Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, sobre la lucha contra los obstáculos no arancelarios y no fiscales en el mercado único (2021/2043(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (COM(2020)0093),
– Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2020, titulada «Nueva Agenda del Consumidor – Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible» (COM(2020)0696),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (COM(2021)0350),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de marzo de 2021, titulada «Por una senda común hacia una reapertura segura y sostenida» (COM(2021)0129),
– Vistas su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre el refuerzo del mercado único: El futuro de la libre circulación de servicios(1) y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales al respecto,
– Visto el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012(2) («Reglamento sobre la pasarela digital única»),
– Visto el dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Informe sobre los obstáculos al mercado único y plan de acción para el cumplimiento de las normas del mercado único» (COR 2020/02355),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la (a) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094), y la (b) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Determinar y abordar las barreras del mercado único» (COM(2020)0093) (CESE 2020/01412),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulado «Business Journey on the Single Market: Practical Obstacles and Barriers» (Itinerario de las empresas en el mercado único: barreras y obstáculos prácticos) (SWD(2020)0054),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 8 de septiembre de 2020, titulado «Evaluation of the Vertical Block Exemption Regulation» (Evaluación del Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales) (SWD(2020)0172),
– Visto el estudio de julio de 2020 de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión titulado «Territorial supply constraints in the EU retail sector» (Restricciones territoriales de suministro en el sector minorista de la Unión),
– Visto el estudio de febrero de 2018 de la Unión Benelux titulado «Territorial Supply Constraints in the Retail Trade in Belgium, The Netherlands and Luxemburg» (Restricciones territoriales de suministro en el comercio al por menor en Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo),
– Visto el estudio de noviembre de 2020 del Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida del Parlamento Europeo titulado «Legal Obstacles in Member States to Single Market rules» (Obstáculos jurídicos en los Estados miembros a las normas del mercado único),
– Visto el estudio de octubre de 2020 de la Unidad de Apoyo a la Gobernanza Económica del Parlamento Europeo titulado «Background Reader On The European Semester Autumn 2020 Edition – The European Semester from a Parliamentary perspective» (Recopilación de publicaciones sobre el Semestre Europeo – El Semestre Europeo desde una perspectiva parlamentaria, edición de otoño de 2020),
– Visto el estudio de febrero de 2021 del Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida del Parlamento Europeo titulado «The impact of COVID-19 on the Internal Market» (El impacto de la pandemia de COVID-19 en el mercado interior),
– Visto el estudio de febrero de 2019 del Departamento de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida del Parlamento Europeo titulado «Contribution to Growth: The Single Market for Services – Delivering economic benefits for citizens and businesses» (Contribución al crecimiento: El mercado único de servicios – Aportar beneficios económicos a los ciudadanos y las empresas),
– Visto el Informe Especial n.º 05/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 14 de marzo de 2016, titulado «¿Ha garantizado la Comisión la aplicación eficaz de la Directiva de servicios?»,
– Visto el estudio de abril de 2019 del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo titulado «Mapping the Cost of Non-Europe» (Estimación del coste de la no Europa),
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre el paquete del mercado único(3),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0336/2021),
A. Considerando que el mercado único representa 56 millones de puestos de trabajo europeos y genera el 25 % del PIB de la Unión; que el sector agroalimentario es el mayor sector manufacturero de la Unión en términos de empleo y valor añadido;
B. Considerando que el desarrollo sostenible y unos estándares elevados en materia social y medioambiental son condiciones previas para una forma de productividad compatible con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y con el objetivo consistente en alcanzar la neutralidad climática en 2050 a más tardar;
C. Considerando que la protección y la promoción de los derechos sociales, de los trabajadores y sindicales, incluyendo la negociación colectiva, salarios justos y buenas condiciones laborales, son parte integral de la creación de un mercado único que funcione correctamente, que sea equitativo, inclusivo y sostenible y que permita suministrar bienes y servicios de calidad; que la libertad económica de suministrar bienes y servicios no debe prevalecer sobre los derechos fundamentales, incluidos los derechos sociales, los derechos de los trabajadores y los derechos sindicales, ni socavarlos;
D. Considerando que una evaluación exhaustiva de los obstáculos no arancelarios al mercado único, en especial en el sector agroalimentario, podría servir para impulsar la lucha contra esos obstáculos;
E. Considerando que cualesquiera evaluaciones de los obstáculos al mercado único deben basarse, entre otras cosas, en las experiencias y percepciones de las empresas, los trabajadores y los consumidores que participan en cierta medida en el mercado único a diario, así como en la finalidad de las normas del propio mercado único; que los actuales obstáculos al mercado único afectan de manera desproporcionada o incluso penalizan a las pymes y a las microempresas y dificultan sus actividades transfronterizas;
F. Considerando que el funcionamiento del mercado único, la aplicación eficaz de la legislación de la Unión vigente y la supresión de los obstáculos son responsabilidad tanto de la Comisión como de los Estados miembros;
G. Considerando que numerosos obstáculos que afectan al mercado único se derivan de una aplicación incorrecta o incompleta de la legislación de la Unión, de la falta de una transposición adecuada del Derecho de la Unión en los marcos jurídicos nacionales, de la falta de medidas jurídicas de la Unión adecuadas y específicas para los obstáculos existentes, de las dificultades para acceder a la información necesaria o de políticas unilaterales adoptadas por los Estados miembros; que una innecesaria intervención normativa a nivel de la Unión también podría afectar negativamente al mercado único creando obstáculos tales como unos elevados costes de conformidad o inseguridad jurídica para los consumidores individuales;
H. Considerando que la fragmentación, las normativas nacionales restrictivas, la aplicación inadecuada o incorrecta, la burocracia y la sobrerregulación, así como la falta de aplicación o de medidas adecuadas de la legislación de la Unión para hacer frente a los obstáculos, pueden tener consecuencias negativas tanto a escala de la Unión como nacional, privando a los ciudadanos de puestos de trabajo, a los consumidores de opciones y a los empresarios de oportunidades;
I. Considerando que un obstáculo no arancelario es una medida reglamentaria desproporcionada o discriminatoria cuando genera una carga o un coste que debe soportar una empresa que pretende acceder a un mercado, y no las empresas ya presentes en dicho mercado, o un coste para las empresas no nacionales pero no soportado por las empresas nacionales, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a regular y perseguir objetivos de política pública legítimos, tales como la protección del medio ambiente y de los consumidores o de los derechos laborales; que el Parlamento abordó la cuestión de las barreras no arancelarias en su Resolución de 26 de mayo de 2016(4);
J. Considerando que por sobrerregulación se entiende las prácticas que se traducen en la introducción por parte de los Estados miembros de requisitos administrativos adicionales injustificados que no guardan relación con los objetivos de la legislación y pueden socavar el buen funcionamiento del mercado interior; que, no obstante, se debe diferenciar la sobrerregulación del establecimiento de normas más estrictas que vayan más allá de las normas mínimas establecidas a escala de la Unión en materia de protección del medio ambiente y de los consumidores, salud y seguridad alimentaria;
K. Considerando que la actual Comisión no ha presentado todavía un paquete legislativo global que aborde las deficiencias en el ejercicio de las libertades fundamentales del mercado único más allá de su cumplimiento, aparte de las iniciativas digitales; que la Comisión ha concedido prioridad a la necesidad de mejorar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de mercado único, junto a una serie de iniciativas digitales y ecológicas, para allanar el camino hacia la doble transición;
L. Considerando que el desarrollo y la aplicación de la legislación sobre el mercado interior siempre han de garantizar la participación adecuada de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil;
M. Considerando que el Parlamento y el Consejo rechazaron algunas de las propuestas del paquete de servicios de 2016;
N. Considerando que una clara mayoría de empresas estima que el mercado único no está lo bastante integrado; que la fragmentación de las normas para el comercio transfronterizo afecta profundamente a las empresas y los consumidores en todo el mercado interior;
O. Considerando que, pese a los esfuerzos realizados en el pasado mediante múltiples programas y aplicaciones, los comerciantes siguen teniendo dificultades para encontrar información sobre las normas y los procedimientos para la prestación de servicios y la venta de bienes en el ámbito transfronterizo;
P. Considerando que el 71 % de las pymes que han probado el actual sistema de reconocimiento mutuo de mercancías no armonizadas han recibido una decisión de denegación del acceso al mercado, y que con la reciente revisión del Reglamento que rige dicho sistema se pretende facilitar su aplicación por parte de las empresas mediante el establecimiento de un marco mejor para la toma de decisiones a escala nacional;
Q. Considerando que la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(5) es un instrumento fundamental para garantizar el buen funcionamiento del mercado único, si bien la falta de instrumentos de reconocimiento automático de las cualificaciones y las capacidades entre los Estados miembros está impidiendo la movilidad de los profesionales y, por tanto, creando barreras injustificadas;
R. Considerando que el mercado único de la Unión es un proyecto que no acaba de completarse y que la gran velocidad de la evolución social y tecnológica puede crear nuevos obstáculos para el mercado único que obstaculicen su plena ejecución;
S. Considerando que la digitalización y el uso de la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías pueden añadir un valor significativo al mercado único, ayudando a reducir las barreras y las cargas existentes y permitiendo nuevas oportunidades de negocio y el pleno funcionamiento del mercado único digital en beneficio de los consumidores y las empresas; que el uso de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial puede contribuir a superar algunas barreras en el mercado único digital;
T. Considerando que la falta de armonización y una insuficiente normalización mínima acarrean costes adicionales y reducen la seguridad de los productos en el mercado único, a la vez que reducen la competitividad europea en los mercados internacionales;
U. Considerando que para el marco del mercado único es vital que se equilibren correctamente las libertades económicas, los derechos sociales, los intereses de los consumidores, los trabajadores y las empresas, y el interés general;
V. Considerando que recientemente se han dirigido a la Comisión de Peticiones del Parlamento varias peticiones relativas a los obstáculos no arancelarios, por ejemplo las peticiones n.ºs 0179/2021 y 0940/2020;
W. Considerando que la crisis de la COVID-19 ha supuesto un golpe tanto para la producción como para el consumo y ha reconfigurado las actividades nacionales y transfronterizas, repercutiendo en los consumidores, las empresas, los trabajadores y la prestación de servicios; que algunos de esos efectos pueden ser temporales, pero otros tendrán consecuencias duraderas para la configuración y las necesidades del mercado único; que la respuesta a la pandemia ha acelerado la transición a los servicios digitales; que la crisis ha puesto de manifiesto la importancia que revisten la integración europea, unas instituciones sólidas y la regulación; que las prácticas arbitrarias de contratación pública aplicadas durante la pandemia de COVID-19 han afectado gravemente al mercado interior y han supuesto serias amenazas para la transparencia; que en la difícil situación actual se requiere la eliminación no solo de las restricciones relacionadas con la COVID-19, sino también de las barreras injustificadas que han persistido en el mercado interior durante años, con el fin de mejorar y consolidar el mercado único, siendo ello una de las vías de salida de la crisis;
La situación del mercado único y sus objetivos políticos
1. Acoge favorablemente el paquete de medidas sobre la gobernanza del mercado único de marzo de 2020, cuyo objetivo es mejorar la aplicación y el cumplimiento de la legislación europea, presentando en un principio una visión general de las iniciativas actuales y futuras; estima además que persisten deficiencias en materia legislativa y de cumplimiento que dificultan el correcto funcionamiento del mercado único; opina, en particular, que faltan iniciativas para mejorar el mercado único de servicios;
2. Apoya la Comunicación de la Comisión sobre un plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único, en especial las propuestas para reforzar SOLVIT como herramienta para la resolución de litigios sobre el mercado único, fortalecer el papel de la Comisión de ayuda a los Estados miembros a la hora de transponer correcta, plena y oportunamente el Derecho de la Unión a fin de garantizar una interpretación armonizada y evitar la sobrerregulación, para crear en el marco de la pasarela digital única una herramienta relativa a los obstáculos del mercado único y para permitir a los ciudadanos y a las empresas denunciar anónimamente los obstáculos reglamentarios que hayan encontrado en el ejercicio de sus derechos en el mercado interior;
3. Señala que el precio de una aplicación inadecuada lo pagan tanto las empresas como los consumidores, y anima a la Comisión a conceder prioridad a unas medidas de cumplimiento adecuadas;
4. Destaca los esfuerzos para garantizar que el buen funcionamiento del mercado único vaya acompañado de esfuerzos para alcanzar los objetivos fundamentales de la Unión en materia de desarrollo sostenible y economía social de mercado, así como un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente;
5. Subraya que el mercado único sigue siendo uno de los mayores logros de la Unión Europea; insta, por tanto, a la Comisión a reorientar los recursos hacia las cuestiones que afectan al mercado único, en particular los obstáculos no arancelarios injustificados, que impiden la plena realización del potencial del mercado único para los consumidores, los trabajadores y las empresas, especialmente las pymes, al crear obstáculos innecesarios e injustos a la libre circulación de bienes y servicios;
6. Reconoce que es probable que se necesiten un control más estricto, también por parte de los Estados miembros, prudencia en términos de normativa, simplificación en la aplicación del actual marco reglamentario de la Unión y más énfasis político en el mercado único, con el fin de suprimir de manera efectiva las barreras en cuestión y de seguir desarrollando la integración del mercado único;
7. Reconoce la importancia fundamental de la política de protección de los consumidores como factor que refuerza el mercado único y contribuye a su integración;
8. Pide a la Comisión que utilice los recursos del programa sobre el mercado único para reforzar la gobernanza de este y mejorar su funcionamiento, particularmente en lo que se refiere a los obstáculos no arancelarios;
9. Pide a los Estados miembros que respeten la integridad del mercado único mejorando el intercambio de información sobre la aplicación del Derecho de la Unión y la coordinación al respecto, con ayuda de la Comisión, que se abstengan en la medida de lo posible de introducir normas nacionales divergentes y busquen soluciones a nivel europeo, que apliquen directrices para la mejora de la legislación al introducir normas nacionales, proporcionen evaluaciones de impacto adecuadas y apoyen a las partes interesadas de manera que puedan contribuir adecuadamente al proceso de toma de decisiones, y que apliquen todas las normas de manera justificada, proporcionada y no discriminatoria;
10. Subraya que la plena consecución de los objetivos recogidos en el Pacto Verde y las agendas digitales europeas depende fundamentalmente del funcionamiento eficaz del mercado único y de una política pública apropiada, que es un facilitador clave de la eficiencia y la innovación del mercado y una de las herramientas para modernizar las economías europeas; opina, por tanto, que las deficiencias del mercado único merecen el mismo nivel de atención que el Pacto Verde y la Agenda Digital para Europa; subraya que otras políticas europeas deben tener en cuenta las normas del mercado único y han de respetar sus principios; reafirma su propio compromiso en favor del desarrollo y la salvaguarda de un mercado interior sólido y sostenible que favorezca a los consumidores, los trabajadores y las empresas;
11. Lamenta que varias barreras no arancelarias puedan impedir la consecución de los objetivos de la estrategia industrial de la Unión, especialmente la relocalización de la producción y el refuerzo de la resiliencia de la economía europea; subraya que una condición previa para alcanzar los objetivos de la estrategia industrial de la Unión es contar con un sólido mercado único integrado en el que se eliminen las barreras no arancelarias;
12. Insta a los Estados miembros a asegurarse de actuar de manera proporcionada y en estricta adecuación a los objetivos legítimos de las políticas públicas, tales como la salud pública, el medio ambiente, los servicios públicos y el interés general; lamenta, no obstante, que algunos Estados miembros todavía se remitan al interés público para aislar sus mercados nacionales; destaca además que requisitos como las restricciones territoriales infundadas, los requisitos lingüísticos innecesarios y las pruebas de necesidades económicas crean barreras injustificadas dentro del mercado único, y pide a la Comisión que mejore la supervisión de los Estados miembros a ese respecto, incluida la obligación de notificación jurídica;
13. Lamenta que, según un estudio del Parlamento, el número de procedimientos de infracción contra Estados miembros en el ámbito del mercado único haya aumentado entre 2017 y 2019, alcanzando los 800 en 2019, siendo este su nivel más alto desde 2014;
Obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios
14. Señala que la Comisión y las partes interesadas han detectado un conjunto de obstáculos clave injustificados a las actividades transfronterizas entre los que figuran los siguientes:
a)
disparidades normativas y aplicación incoherente de la legislación de la Unión, lo que complica los intercambios transfronterizos y obliga a las empresas a dedicar recursos al laborioso proceso de análisis de las disposiciones de la legislación de la Unión, desviando inversiones de actividades que crean empleo o apoyan el crecimiento;
b)
ejecución inadecuada de la legislación de la Unión, así como procedimientos largos y complejos para resolver las vulneraciones del Derecho de la Unión;
c)
requisitos o prácticas administrativos onerosos y en ocasiones complejos, como inspecciones repetidas y persistentes y sanciones desproporcionadas respecto del delito, información insuficiente e inaccesible o bien información inexistente, y líneas de comunicación limitadas con la administración pública, lo que también reduce las posibilidades de servicios nuevos o competidores en nuevos lugares que pondrían a disposición de los consumidores una mayor oferta;
d)
restricciones territoriales de suministro que obstaculizan claramente el despliegue del mercado único y sus posibles beneficios para los consumidores;
e)
requisitos técnicos adicionales adoptados a nivel nacional que generan cargas administrativas excesivas e injustificadas que podrían socavar el buen funcionamiento del mercado interior;
f)
falta de herramientas y mecanismos eficaces para facilitar el conocimiento de las obligaciones existentes o falta de normas técnicas armonizadas, lo que incrementa los costes de conformidad para las empresas que operan a escala transfronteriza;
g)
falta de transparencia y de información y requisitos de procedimiento complejos que aumentan las dificultades para acceder a la contratación transfronteriza, especialmente para las pymes;
h)
normas insuficientes para el comercio electrónico transfronterizo;
i)
dificultades para resolver litigios comerciales y administrativos oportunamente;
15. Observa que varias empresas de la Unión que operan en el mercado interior ya han notificado ejemplos concretos de los obstáculos mencionados más arriba, como, por ejemplo, los requisitos por los que los proveedores de servicios extranjeros deben registrar una empresa en un registro mercantil de un Estado miembro de acogida, incluso si solo envían a trabajadores al territorio del Estado miembro de acogida con carácter temporal y no disponen en él de ninguna infraestructura a partir de la cual realizar actividades de manera habitual, estable y continua;
16. Hace hincapié en que la manera más eficaz de reducir la fragmentación del mercado único es tratar de alcanzar la armonización cuando sea posible; destaca que dicha armonización no debe dar lugar, no obstante, a una mayor carga reglamentaria para las empresas;
17. Subraya que la defensa del Estado de Derecho refuerza la integridad del mercado único, y recuerda a los Estados miembros su obligación de notificación jurídica;
18. Pone de relieve que las barreras no arancelarias, entre otras, afectan gravemente al sector de los servicios y, por esa vía, a otros segmentos de la economía respaldados por el sector de los servicios; destaca además que la Comisión ha detectado veinticuatro restricciones específicas en trece sectores que infringen las normas establecidas por la Directiva de servicios(6), incluidas algunas que son discriminatorias o que constituyen requisitos en materia de establecimiento o nacionalidad; subraya que el objetivo del ejercicio era documentar la existencia o inexistencia de restricciones, y que la evaluación de la proporcionalidad de las restricciones no entraba dentro del ámbito del ejercicio, por lo que en este no se evaluó si la restricción en cuestión estaba justificada o era proporcionada;
19. Reconoce que el informe muestra una ligera disminución del nivel de las barreras en casi todos los sectores evaluados, por lo que se requiere una nueva evaluación por parte de la Comisión; hace hincapié, no obstante en que, según la Comisión, se ha inventariado lentamente la reducción de las barreras en los distintos sectores de servicios desde la aplicación de la Directiva de servicios en 2006 y hasta 2017, y en que, para el sector minorista, las barreras inventariadas incluso aumentaron entre 2011 y 2017, anulándose con ello los progresos realizados;
20. Lamenta que algunas de las restricciones detectadas en el marco de la Directiva de servicios sean el resultado de la inseguridad jurídica que ha desencadenado desde su entrada en vigor en relación con su ámbito de aplicación, particularmente para las pymes en el sector turístico;
21. Recuerda que los servicios públicos gozan de una protección especial frente a las normas del mercado interior debido a las misiones de interés general que desempeñan, lo que significa que las normas fijadas por las autoridades públicas para su buen funcionamiento no constituyen barreras no arancelarias; recuerda, a este respecto, que los servicios sociales y sanitarios no están sujetos a la Directiva sobre servicios;
22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para suprimir las barreras al comercio al por menor y actúen con toda rapidez cuando se detecten nuevas barreras; pide asimismo a la Comisión que prepare orientaciones sobre la proporcionalidad de los procedimientos de autorización de comercio al por menor a fin de aumentar la seguridad jurídica y la previsibilidad para el sector minorista, y que presente un nuevo plan de acción para el sector minorista europeo para mediados de 2022 a más tardar;
23. Recuerda que una cantidad considerable de problemas en relación con la prestación transfronteriza de servicios se deriva de prácticas administrativas y no de incompatibilidad con la legislación de la Unión;
24. Pide a la Comisión que siga elaborando directrices para abordar la ineficacia de la legislación; señala que la falta de una interpretación común de la legislación de la Unión que facilite la libre circulación de trabajadores podría desembocar en una falta de claridad jurídica y en cargas burocráticas para las empresas y los trabajadores que prestan servicios en diferentes Estados miembros; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el proceso de transposición para garantizar un enfoque más armonizado;
25. Lamenta el uso insuficiente del procedimiento de notificación con arreglo a la Directiva sobre servicios y el sistema de notificación TRIS(7); subraya que ello socava la capacidad de la Comisión para garantizar que las nuevas leyes en materia de servicios se ajusten a la Directiva sobre servicios; pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones de notificación en virtud de la Directiva sobre servicios; pide a la Comisión que para mediados de 2022 a más tardar presente un plan de acción sobre la mejora del marco actual; toma nota a ese respecto de la intención de la Comisión de actualizar el manual relativo a la aplicación de la Directiva de servicios para incluir elementos derivados de la jurisprudencia más reciente y mejorar la garantía de cumplimiento de la Directiva;
26. Subraya que las barreras también se pueden derivar de las limitadas capacidades de las administraciones nacionales para prestar servicios en otras lenguas y de la escasez de capacidades e infraestructuras pertinentes; pide a los Estados miembros que garanticen que la información y los documentos relacionados con el acceso al mercado no solo estén disponibles en la lengua oficial del Estado miembro en cuestión, sino también en inglés y en la otra lengua que más se utilice en la economía local;
27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que opten por herramientas prácticas, concisas y listas para su uso para que las autoridades nacionales aborden las prácticas incorrectas y las infracciones y apliquen las normas del mercado interior;
28. Recuerda que un Estado miembro puede invocar la política pública, la salud pública o la seguridad pública únicamente cuando puede demostrar la existencia de una amenaza real y suficientemente grave que afecte a uno de los intereses fundamentales de la sociedad; considera inaceptable, por tanto, cualquier forma de discriminación patrocinada por el Estado, por ejemplo contra las personas con discapacidad o basada en la posición económica, la nacionalidad, la edad, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la profesión, el sexo o la orientación sexual (incluida la fobia contra las personas LGBTIQ); estima que esa discriminación puede restringir las libertades del mercado interior y, por esa vía, establecer una barrera no arancelaria que afecte a la libre circulación de bienes y servicios, dado que impide que los productores de bienes y los proveedores de servicios suministren los mismos bienes y servicios por igual en toda la Unión y que los consumidores se beneficien de los logros del mercado único;
29. Acoge con satisfacción las importantes mejoras introducidas en la libre circulación de mercancías en los últimos años gracias a reglamentos como el Reglamento (UE) 2018/302 («Reglamento sobre el bloqueo geográfico»)(8), el Reglamento (UE) 2019/1020 («Reglamento relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos»)(9) y, ante todo, el Reglamento (UE) 2019/515 («Reglamento relativo al reconocimiento mutuo de mercancías»)(10); recuerda que el principio de reconocimiento mutuo se aplica solo a los productos no armonizados y recalca la importancia de una armonización descendente para garantizar un elevado nivel de seguridad de los productos y de protección de los consumidores; considera que una aplicación exhaustiva del principio de reconocimiento mutuo y los instrumentos definidos recientemente en el Reglamento (UE) 2019/515 permitirían avanzar eficazmente en la agenda del mercado único, especialmente en los ámbitos en que sigue habiendo dificultades;
30. Opina que la adopción y la aplicación del Reglamento sobre el bloqueo geográfico han redundado en beneficio de los consumidores al facilitar las compras transfronterizas; recuerda, no obstante, que persisten determinadas barreras, especialmente en el suministro de servicios y contenidos audiovisuales, y que ello se traduce en una menor confianza del consumidor en las compras en línea transfronterizas; pide a la Comisión, en el marco del informe de evaluación previsto para 2022, que proponga maneras de eliminar los bloqueos geográficos injustificados e ineficaces, y se esfuerce en establecer un mercado único digital armonizado;
31. Destaca la existencia de prácticas discriminatorias y contrarias a la competencia, tales como las restricciones territoriales de suministro, que están obstaculizado el desarrollo del mercado único y socavando sus posibles beneficios para los consumidores; pide a la Comisión que presente medidas adecuadas para eliminar las restricciones territoriales de suministro y reducir por ese medio las barreras al comercio transfronterizo con vistas a lograr el pleno funcionamiento del mercado único;
32. Celebra que la armonización de las cualificaciones mediante el reconocimiento mutuo ya haya contribuido al crecimiento del mercado único en el caso de varias profesiones; lamenta, nos obstante, que el avance se vea gravemente restringido por las barreras administrativas impuestas por los Estados miembros; subraya que el reconocimiento mutuo de diplomas, cualificaciones, capacidades y competencias entre Estados miembros reforzaría la libre circulación de trabajadores y servicios, e insta a los Estados miembros a que extiendan el reconocimiento mutuo a todos los niveles posibles de educación y de formación, y a que mejoren o introduzcan los procedimientos necesarios para ello lo antes posible;
33. Recuerda el estatuto específico que tienen las profesiones reguladas dentro del mercado único y su papel en la protección del interés público, pero también subraya que ese estatuto específico no debe utilizarse para mantener barreras injustificadas que desemboquen en la fragmentación del mercado único;
34. Anima a los Estados miembros a eliminar las restricciones indebidas en materia de las cualificaciones profesionales y a la Comisión a permanecer alerta para aplicar procedimientos de infracción cuando los Estados miembros no cumplan la legislación de la Unión en materia de reconocimiento de cualificaciones;
35. Recuerda que la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales se basa en el principio de igualdad de trato y en la prohibición de la discriminación por razón de nacionalidad;
36. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sensibilicen continuadamente a las empresas y los trabajadores que puedan carecer de conocimientos sobre el reconocimiento mutuo y otras normas pertinentes que faciliten las operaciones transfronterizas;
37. Pide que se promueva el Marco Europeo de Cualificaciones y se facilite su aplicación en toda la Unión, de modo que se convierta en un instrumento de reconocimiento ampliamente aceptado;
38. Lamenta el insuficiente acceso a la información en relación con la movilidad laboral en el sector de los servicios, y manifiesta su preocupación a la vista de los onerosos procedimientos aplicados en algunos Estados miembros para obtener documentos esenciales y de los problemas existentes para facilitar a los ciudadanos un formulario A1 a su debido tiempo; subraya que el acceso a la información, por ejemplo a los convenios colectivos nacionales cuando sea aplicable y pertinente, como lo exige la Directiva 2014/67/UE(11), debe mejorarse para facilitar la conformidad por parte de las empresas y la información para los trabajadores; insiste en que esa información debe estar disponible a través de la pasarela digital única; pide a la Comisión y a la Autoridad Laboral Europea que adopten medidas adecuadas para mejorar el acceso a la información;
39. Insta a la Comisión a que introduzca, según lo previsto, un formulario digital para la declaración del desplazamiento de trabajadores en el primer trimestre de 2022, tal como se indica en su actualización de la nueva estrategia industrial de 2020, elaborando un formulario digital sencillo, fácil de usar e interoperable que se adapte a las necesidades de las empresas europeas y, en particular, de las pymes;
40. Recuerda que el acceso a la información es esencial y se ha de facilitar lo más posible para los usuarios; opina que las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la información sobre las reglas y obligaciones aplicables a las empresas en el marco del paquete sobre mercancías son una evolución bienvenida al facilitar los intercambios transfronterizos al tiempo que mantienen un alto nivel de protección para los consumidores; pide que se asignen recursos suficientes para la creación de ventanillas únicas;
41. Toma nota del creciente número de regulaciones del acceso de vehículos urbanos que se aplican tanto a los turismos como a los vehículos comerciales; pide a la Comisión que evalúe si es necesaria una coordinación a escala de la Unión;
42. Subraya que el correcto funcionamiento del mercado único es fundamental para salvaguardar el suministro en grado suficiente de productos asequibles y de alta calidad, incluidos productos agroalimentarios, en toda la Unión;
43. Destaca la importancia de mejorar el dinamismo y la resiliencia de los sistemas de suministro de la Unión, también en el ámbito regional y local, y de reforzar las cadenas de suministro cortas, inteligentes e integradas, a fin de garantizar el suministro continuado de productos en toda la Unión;
44. Hace hincapié en la necesidad de garantizar que el mercado único esté lo más armonizado posible a través de un enfoque uniforme a escala de la Unión en materia de etiquetado que pueda eliminar los obstáculos al funcionamiento del mercado único y garantizar que la información facilitada a los consumidores sea clara, transparente, trazable y comprensible;
45. Acoge con satisfacción la adopción de la Directiva revisada sobre las prácticas comerciales desleales(12) y los incentivos de la Comisión con tal fin, y apoya el trabajo y las conclusiones del Centro Común de Investigación, siendo su objetivo común abordar la cuestión de la calidad dual;
Digitalización y uso de la IA para abordar las barreras del mercado único
46. Subraya la importancia que reviste un mercado único digital plenamente operativo que beneficie a los consumidores y a las empresas, y pide que se apoye a las pymes para afrontar los obstáculos y las dificultades que entraña su transformación digital;
47. Opina que la digitalización y las tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, pueden contribuir a la consecución de los objetivos de la Unión y desarrollar el mercado interior; destaca que, si se utilizan correctamente, dichas tecnologías pueden ser positivas y transformadoras y abordar muchos retos para eliminar barreras en el mercado único;
48. Pide a la Comisión que siga estudiando la posibilidad de permitir y fomentar el uso de soluciones digitales que puedan ayudar a proporcionar información obligatoria sobre productos o envases sin la necesidad de aumentar el tamaño del envase o de reenvasar;
49. Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión relativas a una Ley de servicios digitales (COM(2020)0825) y a una Ley de mercados digitales (COM(2020)0842), y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten marcos que sean coherentes con las demás políticas del mercado interior y de la Unión; considera que para las empresas, en especial las pymes, y para los consumidores es de suma importancia disponer de un conjunto de normas claro, armonizado y sólido;
50. Acoge favorablemente el plan de la Comisión de establecer una ventanilla única europea de información para las autoridades de control de los productos no alimentarios;
51. Pide a las autoridades nacionales y de la Unión pertinentes que adopten las medidas adecuadas para desarrollar una plantilla única para los sitios web nacionales oficiales y que los hagan compatibles con la pasarela digital única, a fin de mejorar el acceso a información pertinente entre los Estados miembros;
52. Reconoce que muchas barreras se derivan de la limitada capacidad de las administraciones para prestar servicios de alta calidad en entornos transfronterizos; opina que la digitalización de los servicios públicos y una administración electrónica con plenas capacidades siguen siendo esenciales para erradicar algunas de las onerosas barreras no arancelarias; pide a la Comisión que promueva el uso de las herramientas digitales e insta a los Estados miembros a que se comprometan plenamente en favor de la digitalización de los servicios públicos; subraya la importancia del desarrollo y la utilización de herramientas interoperables y de código abierto en la administración en línea con el fin de favorecer el desarrollo de procedimientos administrativos en línea compatibles a escala internacional; recuerda a ese respecto que las disposiciones clave de la pasarela digital única debían estar en vigor en todos los Estados miembros de la Unión antes del 12 de diciembre de 2020 a más tardar; subraya la importancia de los principios de «digital por defecto» y de «solo una vez», que permitirán a los ciudadanos y a las empresas ahorrar tiempo y dinero, en particular si se utilizan más ampliamente; acoge favorablemente la propuesta de añadir una herramienta sobre los obstáculos del mercado único a la pasarela digital única;
53. Lamenta que la implantación de la pasarela digital único avance lentamente; pide a los Estados miembros que dediquen recursos suficientes para implantar rápidamente la pasarela digital única de una manera favorable para las pymes, proporcionando información centrada en el usuario sobre las normas y los procedimientos administrativos del mercado único, con el fin convertirla en la medida de lo posible en una ventanilla única virtual; pide a los Estados miembros y a la Comisión que amplíen el ámbito de la pasarela digital única a todos los procedimientos administrativos pertinentes para las empresas;
54. Destaca que SOLVIT encierra un alto potencial para convertirse en la principal herramienta informal de resolución de problemas para las empresas y los consumidores en los casos de aplicación incorrecta del Derecho de la Unión; acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de convertir la red SOLVIT en la herramienta por defecto para la resolución de litigios en el mercado único; opina que ello exige una mayor sensibilización en lo que respecta a la existencia de esos instrumentos de resolución de litigios;
55. Observa que, pese a las actividades de sensibilización de la Comisión y los Estados miembros, SOLVIT sigue siendo desconocida para muchos ciudadanos y empresas; destaca que la Comisión y los Estados miembros deben adoptar medidas adicionales para incrementar su notoriedad;
56. Observa que SOLVIT se basa en recomendaciones en lugar de en leyes, y no puede adoptar decisiones jurídicamente vinculantes; subraya que pueden realizarse mejoras considerables en las operaciones de SOLVIT;
57. Observa que muchos centros SOLVIT todavía carecen de personal suficiente y de recursos y formaciones pertinentes para el personal y, por lo tanto, también de los conocimientos necesarios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los centros SOLVIT dispongan de los recursos adecuados para funcionar tal como solicitó la Comisión en su Comunicación COM(2017)0255;
58. Señala a la atención que las prácticas de control injustificadas, desproporcionadas y discriminatorias aplicadas por los Estados miembros, incluidas las multas excesivas o el acceso a los datos de empresas competidoras, también constituyen un tipo de barrera en el mercado interior; observa que las empresas europeas notifican con regularidad ejemplos de dichas prácticas a través de SOLVIT, de peticiones dirigidas a la Comisión de Peticiones o de denuncias presentadas a la Comisión;
59. Subraya la necesidad de crear un punto de contacto cercano y accesible para que los ciudadanos y las empresas europeos, así como sus representantes, informen de las medidas adoptadas por los Estados miembros que obstaculizan el mercado único de la Unión; destaca la necesidad de realizar un seguimiento fluido de esas denuncias con el fin de hacer frente a las barreras injustificadas al mercado único lo antes posible;
60. Recuerda que el sector internacional del transporte por carretera está sujeto a barreras no arancelarias que restringen el acceso a los mercados nacionales, lo que limita su competitividad;
61. Hace hincapié en la importancia de la armonización de las normas para el mercado interior y subraya que es importante conseguir que las partes interesadas y las empresas se impliquen mejor en el proceso de armonización a fin de evitar que existan barreras innecesarias al acceso al mercado único de la Unión;
Supervisión del cumplimiento y la conformidad
62. Expresa su satisfacción de principio en relación con el Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único (SMET, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es evaluar la conformidad de la legislación nacional con las normas del mercado único, priorizar las barreras más apremiantes, abordar la sobrerregulación y debatir cuestiones horizontales relativas a la garantía de cumplimiento; señala que el SMET debe no solo detectar los problemas, sino también proponer posibles soluciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una mayor inclusión de las partes interesadas en las labores del SMET;
63. Recuerda que, hasta la fecha, el plan de la Comisión para mejorar el cumplimiento de la legislación de la Unión mediante el SMET, cuya primera reunión tuvo lugar en abril de 2020, solo ha dado resultados limitados; lamenta que los métodos de trabajo del SMET carezcan de transparencia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la transparencia del SMET e incluyan a las partes interesadas en sus reuniones, así como que velen por que el SMET publique las listas de participantes, los órdenes del día y las actas de sus reuniones en el sitio web de la Comisión; pide a la Comisión que presente resultados concretos del trabajo del SMET para finales de 2022 a más tardar y que los remita a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor del Parlamento y al Consejo de Competitividad, de conformidad con su Comunicación, de 10 de marzo de 2020, titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094);
64. Pide a la Comisión que presente con regularidad, al menos cada tres años, un informe sobre las barreras no arancelarias, que amplíe el actual cuadro de indicadores del mercado único de una manera transparente, y que elabore una lista de los procedimientos de infracción y las reglamentaciones nacionales de las que se sospeche que contravienen el Derecho de la Unión;
65. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen de forma coherente, rápida y rigurosa si las normas nacionales obstaculizan el mercado interior y, en caso afirmativo, que evalúen si son necesarias, no discriminatorias, proporcionales y justificadas, como estipulan la Directiva (UE) 2015/1535 sobre información en materia de reglamentaciones técnicas y la Directiva (UE) 2018/958(13) sobre el acceso a las profesiones reguladas; observa que faltan evaluaciones de impacto adecuadas y justificaciones bien explicadas, especialmente en lo que respecta a las normas nacionales sobre productos y servicios; pide a la Comisión que adopte decisiones rápidas sobre las denuncias para garantizar que las cuestiones relevantes desde la perspectiva del usuario final se tramiten rápidamente y se resuelvan de manera eficiente;
66. Recuerda que, a lo largo del ciclo de vida reglamentario, los Estados miembros y la Comisión han de compartir la responsabilidad de garantizar que se respetan las normas del mercado único, también teniendo en cuenta el Acuerdo de París y el pilar europeo de derechos sociales, y que se hacen respetar los derechos de los ciudadanos, incluidos los derechos de los trabajadores y de los consumidores; insiste en la necesidad de normas armonizadas a escala de la Unión en lo que se refiere a la frecuencia y la calidad de los controles y otras actividades de vigilancia del mercado, especialmente en materia de seguridad de los productos, así como a la promoción de herramientas para el intercambio de información entre autoridades nacionales con el fin de reforzar la cooperación en ese ámbito;
67. Pide a cada uno de los Estados miembros que garantice que todas las autoridades competentes bajo su jurisdicción dispongan de las competencias mínimas y del presupuesto y el personal necesarios para garantizar la correcta aplicación del acervo del mercado interior;
68. Destaca la importancia de que las autoridades competentes vigilen, inspeccionen y sancionen de manera proporcionada a los operadores económicos, con independencia de su Estado miembro de establecimiento, que no cumplan la legislación; subraya que es fundamental no solo hacer uso de los instrumentos de cooperación en materia de vigilancia del mercado entre las autoridades nacionales y la Comisión, sino también desarrollar nuevos instrumentos para advertir con antelación de problemas de incumplimiento que pongan en peligro la seguridad de los consumidores, en especial por medio de una supervisión reforzada a escala europea;
69. Subraya la importancia de aumentar el nivel de armonización para incluir una cooperación eficaz y eficiente en materia de cumplimiento entre las autoridades competentes, con el fin de detectar e investigar las infracciones y ordenar su cesación o prohibición;
70. Subraya la importancia del seguimiento y, por tanto, acoge positivamente el cuadro de indicadores del mercado único como herramienta de seguimiento de los resultados; hace hincapié en la necesidad de mantener un debate constante sobre los resultados del cuadro de indicadores al más alto nivel político, garantizándose la asunción de un compromiso político para abordar los obstáculos detectados, no solo desde una perspectiva empresarial, sino también en relación con los retos que afrontan los trabajadores, los consumidores y los ciudadanos, teniéndose debidamente en cuenta las consideraciones en materia de política social y medioambiental;
71. Acoge favorablemente el desarrollo de capacidades en el caso de las administraciones públicas nacionales, los profesionales de la contratación pública, los jueces y otros profesionales de la Justicia, desarrollo al que se puede destinar financiación en el marco del Programa de Apoyo a las Reformas;
Barreras al mercado único como consecuencia de la respuesta a la pandemia de COVID-19
72. Recuerda que en la respuesta inicial a la pandemia por parte de los Estados miembros y la Comisión no se tuvieron en cuenta las necesidades del mercado único, y recuerda asimismo el grave impacto que ello ha tenido en la libre circulación transfronteriza de bienes, personas y servicios; cree que será necesario volver a evaluar el impacto de la pandemia en el mercado único para extraer conclusiones de la crisis de la COVID-19;
73. Pide a los Estados miembros que, en caso de que la situación de pandemia empeore, apliquen plenamente las directrices de la Comisión relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante la pandemia de COVID-19 y la Comunicación de la Comisión titulada «Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores» (C(2020)3250), con el fin de permitir a los trabajadores, en particular a los trabajadores del transporte, fronterizos, desplazados y temporeros, así como a los proveedores de servicios cruzar las fronteras y tener acceso sin obstáculos a su lugar de trabajo;
74. Acoge favorablemente el paquete de recuperación de NextGenerationEU, las directrices de la Unión para la gestión de fronteras, los carriles verdes para el transporte, el certificado digital de COVID de la Unión para facilitar la libre circulación y otras medidas encaminadas a permitir que el mercado único funcione con normalidad;
75. Lamenta que algunos Estados miembros hayan introducido restricciones de viaje adicionales como la cuarentena para algunos titulares del certificado digital de COVID de la Unión; observa que esas restricciones son especialmente onerosas para los trabajadores transfronterizos y los trabajadores desplazados, así como para los conductores de camiones;
76. Recuerda la importancia de garantizar que las medidas relativas a la COVID-19 no afecten al flujo de productos, en particular los alimentos, dentro de la Unión, también cuando se trate de territorios no conectados a la Europa continental;
77. Señala que la pandemia de COVID-19 ha conllevado ciertas restricciones entre los Estados miembros y dentro de ellos, así como un declive en el sector de los servicios de hostelería y restauración, con devastadoras consecuencias para la producción de alimentos;
78. Opina que el desarrollo sostenible, la transición justa, la inclusión social y la creación de empleos de calidad han de allanar el camino hacia la recuperación;
79. Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de presentar un Instrumento de Emergencia del Mercado Único; pide a la Comisión que lo desarrolle como una herramienta estructural jurídicamente vinculante para garantizar la libre circulación de personas, bienes y servicios en caso de futuras crisis;
80. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen de manera proactiva las enseñanzas extraídas y elaboren un plan de respuesta en caso de emergencia cuyo objetivo debería ser garantizar una respuesta conjunta y salvaguardar en la medida de lo posible la libre circulación de servicios, bienes y personas, en especial los trabajadores transfronterizos; recuerda la necesidad de una notificación temprana por parte de los Estados miembros de las medidas nacionales que limiten la libre circulación de bienes y servicios;
81. Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.º 1082/2013/UE (COM(2020)0727), en particular su propuesta de creación de un mecanismo de control de las restricciones a la exportación de equipos médicos en el mercado interior;
82. Subraya la necesidad urgente de ampliar el acceso a los servicios y las tecnologías digitales que son esenciales en las situaciones de emergencia para el funcionamiento fluido del mercado único y para el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos a través de soluciones de administración electrónica; reconoce que la exclusión digital y la falta de acceso a internet son algunas de las barreras no arancelarias más significativas de cara a la transformación digital del mercado único de la Unión;
o o o
83. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).
Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior (DO L 60 I de 2.3.2018, p. 1).
Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (DO L 169 de 25.6.2019, p. 1).
Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro (DO L 91 de 29.3.2019, p. 1).
Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 159 de 28.5.2014, p. 11).
Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
Directiva (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (DO L 173 de 9.7.2018, p. 25).