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Procedimiento : 2022/2536(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0099/2022

Textos presentados :

B9-0099/2022

Debates :

PV 16/02/2022 - 14
CRE 16/02/2022 - 14

Votaciones :

PV 17/02/2022 - 11
PV 17/02/2022 - 18
CRE 17/02/2022 - 11
CRE 17/02/2022 - 18

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0048

Textos aprobados
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Jueves 17 de febrero de 2022 - Estrasburgo
Prioridades de la Unión Europea para el sexagésimo sexto período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas
P9_TA(2022)0048B9-0099/2022

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, sobre las prioridades de la Unión Europea para el sexagésimo sexto período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2022/2536(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el sexagésimo sexto período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y su tema prioritario, acerca del logro de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas en el contexto de las políticas y los programas de cambio climático, medio ambiente y reducción del riesgo de catástrofes, así como su proyecto de conclusiones,

–  Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, de 15 de septiembre de 1995, y los resultados de sus conferencias de examen,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979,

–  Vistos los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el principio de «no dejar a nadie atrás» y, en particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 1, que tiene como fin poner fin a la pobreza, el ODS 3, que busca garantizar una vida sana para todos, el ODS 5, que aspira a lograr la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres, el ODS 8, que busca asegurar el crecimiento económico sostenible, y el ODS 13, que aspira a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos,

–  Visto el Acuerdo adoptado en la 21.ª Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, el «Acuerdo de París»),

–  Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD25) – Cumbre de Nairobi(1),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática(2),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión(3),

–  Visto el Plan de acción de la UE para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior 2021-2025 (GAP III),

–  Vista la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la UE, de 5 de marzo de 2020,

–  Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres(4),

–  Vistas las conclusiones sobre género y cambio climático adoptadas en la 26.ª Conferencia de las Partes (COP26) de la CMNUCC, celebrada en Glasgow del 31 de octubre al 6 de noviembre de 2021,

–  Visto el artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión, consagrado en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales; que, por lo tanto, la integración de la perspectiva de género es un instrumento importante para la integración de este principio en todas las políticas, medidas y acciones de la Unión, incluida la acción exterior;

B.  Considerando que 189 Gobiernos de todo el mundo, incluida la Unión Europea y sus Estados miembros, se comprometieron a trabajar en favor de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995;

C.  Considerando que la Plataforma de Acción de Pekín de 1995 estableció claramente el vínculo entre el género, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, y afirmó que las mujeres deben desempeñar un papel estratégico en el desarrollo de patrones de consumo y producción sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, y que han de participar en un plano de igualdad en la toma de decisiones en materia de medio ambiente a todos los niveles;

D.  Considerando que los ODS reconocen el vínculo entre la consecución de la igualdad de género y el logro de todos los ODS, en particular del ODS 13 sobre el cambio climático, y prevén la posibilidad de combatir las causas profundas de las desigualdades de género, reforzando así la resiliencia de las mujeres frente al cambio climático;

E.  Considerando que la desigualdad de género, combinada con las crisis y catástrofes climáticas y medioambientales, es uno de los mayores retos de nuestro tiempo, con una dimensión transfronteriza que afecta a todo el planeta y tiene un impacto desproporcionado en las mujeres en toda su diversidad, especialmente las que se enfrentan a la discriminación interseccional, a situaciones de marginación y a entornos de conflicto;

F.  Considerando que las mujeres, en toda su diversidad, se encuentran en una situación más vulnerable y se enfrentan a mayores riesgos y cargas derivadas de los efectos del cambio climático y de las catástrofes medioambientales y naturales por diversas razones, que engloban desde su acceso desigual a los recursos, la educación, las oportunidades de empleo y los derechos sobre la tierra, hasta las normas sociales y culturales imperantes y sus diversas experiencias de discriminación interseccional;

G.  Considerando que la crisis sin precedentes causada por la pandemia de COVID-19 y los diversos efectos de la pandemia en la sociedad, incluida la profundización de las desigualdades sociales y de género preexistentes, pueden afectar negativamente a la aplicación de una acción climática con perspectiva de género eficaz;

H.  Considerando que el cambio climático tiene una incidencia mundial, si bien sus efectos destructivos son mayores en los países y comunidades menos responsables del calentamiento del planeta; que quienes cuentan con menos recursos económicos para adaptarse serán los más golpeados y quienes más sufrirán por los efectos del cambio climático;

I.  Considerando que el cambio climático provoca un incremento del número de desplazamientos, ya que las personas se ven obligadas a abandonar sus hogares de forma temporal o permanente cuando las condiciones medioambientales los hacen inhabitables; que, por término medio, desde 2010, 21,5 millones de personas al año han sido desplazadas debido a catástrofes relacionadas con el clima; que, según las cifras de las Naciones Unidas, las mujeres y las niñas constituyen el 80 % de las personas desplazadas por el cambio climático y las más afectadas por las temperaturas extremas y las catástrofes naturales;

J.  Considerando que los efectos adversos del cambio climático y sus repercusiones negativas en la situación socioeconómica pueden dar lugar a graves violaciones de los derechos básicos de las mujeres y las niñas, especialmente de las desplazadas internas, las migrantes y las solicitantes de asilo, como el aumento de los riesgos de violencia sexual y de género, la explotación y la trata de seres humanos, los matrimonios forzados, la extracción de órganos y las consecuencias del acceso limitado a la asistencia sanitaria, incluidos los servicios de salud reproductiva y mental;

K.  Considerando que la igualdad de género y los derechos de las mujeres son derechos humanos y son un requisito previo para el desarrollo sostenible, la gestión eficiente de los retos climáticos y la paz y la estabilidad medioambientales, así como para lograr una transición justa y equitativa que no deje a nadie atrás; que toda acción por el clima debe incluir una perspectiva de género y una perspectiva interseccional y garantizar la participación igualitaria de las mujeres en toda su diversidad en los órganos de toma de decisiones a todos los niveles;

L.  Considerando que la participación desigual de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y en los mercados laborales agrava las desigualdades y a menudo impide que las mujeres contribuyan y participen plenamente en la elaboración, la planificación y la ejecución de las políticas relacionadas con el cambio climático, el medio ambiente y los riesgos de catástrofes;

M.  Considerando que una transición justa con perspectiva de género tiene potencial para crear puestos de trabajo dignos para las mujeres; que las mujeres siguen enfrentándose a obstáculos estructurales y culturales a la hora de participar en todos los aspectos de la realización de la transición energética y climática; que, en términos de empleo, el sector de la energía sigue siendo uno de los sectores con mayor desequilibrio de género en la economía mundial;

N.  Considerando que las mujeres, especialmente las madres solteras, las que sufren discriminación interseccional y las que superan la edad de jubilación, se ven afectadas de manera desproporcionada tanto por el cambio climático como por la pobreza; que las mujeres, en toda su diversidad, también tienen más probabilidades de sufrir pobreza energética en algún momento de su vida; que la transición ecológica también debe tener en cuenta las dimensiones social y de género;

O.  Considerando que muchas pequeñas explotaciones agrícolas son propiedad de mujeres, quienes van a verse afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático y el aumento de los fenómenos meteorológicos extremos, lo que dará lugar a una escasez de alimentos y agua que las hará más propensas a la desnutrición;

P.  Considerando que el Acuerdo de París establece que las Partes tengan en cuenta sus obligaciones respectivas en lo que se refiere a los derechos humanos y la igualdad de género, entre otros puntos, cuando emprendan acciones para hacer frente al cambio climático como parte de la aplicación del Acuerdo;

Q.  Considerando que las mujeres deben desempeñar un papel más destacado en el ámbito del cambio climático, como líderes, representantes electas, profesionales y agentes técnicas del cambio; que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los órganos de toma de decisiones en materia de cambio climático a escala nacional en los Estados miembros de la Unión y a escala de la Unión, incluido el Parlamento Europeo, y representan a escala mundial solo el 32 % de la mano de obra en el ámbito de las energías renovables(5);

R.  Considerando que la dimensión de género del cambio climático se reconoce en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la UE; que el GAP III incluye por primera vez un ámbito prioritario en materia de cambio climático y medio ambiente; que la política climática de la Unión puede tener una incidencia significativa en la protección de los derechos humanos y en la promoción de políticas climáticas a escala mundial que sean sensibles a la perspectiva de género;

Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas en el contexto de las políticas y los programas de cambio climático, medio ambiente y reducción del riesgo de catástrofes

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

   a) que confirme su compromiso inquebrantable con la Plataforma de Acción de Pekín y las conferencias de examen posteriores, así como con todo el abanico de actuaciones en pro de la igualdad de género que allí se describen;
   b) que subraye la importancia de que el sexagésimo sexto período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, que se celebrará del 14 al 25 de marzo de 2022, se salde con un resultado positivo, también mediante la adopción de un conjunto de compromisos ambiciosos y orientados al futuro recogidos en la declaración política;
   c) que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones sobre la posición de la Unión en el sexagésimo sexto período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas y que vele por que dispongan de información adecuada y de acceso al documento de posición de la Unión antes de las negociaciones;
   d) que garantice que la Unión muestre un liderazgo firme y tenga una posición unificada sobre la importancia de empoderar a las mujeres y lograr la igualdad de género en el contexto de la lucha contra el cambio climático, y que adopte medidas enérgicas para denunciar inequívocamente cualquier forma de involución de la igualdad de género o medida que socave los derechos, la autonomía y la emancipación de las mujeres en todos los ámbitos;
   e) que se comprometa a apoyar firmemente la labor de ONU Mujeres, que es un agente fundamental del sistema de las Naciones Unidas para promover los derechos de las mujeres y para reunir a todas las partes interesadas pertinentes a fin de propiciar cambios en las políticas y coordinar las acciones; que pida que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, junto con la Unión, garanticen una financiación adecuada para ONU Mujeres;
   f) que reafirme los compromisos con la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas contraídos en las cumbres y conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, incluida la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y su programa de acción y los documentos finales de sus revisiones;
   g) que reconozca que las mujeres en toda su diversidad, en particular las de los pueblos indígenas y las pertenecientes a otras comunidades que dependen de los recursos naturales, se ven afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático, la degradación del medio ambiente y las catástrofes, como la pérdida de ecosistemas, la pérdida de acceso a recursos naturales clave, la desnutrición y las enfermedades respiratorias, relacionadas con el agua y transmitidas por vectores;
   h) que tome nota de los efectos de la pandemia de COVID-19 en la acción por el clima con perspectiva de género y garantice que todas las políticas y programas climáticos reflejen estos efectos y tengan por objeto reforzar la resiliencia y las capacidades de adaptación de las mujeres;
   i) que reitere su objetivo de apoyar y desarrollar el renovado plan de acción quinquenal en materia de género acordado en la COP25, con el fin de promover la igualdad de género en el proceso de la CMNUCC, y lidere con el ejemplo, comprometiéndose a lograr una representación de género equilibrada en el seno de las delegaciones ante la CMNUCC;
   j) que recalque enérgicamente que las mujeres y las niñas no solo se ven afectadas por el cambio climático, sino que también son poderosos agentes de cambio en la transición climática; que se comprometa a una participación significativa e igualitaria de las mujeres en toda su diversidad en los órganos decisorios a todos los niveles en el ámbito de la política y la acción climáticas, así como en la resolución de los problemas posteriores a los conflictos; que vele por una participación equitativa de las mujeres en el diseño y la ejecución de programas ambiciosos y localizados de preparación, mitigación y adaptación, garantizando así una acción por el clima transformadora y eficaz en materia de género, una reducción del riesgo de catástrofes y la gestión inclusiva y sostenible de los recursos naturales; que promueva una participación amplia y significativa de la sociedad civil, de las organizaciones de mujeres y de los grupos marginados en la toma de decisiones y la elaboración de políticas a todos los niveles; que fomente la participación de la juventud, y en particular de las jóvenes;
   k) que adopte medidas inmediatas para hacer frente al cambio climático, a fin de evitar que las personas sean expulsadas de sus hogares y comunidades y, de este modo, hacer frente al fenómeno en alza de los desplazamientos provocados por el clima;
   l) que defienda, apoye y adopte medidas concretas para proteger a las mujeres en situación de riesgo debido al cambio climático y a las catástrofes medioambientales, especialmente contra los desplazamientos, la pobreza, la trata de seres humanos, la violencia de género, la inseguridad alimentaria y las amenazas a sus medios de subsistencia, y que garantice su acceso a los servicios esenciales y a un saneamiento adecuado y accesible y vele por su salud física y mental, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos;
   m) que redoble su compromiso de luchar contra la violencia de género en todas sus formas, especialmente a la luz del aumento del riesgo para las mujeres afectadas por el cambio climático; que refuerce las medidas preventivas y garantice apoyo a las víctimas con el fin de evitar la victimización secundaria; que siga comprometiéndose, como parte de una asociación regional e internacional, a ayudar a orientar y financiar la lucha contra la violencia de género;
   n) que aborde y condene enérgicamente el aumento de la violencia de género relacionada con los conflictos, incluida la violencia sexual, especialmente en las zonas afectadas por el cambio climático, a través de sus relaciones exteriores y de todas las disposiciones sobre derechos humanos de los acuerdos internacionales;
   o) que abogue por la aplicación de medidas específicas de igualdad de género combinadas con la integración de la perspectiva de género en las políticas medioambientales y de cambio climático; que lleve a cabo una evaluación sistemática del impacto de género basada en la recopilación de datos desglosados, al objeto de comprender mejor los aspectos específicos de género del cambio climático y las catástrofes naturales, y garantice conocimientos especializados en materia de género en las acciones y políticas climáticas pertinentes, también en el marco del Pacto Verde Europeo; que adopte y aplique presupuestos, prácticas y hojas de ruta con perspectiva de género con miras a garantizar que se destine una financiación adecuada a la promoción de la igualdad de género;
   p) que reconozca los vínculos entre la acción por el clima con perspectiva de género y la transición justa, con vistas a promover oportunidades inclusivas para todos en la economía verde; que asegure que las políticas relacionadas con la transición ecológica tengan en cuenta las necesidades específicas de género y no afecten negativamente a las mujeres, las niñas y las personas que sufren discriminación interseccional;
   q) que se comprometa a organizar una formación centrada en la igualdad de género destinada a los funcionarios de la Unión, especialmente a aquellos que se ocupan de las políticas climáticas y de desarrollo;
   r) que desarrolle y refuerce la resiliencia de las mujeres y las niñas en el contexto del cambio climático, la degradación medioambiental y las catástrofes mediante inversiones en servicios sociales y sistemas sanitarios y asistenciales con perspectiva de género, y garantice puestos de trabajo dignos;
   s) que abogue por la intensificación de los esfuerzos de cara a lograr una mayor inclusión de las mujeres en el mercado laboral y mejorar el apoyo al emprendimiento femenino en los ámbitos de la tecnología y la investigación climática y medioambiental; que impulse la innovación en estos ámbitos cruciales, fomentando al mismo tiempo la independencia económica de las mujeres;
   t) que pida a la Unión Europea y a los Estados miembros que promuevan el acceso de las mujeres en toda su diversidad a las oportunidades de empleo emergentes en la transición ecológica, con el fin de garantizar que los empleos verdes sean igualmente beneficiosos y accesibles para todos; que facilite y amplíe el acceso de las mujeres a la información y la educación, en particular en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la economía, mejorando así sus conocimientos, capacidades y oportunidades de participación en las decisiones medioambientales y en la lucha contra los estereotipos de género;
   u) que reconozca de que los sectores en los que la mayoría de la mano de obra es femenina son neutros en carbono (como la asistencia); que aproveche este hecho y las oportunidades que puede ofrecer, y fomente estos sectores como medio para abordar el cambio climático y la transición justa;
   v) que pida a los Estados miembros y a la Unión Europea que apliquen plenamente el GAP III y cumplan los objetivos fijados en el ámbito prioritario en materia de cambio climático y medio ambiente;
   w) que proteja los derechos de las defensoras de los derechos humanos medioambientales y les preste apoyo específico, y que garantice que se investiguen las violaciones y los abusos contra ellas y que los responsables rindan cuentas por esos actos; que garantice que las organizaciones de base que trabajan en favor de los derechos de las mujeres reciban apoyo mediante la provisión de una financiación adecuada y la eliminación de las restricciones que obstaculizan su capacidad operativa;
   x) que resalte la necesidad de proteger y promover los derechos de los grupos que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres con discapacidad, las mujeres negras y de color, las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres de edad avanzada, las mujeres que viven en zonas rurales y despobladas, las madres solteras y las personas LGBTIQ; que se esfuerce por promover el concepto de lucha contra la discriminación múltiple e integre el análisis interseccional en todos los organismos de las Naciones Unidas y de la Unión Europea y sus Estados miembros;

o
o   o

2.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0315.
(2) DO C 458 de 19.12.2018, p. 34.
(3) DO C 404 de 6.10.2021, p. 202.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0314.
(5) Briefing del EPRS, «Beijing Platform for Action, 25-year review and future priorities» (Plataforma de Acción de Pekín: revisión 25 años después y prioridades futuras), 27 de febrero de 2020, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/thinktank/en/document.html?reference=EPRS_BRI(2020)646194.

Última actualización: 4 de mayo de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad