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Procedimiento : 2022/2568(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0266/2022

Textos presentados :

B9-0266/2022

Debates :

CRE 19/05/2022 - 2

Votaciones :

PV 19/05/2022 - 7.10

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0217

Textos aprobados
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Jueves 19 de mayo de 2022 - Bruselas
Establecimiento del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 – microcredenciales, cuentas de aprendizaje individuales y aprendizaje para un medio ambiente sostenible
P9_TA(2022)0217B9-0266/2022

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2022, sobre el establecimiento del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 – microcredenciales, cuentas de aprendizaje individuales y aprendizaje para un medio ambiente sostenible (2022/2568(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el Protocolo n.º 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo a los Tratados,

–  Visto el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de enero de 2018, sobre el Plan de Acción de Educación Digital (COM(2018)0022),

–  Visto el informe final de la Comisión, de diciembre de 2020, titulado «A European approach to micro-credentials – output of the micro-credentials higher education consultation group» (Un enfoque europeo de las microcredenciales: aportes del grupo de consulta sobre las microcredenciales en la educación superior),

–  Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2021, sobre el Espacio Europeo de Educación: un enfoque global común(2),

–  Vistas las preguntas a la Comisión y al Consejo sobre el establecimiento del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 – microcredenciales, cuentas de aprendizaje individuales y aprendizaje para un medio ambiente sostenible (O-000011/2022 – B9‑0013/2022 y O‑000012/2022 – B9‑0014/2022),

–  Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Cultura y Educación,

A.  Considerando que, según el pilar europeo de derechos sociales, el acceso a la educación y el aprendizaje permanente inclusivos y de calidad constituyen un derecho humano básico y son fundamentales para adquirir y mantener capacidades, participar de forma completa y activa en la sociedad y garantizar un acceso eficaz al mercado laboral cambiante;

B.  Considerando que la Comisión pretende crear el Espacio Europeo de Educación a más tardar en 2025;

C.  Considerando que los cambios en el mercado laboral han hecho que las capacidades se vuelvan rápidamente más obsoletas y han provocado una creciente demanda de oportunidades de aprendizaje flexible; que la motivación, el tiempo y la financiación son factores clave para la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional;

1.  Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión de desarrollar un enfoque europeo de las microcredenciales, las cuentas de aprendizaje individuales y el aprendizaje para la sostenibilidad medioambiental como parte del Espacio Europeo de Educación para 2025, lo que contribuiría a flexibilizar los itinerarios de aprendizaje, ampliar las oportunidades de aprendizaje, profundizar en el reconocimiento mutuo, crear vínculos con la doble transición ecológica y digital y reforzar el papel que desempeñan tanto las instituciones de educación superior como las de educación y formación profesionales (EFP) en el aprendizaje permanente;

2.  Destaca que las microcredenciales y las cuentas de aprendizaje individuales pueden ser importantes para las personas que desean mejorar, recapacitar y obtener cualificaciones reconocidas oficialmente para seguir el ritmo de los cambios rápidos de la sociedad y de un mercado laboral cada vez más digitalizado, así como para cambiar de trayectoria para el desarrollo personal o la movilidad social ascendente;

3.  Pide al Consejo que adopte una definición común para el Espacio Europeo de Educación de las microcredenciales y las normas comunes, que constituirían la base de la garantía de calidad, el reconocimiento, la transparencia y la portabilidad;

4.  Pide a la Comisión que presente un instrumento sólido que motive a los Estados miembros a aplicar las microcredenciales, que deberían seguir siendo voluntarias; observa que en la actualidad la propuesta de recomendación del Consejo no lo contempla, y destaca, a este respecto, el éxito de la Iniciativa «Universidades Europeas» como modelo;

5.  Insiste en la importancia de proporcionar registros nacionales de fácil utilización y actualizados periódicamente, que deberían ser visibles y fácilmente accesibles a través de un portal de la Unión, con vistas a garantizar la calidad de las microcredenciales y hacer que estas estén disponibles en formato digital para apoyar la mejora de las capacidades, el reciclaje profesional y la adquisición de nuevas competencias, aumentar la transparencia y mejorar la movilidad, los intercambios y la cooperación transfronterizos e internacionales;

6.  Destaca que las microcredenciales europeas son especialmente necesarias para el reconocimiento intersectorial y transfronterizo de períodos de aprendizaje más cortos, lo que es fundamental para fomentar una mayor movilidad en toda Europa; pide a la Comisión que evalúe e informe sobre el uso de microcredenciales en el reconocimiento de las capacidades y competencias adquiridas a través de la movilidad educativa y el compromiso cívico europeos en el marco de los programas Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

7.  Subraya el papel de apoyo que deben desempeñar las microcredenciales para vincular el aprendizaje informal y no formal con la educación formal; insta a que se desarrolle y se aplique un marco común para reconocer las capacidades, las competencias y las metodologías adquiridas a través del aprendizaje informal y no formal;

8.  Insta a la Comisión a que proponga un enfoque común de las capacidades psicosociales y las aptitudes interpersonales en consonancia con las definiciones adoptadas por la Organización Mundial de la Salud y la UNESCO; subraya que este enfoque debería inspirarse en las iniciativas y los proyectos actuales financiados en el marco de los programas de la Unión y en el informe político del Centro Común de Investigación de la Comisión sobre las competencias permanentes(3), y debería concebirse en consulta con los Estados miembros, las instituciones educativas, los profesores y los agentes del mercado laboral para, entre otras cosas, abordar los aspectos prácticos de la aplicación;

9.  Señala que el reconocimiento mutuo automático de las microcredenciales en el Espacio Europeo de Educación podría ser un paso para facilitar el reconocimiento automático de las cualificaciones de forma más general; considera que el establecimiento de un sistema coherente de microcredenciales europeas que implique a las partes interesadas supondría un paso adelante para reforzar el poder educativo y la competitividad global de Europa;

10.  Recuerda a las autoridades públicas su papel esencial a la hora de garantizar el equilibrio en la formación en capacidades ofrecida a los adultos, y señala, en particular, que las capacidades básicas, transversales, psicosociales y las aptitudes interpersonales son tan importantes para la doble transición ecológica y digital como las capacidades técnicas;

11.  Pide a las instituciones de educación superior que desarrollen microcredenciales para ofrecer a los estudiantes experiencias comprometidas desde el punto de vista social, de alta calidad e inclusivas, incluidos el voluntariado, la tutoría y el trabajo en el ámbito de la juventud durante sus estudios;

12.  Destaca la importancia de proporcionar recursos para los servicios de orientación y asesoramiento con el fin de ayudar a los adultos y a los jóvenes a identificar y certificar las capacidades y competencias que ya han adquirido a través del aprendizaje informal y dirigirlos hacia las oportunidades para desarrollar aún más sus conjuntos de capacidades, de modo que las microcredenciales se conviertan en herramientas para la inclusión en lugar de perpetuar o afianzar las desigualdades existentes en el acceso a la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional; insiste en el uso de las microcredenciales en los estudios de primer y segundo ciclo para garantizar que los principales beneficiarios no sean alumnos de grupos que ya disfrutan de ventajas en términos de educación y situación profesional;

13.  Acoge con satisfacción el hecho de que las cuentas de aprendizaje individuales, junto con las microcredenciales, estén diseñadas para hacer que el aprendizaje permanente sea más inclusivo, accesible y asequible; recuerda que estas iniciativas están pensadas para todos, independientemente de la edad, el sexo, la situación laboral, los ingresos o el nivel educativo; destaca la necesidad de promover una mentalidad de aprendizaje permanente entre los jóvenes;

14.  Insiste en que las opciones disponibles a través de las cuentas de aprendizaje individuales no deberían limitarse demasiado a las necesidades del mercado laboral, sino que deberían servir para empoderar a los ciudadanos permitiéndoles hacer elecciones individuales y abriendo oportunidades para la actividad por cuenta propia y el espíritu empresarial;

15.  Alienta a los Estados miembros a que den prioridad a los derechos de formación en las cuentas de aprendizaje individuales para los adultos menos cualificados, las personas con discapacidad, los alumnos desfavorecidos, las personas de grupos vulnerables o marginados, los refugiados y los que viven en zonas remotas o rurales, y a que establezcan criterios claros para su asignación;

16.  Advierte que la aplicación de las microcredenciales y las cuentas de aprendizaje individuales no debe crear obstáculos involuntarios para los estudiantes adultos que necesitan cubrir el coste de los programas de educación a largo plazo o formales;

17.  Considera que el aprendizaje para la sostenibilidad medioambiental debería integrarse en los planes de estudio de toda la Unión con una perspectiva de aprendizaje permanente, incluso a través de la educación para la ciudadanía europea y mundial, con el fin de capacitar a los alumnos para que puedan convertirse en defensores activos de sociedades más inclusivas y sostenibles;

18.  Destaca los múltiples beneficios potenciales de las tres iniciativas, ya que el aumento de la participación en los programas de aprendizaje de adultos se asocia con mejoras en la alfabetización medioambiental, una mayor participación cívica y una mejor relación con el medio ambiente, así como la sensación de bienestar y de satisfacción vital;

19.  Destaca la importancia de incluir a los sectores cultural y creativo para fomentar mentalidades orientadas al desarrollo sostenible en la regeneración de las realidades económicas, como ejemplifican algunas Capitales Europeas de la Cultura y las nuevas oportunidades que ofrece la Nueva Bauhaus Europea;

20.  Insiste en que se dé una excelente visibilidad a estas iniciativas a escala nacional, regional y local, incluidos su dimensión europea y su valor añadido, para que los europeos puedan identificar claramente los posibles beneficios y tomar conciencia de las ventajas de un Espacio Europeo de Educación;

21.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.
(2) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0452.
(3) Centro Común de Investigación, Informe de ciencias y políticas LifeComp: El marco europeo para la competencia clave personal, social y de aprender a aprender, Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2020.

Última actualización: 30 de agosto de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad