los profesionales sanitarios mediante la creación de un centro de recursos en línea específico para toda Europa;

Retraso en la llegada de medicamentos al mercado

50.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión ponga en marcha un proyecto piloto para comprender mejor las causas profundas del retraso en la llegada de medicamentos al mercado; pide a la Comisión que estudie las inmensas diferencias dentro de la Unión en el número medio de días transcurridos desde la aprobación de un medicamento hasta el momento en que está disponible para los pacientes, y que proponga nuevas maneras de mejorar el proceso normativo y su ejecución y de aplicar soluciones innovadoras para reducir el retraso en la llegada al mercado de los medicamentos;

51.  Hace hincapié en que toda revisión de los procedimientos y enfoques normativos para la evaluación de las pruebas científicas debe llevarse a cabo con cautela con el fin de tener adecuadamente en cuenta el beneficio de los pacientes y los aspectos de seguridad;

52.  Subraya la necesidad de reducir los plazos de aprobación de los medicamentos, estableciendo, cuando proceda, un límite de tiempo para el acceso al mercado para armonizarlos con los de la toma de decisiones de la EMA, a fin de garantizar un acceso rápido y equitativo a los medicamentos para todos en la Unión y evitar la discriminación entre ciudadanos de la Unión; recuerda que los TAC y los distribuidores también podrían desempeñar un papel clave en la disponibilidad de medicamentos en toda la Unión evitando la suspensión de la distribución de productos y los retrasos en la llegada al mercado debido únicamente a factores comerciales;

Asociaciones público-privadas e innovación

53.  Destaca los beneficios de las licitaciones de asociaciones público-privadas para los sistemas nacionales de salud a la hora de financiar la investigación y la producción de medicamentos innovadores y la investigación sobre la reorientación de medicamentos, y que la cooperación entre las universidades y el sector farmacéutico es esencial para el intercambio de conocimientos e información en beneficio de todos los pacientes de toda la Unión;

54.  Subraya que dicha colaboración debe garantizar que las prioridades de investigación se basen en las necesidades de los pacientes y de salud pública y que los fondos públicos se inviertan de una manera transparente, garantizando la disponibilidad y la asequibilidad de los productos resultantes de estas asociaciones y de otros fondos públicos;

55.  Pide a la Comisión que vele por que la asociación europea para una sanidad innovadora esté impulsada por consideraciones de interés general; pide a la Comisión que adopte y aplique una política general sobre dichas condiciones en el marco de Horizonte Europa;

Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA)

56.  Celebra la presentación el 17 de febrero de 2021 de la Incubadora Hera, centrada en las variantes del virus de la COVID-19;

57.  Toma nota de la propuesta de la Comisión de crear la HERA; considera que la Autoridad debe detectar las amenazas a la salud, iniciar y apoyar el desarrollo de la innovación, establecer una lista de medicamentos de interés terapéutico importante a escala de la Unión, facilitar su producción dentro de la Unión, promover la adquisición conjunta y acumular reservas estratégicas de dichos medicamentos;

58.  Pide la asignación de suficientes recursos y autonomía de poder para hacer frente ampliamente a todas las amenazas transfronterizas a la salud que podría afrontar la Unión a medio plazo y más allá de la pandemia de COVID-19, incluidos recursos para el desarrollo de nuevos productos terapéuticos contra patógenos virales y bacterianos;

59.  Pide a la Comisión que vele por que la HERA se guíe por el interés público y contribuya de manera eficaz al desarrollo, la disponibilidad y la asequibilidad de contramedidas médicas seguras y eficaces;

60.  Reitera su posición de que la Comisión debe considerar la creación de una versión europea de la Autoridad de Investigación y Desarrollo Biomédico Avanzado de los Estados Unidos; acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya presentado la propuesta sobre la HERA europea, pero expresa su decepción por el hecho de que no se haya asociado al Parlamento adecuadamente en su calidad de colegislador;

Prácticas en materia de contratación pública

61.  Hace hincapié en la importancia de nuevos contratos públicos conjuntos de la Unión por parte de la Comisión y los Estados miembros, en particular, pero no únicamente, para medicamentos de emergencia y necesidades terapéuticas no satisfechas, con el fin de mejorar su asequibilidad y su acceso a escala de la Unión; pide que se exploren dichas prácticas en ámbitos como el de las enfermedades raras y el cáncer, con metas, objetivos y compromisos claramente indicados y acordados por todas las partes interesadas; subraya la necesidad de garantizar altos niveles de transparencia en estas iniciativas y de aplicar las lecciones aprendidas de la adquisición conjunta de productos para la COVID-19; señala que la contratación conjunta no debe tener repercusiones negativas para los flujos de suministros aumentando el riesgo de escasez en la Unión;

62.  Subraya que la contratación pública conjunta debe basarse en responsabilidades compartidas y en un enfoque justo, con derechos y obligaciones para todas las partes interesadas; hace hincapié en que deben asumirse y respetarse compromisos claros, ya que los fabricantes deben cumplir los niveles de producción acordados y las autoridades comprar las cantidades reservadas acordadas;

63.  Subraya asimismo que, cuando se recurra a la contratación pública conjunta, el proceso de adjudicación debe tener en cuenta criterios cualitativos como la capacidad del fabricante para garantizar la seguridad del suministro durante una crisis sanitaria;

64.  Destaca que la contratación pública conjunta debe tener un ámbito de aplicación claramente definido, habida cuenta del potencial, por ejemplo, para nuevos antibióticos, vacunas, medicamentos curativos y medicamentos para enfermedades raras innovadores, y tener en cuenta al mismo tiempo la necesidad de una inversión público-privada más equilibrada, con una responsabilidad clara para los fabricantes y la flexibilidad suficiente para los Estados miembros en consonancia con las especificidades nacionales, sin dejar de respetar los compromisos adquiridos;

65.  Acoge favorablemente la referencia en la estrategia al hecho de que las acciones en el ámbito de la contratación pública pueden fomentar la competencia y mejorar el acceso a los medicamentos; insta a la Comisión a que proponga rápidamente directrices para los Estados miembros en el contexto de la Directiva 2014/24/UE(18), en particular sobre la mejor manera de aplicar el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, más allá del criterio de precio más bajo exclusivamente; resalta que la seguridad del suministro es esencial y debe mantenerse como criterio cualitativo en relación con la adjudicación de contratos públicos de farmacia y las licitaciones para el suministro de medicamentos; hace hincapié en la importancia de la diversificación del suministro y de las prácticas de adquisición sostenibles para los productos farmacéuticos; propone que también se mantengan como criterios esenciales las inversiones realizadas para producir principios activos y medicamentos terminados en la Unión, así como el número y emplazamiento de los centros de producción, la fiabilidad del suministro, la reinversión de los beneficios en I+D y la aplicación de normas sociales, medioambientales, éticas y de calidad;

66.  Considera que, en tiempos de crisis, parte de la contratación conjunta de la Unión podría preasignarse, cuando proceda y previa petición, a terceros países de renta baja y media, en aras de la solidaridad;

67.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de introducir procedimientos de contratación en los cuales se puedan adjudicar contratos a varios adjudicatarios, incluidos licitadores conjuntos;

Acceso a los medicamentos en la Unión

68.  Manifiesta su preocupación por que la accesibilidad y la asequibilidad de los medicamentos sigan siendo un reto para los sistemas nacionales de salud y por que los medicamentos innovadores sean caros o, en algunos Estados miembros, ni siquiera lleguen al mercado por motivos comerciales;

69.  Pide a la Comisión que estudie opciones políticas que contribuyan a garantizar que los medicamentos autorizados de forma central se comercialicen en todos los Estados miembros y no solo en aquellos que revistan interés comercial; destaca la necesidad de garantizar que cualquier tipo de incentivo a escala de la Unión conduzca a unos precios justos y asequibles de los productos farmacéuticos, en particular los innovadores, en todos los Estados miembros;

70.  Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de revisar la legislación farmacéutica para promover una competencia sólida y leal, apoyar a los Estados miembros en la estabilización y el equilibrio de los sistemas nacionales de fijación de precios de los medicamentos, promover unos sistemas nacionales de precios de los medicamentos equitativos y garantizar la igualdad de acceso a los medicamentos y los productos médicos en todos los Estados miembros; hace hincapié en que las decisiones en materia de fijación de precios y de reembolso del coste de los medicamentos son competencia de los Estados miembros;

71.  Subraya que las retiradas comerciales pueden tener graves consecuencias en materia de disponibilidad de medicamentos y, por lo tanto, dificultar el acceso de los pacientes a un tratamiento oportuno, equitativo y de alta calidad; señala que las retiradas comerciales de medicamentos esenciales deben tener lugar en situaciones en las que los pacientes dispongan de tratamientos sustitutivos y equivalentes y deben estar sujetas a obligaciones ampliadas de notificación temprana para los TAC y los distribuidores, a fin de garantizar que las autoridades de los Estados miembros puedan gestionar la situación de los TAC y los distribuidores en interés de los pacientes;

72.  Pide a la Comisión que estudie nuevos procesos para promover nuevas indicaciones de los medicamentos; pide a la Comisión que facilite un uso más amplio no contemplado de los medicamentos, incluidos los medicamentos menos caros y los medicamentos utilizados para cánceres raros, entre otros, siempre que existan pruebas científicas sólidas de la eficacia y la seguridad para los pacientes; subraya, además, la oportunidad de un nuevo marco para apoyar la comercialización y el uso de fármacos con nuevas indicaciones aprobadas con el fin de hacer más atractiva la reorientación de los fármacos en la Unión;

73.  Pide a la Comisión que elabore estrategias sanitarias a escala europea con una cesta común de medicamentos contra el cáncer, las enfermedades infecciosas y las enfermedades raras y otros medicamentos especialmente afectados por la escasez; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer criterios comunes de fijación de precios, a fin de que esos medicamentos sean asequibles; considera que facilitar un acceso más rápido, sin comprometer la seguridad, sería especialmente beneficioso para los pacientes con enfermedades crónicas graves; propone, en consecuencia, permitir que los pacientes participen en las decisiones sobre riesgos y beneficios del acceso temprano a medicamentos y tratamientos nuevos e innovadores;

74.  Anima a que se incluya a las comunidades basadas en enfermedades en los procesos de asesoramiento científico de la EMA para los cánceres raros y las enfermedades raras, con el fin de que puedan proporcionar a los organismos reguladores sus conocimientos especializados de la enfermedad y tener en cuenta su rareza y sus necesidades no satisfechas;

Respaldo a una industria farmacéutica de la Unión transparente, competitiva e innovadora para dar respuesta a las necesidades de salud pública

75.  Insiste en que una industria farmacéutica de la Unión competitiva, autosuficiente y sostenible tiene una importancia estratégica para la Unión ya que fomenta la innovación, la investigación y el empleo de calidad y puede responder mejor a las necesidades de los pacientes; señala que la industria necesita un marco normativo estable y previsible, pero que limite la carga administrativa y salvaguarde el principio de prevención y la disponibilidad de medicamentos seguros, eficaces y de calidad en el mercado de la Unión; subraya que el sistema de autorización de comercialización debe basarse en el marco legislativo vigente y evitar duplicaciones y cualquier carga administrativa adicional;

76.  Acoge favorablemente el fuerte énfasis y las varias iniciativas incluidas en la estrategia farmacéutica en relación con la necesidad de optimizar y modernizar el marco normativo vigente, por ejemplo, mediante la revisión de la legislación sobre modificaciones, procesos normativos más digitalizados y eficientes, la aplicación de la información electrónica de los productos, la racionalización de la evaluación de principios activos y una mejora de las prácticas correctas de fabricación, de la gestión de la fabricación y de los recursos; insta a la Comisión a que realice progresos rápidos en este ámbito, haciendo el mejor uso posible de las herramientas digitales existentes a escala de la Unión (telemática);

77.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que creen incentivos financieros, cuando proceda, para mantener y desarrollar la base industrial farmacéutica de la Unión, de la producción de los principios activos a la fabricación, el envasado y la distribución de medicamentos; recalca la importancia estratégica de este sector y de invertir en las empresas europeas con objeto de diversificar los recursos y fomentar el desarrollo de tecnologías de producción innovadoras capaces de mejorar la capacidad de respuesta de todas las líneas de producción; recuerda que toda financiación pública debe facilitar los mejores resultados para los pacientes, también en términos de accesibilidad de los medicamentos fabricados, respetando la transparencia, la trazabilidad y las condiciones de la obligación de suministro;

78.  Recuerda la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa», que analiza los ámbitos en los que la Unión tiene dependencia estratégica de terceros países —como los principios activos farmacéuticos y otros productos relacionados con la salud, lo cual podría traducirse en vulnerabilidades para la Unión y afectar a sus intereses centrales— y remite a la estrategia farmacéutica para abordar estas cuestiones;

79.  Recuerda la imperiosa necesidad para la salud mundial y para las cadenas de suministro mundiales de desarrollar capacidades locales de producción y distribución en la Unión y en los países en desarrollo, sobre todo en cuanto a investigación, desarrollo y producción de productos farmacéuticos y siempre de conformidad con las normas sociales y la diligencia debida de la industria; pide a la Comisión que utilice las estrategias industrial, de propiedad intelectual y farmacéutica para contribuir a superar la persistente brecha en la investigación y la producción de medicamentos por medio de asociaciones para el desarrollo de productos y la creación de centros abiertos de investigación y producción;

80.  Considera que las plantas de fabricación de productos farmacéuticos son parte de la infraestructura sanitaria esencial de Europa; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que hagan un seguimiento de la inversión extranjera directa en el sector; propone que el Programa Europeo de Protección de Infraestructuras Vitales se aplique al sector de las infraestructuras sanitarias;

81.  Señala que el desarrollo de nuevos acuerdos de reconocimiento mutuo de certificados de prácticas correctas de fabricación y la ampliación del ámbito de aplicación de los acuerdos ya existentes (sobre todo en cuanto a inspecciones y pruebas por lotes) con más países que cuenten con normas estrictas de fabricación podría facilitar la inclusión de centros de fabricación en terceros países dentro de una cadena de suministro de producción, sin renunciar a las normas europeas, para aumentar la capacidad de producción en situaciones de crisis;

82.  Insta a la Comisión a que proponga la inclusión de normas medioambientales, en particular sobre la gestión de los residuos y las aguas residuales, en las directrices sobre prácticas correctas de fabricación a nivel internacional;

83.  Destaca la necesidad de mejorar las capacidades, el reciclaje y la mejora de las capacidades de los trabajadores para las carreras de asistencia sanitaria, a fin de que estén mejor preparados para posibles situaciones de emergencia y crisis; pide que se tome en consideración el perfeccionamiento y la reconversión de los trabajadores de toda la cadena de valor, así como el aumento de la oferta de formación de especialistas en CTIM;

84.  Destaca la reciente evolución de los productos farmacéuticos hacia terapias específicas para cada enfermedad y cada paciente, lo que implica unos procesos de fabricación escrupulosos y la necesidad de tener en cuenta su elevada sensibilidad a las condiciones medioambientales y de transporte, y dificulta la logística de la cadena de suministro; pide a la Comisión que maximice las sinergias entre los fondos europeos y otros instrumentos y políticas de la Unión para apoyar el diseño y el funcionamiento de procesos de fabricación y redes de distribución sólidos que garanticen una fabricación ágil, reactiva y reproducible;

85.  Pide a la Comisión que amplíe el papel de la EMA en la evaluación de los productos combinados con medicamentos o diagnóstico para simplificar el marco de supervisión fragmentado; considera que puede lograrse un aumento de la agilidad y la eficiencia normativas mediante la adopción de una evaluación científica más basada en conocimientos técnicos de las autorizaciones de comercialización dentro de la EMA;

86.  Considera que el fomento y la construcción de un ecosistema industrial europeo atractivo para el sector farmacéutico es una de las condiciones clave para seguir fomentando la relocalización de las instalaciones de producción en la Unión; considera, además, que la relocalización puede contribuir a que los sistemas sanitarios europeos sean más independientes de los terceros países y más resistentes a las perturbaciones, dado que las interrupciones del suministro ponen en peligro a los pacientes cuando no pueden obtener los tratamientos alternativos recomendados;

87.  Pide a la Comisión que incluya en las estadísticas de la Unión sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) datos sobre la falta de acceso a los medicamentos notificada, ya que hasta la fecha las EU-SILC no miden el acceso a los medicamentos;

88.  Respalda la adaptación de los marcos existentes para la aceptabilidad de las tecnologías de IA en la toma y la adopción de decisiones con el fin de proporcionar una vía a través de la que pueda desarrollarse, adoptarse y aplicarse la inteligencia artificial en los sistemas sanitarios sobre la base de la inclusividad, la capacidad y la confianza; reitera que debe garantizarse en todo momento la supervisión humana en todas las tecnologías basadas en la IA; considera que la legislación no debe ir a la zaga de la innovación; pide a la Comisión que introduzca cierta flexibilidad normativa para poder responder, respetando criterios de seguridad y éticos, de forma más rápida y eficaz a las nuevas necesidades y productos;

89.  Pide a la Comisión que facilite los procesos de evaluación que permiten un diálogo temprano e iterativo sobre los datos y las pruebas a medida que estos se generan; pide a la EMA y a las agencias nacionales de medicamentos que prioricen la presentación de datos de ensayos clínicos controlados aleatorios que comparen medicamentos en investigación según la definición de la EMA con el tratamiento estándar;

90.  Observa que las decisiones adoptadas en relación con el entorno normativo para los productos farmacéuticos de la Unión tendrán repercusiones más allá de las fronteras de la Unión, dado que varios terceros países reconocen los requisitos de la Unión y dependen de ellos, en particular en lo que se refiere a la facilitación de las exportaciones y la dispensa de los requisitos de someterlas a pruebas en terceros países cuando proceden de la Unión; hace hincapié, por lo tanto, en la importancia de mantener dichos acuerdos de reconocimiento mutuo con terceros países, cuando sea posible, y de garantizar que se mantienen actualizados;

91.  Subraya que la Unión debe poner el acento en desarrollar la capacidad adecuada para producir de forma sostenible sustancias activas, materias primas y medicamentos que reduzcan la dependencia de fuentes externas; aboga por una mayor seguridad jurídica para los desarrolladores de medicamentos;

Certificados complementarios de protección

92.  Pide a la Comisión que evalúe el valor añadido del mecanismo de certificado complementario de protección, con el fin de evitar retrasos en el acceso a medicamentos genéricos y mejorar la sostenibilidad financiera de los sistemas sanitarios;

93.  Llama la atención sobre las diferencias en la validez de las patentes y los certificados complementarios de protección en los distintos Estados miembros; pide a la Comisión que revise el uso de certificados complementarios de protección sobre la base de los avances tecnológicos y científicos para hacer posible que los medicamentos genéricos y biosimilares sean más competitivos dentro y fuera de la Unión;

94.  Pide a la Comisión que evalúe el impacto que tendría una propuesta de certificado complementario de protección unitario en la entrada en el mercado de medicamentos genéricos y biosimilares y en el acceso equitativo de los pacientes a los tratamientos, y que, sobre la base de dicha evaluación, proponga un certificado complementario de protección unitario cuando proceda;

95.  Subraya que el uso de certificados complementarios de protección solo debe permitirse en casos excepcionales y justificados;

Medicamentos nuevos e innovadores

96.  Destaca que la I+D es clave para el desarrollo de medicamentos, terapias y métodos de diagnóstico innovadores;

97.  Destaca que las terapias génicas y celulares, la medicina personalizada, la terapia por radionucleidos, la nanotecnología, las vacunas de nueva generación, incluidos los derivados de ARNtm, la sanidad electrónica y la iniciativa «Más de un millón de genomas» pueden aportar beneficios considerables en relación con la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y el postratamiento de todas las enfermedades si demuestran su valor añadido en comparación con las tecnologías sanitarias existentes; subraya el potencial transformador de estas nuevas terapias y tecnologías para los pacientes, así como para las sociedades en su conjunto, por ejemplo, al permitir una transición de la gestión y los cuidados crónicos al tratamiento de una sola aplicación, contribuyendo así a reducir los costes para los sistemas sanitarios y reforzando su eficacia, sostenibilidad y resiliencia; insta a la Comisión a que promueva unos conocimientos técnicos suficientes, desarrolle marcos normativos adecuados, oriente nuevos modelos de negocio, garantice sistemáticamente normas estrictas para unos productos seguros y organice campañas de información para sensibilizar y garantizar la adopción de estas innovaciones; insta a la Comisión a que proponga unos recursos adecuados para que la EMA logre estos objetivos de manera eficaz;

98.  Es consciente de que los medicamentos de terapia avanzada (MTA) son fundamentalmente distintos de los clásicos, dado que aquellos permiten afrontar las causas primordiales de la enfermedad, y que su durabilidad esencial y su posible carácter curativo podrían convertirlos en el futuro de la medicina; es sabedor de que está previsto que organismos reguladores como la EMA revisen y autoricen decenas de MTA a lo largo de los próximos años, lo que pone de relieve la necesidad de que la Comisión establezca, además de su plan de acción para los MTA, un panorama normativo sólido que facilite el acceso a estos de todos los pacientes europeos para los que resulten indicados, así como de que siga consolidando la posición de Europa como agente importante en lo que a los MTA respecta al objeto de que siga siendo competitiva a escala mundial en la obtención de estos;

99.  Pide a la Comisión que vele por que los organismos coordinadores ya existentes faciliten en el futuro de manera transfronteriza tratamientos con MTA y por que el acceso a tratamientos innovadores sea equitativo para los pacientes de toda Europa;

100.  Insta a la Comisión a que colabore con la EMA para crear una ventanilla única de modo que los fabricantes de MTA puedan recibir orientaciones y disponer de un foro para la comunicación en cuanto a sus aplicaciones;

101.  Pide encarecidamente a la Comisión y a la EMA que tengan en cuenta el ciclo de vida completo de todos los medicamentos y tratamientos innovadores, incluidos los tratamientos génicos y celulares, la medicina personalizada, la nanotecnología y las vacunas de nueva generación, y que consigan un marco adecuado para la competencia sin patentes en el momento de la pérdida de la exclusividad; solicita a la Comisión que implante un marco normativo para los nanomedicamentos y los medicamentos similares y pide que estos productos se autoricen a través de un procedimiento centralizado obligatorio;

102.  Destaca que la aceptación de nuevos tratamientos innovadores y su aplicación con buenos resultados a los pacientes dependen de los conocimientos, la preparación y la base técnica a disposición del personal facultativo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que avancen en la colaboración mutua a través del intercambio de conocimientos y mejores prácticas en materia de medicamentos y tratamientos innovadores de reciente aparición, a fin de preparar mejor a sus médicos;

Ensayos clínicos

103.  Pide a la Comisión que aplique plenamente el Reglamento sobre los ensayos clínicos(19) para facilitar la puesta en marcha de amplios ensayos clínicos llevados a cabo de manera armonizada y coordinada a escala europea; recalca que las asociaciones de pacientes deben participar en mayor medida en la concreción de estrategias de investigación para ensayos clínicos públicos y privados, a fin de garantizar que estas atiendan las necesidades aún no cubiertas de los pacientes europeos; acoge con satisfacción la revisión de la legislación farmacéutica para reducir las cargas burocráticas y adaptarla a los productos punteros, a los avances científicos y a la transformación técnica; apoya unos ensayos clínicos más centrados en los pacientes, así como un nuevo marco para la concepción de ensayos innovadores y el proyecto piloto para adoptar un marco para la reutilización de medicamentos sin patente; celebra la puesta de marcha de una plataforma de vacunas para supervisar la eficacia y seguridad de estas, respaldada por una red de ensayos clínicos a escala de la Unión; insta a la Comisión a que garantice una mayor transparencia en los resultados de los ensayos clínicos de modo que las empresas farmacéuticas compartan sus datos a nivel de cada participante, sus resultados tanto positivos como negativos, sus protocolos y otros documentos del ensayo de manera oportuna;

104.  Solicita a la Comisión que procure un constante diálogo entre el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, la EMA y los fabricantes de vacunas en torno al establecimiento y el funcionamiento de la plataforma de vacunas para supervisar la eficacia y seguridad de estas;

105.  Pide la plena aplicación de las normas en materia de ensayos clínicos para que se consolide una normativa clara y proporcional que garantice la seguridad jurídica de los operadores; solicita a la Comisión que mejore la participación de los investigadores del sector público en ensayos clínicos y permita la realización de ensayos clínicos en varios Estados miembros de forma simultánea para la investigación a largo plazo;

106.  Destaca que los ensayos clínicos de medicamentos en el marco de la I+D con gran frecuencia no suelen concluir con resultados satisfactorios ni, por tanto, traducirse en la autorización definitiva del medicamento en cuestión;

Evaluación de las tecnologías sanitarias

107.  Celebra el acuerdo alcanzado por el Parlamento y el Consejo en cuanto al inminente Reglamento sobre evaluación de las tecnologías sanitarias y pide su pronta adopción y rigurosa aplicación, a fin de impulsar una mayor convergencia entre los Estados miembros en la evaluación de dichas tecnologías y facilitar que los pacientes puedan acceder rápidamente a tratamientos innovadores;

108.  Señala que las nuevas tecnologías sanitarias deben demostrar su valor clínico añadido y su rentabilidad en comparación con las que ya están disponibles en el mercado; hace hincapié en que la evaluación de las tecnologías sanitarias es una herramienta para apoyar este análisis, si bien actualmente hay una gran fragmentación al respecto dentro de la Unión, pese a lo cual puede propiciar la colaboración en cuanto tanto a los requisitos en materia de pruebas clínicas como a la concepción de ensayos clínicos y de este modo respaldar la toma de decisiones oportuna y fundamentada por parte de los Estados miembros en materia de acceso de los pacientes a nuevos medicamentos; insiste en que la Comisión y los Estados miembros apliquen el Reglamento con prontitud con arreglo al plazo acordado;

Marco actual para la autorización

109.  Insta a la Comisión a que, habida cuenta de la experiencia adquirida con la autorización de vacunas contra la COVID‑19, colabore con la EMA para estudiar la posibilidad de hacer extensivo el uso de revisiones continuas a otros medicamentos para situaciones de urgencia y evaluar si mayores flexibilidades normativas podrían propiciar un sistema de autorización más eficiente, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de seguridad, calidad y eficacia;

110.  Celebra que en la estrategia se afirme que un mejor uso de la información electrónica de los productos contribuirá tanto a una mejor facilitación de la información a los pacientes como a que se disponga de manera más generalizada de medicamentos, en especial en situaciones críticas;

111.  Pide a la Comisión que colabore con la EMA y la red europea de regulación, incluido el sector y todas las partes interesadas pertinentes, en el fomento y la implantación del uso de la información electrónica de los productos para todos los medicamentos dentro de la Unión en todas las lenguas de los Estados miembros en que se comercialicen los medicamentos de que se trate;

112.  Solicita a la Comisión que vuelva a evaluar el sistema que permite pasar de la autorización condicional de comercialización a la autorización de comercialización estándar o a la renovación excepcional de la autorización sobre la base de datos clínicos sólidos; pide a la EMA que lleve a cabo de manera exhaustiva la evaluación final y garantice el estricto cumplimiento por parte de los productores de todos los requisitos para cada uno de los medicamentos sujetos a una autorización condicional de comercialización, a fin de garantizar la eficacia y la seguridad de dichos medicamentos; pide que se reduzca de cinco a tres años el plazo previo a la evaluación final cuando para esta medida se disponga de suficientes datos clínicos que la respalden;

113.  Anima a la Comisión a que, en colaboración con la EMA, estudie la forma en que herramientas ya implantadas, como la autorización acelerada, el diálogo temprano, el esquema de medicamentos prioritarios y la orientación ampliada, pueden emplearse para poner los medicamentos a disposición de los pacientes con mayor rapidez, en especial aquellos medicamentos que puedan hacer frente a una amenaza para la salud pública de carácter urgente o una necesidad médica aún no cubierta; solicita a la Comisión que avance en el uso del esquema de medicamentos prioritarios de la EMA en el caso de los medicamentos salvadores de vidas y que introduzca en el marco legislativo una calificación de medicamento prioritario sin que se vea por ello afectada la seguridad de los pacientes; recuerda que los esquemas expeditos no han de emplearse indebidamente en aquellos casos en los que no se disponga de elementos de juicio suficientes para la autorización de comercialización corriente;

114.  Pide a la Comisión, a la EMA y a las autoridades competentes que saquen partido de todas las iniciativas de carácter práctico llevadas a cabo durante la crisis de la COVID‑19, en particular en términos de flexibilidad reglamentaria, para combatir de manera eficaz la escasez de medicamentos, en particular en situaciones de emergencia;

115.  Exige un seguimiento a largo plazo de los medicamentos comercializados para detectar posibles efectos secundarios adversos y evaluar la relación entre su coste y su eficacia en cuanto procedimientos terapéuticos;

Pymes y medicamentos

116.  Pide a la Comisión la creación de un ecosistema de innovación que facilite a las pymes el intercambio de experiencias y el acceso y ayude a que la Unión se convierta en un polo de atracción de la innovación médica mundial; observa que la Comisión debe buscar nuevas fórmulas de asesoramiento para facilitar el acceso de las empresas de menor tamaño a los fondos de innovación; señala que las trabas burocráticas y la complejidad dificultan el pleno aprovechamiento por parte de las pymes y los centros públicos de investigación de los programas de innovación europeos; hace hincapié en la necesidad de impulsar el acceso a líneas de financiación que apoyen la labor de las nuevas empresas emergentes y pymes respetando al mismo tiempo las condiciones y criterios fijados;

117.  Respalda la propuesta de la Comisión de un plan de acción en materia de propiedad intelectual e industrial para poner al día un conjunto de instrumentos ya existentes y adaptarlos a la era digital;

118.  Pide que se mejore la eficacia del sistema de propiedad intelectual e industrial para las pymes mediante medidas encaminadas a simplificar los procedimientos de registro de dicha propiedad, mejorar el acceso a asesoramiento estratégico en cuanto a esta y facilitar el uso de la propiedad intelectual e industrial como medio para obtener acceso a la financiación, por ejemplo mediante el Helpdesk para los derechos de propiedad intelectual para pymes; destaca la necesidad de destinar más recursos a nivel de la Unión a la lucha contra prácticas desleales y abusivas en el mercado de los medicamentos;

119.  Señala que las pymes desempeñan un papel crucial en la cadena de valor farmacéutica, a menudo como pioneras e impulsoras de la innovación;

Aumentar la resiliencia: prevención de la escasez de medicamentos, cadenas de suministro seguras, medicamentos sostenibles, mecanismos de preparación y respuesta ante las crisis

120.  Recuerda que la autonomía estratégica abierta de la Unión está vinculada a la disponibilidad constante y suficiente de medicamentos en todos los Estados miembros; insiste en este sentido en las recomendaciones formuladas en su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la escasez de medicamentos — cómo abordar un problema emergente; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la EMA que establezca un sistema de alerta temprana de escasez de medicamentos que se apoye en una plataforma digital europea innovadora, fácil de utilizar, transparente y centralizada para intercambiar información y datos en cuanto a la escasez y prestar atención a los problemas de suministro; estima que un sistema de este tipo ha de ser capaz de indicar el volumen de existencias de medicamentos y la demanda, así como proporcionar datos que permitan detectar, prever y prevenir la escasez de medicamentos; pide asimismo a la Comisión que intensifique la colaboración público‑privada y supervise la obligación de todas las partes interesadas pertinentes de la cadena de suministro de proporcionar información transparente de forma temprana sobre la disponibilidad de medicamentos, la demanda de estos, las actividades de comercio paralelo y las distorsiones del mercado, sin que ello suponga una carga normativa y administrativa indebida;

121.  Pide a la Comisión que establezca un mecanismo para proteger la transparencia en las cadenas de producción y suministro en caso de emergencia y en otras situaciones; destaca en este sentido la importancia de vigilar y combatir los medicamentos falsificados;

122.  Hace hincapié en que el sector farmacéutico sigue siendo un pilar industrial importante y un motor de creación de empleo; destaca la importancia de crear puestos de trabajo de calidad en la Unión Europea a lo largo de toda la cadena de valor farmacéutica y el ámbito médico, incluido el personal sanitario, con la ayuda del instrumento Next Generation EU; pide a la Comisión que proponga medidas tendentes a impulsar el empleo y la capacitación en los sectores farmacéutico y médico en todos los Estados miembros fomentando el equilibrio geográfico, la retención del talento y las oportunidades de empleo en todo el conjunto de la Unión;

123.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren estrategias innovadoras y coordinadas y refuercen el intercambio de buenas prácticas en materia de gestión de existencias; considera que la EMA es el organismo que se encuentra en mejor disposición para ser designado autoridad reguladora encargada de prevenir la escasez de medicamentos a escala de la Unión tanto en casos de emergencia como en circunstancias normales;

124.  Pide a la Comisión que siga ampliando el mandato de la EMA de modo que pueda vigilar la escasez de medicamentos incluso cuando no haya crisis sanitarias y que procure que cuente con los recursos necesarios;

125.  Pide una vez más a la Comisión y a los Estados miembros tanto que garanticen que los TAC y los distribuidores mayoristas cumplan con los requisitos de la Directiva 2001/83/CE al objeto de garantizar un suministro adecuado y continuado de medicamentos y respeten las obligaciones de notificación en caso de interrupción temporal o permanente del suministro como que aclaren en mayor medida dichas obligaciones para lograr que los TAC comuniquen toda escasez de medicamentos dentro de los plazos establecidos; destaca la necesidad de aplicar sanciones disuasorias y proporcionadas en caso de incumplimiento de estas obligaciones legales en consonancia con el marco legislativo vigente;

126.  Insiste en que la obligación de servicio público, según se establece en el artículo 81 de la Directiva 2001/83/CE, no basta para garantizar un suministro satisfactorio para el conjunto de la Unión; pide a la Comisión que aplique las recomendaciones del Grupo Director Ejecutivo de la UE para supervisar la escasez de medicamentos causada por eventos importantes al objeto de prevenir y paliar las perturbaciones del suministro tanto durante la pandemia como tras esta;

127.  Recuerda que urge abordar y combatir las causas primeras de la escasez de medicamentos teniendo en cuenta que las dificultades en relación con la cadena de suministro y con la producción están imbricadas entre sí;

128.  Pide a la Comisión que procure en consecuencia que la revisión de la legislación farmacéutica general se base en una buena comprensión de las causas profundas de la escasez de medicamentos; resalta la necesidad de que la industria farmacéutica de la Unión cuente con una cadena de suministro diversificada y un plan de mitigación del riesgo de escasez de medicamentos para superar cualquier vulnerabilidad y riesgo en su cadena de suministro; hace no obstante hincapié en que han de ponerse en marcha políticas sistémicas sostenibles antes de recurrir a requisitos normativos desproporcionados, obligaciones de suministro, penalizaciones o acumulaciones precipitadas de reservas que fragmenten el mercado único o pongan en peligro la sostenibilidad económica de los productos, lo que puede dar lugar a situaciones ulteriores de escasez;

129.  Considera importante que se salvaguarde el mercado único en el caso de los medicamentos, que se eviten las restricciones injustificadas a la importación y a la exportación, que pueden causar daños al mercado único y hacer que los medicamentos resulten menos asequibles, y que, si dichas restricciones se producen, la Comisión las encare; solicita a la Comisión que evalúe y, en caso necesario, afronte las repercusiones del comercio paralelo en lo que respecta a la escasez de medicamentos en los Estados miembros y que dé una respuesta adecuada a los problemas tomando las medidas necesarias para garantizar que los medicamentos lleguen oportunamente a todos los pacientes de la Unión;

130.  Pide a la Comisión que emplee todos los medios a su alcance para impedir la comercialización de medicamentos falsificados, ya que estos productos suelen ser de baja calidad y resultar peligrosos para la salud, además de tener una alta incidencia económica;

131.  Señala que es necesaria la asistencia técnica a los Estados miembros para la correcta aplicación del Sistema Europeo de Verificación de Medicamentos;

132.  Celebra que la Comisión vaya a seguir supervisando las fusiones entre empresas farmacéuticas para evitar distorsiones de la competencia;

133.  Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear una reserva de contingencia europea de medicamentos esenciales sujetos a un mayor riesgo de escasez, basándose en el modelo del mecanismo rescEU, para paliar la escasez recurrente;

134.  Recuerda que la escasez de medicamentos afecta de manera directa a la salud y la seguridad de los pacientes y a la continuación de su tratamiento, en particular en el caso de poblaciones vulnerables como los niños, las personas mayores, las embarazadas, las personas con discapacidad, los pacientes con enfermedades crónicas o cáncer o las personas en unidades de cuidados intensivos;

135.  Pide a la Comisión que elabore una definición armonizada de escasez y que normalice los requisitos de notificación en todos los Estados miembros, a fin de permitir una cooperación más estrecha y un intercambio reforzado de datos en toda Europa;

Espacio europeo de datos sanitarios, datos relativos a la salud y RGPD

136.  Celebra la iniciativa de construir una infraestructura digital interoperable para el espacio europeo de datos sanitarios mediante la que se cotejarán datos de la vida real al objeto de aprovechar plenamente las posibilidades que encierran dichos datos y el acceso a tratamientos poco frecuentes y lograr un acceso a los datos justo, transparente y no discriminatorio en toda Europa; subraya que la aplicación y ejecución coherente del Reglamento general de protección de datos(20) (RGPD) en todos los Estados miembros constituye el fundamento para estas iniciativas;

137.  Pide que la Comisión y los Estados miembros colaboren para procurar la aplicación plena y armonizada del RGPD en lo que respecta a la realización de investigaciones clínicas en toda la Unión;

138.  Hace hincapié en la necesidad de fomentar el uso de los datos relativos a la salud cumpliendo plenamente el RGPD; considera además que reviste capital importancia permitir y fomentar la confianza y la innovación de datos en la sanidad electrónica, lo que será posible a través de la educación y el desarrollo de capacidades para los organismos reguladores, la industria y los pacientes;

139.  Destaca la necesidad tanto de fomentar el uso primario y secundario de datos agregados relativos a la salud como de, en este sentido, una delimitación más clara entre el uso de datos secundarios y la recogida de datos primarios;

140.  Hace hincapié en que, dado al carácter delicado de los datos relativos a la salud, la Comisión y todas las agencias pertinentes deben salvaguardar y garantizar en sus operaciones de tratamiento el respeto de los principios de protección de datos de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad; destaca por otra parte que los Estados miembros y los órganos y organismos de la Unión deben respetar estrictamente los principios de protección de datos, tal como se establecen en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2018/1725(21), al tiempo que determinan las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas con arreglo al artículo 33 de dicho Reglamento;

141.  Recuerda el papel esencial que pueden desempeñar las nuevas tecnologías, la digitalización y la IA para permitir que los investigadores de los laboratorios europeos trabajen en red y compartan sus objetivos y sus resultados, respetando plenamente el marco europeo en materia de protección de datos; pide a la Comisión que apoye medidas que favorezcan la ciencia abierta con el fin de acelerar el intercambio de datos y de resultados de investigaciones dentro de la comunidad científica, en Europa y fuera de ella;

142.  Hace hincapié en la necesidad de establecer redes europeas de datos federadas que tengan por objeto contribuir a optimizar la investigación y desarrollo y la prestación de asistencia sanitaria; destaca la importancia del intercambio y la accesibilidad de los datos a la hora de aprovechar todas las posibilidades que encierra la IA en el ámbito de la asistencia sanitaria, estableciendo al mismo tiempo requisitos éticos sólidos y unas normas claras en materia de responsabilidad; rechaza la comercialización de estos datos y señala la necesidad urgente de actuar contra su venta a, entre otros, la industria farmacéutica, proveedores de seguros médicos, empresas tecnológicas y empleadores;

143.  Considera que la interconexión y la interoperabilidad de infraestructuras de informática de alto rendimiento con el espacio europeo de datos sanitarios garantizaría la disponibilidad de conjuntos de datos sanitarios amplios y de alta calidad con una importancia crucial para la investigación y el tratamiento de patologías, especialmente las enfermedades minoritarias e infantiles;

144.  Respalda la adaptación de los marcos existentes para la aceptabilidad de la toma de decisiones y la adopción de técnicas de IA al objeto de brindar una vía a través de la cual esta pueda impulsarse, adoptarse y aplicarse en los sistemas sanitarios sobre la base de la inclusividad, la capacidad y la confianza;

Diálogo estructurado con las partes interesadas

145.  Es consciente de los múltiples factores que intervienen en la escasez y, en consecuencia, de la importancia de lograr la participación de los fabricantes y otras partes interesadas de la cadena de suministro para prevenir y gestionar la escasez de medicamentos;

146.  Apoya a la Comisión en sus iniciativas al objeto de mantener un diálogo estructurado con los agentes pertinentes de la cadena de valor farmacéutica, las autoridades públicas, las organizaciones no gubernamentales de pacientes y sanitarias, los profesionales sanitarios, incluidos los farmacéuticos, y la comunidad investigadora en cuanto uno de los instrumentos para abordar las causas primeras de la escasez de medicamentos y las deficiencias de la cadena mundial de fabricación y suministro de medicamentos esenciales, materias primas farmacéuticas, productos intermedios y principios activos, así como para detectar oportunidades de innovación; pide a la Comisión que procure que las partes interesadas se hallen representadas de manera equilibrada;

147.  Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas a que tracen lo antes posible y a partir de este diálogo estructurado una hoja de ruta política clara y dinámica, a fin de asegurar y modernizar las capacidades existentes en Europa de producción de medicamentos, tecnología y principios activos;

148.  Considera que, además del diálogo estructurado sobre la fabricación y la cadena de suministro, resulta asimismo necesario un foro político de alto nivel sobre medicamentos más amplio que reúna a responsables políticos, reguladores, pagadores, organizaciones de pacientes, representantes de la industria y otras partes interesadas pertinentes de la cadena de suministro de la asistencia sanitaria al objeto de intercambiar las lecciones extraídas de la situación de emergencia de la COVID‑19 y establecer un marco político eficaz para prevenir la escasez a largo plazo, hacer posible que los pacientes accedan a los medicamentos, reducir las demoras y procurar la competitividad y la innovación;

149.  Destaca el valioso papel de las oficinas de farmacia y es consciente de su preciosa aportación durante la pandemia al suministrar de manera continuada un servicio fundamental y de calidad; subraya que los farmacéuticos son una fuente de información independiente, fiable y solvente; plantea la posibilidad de que los farmacéuticos desempeñen un papel más activo en las actividades de farmacovigilancia para la valoración y el seguimiento de la efectividad de los medicamentos y solicita a los Estados miembros que los incluyan en sus programas sanitarios, asistenciales y de investigación; pide un mayor reconocimiento de las farmacias cuya labor tiene lugar en el medio rural fijando la población y velando por el bienestar de la ciudadanía;

Medicamentos sostenibles y respetuosos con el medio ambiente

150.  Destaca la necesidad de que la industria farmacéutica sea respetuosa con el medio ambiente y climáticamente neutra a lo largo del ciclo de vida de los medicamentos, garantizando al mismo tiempo el acceso a tratamientos farmacéuticos seguros y eficaces para los pacientes; pide a la Comisión que refuerce la inspección y la auditoría a lo largo de la cadena de producción, en particular fuera de la Unión; insta a la Comisión a que vele por unas normas de sostenibilidad medioambiental de calidad para los principios activos importados de terceros países; pide a la Comisión que dé respuesta al problema de los residuos farmacéuticos domésticos a través de medidas tendentes a reducir el acondicionamiento y el tamaño de los envases para garantizar que no sean más grandes de lo necesario, procurando al mismo tiempo un manejo cómodo y seguro por parte de los pacientes o consumidores con movilidad reducida, así como que adapte las recetas médicas a las verdaderas necesidades en materia de tratamiento; anima a la Comisión a que estudie las posibilidades que encierran los prospectos electrónicos en cuanto medida de complemento a las actuales herramientas de información en papel a la hora de reducir el uso de este en el acondicionamiento, sin que por ello deje de haber un acceso equitativo a la información importante; es consciente de los pasos ya dados por la industria farmacéutica, como la iniciativa Eco‑Pharmaco‑Stewardship;

151.  Considera que el Pacto Verde Europeo representa una gran oportunidad para alentar a los fabricantes de medicamentos a que participen en el plan de recuperación ecológica mediante una producción que cumpla las normas medioambientales y ecológicas;

152.  Hace hincapié en que los residuos farmacéuticos deben tratarse de manera acorde con los objetivos y metas de la economía circular; considera que la industria farmacéutica debe tener los mismos requisitos y normas sobre acondicionamiento y en relación con la gestión de residuos que otros sectores; pide a la Comisión que establezca un marco uniforme en materia de acondicionamiento en el que se tengan en cuenta la facilidad de uso y las características de la industria;

153.  Solicita a la Comisión que elabore una orientación clara sobre el papel de la política de contratación pública a la hora de fomentar medicamentos más ecológicos;

154.  Pide a la Comisión que dé respuesta a las peticiones formuladas por el Parlamento en su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre un enfoque estratégico en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente(22), en particular en el sentido de que se revise la legislación farmacéutica al objeto de reforzar los requisitos de evaluación del riesgo para el medio ambiente y las condiciones de autorización y uso de los medicamentos, siempre que las autorizaciones de comercialización ni se demoren ni se denieguen basándose únicamente en los efectos negativos sobre el medio ambiente; pide asimismo a la Comisión que acelere el procedimiento de actualización para las evaluaciones del riesgo ambiental de los medicamentos de uso humano autorizados antes de 2006 en aquellos casos en que no estén disponibles;

155.  Recuerda que información como la relativa al efecto de los medicamentos en el agua, el comportamiento medioambiental y la degradabilidad desempeña un papel clave en la gestión de riesgos y ha de ser transparente y ponerse a disposición de las partes interesadas pertinentes; celebra las medidas emprendidas por la Comisión para dar respuesta al problema de los medicamentos en el medio ambiente; hace hincapié en la necesidad de continuar con dichas medidas e intensificarlas, en particular en lo que respecta a las inversiones en técnicas que aporten soluciones más eficaces para la eliminación de los medicamentos de las aguas residuales, la evaluación del impacto ambiental de los medicamentos veterinarios, el establecimiento de un seguimiento continuo y el intercambio de datos sobre posibles fuentes importantes de este tipo de contaminación;

156.  Insiste en que en la Estrategia Farmacéutica para Europa han de tenerse en cuenta los objetivos del plan de acción «contaminación cero» para el aire, el agua y el suelo;

157.  Apoya la aplicación del principio de «quien contamina paga» para que haya una mayor responsabilidad de la industria farmacéutica por la contaminación que pueda provocar;

158.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que brinden apoyo a la investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de los medicamentos que resultan igual de eficaces para los pacientes y son intrínsecamente menos nocivos para el medio ambiente;

159.  Destaca la importancia que reviste la inversión a la hora de hallar nuevos métodos alternativos para la obtención de fármacos en los que no se utilicen animales sin que haya por ello ni una menor protección de la salud humana ni una merma de la innovación en materia de medicamentos;

La Unión Europea, líder mundial en materia de asistencia sanitaria

160.  Pide a la Comisión que facilite en mayor medida el acceso a los mercados mundiales para la industria farmacéutica de la Unión, incluidas las pymes, mediante unas condiciones de competencia equitativas y un marco regulador claro y consistente que impulse las normas más estrictas en materia de calidad y seguridad a escala internacional y propicie acuerdos comerciales que pongan en valor la competitividad basada en la innovación, a fin de convertir el sector farmacéutico en un pilar estratégico de la Unión; solicita a la Comisión que vele por que los acuerdos comerciales ayuden a mejorar el acceso a medicamentos seguros, eficaces y asequibles en la Unión y en terceros países; destaca la importancia de eliminar las barreras tanto comerciales como no arancelarias en terceros países y de obtener un acceso equitativo a los mercados internacionales para las empresas activas en la Unión;

161.  Solicita a la Comisión que propicie acuerdos entre la EMA y agencias reguladoras de terceros países en relación con la prevención de emergencias y la coordinación de las respuestas a las mismas, respetando plenamente las normas más estrictas de la Unión en materia de protección de datos personales; anima a la Comisión a colaborar con los miembros de la OMC al objeto de facilitar el comercio de productos sanitarios, aumentar la resiliencia de las cadenas de suministro mundiales mediante un acceso estable a las materias primas y contribuir a responder eficazmente en caso de emergencias sanitarias;

162.  Reitera su compromiso de seguir colaborando con la Comisión y la Organización Mundial de la Salud al objeto de estandarizar marcos reguladores seguros, eficaces y sostenibles de los medicamentos, así como de que estos resulten más accesibles y asequibles en todo el mundo;

Patentes y Acuerdo sobre los ADPIC

163.  Señala que la protección mediante patente constituye un incentivo fundamental para que las empresas inviertan en innovación y fabriquen nuevos medicamentos; observa al mismo tiempo que el efecto de exclusión de las patentes puede derivar en la reducción tanto del abastecimiento del mercado como del acceso a los medicamentos; hace hincapié en que hay que hallar un punto de equilibrio entre, por un lado, impulsar la innovación mediante el efecto de exclusión de las patentes y, por otro, garantizar el acceso a los medicamentos y proteger la salud pública; recuerda que las empresas que comercialicen medicamentos podrán disfrutar de la exclusividad de los datos durante un período de ocho años a partir de la primera autorización de comercialización, de conformidad con el artículo 14, apartado 11, del Reglamento (CE) n.º 726/2004; pide a la Comisión que proponga una revisión de dicho Reglamento para poder autorizar temporalmente la concesión de licencias obligatorias en caso de crisis sanitaria al objeto de permitir la producción de medicamentos salvadores de vidas genéricos; recuerda que esta es una de las flexibilidades por motivos de salud pública aplicables en el ámbito de la protección de patentes ya previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC, tal y como se reiteró en la Declaración de Doha de 2001; pide a la Comisión que vele por que la aplicación de los acuerdos de libre comercio de la Unión no interfiera en la posibilidad de acogerse a las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y que oriente a los Estados miembros para fomentar la concesión de licencias voluntarias frente a la de licencias obligatorias inmediatas; recalca que los acuerdos de libre comercio no han de centrarse exclusivamente en el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual e industrial en terceros países, sino que también deben tener en cuenta las repercusiones sobre los medicamentos genéricos y biológicos similares en la Unión y en terceros países, así como procurar la coordinación de los estándares normativos;

o
o   o

164.  Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 263 de 25.7.2018, p. 4.
(2) DO C 433 de 23.12.2019, p. 153.
(3) DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0205.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0228.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2020)0226.
(7) DO L 18 de 22.1.2000, p. 1.
(8) DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.
(9) DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.
(10) DO L 378 de 27.12.2006, p. 1.
(11) DO L 276 de 20.10.2010, p. 33.
(12) DO L 158 de 27.5.2014, p. 1.
(13) DO L 153 de 11.6.2019, p. 1.
(14) DO L 107 de 26.3.2021, p. 1.
(15) DO L 170 de 12.5.2021, p. 1.
(16) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 2020, relativo al papel reforzado de la Agencia Europea de Medicamentos en la preparación y gestión de crisis con respecto a los medicamentos y los productos sanitarios (COM(2020)0725); propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 2020, que modifica el Reglamento (CE) n.º 851/2004 por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (COM(2020)0726); propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 2020, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.º 1082/2013/UE (COM(2020)0727).
(17) DO C 450 de 28.12.2020, p. 1.
(18) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).
(19) Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE (DO L 158 de 27.5.2014, p. 1).
(20) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(21) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(22) DO C 385 de 22.9.2021, p. 59.

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