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Procedimiento : 2021/2167(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0342/2021

Textos presentados :

A9-0342/2021

Debates :

PV 14/02/2022 - 21
CRE 14/02/2022 - 20
CRE 14/02/2022 - 21

Votaciones :

PV 15/02/2022 - 13
CRE 15/02/2022 - 13
PV 16/02/2022 - 2
CRE 16/02/2022 - 2

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0031

Textos aprobados
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Miércoles 16 de febrero de 2022 - Estrasburgo
Actividades del Defensor del Pueblo Europeo - Informe anual 2020
P9_TA(2022)0031A9-0342/2021

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2020 (2021/2167(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2020,

–  Visto el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos el artículo 15, el artículo 24, apartado 3, el artículo 228 y el artículo 298, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vistos los artículos 11, 41, 42 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom(1),

–  Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001,

–  Visto el Acuerdo Marco sobre Cooperación entre el Parlamento y el Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo,

–  Vistos el artículo 54 y el artículo 142, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A9-0342/2021),

A.  Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2020 fue presentado oficialmente al presidente del Parlamento el 6 de septiembre de 2021 y que la defensora del pueblo, Emily O’Reilly, presentó su informe a la Comisión de Peticiones el 14 de julio de 2021 en Bruselas;

B.  Considerando que los artículos 20, 24 y 228 del TFUE y el artículo 43 de la Carta facultan al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;

C.  Considerando que el artículo 10, apartado 3, del TUE establece que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión» y que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos»;

D.  Considerando que el artículo 15 del TFUE establece que «a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» y que «todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión»; que garantizar que los ciudadanos de la Unión reciban servicios de alta calidad y que la administración de la Unión responda a sus necesidades y preocupaciones es esencial para la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos;

E.  Considerando que el artículo 41 de la Carta relativo al derecho a una buena administración dispone, entre otros, que «toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;

F.  Considerando que el artículo 43 de la Carta establece que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del TJUE en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;

G.  Considerando que en el artículo 298, apartado 1, del TFUE se establece que «en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente»;

H.  Considerando que la Defensora del Pueblo inició 370 investigaciones en 2020, de las que 365 se basaban en reclamaciones y 5 eran investigaciones por iniciativa propia, y que cerró 394 investigaciones (392 basadas en reclamaciones y 2 por iniciativa propia); que la mayor parte de las investigaciones afectaban a la Comisión (210 investigaciones o un 56,8 %), seguida de las agencias de la Unión (34 investigaciones o un 9,2 %), la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (30 investigaciones o un 8,1 %), el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (14 investigaciones o un 3,8 %), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (12 investigaciones o un 3,2 %), el Parlamento (11 investigaciones o un 3 %), el Banco Central Europeo (9 investigaciones o un 2,4 %), el Banco Europeo de Inversiones (9 investigaciones o un 2,4 %) y otras instituciones (41 investigaciones o un 11,1 %);

I.  Considerando que las tres preocupaciones principales constatadas en las investigaciones cerradas por la Defensora del Pueblo en 2020 fueron la transparencia, la rendición de cuentas (el acceso a la información y a los documentos) (25 %), la cultura de servicio (24 %) y el uso adecuado de las facultades discrecionales, en particular en los procedimientos de infracción (17 %); que otros motivos de preocupación fueron las cuestiones éticas en la administración de la Unión, el respeto de los derechos fundamentales, la buena gestión financiera, la denuncia de irregularidades, el respeto de los derechos procesales, el procedimiento de contratación y la buena gestión de los asuntos de personal de la Unión;

J.  Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo desempeña un papel clave a la hora de garantizar la plena transparencia, la rendición de cuentas democrática y la integridad de los procesos de toma de decisiones de la Unión;

K.  Considerando que la principal prioridad del Defensor del Pueblo Europeo es garantizar el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y que el derecho a una buena administración por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión responda a las normas más exigentes;

L.  Considerando que la Defensora del Pueblo realizó una gran labor tras el brote de la pandemia de COVID-19 para garantizar que todas las instituciones de la Unión cumplieran las normas más estrictas de buena administración con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos y elevar su confianza;

M.  Considerando que la Defensora del Pueblo examinó el trabajo de la Comisión durante la crisis de la COVID-19 y solicitó información, entre otros aspectos, sobre la transparencia de la interacción de la Comisión con representantes de intereses, sobre su toma de decisiones en relación con la contratación pública de emergencia y sobre la transparencia e independencia del asesoramiento científico relativo a la pandemia;

N.  Considerando que, a raíz de una investigación sobre la actuación del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) durante la crisis de la COVID-19, la Defensora del Pueblo constató carencias en las prácticas de transparencia del ECDC, incluso en los datos en que se basan sus evaluaciones de riesgo y sus interacciones con los socios internacionales, y formuló propuestas destinadas a mejorar el control público de las actividades del ECDC relacionadas con las vacunas contra la COVID-19;

O.  Considerando que la publicidad y la transparencia son los principios fundamentales en los que se basa el proceso legislativo de la Unión, tal y como ha confirmado la jurisprudencia del TJUE, que ha proporcionado una clara orientación jurídica sobre cómo garantizar que se respeten plenamente y de forma coherente; que el TJUE declaró que la falta de transparencia y de información debilita la confianza de los ciudadanos en la legitimidad del proceso legislativo de la Unión en su conjunto; que, en contravención de estos principios, la Comisión no fue transparente en la negociación, la compra y la distribución de las vacunas contra la COVID-19;

P.  Considerando que el derecho de información de los ciudadanos de la Unión y la obligación de las instituciones de la Unión de garantizar una transparencia plena, en especial en lo que respecta a los contratos relativos a las vacunas contra la COVID-19 entre las instituciones de la Unión y las empresas farmacéuticas, prevalecen sobre cualquier presunto derecho de las empresas farmacéuticas o las instituciones de la Unión a ocultar o no divulgar plenamente cualquier información relativa a estos contratos o a las vacunas contra la COVID-19;

Q.  Considerando que la Unión ha previsto un período de niveles de gasto e inversión sin precedentes en el marco del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, que también creará importantes vínculos con el sector privado, por lo que es aún más importante que las instituciones de la Unión cuenten con un proceso de toma de decisiones basado en la plena transparencia y en las normas éticas más estrictas para evitar conflictos de intereses y casos de corrupción;

R.  Considerando que el Consejo no siguió las recomendaciones finales de la Defensora del Pueblo, negándose a facilitar un acceso público y oportuno a documentos legislativos sobre la adopción de los reglamentos anuales por los que se fijan las cuotas de pesca, que contenían información medioambiental fundamental en el sentido del Reglamento de Aarhus, lo que socava la transparencia de su proceso de adopción de decisiones; que la Defensora del Pueblo concluyó que la decisión del Consejo constituía un caso de mala administración, destacando que el Consejo sigue sin comprender plenamente el vínculo fundamental entre democracia y transparencia de la toma de decisiones;

S.  Considerando que la Defensora del Pueblo inició una investigación en relación con la negativa del Consejo a abordar la cuestión del patrocinio empresarial de la Presidencia del Consejo de la Unión; que la Defensora del Pueblo constató mala administración en la inacción del Consejo en relación con la eliminación de los riesgos reputacionales que dichos patrocinios empresariales entrañan para la imparcialidad de su Presidencia y para la imagen de la Unión Europea en su conjunto;

T.  Considerando que la Defensora del Pueblo expresó su preocupación ante las prácticas actuales de aprobación por parte de la Comisión de «sustancias activas» utilizadas en plaguicidas y por el hecho de que, según el sistema de la Comisión para verificar los conflictos de intereses, los expertos científicos externos que la asesoran no tienen que declarar los intereses financieros inferiores a un umbral de 10 000 euros;

U.  Considerando que la Defensora del Pueblo concluyó que la Comisión debería haber llevado a cabo un examen más minucioso de todos los riesgos de conflictos de intereses antes de adjudicar un contrato para realizar un estudio sobre la integración de los objetivos medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las normas bancarias de la Unión a BlackRock Investment Management, una empresa que gestiona inversiones en los sectores de los combustibles fósiles y la banca, que son áreas que entran en el ámbito de aplicación de las nuevas normas sobre cuestiones ASG; que la Defensora del Pueblo subrayó que las normas de la Unión en materia de adjudicación de contratos públicos no son lo suficientemente sólidas y claras para evitar los conflictos de intereses;

V.  Considerando que el antiguo vicepresidente del Banco Europeo de Inversiones (BEI) abandonó el Comité de Dirección del BEI en noviembre de 2020 y, tras menos de tres meses, se unió al Consejo de Administración de Iberdrola, empresa multinacional española del sector de la energía; que el antiguo vicepresidente del BEI estaba a cargo de supervisar las operaciones de concesión de préstamos del BEI en España, también a Iberdrola; que a partir de 2019 Iberdrola se benefició de unos préstamos ingentes, por un total de 1 390 000 000 EUR, lo que la convierte en uno de los principales clientes del BEI de los últimos años; que este caso ilustra la controvertida práctica del BEI, aún por resolver, de permitir que sus vicepresidentes, designados por los Estados miembros, se encarguen de supervisar la concesión de préstamos en sus países de origen, lo que podría dar lugar a conflictos de intereses;

W.  Considerando que, según la Defensora del Pueblo, el hecho de que la Comisión no finalizara una «evaluación de impacto sobre la sostenibilidad» (EIS) antes de la celebración del acuerdo comercial entre la Unión Europea y Mercosur constituyó un caso de mala administración; que las averiguaciones de la Defensora del Pueblo subrayaron que la Comisión había hecho caso omiso de sus propias directrices sobre el uso de las EIS antes de la conclusión de las negociaciones comerciales;

X.  Considerando que la Defensora del Pueblo constató casos de mala administración en la decisión de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de aprobar el cambio de trabajo de su entonces director ejecutivo a consejero delegado de la Asociación para los Mercados Financieros de Europa (AFME, por sus siglas en inglés), un grupo de presión del sector financiero, sin mitigar los riesgos de conflictos de intereses, así como al seguir dándole acceso a información confidencial; que la ABE ha empezado a aplicar las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, lo que permitió a este cerrar el caso;

Y.  Considerando que la estrategia de la Comisión en materia de peticiones se remite a su Comunicación de 2016 titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación», cuyas normas no establecen ningún procedimiento administrativo ni práctica en relación con las peticiones; que el enfoque de la Comisión, que se traduce en su negativa sistemática a dar curso a las peticiones individuales y a las peticiones relativas a los ámbitos contemplados en el artículo 6 del TFUE, contraviene lo dispuesto en el artículo 227 del TFUE y está provocando frustración y decepción entre los ciudadanos, al tiempo que socava la posibilidad de detectar deficiencias sistemáticas en los Estados miembros en relación con la legislación de la Unión;

Z.  Considerando que muchas peticiones recibidas por la Comisión de Peticiones guardan relación con la falta de transparencia de la Comisión y solicitan que se publiquen todos los detalles de los contratos relativos a las vacunas contra la COVID-19 celebrados entre la Comisión, los Estados miembros y la industria farmacéutica, así como los datos de los ensayos clínicos de los pacientes;

AA.  Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo es un mecanismo de recurso para aquellos ciudadanos que tengan problemas para acceder a los documentos en poder de las instituciones de la Unión; que un número significativo de las investigaciones de la Defensora del Pueblo en 2020 dieron lugar a la concesión de acceso a documentos de gran interés público, a pesar de que la legislación de la Unión aplicable es estructuralmente inadecuada, ya que está anticuada y ya no refleja las prácticas actuales adoptadas por las instituciones de la Unión;

AB.  Considerando que la Defensora del Pueblo estableció un conjunto de acciones destinadas a promover una aplicación mejor y más coherente de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en el conjunto de la administración de la Unión Europea y puso en marcha una iniciativa estratégica sobre el modo en que la Comisión se adaptaba a las necesidades específicas de los miembros del personal con discapacidad en el contexto de la emergencia de la COVID-19;

AC.  Considerando que la Defensora del Pueblo puso en marcha una investigación sobre el modo en que la Comisión garantiza que el uso por parte de Hungría y de Portugal de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) destinados a instalaciones de asistencia para personas con discapacidad se ajuste a las obligaciones jurídicas que se derivan de la Carta, el Reglamento de los Fondos EIE y la CDPD;

1.  Aprueba el informe anual correspondiente a 2020 presentado por la Defensora del Pueblo y elogia la excelente presentación de los datos y cifras más importantes que reflejan su labor durante 2020;

2.  Felicita a Emily O’Reilly por su notable trabajo para mejorar la apertura, la rendición de cuentas y la integridad de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, salvaguardando así los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular en un año trágico marcado por las desoladoras consecuencias de la pandemia de COVID-19; recuerda que la transparencia está consagrada en el Estado de Derecho y constituye un principio fundamental para una democracia participativa;

3.  Recuerda que el Defensor del Pueblo Europeo puede formular recomendaciones, propuestas de soluciones y sugerencias de mejora a fin de resolver un problema de mala administración; observa que, cuando una reclamación no se refiere al ámbito de competencias del Defensor del Pueblo Europeo, este puede aconsejar al reclamante que se dirija a otra autoridad o bien a la Comisión de Peticiones; destaca que en 2020, el Defensor del Pueblo Europeo recibió más de 1 400 reclamaciones que no se inscribían en su ámbito de competencias, principalmente porque no hacían referencia a actividades relacionadas con la administración de la Unión;

4.  Felicita a la Defensora del Pueblo por su supervisión del modo en que están desempeñando su trabajo durante la pandemia las instituciones europeas de primera línea y por hacer hincapié en su obligación de transparencia; acoge con satisfacción la pregunta de la Defensora del Pueblo dirigida a la Comisión sobre la transparencia del asesoramiento científico que recibe, sobre sus reuniones con representantes de intereses y sobre sus decisiones relacionadas con la contratación pública de emergencia;

5.  Expresa su reconocimiento a la Defensora del Pueblo por su cooperación constructiva con el Parlamento, en particular con la Comisión de Peticiones, y con otras instituciones de la Unión; elogia a la Defensora del Pueblo por su capacidad para mejorar la calidad y la accesibilidad de los servicios prestados a los ciudadanos y por el hecho de que, a pesar del contexto de pandemia, no haya disminuido su trabajo principal ni se haya interrumpido la tramitación de las reclamaciones;

6.  Constata que, como resultado del trabajo de la Defensora del Pueblo, se han implantado cambios positivos en las instituciones y órganos de la Unión;

7.  Hace hincapié en el papel esencial de la transparencia y la buena administración en el trabajo de las instituciones de la Unión; lamenta que la Comisión no haya facilitado explicaciones adecuadas a raíz de las peticiones de la Defensora del Pueblo relativas a elementos clave de su trabajo durante la crisis de la COVID-19; pide a la Comisión que explique su proceso de adopción de decisiones sobre la contratación pública de emergencia, en particular sobre los procedimientos de designación de los miembros de los distintos comités, con el fin de garantizar la plena transparencia del proceso;

8.  Observa que la Comisión ha reconocido el carácter competitivo del mercado de vacunas; considera que redunda en interés de los ciudadanos europeos disponer de claridad y transparencia sobre los acuerdos de compra anticipada y los acuerdos de compra relativos a las vacunas contra la COVID-19, y que esto debe prevalecer sobre la petición de los fabricantes de introducir cláusulas de confidencialidad; destaca que la confianza entre los ciudadanos y las instituciones es de suma importancia, en especial en el contexto de la crisis de la COVID-19; anima a la Defensora del Pueblo a que prosiga sus investigaciones y a que pida a la Comisión que publique versiones no expurgadas de los acuerdos de adquisición anticipada y los acuerdos de compra; insta a la Comisión a que garantice la plena transparencia de todos los datos de la investigación, el desarrollo, la compra y la distribución de las vacunas contra la COVID-19 mediante la publicación de versiones no expurgadas de los acuerdos de adquisición anticipada y los acuerdos de compra y haciendo de la divulgación de todos los datos en futuros contratos relativos a vacunas contra la COVID-19 una condición previa para futuras negociaciones con las empresas farmacéuticas; subraya que toda falta de transparencia en el marco de la pandemia de COVID-19 es contraria al derecho de los ciudadanos a la información y alimenta la desinformación y la desconfianza;

9.  Resalta la importancia crucial de garantizar la aplicación plena y coherente de las propuestas de la Defensora del Pueblo formuladas a raíz de su investigación estratégica sobre la mejora de las prácticas de transparencia y de la labor general del ECDC, cuyo papel es crucial en la recopilación y publicación de información clave sobre las vacunas contra la COVID-19 y en la mejora de la confianza del público en la estrategia de vacunación de la UE contra la COVID-19;

10.  Apoya a la Defensora del Pueblo en su trabajo para garantizar que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos democráticos, en particular participando directamente en el proceso de toma de decisiones de las instituciones de la Unión y siguiéndolo de forma pormenorizada, así como teniendo acceso a toda la información pertinente, tal como se establece en la jurisprudencia del TJUE;

11.  Acoge con satisfacción las acciones de la Defensora del Pueblo en lo que respecta a las peticiones a la Comisión de que proporcione acceso público a los documentos relativos a los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros, que revisten un interés público significativo y guardan relación con el importe sin precedentes que se asignará en el marco del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea; celebra que la Comisión ya haya permitido el acceso a mucho material sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; destaca que a este respecto se necesitan más transparencia y una mayor supervisión por parte de las autoridades pertinentes, incluida una supervisión reforzada de los procedimientos administrativos relativos a los fondos de la Unión por parte del Defensor del Pueblo Europeo; pide a la Defensora del Pueblo que estudie, junto con miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo, otras posibles medidas dentro de su ámbito de competencias para la supervisión de la asignación y uso de los fondos de la Unión, con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos de la Unión contra posibles conflictos de intereses y casos de corrupción, así como contra violaciones del Estado de Derecho, contribuyendo a garantizar la integridad, la plena transparencia y la rendición de cuentas democrática de las instituciones de la Unión;

12.  Subraya que la transparencia del proceso legislativo constituye un elemento esencial de toda democracia representativa; lamenta que las prácticas actuales del Consejo en relación con su proceso de toma de decisiones sigan adoleciendo de falta de transparencia; lamenta que el Consejo persista en impedir el acceso directo y puntual de los ciudadanos a sus documentos legislativos mientras está en marcha el proceso legislativo, lo que vulnera el derecho de los ciudadanos a participar efectivamente en el proceso de toma de decisiones;

13.  Felicita a la Defensora del Pueblo por su empeño en conseguir la plena transparencia del proceso decisorio de la Unión; recuerda que, en su Resolución, de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea(2), el Parlamento respaldó las propuestas de la Defensora del Pueblo en materia de transparencia legislativa; destaca la necesidad de supervisar la aplicación de las recomendaciones de la Defensora del Pueblo en aras de la transparencia en los diálogos tripartitos; pide al Consejo que redoble sus esfuerzos de transparencia, en particular grabando y publicando las posiciones de los Estados miembros y poniendo a disposición más documentos del diálogo tripartito, a fin de garantizar los derechos democráticos de los ciudadanos;

14.  Observa que, en el contexto de la labor estratégica más amplia relativa a la respuesta de la administración de la Unión durante la crisis de la COVID-19, la Defensora del Pueblo inició asimismo una investigación por propia iniciativa sobre los procedimientos decisorios extraordinarios establecidos por el Consejo; anima al Consejo a que siga las sugerencias para mejorar su trabajo presentadas por la Defensora del Pueblo;

15.  Insta a la Comisión a que se abstenga de aprobar «sustancias activas» utilizadas en plaguicidas en los casos en los que se hayan detectado ámbitos críticos de preocupación o no se haya determinado un uso seguro, o cuando se necesiten datos adicionales que confirmen su inocuidad, habida cuenta de las graves consecuencias que el uso de plaguicidas ya ha tenido para la salud humana y el medio ambiente;

16.  Insta a la Comisión a que garantice un proceso de aprobación de «sustancias activas» de los plaguicidas que sea totalmente transparente y esté libre de conflictos de intereses; observa que la iniciativa ciudadana europea titulada «Salvemos a las abejas y a los agricultores» ha reunido más de un millón de firmas en toda la Unión y que esta iniciativa pide la eliminación progresiva de los plaguicidas sintéticos en la Unión, medidas para restablecer la biodiversidad y apoyo a los agricultores para la transición a la agricultura sostenible; pide a la Defensora del Pueblo que continúe investigando los sistemas existentes al nivel de la Unión para comprobar si las políticas y los procedimientos de salvaguardia actuales en este ámbito garantizan los niveles más altos de protección de la salud humana y del medio ambiente, y si la recogida y el examen de las pruebas científicas son totalmente transparentes y precisos y están libres de conflictos de intereses;

17.  Recuerda que la Defensora del Pueblo cerró en marzo de 2020 una investigación sobre el modo en que la Comisión garantiza la ausencia de conflictos de intereses de los expertos científicos que la asesoran; pide a la Comisión que mejore sus procesos de evaluación de la independencia de los expertos científicos que la asesoran, en particular aplicando plenamente las sugerencias formuladas por la Defensora del Pueblo tras su investigación sobre este asunto, y se asegure de que los expertos en cuestión no tengan ningún conflicto de intereses;

18.  Anima a la Defensora del Pueblo a iniciar una investigación sobre el planteamiento estratégico de la Comisión en cuanto a la tramitación de peticiones, ya que su actuación, que se limita solo a asuntos que considera de importancia estratégica o que reflejan problemas estructurales, y por lo tanto excluye los casos individuales, podría afectar al derecho de petición de los ciudadanos y a su derecho a una buena administración;

19.  Critica a la Comisión por no haber finalizado la EIS antes de concluir las negociaciones comerciales entre la Unión y Mercosur; recuerda la posición del Parlamento de que las repercusiones medioambientales y sociales de los acuerdos de libre comercio deben evaluarse en profundidad antes de concluir las negociaciones comerciales;

20.  Critica la decisión de aquellos Estados miembros que, cuando ocuparon la Presidencia del Consejo, recurrieron a patrocinio empresarial, ya que entraña graves riesgos para la reputación de la Unión, y resalta la importancia de que en el futuro se abstengan de recurrir a todo patrocinio; considera primordial la adopción de las normas más estrictas, que impidan que se produzcan tales prácticas con vistas a salvaguardar la reputación y la integridad del Consejo y de la Unión en su conjunto; pide a los Estados miembros que cumplan plenamente su obligación de colaborar con el Defensora del Pueblo Europeo con plena transparencia;

21.  Elogia el trabajo de la Defensora del Pueblo para proteger el derecho de los ciudadanos de la Unión a acceder a los documentos en poder de las instituciones de la Unión; acoge con satisfacción la iniciativa de la Defensora del Pueblo relativa al procedimiento acelerado en relación con el acceso a los documentos de casos, que tiene por objeto que se adopte una decisión sobre los documentos solicitados en un plazo de cuarenta días hábiles; destaca que en 2020 el promedio de tiempo de la tramitación de reclamaciones de acceso público fue un tercio del promedio anterior a 2018, cuando se introdujo este procedimiento; considera primordial garantizar la total transparencia y el pleno acceso del público a los documentos en poder de las instituciones de la Unión con el fin de garantizar el máximo nivel de protección de los derechos democráticos de los ciudadanos y su confianza en dichas instituciones; considera que la revisión del Reglamento (CE) n.º 1049/2001(3) debe realizarse de forma prioritaria; lamenta que la legislación de la Unión sobre el acceso a los documentos esté muy anticuada, lo que también obstaculiza las actividades de la Defensora del Pueblo en esta materia;

22.  Aprueba el compromiso constante de la Defensora del Pueblo con la lucha contra los casos de puertas giratorias, incluido el de la ABE, que la ha llevado a aceptar sus recomendaciones adoptando una nueva política de evaluación de las restricciones y prohibiciones aplicables al personal que cambia de empleo, así como nuevos procedimientos para suspender inmediatamente el acceso del personal saliente a información confidencial;

23.  Pide a la Defensora del Pueblo que siga trabajando para garantizar la oportuna publicación de los nombres de todos los funcionarios de la Unión implicados en casos de puertas giratorias y para garantizar la plena transparencia de toda la información relacionada;

24.  Acoge con satisfacción la investigación abierta por la Defensora del Pueblo sobre el modo en que el BEI gestionó la candidatura de su antiguo vicepresidente al dejar su puesto para ocupar un alto cargo en la empresa española Iberdrola, que había recibido una cantidad masiva de préstamos del BEI; critica que el BEI no tomara medidas ante la petición del Parlamento de que se incorporaran al Código de conducta del Comité de Dirección del BEI disposiciones que impidan a sus miembros supervisar las operaciones de préstamo y la ejecución de proyectos en sus países de origen; pide al BEI que cumpla de manera plena y sistemática la petición del Parlamento y que refuerce sus normas de integridad y la garantía de su cumplimiento con el fin de evitar que se produzcan conflictos de intereses y daños a su reputación;

25.  Acoge con satisfacción las investigaciones de la Defensora del Pueblo sobre la protección de los derechos fundamentales de los refugiados, en particular su investigación sobre el modo en que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) trata las violaciones de los derechos fundamentales y la ampliación de su mandato, la transparencia y la eficacia del mecanismo de reclamación y el papel y la independencia del agente de derechos fundamentales; pide a la Defensora del Pueblo que dé seguimiento a todo ello observando las futuras acciones de la Comisión e investigando el modo en que su mecanismo de seguimiento establecido controla la eficacia de las operaciones de gestión de fronteras financiadas por la Unión; destaca la importancia de la investigación de la Defensora del Pueblo sobre cómo vela la Comisión por el respeto de los derechos fundamentales por parte de las autoridades de los Estados miembros en las operaciones de gestión de fronteras;

26.  Pide a la Comisión que cumpla plena y oportunamente las recomendaciones formuladas por la Defensora del Pueblo a raíz de su investigación sobre el caso BlackRock adoptando normas reforzadas y más claras, en particular en el marco de sus directrices internas, destinadas a prevenir los conflictos de intereses en todos los procedimientos relacionados con la contratación pública con vistas, entre otras cosas, a salvaguardar la integridad de los procesos de toma de decisiones relativos a la adopción de nuevas normas sobre cuestiones ASG a nivel de la Unión;

27.  Apoya las actividades de la Defensora del Pueblo destinadas a garantizar la aplicación plena y coherente de la CDPD por parte de la administración de la Unión, incluida la lista de mejores prácticas establecida para promover un enfoque coherente en toda la administración de la Unión a la hora de satisfacer las necesidades especiales de los miembros del personal con discapacidad en el contexto de la emergencia de la COVID-19; celebra las investigaciones realizadas por la Defensora del Pueblo a raíz de reclamaciones presentadas por personas con discapacidad, y la anima a participar activamente en el marco de la Unión para la CDPD de las Naciones Unidas; recuerda, a este respecto, que la Defensora del Pueblo presidió en 2020 el Marco de la UE relativo a la CDPD;

28.  Celebra que se mantenga el Premio de excelencia a la buena administración, que tiene por objeto recompensar iniciativas de la administración de la Unión que tienen un efecto positivo en la vida de los ciudadanos europeos; considera que este premio debería ser objeto de más publicidad en los medios de comunicación para mostrar a los ciudadanos europeos que las instituciones de la Unión trabajan por aportar soluciones concretas;

29.  Insta a la Comisión a que investigue el uso de los Fondos EIE que se asignaron para la construcción de instituciones de asistencia para personas con discapacidades en Hungría y Portugal;

30.  Destaca que esa financiación de los Fondos EIE se asignó para promover los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a integrarse en la comunidad; hace hincapié en la gran importancia de supervisar los fondos de la Unión asignados, que deben utilizarse para apoyar la desinstitucionalización en los Estados miembros;

31.  Observa que en los últimos años se ha producido un ligero aumento en el número de reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo Europeo, lo que muestra que ha aumentado el número de los ciudadanos que conocen la institución y la utilísima labor que desempeña en defensa del interés público;

32.  Destaca que los Estados miembros deben respetar sus obligaciones derivadas del principio de no discriminación, como prestar especial atención a la accesibilidad de las personas con discapacidad en la preparación y la ejecución de proyectos;

33.  Acoge favorablemente que en 2020 la duración media de las investigaciones de casos cerrados por el Defensor del Pueblo Europeo fuera de cinco meses, lo que supone una mejora respecto al año anterior, en el que ascendía a siete meses;

34.  Observa con satisfacción que en 2020 el 57 % de los casos se concluyeron en menos de tres meses y que los casos que tardaron hasta dieciocho meses en resolverse representaron solo el 1 %, mientras que el año anterior fueron el 10 % y en 2013 el 27 %; valora positivamente, por tanto, los esfuerzos por resolver las cuestiones planteadas por los ciudadanos, y pide a todas las instituciones implicadas que respondan puntualmente a las solicitudes de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo;

35.  Observa que el número de reclamaciones ajenas al ámbito de competencias del Defensor del Pueblo Europeo se mantiene relativamente estable a lo largo de los años (1 420 en 2020, 1 330 en 2019 y 1 300 en 2018); observa que, según el informe de 2020, la mayoría de estas reclamaciones no guardan relación con la administración de la Unión; acoge favorablemente los esfuerzos de la Oficina para informar mejor a los ciudadanos acerca del mandato del Defensor del Pueblo Europeo; señala, al mismo tiempo, la necesidad de mejorar la comunicación y la sensibilización acerca de los distintos tipos de reclamaciones que pueden presentar los ciudadanos a los niveles nacional y europeo; hace hincapié en el papel que el Parlamento y sus diputados deben desempeñar también a este respecto;

36.  Observa que el índice de aceptación de las propuestas de la Defensora del Pueblo por parte de las instituciones de la Unión se situó en el 79 % en 2020, lo que representa una ligera mejora con respecto al año anterior; cree firmemente que las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben cumplir plena y consecuentemente las soluciones, recomendaciones y sugerencias de la Defensora del Pueblo;

37.  Hace hincapié en la importancia de la Red Europea de Defensores del Pueblo y de las reuniones anuales celebradas con Defensores del Pueblo nacionales y regionales a través de dicha red para seguir sensibilizando acerca de lo que la Oficina del Defensor del Pueblo puede hacer por los ciudadanos europeos; celebra las acciones de la Defensora del Pueblo durante la pandemia para mantener un contacto regular con sus homólogos nacionales de la Red Europea de Defensores del Pueblo y para organizar y celebrar seminarios en línea durante 2020 sobre temas como las repercusiones de la pandemia, promoviendo y compartiendo las mejores prácticas de respuesta a la crisis, o como el impacto de la inteligencia artificial; reconoce la importante contribución de la Red Europea de Defensores del Pueblo en el suministro de información acerca de las responsabilidades y las competencias de sus miembros y sobre la correcta aplicación del Derecho europeo; pide a la Red que reflexione sobre el papel que podrían desempeñar los defensores del pueblo nacionales y regionales para propiciar una mayor participación de los ciudadanos de la Unión en el proceso de toma de decisiones de la Unión; anima a que prosiga la cooperación entre los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo, también en lo que respecta a la promoción de futuras investigaciones paralelas;

38.  Encomia a la Defensora del Pueblo por sus actividades en materia de plataformas digitales, que sensibilizan a los ciudadanos de la Unión sobre su trabajo; observa que el canal de mayor crecimiento en 2020 fue Instagram, en el que la audiencia creció un 71 % durante el año (1 068 nuevos seguidores); en LinkedIn el número de seguidores aumentó un 34 % (en 1 237), mientras que en Twitter, donde el Defensor del Pueblo Europeo tiene la mayor audiencia, el número de seguidores llegó a 29 200 en diciembre de 2020, lo que representa un aumento del 11 % (en 2 870);

39.  Felicita a la Defensora del Pueblo en el 25.º aniversario de la creación del cargo, subrayando que, desde 1995, la Oficina ha tramitado más de 57 000 reclamaciones y ha llevado a cabo más de 7 300 investigaciones, lo que ha contribuido en gran medida a mejorar las normas éticas y de rendición de cuentas de las instituciones de la Unión en una gran variedad de ámbitos; respalda la estrategia de la Defensora del Pueblo «De cara a 2024», con la que se aspira a mejorar la influencia, la visibilidad y la pertinencia de la Oficina del Defensor del Pueblo y se exponen sus objetivos y prioridades para el mandato actual, en las que se incluye la mayor sensibilización de los ciudadanos acerca del trabajo del Defensor del Pueblo Europeo;

40.  Acoge con satisfacción la adopción del nuevo Estatuto del Defensor del Pueblo, cuyas disposiciones aclaran el papel del Defensor del Pueblo y le atribuyen más competencias en ámbitos relacionados con la denuncia de irregularidades, el acoso y los conflictos de intereses en las instituciones, órganos o agencias de la Unión; considera de suma importancia asignar un mayor presupuesto al Defensor del Pueblo Europeo, a fin de proporcionarle los recursos necesarios para atender eficazmente su carga de trabajo global;

41.  Acoge favorablemente las recomendaciones prácticas de la Defensora del Pueblo para la administración de la Unión sobre el uso de las veinticuatro lenguas oficiales en la comunicación con el público; destaca que dichas recomendaciones son esenciales para proteger la rica diversidad lingüística de Europa; recuerda que las instituciones de la Unión deben velar mejor por la igualdad entre las lenguas; observa que los sitios web de las instituciones de la Unión deberían demostrar mejor la igualdad de las 24 lenguas oficiales de la Unión y lamenta que muchas partes de los sitios web de las instituciones de la Unión sigan estando disponibles solo en algunas lenguas;

42.  Celebra el compromiso de la Defensora del Pueblo de mejorar la participación de los ciudadanos en el proceso de adopción de decisiones de la Unión;

43.  Acoge con satisfacción la transformación del sitio web del Defensor del Pueblo Europeo, que ahora es más dinámico y de uso más fácil para los ciudadanos europeos; alienta a la Defensora del Pueblo a que traduzca más publicaciones suyas a todas las lenguas oficiales de la Unión;

44.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y el Informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus Defensores del Pueblo u otros órganos competentes análogos.

(1) DO L 253 de 16.7.2021, p. 1.
(2) DO C 411 de 27.11.2020, p. 149.
(3) Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

Última actualización: 4 de mayo de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad