Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2021/3008(DEA)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0058/2022

Textos presentados :

B9-0058/2022

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0009

Textos aprobados
PDF 117kWORD 45k
Jueves 20 de enero de 2022 - Estrasburgo
No objeción a un acto delegado: requisitos adicionales para Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 y normas relativas a la norma 1 de las BCAM
P9_TA(2022)0009B9-0058/2022

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) (C(2021)09115 – 2021/3008(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)09115),

–  Vista la carta de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, de 11 de enero de 2022,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo(1), y en particular su artículo 4, apartado 8; su artículo 13, apartado 3; su artículo 37, apartado 5; su artículo 38, apartado 5; su artículo 39, apartado 3; y su artículo 45, letras a) a i); su artículo 56, letras a), b) y c); y su artículo 84, letras a) y b),

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Visto que no se ha formulado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 20 de enero de 2022,

A.  Considerando que el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo exige a los Estados miembros que presenten planes estratégicos nacionales («planes estratégicos de la PAC») para su aprobación por la Comisión;

B.  Considerando que el Reglamento (UE) 2021/2115 otorga a la Comisión poderes para adoptar determinados requisitos adicionales para el diseño de las intervenciones que se especificarán en los planes estratégicos de la PAC en el ámbito de los pagos directos en los sectores agrícolas mencionados en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y en el ámbito del desarrollo rural, así como normas comunes para esos ámbitos en lo que respecta a la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM);

C.  Considerando que los Estados miembros deben tener en cuenta todos estos requisitos adicionales a la hora de diseñar sus planes estratégicos de la PAC, que deben transmitirse o confirmarse a la Comisión lo antes posible;

D.  Considerando que el Reglamento Delegado establece los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 y normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las BCAM; que, por lo tanto, conviene considerar que estos requisitos adicionales son plenamente necesarios y urgentes ahora;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

Última actualización: 11 de abril de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad