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Procedimiento : 2021/3009(DEA)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0059/2022

Textos presentados :

B9-0059/2022

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Textos aprobados :

P9_TA(2022)0010

Textos aprobados
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Jueves 20 de enero de 2022 - Estrasburgo
No objeción a un acto delegado: normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro
P9_TA(2022)0010B9-0059/2022

Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (C(2021)09119 – 2021/3009(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2021)09119),

–  Vista la carta de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 11 de enero de 2022,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo(1), y en particular su artículo 11, apartado 1; su artículo 23, apartado 2; su artículo 38, apartado 2; su artículo 40, apartado 3; su artículo 41, apartado 3; su artículo 47, apartado 1; su artículo 52, apartado 1; su artículo 54, apartado 4; su artículo 55, apartado 6; su artículo 64, apartado 3; su artículo 76, apartado 2; su artículo 94, apartados 5 y 6; y su artículo 102,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la recomendación de Decisión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

–  Visto que no se ha formulado objeción alguna dentro del plazo establecido en el artículo 111, apartado 6, guiones tercero y cuarto, de su Reglamento interno, que venció el 20 de enero de 2022,

A.  Considerando que el Reglamento (UE) 2021/2116 establece normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro;

B.  Considerando que el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) exige a los Estados miembros que presenten sus planes estratégicos de la política agrícola común (PAC) para su aprobación por la Comisión;

C.  Considerando que, en el proyecto de Reglamento Delegado, las normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro están estrechamente vinculadas e interconectadas entre sí en la gestión diaria del gasto de la PAC, por lo que procede establecer dichas normas en el mismo Reglamento Delegado;

D.  Considerando que, en el proyecto de Reglamento Delegado, se establecen normas sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro para la gestión diaria de la nueva PAC, que los Estados miembros deben incorporar a sus planes estratégicos de la PAC y que, por lo tanto, procede considerar que dichas normas son urgentes;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187).
(2) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1).

Última actualización: 11 de abril de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad