Programa de documentación de capturas de atún rojo ***I
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Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de febrero de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus thynnus) y se deroga el Reglamento (UE) n.º 640/2010 (COM(2020)0670 – C9-0336/2020 – 2020/0302(COD))(1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 6
(6) Las PCC de la CICAA modifican frecuentemente algunas disposiciones de las recomendaciones de la CICAA y es probable que vuelvan a modificarlas en el futuro. Por lo tanto, a fin de incorporar rápidamente al Derecho de la Unión futuras modificaciones de las recomendaciones de la CICAA, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a los siguientes aspectos:el uso obligatorio del eBCD y el BCD, las normas sobre los BCD agrupados, las validaciones de los BCD y eBCD, el plazo de excepción para la información de marcado en relación con el tamaño mínimo en virtud del Reglamento (UE) 20../.. 1; el registro y la validación de las capturas y las operaciones posteriores en el sistema eBCD, las información sobre la validación y los puntos de contacto, la información relativa a los documentos BCD o eBCD impresos, las fechas de los informes, así como referencias a los anexos de las recomendaciones de la CICAA.
(6) Las PCC de la CICAA modifican frecuentemente algunas disposiciones de las recomendaciones de la CICAA y es probable que vuelvan a modificarlas en el futuro. Por lo tanto, a fin de incorporar rápidamente al Derecho de la Unión futuras modificaciones de las recomendaciones de la CICAA, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación del presente Reglamento en lo concerniente al uso obligatorio del eBCD y el BCD, las normas sobre los BCD agrupados, las validaciones de los BCD y eBCD, el plazo de excepción para la información de marcado en relación con el tamaño mínimo en virtud del Reglamento (UE) 20../..1; el registro y la validación de las capturas y las operaciones posteriores en el sistema eBCD, las información sobre la validación y los puntos de contacto, la información relativa a los documentos BCD o eBCD impresos, las fechas de los informes, así como la compleción del presente Reglamento con los anexos de las recomendaciones de la CICAA enumerados en el anexo del presente Reglamento, y con las enmiendas subsiguientes a esos anexos.
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1 Reglamento (UE) 2020/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de … de 20.., por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833 y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627.
1 Reglamento (UE) 2020/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... de … de 20.., por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833 y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – párrafo 1 – punto 1
1. «BCD», documento de captura de atún rojo, con el formato previsto en el anexo2 de la Recomendación [18-13] de la CICAA;
1. «BCD», documento de captura de atún rojo, con el formato previsto que figura en el punto1 del anexo del presente Reglamento;
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 6
6. Los BCD validados incluirán, según proceda, la información que figura en el anexo1 de la Recomendación [18-13] de la CICAA. Las instrucciones relativas a la expedición, numeración, cumplimentación y validación del documento de captura figuran en el anexo 3 de la Recomendación [18-13] de la CICAA.
6. Los BCD validados incluirán, según proceda, la información que figura en el punto2 del anexo del presente Reglamento. Las instrucciones relativas a la expedición, numeración, cumplimentación y validación del documento de captura figuran en el punto 3 del anexo del presente Reglamento.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 3
3. El BFTRC validado incluirá la información que figura en los anexos 4 y 5 de la Recomendación [18-13] de la CICAA.
3. El BFTRC validado incluirá la información que figura en los puntos 4 y 5 del anexo del presente Reglamento.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 1 – letra c
c) como alternativa, en el caso poco probable de que surjan dificultades técnicas con el sistema que impidan a un Estado miembro utilizar el sistema eBCD, siguiendo los procedimientos establecidos en el anexo3 de la Recomendación [18-12] de la CICAA. Los retrasos de las CPC al emprender las acciones necesarias, como por ejemplo a la hora de facilitar los datos necesarios para garantizar el registro de usuarios en el sistema eBCD u otras situaciones evitables, no constituyen una dificultad técnica aceptable;
c) como alternativa, en el caso poco probable de que surjan dificultades técnicas con el sistema que impidan a un Estado miembro utilizar el sistema eBCD, siguiendo los procedimientos establecidos que figuran en el punto6 del anexo del presente Reglamento. Los retrasos de las CPC al emprender las acciones necesarias, como por ejemplo a la hora de facilitar los datos necesarios para garantizar el registro de usuarios en el sistema eBCD u otras situaciones evitables, no constituyen una dificultad técnica aceptable;
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 1
1. A más tardar el 15 de agosto de cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión un informe que incluya la información descrita en el anexo6 de la Recomendación [18-13] de la CICAA, que abarque el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
1. A más tardar el 15 de agosto de cada año, los Estados miembros facilitarán a la Comisión un informe que incluya la información que figura en el punto7 del anexo del presente Reglamento, que abarque el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Artículo 13 – apartado 2
2. Los informes generados a partir del sistema eBCD se utilizarán para cumplir los requisitos de presentación de informes anuales. Los Estados miembros facilitarán en sus informes anuales los elementos descritos en el anexo6 de la Recomendación [18-13] de la CICAA, que no pueden producirse a partir del sistema de eBCD.
2. Los informes generados a partir del sistema eBCD se utilizarán para cumplir los requisitos de presentación de informes anuales. Los Estados miembros facilitarán en sus informes anuales los elementos que figuran en el punto7 del anexo del presente Reglamento, que no pueden producirse a partir del sistema de eBCD.
-1. A más tardar el … [seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión adoptará un acto delegado de conformidad con el artículo 15 por el que se complete el presente Reglamento con las disposiciones de los anexos de las recomendaciones de la CICAA enumeradas en el anexo del presente Reglamento. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 15 para modificar posteriormente dicho acto delegado.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – letra i
i) las referencias a los anexos de las recomendaciones de la CICAA conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, y el artículo 4, apartado 6; artículo 8, apartado 3; artículo 11, apartado 1, letra c), y artículo 13, apartados 1 y 2.
suprimida
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Anexo (nuevo)
Anexo
1) El formato del BCD establecido en el anexo 2 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 2, punto 1;
2) la información establecida en el anexo 1 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 6, primera frase;
3) las instrucciones establecidas en el anexo 3 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 6, segunda frase;
4) la información establecida en el anexo 4 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 3;
5) la información establecida en el anexo 5 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 3;
6) los procedimientos establecidos en el anexo 3 de la Recomendación 18-12 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 1, letra c);
7) la información establecida en el anexo 6 de la Recomendación 18-13 de la CICAA, tal como se contempla en el artículo 13, apartados 1 y 2.
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0172/2021).
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización – solicitud EGF/2021/005 FR/Airbus – Francia
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Francia (EGF/2021/005 FR/Airbus) (COM(2021)0698 – C9-0011/2022 – 2021/0363(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0698 – C9‑0011/2022),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013(1) («Reglamento del FEAG»),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(2), y en particular su artículo 8,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3) («AI de 16 de diciembre de 2020»), y en particular su apartado 9,
– Vista la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
– Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0013/2022),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización;
B. Considerando que la Unión ha ampliado el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) con el fin de proporcionar ayuda financiera en caso de que se produzca un acontecimiento importante de reestructuración, cubriendo así los efectos económicos de la crisis del coronavirus;
C. Considerando que se espera que la descarbonización en curso del sector del transporte tenga diversas repercusiones en el sector de la aviación, y que la Unión desempeña un papel importante a la hora de proporcionar la solidaridad necesaria a través de las contribuciones financieras del FEAG, cuyo objetivo es reintegrar rápidamente a los beneficiarios a empleos dignos y sostenibles dentro o fuera de su sector de actividad inicial, manteniendo su compatibilidad con una economía europea más ecológica y digital, en consonancia con el Pacto Verde Europeo;
D. Considerando que Francia presentó la solicitud EGF/2021/005 FR/Airbus para una contribución financiera del FEAG, tras 508 despidos en el sector económico clasificado en la división 30 de la NACE Rev. 2 (Fabricación de otro material de transporte) en las regiones NUTS 2 de Mediodía-Pirineos (FRJ2) y Países del Loira (FRG0) en Francia, dentro de un periodo de referencia para la solicitud del 1 de noviembre de 2020 al 1 de marzo de 2021;
E. Considerando que la solicitud se refiere a 508 trabajadores despedidos debido al cese de sus actividades en la Unidad Económica y Social (ESU)(4) de Airbus Commercial de Airbus (Airbus SE);
F. Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, que exige el cese de la actividad, durante un periodo de referencia de 4 meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro;
G. Considerando que, en el marco de la pandemia de COVID-19, las restricciones generales de viaje dieron lugar a un hundimiento general de la aviación comercial, en particular en el sector de los vuelos de pasajeros, y según Airbus no está previsto que se produzca una recuperación completa del sector antes de 2025(5);
H. Considerando que Airbus, cuya división de aviación comercial representa el 77 % de la facturación total(6), tuvo que reducir en un tercio sus niveles de producción con fecha de abril de 2020(7) y aplicar así un plan de reestructuración que condujo al despido de 4 248 trabajadores en Francia(8);
I. Considerando que la ayuda de las autoridades públicas francesas a la actividad a tiempo parcial a largo plazo, debidamente negociado con los trabajadores afectados, y el refuerzo de un programa por parte del Consejo para la Investigación Aeronáutica Civil permitieron reducir significativamente el número de despidos (en 2 002 puestos); que, por lo que se refiere a los otros 2 246 puestos de trabajo en juego, casi todos los trabajadores quedaron sujetos a medidas de movilidad interna o aceptaron paquetes de resolución voluntaria;
J. Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía a raíz de las resoluciones del Parlamento Europeo y el impulso de la Iniciativa franco-alemana para la recuperación europea de la crisis del coronavirus de 18 de mayo de 2020(9), y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia(10);
K. Considerando que el FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 000 000 EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027(11);
1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que Francia tiene derecho a una contribución financiera de 3 745 264 EUR en virtud del citado Reglamento, que representa el 85 % del coste total de 4 406 194 EUR, que comprende solo los gastos destinados a servicios personalizados;
2. Observa que las autoridades francesas presentaron la solicitud el 26 de julio de 2021 y que la Comisión finalizó su evaluación el 19 de noviembre de 2021 e informó al respecto al Parlamento el 5 de enero de 2022;
3. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por las autoridades públicas nacionales y locales francesas, como las disposiciones de la nueva legislación de emergencia(12), el plan de apoyo a la industria aeronáutica, el programa de actividades a tiempo parcial a largo plazo(13) y el complemento del plan Ader 4, que redujeron significativamente el número de despidos;
4. Observa que la solicitud se refiere en total a 508 trabajadores despedidos que han cesado en sus actividades; observa, además, que Francia prevé que 297 personas del total de beneficiarios elegibles participen en las medidas (beneficiarios previstos);
5. Recuerda que se prevé que los efectos sociales de los despidos sean importantes para ambas regiones y que en el primer trimestre de 2021, el porcentaje de desempleados se situaba ya en el 9,4 % en Occitania y el 6,9 % en Países del Loira(14);
6. Señala que en Occitania se espera que los despidos tengan un impacto significativo en el mercado laboral, ya que la región depende en gran medida de la aeronáutica como su sector más importante y Airbus es el mayor empleador privado de la región;
7. Observa que Occitania se ha convertido en un importante ecosistema para las empresas emergentes, circunstancia que puede brindar oportunidades a los beneficiarios que deseen crear su propia empresa; señala que un porcentaje importante de las personas afectadas en la región tienen un nivel de formación elevado;
8. Señala que, mientras que en Países del Loira se espera que resulte menos perjudicial el impacto de la crisis de la aviación en la economía local y el mercado laboral, gracias al elevado grado de diversificación de la economía regional, se espera que aumenten las oportunidades en el sector marítimo y en el de la energía renovable, lo que a su vez exige un reciclaje profesional adecuado;
9. Señala que el 13,5 % de los beneficiarios destinatarios son mayores de 54 años, y el 74,7 % tienen entre 30 y 54 años;
10. Observa que Airbus empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de noviembre de 2020 y que, por lo tanto, el periodo de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG comprenderá desde el 1 de noviembre de 2020 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación;
11. Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: subvenciones para la creación de empresas, formación para la creación de empresas, complementos por gastos relacionados con la formación para la creación de empresas, así como complementos salariales;
12. Considera que estos servicios personalizados deben abarcar un período de tiempo pertinente en función de la naturaleza del proyecto;
13. Acoge con satisfacción que el paquete coordinado de servicios personalizados ha sido el resultado de un buen acuerdo de negociación colectiva entre Airbus y los representantes de los trabajadores, en consulta con el personal y los representantes sindicales; acoge con satisfacción que se haya proporcionado rápidamente asistencia financiera a los beneficiarios, a pesar de que en algunos casos son necesarias inversiones adicionales para la creación de una nueva empresa;
14. Destaca que el 98,7 % de la ayuda financiera está vinculada a la creación de empresas emergentes y negocios, lo que fomentará la reintegración y reconversión profesionales, mejorará la competitividad de las regiones afectadas y contribuirá a la recuperación económica;
15. Destaca que las autoridades francesas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;
16. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud del Derecho nacional o de convenios colectivos ni a ningún otro subsidio o derecho que puedan percibir los beneficiarios, a fin de garantizar la adicionalidad plena de dicha asignación; pide que los beneficiarios de los servicios personalizados que cubra el FEAG sean informados pública y personalmente de la cofinanciación de la Unión;
17. Observa que se han cumplido todos los requisitos de procedimiento; subraya la necesidad de transparencia en todas las fases del procedimiento y pide la participación de los interlocutores sociales en el paquete de aplicación y evaluación del servicio;
18. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
19. Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
20. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Francia (EGF/2021/005 FR/Airbus)
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2022/359.)
Una unidad económica y social (unité économoque et sociale; UES) es un concepto jurídico de Derecho francés que, con el fin de promover la creación de una representación común de los trabajadores, permite la agrupación de empresas que tienen la misma dirección y operan en el mismo sector y cuyos trabajadores comparten los mismos intereses, pero son entidades distintas jurídicamente. Los despidos se produjeron en la UES Airbus Commercial, que agrupa a las dos filiales francesas, Airbus SAS y Airbus Operations SAS, de Airbus SE.
Según el plan de reestructuración de Airbus: Accord collectif relatif au plan d’adaptation des sociétés composant l’UES Airbus Commercial dans le contexte de la crise économique Covid-19 et ses conséquences sur l’emploi.
– Visto el Informe Anual 2020 del Banco Central Europeo (BCE),
– Vistos los comentarios del BCE sobre las observaciones formuladas por el Parlamento Europeo en su Resolución sobre el Informe Anual 2019 del BCE,
– Vista la revisión de la estrategia del BCE iniciada el 23 de enero de 2020 y concluida el 8 de julio de 2021,
– Vista la nueva estrategia de política monetaria del BCE, publicada el 8 de julio de 2021,
– Vistos el plan de actuación del BCE y su hoja de ruta para seguir incorporando consideraciones climáticas en su marco de política monetaria, publicados el 8 de julio de 2021,
– Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE, y en particular sus artículos 2 y 15,
– Vistos el artículo 123, el artículo 125, el artículo 127, apartados 1 y 2, el artículo 130 y el artículo 284, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos los artículos 3 y 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos los diálogos sobre política monetaria mantenidos con la presidenta del BCE, Christine Lagarde, el 18 de marzo, el 21 de junio, el 27 de septiembre y el 15 de noviembre de 2021,
– Vistas las proyecciones macroeconómicas elaboradas por los expertos del BCE para la zona del euro, publicadas el 9 de septiembre de 2021,
– Vistos los documentos ocasionales del BCE n.os 263 a 280, de septiembre de 2021, sobre la revisión de la estrategia de política monetaria,
– Vista la encuesta del BCE sobre el acceso a la financiación de las empresas de la zona del euro (de octubre de 2020 a marzo de 2021), publicada el 1 de junio de 2021,
– Vistos el informe sobre un euro digital del BCE, publicado en octubre de 2020, el informe sobre la consulta pública sobre un euro digital del BCE, publicado en abril de 2021, y el proyecto de un euro digital del BCE, iniciado el 14 de julio de 2021,
– Visto el documento ocasional del BCE n.º 201, de noviembre de 2017, titulado «The use of cash by households in the euro area» (Utilización del efectivo por los hogares en la zona del euro),
– Vista la prueba de resistencia climática del conjunto de la economía realizada por el BCE en septiembre de 2021,
– Vistas las previsiones económicas de otoño de 2021 de la Comisión, publicadas el 11 de noviembre de 2021,
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión(1),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas(2),
– Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),
– Visto el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,
– Vistos los informes especiales del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) acerca del calentamiento global de 1,5 ºC, el cambio climático y la tierra, y el océano y la criosfera en un clima cambiante,
– Visto el informe de la Red para la Ecologización del Sistema Financiero (NGFS) titulado «Adapting central bank operations to a hotter world: Reviewing some options» (Adaptación de las operaciones de los bancos centrales al cambio climático: examen de algunas opciones), publicado el 24 de marzo de 2021,
– Visto el artículo 142, apartado 1, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0351/2021),
A. Considerando que, según las previsiones económicas del otoño de 2021 de la Comisión, en 2020, el PIB de la Unión se contrajo un 5,9 % y el de la zona del euro un 6,4 %; que se prevé un crecimiento del PIB del 5 % en 2021 y del 4,3 % en 2022, tanto en la Unión como en la zona del euro, y que persistan importantes diferencias de crecimiento entre los Estados miembros; que la incertidumbre y los riesgos en torno a las perspectivas de crecimiento son elevados y dependen de la evolución de la pandemia de COVID-19 y del ritmo al que la oferta se ajuste a la rápida recuperación de la demanda tras la reapertura de la economía; que la economía de la Unión en su conjunto recuperó su nivel de producción anterior a la pandemia en el tercer trimestre de 2021, aunque el ritmo de recuperación es desigual en los distintos países; que unos niveles persistentemente elevados de inflación siguen siendo uno de los mayores riesgos a la baja para la recuperación;
B. Considerando que, de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas de septiembre de 2021 elaboradas por los expertos del BCE, se prevé que el PIB real mundial (excluida la zona del euro) aumente un 6,3 % en 2021, y que se desacelere posteriormente hasta el 4,5 % en 2022 y el 3,7 % en 2023; que la actividad mundial ya había superado su nivel anterior a la pandemia a finales de 2020;
C. Considerando que, según Eurostat, en septiembre de 2021, la tasa de desempleo de la Unión se situaba en el 6,7 %, y la de la zona del euro en el 7,4 %, con una distribución desigual en toda la Unión y dentro de los Estados miembros, y que las tasas de desempleo entre los jóvenes y las mujeres seguían siendo mucho más elevadas (15,9 % en la Unión y 16 % en la zona del euro y 7 % en la Unión y 7,7 % en la zona del euro, respectivamente); que la elevada tasa de desempleo juvenil sigue constituyendo un grave problema que debe resolverse en la Unión;
D. Considerando que, de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas de septiembre de 2021 elaboradas por los expertos del BCE, se prevé que la inflación anual en la zona del euro calculada sobre la base del índice de precios de consumo armonizado (IPCA) se sitúe, de media, en el 2,2 % en 2021, y se espera que se reduzca al 1,7 % en 2022 y al 1,5 % en 2023; que las previsiones de inflación muestran diferencias sustanciales dentro de la zona del euro; que la inflación alcanzó el 4,1 % en la zona del euro en octubre de 2021, lo que representa el nivel más alto en un decenio; que existe preocupación por el carácter temporal y transitorio de unas tasas de inflación más elevadas;
E. Considerando que, al acabar 2020, el balance del Eurosistema había alcanzado un máximo sin precedentes de 6 979 324 000 000 EUR, lo que supone un aumento de casi el 50 % (2 306 233 000 000 EUR) en comparación con las cifras de finales de 2019, como resultado de la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III), y de los valores adquiridos en el marco del programa temporal de compras de emergencia frente a la pandemia (PEPP) y del programa de compra de activos (APP);
F. Considerando que, en 2020, el beneficio neto del BCE fue de 1 643 000 000 EUR, frente a los 2 366 000 000 EUR de 2019; que este descenso se debió principalmente a la caída de los ingresos netos por intereses procedentes de los activos exteriores de reserva y de los valores mantenidos con fines de política monetaria, principalmente la importante caída del 50 % de los ingresos por intereses generados por la cartera en dólares estadounidenses, así como a la decisión del Consejo de Gobierno de transferir 48 000 000 EUR a la provisión para riesgos financieros del BCE;
G. Considerando que, sin perjuicio del objetivo principal de estabilidad de los precios, el BCE también debe apoyar las políticas económicas generales de la Unión con el fin de contribuir al logro de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 3 del TUE;
H. Considerando que las pymes son el pilar de la economía de la Unión y mejoran la cohesión económica y social, ya que representan el 99 % del tejido empresarial de la Unión, dan empleo a unos 100 millones de personas, generan más de la mitad del PIB de la Unión y desempeñan un papel clave al aportar valor añadido a todos los sectores de la economía; que las pymes se han visto gravemente afectadas por la crisis económica provocada por la pandemia de COVID-19; que la evolución de las perspectivas económicas generales ha afectado negativamente a su acceso a la financiación; que, por ello, las pymes necesitan más apoyo;
I. Considerando que, el BCE, dentro de su mandato, se ha comprometido a contribuir a los objetivos del Acuerdo de París; que el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y sus consecuencias pueden dificultar la eficacia de la política monetaria, perjudicar al crecimiento y aumentar los precios y la inestabilidad macroeconómica; que, sin medidas enérgicas, los efectos negativos en el PIB de la Unión podrían ser graves;
J. Considerando que los costes de la vivienda representan casi una cuarta parte del gasto de los hogares en la EU-27; que más de dos tercios de la población de la Unión son propietarios de su vivienda; que los precios de la vivienda han sufrido un fuerte aumento de más del 30 % en el último decenio y que los alquileres han subido casi un 15 % en la Unión;
K. Considerando que, según la encuesta del Eurobarómetro estándar del invierno 2020-2021, publicada el 23 de abril de 2021, el respaldo popular a la unión económica y monetaria europea con una única moneda, el euro, era del 79 % en la zona del euro;
L. Considerando que solo dos de los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo de Gobierno del BCE son mujeres; que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en la jerarquía del BCE;
Consideraciones generales
1. Acoge con satisfacción la labor del BCE para salvaguardar la estabilidad del euro; destaca que la independencia estatutaria del BCE, establecida en los Tratados, es indispensable para cumplir el mandato; subraya además que esta independencia no debe verse menoscabada, y siempre debe tener el complemento de un grado equivalente de rendición de cuentas;
2. Acoge con satisfacción la revisión de la estrategia de política monetaria del BCE, aprobada por unanimidad y anunciada el 8 de julio de 2021, que establece cómo lograr el objetivo principal de mantener la estabilidad de los precios y contribuir al logro de los objetivos de la Unión, que incluyen un crecimiento económico equilibrado y sostenible, una economía social de mercado altamente competitiva tendente al pleno empleo y al progreso y la convergencia sociales, y un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, sin perjuicio del objetivo principal de estabilidad de los precios; señala que se trata de la primera revisión de la estrategia en dieciocho años; celebra la decisión del BCE, expresada también por la presidenta Lagarde durante el diálogo sobre política monetaria celebrado el 27 de septiembre de 2021, de evaluar periódicamente la idoneidad de la estrategia de política monetaria, cuya próxima evaluación está prevista en 2025, mejorando así también el conocimiento y la participación del público en la política monetaria;
3. Expresa su preocupación por la crisis sanitaria, social y económica sin precedentes provocada por la pandemia de COVID-19 y las consiguientes medidas de contención, que han dado lugar a una fuerte contracción de la economía de la zona del euro, especialmente en países ya vulnerables, a un acusado aumento de las desigualdades económicas y sociales y a un rápido deterioro de las condiciones del mercado laboral; manifiesta su especial preocupación por el efecto de la pandemia de COVID-19 en las pymes; acoge con satisfacción las amplias medidas de apoyo público adoptadas como respuesta por la Unión; señala que la actividad económica en la zona del euro se está recuperando antes de lo previsto, aunque la velocidad, la magnitud y la uniformidad de la recuperación siguen siendo inciertas;
4. Subraya que el crecimiento sostenible, la resiliencia y la estabilidad de los precios pueden lograrse mediante una respuesta global, incluidas una combinación calibrada de política monetaria, una política fiscal discrecional y de apoyo, y unas reformas e inversiones socialmente equilibradas y que fomenten la productividad; respalda el llamamiento de la presidenta Lagarde en favor de una plena armonización de las políticas fiscales y monetarias para hacer frente a la crisis de la COVID-19, haciendo hincapié al mismo tiempo en la independencia del BCE;
5. Toma nota de la declaración de la presidenta del BCE de 10 de junio de 2021 en el sentido de que «una orientación fiscal ambiciosa y coordinada sigue siendo crucial, puesto que una retirada prematura del apoyo fiscal podría debilitar la recuperación y agravar las secuelas a largo plazo»; reconoce la importancia de las políticas fiscales europeas y nacionales a la hora de ayudar a los hogares y las empresas más gravemente afectados por la pandemia; constata los distintos ritmos de recuperación de los países de la zona del euro, lo que podría dar lugar a una Europa a varias velocidades una vez superada la pandemia; recuerda que el apoyo presupuestario y la política monetaria no deben desincentivar las reformas e inversiones destinadas a revitalizar la economía de la Unión, impulsar el crecimiento sostenible e integrador, catalizar la transición ecológica y reforzar la autonomía y la competitividad de Europa;
6. Toma nota de la declaración de la presidenta Lagarde en el sentido de que una capacidad fiscal central podría ayudar a dirigir la orientación de la política fiscal agregada de la zona del euro y garantizar una combinación de políticas macroeconómicas más adecuada, y que las reformas estructurales en los Estados de la zona del euro son importantes para impulsar la productividad y el potencial de crecimiento de la zona del euro, reducir el desempleo estructural y aumentar la resiliencia; subraya la importancia de proporcionar una función de estabilización anticíclica y un apoyo oportuno y adecuado en caso de que se produzcan perturbaciones económicas, además de financiar la transición ecológica; destaca la importancia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para hacer frente a las perturbaciones económicas y sociales causadas por la crisis de la COVID-19;
7. Celebra que ya se haya iniciado el debate sobre el futuro del marco de gobernanza económica de la Unión;
Política monetaria
8. Acoge con satisfacción la respuesta rápida y sustancial del BCE en materia de política monetaria a la crisis de la COVID-19 en un contexto de emergencia; reconoce la repercusión positiva de dicha respuesta en la situación económica de la zona del euro, que incluye la introducción del PEPP, la flexibilización de los criterios de admisibilidad y garantía y la oferta de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO III), así como las operaciones de financiación a plazo más largo de emergencia frente a la pandemia (PELTRO); recuerda la intención del BCE de mantener su apoyo durante el tiempo que considere necesario para cumplir su mandato; acoge con satisfacción, además, la decisión del BCE de mantener algunos instrumentos, como la orientación futura, la adquisición de activos y las operaciones de financiación a plazo más largo, como parte integrante de sus herramientas; pide al BCE que siga garantizando y supervisando la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de sus medidas de política monetaria;
9. Toma nota de la decisión del BCE de aumentar la dotación inicial del PEPP de 750 000 000 000 EUR a 1 850 000 000 000 EUR; señala que el BCE continuará las adquisiciones netas de activos en el marco del PEPP hasta que finalice la crisis de la COVID-19 y, en cualquier caso, como mínimo, hasta finales de marzo de 2022; constata que el BCE ha ralentizado recientemente el ritmo de las adquisiciones netas de activos en el marco del PEPP, sobre la base de la posición de su Consejo de Gobierno de que las condiciones de financiación favorables se pueden mantener con un ritmo ligeramente inferior; destaca la declaración de la presidenta Lagarde de 10 de junio de 2021 en el sentido de que «cualquier debate sobre la salida del PEPP [...] sería prematuro, es demasiado pronto y llegará a su debido tiempo»; pide al BCE que prosiga las compras en el marco del PEPP durante el tiempo que considere necesario para cumplir su mandato; toma nota de la intención del BCE de examinar una mayor calibración de la compra de activos; observa igualmente la declaración de la presidenta Lagarde de que, incluso después del final previsto de la emergencia por la pandemia, seguirá siendo importante que la política monetaria, incluida la calibración adecuada de la compra de activos, apoye la recuperación en toda la zona del euro y el retorno sostenible de la inflación al objetivo del 2 %;
10. Toma nota de la decisión del BCE de comprar con flexibilidad en el marco del PEPP con vistas a evitar un endurecimiento de las condiciones de financiación que sea incompatible con las medidas para contrarrestar el impacto a la baja de la pandemia, apoyando al mismo tiempo la transmisión fluida de la política monetaria;
11. Toma nota de que las compras netas de activos en el marco del APP continúan a un ritmo mensual de 20 000 000 000 EUR; observa asimismo que las adquisiciones en virtud del APP se llevarán a cabo durante el tiempo necesario para reforzar el impacto acomodaticio de sus tipos de interés y finalizarán antes de que comience a subir los tipos de interés básicos; recuerda que el APP, el programa previo a la pandemia, seguirá operativo a un ritmo constante;
12. Acoge con satisfacción la inclusión de los bonos griegos en el PEPP; señala, no obstante, que todavía no son admisibles en el marco del programa de compras de valores del sector público, pese a los importantes progresos realizados; invita al BCE a que vuelva a evaluar la admisibilidad de los bonos griegos en el marco de este último programa y que presente recomendaciones específicas con suficiente antelación a la finalización del PEPP para su inclusión en el programa de compras de valores del sector público;
13. Toma nota de la decisión del BCE de seguir reinvirtiendo los pagos del principal de los valores que venzan adquiridos en el marco del PEPP, como mínimo, hasta finales de 2024 y de seguir reinvirtiendo, en su totalidad, los pagos del principal de los valores que venzan adquiridos en el marco del APP durante un período de tiempo prolongado, hasta después de la fecha en que comience a subir los tipos de interés básicos del BCE y, en cualquier caso, durante el tiempo que sea necesario para mantener unas condiciones de liquidez favorables y un amplio grado de expansión monetaria;
14. Observa que el importe de las operaciones de financiación del Eurosistema aumentó a 1 850 000 000 000 EUR a finales de 2020, debido principalmente a la TLTRO III; observa, además, que el vencimiento medio ponderado de las operaciones de financiación en curso del Eurosistema aumentó a unos 2,4 años a finales de 2020;
15. Acoge con satisfacción la decisión del BCE de seguir proporcionando liquidez a través de sus operaciones de financiación; reconoce que la financiación obtenida a través de la TLTRO III desempeña un papel crucial a la hora de facilitar la concesión de préstamos bancarios a las empresas y los hogares; subraya, no obstante, que, en algunos casos, solo una proporción muy pequeña de estas inyecciones de liquidez ha aumentado la concesión de préstamos bancarios a la economía real, especialmente a las pymes; pide al BCE que garantice que estas medidas faciliten verdaderamente la financiación de la economía real;
16. Señala la decisión del BCE sobre un nuevo objetivo de inflación simétrico del 2 % a medio plazo y de su compromiso de mantener una orientación de política monetaria persistentemente acomodaticia para cumplir su objetivo de inflación; considera que la ausencia de una referencia aritmética complica la interpretación de las desviaciones del objetivo; observa que la orientación de la estrategia de política monetaria a medio plazo permite inevitables desviaciones a corto plazo de la inflación respecto del objetivo; invita al BCE a reflexionar, si procede, sobre cómo el aumento de la inflación podría afectar a la orientación de su política monetaria;
17. Expresa su preocupación por la tasa de inflación en la zona del euro, que aumentó, en enero de 2022, al nivel máximo de los últimos diez años, un 5,1 %, oscilando entre el 3,3 % y el 12,2 % en los distintos Estados miembros, impulsada por una serie de factores como el efecto base de los precios de la energía, los cuellos de botella de la cadena de suministro y la recuperación tras una terrible recesión; subraya que los aumentos de la inflación más allá del valor definido pueden ser especialmente perjudiciales para los sectores más pobres de la población y dar lugar a un incremento de las desigualdades económicas y sociales; recuerda que la inflación se ha mantenido en el último decenio muy por debajo del objetivo del 2 %; pide al BCE que supervise estrechamente estas tendencias y sus consecuencias, y que, si es necesario, tome medidas para salvaguardar la estabilidad de los precios; se hace eco del llamamiento de la presidenta Lagarde para que la política monetaria siga centrada en sacar a la economía de la emergencia pandémica; toma nota de que, según la encuesta a expertos en previsión económica realizada por el BCE, las expectativas de inflación a medio plazo siguen firmemente ancladas en el objetivo, mientras que algunos instrumentos de mercado implican un repunte de las expectativas de inflación a medio plazo;
18. Considera que el BCE podría examinar instrumentos alternativos de política monetaria que puedan fomentar las inversiones públicas y privadas;
19. Toma nota de las expectativas del BCE de que los tipo de interés básicos se mantengan en los niveles actuales, o en niveles inferiores, hasta que se observe que la inflación alcanza el 2 % bastante antes del final de su período de previsión y de forma duradera el resto de dicho período; subraya que unos tipos de interés bajos pueden ofrecer oportunidades a los consumidores, las empresas —incluidas las pymes—, los trabajadores y los prestamistas, que pueden beneficiarse de un impulso económico más vigoroso, de un menor desempleo y de menores costes de endeudamiento; manifiesta, no obstante, su preocupación por las posibles repercusiones de los bajos tipos de interés en el número de empresas inviables y muy endeudadas, en los incentivos a las reformas e inversiones que fomenten el crecimiento y la sostenibilidad, y en los sistemas de pensiones y seguros;
20. Celebra la decisión del BCE de recomendar la elaboración de una hoja de ruta para incluir los costes relacionados con las viviendas ocupadas por sus propietarios en el IPCA a fin de representar mejor la tasa de inflación comparable y relevante para los hogares, ya que los costes de la vivienda han ido continuamente en aumento, y diseñar operaciones de política monetaria mejor fundamentadas; considera, no obstante, que el IPCA en su definición actual refleja la evolución del gasto real realizado por los hogares en bienes o servicios; considera que las metodologías destinadas a aislar el componente de inversión del componente de consumo deben garantizar que se capte adecuadamente el impacto real del notable aumento del precio de la vivienda en los gastos de los consumidores; reconoce que incluir estos costes constituye un proyecto plurianual; subraya que dicha medida podría dar lugar a un aumento de los índices de precios y, al menos temporalmente, a una inflación superior al objetivo a medio plazo, reduciendo así el margen de maniobra del BCE; pide al BCE que se prepare para estos riesgos y los afronte eficazmente;
21. Reconoce la necesidad de una mayor armonización de los métodos de ajuste de la calidad en el IPCA y de más transparencia en relación con el ajuste de la calidad en los Estados miembros;
Medidas contra el cambio climático
22. Recuerda que el BCE, como institución de la Unión, está vinculado por los compromisos de esta con arreglo al Acuerdo de París; hace hincapié en que para hacer frente a la emergencia climática y de biodiversidad es necesario que el BCE adopte un enfoque integrado que debe reflejarse en todas sus políticas, decisiones y operaciones, y debe además cumplir su mandato de apoyar las políticas económicas generales de la Unión, concretamente en este caso la consecución de una economía climáticamente neutra a más tardar en 2050, tal como se prevé en la Ley Europea del Clima; considera que el BCE debe utilizar todos los instrumentos a su disposición para combatir y mitigar los riesgos relacionados con el clima;
23. Estima que mantener la estabilidad de los precios podría contribuir a crear las condiciones adecuadas para la aplicación del Acuerdo de París;
24. Toma nota de la primera prueba de resistencia climática del BCE en el conjunto de la economía; constata que los resultados indican que, sin medidas enérgicas, los efectos negativos en el PIB de la Unión podrían ser graves; celebra, por tanto, el compromiso del BCE de llevar a cabo pruebas de resistencia climática periódicamente, tanto en el conjunto de la economía como para bancos concretos;
25. Toma nota de que el BCE desarrollará indicadores sobre la exposición de las entidades financieras a los riesgos físicos relacionados con el clima a través de sus carteras, incluidos indicadores de la huella de carbono, además de modelos macroeconómicos y análisis de escenarios para integrar los riesgos climáticos en los modelos del BCE y evaluar su impacto en el crecimiento potencial; celebra que el BCE vaya a realizar análisis de escenarios en relación con las políticas de transición;
26. Acoge con satisfacción el nuevo plan de actuación del BCE y su detallada hoja de ruta de acciones relacionadas con el cambio climático para seguir incorporando consideraciones climáticas en su marco de política monetaria y en sus modelos; observa, no obstante, que se centra en los riesgos relacionados con el clima y pone de relieve el principio de doble significatividad, que es una parte central del marco de finanzas sostenibles de la Unión;
27. Recuerda que el concepto de neutralidad de mercado está relacionado con el principio del Tratado de «una economía de mercado abierta y de libre competencia»; pide al BCE que, dentro del respeto de su independencia, aborde las deficiencias del mercado y garantice una asignación eficiente de los recursos a largo plazo, manteniéndose al mismo tiempo lo más apolítico posible y respetando el principio de neutralidad del mercado; señala que el BCE ya se ha apartado de la neutralidad de mercado en varias ocasiones;
28. Acoge con satisfacción el hecho de que las compras de bonos verdes y su proporción en la cartera del BCE sigan aumentando; considera, no obstante, que la proporción es especialmente baja si se tienen en cuenta las necesidades de la transición ecológica; invita al BCE a acelerar su labor para aumentar el porcentaje de bonos verdes en su cartera; celebra la creación del estándar de bonos verdes europeos y el respaldo del BCE a este respecto; toma nota, en este sentido, de la decisión del BCE de utilizar parte de su cartera de fondos propios para invertir en el fondo de inversión en bonos verdes denominados en euros para bancos centrales (EUR BISIP G2); pide al BCE que, mientras tanto, estudie los posibles efectos de los bonos verdes en la estabilidad de los precios;
29. Toma nota de que los bonos con estructuras de cupón vinculadas a la consecución de determinados objetivos de sostenibilidad que estén relacionados con uno o varios de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento sobre la taxonomía de la Unión(3) o con uno o varios de los ODS de las Naciones Unidas asociados al cambio climático o a la degradación del medio ambiente son admisibles a partir del 1 de enero de 2021 como activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema, así como para las compras simples con fines de política monetaria del Eurosistema, siempre que cumplan todos los demás criterios de admisibilidad;
30. Toma nota de que el BCE adopta medidas para incorporar los riesgos relacionados con el clima en su marco de garantías, pero advierte de los retrasos en su aplicación; celebra el compromiso del BCE de examinar las metodologías de las agencias de calificación crediticia y la información que publican, así como de evaluar cómo incorporan el riesgo del cambio climático en las calificaciones crediticias; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que el BCE siga confiando excesiva y exclusivamente en agencias externas de calificación crediticia privadas para la evaluación de riesgos; pide al BCE que amplíe su capacidad interna en materia de evaluaciones de riesgos relacionadas con el clima y la biodiversidad;
31. Observa con preocupación que algunos programas de refinanciación y de adquisición de activos del BCE han apoyado indirectamente actividades hipercarbónicas;
32. Acoge con satisfacción que el BCE se prepare para ajustar sus programas de compra de activos corporativos al Acuerdo de París, con miras a reducir la intensidad de carbono de su cartera, pero advierte de los retrasos en este sentido;
33. Pide al BCE, como miembro de la NGFS, que se base en las nueve opciones evaluadas por la NGFS para que los bancos centrales tengan en cuenta los riesgos relacionados con el clima en su marco operativo sobre operaciones de crédito, garantías y compras de activos; pide al BCE que refuerce su cooperación con las redes internacionales en materia de cambio climático, también fuera de la NGFS, y que mejore el diálogo con la sociedad civil, a fin de reforzar el papel de la Unión como líder mundial en el ámbito de las finanzas sostenibles y la acción por el clima;
34. Acoge con satisfacción los esfuerzos del BCE por controlar y reducir su huella medioambiental; celebra la creación de un centro para el cambio climático que aglutine el trabajo sobre cuestiones climáticas en diferentes departamentos del BCE; espera que el BCE intensifique su labor para incorporar efectivamente las consideraciones climáticas en su actividad ordinaria;
Otros aspectos
35. Subraya el papel fundamental de las microempresas y las pymes como pilares de la economía de la Unión, la convergencia económica y social y el empleo; destaca que las microempresas y las pymes se han visto gravemente afectadas por la crisis económica causada por la pandemia de COVID-19, que ha provocado un grave deterioro de su volumen de negocios y su competitividad, sus esfuerzos para completar con éxito la transición ecológica y su acceso a la financiación; señala la necesidad de fomentar las inversiones públicas y privadas en la Unión y pide, por tanto, al BCE que mantenga sus esfuerzos para facilitar el acceso a la financiación para microempresas y pymes;
36. Acoge con satisfacción el continuo apoyo del BCE a la rápida culminación de la unión bancaria, y hace hincapié en los riesgos que plantean los importantes retrasos; toma nota del apoyo del BCE a la creación de un Sistema Europeo de Seguro de Depósitos (SESD) con todos sus elementos; reconoce que la distribución y la reducción de riesgos están interrelacionadas y que los sistemas institucionales de protección desempeñan un papel clave a la hora de proteger y estabilizar a las instituciones miembros;
37. Acoge con satisfacción los progresos realizados hasta la fecha en la reducción del número de préstamos no rentables; pide que se introduzcan medidas de protección jurídica adecuadas frente a los embargos para los deudores hipotecarios en el ámbito de la Unión;
38. Pide al BCE que estudie las posibilidades de reforzar el papel internacional del euro; toma nota de que hacer que el euro resulte más atractivo como moneda de reserva aumentará aún más su uso internacional e incrementará la capacidad de la Unión para definir sus orientaciones políticas de manera independiente, elemento fundamental para salvaguardar la soberanía económica europea; destaca que la creación de un activo seguro europeo bien diseñado podría facilitar la integración financiera y ayudar a mitigar los bucles de retroalimentación negativos entre la deuda soberana y los sectores bancarios nacionales; subraya que para reforzar el papel del euro es necesario profundizar y completar la unión económica y monetaria europea;
39. Acoge con satisfacción que, en 2020, el número de billetes de euro falsificados haya disminuido hasta su nivel más bajo desde 2003 (17 por millón); pide al BCE que refuerce la lucha contra la falsificación y su cooperación con Europol, Interpol y la Comisión Europea en pos de este objetivo; invita al BCE, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros, a crear un sistema para hacer un mejor seguimiento de las grandes transacciones, a fin de luchar contra el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo y la delincuencia organizada;
40. Acoge con satisfacción la decisión del BCE de iniciar una fase de investigación de veinticuatro meses de duración del proyecto de un euro digital; pide al BCE que aborde efectivamente las expectativas y las preocupaciones planteadas durante la consulta pública sobre un euro digital, entre las que figuran la privacidad, la seguridad, la capacidad de pago en toda la zona del euro, la ausencia de costes adicionales y la facilidad de uso fuera de línea; señala que esta fase de investigación no prejuzgará ninguna decisión sobre la posible emisión de un euro digital; reitera que un euro digital no constituye un criptoactivo; señala que un euro digital ha de promover la inclusión financiera y debe ofrecer una mayor privacidad de los datos y seguridad jurídica para los consumidores y las empresas; se muestra de acuerdo con el BCE en que un euro digital tendría que satisfacer, por tanto, diversos requisitos mínimos, entre ellos, la robustez, la seguridad, la eficiencia y la protección de la privacidad; invita al BCE a alinearse estrechamente con el Parlamento y a intercambiar información con él sobre los avances logrados durante la fase de investigación;
41. Reitera su gran preocupación por los riesgos que suponen para la estabilidad financiera, la política monetaria y la protección de los consumidores las criptomonedas estables privadas;
42. Recuerda que los pagos en efectivo son un medio de pago muy importante para los ciudadanos de la Unión y que no deben verse amenazados por un euro digital; observa que el número y el valor de los billetes de euro en circulación aumentaron en torno al 10 % en 2020; toma nota de la estrategia de efectivo 2030 del Eurosistema, cuyo objetivo es garantizar que todos los ciudadanos y las empresas de la zona del euro sigan teniendo un buen acceso a los servicios de efectivo y que el efectivo siga siendo un medio de pago ampliamente aceptado, abordando al mismo tiempo los elementos de reducción de la huella ecológica de los billetes en euros y desarrollando billetes innovadores y seguros; muestra su preocupación por la reducción de la red bancaria en algunos Estados miembros; considera que tales prácticas pueden limitar significativamente la igualdad de acceso a servicios y productos financieros esenciales;
43. Pone de relieve que el sector financiero experimenta una considerable transformación impulsada por la innovación y la digitalización; subraya que esta transformación plantea un mayor riesgo de perturbaciones externas, como los ciberataques contra el sector financiero y bancario; acoge con satisfacción los continuos esfuerzos del BCE por reforzar sus capacidades de respuesta y recuperación en caso de ciberataques, en consonancia con la nueva política europea de ciberdefensa; reitera su preocupación por la interrupción del servicio que afectó gravemente al sistema TARGET2 y TARGET2-Securities en 2020; acoge con satisfacción la revisión independiente de estos incidentes y observa que una serie de hallazgos fueron calificados con una gravedad «alta»; celebra la aceptación por parte del Eurosistema de las conclusiones generales y su compromiso de aplicar las recomendaciones de la revisión; pide al BCE que garantice la estabilidad duradera de infraestructuras sensibles como el sistema TARGET2 y que siga intensificando sus esfuerzos en el ámbito de la ciberseguridad y que continúe promoviendo la ciberresiliencia de las infraestructuras de los mercados financieros;
44. Toma nota de la divergencia en los saldos de TARGET2 dentro del Sistema Europeo de Bancos Centrales; toma nota de que se cuestiona la interpretación de estas divergencias;
45. Pide al BCE que vele por un equilibrio adecuado entre la autorización de innovaciones financieras reglamentarias en el ámbito de la tecnología financiera y la garantía de estabilidad financiera; pide además al BCE que intensifique su supervisión del desarrollo de las criptomonedas a fin de evitar efectos perjudiciales y los riesgos conexos en materia de estabilidad financiera, política monetaria y funcionamiento y seguridad de las infraestructuras de mercado y de los pagos; hace hincapié en que el desarrollo de los criptoactivos puede plantear riesgos adicionales en materia de ciberseguridad, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y otras actividades delictivas relacionadas con el anonimato que ofrecen los criptoactivos; señala que estos riesgos pueden mitigarse mediante una legislación adecuada, como el próximo Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos; toma nota de la intención del BCE de desarrollar y aplicar una respuesta estratégica para mitigar el posible impacto adverso de las criptomonedas estables en el panorama financiero y de pagos de la Unión;
46. Recuerda el apoyo del BCE a la aplicación de Basilea III, ya que esto reduciría el riesgo de una crisis bancaria y, por tanto, mejoraría la estabilidad financiera en la Unión;
47. Expresa su preocupación por las cláusulas y prácticas abusivas empleadas por el sector bancario en los contratos celebrados con los consumidores en algunos Estados miembros y subraya la necesidad de que todos los Estados miembros apliquen de forma efectiva y rápida la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores(4); invita al BCE a contribuir activamente a ello utilizando todos los medios a su disposición con vistas a garantizar una competencia leal;
48. Observa que Bulgaria y Croacia se adhirieron al Mecanismo Único de Supervisión (MUS) en 2020, convirtiéndose así en los primeros países fuera de la zona del euro que participan en la supervisión bancaria europea; toma nota de la representación equitativa de sus bancos nacionales en el Consejo de Supervisión del BCE; toma nota también de la inclusión de la leva búlgara y de la kuna croata en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II) como una de las condiciones previas para la adopción del euro;
49. Acoge con satisfacción los esfuerzos del BCE por garantizar la estabilidad de los mercados financieros ante todas las posibles contingencias y consecuencias negativas relacionadas con la retirada del Reino Unido de la Unión, en particular para las regiones y los países más directamente afectados;
Transparencia, rendición de cuentas e igualdad de género
50. Acoge con satisfacción los comentarios significativos y detallados proporcionados por el BCE en respuesta a la Resolución del Parlamento sobre el Informe Anual 2019 del BCE; pide al BCE que dé continuidad a este compromiso de rendición de cuentas y que siga publicando por escrito cada año sus observaciones a la Resolución del Parlamento sobre el Informe Anual del BCE;
51. Subraya la necesidad de seguir mejorando los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia del BCE; reitera su llamamiento al BCE para que actúe rápidamente iniciando negociaciones sobre un acuerdo interinstitucional formal lo antes posible, garantizando de este modo que su independencia vaya acompañada de su rendición de cuentas; pide al BCE que aumente la cooperación y el intercambio de información y que mejore la transparencia respecto al Parlamento Europeo y la sociedad civil mediante la publicación de informes en todas las lenguas de la Unión y mediante la iniciativa «El BCE te escucha»;
52. Toma nota del vigente Reglamento del personal del BCE respecto a los posibles conflictos de intereses del personal y alienta a que se aplique ampliamente dicho Reglamento; reconoce las medidas adoptadas por el BCE, como la adopción del Código de Conducta único para altos cargos del BCE y la decisión de publicar los dictámenes del Comité Deontológico dirigidos a los actuales miembros del Comité Ejecutivo, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Supervisión que se han emitido desde la entrada en vigor del Código de Conducta único;
53. Celebra la publicación por parte del BCE de las tenencias totales al coste amortizado en el marco del programa de compras de bonos de titulización de activos (ABSPP) y bonos garantizados (CBPP3) y de los desgloses de las tenencias adquiridas en los mercados primario y secundario, así como las estadísticas de tenencias totales para estos programas;
54. Celebra que el BCE revele todos los beneficios obtenidos por el Eurosistema a través del Programa para Mercados de Valores (PMV) y de las tenencias totales del Eurosistema en el ámbito del PMV por país emisor (Irlanda, Grecia, España, Italia y Portugal); pide a los Estados miembros que sigan este ejemplo en lo que respecta a los acuerdos sobre activos financieros netos (ANFA);
55. Reitera su petición de que el BCE garantice la independencia de los miembros de su Comité de Auditoría, así como de su Comité Deontológico; insta al BCE a que revise el funcionamiento del Comité Deontológico a fin de evitar los conflictos de intereses; pide al BCE que revise su período de incompatibilidad para los miembros salientes;
56. Toma nota de que más del 90 % de los miembros de los grupos consultivos del BCE pertenecen al sector privado, lo que podría provocar sesgos, conflictos de intereses y la captura del regulador en el proceso de elaboración de políticas;
57. Acoge con satisfacción la mejora del marco interno de comunicación de infracciones del BCE; pide al BCE que garantice la integridad y eficiencia de la nueva herramienta interna para facilitar una notificación realmente sencilla y segura de posibles incumplimientos de los deberes profesionales, comportamientos inadecuados u otras irregularidades, así como facilitar una protección real a denunciantes y testigos, tal como se prevé en la Directiva sobre la protección de denunciantes(5);
58. Reconoce los esfuerzos que está realizando el BCE para mejorar la comunicación con el Parlamento; está de acuerdo también con la presidenta Lagarde en que el BCE debe modernizar su comunicación con los ciudadanos en cuanto a sus políticas y las repercusiones de estas; señala que, según una encuesta pertinente del Eurobarómetro, solo el 40 % de los encuestados de la zona del euro tiende a confiar en el BCE; pide al BCE que siga entablando un diálogo constructivo con los ciudadanos para explicar sus decisiones y escuchar las preocupaciones de la ciudadanía; celebra, a este respecto, que la presidenta Lagarde anunciara, durante el diálogo sobre política monetaria celebrado el 27 de septiembre de 2021, la decisión de convertir los actos de divulgación en una característica estructural de la interacción del BCE con el público;
59. Toma nota de la decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la participación del presidente del BCE y de los miembros de sus órganos decisorios en el «Grupo de los 30» (asunto 1697/2016/ANA), a fin de garantizar la plena transparencia y la confianza del público en la independencia del BCE;
60. Lamenta que solo dos miembros del Comité Ejecutivo del BCE y solo dos de los veinticinco miembros del Consejo de Gobierno del BCE son mujeres, y expresa su grave preocupación ante este hecho; reitera que los nombramientos de los miembros del Comité Ejecutivo deben prepararse cuidadosamente y adoptar un enfoque equilibrado de género, con plena transparencia y conjuntamente con el Parlamento, en consonancia con los Tratados; recuerda que, de conformidad con el apartado 4 de la Resolución del Parlamento, de 14 de marzo de 2019, sobre el equilibrio de género en las candidaturas propuestas en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios de la Unión, el Parlamento se ha comprometido a no tomar en consideración las listas de candidatos que no respeten el principio de equilibrio de género; anima al BCE a seguir avanzando en este sentido; pide a los países miembros de la zona del euro que incorporen plenamente el principio de igualdad de género en su procesos de nombramiento y que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los géneros en el cargo de gobernador de sus bancos centrales nacionales;
61. Lamenta que el desequilibrio de género persista también en toda la estructura organizativa del BCE, especialmente en el porcentaje de mujeres que ocupan cargos directivos superiores; señala que, a finales de 2019, el porcentaje de mujeres en todos los cargos directivos del BCE aumentó a un 30,3 % y en cargos directivos superiores a un 30,8 %; invita al BCE a adoptar más medidas; acoge con satisfacción, en este sentido, la nueva estrategia del BCE para seguir mejorando el equilibro de género de su personal en todos los niveles, incluidos el objetivo de contratar a mujeres para cubrir como mínimo la mitad de los nuevos puestos disponibles en todos los niveles y la meta de aumentar la proporción de mujeres en los distintos niveles a entre un 40 % y un 51 % a más tardar en 2026; pide al BCE que fomente aún más la participación de las mujeres y que promueva activamente una representación de género equilibrada en todos sus puestos en toda la jerarquía organizativa;
o o o
62. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95 de 21.4.1993, p. 29).
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (DO L 305 de 26.11.2019, p. 17).
Informe de ejecución sobre el bienestar de los animales de granja
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el informe de ejecución sobre el bienestar de los animales de granja (2020/2085(INI))
– Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que dispone que la Unión y los Estados miembros deben tener plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional,
– Vistos el estudio del Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales de su Dirección General de Políticas Interiores, de noviembre de 2020, titulado «End the cage age: Looking for alternatives», su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age» (Por el fin de las jaulas)(1), y la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2021, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age» (C(2021)04747),
– Vistos la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas(2) (la Directiva General),
– Vista la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras(3),
– Vista la Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne(4),
– Vista la Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros(5),
– Vista la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos(6),
– Visto el documento de investigación del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, de junio de 2021, titulado «Implementation of EU legislation on on-farm welfare: potential EU added value from the introduction of animal welfare labelling requirements at EU level» (Implementación de la legislación de la UE sobre el bienestar de los animales de granja: posible valor añadido para la UE por la introducción de los requisitos de etiquetado sobre bienestar de los animales en el ámbito europeo),
– Visto el estudio elaborado para la Comisión en octubre de 2020 en apoyo de la evaluación de la Estrategia de la UE para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015,
– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2017, sobre las normas mínimas para la protección de los conejos de cría(7),
– Vista su Resolución de 25 de octubre de 2018 sobre el bienestar de los animales, el uso de agentes antimicrobianos y el impacto medioambiental de la cría industrial de pollos de engorde(8),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas(9),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, sobre el bienestar de los animales: parte integrante de la producción animal sostenible,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, sobre una etiqueta de bienestar animal a escala de la UE,
– Visto el Informe Especial n.º 31/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 14 de noviembre de 2018, sobre el bienestar animal en la UE: reducir la diferencia entre unos objetivos ambiciosos y su aplicación práctica,
– Visto el control de adecuación (fitness check) de la legislación europea relativo al bienestar de los animales que lleva a cabo actualmente la Comisión,
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 5 de diciembre de 2018, sobre la reforma de la política agrícola común(10),
– Visto el informe especial del Eurobarómetro n.º 505, «Making our food fit for the future – Citizens' expectations» (Preparar nuestros alimentos para el futuro: expectativas de los ciudadanos),
– Vistas las cinco libertades descritas por la Organización Mundial de Sanidad Animal, a saber, ausencia de hambre, desnutrición y sed, ausencia de miedo y sufrimiento, ausencia de estrés físico o térmico, ausencia de dolor, lesiones y enfermedad, y libertad de expresión del comportamiento normal de su especie,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, titulada «Directrices estratégicas para una acuicultura de la UE más sostenible y competitiva para el período 2021-2030» (COM (2021)0236),
– Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vista la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A9-0296/2021),
A. Considerando que el bienestar de los animales, al que nuestros ganaderos prestan una gran atención, es una cuestión ética y que cobra cada vez más importancia para los consumidores y para nuestra sociedad en general; que el interés de los consumidores por la calidad de los alimentos adquiridos y el bienestar de los animales es mayor que nunca y que los ciudadanos de la Unión desean poder elegir con mayor conocimiento de causa como consumidores; que la calidad de los alimentos en materia de bienestar y salud de los animales desempeña un papel importante en la consecución de los objetivos de la estrategia «De la Granja a la Mesa»;
B. Considerando que el artículo 13 del TFUE reconoce que los animales son seres sensibles y estipula que la Unión y sus Estados miembros deben tener plenamente en cuenta sus necesidades de bienestar al formular y aplicar las políticas agrícola y pesquera de la Unión, respetando al mismo tiempo las costumbres relativas a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y el patrimonio regional de los Estados miembros;
C. Considerando que, si bien las normas europeas de producción de alimentos, incluidos los criterios sobre el bienestar de los animales, se encuentran entre las más exigentes del mundo, todavía deben mejorarse; que varios países y regiones han adoptado nuevas medidas en este sentido, como por ejemplo la prohibición de determinadas formas de cría en jaulas;
D. Considerando que garantizar una redacción y aplicación uniformes de la legislación sobre bienestar animal y su actualización en consonancia con los conocimientos científicos más recientes es un requisito previo para elevar las normas de bienestar animal y garantizar el pleno cumplimiento de las mismas;
E. Considerando que algunos ganaderos europeos han hecho progresos en los últimos decenios, poniendo a prueba sus prácticas y mejorando y aplicando ajustes en su forma de trabajar; que están abiertos a esta labor de perfeccionamiento con la ayuda de organismos de asesoramiento e investigación, así como de algunas organizaciones no gubernamentales; que la adopción de tecnologías agrícolas inteligentes para supervisar la salud y el bienestar animal alberga el potencial de seguir mejorando la prevención de enfermedades y la aplicación de normas de bienestar animal; que los ganaderos europeos tienen la voluntad de seguir evolucionando, pero han de hacer frente a obstáculos de tipo técnico, legislativo y económico; que, a la hora de mejorar el bienestar animal, se deben tener en cuenta los aspectos sanitarios propios de cada especie y que los productores no deben ser los únicos en soportar su coste;
F. Considerando que la ganadería industrial desempeña un papel destacado en la agricultura de la Unión; que en poco más de un decenio han desaparecido varios millones de explotaciones agrícolas —más de un tercio de todas las de Europa— a causa de la ampliación de escala y la intensificación del sistema agrícola, tratándose la gran mayoría de pequeñas empresas familiares;
G. Considerando que la volatilidad económica está obligando a los ganaderos a tener en cuenta extensos períodos de amortización e inversión, por ejemplo en alojamiento para el ganado diseñado para aumentar el bienestar animal;
H. Considerando que los ganaderos europeos están emprendiendo nuevas acciones en relación con la evolución de la cría y la estabulación de los animales, con vistas a reforzar la convergencia con las «cinco libertades» de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
I. Considerando que el bienestar de los animales está vinculado al de los propios ganaderos y responsables de las explotaciones, y que es necesario dotar a todos ellos de los medios adecuados y de un mayor apoyo práctico a nivel de la UE;
J. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la relación directa entre la salud y el bienestar de los animales y de las personas; que el bienestar de los animales también está ligado al medio ambiente, que se analiza de la mejor manera posible en el marco One Welfare (Un solo bienestar);
K. Considerando que las explotaciones ganaderas europeas emplean a unos 4 millones de personas (asalariadas y no asalariadas), el 80 % de las cuales reside en los nuevos Estados miembros(11);
L. Considerando que el comercio intracomunitario de pescado desempeña un papel esencial en el conjunto del comercio pesquero de la Unión y que en 2014 representó el 86 % del comercio total dentro y fuera de la Unión, con un volumen total de 5,74 millones de toneladas por un valor de 20 600 000 000 EUR, la cifra más alta registrada desde 2006(12);
M. Considerando que la salud y el bienestar de los animales son fundamentales para asegurar la seguridad y la inocuidad de los alimentos, así como la salud pública, y para contribuir a unos altos niveles de calidad en la Unión;
N. Considerando que un ganado sano es un componente clave para lograr una agricultura sostenible y con menos emisiones de carbono;
O. Considerando los avances científicos y técnicos que permiten comprender mejor la sensibilidad de los animales, su comportamiento y su bienestar;
P. Considerando las importantes dificultades que plantea la recopilación de datos relativos a la aplicación de la legislación en materia de bienestar de los animales de granja, tanto en lo que se refiere a la disponibilidad de estos datos como a la calidad de los mismos, debido a la falta de requisitos de control y de recogida de datos en los Estados miembros;
Q. Considerando que la legislación actual es en parte obsoleta y no está en consonancia con los conocimientos sobre las necesidades específicas de los animales según su especie, edad, tamaño y estado físico, ni con los avances científicos y los adelantos técnicos de las prácticas ganaderas actuales;
R. Considerando que, en coexistencia con las legislaciones nacionales, la legislación europea ofrece una serie de exenciones, excepciones y exigencias imprecisas o no contempla protecciones específicas ni garantiza niveles de protección, dando así lugar a una serie de prácticas no deseables todas ellas acusadas de distorsionar la competencia y de conducir a una fragmentación legislativa y a una inseguridad jurídica en el mercado interno;
S. Considerando que la legislación sobre el bienestar de los animales únicamente establece normas de bienestar mínimas específicamente para los cerdos, las gallinas ponedoras, los pollos de engorde y los terneros, mientras que no existe ninguna legislación específica para las demás especies criadas para producción de alimentos, concretamente para el ganado bovino de leche y de carne de más de seis meses, las ovejas y las cabras, las aves reproductoras de pollos de engorde y de gallinas ponedoras, las pollitas de cría, los pavos, los patos y las ocas, las codornices, los peces y los conejos; que, en la actualidad, la legislación de la UE en materia de bienestar animal carece de disposiciones específicas para cada especie y edad que abarquen todas las fases del ciclo de producción; que numerosos animales terrestres de granja y peces de piscifactoría pertenecientes a diferentes especies solo están protegidos actualmente por las disposiciones generales de la Directiva General;
T. Considerando que otros procesos distintos de la legislación europea y los controles oficiales han contribuido a la mejora de las prácticas ganaderas; que muchos Estados miembros han aplicado sus propias normas de bienestar animal más estrictas que las de la Unión;
U. Considerando que se concede una amplia facultad discrecional a los Estados miembros en lo que respecta a la especificación de las exigencias y a la forma de evaluarlas; considerando la variedad de planteamientos adoptados por los Estados miembros para la asignación de recursos y la jerarquización de los controles oficiales;
V. Considerando que la aplicación de la legislación es muy variable de un Estado miembro a otro; que esto ha dado lugar a diferentes niveles de cumplimiento y que se corre el riesgo de perjudicar a los ganaderos que cumplen las normas;
W. Considerando que, gracias a las Directivas relativas a las gallinas ponedoras, los cerdos (en el caso de las cerdas gestantes) y los terneros ha sido posible introducir cambios estructurales deseables en las condiciones de cría de los animales; que, en los sectores de los huevos, la carne de ternera y el cerdo, las Directivas han provocado modificaciones importantes en las instalaciones y en los equipamientos, habiendo contribuido además a ciertos avances en cuanto al número y el tamaño de las explotaciones;
X. Considerando que, en general, se ha constatado que la Directiva General ha tenido un impacto menor que las directivas específicas para las diversas especies y un efecto modesto en términos de mejora del bienestar de los animales debido al carácter vago de sus requisitos, a sus amplios márgenes de interpretación y a la ausencia de protecciones específicas para las vacas lecheras, los pollos de engorde y las gallinas reproductoras, los conejos, las ovejas y los pavos;
Y. Considerando que, debido a la presión de la producción, los principales problemas para los que la legislación se concibió siguen estando muy extendidos, incluidas las mutilaciones y las condiciones de estrés y hacinamiento; que no se han alcanzado los objetivos en materia de estabulación para las cerdas y que la aplicación de la legislación no ha sido en su conjunto homogénea, con condiciones persistentes de estrés y hacinamiento e instalaciones insuficientemente acondicionadas;
Z. Considerando que la Directiva 1999/74/CE sobre gallinas ponedoras ha sido un éxito al establecer buenas definiciones de los diferentes sistemas de producción; que, no obstante, este éxito es limitado, habida cuenta de la amplia gama de enfoques aplicados por los Estados miembros en su aplicación y de la falta de disposiciones claras, obligatorias y exhaustivas de la Directiva, que han permitido que persista una competencia distorsionada en el mercado único, y de que esta Directiva no ha avanzado lo suficiente, no responde a las necesidades reales de las gallinas ponedoras y ha generado cada vez más presión en favor de un cambio, razón por la cual las alternativas a un sistema de cría en jaulas(13) han visto extenderse su uso en los distintos Estados miembros;
AA. Considerando que redunda en interés tanto de los ganaderos como de los consumidores garantizar la igualdad de condiciones en el mercado interior y la igualdad de condiciones para las importaciones de productos procedentes de terceros países;
AB. Considerando que, si bien las condiciones de trabajo de los criadores de gallinas ponedoras y productos de carne de ternera han mejorado, no ocurre lo mismo necesariamente con los criadores de cerdos;
AC. Considerando que la Comisión ha decidido finalizar la evaluación de impacto en relación con la prohibición de la cría en jaulas preparada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en 2022 y la revisión de la legislación en materia de bienestar animal, incluida la Directiva para 2023;
AD. Considerando que resulta indispensable distinguir entre, por una parte, las disconformidades anecdóticas, que son objeto de una atención excesiva, y, por otra, la gran mayoría de los actores que sí cumplen las normas;
AE. Considerando las disparidades de los tipos de ganadería y los sistemas de producción de un Estado miembro a otro;
AF. Considerando que la demografía agrícola europea está experimentando un alarmante declive; que un relevo generacional insuficiente tendría un efecto indeseable en la aplicación de las normas de bienestar animal;
AG. Considerando que las estrategias y medidas agrícolas, medioambientales y de comercio internacional de la Unión para garantizar una igualdad de condiciones dentro del mercado único deben ser coherentes, complementarias y adecuadas;
AH. Considerando que la política agrícola común (PAC) es una de las herramientas reguladoras y financieras que pueden utilizarse como estímulo para mejorar la salud y el bienestar de los animales de granja, particularmente a través de los regímenes ecológicos, pero también mediante el apoyo a las inversiones, si bien también se requieren otras fuentes de financiación más allá de la PAC para avanzar en este sentido; que, no obstante, según la evaluación de la Comisión de la última Estrategia sobre Bienestar Animal, los Estados miembros no han querido sacar el máximo partido a estos fondos para fines de bienestar animal, y actualmente millones de euros en fondos de la Unión de desarrollo rural para mejorar el bienestar animal están mal utilizados o escasamente aprovechados; que la ganadería es la principal beneficiaria de la ayuda del segundo pilar a las explotaciones de zonas con limitaciones naturales, que representan el 50 % de la superficie agrícola utilizada de Europa, así como de las medidas agroambientales, que compensan los costes adicionales vinculados a una ubicación desfavorable o a las obligaciones de respetar una legislación específica(14);
AI. Considerando que debe prestarse especial atención a garantizar un mejor bienestar de los animales a lo largo de todo el ciclo de producción y a la promoción de unas normas más estrictas en materia de bienestar animal tanto en los mercados nacionales como en los internacionales, así como a garantizar que nuestras decisiones políticas no debiliten el sector ganadero europeo ni sirvan para reducir la producción, lo que llevaría a la deslocalización de la producción a otras partes del mundo donde las condiciones y criterios de cría son inferiores a los europeos, y a otros problemas conexos perjudiciales no solo para las normas de bienestar animal, sino también para los objetivos medioambientales europeos;
AJ. Considerando que el etiquetado solo puede ser eficaz si está basado en la ciencia y permite a los consumidores comprenderlo para elegir con conocimiento de causa, si ha sido diseñado para un mercado único integrado aplicado a todos los productos de origen animal y está respaldado por una política comercial coherente de la Unión que evite la entrada en el mercado de productos fabricados bajo normas menos estrictas, y solo si no tiene repercusiones económicas adicionales para los operadores del sector alimentario, especialmente los ganaderos, y es realmente viable para nuestros productores sin costes o restricciones de aplicación excesivamente onerosos; que dicho etiquetado también debe contribuir a facilitar la apertura de mercados para los productores; que las conclusiones extraídas de investigaciones y consultas públicas muestran que algunas partes interesadas, en especial las empresas, no respaldan plenamente la propuesta de etiquetado obligatorio; que un etiquetado voluntario obtendrá beneficios en el mercado en ausencia de diferenciación en el mercado basada en las características de la producción; que hay escasa comprensión de la repercusión que tienen los sistemas de etiquetado estudiados en las empresas alimentarias y en la confianza y el conocimiento de los consumidores de las prácticas de bienestar animal;
AK. Considerando que el uso de tecnologías de trazabilidad del ADN para rastrear y localizar a todo animal enfermo o alimento infectado puede tranquilizar a los consumidores garantizando la seguridad alimentaria y evitando el fraude alimentario;
AL. Considerando que, con independencia de las herramientas de información dirigida a los consumidores que se utilicen, estas han de estar diseñadas para mantener unas condiciones de competencia justas y un enfoque armonizado, algo que la proliferación de iniciativas privadas que utilizan términos y declaraciones de bienestar animal no protegidos para variar las normas imposibilita en la actualidad; que en la Unión existe un mercado creciente de productos animales procedentes de sistemas ecológicos, sin jaulas y de cría libre, así como de alternativas vegetales;
AM. Considerando que la armonización y una mejor aplicación de los reglamentos y normas deben guiar la acción legislativa;
AN. Considerando que la mayoría de los sistemas de etiquetado sobre el bienestar animal son de iniciativa privada, mientras que el resto son el resultado de asociaciones público-privadas o, en menor medida, producto de las iniciativas de los agentes nacionales competentes en algunos Estados miembros de la Unión;
AO. Considerando que los sistemas de bienestar animal de la Unión son voluntarios; que la mayoría de ellos incluyen aspectos distintos del bienestar animal, como la trazabilidad, la sostenibilidad y la salud, y que varían mucho en cuanto a su funcionamiento y diseño;
AP. Considerando que no hay consenso sobre la posibilidad de establecer normas obligatorias de etiquetado sobre el bienestar animal, debido principalmente a las implicaciones económicas derivadas de su aplicación, en particular para los ganaderos; que, incluso si las normas obligatorias equilibraran ciertas irregularidades en el mercado europeo, tendrían un efecto atenuador sobre las iniciativas privadas destinadas a crear una diferenciación de los productos y a utilizar el bienestar de los animales como ventaja comercial;
Conclusiones y recomendaciones
Aplicación de la legislación
1. Acoge con satisfacción la evaluación y revisión por parte de la Comisión de la legislación sobre bienestar animal para 2023, incluida la relativa al transporte y sacrificio de los animales, que tiene por objeto adaptarla a los datos científicos más recientes, ampliar su ámbito de aplicación, facilitar su cumplimiento y garantizar un mayor nivel de bienestar de los animales, como se indica en la estrategia «De la Granja a la Mesa»;
2. Reconoce los avances realizados por numerosos ganaderos en sus explotaciones, especialmente en lo que respecta al bienestar de los animales, así como la dinámica y la inclusión de algunos de ellos en un proceso de progreso y en una reflexión prospectiva;
3. Recomienda proporcionar al conjunto de los ganaderos, a través de un marco comunitario, los medios para sumarse a un proceso de progreso basado en indicadores objetivos que hagan referencia a las cinco libertades fundamentales definidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal;
4. Solicita que cualquier acción legislativa futura (revisión o creación) que implique una modificación o un cambio del sistema de producción (incluido el alojamiento) y de los criterios de bienestar animal se base en datos o estudios científicos sólidos y recientes fruto de investigaciones realizadas en torno a un planteamiento sistémico y tenga en cuenta todos los aspectos para alcanzar la sostenibilidad y el bienestar animal; invita a que se mantenga un equilibrio, a que se respeten las indicaciones científicas sobre el modo en que los cambios introducidos afectarán a animales, medio ambiente y productores, especialmente los pequeños, y a que se consulte a los organismos competentes de los Estados miembros lo antes posible en el proceso legislativo;
5. Insiste en la necesidad de realizar estudios de impacto antes de tomar ninguna decisión y de adoptar un enfoque para cada especie a fin de definir los requisitos específicos de para cada tipo de ganadería;
6. Pide que se mejore la prevención y promoción veterinaria de mayores niveles de salud y bienestar de los animales, especialmente en relación con la vacunación y la prevención del uso innecesario de antimicrobianos, para evitar la propagación de zoonosis;
7. Es consciente de que la EFSA ha emitido varios dictámenes sobre el uso de medidas basadas en los animales para especies no contempladas en la legislación específica (vacas lecheras y ganado vacuno para carne) en respuesta a solicitudes de la Comisión; lamenta que estas medidas basadas en los animales propuestas por la EFSA no se hayan aplicado hasta ahora; pide, por tanto, a la Comisión que se asegure de que estas medidas basadas en los animales se actualicen con los últimos conocimientos científicos y se integren en la legislación específica vigente;
8. Reconoce que, según los organismos científicos, las medidas basadas en los animales —aunque sean deseables—, no siempre son aplicables ni se pueden verificar objetivamente; pide, por tanto, a la Comisión que, en el marco de la revisión de la legislación de la Unión en materia de bienestar animal, formule requisitos verificables muy específicos a la luz de los últimos dictámenes científicos y de los distintos sistemas de producción de los Estados miembros;
9. Pide a la Comisión que garantice el cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal y que actualice las normas, cuando sea necesario, para adaptarlas mejor a las exigencias de la sociedad, a la luz del progreso científico y de los resultados de las investigaciones en este ámbito, ampliando al mismo tiempo el alcance y la flexibilidad de dichas normas para adaptarse a los últimos avances científicos y tecnológicos y a los objetivos del Pacto Verde;
10. Recuerda que deben realizarse cambios cuantificables orientados a resultados tras una evaluación científica adecuada y en consulta con los organismos competentes y las partes interesadas de los Estados miembros, con el fin de responder a los retos a los que se enfrentan los ganaderos, por una parte, y a las necesidades y expectativas de los ciudadanos así como a la salud y el bienestar de los animales, por otra, atendiendo en todo caso a las mejores opciones para los consumidores y su poder adquisitivo; recuerda que el sistema alimentario europeo debe garantizar el acceso a alimentos asequibles y de calidad; considera que debe garantizarse a los productores una parte equitativa del precio de los productos alimentarios que se atengan a la legislación de la Unión en materia de bienestar animal;
11. Pide que se acorten las cadenas de suministro en la alimentación, apostando por los alimentos producidos a nivel local o regional para ofrecer a los consumidores un mejor acceso directo a los alimentos locales y apoyar a los pequeños productores;
12. Invita a los legisladores a ser conscientes del alcance de las consecuencias de estos cambios y a informarse adecuadamente al respecto; exige que la evaluación de los cambios se lleve a cabo según un planteamiento global que integre los componentes medioambientales, económicos, de bienestar animal y sociales de la sostenibilidad, así como la cuestión de la ergonomía del agricultor y los aspectos de carácter sanitario, y teniendo especialmente en cuenta el enfoque «Una sola salud»; recuerda que el bienestar de los animales debe combinarse con una estrategia económica sostenible;
13. Insiste en la necesidad de mejorar la salud animal en la ganadería como parte del enfoque «Una sola salud»; señala que, para alcanzar este objetivo, es esencial mejorar las prácticas ganaderas, ya que un mayor bienestar de los animales es beneficioso para su salud, lo que reduce la necesidad de medicación y limita la propagación de zoonosis; pide a la Comisión que desarrolle también el enfoque «Un solo bienestar» en el contexto de la revisión de la legislación en materia de bienestar animal;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los controles para supervisar los antibióticos y otros residuos químicos prohibidos en las importaciones procedentes de terceros países en el marco de la estrategia de la Comisión para hacer frente eficazmente al uso no regulado de antibióticos y plaguicidas utilizados en la elaboración de productos de origen animal, alimentos marinos y productos acuícolas;
15. Pide que se adopten medidas para garantizar la seguridad y la integridad de los criadores en caso de que se adopten determinadas medidas en relación con los animales;
16. Subraya que cualquier cambio deberá considerarse teniendo en cuenta el tiempo, el apoyo y la financiación que necesitan los ganaderos para aplicarlo, sus repercusiones económicas y burocráticas y la inercia que dicho cambio puede generar; hace hincapié en la necesidad de tener especialmente en cuenta los costes de la inversión, dado el riesgo de que los escasos márgenes de beneficio se traduzcan en largos períodos de amortización de préstamos; señala que los cambios para mejorar el bienestar de los animales de granja necesitan un período de transición adecuado; reconoce que los ganaderos se encuentran en un ciclo de inversión en curso debido a las iniciativas recientes en materia de bienestar animal y a los extensos períodos de amortización;
17. Acoge con satisfacción la Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age» (Por el fin de las jaulas); señala que cualquier posible cambio en el sistema de cría en jaulas deberá incorporar definiciones claras y precisas sobre qué es una jaula y sus características para las diferentes especies, con el fin de prever una transición eficaz a sistemas de alojamiento alternativos que ya son comercialmente viables y están en uso, como los sistemas de cría en suelo, al aire libre y orgánicos para las gallinas, los sistemas de cría en parque, los cercados con suelo, los sistemas al aire libre y orgánicos para conejos, los sistemas de alojamiento en grupo y para parir en libertad para cerdas, sistemas de cría en suelo y aviarios para codornices o los sistemas de alojamiento en pareja y en grupo para terneros;
18. Insta a la Comisión a que, en el marco de la aplicación de la nueva legislación, defina con precisión y claridad las condiciones y las instalaciones para la cría de las distintas especies de animales, que deberán basarse en ejemplos de buenas prácticas de sistemas de estabulación alternativos; recomienda que la Comisión centre sus actividades en mejorar la seguridad alimentaria y en aumentar la solidez del mercado agrícola de la Unión; Pide que se revise la Directiva 1999/74/CE del Consejo relativa a las gallinas ponedoras, para eliminar lo antes posible y prohibir las jaulas en batería, así como introducir sistemas sin jaulas para todas las gallinas ponedoras, con el fin de crear unas condiciones equitativas y mejorar al mismo tiempo el bienestar de los animales mantenidos dentro de la Unión;
19. Recuerda que las inversiones destinadas a mejorar el bienestar de los animales se traducen en un aumento de los costes de producción, independientemente del tipo de ganadería del que se trate; declara que deben articularse ayudas públicas adicionales o un claro rendimiento económico del mercado, porque si no el aumento de los costes de producción impedirá a los ganaderos invertir en el bienestar de los animales, situación indeseable; considera, por tanto, que el refuerzo de las normas de bienestar animal debe realizarse gradualmente y de un modo responsable, sobre la base de un sistema de incentivos económicos, incluso utilizando fondos externos al presupuesto de la PAC;
20. Insta a la Comisión a que apruebe una ayuda económica adecuada para los ganaderos con el fin de animarlos a invertir en la mejora del bienestar animal; insta a la Comisión a que aborde urgentemente estos problemas y a que proponga y lleve a cabo mejoras sostenibles en la remuneración de los esfuerzos de los productores; pide más ayudas económicas especiales para los criadores vinculadas a la transición a sistemas de estabulación alternativos para los animales en relación con la aplicación de una nueva legislación que prohíbe el uso de las jaulas en la ganadería, un compromiso que la Comisión ha asumido para 2027 a más tardar, tras la petición recogida en la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea «End the Cage Age»; reconoce que esto depende de la adopción de medidas que garanticen los recursos necesarios adicionales junto a precios de mercado justos; observa que, aún siendo una medida bienvenida, el refuerzo constante de las normas de bienestar animal y otros ámbitos de regulación supone una carga adicional para los ganaderos que cumplen las normas; hace hincapié en que lo primordial debe ser siempre garantizar la coherencia con las normas existentes y su cumplimiento como primer paso para asegurar que los ganaderos con un menor nivel de cumplimiento se pongan al día y acaten las normas vigentes antes de imponer cargas adicionales a los ganaderos progresistas; subraya que los ingresos de los agricultores y la competitividad de los ganaderos europeos en el mercado agrícola mundial deben tenerse en cuenta, sobre la base de la reciprocidad, en el contexto de las medidas destinadas a mejorar la legislación de la UE en materia de bienestar;
21. Es consciente de la escasa coherencia global entre la legislación de la Unión en materia de bienestar animal y la PAC 2014-2020, así como de la escasa integración de la legislación específica en los planes nacionales de desarrollo rural y de la insuficiente dotación de recursos financieros para el objetivo del bienestar, con notables diferencias de un Estado miembro a otro; anima a los Estados miembros a que elaboren regímenes ecológicos de bienestar animal en sus planes estratégicos nacionales y pide a la Comisión que vele por que los planes estratégicos nacionales apoyen y orienten a los ganaderos en la mejora de los criterios de bienestar animal; solicita ayudas financieras urgentes para los ganaderos que introduzcan cambios en sus explotaciones, incluidas mejores condiciones de estabulación que satisfagan las necesidades físicas y de comportamiento de los animales, gracias a políticas públicas (una combinación coherente de diferentes herramientas, incluidas la PAC y el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura) o al mercado, así como a información clara y transparente a los consumidores por medio de un etiquetado claro y fiable de todos los productos animales en lo que atañe a los aspectos de todo el ciclo de producción, incluido el método de producción; pide, además, la aplicación de una estrategia de comunicación transparente, positiva y no estigmatizadora en todos los productos de origen animal, que tenga en cuenta las especificidades de determinados productos regionales tradicionales, con el fin de sensibilizar sobre los conocimientos, la importancia y la calidad del trabajo de los agricultores y los criadores de animales, así como sobre los beneficios de la nueva legislación en materia de bienestar animal;
22. Invita a la Comisión a que comunique y ayude a visibilizar de forma más eficaz las buenas prácticas y a que apoye a los sectores ganaderos en sus iniciativas de progreso con acciones positivas, respaldando los medios de ejecución, respetando de este modo los puntos de partida de cada uno y adoptando una postura de apoyo que incentive la integración de nuevas prácticas;
23. Insta a los Estados miembros a que excluyan la posibilidad de que los ganaderos reciban ayuda asociada voluntaria de la PAC por el ganado cuya venta final sea para actividades relacionadas con la tauromaquia, excluyendo de manera proporcional el número de cabezas de ganado de los pagos;
24. Invita a la Comisión a que invierta en el bienestar de los ganaderos y en el atractivo de su profesión, con el fin de aumentar la motivación y la productividad de los ganaderos asentados y de los futuros ganaderos, impulsando así directamente el bienestar de los animales;
25. Propone que se impulse la formación asequible de los agricultores y operadores que trabajan con animales en el sector agregando un módulo específico de formación inicial y de una formación continua de puesta al día; pide a la Comisión que evalúe con frecuencia los esfuerzos de los Estados miembros y los agricultores para mejorar la calidad de la educación y la formación y que recompense debidamente a los que muestren un compromiso particular; Apoya los esfuerzos continuados para recopilar ejemplos de mejores prácticas en materia de educación y formación y que se pongan a disposición de los Estados miembros por medio de informes anuales; observa que muchos de los peligros para el bienestar animal detectados tienen su origen en las acciones y comportamientos de los cuidadores y propietarios de los animales; anima, a la Comisión a comprobar que la formación de los ganaderos y cuidadores se incluye en los planes estratégicos nacionales;
26. Recuerda que las prácticas en favor del bienestar pueden ocasionar un aumento de los costes de producción y de la carga de trabajo de los ganaderos, y que este aumento debe compensarse con una remuneración acorde; destaca, a modo de ejemplo, que la introducción progresiva de la estabulación libre en las unidades de parto requeriría un largo período de transición para garantizar que los costes adicionales soportados puedan recuperarse en los mercados y exigiría la construcción de nuevos edificios; pide la cooperación de las autoridades competentes en la expedición de permisos de construcción y la reducción de las cargas administrativas;
27. Subraya que algunas medidas supuestamente beneficiosas para el bienestar de los animales, si no se desarrollan de modo holístico, pueden resultar en realidad contraproducentes y entrar en conflicto con otros aspectos de la sostenibilidad, por ejemplo en materia de bienestar, salud y seguridad sanitaria y lucha contra la resistencia a los antimicrobianos, así como con los esfuerzos por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; menciona, a modo de ejemplo, que la cría de conejos al aire libre puede aumentar el estrés y la mortalidad de los animales, y que las jaulas colectivas en corrales cunícolas puede traducirse en comportamientos agresivos por parte de las hembras, lo que provoca estrés, heridas y un menor rendimiento(15); señala que la cría al aire libre también puede dar lugar a un menor control de los excrementos y de las emisiones, así como al aumento de la cantidad de pienso necesario, lo que puede tener un mayor impacto en materia de carbono; observa que existe una relación lineal entre el aumento de las dimensiones de los recintos y las emisiones de amoníaco(16), lo que hace que los ganaderos se enfrenten a legislaciones contradictorias en materia de bienestar animal y medio ambiente; señala que los sistemas de estabulación para partos en total libertad y la supresión brusca de la cría en jaulas podrían crear fuentes adicionales de infección entre los animales de granja y aumentar el estrés causado por el dominio territorial y la rivalidad; señala que una estabulación en recintos adecuados en determinados momentos del ciclo vital del animal puede ayudar a contener la propagación de enfermedades y de infecciones microbianas y prevenir el debilitamiento y la mortalidad evitable entre los terneros o cerdos jóvenes(17); recuerda a este respecto que es necesario un enfoque específico para cada especie; pide a la Comisión que evalúe detenidamente los posibles efectos perjudiciales de cada propuesta en materia de salud y bienestar animal;
28. Hace hincapié en la complejidad multifactorial del grave problema que supone la caudofagia para el bienestar animal en la cría porcina; observa que, cuando se han llevado a cabo investigaciones minuciosas y se han analizado los factores de riesgo que desencadenan este comportamiento, se han producido dificultades técnicas en toda la UE; observa que, como consecuencia de ello, hasta la fecha no se ha encontrado ninguna solución fiable, lo que se traduce en la práctica generalizada del raboteo a pesar de los considerables esfuerzos de la Comisión y del Parlamento por difundir información y buenas prácticas sobre la no amputación de los rabos de los cerdos; lamenta que hasta la fecha solo dos Estados miembros hayan prohibido la práctica del raboteo; subraya que la provisión de un enriquecimiento ambiental adecuado, en particular de materiales manipulables, una amplitud de espacio adecuada y la aplicación de buenas prácticas de alimentación, pueden reducir significativamente el problema de la caudofagia; sugiere que se financien y se lleven a cabo más investigaciones científicas con el objetivo de hallar una vía económicamente sostenible de garantizar que los cerdos se puedan criar en el interior para fines comerciales, sin necesidad de recurrir al raboteo; considera que se necesitan soluciones en el marco de la legislación actual para salvaguardar el bienestar de los cerdos y reducir el uso de antimicrobianos para tratar a los cerdos heridos; insta a la Comisión a que vele por que todos los Estados miembros cumplan la prohibición del raboteo rutinario de los cerdos; considera, además, que es necesario aclarar todo lo relativo a las sanciones en caso de raboteo cuando los cerdos han sido criados en un Estado miembro y se exportan a otro para engorde(18);
29. Recuerda que la plena aplicación de la legislación vigente en todos los Estados miembros es crucial para mejorar el bienestar de los animales de granja y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior;
30. Reconoce los esfuerzos del sector porcino europeo en la búsqueda de alternativas a la castración de lechones y subraya la necesidad de modificar la regulación veterinaria relativa a las ganaderías porcinas para tener en cuenta los progresos en el ámbito de las alternativas a la castración de los lechones;
31. Invita a la Comisión a que proporcione a los distintos Estados miembros una lista, armonizada a escala europea, de los productos y protocolos disponibles para el uso de la analgesia y la anestesia para la castración de lechones; solicita a la Comisión que autorice el almacenamiento a corto plazo de medicamentos veterinarios en las explotaciones agrícolas y que permita a los veterinarios dejarlos allí, con arreglo a un marco de disposiciones reguladoras estrictas;
32. Señala que la producción de foie gras se basa en procedimientos de cría que respetan los criterios de bienestar animal, ya que se trata de una forma de producción extensiva, que se realiza predominantemente en explotaciones familiares, en la que las aves pasan el 90 % de su vida al aire libre, y en la que la fase de engorde, que dura entre diez y doce días de media con dos comidas al día, respeta los parámetros biológicos de los animales;
33. Aplaude a la Comisión por la publicación, el 12 de mayo de 2021, de sus nuevas directrices estratégicas para una acuicultura de la UE más sostenible y competitiva. hace hincapié en la importancia de promover el desarrollo del sector acuícola de la UE hacia métodos más sostenibles que presten especial atención al bienestar de los peces a fin de hacer frente a la actual dependencia excesiva de las importaciones; acoge con satisfacción que la Comisión de Pesca del Parlamento elabore un informe de propia iniciativa sobre estas orientaciones; pide a la Comisión que presente disposiciones específicas científicamente sólidas para velar por el bienestar de los peces de piscifactoría;
34. Pide a la Comisión que mejore el mercado interior incluyendo los cambios derivados de la actualización de la legislación de la UE en materia de bienestar animal, diseñando una estrategia armonizada, global y compartida sobre bienestar animal en los países europeos con una aplicación armonizada de la legislación pertinente y velando por que no se rebajen la ambición ni los criterios para mejorar el bienestar de los animales, y al tiempo que se supervisa la correcta aplicación y el cumplimiento de la legislación vigente en todos los Estados miembros;
35. Anima a la Comisión a informar y a sensibilizar a los consumidores acerca de la realidad de las explotaciones ganaderas y de su impacto real sobre el medio ambiente, la biodiversidad y clima y sobre la diversidad de modos de producción y su origen, mostrando los cuidados y la atención que los ganaderos prestan a sus animales, sin dogmatismos ni estigmatizaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren significativamente la sensibilización ciudadana y la comprensión de la realidad de la ganadería y el bienestar animal, también a través de la educación en las escuelas;
36. Insta a la Comisión a que vuelva a redactar su marco regulador para mejorar el bienestar de los animales en la Unión haciéndolo más claro, exhaustivo, predecible y accesible con vistas a hacer los objetivos e indicadores más comprensibles y así dejar menos margen a la interpretación y permitir y facilitar una transposición nacional homogénea por parte de los Estados miembros, antes de imponer normas adicionales o más estrictas; sugiere que se actualice la Directiva general de acuerdo con los conocimientos científicos más recientes para mencionar los objetivos de la Comisión y las expectativas de los ciudadanos en materia de bienestar de los animales de granja e incluir las conclusiones de las investigaciones sistémicas, y que se trabaje en la elaboración de Directivas específicas para cada especie, teniendo en cuenta las características de las ganaderías, las diferentes etapas de la vida de los animales, las prácticas no relacionadas con la ganadería, las tradiciones ni las especificidades regionales pero que se utilizan en las explotaciones, y la diversidad de condiciones edafoclimáticas;
37. Observa que la actual legislación de la UE en materia de bienestar animal no es exhaustiva y pide a la Comisión que evalúe la necesidad y el impacto de una legislación específica en materia de bienestar animal a la luz de los conocimientos científicos más recientes sobre las especies productoras de alimentos que actualmente no están cubiertas por la legislación específica para cada especie; toma nota de la falta de indicadores de bienestar animal en la Directiva del Consejo (la Directiva general), así como en las Directivas 2008/120/CE (relativa a los cerdos), 2007/43/CE (relativa a los pollos de engorde) y 1999/74/CE (relativa a las gallinas ponedoras) del Consejo; reconoce asimismo la falta de requisitos cuantificables para la aplicación y el control de las condiciones ambientales, como la calidad del aire (nitrógeno, CO2, polvo), la iluminación (duración, luminosidad) y el ruido mínimo, lo que no solo afecta al bienestar de los animales, sino que también distorsiona la competencia debido al margen de interpretación; pide a la Comisión que establezca indicadores de este tipo que sean exigibles, cuantificables y específicos para cada especie, y estén actualizados desde el punto de vista científico;
38. Insta a la Comisión a que clarifique su marco de control de los Estados miembros para garantizar que se abordan las prácticas perjudiciales y a que inicie procedimientos de infracción en caso de no conformidad; Destaca la importancia de las tecnologías ganaderas de precisión, incluido el potencial de las herramientas de control de la salud y el bienestar de los animales de granja, que ayudan a prevenir y controlar mejor los brotes de enfermedades en las explotaciones; subraya que hay muchos factores que explican el porcentaje de incumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal, incluidos indicadores inaplicables e incuantificables basados en los animales; observa que la frecuencia de las inspecciones en los Estados miembros oscila entre un mínimo del 1 % y un máximo del 30 %; expresa su preocupación por el hecho de que esta gran variación con respecto a la frecuencia de las inspecciones sea síntoma del incumplimiento del Reglamento de control(19) o suponga a una elevada presión sobre los ganaderos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que armonicen la aplicación del Reglamento de control para alinear la frecuencia de las inspecciones entre los Estados miembros y los sectores ganaderos; pide a la Comisión que informe anualmente al Parlamento sobre las acciones de los Estados miembros y las suyas propias destinadas mejorar el bienestar de los animales en las explotaciones de la Unión;
39. Pide a la Comisión que acompañe toda decisión con una evaluación científica y de impacto (inclusive sobre las repercusiones medioambientales, económicas y sociales) que tenga en cuenta la diversidad de los métodos agrícolas en cada sector en la UE y analice la situación desde la perspectiva tanto del animal (especie por especie y en las diferentes fases de producción) como del ganadero, para tener en cuenta las expectativas de los ciudadanos y crear un sistema de cría eficaz que garantice que los animales viven en condiciones favorables, se respeta el bienestar animal y las actividades son económicamente rentables;
40. Destaca que los Estados miembros deben establecer regímenes de cumplimiento adecuados, que podrían armonizarse entre los Estados miembros, y que estos deben garantizar en todo momento el estricto cumplimiento de la legislación de la Unión; pide a la Comisión que presente al Parlamento informes periódicos sobre la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la Unión en materia de bienestar de los animales, en los que se señalen las lagunas y se incluya un desglose de las infracciones por Estado miembro, especie y tipo de infracción;
41. Invita a la Comisión a que potencie la cooperación entre todos los actores implicados y facilite el diálogo entre los distintos agentes de los Estados miembros para que estos puedan emprender una reflexión colectiva acerca de los cambios en los sistemas de ganadería; insta a que se intercambien «buenas prácticas» entre sectores ganaderos y entre países; desea que se creen herramientas que animen a los ganaderos pioneros a participar en proyectos de desarrollo; solicita que se involucre a los ganaderos y científicos dedicados al bienestar animal en todas las etapas de los estudios realizados en las diferentes regiones de Europa; desea que los documentos de estudio y de divulgación de buenas prácticas se traduzcan a todas las lenguas de la Unión Europea; reconoce el potencial del programa Horizonte Europa para la investigación y la innovación y espera que se alcance un equilibrio adecuado entre los Estados miembros en cuanto a los proyectos; Anima a la Comisión a promover un enfoque orientado a los resultados, como un entorno adecuado para reunir a los representantes de los Estados miembros, los organismos científicos, las partes interesadas, los ganaderos y las ONG e intercambiar opiniones y mejores prácticas con vistas a garantizar una aplicación más uniforme de la futura legislación sobre bienestar animal en todos los Estados miembros, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde;
42. Acoge con satisfacción la creación de centros de referencia de la Unión dedicados al bienestar de diferentes especies y categorías de animales (EURCAW), como parte de la Estrategia de la Unión para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015; anima a la Comisión a seguir desarrollando la red de EURCAW, especialmente para las especies no cubiertas por la legislación específica, como una plataforma eficaz para la difusión coherente y uniforme de información técnica en los Estados miembros sobre cómo debe aplicarse la legislación de la UE;
43. Señala que las prácticas individuales de gestión tienen en muchos casos una influencia importante en el bienestar animal; pide a la Comisión que elabore un enfoque basado en los resultados para futuros proyectos sobre la base de pruebas científicas y conocimientos especializados, así como del intercambio de buenas prácticas entre los agricultores;
44. Destaca la importancia de mantener intercambios periódicos con representantes de las autoridades nacionales y regionales, organizaciones de ganaderos y partes interesadas, ONG, ciudadanos y expertos sobre ejemplos de buenas prácticas y las mejoras necesarias en el ámbito del bienestar animal; señala que, a pesar de su bajo coste, la transferencia de conocimientos en este ámbito es muy eficiente, por lo que debe efectuarse con mayor frecuencia; acoge favorablemente, a este respecto, la renovación por parte de la Comisión del mandato de la Plataforma de bienestar animal; opina que se deben intensificar y facilitar los intercambios de buenas prácticas y la transferencia de conocimientos para ayudar a las partes implicadas a acelerar y simplificar su proceso de intercambio periódico, así como a almacenar y asegurar sus flujos de información; subraya la importancia de mantener estos intercambios periódicos también con representantes de terceros países que importan animales de Europa;
45. Insta a la Comisión a que entrelace sus diferentes estrategias por medio de reglamentos que aspiren a ser coherentes con el Pacto Verde por Europa, la estrategia «De la granja a la mesa», la estrategia de la Unión sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y las políticas agrícolas relacionadas con el comercio, las prácticas comerciales y la promoción; hace hincapié en que la coherencia entre estas estrategias es una condición necesaria para un sector agrícola viable; pide que la legislación revisada sobre el bienestar de los animales esté plenamente alineada con las prioridades del Pacto Verde Europeo y de la estrategia «De la Granja a la Mesa», y que se amplíe su alcance y flexibilidad para adaptarla a los últimos avances científicos y tecnológicos; pide a la Comisión que adapte la política comercial a las normas de la UE en materia de protección y bienestar de los animales, reevaluando los acuerdos comerciales con terceros países y aportando reciprocidad a los nuevos acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales, con el fin de crear unas condiciones de competencia equitativas y evitar socavar la rentabilidad económica de sus propios productores y garantizar que cumplen las normas de la UE en materia de bienestar animal y calidad de los productos;
46. Invita a la Comisión a que coordine los distintos textos relativos al bienestar de los animales, ya sea en la granja, durante el transporte o en el sacrificio;
Etiquetado sobre bienestar animal
47. Lamenta la limitada rentabilidad económica para los productores que participan en iniciativas voluntarias dirigidas al reconocimiento del bienestar de los animales; señala, además, que el éxito del etiquetado acerca del bienestar de los animales solo será posible si se obtiene un rendimiento económico justo por el mayor precio pagado y si los costes y beneficios se reparten equitativamente a lo largo de toda la cadena agroalimentaria, ofreciendo a los ganaderos una parte justa del precio más elevado que paga el consumidor por la compra de productos alimentarios que cumplen los requisitos del etiquetado acerca del bienestar de los animales de la Unión;
48. Pide a la Comisión que negocie a escala multilateral y en los acuerdos bilaterales cláusulas de reciprocidad relativas al respeto de las normas en materia de bienestar animal por parte de los productos importados, entre otras cosas para aportar a los consumidores indicaciones correctas;
49. Subraya que la implantación de cualquier sistema de etiquetado relativo al bienestar animal exige, desde una fase temprana, unas normas obligatorias armonizadas elaboradas en colaboración con todas las partes interesadas y basadas en indicadores científicos claros, junto con campañas de promoción a gran escala y acciones educativas para informar a los consumidores europeos;
50. Pide a la Comisión que también vele por el bienestar animal en el resto de la cadena más allá del productor y que lo incorpore en las disposiciones armonizadas sobre el etiquetado voluntario;
51. Pide a la Comisión que empiece a trabajar en un sistema global de etiquetado de la Unión con vistas a desarrollar un marco obligatorio a nivel de la Unión para el etiquetado voluntario que abarque todas las explotaciones ganaderas, pero que incluya y reconozca características específicas para cada especie, a fin de limitar los riesgos de distorsión de la competencia en el mercado interior, dejando al mismo tiempo un margen suficiente para iniciativas privadas que inviertan en la diversidad de productos y respeten unas normas de bienestar animal más estrictas para ganar peso en el mercado;
52. Pide a la Comisión que proponga un marco armonizado y obligatorio de la UE con requisitos comunes para el etiquetado voluntario en lo relativo al bienestar animal, que se base en normas de la UE y que invite a los Estados miembros a dejar constancia de los distintos enfoques adoptados; solicita que los pliegos de condiciones del marco se diseñen conforme a un planteamiento técnicamente realista y científicamente sólido que refleje los métodos de producción a lo largo de todo el ciclo, y que este marco garantice un retorno de valor a los productores, con el fin de que el mercado impulse el progreso del bienestar animal; insiste en que el sistema de etiquetado debe basarse en un conjunto claro de referencias técnicas, con un uso bien definido de los términos y afirmaciones que pueden realizarse en la comercialización, para evitar que se desinforme a los consumidores y se dé una falsa imagen de bienestar animal;
53. Recuerda que, por razones de coherencia, también deben poder beneficiarse del citado etiquetado los productos transformados y los ingredientes de origen animal; recomienda que el sistema de etiquetado sobre el bienestar de los animales propuesto tenga en cuenta las crecientes demandas de información de los consumidores y los objetivos concurrentes de la estrategia «De la Granja a la Mesa» en lo que se refiere a la sostenibilidad, la salud y las preocupaciones alimenticias, junto con el bienestar de los animales;
54. Invita a la Comisión a que examine de manera pormenorizada los posibles efectos, en particular para los ganaderos, de la introducción de un marco europeo obligatorio de requisitos comunes para el etiquetado, evaluando a fondo las repercusiones en todos los agentes que intervienen en la cadena alimentaria, desde los ganaderos hasta los consumidores, basándose en particular en la experiencia de los sistemas públicos de etiquetado introducidos en los últimos años en algunos Estados miembros; pide a la Comisión que evite que los posibles sistemas futuros entren en conflicto con los sistemas de etiquetado existentes, especialmente en relación con los requisitos obligatorios de las Directivas específicas sobre bienestar animal; muestra su preocupación por los resultados de una evaluación de impacto previa realizada por la Comisión en 2012, que indicaba que el etiquetado aumentaría los costes de la industria sin aumentar necesariamente los beneficios;
55. Pide a la Comisión que practique una política de defensa de la ganadería europea y prohíba la importación en Europa de ganado o carne que no respeten las normas europeas en materia de bienestar animal;
o o o
56. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Fortun-Lamothe, L., Savietto, D., Gidenne, T., Combes, S., Le Cren, D., Davoust C., Warin, L., Démarche participative pour la conception d’un système d’élevage cunicole socialement accepté, «Colloque Bien-être animal: des valeurs à partager» [Iniciativa participativa para diseñar un sistema de cría cunícola socialmente aceptado, «Bienestar animal: simposio de valores compartidos], Estrasburgo, 1 y 2 de julio de 2019.
Guingand, N, «Réduire la densité animale en engraissement: quelles conséquences sur l’émission d’odeurs et d’ammoniac?», Journées Recherche Porcine [«Reducción de la densidad animal en la fase de engorde: efectos sobre la emisión de olores y de amoníaco», Jornadas de investigación porcina], 39, pp. 43-48, 2007.
Kollenda, E., Baldock, D., Hiller, N., Lorant, A., Assessment of environmental and socio-economic impacts of more animal welfare standards: transitioning towards cage-free farming in the EU [Valoración del impacto medioambiental y económico del refuerzo de las normas sobre bienestar animal: la transición hacia una agricultura sin jaulas en la UE], Informe estratégico del Institute for European Environmental Policy, Bruselas y Londres, octubre de 2020.
Véanse las conclusiones del Consejo de 5 de octubre de 2021 sobre la crisis en el sector de la carne de porcino y el proyecto de informe de la Comisión de una auditoría realizada en Dinamarca del 9 al 13 de octubre de 2017 con el fin de evaluar las actividades de los Estados miembros para prevenir la caudofagia y evitar el raboteo rutinario de los cerdos.
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
Actividades del Defensor del Pueblo Europeo - Informe anual 2020
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2020 (2021/2167(INI))
– Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2020,
– Visto el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistos el artículo 15, el artículo 24, apartado 3, el artículo 228 y el artículo 298, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vistos los artículos 11, 41, 42 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom(1),
– Visto el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001,
– Visto el Acuerdo Marco sobre Cooperación entre el Parlamento y el Defensor del Pueblo Europeo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las actividades del Defensor del Pueblo Europeo,
– Vistos el artículo 54 y el artículo 142, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A9-0342/2021),
A. Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2020 fue presentado oficialmente al presidente del Parlamento el 6 de septiembre de 2021 y que la defensora del pueblo, Emily O’Reilly, presentó su informe a la Comisión de Peticiones el 14 de julio de 2021 en Bruselas;
B. Considerando que los artículos 20, 24 y 228 del TFUE y el artículo 43 de la Carta facultan al Defensor del Pueblo Europeo para recibir reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales;
C. Considerando que el artículo 10, apartado 3, del TUE establece que «todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión» y que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos»;
D. Considerando que el artículo 15 del TFUE establece que «a fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» y que «todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión»; que garantizar que los ciudadanos de la Unión reciban servicios de alta calidad y que la administración de la Unión responda a sus necesidades y preocupaciones es esencial para la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos;
E. Considerando que el artículo 41 de la Carta relativo al derecho a una buena administración dispone, entre otros, que «toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»;
F. Considerando que el artículo 43 de la Carta establece que «todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del TJUE en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»;
G. Considerando que en el artículo 298, apartado 1, del TFUE se establece que «en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente»;
H. Considerando que la Defensora del Pueblo inició 370 investigaciones en 2020, de las que 365 se basaban en reclamaciones y 5 eran investigaciones por iniciativa propia, y que cerró 394 investigaciones (392 basadas en reclamaciones y 2 por iniciativa propia); que la mayor parte de las investigaciones afectaban a la Comisión (210 investigaciones o un 56,8 %), seguida de las agencias de la Unión (34 investigaciones o un 9,2 %), la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (30 investigaciones o un 8,1 %), el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (14 investigaciones o un 3,8 %), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (12 investigaciones o un 3,2 %), el Parlamento (11 investigaciones o un 3 %), el Banco Central Europeo (9 investigaciones o un 2,4 %), el Banco Europeo de Inversiones (9 investigaciones o un 2,4 %) y otras instituciones (41 investigaciones o un 11,1 %);
I. Considerando que las tres preocupaciones principales constatadas en las investigaciones cerradas por la Defensora del Pueblo en 2020 fueron la transparencia, la rendición de cuentas (el acceso a la información y a los documentos) (25 %), la cultura de servicio (24 %) y el uso adecuado de las facultades discrecionales, en particular en los procedimientos de infracción (17 %); que otros motivos de preocupación fueron las cuestiones éticas en la administración de la Unión, el respeto de los derechos fundamentales, la buena gestión financiera, la denuncia de irregularidades, el respeto de los derechos procesales, el procedimiento de contratación y la buena gestión de los asuntos de personal de la Unión;
J. Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo desempeña un papel clave a la hora de garantizar la plena transparencia, la rendición de cuentas democrática y la integridad de los procesos de toma de decisiones de la Unión;
K. Considerando que la principal prioridad del Defensor del Pueblo Europeo es garantizar el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y que el derecho a una buena administración por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión responda a las normas más exigentes;
L. Considerando que la Defensora del Pueblo realizó una gran labor tras el brote de la pandemia de COVID-19 para garantizar que todas las instituciones de la Unión cumplieran las normas más estrictas de buena administración con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos y elevar su confianza;
M. Considerando que la Defensora del Pueblo examinó el trabajo de la Comisión durante la crisis de la COVID-19 y solicitó información, entre otros aspectos, sobre la transparencia de la interacción de la Comisión con representantes de intereses, sobre su toma de decisiones en relación con la contratación pública de emergencia y sobre la transparencia e independencia del asesoramiento científico relativo a la pandemia;
N. Considerando que, a raíz de una investigación sobre la actuación del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) durante la crisis de la COVID-19, la Defensora del Pueblo constató carencias en las prácticas de transparencia del ECDC, incluso en los datos en que se basan sus evaluaciones de riesgo y sus interacciones con los socios internacionales, y formuló propuestas destinadas a mejorar el control público de las actividades del ECDC relacionadas con las vacunas contra la COVID-19;
O. Considerando que la publicidad y la transparencia son los principios fundamentales en los que se basa el proceso legislativo de la Unión, tal y como ha confirmado la jurisprudencia del TJUE, que ha proporcionado una clara orientación jurídica sobre cómo garantizar que se respeten plenamente y de forma coherente; que el TJUE declaró que la falta de transparencia y de información debilita la confianza de los ciudadanos en la legitimidad del proceso legislativo de la Unión en su conjunto; que, en contravención de estos principios, la Comisión no fue transparente en la negociación, la compra y la distribución de las vacunas contra la COVID-19;
P. Considerando que el derecho de información de los ciudadanos de la Unión y la obligación de las instituciones de la Unión de garantizar una transparencia plena, en especial en lo que respecta a los contratos relativos a las vacunas contra la COVID-19 entre las instituciones de la Unión y las empresas farmacéuticas, prevalecen sobre cualquier presunto derecho de las empresas farmacéuticas o las instituciones de la Unión a ocultar o no divulgar plenamente cualquier información relativa a estos contratos o a las vacunas contra la COVID-19;
Q. Considerando que la Unión ha previsto un período de niveles de gasto e inversión sin precedentes en el marco del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, que también creará importantes vínculos con el sector privado, por lo que es aún más importante que las instituciones de la Unión cuenten con un proceso de toma de decisiones basado en la plena transparencia y en las normas éticas más estrictas para evitar conflictos de intereses y casos de corrupción;
R. Considerando que el Consejo no siguió las recomendaciones finales de la Defensora del Pueblo, negándose a facilitar un acceso público y oportuno a documentos legislativos sobre la adopción de los reglamentos anuales por los que se fijan las cuotas de pesca, que contenían información medioambiental fundamental en el sentido del Reglamento de Aarhus, lo que socava la transparencia de su proceso de adopción de decisiones; que la Defensora del Pueblo concluyó que la decisión del Consejo constituía un caso de mala administración, destacando que el Consejo sigue sin comprender plenamente el vínculo fundamental entre democracia y transparencia de la toma de decisiones;
S. Considerando que la Defensora del Pueblo inició una investigación en relación con la negativa del Consejo a abordar la cuestión del patrocinio empresarial de la Presidencia del Consejo de la Unión; que la Defensora del Pueblo constató mala administración en la inacción del Consejo en relación con la eliminación de los riesgos reputacionales que dichos patrocinios empresariales entrañan para la imparcialidad de su Presidencia y para la imagen de la Unión Europea en su conjunto;
T. Considerando que la Defensora del Pueblo expresó su preocupación ante las prácticas actuales de aprobación por parte de la Comisión de «sustancias activas» utilizadas en plaguicidas y por el hecho de que, según el sistema de la Comisión para verificar los conflictos de intereses, los expertos científicos externos que la asesoran no tienen que declarar los intereses financieros inferiores a un umbral de 10 000 euros;
U. Considerando que la Defensora del Pueblo concluyó que la Comisión debería haber llevado a cabo un examen más minucioso de todos los riesgos de conflictos de intereses antes de adjudicar un contrato para realizar un estudio sobre la integración de los objetivos medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG) en las normas bancarias de la Unión a BlackRock Investment Management, una empresa que gestiona inversiones en los sectores de los combustibles fósiles y la banca, que son áreas que entran en el ámbito de aplicación de las nuevas normas sobre cuestiones ASG; que la Defensora del Pueblo subrayó que las normas de la Unión en materia de adjudicación de contratos públicos no son lo suficientemente sólidas y claras para evitar los conflictos de intereses;
V. Considerando que el antiguo vicepresidente del Banco Europeo de Inversiones (BEI) abandonó el Comité de Dirección del BEI en noviembre de 2020 y, tras menos de tres meses, se unió al Consejo de Administración de Iberdrola, empresa multinacional española del sector de la energía; que el antiguo vicepresidente del BEI estaba a cargo de supervisar las operaciones de concesión de préstamos del BEI en España, también a Iberdrola; que a partir de 2019 Iberdrola se benefició de unos préstamos ingentes, por un total de 1 390 000 000 EUR, lo que la convierte en uno de los principales clientes del BEI de los últimos años; que este caso ilustra la controvertida práctica del BEI, aún por resolver, de permitir que sus vicepresidentes, designados por los Estados miembros, se encarguen de supervisar la concesión de préstamos en sus países de origen, lo que podría dar lugar a conflictos de intereses;
W. Considerando que, según la Defensora del Pueblo, el hecho de que la Comisión no finalizara una «evaluación de impacto sobre la sostenibilidad» (EIS) antes de la celebración del acuerdo comercial entre la Unión Europea y Mercosur constituyó un caso de mala administración; que las averiguaciones de la Defensora del Pueblo subrayaron que la Comisión había hecho caso omiso de sus propias directrices sobre el uso de las EIS antes de la conclusión de las negociaciones comerciales;
X. Considerando que la Defensora del Pueblo constató casos de mala administración en la decisión de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de aprobar el cambio de trabajo de su entonces director ejecutivo a consejero delegado de la Asociación para los Mercados Financieros de Europa (AFME, por sus siglas en inglés), un grupo de presión del sector financiero, sin mitigar los riesgos de conflictos de intereses, así como al seguir dándole acceso a información confidencial; que la ABE ha empezado a aplicar las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, lo que permitió a este cerrar el caso;
Y. Considerando que la estrategia de la Comisión en materia de peticiones se remite a su Comunicación de 2016 titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación», cuyas normas no establecen ningún procedimiento administrativo ni práctica en relación con las peticiones; que el enfoque de la Comisión, que se traduce en su negativa sistemática a dar curso a las peticiones individuales y a las peticiones relativas a los ámbitos contemplados en el artículo 6 del TFUE, contraviene lo dispuesto en el artículo 227 del TFUE y está provocando frustración y decepción entre los ciudadanos, al tiempo que socava la posibilidad de detectar deficiencias sistemáticas en los Estados miembros en relación con la legislación de la Unión;
Z. Considerando que muchas peticiones recibidas por la Comisión de Peticiones guardan relación con la falta de transparencia de la Comisión y solicitan que se publiquen todos los detalles de los contratos relativos a las vacunas contra la COVID-19 celebrados entre la Comisión, los Estados miembros y la industria farmacéutica, así como los datos de los ensayos clínicos de los pacientes;
AA. Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo es un mecanismo de recurso para aquellos ciudadanos que tengan problemas para acceder a los documentos en poder de las instituciones de la Unión; que un número significativo de las investigaciones de la Defensora del Pueblo en 2020 dieron lugar a la concesión de acceso a documentos de gran interés público, a pesar de que la legislación de la Unión aplicable es estructuralmente inadecuada, ya que está anticuada y ya no refleja las prácticas actuales adoptadas por las instituciones de la Unión;
AB. Considerando que la Defensora del Pueblo estableció un conjunto de acciones destinadas a promover una aplicación mejor y más coherente de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) en el conjunto de la administración de la Unión Europea y puso en marcha una iniciativa estratégica sobre el modo en que la Comisión se adaptaba a las necesidades específicas de los miembros del personal con discapacidad en el contexto de la emergencia de la COVID-19;
AC. Considerando que la Defensora del Pueblo puso en marcha una investigación sobre el modo en que la Comisión garantiza que el uso por parte de Hungría y de Portugal de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) destinados a instalaciones de asistencia para personas con discapacidad se ajuste a las obligaciones jurídicas que se derivan de la Carta, el Reglamento de los Fondos EIE y la CDPD;
1. Aprueba el informe anual correspondiente a 2020 presentado por la Defensora del Pueblo y elogia la excelente presentación de los datos y cifras más importantes que reflejan su labor durante 2020;
2. Felicita a Emily O’Reilly por su notable trabajo para mejorar la apertura, la rendición de cuentas y la integridad de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, salvaguardando así los derechos fundamentales de los ciudadanos, en particular en un año trágico marcado por las desoladoras consecuencias de la pandemia de COVID-19; recuerda que la transparencia está consagrada en el Estado de Derecho y constituye un principio fundamental para una democracia participativa;
3. Recuerda que el Defensor del Pueblo Europeo puede formular recomendaciones, propuestas de soluciones y sugerencias de mejora a fin de resolver un problema de mala administración; observa que, cuando una reclamación no se refiere al ámbito de competencias del Defensor del Pueblo Europeo, este puede aconsejar al reclamante que se dirija a otra autoridad o bien a la Comisión de Peticiones; destaca que en 2020, el Defensor del Pueblo Europeo recibió más de 1 400 reclamaciones que no se inscribían en su ámbito de competencias, principalmente porque no hacían referencia a actividades relacionadas con la administración de la Unión;
4. Felicita a la Defensora del Pueblo por su supervisión del modo en que están desempeñando su trabajo durante la pandemia las instituciones europeas de primera línea y por hacer hincapié en su obligación de transparencia; acoge con satisfacción la pregunta de la Defensora del Pueblo dirigida a la Comisión sobre la transparencia del asesoramiento científico que recibe, sobre sus reuniones con representantes de intereses y sobre sus decisiones relacionadas con la contratación pública de emergencia;
5. Expresa su reconocimiento a la Defensora del Pueblo por su cooperación constructiva con el Parlamento, en particular con la Comisión de Peticiones, y con otras instituciones de la Unión; elogia a la Defensora del Pueblo por su capacidad para mejorar la calidad y la accesibilidad de los servicios prestados a los ciudadanos y por el hecho de que, a pesar del contexto de pandemia, no haya disminuido su trabajo principal ni se haya interrumpido la tramitación de las reclamaciones;
6. Constata que, como resultado del trabajo de la Defensora del Pueblo, se han implantado cambios positivos en las instituciones y órganos de la Unión;
7. Hace hincapié en el papel esencial de la transparencia y la buena administración en el trabajo de las instituciones de la Unión; lamenta que la Comisión no haya facilitado explicaciones adecuadas a raíz de las peticiones de la Defensora del Pueblo relativas a elementos clave de su trabajo durante la crisis de la COVID-19; pide a la Comisión que explique su proceso de adopción de decisiones sobre la contratación pública de emergencia, en particular sobre los procedimientos de designación de los miembros de los distintos comités, con el fin de garantizar la plena transparencia del proceso;
8. Observa que la Comisión ha reconocido el carácter competitivo del mercado de vacunas; considera que redunda en interés de los ciudadanos europeos disponer de claridad y transparencia sobre los acuerdos de compra anticipada y los acuerdos de compra relativos a las vacunas contra la COVID-19, y que esto debe prevalecer sobre la petición de los fabricantes de introducir cláusulas de confidencialidad; destaca que la confianza entre los ciudadanos y las instituciones es de suma importancia, en especial en el contexto de la crisis de la COVID-19; anima a la Defensora del Pueblo a que prosiga sus investigaciones y a que pida a la Comisión que publique versiones no expurgadas de los acuerdos de adquisición anticipada y los acuerdos de compra; insta a la Comisión a que garantice la plena transparencia de todos los datos de la investigación, el desarrollo, la compra y la distribución de las vacunas contra la COVID-19 mediante la publicación de versiones no expurgadas de los acuerdos de adquisición anticipada y los acuerdos de compra y haciendo de la divulgación de todos los datos en futuros contratos relativos a vacunas contra la COVID-19 una condición previa para futuras negociaciones con las empresas farmacéuticas; subraya que toda falta de transparencia en el marco de la pandemia de COVID-19 es contraria al derecho de los ciudadanos a la información y alimenta la desinformación y la desconfianza;
9. Resalta la importancia crucial de garantizar la aplicación plena y coherente de las propuestas de la Defensora del Pueblo formuladas a raíz de su investigación estratégica sobre la mejora de las prácticas de transparencia y de la labor general del ECDC, cuyo papel es crucial en la recopilación y publicación de información clave sobre las vacunas contra la COVID-19 y en la mejora de la confianza del público en la estrategia de vacunación de la UE contra la COVID-19;
10. Apoya a la Defensora del Pueblo en su trabajo para garantizar que los ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos democráticos, en particular participando directamente en el proceso de toma de decisiones de las instituciones de la Unión y siguiéndolo de forma pormenorizada, así como teniendo acceso a toda la información pertinente, tal como se establece en la jurisprudencia del TJUE;
11. Acoge con satisfacción las acciones de la Defensora del Pueblo en lo que respecta a las peticiones a la Comisión de que proporcione acceso público a los documentos relativos a los planes de recuperación y resiliencia de los Estados miembros, que revisten un interés público significativo y guardan relación con el importe sin precedentes que se asignará en el marco del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea; celebra que la Comisión ya haya permitido el acceso a mucho material sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; destaca que a este respecto se necesitan más transparencia y una mayor supervisión por parte de las autoridades pertinentes, incluida una supervisión reforzada de los procedimientos administrativos relativos a los fondos de la Unión por parte del Defensor del Pueblo Europeo; pide a la Defensora del Pueblo que estudie, junto con miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo, otras posibles medidas dentro de su ámbito de competencias para la supervisión de la asignación y uso de los fondos de la Unión, con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos de la Unión contra posibles conflictos de intereses y casos de corrupción, así como contra violaciones del Estado de Derecho, contribuyendo a garantizar la integridad, la plena transparencia y la rendición de cuentas democrática de las instituciones de la Unión;
12. Subraya que la transparencia del proceso legislativo constituye un elemento esencial de toda democracia representativa; lamenta que las prácticas actuales del Consejo en relación con su proceso de toma de decisiones sigan adoleciendo de falta de transparencia; lamenta que el Consejo persista en impedir el acceso directo y puntual de los ciudadanos a sus documentos legislativos mientras está en marcha el proceso legislativo, lo que vulnera el derecho de los ciudadanos a participar efectivamente en el proceso de toma de decisiones;
13. Felicita a la Defensora del Pueblo por su empeño en conseguir la plena transparencia del proceso decisorio de la Unión; recuerda que, en su Resolución, de 17 de enero de 2019, sobre la investigación estratégica OI/2/2017 de la Defensora del Pueblo Europeo sobre la transparencia de los debates legislativos en los órganos preparatorios del Consejo de la Unión Europea(2), el Parlamento respaldó las propuestas de la Defensora del Pueblo en materia de transparencia legislativa; destaca la necesidad de supervisar la aplicación de las recomendaciones de la Defensora del Pueblo en aras de la transparencia en los diálogos tripartitos; pide al Consejo que redoble sus esfuerzos de transparencia, en particular grabando y publicando las posiciones de los Estados miembros y poniendo a disposición más documentos del diálogo tripartito, a fin de garantizar los derechos democráticos de los ciudadanos;
14. Observa que, en el contexto de la labor estratégica más amplia relativa a la respuesta de la administración de la Unión durante la crisis de la COVID-19, la Defensora del Pueblo inició asimismo una investigación por propia iniciativa sobre los procedimientos decisorios extraordinarios establecidos por el Consejo; anima al Consejo a que siga las sugerencias para mejorar su trabajo presentadas por la Defensora del Pueblo;
15. Insta a la Comisión a que se abstenga de aprobar «sustancias activas» utilizadas en plaguicidas en los casos en los que se hayan detectado ámbitos críticos de preocupación o no se haya determinado un uso seguro, o cuando se necesiten datos adicionales que confirmen su inocuidad, habida cuenta de las graves consecuencias que el uso de plaguicidas ya ha tenido para la salud humana y el medio ambiente;
16. Insta a la Comisión a que garantice un proceso de aprobación de «sustancias activas» de los plaguicidas que sea totalmente transparente y esté libre de conflictos de intereses; observa que la iniciativa ciudadana europea titulada «Salvemos a las abejas y a los agricultores» ha reunido más de un millón de firmas en toda la Unión y que esta iniciativa pide la eliminación progresiva de los plaguicidas sintéticos en la Unión, medidas para restablecer la biodiversidad y apoyo a los agricultores para la transición a la agricultura sostenible; pide a la Defensora del Pueblo que continúe investigando los sistemas existentes al nivel de la Unión para comprobar si las políticas y los procedimientos de salvaguardia actuales en este ámbito garantizan los niveles más altos de protección de la salud humana y del medio ambiente, y si la recogida y el examen de las pruebas científicas son totalmente transparentes y precisos y están libres de conflictos de intereses;
17. Recuerda que la Defensora del Pueblo cerró en marzo de 2020 una investigación sobre el modo en que la Comisión garantiza la ausencia de conflictos de intereses de los expertos científicos que la asesoran; pide a la Comisión que mejore sus procesos de evaluación de la independencia de los expertos científicos que la asesoran, en particular aplicando plenamente las sugerencias formuladas por la Defensora del Pueblo tras su investigación sobre este asunto, y se asegure de que los expertos en cuestión no tengan ningún conflicto de intereses;
18. Anima a la Defensora del Pueblo a iniciar una investigación sobre el planteamiento estratégico de la Comisión en cuanto a la tramitación de peticiones, ya que su actuación, que se limita solo a asuntos que considera de importancia estratégica o que reflejan problemas estructurales, y por lo tanto excluye los casos individuales, podría afectar al derecho de petición de los ciudadanos y a su derecho a una buena administración;
19. Critica a la Comisión por no haber finalizado la EIS antes de concluir las negociaciones comerciales entre la Unión y Mercosur; recuerda la posición del Parlamento de que las repercusiones medioambientales y sociales de los acuerdos de libre comercio deben evaluarse en profundidad antes de concluir las negociaciones comerciales;
20. Critica la decisión de aquellos Estados miembros que, cuando ocuparon la Presidencia del Consejo, recurrieron a patrocinio empresarial, ya que entraña graves riesgos para la reputación de la Unión, y resalta la importancia de que en el futuro se abstengan de recurrir a todo patrocinio; considera primordial la adopción de las normas más estrictas, que impidan que se produzcan tales prácticas con vistas a salvaguardar la reputación y la integridad del Consejo y de la Unión en su conjunto; pide a los Estados miembros que cumplan plenamente su obligación de colaborar con el Defensora del Pueblo Europeo con plena transparencia;
21. Elogia el trabajo de la Defensora del Pueblo para proteger el derecho de los ciudadanos de la Unión a acceder a los documentos en poder de las instituciones de la Unión; acoge con satisfacción la iniciativa de la Defensora del Pueblo relativa al procedimiento acelerado en relación con el acceso a los documentos de casos, que tiene por objeto que se adopte una decisión sobre los documentos solicitados en un plazo de cuarenta días hábiles; destaca que en 2020 el promedio de tiempo de la tramitación de reclamaciones de acceso público fue un tercio del promedio anterior a 2018, cuando se introdujo este procedimiento; considera primordial garantizar la total transparencia y el pleno acceso del público a los documentos en poder de las instituciones de la Unión con el fin de garantizar el máximo nivel de protección de los derechos democráticos de los ciudadanos y su confianza en dichas instituciones; considera que la revisión del Reglamento (CE) n.º 1049/2001(3) debe realizarse de forma prioritaria; lamenta que la legislación de la Unión sobre el acceso a los documentos esté muy anticuada, lo que también obstaculiza las actividades de la Defensora del Pueblo en esta materia;
22. Aprueba el compromiso constante de la Defensora del Pueblo con la lucha contra los casos de puertas giratorias, incluido el de la ABE, que la ha llevado a aceptar sus recomendaciones adoptando una nueva política de evaluación de las restricciones y prohibiciones aplicables al personal que cambia de empleo, así como nuevos procedimientos para suspender inmediatamente el acceso del personal saliente a información confidencial;
23. Pide a la Defensora del Pueblo que siga trabajando para garantizar la oportuna publicación de los nombres de todos los funcionarios de la Unión implicados en casos de puertas giratorias y para garantizar la plena transparencia de toda la información relacionada;
24. Acoge con satisfacción la investigación abierta por la Defensora del Pueblo sobre el modo en que el BEI gestionó la candidatura de su antiguo vicepresidente al dejar su puesto para ocupar un alto cargo en la empresa española Iberdrola, que había recibido una cantidad masiva de préstamos del BEI; critica que el BEI no tomara medidas ante la petición del Parlamento de que se incorporaran al Código de conducta del Comité de Dirección del BEI disposiciones que impidan a sus miembros supervisar las operaciones de préstamo y la ejecución de proyectos en sus países de origen; pide al BEI que cumpla de manera plena y sistemática la petición del Parlamento y que refuerce sus normas de integridad y la garantía de su cumplimiento con el fin de evitar que se produzcan conflictos de intereses y daños a su reputación;
25. Acoge con satisfacción las investigaciones de la Defensora del Pueblo sobre la protección de los derechos fundamentales de los refugiados, en particular su investigación sobre el modo en que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) trata las violaciones de los derechos fundamentales y la ampliación de su mandato, la transparencia y la eficacia del mecanismo de reclamación y el papel y la independencia del agente de derechos fundamentales; pide a la Defensora del Pueblo que dé seguimiento a todo ello observando las futuras acciones de la Comisión e investigando el modo en que su mecanismo de seguimiento establecido controla la eficacia de las operaciones de gestión de fronteras financiadas por la Unión; destaca la importancia de la investigación de la Defensora del Pueblo sobre cómo vela la Comisión por el respeto de los derechos fundamentales por parte de las autoridades de los Estados miembros en las operaciones de gestión de fronteras;
26. Pide a la Comisión que cumpla plena y oportunamente las recomendaciones formuladas por la Defensora del Pueblo a raíz de su investigación sobre el caso BlackRock adoptando normas reforzadas y más claras, en particular en el marco de sus directrices internas, destinadas a prevenir los conflictos de intereses en todos los procedimientos relacionados con la contratación pública con vistas, entre otras cosas, a salvaguardar la integridad de los procesos de toma de decisiones relativos a la adopción de nuevas normas sobre cuestiones ASG a nivel de la Unión;
27. Apoya las actividades de la Defensora del Pueblo destinadas a garantizar la aplicación plena y coherente de la CDPD por parte de la administración de la Unión, incluida la lista de mejores prácticas establecida para promover un enfoque coherente en toda la administración de la Unión a la hora de satisfacer las necesidades especiales de los miembros del personal con discapacidad en el contexto de la emergencia de la COVID-19; celebra las investigaciones realizadas por la Defensora del Pueblo a raíz de reclamaciones presentadas por personas con discapacidad, y la anima a participar activamente en el marco de la Unión para la CDPD de las Naciones Unidas; recuerda, a este respecto, que la Defensora del Pueblo presidió en 2020 el Marco de la UE relativo a la CDPD;
28. Celebra que se mantenga el Premio de excelencia a la buena administración, que tiene por objeto recompensar iniciativas de la administración de la Unión que tienen un efecto positivo en la vida de los ciudadanos europeos; considera que este premio debería ser objeto de más publicidad en los medios de comunicación para mostrar a los ciudadanos europeos que las instituciones de la Unión trabajan por aportar soluciones concretas;
29. Insta a la Comisión a que investigue el uso de los Fondos EIE que se asignaron para la construcción de instituciones de asistencia para personas con discapacidades en Hungría y Portugal;
30. Destaca que esa financiación de los Fondos EIE se asignó para promover los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a integrarse en la comunidad; hace hincapié en la gran importancia de supervisar los fondos de la Unión asignados, que deben utilizarse para apoyar la desinstitucionalización en los Estados miembros;
31. Observa que en los últimos años se ha producido un ligero aumento en el número de reclamaciones dirigidas al Defensor del Pueblo Europeo, lo que muestra que ha aumentado el número de los ciudadanos que conocen la institución y la utilísima labor que desempeña en defensa del interés público;
32. Destaca que los Estados miembros deben respetar sus obligaciones derivadas del principio de no discriminación, como prestar especial atención a la accesibilidad de las personas con discapacidad en la preparación y la ejecución de proyectos;
33. Acoge favorablemente que en 2020 la duración media de las investigaciones de casos cerrados por el Defensor del Pueblo Europeo fuera de cinco meses, lo que supone una mejora respecto al año anterior, en el que ascendía a siete meses;
34. Observa con satisfacción que en 2020 el 57 % de los casos se concluyeron en menos de tres meses y que los casos que tardaron hasta dieciocho meses en resolverse representaron solo el 1 %, mientras que el año anterior fueron el 10 % y en 2013 el 27 %; valora positivamente, por tanto, los esfuerzos por resolver las cuestiones planteadas por los ciudadanos, y pide a todas las instituciones implicadas que respondan puntualmente a las solicitudes de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo;
35. Observa que el número de reclamaciones ajenas al ámbito de competencias del Defensor del Pueblo Europeo se mantiene relativamente estable a lo largo de los años (1 420 en 2020, 1 330 en 2019 y 1 300 en 2018); observa que, según el informe de 2020, la mayoría de estas reclamaciones no guardan relación con la administración de la Unión; acoge favorablemente los esfuerzos de la Oficina para informar mejor a los ciudadanos acerca del mandato del Defensor del Pueblo Europeo; señala, al mismo tiempo, la necesidad de mejorar la comunicación y la sensibilización acerca de los distintos tipos de reclamaciones que pueden presentar los ciudadanos a los niveles nacional y europeo; hace hincapié en el papel que el Parlamento y sus diputados deben desempeñar también a este respecto;
36. Observa que el índice de aceptación de las propuestas de la Defensora del Pueblo por parte de las instituciones de la Unión se situó en el 79 % en 2020, lo que representa una ligera mejora con respecto al año anterior; cree firmemente que las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben cumplir plena y consecuentemente las soluciones, recomendaciones y sugerencias de la Defensora del Pueblo;
37. Hace hincapié en la importancia de la Red Europea de Defensores del Pueblo y de las reuniones anuales celebradas con Defensores del Pueblo nacionales y regionales a través de dicha red para seguir sensibilizando acerca de lo que la Oficina del Defensor del Pueblo puede hacer por los ciudadanos europeos; celebra las acciones de la Defensora del Pueblo durante la pandemia para mantener un contacto regular con sus homólogos nacionales de la Red Europea de Defensores del Pueblo y para organizar y celebrar seminarios en línea durante 2020 sobre temas como las repercusiones de la pandemia, promoviendo y compartiendo las mejores prácticas de respuesta a la crisis, o como el impacto de la inteligencia artificial; reconoce la importante contribución de la Red Europea de Defensores del Pueblo en el suministro de información acerca de las responsabilidades y las competencias de sus miembros y sobre la correcta aplicación del Derecho europeo; pide a la Red que reflexione sobre el papel que podrían desempeñar los defensores del pueblo nacionales y regionales para propiciar una mayor participación de los ciudadanos de la Unión en el proceso de toma de decisiones de la Unión; anima a que prosiga la cooperación entre los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo, también en lo que respecta a la promoción de futuras investigaciones paralelas;
38. Encomia a la Defensora del Pueblo por sus actividades en materia de plataformas digitales, que sensibilizan a los ciudadanos de la Unión sobre su trabajo; observa que el canal de mayor crecimiento en 2020 fue Instagram, en el que la audiencia creció un 71 % durante el año (1 068 nuevos seguidores); en LinkedIn el número de seguidores aumentó un 34 % (en 1 237), mientras que en Twitter, donde el Defensor del Pueblo Europeo tiene la mayor audiencia, el número de seguidores llegó a 29 200 en diciembre de 2020, lo que representa un aumento del 11 % (en 2 870);
39. Felicita a la Defensora del Pueblo en el 25.º aniversario de la creación del cargo, subrayando que, desde 1995, la Oficina ha tramitado más de 57 000 reclamaciones y ha llevado a cabo más de 7 300 investigaciones, lo que ha contribuido en gran medida a mejorar las normas éticas y de rendición de cuentas de las instituciones de la Unión en una gran variedad de ámbitos; respalda la estrategia de la Defensora del Pueblo «De cara a 2024», con la que se aspira a mejorar la influencia, la visibilidad y la pertinencia de la Oficina del Defensor del Pueblo y se exponen sus objetivos y prioridades para el mandato actual, en las que se incluye la mayor sensibilización de los ciudadanos acerca del trabajo del Defensor del Pueblo Europeo;
40. Acoge con satisfacción la adopción del nuevo Estatuto del Defensor del Pueblo, cuyas disposiciones aclaran el papel del Defensor del Pueblo y le atribuyen más competencias en ámbitos relacionados con la denuncia de irregularidades, el acoso y los conflictos de intereses en las instituciones, órganos o agencias de la Unión; considera de suma importancia asignar un mayor presupuesto al Defensor del Pueblo Europeo, a fin de proporcionarle los recursos necesarios para atender eficazmente su carga de trabajo global;
41. Acoge favorablemente las recomendaciones prácticas de la Defensora del Pueblo para la administración de la Unión sobre el uso de las veinticuatro lenguas oficiales en la comunicación con el público; destaca que dichas recomendaciones son esenciales para proteger la rica diversidad lingüística de Europa; recuerda que las instituciones de la Unión deben velar mejor por la igualdad entre las lenguas; observa que los sitios web de las instituciones de la Unión deberían demostrar mejor la igualdad de las 24 lenguas oficiales de la Unión y lamenta que muchas partes de los sitios web de las instituciones de la Unión sigan estando disponibles solo en algunas lenguas;
42. Celebra el compromiso de la Defensora del Pueblo de mejorar la participación de los ciudadanos en el proceso de adopción de decisiones de la Unión;
43. Acoge con satisfacción la transformación del sitio web del Defensor del Pueblo Europeo, que ahora es más dinámico y de uso más fácil para los ciudadanos europeos; alienta a la Defensora del Pueblo a que traduzca más publicaciones suyas a todas las lenguas oficiales de la Unión;
44. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución y el Informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus Defensores del Pueblo u otros órganos competentes análogos.
Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
Estrategia europea para la energía renovable marina
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre una estrategia europea para la energía renovable marina (2021/2012(INI))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194,
– Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo(1),
– Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo(2),
– Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables(3) (Directiva sobre fuentes de energía renovables),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009(4) (Reglamento RTE-E),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010(5), actualmente objeto de revisión,
– Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo(6),
– Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2018, sobre el tema «Acelerar la innovación en energías limpias»(7),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el cambio climático – una visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra de conformidad con el Acuerdo de París(8),
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(9),
– Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre un enfoque europeo global con respecto al almacenamiento de la energía(10),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre una nueva estrategia industrial para Europa(11),
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para el hidrógeno(12),
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para la integración del sistema energético(13),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre el impacto en el sector pesquero de los parques eólicos marinos y otros sistemas de energía renovable(14),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa» (COM(2020)0102),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 - Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380) y su Resolución, de 9 de junio de 2021, del mismo título(15),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2020, titulada «Una estrategia del hidrógeno para una Europa climáticamente neutra» (COM(2020)0301),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2020, titulada «Impulsar una economía climáticamente neutra: Una Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético» (COM(2020)0299),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» (COM(2020)0562),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Informe de 2020 sobre el estado de la Unión de la Energía, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima» (COM(2020)0950),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, titulada «Una estrategia de la UE para aprovechar el potencial de la energía renovable marina para un futuro climáticamente neutro» (COM(2020)0741),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 (COM(2020)0824),
– Vistos el informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente n.º 3/2015, de 1 de octubre de 2015, titulado «Marine protection areas in Europe’s seas — an overview and perspectives for the future» (Zonas marinas protegidas en los mares europeos: visión de conjunto y perspectivas de futuro) y su briefing, de 6 de octubre de 2020, titulado «Management effectiveness in the EU’s Natura 2000 network of protection areas» (Eficacia de la gestión en la Red Natura 2000 de zonas protegidas de la UE),
– Visto el Acuerdo adoptado en París en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) el 12 de diciembre de 2015 (el Acuerdo de París),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Pesca,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9-0339/2021),
A. Considerando que la Unión ha ratificado el Acuerdo de París, así como el Pacto Verde Europeo y la Ley Europea del Clima recientemente adoptada, que establecen un objetivo a escala de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de, al menos, un 55 % para 2030 y el logro del objetivo de neutralidad climática para 2050 a más tardar, así como otros objetivos complementarios, con vistas a combatir los efectos del cambio climático a escala mundial;
B. Considerando que la transición a una economía con cero emisiones netas de gases de efecto invernadero, muy eficiente en el uso de la energía y basada en gran medida en las energías renovables requiere una transición energética limpia y rápida que garantice la sostenibilidad, la seguridad del suministro y la asequibilidad de la energía, así como las infraestructuras energéticas necesarias;
C. Considerando que el importante descenso de los precios de la energía renovable marina la ha convertido en una de las fuentes de energía con precios más competitivos, con una disminución del coste normalizado medio ponderado global de la energía eólica marina del 48 % entre 2010 y 2020 —de 0,14 EUR/kWh a 0,071 EUR/kWh—, y, por lo tanto, en un elemento clave en la transición verde, que allana el camino hacia una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, pasando a ser uno de los pilares más importantes de las ambiciones climáticas de la Unión; que la energía renovable marina tiene la capacidad de utilizar fuentes de energía masivas para proteger los hogares de la pobreza energética;
D. Considerando que la estrategia de la Unión en materia de energía renovable marina debe tener en cuenta las distintas características geográficas de las cuencas marítimas de la Unión, lo que dificulta el desarrollo de un enfoque único;
E. Considerando el liderazgo tecnológico del sector de producción de energía renovable marina de la Unión, dotado de un considerable potencial para impulsar la economía de la Unión apoyando el crecimiento de la producción de energía limpia en Europa y en todo el mundo;
F. Considerando que el importe total disponible para los programas de investigación y desarrollo (I&D) de la Unión sobre energía eólica marina en los últimos diez años ha sido de 496 000 000 EUR; que las inversiones públicas en I+D en la cadena de valor de la energía eólica ya han desempeñado un papel fundamental en el desarrollo del sector; que la inversión necesaria para proseguir el despliegue a gran escala de la energía renovable marina para 2050 se estima en casi 800 000 000 000 EUR, siendo alrededor de dos tercios necesarios para financiar la infraestructura de red asociada y alrededor de un tercio para la generación de electricidad en alta mar; que el plan de recuperación NextGenerationEU brinda una oportunidad única para movilizar importantes cantidades de capital público, además de la inversión privada;
G. Considerando que las capacidades y cualificaciones de la mano de obra son fundamentales para el éxito de la estrategia en materia de energía renovable marina;
H. Considerando que los puertos de la Unión desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar que la energía eólica marina resulte rentable y actúan como puertas de acceso para el desarrollo local en las comunidades costeras;
I. Considerando que la región del mar del Norte es actualmente líder mundial en cuanto a capacidad desplegada en el ámbito de la energía eólica marina; que otras cuencas marítimas como el Atlántico, el Mediterráneo, el mar Báltico y el mar Negro ofrecen perspectivas prometedoras de cara al aumento del despliegue y la producción de energía eólica marina en la Unión; que los Estados miembros occidentales de la Unión de la costa atlántica tienen un gran potencial natural para la energía eólica marina, tanto fija como flotante; que los Estados miembros meridionales de la Unión de la costa mediterránea tienen un gran potencial para la energía eólica marina, sobre todo flotante; que los Estados miembros de la Unión de la región del mar Báltico tienen un gran potencial natural para la energía eólica fija; que los Estados miembros orientales de la Unión de la región del mar Negro tienen un gran potencial para la energía eólica marina, tanto fija como flotante;
J. Considerando que es necesario investigar más sobre el impacto de las distintas infraestructuras y tecnologías de energía renovable marina en los ecosistemas marinos, la biodiversidad marina y las zonas marinas protegidas;
K. Considerando que la transición hacia una economía climáticamente neutra debe ir acompañada de la recuperación de la naturaleza, sin comprometer los objetivos naturales actuales de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 ni dejar a nadie atrás, tal como se establece en el Pacto Verde Europeo; que la transición energética debe ser justa e inclusiva;
L. Considerando que los proyectos de energía renovable marina y sus evaluaciones de impacto ambiental deben seguir el enfoque relativo a la jerarquía de las medidas de mitigación; que, cuando resulte imposible o muy difícil evitar los efectos, se deben adoptar y aplicar eficazmente medidas de reducción durante todas las fases, desde la selección de la ubicación hasta la explotación y el desmantelamiento; que estas medidas de mitigación incluyen las encaminadas a contrarrestar el ruido subacuático establecidas en las evaluaciones de impacto ambiental;
M. Considerando que la Comisión debe evaluar la viabilidad de un importante proyecto de interés común europeo para el establecimiento de un parque eólico flotante a gran escala y de un proyecto de conexión de electrolizadores;
N. Considerando que existe la posibilidad de aprovechar la compatibilidad entre los requisitos aplicables al espacio marítimo para garantizar que la producción de energía renovable marina esté en consonancia con la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030; que los parques eólicos marinos pueden beneficiar a la biodiversidad marina si se diseñan y construyen de manera sostenible; que una importante expansión de la producción de energía eólica marina ha de realizarse de forma inteligente para garantizar la coexistencia de dicha producción con las actividades que ya se desarrollen en las zonas de que se trate, así como para causar el menor daño posible al medio ambiente; que la contaminación acústica procedente de la construcción y explotación de parques eólicos, y especialmente del transporte marítimo, afecta al ecosistema marino y debe abordarse en la legislación medioambiental; que la participación de los promotores de energías renovables en las fases iniciales del proceso contribuirá sin duda a una distribución satisfactoria del espacio marítimo; que la distribución del espacio debe ser el resultado de una ordenación conjunta del espacio marítimo y de una gestión integrada de las zonas costeras que vaya más allá de las fronteras nacionales; que las turbinas eólicas marinas ofrecen un mayor rendimiento eléctrico que las turbinas terrestres y es más probable que sean aceptadas por las personas que viven en las proximidades;
O. Considerando que no debe permitirse ninguna actividad humana, incluida la de producción de energía renovable, en zonas estrictamente protegidas de la Unión designadas como tales en el marco de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030;
P. Considerando que la estrategia tiene como objetivo crear un marco a largo plazo que promueva una coexistencia sólida entre las instalaciones en el mar y los otros usos del espacio marítimo, contribuya a la protección del medio ambiente y permita la prosperidad de las comunidades pesqueras;
Q. Considerando que debe favorecerse una transición justa de los trabajadores del sector del gas y el petróleo en alta mar hacia el sector de la energía renovable marina por medio de la mejora del reconocimiento de sus capacidades y cualificaciones; que es importante respetar las normas sociales y medioambientales más estrictas;
R. Considerando que la adopción de la energía renovable marina depende de la labor de los sectores público y privado; que las empresas públicas también pueden actuar junto a las empresas privadas en el sector de la energía renovable marina; que la revisión de las normas sobre ayudas estatales y contratación pública debe conducir a una mayor flexibilidad en la ejecución de la transición ecológica, incluidos los proyectos de energía renovable marina;
1. Considera que combatir el cambio climático mediante la adopción de la energía renovable marina resulta vital para la consecución de los objetivos del Acuerdo de París y el mantenimiento del compromiso de la Unión de reducir a cero las emisiones netas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 a más tardar, en consonancia con los datos científicos más recientes, tal como se confirma en el Pacto Verde Europeo y el plan de recuperación NextGenerationEU; subraya que una economía con cero emisiones netas requiere el despliegue de energía renovable a una escala sin precedentes; recalca que muchos Estados miembros se están quedando a la zaga en el despliegue de las energías renovables y las infraestructuras necesarias; hace hincapié, además, en que todos los Estados miembros deben hacer importantes esfuerzos para alcanzar su pleno potencial de energía renovable; insiste en que la Unión no podrá estar a la altura de sus compromisos climáticos si no se adoptan nuevas medidas para acelerar el despliegue de la energía renovable marina;
2. Pide a la Comisión que considere la energía renovable marina y otras tecnologías energéticas pertinentes elementos básicos del sistema energético de la Unión para 2050;
3. Destaca que el ahorro energético, la eficiencia energética y la energía renovable se cuentan entre los factores clave para alcanzar una economía con cero emisiones netas; recuerda el compromiso de la Unión con el principio de primacía de la eficiencia energética y subraya la importancia de aplicar este principio en toda la legislación y las iniciativas pertinentes;
4. Destaca que los objetivos de producción de energía renovable marina en todas las cuencas marítimas de la Unión, según se indica en la Comunicación de la Comisión COM(2020)0741, son de al menos 60 GW para 2030 y 340 GW para 2050; recuerda que, según la evaluación de impacto de la Comisión que acompaña a la Comunicación COM(2020)0562(16), la capacidad instalada de energía eólica marina debe oscilar entre los 70 GW y los 79 GW para garantizar una senda rentable hacia la reducción del 55 % para 2030; pide a los Estados miembros y a los sectores público y privado que vayan más allá del objetivo de reducción del 55 % para 2030; insta a la Comisión a que revise las normas sobre ayudas estatales y contratación pública para garantizar una transición rentable respaldada por un mercado que funcione correctamente y que impulse la adopción de la energía eólica marina; observa que hay zonas con un potencial de energía renovable marina muy desaprovechado, como el Atlántico, el Mediterráneo, el mar Báltico o el mar Negro; recalca que la decisión de encontrar espacio para esta capacidad adicional de energía renovable marina para 2030 resulta de suma importancia y debe considerarse una prioridad y señala que este espacio ha de definirse en la Unión antes de 2023 o 2024 para permitir la construcción de aquí a 2030; destaca que la competitividad de la energía eólica marina y la energía oceánica como fuentes de energía seguirá aumentando y que los precios seguirán bajando a medida que avancen su desarrollo y su despliegue; subraya que la energía renovable marina es una fuente de energía viable y que un sistema energético sostenible y fiable debe combinar esta energía con otras tecnologías energéticas, opciones de almacenamiento y un consumo flexible de energía;
5. Considera que la energía renovable marina debe ser sostenible a lo largo de toda la cadena de valor y tener unos efectos negativos limitados en el medio ambiente y en la cohesión económica, social y territorial; recuerda la promesa del Pacto Verde Europeo de no dejar a nadie atrás; recuerda que el bienestar de las personas debe ser un elemento central de la transición ecológica;
6. Observa la ventaja competitiva de las empresas y tecnologías de la Unión en el sector de la energía renovable marina; pide a la Comisión que garantice que la Unión conserve su posición de liderazgo tecnológico, retenga el talento y proporcione energía asequible, segura y sostenible, teniendo en cuenta al mismo tiempo las posibles repercusiones, incluidas las relacionadas con el cambio climático y con los efectos en el medio marino; destaca la importancia de conservar esta ventaja competitiva; subraya el potencial de crecimiento significativo del sector y su contribución a la economía de la Unión, incluidas las exportaciones de tecnología y sistemas; hace hincapié en la importancia de respaldar las inversiones en I+D y de aprovechar el innovador sistema industrial tecnológico en materia de energía renovable marina a través de la colaboración y asociación transfronterizas en el marco de Horizonte Europa, con el fin de facilitar y apoyar unas cadenas de valor europeas sólidas, que son fundamentales para la doble transición, garantizando al mismo tiempo la rápida adopción de las innovaciones desarrolladas en este ámbito; destaca la importancia de unos entornos de trabajo industriales de calidad para facilitar una transición justa;
7. Subraya la necesidad de mantener una cadena de suministro limpia, competitiva y sostenible para la energía renovable marina en la Unión; destaca, por tanto, que es necesario que los proveedores apliquen las normas más estrictas de calidad, salud, seguridad y medio ambiente de conformidad con la certificación y las normas europeas establecidas en un proceso de diálogo con todas las partes interesadas pertinentes; hace hincapié, además, en la necesidad de minimizar los costes de transporte en la cadena de suministro; considera que las licitaciones públicas deben tener en cuenta estos elementos;
8. Subraya que el despliegue de la energía renovable marina representa una oportunidad ideal para que las regiones ultraperiféricas y las islas descarbonicen su combinación energética y disminuyan drásticamente su dependencia de las importaciones de combustibles fósiles; pide que se refuerce la iniciativa «Energía Limpia para las Islas de la UE», prestando especial atención a la energía renovable marina; recuerda que el aumento del nivel del mar afecta sobre todo a las islas;
9. Pide a la Comisión que lleve a cabo, tan pronto como sea posible, una evaluación de impacto sobre los efectos económicos y socioeconómicos de la energía renovable marina, prestando especial atención a los puestos de trabajo existentes y a los creados mediante el despliegue de una capacidad de 300-450 GW de aquí a 2050;
10. Pide a las autoridades locales competentes que evalúen las iniciativas que impulsan las economías locales, el empleo sostenible local y las actividades económicas a través de la adopción de la energía renovable marina; pide que se determinen las sinergias entre sectores que puedan apoyar mejor la doble transición verde y digital y contribuir a una recuperación económica con perspectivas de futuro, al tiempo que se desarrollan sinergias con las acciones favorables a una economía azul sostenible;
Infraestructuras y redes
Inversión en infraestructuras
11. Destaca la urgencia de mejorar y ampliar las infraestructuras existentes, sin perjuicio de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad de aquí a 2030 y de la legislación de la Unión en materia de protección de la naturaleza, para posibilitar un mayor uso de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables; lamenta que varios Estados miembros aún no hayan alcanzado su objetivo de interconexión eléctrica del 10 % para 2020 y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de infraestructuras adecuadas, tales como líneas de transmisión, para integrar y transportar la electricidad procedente de la energía renovable marina; recuerda el objetivo de interconexión eléctrica de la Unión del 15 % para 2030, establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1999; pide a la Comisión que presente una propuesta que permita acelerar la realización del objetivo de interconexión; considera que la Unión y sus Estados miembros deben celebrar acuerdos sobre infraestructuras de energía marina con regiones geográficas vecinas;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que existan unas infraestructuras adecuadas en la Unión para garantizar un despliegue rentable de la energía renovable marina;
13. Destaca la importancia de garantizar un desarrollo sostenible y responsable del sector de la energía renovable marina, teniendo en cuenta el importante papel del transporte marítimo y los puertos marítimos; subraya que el desarrollo de la energía renovable marina debe tener en cuenta la necesidad de disponer de carriles y corredores de acceso marítimo seguros y de zonas de fondeo para el transporte marítimo, así como el desarrollo futuro de carriles de acceso marítimo a los puertos; hace hincapié en la importancia de unos puertos marítimos modernos, sostenibles e innovadores para el montaje, la fabricación y el mantenimiento de los equipos de energía renovable marina, así como en la considerable inversión necesaria para modernizar las infraestructuras portuarias, incluidos los terminales de transporte, y los buques para poder prestar estos servicios; señala el papel de los puertos marítimos como puntos de llegada a tierra de la energía renovable generada en alta mar y la logística asociada, y como centros de energía renovable para la conexión a la red eléctrica marítima y los interconectores transfronterizos;
14. Subraya que el acceso a la energía renovable marina también contribuirá a la ecologización de los puertos, en particular en lo que se refiere al suministro eléctrico en tierra de los buques atracados y a su desarrollo como agrupaciones industriales circulares; destaca que los planes de ordenación del espacio marítimo de los Estados miembros deben ser compatibles con futuras tendencias, como nuevos flujos de tráfico, nuevas rutas marítimas o buques más grandes, y deben garantizar que la infraestructura de energía marina pueda coexistir con las rutas de transporte marítimo, la industria pesquera, los dispositivos de separación del tráfico, las zonas de fondeo, el acceso y las actividades navales y el desarrollo portuario; cree firmemente que se deben garantizar los niveles más altos de seguridad para los buques que transitan cerca de infraestructuras de energía renovable marina, incluidas una cobertura suficiente de los servicios de tráfico marítimo y la puesta a disposición de buques de apoyo en caso de emergencia en la zona;
15. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisar el Reglamento RTE-E para alcanzar el objetivo del Pacto Verde Europeo y adaptar la legislación al objetivo de 1,5 °C y también se congratula de la atención que presta a las necesidades y prioridades del sector de la energía renovable marina; destaca que el desarrollo de activos eólicos marinos híbridos y radiales sostenibles y eficientes para la producción, interconexión y transporte requiere una planificación e inversión públicas y privadas con visión de futuro; cree firmemente que los marcos reguladores deben facilitar las inversiones anticipadoras; destaca la necesidad de garantizar la coordinación y armonización entre los planes de desarrollo de redes marinas y terrestres, también mediante la determinación de puntos de llegada a tierra de las conexiones marinas y su incorporación a la red terrestre; anima a los Estados miembros a que aceleren la implantación de la infraestructura de red necesaria para facilitar la transición ecológica, para la que la electrificación resulta fundamental; es consciente de que las inmensas inversiones hechas, que a menudo tienen carácter simultáneo, requerirán una planificación meticulosa y precisa;
16. Subraya la importancia de definir conjuntamente la cantidad de producción de energía renovable marina que los Estados miembros deberán desplegar en cada cuenca marítima en 2030, 2040 y 2050, y de ponerse de acuerdo para cooperar al respecto, con vistas a garantizar la seguridad de las inversiones y la consecución de los objetivos climáticos y energéticos;
17. Reconoce el potencial de energía renovable marina de todas las cuencas marítimas europeas y pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan impulsando las tecnologías clave que permitirán explotar esta energía;
18. Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión para facilitar el diálogo sobre la sostenibilidad medioambiental, económica y social de la energía renovable marina y promover una «comunidad de prácticas» en la que todas las partes interesadas —incluidos la industria, las ONG, los pescadores y los científicos— puedan intercambiar puntos de vista, compartir experiencias y trabajar en proyectos conjuntos en una fase temprana;
19. Observa las ventajas potenciales de combinar instalaciones de producción marina e infraestructuras de transporte en los procesos de licitación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien el potencial de este enfoque de licitación de carácter global, así como los problemas que pueda plantear, y que evalúen su aplicabilidad a diferentes configuraciones; destaca que este análisis debe tener en cuenta los retos que puedan surgir a la hora de garantizar incentivos y una planificación óptima de las redes de transporte marinas y terrestres;
20. Recuerda que la producción de electricidad a partir de energía renovable marina también crea una oportunidad para la producción de hidrógeno renovable, tal como se indica en las Comunicaciones de la Comisión COM(2020)0741, COM(2020)0299 y COM(2020)0301;
21. Observa la complementariedad inherente de las distintas tecnologías de energía renovable en cuanto a infraestructuras comunes, sinergias entre cadenas de suministro y una producción energética agregada más fiable;
22. Subraya la necesidad de invertir en infraestructuras para apoyar la expansión del sector de la energía renovable marina, en particular invirtiendo en puertos para alojar turbinas y componentes más voluminosos, asegurar las operaciones y el mantenimiento (incluidas instalaciones de formación) y construir centros de desmantelamiento y fabricación de estaciones eólicas marinas fijas y flotantes; destaca que la energía renovable marina será fundamental para la seguridad del suministro energético y que deben adoptarse las medidas necesarias para proteger las infraestructuras frente a ciberataques;
Colaboración de los Estados miembros
23. Subraya que la colaboración de los Estados miembros resulta indispensable para maximizar la eficacia en el uso de los recursos energéticos marinos, teniendo en cuenta las especificidades de cada zona; destaca la importancia de la cooperación en materia de energía en los mares septentrionales y la necesidad de incluir de nuevo al Reino Unido; observa que debe mejorarse el marco normativo actual para facilitar que dicha colaboración pueda desarrollarse de forma suficiente; está convencido de que, si no se refuerza la colaboración entre Estados miembros y terceros países interconectados, resultará perjudicado el despliegue de energía marina; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias sin mayor dilación; anima a los Estados miembros a que coordinen y presenten de inmediato planes de desarrollo de la energía marina;
24. Destaca que debe fomentarse la cooperación regional entre Estados miembros y Estados vecinos en relación con las cuencas marítimas a través de la planificación conjunta y la supresión de barreras normativas, así como de la creación de mapas regionales de uso del espacio marítimo que sean accesibles para todas las partes interesadas y se revisen periódicamente mediante un marco de supervisión común;
25. Acoge favorablemente la intención de la Comisión de coordinarse con los Estados miembros para apoyar el despliegue de, al menos, 100 MW de energía undimotriz y mareomotriz para 2025 y de, al menos, 1 GW para 2030;
26. Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 347/2013 y se muestra a favor de la creación de un punto de contacto único por corredor de la red eléctrica marítima prioritario, que debe facilitar la coordinación entre Estados miembros y el proceso de autorización de proyectos de interés común en materia de energía renovable marina;
Calefacción y refrigeración urbanas
27. Observa que la electricidad y la calefacción y refrigeración directas producidas mediante el uso de energía renovable marina pueden contribuir a la ecologización de todos los usos finales de la electricidad, como las bombas de calor, dando lugar a la disminución y, en última instancia, la eliminación de las emisiones de gases de efecto invernadero; destaca el potencial de la incorporación de la energía renovable marina a la calefacción urbana a través de bombas de calor y electricidad limpias;
28. Pide a la Comisión que analice las buenas prácticas de los mercados de calefacción y refrigeración urbanas consolidados en beneficio de los mercados emergentes; destaca que los Estados miembros están en condiciones de generar capacidad para almacenar calefacción y refrigeración y, de este modo, fomentar la adopción de energía renovable marina muy fluctuante; destaca que la falta de datos y la falta de coherencia con las estrategias de renovación inmobiliaria a escala municipal están frenando una mayor integración de las fuentes de energía renovable en los mercados de calefacción y refrigeración urbanas;
29. Subraya el papel que desempeñan las autoridades nacionales y locales en la planificación estratégica de la calefacción y la refrigeración y en el apoyo a los operadores de energía urbana al reducir los riesgos de las inversiones y facilitar el acceso a financiación directa del sector público;
Investigación y desarrollo
30. Cree firmemente que la Unión y los Estados miembros deben apoyar la investigación y el desarrollo en materia de interconectores multipropósito; subraya la necesidad de crear un marco a largo plazo para los interconectores multipropósito que pueda integrar eficazmente los mercados marino y terrestre; pide a la Comisión que ayude a los fabricantes de distintos equipos a elaborar una norma común que pueda garantizar la compatibilidad y la interoperabilidad entre interconectores; destaca que las nuevas tecnologías, como los interconectores multipropósito, deben diseñarse, probarse y demostrarse y han de eliminarse los riesgos asociados con vistas a acelerar su entrada en el mercado; pide que se creen unas condiciones marco adecuadas para garantizar el rápido desarrollo de estas tecnologías;
31. Insta a la Comisión, a los Estados miembros y al sector privado a que aumenten la inversión en investigación y desarrollo en materia de diseño circular y respetuoso con la naturaleza de la energía renovable marina, así como en tecnología para el reciclado y el desmantelamiento de las plantas de energía renovable marina;
32. Subraya que el sector de la energía renovable marina de la Unión depende de materias primas y componentes importados para la producción, por lo que debe protegerse la cadena de suministro de estos materiales; reitera que es necesario que los proveedores apliquen las normas más estrictas de calidad, salud, seguridad y medio ambiente de conformidad con la certificación y las normas europeas;
33. Cree firmemente que la Unión y los Estados miembros deben apoyar la investigación y el desarrollo de estaciones flotantes de energía eólica, mareomotriz, undimotriz y de corrientes marinas, que puedan adaptarse a las diferentes condiciones del fondo marino en Europa; subraya asimismo, a este respecto, la necesidad de apoyar la investigación y el desarrollo, expansión y comercialización de la descarbonización de toda la cadena de valor de la energía renovable marina y de tecnologías que utilicen fuentes de energía renovables, como la energía eólica marina, para descarbonizar otros sectores, así como la integración sectorial;
34. Subraya la necesidad de explotar la energía renovable marina en aguas profundas; destaca que la tecnología flotante permite acceder a velocidades del viento más elevadas y constantes, lo que también puede minimizar el impacto medioambiental de las turbinas y reducir la presión asociada a la planificación costera; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan las actividades de investigación, desarrollo, seguimiento e innovación relacionadas con tecnologías tales como las plataformas flotantes; subraya que se trata de una excelente oportunidad para que la Unión se convierta en líder mundial en el ámbito de las tecnologías vinculadas a la energía renovable marina, que serán fundamentales para la descarbonización;
35. Considera esencial contar dentro de Europa con segmentos clave de las cadenas de valor de las energías renovables para alcanzar los objetivos climáticos de la Unión y aportar importantes beneficios económicos a los habitantes; pide que se adopten medidas adecuadas para apoyar el papel del contenido europeo local en la legislación y la cadena de suministro relacionadas con la estrategia en materia de energía renovable;
36. Celebra que la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones se hayan comprometido a colaborar con otras instituciones financieras en apoyo de inversiones estratégicas y de mayor riesgo en energía marina a través de InvestEU, preservando al mismo tiempo el liderazgo tecnológico de la Unión;
37. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el contexto del Pacto Verde Europeo, hagan un mayor uso de los fondos de la Unión para apoyar el desarrollo de la energía renovable marina en territorios ultraperiféricos e insulares con el fin de reducir de manera eficaz su dependencia de los combustibles fósiles;
38. Destaca que la expansión de la energía renovable marina requerirá una mano de obra altamente especializada y cualificada, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para prevenir la escasez de trabajadores cualificados garantizando unas condiciones laborales atractivas que tengan en cuenta la salud y la seguridad; respalda la ambición de la Comisión de apoyar a las autoridades nacionales y regionales competentes en la creación y la oferta de programas de formación y de educación específicos en materia de energía renovable marina, así como respecto a la necesidad de desarrollar una reserva de capacidades en este ámbito; pide a la Comisión que incluya el ámbito de la energía renovable marina en su próxima Agenda de Capacidades Europea para ayudar a las personas, multinacionales y pymes a desarrollar las capacidades necesarias para este sector; subraya la importancia del empleo femenino en el entorno sumamente técnico del sector marino;
39. Cree que, a lo largo de todo el ciclo de vida de los proyectos, resulta fundamental diseñar, desarrollar y desplegar la energía renovable marina de una manera circular y renovable; recalca, en especial, que la elevada cantidad de metales y minerales necesaria para respaldar el crecimiento de las tecnologías de energía renovable debe obtenerse de manera responsable y circular;
40. Subraya que el desarrollo del hidrógeno renovable marino, que puede contribuir al desarrollo más amplio del mercado del hidrógeno renovable, constituye una gran oportunidad; pide a la Comisión que evalúe la forma en que las fuentes de energía renovable marina podrían favorecer el desarrollo de la producción de hidrógeno renovable;
41. Subraya la importancia de las inversiones privadas y públicas en el sector de la energía renovable marina de cara al despliegue a gran escala de las tecnologías asociadas; reitera su petición a la Comisión de que adapte Horizonte Europa al desarrollo, la expansión y la comercialización de tecnologías e innovaciones de vanguardia en la Unión para reducir la brecha entre innovación y despliegue en el mercado, proporcionando financiación de riesgo para proyectos tecnológicos y de demostración en fase inicial y desarrollando cadenas de valor tempranas con el fin de apoyar el desarrollo de infraestructuras de investigación, también con miras a reducir las brechas existentes entre Estados miembros;
42. Destaca que las mejores capacidades en materia de energía renovable marina y los conocimientos específicos del sector son activos que pueden exportarse a terceros países y, por tanto, respaldar la exportación de servicios de la Unión y contribuir a mitigar el cambio climático a escala mundial;
Autorizaciones y planes de ordenación marítima
Simplificación de la expedición de autorizaciones
43. Hace hincapié en que, para cumplir los objetivos fijados para 2030 y 2050, debe acelerarse el despliegue de la energía renovable marina; destaca que es necesaria una gestión más sostenible del espacio marítimo y costero para aprovechar plenamente el potencial de la energía renovable marina; está firmemente convencido de que un proceso adecuado de ordenación marítima ha de acompañarse de un planteamiento sólido en materia de participación pública, de modo que se tenga en consideración el punto de vista de todas las partes interesadas y comunidades costeras; observa que el enorme interés que despierta la energía renovable marina se traducirá en un aumento del número de solicitudes de autorizaciones; pide a los Estados miembros que simplifiquen urgentemente los procedimientos pertinentes y coordinen sus esfuerzos; anima a los Estados miembros a adoptar los puntos de contacto únicos;
44. Toma nota de que en la actualidad el proceso de puesta en marcha de proyectos de energía renovable marina es muy lento, por lo que es necesario acelerarlo urgentemente para poder alcanzar los objetivos fijados para 2030 y 2050; observa que la simplificación de los procedimientos y las normas técnicas de los Estados miembros facilitará un despliegue más rápido; pide a los Estados miembros que establezcan un proceso transparente y valoren la posibilidad de fijar plazos para la expedición de las autorizaciones, con las evaluaciones y estudios medioambientales necesarios, así como con consultas a las partes interesadas, y que introduzcan plazos para la autorización cuando se hayan presentado expedientes completos, con un plazo aplicable a la toma de una decisión; destaca la importancia de acortar los procedimientos cuando sea necesario y de adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de los plazos;
45. Subraya la importancia y el potencial de la aprobación previa de la autorización de ubicaciones de desarrollo marino, así como de la colocación de líneas de conexión y transmisión, con el fin de eliminar la incertidumbre en torno a los proyectos y reducir los plazos de realización;
46. Considera de suma importancia crear un amplio consenso público en torno a los proyectos de energía renovable marina a través de la participación de los agentes locales, con vistas a aumentar la aceptación pública de la energía eólica marina y de las grandes infraestructuras necesarias; pide una participación transparente y significativa en los proyectos de las comunidades costeras, incluidas aquellas situadas en las islas y las regiones más periféricas, así como de otras partes interesadas; subraya la importancia de reforzar la confianza de la opinión pública en la capacidad de la energía renovable para lograr la independencia energética y la seguridad del suministro; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que establezcan ventanillas únicas con información simplificada sobre las posibilidades de financiación de proyectos de demostración para tecnologías innovadoras en materia de energía renovable marina;
Armonización de los planes de ordenación marítima y los planes nacionales de energía y clima
47. Observa que, según las estimaciones, el espacio total necesario para garantizar que la capacidad eólica marina de los mares septentrionales cumpla los objetivos de 2050 debe ser del 2,8 %; cree firmemente que la participación de los promotores de energía renovable marina en las fases iniciales del proceso contribuirá a la distribución satisfactoria del espacio marítimo; subraya que la distribución del espacio debe ser el resultado de una ordenación conjunta del espacio marítimo y de una gestión integrada de las zonas costeras que vaya más allá de las fronteras nacionales; pide un proceso transparente y que los planes regionales de ordenación marítima sean accesibles con el fin de facilitar un enfoque temprano e inclusivo para todas las partes interesadas;
48. Llama la atención sobre las recomendaciones del proyecto financiado con cargo a Horizonte 2020 sobre el multiuso de los mares europeos, que estudia las posibilidades de un uso múltiple de los mares europeos en cinco cuencas marítimas de la Unión; recuerda que el desarrollo sostenible de los océanos no puede seguir basándose en una gestión monosectorial, sino que requiere un enfoque más holístico e integrado, y que el multiuso no se limita a compartir el «mismo» espacio marítimo, sino que también debe englobar el uso conjunto de infraestructuras y otros activos, así como actividades conjuntas;
49. Subraya que es necesario garantizar urgentemente un espacio suficiente para el desarrollo de la energía renovable marina y considera que el multiuso debe facilitarse de forma proactiva e incentivarse a través de órganos reguladores públicos y los programas de apoyo correspondientes, yendo mucho más allá de meras soluciones de ordenación del espacio; señala que se pidió a los Estados miembros que, al elaborar sus planes de ordenación marítima, no solo buscaran los mejores datos disponibles y una amplia participación pública, sino también opciones para la coubicación de actividades marítimas;
50. Observa que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999, los Estados miembros estaban obligados a presentar sus planes nacionales de energía y clima a más tardar el 31 de diciembre de 2019 y tienen la obligación de presentar un informe de situación cada dos años; señala que, de conformidad con la Directiva 2014/89/UE, los Estados miembros tiene la obligación de elaborar planes de ordenación del espacio marítimo a más tardar para el 31 de marzo de 2021; lamenta que aún haya Estados miembros que no han presentado sus planes de ordenación del espacio marítimo e insta a la Comisión a que actúe; señala el riesgo de incompatibilidad de los planes nacionales de energía y clima y los planes de ordenación marítima por lo que respecta a la distribución del espacio; subraya que es necesaria la armonización urgente de la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo y el Reglamento sobre planes nacionales de energía y clima, así como de otra legislación pertinente de la Unión; insta a los Estados miembros a coordinarse y elaborar de inmediato planes para el desarrollo marino de aquí a 2030 y posteriormente;
51. Celebra, a este respecto, el objetivo recogido en la estrategia de crear un marco a largo plazo que promueva una coexistencia sólida entre las instalaciones en el mar y los otros usos del espacio marítimo y contribuya a la protección del medio ambiente;
52. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque de ciclo de vida completo y holístico al planear y desplegar la capacidad de energía renovable marina de 300 a 450 GW para 2050;
53. Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de los efectos del desmantelamiento de instalaciones marinas y que adopte, si es necesario, una estrategia de la Unión sobre el desmantelamiento sostenible de infraestructuras marinas con el fin de minimizar los efectos medioambientales, de seguridad y económicos; subraya que dicha estrategia debe incluir el desmantelamiento de las infraestructuras existentes y abarcar futuras actividades de desmantelamiento; destaca que un futuro marco jurídico a escala de la Unión solo será necesario si el análisis detecta carencias significativas en el marco y los instrumentos jurídicos actuales de los Estados miembros; insta a la Comisión a que cree un marco de supervisión sencillo que permita garantizar una notificación transparente y eficaz del progreso registrado en el despliegue de la energía renovable marina que muestre si los Estados miembros están en vías de alcanzar los objetivos para 2030 y 2050 en materia de capacidad GW; considera que la Comisión debe notificar al Parlamento, en consonancia con los requisitos de presentación de informes establecidos en la Directiva sobre fuentes de energía renovables, si el despliegue de la energía renovable marina va por buen camino;
54. Pide que, para 2025, se prohíba a escala de la Unión desechar en vertederos las palas de las turbinas desmanteladas, con el fin de garantizar la circularidad, minimizar los efectos medioambientales negativos en tierra y mar y aumentar el nivel de protección del suelo;
Diseño del mercado
55. Subraya que la adopción de la energía renovable marina depende de una correcta aplicación de normas de mercado bien diseñadas y de un marco normativo estable, dada la larga duración de las inversiones; destaca que el coste de la energía eólica marina ha caído drásticamente en los últimos veinte años y, en consecuencia, pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen las mejores condiciones marco posibles para un desarrollo de la energía eólica marina orientado al mercado; destaca que, sin la eliminación lo antes posible de los combustibles fósiles y de las ayudas a estos combustibles y sin un aumento considerable de la producción de energía eólica marina, no será posible alcanzar los objetivos de energía renovable ni limitar el calentamiento global a menos de 1,5 °C de aquí al final del siglo;
56. Pide que la evaluación de la distribución de costes y beneficios entre la generación y la transmisión de energía renovable marina sea sostenible y viable desde el punto de vista socioeconómico, garantizando unos incentivos adecuados y un marco normativo estable para los promotores; subraya que la incertidumbre en torno a la distribución de costes y beneficios disuade a las empresas de poner en marcha proyectos de energía renovable marina; pide a la Comisión que acelere la publicación de orientaciones de la Unión sobre la puesta en común de los costes y beneficios de los proyectos híbridos marinos;
57. Subraya que los instrumentos de financiación de la Unión existentes, como el Mecanismo «Conectar Europa», pueden apoyar la movilización de la financiación necesaria para promover soluciones de energía renovable transfronterizas y proyectos conjuntos en la Unión; señala que el Mecanismo «Conectar Europa» puede utilizarse para determinar posibles ubicaciones de desarrollo en el mar y financiar los estudios necesarios y las obras de construcción para los proyectos realizados entre dos o más Estados miembros de la Unión;
58. Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros, cuando proceda, a que incluyan proyectos de energía renovable marina en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia y otros programas nacionales financiados con fondos de la Unión;
59. Pide que se revise el actual marco regulador de los mercados de la electricidad de la Unión para facilitar la adopción de la energía renovable marina y eliminar barreras comerciales artificiales, precios fijos, subvenciones y otros mecanismos que distorsionan el mercado e impiden una mayor integración positiva de la energía renovable marina; pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen detenidamente la posibilidad de crear zonas de ofertas marinas específicas, así como las zonas de ofertas actuales, y su idoneidad para la integración de la creciente capacidad de energía renovable marina; pide a la Comisión que determine qué mecanismos reguladores ya existentes favorecen la integración de la energía renovable marina en un mercado energético que funcione adecuadamente, como parte de un modelo con visión de futuro que facilite los proyectos híbridos y nuevas formas de colaboración; pide a la Comisión que estudie mejores condiciones de desarrollo en los proyectos híbridos con el fin de garantizar una ejecución más eficaz y rápida de los proyectos híbridos de energía renovable marina y condiciones más flexibles para fomentar la innovación, incluidas nuevas categorías de activos, en particular para los parques eólicos marinos conectados a interconectores para dos o más mercados; reconoce que los aranceles deben tener en cuenta los riesgos que asumen los pioneros industriales que invierten en el desarrollo de nuevas tecnologías;
60. Subraya que es necesario diseñar el mercado de manera que sea plenamente compatible con la energía renovable marina, en particular garantizar una configuración óptima de las zonas de ofertas por lo que respecta a este tipo de energía; considera que la infraestructura de energía renovable marina debe regularse en lo tocante al transporte sobre la base de normas de separación con una división claramente definida de los cometidos y las responsabilidades en lo que respecta a la responsabilidad de los sistemas, el acceso de terceros y unos aranceles y condiciones transparentes, contribuyendo así al mercado único y a la Unión de la Energía;
61. Reconoce que la transición a una energía limpia requiere que se tengan en cuenta la sostenibilidad y la huella de carbono de toda la cadena de valor al explotar la energía renovable marina y otras tecnologías energéticas; subraya que los procesos de licitación para la energía marina deben incluir criterios de sostenibilidad;
62. Reconoce que el hidrógeno renovable desempeñará un papel clave para que la Unión alcance la neutralidad en carbono de aquí a 2050; destaca que, debido al gran alcance de los proyectos y su alta capacidad, la energía renovable marina desempeñará un papel esencial en la aceleración de la producción de hidrógeno renovable; considera necesario apoyar la investigación y el desarrollo a fin de incentivar a la industria para que adopte el hidrógeno renovable en el mercado a través de grandes proyectos comerciales, creando así una demanda sostenible real en sectores con emisiones difíciles de reducir;
o o o
63. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Evaluación de la aplicación del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre la evaluación de la aplicación del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (2020/2136(INI))
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular sus artículos 50 y 8,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 218,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la notificación, de 29 de marzo de 2017, del Reino Unido al Consejo Europeo acerca de su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE y con el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Vistas las orientaciones del Consejo Europeo (artículo 50) de 29 de abril de 2017, consecutivas a la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE, de 15 de diciembre de 2017, para la segunda fase de las negociaciones del Brexit, y de 23 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido,
– Vista la Decisión del Consejo, de 22 de mayo de 2017, que establece las directrices de negociación de un acuerdo con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea, y la Decisión del Consejo, de 29 de enero de 2018, por la que se complementa la Decisión del Consejo de 22 de mayo de 2017 por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativas a un acuerdo en el que se establecen las modalidades de su retirada de la Unión Europea, que establece las directrices complementarias para la negociación,
– Vistas la Decisión (UE, Euratom) 2020/266 del Consejo, de 25 de febrero de 2020, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para un nuevo acuerdo de asociación(1) y las directrices establecidas en la adenda de la misma para la negociación de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, que se han hecho públicas,
– Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea(2), de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido(3), de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido(4), de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido(5), de 18 de septiembre de 2019, sobre la situación actual de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea(6), de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación y el seguimiento de las disposiciones del Acuerdo de Retirada relativas a los derechos de los ciudadanos(7), y de 12 de febrero de 2020, sobre el mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte(8),
– Vista su Recomendación, de 18 de junio de 2020, sobre las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte(9),
– Vista su Resolución legislativa, de 29 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica(10),
– Vista la Declaración de la Comisión para el Pleno del Parlamento Europeo del 16 de abril de 2019,
– Vistos el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica(11) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada») y la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido, que acompaña al Acuerdo de Retirada(12) (en lo sucesivo, «Declaración política»),
– Vista la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2018, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo(13),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 10 de diciembre de 2018, Andy Wightman y otros contra Secretary of State for Exiting the European Union (asunto C-621/18, ECLI:EU:C:2018:999),
– Visto el análisis en profundidad del Servicio de Estudios Parlamentarios, de noviembre de 2020, titulado «Article 50 TEU in practice: How the EU has applied the 'exit' clause» (El artículo 50 del TUE en la práctica: cómo ha aplicado la UE la cláusula de salida),
– Visto el estudio de marzo de 2021 encargado por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, titulado «Interpretation and implementation of Article 50 TEU – Legal and institutional assessment» (Interpretación y aplicación del artículo 50 del TUE - Evaluación jurídica e institucional),
– Visto el Acuerdo de Belfast de 10 de abril de 1998, firmado entre el Gobierno del Reino Unido, el Gobierno de Irlanda y los demás participantes de las negociaciones multilaterales (en lo sucesivo, «Acuerdo del Viernes Santo»),
– Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores,
– Vista la carta de la Comisión de Comercio Internacional,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0357/2021),
A. Considerando que el objetivo del presente informe es analizar el modo en que se interpretaron y aplicaron las disposiciones del artículo 50 del TUE, y la manera en que se organizó y ejecutó el procedimiento de retirada del Reino Unido de la Unión con arreglo a dicho artículo, incluidas las lecciones extraídas con respecto al Derecho de la UE y el funcionamiento de la Unión Europea;
B. Considerando que las reflexiones sobre la aplicación del artículo 50 del TUE contribuyen a una mejor comprensión de los componentes esenciales de la identidad constitucional de la Unión, de los principios que subyacen a la integración europea, de la importancia de la autonomía en la toma de decisiones y del derecho a regular, todo lo cual deberá tenerse en cuenta en futuras modificaciones del Tratado;
C. Considerando que el artículo 50 del TUE aborda la inseguridad y la ambigüedad preexistentes en torno al derecho a retirarse de la Unión, al reconocer explícitamente a los Estados miembros el derecho unilateral a retirarse sin más condiciones que el cumplimiento de sus propias normas constitucionales nacionales;
D. Considerando que, al contemplar explícitamente la retirada en virtud del Derecho de la Unión, el artículo 50 del TUE establece el único procedimiento con arreglo al cual un Estado miembro puede retirarse legítimamente de la Unión;
E. Considerando que el artículo 50 del TUE no se pronuncia o no es suficientemente claro en lo que respecta a varios aspectos del procedimiento que surgieron durante la retirada del Reino Unido de la Unión;
F. Considerando que el artículo 50 del TUE no impone ningún requisito formal a la notificación de la intención de retirarse de la Unión ni al plazo o la revocación de dicha notificación; que el artículo 50 del TUE no prevé explícitamente la posibilidad de disposiciones transitorias;
G. Considerando que el artículo 50 del TUE no define requisitos específicos sobre la posible prórroga del período de dos años establecido en el artículo 50, apartado 3, del TUE, lo que permite, por tanto, disponer de flexibilidad en el proceso de negociación;
H. Considerando que el artículo 50 del TUE confirma que la pertenencia a la Unión es voluntaria, lo que implica que un Estado miembro no puede verse obligado a permanecer o a abandonar la Unión; que la decisión de retirarse de la Unión es una decisión soberana de un Estado miembro adoptada en consonancia con el orden constitucional interno de dicho Estado;
I. Considerando que el principio de cooperación sincera exige la entrega de la notificación tan pronto como se adopte la decisión de abandonar la Unión;
J. Considerando que, en su sentencia de 10 de diciembre de 2018 en el asunto Andy Wightman y otros contra Secretary of State for Exiting the European Union, el TJUE aclaró que el Estado miembro que se retira es libre de revocar unilateralmente la notificación de su intención de abandonar la Unión mientras los Tratados le sigan siendo aplicables;
K. Considerando que el artículo 50 del TUE no se pronuncia con claridad respecto a la aplicación de varias partes del artículo 218 del TFUE distintas de su apartado 3;
L. Considerando que la voluntad de retirarse de la Unión Europea expresada los británicos, a pesar de que la mayoría de los ciudadanos de Escocia e Irlanda del Norte votaron en contra de la retirada, se respetó en consonancia con los valores de libertad y democracia a que se refiere el artículo 2 del TUE;
M. Considerando que el referéndum del Reino Unido no fue acompañado de suficientes campañas de sensibilización, ya que nunca se dio a los ciudadanos una idea clara de la relación que mantendría su país con la Unión una vez se hubiera producido la retirada, y que a menudo se les engañó acerca de las consecuencias de la retirada, especialmente en lo que respecta a Irlanda del Norte, revelando así los riesgos y retos que plantea la desinformación;
N. Considerando que el artículo 50 del TUE confiere a las instituciones de la Unión la competencia horizontal excepcional de negociar un acuerdo que abarque todos los asuntos necesarios para organizar la retirada de un Estado miembro;
O. Considerando que el papel de todas las instituciones de la Unión en el procedimiento de retirada fue fundamental en la interpretación y aplicación de las disposiciones del artículo 50 del TUE, y a la hora de minimizar las perturbaciones institucionales, salvaguardar la unidad de los Estados miembros y garantizar una retirada ordenada;
P. Considerando que el enfoque en dos fases adoptado por Michel Barnier, negociador principal en nombre de la Comisión, resultó ser el correcto;
Q. Considerando que, en virtud del TUE, los ciudadanos tienen su representación directa al nivel de la Unión en el Parlamento Europeo; que el Parlamento forma parte del procedimiento de toma de decisiones en virtud del artículo 50 del TUE y ejerce un control político general, tal como se establece en el artículo 14 del TUE, y que, por lo tanto, debe estar estrechamente implicado en las negociaciones de retirada para poder dar su aprobación con arreglo al artículo 50 del TUE;
R. Considerando que, en el procedimiento previsto en el artículo 50 del TUE, y como en todos los casos de acuerdos internacionales negociados con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 3, del TFUE, el Parlamento desempeña un papel marginal limitado a dar su aprobación respecto de un posible acuerdo de retirada; que, a pesar de estas limitaciones, el Parlamento ha participado de forma activa en el proceso de retirada desde el principio y se ha comprometido a proteger los intereses de los ciudadanos de la Unión y a salvaguardar la integridad de la Unión Europea a lo largo de todo el proceso;
S. Considerando que el Parlamento ha desempeñado un papel crucial a la hora de representar durante el proceso a todos los ciudadanos de la Unión, tanto de la EU-27 como del Reino Unido;
T. Considerando que la retirada del Reino Unido repercutió en la composición del Parlamento Europeo conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión (UE) 2018/937 del Consejo Europeo;
U. Considerando que el proceso de retirada ha generado imprevisibilidad y ha supuesto un reto no solo para la Unión y el Estado miembro que se retiraba, sino también, y todavía más, para los ciudadanos y las entidades afectados de forma más directa; que los costes económicos y sociales de esta incertidumbre han resultado ser muy elevados y también han ejercido presión sobre las relaciones políticas entre la Unión y el Estado miembro que se retiraba; que, durante el proceso de separación, podría lograrse una mayor certidumbre exigiendo, entre otras cosas, que la notificación de la decisión de retirada vaya acompañada de un plan rector de la relación futura que el Estado miembro que se retira tenga en mente;
V. Considerando que las instituciones de la Unión han hecho todo lo posible por no politizar el proceso de retirada, pero que esta, con arreglo al artículo 50 del TUE, es en cualquier caso inherentemente política, ya que se deriva de opciones fundamentales relativas a la pertenencia a la UE y a la relación con la Unión, y se ve afectada por tales opciones;
W. Considerando que la retirada de un Estado miembro de la Unión Europea representa un importante choque político, económico y social cuyas consecuencias negativas solo pueden mitigarse parcialmente mediante una forma de retirada ordenada cuidadosamente planificada y negociada;
X. Considerando que la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido establece los parámetros para una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible, también en materia de política exterior, seguridad y defensa y en otros ámbitos de cooperación;
Y. Considerando que, tras la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada, la única vía legal para una reincorporación a la UE es la basada en el artículo 49 del TUE;
Z. Considerando que el artículo 8 del TUE hace hincapié en la relación especial de la UE y sus países vecinos;
AA. Considerando que, con arreglo al Reglamento interno del Parlamento, la Comisión de Asuntos Constitucionales es responsable de las consecuencias institucionales de la retirada de la Unión;
Proceso sin precedentes
1. Destaca que la retirada de uno de sus Estados miembros ha sido un proceso sin precedentes y extremadamente crítico para la Unión Europea;
2. Reconoce y, no obstante, lamenta la retirada del Reino Unido de la Unión Europea;
3. Subraya que la importancia histórica de la retirada del Reino Unido para la pertenencia a la Unión no ha desviado ni desvía a esta de su proceso de integración, ya que el artículo 50 del TUE establece garantías relativas al ordenamiento jurídico de la Unión y protege los objetivos fundamentales de la integración europea;
4. Subraya que las disposiciones del artículo 50 del TUE y la forma en que se han interpretado y aplicado reflejan y sustentan los valores comunes y los fines en los que se fundamenta la Unión, en particular la libertad, la democracia y el Estado de Derecho;
5. Considera que el artículo 50 del TUE ha cumplido su objetivo de preservar el derecho soberano de un Estado miembro a retirarse de la Unión Europea, confirmando así explícitamente la naturaleza voluntaria de la pertenencia a la UE, y su objetivo de garantizar una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión, permitiendo al mismo tiempo el ulterior desarrollo de una relación reforzada entre la Unión y el Reino Unido como tercer país;
Prioridades de la UE
6. Considera que, en general, se han alcanzado los objetivos del artículo 50 del TUE y de las negociaciones de retirada con el Reino Unido de garantizar la desvinculación de la Unión, proporcionar estabilidad jurídica y minimizar las perturbaciones, y ofrecer una visión clara del futuro a los ciudadanos y las entidades jurídicas, garantizando una retirada ordenada y protegiendo al mismo tiempo la integridad y los intereses de la Unión Europea, de sus ciudadanos y de sus Estados miembros;
7. Considera que la identificación rápida y firme de las prioridades en el marco de la retirada del Reino Unido de la Unión y, en particular, la protección de los derechos de los millones de ciudadanos de la Unión en el Reino Unido y ciudadanos británicos en la Unión afectados por la retirada, las circunstancias especiales a las que se enfrenta la isla de Irlanda y un acuerdo financiero único fueron clave para estructurar el proceso y estabilizar su impacto en la Unión; que, sin embargo, habría sido necesario garantizar una mayor claridad durante las negociaciones sobre la resolución de los litigios que puedan derivarse de la aplicación del Acuerdo de Retirada, en particular en lo que respecta al papel del TJUE;
8. Considera que la clara división de tareas entre las instituciones y el enfoque inclusivo y transparente sin precedentes de la Comisión y su negociador principal, también de cara al Parlamento, fueron primordiales para mantener la coherencia y la unidad dentro de la Unión y entre sus Estados miembros, en la promoción de las prioridades e intereses de la Unión en las negociaciones y en la salvaguarda de la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión;
9. Elogia a los principales agentes institucionales por haber salvaguardado la unidad entre los 27 Estados miembros, así como en el seno de las instituciones de la Unión y entre ellas, respetando así la naturaleza de la retirada como un proceso de la Unión;
10. Considera que los intereses de la Unión se han protegido gracias a la organización estratégica y a la condicionalidad entre las distintas fases del procedimiento; recuerda, en particular, la secuencia de las negociaciones, que se iniciaron con un acuerdo sobre la forma de retirada, pasaron luego a abordar las disposiciones sobre el período transitorio y concluyeron posteriormente con un acuerdo relativo a un acuerdo general sobre una nueva y estrecha asociación entre la Unión y el Reino Unido sobre la base de avances sustanciales en las negociaciones sobre los derechos de los ciudadanos, la cuestión de Irlanda e Irlanda del Norte, el acuerdo financiero y la aplicación justificada y significativa de la prórroga del plazo a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del TUE;
11. Valora positivamente que en las negociaciones con el Reino Unido se diera prioridad a la cuestión de los derechos de los ciudadanos, que es y seguirá siendo una cuestión primordial, y que este capítulo relativo a la forma de retirada se conviniera en una fase más bien temprana de las negociaciones, y que la versión inicial del proyecto de Acuerdo de Retirada de 19 de marzo de 2018 contuviera una segunda parte plenamente convenida sobre los derechos de los ciudadanos, y en particular sobre el efecto directo de sus disposiciones y sobre la jurisdicción del TJUE respecto a las disposiciones pertinentes relativas a los derechos de los ciudadanos;
12. Subraya que la Unión identificó claramente desde el principio del proceso que las circunstancias específicas de la isla de Irlanda y la necesidad de salvaguardar el Acuerdo del Viernes Santo y de atenuar los efectos de la retirada del Reino Unido en Irlanda eran asuntos que atañían a la Unión Europea en su conjunto;
13. Considera que el período transitorio limitado en el tiempo, con la aplicación continuada de los instrumentos y las estructuras reglamentarios, presupuestarios, de supervisión, judiciales y de ejecución vigentes de la UE tras la retirada, sirvió a los intereses de ambas partes y facilitó la negociación sobre la relación futura y el avance hacia su establecimiento;
14. Recuerda que el marco de las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido se estableció en la Declaración política adjunta al Acuerdo de Retirada, que incluye disposiciones claras establecidas por ambas partes en materia de cooperación en los ámbitos de política exterior, seguridad y defensa;
15. Lamenta que el carácter jurídicamente no vinculante de la Declaración política haya dado al Reino Unido motivos jurídicos para no comprometerse con partes fundamentales de su contenido, en particular las relativas a la política exterior y de seguridad, que, por lo tanto, no formaron parte de las negociaciones;
El Estado miembro que se retira
16. Considera, no obstante, que el proceso de retirada se caracterizó, del lado del Reino Unido, por una prolongada incertidumbre desde el principio hasta el final de las negociaciones, lo que se reflejó, entre otras cosas, en el tiempo transcurrido entre el referéndum y la notificación de la retirada con arreglo al artículo 50 del TUE; que esta incertidumbre afectó a los ciudadanos y a los operadores económicos, en particular a los de la isla de Irlanda; que invocar el fantasma de una retirada sin acuerdo puso en peligro las perspectivas de una retirada ordenada;
17. Considera, a este respecto, que las consecuencias políticas y económicas de la decisión de abandonar la Unión son significativas; que el Reino Unido no las evaluó verdadera y plenamente antes de su decisión de retirada, lo que dio lugar a una falta de preparación para el procedimiento; cree que los ciudadanos británicos no tenían un buen conocimiento de la Unión Europea y que no se les informó adecuadamente de las consecuencias de amplio alcance de la decisión de abandonar la Unión;
18. Considera que las disposiciones del artículo 50 del TUE sobre la notificación y la prórroga del plazo con arreglo al artículo 50, apartado 3, del TUE se han manejado de una manera suficientemente flexible para responder a las vacilaciones políticas y las incoherencias de los sucesivos gobiernos del Reino Unido, preservando al tiempo la integridad del proceso de retirada y protegiendo el ordenamiento jurídico de la Unión;
19. Recuerda que la decisión de retirarse de la Unión es un derecho soberano de los Estados miembros, y que esta está obligada a reconocer la intención del Estado miembro de que se trate; destaca que el artículo 50 del TUE no especifica la forma de notificar la intención de retirarse de la Unión y, por tanto, no impone ninguna restricción respecto a dicha forma; cree, en este contexto, que cuando un Estado miembro no respeta el Derecho de la Unión o expresa su intención de no aplicar los Tratados o no reconocer la jurisdicción del TJUE y no respetar sus sentencias, esto constituye un claro rechazo de las obligaciones vinculadas a la pertenencia a la Unión;
20. Destaca que la retirada de la Unión Europa es, por su propia naturaleza, un proceso complejo, y que las opciones políticas del Estado miembro que se retira respecto a sus futuras relaciones con la Unión pueden aumentar tal complejidad;
La importancia de una retirada ordenada
21. Considera que, aunque la retirada no está condicionada a un acuerdo entre el Estado miembro que se retira y la Unión, el proceso de retirada del Reino Unido muestra la importancia de celebrar un acuerdo sobre la forma de retirada, en particular para proteger los derechos y las expectativas legítimas de los ciudadanos afectados;
22. Considera que las instituciones de la Unión hicieron todo lo posible y cumplieron con su obligación de garantizar la celebración de un acuerdo; elogia los esfuerzos realizados para evitar un escenario de retirada sin acuerdo; observa, a este respecto, que, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE, si no se alcanza un acuerdo, la retirada surtirá efecto dos años después de la notificación al Consejo; hace hincapié en que no existen en el TUE disposiciones que aborden un escenario de retirada sin acuerdo y desordenada;
23. Subraya que, dado el elevado nivel de integración del mercado interior de la Unión, la retirada de un Estado miembro tiene repercusiones en todos los ámbitos de actividad económica y exige ajustes de carácter jurídico y administrativo, tanto a escala de la Unión y de los Estados miembros como a escala local; reitera la importancia del trabajo realizado por la Comisión y los Estados miembros a todos los niveles de la administración pública y para sensibilizar y preparar a los ciudadanos y al sector privado mediante la publicación de numerosas comunicaciones específicas de preparación de diversas partes interesadas y la adopción oportuna de medidas de contingencia unilaterales y temporales para hacer frente a la posibilidad de una retirada sin acuerdo y desordenada;
24. Señala que el TUE no especifica ningún requisito significativo respecto al marco de las relaciones futuras entre el Estado miembro que se retira y la Unión y su vínculo con la forma de retirada; recuerda, no obstante, que, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE, el acuerdo de retirada debe tener en cuenta el marco de las relaciones futuras del Estado que se retire con la Unión;
25. Observa que, en el caso de la retirada del Reino Unido, el plazo de dos años que se recoge en el artículo 50, apartado 3, del TUE para que los Tratados de la Unión dejen de aplicarse al Estado miembro que se retira a partir de la fecha de la notificación de retirada ha resultado ser demasiado corto para una retirada ordenada, ya que se consideraron necesarias tres prórrogas de este período, así como un período de transición posterior; recuerda que este plazo puede ampliarse mediante una prórroga de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE; considera que tal prórroga permite la continuación de las negociaciones con el fin de evitar un escenario límite; recuerda, no obstante, que, a lo largo del período de dos años y sus posteriores prórrogas, los ciudadanos, los operadores económicos, los Estados miembros y los socios comerciales de terceros países tuvieron que hacer frente a un nivel de inseguridad jurídica prolongado y sin precedentes;
26. Observa que la retirada de un Estado miembro ha tenido consecuencias jurídicas sin precedentes para los compromisos internacionales de la Unión, en particular en lo que se refiere a la necesidad de renegociar los contingentes arancelarios acordados a escala de la Organización Internacional del Comercio (OMC) para tener en cuenta la cuota utilizada por el Estado miembro que se retiraba, lo que ha permitido a terceros países presentar nuevas solicitudes de acceso al mercado; considera que, en principio, el reparto de los contingentes arancelarios de la Unión a raíz de la retirada del Reino Unido se gestionó correctamente, en un primer momento mediante la adopción de un acto legislativo interno por el que se establecía el nuevo reparto de los contingentes de la Unión [en particular en forma del Reglamento (UE) 2019/216(14)], y posteriormente mediante negociaciones con terceros países a escala de la OMC, si bien no existen disposiciones jurídicas a ese nivel que aborden la disolución de una unión aduanera;
Flexibilidad en el marco del artículo 50 del TUE
27. Considera que el artículo 50 del TUE logra un buen equilibrio entre garantizar un proceso de retirada jurídicamente sólido y salvaguardar la flexibilidad política necesaria para adaptarse a las circunstancias específicas; observa, no obstante, la falta de detalle en las disposiciones del artículo 50 del TUE sobre los siguientes aspectos:
–
los requisitos formales de la notificación de la intención de retirarse de la Unión y la posibilidad explícita de revocar dicha notificación;
–
el marco adecuado para la prórroga del período de dos años establecido en el artículo 50, apartado 3, del TUE, con el que se disponga de flexibilidad en las negociaciones, respetando al mismo tiempo el principio de cooperación leal;
–
las implicaciones de la obligación de tener en cuenta el marco de las relaciones futuras;
–
la aplicación de las disposiciones del artículo 218 del TFUE, en particular en lo que atañe al papel del Parlamento Europeo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
–
las posibles disposiciones transitorias;
28. Lamenta que la retirada del Reino Unido de la Unión haya conllevado la salida de toda una comunidad de ciudadanos de la UE; recuerda que el Parlamento Europeo se implicó de una forma especialmente activa en la defensa de un diálogo activo con los ciudadanos y las organizaciones que los representan —así como en su propia participación en dicho diálogo—, a través de consultas, audiencias y reuniones organizadas por las comisiones parlamentarias y el Grupo Director sobre el Brexit, que se han afanado por dar voz a las preocupaciones y las expectativas de los ciudadanos durante el proceso de retirada; considera, no obstante, que las instituciones de la Unión podrían haber hecho más para facilitar información a los ciudadanos durante las diferentes fases de la retirada;
29. Considera que, dada la imprevisibilidad del proceso de retirada, las disposiciones de retirada del TUE deben garantizar la seguridad jurídica del gran número de ciudadanos de la Unión y de ciudadanos del Estado miembro que se retira afectados por la retirada, salvaguardando sus derechos adquiridos sobre la base del Derecho de la Unión y garantizando un sistema de aplicación eficaz, sin excluir la creación de mecanismos de seguimiento y campañas de información; subraya la necesidad de informar a los ciudadanos afectados, en particular a los ciudadanos vulnerables, de manera oportuna y adecuada sobre sus derechos y obligaciones en relación con la retirada;
30. Cree que, dada la naturaleza de la decisión de retirarse de la Unión y sus efectos fundamentales en los ciudadanos de los Estados miembros que se retiren, la celebración de un referéndum para confirmar la decisión final de retirarse de la Unión puede constituir una importante salvaguarda democrática; considera que la confirmación de esta opción definitiva por los ciudadanos es también crucial en los casos en los que las negociaciones sobre un acuerdo de retirada no culminen, dando lugar a un escenario de retirada sin acuerdo; considera además que debe hacerse todo lo posible durante este proceso para evitar la desinformación, la injerencia extranjera y las irregularidades en la financiación;
El papel de las instituciones en el proceso de retirada
31. Considera que las instituciones de la Unión y los Estados miembros han reaccionado colectivamente y han seguido un enfoque coherente y unificado, ofreciendo una definición oportuna, clara y bien estructurada de los aspectos del proceso de retirada, incluidos los no especificados explícitamente en el artículo 50 del TUE, en particular los objetivos y principios generales de las negociaciones, las competencias de la Unión en las cuestiones relacionadas con la retirada, la secuencia de las negociaciones, el alcance del Acuerdo de Retirada, las disposiciones transitorias y el marco de las relaciones futuras;
32. Subraya que el Parlamento ha desempeñado un papel primordial en todo el proceso de retirada, contribuyendo activamente a la determinación de estrategias y a la protección de los intereses y prioridades de la UE y de sus ciudadanos con resoluciones debidamente fundamentadas, desde el período previo al referéndum del Reino Unido sobre la pertenencia a la Unión; recuerda, en este sentido, que la contribución del Parlamento se estructuró fundamentalmente a través del Grupo Director sobre el Brexit, creado por la Conferencia de Presidentes el 6 de abril de 2017, con el apoyo y la participación activa de las comisiones del Parlamento y de la propia Conferencia de Presidentes;
33. Subraya que el Parlamento se movilizó de manera conjunta y al unísono para dar seguimiento al proceso de retirada, tanto a través de sus órganos políticos como de sus comisiones, a los que se solicitó, desde un primer momento, que determinaran el impacto de la retirada del Reino Unido en los distintos ámbitos de la formulación de políticas y en la legislación en sus respectivos campos de responsabilidad; reitera la importancia de la participación continua de las comisiones responsables de las políticas sectoriales durante las negociaciones; elogia la prolongada y exhaustiva labor preparatoria emprendida por las comisiones en cuanto a la tarea de recabar datos acreditativos, asesoramiento y conocimientos técnicos especializados mediante audiencias, seminarios y estudios sobre todos los asuntos relativos a la retirada y las relaciones futuras entre la Unión y el Reino Unido;
34. Opina que el Consejo Europeo desempeñó un papel de agregación y estabilización en el proceso, también a través de sus orientaciones de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE, interpretando y aplicando las disposiciones del artículo 50 del TUE, incluyendo cuanto respecta a los elementos sobre los que las disposiciones no se pronuncian, y estableciendo una dirección política clara en consonancia con los intereses de la Unión en la definición de los términos de negociación y en la designación de la Comisión como negociadora de la Unión;
35. Destaca que, de acuerdo con el artículo 50, apartado 4, del TUE, el miembro del Consejo Europeo o del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones del Consejo Europeo o del Consejo ni en las decisiones relativas al proceso de retirada, mientras que los diputados al Parlamento Europeo elegidos en el Estado miembro que se retire seguirán siendo diputados al Parlamento Europeo con todos sus derechos y obligaciones intactos hasta que la retirada surta efecto;
36. Reconoce el carácter sin precedentes de la cooperación interinstitucional y la transparencia en la aplicación del artículo 50 del TUE, en particular en lo que atañe a los métodos de trabajo y las estructuras empleados en las negociaciones, los canales de información, la publicación de documentos de negociación y la participación en reuniones, incluidas las reuniones «sherpa» y las del Consejo de Asuntos Generales;
37. Reconoce la relevancia de los principios esenciales propuestos por el Parlamento Europeo e introducidos por el Consejo Europeo en sus sucesivas directrices para la negociación, y aplicados posteriormente en las negociaciones, a saber:
–
proteger los derechos de los ciudadanos derivados de su condición de ciudadanos de la UE;
–
actuar en interés de la Unión y preservar su integridad constitucional y la autonomía de su toma de decisiones;
–
salvaguardar el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
–
preservar la estabilidad financiera de la Unión;
–
defender que el Estado que se retira disfrute de todos los derechos y cumpla todas las obligaciones que se deriven de los Tratados, incluido el principio de cooperación leal;
–
defender la diferencia inequívoca en cuanto a estatus entre los Estados miembros y los Estados terceros, ya que un Estado que se ha retirado de la Unión no puede tener los mismos derechos y obligaciones que un Estado miembro;
38. Sigue apoyando plenamente estos principios;
39. Opina que estos principios trascienden al contexto del artículo 50 del TUE, ya que sustentan la integración europea y se han convertido en elementos esenciales de la identidad constitucional y el ordenamiento jurídico de la Unión, aunque no formen parte del TUE;
40. Señala que, en este sentido, el procedimiento de retirada contemplado en el artículo 50 ha llevado tanto a la Unión como a sus Estados miembros a reafirmar la identidad constitucional de la Unión;
Derechos y obligaciones de la UE y del Estado miembro que se retira
41. Reitera que hasta la entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, hasta la expiración del plazo de dos años mencionado en el artículo 50, apartado 3, del TUE, el Estado que se retira sigue siendo un Estado miembro y conserva todos sus derechos y obligaciones derivados de los Tratados sin excepción, incluido el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4, apartado 3, del TUE, así como la obligación de celebrar elecciones al Parlamento Europeo, designar a sus representantes en las instituciones y órganos de la Unión, garantizar la protección plena de los derechos de los ciudadanos y respetar sus obligaciones financieras;
Control ejercido por el Parlamento
42. Hace hincapié en que el papel de supervisión política del Parlamento Europeo es indispensable en un sistema democrático parlamentario y garantiza la transparencia y la responsabilidad política; insiste, a este respecto, en que las facultades del Parlamento en cuanto a la fase de control deben garantizarse y ejercerse con tiempo suficiente en lo que se refiere a la celebración de acuerdos internacionales, también en caso de aplicación provisional, en particular, si se celebran en el marco de una retirada de la Unión Europea; señala, a este respecto, la importancia de la plena aplicación del artículo 218, apartado 10, del TFUE en cuanto a las prerrogativas del Parlamento en relación con la retirada, que establece que se informará al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento de negociación entre la Unión y terceros países; subraya que la Comisión debe mantener informado al Parlamento en pie de igualdad con el Consejo;
43. Cree que tanto el Grupo Director sobre el Brexit como las estructuras del Grupo de Coordinación del Reino Unido creadas por el Parlamento Europeo en cada fase de las negociaciones con el Reino Unido revistieron la máxima importancia para garantizar el seguimiento y la participación del Parlamento y garantizar la transparencia en las negociaciones; considera que la aplicación del artículo 50 del TUE constituye un buen ejemplo de coordinación colectiva entre instituciones en apoyo de los intereses de la Unión que debe aplicarse a todas las negociaciones de acuerdos internacionales;
44. Considera, en este contexto, que el papel del Parlamento es esencial para salvaguardar la dimensión parlamentaria y democrática de un procedimiento con tal impacto constitucional e institucional en la Unión y en los derechos de los ciudadanos de la UE; que debe reforzarse y salvaguardarse su papel de supervisión política para incluir la necesaria aprobación en todos los aspectos relevantes del proceso;
45. Subraya, en este sentido, que, si bien el proceso del artículo 50 del TUE ha concluido y la retirada de la UE ha surtido efecto, la disolución efectiva de la pertenencia a la Unión y la aplicación del Acuerdo de Retirada constituyen un proceso a largo plazo; reafirma, en este contexto, que el Parlamento desempeñará plenamente su papel en el seguimiento de la aplicación del Acuerdo de Retirada;
Cuestiones para la reflexión
46. Considera que el artículo 50 del TUE aborda y resuelve el aspecto procedimental de la retirada de un Estado miembro, pero no pone remedio a las importantes consecuencias políticas, sociales y económicas y los efectos perturbadores de la retirada de un Estado miembro de la Unión, en todos y cada uno de los Estados miembros de la UE y a escala internacional;
47. Pide una vez más una reflexión en profundidad sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y sobre su impacto en el futuro de la Unión; considera que dicha reflexión debe garantizar un diálogo abierto y ampliado sobre las reformas que necesita la Unión para reforzar la democracia y la capacidad de responder a las necesidades y expectativas de los ciudadanos; recuerda, a tal fin, que la Unión se ha embarcado en un proceso sin precedentes de reflexión sobre su futuro en el marco de la Conferencia sobre el Futuro de Europa; incide en que en este ejercicio de reflexión participan la sociedad civil y los representantes de las organizaciones defensoras de los derechos de los ciudadanos;
48. Considera que corresponde a la Unión y a sus Estados miembros, y es su responsabilidad, preservar el proceso de integración europea, proteger los valores y principios europeos, incluido el principio de cooperación leal, y evitar que se repita una retirada de la Unión; lamenta, en este contexto, la contención y la participación limitada del Parlamento Europeo y de sus comisiones en el período previo al referéndum del Reino Unido, que dejó a ciudadanos del Reino Unido, que eran ciudadanos de la UE por aquel entonces, sin un acceso pleno a la información sobre el funcionamiento de la Unión y las implicaciones de la retirada; incide en que deben establecerse salvaguardas para garantizar que el debate público previo a la puesta en marcha del artículo 50 del TUE por un Estado miembro permita que los ciudadanos tomen una decisión con conocimiento de causa; pide a los Estados miembros y a la Unión que proporcionen sistemáticamente información de amplio alcance a los ciudadanos de la Unión sobre el funcionamiento de la Unión Europea, sus ámbitos de actuación, sus procesos de toma de decisiones, los derechos de los ciudadanos de la UE y las consecuencias de retirarse de la Unión; considera que, a tal fin, la Conferencia sobre el Futuro de Europa brinda una oportunidad para mejorar el diálogo con los ciudadanos y la sociedad civil sobre la Unión Europea y cómo debe evolucionar; anima a la Comisión a que presente una propuesta para permitir que los partidos políticos europeos financien campañas previas a la celebración de referendos en relación con la aplicación del TUE o del TFUE;
o o o
49. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre la ejecución de la Sexta Directiva sobre el IVA: ¿qué hace falta para reducir la desviación del IVA en la Unión? (2020/2263(INI))
– Vistos los artículos 4 y 14 del Tratado de la Unión Europea,
– Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme(1) (Sexta Directiva sobre el IVA),
– Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido(2) (Directiva sobre el IVA),
– Vistas la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes(3),
– Vista la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros(4),
– Vista la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes(5),
– Vista la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas(6),
– Vista la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago(7),
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido(8),
– Visto el Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido(9),
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2459 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido(10),
– Visto el Reglamento (UE) 2018/1541 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 904/2010 y (UE) 2017/2454 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido(11),
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 en lo que respecta a las entregas de bienes o las prestaciones de servicios facilitadas por interfaces electrónicas y a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes(12),
– Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/194 de la Comisión, de 12 de febrero de 2020, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes(13),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1286/2013(14),
– Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido (COM(2018)0020),
– Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas (COM(2018)0021),
– Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros (COM(2018)0329)(15),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2011, titulada «Hacia un sistema de IVA más simple, robusto, eficaz y adaptado al mercado único» (COM(2011)0851),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, titulada «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir» (COM(2017)0566),
– Visto el Plan de acción de la Comisión, de 7 de abril de 2016, titulado «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir» (COM(2016)0148),
– Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros(16),
– Vista su posición, de 10 de marzo de 2021, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad(17),
– Vista su posición, de 19 de mayo de 2021, sobre la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Fiscalis destinado a la cooperación en el ámbito fiscal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1286/2013 (06116/1/2021 – C9-0179/2021 – 2018/0233(COD))(18),
– Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2011, sobre el futuro del IVA(19),
– Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, titulada «Hacia un sistema del IVA definitivo y la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA»(20),
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales(21),
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, titulada «Configuración del futuro digital de Europa: eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado único digital y mejora del uso de la inteligencia artificial para los consumidores europeos»(22),
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre la aplicación de los requisitos de la Unión en materia de intercambio de información en materia tributaria: avances, lecciones que se han extraído y obstáculos que deben superarse(23),
– Visto el estudio, de 30 de agosto de 2021, titulado «La desviación del IVA, tipos del IVA reducidos y su impacto en los costes de cumplimiento para empresas y consumidores», realizado por DIW ECON y publicado por la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios del Parlamento,
– Visto el Dictamen n.º 11/2020, de 11 de diciembre de 2020, del Tribunal de Cuentas (presentado en virtud del artículo 287, apartado 4, y del artículo 322, apartado 2, del TFUE) sobre la propuesta de Reglamento (UE, Euratom) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 referente al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido,
– Visto el Informe Especial n.º 12/2019 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 16 de julio de 2019, titulado «Comercio electrónico: quedan por resolver muchas de las dificultades de la recaudación del IVA y los derechos de aduana»,
– Vista la consulta pública disponible del 8 de febrero de 2021 al 3 de mayo de 2021 dedicada a normas sobre el IVA aplicables a los servicios financieros y de seguros – reexamen,
– Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0355/2021),
A. Considerando que en 1977 el Consejo adoptó la Sexta Directiva sobre el IVA con el objetivo de alcanzar una base imponible uniforme sobre la que se habrían de aplicar unos tipos armonizados; que, en aquel momento, todos los Estados miembros ya habían adoptado un sistema de impuesto sobre el valor añadido, de conformidad con la primera(24) y la segunda Directivas(25) del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios; que, hasta que llegara ese momento, los Estados miembros decidieron emprender un período de transición, que se ha prorrogado;
B. Considerando que la Directiva sobre el IVA refunde y deroga la Sexta Directiva sobre el IVA en aras de la claridad; que dispone que las normas transitorias sean sustituidas por un sistema definitivo basado en la imposición dentro del Estado miembro de origen; que el sistema transitorio es complejo, incompleto y estructuralmente vulnerable al fraude;
C. Considerando que la recaudación del IVA es ante todo responsabilidad de cada Estado miembro;
D. Considerando que en 2013 se puso en marcha una revisión sustancial de un régimen definitivo basado en el principio de destino, que hace que sea menos vulnerable al fraude(26); que el principio de destino supone que el IVA se envíe al Estado miembro de consumo final;
E. Considerando la propuesta de Directiva adoptada el 25 de mayo de 2018, que introduce medidas detalladas para el sistema del IVA definitivo en relación con el comercio de bienes intracomunitario entre empresas y pone fin al régimen «transitorio»(27); que adoptó su posición el 12 de febrero de 2019; que el Consejo aún no ha decretado la suya; que este bloqueo en la decisión demora decisiones importantes sobre la adaptación del IVA a los desafíos a los que nos enfrentamos en el marco de la recuperación económica europea, y que la inacción supone que no se hayan colmado lagunas que podrían permitir que aumente la desviación del IVA;
F. Considerando que la desviación del IVA en la Unión pasó del 20 % en 2009 al 10 % en 2019, y que las estimaciones preliminares hechas entonces indicaban que la desviación podría quedar por debajo de los 130 000 000 000 EUR; que debido a la pandemia y sus efectos socioeconómicos, esta tendencia se invirtió en 2020; que las pérdidas se estiman en 164 000 000 000 EUR, de los que un tercio ha terminado en manos de defraudadores y de redes de la delincuencia organizada; que estas pérdidas pueden representar una desviación del IVA del 13,7 %; que esta situación exige opciones políticas estratégicas;
G. Considerando que, según el Informe final de 2020, 10 de septiembre de 2020, en el marco del estudio elaborado para la Comisión titulado «Study and Reports on the VAT Gap in the EU-28 Member States» (Estudio e informes sobre la desviación del IVA en los Estados miembros de la Europa de los Veintiocho), la desviación del IVA varía enormemente, desde menos del 1 % hasta más del 33 %;
H. Considerando que esta pérdida es perjudicial para el presupuesto de la Unión (el IVA es el segundo recurso propio de la Unión), los presupuestos nacionales, las empresas y los ciudadanos residentes en la Unión;
I. Considerando que el programa Fiscalis para 2021-2027, dotado con un presupuesto de 269 000 000 EUR, tiene el objetivo de combatir la injusticia fiscal ayudando a las autoridades tributarias nacionales a cooperar mejor para luchar contra el fraude y la evasión fiscales y la planificación fiscal abusiva; que el programa anterior aportó 591 000 000 EUR en ingresos para la Unión;
J. Considerando que, para que sea eficaz la plataforma europea de expertos en la lucha contra el fraude, Eurofisc, creada en 2010, es necesario reforzarla y dotarla de recursos suficientes para llevar a cabo análisis conjuntos de riesgos, coordinar investigaciones y cooperar con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Europol y la Fiscalía Europea, en particular con vistas a investigar el fraude en el ámbito del IVA; que un sistema con tipos del IVA diferenciados y elevados costes de cumplimiento puede aumentar el fraude;
K. Considerando el Dictamen n.º 11/2020 del Tribunal de Cuentas sobre el nuevo método propuesto para simplificar el cálculo del recurso propio basado en el IVA; que este Dictamen afirma que la propuesta «simplifica considerablemente el cálculo del recurso propio basado en el IVA de los Estados miembros con respecto al sistema actual», pero detecta «el riesgo de que el tipo medio ponderado plurianual definitivo no sea representativo en todos los Estados miembros»;
L. Considerando que la crisis socioeconómica provocada por la pandemia de COVID-19 ha exigido esfuerzos fiscales y presupuestarios considerables por parte de los Gobiernos de los Estados miembros, también en forma de ayudas a las empresas;
M. Considerando que el recurso propio basado en el IVA supuso el 11 % del presupuesto de la Unión en 2019, alcanzando un importe total de 17 800 000 000 EUR;
N. Considerando que el Plan de acción de la Comisión para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación forma parte de la nueva estrategia de la Unión Europea en favor de la simplificación, la adaptación a la digitalización de la economía y la transición ecológica de la fiscalidad, y la lucha contra el fraude y la evasión y la elusión fiscales; que este plan de acción identifica como prioridades algunas cuestiones relacionadas con el IVA, principalmente la lucha contra el fraude en el ámbito del IVA y la modernización del IVA en los servicios financieros, teniendo en cuenta la digitalización de la economía;
O. Considerando que, desde la adopción de la Directiva sobre el IVA, los servicios financieros están, con algunas excepciones, exentos del IVA por estar sujetos a otros impuestos (por ejemplo, el impuesto sobre las primas de seguros);
P. Considerando que el IVA, como impuesto indirecto recaudado por los veintisiete Estados miembros, se recauda conforme a diferentes regímenes nacionales, y que es posible extraer buenas prácticas de todos ellos y aplicarlas en una reforma a escala europea; que los ejemplos a nivel nacional deben considerarse como modelos que deben tenerse en cuenta y que la Comisión debe actuar como plataforma para el intercambio de estas buenas prácticas; que los cambios legislativos introducidos a nivel nacional por un Estado miembro por los que se crean incentivos para que los consumidores soliciten facturas en sectores difíciles de gravar son uno de estos buenos ejemplos;
Q. Considerando que el objetivo general de digitalizar la fiscalidad es fundamental para garantizar la transparencia, la simplicidad, la rendición de cuentas y la declaración automatizada y es esencial para un sistema del IVA definitivo, simplificado y diseñado para el futuro; que la pandemia de COVID-19 ha acelerado el avance de la digitalización para todas las transacciones; que las pymes están en el centro de este proceso de digitalización y, en este sentido, deben recibir apoyo en la adquisición de las últimas tecnologías y conocimientos técnicos;
R. Considerando que el IVA está ampliamente armonizado a escala de la Unión y es un recurso propio para el presupuesto de la Unión, por lo que requiere una amplia cooperación a escala de la Unión;
S. Considerando que el Parlamento respeta plenamente el principio de la soberanía nacional en materia tributaria;
Tipos, bases imponibles y desviaciones del IVA en los Estados miembros
1. Acoge con satisfacción que la tendencia general sea positiva, dado que la desviación del IVA ha disminuido hasta un 10 % en 2019 desde el 20 % de 2009 en los Estados miembros de la Unión, lo que sugiere el declive del fraude en el ámbito del IVA en la Unión y, por consiguiente, el aumento de los ingresos por IVA con respecto al PIB;
2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen e intercambien las mejores prácticas aplicadas en los Estados miembros que han conseguido evitar una gran desviación del IVA; apoya el objetivo de llegar a soluciones fiscales innovadoras, ajustadas a las nuevas realidades económicas, sociales y medioambientales;
3. Observa que, según algunas estimaciones, una reforma fiscal neutra en cuanto a ingresos podría dar lugar, de media, a una reducción del tipo normal del IVA de siete puntos porcentuales en la Europa de los Veintisiete, así como a una reducción de los costes de cumplimiento; destaca que, según estas estimaciones, la magnitud de la reducción varía entre Estados miembros de la Unión y oscila entre 2 puntos porcentuales (Estonia) y 13 (Grecia); señala que esta no es la única respuesta a la necesidad de abordar la complejidad del sistema fiscal; observa que un tipo normal del IVA más bajo podría beneficiar a los consumidores, en particular a los hogares con rentas bajas; observa que los Estados miembros tienen la posibilidad de explorar qué beneficios tendría un tipo normal único reducido como este para la competencia leal en su mercado;
4. Considera que el uso de múltiples tipos reducidos tiene una finalidad legítima en la sociedad, principalmente para reducir la regresividad del sistema del IVA y contribuir al cumplimiento de ciertos objetivos de la política nacional, como el acceso a bienes y sectores esenciales, como la salud y los alimentos, pero también agrava la complejidad y la opacidad del sistema fiscal, aumenta los costes de cumplimiento y puede facilitar el fraude; entiende que la aplicación de tipos reducidos debe dar lugar a un descenso del precio para el consumidor; señala, por tanto, que debe llevarse a cabo un análisis exhaustivo y una evaluación de impacto;
5. Observa las significativas diferencias entre los tipos normales aplicados en los Estados miembros y la complejidad que ello conlleva para el sistema, incluso cuando están justificadas por las diferencias de sus sistemas económicos nacionales; subraya que esta complejidad se ve agravada por las diferentes maneras de aplicar tipos reducidos, que son legítimos para perseguir objetivos sociales y medioambientales; recuerda que la posibilidad de aplicar tipos superreducidos (en cinco Estados miembros) o tipos «parking» (en cinco Estados miembros) constituye un obstáculo adicional a un sistema común coherente y plenamente interoperable;
6. Entiende que el sistema es cada vez más complicado debido a los diferentes tipos, pero también a las exenciones y excepciones, que deben ser de carácter extraordinario; recuerda la situación específica de desigualdad de trato de los Estados miembros adheridos antes y después de 1992, a los que se aplican diferentes normas; pide a la Comisión que aborde esta cuestión en futuras propuestas legislativas;
7. Observa que, durante los dos últimos decenios, la Comisión ha incoado cerca de doscientos procedimientos de infracción en materia de IVA; pide a la Comisión que presente un resumen de las principales conclusiones de estos procedimientos para preparar futuras propuestas legislativas, en particular sobre tipos reducidos, exenciones y falta de transposición;
8. Observa que la pandemia de COVID-19 justificó normas de excepción relacionadas con el IVA, que demuestran la necesidad de cierto grado de flexibilidad para hacer frente a circunstancias urgentes o inesperadas; insta a la Comisión a que tenga esto en cuenta en futuras propuestas legislativas relacionadas con el IVA;
9. Señala que la desviación del IVA fluctúa con el ciclo económico y que un nivel bajo de cumplimiento de las obligaciones fiscales en ocasiones se asocia a tipos normales del IVA elevados, a una menor eficacia jurídica y judicial, a instituciones jurídicas más débiles, a mayores niveles percibidos de corrupción y a la proporción total de la economía sumergida en el total de la economía;
10. Observa con preocupación que las donaciones en especie generalmente no están exentas del IVA en algunos Estados miembros, lo que da lugar a que las empresas destruyan bienes de consumo, principalmente devoluciones, a pesar de que tal exención es posible en el marco de la actual Directiva sobre el IVA; pide a la Comisión que proporcione directrices a los Estados miembros que aclaren que las exenciones del IVA para las donaciones en especie serán compatibles con la legislación vigente de la Unión en materia de IVA hasta que los Estados miembros adopten la propuesta de Directiva del Consejo COM(2018)0020 (artículo 98, apartado 2);
11. Lamenta que la falta de datos disponibles sobre las diferencias regionales puede ser una de las principales limitaciones para medir la desviación del IVA; pide a la Comisión que compruebe si la publicación de mediciones de la desviación del IVA a nivel regional podría ser un instrumento útil para mejorar la transparencia y reducir la desviación del IVA;
Impacto de la diversificación de los tipos reducidos en las empresas
12. Considera que la diversidad actual de tipos reducidos crea obstáculos administrativos adicionales para las empresas; observa que el coste total del cumplimiento del IVA oscila entre el 1 % y el 4 % del volumen de negocios de las empresas en los Estados miembros; señala que la digitalización puede contribuir en gran medida a reducir los costes de cumplimiento para las empresas;
13. Señala que las pymes se enfrentan a costes de cumplimiento proporcionalmente más elevados, puesto que dichos costes son fijos e independientes del tamaño de la empresa; que los elevados costes de cumplimiento representan un obstáculo para el acceso al mercado interior de la Unión; considera por tanto que los regímenes del IVA diferenciados dentro de la Unión pueden actuar como un desincentivo del comercio dentro de la Unión para todas las empresas, especialmente para las pymes; observa, no obstante, que las pruebas empíricas no son concluyentes en cuanto a los efectos de los regímenes diferenciados del IVA en el comercio internacional y respecto de si podrían dar lugar a condiciones de competencia desiguales en dicho comercio, en particular debido a los elevados costes de cumplimiento, las exenciones y los deficientes sistemas de devolución:
14. Toma nota del potencial de la digitalización para reducir los costes de cumplimiento, aunque estos beneficios a menudo solo se materializan a largo plazo; sostiene que las innovaciones digitales(28) podrían reducir los costes de cumplimiento, contribuir al aumento de la transparencia de las transacciones comerciales y reducir la carga burocrática; destaca la necesidad de garantizar la seguridad de los datos, la privacidad individual y la confidencialidad de las personas y las empresas; insiste en que las empresas deben recibir apoyo con carácter subsidiario(29) a través de programas de la Unión, y en que las pymes y otros agentes económicos vulnerables, en particular, deben recibir apoyo a través de una formación organizada por la Unión sobre la transición digital, a fin de que se beneficien de ella y contribuyan a ella; destaca que un enfoque general de este tipo encaminado a acelerar la digitalización de los conocimientos especializados de las pymes y las operaciones sobre el terreno beneficiaría en última instancia a la recaudación del IVA; destaca el potencial de la tecnología de registros distribuidos para prevenir el fraude del IVA —por ejemplo, el fraude intracomunitario del operador desaparecido— y espera con interés la propuesta legislativa para modernizar las obligaciones de notificación del IVA; pide asimismo a la Comisión que presente una iniciativa centrada en la aplicación fácil de la tecnología de registros distribuidos por los comerciantes y la reducción de la burocracia;
15. Opina que, con el fin de facilitar el comercio y aumentar la seguridad jurídica en el mercado interior, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, debe mejorar la base de datos «Impuestos en Europa» y crear un portal de información en la web sobre el IVA en la Unión destinado a las empresas; destaca que en este portal ha de facilitarse el acceso rápido, actualizado y preciso a información relevante sobre la aplicación del sistema del IVA en los distintos Estados miembros y, en particular, sobre los tipos de IVA correctos para distintos bienes y servicios en los diferentes Estados miembros, y las condiciones para el tipo nulo de IVA; cree que un portal de este tipo también ayudaría a abordar las desviaciones actuales en materia de IVA; propone que la ventanilla única de la Unión se introduzca en el portal web de información sobre el IVA de la Unión;
16. Señala la ventanilla única de la Unión como un ejemplo de innovación digital que permite a las empresas europeas simplificar sus facturas en materia de IVA y, de esta forma, reducir los costes de cumplimiento en el ámbito de las ventas del comercio electrónico dentro de la Unión; señala que esta reducción de los costes de cumplimiento es especialmente beneficiosa para las pymes; toma nota de la voluntad de la Comisión de presentar en 2022-2023 una propuesta de modificación de la Directiva sobre el IVA con vistas a ampliar aún más el ámbito de aplicación de la ventanilla única del IVA; pide a la Comisión que explore la forma de ampliar el ámbito de aplicación de la ventanilla única;
17. Pide a los Estados miembros que aumenten y mejoren su cooperación mutua y que apliquen rigurosamente las normas de intercambio de datos de pago a efectos del IVA, adoptadas en febrero de 2020, para facilitar la detección del fraude fiscal en las transacciones transfronterizas de comercio electrónico;
18. Observa que los Estados miembros ya están haciendo uso de las nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia de los controles de las compras internas a efectos fiscales; opina que estas medidas a nivel nacional deben tenerse en cuenta como buenas prácticas que deben examinarse en toda reforma del sistema del IVA; aboga por una mayor coordinación entre los Estados miembros en este sentido, con el fin de facilitar las transacciones transfronterizas, sin costes excesivos para los operadores y los consumidores; pide a la Comisión que presente propuestas concretas para promover un sistema más rápido de intercambio de información sobre las transacciones sujetas a IVA dentro de la Unión y hacerlo interoperable con los mecanismos nacionales; aboga por la expansión de la facturación electrónica y pide la introducción de una norma de facturación electrónica de la Unión que armonice, en particular, la información contenida en una factura electrónica a fin de facilitar la interoperabilidad transfronteriza, garantizar el cumplimiento de la legislación, aumentar la transparencia de las transacciones comerciales y limitar así el fraude y los errores;
19. Destaca la urgencia de hacer frente al fraude transfronterizo en el ámbito del IVA y al denominado «fraude carrusel» aplicando adecuadamente mecanismos eficientes de intercambio de información y dotando de medios adecuados (humanos, financieros, técnicos y tecnológicos) a las autoridades nacionales y a otras autoridades, como la OLAF; destaca la valiosa contribución de organismos como Eurofisc; recuerda el papel que desempeñan los proveedores de servicios de pago y la necesidad de garantizar normas exigentes en materia de declaración del IVA; considera necesario recibir un estudio de impacto de la Comisión para evaluar la introducción de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo en varios Estados miembros tras la aplicación de la Directiva del Consejo relativa a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado(30), a fin de combatir el fraude intracomunitario del operador desaparecido y evaluar, en particular, su impacto en la lucha contra todos los tipos de fraude del IVA y las consecuencias para los costes de cumplimiento de las empresas;
20. Observa que la diversificación de tipos puede provocar la distorsión de los precios en el mercado interior, creando incentivos para las compras transfronterizas; señala, en particular, que la diversificación de los tipos del IVA crea un incentivo para explotar las diferencias de precios entre países trasladando el consumo a Estados miembros con tipos del IVA más bajos y distorsionar la recaudación de ingresos por parte de los Gobiernos;
21. Recuerda que las empresas necesitan un acceso simplificado y centralizado a la información sobre los tipos, los tipos de IVA correctos para los diferentes bienes y servicios en los distintos Estados miembros y las condiciones para el IVA de tipo cero, así como unas normas claras e inequívocas en materia de IVA para fomentar las actividades empresariales transfronterizas y reducir sus cargas administrativas; acoge con satisfacción, a este respecto, el método simplificado y digitalizado de registro para el régimen del IVA, a través de un portal en línea, para las pequeñas empresas que realizan actividades transfronterizas, lo que reduce los costes y las cargas administrativas; señala que veintiséis de los veintisiete Estados miembros utilizan tipos reducidos como parte de sus políticas tributarias y sociales; recuerda que un portal web común de información sobre la aplicación de los sistemas del IVA en los diferentes Estados miembros favorecería las actividades transfronterizas y reduciría las cargas administrativas de las empresas;
22. Acoge con satisfacción la tendencia positiva de reducción de los costes de cumplimiento mediante la continua digitalización de las empresas y la administración pública; señala que, en los países de la OCDE, el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales disminuyó de 230 a 162 horas entre 2006 y 2020, sobre todo debido a la adopción de sistemas electrónicos de declaración y pago(31);
23. Subraya que un sistema del IVA bien diseñado es neutro y no debería afectar al comercio, pero que en la práctica este principio es difícil de verificar a escala mundial por la aplicación de exenciones del IVA, la deficiencia de los sistemas de devolución y la multitud de tipos, que dan lugar a costes de cumplimiento más elevados; recuerda que un sistema eficaz del IVA contribuye a la lucha contra la evasión y la optimización fiscales; destaca que un número creciente de pymes están dispuestas a comerciar en toda la Unión, especialmente mediante transacciones en línea, y que el sistema del IVA de la Unión debe aspirar a facilitar este crecimiento transfronterizo;
24. Observa que los datos empíricos muestran que el sistema actual con múltiples tipos de IVA es regresivo en los Estados miembros cuando se mide en porcentaje de la renta disponible, pero tiende a ser proporcional o ligeramente progresivo en la mayoría de los Estados miembros cuando se mide en porcentaje del gasto; señala asimismo que en particular cuando se mide en términos de gasto, los actuales tipos de IVA reducidos y nulos contribuyen de esta forma a hacer que el IVA sea más progresivo frente a sistemas de IVA con un solo tipo; observa, además, que los datos también muestran que solo los tipos de IVA que se reducen con el objetivo de apoyar a los hogares con rentas bajas (como los tipos reducidos para los alimentos) hacen que el IVA sea más progresivo; pide a los Estados miembros que, cuando apliquen tipos reducidos del IVA, lo hagan con el objetivo específico de apoyar a los hogares con bajos ingresos;
25. Hace hincapié en que debe permitirse a los Estados miembros aplicar un tipo cero de IVA a los bienes de primera necesidad;
Impacto de los tipos reducidos en los consumidores y en los objetivos sociales y medioambientales
26. Observa que el uso de tipos reducidos no va acompañado sistemáticamente de una reducción permanente de los precios para el consumidor y que la eficiencia de un tipo reducido depende de una serie de factores, como la medida en que las empresas lo repercuten en los consumidores, su duración en el tiempo, la magnitud de la reducción y la complejidad del sistema de tipos; que, por consiguiente, repercutir las reducciones en su integridad es un proceso complejo y no debería llevarse a cabo sin una evaluación de impacto bien fundada; señala que, aunque los actuales tipos de IVA reducidos y nulos aportan un beneficio proporcionalmente mayor a los hogares con rentas bajas en la Unión (medido como proporción del gasto), generalmente son más beneficiosos para los hogares con rentas altas en términos absolutos (en efectivo); señala, por tanto, que deben llevarse a cabo amplios análisis y evaluaciones de impacto para garantizar que las reducciones solo se apliquen cuando puedan beneficiar a los hogares con bajos ingresos;
27. Subraya que los tipos reducidos normalmente persiguen la finalidad legítima de garantizar que los bienes esenciales sean accesibles para todos; destaca que los tipos reducidos del IVA sobre bienes de primera necesidad (por ejemplo, los productos alimenticios) suelen dar lugar a que el IVA sea más progresivo; hace hincapié en que los tipos reducidos pueden ser más eficaces en sociedades con grandes diferencias de ingresos y un nivel elevado de desigualdad social y económica; observa que las pruebas empíricas sobre la eficacia de los tipos reducidos del IVA a la hora de promover bienes socialmente deseables o medioambientales son escasas y ambiguas;
28. Expresa su profunda preocupación por el carácter regresivo de los impuestos sobre el consumo; hace hincapié en que el IVA debe mantenerse en tipos bajos, ya que grava de forma desproporcionada a los hogares con rentas bajas, acentuando la desigualdad en la distribución de la riqueza;
29. Observa que aún es difícil evaluar la eficacia de los tipos reducidos de IVA para la promoción de bienes respetuosos con el medio ambiente debido a la escasez de datos empíricos, aunque en algunos estudios de casos y según ciertos modelos pueden medirse efectos positivos; destaca, sin embargo, que para promover un consumo respetuoso con el medio ambiente es fundamental que los Estados miembros eliminen gradualmente todos los tipos nulos y reducidos sobre bienes y servicios perjudiciales para el medio ambiente; pide a los Estados miembros que de aquí a 2030 eliminen gradualmente los tipos reducidos para bienes y servicios altamente contaminantes, a fin de alcanzar los objetivos climáticos de la Unión consagrados en el Pacto Verde Europeo; pide a los Estados miembros que estudien la aplicación de mecanismos de compensación para ayudar a los hogares de renta baja a hacer frente a la disminución de la renta disponible derivada de unos tipos de IVA más elevados para los bienes y servicios contaminantes;
30. Subraya, en este sentido, que los tipos reducidos deben tomar en consideración la sostenibilidad de las finanzas públicas; señala que la racionalización destinada a lograr un sistema uniforme del IVA debe tener en cuenta la aplicación histórica y temporal de tipos reducidos, siempre que se cumplan otras condiciones;
31. Subraya que los datos sugieren que los tipos reducidos de IVA son a menudo un instrumento más bien ineficaz para alcanzar objetivos sociales o medioambientales, ya que dan lugar a costes considerables para las administraciones públicas debido a la notable diferencia de tipos, la disminución de los ingresos fiscales, el aumento de los costes administrativos, los costosos controles e inspecciones, la presión ejercida por representantes de intereses sociales y económicos, los costes de cumplimiento, las distorsiones económicas e incluso la evasión fiscal, así como la dificultad para llegar a un público objetivo;
32. Señala que, para evaluar plenamente la eficiencia y la eficacia de los tipos de IVA distintos del normal, es necesario compararlos con instrumentos políticos alternativos; opina que estas medidas pueden ser instrumentos más eficaces, flexibles, visibles y rentables para alcanzar estos objetivos sociales y medioambientales, si los Gobiernos los utilizan de manera eficiente; señala, no obstante, que estos instrumentos se sitúan en el núcleo de la soberanía nacional en materia tributaria y están englobados en las competencias nacionales, pues no hay legislación de la Unión que los armonice; señala que, no obstante, deben respetar la política de competencia de la Unión;
33. Hace hincapié en que un sistema de IVA uniforme, combinado con instrumentos políticos alternativos y una serie de reformas sociales e instrumentos fiscales medioambientales, ofrece opciones que merecen ser exploradas a la hora de diseñar un sistema fiscal integral, económico, social y ecológico, siempre que no supongan una carga indebida para los hogares con bajos ingresos; tiene en cuenta que Nueva Zelanda posee un sistema del IVA con un tipo único del 15 % y aplica una bonificación fiscal a los hogares con rentas bajas; insiste en que los esfuerzos por simplificar o armonizar el sistema del IVA en la Unión no deben dar lugar a tipos de IVA normales más elevados; que las subvenciones a tanto alzado y las campañas de información podrían ser una opción válida para la promoción de los bienes de interés social;
Conclusiones
34. Recuerda que los ingresos obtenidos por el IVA son una de las fuentes de ingresos públicos más importantes, que representan de media alrededor del 21 % del total de los ingresos fiscales en la Unión; observa que la desviación del IVA se sitúa en un 10 % por término medio, y que el IVA también constituye un recurso propio para el presupuesto de la Unión; subraya que toda reducción de la base del IVA puede dar lugar a una pérdida de ingresos para las finanzas públicas; solicita a las autoridades fiscales nacionales que tomen medidas para reducir la desviación del IVA con el fin de mejorar las finanzas públicas, especialmente a la luz de la recesión económica causada por la pandemia de COVID-19, y para aumentar los recursos propios de la Unión;
35. Celebra, en este sentido, que en el último decenio se hayan hecho progresos significativos en materia de cooperación entre las autoridades tributarias de los Estados miembros; apoya que se intensifiquen los debates entre los Estados miembros para reforzar la cooperación administrativa;
36. Respalda las conclusiones del estudio de DIW ECON, que destaca que, en 2019, se aplicaba por término medio el tipo normal al 71 % de la base imponible total en los Estados miembros; señala que los costes de cumplimiento de la diversidad de sistemas del IVA pueden reducirse considerablemente avanzando en la digitalización de las empresas y las administraciones públicas; señala que los costes de los sistemas diversificados de IVA para las empresas, en particular las pymes, las distorsiones que pueden causar en el mercado interior y el comercio, así como su impacto para las administraciones públicas en términos de pérdida de ingresos deben evaluarse cuidadosamente a fin de lograr un sistema de IVA coherente, justo y eficiente en la Unión; observa que los tipos reducidos del IVA sobre bienes de primera necesidad (por ejemplo, los productos alimenticios) suelen dar lugar a que el IVA sea más progresivo y que los hogares con rentas bajas se benefician de los tipos reducidos del IVA, aunque sean un instrumento menos eficaz para la distribución de la riqueza o para objetivos medioambientales;
37. Observa que las dificultades para reducir la desviación del IVA entre los Estados miembros se deben a una combinación de factores, como la necesidad de mantener un determinado número de exenciones del IVA para determinados bienes y servicios, y el deseo de los Estados miembros de mantener tipos reducidos de al menos el 5 %; reconoce que los Estados miembros necesitan conservar la flexibilidad para fijar sus propios tipos del IVA, habida cuenta de la importancia de este recurso como instrumento de la política presupuestaria;
38. Solicita que se implante un sistema del IVA simplificado y modernizado que limite las exenciones y los tipos distintos del normal con miras a promover la competitividad leal y eficiente de las empresas en el mercado interior, reduciendo los costes de cumplimiento y mejorando el cumplimiento voluntario; señala que este sistema del IVA simplificado se seguiría beneficiando de una ventanilla única con el fin de reducir los costes de cumplimiento para las empresas de la Unión e impulsar el comercio en el interior de la Unión; apoya asimismo la propuesta de la anterior Presidencia portuguesa del Consejo y de la actual Presidencia eslovena del Consejo de eliminar gradualmente a nivel de los Estados miembros todos los tipos nulos y reducidos sobre bienes y servicios perjudiciales para el medio ambiente, como los combustibles fósiles, los plaguicidas químicos y los fertilizantes químicos; pide a los Estados miembros que estudien la aplicación de medidas sociales para los hogares de bajos ingresos para compensar la disminución de la renta disponible derivada de unos tipos de IVA más elevados para bienes y servicios contaminantes; insta a los Estados miembros a que adopten con celeridad la propuesta de revisión de la Directiva sobre los tipos de IVA(32);
39. Subraya que la desviación del IVA puede achacarse en gran medida a una combinación de factores en cada Estado miembro, como lagunas legislativas, falta de recursos y eficiencia digital en las administraciones tributarias, e ineficacia de las medidas de aplicación y control de las normas del IVA, sobre todo las relativas a la evasión y elusión fiscales y a la planificación fiscal agresiva; pide, en este sentido, a los Estados miembros que mejoren la cooperación administrativa y aumenten el rendimiento de las autoridades tributarias nacionales; acoge con satisfacción el instrumento de análisis de las redes de operaciones y apoya el establecimiento de una cooperación reforzada entre los miembros de Eurofisc a fin de detectar con rapidez el denominado «fraude carrusel»; pide a la Conferencia sobre el Futuro de Europa que aborde esta cuestión en el contexto de la protección de los intereses financieros de la Unión;
40. Considera necesario examinar las posibilidades de una introducción más armonizada de la facturación electrónica en todos los Estados miembros, más allá del actual uso obligatorio en la contratación pública en toda la Unión, habida cuenta de que, en los países en los que se ha implantado para otros tipos de transacciones, ha demostrado ser un instrumento eficaz para la lucha contra el fraude y la evasión fiscales y ha dado lugar a una mayor simplificación y a la reducción de los costes de cumplimiento;
41. Recuerda la importancia de la independencia y el carácter no partidista del Observatorio Fiscal de la UE, creado a iniciativa del Parlamento; destaca que el programa Fiscalis 2021-2027 es un instrumento esencial para garantizar una cooperación rápida y constructiva entre las autoridades fiscales;
42. Recuerda que la eficacia de los tipos reducidos como instrumento político debe evaluarse siempre en el contexto específico de otros instrumentos políticos existentes; añade que los tipos reducidos son a menudo complementarios de los instrumentos existentes en materia de política social y medioambiental, y que los incentivos fiscales directos son instrumentos que permiten acceder más eficazmente a los hogares con rentas bajas — por ejemplo, un umbral exento de impuestos y tipos impositivos progresivos — y suelen ser menos costosos, siempre que se cumplan otras condiciones;
43. Insiste en la necesidad de pasar a un sistema del IVA definitivo basado en el principio de imposición en el país de destino; insta al Consejo a que adopte lo antes posible la propuesta de Directiva de 25 de mayo de 2018 (COM(2018)0329), habida cuenta de la magnitud de la pérdida de recursos presupuestarios a nivel nacional y de la Unión con el régimen actual; destaca, en este sentido, los principios fundamentales del futuro sistema del IVA definitivo para la imposición transfronteriza en el lugar de destino de las entregas intracomunitarias de bienes y la imposición y recaudación del IVA en el Estado miembro de destino por parte del proveedor;
44. Pide a la Comisión que dé seguimiento al presente informe con propuestas legislativas concretas que aborden las cuestiones específicas mencionadas en el mismo; pide al Consejo que valore el diálogo y la cooperación con el Parlamento para diseñar una reforma adecuada del sistema del IVA, teniendo en cuenta estas propuestas, así como la necesidad fundamental de garantizar el carácter democrático de los cambios en la política de fiscalidad de la Unión;
45. Apoya la propuesta del Tribunal de Cuentas(33) de considerar el establecimiento de un mecanismo por el que se revise el tipo medio ponderado plurianual durante el período cubierto por el marco financiero plurianual con el fin de evitar distorsiones en el nivel de las contribuciones basado en el IVA durante dicho período en el caso de que un Estado miembro decida cambiar su política en materia de IVA;
46. Señala que la Directiva sobre el IVA está sujeta a la aprobación por unanimidad en el Consejo de conformidad con el artículo 113 del TFUE;
47. Recuerda las ventajas del número de identificación fiscal como un instrumento útil para garantizar el cumplimiento y el respeto de las obligaciones fiscales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que exploren todas las posibilidades que ofrece el número de identificación fiscal como un mecanismo para garantizar un nivel elevado de eficiencia al declarar información;
48. Apoya la idea de ampliar el ámbito de aplicación de la ventanilla única del IVA, en marcha desde 2015, para la declaración y el pago del IVA; insiste en la necesidad de abordar específicamente la adaptación de la ventanilla única a la dimensión creciente del comercio electrónico;
49. Pide a la Comisión que evalúe el marco actual y presente propuestas legislativas concretas sobre la verificación de las transacciones transfronterizas, que debe reforzarse para garantizar el cumplimiento del IVA; subraya, en este sentido, la necesidad de abordar específicamente las oportunidades que se derivan del uso de nuevas tecnologías digitales, con altos niveles de protección de datos y privacidad, como corolarios de los derechos de los contribuyentes;
50. Recuerda la necesidad urgente de garantizar la transposición cabal y la aplicación adecuada del conjunto de medidas sobre el IVA del comercio electrónico; pide a la Comisión que evalúe la situación actual a este respecto y que presente propuestas concretas para adaptar las normas cuando resulte necesario, teniendo en cuenta el crecimiento exponencial del comercio electrónico; señala que hay un déficit recaudatorio considerable en materia de IVA en el sector del comercio electrónico; invita a la Comisión a analizar las conclusiones del Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre esta cuestión con el fin de superar este déficit recaudatorio;
51. Insiste en la importancia de un diálogo más cercano en lo que respecta al IVA con los socios internacionales, sobre todo con los socios comerciales más relevantes; considera que debe dar comienzo esta cooperación y debe basarse en el principio de la cooperación administrativa, con el fin de garantizar una lógica eficaz de intercambio de información que permita reforzar la lucha contra los sistemas que dan lugar al fraude o la evasión;
52. Toma nota de la intención de la Comisión de modificar el carácter del Comité del IVA y sus objetivos con vistas a un futuro comité de comitología; insiste en la necesidad de contar con la posición del Parlamento sobre esta cuestión; recuerda la necesidad de garantizar el pleno cumplimiento del marco institucional de la Unión en materia de fiscalidad y la distribución de competencias relativas a la fiscalidad indirecta;
o o o
53. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado (DO L 329 de 27.12.2018, p. 3).
Estudio de PwC y del Grupo del Banco Mundial, de 26 de noviembre de 2019, titulado «Paying Taxes 2020: The changing landscape of tax policy and administration across 190 economies» (El panorama cambiante de la política fiscal y la administración en economías), p. 27.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1429 en lo que respecta a la duración del período de referencia para la aplicación de medidas temporales relativas al cobro de los cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias (COM(2021)0832 – C9-0001/2022 – 2021/0437(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0832),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0001/2022),
— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de enero de 2022(1),
— Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 26 de enero de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de febrero de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/1429 en lo que respecta a la duración del período de referencia para la aplicación de medidas temporales relativas al cobro de los cánones por la utilización de infraestructuras ferroviarias
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/312.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania (COM(2022)0037 – C9-0028/2022 – 2022/0026(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0037),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0028/2022),
— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de febrero de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de febrero de 2022 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2022/313.)
Aplicación de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes
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Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes (Directiva sobre la seguridad de los juguetes) (2021/2040(INI))
– Vista la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes(1) (Directiva sobre seguridad de los juguetes),
– Vista la evaluación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes (SWD(2020)0287),
– Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos(2),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93(3),
– Vista la Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo(4),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.º 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(5),
– Visto el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011(6),
– Visto el Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad»)(7),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014(8),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión(9),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos(10),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 («Reglamento CLP»)(11),
– Vista la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE(12),
– Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE («Reglamento General de Protección de Datos»)(13),
– Vista la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos(14),
– Vista la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos(15) («Directiva RUSP»),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (16) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre cosméticos»),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (17) (Reglamento sobre materiales en contacto con alimentos),
– Vista la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE(18) (Directiva sobre pilas),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (19) (Reglamento CLP),
– Visto el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes(20) (Reglamento COP),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre garantizar la seguridad de los productos en el mercado único(21),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre el tema «Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores»(22),
– Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2020, sobre los procesos automatizados de toma de decisiones: garantizar la protección de los consumidores y la libre circulación de bienes y servicios(23),
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2018, sobre el paquete del mercado único(24),
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre normas europeas para el siglo XXI(25),
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 2017, sobre una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas(26),
– Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2016, sobre la estrategia para el mercado único(27),
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la Ley de servicios digitales: una mejora del funcionamiento del mercado único(28),
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre un marco de los aspectos éticos de la inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas(29),
– Vista su Resolución, de 18 de abril de 2019, sobre un marco de la Unión Europea más exhaustivo en materia de alteradores endocrinos(30),
– Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad(31),
– Visto el briefing del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS), de abril de 2021, titulado «The EU Toy Safety Directive» (La Directiva de la UE sobre la seguridad de los juguetes),
– Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (COM(2020)0825),
– Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la unión (COM(2021)0206),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas - Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (COM(2020)0667),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de abril de 2021, titulada «Fostering a European approach to Artificial Intelligence» (Fomentar un enfoque europeo en materia de inteligencia artificial) (COM(2021)0205),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de viernes, 13 de noviembre de 2020, titulada «Nueva Agenda del Consumidor - Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible» (COM(2020)0696),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de marzo de 2021, tituladas «Estrategia de la Unión para la sostenibilidad de las sustancias químicas: la hora de los resultados»,
– Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A9-0349/2021),
A. Considerando que la Directiva sobre la seguridad de los juguetes (DSJ) se adoptó en 2009 para garantizar un elevado nivel de salud y seguridad de los niños y mejorar el funcionamiento del mercado interior de juguetes mediante la eliminación de los obstáculos al comercio de estos productos entre los Estados miembros;
B. Considerando que el estricto marco de seguridad de los juguetes de la Unión está diseñado para garantizar que los niños disfruten de la experiencia más segura posible y es reconocido ampliamente como una referencia mundial;
C. Considerando que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de la que todos los Estados miembros de la Unión son signatarios, reconoce el juego como un derecho de todos los niños; que el juego contribuye al desarrollo, la salud y el bienestar de los niños y es una parte esencial de su crecimiento; que diversos estudios muestran que los juguetes pueden enriquecer el juego y prolongar el tiempo de juego de los niños;
D. Considerando que se trata de una directiva de armonización máxima, lo que significa que los Estados miembros no están autorizados a adoptar requisitos diferentes de los que se establecen en ella; que las normas y requisitos aplicables a los juguetes son, en muchos casos, más estrictos que los que se aplican a otros productos debido a la vulnerabilidad de los consumidores para los que están diseñados;
E. Considerando que la eficacia de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes se ve socavada con demasiada frecuencia por las acciones de comerciantes deshonestos y por las ventas en línea de productos no conformes;
F. Considerando que, pese a la falta de datos exhaustivos sobre su impacto global, la Directiva sobre la seguridad de los juguetes sigue garantizando de manera en buena medida efectiva la libre circulación de los juguetes en el mercado único y que el número de empresas que operan en el mercado desde la plena aplicación de la Directiva aumentó en un 10 % entre 2013 y 2017 y el volumen de negocios del sector del juguete de la Unión ha aumentado constantemente desde su entrada en vigor; que el 99 % de las empresas del sector son pymes, y la mayoría de estas, microempresas;
G. Considerando que la DSJ exige que los juguetes comercializados en la UE sean seguros y garantiza un elevado nivel de protección de los niños frente a los riesgos causados por las sustancias químicas presentes en los juguetes; que puede ser necesaria una rápida adaptación de determinados requisitos y normas si los avances científicos y tecnológicos ponen de relieve la aparición de riesgos y desafíos previamente desconocidos en relación con los juguetes;
H. Considerando que, en la estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas, la Comisión subrayó la necesidad de introducir o reforzar disposiciones para tener en cuenta los efectos combinados de las sustancias químicas, incluidos los juguetes, y ampliar el enfoque genérico de la gestión del riesgo para garantizar que los productos de consumo, incluidos los juguetes, no contengan sustancias químicas que provoquen cáncer o mutaciones génicas, afecten a la reproducción o al sistema endocrino, o sean persistentes y bioacumulables; que, además, en la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas la Comisión se compromete a evaluar las modalidades y el calendario para ampliar ese mismo enfoque, con respecto a los productos de consumo, a otras sustancias químicas nocivas, incluidas las que afectan a los sistemas inmunitario, neurológico o respiratorio y las que son tóxicas para un órgano específico;
I. Considerando que, aunque la mejora de la sostenibilidad es importante, la seguridad de los juguetes debe ser siempre una prioridad; que los requisitos para mejorar la sostenibilidad no deben poner en peligro la seguridad;
1. Acoge con satisfacción el informe de evaluación de la Comisión relativo a la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, destinado a analizar su funcionamiento desde su entrada en vigor;
2. Es consciente del valor añadido de esta Directiva en la mejora de la seguridad de los niños y la garantía de un nivel igualmente elevado de protección en todo el mercado único, en comparación con la Directiva anterior, así como de su contribución a la hora de proporcionar seguridad jurídica y condiciones de competencia equitativas para las empresas; lamenta que algunos de los fabricantes no pertenecientes a la UE que venden sus productos en el mercado único, especialmente a través de mercados en línea, incumplan la legislación de la Unión, y que muchos juguetes vendidos en la UE sigan representando importantes amenazas para los niños;
3. Reconoce el papel fundamental de las normas para permitir una aplicación eficaz y ágil de la Directiva por parte de los fabricantes, así como el papel de los organismos notificados a la hora de garantizar el cumplimiento cuando las normas no están disponibles o no se aplican; subraya la necesidad de aumentar el número de organismos notificados en algunas regiones; destaca que los Estados miembros deben contar con normas abiertas, inclusivas, sostenibles, transparentes y de alta calidad; subraya que las normas también deben ser neutras desde el punto de vista tecnológico y basarse en el rendimiento, garantizando unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores económicos, en particular las pymes;
4. Subraya la necesidad de desarrollar normas ambiciosas para juguetes adaptables, que permitan a los niños con discapacidad disfrutar e interactuar con juguetes con los que, de otro modo, no podrían hacerlo;
5. Observa que algunas autoridades de vigilancia del mercado se encuentran con problemas al aplicar el artículo 11 de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, que obliga a los fabricantes a indicar las advertencias de manera claramente visible y legible, fácilmente comprensible y precisa en el juguete; subraya que estos problemas se deben a la falta de requisitos específicos y normas conexas; pide, por tanto, a la Comisión que introduzca requisitos específicos sobre la visibilidad y legibilidad de las advertencias en los juguetes para que los Estados miembros puedan hacer cumplir estos requisitos de manera uniforme;
6. Reconoce que la aplicación de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes y los preparativos de cara a su correcta aplicación fue un proceso laborioso que se prolongó muchos años y que requirió una inversión financiera significativa por parte de los fabricantes europeos de juguetes; destaca la importancia de la estabilidad jurídica para el desarrollo sólido de las empresas nacionales, especialmente las pymes familiares;
7. Observa, no obstante, que siguen existiendo incoherencias que hacen necesaria una revisión de la Directiva; pide, por tanto, a la Comisión que prosiga con su proceso de evaluación y lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva para comprobar si debe abordar tales incoherencias y determinar cómo hacerlo; subraya que se requieren esfuerzos adicionales, especialmente por parte de las autoridades policiales, para garantizar que todos los operadores económicos que comercializan juguetes en la UE apliquen requisitos estrictos de seguridad; incide en la necesidad de tener en cuenta los retos, los riesgos específicos y el impacto negativo en las empresas que producen juguetes conformes, derivados de las ventas de juguetes no conformes, inseguros y falsificados, que proceden en su mayoría de países no pertenecientes a la UE, y de abordar los riesgos derivados del uso de nuevas tecnologías;
Sustancias químicas
8. Constata la flexibilidad y la relativa durabilidad de la vigente Directiva sobre la seguridad de los juguetes, habida cuenta de que en el periodo 2012-2019 se modificó en catorce ocasiones para adaptarla a los nuevos conocimientos científicos que pusieron de manifiesto riesgos anteriormente desconocidos para los niños, especialmente en el ámbito de las sustancias químicas; le preocupa, sin embargo, que sigan existiendo problemas capaces de poner en peligro la seguridad de los niños y que solo puedan resolverse parcialmente mediante actos de ejecución;
9. Destaca la necesidad de que los juguetes comercializados en la UE cumplan con la Directiva, así como con la legislación pertinente de la UE en materia de sustancias químicas, en particular con el Reglamento REACH y la Directiva RUSP, así como con el Reglamento sobre cosméticos, el Reglamento sobre materiales en contacto con alimentos, la Directiva sobre pilas, el Reglamento CLP y el Reglamento COP, independientemente del lugar donde se fabriquen;
10. Subraya que la dispersión de los requisitos en varios actos legislativos, así como la fijación de valores límite diferentes, puede resultar gravosa, especialmente para las pymes, y, en ocasiones, puede requerir la duplicación de la medición de sustancias, como en el caso de los valores límite de migración y contenido; pide, por tanto, a la Comisión que considere la posibilidad de consolidar todos los valores límite aplicables a los juguetes en valores uniformes, justificados por una ulterior evaluación, en un único acto legislativo, con el fin de racionalizar la evaluación de la conformidad y hacer más fácil y menos gravoso el cumplimiento de los requisitos; pide, además, a la Comisión que considere la simplificación del acceso a la información, incluso a través de un portal en línea, con el fin de aclarar qué se requiere y en qué circunstancias, y de facilitar la navegación por estos diversos actos legislativos para la vigilancia del mercado, los operadores económicos y los consumidores;
11. Le preocupa que la excepción a la prohibición de sustancias químicas carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR) establecida en la Directiva permita, en determinados casos, la presencia de dichas sustancias en concentraciones que parecen ser demasiado elevadas para garantizar la protección de los niños; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto con el fin de analizar si deben reducirse los límites genéricos aplicados a las sustancias CMR objeto de excepción en la DSJ, siguiendo las recomendaciones formuladas por el comité científico pertinente, y que examine si, de conformidad con la estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas, debe suprimirse la posibilidad de establecer excepciones a las normas respecto a la presencia de sustancias CMR inaccesibles para los niños en los juguetes, y si deben adoptarse disposiciones adecuadas para evitar la exposición de los niños a sustancias peligrosas, tóxicas, nocivas, corrosivas e irritantes; pide a la Comisión que tenga en cuenta la exposición combinada de los niños a las sustancias químicas, así como los posibles efectos de dosis bajas;
12. Subraya que la fijación de unos valores límite inferiores en los juguetes para niños menores de 36 meses o destinados a ser introducidos en la boca para sustancias químicas como las nitrosaminas y las sustancias nitrosables a escala nacional en comparación con los establecidos en la DSJ genera incoherencias, incluso cuando la Comisión lo justifica; señala, no obstante, que todos los niños de la Unión deben disfrutar del mismo nivel elevado de protección; es consciente de que este valor límite no puede modificarse mediante un acto de ejecución, sino que es necesario un procedimiento legislativo; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe la necesidad de adaptar el valor límite al valor más estricto en vigor a escala nacional en una revisión de la DSJ, tras una exhaustiva evaluación de impacto, que establezca un mecanismo flexible que permita una rápida adaptación de los valores límite para las sustancias químicas peligrosas, y que evite una situación en la que se fijen valores diferentes a escala nacional, garantizando así unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior en beneficio de los consumidores y los operadores económicos; subraya la necesidad de mantener el control exhaustivo por parte del Parlamento de los actos de ejecución que deban adoptarse con tal fin;
13. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de ampliar el enfoque genérico del riesgo respecto a las sustancias CMR a los alteradores endocrinos, con arreglo a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y de analizar en la evaluación de impacto si procede aplicar tal enfoque en una futura revisión de la DSJ para garantizar la prohibición de los alteradores endocrinos en los juguetes tan pronto como se detecten, así como de considerar la posibilidad de introducir legislación horizontal con este fin, tal como han solicitado en repetidas ocasiones el Parlamento y el Consejo, respetando al mismo tiempo el principio de «una sustancia, una evaluación» contenido en la Estrategia para la sostenibilidad de las sustancias químicas; acoge favorablemente en este sentido el compromiso de evaluar la extensión de este enfoque a las sustancias químicas que afectan a los sistemas inmunitario, neurológico o respiratorio y a las sustancias químicas tóxicas para un órgano específico, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección contra estas sustancias químicas, así como de garantizar una respuesta regulatoria con perspectivas de futuro a su uso en los juguetes, en consonancia con la intención de la Comisión de restringir con carácter prioritario todos los usos de estas sustancias químicas en el marco del Reglamento REACH;
14. Manifiesta su preocupación por el hecho de que las disposiciones más estrictas en materia de sustancias químicas aplicables a los juguetes destinados a niños menores de 36 meses no tengan en cuenta el hecho de que los niños de más edad siguen siendo vulnerables a las sustancias peligrosas; señala que esta distinción puede permitir a los fabricantes eludir las disposiciones indicando que el juguete está destinado a niños mayores de 36 meses, incluso cuando claramente no es así; subraya que varias partes interesadas, la Comisión y los Estados miembros han indicado que esta distinción es claramente inadecuada, ya que puede crear lagunas y limitar la eficacia de la DSJ, y han solicitado su eliminación; pide, por tanto, a la Comisión que analice esta cuestión en el marco de la evaluación de impacto para la revisión de la DSJ y de conformidad con las pruebas científicas más recientes, que decida si es necesario suprimir esta distinción y que establezca valores límite específicos para las sustancias químicas en los juguetes; considera que, cuando surjan pruebas científicas que demuestren que una sustancia química es peligrosa para los niños, su uso debe restringirse en los juguetes y en todos los productos relacionados con los niños;
Vigilancia del mercado y nuevas tecnologías
15. Señala que, con arreglo a la Directiva, las autoridades competentes de los Estados miembros deben ocuparse de la vigilancia del mercado teniendo debidamente en cuenta el principio de cautela, probar los juguetes comercializados en el mercado y verificar la documentación de los fabricantes, con vistas a retirar los juguetes no seguros y adoptar medidas contra los responsables de su comercialización; expresa su preocupación por el hecho de que la eficacia de la vigilancia del mercado en el marco de la Directiva sea limitada, aunque sigue siendo esencial para proteger la salud y la seguridad de los niños en situación de riesgo, y por que tal limitación socave la igualdad de condiciones y la competitividad de los operadores económicos que cumplen la legislación, para beneficio de los comerciantes deshonestos, que no aplican las normas de la UE; observa que sigue habiendo dificultades para obtener información y documentación por parte de algunos operadores económicos;
16. Acoge con satisfacción la adopción del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyo objetivo es mejorar la vigilancia del mercado reforzando y armonizando los controles por parte de las autoridades nacionales para garantizar que los productos que entran en el mercado único, incluidos los juguetes, son seguros y cumplen las normas, y pide a los Estados miembros que lo apliquen rápidamente y que doten a las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para aumentar el número y la eficacia de los controles, de manera que se pueda garantizar el cumplimiento efectivo de la DSJ y evitar la proliferación de juguetes inseguros y no conformes en la UE;
17. Pide a la Comisión que evalúe la ejecución y la aplicación por los Estados miembros del Reglamento (UE) 2019/1020, y que preste apoyo activo a los Estados miembros en la puesta en práctica de las estrategias nacionales de vigilancia del mercado; insta a la Comisión a adoptar actos de ejecución en los que se establezcan parámetros de referencia y técnicas para las comprobaciones sobre la base de análisis de riesgos comunes a escala de la UE, con el fin de asegurar una aplicación coherente del Derecho de la Unión, reforzar los controles sobre los productos que entran en el mercado de la UE y evitar divergencias, y lograr un nivel eficaz y uniforme de dichos controles; pide a la Comisión que adopte actos de ejecución que especifiquen los procedimientos para la designación de las instalaciones de ensayo de la Unión, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2019/1020;
18. Pide a la Comisión que estudie de manera continua la posibilidad de utilizar nuevas tecnologías, como el etiquetado electrónico, la cadena de bloques y la inteligencia artificial, con vistas a detectar productos no seguros, atenuar los riesgos y mejorar el cumplimiento de la DSJ, y de facilitar el trabajo de las autoridades de vigilancia del mercado, gracias al suministro de información fácilmente accesible, actualizada, estructurada y, de ser posible, digital sobre los productos y su trazabilidad en la cadena de suministro;
19. Reitera la limitación de recursos financieros y humanos, que en los últimos años han reducido la eficacia y el alcance de muchas autoridades de vigilancia del mercado; acoge con satisfacción, a este respecto, la adopción del Programa para el Mercado Único y la introducción de un objetivo concreto con una línea presupuestaria específica, así como de recursos específicos, para la vigilancia del mercado, lo que contribuirá apoyar las acciones de los Estados miembros destinadas a garantizar que solo entren en el mercado de la Unión juguetes seguros y conformes;
20. Subraya que una vigilancia eficaz del mercado es esencial para detectar juguetes inseguros y garantizar la correcta aplicación de la DSJ; pide, por tanto, a los Estados miembros que intensifiquen la coordinación de sus actividades de vigilancia del mercado, incluso mediante el intercambio de buenas prácticas y la digitalización de sus sistemas, y que refuercen la colaboración entre las autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades como las aduaneras o las competentes en materia de telecomunicaciones y de protección de datos; en este sentido, solicita a las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado que compartan activamente experiencias y refuercen la coordinación y la cooperación entre ellas, incluso a escala transfronteriza, de modo que se habilite la rápida transferencia de información sobre juguetes inseguros y se puedan detener eficazmente las importaciones de juguetes inseguros; señala que mantener controles constantes y eficaces en toda la Unión de los juguetes que entran en el mercado interior sigue siendo esencial para garantizar que cumplen los requisitos de la UE; pide a la Comisión que organice y financie acciones conjuntas de vigilancia del mercado, incluidas actividades de formación, que intensifique las tareas encaminadas a velar por la aplicación de la legislación de la Unión sobre juguetes, y que coopere con las autoridades competentes de países no pertenecientes a la UE para intercambiar información sobre juguetes inseguros; pide, además, a los Estados miembros que establezcan niveles mínimos de muestreo o controles para mejorar la aplicación;
21. Pone de relieve que, para detectar los juguetes inseguros con mayor eficacia, las autoridades de vigilancia del mercado deben llevar a cabo compras simuladas de manera regular y al menos una vez al año, también en los mercados en línea, en particular porque los juguetes son los productos que se notifican con mayor frecuencia en el Sistema de Alerta Rápida para productos peligrosos no alimentarios de la UE (Safety Gate);
22. Manifiesta su preocupación por las nuevas vulnerabilidades y riesgos que plantean los juguetes conectados en lo que respecta a la seguridad, protección, privacidad y salud mental de los niños; destaca la importancia de salvaguardar la intimidad de los menores al utilizar juguetes conectados; le preocupa que algunos de estos juguetes que ya se comercializan en la UE hayan demostrado una seguridad inadecuada, así como unas salvaguardas limitadas o nulas contra las amenazas cibernéticas; anima a los fabricantes de juguetes conectados a que integren mecanismos de seguridad y protección en sus productos desde el diseño; pide a la Comisión que estudie distintas opciones de actuación respecto al nivel de riesgo y el principio de proporcionalidad, como la extensión del ámbito de aplicación de la DSJ para incluir disposiciones sobre intimidad y seguridad de la información, la adopción de legislación horizontal sobre requisitos de ciberseguridad para los productos conectados y los servicios asociados, como la ley europea de resiliencia en materia de ciberseguridad, o el refuerzo de la legislación horizontal pertinente, como la Directiva sobre equipos radioeléctricos, así como el RGPD, al tiempo que procura la participación del Parlamento en sus decisiones;
23. Expresa su preocupación por que los consumidores reaccionen de manera insuficiente ante la recuperación de los productos y que los niños sigan utilizando juguetes no seguros, aunque hayan sido objeto de una recuperación; pide, por consiguiente, a la Comisión que publique directrices sobre los procedimientos de recuperación, incluida una lista de comprobación con requisitos concretos, y pide a los mercados en línea que establezcan mecanismos eficaces para garantizar que puedan llegar a sus usuarios, compradores y vendedores, con el fin de informarles lo antes posible cuando sea necesario proceder a la recuperación de un producto y aumentar el número de consumidores a los que se dirigen las recuperaciones;
Comercio electrónico
24. Reconoce el papel positivo del comercio electrónico, incluido el papel de los mercados en línea, que han permitido el desarrollo de fabricantes de juguetes de la UE; destaca, en este contexto, el incremento de la actividad de estas empresas, tanto dentro como fuera de la Unión Europea; señala que el desarrollo del comercio electrónico beneficia a los consumidores, pero también plantea retos para las autoridades de vigilancia del mercado a la hora de garantizar la conformidad de los productos vendidos en línea; observa que muchos productos comprados en línea no cumplen los requisitos de seguridad de la Unión y manifiesta su preocupación por el elevado número de juguetes peligrosos vendidos en línea por comerciantes deshonestos; considera necesario eliminar la venta en línea de juguetes no conformes y peligrosos;
25. Acoge con satisfacción las directrices de la Comisión sobre el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, que aclaran las tareas de los operadores económicos, con especial atención a los productos vendidos en línea y comercializados en el mercado de la Unión procedentes de terceros países; destaca la necesidad de abordar la situación de los productos no conformes vendidos directamente a los consumidores y procedentes de países no pertenecientes a la UE a través de mercados en línea; recuerda que los operadores económicos solo pueden comercializar en la UE productos seguros; destaca que el cumplimiento de las normas de la Unión por parte de todos los operadores económicos es clave para garantizar la seguridad de los niños y proporcionar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas; insta a las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado a intensificar su cooperación, incluido el intercambio de información sobre los resultados de incumplimiento, y a adoptar medidas coercitivas firmes para impedir que los comerciantes deshonestos se aprovechen del mercado de la UE;
26. Destaca el valor añadido del principio «conozca a su cliente» para mejorar el cumplimiento y la trazabilidad de los juguetes vendidos en línea; señala el carácter voluntario del «compromiso de seguridad de los productos» y la limitada participación de los operadores del mercado en el mismo; lamenta que el «compromiso de seguridad de los productos» haya tenido efectos limitados hasta la fecha;
27. Subraya que los mercados en línea pueden desempeñar un papel fundamental en la limitación de la circulación de juguetes inseguros; cree, por tanto, que debe obligarse a estos mercados a asumir una mayor responsabilidad en la tarea de garantizare la seguridad y el cumplimiento de los juguetes vendidos en sus plataformas, y en particular, en la identificación y retirada de los juguetes no conformes, consultando asimismo el sistema de Safety Gate, y cooperando eficazmente con las autoridades de vigilancia del mercado en la retirada de los juguetes no conformes y la prevención de la reaparición de juguetes inseguros; insiste en los términos más enérgicos, en este sentido, en que es fundamental garantizar una aplicación eficaz y previsible, así como la coherencia plena entre la DSJ y diversos instrumentos como la Ley de Servicios Digitales, la Ley de Inteligencia Artificial, la normativa sobre la seguridad general de los productos y el futuro acto legislativo por el que se revise la Directiva relativa a la responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, a fin de garantizar las normas más estrictas en materia de seguridad y derechos fundamentales; pide soluciones que permitan la notificación de los juguetes no conformes por parte de las organizaciones de consumidores y los alertadores fiables;
28. Destaca la necesidad de intensificar la cooperación con los países no pertenecientes a la UE con vistas a evitar que los juguetes inseguros y no conformes entren en el mercado de la Unión, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas para las empresas; pide a la Comisión que publique información sobre sus actividades de supervisión;
Instrumento jurídico y evolución futura
29. Pide a la Comisión que, dado que la DSJ funciona como un Reglamento de facto, considere si su revisión podría ser la oportunidad de transformar la Directiva en Reglamento con el fin de elevar su eficacia y eficiencia y evitar incoherencias en la aplicación entre los Estados miembros y la fragmentación del mercado;
30. Pide asimismo a la Comisión que evalúe la necesidad de ampliar el alcance de las enmiendas en la futura revisión, con el apoyo de una evaluación de impacto exhaustiva para analizar si, y en caso afirmativo, cómo, podrían introducirse en la futura revisión de la Directiva requisitos mecánicos y físicos, sustancias CMR, valores límite para las nitrosaminas y las sustancias nitrosables, así como disposiciones de etiquetado respecto a las fragancias alergénicas y sustancias químicas peligrosas, a fin de permitir modificaciones fáciles y flexibles;
31. Observa con preocupación que algunos fabricantes eluden el cumplimiento de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes alegando que sus productos no son juguetes, a pesar de que se utilizan claramente como tales; destaca que los documentos de orientación de la Comisión son útiles para aclarar si el producto es un juguete o no, y para garantizar la aplicación armonizada de la Directiva en beneficio tanto de las autoridades de vigilancia del mercado como de los operadores económicos; subraya, no obstante, que sigue habiendo productos en la «zona gris» y, por tanto, pide a la Comisión que resuelva este problema en el marco de la definición de juguetes en la futura revisión de la DSJ; subraya la necesidad de entablar un diálogo abierto y constructivo con las partes interesadas pertinentes a tal efecto;
32. Destaca el importante papel de los juguetes en el desarrollo y la formación de capacidades de los niños, y el apoyo pedagógico que prestan para la realización de nuevas tareas y la mejora y el aprendizaje de competencias desde una edad muy temprana; pide a la Comisión que revise la Directiva sobre juguetes con vistas a mejorar la seguridad de estos productos y, al mismo tiempo, la reducción de la carga y los costes administrativos y jurídicos de los fabricantes, a fin de garantizar una vía clara hacia unos juguetes seguros y asequibles para todos los niños en la Unión Europea;
33. Considera que los consumidores y los agentes en las cadenas de valor necesitan información para impulsar un comportamiento más sostenible; pide, por tanto, a la Comisión que analice en la evaluación de impacto si la durabilidad y la reparabilidad de los juguetes pueden influir en su seguridad y, si se demuestra tal influencia, que examine entonces si se puede añadir mejor información sobre la durabilidad y la reparabilidad de los juguetes en las disposiciones de etiquetado de un modo proporcionado y no restrictivo; cree en este sentido que podrían utilizarse soluciones innovadoras y digitales para poner esta información a disposición de los consumidores, garantizando que la información sobre seguridad sea claramente identificable, evitando al mismo tiempo cargas excesivas para las empresas, y minimizando los materiales de envasado;
34. Considera que las advertencias y la información sobre seguridad son importantes para los consumidores; señala que deben reducirse al mínimo los requisitos adicionales de etiquetado para evitar que se desvíe la atención respecto a tales requisitos; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de indicar por vía electrónica la información de conformidad no destinada al consumidor final;
Datos
35. Destaca que la falta de estadísticas coherentes a escala de la Unión sobre accidentes causados por juguetes ha hecho difícil evaluar cuantitativamente el nivel de protección que ofrece la Directiva e informar la labor de normalización de los juguetes; considera que la coordinación y financiación insuficientes a escala de la UE es una de las causas fundamentales de la falta de datos coherentes, y pide a la Comisión que aborde esta cuestión en una futura revisión de la Directiva; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de crear una base de datos paneuropea de accidentes y lesiones con una sección especial para juguetes, que sea pública, fácil de usar y accesible para su consulta por parte de las autoridades públicas, los consumidores y los fabricantes, y que permita la introducción y la recogida de información sobre los accidentes y lesiones que se producen a causa de los juguetes peligrosos, incluidos los que se venden en línea; considera, además, que una opción adicional sería utilizar indicadores y datos como los recabados del sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado, Safety Gate y las acciones conjuntas para evaluar la eficiencia de la DSJ, e invita a la Comisión a evaluar la posibilidad de establecer soluciones digitales que puedan mejorar la trazabilidad a lo largo de la cadena de suministro y contribuir a un mayor nivel de seguridad de los juguetes;
36. Pide a los Estados miembros que intensifiquen la recogida de datos sobre la DSJ, que actualmente es desigual, no representativa e incompleta, y que intercambien información sobre los riesgos y vulnerabilidades relacionados con la seguridad de los juguetes; pide a las empresas que intensifiquen la cooperación con los Estados miembros, compartiendo más datos sobre accidentes relacionados con los juguetes, con el fin de mejorar la seguridad de los niños y aumentar la confianza en los juguetes comercializados en el mercado interior;
37. Pide a la Comisión que aproveche la oportunidad que brinda la revisión de la Directiva para elaborar indicadores para el seguimiento de su correcta aplicación por los Estados miembros y de su eficacia global; solicita asimismo a la Comisión que mejore la recogida de datos que deben facilitar periódicamente los Estados miembros, las autoridades de vigilancia del mercado y los organismos notificados; recomienda a la Comisión que elabore un informe general a escala de la UE basado en los informes nacionales, y que procure que sean públicos y fácilmente accesibles por todas las partes interesadas;
o o o
38. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada (2020/2267(INI))
– Vista su Decisión, de 18 de junio de 2020, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer(1),
– Visto el documento de trabajo de su Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer, de 27 de octubre de 2020, titulado «Aportaciones de la Comisión Especial de Lucha contra el Cáncer (BECA) para contribuir al futuro Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer»(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, titulada «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer» (COM(2021)0044),
– Vistos el Programa Marco de Investigación e Innovación 2021-2027 (Horizonte Europa)(3) y la Misión sobre el Cáncer de Horizonte Europa(4) específica,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de junio de 2021, sobre el acceso a los medicamentos y a los productos sanitarios para una UE más fuerte y resiliente(5),
– Vistas las guías desarrolladas por las acciones conjuntas sobre el cáncer —la Asociación Europea de Acción contra el Cáncer (EPAAC), la Acción Conjunta de Control del Cáncer (CANCON) y la Asociación Innovadora de Acción contra el Cáncer (iPAAC)— y la Agenda 2030 sobre Cánceres Raros establecida en el marco de la Acción Conjunta sobre Cánceres Raros (JARC),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación» (COM(2020)0628),
– Vista la Recomendación 2003/878/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2003, sobre el cribado del cáncer(6),
– Visto el informe del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), de mayo de 2017, sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer(7),
– Vistas las directrices europeas en materia de garantía de calidad en el cribado y el diagnóstico del cáncer de mama, de cuello de útero y colorrectal,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de junio de 2021, titulada «Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027» (COM(2021)0323),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Estrategia farmacéutica para Europa» (COM(2020)0761),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, titulada «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas - Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (COM(2020)0667),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2021, titulada «La senda hacia un planeta sano para todos — Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» (COM(2021)0400),
– Vista la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Directiva sobre agentes carcinógenos y mutágenos)(8), incluidas sus tres Directivas de modificación y la propuesta de la Comisión de cuarta Directiva de modificación (COM(2020)0571),
– Vista la Directiva 98/24/CE del Consejo de 7 de abril de 1998 relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo(9),
– Visto el informe de síntesis sobre la consulta pública de su Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer, de 19 de abril de 2021, titulado «El impacto de la pandemia de COVID-19 en la prevención del cáncer, los servicios sanitarios, los enfermos de cáncer y la investigación: lecciones extraídas de una crisis de salud pública»,
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, titulada «Construir una Unión Europea de la Salud: reforzar la resiliencia de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud» (COM(2020)0724), y las propuestas conexas de la Comisión, y los acuerdos provisionales de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de noviembre de 2020, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (COM(2020)0727), de Reglamento relativo al papel reforzado de la Agencia Europea de Medicamentos en la preparación y gestión de crisis con respecto a los medicamentos y los productos sanitarios (COM(2020)0725), y de Reglamento que modifica el Reglamento (CE) n.º 851/2004 por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (COM(2020)0726),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021‑2027(10),
– Vista la propuesta de la Comisión, y el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de la Comisión de un Reglamento sobre evaluación de las tecnologías sanitarias y por el que se modifica la Directiva 2011/24/UE (COM(2018)0051),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE(11) (Reglamento sobre ensayos clínicos)y el sistema de información sobre ensayos clínicos establecido de conformidad con dicho Reglamento,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el programa Europa Digital(12),
– Visto el informe n.º 21/2019 de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) titulado «Healthy environment, healthy lives: how the environment influences health and well-being in Europe» (Medio ambiente saludable, vidas saludables: la influencia del medio ambiente en la salud y el bienestar en Europa)(13),
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 9 de junio de 2021, titulado «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer»(14),
– Vistas las conclusiones y recomendaciones del estudio elaborado para el Grupo de Expertos sobre el Futuro de la Ciencia y la Tecnología del Parlamento Europeo en julio de 2021 titulado «Health impact of 5G» (El impacto de la 5G en la salud)(15),
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, y en particular el ODS 3, sobre salud y bienestar,
– Vista la cuarta edición del Código Europeo contra el Cáncer(16),
– Visto el Código Europeo de Prácticas contra el Cáncer(17),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de julio de 2018, titulado «Combatting HIV/AIDS, viral hepatitis and tuberculosis in the European Union and neighbouring countries - State of play, policy instruments and good practices» (La lucha contra el VIH/SIDA, la hepatitis vírica y la tuberculosis en la Unión y en los países vecinos: situación actual, instrumentos políticos y buenas prácticas) (SWD(2018)0387),
– Visto el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2020 titulado «Alcohol and cancer in the WHO European Region: an appeal for better prevention» (Alcohol y cáncer en la región europea de la OMS: un llamamiento a una mejor prevención)(18),
– Vistos el trabajo y las conclusiones del Grupo de interés «Diputados al Parlamento Europeo contra el cáncer»,
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(19),
– Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre las opciones de la Unión para mejorar el acceso a los medicamentos(20),
– Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia en el ámbito de las sustancias químicas con vistas a la sostenibilidad(21),
– Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza(22),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas(23),
– Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre la estrategia de salud pública de la Unión Europea después de la COVID-19(24),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la escasez de medicamentos — cómo abordar un problema emergente(25),
– Vistas su Resolución, de 15 de diciembre de 2016, sobre el Reglamento sobre medicamentos pediátricos(26) y la evaluación inicial de impacto de la Comisión relativa a la revisión de las normas de la Unión sobre medicamentos para niños y para enfermedades raras,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión Especial sobre Lucha contra el Cáncer (A9-0001/2022),
A. Considerando que el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer (en lo sucesivo, «el Plan») debe responder con eficacia a la petición de progreso de las familias y los profesionales sanitarios de los 1,3 millones de personas que mueren de cáncer cada año en Europa, incluidos 6000 niños y jóvenes, a las necesidades fundamentales de los pacientes que actualmente necesitan un diagnóstico oportuno y tratamientos y asistencia eficaces, innovadores, accesibles y asequibles para el cáncer y las complicaciones relacionadas con el cáncer y las comorbilidades, a las legítimas expectativas de más de 12 millones de supervivientes de cáncer y sus familias que se enfrentan a la difícil vuelta a una «vida normal», a la clara voluntad de las generaciones futuras de ser protegidas contra las amenazas para la salud y los factores de riesgo y a la preocupación de los gobiernos que se enfrentan a una creciente carga económica y social derivada del cáncer y sus tratamientos; que las acciones de la Unión en la lucha contra el cáncer deben tener como objetivo aumentar la tasa de supervivencia de cinco años de los pacientes con cáncer;
B. Considerando que Europa representa menos del 10 % de la población mundial, pero registra una cuarta parte de todos los casos de cáncer, y que el cáncer es la segunda causa de muerte en Europa después de las enfermedades cardiovasculares y la primera causa de muerte por enfermedad en niños mayores de un año; que las necesidades específicas de los niños y adolescentes con cáncer requieren una atención y apoyo continuos a nivel mundial y la oncología pediátrica debe diferenciarse de la gestión del cáncer de adultos; que, aunque se ha registrado un ligero descenso de las tasas de mortalidad gracias a las campañas de detección, a la mejora del diagnóstico y a la innovación terapéutica, el número de casos diagnosticados va en aumento, en particular debido a la prolongación de la esperanza de vida, que se traduce en el envejecimiento de la población; que casi tres cuartas partes de todos los diagnósticos de cáncer en la Unión se producen en personas de 60 años o más;
C. Considerando que el cáncer ilustra la injusticia y la desigualdad sociales en materia de salud, ya que las diferencias en las tasas de supervivencia del cáncer en los Estados miembros de la Unión superan el 25 %; que los ciudadanos de la Unión se enfrentan a desigualdades en términos de prevención y están desigualmente protegidos contra los factores de riesgo, tienen una educación desigual en lo que respecta a los comportamientos saludables y están desigualmente equipados contra la desinformación; que los ciudadanos de la Unión son desiguales en cuanto a la posibilidad de acceder a unos medicamentos, un tratamiento y una asistencia asequibles y de calidad de un Estado miembro a otro y de una región a otra en cualquier país; que el acceso a equipos médicos plenamente multidisciplinares y multiprofesionales varía ampliamente en toda Europa; que tras la recuperación o en la etapa de remisión, los ciudadanos de la Unión presentan desigualdades en lo que respecta a su capacidad para volver al trabajo, ser financieramente independientes y recuperar una vida familiar, social y emocional armoniosa; que la clase y el género son indicadores y propulsores importantes de las desigualdades e injusticias en todas las fases de la enfermedad;
D. Considerando que se han implantado políticas nacionales o regionales específicas sobre cáncer en la mayoría de los Estados miembros y que sus misiones, capacidades y presupuestos son heterogéneos; que algunas regiones se han convertido en centros de referencia en la lucha contra el cáncer, con unos conocimientos especializados que deben ser compartidos en toda la Unión;
E. Considerando que el objetivo del Plan no debe ser solo luchar contra un problema de salud pública esencial y ayudar a los pacientes a vivir más y mejor, sino que también debe ser iniciar una reducción de las desigualdades e injusticias y reducir la carga social y económica de la enfermedad; que la Comisión debe promover un enfoque centrado en el paciente y basado en los derechos de los ciudadanos integrando consideraciones de justicia, sostenibilidad, equidad, solidaridad, innovación y colaboración en el núcleo mismo del Plan, incluida su Iniciativa para Ayudar a los Niños con Cáncer;
F. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha causado y sigue causando graves perturbaciones en los programas de cribado del cáncer, el tratamiento, la investigación y los servicios de supervivencia y seguimiento, con el consiguiente impacto en los pacientes de cáncer, las familias y los profesionales sanitarios; que la pandemia ha generado una necesidad acuciante de reconstruir los servicios oncológicos en todos los países europeos y de abordar los retrasos muy preocupantes en las medidas de prevención, así como en los servicios de detección y diagnóstico precoces; que se estima que durante la pandemia no se han realizado alrededor de cien millones de pruebas de cribado en Europa y que un millón de casos de cáncer permanecen sin diagnóstico; que uno de cada cinco pacientes de cáncer no recibió a tiempo el tratamiento quirúrgico o quimioterapéutico necesario(27); que los profesionales sanitarios se han visto sometidos a la carga de una pandemia y han tenido que hacer frente a un entorno de trabajo muy estresante;
G. Considerando que la alfabetización sanitaria incluye la adquisición de conocimientos y capacidades, la sensibilización sobre los derechos y la confianza para tomar medidas para mejorar la salud personal y comunitaria; que las acciones para promover la alfabetización sanitaria en el marco del Plan deben centrarse en capacitar a los pacientes y a los ciudadanos mediante herramientas de comunicación de última generación, contando también con la pericia y la colaboración de las organizaciones de pacientes y otras ONG que trabajan desde hace años para difundir y promover la alfabetización sanitaria; que la capacitación de los pacientes requiere ayudar a los pacientes a comprender sus derechos; que todos los esfuerzos para aumentar la alfabetización sanitaria, incluida la alfabetización digital, deben tener en cuenta a las personas que sufren exclusión y a las necesidades de las personas con discapacidades de aprendizaje; que deben tenerse en cuenta las desigualdades en el conocimiento, el acceso y el uso de las tecnologías de la información, así como las diferencias regionales, nacionales, sociales y económicas; que la información necesaria debe estar disponible en lenguas comunes no pertenecientes a la Unión para llegar a los migrantes, los recién llegados y otros grupos vulnerables y comunidades minoritarias; que los esfuerzos por mejorar la alfabetización sanitaria, la responsabilidad de ayudar a los ciudadanos a reconocer la desinformación, señalando los efectos perjudiciales que esta puede tener en todos los ámbitos de la atención oncológica, incluidos la prevención, la vacunación y el tratamiento;
H. Considerando que alrededor del 40 % de los casos de cáncer en la Unión pueden prevenirse; que la prevención es más eficaz que cualquier cura y es la estrategia de control del cáncer a largo plazo más rentable; que el Plan debe abordar todos los factores de riesgo más importantes y los factores sociales decisivos para el cáncer; que el nivel de la Unión es crucial para la prevención del cáncer, ya que tiene competencias significativas que repercuten en la mayoría de los factores de riesgo de cáncer;
I. Considerando que, según el informe n.º 21/2019 de la AEMA, el cáncer es la principal enfermedad no transmisible atribuible al medio ambiente, en vista de las más de 250 000 muertes por cáncer atribuidas al medio ambiente en 2016 en treinta y dos países europeos de renta alta; que la AEMA estableció la contaminación atmosférica, las sustancias químicas, la combustión de combustibles en interiores y la radiación como factores ambientales de riesgo para el cáncer;
J. Considerando que la contaminación atmosférica es uno de los principales causantes de la mortalidad, con contaminantes procedentes de una amplia gama de fuentes, incluidas la energía, el transporte, la agricultura y la industria, y que contribuye a 400 000 muertes prematuras al año, incluidas las ocasionadas por cáncer de pulmón, enfermedades cardíacas y accidentes cerebrovasculares;
K. Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre la intensificación de la cooperación contra las enfermedades evitables por vacunación COM(2018)0245) recomienda formular orientaciones a escala de la Unión para la creación de sistemas electrónicos exhaustivos de información a nivel nacional sobre inmunización para el seguimiento eficaz de los programas de inmunización; que esto debe hacerse respetando plenamente las normas de protección de datos; que la infección de transmisión sexual del virus del papiloma humano (VPH) está asociada a casi el 5 % de todos los cánceres en mujeres y hombres en todo el mundo, incluidos cánceres cervicales, anales, peneanos, vaginales, vulvares y orofaríngeos; que tanto alcanzar los objetivos de cobertura del VPH para las niñas como establecer un cribado organizado del cáncer del cuello uterino de alta calidad es necesario para alcanzar los objetivos de la OMS para 2030 relativos a la eliminación del cáncer cervicouterino como problema de salud pública; que las tasas de vacunación son preocupantemente bajas entre los Estados miembros; que, lamentablemente existen importantes discrepancias en la cobertura de vacunación entre los Estados miembros, que oscilan entre menos del 30 % y más del 70 % (mientras el nivel exigido de inmunidad de la población se sitúa en el 70 %); que Helicobacter pylori es la causa infecciosa de cáncer más importante a nivel mundial, principalmente el adenocarcinoma gástrico no de cardias;
L. Considerando que están aumentando ciertos tipos de cáncer endocrino, como el cáncer de tiroides, de mama y de testículo; que los tratamientos endocrinos para los cánceres dependientes de hormonas pueden tener efectos secundarios a nivel endocrino; que los tratamientos contra el cáncer pueden tener efectos a largo plazo en los supervivientes de cáncer, como ciertas comorbilidades endocrinas; que la obesidad es un factor de riesgo conocido para muchos tipos de cáncer, incluidos los cánceres endocrinos; que se sabe que la exposición a alteradores endocrinos repercute en el desarrollo de obesidad y cáncer; que los alteradores endocrinos suponen para los Estados miembros un coste anual de entre 157 000 000 000 y 270 000 000 000 EUR (hasta un 2 % del PIB europeo)(28) en gasto sanitario y pérdida de ganancias, en gran parte debido a los trastornos metabólicos y del desarrollo neurológico y al cáncer;
M. Considerando que la exposición a sustancias peligrosas en el trabajo es responsable de unos 120 000 casos de cáncer relacionado con el trabajo cada año, lo que da lugar a aproximadamente 80 000 muertes anuales, lo que representa el 8 % de todas las muertes por cáncer (el 12 % de las muertes por cáncer entre los hombres y el 7 % de las muertes por cáncer entre las mujeres); que, sin embargo, puede resultar difícil establecer relaciones causales debido a los largos períodos de latencia; que el CIIC de la OMS ha identificado 50 carcinógenos prioritarios y ha demostrado que los trabajadores están ampliamente expuestos a ellos en Europa; que la gran mayoría de los cánceres inducidos por carcinógenos profesionales en el trabajo parecen prevenirse si los carcinógenos están regulados en consecuencia, pero que, en virtud de la Directiva 2004/37/CE, hasta la fecha solo existen valores límite de exposición profesional vinculantes para 27 de ellos; que son necesarias actuaciones adicionales para prevenir, detectar y reconocer mejor cánceres ocupaciones relacionados con el trabajo en turnos de noche y la radiación UV (en el caso de las personas que trabajan en el exterior);
N. Considerando que un mercado laboral en evolución con cambios demográficos, las nuevas tecnologías y los nuevos tipos de puestos de trabajo pueden repercutir en la salud y la seguridad en el trabajo; que un mayor número de trabajadores se está pasando al trabajo en plataformas digitales y a formas de empleo no convencionales o atípicas; que factores como la radiación, el estrés, la organización del trabajo y las condiciones laborales se han vinculado al cáncer relacionado con el trabajo(29); que actualmente no se dispone de datos fiables y comparables a nivel de la Unión sobre la exposición en el trabajo a factores de riesgo del cáncer(30);
O. Considerando que, a diferencia de lo que ocurre con los accidentes laborales, en los que resulta más fácil evaluar las lesiones sufridas y conceder una indemnización, pueden transcurrir años o decenios hasta que se diagnostican los cánceres relacionados con el trabajo y se determina adecuadamente su causa; que la Recomendación de la Comisión relativa a la lista europea de enfermedades profesionales(31) recomienda a los Estados miembros que introduzcan cuanto antes la lista europea que figura en el anexo I de dicha Recomendación en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales relativas a las enfermedades profesionales que pueden dar lugar a indemnización; que las disparidades existentes entre los Estados miembros en lo que respecta a la tasa de reconocimiento de las enfermedades profesionales indican que las enfermedades profesionales de muchos trabajadores nunca llegan a reconocerse;
P. Considerando que el radón es un gas radiactivo incoloro e inodoro que cuando se desintegra en el aire libera radiación que puede dañar el ADN de las células del cuerpo; que los niveles de radón varían notablemente de una región a otra, o incluso entre zonas residenciales, y puede estar presente tanto en el aire exterior como en el interior;
Q. Considerando que, en 2011, el CIIC clasificó los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como posiblemente carcinógenos para los seres humanos, sobre la base de un aumento del riesgo de glioma asociado al uso del teléfono móvil; considerando que en 2015 y 2018 se publicaron estudios que muestran un aumento significativo (de más del doble) de los tumores de tipo gliobastoma a lo largo de un período de veinte años (1995-2015) en todos los grupos de edad, y otros señalan un incremento del riesgo de gliobastoma asociado al uso de teléfonos móviles e inalámbricos en las personas con edades comprendidas entre los dieciocho y los ochenta años; que son necesarios más estudios para determinar estos riesgos asociados;
R. Considerando que el 24 % de todos los nuevos casos de cáncer diagnosticados en Europa cada año, incluidos todos los cánceres pediátricos, son cánceres raros que representan en sí mismos un desafío para la sanidad pública; que los pacientes con cánceres raros se enfrentan a dificultades asociadas a un diagnóstico tardío o incorrecto, a la falta de acceso a tratamientos y conocimientos especializados adecuados, a la escasa comprensión de la ciencia subyacente, a la inviabilidad comercial del desarrollo de nuevos tratamientos, a la escasa disponibilidad de bancos de tejidos, a las dificultades para realizar estudios clínicos dotados de recursos suficientes y a la sensación de aislamiento;
S. Considerando que el Plan debe aplicarse en estrecha asociación con las recomendaciones y acciones del CIIC, los ODS de las Naciones Unidas para la salud mundial, incluido el objetivo de lograr una cobertura sanitaria universal, las recomendaciones y directrices de la OMS, los acuerdos internacionales en materia de salud, incluido el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y la Iniciativa Mundial de la OMS contra el Cáncer Infantil, las Acciones Comunes de la Unión sobre el Cáncer y las recomendaciones y directrices de expertos y asociaciones de pacientes; que el Plan debe reconocer como prioridad la solidaridad y la asociación de la Unión con los países de renta baja y media, incluidos los de la región europea de la OMS en general;
T. Considerando que el Acta relativa a las condiciones de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia concede a Suecia una exención de la prohibición a escala de la Unión de la venta de determinados tipos de tabaco de uso oral;
U. Considerando que la dieta mediterránea se conoce como una dieta sana y equilibrada que desempeña un papel protector en la prevención primaria y secundaria de las principales enfermedades degenerativas crónicas;
V. Considerando que, si bien el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer presta especial atención a varias necesidades en materia de políticas respecto al cribado del cáncer, se aborda con menor iniciativa la detección temprana de los tipos de cáncer que no cubren los programas de cribado; que, por lo tanto, es necesaria una acción específica para fomentar una mayor sensibilización de los ciudadanos y los profesionales de la salud sobre las señales de advertencia del cáncer;
W. Considerando que el aumento de los precios de los medicamentos contra el cáncer ha superado el aumento del gasto total relacionado con el cáncer y que los nuevos medicamentos contra el cáncer que llegan al mercado con un precio elevado han sido establecidos como uno de los principales causantes del aumento del gasto relacionado con la atención oncológica; que el informe técnico de la OMS de 2018 sobre el precio de los medicamentos contra el cáncer y su impacto(32) reconoció que el precio de los medicamentos contra el cáncer era mayor que el de los medicamentos para otras indicaciones y que sus costes aumentaban a un mayor ritmo, lo que imposibilita el acceso al tratamiento para muchos pacientes en todo el mundo y debilita la capacidad de los Gobiernos para proporcionar un acceso asequible para todos;
X. Considerando que la lucha contra el cáncer dentro de una estrategia global como el Plan de Lucha contra el Cáncer presentado por la Comisión podría utilizarse como modelo para otras enfermedades no transmisibles y que los pacientes con otras enfermedades crónicas también deben beneficiarse de los logros y principios del Plan y el avance hacia el diseño de planes similares para otras patologías con una mortalidad elevada;
Y. Considerando que la coordinación entre los países europeos, una política común impulsada a escala europea y el intercambio transfronterizo de conocimiento son absolutamente esenciales para avanzar en el ámbito del cáncer; que los Estados miembros son los principales responsables de la protección de la salud y de los sistemas sanitarios;
Z. Considerando que es necesario un enfoque global, multidisciplinar y coordinado a la hora de abordar los factores relacionados con el comportamiento y los determinantes de índole biológica, medioambiental, laboral, socioeconómica y comercial son necesarios a escala regional, nacional y europea para apoyar acciones dirigidas a todos los aspectos del cáncer (prevención, detección, tratamiento, cuidados paliativos, seguimiento para los supervivientes y reintegración) mediante una movilización efectiva de los principales instrumentos, como unos recursos y una financiación adecuados, la legislación, la investigación y el intercambio de conocimientos; que los enfoques de tratamiento centrados en el paciente han demostrado mejorar la calidad de vida y la supervivencia general de los pacientes; que las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial ofrecen un gran potencial de mejora en el ámbito de la investigación sobre el cáncer, los tratamientos y la atención oncológica;
AA. Considerando que la investigación y la innovación son nuestra única forma de superar el cáncer definitivamente en un futuro; que se requiere una financiación continua y eficaz para respaldar proyectos ambiciosos y facilitar unas condiciones de trabajo adecuadas y estables a los investigadores que trabajan en el ámbito del cáncer; que las empresas farmacéuticas, incluidas las pymes, son fundamentales para la innovación en este ámbito;
AB. Considerando que los enfoques «La salud en todas las políticas» y «Una salud» deben seguir fomentándose y que los esfuerzos para luchar contra el cáncer deben integrarse en todas las políticas de la Unión;
AC. Considerando que la Unión y los Estados miembros deben movilizar sus fuerzas y ofrecer incentivos adecuados y presupuestos sostenibles para lograr el ambicioso objetivo de vencer la incidencia del cáncer y las muertes que ocasiona en Europa;
AD. Considerando que el Plan podría representar, por tanto, un paso importante hacia una auténtica Unión Europea de la Salud y una demostración pública para los ciudadanos del éxito que puede lograr la cooperación sanitaria a escala de la Unión;
1. Acoge con satisfacción el Plan y pide a la Comisión que busque nuevas sinergias entre el Plan y el Programa UEproSalud, la Estrategia Farmacéutica para Europa, la Estrategia para las Sustancias Químicas y la Estrategia Industrial Europea actualizada; que este marco global del cáncer contribuiría a la prevención, detección precoz y curación del cáncer; pide a la Comisión que trabaje para desarrollar una política común contra el cáncer que incluya, en su caso, propuestas de proyectos legislativos;
A.Ámbitos de actuación
I.Prevención del cáncer en todas las políticas europeas
2. Cree firmemente que deben llevarse a cabo acciones globales preventivas contra el cáncer, a través de medidas de apoyo a la eliminación o reducción del daño relativo a los factores de riesgo modificables, en todas las políticas y programas de financiación europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren campañas de sensibilización pública sobre la prevención del cáncer en todas las políticas pertinentes; pide a la Comisión que integre los objetivos del Plan en todas las políticas sectoriales pertinentes; cree firmemente que las acciones preventivas deben basarse en pruebas; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la financiación de la investigación científica sobre las causas del cáncer y la eficiencia y la aplicación de las medidas preventivas;
3. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que diseñen y apliquen medidas de prevención eficaces a escala nacional y de la Unión, basadas en los conocimientos de expertos independientes, las mejores prácticas y las lecciones extraídas y la orientación clínica; pide, en este sentido, en particular, que se aplique el Código Europeo contra el Cáncer (CEAC) para reducir los riesgos de cáncer sobre la base de los datos científicos más recientes, y que se actualicen periódicamente a la CEAC a través de un ciclo basado en un seguimiento y una evaluación continuos;
4. Reconoce que más del 40 % de todos los cánceres puede prevenirse mediante acciones coordinadas sobre factores sanitarios determinantes vinculados con el comportamiento, la biología, el medioambiente, el entorno laboral, social y comercial; pide que se preste más atención al mantenimiento de un estilo de vida saludable para prevenir el cáncer y reducir la repetición de determinados cánceres;
5. Apoya el objetivo de la Misión sobre el Cáncer de Horizonte Europa de evitar más de 3 millones de muertes prematuras adicionales durante el período 2021-2030, acelerando los avances en los programas de prevención y control del cáncer, que aspiran a oportunidades más equitativas de acceso a estos programas; pide a la Comisión que asigne una financiación adecuada a la Misión sobre el Cáncer de Horizonte Europa y a otros programas pertinentes, como la iniciativa de ciencia y política por un futuro saludable (HBM4EU), con el fin de cumplir este objetivo;
6. Lamenta las importantes desigualdades e injusticias en materia de salud existentes dentro de la Unión en lo que respecta a la prevención del cáncer; insiste en la necesidad de identificar, así como de prestar especial atención a las poblaciones vulnerables, marginadas, socialmente excluidas y a las personas remotas (como zonas rurales y aisladas, alejadas de los centros médicos tradicionales), para garantizar su acceso a los servicios de prevención del cáncer; considera, en este sentido, que la prevención del cáncer también debe enmarcarse en el contexto de la justicia social, lo que conlleva la necesidad de realizar cambios sistémicos por medio de políticas públicas que abarquen a toda la población, más allá de los cambios de la conducta individual;
7. Reconoce que el consumo de tabaco es, con diferencia, la principal causa evitable de cáncer en la Unión, responsable de entre el 15 y el 20 % de los casos de cáncer en Europa y el principal factor de riesgo de muerte por cáncer en Europa (el 27 % de la mortalidad por cáncer equivale a 700 000 muertes al año en la Unión); recuerda que existen grandes diferencias en la Unión, ya que la proporción de fumadores varía en más de cinco veces de un país a otro;
8. Apoya firmemente el objetivo de una «generación sin tabaco», tal y como se establece en el Plan, cuyo objetivo es que menos del 5 % de la población consuma tabaco en 2040, frente a cerca del 25 % actual; insta a la Comisión a que fije objetivos intermedios que se supervisen y promuevan constantemente, también a nivel nacional, y que se incluyan en el Registro de Desigualdades en relación con el Cáncer con el fin de dirigir los esfuerzos de la mejor forma posible para cumplir el objetivo global; pide a la Comisión que financie programas que promuevan el abandono del consumo de tabaco; pide a la Comisión que apoye la cooperación entre los Estados miembros en el intercambio de las mejores y más eficaces prácticas para reducir el consumo de tabaco;
9. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de revisar la Directiva sobre productos del tabaco(33), la Directiva sobre fiscalidad del tabaco(34) y el marco jurídico relativo a las compras transfronterizas de tabaco por particulares e insta a la Comisión a que adopte medidas apropiadas y presente propuestas legislativas, con el fin de introducir lo siguiente:
a)
un aumento y una mayor convergencia de los impuestos especiales mínimos para todos los productos del tabaco y su precio final de venta en el mercado, lo que mejoraría la prevención al reducir el consumo de tabaco, en particular entre los fumadores actuales, y el número de nuevos fumadores, especialmente entre los jóvenes;
b)
la exigencia de un empaquetado normalizado neutro y la obligación de incluir advertencias sanitarias en el 80 % de la parte delantera y trasera de los paquetes de los productos relacionados con el tabaco, incluidos avisos en formas de imágenes; así como
c)
el cumplimiento estricto de la prohibición de los aromas característicos en todos los productos del tabaco para reducir el atractivo de estos productos para los fumadores, los no fumadores y los jóvenes;
10. Pide la evaluación y revisión de los métodos utilizados actualmente para medir el alquitrán, la nicotina y el monóxido de carbono en el tabaco y los productos relacionados con el tabaco, sobre la base de investigaciones científicas independientes y recientes;
11. Pide que los Estados miembros apliquen plenamente las obligaciones derivadas de la Directiva (UE) 2019/904(35) sobre los plásticos de un solo uso en lo que respecta a los filtros en los productos del tabaco que contienen plásticos para abordar las preocupaciones medioambientales y sanitarias relacionadas con estos filtros;
12. Pide a la Comisión que realice un seguimiento de las evaluaciones científicas de los riesgos para la salud relacionados con los cigarrillos electrónicos, los productos del tabaco calentados y los productos del tabaco novedosos, incluida la evaluación de los riesgos del uso de estos productos en comparación con el consumo de otros productos del tabaco, y el establecimiento a escala europea de una lista de sustancias contenidas en estos productos y emitidas por ellos; estima que los cigarrillos electrónicos podrían permitir a algunos fumadores dejar progresivamente de fumar; considera, al mismo tiempo, que los cigarrillos electrónicos no deben ser atractivos para los menores y los no fumadores; pide, por tanto, a la Comisión que evalúe, en el marco de la Directiva sobre los productos del tabaco, qué sabores de los cigarrillos electrónicos son especialmente atractivos para los menores y los no fumadores, y que proponga su prohibición y, además, que proponga la prohibición de todos los aromas característicos de los productos del tabaco calentados y los productos del tabaco novedosos;
13. Pide la rápida y completa aplicación del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT)(36) y del Protocolo de la OMS para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco(37), prestando especial atención al artículo 5, apartado 3, del CMCT y a sus directrices sobre las políticas de protección de la salud pública frente a los intereses creados de la industria del tabaco; insta a la Comisión a que aplique normas de conducta específicas para todos los funcionarios y otros agentes a la hora de interactuar con la industria del tabaco con arreglo a la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el caso 852/2014/LP(38);
14. Apoya la propuesta de la Comisión de actualizar la Recomendación del Consejo, de 30 de noviembre de 2009(39), sobre los entornos libres de humo, a fin de extender su cobertura a los productos emergentes, como los cigarrillos electrónicos y los productos del tabaco calentados, y ampliar los entornos libres de humo, incluidos los espacios exteriores;
15. Recuerda que el CIIC clasifica el etanol y el acetaldehído a partir del metabolismo del etanol presentes en las bebidas alcohólicas como agentes cancerígenos para los seres humanos, y que se calcula que en Europa el 10 % de todos los casos de cáncer en hombres y el 3 % de todos los casos de cáncer en mujeres son atribuibles al consumo de alcohol(40); subraya que cuanto menor sea la cantidad de alcohol consumida, menor será el riesgo de cáncer; subraya que el consumo nocivo de alcohol constituye un factor de riesgo para muchos tipos de cáncer, como el de la cavidad oral, faringe, laringe, hígado, colorrectal y el cáncer femenino de pecho; recuerda que el estudio al que se refiere la OMS(41) reconoce que el nivel más seguro de consumo de alcohol en lo que respecta a la prevención del cáncer es la ausencia total de consumo e insiste en la necesidad de tener esto en cuenta al diseñar y aplicar las políticas de prevención(42);
16. Acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de lograr una reducción de al menos el 10 % del consumo nocivo del alcohol para 2025; anima a la Comisión y a los Estados miembros a promover acciones para reducir y prevenir los daños relacionados con el alcohol en el marco de una estrategia revisada de la Unión sobre el alcohol(43), incluida una estrategia europea de alcohol cero entre los menores, acompañada, en su caso, de propuestas legislativas, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y la legislación nacional existente sobre la edad mínima para el consumo de alcohol; apoya que se facilite información más completa a los consumidores mediante la mejora del etiquetado de las bebidas alcohólicas para incluir información sobre el consumo moderado y responsable y la introducción del indicador obligatorio de la lista de ingredientes y la información nutricional, así como utilizando el etiquetado digital; pide a la Comisión que adopte medidas específicas contra el consumo de alcohol pesado y arriesgado(44); estima importante proteger a los menores, asimismo, de la comunicación comercial sobre consumo de alcohol, así como del emplazamiento de productos y el patrocinio de marcas de bebidas alcohólicas, también en el entorno digital, ya que la publicidad no debe estar dirigida específicamente a los menores ni promover un consumo desmedido de dichas bebidas; pide que se prohíban la publicidad y el patrocinio de bebidas alcohólicas en los acontecimientos deportivos cuando los principales espectadores sean menores; pide un seguimiento estricto de la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual revisada(45); reclama que la Ley de servicios digitales propuesta refuerce la capacidad de los Estados miembros para salvaguardar y hacer cumplir la legislación destinada a proteger a los menores y otras poblaciones vulnerables de las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas; alienta la asignación de fondos públicos para campañas de sensibilización nacionales y europeas; apoya la revisión prevista de la legislación de la Unión sobre la fiscalidad del alcohol y sobre las compras transfronterizas de alcohol por parte de particulares, así como una revisión de las políticas de precios del alcohol, valorando también el aumento de los impuestos sobre las bebidas alcohólicas;
17. Subraya que la comida tiene una influencia significativa en la salud de las personas y que la evidencia científica demuestra que el consumo de alimentos en raciones de tamaño inadecuado repercute negativamente en la salud y puede incrementar el riesgo de desarrollar cáncer; pide que se desarrollen campañas integrales sobre nutrición, en consonancia con la Estrategia «de la granja a la mesa» de la Unión;
18. Anima a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de prestar asesoramiento en materia de nutrición en la atención primaria;
19. Hace hincapié en el papel de una dieta sana para limitar y prevenir la incidencia y recurrencia del cáncer y hace hincapié en que los riesgos individuales de cáncer pueden reducirse mediante una mayor ingesta de verduras de origen sostenible y alimentos de origen vegetal, como la fruta y la verdura fresca, cereales y hortalizas; hace hincapié, además, en la necesidad de abordar el consumo excesivo de carne y productos ultraprocesados, así como de productos con alto contenido en azúcares, sal y grasas; acoge con satisfacción, por tanto, la próxima revisión del programa escolar de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche y de la política de la Unión en materia de promoción de los productos agrícolas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen y ayuden a los consumidores a tomar decisiones informadas, saludables y sostenibles sobre los productos alimenticios mediante la adopción a escala de la Unión de un etiquetado nutricional armonizado y obligatorio en la parte frontal del envase, desarrollado a partir de pruebas científicas independientes y sólidas; acoge con satisfacción la atención prestada a la nutrición saludable en la Garantía Infantil Europea(46) y pide un nuevo Plan de Acción de la UE contra la Obesidad Infantil; apoya las medidas fiscales para que los alimentos frescos (como las frutas y verduras, las plantas leguminosas, las hortalizas y los cereales) sean más asequibles y accesibles a escala nacional, especialmente para las personas con ingresos bajos; anima a los Estados miembros a utilizar las políticas de precios, como la diferenciación del impuesto sobre el valor añadido, y los controles a la comercialización para influir en la demanda, el acceso y la asequibilidad de los alimentos y bebidas con bajo contenido en grasas saturadas, grasas trans, sal y azúcar; apoya a los Estados miembros en la revisión de las disposiciones pertinentes para restringir la publicidad de las bebidas edulcoradas y los productos alimenticios transformados con alto contenido en grasas, sal y azúcar, incluida la publicidad en las redes sociales, y pide a la Comisión que presente una propuesta de reglamento global a escala de la Unión para prohibir dicha publicidad a los menores;
20. Reconoce que la obesidad se considera un factor de riesgo para numerosos tipos de cáncer, como el colorrectal, el de riñón o el de mama, entre otros; pide a los Estados miembros que luchen activamente contra la obesidad poniendo a disposición opciones dietéticas saludables y la práctica de deportes, así como educando y animando a la ciudadanía a realizar elecciones adecuadas, pero también incluyendo programas integrales en la atención primaria que ayuden a los pacientes con obesidad a perder peso de manera sana; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen la investigación y la innovación relacionadas con la obesidad con el objetivo de describir la influencia de los factores genéticos, la microbiota humana o el estado psicológico, entre otros, en el peso corporal y para estudiar las intervenciones más eficaces;
21. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de abordar la presencia de contaminantes cancerígenos en los alimentos; recuerda a la Comisión la Resolución del Parlamento, de 8 de octubre de 2020(47), en la que se pide el establecimiento de límites legales estrictos de la presencia de acrilamida en los alimentos para proteger convenientemente a los consumidores, especialmente a los más vulnerables, como los lactantes y los niños; insta a la Comisión a que presente rápidamente propuestas normativas;
22. Pide a la Comisión que atienda las varias peticiones del Parlamento en su Resolución, de 16 de enero de 2019, de que mejore el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas;
23. Pide a los Estados miembros, a los gobiernos regionales y locales, a los representantes de la sociedad civil y a los empresarios que promuevan y faciliten la práctica de actividades físicas y deportivas a lo largo de toda la vida, que, como es sabido, limita tanto la incidencia y la recurrencia del cáncer, así como los problemas de salud mental y favorece la inclusión social; pone de relieve la importancia de hacer que la práctica de la actividad física y deportiva sea accesible e inclusiva desde la edad temprana, en particular para los grupos vulnerables, a través de la financiación de infraestructuras públicas, equipos y programas; pide a los Estados miembros que faciliten a los pacientes hospitalizados acceso a actividad física por recomendación clínica;
24. Acoge con satisfacción el lanzamiento de la campaña de la Unión «HealthLifestyle4all», que incluye la promoción del deporte, la actividad física y las dietas saludables, además de otros sectores clave; recomienda que las escuelas incluyan la educación sanitaria en sus planes de estudios para garantizar que los menores y adolescentes aprendan a liderar un estilo de vida saludable y sean conscientes de la CEAC, y pide que la educación sanitaria sea parte integrante de las políticas educativas de asistencia social;
25. Señala que la radiación solar contiene radiaciones ultravioletas (UV) invisibles que pueden provocar cáncer de piel; solicita a la Comisión, por lo tanto, que revise la Directiva 2006/25/CE relativa a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales)(48) e incluya la radiación solar en su ámbito de aplicación; apoya que se refuerce la protección contra la exposición a la radiación UV a escala de la Unión, especialmente a través de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo para las personas que trabajan en el exterior; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de estudiar medidas relativas a la exposición a la radiación ultravioleta, incluida la procedente de los dispositivos para obtener un bronceado artificial (las camas solares)(49); señala la importancia de promover campañas informativas para concienciar a las personas sobre los riesgos asociados a una exposición solar excesiva y enseñarles cómo reconocer posibles señales de alarma; pide que se adopten medidas específicas para reducir la exposición a la radiación ultravioleta de los menores y adolescentes; pide una legislación más estricta sobre el uso de camas solares con fines cosméticos y la prohibición de su uso por parte de los menores; insta a los Estados miembros a que incluyan la notificación del cáncer de piel melanoma en los registros nacionales de cáncer;
26. Reconoce que alrededor del 2 % de la incidencia del cáncer en Europa puede atribuirse a la radiación ionizante y que la exposición al radón y sus productos de desintegración en espacios cerrados es la segunda causa de cáncer de pulmón en Europa; espera con interés los resultados del Programa de Investigación y Formación de Euratom(50), que mejorarán los conocimientos sobre la exposición al radón, y las contramedidas propuestas para reducir su acumulación en las viviendas; recuerda que las radiaciones ionizantes también podrían estar presentes en los hogares particulares; anima, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a cartografiar las zonas críticas actuales y potenciales con el fin de reaccionar eficazmente a esta amenaza; pide a la Comisión que asigne fondos para la creación de este mapa de previsiones y que promueva campañas de información dirigidas a los ciudadanos con el fin de aumentar la sensibilización al respecto; anima a los Estados miembros a que actualicen periódicamente sus planes nacionales para reducir la exposición al radón, tal como se exige en la Directiva sobre la exposición a fuentes radiactivas(51), y refuercen las directrices sobre mitigación del radón en nuevas construcciones; pide a la Comisión que valore la introducción y la eficacia de las medidas actuales para para proteger a los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, como las tripulaciones de las compañías aéreas, los trabajadores de las centrales nucleares, los trabajadores en contextos industriales pertinentes, los investigadores y los profesionales de la salud y los veterinarios que trabajan en los sectores de la radiología, la radioterapia o la medicina nuclear, y revise esas medidas cuando sea necesario y proporcionado;
27. Pide a la Comisión que promueva investigaciones multidisciplinarias sobre la existencia de vínculos entre los campos electromagnéticos, incluida la tecnología 5G, y el cáncer para recabar pruebas científicas sobre los efectos a largo plazo de los campos electromagnéticos e informe oportunamente al público del resultado de esos estudios; pide que se promueva la investigación sobre el desarrollo de tecnologías que reduzcan la exposición a las radiofrecuencias;
28. Considera que el Pacto Verde Europeo contribuye significativamente a la prevención del cáncer en Europa mediante la reducción de la contaminación del aire, los alimentos, el agua y el suelo y de la exposición a las sustancias químicas; pide que se integre una evaluación del impacto de las políticas sobre la incidencia del cáncer en la Estrategia «de la granja a la mesa» y en la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas y las Estrategias sobre contaminación cero y para un entorno sin sustancias tóxicas; acoge con satisfacción la próxima revisión de las normas de calidad del aire de la Unión y pide a la Comisión que las adapte a las directrices de la OMS a que se refiere la Resolución del Parlamento, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación de las Directivas sobre la calidad del aire ambiente(52); pide a la Comisión que vele por que la política agrícola común acompañe a los agricultores en la transición para reducir la ingesta de residuos de plaguicidas; alienta la investigación, el uso y el desarrollo de medicamentos más seguros para el medio ambiente, y alienta la aplicación de mecanismos eficaces de eliminación de residuos que eviten contaminar el medio ambiente, en consonancia con los objetivos de la Estrategia Farmacéutica para Europa;
29. Destaca la necesidad de la plena aplicación de la Directiva revisada sobre el agua potable(53) y la aplicación y el cumplimiento de la Directiva marco sobre el agua(54), que reducirá las concentraciones en las aguas superficiales y subterráneas de determinados contaminantes que podrían contribuir a la incidencia del cáncer;
30. Pide, en particular, que se refuercen los requisitos de información sobre carcinogenicidad en virtud del Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)(55) para permitir la identificación de todas las sustancias cancerígenas fabricadas o importadas, con independencia del volumen, en consonancia con la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas, y que el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias químicas incluidos los alteradores endocrinos en el marco de dicho Reglamento se lleven a cabo en asociación con las evaluaciones del CIIC y la OMS; acoge con satisfacción el compromiso recogido en la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas de ampliar el enfoque genérico de la gestión del riesgo para garantizar que los productos de consumo no contengan sustancias químicas que provoquen cáncer o mutaciones génicas, afecten a la reproducción o al sistema endocrino, o sean persistentes y bioacumulables y tóxicas; pide a la Comisión que aplique con prontitud las medidas previstas en la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas para reducir la exposición de los ciudadanos a las sustancias cancerígenas y los alteradores endocrinos a través de todas las vías de exposición; insta a la Comisión a que preste especial atención a los segmentos de población que son particularmente vulnerables a las sustancias químicas peligrosas y que tenga más en cuenta a dichas poblaciones vulnerables en las evaluaciones de riesgo de las sustancias químicas; subraya la importancia de informar a los consumidores sobre las vías de exposición a las que se enfrentan en su vida cotidiana para reforzar la prevención, y se congratula, a ese respecto, de la creación de la base de datos sobre las sustancias preocupantes que contienen los productos; pide a la AEMA que elabore, junto con la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, un informe sobre las sustancias químicas en el medio ambiente de Europa; pide que el informe evalúe la naturaleza sistémica de los carcinógenos y los alteradores endocrinos dentro de los sistemas de producción y consumo de Europa, su uso en los productos, la presencia en el medio ambiente europeo, y los daños causados a la salud humana, en particular en relación con el cáncer;
31. Considera que la próxima edición del CEAC deberá tener en cuenta los últimos conocimientos sobre carcinógenos ambientales; pide a la Comisión que proponga sin demora una revisión del artículo 68, apartado 2, del Reglamento REACH, del Reglamento sobre materiales en contacto con alimentos(56), del Reglamento sobre productos cosméticos(57), de la Directiva sobre la seguridad de los juguetes(58) y de otra legislación pertinente sobre los productos de consumo para garantizar que dichos productos no contengan sustancias químicas que causen cáncer, en consonancia con la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas; pide, además, que la revisión periódica de esta legislación tenga en cuenta el desarrollo de nuevos materiales, tendencias y productos; subraya que los alteradores endocrinos están presentes en alimentos, materiales en contacto con alimentos, cosméticos, bienes de consumo, juguetes, así como en el agua potable, y que la exposición, incluso a dosis bajas, puede inducir efectos adversos a corto y largo plazo, incluso cáncer(59); pone de relieve que, teniendo en cuenta la exposición generalizada de la población de la Unión a numerosos alteradores endocrinos conocidos y sustancias sospechosas de serlo y el hecho de que la exposición combinada a varios alteradores endocrinos que actúan por vías similares o diferentes puede tener efectos acumulados, es necesario minimizar la exposición a los alteradores endocrinos y armonizar la normativa de la Unión entre sectores; anima a que continúen las investigaciones para determinar la capacidad de las sustancias químicas de actuar como alteradores endocrinos;
32. Respalda plenamente el compromiso asumido por la Comisión en la Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas de modificar el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento (CE) n.º 1272/2008(60)) para introducir nuevas clases de peligro relativas, entre otros, a los alteradores endocrinos, incluidas las sustancias sospechosas de actuar como alteradores endocrinos, y para actualizar los requisitos de información en toda la legislación aplicable a fin de permitir su identificación;
33. Pide a la Comisión que integre el planteamiento de «benigno desde el diseño» en los requisitos reglamentarios relativos a la producción de sustancias químicas y productos farmacéuticos, a fin de adoptar un verdadero enfoque de precaución para mitigar los riesgos para nuestra salud, la sociedad y el medio ambiente;
34. Acoge con satisfacción la publicación del nuevo Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo para el período 2021-2027, en particular el enfoque de «visión cero» en lo que se refiere a los fallecimientos relacionados con el trabajo, así como la cumbre prevista para 2023 en la que se hará un balance de la salud y seguridad en el trabajo para evaluar los avances hacia dicha «visión cero»; destaca la necesidad de una participación estrecha y regular de los interlocutores sociales y las partes interesadas en esta estrategia; lamenta, no obstante, el limitado número de sustancias abordadas en la estrategia; anima a que se analicen e investiguen permanentemente nuevas sustancias sospechosas de ser carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, se establezcan valores límite de exposición profesional para aquellos agentes químicos para los que aún no existan, y se realicen revisiones periódicas siempre que sea necesario a la luz de los datos científicos y el desarrollo científico más recientes; acoge con satisfacción la encuesta promovida por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) entre los trabajadores sobre la exposición a los factores de riesgo de cáncer; hace hincapié en que unos programas de biomonitorización humana más sistemáticos, que se ajusten plenamente a las medidas de protección de datos, tanto en emplazamientos laborales como no laborales, pueden ser una de las fuentes importantes de información sobre los efectos generales de la exposición química y su impacto sobre la salud; pide, por consiguiente, a la Comisión que aumente su ambición con carácter urgente a través de actualizaciones ambiciosas y periódicas de la Directiva 2004/37/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo; para ello, pide a la Comisión que, previa consulta al Comité consultivo de salud y seguridad, presente un plan de acción para alcanzar los valores límite de exposición profesional de al menos 25 sustancias, grupos de sustancias o sustancias generadas por procesos de aquí a 2024; subraya, en este respecto, la necesidad de que la Comisión aumente la capacidad para revisar los límites de exposición profesional y añadir otros nuevos, en particular dotando de más personal a las unidades y autoridades pertinentes; recuerda, en este contexto, que las negociaciones en curso sobre la cuarta revisión de la Directiva 2004/37/CE constituyen una oportunidad para incluir también en el anexo 1 los trabajos que impliquen la exposición a medicamentos peligrosos que cumplan los criterios de clasificación como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción de categoría 1A o 1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, a fin de garantizar las mejores medidas de protección generales e individuales posibles para los trabajadores que manipulen estos productos; reitera su petición de que se establezca un nuevo sistema coherente, transparente y basado en el riesgo para fijar los límites de exposición y tener más en cuenta la exposición de los trabajadores a una combinación de sustancias; celebra el compromiso de la Comisión de añadir los alteradores endocrinos a la categoría de sustancias extremadamente preocupantes en el marco del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento REACH) y clasificarlos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008; subraya que los trabajadores también deben estar protegidos contra la exposición a alteradores endocrinos; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar en 2022 una propuesta legislativa en para seguir reduciendo la exposición de los trabajadores al amianto, carcinógeno (grupo 1) de acuerdo con el CIIC, que sigue siendo responsable de casi la mitad de los cánceres ocupacionales en Europa; reitera, a este respecto, las peticiones del Parlamento en su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre la protección de los trabajadores contra el amianto(61), en particular su llamamiento en favor de una estrategia europea para la retirada de todo el amianto y sus propuestas para una mejor evaluación de los riesgos relacionados con la exposición no profesional al amianto; pide a los Estados miembros que faciliten el reconocimiento y la compensación por cánceres laborales probados y que refuercen el control de la exposición profesional por parte de las inspecciones de trabajo;
35. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible relativos a enfermedades transmisibles para promover la prevención de los cánceres relacionados con las enfermedades infecciosas; celebra los programas de vacunación en la lucha contra la transmisión del VPH; insiste en que se aplique en los Estados miembros un programa de vacunación contra el VPH que sea neutro desde el punto de vista del género y financiado con fondos públicos, a fin de garantizar la eliminación de todos los cánceres relacionados con el VPH, y pide que se vacune plenamente al 90 % de las niñas y que se incremente significativamente la vacunación de los niños con la vacuna contra el VPH de aquí a 15 años de aquí a 2030; insta a que los avances hacia la consecución de los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer en materia de vacunación contra el VPH se notifiquen en el marco del Registro de Desigualdades frente al Cáncer; pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación del Consejo, de 7 de diciembre de 2018, sobre la intensificación de la cooperación contra las enfermedades evitables por vacunación(62) a fin de reducir las desigualdades de vacunación entre los grupos vulnerables y mejorar la inmunización infantil; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de proponer una Recomendación del Consejo sobre cánceres evitables por vacunación; destaca, en este contexto, la necesidad de acciones coordinadas dirigidas a los virus cancerígenos, como el VPH y el virus de la hepatitis B (VHB), a fin de evitar su transmisión; pide una mayor armonización de la vacunación contra el VPH y el VHB en los programas nacionales de los Estados miembros, y que se garantice al mismo tiempo el suministro de información sobre la vacunación y se promueva el acceso igualitario para los grupos de adultos en riesgo y vulnerables; alienta el seguimiento periódico de la actual vacunación contra el VPH y el VHB a escala de la Unión mediante un sistema de seguimiento similar al sistema de seguimiento de vacunas contra la COVID-19 desarrollado por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), que también animará a los Estados miembros a adoptar las mejores prácticas y mantener el impulso; pide a los Estados miembros la armonización de los datos, la interoperabilidad y la mejora del desarrollo de los sistemas nacionales de datos sobre inmunización; subraya que el ECDC debe desempeñar un papel clave en el seguimiento de los avances de los Estados miembros; apoya que se siga investigando sobre el desarrollo de vacunas contra otros virus, como la hepatitis C y el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH); estima que, mientras tanto, deben utilizarse masivamente soluciones terapéuticas para lograr el objetivo de la OMS de erradicar la hepatitis C de aquí a 2030 y pide a la Comisión que emplee los recursos financieros del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para alcanzar dichos objetivos financiando los esfuerzos de cribado; pide la cooperación con los Estados miembros y las organizaciones internacionales para combatir el impacto de la información errónea en materia de vacunas y atajar la reticencia a la vacunación; pide la utilización del programa UEproSalud y otros flujos de financiación de la Unión para ello, en particular para apoyar las labores de concienciación entre los ciudadanos, los proveedores de educación y los profesionales sanitarios, así como la investigación de comportamientos en el marco del Programa Horizonte Europa; recomienda reforzar la aplicación del Código de Buenas Prácticas de la Unión en materia de Desinformación, en particular por lo que respecta a la información errónea en materia de vacunas;
36. Señala que existen datos recientes que confirman que las personas que padecen inflamación crónica, en particular por enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas, tienen un riesgo mayor de desarrollar cáncer y otras neoplasias malignas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la investigación sobre la relación entre la inflamación crónica, el cáncer y las enfermedades reumáticas y musculoesqueléticas;
37. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan invirtiendo en la investigación sobre las causas del cáncer en adultos, pero también del cáncer pediátrico y en adolescentes;
38. Hace hincapié en la importancia de asignar fondos adecuados a la investigación en ciencia, ciencias sociales y humanidades para evaluar las desigualdades en el acceso a los estándares de cuidados e innovación en el cáncer infantil en toda Europa, que son responsables de diferencias en las tasas de supervivencia de los pacientes oncológicos pediátricos de hasta el 20 % de unos Estados miembros a otros, y formular medidas de mitigación para garantizar la igualdad de derechos y de acceso al tratamiento para todos los niños y jóvenes con cáncer en Europa; lamenta, en este sentido, las disparidades en el acceso a servicios de asistencia sanitaria de alta calidad entre Estados miembros, así como entre distintas regiones dentro de estos, y pide a la Comisión que aborde dichas disparidades mediante medidas legislativas apropiadas a fin de garantizar la igualdad de derechos en la Unión;
39. Recomienda que se fomente la lactancia materna para limitar el riesgo de cáncer de mama en las mujeres, informando y educando a las madres sobre los beneficios de la lactancia;
40. Señala que se ha demostrado la predisposición genética al cáncer vinculada a mutaciones de genes específicos; destaca que existen métodos para detectar estas mutaciones, ya sea desde el nacimiento para una detección temprana de algunos cánceres pediátricos o a lo largo de toda la vida, especialmente para los cánceres de mama, ovario y colorrectal, y que pueden ayudar a prevenir o detectar el cáncer en su fase inicial y a orientar las opciones de tratamiento; recomienda, por tanto, que los Estados miembros apoyen un mayor acceso de los pacientes de todos los grupos de edad a las pruebas genéticas, junto con asesoramiento médico y diagnósticos de secuenciación avanzados, mediante la asignación de financiación y la creación de vías claras de reembolso rápido y eficiente, y que aumenten la sensibilización sobre la medida en que los ciudadanos pueden acceder a estos servicios en la Unión; recomienda que se impulse la inversión en infraestructuras y competencias relacionadas con las plataformas de secuenciación genética y la formación de asesores genéticos especializados en unidades específicas, como ya existen en algunos centros; pide a la Comisión que apoye la investigación sobre genética con el fin de encontrar genotipos con mayor probabilidad de desarrollar determinados cánceres, incluidos los cánceres infantiles, como enfermedades con breve exposición a agentes externos;
41. Pone de relieve que técnicas como la epidemiología molecular pueden aportar nueva información sobre las interacciones entre los genes y el entorno en el cáncer a diferencia de la epidemiología ordinaria; señala que esta información, junto con estudios adicionales sobre epigenética, pueden utilizarse para mejorar el conocimiento sobre los factores de riesgo que contribuyen a las causas del cáncer e incrementar la detección temprana;
42. Apoya firmemente la revisión prevista de la CEAC con el fin de desarrollar, compartir y aplicar las mejores prácticas en los programas de prevención del cáncer, prestando especial atención a los grupos desfavorecidos, y la puesta en marcha de una aplicación móvil de la Unión de fácil utilización que apoye a las personas y abarque desde la prevención del cáncer y la educación hasta la atención, tal como se anunció en el Plan; destaca que, además de estar disponible en aplicaciones móviles, toda la información actualizada también debe estar disponible en formatos no digitales para garantizar la inclusión; subraya que el CIIC debe evaluar sistemáticamente el Código Europeo contra el Cáncer y la Comisión debe continuar coordinando el trabajo de evaluación;
43. Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la alfabetización sanitaria en relación con los riesgos y los factores determinantes del cáncer, además de la alfabetización digital vinculada, a que desarrollen herramientas educativas para la prevención y a que apoyen la creación de plataformas y aplicaciones de aprendizaje electrónico; pide que se preste especial atención a las personas desfavorecidas, vulnerables, socialmente excluidas y marginadas, y subraya que son esenciales campañas específicas de sensibilización para grupos con necesidades especiales de alfabetización sanitaria; señala la importancia de promover la alfabetización sanitaria relativa a las sustancias carcinogénicas en el trabajo, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los empleadores impartan la formación apropiada al respecto; subraya que los proveedores de asistencia sanitaria primaria desempeñan un papel importante en la promoción de la salud entre diversos grupos de la población, ya que pueden adaptar sus actuaciones en ese ámbito a las necesidades de los pacientes con diferentes niveles de competencias digitales, y de los que carecen de estas; considera que la prevención del cáncer es un primer paso hacia una política europea de educación en materia de salud pública;
44. Pide la creación de un Centro de Conocimiento sobre el Cáncer virtual, que debería encargarse de establecer una hoja de ruta europea para diseñar y coordinar campañas de prevención a gran escala, en sinergia con los programas nacionales, y campañas de comunicación eficaces sobre la promoción de la salud en los programas educativos (comportamientos inocuos, nutrición saludable, actividad física, rutas de transmisión de virus carcinogénicos y oportunidades de vacunación y tratamiento para tales infecciones, etc.), con especial atención a los jóvenes y los grupos desfavorecidos; señala la importancia de cooperar con las organizaciones nacionales y locales de la sociedad civil al elaborar los mensajes de esas campañas;
45. Subraya que el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol, la mala alimentación, un índice de masa corporal elevado, un estilo de vida sedentario y la contaminación ambiental son factores de riesgo comunes a otras enfermedades crónicas; considera, por tanto, que la prevención del cáncer y las medidas de reducción de riesgos deben aplicarse en el contexto de un programa integrado de prevención de enfermedades crónicas, en estrecha cooperación con el Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles; pide que se celebre una cumbre para hacer balance en materia de prevención, haciendo hincapié en los factores determinantes comerciales del cáncer y otras enfermedades crónicas, y reuniendo para la ocasión a instituciones de la UE, los Estados miembros, asociaciones de pacientes y organizaciones de la sociedad civil activas en el ámbito de la salud;
46. Pide que la aplicación de los programas de prevención sea inclusiva, mediante la participación de los ayuntamientos y las regiones, los interlocutores sociales, la sociedad civil y las asociaciones de pacientes, especialmente a través de la Conferencia sobre el Futuro de Europa;
II.Cribado y detección inclusivos del cáncer
47. Lamenta los frecuentes retrasos y las carencias en el diagnóstico oportuno del cáncer sintomático relacionado con la falta de información o de cumplimiento de los procesos de cribado y detección del cáncer; reconoce la necesidad de prestar especial atención a la continuidad de los programas de cribado y detección precoz y los servicios de cuidados oncológicos durante una crisis sanitaria (como la crisis de la COVID-19), o en situaciones en las que se reduce la capacidad de los sistemas sanitarios; anima a la Comisión Europea y a los Estados miembros a organizar, en asociación con las partes interesadas en el cáncer, campañas de salud pública para abordar las demoras en el cribado, la detección precoz y la atención que pueda causar una crisis sanitaria; subraya la importancia de disponer de datos inmediatos y actualizados sobre los programas de cribado del cáncer para facilitar la reacción rápida y las labores de seguimiento en caso de perturbación de las capacidades de cribado ordinarias, con el objetivo de reducir el número de cribados pospuestos al mínimo;
48. Lamenta que las diferencias entre los Estados miembros en el acceso al cribado del cáncer, den lugar a menores probabilidades de supervivencia, debido al diagnóstico tardío del cáncer, lo que representa una discriminación inaceptable de los ciudadanos de la Unión en función de su país de residencia; subraya que, según Eurostat, en el caso del cribado del cáncer de mama, las diferencias de cobertura se multiplican al menos por diez en toda la Unión; señala que la publicación «Health at a Glance: Europe 2018» (La salud de un vistazo: Europa 2018) destacó que para el cribado del cáncer de cuello uterino, la diferencia entre los Estados miembros en la cobertura de la población objetivo varía entre un 25 % y un 80 %; observa que, por ejemplo, solo 18 Estados miembros señalaron que contaban con programas nacionales o regionales de cribado basados en la población para los cánceres de mama, cuello uterino y colorrectal, según se refiere en el informe más reciente del CIIC sobre los avances hacia la consecución de las Recomendaciones del Consejo sobre cribado de 2003; pide a la Comisión que apoye proyectos, por ejemplo, a través de UEproSalud, la misión sobre el cáncer de Horizonte Europa y otros programas pertinentes, con el fin de examinar las barreras que limitan la detección y el diagnóstico precoces del cáncer en Europa;
49. Pide a los Estados miembros que colaboren, especialmente en las regiones transfronterizas y las zonas aisladas (incluidas las zonas montañosas y las zonas urbanas alejadas de los centros de cribado), para reducir las desigualdades sociales y geográficas en el cribado del cáncer y los servicios de diagnóstico precoz;
50. Respalda la puesta en marcha de un nuevo plan de cribado del cáncer apoyado por la UE, tal y como se anunció en el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, con el fin de ayudar a los Estados miembros a garantizar que el 90 % de la población de la Unión que cumple los requisitos para someterse a un cribado del cáncer de mama, de cuello de útero o colorrectal tenga acceso a dicho cribado de aquí a 2025; pide a la Comisión que incluya otros cánceres en el sistema, sobre la base de los datos científicos más recientes, con objetivos claros para cada tipo de cáncer; apoya la investigación sobre otros tipos de cáncer que puedan ser detectados eficazmente mediante cribado; pide a la Comisión que evalúe cada dos años los resultados de los programas de cribado del cáncer en cuanto al acceso equitativo de la población fijada como objetivo, con el fin de realizar un seguimiento de las desigualdades entre Estados miembros y regiones y proponer nuevas medidas apropiadas y correlacionar los programas de cribado con los resultados de los estudios de cribado del cáncer más recientes, y si fuera necesario, presentar medidas para el aumento de la cobertura de los servicios de cribado y prevención en los Estados miembros; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que informen y supervisen la consecución de los objetivos de detección en el registro de las desigualdades en el cáncer;
51. Anima a los Estados miembros a promover el cribado del cáncer de mama, de cuello de útero y colorrectal como parte de los programas nacionales y regionales organizados basados en la población, incluidas las regiones remotas y ultraperiféricas, y a proporcionar los recursos adecuados al respecto; reitera que, al mismo tiempo, el Plan debe poner más énfasis en las iniciativas de cribado, diagnóstico y tratamiento de los cánceres que no pueden prevenirse; anima a la Comisión y a los Estados miembros a promover un cribado selectivo dirigido a grupos de alto riesgo; recomienda encarecidamente a los Estados miembros que formulen una política general de cribado de orientación familiar que permita efectuar un cribado oportuno cuando se detecten cánceres con características hereditarias; recomienda a los Estados miembros que establezcan programas de investigación y desarrollo de métodos de diagnóstico precoz eficaces, precisos, no invasivos e innovadores, como los biomarcadores, para diferentes tipos de cáncer;
52. Pide que la Comisión y los Estados miembros apliquen plenamente las directrices europeas en materia de garantía de calidad en el cribado del cáncer de mama, de cuello de útero y colorrectal y en los servicios de detección precoz, con el fin de reducir al mínimo el retraso en el diagnóstico de dichos cánceres; recomienda que se combatan las desigualdades dentro de los Estados miembros en relación con el cribado, estableciendo criterios lo más estrictos y de base científica posible de cribado del cáncer, así como de los marcos jurídicos, la gobernanza y las estructuras de garantía de calidad; considera que, para abordar las disparidades en el cribado del cáncer, se necesitan protocolos de detección normalizados comunes a escala de la Unión que vayan más allá de las directrices sobre mejores prácticas, por ejemplo sobre algoritmos para la organización de programas de cribado e indicadores para evaluar la calidad de los programas de cribado;
53. Alienta a que se mejore y armonice la recogida de datos sobre el cribado del cáncer para poder elaborar un informe anual europeo; fomenta, asimismo, el seguimiento periódico de los actuales programas de cribado a escala de la Unión; destaca la necesidad de vincular los conjuntos de datos derivados de los programas de cribado sobre la incidencia del cáncer con las categorías laborales, lo que puede ayudar a elaborar las medidas preventivas apropiadas; considera que la intensificación de los servicios de salud pública (incluidos los aspectos financieros, las infraestructuras y los aspectos que afectan a los profesionales sanitarios) es esencial para mejorar la prevención, el cribado y el diagnóstico del cáncer; subraya la importancia del cribado y la recogida de datos sobre las comorbilidades frecuentes del cáncer, para poder anticiparlas lo mejor posible; destaca que los avances científicos en la predicción del riesgo de cáncer deben permitir el desarrollo de programas de cribado adecuados al riesgo;
54. Hace hincapié en la necesidad de llevar a cabo un estrecho seguimiento de los pacientes presentes y antiguos de hepatitis B y C para prevenir el desarrollo de cánceres;
55. Anima asimismo a la Comisión a considerar la posibilidad de facilitar un sistema de «segunda opinión» en el marco de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza(63) para los casos de cáncer difíciles o atípicos, y recomienda que los Estados miembros instituyan el derecho de los pacientes a solicitar que los especialistas de un Estado miembro puedan procurar el asesoramiento de especialistas de otro Estado miembro dentro de un único sistema coherente;
56. Acoge con satisfacción el proceso iniciado por el Grupo de Consejeros Científicos Principales y el Mecanismo de Asesoramiento Científico de la Comisión respecto a la próxima actualización de la Recomendación del Consejo de 2003 sobre el cribado del cáncer de mama, cérvico-uterino y colorrectal para incluir las nuevas pruebas de cribado y los datos más recientes sobre los mejores protocolos de cribado (imágenes por resonancia magnética, pruebas de VPH, enfoques estratificados del riesgo y calculadoras del riesgo); hace hincapié en que la información sobre estos programas de cribado debe transmitirse al Centro de Conocimiento sobre el Cáncer del Centro Común de Investigación (edad de iniciación y posterior adopción, impacto en la supervivencia, rentabilidad, etc.) y que las autoridades nacionales competentes deben evaluarlos periódicamente; pide a la Comisión que elabore directrices de la Unión para fomentar los esfuerzos de investigación con el fin de evaluar la inclusión de nuevos programas científicos de detección del cáncer (incluidos los cánceres de pulmón, próstata, estómago y ovario) y el papel de la inteligencia artificial como parte de la actualización de la Recomendación del Consejo en 2022, en estrecha cooperación con el CIIC, la OMS, los profesionales sanitarios y las organizaciones de pacientes; pide que se reconozcan las pruebas que demuestren el efecto positivo del cribado selectivo del cáncer de pulmón en la mortalidad; anima al Consejo que, con arreglo al resultado de la valoración anteriormente mencionada, incluya el cribado de los cánceres de pulmón y de próstata en la actualización de las recomendaciones del Consejo en 2022; pide, asimismo, que en relación con el dictamen de los Consejeros Científicos Principales de la Comisión y la actualización de las Recomendaciones del Consejo sobre el cribado del cáncer de 2002, se establezcan objetivos inequívocos y tangibles respecto a los nuevos cánceres que deban abordarse;
57. Aboga por el lanzamiento por parte de la Comisión y los Estados miembros de una plataforma de la Unión para los centros nacionales de cribado, sirviéndose de la experiencia de plataformas similares para el intercambio y la cooperación como la Red Europea de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y los Jefes de Agencias de Medicamentos; recomienda que esa plataforma se encargue de compartir el conocimiento especializado y aplique las mejores prácticas, mediante el debate de desafíos comunes, fomentando la cooperación, la formación y el desarrollo de capacidades para mejorar la calidad de los programas de cribado, actúe como eje central de referencia para los proyectos e iniciativas sobre el cribado del cáncer apoyados por la UE, y mantenga a largo plazo la red de proveedores de datos al informe de ejecución del CIIC sobre cribado del cáncer en la Unión Europea;
58. Destaca la importancia de aumentar el conocimiento y la aceptación del cribado y la detección precoz del cáncer entre los ciudadanos de la Unión a través de una campaña de sensibilización a escala de toda la Unión basada en las Jornadas Europeas de Sensibilización, las encuestas de motivación y una mejor aplicación de las campañas de comunicación existentes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen, financien y apliquen nuevas medidas destinadas a sensibilizar sobre el cribado del cáncer y a promover la participación en el cribado tanto entre la población en general como entre los residentes elegibles a través de notificaciones directas; anima a los Estados miembros a que trabajen activamente en estrategias educativas en los centros de asistencia sanitaria primaria; anima a que se estudien los factores de observancia conductual y los obstáculos que impiden una detección precoz y el diagnóstico del cáncer para impulsar la participación en los programas de cribado, con el apoyo de fondos europeos como los que proporcionan el programa de investigación Horizonte Europa;
59. Pide que se refuerce la cooperación con los países no pertenecientes a la Unión y, en particular, con la región europea en sentido amplio, para fomentar la organización de campañas de cribado y programas de diagnóstico precoz, en particular para los cánceres femeninos y especialmente en los países de renta baja y media y para las comunidades minoritarias, teniendo en cuenta al mismo tiempo las especificidades de los cánceres femeninos en esos países; hace hincapié en que esta labor puede representar una contribución importante de la Unión a la consecución de los objetivos internacionales en la lucha contra el cáncer, como el fijado por la OMS respecto a la eliminación del cáncer de cuello uterino como problema de salud pública;
60. Reconoce la importancia de los mediadores sanitarios, los orientadores de pacientes y las organizaciones no gubernamentales, y pide su integración en los procesos de toma de decisiones y en las estrategias de asignación de recursos; asume asimismo el papel fundamental que desempeñan, especialmente en las campañas de prevención y vacunación, al contribuir a derribar barreras entre las autoridades y la sociedad, incluidos los grupos vulnerables;
61. Pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con la OMS y que trabajen en pos de la ejecución de las recomendaciones y las directrices de las políticas de la OMS;
III bis. Igualdad de acceso a la atención oncológica: hacia una asistencia de la mejor calidad
62. Lamenta que los pacientes de la Unión sigan enfrentándose a dificultades para acceder a los servicios sanitarios y participar en ensayos clínicos en otros Estados miembros y que solo una minoría de los pacientes y no todos los profesionales sanitarios sean conscientes del derecho de los pacientes a solicitar asistencia sanitaria transfronteriza con arreglo a los dos marcos existentes: la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza y el Reglamento sobre la seguridad social(64); pide una reforma de la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza, en particular para permitir la movilidad y el acceso a equipos y cuidados altamente especializados mediante el refuerzo de los puntos de contacto nacionales, proporcionándoles más recursos presupuestarios, y para permitir el desarrollo de directrices de la Comisión que establezcan plazos aceptables y armonizados de revisión y aprobación para acelerar el plazo de tratamiento en la Unión en virtud del Reglamento sobre la seguridad social; pide un aumento del número de campañas de información sobre los derechos de los pacientes a la asistencia sanitaria transfronteriza, incluidas las dirigidas a los profesionales de la salud, así como el desarrollo de una ventanilla única de información sobre las vías de acceso transfronterizo de la Unión; hace hincapié en la necesidad de reducir las barreras logísticas y lingüísticas que afrontan los pacientes cuando acceden a la asistencia sanitaria en otro Estado miembro de la Unión; subraya la necesidad de proporcionar a los pacientes información inequívoca sobre los requisitos de autorización previa que se aplican a ciertos Estados miembros; subraya la necesidad de brindar un apoyo financiero especial a los padres con ingresos bajos que acompañen a sus hijos al extranjero para recibir tratamiento; destaca la necesidad de facilitar el proceso, mediante una revisión global de los marcos de asistencia sanitaria transfronteriza, otorgando la misma consideración a la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza y al Reglamento sobre la seguridad social, a los pacientes que, ante una necesidad insatisfecha y el beneficio potencial, viajan al extranjero para participar en ensayos clínicos y se enfrentan a problemas como la falta de claridad sobre los protocolos de seguimiento tras su regreso a casa y sobre la cobertura por parte de los organismos nacionales de seguro de los costes relacionados con su participación en el ensayo clínico; destaca que hace falta aclarar el acceso a los ensayos clínicos transfronterizos, que no queda claro en la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza; subraya que todos los costes relacionados con el tratamiento deben financiarse antes del inicio del mismo, con el fin de evitar la exclusión de los pacientes de bajos ingresos; pide a la Comisión que considere, en el contexto de la próxima revisión de los marcos existentes, el establecimiento de un conjunto único de normas de autorización y reembolso para el acceso a la asistencia sanitaria transfronteriza, incluido el derecho a un segundo dictamen; pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren para realizar evaluaciones periódicas de la Estrategia de sanidad electrónica de la Comisión desde 2018, a fin de garantizar registros sanitarios electrónicos interconectados a escala regional, nacional y europea, una mejor interoperatividad y la mejora de la calidad de los datos, la privacidad y la seguridad de los pacientes de cáncer, al tiempo que se vela por la estricta observancia de las normas sobre privacidad y seguridad de los datos sanitarios de los pacientes; destaca el potencial del Registro de Desigualdades en relación con el Cáncer como medio para informar de las mejoras obtenidas al abordar estas cuestiones y para calibrar tales mejoras;
63. Destaca la importancia de los tratamientos administrados con rapidez y de los resultados oportunos de los exámenes médicos pertinentes para los pacientes de cáncer, dado que, cuando más tiempo transcurra, más avanza la enfermedad, poniendo en peligro la supervivencia del paciente; lamenta que, en ciertos Estados miembros, los recursos públicos son inadecuados para garantizar una detección y un tratamiento oportunos, lo que hace que los pacientes que dependen de la seguridad social de prestación pública tengan una menor probabilidad de supervivencia, y de este modo, sin otra opción que la de recurrir al sector privado;
64. Pide que se estudie la posibilidad de reconocimiento mutuo de las cualificaciones médicas en la atención al cáncer en toda la Unión, y un régimen común de reconocimiento para terceros países, tal como se exige en la Directiva 2005/36/CE(65), garantizando que sea facilitador de las especialidades relacionadas con la oncología; pide que se desarrollen programas de mejora de las capacidades para permitir que quienes deseen trasladarse a ese campo puedan hacerlo en cualquier momento de su carrera profesional;
65. Solicita el pleno reconocimiento de la oncología médica y pediátrica como disciplinas especializadas, el establecimiento de normas de calidad paneuropeas para la administración y supervisión de los tratamientos médicos contra el cáncer, tanto para los adultos como para los niños, y la agilización del acceso de los pacientes a los especialistas del cáncer, a fin de que puedan beneficiarse de las innovaciones y acceder a los primeros ensayos clínicos sobre medicamentos nuevos prometedores, a las tecnologías médicas y a los centros de referencia para tratamientos complejos como la terapia génica germinal; insiste en la necesidad de garantizar que las disposiciones pertinentes abarquen el acceso a la innovación en los primeros ensayos clínicos para los tumores malignos difíciles de tratar en niños, adolescentes y jóvenes adultos;
66. Pide que se refuercen las competencias quirúrgicas en la Unión mediante el reconocimiento de la oncología quirúrgica como disciplina especializada, el establecimiento de normas de calidad paneuropeas para la cirugía del cáncer, la facilitación del acceso de los pacientes a centros de «gran volumen» para la cirugía del cáncer y el acceso a procedimientos quirúrgicos innovadores; pide el reconocimiento de la cirugía de alta calidad y destaca su importancia en la curación del cáncer detectado en etapas tempranas; considera necesario promover el desarrollo de un plan de estudios esencial y de una formación especializada individual en el ámbito de la oncología quirúrgica, y aboga por programas que armonicen la formación sobre oncología quirúrgica en la UE; apoya asimismo el desarrollo de ensayos clínicos en la oncología quirúrgica como parte del tratamiento locorregional, y promueve una mayor inversión de los fondos de investigación e innovación nacionales y de la Unión en la investigación sobre oncología quirúrgica; subraya la importancia de los tratamientos de oncología quirúrgica normalizados para mejorar la calidad de vida a largo plazo de los supervivientes del cáncer;
67. Apoya la mejora de la radioterapia de alta calidad en la Unión, y un mayor acceso igualitario a esta, mediante el reconocimiento de la física médica y la radioterapia como disciplinas especializadas, el fomento de normas comunes de educación y formación, el aumento de los fondos para que los Estados miembros expandan su infraestructura de radioterapia, y una mayor inversión de los fondos de investigación e innovación de la Unión y nacionales en la investigación sobre radioterapia;
68. Pide que se promueva la oncología geriátrica como una rama que merece una especial consideración y que hay que enriquecer con investigación científica, a fin de establecer los mejores tratamientos y métodos diagnósticos para pacientes de edad avanzada; recuerda que en la Unión más del 60 % de los nuevos casos de cáncer y más del 70 % de los fallecimientos por cáncer se producen en personas mayores de sesenta y cinco años; señala que se espera que esta proporción aumente a medida que la población de la Unión envejezca, lo que representa un reto crucial para los sistemas sanitarios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden urgentemente esta situación con medidas concretas; pide específicamente a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para facilitar los ensayos clínicos en las personas mayores, la aplicación de modelos multidisciplinares e integrales de atención oncogeriátrica en vías clínicas rutinarias y la creación de centros de excelencia en oncología geriátrica; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan oportunidades para la formación y la mejora de las competencias de los profesionales de la oncología en los principios de la geriatría;
69. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que planifiquen acciones que promuevan, en el contexto de la provisión de cuidados y tratamientos, una mayor atención a la protección de la fertilidad de los pacientes, y en particular en el caso de los cánceres pediátricos y juveniles;
70. Acoge con satisfacción el nuevo plan de acción en el marco de la Agenda Estratégica para las Aplicaciones Médicas de las Radiaciones Ionizantes (SAMIRA)(66), que apoyará la seguridad de las capacidades de producción y el suministro de radioisótopos mediante la sustitución de la actual flota que envejece y la aplicación de las tecnologías existentes, en particular los reactores y los aceleradores de partículas, con arreglo a los instrumentos financieros existentes, evitará la escasez de radioisótopos facilitando el cruce de fronteras y las exenciones para el transporte, y mejorará la calidad y la seguridad de la tecnología de la radiación en medicina, que actualmente no está disponible por igual en todos los Estados miembros de la Unión, mediante la evaluación de radioisótopos a través de valoraciones de tecnologías sanitarias, la armonización del acceso al mercado, la declaración de la medicina nuclear como especialidad médica plenamente independiente, la promoción de las normas de formación y la inversión en investigación en medicina nuclear;
71. Pide a la Comisión que promueva, y a los Estados miembros que refuercen, la función de los médicos de cabecera, los pediatras, el personal de enfermería, los profesionales de la atención primaria y los médicos especialistas, dada la importante labor que desempeñan a la hora de derivar a los pacientes a las pruebas diagnósticas y a los especialistas en oncología, así como el papel de los nutricionistas y dietistas especializados, los psicólogos y los especialistas en rehabilitación durante el tratamiento y el seguimiento del cáncer, con el fin de garantizar el acceso al tratamiento y a los cuidados adecuados en el momento oportuno a través de un proceso de atención óptimo; pide la creación de equipos multidisciplinares que asuman la atención de los pacientes de cáncer a lo largo de todo su tratamiento y una toma de decisiones multidisciplinar en el marco de reuniones de concertación interdisciplinares específicas (consejo) en las que participen diversos especialistas en cáncer y profesionales de la atención primaria; subraya la importancia de la formación permanente de los profesionales sanitarios, para que se mantengan al día respecto a las nuevas opciones de tratamiento oncológico; pide que se amplíe el papel de coordinador del tratamiento a fin de garantizar que el tratamiento de los pacientes esté debidamente coordinado y que se les facilita el acceso a una información actualizada sobre diagnóstico del cáncer y asesoramiento sobre cómo utilizar el sistema sanitario;
72. Considera que el ámbito de aplicación de la Directiva 2005/36/CE debe revisarse para permitir el reconocimiento mutuo de los estudios de enfermería oncológica y la formación de otro personal sanitario que preste apoyo en el proceso del tratamiento;
73. Pide a los Estados miembros que desarrollen, en el marco de sus programas nacionales de lucha contra el cáncer, estrategias que comprendan y ejecuten medidas preventivas contra el riesgo de agotamiento entre los profesionales en oncología; insta a la Comisión y a la EU-OSHA a que presten atención a este asunto, y subraya que deben considerarse socios importantes para la ejecución del Plan a este respecto;
74. Alienta, cuando sea viable y seguro, el uso de tratamientos oncológicos ambulatorios para preservar la calidad de vida de los pacientes y de sus familias; subraya, en particular, que deben fomentarse los tratamientos ambulatorios para menores, a condición de que los espacios y entornos pertinentes y los productos sanitarios disponibles se diseñen de manera que satisfagan las necesidades de los pacientes pediátricos; destaca el papel de los farmacéuticos, los oncólogos y los enfermeros en el seguimiento multidisciplinar de los pacientes que toman medicamentos orales contra el cáncer; pide a los Estados miembros que apliquen o mejoren las tecnologías de sanidad electrónica y los servicios de telemedicina y teleasistencia para garantizar la continuidad de la atención sanitaria hospitalaria y ambulatoria contra el cáncer, así como la atención comunitaria; insta a la Comisión a que despliegue los fondos de investigación de Horizonte Europa para apoyar la utilización de la telemedicina, y para contribuir al establecimiento de directrices basadas en datos contrastados; pide medidas que garanticen el acceso equitativo a los servicios de telemedicina en todos los Estados miembros, y que los fondos de ayuda de UEproSalud y Europa Digital eleven la alfabetización digital de pacientes y profesionales sanitarios;
75. Pide a los Estados miembros que presten servicios de cuidados paliativos integrales y multidisciplinares a los pacientes de cáncer con el fin de aliviar sus dolores y molestias, promoviendo una atención dirigida al bienestar y garantizando la presencia de enfermeros o cuidadores, al tiempo que preservan su dignidad y tienen en cuenta la planificación previa de los cuidados y la autonomía del paciente; pide a la Comisión que apoye y coordine el intercambio regular de información y la aplicación de las mejores prácticas en materia de cuidados paliativos hospitalarios y domiciliarios a escala de la Unión; aboga por el desarrollo de cuidados paliativos específicos para menores, especialmente en aquellos Estados miembros donde ese tipo de cuidados no se proporcionen aún de manera amplia; alienta a los Estados miembros a que aborden los cuidados paliativos en sus programas nacionales de lucha contra el cáncer, maximicen el número de unidades de cuidados paliativos en todas las regiones, a fin de ajustar adecuadamente su número a las necesidades de los pacientes y minimizar los tiempos de espera, y garanticen una financiación sostenible, así como suficientes recursos humanos con una buena formación; considera que el marco regulador de la Unión para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales debe ampliarse para permitir la homologación de los estudios en cuidados paliativos y las mejores prácticas de los profesionales sanitarios; insiste en la necesidad de redes de referencia para los cuidados paliativos y su integración en los procesos de tratamiento oncológico a todos los niveles, especialmente en hospitales de especialidades, centros de atención primaria, cuidados paliativos hospitalarios y domiciliarios, así como la necesidad de integración territorial hospitalaria; subraya que el acceso de los pacientes a los servicios de cuidados de apoyo y paliativos (incluidos los servicios psicooncológicos) en toda la Unión debe medirse y notificarse a través del Registro de Desigualdades frente al Cáncer; pide una cooperación más profunda entre los sistemas sanitarios y los sistemas de asistencia social en todos los Estados miembros;
76. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten criterios y programas específicos de garantía de calidad (incluidas normas comunes de cuidados, organización, infraestructuras y competencias adecuadas, prácticas multidisciplinares, formación continua de los profesionales, educación de los pacientes y participación en la investigación clínica) y directrices clínicas conjuntas a fin de asegurar que se apliquen normas de acreditación a los hospitales públicos y privados que tratan a pacientes oncológicos, y garantizar así una gestión eficiente, segura e igualitaria del cáncer en toda la Unión; insiste en que estos criterios deben ajustarse a los estándares más elevados disponibles de ciencia basada en datos contrastados que se hayan publicado en revistas científicas revisadas por pares; insiste en que las instituciones públicas o privadas que cumplan los criterios de garantía de calidad deben incluirse en los programas nacionales de lucha contra el cáncer en el marco del Plan, con el objetivo de proporcionar el mayor nivel de calidad en los tratamientos oncológicos a todos los pacientes de la Unión; pide a los Estados miembros que elaboren un mapa de sus necesidades sanitarias en materia de oncología, y que lo combinen con descripciones realistas e inventarios de sus infraestructuras oncológicas existentes; considera que este ejercicio de análisis permitirá a los Estados miembros diseñar mejor el acceso a la infraestructura médica existente, determinar ámbitos de acción claros y priorizar la asignación de recursos, así como planificar la cooperación transfronteriza entre los centros de referencia oncológicos;
77. Acoge con satisfacción la creación prevista, tal como se anunció en el Plan, de una red de la Unión que conectará los centros nacionales integrados contra el cáncer (centros de referencia) reconocidos en cada Estado miembro a fin de facilitar la adopción de diagnósticos y tratamientos de calidad garantizada, también mediante la formación, la investigación y la promoción de ensayos clínicos en toda la Unión; pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoyen el establecimiento de tales centros para los cánceres raros y aquellos que requieran tratamientos complejos; pide a la Comisión que identifique los centros de este tipo existentes en la Unión, que promueva la creación de al menos un centro global nacional contra el cáncer en cada Estado miembro y que apoye la coordinación de la red de estos centros; subraya que entre los objetivos de dicha red deben incluirse la reducción de las desigualdades y el refuerzo de la investigación traslacional, clínica y de resultados; destaca que debe considerarse un objetivo central importante de la Red de la UE de Centros Oncológicos Integrales la promoción y el desarrollo de la investigación aplicada; considera que, al desarrollar esta red de la UE, la Comisión debe considerar la necesidad de invertir en equipos de vanguardia y en médicos y otros especialistas bien formados de diferentes ámbitos de la atención sanitaria, y recomienda que diversas especialidades oncológicas y disciplinas médicas bien desarrolladas participen desde el principio en el trabajo de la prevista Red de la UE de Centros Oncológicos Integrales con objeto de reforzar la cooperación multidisciplinar y mejorar así los resultados para los pacientes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la sostenibilidad de las colaboraciones transfronterizas preexistentes, como las redes europeas de referencia y las relacionadas con los cánceres pediátricos; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros mediante la asignación de parte del presupuesto en los fondos de cohesión y regionales para respaldar el establecimiento de tales centros y garantizar así la cobertura plena de la población;
78. Pide la identificación, el refuerzo o la creación en cada Estado miembro de un programa nacional de lucha contra el cáncer, que siga las directrices de la OMS sobre estos programas y conste de una estructura única, a poder ser, un instituto nacional contra el cáncer, encargada de la aplicación y el seguimiento de los respectivos programas con objetivos y recursos adecuados; pide que el contenido de los programas nacionales de lucha contra el cáncer se ajuste todo lo posible al Plan, a fin de facilitar la aplicación satisfactoria de este último; recomienda que los programas nacionales de lucha contra el cáncer se establezcan de conformidad con la Guía europea para la calidad de los programas nacionales de lucha contra el cáncer, promovida por la Asociación Europea de Acción contra el Cáncer (AEAC), y aboga por la inclusión de un componente específico relativo a los cánceres pediátricos y raros en todos los programas nacionales de lucha contra el cáncer, con el fin de garantizar que se asignen los recursos adecuados y se introduzcan los programas de ejecución apropiados para atender las necesidades concretas de estos pacientes; acoge con satisfacción el establecimiento de una red de esas organizaciones; subraya que los programas nacionales de lucha contra el cáncer deben incluir disposiciones sobre la dotación de personal adecuada, con el fin de garantizar un número suficiente de profesionales especializados en oncología en cada Estado miembro, proporcional al número total de habitantes;
III b. Igualdad de acceso a la atención y los medicamentos contra el cáncer en la Unión
79. Pide a la Comisión que refuerce el mercado de medicamentos de la Unión para garantizar la igualdad de acceso al tratamiento, incluidas las innovaciones y los medicamentos personalizados, reducir la escasez de medicamentos, superar el problema de los elevados precios de las tecnologías y los tratamientos innovadores, alentar la utilización de medicamentos genéricos y biosimilares y mejorar los tratamientos contra el cáncer para adultos y niños; pide a la Comisión y a las autoridades de defensa de la competencia nacionales que analicen el mercado de medicamentos de la Unión, prestando especial atención a las adquisiciones de pymes por parte de las grandes empresas farmacéuticas que perjudiquen la competencia leal; anima a que se entable un diálogo entre múltiples partes interesadas sobre el acceso a los medicamentos y a las innovaciones basado en modelos como ACCELERATE(67) en el sector de los cánceres pediátricos, con la participación de todos los agentes pertinentes, que incluyan a representantes del ámbito académico, las empresas, los profesionales sanitarios y los pacientes;
80. Pide a los Estados miembros que aumenten la capacidad nacional de investigación y producción de medicamentos y otros productos sanitarios, en particular mediante la creación de laboratorios farmacéuticos nacionales, con vistas a proporcionar un acceso equitativo al tratamiento, reducir la escasez de medicamentos y la dependencia de la industria farmacéutica, garantizar un acceso gratuito a tratamientos innovadores y mejorar los tratamientos contra el cáncer para adultos y niños; pide asimismo a los Estados miembros que faciliten el acceso gratuito a los tratamientos y medicamentos utilizados por los pacientes de cáncer a través de sus servicios de salud pública y que consideren políticas de medicamentos que faciliten el acceso gratuito a estos de los usuarios mayores de 65 años, los enfermos crónicos y las familias con necesidades económicas;
81. Pide a la Comisión que revise la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano(68), y el Reglamento (CE) n.º 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos(69) (EMA), con el fin de reforzar el marco de autorización de comercialización, mejorar la disponibilidad de medicamentos y aumentar la competencia de los genéricos y biosimilares;
82. Observa que los enfermos de cáncer suelen verse afectados por la escasez de medicamentos, y que las perturbaciones graves en la provisión de tratamientos oncológicos les perjudican enormemente a ellos, a sus cuidadores y a sus familias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen juntos para prevenir y gestionar la escasez de todos los medicamentos y productos médicos y, en particular, de los medicamentos contra el cáncer, incluida la escasez de fármacos oncológicos esenciales y baratos; apoya el desarrollo de una cesta común de los medicamentos contra el cáncer que puedan escasear para garantizar que los pacientes tengan acceso continuo a un tratamiento apropiado, con arreglo a las necesidades de los pacientes definidas de manera transparente y apropiada;
83. Pide el refuerzo y la diversificación de la cadena de suministro, en particular la de los medicamentos contra el cáncer, dentro de la Unión, un estrecho seguimiento de las tensiones y la escasez del suministro, y la creación de una reserva estratégica de esos medicamentos esenciales, ingredientes activos y materias primas, especialmente cuando el número de proveedores sea limitado; pide que la legislación farmacéutica de la Unión introduzca la obligación legal de que las empresas farmacéuticas comuniquen a la EMA información sobre las existencias de seguridad adecuadas de los medicamentos contra el cáncer esenciales; subraya la importancia del papel de las prácticas de adquisición sostenibles en la prevención de la escasez de medicamentos; insta a la Comisión a que, en el contexto de la Directiva sobre contratación pública(70), elabore directrices que respalden las prácticas de contratación pública en el ámbito farmacéutico de los medicamentos oncológicos, en particular por lo que respecta a la aplicación de los criterios de la oferta económicamente más ventajosa, con el fin de garantizar la sostenibilidad a largo plazo, la competencia, la seguridad del suministro y el estímulo de las inversiones en fabricación;
84. Señala que los medicamentos genéricos y biosimilares permiten una atención oncológica eficaz y segura, así como una mayor competencia, el fomento de la innovación y un ahorro para los sistemas sanitarios, contribuyendo así a mejorar el acceso a los medicamentos; aboga por la introducción de un objetivo estratégico en el Plan y en los programas nacionales de lucha contra el cáncer, con el fin de promover activamente el uso de medicamentos sin patente, cuando resulte apropiado y beneficioso para los pacientes; subraya que su entrada en el mercado no debe verse obstaculizada ni retrasada, y que su proceso de desarrollo debe promoverse y financiarse; pide a la Comisión que garantice una competencia sana al término de los derechos de la propiedad intelectual con carácter urgente asegurando el acceso a los medicamentos biosimilares desde el primer día, eliminando todas las barreras de acceso a la competencia, como la vinculación de patentes, prohibiendo las prácticas de perpetuación de la propiedad intelectual que retrasan indebidamente el acceso a los medicamentos, y permitiendo un desarrollo único mundial;
85. Considera que los Estados miembros deben converger en la evaluación de las tecnologías médicas; se felicita, por ello, del acuerdo relativo al Reglamento sobre evaluación de las tecnologías sanitarias alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 22 de junio de 2021 para apoyar una evaluación armonizada y un acceso más rápido a los diagnósticos y tratamientos innovadores para el cáncer y considera que un proceso de toma de decisiones más eficiente podría, entre otras medidas, contribuir a facilitarlo; acoge con satisfacción que los medicamentos contra el cáncer sean uno de los primeros grupos de medicamentos que deben evaluarse conjuntamente en el marco del Reglamento sobre evaluación de las tecnologías sanitarias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten nuevas medidas encaminadas a promover la adopción y la utilización de las evaluaciones clínicas conjuntas que deban llevarse a cabo con arreglo al Reglamento; destaca la existencia de herramientas utilizadas por la OMS para incorporar medicamentos oncológicos a la Lista modelo de medicamentos esenciales de la OMS;
86. Recuerda que a todos los pacientes les asiste el derecho a un tratamiento óptimo, con independencia de sus recursos financieros, género, edad o nacionalidad; observa con preocupación que existe una gran disparidad en la disponibilidad de las diferentes terapias oncológicas y en el acceso a estas, siendo la inasequibilidad uno de los principales motivos de tal situación; insiste, por tanto, en la necesidad de garantizar la igualdad de acceso a los medicamentos seguros, eficaces y asequibles, en particular los medicamentos contra el cáncer, dentro de la Unión; pide a los Estados miembros que consideren una negociación conjunta sobre precios con las empresas farmacéuticas, como la Iniciativa Beneluxa sobre Política Farmacéutica y la Declaración de La Valeta; pide a la Comisión que convierta los precios justos y la asequibilidad de los nuevos tratamientos en un elemento esencial del Plan y de la Estrategia Farmacéutica para Europa, en particular, estableciendo condiciones a la financiación pública de la Unión (p. ej., en virtud del programa Horizonte Europa y la Iniciativa de Salud Innovadora), y que garantice que la inversión pública en I+D se tenga en cuenta y que los medicamentos que se deriven de las investigaciones financiadas con dinero público se encuentren disponibles a precios justos y asequibles; subraya que lo mismo debe ocurrir en el caso de los medicamentos que se benefician de una protección normativa o comercial específica, como los fármacos desarrollados para tratar cánceres raros o pediátricos; pide mayor transparencia en todo el sistema farmacéutico, especialmente en lo que atañe a los componentes de los precios, los criterios de reembolso y los precios (netos) efectivos de los medicamentos en los diferentes Estados miembros, con el fin de garantizar la existencia de unos precios más justos y propiciar la rendición de cuentas pública en el sector farmacéutico;
87. Aboga firmemente por la ampliación de los procedimientos conjuntos, especialmente para medicamentos y tratamientos contra cánceres (ultra) raros, pediátricos y novedosos, procedimientos de diagnóstico, pruebas de diagnóstico complementarias y vacunas para prevenir el cáncer, como las del VPH y la hepatitis B, a fin de contrarrestar la escasez y mejorar la asequibilidad y el acceso a los tratamientos contra el cáncer a escala de la Unión; señala que los procedimientos conjuntos de contratación pública deben mejorar los plazos de respuesta y ser transparentes; hace hincapié en que la contratación pública conjunta no debe dificultar el acceso de los pacientes y la innovación médica;
88. Pide a la Comisión que apoye un marco regulador que refuerce los incentivos para el tratamiento de cánceres raros a fin de subsanar eficazmente las deficiencias existentes; subraya que los sistemas de patentes de todo el mundo están formulados de tal modo que, durante un periodo específico, a saber, solo durante la validez de la patente, únicamente el inventor tiene permiso para explotarla comercialmente, y después el invento puede ser libremente producido por cualquiera; pide a la Comisión que desarrolle nuevos incentivos específicos para garantizar la igualdad de acceso a los medicamentos también en ámbitos en los que, de lo contrario, el desarrollo de productos no sería sostenible;
89. Pide a la Comisión que presente una propuesta de revisión de la Directiva 89/105/CEE del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos(71), a fin de garantizar un control eficaz y la plena transparencia de los procedimientos utilizados para determinar el precio y el importe del reembolso de los medicamentos, en particular los medicamentos contra el cáncer, en los Estados miembros; anima a las autoridades competentes a que pidan a las empresas farmacéuticas que faciliten información sobre los costes de investigación y desarrollo, incluida la financiación de recursos públicos, previamente a la autorización de comercialización, así como sobre las ventajas fiscales y las subvenciones que hayan recibido; solicita que el cálculo de los costes de los medicamentos tenga en cuenta el uso de fondos públicos; pide a la EMA que aumente el número de auditorías para evaluar el cumplimento de los requisitos de transparencia por parte de las empresas farmacéuticas;
90. Observa que los enormes avances en biología han puesto de manifiesto que el cáncer es un término genérico para más de 200 enfermedades y que la medicina de precisión o personalizada puede suministrarse a través de la administración selectiva de medicamentos para las diversas mutaciones; estima que la medicina personalizada o de precisión, consistente en una opción de tratamiento basada en biomarcadores individuales de tumores que reflejan genotipos o fenotipos, es una forma prometedora de mejorar el tratamiento del cáncer; anima, por lo tanto, a los Estados miembros a que, colaborando conjuntamente, desarrollen medicamentos personalizados en toda la Unión, promuevan la aplicación de plataformas regionales de genética molecular y faciliten un acceso rápido e igualitario a los diagnósticos avanzados y los tratamientos personalizados para los pacientes, respetando plenamente la confidencialidad de sus datos y velando por que los pacientes reciban información sobre el uso de sus datos sanitarios con fines de investigación y otorguen su consentimiento para tal uso; señala que la fragmentación y la clasificación de los cánceres basadas en genotipos específicos no deben dar lugar a que se definan como «enfermedades raras artificiales» con el objetivo de aumentar la compensación financiera;
91. Recuerda que, en el contexto de la medicina personalizada, la medicina y las terapias en función del sexo se consideran estrategias de tratamiento eficaces para curar el cáncer, teniendo en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres de carácter biológico, genético y musculoesquelético; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el desarrollo de tratamientos para el cáncer en función del sexo, de conformidad con las indicaciones de médicos generalistas y especialistas;
92. Celebra el proyecto sobre genómica en la salud pública y el establecimiento de una hoja de ruta para la prevención personalizada en el Plan, para detectar deficiencias en la investigación y la innovación y respaldar un enfoque para catalogar todas las anomalías biológicas conocidas que acarrean susceptibilidad de cáncer, incluidos los cánceres hereditarios, que representan entre el 5 y el 10 % de los casos de cáncer;
93. Defiende la aplicación íntegra y rápida del Reglamento (UE) n.º 536/2014, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano(72); estima que la aplicación de este Reglamento facilitaría la puesta en marcha de grandes ensayos clínicos en toda Europa realizados de manera armonizada, eficaz y coordinada a escala europea para facilitar la investigación de medicamentos contra el cáncer y mejorar la calidad de vida de los pacientes de cáncer y de sus familias; considera, además, que el Reglamento debe aplicarse de manera coherente en todos los Estados miembros, con el objetivo de racionalizar los procedimientos para llevar a cabo la investigación clínica; destaca la importancia de emprender una nueva revisión de las oportunidades a fin de reducir la carga administrativa asociada a los ensayos clínicos; pide que se aprenda a largo plazo de la pandemia de COVID-19 sobre futuras formas de cooperación internacional en materia de ensayos y de intercambio de información;
94. Destaca que el régimen PRIME emprendido por la EMA puede ser un instrumento muy eficiente para reforzar el apoyo al desarrollo de medicamentos innovadores en el ámbito de la oncología, de manera que estos puedan llegar antes al paciente;
95. Pide un entorno más sostenible, también en lo que respecta al apoyo financiero, para la investigación y el análisis de estudios existentes sobre la reorientación de medicamentos para el tratamiento del cáncer, en particular por terceros sin intenciones comerciales, y para la creación de un nuevo proyecto que utilice la informática de alto rendimiento para probar rápidamente moléculas existentes y nuevas combinaciones de fármacos, empezando por las necesidades relevantes desatendidas, como el tratamiento de cánceres con mal pronóstico, cánceres con metástasis y cánceres raros;
96. Destaca la importancia de abordar la cuestión del uso no contemplado de los medicamentos, incluidos los de escaso precio y los utilizados para tratar cánceres raros; pide a la Comisión que analice la situación existente respecto al uso no contemplado de medicamentos;
97. Reconoce que muchas tecnologías futuras requerirán regulaciones complejas (las terapias celulares y génicas, por ejemplo); considera que la Unión debe financiar, incentivar y garantizar un proceso regulador que activamente promueva la investigación y la innovación, anticipe las necesidades de los investigadores en el ámbito académico, sectorial y clínico, informe y guíe respecto a los procesos reguladores, prepare el terreno para futuras tecnologías, las evalúe paso a paso y promueva la entrada de nuevos tratamientos seguros y eficaces en el mercado;
98. Reitera la importancia de generar y comunicar datos contrastados sólidos sobre los perfiles de eficacia y seguridad de los medicamentos, tanto en los ensayos clínicos como en los estudios de seguimiento posteriores al acceso al mercado; apoya el desarrollo de ensayos clínicos para el uso de nuevos medicamentos asequibles contra el cáncer en adultos y niños; apoya el desarrollo de ensayos clínicos multicéntricos en toda Europa para el descubrimiento de formas de tratamiento y asistencia mejoradas para los pacientes, incluidos los niños y los pacientes de edad avanzada; subraya que las autoridades deben garantizar la transparencia, el cumplimiento de los requisitos para la realización del estudio y la comunicación temprana de los datos pertinentes a la EMA y al público en general;
99. Toma nota de la propuesta legislativa de la Comisión de crear una Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA); señala que, a más tardar en 2023 y posteriormente cada 2 años, la Comisión deberá llevar a cabo un examen exhaustivo de la ejecución de las operaciones de la HERA, incluidos su estructura, gobernanza, financiación y recursos humanos; señala que estas revisiones deberán abordar, en particular, cualquier necesidad de modificar la estructura de la HERA, incluyendo, entre otras cosas, la posibilidad de transformarla en una agencia independiente, revisando su mandato y comprendiendo las implicaciones financieras de cualquier modificación de este tipo; señala que la Comisión debe informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados de las revisiones y que estos deben hacerse públicos; señala que las revisiones deben ir acompañadas, cuando proceda, de una propuesta legislativa para abordar las cuestiones señaladas, respetando plenamente el papel del Parlamento Europeo como colegislador; considera que si la HERA se convierte en una agencia autónoma, podría, en ese momento, ser capaz de anticipar, incentivar, desarrollar conjuntamente y facilitar un acceso rápido, equitativo y sostenible a las innovaciones en materia de cáncer para los pacientes oncológicos, incluidos los procedimientos de diagnóstico y las pruebas de diagnóstico asociadas; considera que la HERA podría, a largo plazo, colaborar estrechamente con entidades públicas y privadas para planificar, coordinar y construir un ecosistema de capacidades privadas y públicas que pueda ofrecer marcos de emergencia adecuados para el acceso de la Unión a materias primas clave en caso de conmociones mundiales del suministro;
100. Subraya la necesidad de promover la innovación de los tratamientos oncológicos que salvan vidas; pide, por tanto, a la Comisión que cree un marco de legislación farmacéutica para los medicamentos y las terapias oncológicos, que promueva las innovaciones verdaderamente de vanguardia, en lugar de los productos farmacéuticos denominados como «equiparables», que consisten simplemente en otra sustancia con el mismo uso sin grandes beneficios, o los fármacos de elevado precio que ofrecen únicamente mejoras de menor relevancia a los pacientes; pide que un gran consorcio de autoridades públicas, empresas privadas y ONG, incluidas las asociaciones de pacientes y supervivientes y los representantes del ámbito académico, colaboren para garantizar la accesibilidad y asequibilidad de las opciones de tratamiento del cáncer que requieren tecnologías complejas, por ejemplo, tratamientos complejos como la terapia celular (células CART-T), la terapia génica, la inmunoterapia adoptiva mediante el uso de extractos de genoma tumoral (ARN mensajero) o nanotecnologías; subraya que, para facilitar la utilización más amplia de las terapias innovadoras, la Unión y los Estados miembros no solo deben hacer cuanto esté en su mano para financiar las terapias actualmente disponibles, sino que han de apoyar asimismo el desarrollo de métodos más eficaces respecto a los costes; cree que la reducción de los costes de las terapias más innovadoras y eficaces elevará su disponibilidad general para beneficio de los pacientes en la Unión y otras regiones; aboga por garantizar el acceso equitativo a las terapias innovadoras, tanto en las regiones urbanas densamente pobladas como en las áreas de menor dimensión, rurales o remotas;
III c. Igualdad de acceso a la atención oncológica multidisciplinar y de calidad: hacia una mejor respuesta al impacto de las crisis sanitarias en los pacientes oncológicos
101. Subraya que la crisis de la COVID-19 ha tenido, y sigue teniendo, un impacto significativo en la supervivencia y calidad de vida de los pacientes oncológicos en todas las fases de la enfermedad, debido a los retrasos en las actividades de prevención, como la vacunación, la suspensión de calendarios de prevención, ensayos clínicos, cribados, derivación de pacientes, diagnósticos, procedimientos quirúrgicos y tratamientos, la escasez de medicamentos y otros productos médicos, la escasez de la mano de obra especializada, la reducción de la comunicación con los profesionales sanitarios y el temor de los pacientes a infectarse; destaca que los datos contrastados sugieren que los médicos de toda Europa asistieron a 1,5 millones menos de pacientes de cáncer en el primer año de la pandemia y realizaron cien millones de pruebas menos y que, por tanto, es posible que a un millón de ciudadanos en la Unión actualmente no se les haya diagnosticado un cáncer como consecuencia de la pandemia de la COVID-19(73);
102. Considera que la pandemia de COVID-19 ha sido una auténtica prueba de resistencia para los sistemas sanitarios de la Unión; subraya que la principal lección aprendida debe ser la necesidad de invertir en el sector de la sanidad pública y elaborar una estrategia de emergencia que permita a los Estados miembros reaccionar de manera coordinada ante futuras crisis sanitarias; destaca que los grupos vulnerables, incluidos los pacientes de cáncer, se ven particularmente expuestos durante las crisis sanitarias; destaca que las medidas específicas en el marco de esta estrategia de emergencia deben tener como objetivo la protección de los grupos vulnerables, incluidos los pacientes de cáncer, que no puedan esperar hasta el fin de la crisis; subraya que dichas medidas específicas deben apoyar el desarrollo, la producción y el almacenamiento de productos para proteger a esos grupos vulnerables;
103. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recaben datos de manera diligente a través de los registros pertinentes con el fin de supervisar los efectos de las vacunas contra la COVID-19 en poblaciones vulnerables, incluidos los pacientes con cáncer, y sus posteriores respuestas inmunitarias;
104. Observa con preocupación que la pandemia de COVID-19 ha agravado la escasez de personal sanitario preexistente; reconoce la urgencia de garantizar un número suficiente de profesionales sanitarios especializados en la atención al cáncer; reitera que las medidas específicas en el marco de la estrategia de emergencia deben tener como objetivo hacer frente a la escasez de mano de obra mediante la contratación de profesionales sanitarios, tanto de atención primaria como especializada, y su reciclaje profesional si fueran especialistas en otros campos; propone que el Registro de Desigualdades frente al Cáncer pueda emplearse como herramienta en la medición de la escasez de personal preexistente y en la elaboración de informes a este respecto; subraya que se requieren nuevos enfoques de una atención sanitaria centrada en las personas, con el fin de garantizar el acceso a los servicios de diagnóstico, terapéuticos y de salud pública de calidad para todos; subraya la necesidad de trabajar en una combinación de competencias para optimizar la respuesta a las necesidades de personal en el sector sanitario; apoya el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros a este respecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen plataformas de formación en línea para profesionales sanitarios, como los cuidadores, y que elaboren programas de atención terapéutica que otorguen cualificaciones y reconozcan sus competencias;
105. Lamenta el hecho de que los pacientes sigan enfrentándose a numerosas dificultades en el acceso a servicios públicos de asistencia sanitaria de calidad, dado que muchos departamentos de oncología de hospitales públicos adolecen de escasez de mano de obra y falta de capacidad; aboga, por tanto, por la creación de departamentos de radioterapia de alta calidad y centros de oncología modernos en los hospitales públicos, con arreglo a las directrices europeas y en consonancia con las pruebas científicas más recientes;
106. Pide a los Estados miembros y a las autoridades pertinentes que reconozcan el papel primordial de los cuidadores informales, que los integren en los equipos de salud y asistencia, y que les brinden la posibilidad de adoptar decisiones informadas respecto a las medidas de apoyo disponibles con el respaldo de los profesionales sanitarios; reconoce que la pandemia ha exacerbado el papel crucial de los cuidadores informales, que proporcionan la mayor parte de los cuidados diarios a los pacientes de cáncer y que se enfrentan a una falta inequívoca de apoyo práctico y político, como, en lo que atañe a derechos sociales, formación, ayuda psicológica, información y reconocimiento; señala el elevado porcentaje de cuidadores informales entre la población de la Unión y las disparidades respecto al modo en que se les apoya y a la manera en que se reconocen sus derechos en los distintos Estados miembros; pide a la Comisión que considere la formalización de un estatuto de cuidador informal, que garantice el reconocimiento de cierto nivel mínimo de derechos, en especial para quienes proporcionan cuidados de larga duración;
107. Aboga por el desarrollo de un canal de comunicación sanitario digital para controlar los síntomas a distancia y garantizar el tratamiento continuado del cáncer en la atención extrahospitalaria; pide que el acceso permanente a las consultas médicas, los servicios psicológicos y el contacto entre el paciente y los profesionales sanitarios, y entre el profesional sanitario tratante del paciente y la familia de este, se garanticen durante el recurso a la telemedicina y la teleasistencia y su integración en los sistemas sanitarios, en espacios libres de amenazas epidemiológicas en los hospitales o, cuando sea posible y seguro, en las farmacias; aboga por el fomento del desarrollo de las opciones terapéuticas que puedan contribuir a una transición hacia la atención a domicilio;
108. Pide que se refuerce la comunicación entre los profesionales de la salud, los pacientes, los supervivientes, los cuidadores, los progenitores y las autoridades públicas en relación con la eficacia y la seguridad de las intervenciones sanitarias, en particular el cribado, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer, y que se intensifiquen las campañas de sensibilización en tiempos de crisis;
109. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten planes europeos de prevención y gestión como parte de una estrategia de contingencia coherente y global para prevenir y hacer frente a la escasez de medicamentos, dispositivos, productos y personal en tiempos de crisis sanitaria; subraya las responsabilidades de los titulares de autorizaciones de comercialización y los distribuidores mayoristas con respecto a la legislación pertinente de la Unión;
IV.Fuerte apoyo a los pacientes de cáncer, los supervivientes y los cuidadores
110. Subraya que los enfermos de cáncer no deben sufrir un «doble castigo» en su vida cotidiana; pide la adopción de una directiva contra la discriminación, así como la aplicación justa e igualitaria de las Directivas sobre servicios financieros, como la Directiva sobre créditos al consumo(74), sin discriminación alguna contra los pacientes y los supervivientes de cáncer;
111. Señala la necesidad de centrarse en la calidad de vida de un número cada vez mayor de pacientes crónicos cuyas enfermedades no pueden curarse, pero sí estabilizarse durante varios años; hace hincapié en la importancia de las recomendaciones específicas de la Unión para mejorar la calidad de vida de los paciente y supervivientes, en particular a través de una asistencia de apoyo global integrada en la atención del cáncer, que comienza con el diagnóstico y continúa a lo largo del curso de la enfermedad (alivio del dolor, servicios psicológicos, actividad física adaptada, terapias complementarias basadas en pruebas científicas, acceso a la educación, apoyo nutricional, asistencia social que englobe todas las tareas ordinarias, como las domésticas o el cuidado de los hijos, acceso a la salud reproductiva y restablecimiento de la integridad estética) y acceso a centros de apoyo especializados; pide a los Estados miembros que reconozcan las secuelas (discapacidades físicas o mentales) y la discriminación social, también en el lugar de trabajo; pide a la Comisión que proponga directrices dirigidas a los Estados miembros para abordar la importancia de establecer sistemas de cobertura globales que garanticen la atención de estas necesidades; reconoce que el cáncer es una enfermedad económicamente gravosa, incluso más allá de los tratamientos oncológicos; pide a la Comisión que establezca una plataforma para el intercambio de buenas prácticas en lo que atañe a los cuidados paliativos y el apoyo a la investigación en esta materia;
112. Pide a la Comisión que considere una estrategia de la Unión sobre los cuidados y su provisión, con el fin de garantizar la provisión de cuidados de larga duración apropiados, accesibles y de alta calidad;
113. Hace hincapié en que la medicina integrativa con reconocimiento científico aprobada por las autoridades sanitarias puede aportar beneficios a los pacientes en relación con los efectos paralelos de varias enfermedades, como el cáncer, y sus tratamientos; destaca la importancia de desarrollar un enfoque holístico, integrador y centrado en los pacientes y, si procede, de fomentar el uso complementario de dichas terapias bajo la supervisión de profesionales sanitarios;
114. Subraya que los resultados del tratamiento del cáncer pueden verse menoscabados por la desnutrición, por lo que un cuidado nutricional óptimo es esencial para la atención oncológica; pide a los Estados miembros que elaboren recomendaciones para incorporar la nutrición clínica en todos los aspectos de la atención del cáncer, incluidos el tratamiento, el apoyo y la investigación; considera que, siempre que resulte indicado, los pacientes de cáncer deben recibir apoyo nutricional clínico por parte de un especialista en dietética que se incluirá en el equipo multidisciplinar; acoge con satisfacción, por tanto, la formación interespecialidades prevista en materia de apoyo a la nutrición y pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren unas normas mínimas para la formación continua en cuidados nutricionales del personal multidisciplinar; recomienda que la gestión de la nutrición constituya un elemento integral y ético de toda investigación clínica que ataña a pacientes de cáncer; recomienda, además, que la asistencia nutricional adecuada se incluya en la Carta de Derechos de los pacientes de cáncer;
115. Insta encarecidamente a los Estados miembros a garantizar que todos los pacientes de cáncer estén plenamente informados de la posibilidad de procedimientos para preservar la fertilidad antes del inicio del tratamiento activo; pide que se elaboren directrices a escala de la Unión para los profesionales sanitarios, que definan la edad a la que los pacientes de cáncer deben ser informados sobre la disponibilidad de procedimientos de salud reproductiva; anima, asimismo, a los Estados miembros a que prevean que todos los pacientes de cáncer cubiertos por un seguro médico nacional obligatorio obtengan de los sistemas nacionales de seguro médico el reembolso de dichos servicios;
116. Solicita a los Estados miembros que tengan en cuenta el frecuente agotamiento de los familiares de los pacientes de cáncer y les proporcionen ayuda psicológica y socioeconómica, especialmente a los más vulnerables, y periodos de descanso en el lugar de trabajo, a lo largo de la enfermedad, así como apoyo para superar el duelo; promueve asimismo el desarrollo de mecanismos de apoyo integrados, adecuados y accesibles para los pacientes de cáncer y sus familias, que tengan en cuenta los servicios de salud, comunitarios y sociales;
117. Recuerda que la capacitación y alfabetización sanitaria de los pacientes es crucial para la estrategia europea contra el cáncer y que el enfoque centrado en el paciente y la toma de decisiones participativa deben ocupar un lugar central en los procesos de tratamiento y desarrollo asistencial; alienta la promoción de pacientes bien informados que participen activamente en su propio tratamiento y reclama la educación terapéutica de los cuidadores y los pacientes y su capacitación en los programas asistenciales; considera que debe emplearse una metodología específicamente adaptada para el proceso de formación y capacitación de los pacientes pediátricos, dadas sus características y necesidades específicas; aboga por la toma de decisiones participativa acompañada de una información personalizada y comprensible basada en pruebas que debe facilitarse a los pacientes como una parte integral de los programas nacionales de lucha contra el cáncer, con el apoyo del Plan; pide que se apoyen tales iniciativas y acciones para empoderar a los pacientes de cáncer a través de la financiación de la Unión, especialmente la del programa UEproSalud;
118. Reconoce el papel esencial de las asociaciones independientes de pacientes y de cuidadores en relación con la defensa y el acompañamiento de los pacientes, los servicios prestados a los pacientes de cáncer y sus cuidadores, la difusión de conocimientos sanitarios, y la sensibilización y el apoyo continuo a escala nacional y de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la participación formal de estas asociaciones, así como sus peticiones y recomendaciones, a la hora de formular políticas y normas relacionadas con el cáncer y que les proporcionen apoyo público en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones para proyectos a fin de garantizar su independencia de la financiación privada; pide a la Comisión que formule criterios inequívocos con arreglo a los que puedan adjudicarse las ayudas financieras públicas; considera que los pacientes pediátricos deben desempeñar un papel, tanto individual como colectivamente, en la mejora de los procedimientos sanitarios y de investigación para todos los pacientes, mediante la aportación de sus experiencias específicas; considera, por tanto, que deben desarrollarse herramientas de aprendizaje y educativas adecuadas y financiarlas debidamente para planificar y garantizar la participación de los menores;
119. Subraya la importancia de garantizar opciones adecuadas de reclamación de indemnizaciones para los trabajadores en los casos de cánceres profesionales; pide a los Estados miembros que ejecuten plenamente la recomendación de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, sobre las enfermedades profesionales, y que garanticen que existan las opciones adecuadas de reclamación de indemnizaciones para los trabajadores en los casos de cáncer profesional, que deben asegurar a todos los trabajadores la posibilidad de ser indemnizados adecuadamente tras haberse visto expuestos a sustancias nocivas o afectados por un cáncer profesional; pide a la Comisión que elabore una lista mínima de enfermedades profesionales con criterios de reconocimiento comparables en toda la Unión;
120. Pide a los Estados miembros que mejoren la reintegración de los supervivientes de cáncer en las actividades sociales y el mercado laboral, ayudándolos en la transición al desempeño de nuevas funciones profesionales en caso de que las secuelas impidan su continuidad en el mismo puesto de trabajo, y que faciliten el regreso a la escuela o a la educación superior de los supervivientes de cáncer pediátrico; observa la infravaloración general de este tipo de atención en comparación con la prevención del cáncer, igualmente importante; recuerda las recomendaciones y herramientas desarrolladas por la Acción Común CHRODIS + para fomentar la permanencia de los pacientes en el trabajo, su capacidad de reincorporación a este y su reintegración en el mercado laboral, y anima a la Comisión a apoyar la aplicación de estas recomendaciones y herramientas en todos los Estados miembros; aboga por recomendaciones específicas de la Unión sobre medidas de prevención para los supervivientes de cáncer contra la reaparición del cáncer primario y el desarrollo de nuevos cánceres, así como medidas para su rehabilitación, incluida la adopción de disposiciones específicas respecto a la atención de seguimiento de larga duración para los supervivientes de cáncer en la infancia en su transición a la edad adulta; subraya la necesidad de atención médica y psicológica posterior al tratamiento para los supervivientes del cáncer;
121. Considera que debe encomendarse a la EU-OSHA que desempeñe un papel más importante en la promoción de buenas prácticas en los Estados miembros en lo relativo a la integración de los pacientes y supervivientes de cáncer en el lugar de trabajo y su protección frente a la discriminación; espera con atención el nuevo estudio, anunciado en el Plan, sobre el retorno al trabajo de los supervivientes de cáncer, en el que se expondrán las políticas nacionales de empleo y de protección social y se identificarán los obstáculos y los desafíos restantes;
122. Subraya el papel esencial que desempeñan las inspecciones del trabajo para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad y prevenir casos de cáncer profesional; pide a los Estados miembros que refuercen las inspecciones del trabajo y velen por que dispongan de una financiación adecuada; insiste en la especial importancia que revisten el seguimiento y la verificación para los trabajadores móviles; reclama la creación de la Autoridad Laboral Europea (ALE) y su entrada en funcionamiento lo antes posible, y pide que tenga un verdadero poder de inspección laboral en los casos transfronterizos y controle el cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que impliquen a la ALE en las situaciones transfronterizas para garantizar una aplicación adecuada de la legislación en materia de salud y seguridad;
123. Insta a la Comisión a que preste atención a la evolución del mercado laboral de la Unión y que garantice una financiación suficiente para una recogida de datos adecuada; considera que una recopilación exhaustiva y amplia de información reviste la máxima importancia y es una prioridad continua para la Comisión, a fin de que se pueda responder con las iniciativas legislativas y no legislativas necesarias en lo que respecta a la prevención de los casos de cáncer profesional; destaca la necesidad de crear registros nacionales exhaustivos en todos los Estados miembros, que deben permitir la recopilación de datos a escala de la Unión sobre la exposición a agentes carcinógenos y subraya que dichos registros deben comprender todos los carcinógenos pertinentes; pide una estrecha cooperación entre las instituciones de la Unión, los Estados miembros, la EU-OSHA y las partes interesadas pertinentes, con una sólida participación de los interlocutores sociales; pide que se utilicen los datos recogidos para hacer un seguimiento de las medidas legislativas y no legislativas necesarias para luchar contra los cánceres profesionales;
124. Muestra su apoyo al próximo lanzamiento de una tarjeta inteligente, anunciada en el Plan, para supervivientes de cáncer, en especial para los supervivientes de cáncer en la infancia y adolescencia, para los que existe como base el modelo del pasaporte de supervivencia, en la que se resumirá su historial clínico, incluida la propia experiencia de los pacientes, y facilitarán y supervisarán los cuidados de mantenimiento; destaca el carácter sensible de los datos sanitarios personales y, por tanto, la necesidad de que dicha tarjeta inteligente cuente con total protección en virtud del Reglamento general de protección de datos (RGPD)(75);
125. Considera que las aseguradoras y los bancos no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer; pide que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros consumidores; toma nota de la intención de la Comisión de colaborar con las empresas para elaborar un código de conducta que garantice que la evolución de los tratamientos contra el cáncer y su mayor eficacia se reflejen en las prácticas comerciales de los proveedores de servicios financieros; apoya, paralelamente, la promoción de los avances realizados en Francia, Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, donde los supervivientes de cáncer disfrutan del «derecho al olvido»; pide que, a más tardar en 2025, todos los Estados miembros garanticen el derecho al olvido a todos los pacientes europeos diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años; solicita que se introduzcan una serie de normas comunes para el derecho al olvido, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la política de protección del consumidor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de acabar con las prácticas nacionales fragmentadas en el ámbito de la valoración de la solvencia y asegurar la igualdad de acceso al crédito para los supervivientes de cáncer; pide la integración en la legislación de la Unión pertinente del «derecho al olvido» para los supervivientes de cáncer, a fin de evitar la discriminación y mejorar el acceso de estas personas a los servicios financieros;
126. Pide a la Comisión que promueva el Código Europeo de Prácticas contra el Cáncer puesto en marcha por la Organización Europea contra el Cáncer, que es una herramienta de capacitación e información para garantizar que los pacientes europeos reciban la mejor atención posible;
127. Constata la necesidad urgente de una Carta Europea de los Derechos de los pacientes de cáncer; pide que esta carta tenga en cuenta el itinerario asistencial del cáncer (es decir, el acceso a la prevención, el diagnóstico inicial y todo el tratamiento) en todas sus fases y que se aplique por igual a todos los ciudadanos de la Unión, con independencia del país o la región en que vivan;
V.Desafíos del cáncer pediátrico, de adolescentes y adultos jóvenes
128. Celebra las iniciativas Spotlight centradas en el cáncer infantil anunciadas por la Comisión; pide que se establezcan exigencias normativas claras sobre las necesidades de investigación del cáncer pediátrico; solicita a los Estados miembros y a la Comisión que corrijan la asignación desigual de las inversiones a los cánceres pediátricos; considera que debe dedicarse un flujo de financiación claro y específico de la Unión al tratamiento y a la investigación del cáncer pediátrico y que deben realizarse asignaciones presupuestarias a todos los programas pertinentes de la Unión; insiste en la importancia de dar apoyo a las plataformas internacionales de investigación académica centradas en los cánceres pediátricos, que se basan en los estudios realizados por otros agentes pertinentes;
129. Observa que la actual carga burocrática de la activación de los ensayos en Europa es demasiado onerosa para muchas enfermedades raras, incluidos los cánceres infantiles, debido a que los ensayos dirigidos por investigadores sufren de falta de patrocinio comercial y muchas organizaciones no comerciales todavía son reticentes a asumir el papel de patrocinadores a nivel paneuropeo para ensayos multinacionales en niños; pide a la Comisión que revise la legislación vigente al respecto y que facilite los ensayos multinacionales para niños;
130. Pide que se promueva la donación de médula ósea en los Estados miembros para poder salvar las vidas de miles de personas diagnosticadas de leucemia, un número que está en constante aumento y comprende a muchos niños, ya que es el cáncer más común en la infancia; destaca que el trasplante de médula ósea constituye la única esperanza para muchos pacientes de leucemia y otras enfermedades hematológicas, y que tres de cada cuatro necesitan un donante al no tener familiares compatibles;
131. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se centren en garantizar la igualdad y el equilibrio geográfico en el acceso a los mejores diagnósticos especializados y tratamientos multidisciplinares para los niños con cáncer y que mejoren los resultados del tratamiento del cáncer en todos los Estados miembros; estima que la especialidad académica y la figura profesional del oncólogo pediátrico deben reconocerse en todos los Estados miembros; considera que todo paciente que haya padecido un cáncer de niño o adolescente debe recibir una atención médica y un seguimiento continuos incluso después de alcanzar la edad adulta, y, por tanto, pide que se adopten medidas para flexibilizar la cooperación entre los pediatras y los profesionales sanitarios de adultos; fomenta el intercambio de conocimientos sobre el desarrollo de los cánceres en niños y adolescentes;
132. Insiste en que hacen falta registros exhaustivos de cáncer infantil basados en la población, fundamentados en sistemas de clasificación del cáncer infantil internacionalmente acordados, a fin de garantizar la existencia de datos comparables y de alta calidad en toda Europa; reitera la necesidad de publicar con una periodicidad al menos anual el número de casos de cáncer en niños y adolescentes en la Unión y en cada uno de los Estados miembros;
133. Pide que los adolescentes y los adultos jóvenes con cáncer sean reconocidos a escala de la Unión como un grupo particular con necesidades médicas y psicosociales específicas, y que se creen programas escolares dedicados a ellos;
134. Hace hincapié en la necesidad de abordar con eficacia los problemas de salud mental en los niños, adolescentes y adultos jóvenes que sean pacientes oncológicos o supervivientes de cáncer; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la igualdad en el acceso a medidas adecuadas de apoyo psicosocial y la disponibilidad de dichas medidas para este grupo de pacientes;
135. Hace hincapié en la necesidad de reforzar el derecho a un tratamiento transfronterizo para los niños, adolescentes y adultos jóvenes que sean pacientes oncológicos cuando el mejor tratamiento no se halle disponible en su país de residencia, y garantizar que el acceso a la innovación a través de los ensayos clínicos para las tumores malignos recurrentes o difíciles de tratar esté cubierto por la legislación pertinente, reforzando la sostenibilidad de las colaboraciones transfronterizas existentes, incluidas las redes europeas de referencia (RER), en particular la RER sobre el cáncer pediátrico; destaca que hace falta aclarar el acceso a los ensayos clínicos transfronterizos, que no aparece claramente especificado en la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza;
136. Observa que la normativa relativa a los medicamentos para uso pediátrico(76) y huérfanos(77) ha promovido el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos para niños y para pacientes con enfermedades raras, y ha reorientado las inversiones públicas y privadas hacia ámbitos previamente desatendidos; pide una revisión ambiciosa de la normativa relativa a los medicamentos para uso pediátrico y los medicamentos huérfanos con vistas a garantizar su desarrollo y el acceso a un precio asequible a fármacos innovadores contra el cáncer, identificar los fármacos más importantes para satisfacer las necesidades de los niños con cánceres de mal pronóstico, respaldar la investigación académica y la participación de las pymes, reducir los retrasos para que los niños puedan tener un acceso más rápido a los medicamentos pediátricos y a las terapias génicas y celulares, estimular la competencia adaptando el marco regulador y promoviendo las inversiones en medicamentos para uso pediátrico y medicamentos huérfanos sin patente, y combatir el acceso limitado a determinados fármacos esenciales debido a su escasez y a los elevados precios de los medicamentos innovadores; recomienda un aumento del 20 % de nuevos medicamentos pediátricos disponibles antes de 2027, así como de la accesibilidad a la medicina personalizada; considera, por consiguiente, que la obligación clara de incluir la investigación pediátrica debe considerarse un requisito para la solicitud de financiación; pide a la Comisión que, entablando cuando proceda un diálogo con los Estados miembros, trabaje en un sistema que favorezca el acceso a innovaciones vanguardistas reales para los pacientes pediátricos con cáncer; pide a la Comisión que facilite la reorientación de los medicamentos que fracasan en los adultos cuando exista una justificación científica y preclínica, y que ofrezca incentivos más eficaces y adaptados para fomentar el desarrollo de medicamentos contra el cáncer en los niños y el desarrollo de nuevos medicamentos contra el cáncer en primer lugar pediátricos; pide a la Comisión que fomente el desarrollo oportuno de la medicina pediátrica y reduzca los retrasos, por ejemplo mediante compensaciones anticipadas proporcionales que se asignen de forma progresiva y no exclusivamente al final del certificado complementario de protección; pide a la Comisión que, en la próxima revisión, elimine el artículo 11, letra b) del Reglamento sobre medicamentos para uso pediátrico, para permitir que el desarrollo de fármacos oncológicos pediátricos esté impulsado por la ciencia y por el mecanismo de actuación del fármaco;
137. Pide la creación de un grupo consultivo de partes interesadas a nivel de la Unión dedicado a los cánceres infantiles y de adolescentes y adultos jóvenes, que apoye la aplicación coherente y orientada a los objetivos de las acciones pertinentes en el Plan, el programa Horizonte Europa, la estrategia farmacéutica para Europa y el programa UEproSalud;
138. Destaca la importancia de aplicar y hacer un seguimiento del pilar europeo de derechos sociales y pide a los Estados miembros que transpongan plenamente la Directiva (UE) 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores(78), que introduce un permiso para los cuidadores y la posibilidad de solicitar fórmulas de horario laboral flexible, al objeto de que los trabajadores disfruten de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año para prestar cuidados personales o asistencia a un familiar o una persona que viva en el mismo hogar que el trabajador y que requiera cuidados o atención significativos por un motivo médico grave, según se defina en cada Estado miembro;
139. Se congratula de la creación de una red de la UE de jóvenes supervivientes de cáncer anunciada por la Comisión;
140. Apoya la recomendación de la Acción Conjunta sobre Cánceres Raros para la puesta en marcha de un identificador de pacientes europeo único, el pasaporte de supervivencia y directrices sobre la vigilancia a largo plazo y la transición de la atención pediátrica a la adulta con el fin de garantizar la supervisión de los resultados a largo plazo de los supervivientes de cánceres pediátricos en un contexto transfronterizo; insiste en la necesidad de que el derecho al olvido se adecue a este grupo de población;
VI.Retos de los cánceres raros en adultos
141. Reconoce que los cánceres raros en adultos son un reto para la salud pública; recuerda que los pacientes afectados por cánceres raros de adultos comparten los retos relacionados con la rareza y la naturaleza poco común de su enfermedad, como los largos retrasos en el diagnóstico y, a veces, el diagnóstico incorrecto, o la dificultad de acceder a una atención y tratamientos adecuados y oportunos; observa que los pacientes a menudo se sienten solos y aislados y sufren una gran reducción en su calidad de vida, al tiempo que su vida profesional también se ve gravemente perjudicada; pide que el Registro de Desigualdades frente al Cáncer contenga información sobre los cánceres raros, que representan alrededor del 24 % de los nuevos casos de cáncer que se producen en todos los grupos de edad;
142. Apoya la introducción de una iniciativa emblemática específica sobre los cánceres raros en adultos en el marco del Plan, a fin de atajar los desafíos específicos a los que se enfrenta esta comunidad de pacientes y hacer el mejor uso de las recomendaciones recogidas en la Agenda 2030 sobre Cánceres Raros, para promover la investigación y mejorar la atención en cada una de las fases que atraviesan los pacientes de cánceres raros; subraya la importancia de garantizar la inclusión de los cánceres raros en adultos en todas las iniciativas de los cuatro pilares del Plan;
143. Reclama financiación específica para proyectos de investigación sobre cánceres raros en adultos en el marco de Horizonte Europa, también en el marco de la misión sobre el cáncer (por ejemplo, en el marco de la Iniciativa Europea para Comprender el Cáncer), a fin de desarrollar terapias específicas y apoyar la creación de bases de datos, registros y biobancos pertinentes para los cánceres raros en adultos;
144. Destaca la dificultad de diagnosticar a tiempo los cánceres raros en adultos; recomienda, por tanto, un acceso más sencillo y oportuno a pruebas moleculares que puedan contribuir a que los pacientes reciban un diagnóstico preciso y una terapia específica, e incluso accedan a los ensayos clínicos pertinentes, en su caso; insiste, asimismo, en que la investigación sobre los biomarcadores es esencial en este ámbito;
145. Reclama una mayor concienciación respecto a los cánceres raros en adultos entre los profesionales sanitarios de la atención primaria y especializada, y que se apliquen derivaciones adecuadas a centros de expertos especializados y multidisciplinares, tanto a escala nacional como europea;
146. Anima a los Estados miembros a que creen redes nacionales para los cánceres raros en adultos, a fin de optimizar la derivación rápida de pacientes a centros especializados y facilitar las interacciones con las RER para maximizar el intercambio de conocimientos multidisciplinares y la atención de alta calidad, así como promover la investigación clínica;
147. Pide que se mejore el acceso a los ensayos clínicos y programas de uso compasivo para los pacientes adultos de cánceres raros; lamenta que siga siendo muy difícil que los pacientes adultos de cánceres raros de numerosos países accedan a programas de uso compasivo y a los ensayos en el extranjero; pide que se mejore la aplicación de los regímenes de la Unión para el acceso de los pacientes adultos de cánceres raros a la atención sanitaria en el extranjero, y considera que los sistemas nacionales de salud deben facilitar el acceso a los ensayos y a los programas de uso compasivo a los pacientes adultos de cánceres raros que tengan pocas opciones de tratamiento;
148. Anima a que se adopten enfoques normativos novedosos que permitan a los pacientes adultos de cánceres raros acceder a terapias nuevas e innovadoras conforme a un seguimiento seguro, facilitando al mismo tiempo la recopilación de datos del mundo real, además de los datos recogidos en los ensayos clínicos;
149. Insiste en la necesidad de incluir los cánceres raros en adultos en el programa de formación interespecialidades en el ámbito del cáncer, que también comprende la formación en enfermería especializada, junto con las RER para cánceres raros en adultos; destaca la necesidad de apoyar programas educativos específicos para pacientes adultos de cánceres raros, sus cuidadores y sus representantes, junto con las RER, a fin de aumentar el nivel de alfabetización sanitaria y, en última instancia, ayudar a los pacientes y a sus familias a tomar decisiones informadas con respecto a las opciones de tratamiento y los cuidados de mantenimiento;
150. Reconoce las especificidades de los cánceres raros en adultos en los programas dedicados a mejorar la calidad de vida de los pacientes y supervivientes de cáncer y de los cuidadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que implanten formación específica para quienes, sin ser profesionales sanitarios, atiendan a pacientes adultos con cánceres raros (por ejemplo, los trabajadores sociales y los gestores de casos, entre otros); destaca que los enfermos adultos de cánceres raros necesitan recibir un buen apoyo psicológico, una rehabilitación apropiada y un seguimiento adecuado de los efectos secundarios a largo plazo de los tratamientos, por parte de profesionales que entiendan su enfermedad rara y las especificidades de esta; recomienda que también se facilite a todos los pacientes adultos de cánceres raros un plan de cuidados para supervivientes; considera que los cuidadores de enfermos adultos de cánceres raros —a menudo, familiares— también necesitan acceso a apoyo psicosocial específico, para poder hacer frente a la gravedad y la complejidad de la enfermedad y a la importante carga que representan los cuidados que prestan;
151. Pide a los Estados miembros que, en sus programas nacionales de lucha contra el cáncer, incluyan, junto con una sección separada sobre los cánceres en niños, una sección específica sobre la gestión de los cánceres raros en adultos, tal y como recomienda la Agenda 2030 sobre Cánceres Raros; considera que se deben reconocer las especificidades en secciones especialmente dedicadas de todos los programas nacionales de lucha contra el cáncer, incluyendo las sinergias pertinentes con los planes nacionales de enfermedades raras, para fomentar la investigación y mejorar la gestión de los cuidados y los itinerarios asistenciales para estos pacientes, desde la atención primaria hasta los centros sanitarios multidisciplinares altamente especializados que formen parte o estén en estrecho contacto con las correspondientes RER; observa que, hasta la fecha, muchos de los programas nacionales de lucha contra el cáncer de los Estados miembros no incluyen suficientemente los cánceres raros en adultos y los cánceres pediátricos;
152. Insta a las autoridades nacionales pertinentes a que impliquen a las organizaciones de pacientes adultos de cánceres raros como socios en los programas nacionales de lucha contra el cáncer, para que expresen las necesidades y las expectativas de estos enfermos y para que participen activamente en la aplicación de medidas específicas para los cánceres raros en adultos;
B.Medios de acción
I.Investigación global y sus implicaciones
153. Hace hincapié en que el Plan debe aplicarse en estrecha cooperación con la misión contra el cáncer en el marco de Horizonte Europa y sus objetivos para promover la inversión de la Unión en investigación, producción pública e innovación sobre el cáncer; celebra que Horizonte Europa vaya a financiar infraestructuras de investigación, computación en nube y acciones del Consejo Europeo de Innovación; pide a la Comisión que considere el cáncer pediátrico como tema para una asociación europea en el marco del próximo programa estratégico de Horizonte Europa; recomienda que, en el marco de Horizonte Europa, se destine financiación apropiada para proyectos dedicados a nuevos medicamentos oncológicos pediátricos, a fin de subsanar la carencia actual de medicamentos pediátricos;
154. Recuerda que la investigación multidisciplinar sobre el cáncer y su traducción a la práctica clínica cotidiana es fundamental para garantizar mejoras continuas en la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y el seguimiento del cáncer para los supervivientes; acoge con satisfacción, por tanto, la puesta en marcha de asociaciones de Horizonte Europa para traducir los conocimientos científicos en innovaciones que lleguen a los pacientes; pide a la Comisión que efectúe un estrecho seguimiento de la actividad de las asociaciones de Horizonte Europa y de la forma en que la investigación se traduce en valor añadido real para la práctica médica actual;
155. Celebra la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo EEI para la investigación y la innovación», que establece las acciones y objetivos estratégicos que se implantarán en estrecha cooperación con los Estados miembros; apoya el objetivo de invertir el 3 % del PIB de la Unión en I+D, lo que contribuirá a fomentar la excelencia en la investigación en toda la Unión y permitirá que los resultados de la investigación lleguen a la comunidad científica, la sociedad y la economía real; lamenta las importantes desigualdades en cuanto a financiación de la investigación en toda la Unión; pide a los Estados miembros que aprueben un pacto para la investigación y la innovación en Europa que incluya el compromiso de aumentar el gasto público en investigación e innovación hasta el 1,25 % del PIB para 2030 de manera coordinada en toda la Unión;
156. Pide a los Estados miembros que promuevan y garanticen itinerarios profesionales científicos atractivos para los investigadores en Europa, prestando especial atención a las mujeres; pide a los Estados miembros que establezcan una plantilla e infraestructuras científicas bien estructuradas y que garanticen la financiación continua de sus centros de investigación; celebra que la propuesta de Iniciativa de Salud Innovadora vaya a ayudar a crear un ecosistema de investigación e innovación a escala de la Unión, promoviendo la cooperación entre el sector sanitario, el mundo académico y otras partes interesadas para traducir el conocimiento científico en innovaciones que aborden la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la gestión de las enfermedades, incluido el cáncer;
157. Reitera su llamamiento en favor de una financiación sostenible y adecuada para una investigación europea competitiva sobre el cáncer; insiste en que dicha investigación debe tener como objetivo abordar áreas con necesidades muy insatisfechas y debe llevarse a cabo en todas las partes del proceso de atención al cáncer, incluyendo todas las modalidades de tratamiento; pide a los Estados miembros que aumenten al menos en un 20 % la movilización de la investigación pública a favor de las innovaciones terapéuticas, de diagnóstico y de detección del cáncer, y que esta abarque a todas las poblaciones de pacientes afectadas; pide, además, que el programa Horizonte Europa y los programas nacionales de investigación apoyen la investigación en medicamentos para uso pediátrico y medicamentos huérfanos, por medio de fondos para premios a la innovación; considera necesario revisar las condiciones de acceso a la financiación pública, garantizando la transparencia de los contratos celebrados entre entidades públicas y privadas, así como condicionalidades respecto de la accesibilidad y asequibilidad de las nuevas innovaciones cuando prosperen los proyectos;
158. Respalda la recomendación del Comité de la misión sobre el cáncer de establecer un programa de investigación encargado de encontrar estrategias y métodos eficaces de prevención del cáncer con respecto a los determinantes comerciales de la salud y la exposición a carcinógenos profesionales(79); respalda la recomendación de crear un mecanismo de apoyo a las políticas para mejorar el intercambio de conocimientos y respaldar la aplicación de políticas de prevención del cáncer a escala local, nacional y de la Unión;
159. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que creen programas para prestar el apoyo necesario a la comunidad europea recientemente consolidada de medicina celular de interceptación, que creará e integrará tecnologías celulares y de inteligencia artificial punteras para comprender las fases tempranas del cáncer y la respuesta al tratamiento, y utilizará estos conocimientos para mejorar los resultados de los pacientes; apoya la creación de una plataforma de medicina celular de interceptación para coordinar y establecer sinergias entre las actividades multisectoriales, de investigación y de innovación; insiste en la necesidad de invertir en enfoques de investigación e innovación para crear estrategias celulares de detección precoz y tratamiento personalizado para el cáncer innovadoras;
160. Subraya la necesidad de una investigación independiente y multidisciplinar sobre el cáncer, «del laboratorio al paciente», es decir, desde el laboratorio hasta los estudios aplicados en pacientes, y también de una revaluación regular de la eficacia de los medicamentos ya comercializados; subraya la necesidad de que los resultados de esta investigación se hagan públicos de manera transparente y sencilla; pide que se establezcan medidas para limitar los riesgos para la salud que plantean la información errónea y la desinformación, especialmente en las redes sociales, prestando especial atención a las medidas que protegen a los niños y a los jóvenes; pide que se apoyen las iniciativas de divulgación científica;
161. Subraya la importancia de invertir en el desarrollo de nuevas metodologías de investigación sin animales, como in silico y con organoides, para disminuir los tiempos de observación preclínica, aumentar la eficiencia de la investigación y reducir los experimentos innecesarios y a menudo menos fiables en animales; subraya que los métodos de ensayo de la carcinogenicidad de las sustancias químicas en el medio ambiente sin animales, como las estrategias de ensayo centradas en los mecanismos biológicos subyacentes que dan lugar al cáncer, deberían ofrecer información más relevante que los métodos basados en animales que se utilizan en la actualidad para evaluar la seguridad de las sustancias químicas, permitiendo así que las autoridades adopten medidas más rápidas para limitar la exposición a sustancias químicas nocivas que pueden provocar cáncer;
162. Pide a los Estados miembros que se comprometan firmemente a promover la cooperación entre el sector público y privado, impulsada por las necesidades de salud pública, así como a eliminar los obstáculos a la competitividad dentro de la Unión;
163. Considera el fuerte impacto potencial del uso de la inteligencia artificial, los análisis algorítmicos con macrodatos y otras tecnologías modernas en el diagnóstico y la toma de decisiones en relación con los cánceres en los próximos años; subraya que la combinación de datos del mundo real, modelización matemática, inteligencia artificial y herramientas digitales contribuirá significativamente a desarrollar tratamientos innovadores de un modo más rentable y a reducir potencialmente el número de pacientes necesarios para los ensayos clínicos y el uso de animales en la investigación; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan el conocimiento de la biología del cáncer mediante la implantación de infraestructuras de genómica e informática; insta a todos los socios de ejecución a que tengan siempre presentes los principios de privacidad y seguridad de los datos, confianza, transparencia, centralidad de los pacientes y participación de estos en todo momento;
164. Hace hincapié en la importancia crucial que reviste la investigación clínica y pide a los Estados miembros que faciliten la conciliación de la atención a los pacientes con iniciativas de investigación e innovación, especialmente en los centros de menor tamaño, reduciendo la carga de trabajo y la ratio de pacientes de cada profesional sanitario;
165. Pide que se investigue el potencial impacto positivo de la inteligencia artificial y de las tecnologías modernas en el diagnóstico, el seguimiento, la toma de decisiones y la atención sanitaria relativos al cáncer; se felicita del lanzamiento del proyecto sobre genómica en la salud pública que proporcionará un acceso seguro a una gran cantidad de datos genómicos para su utilización en la medicina P4 (preventiva, predictiva, personalizada y participativa);
166. Apoya la creación de nuevos recursos y plataformas digitales, como la Iniciativa Europea de Obtención de Imágenes Oncológicas y el refuerzo del Sistema Europeo de Información sobre el Cáncer, que permitirán a las autoridades competentes hacer un buen uso de la inteligencia artificial aplicada a los macrodatos en los próximos años; insiste en la necesidad de un acceso equitativo y transparente a la información recogida en estas plataformas;
167. Acoge con satisfacción la puesta en marcha de la iniciativa emblemática «Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer para Todos» en el marco del Plan y cuyo objetivo es mejorar el acceso al diagnóstico y tratamiento innovadores del cáncer y promover el uso de la tecnología de «secuenciación de próxima generación» para perfiles genéticos rápidos y eficientes de las células tumorales, permitiendo a los investigadores y a los médicos compartir perfiles de cáncer y aplicar enfoques diagnósticos y terapéuticos iguales o similares a pacientes con perfiles de cáncer comparables; destaca la necesidad de estudiar tratamientos personalizados, basados en ensayos clínicos bien diseñados, con valor terapéutico añadido demostrado para los pacientes;
168. Se congratula de la nueva Asociación sobre medicina personalizada anunciada en el Plan que se financiará en el marco de Horizonte Europa, determinará las prioridades de investigación y educación en materia de medicina personalizada, apoyará los proyectos de investigación sobre la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer, y formulará recomendaciones para la implantación de enfoques de medicina personalizada en la práctica médica diaria; insiste en la necesidad de establecer una terminología bien definida y coherente a nivel mundial para la «medicina personalizada» que racionalice la inversión en investigación y favorezca la alfabetización sanitaria de los pacientes; apoya el establecimiento de un plan de acción para la prevención personalizada que permita la identificación de las lagunas en la investigación y la innovación, así como la catalogación de todas la anomalías biológicas conocidas que predisponen al cáncer, incluidos los factores hereditarios y ambientales y las cuestiones pediátricas; pide que estas soluciones sean potencialmente accesibles a través de los sistemas sanitarios públicos;
169. Reclama mejoras en el desarrollo de capacidades, las infraestructuras, la colaboración y la financiación de la investigación sobre ensayos clínicos sin ánimo de lucro para perfeccionar las estrategias de tratamiento, con especial atención a las personas mayores, así como a las poblaciones de pacientes vulnerables e infrarrepresentadas, incluidas las mujeres y los niños; pide a la Unión que apoye el programa de optimización de los sistemas sanitarios y los tratamientos;
170. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan estudios dedicados a las ciencias humanas y sociales, en particular los que abordan las desigualdades en materia de salud en las diferentes fases de las enfermedades cancerosas, así como la investigación sobre la optimización de la organización del tratamiento del cáncer, la financiación de los servicios sanitarios y los proveedores, la organización de la prestación de servicios sanitarios y el funcionamiento de las instituciones de gestión; pide que los estudios incluyan las desigualdades en la atención oncológica que están relacionadas con factores como el género, la edad y la situación socioeconómica, teniendo especialmente presentes a los grupos marginados y vulnerables de la sociedad;
171. Pide que la Comisión y los Estados miembros apoyen el desarrollo de ensayos clínicos multicéntricos europeos, en especial en los casos de cánceres de baja incidencia o cánceres con opciones de tratamiento reducidas, que refuercen la cooperación multinacional y la realización de ensayos clínicos transfronterizos, partiendo, en su caso, de las estructuras existentes, como el Consejo Europeo de Investigación Clínica, en el sector del cáncer pediátrico y que fomenten la participación de los países más pequeños; insiste, además, en que es necesario que todas las iniciativas de la Unión sobre política oncológica se coordinen hacia objetivos definidos y compartidos;
172. Apoya la investigación clínica para evaluar la viabilidad, la eficacia y la rentabilidad de las intervenciones no relacionadas con el tratamiento, como los estudios sobre los factores determinantes de la salud (incluidos los factores medioambientales) y la calidad de vida;
173. Cree firmemente que los pacientes y las asociaciones independientes de pacientes, incluidos los progenitores y cuidadores, deben estar más implicados en la definición de prioridades y estrategias de investigación para ensayos clínicos públicos y privados, con el fin de garantizar que estos se ajustan a las necesidades no satisfechas de los pacientes europeos, incluyendo la calidad de vida como el criterio principal de valoración; estima que los resultados finales de los ensayos deben comunicarse a los pacientes participantes y al público; pide que los pacientes pediátricos participen en la definición de las necesidades no satisfechas para realizar aportaciones en el diseño del protocolo de los ensayos clínicos, mejorar la comunicación con la población objetivo y optimizar los métodos de difusión de resultados; insiste en que hay que mantener bajo vigilancia la medida en que se cumplen las disposiciones sobre transparencia del Reglamento sobre los ensayos clínicos e informar periódicamente sobre ello;
174. Aboga por un control más estricto de los ensayos clínicos y una mayor transparencia en el proceso de investigación y desarrollo de tratamientos contra el cáncer, incluida la creación de un portal que permita a los pacientes acceder a la información sobre los ensayos clínicos disponibles en Europa; pide transparencia respecto al acceso y utilización de los datos de los ensayos clínicos a nivel de la Unión, incluidos aquellos que se han descartado; subraya que esto también debe incluir información adaptada a los pacientes infantiles y jóvenes;
175. Recomienda que la investigación sea un parámetro del Registro de Desigualdades frente al Cáncer a fin de medir y vigilar las desigualdades en el acceso a los ensayos clínicos, así como de comprender mejor las disparidades regionales y nacionales en la actividad de los ensayos y darles una mejor respuesta, y realizar un seguimiento de las mejoras logradas a partir de las iniciativas que se van a poner en marcha a través del Plan, como la Red de la UE de Centros Oncológicos Integrales;
176. Destaca que hay que tomar en consideración las diferencias asociadas al sexo en la investigación del cáncer, tanto en las fases preclínicas como en las clínicas, para describir, por ejemplo, las diferencias en la fisiopatología de la enfermedad y las comorbilidades asociadas y en la farmacocinética o farmacodinámica de los medicamentos;
177. Aplaude la Declaración de Oporto de 2021 sobre la investigación del cáncer, que resalta las oportunidades para un enfoque integral de la investigación aplicada del cáncer, con el potencial de lograr una supervivencia específica de diez años para el 75 % de los pacientes diagnosticados en 2030 en los Estados miembros con sistemas de atención sanitaria bien desarrollados; insta a la Comisión a que participe activamente y asuma un papel de liderazgo en la consecución de este objetivo;
178. Celebra que las acciones Marie Skłodowska-Curie vayan a continuar educando y formando a los investigadores en materia de prevención, predicción, detección, diagnóstico y tratamiento del cáncer;
II.Conocimientos compartidos
179. Considera que es necesario compartir conocimientos especializados, datos, programas de formación y herramientas de comunicación para mejorar los conocimientos sobre el cáncer entre los profesionales de la salud, los investigadores y los pacientes; subraya que la colaboración y la puesta en común de conocimientos intersectoriales y transfronterizos resultarán cruciales para seguir elevando la calidad de la atención oncológica en la Unión; señala que el intercambio de datos es fundamental para aplicar la inteligencia artificial y las herramientas de aprendizaje automático a la investigación, siempre que exista supervisión humana, así como para permitir la transformación digital de la asistencia sanitaria, abordar las disparidades en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del cáncer en toda Europa y optimizar el uso de los recursos de los sistemas sanitarios, aumentando la eficiencia y permitiendo así una mayor disponibilidad de datos sobre cuidados oncológicos, también en las zonas menos urbanizadas y más remotas; destaca el carácter sensible de los datos sanitarios; pide el pleno cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos)(80) a fin de evitar restricciones innecesarias a la atención sanitaria transfronteriza; insiste en la necesidad de una interpretación y aplicación armonizadas del RGPD, en especial por parte de las autoridades de protección de datos, incluidos los considerandos 33 y 157, y su interacción con el Reglamento sobre los ensayos clínicos una vez sea aplicable, incluidos el considerando 29 y el artículo 28, apartado 2, de este Reglamento en toda la Unión, a fin de facilitar la investigación científica; solicita al Comité Europeo de Protección de Datos que garantice que sus directrices relativas a la investigación sanitaria estén actualizadas con el fin de fomentar la investigación y pide a la Comisión que realice propuestas concretas antes de finales de 2022;
180. Pide a la Comisión que evalúe el funcionamiento de las RER, especialmente su papel en la recopilación y el intercambio de conocimientos especializados y mejores prácticas, racionalizando así la derivación de pacientes en la gestión de cánceres raros que afectan a unos 5,1 millones de pacientes en toda Europa y requieren una cooperación a gran escala; insiste en la importancia de las RER en lo que respecta a superar las desigualdades sanitarias y garantizar tratamientos más seguros y de alta calidad en toda la Unión, sin importar el Estado;
181. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una financiación adecuada y sostenible a largo plazo para las RER y que las integren en los sistemas de salud nacionales; pide financiación para cubrir, entre otras cosas, la remuneración de las consultas virtuales, el respaldo de los programas de hermanamiento y educación y el reembolso efectivo de los gastos de viaje de los pacientes, en línea con la Directiva sobre asistencia sanitaria transfronteriza, cuando sea necesario, con el fin de promover mejores estándares de atención y la igualdad de acceso a las mejores intervenciones posibles para todos los pacientes que las necesiten en toda Europa; pide asimismo que se apoye el despliegue, la actualización y el buen funcionamiento de la infraestructura digital que simplifique y facilite el acceso a las RER, así como la creación de una estrategia de datos sanitarios de la Unión para mejorar los actuales registros de enfermedades raras en un espacio de datos común y uniforme; subraya la necesidad de garantizar financiación para el funcionamiento continuo de las RER, a través del programa UEproSalud, Horizonte Europa, el Semestre Europeo, los Fondos Estructurales y el artículo 195 del Reglamento Financiero; apoya la ampliación de las cuatro RER existentes (PaedCan sobre cánceres pediátricos, EURACAN, sobre tumores sólidos raros en adultos, EuroBloodNet, sobre enfermedades hematológicas raras, incluidos los tumores malignos hematológicos raros, y GENTURIS, sobre síndromes genéticos de riesgo tumoral) para incluir los cánceres raros, complejos y poco curables y los cánceres pediátricos, ya que ello puede facilitar la igualdad de acceso de los pacientes, incluidos los niños, los adolescentes y los adultos jóvenes, a la mejor asistencia disponible en toda Europa y mejoraría la funcionalidad de las RER y los resultados sanitarios en las poblaciones de pacientes con enfermedades raras;
182. Estima que la profundización del desarrollo y la optimización de las RER exigirán la participación de todos los Estados miembros en las RER existentes, donde cada Estado miembro tendrá al menos un miembro «pleno» o «afiliado» en cada RER y en cada red temática o ámbito subclínico de las RER, la comunicación del recorrido individual del paciente a través de la colaboración efectiva de los puntos de contacto nacionales con las RER, la evaluación del funcionamiento de las RER mediante el intercambio de datos y la conexión en red en el ámbito de los cánceres raros, el despliegue de herramientas eficientes de telemedicina que permitan compartir la información de los expedientes y los resultados de las imágenes de modo seguro para debatir sobre casos complejos de cánceres raros, así como la asignación de financiación adecuada y a largo plazo, tanto a escala de la Unión (EUproSalud) como nacional;
183. Pide a los Estados miembros que presten la debida atención a la importancia de las organizaciones no gubernamentales locales, regionales y nacionales para unir a los pacientes con cáncer, a los supervivientes y a sus familiares, en cuanto a su participación en el intercambio de conocimientos, en la lucha contra el cáncer, en lo que respecta al proceso legislativo y en términos de la provisión de una financiación separada para estas organizaciones, especialmente las que participan en programas de lucha contra el cáncer;
184. Anima a los Estados miembros a que apoyen un enfoque específico y adaptado a los cánceres raros en adultos y a los cánceres pediátricos, haciendo balance de las iniciativas de la Unión e integrando plenamente las RER en sus sistemas nacionales de asistencia sanitaria; pide la creación de protocolos comunes y coherentes que regulen la recopilación de datos, así como la creación de un conjunto único de definiciones que expliquen los datos recopilados; pide que las organizaciones de pacientes de cánceres raros se asocien a las RER y al centro de referencia europeo;
185. Recuerda que el Centro Común de Investigación ha desempeñado un papel activo en el apoyo a las actividades y la explotación de los datos de los registros del cáncer; estima que deben reforzarse el mandato, la financiación y el apoyo político para que el Centro Común de Investigación continúe y acelere su labor de coordinación con los registros del cáncer, en particular en lo que respecta a la recogida de resultados de los pacientes y de pruebas del mundo real, a la identificación de concentraciones de cánceres y a su integración en los registros de cáncer existentes;
186. Celebra el desarrollo de una infraestructura de investigación europea dedicada por completo a la investigación pediátrica, incluido el ámbito oncológico, y que facilitará los estudios pediátricos básicos, preclínicos y transnacionales que sustentan la disponibilidad de los ensayos clínicos y los medicamentos para niños;
187. Acoge con satisfacción la puesta en marcha en 2021 de un Centro de Conocimiento sobre el Cáncer con el fin de contribuir a los intercambios y la coordinación de iniciativas científicas y técnicas relacionadas con el cáncer a escala de la Unión; Considera que en el centro de conocimiento deben participar todas las partes interesadas (representantes de todos los programas nacionales de lucha contra el cáncer, las asociaciones de pacientes y cuidadores, las sociedades académicas, los organismos y agencias pertinentes de la Unión o los representantes de los agentes económicos, entre otros); cree que este centro de conocimiento debe basarse en los datos de cribado, los informes de las RER y los registros de cáncer; considera que su misión debe definirse claramente e incluir:
a)
la coordinación de la red de todos los programas nacionales de lucha contra el cáncer;
b)
la elaboración de una hoja de ruta europea para poner en marcha campañas de prevención y programas educativos a gran escala sobre promoción de la salud;
c)
la coordinación del establecimiento de criterios comunes de calidad para la acreditación nacional de los programas de cribado, de registros oncológicos y de centros de cuidados oncológicos;
d)
el desarrollo, a partir de las pruebas científicas más recientes, de directrices sobre prácticas clínicas y sistemas de garantía de la calidad para mejorar toda la vía asistencial para todos los tipos de cáncer y, en particular, para los cánceres raros y pediátricos;
e)
la elaboración de informes anuales y el establecimiento de marcos para mejorar la recogida de datos de los programas de cribado, los registros del cáncer y las RER a escala de la Unión;
f)
la presentación de estudios sobre el impacto de la prevención y el diagnóstico, que incluyan estimaciones relativas a la reducción del coste económico logrado con el incremento de la inversión en estos ámbitos;
g)
la coordinación del intercambio de mejores prácticas y resultados entre las RER y los Centros Integrados contra el Cáncer;
h)
la creación de un modelo global basado en el Plan y en el programa Horizonte Europa, que incorpore aportaciones de los pacientes y los cuidadores, para identificar las prioridades en investigación e impulsar todo lo posible el desarrollo en Europa de una fuerza de investigación coordinada y eficaz;
i)
la facilitación del intercambio de datos anonimizados, recopilados en una nube europea de cáncer para personal médico e investigadores, así como para las entidades que desarrollan servicios sanitarios y soluciones tecnológicas modernas para los pacientes con cáncer;
j)
el apoyo a programas comunes de formación para profesionales de la salud, pacientes y cuidadores;
k)
la comunicación de información actualizada, contrastada y transparente a los ciudadanos y profesionales sobre las causas del cáncer, los tratamientos y la legislación de la Unión;
l)
la supervisión del nivel de aplicación de las recomendaciones pertinentes en los programas nacionales de lucha contra el cáncer de los Estados miembros y la puesta a disposición periódica de los resultados de dicha supervisión;
m)
la propuesta de indicadores mensurables y reproducibles para los principales resultados esbozados en el Plan;
188. Recuerda que los investigadores tienen que colaborar para encontrar el mejor tratamiento posible, en especial para los enfermos de cánceres raros, pero se enfrentan a importantes obstáculos; pide, por tanto, a la Comisión que examine sistemáticamente, a través de su mecanismo de asesoramiento científico o mediante el nombramiento de un enviado especial para la investigación transfronteriza sobre el cáncer, todos los obstáculos en la investigación y la cooperación transfronterizas sobre el cáncer, incluida la reglamentación, con el fin de promover dicha investigación;
189. Recomienda la creación de al menos un registro del cáncer en cada región de la Unión, incluidas las regiones remotas y ultraperiféricas; considera fundamental garantizar el buen funcionamiento de los registros del cáncer; apoya el refuerzo de la capacidad de los registros nacionales sobre el cáncer para recoger resultados normalizados comunicados por los pacientes, para trazar mejor los estilos de vida de los ciudadanos de la Unión, incluidas las condiciones socioeconómicas, la información laboral, los factores ambientales y otros datos, y para identificar las causas de las desigualdades en la incidencia, la prevalencia y la supervivencia del cáncer; destaca la necesidad fundamental de recopilar datos de manera colaborativa en todos los Estados miembros; pide la comparabilidad de las fuentes de datos y la interoperabilidad de los registros regionales y nacionales sobre el cáncer mediante la armonización del alcance y la calidad de la recogida de datos, así como un acceso seguro a estos; pide que se encargue a los registros nacionales de cáncer que analicen las disparidades en materia de morbilidad y que se formulen recomendaciones a los consejos nacionales sobre el cáncer y al Centro Común de Investigación sobre la necesidad de intervenciones; pide que se empleen métodos epidemiológicos y de genética molecular modernos para analizar la prevalencia del cáncer y determinar sus causas; pide que se implanten registros específicos del cáncer para tumores malignos pediátricos con arreglo a la Clasificación Internacional de Cáncer Infantil; pide que se mejore el acceso a los ensayos clínicos y programas de uso compasivo para los pacientes adultos de cánceres raros;
190. Apoya firmemente la creación de un Registro de Desigualdades frente al Cáncer a escala europea, anunciado en el Plan, para identificar tendencias, disparidades y desigualdades entre los Estados miembros y dentro de ellos; considera que este registro ayudará a identificar los retos y los ámbitos de acción específicos para orientar la inversión y la intervención y facilitar la investigación de las desigualdades a escala de la Unión, nacional y regional; pide que este registro sea de acceso público; subraya la necesidad de que el Registro de Desigualdades frente al Cáncer recoja también las desigualdades sociales, como las relativas a la situación socioeconómica, la profesión y el género;
191. Pide a la Comisión que promueva la publicación de resultados científicos con acceso libre, para que todos los investigadores y profesionales de la salud dispongan de ellos fácilmente;
192. Apoya la intención de la Comisión de permitir a los pacientes de cáncer acceder de forma segura a los historiales médicos electrónicos y compartirlos a través de las fronteras; estima que la Comisión podría establecer las bases del espacio europeo de datos sanitarios, en asociación con la Europa de la salud digital, recogiendo, analizando e intercambiando datos médicos anonimizados (procedentes de registros de cáncer, hospitales, ensayos clínicos académicos y cohortes) y datos biológicos (procedentes de muestras de sangre y tumores) en una nube europea de cáncer; subraya que una interpretación armonizada del RGPD en todos los Estados miembros de la Unión constituye la base para nuevas iniciativas de intercambio de datos, como el espacio europeo de datos sanitarios; alienta el uso de datos sanitarios con objetivos no comerciales (altruismo de datos); acoge con satisfacción la creación prevista de un Centro digital europeo de pacientes con cáncer en el marco de la Misión sobre el cáncer de Horizonte Europa con el fin de apoyar un enfoque normalizado para la participación de los pacientes que lo deseen en el depósito y el intercambio de sus datos sanitarios normalizados y definidos de forma uniforme; recomienda que se incluya a los pacientes en todas las acciones relacionadas con el almacenamiento y el uso de datos sanitarios con fines de elaboración de políticas e investigación; acoge con satisfacción la ampliación prevista del Sistema Europeo de Información del Cáncer antes de 2022;
193. Pide una mejora de los estándares educativos y de formación de los profesionales de la salud; alienta programas de formación comunes y multidisciplinares para profesionales de la salud en estrecha colaboración con las sociedades europeas del conocimiento; acoge con satisfacción la puesta en marcha de un programa de formación interespecialidades sobre el cáncer en todas las fases del proceso de tratamiento y atención, incluidos el diagnóstico, el tratamiento, las complicaciones y comorbilidades, la supervivencia y la asistencia a enfermos terminales;
III.Financiación del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer
194. Hace hincapié en que el Plan no solo debe considerarse como un compromiso político para impulsar el cambio, sino como un conjunto de iniciativas concretas y ambiciosas que respaldarán, coordinarán y complementarán los esfuerzos de los Estados miembros para reducir el sufrimiento físico y mental causado por el cáncer; anima a la Comisión a que optimice la aplicación coherente de las iniciativas esbozadas en el Plan, con orientaciones claras para los Estados miembros en relación con acciones concretas contra la desigualdad en el acceso al diagnóstico y el tratamiento del cáncer, así como financiación adecuada, especialmente destinada a combatir la desigualdad en el acceso; insiste, no obstante, en la diferente capacidad que los Estados miembros han mostrado hasta ahora para absorber los fondos destinados a programas de asistencia sanitaria; pide a la Comisión que facilite a los Estados miembros orientación y una síntesis clara de los recursos específicos de la Unión, los itinerarios definidos específicamente que vinculen las acciones esbozadas en el Plan con los mecanismos de financiación de la Unión establecidos en este, y las posibles sinergias y complementariedades del programa UEproSalud con otros —como Europa Digital, Horizonte Europa, NextGenerationEU o el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y los Fondos Estructurales y de Cohesión— para mejorar el acceso equitativo a un diagnóstico y una atención de calidad, garantizar las inversiones adecuadas en la prevención y la innovación en el cáncer y reforzar la resiliencia de los sistemas sanitarios; hace hincapié en la importancia que revisten los Fondos de Cohesión para lograr la igualdad en el acceso a la atención sanitaria, en particular en las zonas menos desarrolladas de la Unión, como las regiones rurales, mediante la inversión en infraestructuras y personal sanitarios;
195. Pide a los Estados miembros que velen por que se asignen fondos suficientes para la adecuada ejecución del Plan y sus respectivos programas nacionales de lucha contra el cáncer; estima que no debe asignarse más del 30 % del Plan a la aplicación de los programas nacionales de lucha contra el cáncer;
196. Acoge con satisfacción el plan de financiación previsto de 4 000 000 000 EUR y toma nota de la complementariedad de las fuentes de financiación establecidas en el propio Plan; señala que el presupuesto propuesto debe considerarse un primer paso hacia la realización de todas las acciones previstas en el Plan; recuerda que el Plan se beneficiará de diferentes fuentes de financiación, como UEproSalud, Horizonte Europa, los programas Europa Digital, los fondos de la política de cohesión y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; destaca la necesidad de incluir la lucha contra el cáncer en todas las fuentes de financiación de manera coherente y transparente; subraya, en particular, la importancia de mejorar la investigación, innovación y prevención del cáncer y la necesidad de asignarles más fondos; subraya la necesidad de revisar periódicamente la asignación presupuestaria propuesta para el Plan, con el fin de aumentarla cuando sea posible; subraya la necesidad de que los Estados miembros movilicen estos fondos de modo que se ajusten a las necesidades identificadas por cada país y se orienten al beneficio del interés público y de los servicios sanitarios públicos;
o o o
197. Encarga a su presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité Europeo de las Regiones, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Organización Mundial de la Salud.
Reglamento (UE) 2021/695, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados (DO L 127 de 29.4.2014, p. 1).
Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (DO L 176 de 5.7.2011, p. 24).
Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (DO L 155 de 12.6.2019, p. 1).
Scoccianti C., Cecchini M., Anderson A.S. et al., «European Code against Cancer 4th Edition: Alcohol drinking and cancer», Cancer Epidemiol. diciembre de 2016; 45: pp. 181-188. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/27816465/
Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, sobre una estrategia de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros a reducir los daños relacionados con el alcohol (COM(2006)0625).
Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).
Propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo, de 24 de marzo de 2021, relativa al establecimiento de una Garantía Infantil Europea (COM(2021)0137).
Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (DO L 96 de 29.3.2014, p. 357).
Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2018/1563 (DO L 167 I de 12.5.2021, p. 81).
Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euraton, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).
Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 435 de 23.12.2020, p. 1).
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4).
Reglamento (CE) n.º 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (DO L 342 de 22.12.2009, p. 59).
Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).
Reglamento (CE) n. 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1).
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Agenda Estratégica para las Aplicaciones Médicas de las Radiaciones Ionizantes (SAMIRA)», (SWD(2021)0014).
Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (DO L 40 de 11.2.1989, p. 8).
Organización Europea del Cáncer, «Cancer Will Not Wait for the Covid-19 Pandemic to End. It is Time to Act» (El cáncer no esperará a que la pandemia de Covid-19 termine. Es hora de actuar), 11 de mayo de 2021, consultado el 21 de diciembre de 2021.