Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto – Informe anual 2021 (2021/2181(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
– Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los artículos 17 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vistas la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y la Resolución 43/29 del Consejo de Derechos Humanos, de 22 de junio de 2020, sobre la prevención del genocidio,
— Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 1979,
– Vista la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada en la Resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de noviembre de 1981,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, del 18 de diciembre de 1992,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por consenso el 10 de diciembre de 1998,
– Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus dos Protocolos Facultativos, adoptados el 25 de mayo de 2000,
– Vistos el Tratado de las Naciones Unidas sobre el Comercio de Armas relativo a la exportación y la evaluación de las exportaciones, y el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas,
– Vista la Declaración de Pekín de septiembre de 1995,
– Vistos el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (STCE n.º 164), adoptado el 4 de abril de 1997, y sus protocolos, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (STCE n.º 197), adoptado el 16 de mayo de 2005, y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (STCE n.º 201), adoptado el 25 de octubre de 2007,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»), de 11 de mayo de 2011, que no ha sido ratificado por todos los Estados miembros,
– Visto el Protocolo n.º 6 al Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte,
– Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso(2),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global(3),
– Visto el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, adoptado por el Consejo el 18 de noviembre de 2020,
– Visto el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas a la Acción en favor de los Derechos Humanos,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2015, sobre el apoyo de la UE a la justicia transicional,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la UE para 2020 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, y de 22 de febrero de 2021, sobre las prioridades de la UE para 2021 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de julio de 2020, sobre las prioridades de la UE ante las Naciones Unidas y la 75.ª Asamblea General de las Naciones Unidas, septiembre de 2020 –septiembre de 2021, y de 12 de julio de 2021, sobre las prioridades de la UE ante las Naciones Unidas durante la 76.ª Asamblea General de las Naciones Unidas, septiembre de 2021 –septiembre de 2022,
– Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada el 25 de septiembre de 2015 y, en particular, sus objetivos 1, 4, 5, 8 y 10,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, 1820, 1888, 1889, 1960, 2106, 2122 y 2242 sobre la mujer, la paz y la seguridad,
– Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 28 de mayo de 2019, por la que se establece el Día Internacional de Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Motivados por la Religión o las Creencias, y de 19 de diciembre de 2017, por la que se establece el Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo,
– Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, de 17 de mayo de 2019, sobre el ejercicio de esos derechos en la era digital,
– Vista la nota informativa del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, relativa a las demandas estratégicas contra la participación pública y el derecho a la libertad de reunión y de asociación,
– Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, de 28 de mayo de 2019, sobre los efectos adversos de la industria de la vigilancia en la libertad de expresión,
– Visto el Plan de Acción de la UE para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en la Acción Exterior 2021-2025 (GAP III),
– Vista la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño 2021-2024,
– Vista la declaración sobre derechos humanos la Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 27 de octubre de 2020, titulada «Time to take action against SLAPPs» (Es hora de actuar contra las demandas estratégicas contra la participación pública),
– Vistas las Directrices revisadas del Consejo, de 16 de septiembre de 2019, sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
– Vistas las Orientaciones de la UE sobre el Fomento y la Protección de la Libertad de Religión o Creencias de 24 de junio de 2013,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de abril de 2020, sobre la respuesta de la UE a escala mundial a la COVID-19 (JOIN(2020)0011),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (COM(2020)0609),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 17 de febrero de 2021, sobre el refuerzo de la contribución de la UE al multilateralismo basado en normas (JOIN(2021)0003),
– Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2020,
– Vista su Resolución, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras(4),
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre las Directrices de la UE y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión(5),
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión(6),
– Vistas su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto – Informe anual 2019(7), y sus resoluciones previas sobre informes anuales anteriores,
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa(8),
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los efectos del cambio climático en los derechos humanos y el papel de los defensores del medio ambiente al respecto(9),
— Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, con recomendaciones a la Comisión sobre la definición de la violencia de género como nuevo ámbito delictivo recogido en el artículo 83, apartado 1, del TFUE(10),
– Vistas todas sus Resoluciones aprobadas en 2020 y 2021 sobre violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (conocidas como resoluciones de urgencia) de conformidad con el artículo 144 de su Reglamento interno,
– Visto su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, que en 2020 se concedió a la oposición democrática de Bielorrusia y en 2021 se concedió a Alexei Navalny,
– Vista la definición de «sociedad civil organizada» recogida en el Glosario de las síntesis de la legislación de la UE,
– Visto el marco de actuación de la UE de apoyo a la justicia transicional,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0353/2021),
A. Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, como recoge el artículo 2 del TUE; que nadie debe ser perseguido ni acosado en modo alguno por su participación en actividades destinadas a proteger y promover los derechos humanos o la democracia; que silenciar las voces disidentes y limitar la participación pública y el acceso a la información tiene un impacto directo en los derechos humanos y la democracia;
B. Considerando que las graves amenazas para el multilateralismo y el Derecho internacional observadas en la actualidad obligan a la Unión a desempeñar un papel aún más comprometido en la promoción y la protección de los derechos humanos en todo el mundo; que las políticas y las acciones de la Unión en materia de derechos humanos deben dar lugar a acciones más enérgicas, decisivas y eficaces, con la ayuda de todos los instrumentos a su disposición; que la Unión debe explorar constantemente las mejores maneras de actuar con eficacia, utilizando los instrumentos más adecuados para hacer frente a las violaciones y los abusos de los derechos humanos en todo el mundo, y que, a tal fin, debe llevar a cabo una evaluación periódica del conjunto de sus instrumentos en materia de derechos humanos;
C. Considerando que el Parlamento Europeo tiene una posición crucial como institución vocal de la Unión en la defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales y como ferviente defensor de los defensores de los derechos humanos de todo el mundo;
D. Considerando que el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 es una hoja de ruta de las prioridades de la Unión en lo que respecta a los derechos humanos, que debe ocupar un lugar central en todas las políticas exteriores de la Unión; que, para promover eficazmente los derechos humanos en el mundo, la Unión debe velar por la coherencia entre sus diversas políticas internas y externas;
Retos generales e instrumentos políticos
1. Está sumamente preocupado por los retos de los derechos humanos y la democracia, que dan lugar al debilitamiento de la protección de la gobernanza y las instituciones democráticas y de los derechos humanos universales, así como a la reducción del espacio reservado a la sociedad civil, que se observa en todo el mundo; subraya el vínculo entre el Estado de Derecho, la democracia y las violaciones de los derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que coordinen en mayor medida sus esfuerzos para hacer frente a los retos de los derechos humanos en todo el mundo, tanto de forma individual como a través de la cooperación con socios internacionales afines, incluidas las Naciones Unidas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que den ejemplo y actúen como un auténtico líder mundial en la promoción y la protección de los derechos humanos, la igualdad de género y el Estado de Derecho, y que se opongan firmemente a cualquier ataque a los principios de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de los derechos humanos;
2. Subraya la importancia tanto del nuevo Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) - Europa Global como del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y Democracia 2020-2024 de cara a la consecución de este objetivo; recuerda que el uso de la votación por mayoría cualificada en el Consejo en cuestiones sobre derechos humanos daría lugar a una política exterior y de seguridad de la Unión más eficaz y proactiva, y reforzaría la cooperación en asuntos de interés estratégico clave para la Unión, poniendo de manifiesto al mismo tiempo sus valores fundamentales; subraya la necesidad de alcanzar posiciones comunes y un consenso entre los Estados miembros; destaca la importancia de que los Estados miembros asuman la responsabilidad del Plan de Acción de la UE e informen públicamente sobre su actuación en el marco de este documento estratégico; anima a los Parlamentos nacionales y regionales, a las instituciones nacionales de derechos humanos y a las organizaciones locales de la sociedad civil a que colaboren con sus autoridades a escala de los Estados miembros en su contribución a la ejecución de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos;
3. Expresa su profunda preocupación por el creciente número de democracias no liberales y de regímenes autocráticos, que representan la mayoría en todo el mundo por primera vez en 20 años y que intentan reprimir a su propio pueblo y debilitar la libertad, la gobernanza democrática y las normas internacionales; pide a la Unión y a los Estados miembros que utilicen plenamente los instrumentos a su disposición, incluida su influencia económica en las relaciones comerciales mutuas, para desarrollar un apoyo más ambicioso a la libertad, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y las instituciones democráticas, así como para contribuir a garantizar el espacio para la sociedad civil a escala mundial;
4. Pide a la Unión que siga reforzando su cooperación con los Estados Unidos y otros socios democráticos afines para apoyar la libertad y la democracia en todo el mundo y reprimir los regímenes autoritarios y totalitarios; pide la adopción de nuevos instrumentos internacionales para defender la democracia; pide a la Comisión que revise, actualice y siga desarrollando los programas de la Unión de consolidación del Estado, con el fin de aumentar su eficiencia y mejorar la sostenibilidad de los resultados obtenidos;
5. Subraya que el ambicioso compromiso y la retórica de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos exige que sea coherente y predique con el ejemplo para no socavar su credibilidad a la hora de oponerse al declive mundial de la democracia; pide a la Unión, a tal fin, que proceda con especial cuidado al evaluar y prevenir cualquier violación relacionada con sus propias políticas, proyectos y operaciones de financiación en terceros países, que garantice su transparencia a fin de evitar enfoques incoherentes en situaciones comparables de derechos humanos en todo el mundo y que establezca un mecanismo de denuncia para aquellos cuyos derechos puedan haber sido violados por actividades de la Unión;
6. Subraya la importancia del apoyo que presta la Unión a la mediación y a los procesos electorales por medio de su asistencia a los observadores nacionales y a través de las misiones de observación electoral, en las que el Parlamento desempeña un papel activo; destaca la importancia de proporcionar el máximo nivel de protección a los observadores electorales nacionales y pide que se preste un mayor apoyo en este sentido; subraya la necesidad de llevar a cabo un seguimiento eficaz de los informes y las recomendaciones de estas misiones, con el fin de reforzar los estándares democráticos y facilitar futuras transiciones democráticas pacíficas y el desarrollo en los países afectados; recuerda los instrumentos de mediación política del Parlamento, que podrían continuar desarrollándose para apoyar este planteamiento general; destaca la importancia de que el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sigan presentando al Parlamento Europeo los informes elaborados por las misiones exploratorias en tiempo y forma debidos según la práctica acordada;
7. Pide a la Unión que colabore estrechamente con organizaciones nacionales e internacionales, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Consejo de Europa y las organizaciones que han respaldado la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, con el fin de identificar eficazmente los obstáculos a la campaña electoral de cualquier candidato, el fraude electoral, las irregularidades de voto y la persecución de medios de comunicación libres por sus informaciones sobre los procesos electorales;
8. Subraya que el Parlamento Europeo debe esforzarse por lograr una comunicación más eficaz sobre la protección de los derechos humanos, en particular traduciendo sus resoluciones urgentes sobre violaciones de los derechos humanos a las lenguas locales de los países afectados y publicándolas y distribuyéndolas en consecuencia;
Programa temático Derechos Humanos y Democracia
9. Recuerda que el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho es un objetivo transversal en el conjunto del Instrumento IVCDCI – Europa Global, tal y como se recoge en el artículo 3 (objetivos) del Reglamento; subraya la importancia del programa temático Derechos Humanos y Democracia adoptado en el marco del Instrumento IVCDCI – Europa Global para la protección de los derechos humanos y la promoción de la libertad y la democracia en todo el mundo;
10. Reitera que la diversificación y la maximización de los mecanismos de financiación para los agentes de la sociedad civil en el marco del IVCDCI son elementos esenciales y deben fomentarse teniendo en cuenta las especificidades de dichos agentes y garantizando que ni su ámbito de acción ni el número de interlocutores potenciales estén restringidos, además de seguir trabajando en pro de una mayor autonomía del espacio cívico, de conformidad con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; pide que el nivel y la flexibilidad de la financiación destinada a la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos en el marco del programa temático Derechos Humanos y Democracia del IVCDCI, en particular a ProtectDefenders.eu y a la Dotación Europea para la Democracia, reflejen la gravedad del actual retroceso antiliberal y de la reducción del espacio de la sociedad civil en todo el mundo;
11. Pide una mayor transparencia en lo que respecta a las disposiciones sobre derechos humanos en los acuerdos de financiación el marco del IVCDCI y una aclaración del mecanismo y los criterios de suspensión de estos acuerdos en caso de violación de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho o en casos graves de corrupción; pide a la Comisión que se abstenga estrictamente de conceder apoyo presupuestario a gobiernos de terceros países como modalidad operativa para la prestación de ayuda en países donde se observan violaciones generalizadas de los derechos humanos y de represión de los defensores de los derechos humanos;
12. Acoge favorablemente el diálogo estratégico entre la Comisión y el Parlamento sobre todos los componentes del IVCDCI, y pide a la Comisión que tenga en cuenta todas las aportaciones del Parlamento en relación con las prioridades relativas a los derechos humanos, tanto en el programa temático como en todos los programas geográficos; recalca que el instrumento solo podrá generar su máxima repercusión si la agenda de derechos humanos se incorpora a todas las políticas y los programas exteriores de la Unión, si es coherente con sus políticas internas y si se percibe a la Unión como un agente internacional creíble y comprometido con la defensa y la promoción de los derechos humanos;
13. Elogia la labor de la Dotación Europea para la Democracia en apoyo de la sociedad civil y los medios de comunicación libres en los países de la vecindad meridional y oriental de la Unión, así como en los Balcanes Occidentales; pide a la Comisión que aumente los mecanismos de reasignación de las subvenciones en el marco de los programas de la Unión de apoyo a la democracia, con el fin de respaldar los métodos de acción desde la base de apoyo a la democracia y garantizar que las iniciativas más pequeñas a escala regional o local también puedan beneficiarse del apoyo de la Unión;
14. Reitera su respaldo a la labor de las fundaciones políticas europeas para apoyar y capacitar a la próxima generación de líderes políticos en la vecindad de la Unión y fuera de ella;
Representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos
15. Acoge favorablemente la labor del representante especial de la Unión Europea (REUE) para los derechos humanos en la defensa y la promoción de los derechos humanos en el mundo; subraya el importante papel del REUE en la mejora de la eficacia de las políticas de la Unión en materia de derechos humanos por medio del compromiso con terceros países, la cooperación con socios afines para impulsar la agenda de derechos humanos y el refuerzo de la coherencia interna y externa de las políticas de la Unión en este ámbito; reitera que el nombramiento del REUE ha de ser objeto de una audiencia previa en el Parlamento;
16. Señala que se debería reforzar el mandato del REUE y la visibilidad del papel que desempeña para que tenga un impacto significativo en los derechos humanos; subraya que el REUE tiene un mandato flexible que podría adaptarse en función de las circunstancias; considera que se podría aumentar la eficacia del papel del REUE si se potenciaran las actividades de comunicación y se desarrollara un perfil más público, por ejemplo, mediante la publicación de declaraciones públicas en apoyo de los defensores de los derechos humanos que se encuentran en peligro, incluidos los galardonados y finalistas del Premio Sájarov, y de los defensores de los derechos humanos encarcelados durante largos períodos, contribuyendo así a proteger su integridad física y la labor esencial que desempeñan; destaca la importancia de que el REUE colabore estrechamente con otros representantes especiales de la Unión en países y regiones, con el objetivo de integrar los derechos humanos en las políticas regionales de la Unión;
17. Recomienda que el REUE preste especial atención a los países y a los temas abordados en las resoluciones de urgencia mensuales del Parlamento relativas a las violaciones de los derechos humanos, así como a todas las violaciones de los derechos humanos, en particular las cometidas bajo regímenes autoritarios;
18. Pide a la Comisión, al VP/AR y a los Estados miembros que garanticen el respaldo político y los recursos humanos y financieros adecuados para el REUE y su equipo;
19. Anima al REUE a que prosiga sus esfuerzos diplomáticos para mejorar el apoyo de la Unión al Derecho internacional humanitario y a la justicia internacional; reitera su petición de que se nombre a un representante especial de la Unión específico para esta cuestión;
Diálogos de la Unión en materia de derechos humanos
20. Reconoce que los diálogos de la Unión en materia de derechos humanos tienen el potencial de promover los derechos humanos y la democracia en las relaciones bilaterales con terceros países, pero subraya que, para resultar eficaces, han de estar orientados a los resultados y basarse en indicadores de referencia bien definidos que permitan evaluar sus resultados; lamenta que las Directrices revisadas de la Unión Europea en materia de diálogo sobre derechos humanos con países socios / terceros países, aun cuando establecen objetivos específicos, no logren hallar indicadores que permitan realizar una evaluación adecuada; pide al SEAE que lleve a cabo dichas evaluaciones para cada uno de los diálogos, en consonancia con las directrices de la Unión, incluyendo el seguimiento de los casos individuales planteados tanto en el contexto de los diálogos en materia de derechos humanos como por el Parlamento; opina que el fracaso a la hora de lograr resultados concretos en los diálogos en materia de derechos humanos con terceros países requeriría una nueva evaluación sobre cómo llevar a cabo las relaciones bilaterales;
21. Reitera el compromiso asumido en las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos de plantear casos individuales de defensores de los derechos humanos en situación de riesgo en el marco de los diálogos de la Unión en materia de derechos humanos con países socios / terceros países, y subraya la necesidad de ser coherente a la hora de garantizar que estos casos se planteen en tales ocasiones; espera que el SEAE preste especial atención a los casos individuales planteados por el Parlamento, en particular en sus resoluciones de urgencia, así como a los galardonados y finalistas del Premio Sájarov que se encuentren en peligro, y que informe sobre las medidas adoptadas al respecto;
22. Subraya que los diálogos deberían ser uno de los instrumentos del compromiso integral de la Unión en materia de derechos humanos y que no deberían considerarse como un sustituto de los debates sobre derechos humanos en los foros de alto nivel con todos los actores pertinentes y, en particular, con los socios estratégicos de la Unión; pide al SEAE que comparta la información sobre los diálogos previstos —tanto bilaterales como en foros internacionales— con suficiente antelación con la Comisión de Asuntos Exteriores y la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento y con las organizaciones de la sociedad civil;
23. Recalca que todos los actores de la sociedad civil, en particular las organizaciones de la sociedad civil independientes, las organizaciones confesionales, los sindicatos, las organizaciones comunitarias y los defensores de los derechos humanos, han de desempeñar un papel fundamental en los diálogos, proporcionando su aportación tanto a los propios diálogos como a la evaluación de sus resultados; subraya que la Unión y sus Estados miembros deben garantizar la consulta y la participación genuina, accesible e integradora de dichas organizaciones en el marco de diálogos oficiales e informales, cuando proceda y sea posible, así como de conversaciones exploratorias; pide al SEAE y a la Comisión que mejoren la comunicación y la transparencia en lo referente a la sociedad civil; pide, a tal fin, al SEAE y a la Comisión que refuercen y aumenten la visibilidad de los centros de referencia dedicados a los derechos humanos en las divisiones geográficas de sus sedes y que refuercen el apoyo a la sociedad civil, incluido el apoyo técnico, en particular en los países en los que los regímenes opresivos intentan impedir el trabajo de la sociedad civil;
24. Destaca que los diálogos en materia de derechos humanos deben ser un elemento central del conjunto de políticas exteriores de la Unión y, por tanto, no pueden ser un fin en sí mismos; reitera que, de conformidad con el artículo 21 del TUE, los valores en los que se fundamenta la Unión deben guiar todos los aspectos de sus políticas exteriores; pide, por tanto, al SEAE y al Consejo que alcancen un mejor equilibrio entre diplomacia, intereses y valores, que esté más en consonancia con los objetivos en materia de derechos humanos que sustentan la acción exterior de la Unión, prestando mayor atención a la perspectiva a largo plazo; reitera, por tanto, que el respeto de los derechos humanos debe ser una condición subyacente del apoyo de la Unión a terceros países;
Multilateralismo y justicia internacional
25. Señala que en 2020 se celebró el 75.º aniversario de las Naciones Unidas, un foro universal básico para la creación de un consenso internacional en torno a la paz y la seguridad, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional; pide a la Unión y a sus Estados miembros que mantengan su apoyo vital a las Naciones Unidas y que sigan esforzándose por expresarse con una sola voz en las Naciones Unidas y en otros foros multilaterales; señala los desafíos a la universalidad de los derechos humanos y destaca la necesidad de un multilateralismo y una cooperación internacional más inclusivos y efectivos; destaca el papel fundamental de los órganos de las Naciones Unidas como foro para promover la paz, la resolución de conflictos y la protección de los derechos humanos, y pide el refuerzo de la acción y los recursos en este ámbito; acoge con satisfacción el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas a la Acción en favor de los Derechos Humanos;
26. Lamenta la práctica continuada de doble rasero por parte de algunos países en el tratamiento de las situaciones de derechos humanos en todo el mundo; condena el aumento del número de intentos de socavar el funcionamiento de los órganos de las Naciones Unidas, en particular el Consejo de Derechos Humanos, cuestionando la universalidad de los derechos humanos, y de obstruir el orden internacional basado en normas; lamenta que países que han acogido regímenes autocráticos y en los que se han producido repetidas violaciones de los derechos humanos hayan pasado a formar parte del Consejo de Derechos Humanos y lamenta su flagrante desprecio por las obligaciones en materia de derechos humanos y su historial deplorable de cooperación con los mecanismos de las Naciones Unidas establecidos a través del Consejo de Derechos Humanos; pide, en este sentido, una reforma fundamental del Consejo de Derechos Humanos, en particular el establecimiento de criterios claros para sus miembros; pide al SEAE, en particular, que inicie y lidere los esfuerzos para lograr una posición coordinada de la Unión y los Estados miembros sobre la pertenencia al Consejo de Derechos Humanos, lo que fomentaría una mayor transparencia en el proceso electoral, en particular haciendo públicos los votos de los Estados miembros y proporcionando la justificación de su votación; destaca, además, la necesidad de un proceso verdaderamente competitivo, garantizando que los tres bloques regionales en los que están presentes los Estados miembros presenten más candidatos que escaños y mejorando la rendición de cuentas de los candidatos mediante el examen de sus compromisos voluntarios y su historial de cooperación con el Consejo de Derechos Humanos y los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de los Tratados y los procedimientos especiales;
27. Condena enérgicamente todos los ataques contra los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y contra la independencia y la imparcialidad de sus mandatos; recalca que la soberanía de los Estados no puede servir de pretexto para evitar la vigilancia de los derechos humanos por parte de la comunidad internacional, puesto que, según la Carta de las Naciones Unidas y la Resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, todos los Estados, independientemente de cuál sea su sistema político, económico y cultural, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y el Consejo de Derechos Humanos debe atender los casos de violación de los derechos humanos;
28. Pide a los Estados miembros y a los socios democráticos de la Unión que contrarresten de forma decidida estos intentos y refuercen su respuesta ante las graves violaciones de los derechos humanos internacionales; pide al Consejo y a los Estados miembros que trabajen para reformar las instituciones multilaterales a fin de hacerlas más resilientes y capaces de tomar decisiones más coherentes y adaptables;
29. Destaca la necesidad de que todos los órganos de las Naciones Unidas competentes en materia de derechos humanos cuenten con una financiación adecuada, en particular los órganos creados en virtud de los tratados y los procedimientos especiales; pide al secretario general de las Naciones Unidas que, a tal fin, proporcione recursos adecuados con cargo al presupuesto de las Naciones Unidas, e insta a los Estados miembros de la Unión a que aumenten sus contribuciones voluntarias;
30. Subraya la necesidad de llevar a cabo una revisión imparcial, justa y transparente de las solicitudes para obtener el carácter consultivo en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por parte de organizaciones no gubernamentales (ONG); apoya el llamamiento de la Unión en favor de la aprobación de las solicitudes presentadas por determinadas ONG respetadas que llevan tiempo retrasadas;
31. Denuncia las represalias y los actos de intimidación contra unos 240 miembros de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y periodistas en 45 países por cooperar con las Naciones Unidas durante el año pasado, según ha informado el secretario general de las Naciones Unidas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que adopten medidas enérgicas contra estas represalias, en particular por medio de maniobras globales hacia los países en cuestión, y que adopten todas las medidas posibles para contribuir a proporcionar espacios seguros y abiertos para la interacción de las personas y las organizaciones de la sociedad civil con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos;
32. Reitera su firme apoyo a la Corte Penal Internacional (CPI) como la única institución internacional capaz de juzgar algunos de los crímenes más atroces del mundo y de impartir justicia a las víctimas; destaca la independencia y la imparcialidad de la CPI; pide a la Unión y a los Estados miembros que proporcionen un apoyo financiero adecuado para que la CPI pueda desempeñar su labor; respalda el carácter universal del Estatuto de Roma y pide a la Unión que incluya una cláusula específica sobre su ratificación y acceso en los acuerdos que se celebren con terceros países; pide a la Unión que intensifique su compromiso con los países que aún no se han adherido al Estatuto de Roma; condena con firmeza cualquier ataque contra el personal o la independencia de la CPI; opina que los intentos de socavar la credibilidad y el papel esencial de la CPI constituyen ataques al multilateralismo y deben ser refutados como tales por la Unión y sus Estados miembros, también cuando provengan de países socios cercanos; recalca que la CPI necesita tener pleno acceso a los países que son objeto de investigación para poder llevar a cabo su labor; subraya el potencial de otros instrumentos innovadores para llevar ante la justicia a los autores de delitos internacionales, incluida la jurisdicción universal en los tribunales de ámbito nacional; subraya, en este contexto, los debates que se están manteniendo en la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas acerca de la inmunidad de altos cargos estatales y pide que se lleve a cabo un seguimiento de estos debates; pide a la Unión que siga reforzando el desarrollo de capacidades a escala nacional en terceros países, al tiempo que apoya a los tribunales y mecanismos penales internacionales, así como a las plataformas y las organizaciones dedicadas a la lucha contra la impunidad, como la Coalición por la CPI;
33. Reitera su llamamiento en favor de la lucha contra la impunidad y el fomento de la rendición de cuentas en las regiones y los países afectados por conflictos; toma nota de la adopción por parte del Parlamento y el Consejo del proyecto piloto sobre el Observatorio Europeo de la Lucha contra la Impunidad; pide, en este sentido, a la Comisión y al SEAE que apliquen instrumentos similares para capacitar y apoyar a las víctimas a través del acceso a vías de recurso y reparación, en particular relacionadas con la corrupción;
Retos específicos de los derechos humanos
COVID-19
34. Subraya que la COVID-19 ha reforzado de manera significativa las recientes tendencias hacia las democracias no liberales y los regímenes autocráticos que debilitan la democracia; lamenta el abuso que estos regímenes han hecho de la crisis epidemiológica para limitar aún más las libertades de expresión, reunión, religión y creencias restringiendo el funcionamiento de las instituciones democráticas y reprimiendo la disidencia, incluida la limitación de la libertad de los medios de comunicación, tanto electrónicos como tradicionales, y atacando a los críticos y los denunciantes por medio de campañas de difamación; lamenta, asimismo, que estos regímenes también hayan incurrido en la discriminación contra la población marginada, en particular la población indígena y otras minorías, el uso masivo de herramientas de vigilancia, la realización de campañas de desinformación, la limitación del acceso a la información, en particular de medios de comunicación plurales e independientes, mediante interrupciones generalizadas de internet, la limitación del ancho de banda y el bloqueo de contenidos, la adopción de medidas de emergencia aplicadas sin criterios claros para su revocación, la adopción de restricciones impuestas al ejercicio democrático de las elecciones y el uso del acceso selectivo a la asistencia sanitaria como vía de discriminación contra determinados segmentos de la población;
35. Reconoce el importante papel que desempeñan los defensores de los derechos humanos en la respuesta a la COVID-19 al asumir una multitud de nuevos cometidos, además de su trabajo cotidiano en el ámbito de los derechos humanos, pese a los riesgos significativos y desproporcionados a los que se enfrentan; observa con preocupación que gobiernos de todo el mundo han utilizado la pandemia como una oportunidad para atacar específicamente a los defensores de los derechos humanos, negándose a liberarles de su encarcelamiento, prolongando su prisión incomunicada, restringiendo las visitas en prisión y condenándoles con acusaciones falsas en audiencias a puerta cerrada;
36. Destaca que la pandemia de COVID-19 ha afectado negativamente a los derechos económicos y sociales en la mayoría de los países del mundo, mientras que la crisis sanitaria y la posterior crisis económica han desencadenado un aumento de las desigualdades dentro de cada país y entre ellos; denuncia los continuos intentos de las autoridades de retener información vital para los investigadores internacionales sobre los orígenes y la propagación de la COVID-19; destaca que las consecuencias extraordinariamente negativas de la COVID-19 han afectado de manera desproporcionada a los grupos en situación de vulnerabilidad, en particular las mujeres, las personas LGBTIQ, las personas en situación de pobreza, los niños, las personas con discapacidad, los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo, las minorías religiosas, de creencia y otras, los trabajadores informales y las personas encarceladas o detenidas, entre otros; recalca que los grupos en situación de vulnerabilidad también se ven más afectados por las consecuencias económicas y sociales negativas de la pandemia, así como por las restricciones en el acceso a la sanidad y la educación; observa con preocupación el aumento de la intolerancia, la discriminación y la incitación al odio contra determinados grupos en situación de vulnerabilidad, en particular los grupos minoritarios, así como las restricciones de las libertades fundamentales;
37. Recalca que la Unión debería aumentar su apoyo para atajar las consecuencias negativas de la COVID-19, especialmente en beneficio de los grupos en situación de vulnerabilidad; pide, a tal fin, que la Unión intensifique con urgencia sus esfuerzos para poner fin al alarmante desequilibrio en la distribución mundial de las vacunas, cumpliendo así su compromiso previo de apoyar la vacuna contra la COVID-19 como un bien público mundial mediante, entre otras cosas, la transferencia de tecnología y el aumento de la producción local, en particular a través del Acceso Mancomunado a Tecnología contra la COVID-19, a fin de garantizar que las vacunas estén disponibles, sean accesibles y asequibles para el mayor número posible de personas; recalca la importancia de apoyar el refuerzo de los sistemas educativos y sanitarios para hacerlos resilientes ante futuras amenazas; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que refuercen la financiación destinada a la prestación de servicios sanitarios públicos básicos; subraya, en este contexto, la importancia de la protección social; pide un mayor apoyo a las tecnologías innovadoras con este fin y acoge con satisfacción la respuesta de Equipo Europa; reconoce el derecho a la salud física y mental, que en muchos países sigue siendo objeto de estigmatización y discriminación, y subraya que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto una enorme negligencia en la provisión de servicios de salud mental;
Defensores de los derechos humanos
38. Elogia el importante trabajo realizado por todos los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, a veces pagando el coste más elevado, y aprovecha esta oportunidad para reconocer la contribución de todos los defensores de los derechos humanos al movimiento en favor de los derechos humanos; reitera que los defensores de los derechos humanos son, a menudo, los únicos interlocutores capaces de llevar a cabo una supervisión in situ y de proteger los derechos humanos en territorios como los que se encuentran bajo ocupación o anexión, especialmente en determinadas zonas con conflictos enquistados, en las que las capacidades de compromiso tanto para la comunidad internacional como para la Unión son limitadas;
39. Manifiesta su gran preocupación por la precaria situación de los defensores de los derechos humanos y lamenta que sean víctimas de una violencia cada vez mayor, que incluye asesinatos selectivos; señala que algunos países tienen un historial especialmente preocupante en lo que se refiere a persecución, acoso, intimidación, secuestros y ejecuciones extrajudiciales de defensores de los derechos humanos; subraya la situación especialmente grave de los defensores de los derechos de las mujeres, los trabajadores, el medio ambiente y los pueblos indígenas, que se ha visto agravada como consecuencia de la COVID-19; lamenta el aumento del uso de técnicas como el acoso, la criminalización y las campañas de difamación, las detenciones arbitrarias y el encarcelamiento indefinido en condiciones inhumanas para silenciar a los defensores de los derechos humanos, que a menudo se basan en vagas acusaciones de terrorismo; reitera su llamamiento a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros en terceros países para que estudien la evolución y los retos relativos al derecho a promover y proteger los derechos humanos, que soliciten, reciban y respondan a la información sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y que vayan periódicamente a visitarles a prisión, supervisen sus juicios y defiendan su acceso a la justicia y la protección; pide asimismo a la Unión y a sus Estados miembros que desarrollen una estrategia relativa a una acción ambiciosa de la Unión para hacer frente al creciente número de ataques contra los defensores de los derechos humanos;
40. Pide urgentemente la creación de un sistema a escala de la Unión para la expedición de visados de corta duración para la reubicación temporal de los defensores de los derechos humanos, en particular mediante la inclusión de instrucciones en el Manual de visados de la UE y la modificación de los instrumentos jurídicos en materia de visados, en concreto el Código de visados; lamenta la falta de avances en esta cuestión a lo largo del pasado año e insta a que se revise, de forma significativa, una política de la Unión más coordinada sobre la expedición de visados de emergencia para los defensores de los derechos humanos por parte de los Estados miembros;
41. Pide que se amplíen las competencias del Parlamento Europeo en materia de supervisión de las acciones de las delegaciones de la Unión frente a violaciones y abusos de los derechos humanos en terceros países y que se adopten medidas concretas y firmes en caso de que estas no puedan cumplir con estas responsabilidades; señala la necesidad de garantizar que las delegaciones de la Unión cuenten con todas las capacidades y los recursos necesarios y adecuados para actuar eficazmente en las cuestiones relativas a los derechos humanos en terceros países;
42. Condena enérgicamente el asesinato de defensores de los derechos humanos en todo el mundo y pide justicia y rendición de cuentas por esos ataques al más alto nivel decisorio; recalca que la mayoría de estos defensores de los derechos humanos se dedicaba a la protección de su tierra y del medio ambiente y a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas; reitera su llamamiento para velar por el pleno respeto del principio del consentimiento libre, previo e informado, según el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales; destaca la necesidad de mejorar el acceso a la justicia en todo el mundo con vistas a luchar contra la impunidad generalizada ante estos asesinatos; señala, no obstante, que es necesario redoblar los esfuerzos no solo en lo que respecta a la reparación y la compensación, sino también a la prevención mediante el refuerzo de los planes nacionales de protección de los defensores de los derechos humanos en terceros países, entre otras medidas;
Libertades de expresión, reunión pacífica y asociación
43. Destaca que descubrimientos recientes, como el escándalo del programa Pegasus del grupo NSO, confirman que el espionaje a defensores de los derechos humanos y periodistas, entre otros, es una cuestión extremadamente alarmante y parece confirmar los peligros del uso indebido de la tecnología de vigilancia para socavar los derechos humanos; pide que se promueva un espacio seguro y abierto y una mayor capacidad para las organizaciones de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y otras personas afectadas, a fin de protegerlos de la cibervigilancia y las injerencias; subraya la necesidad de una regulación nacional e internacional más sólida en este ámbito;
44. Expresa su profunda preocupación por las restricciones particulares a las libertades de expresión, reunión pacífica y asociación, y subraya la necesidad de garantizarlas y respetarlas; reitera los retos específicos para la libertad de opinión y de expresión y su relación con la libertad de información, incluido el acceso a información independiente y fiable tanto en línea como fuera de línea;
45. Señala que el periodismo independiente y la existencia de canales de comunicación fiables nunca han sido tan esenciales como en la actualidad para mantener unas sociedades seguras, sanas y que funcionen correctamente, y destaca la necesidad de un mayor apoyo público al periodismo independiente en todo el mundo; condena el aumento del acoso jurídico y de la legislación restrictiva como medio para silenciar las voces críticas, por ejemplo mediante acciones judiciales estratégicas contra la participación pública, y la criminalización de la difamación en línea y fuera de línea, que se utiliza para atemorizar a periodistas, denunciantes y defensores de los derechos humanos y que pongan fin a sus investigaciones sobre casos de corrupción y otros asuntos de interés público en muchos países y no los expongan; recuerda la necesidad de garantizar la transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación, incluidos sus accionistas, dado su papel de garante del pluralismo de los medios de comunicación;
46. Recuerda los retos específicos de la libertad de asociación que supone el uso de legislación restrictiva, como la legislación contra el terrorismo, el extremismo y la corrupción, a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil y los consiguientes riesgos de requisitos engorrosos para el registro, la financiación y la provisión de información como formas de control estatal, así como otras medidas, como la supresión de las manifestaciones mediante el uso de la fuerza, el acoso y la detención arbitraria; condena este uso indebido de las medidas legislativas, policiales o de seguridad para restringir el derecho de protesta; subraya que en 2020 y 2021 docenas de manifestaciones fueron reprimidas, incluyendo el asesinato de manifestantes y la detención arbitraria de cientos de manifestantes pacíficos, muchos de los cuales fueron sometidos a torturas y malos tratos y se vieron obligados a pagar cuantiosas multas en juicios en los que no se garantizaron unas normas mínimas de procedimiento; denuncia las violaciones del derecho de negociación colectiva, consulta y participación de los trabajadores y los sindicatos;
47. Expresa su gran preocupación por la restricción de la libertad académica y el aumento de la censura y por el encarcelamiento de académicos en todo el mundo, lo que tiene importantes consecuencias para el derecho a la educación; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos diplomáticos mediante un compromiso bilateral y multilateral en relación con las amenazas o ataques a la libertad académica procedentes de agentes estatales y no estatales; pide al SEAE y a la Comisión que vuelvan a revisar los mecanismos existentes de apoyo y protección de los defensores de los derechos humanos, a fin de desarrollar la capacidad de identificar y prestar asistencia, incluida la protección y el apoyo de emergencia, en los casos de ataques a la libertad académica; pide a la Comisión que asegure un apoyo constante y de alto nivel al Centro Europeo Interuniversitario de Derechos Humanos y Democratización y al Campus Global de Derechos Humanos, como rasgo distintivo del apoyo de la Unión a la educación sobre derechos humanos en todo el mundo;
48. Denuncia la práctica cada vez más frecuente por parte de Estados autoritarios consistente en albergar grandes acontecimientos deportivos o culturales con el fin de reforzar su legitimidad internacional mientras siguen reprimiendo la disidencia interna; solicita a la Unión y a sus Estados miembros que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, los agentes empresariales y las organizaciones de la sociedad civil en relación con sus planes para la participación en estos actos, también en lo que respecta a los Juegos Olímpicos de Invierno de Pekín de 2022; pide la elaboración de un marco político de la Unión en materia de deportes y derechos humanos;
Derecho a un medio ambiente sin riesgos y saludable
49. Es consciente de que el cambio climático es una de las mayores amenazas a las que se enfrentan los derechos humanos tanto de nuestra generación como de las venideras al representar en particular un grave riesgo para los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la alimentación, a la vivienda y a un nivel de vida satisfactorio de las personas y las comunidades; hace hincapié en que los Gobiernos tienen obligaciones en materia de derechos humanos y de desarrollo sostenible; es consciente de la estrecha relación existente entre los derechos humanos, un medio ambiente saludable, la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático y celebra del llamamiento de las Naciones Unidas para que se reconozca en todo el mundo el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible; subraya el papel esencial que desempeñan los defensores de los derechos humanos medioambientales y las poblaciones locales e indígenas en la conservación de un medio ambiente como el descrito, a pesar de las amenazas de violencia a las que a menudo se enfrentan procedentes de quienes llevan a cabo prácticas perjudiciales para el medio ambiente y sacan provecho de estas; anima a la Unión y a los Estados miembros a que promuevan el reconocimiento del ecocidio como delito internacional en virtud del Estatuto de Roma de la CPI y pide que la Comisión estudie la pertinencia del ecocidio en el Derecho y la diplomacia de la Unión; solicita a la Unión y a los Estados miembros que adopten iniciativas audaces para luchar contra la impunidad de los delitos contra el medio ambiente a escala mundial;
50. Destaca las obligaciones y responsabilidades de los Estados y otros titulares de obligaciones, incluidas las empresas, a la hora de mitigar los efectos del cambio climático, prevenir sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y promover las políticas oportunas que no tengan carácter discriminatorio, sean de suficiente calado y acordes con las obligaciones en materia de derechos humanos, y en las que se prevea la participación de la ciudadanía y el acceso a vías de recurso eficaces; insta a la Unión a que intente contrarrestar los efectos de la crisis climática mundial, entre otras cosas, a través de la implantación de medidas estratégicas eficaces y sostenibles, así como a que cumpla los objetivos del Acuerdo de París; reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que refuercen el vínculo entre los derechos humanos y el medio ambiente en toda su acción exterior y brinden protección de manera eficaz a los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente;
51. Llama especialmente la atención sobre el vínculo existente entre esta explotación de recursos y la financiación de conflictos, guerras y violencia y es consciente de que los efectos sobre el medio ambiente del cambio climático pueden agravar la migración y el desplazamiento forzoso de la población;
52. Subraya que los pueblos indígenas han sido a menudo las primeras víctimas de la deforestación, lo que pone en peligro sus derechos a la tierra, entre otros, y el acceso a recursos vitales; destaca en este sentido el derecho a decidir y establecer prioridades y estrategias para su autodesarrollo y para la utilización de sus tierras, territorios y otros recursos; recuerda que la impunidad de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas es uno de los factores que impulsan la deforestación y considera por lo tanto esencial que se rindan cuentas de dichas violaciones;
Derechos de la mujer, empoderamiento femenino e igualdad de género
53. Subraya la enorme importancia de impulsar los derechos de las mujeres y celebra el Plan de Acción en materia de Género III de la UE (GAP III) en cuanto símbolo del compromiso de la Unión en este ámbito; elogia el importante papel que desempeñan las líderes políticas y las activistas cívicas en los movimientos políticos, sociales y medioambientales y reprueba que las mujeres se conviertan a menudo en blanco de violencia a causa tanto de su género como de sus propias actividades, lo que puede llegar incluso costarles la vida;
54. Recuerda que el Convenio de Estambul, en cuanto primer tratado universalmente vinculante concebido para combatir tanto la violencia contra las mujeres y las niñas como la violencia doméstica, establece el punto de referencia para las normas internacionales que deben seguir ratificándose y aplicándose;
55. Es consciente de la manera desproporcionada en que la pandemia ha afectado a las mujeres, en particular por lo que se refiere al aumento de la violencia de género como consecuencia de las medidas de confinamiento; reprueba que las mujeres, también en la Unión, sigan siendo mayoría entre las víctimas de la violencia de género, como la violencia doméstica y la violencia y los abusos sexuales, incluida la mutilación genital femenina, y que se enfrenten a la discriminación tanto en su vida política y profesional como en lo que respecta al acceso a la educación y a la atención sanitaria; recalca que la provisión de cuidados, protección y acceso a la justicia para las víctimas de la violencia de género y de la trata de personas ha disminuido de manera significativa como consecuencia de la pandemia; pide que la Unión impulse la elaboración de planes y protocolos asistenciales de emergencia tanto en el marco de las Naciones Unidas como en los países socios al objeto de adaptar los programas de asistencia tanto a las circunstancias de la pandemia como a sus repercusiones y a crisis futuras; celebra la labor e inversiones conjuntas emprendidas por la Unión, en colaboración con las Naciones Unidas, para poner en marcha la Iniciativa Spotlight, tendente a eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas;
56. Lamenta que los avances alcanzados en términos generales en lo que respecta los derechos de las mujeres en todo el mundo estén muy por debajo de los compromisos asumidos por los países que conforman las Naciones Unidas, incluida la Convención de Pekín de 1995, y se muestra preocupado por la tendencia regresiva en cuanto a dichos avances; está profundamente preocupado por el deterioro del derecho de toda persona a tener pleno control sobre los asuntos relacionados con su sexualidad, así como sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, sin coacciones ni discriminaciones, en particular en lo que respecta al acceso seguro y gratuito al aborto legal; condena todo intento de hacer retroceder los derechos y las protecciones existentes en el ámbito de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como la legislación, las políticas y las prácticas que siguen negando o restringiendo esos derechos en muchos países del mundo; subraya que debe garantizarse a todas las personas el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, así como el derecho a la educación, la información, la planificación familiar, los métodos anticonceptivos modernos, el aborto seguro y legal, y la atención sanitaria materna, prenatal y posnatal; pide a la Unión y a sus Estados miembros que reafirmen los derechos inalienables de las mujeres a la integridad física, a la dignidad y a la toma de decisiones autónoma, así como que defiendan la universalidad y la indivisibilidad de todos los derechos humanos en todas las circunstancias y fomenten la salud y los derechos sexuales y reproductivos como parte de sus compromisos internacionales y en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;
57. Manifiesta su profunda preocupación por el uso de la violencia sexual y por motivos de género como arma de guerra; subraya que en el Estatuto de Roma se considera que los delitos sexuales y la violencia de género son crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o elementos constitutivos de genocidio o tortura; pide una acción concertada para poner fin al uso de la violencia sexual como arma de guerra; solicita a la Unión que luche contra la impunidad de las violaciones de los derechos sexuales y reproductivos en contextos de conflicto y apoya los derechos de las mujeres y las niñas a la verdad, las vías de recurso eficaces y las reparaciones por violaciones de dichos derechos;
58. Resalta que, según los cálculos publicados por la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente una de cada tres mujeres (30 %) en todo el mundo ha sido objeto de violencia física o sexual en el marco de la pareja o expareja o de violencia sexual ajena a la pareja alguna vez en su vida; destaca que en la mayoría de los casos se trata de violencia en el marco de la pareja o expareja; resalta que cada día 137 mujeres pierden la vida a manos de un familiar; pide a la Unión y a los agentes mundiales que condenen firmemente la violencia en el marco de la pareja o expareja y que utilicen todos los instrumentos a su alcance para prevenirla, proteger a las víctimas y perseguir a los autores de estos delitos; condena los delitos cometidos contra niñas y mujeres en el seno de la familia en relación con conductas percibidas como inapropiadas al objeto de supuestamente recuperar la reputación de la familia;
59. Señala que en 2020 se produjo un notable empeoramiento en la situación de las víctimas de la trata de seres humanos, en su mayoría mujeres, puesto que la pandemia de COVID‑19 las ha dejado en una posición aún más vulnerable; acoge favorablemente la puesta en marcha de la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021‑2025; hace hincapié en la necesidad específica de combatir con mayor denuedo tanto dicha trata como organizaciones delictivas que en ella intervienen; subraya que la detección de víctimas de esta trata se ha complicado aún más durante la pandemia de COVID‑19; pide en consecuencia a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos en el plano de la cooperación judicial y policial internacional con el fin de impedir dicha trata y detectar sus víctimas, evitando al mismo tiempo la criminalización de estas, y ofrecerles el apoyo sanitario y psicológico necesario, en estrecha colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de las víctimas;
60. condena la práctica comercial de la gestación por sustitución, un fenómeno mundial que expone a mujeres de todo el mundo a la explotación y la trata de seres humanos, al tiempo que se dirige en particular contra las mujeres vulnerables desde el punto de vista económico y social; destaca sus graves consecuencias sobre las mujeres, sus derechos, su salud y la igualdad de género y subraya sus implicaciones transfronterizas; pide un marco regulador europeo para abordar las consecuencias negativas de la práctica comercial de la gestación por sustitución;
Derechos del niño
61. Recuerda que no existen las fronteras en lo que respecta a los derechos del niño y pide un enfoque sistemático y coherente a la hora de impulsar y defender dichos derechos dentro y fuera de Europa, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Agenda 2030, ambas de las Naciones Unidas;
62. Reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que redoblen sus esfuerzos con vistas a eliminar todas las formas de abuso infantil; acoge favorablemente la recientemente adoptada Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño 2021‑2024; hace no obstante hincapié en que los niños siguen siendo víctimas de la violencia, el matrimonio precoz y forzado, la conversión forzosa, la prostitución, la pornografía infantil y la pedofilia, los abusos sexuales, incluida la mutilación genital, la trata de personas, la separación forzada de sus progenitores, el trabajo infantil y el reclutamiento como niños soldados, así como que siguen padeciendo la falta de acceso a la educación y la atención sanitaria, además de la desnutrición y la pobreza, especialmente durante las crisis humanitarias y los conflictos armados; recalca que 2021 es el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil; pide que se incorporen los derechos del niño y el Programa de las Naciones Unidas sobre los Niños en los Conflictos Armados en todas las políticas exteriores de la Unión; insta a la Unión a que vele por la absoluta coherencia de sus políticas comerciales y de desarrollo al objeto de erradicar el trabajo infantil; destaca en este sentido el diálogo piloto entre diversas partes interesadas sobre el cacao sostenible; pide a los Estados miembros que se reafirmen en sus responsabilidades con respecto a la protección de los hijos de combatientes extranjeros que son ciudadanos de la Unión;
63. Pide a la Unión que integre los derechos y la protección del niño en todas las políticas exteriores de la Unión, también en el marco de los diálogos sobre derechos humanos, los acuerdos internacionales y comerciales, el Instrumento de Ayuda Preadhesión y el IVCDCI – Europa Global; hace hincapié en la necesidad de hacer un seguimiento de todas las intervenciones de la Unión que sean pertinentes para los niños y de velar por la plena aplicación de un enfoque basado en la prevención de daños a los derechos del niño;
Trata de personas y trabajo forzado
64. Condena toda forma de trata de personas, trabajo forzado y esclavitud moderna en colectivos muy diversos que incluyen a mujeres, niños, inmigrantes y trabajadores cualificados, entre otros; recuerda a los Estados miembros la necesidad de perseguir y condenar a aquellos que intervienen en estos delitos tanto en sus países de origen como cuando llevan a cabo la trata de colectivos de manera internacional; insiste en la necesidad de que haya un control exhaustivo y una auditoría del respeto de los derechos humanos y laborales en aquellas aportaciones realizadas para sufragar servicios necesarios en terceros países que requieran de estos para evitar que sean prestados en condiciones precarias y violatorias de los derechos humanos; insta a la Unión y a sus Estados miembros a liderar acciones en foros multinacionales para erradicar toda forma de trata de personas, trabajo forzado y esclavitud moderna, los cuales, además de ser crímenes abominables, suponen el origen de flujos migratorios en condiciones precarias que propician situaciones de alta vulnerabilidad y sufrimiento; solicita, dada la gravedad que revisten estas violaciones, que la Unión incluya una cláusula específica sobre la condena e incompatibilidad con toda forma de trata de personas, trabajo forzado y esclavitud moderna en colectivos muy diversos que incluyen a mujeres, inmigrantes y trabajadores cualificados, entre otros, tanto en los acuerdos en vigor como en los que se alcancen con terceros países;
Intolerancia y discriminación
65. Reitera su firme condena de la discriminación, la xenofobia, la intolerancia, la persecución y los asesinatos por motivos de raza, etnia, nacionalidad, clase social, discapacidad, casta, religión, creencias, edad, orientación sexual e identidad de género, que siguen siendo problemas de primer orden en muchos países; destaca las repercusiones enormemente desproporcionadas de la pandemia de COVID‑19 en lo que respecta a la discriminación racial y étnica, la xenofobia y las formas de intolerancia conexas; celebra la puesta en marcha del Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020‑2025, en el cual se reconocen no solo las dimensiones individual y social, sino también el carácter estructural de este fenómeno; hace hincapié en que, a pesar de los veinte años de labor desde la firma de la Declaración y el Programa de Acción de Durban en 2001, el racismo, la discriminación, la xenofobia y las formas de intolerancia relacionadas siguen siendo una lacra en muchos países de todo el mundo y pide que se adopte una posición de tolerancia cero frente a estos fenómenos; pide a los Gobiernos, a las organizaciones regionales, a la sociedad civil y a otras partes interesadas que redoblen sus esfuerzos para aplicar eficazmente la Declaración y que elaboren y pongan en práctica planes de acción para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas de intolerancia conexas; pide a la Unión que organice una cumbre mundial contra el racismo sobre la lucha contra esta lacra y la discriminación a escala mundial en colaboración con socios y organizaciones internacionales de ideas afines, como la OSCE, las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo de Europa;
66. Lamenta que los pueblos indígenas sigan enfrentándose a situaciones de discriminación y persecución generalizadas y sistemáticas en todo el mundo, lo que incluye desplazamientos forzosos, detenciones arbitrarias y asesinatos de defensores de los derechos humanos y de las tierras; reitera el llamamiento dirigido a la Unión, a sus Estados miembros y a sus socios de la comunidad internacional para que adopten todas las medidas necesarias en favor del reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, como los concernientes a su lengua, tierras, territorios y recursos, así como de la creación de un mecanismo de reclamación para la presentación de quejas en relación con violaciones y abusos; celebra el trabajo que la sociedad civil y las ONG llevan a cabo en torno a estas cuestiones; se remite a su designación de un ponente permanente sobre los pueblos indígenas en el Parlamento al objeto de supervisar la situación de estos pueblos en lo que se refiere a los derechos humanos; anima a los países a que ratifiquen las disposiciones del Convenio n.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales; recomienda que la Unión y sus Estados miembros incluyan referencias a los pueblos indígenas y a los derechos que contempla la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en los marcos pertinentes y de reciente aparición en materia de diligencia debida;
67. Observa con gran preocupación el alcance y las consecuencias de la jerarquía del sistema de castas, la discriminación basada en la casta y la perpetuación de las violaciones de los derechos humanos por razón de casta, entre ellas la denegación del acceso a la tutela judicial o al empleo, la segregación, la pobreza y la estigmatización permanentes y las barreras por razón de casta al ejercicio de derechos humanos básicos y al fomento del desarrollo humano; reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que redoblen sus esfuerzos y apoyen las iniciativas en las Naciones Unidas y en los terceros países pertinentes con el fin de erradicar la discriminación por razón de casta;
Derechos de las personas LGBTIQ
68. Condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos, la discriminación, la persecución y las amenazas de muerte a las que se enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, no binarias, intersexuales y queer (LGBTIQ) en todo el mundo, así como el asesinato de estas, todo lo cual no ha hecho más que empeorar con el uso de la COVID‑19 como excusa para reprimir a los defensores de las personas LGBTIQ y propagar difamaciones homófobas y transfóbicas; pide a la Unión que desempeñe un papel destacado en la defensa de los derechos de las personas LGBTIQ en los foros internacionales, en particular trabajando en pro de la despenalización de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales y por la eliminación de la mutilación genital intersexual, la denominada «terapia de conversión» y la esterilización forzada de las personas transexuales; celebra que la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020‑2025 comprenda el compromiso de la Unión de incluir cuestiones relacionadas con las personas LGBTIQ en su política exterior, en particular el apoyo en el marco del Instrumento IVCDCI – Europa Global y los fondos del Instrumento de Ayuda Preadhesión; pide a la Unión y a los Estados miembros que apliquen de manera exhaustiva y coherente las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTIQ en el conjunto de su política exterior;
Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias
69. Respalda plenamente el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a tener o no creencias, y el derecho a manifestar su religión o sus creencias y a abandonarlas o cambiarlas sin miedo a sufrir violencia, persecución o discriminación; hace hincapié en la importancia que reviste abordar la persecución por motivos de religión o de creencias y condena la persecución que sufren minorías por dichos motivos en muchos lugares del mundo; pide a los Estados miembros y al SEAE que tomen especial nota de estos casos y reaccionen ante ellos según proceda; condena el abuso de las leyes contra la blasfemia para perpetuar la discriminación y reprueba el uso de la religión y las instituciones religiosas en detrimento de los derechos humanos a través de la persecución, incluso mediante mecanismos jurídicos, de las minorías y comunidades religiosas o de creencias, las mujeres, las personas LGBTIQ y otros grupos en situación de vulnerabilidad; reitera su condena de cualquier intento por parte de las autoridades o los Gobiernos de negar o interferir en la elección de líderes religiosos o de creencias; destaca que los Estados son responsables de promover y salvaguardar los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías religiosas o de creencias; subraya la importancia que revisten las iniciativas de la sociedad civil en este sentido;
70. Pide a la Comisión y al Consejo que pongan en práctica programas de calado al objeto de defender la libertad de religión o de creencias en todo el mundo, en particular alentando y respaldando las iniciativas internacionales para recopilar pruebas de crímenes atroces, llevar a los autores ante los tribunales, hacer efectiva la condena penal e indemnizar a las víctimas; pide al Consejo, a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros de la Unión que colaboren con terceros países al objeto de adoptar medidas con el fin de prevenir y combatir los delitos por motivos de odio;
71. Señala que el puesto de enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión lleva en total más de un año vacante; pide una vez más al Consejo y a la Comisión que lleven a cabo lo antes posible una evaluación transparente y exhaustiva de la eficacia y el valor añadido de dicho puesto, lo doten de suficientes medios y respalden de manera satisfactoria su mandato institucional, su capacidad y el desempeño de sus funciones;
Minorías nacionales, étnicas y lingüísticas
72. Recuerda las obligaciones de los Estados en lo que respecta a la protección de los derechos de sus minorías nacionales, étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas en sus respectivos territorios; pide a la Comisión que apoye la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías en todo el mundo, también en el marco de su programa temático sobre derechos humanos y democracia;
73. Pide a los Gobiernos de los países socios de la Unión que respeten los derechos humanos fundamentales de las minorías nacionales, étnicas y lingüísticas, incluidas su cultura, lengua, religión, tradiciones e historia, a fin de conservar sus culturas y la diversidad; reitera la necesidad de que dichos Gobiernos cumplan las obligaciones y los compromisos que han asumido en virtud de los tratados y acuerdos internacionales; lamenta todo intento de hacer caso omiso de los derechos fundamentales y humanos de las minorías étnicas y lingüísticas mediante su asimilación forzosa;
Derecho a participar en elecciones libres y limpias
74. Subraya que el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, en especial a través de elecciones, además de ser un derecho humano en sí mismo, está intrínsecamente vinculado a otros derechos humanos cuyo disfrute es crucial para que los procesos electorales tengan sentido y que constituyen un elemento esencial de toda gobernanza democrática;
75. Condena enérgicamente la erosión de los valores democráticos en varios terceros países y los problemas en materia de integridad electoral, la violencia electoral, el uso indebido de recursos administrativos por parte de partidos en el poder, las medidas drásticas contra opositores políticos, la censura y las amenazas a los medios de comunicación independientes, y el aumento de la desinformación; insta a la Unión a que aborde y contrarreste esta situación extremadamente alarmante y presente propuestas concretas y eficaces, reafirmando su voluntad de asumir un papel de liderazgo en la promoción de los valores democráticos y de unas elecciones libres y limpias en terceros países;
76. Lamenta que regímenes autoritarios e iliberales estén abandonando la vía de las democracias maduras, los derechos humanos universales y las normas democráticas, creando una falsa impresión de legitimidad a través de procesos electorales simulados que no son ni libres ni limpios ni transparentes; pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen el fomento por parte de la Unión de la «resiliencia democrática» en terceros países empleando todos los instrumentos de los que dispone;
77. Pide que se erija la protección de los procesos democráticos y electorales como una de las principales preocupaciones mundiales y se elabore un marco eficaz de respuesta a las injerencias de todo tipo en los procesos electorales mediante una colaboración estrecha con organizaciones internacionales como la OSCE;
Corrupción y derechos humanos
78. Considera que la corrupción propicia, perpetúa e institucionaliza las violaciones de los derechos humanos y afecta de manera desproporcionada a las personas y grupos más vulnerables y marginados de la sociedad; insiste en que la Unión y sus Estados miembros deben combatir la corrupción como tal en su acción exterior implantando los más exigentes estándares de transparencia en su financiación a terceros países, así como apoyando a las organizaciones anticorrupción de la sociedad civil, a los periodistas y a los denunciantes de irregularidades, al tiempo que promueven la creación de instituciones eficaces contra la corrupción y la adopción de marcos reguladores sólidos y abordan el problema de los paraísos fiscales;
79. Pide a la Unión que adopte instrumentos contra los líderes autoritarios y quienes les prestan apoyo financiero, en particular los que están implicados en fraude electoral, al objeto de descubrir y congelar activos ilícitos y promover la aplicación de la competencia universal en casos de violaciones flagrantes de los derechos humanos;
80. Es consciente de que la Unión no puede dar ejemplo en la lucha contra la corrupción en tanto que el historial de algunos Estados miembros y agentes con residencia en la Unión sea desfavorable en este aspecto; espera que la Comisión y los Estados miembros intensifiquen sus acciones específicas contra las malas prácticas en estos ámbitos; recomienda que el Parlamento, la Comisión y los Estados miembros presten un apoyo significativo a las organizaciones de la sociedad civil, los periodistas y los denunciantes de irregularidades que luchas contra la corrupción;
81. Subraya la necesidad de establecer principios y trabajar para una definición jurídica reconocida internacionalmente de la gran corrupción, incluido su carácter sistémico, en cuanto delito en el Derecho nacional e internacional;
82. Pide que se combatan los actuales casos de gran corrupción impune a través de una aplicación más estricta de la legislación anticorrupción, a fin de garantizar la rendición de cuentas de los artífices de tramas de dicha corrupción; solicita que se estudien enfoques integrales que incluyan reformas de las instituciones judiciales internacionales, entre ellas, la ampliación de la jurisdicción de la CPI;
Régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos
83. Celebra la adopción del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (en lo sucesivo, «régimen de sanciones de la Unión») en cuanto complemento esencial del conjunto de instrumentos de la Unión en materia de derechos humanos y política exterior que sirve para consolidar el papel de la Unión como actor mundial en materia de derechos humanos al permitirle adoptar medidas restrictivas contra personas físicas y jurídicas implicadas en violaciones graves de los derechos humanos en todo el mundo; felicita al Consejo por haber adoptado las primeras sanciones selectivas sobre la base de este régimen y le pide que adopte medidas adicionales en su caso; estima que la aplicación del régimen de sanciones de la Unión no impide ni excluye la adopción de otros instrumentos de la Unión para la protección de los derechos humanos, los cuales pueden combinarse y complementarse; condena cualquier medida restrictiva arbitraria o injustificada impuesta a la Unión o a otras entidades como represalia a las decisiones adoptadas por la Unión sobre la base de este régimen de sanciones; lamenta que el Consejo haya decidido aplicar la unanimidad y reitera su llamamiento en favor de la introducción de la votación por mayoría cualificada para la adopción de sanciones en relación con los derechos humanos;
84. Pide una vez más que se amplíe el ámbito de aplicación del régimen de sanciones de la Unión para que se incluyan los actos de corrupción, a fin de velar por que dichas sanciones vayan dirigidas de forma eficaz contra quienes prestan apoyo económico y financiero a los que violan los derechos humanos; pone de relieve la otra posibilidad en el sentido de que la Comisión presente una propuesta legislativa para la adopción de un nuevo régimen de sanciones temáticas al objeto de abordar los actos de corrupción graves definidos sobre la base de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; recalca la necesidad de adoptar una estrategia eficaz para aplicar el régimen de sanciones de la Unión de manera coherente tanto con el resto de políticas exteriores de la Unión, en particular en materia de derechos humanos, como con los marcos internacionales existentes en cuanto a sanciones; hace hincapié en que el régimen de sanciones de la Unión debe respetar el principio de no afectar negativamente al conjunto de la población del país en cuestión en consonancia con el Derecho penal internacional y el Derecho internacional humanitario; señala que la aplicación coherente y uniforme de las medidas restrictivas en todos los Estados miembros es una condición previa para la credibilidad y la eficacia de la acción exterior de la Unión; acoge favorablemente el anuncio por parte de la Comisión de la realización hacia finales 2021 de una revisión de las prácticas que socavan las sanciones y de las actuales obligaciones de información por parte de los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación y el cumplimiento de estas; insta a la Comisión, en su papel de guardiana de los Tratados, y al VP/AR, en cuanto responsable del carácter unitario, la coherencia y la eficacia de la política exterior de la Unión, a que velen por que las respuestas nacionales a los incumplimientos de las medidas restrictivas adoptadas por la Unión sean efectivas, proporcionadas y disuasorias;
Migración y asilo
85. Reafirma los derechos humanos inalienables de los migrantes, refugiados y personas en situación de desplazamiento forzoso y pide a la Unión y a sus Estados miembros que los respeten e incluyan íntegramente en su cooperación con terceros países en lo que se refiere tanto al establecimiento de estándares jurídicos elevados como, lo que es igualmente importante, a su operacionalización al objeto de garantizar la protección efectiva de estos derechos en la práctica; recuerda que, en sus acciones, acuerdos y cooperación exteriores y extraterritoriales en el ámbito de la migración, las fronteras y el asilo, la Unión y sus Estados miembros han de respetar y proteger los derechos humanos, en particular los consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el derecho a la vida, la libertad y el derecho de asilo, en particular la evaluación individual de las solicitudes de asilo;
86. Reitera su llamamiento a la Comisión para que analice la manera en que los derechos humanos afectan a la cooperación en materia de migración con terceros países, también con una evaluación previa y de los mecanismos de seguimiento, así como para que lleve a cabo de manera transparente evaluaciones ex ante de riesgo de las repercusiones que para los derechos de los migrantes, refugiados y personas en situación de desplazamiento forzoso pueda tener toda cooperación formal, informal o financiera de la Unión con terceros países; pide por otra parte una mayor transparencia y un nivel satisfactorio de control parlamentario y supervisión democrática de su actividad en este ámbito; subraya los riesgos relacionados con los acuerdos informales sobre el retorno y la readmisión, que no son objeto de control judicial y, por tanto, no permiten una reparación efectiva de las violaciones de los derechos humanos que sufren los migrantes y los solicitantes de asilo; pide por tanto una vez más a la Unión que vele por que todos los acuerdos de cooperación en materia de migración y de readmisión con terceros países respeten de manera estricta la legislación internacional en materia de derechos humanos y de refugiados, así como el Derecho marítimo internacional, en particular la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; insiste en que los derechos humanos deben integrarse y ser objeto de seguimiento en todas las actividades que lleven a cabo Frontex y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo;
87. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que den respuesta a las causas originales de la migración y apoyen y fomenten el desarrollo de los países de origen, inviertan en educación y presten asistencia directa para mejorar las oportunidades vitales, lo que puede contribuir a sociedades más estables y sostenibles; solicita en este sentido a la Comisión que estudie la mejor manera de buscar la participación de terceros países; pide que la Unión y sus Estados miembros apoyen el derecho de los refugiados y solicitantes de asilo a regresar a sus países de origen una vez que haya cesado la persecución o violencia que provocó su desplazamiento, respetando al mismo tiempo el principio de no devolución;
88. Solicita a la Comisión que elabore propuestas legislativas al objeto de dotar a los Estados miembros de las salvaguardias necesarias para responder con eficacia ante la instrumentalización de la migración por parte de terceros países; pide a los países socios y a las organizaciones internacionales que velen por la implantación de marcos jurídicos e intensifiquen las iniciativas de cooperación en relación con el tráfico ilícito de migrantes garantizando tanto la protección de estos como que se impide su explotación;
89. Denuncia el número de muertes a lo largo de las rutas migratorias e insiste en su llamamiento en pro del establecimiento de un enfoque europeo coordinado para apoyar y lograr un proceso rápido y eficaz para el establecimiento de la identidad de las personas que pierden la vida en su trayecto hacia la Unión; lamenta que algunos posibles solicitantes de asilo fueron devueltos en la frontera o expulsados a lugares donde sus vidas corrían peligro, en violación del Derecho internacional y, en particular, del derecho de asilo; denuncia los ataques dirigidos contra ONG que ayudan a los migrantes; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sean plenamente transparentes en lo que respecta a la asignación de fondos a terceros países para la cooperación en materia de migración, así como que velen por que dicha cooperación no beneficie, directa o indirectamente, a entidades estatales implicadas en violaciones de los derechos humanos; insiste en la necesidad de definir marcos para la protección de los migrantes, en particular mediante la apertura de vías seguras y legales para los migrantes y la mejora del acceso a visados humanitarios, así como mejorando su aplicación; pide que el Parlamento Europeo supervise los acuerdos en materia de migración;
Derecho internacional humanitario
90. Subraya que el respeto universal del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional de los derechos humanos reviste suma importancia y pide que las partes que intervengan en los conflictos armados del mundo garanticen el acceso pleno, oportuno y sin restricciones de los organismos de ayuda humanitaria a las poblaciones y áreas vulnerables, así como que protejan a estas poblaciones civiles, en particular a las mujeres y los niños, así como a los trabajadores humanitarios y médicos, tal como queda garantizado en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales; subraya la importancia de ayudar a la creación de corredores humanitarios para situaciones de emergencia, en particular aquellas en las que exista la amenaza de que desemboquen en violaciones generalizadas y graves de los derechos humanos o esta sea inminente;
91. Reitera que la Unión y sus Estados miembros deberían respaldar activamente el llamamiento del secretario general de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a un alto el fuego mundial, en particular con medidas eficaces contra el tráfico ilícito de armas y la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas en lo que respecta a las exportaciones de armas por parte de los Estados miembros; reprueba que la pandemia de COVID‑19 y sus consecuencias hayan incrementado la violencia política, intensificado la rivalidad entre grupos armados y exacerbado tensiones gestadas desde mucho tiempo atrás, dejando al mismo tiempo a las víctimas más desprotegidas; expresa su honda preocupación por el aumento de la violencia sexual relacionada con los conflictos en estas circunstancias, a pesar de que en 2020 se cumpliera el vigésimo aniversario de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad;
92. Recuerda su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados(11) y expresa su constante preocupación por la utilización de estos al margen del marco jurídico internacional; pide una vez más a la Unión que elabore con urgencia un marco jurídicamente vinculante en lo que respecta al uso de drones armados de modo que se garantice que los Estados miembros, atendiendo a sus obligaciones legales, no perpetren asesinatos selectivos ilegales ni faciliten dichos asesinatos por parte de terceros países; solicita por otra parte a la Comisión que le mantenga debidamente informado acerca del uso de fondos de la Unión en relación con todos los proyectos de investigación y desarrollo asociados con la fabricación de drones; pide que se lleven a cabo evaluaciones del impacto en materia de derechos humanos de los futuros proyectos de desarrollo de drones; recuerda su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre los sistemas armamentísticos autónomos(12) e insta al VP/AR y a los Estados miembros a que prohíban el desarrollo, la fabricación y el empleo de armas plenamente autónomas que carezcan de un control humano apropiado sobre las funciones esenciales de selección y ataque de los objetivos; insiste en que se entablen negociaciones a escala internacional relativas a un instrumento jurídicamente vinculante mediante el que se prohíban las armas autónomas letales sin control humano apropiado; insta al VP/AR y a los Estados miembros a que adopten una posición común para las negociaciones internacionales a este respecto;
Existencia de guerras y conflictos en el mundo y repercusiones sobre los derechos humanos
93. Recalca la amenaza de múltiples caras que para el disfrute de los derechos humanos entrañan los conflictos armados modernos, que tienen consecuencias humanitarias catastróficas y en los que, además de los Estados, intervienen a menudo actores no estatales y organizaciones terroristas; destaca las violaciones de derechos humanos perpetradas por empresas militares y de seguridad privadas; hace hincapié en que las víctimas de violaciones de los derechos humanos tienen un acceso muy restringido a la justicia en territorios como los ocupados o anexionados, especialmente en las zonas con conflictos enquistados, donde o bien faltan estructuras jurídicas e institucionalizadas establecidas para proteger los derechos humanos, o estas resultan insuficientes; reitera su llamamiento a que la Unión refuerce su respuesta ante los conflictos, en relación con los cuales debería concebir íntegramente sus propios instrumentos y ser capaz de implantarlos de manera autónoma, también en colaboración con los países socios y las organizaciones regionales, incluyendo una especial dedicación a la ayuda humanitaria, la prevención de conflictos, la justicia transicional, la mediación y los buenos oficios, además de a la reconciliación, a abordar las causas originales de los conflictos, a la ayuda humanitaria, a prestar el apoyo necesario a las misiones internacionales de consolidación y mantenimiento de la paz, así como las misiones de la Unión en el marco de la política común de seguridad y defensa y a las operaciones de reconstrucción posconflicto para apoyar y poner en práctica una sólida integración y control de los derechos humanos y una profunda perspectiva de género;
94. Acoge favorablemente el nuevo concepto de mediación para la paz de la Unión, que amplía el conjunto de herramientas de gestión de crisis de la Unión al objetivo más amplio de la transformación de los conflictos, y alienta la aparición de nuevas herramientas y capacidades de diálogo en este ámbito; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que contribuyan a la contención de los conflictos armados y de las violaciones graves de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario acatando estrictamente las disposiciones del artículo 7 del Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas relativo a la exportación y la evaluación de las exportaciones y del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, en particular en lo que respecta a toda transferencia de armas y equipos de vigilancia e inteligencia que pueda dar lugar al riesgo de que el Estado o los agentes no estatales importadores cometan o fomenten violaciones de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario; insiste en su llamamiento en pro de unos controles más estrictos a escala de la Unión de sus exportaciones de armas, un mejor control del uso final de las armas exportadas y una mayor coordinación de las decisiones nacionales en materia de exportación de armas;
95. Pide al VP/AR y al Consejo que presten especial atención a la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados o anexionados y que adopten medidas eficaces al objeto de impedir graves violaciones de los derechos humanos sobre el terreno; insiste en la importancia que reviste garantizar la coherencia de la política de la Unión en lo que respecta a la ocupación o anexión de territorio; recuerda que el Derecho internacional humanitario debe guiar la política de la Unión en relación con todas estas situaciones, también en los casos de ocupación prolongada; destaca la responsabilidad que tienen las empresas con sede en la Unión de aplicar las políticas de diligencia debida más estricta a cualquier actividad económica o financiera en estos territorios o con ellos y de procurar el estricto cumplimiento del Derecho internacional y de las políticas de sanciones de la Unión cuando sean aplicables en relación con estas situaciones;
Justicia transicional
96. Pide que se impulsen procesos de justicia transicional que empoderen a la sociedad civil, las víctimas, los grupos marginados y vulnerables, las mujeres, los niños y los jóvenes, independientemente de si viven en la ciudad o en el campo; recomienda el establecimiento de vínculos entre estructuras permanentes, como los sistemas judiciales e instituciones nacionales, y las redes para la prevención de atrocidades e iniciativas en materia de justicia transicional; hace hincapié en la necesidad de dotar de herramientas, espacio y acceso a la información a las víctimas y a las comunidades afectadas;
Diligencia debida y responsabilidad social de las empresas
97. Resalta que la Unión tiene una oportunidad única de influir en las empresas para que defiendan los derechos humanos a escala mundial con la próxima legislación vinculante de la Unión sobre diligencia debida y responsabilidad corporativa, mediante la que se obligaría a las empresas a detectar, prevenir, comunicar, explicar y corregir de manera eficaz los efectos adversos potenciales o reales sobre los derechos humanos, el medio ambiente y el buen gobierno a lo largo de sus cadenas de valor, así como a disponer tanto regímenes de responsabilidad civil como el acceso a la justicia para las víctimas y garantizar la rendición de cuentas; pide que esta legislación se aplique a todas las grandes empresas que se rijan por la legislación de un Estado miembro, estén asentadas en el territorio de la Unión u operen en el mercado interior, así como a las pequeñas y medianas empresas (pymes) que coticen en bolsa o que sean de sectores de alto riesgo, teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad; recalca la necesidad de establecer y ejecutar controles administrativos y sanciones para que la legislación sea eficaz y lograr que existan condiciones de competencia equitativas entre las empresas; considera necesario que las estrategias de diligencia debida de las empresas se especifiquen e implanten a través de consultas significativas y periódicas con las partes interesadas y se hagan públicas; acoge favorablemente la plena entrada en vigor en 2020 del Reglamento de la Unión sobre la taxonomía(13) y en 2021 del Reglamento de la Unión sobre la extracción de minerales de zonas de conflicto(14) en cuanto avances constructivos en este ámbito;
98. insiste en que se calcula que dos terceras partes de los defensores de los derechos humanos que fueron asesinados en el mundo el año pasado se dedicaba a la protección de su tierra y del medio ambiente y a la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, a menudo en relación con actividades empresariales; hace hincapié en la necesidad de carácter cada vez más crucial manifestada por los defensores de los derechos humanos de que la Unión introduzca legislación sobre la obligatoriedad de la diligencia debida en materia de derechos humanos para las empresas;
99. Insiste en sus llamamientos al objeto de combatir y erradicar el trabajo forzado y otras formas de violaciones de los derechos humanos en las cadenas de suministro, en particular de los derechos medioambientales, indígenas y laborales, así como las amenazas y ataques dirigidos contra defensores de los derechos humanos; pide a las instituciones de la Unión que prediquen con el ejemplo y lleven a cabo una exhaustiva evaluación de diligencia debida de los vendedores, incluidos los subcontratistas, de terceros países; solicita a la Comisión y al Consejo que prohíban todas las importaciones de productos fabricados mediante el recurso a graves violaciones de los derechos humanos, lo que incluye en la misma medida el trabajo forzado; pide a las empresas europeas que ejerzan su responsabilidad social llevando a cabo una revisión exhaustiva de sus cadenas de suministro para cerciorarse de que no han tomado parte en violaciones de los derechos humanos;
100. Señala que en 2021 se cumple el décimo aniversario de los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, un verdadero marco cuyas directrices, en particular las del tercer pilar orientadas al acceso a mecanismos de reparación y el respeto de los defensores de los derechos humanos, proporcionan una estructura fundamental para la colaboración con terceros países en materia de prevención, así como en el acceso a los mecanismos judiciales y extrajudiciales de denuncia y reparación de las víctimas; subraya la importancia que reviste que todos los países apliquen plenamente dichos Principios y pide a los Estados miembros de la Unión que aún no hayan adoptado planes de acción nacionales en materia de empresas y derechos humanos que lo hagan a la mayor brevedad; destaca la necesidad de establecer un instrumento internacional vinculante que regule las actividades de las sociedades transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos; anima a la Unión y a sus Estados miembros a participar de forma constructiva en la labor del Grupo de Trabajo intergubernamental de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos; considera que se trata de un paso necesario para el fomento y protección de los derechos humanos;
Importancia de la firmeza de las cláusulas de derechos humanos en los acuerdos internacionales
101. Reitera su llamamiento a la inclusión sistemática de cláusulas exigibles de derechos humanos en los acuerdos entre la Unión y terceros países, incluidos acuerdos de libre comercio, acuerdos de asociación y acuerdos autónomos de protección de las inversiones; solicita que se haga un mejor uso de dichas cláusulas, en particular mediante el establecimiento de mecanismos específicos de supervisión y resolución de problemas; pide que para el cumplimiento de estas cláusulas se empleen indicadores de referencia bien definidos y que se supervisen con la participación del Parlamento, la sociedad civil y las organizaciones internacionales pertinentes; subraya que la creación de indicadores de referencia específicos podría llevar a la Unión a valorar la introducción de la proporcionalidad en las sanciones por incumplimiento; subraya que la vulneración de los acuerdos debería tener consecuencias claras, tales como, en última instancia, la suspensión o la retirada de la Unión del acuerdo en los casos de mayor gravedad o reincidencia en cuanto a la violación de los derechos humanos; recomienda que se incluyan mecanismos de supervisión de los derechos humanos en todos los acuerdos comerciales y de inversión extranjera, así como mecanismos de denuncia, a fin de procurar vías de recurso eficaces para los ciudadanos y partes interesadas locales que se vean afectados;
Comercio y Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)
102. Subraya el fuerte vínculo entre el comercio y los derechos humanos, así como el papel incentivador que desempeña el acceso al comercio a la hora de mantener la condicionalidad de los derechos humanos para terceros países; señala la reciente propuesta de la Comisión para la revisión del Reglamento del SPG(15), que representa una oportunidad para avanzar en el refuerzo de dicho vínculo; hace hincapié en la necesaria aportación del SPG a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo, entre otras políticas, y propone que se estudie la posibilidad de brindar un trato preferente a los productos sostenibles; subraya que el acceso a la condición de SPG+ está supeditado al respeto de los convenios internacionales y los avances en el ámbito de los derechos humanos y pide la aplicación estricta de la condicionalidad a los países socios, incluida, de estar justificada, la revocación de dicha condición; pide a la Comisión que emplee indicadores de referencia bien definidos y transparentes a la hora de evaluar el cumplimiento de las obligaciones en el marco del SPG+;
103. Hace hincapié en la necesidad de que en todo momento haya interacción y diálogo entre la Unión y todas las partes interesadas de los países beneficiarios, en particular las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos, así como de avances en las mejoras en materia de transparencia y seguimiento, a fin de lograr que el SPG cumpla su objetivo de desarrollo sostenible y buen gobierno;
Tecnologías digitales
104. Subraya el importante papel desempeñado por las tecnologías digitales, en especial durante la pandemia de COVID‑19; recalca que dichas tecnologías seguirán implantándose en todo el mundo durante el período posterior a la pandemia y que deben regularse de forma adecuada para aprovechar su potencial, evitando al mismo tiempo cualquier efecto negativo sobre los derechos humanos; hace especial hincapié en la importancia que revisten las salvaguardias eficaces del derecho a la intimidad y la protección de datos en los sistemas sanitarios de vigilancia masiva, así como el uso proporcionado de los mismos que, además, ha de estar limitado en el tiempo; destaca los obvios riesgos que revisten las tecnologías de vigilancia de ser empleadas indebidamente contra defensores de los derechos humanos, personalidades destacadas de la oposición, periodistas y sociedad civil, entre otros objetivos, en particular por representar dichas tecnologías un importante obstáculo para la defensa de los derechos humanos, además de un peligro para la intimidad y la libertad de expresión y una grave amenaza para las instituciones democráticas; pide a la Unión que elabore con carácter urgente un marco regulador sólido en este ámbito al objeto de garantizar que el uso de estas tecnologías es conforme a las normas internacionales en materia de derechos humanos; solicita a la Unión y a sus Estados miembros que velen por una diligencia debida plena en materia de derechos humanos y por el examen adecuado de las exportaciones de tecnología de vigilancia europea y de la asistencia técnica; pide a la Unión y a sus Estados miembros que busquen la colaboración de los Gobiernos de terceros países al objeto de poner fin a prácticas legislativas represivas en relación con la ciberseguridad y la lucha antiterrorista; pide a la Unión que tome la iniciativa de impulsar una moratoria mundial inmediata de la venta, transferencia y utilización de la técnica de programas espía;
105. Señala los beneficios que aporta el mayor empleo de la inteligencia artificial, pero recalca que las tecnologías deben desarrollarse, implantarse y usarse bajo una supervisión humana apropiada, con total transparencia y garantizando la rendición de cuentas y la no discriminación, en especial para evitar tanto el sesgo en las decisiones automatizadas como las violaciones de las normativas sobre protección de datos;
106. Recalca el papel fundamental que desempeñan las plataformas sociales para impulsar la libertad de expresión y de organización, pero subraya la necesidad de incorporar salvaguardias adecuadas para evitar, por un lado, la manipulación o la limitación o selección injustificada de los contenidos de los usuarios, incluida la censura automatizada, y, por otro, la difusión del discurso de odio, las noticias falsas, la desinformación y los contenidos nocivos de forma intencionada; pide a la Unión que proponga maneras de hacer más fácil la labor en línea de los defensores de los derechos humanos y que conciencie de que el debate en torno a dichos derechos debe fomentarse y protegerse en toda circunstancia; acoge favorablemente la adopción de las nuevas normas de la Unión sobre el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de tecnologías de doble uso;
107. Hace hincapié en que la democracia se ve confrontada con amenazas cada vez mayores inducidas por la financiación extranjera encubierta, la desinformación y otras injerencias en línea y subraya que, en los Estados autoritarios, internet y el ciberespacio suelen seguir siendo el único ámbito sin control y censura estatal del que disponen los defensores de los derechos humanos, los medios de comunicación libres y la oposición a favor de la democracia; pide a la Comisión y al Consejo que refuercen la respuesta de la Unión y dirijan su labor hacia el establecimiento de salvaguardias internacionales contra la desinformación, los ciberataques y otras amenazas híbridas procedentes de agentes extranjeros malevolentes que intentan socavar la resiliencia social y los procesos democráticos en toda la Unión, así como en nuestra vecindad y en otras regiones; subraya la necesidad de un mayor apoyo público a la investigación de nuevas formas de contrarrestar la difusión de noticias falsas;
Pena de muerte, tortura y otras formas de malos tratos
108. Reitera su firme oposición a la pena de muerte atendiendo a su carácter cruel e irreversible y pide que la Unión redoble sus esfuerzos en pro de su abolición universal; subraya que en 2020 surgió una tendencia positiva hacia una moratoria de las ejecuciones de cara a la abolición total de la pena de muerte y ciento veintitrés Estados votaron a favor de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas a este respecto; se muestra no obstante extremadamente preocupado por el notable aumento de las ejecuciones en algunos países; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que defiendan la abolición en todos los foros internacionales y promuevan el apoyo más amplio posible a esta postura;
109. Reprueba que la tortura y los tratos inhumanos o degradantes sigan siendo habituales en muchos países y pide a la Unión que redoble los esfuerzos tendentes a erradicar estas prácticas a la vez que apoya a las víctimas e impulsa mecanismos para que los autores de estos delitos rindan cuentas; insta a aquellos países que no lo hayan hecho aún a ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo; es consciente de la importancia de las organizaciones de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos en la lucha contra la tortura y otras formas de malos tratos; denuncia en los términos más enérgicos las violaciones de los derechos humanos de las que hay noticia en centros de detención y pide que se investiguen sistemáticamente todas las acusaciones en este sentido;
o o o
110. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, al presidente del 76.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a la presidenta del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de las Delegaciones de la Unión.
Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2021)0579).