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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2020/0302(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0172/2021

Textos presentados :

A9-0172/2021

Debates :

Votaciones :

PV 15/02/2022 - 2
CRE 15/02/2022 - 2
PV 16/02/2022 - 2
CRE 16/02/2022 - 2
PV 21/11/2023 - 7.2

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0027
P9_TA(2023)0399

Textos aprobados
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Miércoles 16 de febrero de 2022 - Estrasburgo
Programa de documentación de capturas de atún rojo ***I
P9_TA(2022)0027A9-0172/2021

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de febrero de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus thynnus) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 640/2010 (COM(2020)0670 – C9-0336/2020 – 2020/0302(COD))(1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  Las PCC de la CICAA modifican frecuentemente algunas disposiciones de las recomendaciones de la CICAA y es probable que vuelvan a modificarlas en el futuro. Por lo tanto, a fin de incorporar rápidamente al Derecho de la Unión futuras modificaciones de las recomendaciones de la CICAA, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los siguientes aspectos: el uso obligatorio del eBCD y el BCD, las normas sobre los BCD agrupados, las validaciones de los BCD y eBCD, el plazo de excepción para la información de marcado en relación con el tamaño mínimo en virtud del Reglamento (UE) 20../.. 1; el registro y la validación de las capturas y las operaciones posteriores en el sistema eBCD, las información sobre la validación y los puntos de contacto, la información relativa a los documentos BCD o eBCD impresos, las fechas de los informes, así como referencias a los anexos de las recomendaciones de la CICAA.
(6)  Las PCC de la CICAA modifican frecuentemente algunas disposiciones de las recomendaciones de la CICAA y es probable que vuelvan a modificarlas en el futuro. Por lo tanto, a fin de incorporar rápidamente al Derecho de la Unión futuras modificaciones de las recomendaciones de la CICAA, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación del presente Reglamento en lo concerniente al uso obligatorio del eBCD y el BCD, las normas sobre los BCD agrupados, las validaciones de los BCD y eBCD, el plazo de excepción para la información de marcado en relación con el tamaño mínimo en virtud del Reglamento (UE) 20../..1; el registro y la validación de las capturas y las operaciones posteriores en el sistema eBCD, las información sobre la validación y los puntos de contacto, la información relativa a los documentos BCD o eBCD impresos, las fechas de los informes, así como la compleción del presente Reglamento con los anexos de las recomendaciones de la CICAA enumerados en el anexo del presente Reglamento, y con las enmiendas subsiguientes a esos anexos.
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______________
1 Reglamento (UE) 2020/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de … de 20.., por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833 y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627.
1 Reglamento (UE) 2020/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de … de 20.., por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833 y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
1.  «BCD», documento de captura de atún rojo, con el formato previsto en el anexo 2 de la Recomendación [18-13] de la CICAA;
1.  «BCD», documento de captura de atún rojo, con el formato previsto que figura en el punto 1 del anexo del presente Reglamento;
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 – apartado 6
6.  Los BCD validados incluirán, según proceda, la información que figura en el anexo 1 de la Recomendación [18-13] de la CICAA. Las instrucciones relativas a la expedición, numeración, cumplimentación y validación del documento de captura figuran en el anexo 3 de la Recomendación [18-13] de la CICAA.
6.  Los BCD validados incluirán, según proceda, la información que figura en el punto 2 del anexo del presente Reglamento. Las instrucciones relativas a la expedición, numeración, cumplimentación y validación del documento de captura figuran en el punto 3 del anexo del presente Reglamento.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 – apartado 3
3.  El BFTRC validado incluirá la información que figura en los anexos 4 y 5 de la Recomendación [18-13] de la CICAA.
3.  El BFTRC validado incluirá la información que figura en los puntos 4 y 5 del anexo del presente Reglamento.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1 – letra c
c)  como alternativa, en el caso poco probable de que surjan dificultades técnicas con el sistema que impidan a un Estado miembro utilizar el sistema eBCD, siguiendo los procedimientos establecidos en el anexo 3 de la Recomendación [18-12] de la CICAA. Los retrasos de las CPC al emprender las acciones necesarias, como por ejemplo a la hora de facilitar los datos necesarios para garantizar el registro de usuarios en el sistema eBCD u otras situaciones evitables, no constituyen una dificultad técnica aceptable;
c)  como alternativa, en el caso poco probable de que surjan dificultades técnicas con el sistema que impidan a un Estado miembro utilizar el sistema eBCD, siguiendo los procedimientos establecidos que figuran en el punto 6 del anexo del presente Reglamento. Los retrasos de las CPC al emprender las acciones necesarias, como por ejemplo a la hora de facilitar los datos necesarios para garantizar el registro de usuarios en el sistema eBCD u otras situaciones evitables, no constituyen una dificultad técnica aceptable;
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 1
1.  A más tardar el 15 de agosto de cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión un informe que incluya la información descrita en el anexo 6 de la Recomendación [18-13] de la CICAA, que abarque el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
1.  A más tardar el 15 de agosto de cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión un informe que incluya la información que figura en el punto 7 del anexo del presente Reglamento, que abarque el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – apartado 2
2.  Los informes generados a partir del sistema eBCD se utilizarán para cumplir los requisitos de presentación de informes anuales. Los Estados miembros facilitarán en sus informes anuales los elementos descritos en el anexo 6 de la Recomendación [18-13] de la CICAA, que no pueden producirse a partir del sistema de eBCD.
2.  Los informes generados a partir del sistema eBCD se utilizarán para cumplir los requisitos de presentación de informes anuales. Los Estados miembros facilitarán en sus informes anuales los elementos que figuran en el punto 7 del anexo del presente Reglamento, que no pueden producirse a partir del sistema de eBCD.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado -1 (nuevo)
-1.  A más tardar el … [seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 15 por el que se complete el presente Reglamento con las disposiciones de los anexos de las recomendaciones de la CICAA enumeradas en el anexo del presente Reglamento. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 para modificar posteriormente dicho acto delegado.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 – apartado 1 – letra i
i)  las referencias a los anexos de las recomendaciones de la CICAA conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y el artículo 4, apartado 6; artículo 8, apartado 3; artículo 11, apartado 1, letra c), y artículo 13, apartados 1 y 2.
suprimida
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Anexo (nuevo)
Anexo
1)  El formato del BCD establecido en el anexo 2 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 2, punto 1;
2)  la información establecida en el anexo 1 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 6, primera frase;
3)  las instrucciones establecidas en el anexo 3 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 6, segunda frase;
4)  la información establecida en el anexo 4 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 3;
5)  la información establecida en el anexo 5 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 3;
6)  los procedimientos establecidos en el anexo 3 de la Recomendación 18-12 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 1, letra c);
7)  la información establecida en el anexo 6 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 13, apartados 1 y 2.

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0172/2021).

Última actualización: 11 de mayo de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad