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Procedimiento : 2022/2655(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B9-0281/2022

Debates :

PV 19/05/2022 - 3
CRE 19/05/2022 - 3

Votaciones :

PV 19/05/2022 - 7.11
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0218

Textos aprobados
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Jueves 19 de mayo de 2022 - Bruselas
Lucha contra la impunidad por los crímenes de guerra en Ucrania
P9_TA(2022)0218RC-B9-0281/2022

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2022, sobre la lucha contra la impunidad por los crímenes de guerra en Ucrania (2022/2655(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos sus anteriores resoluciones e informes sobre Ucrania y Rusia,

–  Vista la Carta de las Naciones Unidas,

–  Vistos los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales,

–  Vistas las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, y sus protocolos adicionales,

–  Vistos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), de 17 de julio de 1998, y las Enmiendas de Kampala de 2010 sobre el crimen de agresión,

–  Vistos los principios del Derecho internacional reconocidos en la Carta del Tribunal de Núremberg y en la sentencia del Tribunal (los principios de Núremberg), elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, que determinan qué constituye un crimen de guerra,

-  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1820 (2008) sobre el uso de la violencia sexual como arma de guerra, y 1888 (2009) por la que se establece un representante especial sobre violencia sexual en los conflictos,

-  Vista la definición de «violación» en tiempo de guerra establecida en 1998 por los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y para la ex Yugoslavia,

–  Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de marzo de 2022, sobre la agresión contra Ucrania, y de 24 de marzo de 2022, sobre las consecuencias humanitarias de la agresión contra Ucrania,

–  Vista la Resolución de las Naciones Unidas, adoptada por el Consejo de Derechos Humanos el 4 de marzo de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Ucrania a raíz de la agresión rusa, en la que este organismo decidió establecer una comisión internacional independiente de investigación,

–  Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 28 de abril de 2022, titulada «The Russian Federation’s aggression against Ukraine: ensuring accountability for serious violations of international humanitarian law and other international crimes» (La agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania: garantizar la rendición de cuentas por las graves violaciones del Derecho internacional humanitario y otros crímenes internacionales),

–  Vista la Declaración de Versalles de 11 de marzo de 2022,

–  Vista la visita de la presidenta Metsola a Ucrania el 1 de abril de 2022 y su declaración sobre los crímenes de guerra internacionales que se están cometiendo en Ucrania,

-  Vista la declaración del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en nombre de la Unión Europea, de 4 de abril de 2022, sobre las atrocidades cometidas por Rusia en Bucha y en otras ciudades ucranianas,

–  Vista la declaración del fiscal de la CPI, Karim A.A. Khan QC, de 2 de marzo de 2022, titulada «The situation in Ukraine: Receipt of Referrals from 39 States Parties and the Opening of an Investigation» (La situación en Ucrania: recepción de solicitudes de 39 Estados parte y apertura de una investigación),

–  Visto el informe de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 13 de abril de 2022, sobre las violaciones del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad perpetrados en Ucrania desde el 24 de febrero de 2022,

–  Visto el Acuerdo entre la Corte Penal Internacional y la Unión Europea sobre cooperación y asistencia de 2006,

-  Vista la Decisión (PESC) 2022/638 del Consejo, de 13 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/486/PESC relativa a la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania (EUAM Ucrania)(1), que modifica el mandato de la EUAM Ucrania para prestar apoyo a las autoridades ucranianas y facilitar la investigación y el enjuiciamiento de los delitos internacionales cometidos en el contexto de la agresión de Rusia contra Ucrania,

-  Vista la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la recogida, conservación y análisis en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra (COM(2022)0187),

–  Vistos los informes de Human Rights Watch, de 3 y 21 de abril de 2022, sobre Ucrania y el informe de Amnistía Internacional de 6 de mayo de 2022,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, desde el 24 de febrero de 2022, cuando Rusia inició una nueva fase de la guerra ilegal, no provocada e injustificada de agresión contra Ucrania, sus fuerzas militares y sus agentes han estado llevando a cabo ataques indiscriminados contra civiles, incluidos secuestros, ejecuciones extrajudiciales y torturas, tanto en las nuevas zonas invadidas como en las anteriores zonas ocupadas de Ucrania;

B.  Considerando que miles de personas han perdido la vida o han resultado heridas, que alrededor de 7,7 millones de ciudadanos ucranianos se han convertido en desplazados internos y casi 6 millones han huido a países vecinos; que, según la comisaria de derechos humanos del Parlamento de Ucrania, desde el 24 de febrero de 2022, 400 000 civiles ucranianos, incluidos más de 200 000 menores, han sido deportados por la fuerza de Ucrania a la Federación Rusa; que las fuerzas rusas y sus agentes han impedido en múltiples ocasiones el establecimiento de corredores humanitarios, bloqueando u obstaculizando así la evacuación de la población civil de los territorios asediados;

C.  Considerando que las atrocidades perpetradas por las tropas rusas y sus agentes han alcanzado nuevas cotas, como ilustra el descubrimiento, el domingo 3 de abril de 2022, de cuerpos sin vida de civiles en las calles de Bucha, una ciudad inaccesible para el ejército ucraniano durante casi un mes; que se ha informado de la existencia en varias ciudades ucranianas previamente ocupadas, como Bucha, Irpín, Hostómel, Ivánkiv y otros lugares que ahora han sido liberados por las fuerzas armadas ucranianas, de fosas comunes con cientos de personas, y de cuerpos de civiles hallados en las calles, incluidos los cuerpos de mujeres, niños y ancianos, algunos con las manos atadas a la espalda; que en las ciudades y pueblos ucranianos invadidos y ocupados todavía por Rusia y sus agentes es muy probable que se produzcan con regularidad atrocidades similares a las anteriormente indicadas, y que la magnitud real de los crímenes de guerra probablemente sea mucho mayor que la documentada hasta la fecha;

D.  Considerando que numerosos informes, complementados con fotografías y vídeos, documentan ejecuciones sumarias de civiles durante la ocupación rusa de pueblos y ciudades, detenciones de civiles sin el debido procedimiento y con malos tratos que equivalen a tortura, casos de violación de civiles, incluidos niños, por las fuerzas armadas rusas y sus agentes, y el uso de artillería no guiada, municiones en racimo y minas terrestres antipersonas durante los ataques rusos en áreas pobladas; que Rusia utiliza la violencia sexual como arma de guerra para minar la moral de los ucranianos y como forma de tortura para obtener confesiones mediante la violación, la exposición forzada y las amenazas de violencia sexual contra niños, mujeres y hombres o sus allegados; que la violación como crimen de guerra es el crimen más difícil de documentar de forma que pueda enjuiciarse y resistir la prueba del juicio; que las víctimas de crímenes de guerra sexuales se enfrentan a múltiples riesgos de discriminación y estigmatización, además del daño físico; que el tiempo es de vital importancia para la recogida de pruebas y testimonios y para la prestación de asistencia médica y psicológica a las víctimas de la violencia sexual;

E.  Considerando que las fuerzas armadas rusas y sus agentes han detenido, secuestrado, atacado y asesinado a periodistas, alcaldes y defensores de los derechos humanos; que los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación están protegidos por el Derecho humanitario internacional, en particular por el artículo 79 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra; que, según la plataforma del Consejo de Europa para la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas, han sido asesinados al menos diez trabajadores de los medios de comunicación ucranianos e internacionales y muchos otros han resultado heridos;

F.  Considerando que las fuerzas armadas rusas y sus agentes han estado implicados en el saqueo de propiedades civiles, con el que han obtenido comida, ropa, electrodomésticos, leña y grandes cantidades de grano, así como en la destrucción de infraestructuras civiles, incluidas las destinadas a satisfacer las necesidades de grupos sociales vulnerables, edificios residenciales, escuelas y hospitales; que las fuerzas armadas de la Federación de Rusia y sus agentes se han incautado sistemáticamente de piezas de arte, artefactos y otros objetos de gran valor cultural; que Ucrania ha acusado a Rusia de robar varios cientos de miles de toneladas de grano, y que las Naciones Unidas han confirmado que cada vez existen más pruebas de que las tropas rusas han robado existencias de grano ucraniano y han destruido instalaciones de almacenamiento de grano, lo que ha agravado la crisis alimentaria mundial y está contribuyendo a una posible hambruna en Ucrania; que aproximadamente 25 millones de toneladas de grano siguen atrapados en Ucrania debido a la destrucción de la infraestructura logística y al bloqueo marítimo por parte de Rusia; que las repercusiones medioambientales y sanitarias de la guerra también serán devastadoras y se prolongarán en el tiempo;

G.  Considerando que los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional I, de los que Ucrania y la Federación de Rusia son Estados parte, establecen que las violaciones graves del Derecho internacional humanitario, junto con las infracciones graves, constituyen crímenes de guerra; que todo aquel que ordene o cometa tales actos, o ayude e inste a cometerlos, es responsable de dichos crímenes;

H.  Considerando que en noviembre de 2016 Rusia retiró su firma del Estatuto de Roma; que Ucrania no es un Estado parte del Estatuto de Roma, pero que ha ejercido en dos ocasiones sus prerrogativas para aceptar la jurisdicción de la CPI en relación con supuestos crímenes en el sentido del Estatuto de Roma acaecidos en su territorio, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Estatuto;

I.  Considerando que, el 2 de marzo de 2022, el fiscal de la CPI anunció que había abierto una investigación sobre la situación en Ucrania sobre la base de las solicitudes recibidas de los Estados parte(2);

J.  Considerando que, el 3 de marzo de 2022, Ucrania, con el apoyo de 45 Estados participantes, invocó el Mecanismo de Moscú de la OSCE para abordar las violaciones de los derechos humanos y el impacto humanitario de la invasión rusa de Ucrania;

K.  Considerando que, en los tres primeros meses de la guerra, el fiscal general de Ucrania abrió al menos 9 300 investigaciones e identificó a cientos de sospechosos de Rusia por presuntos crímenes de guerra, entre los que se incluyen saqueos, asesinatos, torturas y violaciones;

L.  Considerando que organismos gubernamentales y organismos judiciales internacionales han emprendido una serie de esfuerzos en pro de la rendición de cuentas, incluida la apertura de una investigación oficial por parte de la CPI, así como las investigaciones penales iniciadas al amparo del principio de jurisdicción universal por Francia, Alemania, Lituania y Suecia;

M.  Considerando que, el 4 de marzo de 2022, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas votó a favor de crear una comisión internacional de investigación sobre Ucrania con el mandato de investigar las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en el contexto de la invasión rusa de Ucrania de 2022; que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está paralizado en cuanto a la situación en Ucrania debido a la capacidad de Rusia para vetar cualquier medida sustantiva;

N.  Considerando que, el 25 de marzo de 2022, Polonia, Lituania y Ucrania anunciaron la creación de un equipo conjunto de investigación para recopilar pruebas e investigar crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, con el apoyo de Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y la participación de la Fiscalía de la CPI, según lo anunciado el 25 de abril de 2022; que la coordinación entre las investigaciones de la CPI y las de los organismos gubernamentales y otros mecanismos es esencial para que se haga justicia con rapidez;

O.  Considerando que la CPI no tiene jurisdicción sobre el crimen de agresión en esta situación, ya que ni Ucrania ni la Federación Rusa han ratificado el Estatuto de Roma y las enmiendas a este en relación con el crimen de agresión; que esta laguna debe abordarse mediante la creación de un tribunal internacional especial, que se encargue de investigar y enjuiciar los presuntos crímenes de agresión cometidos contra Ucrania por los dirigentes políticos y los comandantes militares de Rusia y sus agentes;

1.  Reitera en los términos más enérgicos su condena de la guerra de agresión no provocada, ilegal e injustificada de Rusia y la invasión de Ucrania, y exige a Rusia que ponga fin inmediatamente a todas las actividades militares en Ucrania y que retire incondicionalmente todas las fuerzas y equipos militares de todo el territorio de Ucrania reconocido internacionalmente, conforme a la orden de la Corte Internacional de Justicia de 16 de marzo de 2022;

2.  Expresa su cólera y su profunda indignación ante las atrocidades denunciadas, como el bombardeo indiscriminado de ciudades y pueblos, las deportaciones forzadas, el uso de municiones prohibidas, los ataques contra civiles que trataban de huir de zonas de conflicto por corredores humanitarios acordados previamente, las ejecuciones de civiles, la violencia sexual, los desplazamientos forzosos y el saqueo y los ataques deliberados contra zonas residenciales e infraestructuras civiles, como hospitales, centros médicos, escuelas, refugios y ambulancias, que constituyen todas ellas graves violaciones del Derecho internacional humanitario y pueden constituir crímenes de guerra por parte de la Federación de Rusia y sus representantes en Ucrania, y hasta ahora siguen sin investigar e impunes;

3.  Condena enérgicamente el horrible y sistémico uso de la violencia sexual y de género como arma de guerra por parte de las fuerzas armadas rusas y sus agentes y, recordando la Resolución 1820 (2008) de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual como arma de guerra, afirma que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o un acto constitutivo con respecto al genocidio y, por lo tanto, deben ser enjuiciadas de conformidad con las disposiciones del Derecho internacional y el Estatuto de Roma de la CPI, en particular los artículos 7 y 8 del mismo; lamenta los limitados progresos realizados en la persecución efectiva de los delitos sexuales y de género en el marco de la CPI; opina que los casos de las víctimas de la invasión ilegal de Ucrania podrían sentar un precedente a este respecto; pide a la Unión y a los Estados miembros que respalden la incorporación de la perspectiva de género en todas las investigaciones en curso y futuras;

4.  Expresa su pleno apoyo a la investigación iniciada por el fiscal de la CPI sobre la situación en Ucrania basada en presuntos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de genocidio, al trabajo de la Comisión de Investigación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los esfuerzos de organizaciones independientes de la sociedad civil para recopilar y preservar pruebas de crímenes de guerra; subraya la importancia de trabajar y progresar con rapidez para obtener las pruebas necesarias para la investigación y el enjuiciamiento de todos los responsables de autorizar, cometer y encubrir crímenes de guerra y otras violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario; destaca que, debido a las hostilidades actuales, hay un grave riesgo de que se destruyan pruebas de crímenes de guerra y no puedan recogerse y conservarse de forma segura para fines de investigación de los crímenes de guerra en Ucrania; considera que es crucial una acción rápida para adoptar todas las medidas necesarias y asegurarse de que quienes han cometido violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra en Ucrania rindan cuentas de sus actos;

5.  Pide que la Unión ayude a la Fiscalía de la CPI en la investigación y el enjuiciamiento de los presuntos autores de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y, posiblemente, genocidio, prestando apoyo político, poniendo a disposición todas las pruebas que obren en su poder, incluidos la información y los datos procedentes del dominio público, las imágenes por satélite y las comunicaciones interceptadas, y aportando los recursos humanos y financieros adecuados al presupuesto general de la CPI en aras de proteger plenamente su independencia e imparcialidad;

6.  Acoge con satisfacción y apoya plenamente la labor de los fiscales e investigadores ucranianos para llevar ante la justicia a los responsables de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, y pide a los Estados miembros de la Unión, la comunidad internacional y las instituciones pertinentes que presten toda la ayuda a las autoridades ucranianas en este proceso;

7.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que presten toda la ayuda necesaria al objeto de reforzar la capacidad y los recursos judiciales de Ucrania para investigar y juzgar eficazmente los crímenes de guerra; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo a las autoridades ucranianas para que satisfagan los indicadores de referencia clave para luchar contra la impunidad por crímenes internacionales graves, como los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad;

8.  Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias en las instituciones y procedimientos internacionales y en la CPI u otras jurisdicciones o tribunales internacionales pertinentes para apoyar el enjuiciamiento de los regímenes ruso y bielorruso por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad, crímenes de genocidio y crímenes de agresión; pide, además, que estas investigaciones y su consiguiente enjuiciamiento también se apliquen a todo el personal de las fuerzas armas rusas y los cargos del Gobierno implicados en crímenes de guerra; acoge con satisfacción, por tanto, las indagaciones e investigaciones iniciadas por varios Estados miembros en virtud del principio de jurisdicción universal y en apoyo del trabajo realizado por la CPI; acoge asimismo con satisfacción el mandato modificado de la EUAM Ucrania, que le permitirá apoyar a las autoridades ucranianas en la investigación y el enjuiciamiento de cualquier delito internacional cometido en el contexto de la invasión rusa de Ucrania;

9.  Pide a las autoridades rusas que pongan fin de inmediato al desplazamiento forzoso de ciudadanos ucranianos y que permitan a los ciudadanos ucranianos desplazados por la fuerza al territorio de la Federación de Rusia regresar de forma segura a Ucrania;

10.  Pide a los Estados miembros que reúnan pruebas y apoyen una investigación de la Fiscalía de la CPI encaminada a determinar si los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad cometidos por las fuerzas rusas y sus agentes en Ucrania constituyen un genocidio;

11.  Insiste en la necesidad de intensificar la coordinación de los diversos mecanismos establecidos para la lucha contra la impunidad de los crímenes de guerra en Ucrania, incluso a través de una reunión internacional destinada a coordinar la recolección de evidencia y así mejorar la eficiencia de los procesos de rendición de cuentas; pide a las instituciones de la Unión que apoyen estos esfuerzos de coordinación;

12.  Pide a las instituciones de la Unión, en particular a la Comisión, que apoyen la creación sin demora de una base jurídica adecuada, con el apoyo de foros multilaterales establecidos como las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, para permitir la creación de un tribunal internacional especial para la sanción del crimen de agresión perpetrado contra Ucrania por los dirigentes políticos y los comandantes militares de Rusia y sus aliados; pide a las instituciones de la Unión, en particular a la Comisión, que proporcionen, lo antes posible, todos los recursos humanos y presupuestarios y el apoyo administrativo, de investigación y logístico necesarios para el establecimiento de este tribunal;

13.  Pide a las instituciones de la Unión, en particular a la Comisión, que recaben apoyo político de socios y organizaciones internacionales afines, en particular de la Asamblea General de las Naciones Unidas, para el establecimiento de dicho tribunal;

14.  Acoge con satisfacción la constitución de un equipo conjunto de investigación por parte de Lituania, Polonia y Ucrania, coordinado por Eurojust y en el que participará por primera vez la Fiscalía de la CPI, con vistas a facilitar las investigaciones y enjuiciamientos en los Estados participantes, así como los que puedan incoarse ante la CPI; anima a los Estados miembros a que se unan al equipo conjunto de investigación;

15.  Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, de 25 de abril de 2022, de ampliar el mandato y las funciones operativas de Eurojust en relación con el análisis, la preservación y la puesta en común de pruebas que respalden las investigaciones y los enjuiciamientos por delitos internacionales graves, en particular el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y los delitos graves relacionados(3); pide a Eurojust que utilice estos nuevos poderes para apoyar a las autoridades competentes de los Estados miembros en el análisis de las pruebas, con objeto de ayudar a garantizar la subsiguiente admisibilidad de dichas pruebas en tribunales nacionales o internacionales o mecanismos equivalentes; subraya que la extensión del mandato debe llevar aparejado un aumento adecuado de la financiación de Eurojust;

16.  Hace hincapié en la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros hagan un pleno uso de sus capacidades y de las vías judiciales disponibles para que los autores de crímenes de guerra rindan cuentas; acoge favorablemente, a este respecto, la disposición de Europol a apoyar a un equipo de investigación conjunta y pide a la agencia que coopere estrechamente con Eurojust, si así se le solicita;

17.  Recuerda que el principio de jurisdicción universal pretende evitar la impunidad de los criminales de guerra permitiendo a todos los Estados que cumplan con su deber de enjuiciar y castigar a los autores; considera importante proporcionar a las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros las herramientas adecuadas para permitirles reunir de manera eficaz las pruebas necesarias para condenar a los criminales de guerra; alienta a los Estados miembros a que hagan un uso efectivo del principio de competencia universal en la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra en Ucrania, y a que intensifiquen la cooperación entre ellos, asignando una función de coordinación y fomento a la Comisión;

18.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que presente un plan de acción de la Unión en materia de impunidad, y pide que se consagre un capítulo específico a Ucrania;

19.  Pide a la Comisión que trabaje estrechamente con la CPI y Eurojust, en el marco de su mandato revisado, para documentar las violaciones, los abusos y otras formas de violencia sexual en tiempo de guerra cometidos en Ucrania, incluso mediante la recogida de pruebas estadísticas o relacionadas con pautas aportadas por expertos pertinentes y procedentes de documentos médicos y farmacéuticos, y mediante la búsqueda y la documentación de testimonios de violaciones de guerra en Ucrania que aparecen en la prensa y las redes sociales en línea y pueden conducir a los investigadores a las víctimas de violación y violencia sexual; pide que este trabajo se complemente con esfuerzos similares en los campos de refugiados y, si es posible, sobre el terreno en Ucrania; pide a la Unión y a los países de acogida y de tránsito que garanticen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y derechos conexos, en particular los anticonceptivos de emergencia, la profilaxis tras la exposición y la asistencia en caso de aborto, también para supervivientes de violaciones;

20.  Pide a la comunidad internacional que también investigue a fondo y sancione los delitos medioambientales, especialmente la contaminación medioambiental masiva, incluidos los daños medioambientales transfronterizos, habida cuenta de que Rusia sigue atacando instalaciones industriales y de combustible, el suministro eléctrico, el abastecimiento de agua, los sistemas de alcantarillado y otras instalaciones, dando lugar a una contaminación generalizada y devastando humedales, bosques, parques nacionales, zonas protegidas, incluida la zona de exclusión de 30 kilómetros de Chernóbil, y lugares que albergan especies amenazadas y en peligro de extinción, con graves repercusiones a largo plazo;

21.  Pide que se investigue el presunto pillaje y la destrucción de instalaciones de almacenamiento de alimentos por parte de las fuerzas rusas y sus agentes, así como una evaluación significativa de su impacto mundial, en particular en los países en desarrollo importadores de alimentos;

22.  Subraya la importancia de los sistemas informáticos a gran escala de la Unión para garantizar que los criminales de guerra no puedan fugarse ni entrar inadvertidamente en el territorio de la Unión; se muestra convencido de que la reforma en curso del marco jurídico de la Unión sobre intercambio de información entre las autoridades policiales acelerará la compilación de información pertinente sobre criminales de guerra en las bases de datos policiales de los distintos Estados miembros;

23.  Lamenta que el Estatuto de Interpol no prevea la posibilidad de suspender la condición de miembro y pide a Interpol que al menos suspenda el acceso de la oficina central nacional de Rusia a las bases de datos de Interpol;

24.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que den respaldo a actividades que faciliten la formación y la sensibilización de los defensores de los derechos humanos, así como de los jueces y fiscales, acerca de las pruebas digitales y el registro digital de las violaciones de los derechos humanos, a fin de aumentar la claridad de los criterios de admisibilidad en los tribunales nacionales e internacionales;

25.  Celebra la adopción por la Verjovna Rada (Parlamento) del proyecto de Ley n.º 7304, por la que se autoriza a la CPI a trabajar en Ucrania, y pide a las autoridades ucranianas que apoyen los esfuerzos dirigidos a la rendición de cuentas por delitos internacionales graves ratificando con urgencia el Estatuto de Roma de la CPI y haciendo a Ucrania formalmente miembro de esta; insta a las autoridades ucranianas a que adapten la legislación y los procedimientos nacionales de Ucrania al Derecho internacional, reforzando así los mecanismos jurídicos internos para contrarrestar la impunidad de los delitos, que armonicen la legislación nacional, en particular el Código Penal, con el Derecho penal internacional y el Derecho internacional humanitario, y que adopten un marco claro y práctico para la cooperación con la CPI y otros organismos que investigan delitos cometidos en Ucrania; recuerda la necesidad de que todas las partes en conflicto respeten estrictamente el Derecho internacional humanitario;

26.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que proporcionen mayores recursos financieros y más asistencia técnica para la recopilación y el almacenamiento de la gran cantidad de pruebas de violaciones del Derecho internacional humanitario, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad en Ucrania; pide a la Unión, a este respecto, que apoye este proceso mediante el aumento de los fondos del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global;

27.  Acoge con satisfacción los paquetes de sanciones contra Rusia y subraya que ahora la aplicación plena y eficaz en toda la Unión y por parte de los aliados internacionales de la Unión debe constituir una prioridad; pide la rápida adopción del sexto paquete de sanciones; pide a la Comisión que establezca urgentemente un instrumento jurídico que permita confiscar los activos y fondos rusos congelados para que puedan utilizarse como indemnizaciones y para la reconstrucción de Ucrania;

28.  Manifiesta su profundo aprecio y respeto por la labor y la dedicación de la sociedad civil ucraniana, incluido su trabajo de documentación de las violaciones en curso en Ucrania, y su actividad en apoyo de la lucha contra la impunidad en Ucrania; observa que muchas organizaciones no gubernamentales se encuentran en territorio ucraniano esforzándose por documentar los crímenes de guerra, incluidas las violaciones masivas en tiempo de guerra, y que sus esfuerzos deben ser apoyados y consolidados; pide a todos los actores internacionales y nacionales implicados en la rendición de cuentas que colaboren estrechamente con la sociedad civil prestando asistencia para los procesos judiciales, entre otras cosas, mejorando el acceso a la información y el acercamiento a las víctimas y a las comunidades afectadas, garantizando la publicidad, la transparencia del proceso y la participación de la sociedad civil en respuesta a las atrocidades cometidas por la Federación de Rusia;

29.  Insta a los Estados miembros, también a través de su participación en la Quinta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y a las Naciones Unidas a que garanticen que la comisión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuente con suficientes recursos financieros para llevar a cabo todos los aspectos de su mandato de forma independiente;

30.  Lamenta profundamente la decisión de concluir la Misión Especial de Observación de la OSCE en Ucrania tras la falta de consenso en el Consejo Permanente de la OSCE del 31 de marzo de 2022 sobre la prórroga de su mandato, e insta a los Estados miembros a que estudien todas las opciones posibles para restablecer su mandato;

31.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia y al fiscal general de la CPI.

(1) DO L 117 de 19.4.2022, p. 38.
(2) El 1 de marzo de 2022 su oficina recibió una solicitud de un Estado parte (la República de Lituania). El 2 de marzo de 2022, el siguiente grupo coordinado de Estados parte presentó una solicitud conjunta: la República de Albania, la República Federal de Alemania, la Commonwealth de Australia, la República de Austria, el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, Canadá, la República Checa, la República de Chipre, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Croacia, el Reino de Dinamarca, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, el Reino de España, la República de Estonia, la República de Finlandia, la República Francesa, Georgia, la República Griega, Hungría, Irlanda, Islandia, la República Italiana, la República de Letonia, el Principado de Liechtenstein, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de Noruega, Nueva Zelanda, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza.
(3) Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la recogida, conservación y análisis en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra (COM(2022)0187).

Última actualización: 30 de agosto de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad