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Procedimiento : 2022/0010(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A9-0038/2022

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A9-0038/2022

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PV 08/03/2022 - 11
CRE 08/03/2022 - 11

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0054

Textos aprobados
PDF 138kWORD 51k
Martes 8 de marzo de 2022 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización - solicitud EGF/2021/006 ES/Cataluña automotive - España
P9_TA(2022)0054A9-0038/2022
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de España (EGF/2021/006 ES/Cataluña automotive) (COM(2022)0020 – C9-0015/2022 – 2022/0010(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0020 – C9‑0015/2022),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013(1) («Reglamento del FEAG»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(2), y en particular su artículo 8,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3), y, en particular, su apartado 9,

–  Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0038/2022),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización;

B.  Considerando que las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) deben destinarse principalmente a medidas activas dirigidas al mercado laboral y a servicios personalizados destinados a reinsertar rápidamente a los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, preparándolos al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y más digital;

C.  Considerando que España ha presentado la solicitud EGF/2021/006 ES/Cataluña automotive para recibir una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de 705 trabajadores en el sector económico clasificado(4) en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques) en la región de nivel NUTS 2 de Cataluña (ES51), situada en España, con un período de referencia para la presentación de solicitudes comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de julio de 2021;

D.  Considerando que la solicitud se refiere a 346 trabajadores despedidos cuya actividad ha cesado durante el período de referencia en el sector económico, mientras que 359 trabajadores fueron despedidos antes o después del período de referencia como consecuencia de los mismos hechos que provocaron el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante el período de referencia y, por tanto, también se considerarán beneficiarios admisibles;

E.  Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención contemplado en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere el cese de actividad de como mínimo doscientos trabajadores despedidos durante un período de referencia de seis meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro;

F.  Considerando que, el 28 de mayo de 2020, Nissan anunció el cierre de su planta de Barcelona, lo que dio lugar a más de 2 500 despidos directos y a la pérdida de 8 000 puestos de trabajo entre sus proveedores; que los despidos a los que se hace referencia en la presente solicitud se concentran en cuatro condados de la región de Barcelona (Barcelonès, Alt Penedés, Baix Llobregat y Vallès Oriental), donde se encuentran un gran número de empresas del sector del automóvil; que el número de trabajadores despedidos por el procedimiento de despido colectivo entre enero y junio de 2021 en Cataluña (7 993 personas) ya supera el número de trabajadores despedidos en 2020 (7 936 personas) y la destrucción de empleos en la región se incrementó durante el período comprendido entre 2018 y 2020;

G.  Considerando que el FEAG no puede superar un importe máximo anual de 186 000 000 EUR (a precios de 2018), de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo;

1.  Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG y en que España tiene derecho a una contribución financiera por un valor de 2 795 156 EUR de conformidad con dicho Reglamento, lo que representa el 85 % del coste total de 3 288 419 EUR, desglosados en 3 138 300 EUR en concepto de servicios personalizados y 150 119 EUR en concepto de gastos de aplicación del FEAG(5);

2.  Observa que las autoridades españolas presentaron la solicitud el 23 de septiembre de 2021 y que la Comisión finalizó su evaluación el 20 de enero de 2022 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.  Observa que la solicitud se refiere en total a 705 trabajadores despedidos que han cesado en sus actividades; observa, además, que España prevé que 450 personas del total de beneficiarios admisibles participen en las medidas (beneficiarios previstos); subraya la necesidad de transparencia en todas las fases del procedimiento y pide la participación de los interlocutores sociales en la aplicación y evaluación del servicio;

4.  Recuerda que se espera que las repercusiones sociales de los despidos sean importantes para Cataluña, donde la industria automovilística es el tercer sector más importante (después del químico y el de alimentación) tanto en términos de volumen de negocio como de empleo;

5.  Señala que el 34,9 % de los beneficiarios previstos tienen más de 54 años, el 44,4 % son mujeres y el 50,4 % poseen, como máximo, un nivel de estudios equivalente al primer ciclo de educación secundaria; opina que el perfil de edad y el nivel de estudios de los beneficiarios previstos plantean retos específicos para su reinserción laboral y, por lo tanto, subraya la importancia de garantizar que se tengan debidamente en cuenta las especificidades de edad, nivel educativo y su combinación a la hora de aplicar el paquete de servicios personalizados;

6.  Observa que España empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 17 de enero de 2022 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG comprenderá del 17 de enero de 2022 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;

7.  Recuerda que los servicios personalizados destinados a los trabajadores despedidos por un valor total equivalente al 37,8 % del apoyo financiero comprenden las siguientes acciones: talleres sobre metodologías de búsqueda de empleo, orientación profesional, formación (competencias horizontales, reciclaje profesional, mejora de las capacidades y períodos de prácticas, así como formación profesional), apoyo al emprendimiento, subvenciones para la creación de empresas, asistencia intensiva en la búsqueda de empleo —incluida la determinación de perspectivas de empleo locales y regionales—, tutoría tras la reincorporación al mundo laboral y diversos incentivos financieros;

8.  Acoge con satisfacción que el paquete coordinado de servicios personalizados estuviera en consonancia con la Estrategia Española de Economía Circular(6), que debe basarse en ciclos de materiales no tóxicos, y la Estrategia para el desarrollo sostenible de Cataluña(7), y que la solicitud de ayuda del FEAG contara con el apoyo de representantes del SOC(8), el CIAC(9) y la Agència per la Competitivitat de l’Empresa (ACCIÓ)(10), en un proceso en el que participaron los interlocutores sociales(11); observa que las medidas de formación deben responder a la necesidad de dar difusión a las competencias requeridas en la era industrial digital y en una economía ecológica y eficiente en el uso de los recursos, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento del FEAG;

9.  Acoge con satisfacción que los incentivos incluyan una contribución para los trabajadores despedidos con responsabilidades asistenciales que asciende a un máximo de 20 EUR diarios o, para las personas que regresan al trabajo, de 350 EUR mensuales durante un máximo de tres meses; resalta que el incentivo está diseñado para fomentar una rápida reinserción laboral y estimular a los trabajadores de edad avanzada a permanecer en el mercado laboral;

10.  Destaca que las autoridades españolas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben ayuda de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;

11.  Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas, en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos ni a ningún subsidio o derecho de los beneficiarios de la asignación del FEAG, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de dicha asignación;

12.  Recuerda que la descarbonización del sector del transporte es inminente; observa que la transformación digital y ecológica también tendrá un efecto en el mercado laboral y se espera que condicione especialmente el sector del automóvil; reitera, en este contexto, el importante papel que debe desempeñar la Unión Europea a la hora de proporcionar las cualificaciones necesarias para una transformación justa en consonancia con el Pacto Verde Europeo; apoya firmemente que entre 2021 y 2027 el FEAG siga mostrando solidaridad hacia las personas afectadas y mantenga el foco de atención en el impacto de la reestructuración en los trabajadores y pide que en el futuro las solicitudes maximicen la coherencia de las políticas; considera que debe prestarse especial atención a la educación cualificada, incluidas la formación profesional y la promoción del denominado sistema de aprendizaje dual, que ha demostrado su eficacia en otros Estados miembros;

13.  Observa que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento; subraya la necesidad de transparencia en todas las fases del procedimiento; acoge con satisfacción la participación de los interlocutores sociales en el grupo de trabajo constituido para definir el paquete de medidas para el que se solicita la cofinanciación del FEAG y pide la participación de los interlocutores sociales en el paquete de aplicación y evaluación del servicio;

14.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

15.  Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

16.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(4) Empresas afectadas: Aludyne Automotive Spain SLU, Bosch Sistemas de Frenado SLU, Continental Automotive Spain SA, Faurencia Interior Systems España SAU, Fico Transpar SA, Gruau Ibérica SLU, Magna Seating Spain SLU, Nobel Plastiques Iberia SA, Robert Bosch España (planta de Castellet), U-Shin Spain SLU.
(5) De conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento del FEAG.
(6) https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/economia-circular/estrategia/.
(7) Estrategia para el desarrollo sostenible de Cataluña.
(8) Servei Públic d'Ocupació de Catalunya.
(9) Clúster de la Indústria d’Automoció de Catalunya (CIAC).
(10) ACCIÓ es la agencia catalana para la competitividad de la empresa.
(11)  Comisiones Obreras, UGT, Fomento del Trabajo Nacional (Foment) y PIMEC (Asociación de pymes de Cataluña).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de España (EGF/2021/006 ES/Cataluña automotive)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2022/458.)

Última actualización: 3 de junio de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad