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Procedimiento : 2022/2541(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B9-0105/2022

Debates :

PV 17/02/2022 - 8.2
CRE 17/02/2022 - 8.2

Votaciones :

PV 17/02/2022 - 11
PV 17/02/2022 - 18
CRE 17/02/2022 - 11
CRE 17/02/2022 - 18

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0050

Textos aprobados
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Jueves 17 de febrero de 2022 - Estrasburgo
Pena de muerte en Irán
P9_TA(2022)0050RC-B9-0105/2022

Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de febrero de 2022, sobre la pena de muerte en Irán (2022/2541(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Irán,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,

–  Visto el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE),

–  Vista la declaración, de 30 de enero de 2022, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la condena de Narges Mohamadi,

–  Visto el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, de 1988,

–  Vistas las declaraciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 18 de marzo de 2021, en la que se solicitaba la liberación inmediata de Ahmadreza Jalali, y de 25 de noviembre de 2020, en la que se pedía a Irán que detuviera su ejecución,

–  Visto el dictamen del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, aprobado en su sesión de los días 20 y 24 de noviembre de 2017 sobre Ahmadreza Jalali (República Islámica de Irán),

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la abolición de la pena de muerte en todo el mundo constituye uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos de la Unión;

B.  Considerando que, según las Naciones Unidas, entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2021 se ejecutó a al menos 275 personas en Irán, incluidos al menos 2 menores delincuentes y 10 mujeres; que Irán cuenta con el mayor número de ejecuciones por habitante del mundo; que las autoridades iraníes han dictado sentencias de muerte por cargos relacionados con protestas y ejecutado a personas acusadas de cargos asociados a protestas generalizadas pero no han llevado a cabo ninguna investigación transparente sobre las graves acusaciones de uso excesivo y letal de la fuerza por parte de agentes de seguridad contra manifestantes; que los presos en Irán son a menudo víctimas de tortura, lo que plantea preocupación por la posibilidad de que estén siendo condenados a penas de muerte sobre la base de falsas confesiones de delitos que no han cometido;

C.  Considerando que Irán impone y aplica la pena de muerte a menores, contraviniendo sus obligaciones en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas; que entre 2009 y septiembre de 2020 se notificaron al menos sesenta y siete ejecuciones de menores delincuentes; que, en enero de 2022, ochenta y cinco menores delincuentes estaban en el corredor de la muerte en Irán;

D.  Considerando que la pena de muerte se aplica de manera desproporcionada a las minorías étnicas y religiosas, en particular a las minorías beluchuán, kurda, árabe y bahaí; que el Código Penal tipifica como delito la homosexualidad y que la pena de muerte se utiliza para poner en el punto de mira a las personas LGTBIQ+; que las mujeres son objeto de la pena capital a causa del carácter discriminatorio de varias leyes que les afectan directamente;

E.  Considerando que, según Reporteros sin Fronteras, tras la ejecución de Rouhollah Zam el 12 de diciembre de 2020, Irán ha ejecutado a más periodistas que ningún otro país; que Irán sigue siendo uno de los Estados más represivos del mundo contra estos y que el acoso a periodistas y medios de comunicación es constante;

F.  Considerando que Ahmadreza Jalali, nacional sueco-iraní y profesor de la Universidad Libre de Bruselas y la Universidad de Piamonte Oriental, fue condenado a muerte por falsas acusaciones de espionaje en octubre de 2017 tras un juicio manifiestamente injusto basado en una confesión obtenida bajo tortura; que se encuentra periódicamente en régimen de aislamiento en la cárcel de Evin;

G.  Considerando que se han comunicado múltiples casos de condiciones inhumanas y degradantes, en particular en la cárcel de Evin, así como la falta de acceso adecuado a atención médica durante el encarcelamiento, vulnerándose con ello las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos;

H.  Considerando que otros ciudadanos de la Unión permanecen detenidos arbitrariamente en Irán; que Irán no reconoce la doble nacionalidad, lo que limita el acceso a las embajadas extranjeras de sus ciudadanos con doble nacionalidad detenidos en este país;

I.  Considerando que Mohamed Javad, campeón de boxeo, fue condenado a muerte en enero de 2022, tras haber sido acusado de «propagación de la corrupción en la Tierra»; que Navid Afkari, un luchador que declaró haber sido torturado para confesar falsamente, fue ejecutado en septiembre de 2020; que las sentencias pronunciadas contra ellos están directamente relacionadas con el ejercicio pacífico de sus derechos de libertad de expresión y de reunión;

J.  Considerando que las condenas contra Mohamed Javad y Navid Afkari forman parte de un aumento de la represión contra los atletas en Irán;

K.  Considerando que Narges Mohamadi, la ganadora del Premio Per Anger al frente de la campaña contra la pena de muerte en Irán, ha sido condenada recientemente a otros ocho años de prisión y a setenta latigazos;

L.  Considerando que Nasrín Sotudé, una conocida abogada defensora de los derechos humanos que, entre otras causas, abogó por un cese gradual de la pena de muerte y trabajó ampliamente con jóvenes presos condenados a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de dieciocho años, fue condenada a treinta y tres años y seis meses de prisión en marzo de 2019; que Nasrín Sotudé recibió el Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia 2012 por parte del Parlamento Europeo en reconocimiento de su excelente trabajo por la defensa de los derechos humanos;

M.  Considerando que, hasta la fecha, las desapariciones forzadas y las ejecuciones sumarias a gran escala de disidentes políticos producidas en 1988 no han sido objeto de investigación ni nadie ha respondido por ellas;

N.  Considerando que, desde 2011, la Unión ha venido aprobando medidas restrictivas contra Irán en respuesta a violaciones de los derechos humanos, incluidas la inmovilización de bienes y la prohibición de visado para personas y entidades responsables de graves violaciones de los derechos humanos, así como la prohibición de exportar a Irán equipos que puedan utilizarse para la represión interna o para controlar las telecomunicaciones; que estas medidas se actualizan periódicamente y se han prorrogado hasta el 13 de abril de 2022;

O.  Considerando que, desde que Ebrahim Raisi asumió el cargo de presidente en agosto de 2021, se ha producido un aumento significativo del número de ejecuciones, incluidas las de mujeres;

P.  Considerando que, según diversas informaciones, cada año son brutalmente asesinadas en Irán entre 400 y 500 mujeres en los denominados «crímenes de honor»; que, en virtud del Código Penal iraní, estos «crímenes de honor» están permitidos en determinadas circunstancias sin imposición de pena alguna; que con frecuencia no se hace justicia ni a hombres y a mujeres en los delitos cometidos contra ellos en nombre del «honor»; que el 5 de febrero de 2022 Mona Heydari fue decapitada por su marido, el cual posteriormente se paseó con la cabeza de la víctima en la ciudad sudoccidental de Ahvaz; que en mayo de 2020 Romina Ashrafi, de 13 años, fue decapitada por su propio padre con una hoz mientras dormía;

Q.  Considerando que el Departamento de Estado de los Estados Unidos señaló que en los últimos años Irán ha seguido siendo el mayor patrocinador mundial del terrorismo, al proporcionar apoyo político, financiero, operativo y logístico a toda una serie de grupos incluidos tanto en la lista de terroristas de la Unión como en la lista estadounidense de organizaciones terroristas extranjeras;

1.  Reitera su firme oposición a la pena de muerte en cualquier circunstancia; pide al Gobierno de Irán que introduzca una moratoria inmediata sobre el uso de la pena de muerte como paso hacia la abolición y conmute de todas las penas de muerte;

2.  Pide a las autoridades de la República Islámica de Irán que modifiquen urgentemente el artículo 91 de su Código Penal Islámico para que prohíba explícitamente el castigo con la pena de muerte de los delitos cometidos por menores de dieciocho años, en cualquier circunstancia y sin facultad discrecional alguna para que los jueces impongan la pena de muerte o la cadena perpetua sin posibilidad de liberación;

3.  Expresa sus más sinceras condolencias a las familias, amigos y colegas de todas las víctimas inocentes;

4.  Subraya la necesidad de garantizar un entorno seguro y propicio en el que sea posible defender y promover los derechos humanos sin temor a las represalias, los castigos o la intimidación; respalda firmemente las aspiraciones del pueblo iraní, que desea vivir en un país libre, estable, integrador y democrático que respete sus compromisos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales;

5.  Insta a las autoridades iraníes a que retiren inmediatamente todos los cargos contra Ahmadreza Jalali, lo liberen y le indemnicen, y a que dejen de amenazar a su familia en Irán y Suecia;

6.  Reitera su llamamiento al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros de la Unión para que hagan cuanto esté en su mano para impedir la ejecución de Ahmadreza Jalali;

7.  Insta a las autoridades iraníes a que cooperen sin más demora con las embajadas de los Estados miembros en Teherán para redactar una lista exhaustiva de ciudadanos de la Unión con doble nacionalidad iraní que se encuentran actualmente detenidos en cárceles iraníes;

8.  Pide a todos los Estados miembros que emitan declaraciones públicas y lancen iniciativas diplomáticas conjuntas con el fin de supervisar los juicios injustos y visitar las prisiones en las que estén detenidos defensores de los derechos humanos y otros presos de conciencia, incluidos nacionales de la Unión Europea en Irán, en consonancia con las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos; pide que se retiren rápidamente todos los cargos contra todos los nacionales de la Unión detenidos arbitrariamente;

9.  Solicita a las autoridades iraníes que liberen a todos los presos políticos, incluidos los defensores de los derechos humanos, y en particular a Narges Mohamadi, destacada defensora de los derechos humanos, Mehdi Mahmudian, periodista político condenado recientemente a otros siete meses de prisión por su actividad contra la pena de muerte, y Nasrín Sotudé, galardonada con el Premio Sájarov;

10.  Lamenta la aplicación sistemática de torturas en las cárceles iraníes y pide el cese inmediato de todas las formas de tortura y de malos tratos infligidos a todos los detenidos; condena la práctica de negar a los detenidos la posibilidad de realizar llamadas telefónicas y de recibir visitas de sus familiares; expresa su profunda preocupación por la imposibilidad de los detenidos de disponer de representación legal durante los interrogatorios;

11.  Condena firmemente el deterioro continuo de la situación de los derechos humanos en Irán, en particular para las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, sobre la base de una discriminación sistémica en los ámbitos político, económico, social y cultural; lamenta el alarmante aumento del recurso a la pena de muerte contra manifestantes, disidentes, defensores de los derechos humanos y miembros de grupos minoritarios;

12.  Pide a las autoridades iraníes que aborden todas las formas de discriminación contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, incluidas las comunidades beluchuán, kurda, árabe, bahaí, cristiana y LGTBIQ+, y que liberen inmediata e incondicionalmente a todas las personas encarceladas por ejercer su derecho a la libertad de religión o de creencias o por su orientación sexual;

13.  Condena con la máxima firmeza la aplicación de la pena de muerte a las relaciones entre personas del mismo sexo, que siguen siendo ilegales en Irán;

14.  Pide a las autoridades iraníes que deroguen inmediatamente la ley sobre la población juvenil y la protección de la familia y que garanticen el acceso a los servicios públicos de salud sexual y reproductiva, incluidos los de aborto, seguros, legales, gratuitos y de calidad en cualquier circunstancia; recuerda que negar el aborto a las mujeres constituye una forma de violencia de género y puede equipararse a la tortura o a los tratos crueles, inhumanos y degradantes; condena enérgicamente las amenazas de las autoridades iraníes de imponer la pena de muerte en caso de aborto, y pide a las autoridades iraníes que, en particular, revoquen sin demora esta disposición; pide a la UE y a los Estados miembros que cooperen con las Naciones Unidas para efectuar un estrecho seguimiento de la nueva ley sobre la población juvenil y la protección de la familia, de su incidencia en las muertes maternas y de cualquier evolución relativa a la aplicación de la pena de muerte por aborto;

15.  Destaca que los ciudadanos de Irán, a través de iniciativas dirigidas por ciudadanos, reclaman sistemáticamente la abolición de la pena de muerte y el fin de su uso contra los defensores de los derechos humanos y su uso desproporcionado contra las minorías; apoya a la sociedad civil iraní y sus esfuerzos pacíficos en favor de los derechos humanos;

16.  Pide a Irán que permita visitas y que coopere plenamente con todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluido el relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica de Irán;

17.  Insta a la Unión a que en sus relaciones bilaterales con Irán aborde las violaciones de los derechos humanos ; pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que vele por que el Servicio Europeo de Acción Exterior siga planteando cuestiones de derechos humanos en el marco del diálogo de alto nivel entre la Unión e Irán; reitera que el respeto de los derechos humanos es un componente fundamental en el desarrollo de las relaciones entre la Unión e Irán;

18.  Celebra la adopción por parte del Consejo del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE), que constituye un instrumento importante para que la Unión sancione a los infractores de los derechos humanos; pide que se tomen medidas específicas mediante el uso del actual régimen de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos contra Irán o del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la Unión) contra aquellos funcionarios iraníes que hayan cometido graves violaciones de los derechos humanos, incluyéndose entre ellos a los jueces que hayan condenado a muerte a periodistas, defensores de los derechos humanos, disidentes políticos y activistas, y entre las citadas violaciones a las ejecuciones y detenciones arbitrarias de nacionales de doble nacionalidad y extranjeros en Irán;

19.  Considera que serán necesarias nuevas sanciones selectivas si las autoridades iraníes no liberan a Ahmadreza Jalali, como solicitan la Unión Europea y sus Estados miembros;

20.  Subraya el papel desestabilizador del régimen iraní en el conjunto de la región y denuncia la responsabilidad del mismo en las muertes de numerosos civiles en Siria, Yemen e Irak;

21.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al secretario general de las Naciones Unidas, al líder supremo y al presidente de la República Islámica de Irán, y a los miembros de la Asamblea Consultiva Islámica de Irán.

Última actualización: 4 de mayo de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad