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Procedimiento : 2022/2647(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0263/2022

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B9-0263/2022

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PV 05/05/2022 - 7.9
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P9_TA(2022)0204

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Jueves 5 de mayo de 2022 - Estrasburgo
Audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría
P9_TA(2022)0204B9-0263/2022

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2022, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (2022/2647(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 2 y el artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2018, sobre una propuesta en la que solicita al Consejo que, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, constate la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión(1),

–  Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia: propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),

–  Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia(2),

–  Vista su Resolución, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría(3),

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia(4),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(5),

–  Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales(6),

–  Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: Informe anual para los años 2018 y 2019(7),

–  Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020(8),

–  Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre la violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro(9),

–  Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre libertad de los medios de comunicación y nuevo deterioro del Estado de Derecho en Polonia(10),

–  Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre la crisis del Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión(11),

–  Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2021, sobre el primer aniversario de la prohibición de facto del aborto en Polonia(12),

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

–  Vistas las modalidades formalizadas para las audiencias a las que se refiere el artículo 7, apartado 1, del TUE, aprobadas por el Consejo el 18 de julio de 2019,

–  Vista la decisión del Colegio de Comisarios, de 27 de abril de 2022, de incoar procedimientos contra Hungría en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho(13),

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, se refleja en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se contempla en los tratados internacionales de derechos humanos; que estos valores, que son comunes a los Estados miembros y han sido suscritos libremente por ellos, constituyen el fundamento de los derechos de que disfrutan quienes viven en la Unión;

B.  Considerando que la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE no afecta únicamente al Estado miembro concreto en el que se materializa dicho riesgo, sino que repercute también en los demás Estados miembros, en la confianza mutua entre ellos y en la propia naturaleza de la Unión y de los derechos fundamentales que el Derecho de la Unión confiere a sus ciudadanos;

C.  Considerando que el artículo 7, apartado 1, del TUE establece una fase preventiva que dota a la Unión de la capacidad de intervenir en caso de riesgo claro de violación grave de los valores comunes; que tal acción preventiva prevé un diálogo con el Estado miembro de que se trate y tiene por objeto evitar la posible suspensión de determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados;

D.  Considerando que el artículo 7, apartado 1, del TUE fue activado por la Comisión y el Parlamento en relación con Polonia y Hungría, respectivamente, a raíz de la constatación de un riesgo claro de violación grave de los valores en los que se fundamenta la Unión;

E.  Considerando que la práctica de organizar audiencias ha variado mucho de una Presidencia del Consejo a otra; que, hasta la fecha, el Consejo ha organizado cinco audiencias sobre Polonia y tres audiencias sobre Hungría en el marco del Consejo de Asuntos Generales;

1.  Toma nota de las audiencias organizadas por el Consejo en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE en respuesta a las amenazas a los valores consagrados en el artículo 2 del TUE en Polonia y Hungría; lamenta que las audiencias no hayan dado lugar a una mejora del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales en Polonia y Hungría, y que la situación en ambos países haya seguido deteriorándose desde que se inició el procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 1, del TUE, como se documenta en numerosos informes y declaraciones de la Comisión y organismos internacionales, como las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Consejo de Europa, y como confirman numerosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

2.  Pide al Consejo que demuestre el compromiso verdadero de realizar progresos significativos en los procedimientos en curso contemplados en el artículo 7, apartado 1, del TUE, en consonancia con sus obligaciones en virtud de los Tratados de proteger los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

3.  Considera que las audiencias deben organizarse con la frecuencia adecuada y de manera adecuada, como condición previa para el uso eficaz del procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 1; acoge con satisfacción, a este respecto, que la Presidencia francesa haya reanudado las audiencias sobre ambos procedimientos; observa con preocupación, no obstante, que, a pesar de las reiteradas peticiones del Parlamento, las audiencias no se han organizado de manera regular, estructurada y abierta; insta a las futuras Presidencias a que organicen las audiencias periódicamente y al menos una vez por Presidencia; pide al Consejo que vele por que las audiencias en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE aborden también los nuevos acontecimientos, incluidos los relativos a las violaciones de los derechos fundamentales;

4.  Reitera la existencia de un vínculo intrínseco entre el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, y recuerda al Consejo y a la Comisión el llamamiento reiterado del Parlamento para incluir las violaciones persistentes de la democracia y los derechos fundamentales en toda la Unión, incluidos los ataques contra la libertad de los medios de comunicación y los periodistas, las minorías, los migrantes, los derechos de las mujeres, los derechos de las personas LGBTIQ+ y la libertad de asociación y reunión, al evaluar la situación del Estado de Derecho en los Estados miembros;

5.  Pide al Consejo que publique actas completas después de cada audiencia y que facilite al Parlamento información adecuada; subraya que las audiencias deben ser objetivas y transparentes y basarse en hechos, y que los Estados miembros afectados deben cooperar de buena fe a lo largo de todo el proceso, de conformidad con el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE;

6.  Subraya que las audiencias solo serán eficaces si el Consejo les da seguimiento dirigiendo recomendaciones concretas a los Estados miembros en cuestión, tal como se establece en el artículo 7, apartado 1, del TUE; insta al Consejo a que, en vista del rápido deterioro de la situación en ambos países, adopte rápidamente tales recomendaciones y establezca plazos claros para su aplicación; hace hincapié en que no se requiere unanimidad en el Consejo a la hora de identificar un riesgo claro de violación grave de los valores de la Unión en virtud del artículo 7, apartado 1, o de dirigir recomendaciones concretas a los Estados miembros; sugiere que, en caso de que persista el deterioro, la Comisión y el Consejo debatan nuevas medidas para proteger los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

7.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que las modalidades estándar para las audiencias en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE no garanticen el mismo trato para el Parlamento que para la Comisión; insiste en que aún se le debe al Parlamento una invitación a una reunión oficial del Consejo, habida cuenta del derecho de iniciativa y del principio de cooperación leal entre instituciones consagrado en el artículo 13, apartado 2, del TUE; reitera su llamamiento al Consejo para que informe al Parlamento plenamente y sin demora en todas las fases del procedimiento;

8.  Lamenta que a lo largo de varias Presidencias del Consejo no se haya encontrado el momento de reunirse con todas las comisiones pertinentes del Parlamento, a pesar de las invitaciones oficiales a tal fin; pide a los futuros ministros que presidan el Consejo de Asuntos Generales que comparezcan ante las comisiones parlamentarias competentes al menos una vez por Presidencia, con el fin de facilitar al Parlamento información actualizada sobre estos procedimientos;

9.  Pide a todos los Estados miembros que respeten la primacía del Derecho de la Unión y recomienda que el Consejo debata las amenazas a la primacía del Derecho de la Unión en los distintos procedimientos en curso en virtud del artículo 7, apartado 1; considera especialmente inaceptable que Polonia y Hungría sigan sin aplicar un número significativo de sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; insta al Consejo a que tenga en cuenta este hecho al evaluar un riesgo claro de violación grave de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE;

10.  Pide a la Comisión que haga pleno uso de todos los instrumentos a su disposición para abordar las violaciones por Polonia y Hungría de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE, sobre los que se fundamenta la Unión, en particular los procedimientos de infracción acelerados y las solicitudes de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho;

11.  Pide a la Comisión y al Consejo que se abstengan de aprobar los planes nacionales de Polonia y Hungría en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hasta que ambos países hayan cumplido plenamente todas las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo en el ámbito del Estado de Derecho y hasta que hayan aplicado todas las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos(14); recuerda que la Comisión debe utilizar todos los instrumentos a su disposición para garantizar que los ciudadanos y residentes de los Estados miembros afectados no se vean privados de los beneficios de los fondos de la Unión debido a la violación del Estado de Derecho por parte de sus Gobiernos;

12.  Considera que los últimos acontecimientos en las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE subrayan una vez más la inminente necesidad de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, tal como propone el Parlamento, en forma de acuerdo interinstitucional y con un ciclo político permanente en materia de democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales entre las instituciones de la Unión; lamenta la negativa de la Comisión y del Consejo a entablar negociaciones sobre este acuerdo interinstitucional y el hecho de que no se haya avanzado en los últimos seis años; reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que inicien de inmediato las negociaciones con el Parlamento sobre dicho acuerdo;

13.  Toma nota de que, el 27 de abril de 2022, la Comisión inició finalmente el procedimiento formal contra Hungría en virtud del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, mediante el envío de una notificación por escrito; espera que la Comisión siga avanzando lo antes posible y que el Consejo asuma un compromiso político para que el procedimiento concluya con éxito, sin demora y con carácter prioritario;

14.  Observa con preocupación que la Comisión no ha iniciado tales procedimientos con respecto a Polonia, y pide a la Comisión que acometa una evaluación y medidas adicionales en virtud del Reglamento; lamenta, además, que la Comisión aplique la interpretación más restrictiva del Reglamento al evaluar las violaciones de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro, excluyendo efectivamente el riesgo grave que afecte a la gestión financiera de la Unión y a sus intereses financieros como condición para activar el mecanismo de condicionalidad; reitera que el Reglamento establece claramente que poner en peligro la independencia del poder judicial constituye una violación de los principios del Estado de Derecho;

15.  Pide a los ministros del Consejo de Asuntos Generales que tengan plenamente en cuenta las conclusiones de la Comisión, recogidas en su notificación escrita a Hungría, durante su próxima audiencia sobre Hungría en virtud del artículo 7, apartado 1, prevista para finales de mayo; subraya que las conclusiones de la Comisión deben constituir motivos suficientes para que el Consejo adopte recomendaciones en el marco del procedimiento del artículo 7, apartado 1, del TUE;

16.  Recuerda las conclusiones de las misiones del Parlamento a Budapest, del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2021(15), y a Varsovia, del 21 al 23 de febrero de 2022(16), que describen diversas violaciones por parte de Hungría y Polonia en el ámbito de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a la independencia del poder judicial, la libertad de los medios de comunicación, los ataques contra agentes de la sociedad civil y el deterioro adicional de los derechos de las personas LGBTIQ+ y de los derechos de las mujeres, así como el supuesto uso del programa espía Pegasus; pide al Consejo que haga pleno uso de estas conclusiones en sus trabajos sobre los procedimientos del artículo 7, apartado 1;

17.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, a los presidentes, Gobiernos y Parlamentos de Polonia y de Hungría y a los Gobiernos y Parlamentos de los demás Estados miembros.

(1) DO C 433 de 23.12.2019, p. 66.
(2) DO C 129 de 5.4.2019, p. 13.
(3) DO C 270 de 7.7.2021, p. 91.
(4) DO C 385 de 22.9.2021, p. 317.
(5) DO C 215 de 19.6.2018, p. 162.
(6) DO C 395 de 29.9.2021, p. 2.
(7) DO C 425 de 20.10.2021, p. 107.
(8) DO C 81 de 18.2.2022, p. 27.
(9) DO C 99 de 1.3.2022, p. 218.
(10) DO C 117 de 11.3.2022, p. 151.
(11) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0439.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0455.
(13) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1).
(14) Esto incluye, entre otras cosas, el cumplimiento de todos y cada uno de los once criterios establecidos en el artículo 19 y en el anexo V del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(15) Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, «Mission report following the ad-hoc delegation to Budapest, Hungary, 29 September-1 October 2021» [Informe de misión tras la delegación ad hoc a Budapest (Hungría) del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2021], 26 de noviembre de 2021, https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/LIBE-CR-699096_EN.pdf
(16) Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, «Mission report following the joint LIBE-AFCO fact‑finding mission to Warsaw, Poland, 21-23 February 2022» [Informe de misión tras la misión de información conjunta de las Comisiones LIBE y AFCO a Varsovia (Polonia) del 21 al 23 de febrero de 2022], 31 de marzo de 2022, https://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/plmrep/COMMITTEES/LIBE/DV/2022/03-31/Missionreport_EN.pdf

Última actualización: 26 de agosto de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad