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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2022/0015(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0037/2022

Textos presentados :

A9-0037/2022

Debates :

Votaciones :

PV 08/03/2022 - 11
CRE 08/03/2022 - 11

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0055

Textos aprobados
PDF 131kWORD 49k
Martes 8 de marzo de 2022 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos - solicitud EGF/2022/000 TA 2022 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión
P9_TA(2022)0055A9-0037/2022
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2022/000 TA 2022. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2022)0025 – C9-0025/2022 – 2022/0015(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0025 – C90025/2022),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013(1) («Reglamento del FEAG»),

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(2), y en particular su artículo 8,

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3) («Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020»), y en particular su apartado 9,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0037/2022),

A.  Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono, o como consecuencia de la digitalización o la automatización;

B.  Considerando que la ayuda de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de la manera más rápida y eficiente posible, teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG);

C.  Considerando que la Unión amplió en un primer momento el ámbito de aplicación del FEAG con el fin de proporcionar ayuda financiera en caso de que se produzca un acontecimiento importante de reestructuración, cubriendo así los efectos económicos de la crisis de la COVID‑19;

D.  Considerando que la adopción del nuevo Reglamento del FEAG en 2021 amplió aún más el ámbito de aplicación del FEAG para incluir acontecimientos importantes de reestructuración derivados de la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización, reduciendo al mismo tiempo el umbral necesario para la activación del FEAG de 500 trabajadores despedidos a 200;

E.  Considerando que el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo fija el importe máximo anual del FEAG en 186 000 000 EUR (a precios de 2018) y que el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG establece que, a iniciativa de la Comisión, puede destinarse hasta un 0,5 % de dicho importe a asistencia técnica;

F.  Considerando que la Comisión no solicitó asistencia técnica alguna en 2021 debido a la incertidumbre en relación con las operaciones generales, en particular los acontecimientos que habrían requerido presencia física, provocada por la pandemia de COVID‑19;

G.  Considerando que la asistencia técnica puede consistir en gastos técnicos y administrativos para la ejecución del FEAG, como actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, así como recopilación de datos, también en relación con los sistemas internos de tecnología de la información, las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG como fondo o en relación con proyectos específicos, así como otras medidas de asistencia técnica;

H.  Considerando que la cantidad propuesta de 290 000 EUR corresponde a aproximadamente un 0,14 % del presupuesto anual máximo disponible para el FEAG en 2022;

1.  Expresa su conformidad con que las medidas propuestas por la Comisión se financien como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 4, así como con el artículo 12, apartados 2, 3 y 4, del Reglamento del FEAG;

2.  Acoge con satisfacción la creación de un sitio web específico para el FEAG y pide a la Comisión que lo actualice y lo amplíe periódicamente, a fin de aumentar la visibilidad entre el público en general de la solidaridad europea manifestada por el FEAG y de aumentar la transparencia de la acción de la Unión;

3.  Celebra la constante labor en torno a los procedimientos de normalización para las solicitudes y la gestión del FEAG utilizando las funcionalidades del sistema de intercambio electrónico de datos (sistema común de gestión compartida de los fondos), lo que hace posible simplificar las solicitudes y tramitarlas con mayor rapidez, así como una mejor presentación de informes;

4.  Toma nota de que la Comisión utilizará el presupuesto disponible para apoyo administrativo para celebrar reuniones del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG, formado por dos miembros de cada Estado miembro, y un seminario con la participación de los organismos de ejecución del FEAG y de los interlocutores sociales, a fin de promover la creación de redes entre los Estados miembros;

5.  Pide a la Comisión que siga invitando sistemáticamente al Parlamento a estas reuniones y seminarios de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento y la Comisión;

6.  Pide a la Comisión que adapte las mejores prácticas que se desarrollaron durante la pandemia de COVID‑19, cuando proceda y sea necesario, y que no las elimine por completo cuando las circunstancias de la pandemia lo permitan, sino que las utilice como base para mejorar los métodos de trabajo y los intercambios;

7.  Subraya la necesidad de seguir reforzando la sensibilización general y la visibilidad del FEAG; señala que este objetivo puede alcanzarse presentando el FEAG en distintas publicaciones y actividades audiovisuales de la Comisión, tal como establece el artículo 11, apartado 1, del Reglamento del FEAG;

8.  Recuerda a los Estados miembros solicitantes la misión primordial que les incumbe de dar más publicidad a las medidas financiadas por el FEAG entre los beneficiarios previstos, las autoridades locales y regionales, los agentes sociales, los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento del FEAG;

9.  Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

10.  Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (EGF/2022/000 TA 2022. Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2022/457.)

Última actualización: 3 de junio de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad