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Procedimiento : 2022/2584(RSO)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0139/2022

Textos presentados :

B9-0139/2022

Debates :

Votaciones :

PV 09/03/2022 - 13
CRE 09/03/2022 - 13
PV 10/03/2022 - 2
CRE 10/03/2022 - 2

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0069

Textos aprobados
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Jueves 10 de marzo de 2022 - Estrasburgo
Constitución de la Comisión Especial sobre la Pandemia de COVID-19: Enseñanzas Extraídas y Recomendaciones para el Futuro
P9_TA(2022)0069B9-0139/2022

Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Pandemia de COVID-19: Enseñanzas Extraídas y Recomendaciones para el Futuro (2022/2584(RSO))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

–  Vista su Resolución, de 17 de abril de 2020, sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias(1),

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID‑19(2),

–  Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la protección europea de los trabajadores transfronterizos y temporeros en el contexto de la crisis de la COVID-19(3),

–  Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19(4),

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la COVID-19: coordinación a escala de la Unión de las evaluaciones sanitarias y la clasificación del riesgo y consecuencias para el espacio Schengen y el mercado único(5),

–  Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2020, sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(6),

–  Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la respuesta al desafío mundial de la COVID‑19: consecuencias de la suspensión del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en materia de vacunas, tratamiento y equipos en relación con la COVID-19 y aumento de la capacidad de producción y fabricación en los países en desarrollo(7),

–  Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre la transparencia de la Unión Europea en el desarrollo, adquisición y distribución de vacunas contra la COVID-19(8),

–  Vistos el conjunto de propuestas de la Comisión sobre la Unión Europea de la Salud, de 11 de noviembre de 2020, y su propuesta de Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (COM(2020)0727),

–  Visto el artículo 207 de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la propagación de la COVID-19 se ha cobrado trágicamente la vida de millones de personas en Europa y en el mundo, ha causado daños irreparables y ha confinado a más de mil millones de personas en sus hogares;

B.  Considerando que se han adoptado numerosas medidas a escala de la Unión, por ejemplo a través de la Estrategia de Vacunas de la UE y la coordinación de una respuesta europea común;

C.  Considerando que el Equipo Europa es uno de los principales contribuyentes al Mecanismo COVAX, que es la iniciativa mundial para garantizar un acceso justo y equitativo a las vacunas contra la COVID-19;

D.  Considerando que, habida cuenta de la cuantiosa financiación para afrontar las consecuencias de la pandemia de COVID-19, la transparencia y la rendición de cuentas por el gasto público revisten importancia;

E.  Considerando que la COVID-19 ha afectado de manera desproporcionada a las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y los grupos vulnerables, y ha aumentado las desigualdades mundiales;

1.  Decide constituir la Comisión Especial sobre la Pandemia de COVID-19: Enseñanzas Extraídas y Recomendaciones para el Futuro, que estará encargada de estudiar cómo la respuesta de la Unión a la pandemia y las enseñanzas extraídas pueden contribuir a actuaciones futuras en los siguientes ámbitos:

  

Salud

   a) la respuesta de la Unión y de sus instituciones y agencias a la pandemia, tomando como base el paquete de la Unión de la Salud para reforzar la prevención de crisis, la preparación y la respuesta de la Unión a las amenazas transfronterizas para la salud;
   b) el nivel de coordinación y solidaridad entre los Estados miembros y la disponibilidad de los sistemas sanitarios para afrontar la pandemia y las futuras amenazas transfronterizas para la salud;
   c) los efectos de la pandemia sobre la salud, concretamente sobre la continuidad de la asistencia sanitaria y la prevención, el cribado, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento de las enfermedades no transmisibles, la salud mental, la COVID-19 persistente y la salud y los derechos sexuales y reproductivos;
   d) los efectos sobre la asistencia sanitaria de la escasez de personal y la disponibilidad de medicamentos y productos sanitarios, incluidos los equipos de protección, y los efectos de la pandemia sobre los servicios asistenciales, los residentes en centros de asistencia, los trabajadores, los cuidadores informales y las personas a su cargo;
   e) los efectos de la pandemia sobre el desarrollo de la sanidad digital, la telemedicina y la teleconsulta, el seguimiento a distancia, los dispositivos conectados, las plataformas sanitarias digitales y las aplicaciones sanitarias;
   f) la estrategia de la Unión en materia de vacunas contra la COVID-19 y la manera en que ha podido garantizar el suministro de vacunas seguras y eficaces, incluyendo la negociación de acuerdos de adquisición anticipada y acuerdos de adquisición conjunta, la transparencia y la ejecución de los contratos y los acuerdos de licencia, y la producción, el almacenamiento y la distribución de vacunas, así como la cuestión de la responsabilidad jurídica y el papel de la industria farmacéutica en esos ámbitos y en materia de transferencia de tecnología, protección de patentes y transparencia de los grupos de presión;
   g) la cooperación en materia de medidas de gestión de riesgos con base científica y coordinadas, incluido el panel consultivo sobre la COVID-19;
   h) el papel y el mandato de la Autoridad Europea de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), y la Estrategia de la UE sobre Opciones Terapéuticas contra la COVID-19 en el desarrollo de productos accesibles y asequibles;
   i) la indecisión ante la vacunación y la difusión de desinformación en la lucha contra la pandemia, así como medidas adicionales de la Unión para afrontar esos fenómenos en el futuro;
   j) la interrelación entre la salud animal y la salud humana, especialmente en relación con las zoonosis, según el concepto «Una sola salud»;
  

Un enfoque coordinado en materia de democracia y derechos fundamentales

   k) la necesidad y proporcionalidad de los cierres de fronteras de los Estados miembros y otras restricciones de la libre circulación de personas y del mercado interior, y la manera de evitar restricciones innecesarias en el futuro mediante, entre otras cosas, el desarrollo de un enfoque conjunto para las medidas en materia de viajes;
   l) los efectos sobre los derechos individuales y fundamentales de los grupos vulnerables y sobre la desigualdad en general;
   m) los diferentes enfoques respecto del desarrollo y el recurso a herramientas tecnológicas en la lucha contra la COVID-19, como las aplicaciones de rastreo de contactos y el certificado COVID digital de la UE;
   n) el uso de diferentes conjuntos de datos por parte de los Estados miembros y las enseñanzas que se deben extraer sobre el uso de los mismos datos y criterios, especialmente el papel de los conjuntos de datos facilitados por el ECDC;
   o) la supervisión democrática de la respuesta a la pandemia, concretamente la inclusión del Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados miembros en la toma de decisiones y la transparencia, teniendo en cuenta la labor del Grupo de Contacto sobre la COVID-19;
  

Efectos sociales y económicos

   p) los efectos sobre la organización del trabajo, el teletrabajo y el futuro del trabajo, así como las consecuencias de la pandemia en materia de pobreza, desigualdad y exclusión social, y los efectos de la pandemia sobre los sistemas de protección social;
   q) las soluciones para superar los obstáculos en el uso de las tecnologías digitales y reforzar la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de los trabajadores;
   r) los efectos sobre la igualdad de género, también en el caso de las personas expuestas a la violencia de género y a la violencia doméstica, y la atención prestada a la integración de la perspectiva de género en la gestión de crisis, en la respuesta a futuras amenazas transfronterizas para la salud;
   s) los efectos de la pandemia sobre la educación y la formación y el desarrollo de niños y jóvenes;
   t) las medidas para garantizar la autonomía estratégica de la Unión en materia de salud y la resiliencia de las cadenas de suministro, incluidos los medicamentos y los productos médicos críticos y otros bienes esenciales, y para apoyar y adaptar las políticas de investigación de la Unión en el ámbito de la salud a fin de afrontar la crisis actual y evitar que se reproduzca, como elemento importante de una sólida política industrial de la Unión;
   u) los efectos sobre los sectores más afectados por la pandemia, como la cultura, la hostelería, el turismo y el transporte, y la rapidez y adecuación de la respuesta de la Unión;
  

La Unión y el mundo

   v) el papel de la Unión en materia de gestión y coordinación, entre los Estados miembros, en relación con los aspectos internacionales de la pandemia, por ejemplo en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras iniciativas multilaterales, como COVAX, y un posible tratado internacional sobre pandemias, la revisión del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y la necesidad de un enfoque armonizado en relación con las personas que viajan a la Unión procedentes de terceros países;
   w) el enfoque respecto de la diplomacia de las vacunas y en qué medida contribuye a la solidaridad mundial, el acceso universal y equitativo a los productos médicos y vacunas esenciales, y la idea de que nadie estará a salvo hasta que no lo esté todo el mundo;
   x) el papel de la Unión y sus Estados miembros a la hora de afrontar el suministro inadecuado y el acceso no equitativo a las vacunas y los productos médicos contra la COVID-19 en todo el mundo, abordándose su asequibilidad y disponibilidad, los cuellos de botella en la cadena de suministro, los obstáculos al comercio y las infraestructuras, y garantizándose la transparencia de la cadena de suministro y proporcionándose conocimientos especializados y conocimientos técnicos;

2.  Hace hincapié en que las recomendaciones de la comisión especial deben ser objeto de seguimiento por parte de las comisiones permanentes del Parlamento;

3.  Decide que las competencias, el personal y los recursos disponibles de las comisiones permanentes del Parlamento competentes para la adopción, el seguimiento y la aplicación de la legislación de la Unión relativa a los ámbitos de responsabilidad de la comisión especial, no se vean afectados y, por lo tanto, se mantengan inalterados; subraya la necesidad de garantizar una buena cooperación y un buen flujo de información entre la comisión especial y las comisiones permanentes pertinentes;

4.  Decide que, cuando el trabajo de la comisión especial comprenda la audiencia de pruebas de carácter confidencial, testimonios que impliquen datos personales o intercambios de puntos de vista o audiencias con autoridades y órganos sobre información confidencial, las reuniones de la comisión especial se celebren a puerta cerrada; decide asimismo que los testigos y los peritos tengan derecho a declarar o testificar a puerta cerrada;

5.  Decide que los órdenes del día, la lista de personas invitadas a las reuniones públicas, la lista de quienes asistan a ellas y las actas de dichas reuniones se hagan públicas;

6.  Decide que los documentos confidenciales recibidos por la comisión especial se evalúen de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 221 del Reglamento interno del Parlamento; decide asimismo que esa información se utilice exclusivamente a efectos de la elaboración del informe final de la comisión especial;

7.  Decide que la comisión especial esté formada por 38 miembros;

8.  Decide que la duración del mandato de la comisión especial sea de doce meses, al término de los cuales presentará un informe al Parlamento que contenga, si procede, recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que deban emprenderse.

(1) DO C 316 de 6.8.2021, p. 2.
(2) DO C 362 de 8.9.2021, p. 77.
(3) DO C 362 de 8.9.2021, p. 82.
(4) DO C 371 de 15.9.2021, p. 102.
(5) DO C 385 de 22.9.2021, p. 159.
(6) DO C 415 de 13.10.2021, p. 36.
(7) DO C 67 de 8.2.2022, p. 64.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0435.

Última actualización: 3 de junio de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad