Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2022, sobre la aplicación del artículo 17 del Reglamento sobre la política pesquera común (2021/2168(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 3, 11, 38, 120 y 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo(2) (Reglamento sobre la PPC), y en especial su artículo 17,
– Vista la posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de abril de 2021 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2021/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833 y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627(3),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente(6),
– Visto el Informe de la Comisión, de 25 de junio de 2020, relativo a la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (Directiva 2008/56/CE) (COM(2020)0259),
– Visto el informe del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, titulado «Social data in the EU fisheries sector» (Datos sociales relativos al sector pesquero de la Unión),
– Visto el informe del CCTEP, de 17 de diciembre de 2020, titulado «Social dimension of the CFP» (Dimensión social de la PPC),
– Visto el informe económico anual de 2021 del CCTEP sobre la flota pesquera de la Unión, publicado el 8 de diciembre de 2021,
– Visto el informe del CCTEP, de 28 de abril de 2021, titulado «Criteria and indicators to incorporate sustainability aspects for seafood products in the marketing standards under the Common Market Organisation» (Criterios e indicadores para incorporar los aspectos de sostenibilidad de los productos del mar en las normas de comercialización de la organización común de mercados),
– Visto el estudio de 2015 solicitado por la Comisión de Pesca sobre los criterios para permitir el acceso a la pesca en la Unión,
– Vista la sentencia del Tribunal Administrativo de Montpellier, de 15 de julio de 2021, en el asunto n.º 1801790,
– Visto el informe de la New Economics Foundation (NEF), de septiembre de 2021, titulado «Who gets to fish in the EU? A 2021 update of how EU Member States allocate fishing opportunities», (¿Quién puede pescar en la UE? Texto actualizado en 2021 sobre cómo los Estados miembros de la Unión asignan las posibilidades de pesca»),
– Visto el informe de 2018 del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) titulado «Evaluating Europe’s course to sustainable fisheries by 2020» (Evaluación del camino europeo hacia una pesca sostenible para el año 2020),
– Visto el informe de Low Impact Fishers of Europe and Our Fish, de 27 de octubre de 2021, titulado «How the EU can Transition to Low Environmental Impact, Low Carbon, Socially Just Fishing» (Cómo puede la Unión hacer una transición hacia una pesca de bajo impacto medioambiental, de bajas emisiones de carbono y socialmente justa),
– Visto el informe de 2020 del Grupo de trabajo sobre pesca de arrastre con impulsos eléctricos del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y el Dictamen especial del CIEM, de 20 de mayo de 2020, en respuesta a la solicitud de los Países Bajos sobre los efectos en el ecosistema y el medio ambiente de la pesca de lenguado (Solea solea) con redes de arrastre con impulsos eléctricos en el Mar del Norte,
– Visto el artículo 6.18 del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, relativo a la protección de los derechos de los pescadores artesanales y a pequeña escala y su acceso preferencial, cuando proceda, a las zonas de pesca y los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0152/2022),
A. Considerando que el Reglamento sobre la PPC incluye los objetivos de «garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios», de aplicar «el criterio de precaución a la gestión pesquera» y de «asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible», y menciona los objetivos de aplicar «a la gestión de la pesca un enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino», de «contribuir a asegurar un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras, teniendo en consideración la pesca costera y los aspectos socioeconómicos», y de «fomentar las actividades de pesca costera, teniendo en cuenta los aspectos socioeconómicos»;
B. Considerando que la meta 14.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS) pide a las partes que faciliten «el acceso de los pescadores artesanales a los recursos marinos y los mercados»;
C. Considerando que el Consejo es responsable de fijar las posibilidades de pesca (totales admisibles de capturas o esfuerzos pesqueros máximos), que luego se asignan a los Estados miembros garantizando el principio de estabilidad relativa; que la estabilidad relativa es un elemento importante de la PPC que ha demostrado su fiabilidad a largo plazo y da visibilidad a los pescadores, y que no debe verse menoscabado; que cada Estado miembro reparte estas posibilidades de pesca entre sus pescadores y sus organizaciones de productores, de acuerdo con el principio de subsidiariedad;
D. Considerando que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros son responsables de la asignación de las posibilidades de pesca; que pueden existir grandes diferencias en el sector entre los distintos países, por lo que no es deseable un enfoque único para todos;
E. Considerando que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento sobre la PPC, al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, tal como se contempla en el artículo 16 del Reglamento sobre la PPC, los Estados miembros deben aplicar criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico; que estos criterios pueden incluir el impacto de la pesca en el medio ambiente, el historial del cumplimiento, la contribución a la economía local y los niveles históricos de captura;
F. Considerando que el artículo 17 no excluye la pesca recreativa de su ámbito de aplicación, y que corresponde a los Estados miembros decidir cómo asignar las posibilidades de pesca a escala nacional;
G. Considerando que el artículo 17 establece que «los Estados miembros [...] se esforzarán por prever incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, tales como un bajo consumo de energía o menores daños al hábitat»;
H. Considerando que, según el artículo 16, los Estados miembros deben decidir el método de asignación de las posibilidades de pesca que les hayan sido atribuidas y que no estén sujetas a un sistema de concesiones de pesca transferibles, y que cada Estado miembro debe comunicar a la Comisión el método de asignación;
I. Considerando que la publicación de los datos relativos a la asignación de cuotas de pesca debe llevarse a cabo de conformidad con la normativa pertinente en materia de protección de datos;
J. Considerando que la evaluación del CCTEP sobre la dimensión social de la PPC determinó que, en el año 2020, 16 de los 23 Estados miembros costeros habían respondido a la solicitud de la Comisión de comunicar el método de asignación empleado;
K. Considerando que la Unión no ha respetado el plazo que se marcó para lograr un buen estado medioambiental de sus aguas marinas a más tardar en 2020, tal y como se contempla en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva marco sobre la estrategia marina; que el informe que la Comisión adoptó en 2020 sobre el primer ciclo de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina, teniendo en cuenta su carácter holístico, determinó que el sistema de protección de la Unión es uno de los más ambiciosos del mundo y concluyó que debe mejorarse para hacer frente a problemas como la sobreexplotación pesquera en algunos mares y las prácticas pesqueras insostenibles, los residuos plásticos, el exceso de nutrientes, el ruido subacuático y otros tipos de contaminación;
L. Considerando que la Unión no ha respetado el plazo que se marcó para 2020 de alcanzar la tasa de explotación del rendimiento máximo sostenible (RMS) para todas las poblaciones de peces; que, no obstante, se han realizado progresos considerables hacia la consecución del objetivo de RMS, en particular en el Atlántico nororiental y el mar Báltico, donde, en 2020, el 99 % de los desembarques gestionados exclusivamente por la Unión y para los que se disponía de recomendaciones científicas eran «poblaciones gestionadas de forma sostenible»;
M. Considerando que la Unión se ha comprometido a cumplir la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que incluye el ODS 14: «conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible»;
N. Considerando que, en su Resolución sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa», el Parlamento pidió a la Comisión y a los Estados miembros que «proporcionen un apoyo adecuado para lograr la transición hacia la pesca […] con escaso impacto», en particular «mediante el incremento del porcentaje de las cuotas nacionales asignadas a la pesca costera artesanal»;
O. Considerando que la «pesca costera artesanal» se define en el Reglamento relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) como las actividades pesqueras practicadas por buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre, o por pescadores a pie, incluidos los mariscadores;
P. Considerando que la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad de aquí a 2030 incluye el objetivo de reducir el impacto negativo de las actividades pesqueras y extractivas sobre especies y hábitats marinos sensibles, como los fondos marinos, a fin de lograr un buen estado medioambiental;
Q. Considerando que entre los objetivos de la Estrategia de la Unión sobre la biodiversidad figura la reducción de las capturas incidentales de especies hasta un nivel que permita su recuperación y conservación;
R. Considerando que el sector pesquero de la Unión es un sector estratégico de la Unión, que crea un importante número de puestos de trabajo directos e indirectos en las zonas pesqueras y costeras, y que mantiene una economía sostenible al vincular el empleo y los medios de subsistencia de las personas al territorio y al mantenimiento de las tradiciones culturales;
S. Considerando que el FEMPA proporciona una ayuda financiera a los jóvenes pescadores que se inician en la actividad pesquera, pero que no existe ninguna garantía posterior para la adquisición de posibilidades de pesca;
T. Considerando que la pesca contribuye de manera indispensable a la seguridad alimentaria de la Unión;
U. Considerando que la pesca crea puestos de trabajo tanto en el mar como en tierra; que algunas regiones dependen de que los desembarcos se produzcan localmente para garantizar la viabilidad de muchas empresas y mantener vivas las comunidades costeras;
V. Considerando que no existe un informe exhaustivo sobre la aplicación del artículo 17 del Reglamento sobre la PPC por parte de la Comisión, lo que significa que las únicas evaluaciones disponibles para esta evaluación inicial de la aplicación son las publicadas por el CCTEP, las organizaciones benéficas, el propio sector pesquero, las ONG y las partes interesadas;
W. Considerando que, según la última evaluación del CCTEP sobre la dimensión social de la PPC, la solicitud de la Comisión, realizada en 2020, de que los Estados miembros comunicasen su método de asignación incluía una pregunta sobre la evaluación de impacto y solo dos Estados miembros (Suecia y Dinamarca) notificaron haber realizado dicha evaluación; que ese mismo informe determinó que, en 2020, solo 16 de los 23 Estados miembros costeros habían respondido a la solicitud de la Comisión de comunicar el método de asignación empleado; que varias de esas respuestas tenían una utilidad limitada, ya que solo contenían descripciones generales de la flota pesquera nacional o se limitaban a subrayar el objetivo de sus asignaciones sin definir los criterios «transparentes y objetivos» utilizados;
X. Considerando que, para la temporada de pesca 2020, la asignación de cuotas de atún rojo a embarcaciones artesanales fue del 3,03 % en Italia, 11,6 % en Croacia, 11,89 % en Francia, 13,68 % en Portugal y 36,93 % en España;
Y. Considerando que la mayoría de las poblaciones son objeto de pesca, principalmente, por un determinado tipo de flota, mientras que algunas de ellas lo son tanto por la flota artesanal como por la que se dedica a la pesca a gran escala;
Z. Considerando que, con la aplicación del artículo 17 del Reglamento sobre la PPC y la asignación de las cuotas de pesca sobre la base de criterios transparentes y objetivos de carácter medioambiental, social o económico, la Unión puede alcanzar una transición justa hacia una flota pesquera de bajo impacto medioambiental y bajas emisiones de carbono; que este objetivo debe ir de la mano del objetivo de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios;
AA. Considerando que la Comisión está elaborando un plan de acción para conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos, que debe contribuir a uno de los principales objetivos del Pacto Verde Europeo garantizando la sostenibilidad de la pesca y la adecuada protección de los ecosistemas marinos y su biodiversidad;
AB. Considerando que, el 10 de noviembre de 2020, el Parlamento, el Consejo y la Comisión alcanzaron un acuerdo sobre el Reglamento por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo; que, posteriormente, este acuerdo recibió el voto en contra del Consejo, contradiciendo una decisión ya acordada con las otras dos instituciones;
AC. Considerando que el Brexit también ha afectado a la distribución de los derechos de pesca en la Unión;
1. Recuerda que las poblaciones de peces son un recurso público natural, que las actividades pesqueras y la gestión pesquera son un activo basado en este recurso y pertenecen a nuestro patrimonio común, y que las poblaciones de peces deben gestionarse de manera que se garanticen los mayores beneficios a largo plazo para la sociedad, se minimice el impacto en los ecosistemas y se garantice la seguridad alimentaria proporcionando alimentos saludables; recuerda que la rentabilidad económica de la flota europea debe garantizarse mediante una explotación sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y social y basarse en recomendaciones científicas fiables y en el principio de precaución;
2. Subraya que las cuotas y las oportunidades de pesca representan un derecho a un recurso público; destaca, a este respecto, que, en el marco de la competencia de los Estados miembros para asignar posibilidades de pesca, y teniendo en cuenta los principios de estabilidad y previsibilidad, no debe concederse a ninguna parte interesada un derecho indefinido en el tiempo a una cuota o a una oportunidad de pesca determinadas;
3. Pone de relieve que, en las pesquerías sometidas a la gestión de cuotas, el problema de las poblaciones con cuota suspensiva puede cerrar las operaciones de pesca antes de que termine la temporada, con consecuencias económicas potencialmente importantes para los pescadores; subraya, en este sentido, que un buen sistema de cuotas debe incluir cierta flexibilidad que permita a los pescadores que necesitan cuotas extras para una población con cuota suspensiva y a los pescadores que tienen cuotas disponibles llegar a un resultado mutuamente beneficioso;
4. Subraya que corresponde a los Estados miembros determinar los criterios que utilizan para asignar las posibilidades de pesca;
5. Observa que la Comisión no ha iniciado procedimientos de infracción contra ningún Estado miembro en relación con el cumplimiento del artículo 17 del Reglamento sobre la PPC;
Utilización de criterios objetivos y transparentes
6. Subraya que no existe ningún estudio de la Comisión que analice la aplicación de los criterios de asignación de cuotas en virtud de los artículos 16 y 17 del Reglamento sobre la PPC; observa que existe una falta de transparencia y que varios Estados miembros no están haciendo públicos los criterios que aplican a la hora de distribuir las posibilidades de pesca y les anima a que los hagan públicos y fácilmente accesibles; recuerda que un método de asignación objetivo implica la descripción clara e inequívoca de criterios de asignación bien definidos, incluida una descripción clara de la ponderación relativa de los criterios o de las condiciones para su uso en caso de que existan múltiples criterios de asignación;
7. Anima a la Comisión a que elabore, en caso necesario, un informe sobre la aplicación de los criterios de los artículos 16 y 17 del Reglamento sobre la PPC por parte de cada uno de los Estados miembros;
8. Pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no respeten sus obligaciones en términos de transparencia en relación con el reparto de las posibilidades de pesca;
9. Subraya que la transparencia de los criterios de asignación es uno de los parámetros que proporcionan estabilidad y seguridad jurídica a los operadores; subraya que es conviene avanzar en materia de transparencia en toda la Unión en lo que respecta a los criterios y a su aplicación práctica; subraya, por tanto, que la información sobre el funcionamiento del sistema de asignación de posibilidades de pesca, incluido el método de asignación, debe ser fácilmente accesible y comprensible por todos, en particular por los operadores y las partes interesadas, a fin de facilitar un método de asignación coherente y basado en normas que permita un mejor control, la igualdad de oportunidades para todas las partes interesadas y una mayor previsibilidad para los pescadores;
10. Pide a los Estados miembros que hagan públicos sus respectivos métodos de reparto de las posibilidades de pesca, con arreglo a la legislación aplicable en materia de protección de datos;
11. Considera que la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, tiene la obligación de garantizar el pleno respeto de las disposiciones contempladas en el artículo 17 del Reglamento sobre la PPC; pide, en este sentido, a la Comisión que garantice la correcta aplicación por parte de todos los Estados miembros de la disposición vinculante en materia de transparencia del artículo 17 en lo que respecta a los procesos nacionales de asignación de cuotas, por medio de una supervisión activa y constante y, en caso necesario, que incoe un procedimiento de infracción contra los Estados miembros que no cumplan dicho requisito;
12. Considera que las organizaciones de productores, las cooperativas y los propietarios de cuotas pueden revelar su asignación de cuotas de forma voluntaria, pero no pueden estar obligados a hacerlo en ningún caso, debido a la legislación en materia de protección de datos;
13. Recuerda que las organizaciones de productores y las cofradías de pescadores cumplen una función esencial en el reparto y la gestión de las cuotas de pesca entre las distintas embarcaciones; observa que, en muchos Estados miembros, son relativamente pocos los pescadores a pequeña escala que pertenecen a estas organizaciones de productores, y aún menos los que tienen su propia organización de productores, lo que limita su capacidad de explotar este canal para acceder a las cuotas de pesca; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten la creación de organizaciones de productores por y para los pescadores a pequeña escala;
14. Considera que los métodos de asignación deben desarrollarse con la participación de las comunidades pesqueras, las autoridades regionales y otras partes interesadas pertinentes, garantizando una representación justa de todos los segmentos de la flota, las organizaciones de productores, las cofradías de pescadores y las organizaciones de trabajadores, sobre la base de las mejores recomendaciones científicas disponibles, y que deben incluir salvaguardias, como plazos de notificación, que permitan a los pescadores adaptarse en caso de que los Estados miembros decidan cambiar su método de asignación;
15. Pide a los Estados miembros que diseñen los sistemas de asignación de manera que se garantice la simplicidad, se eviten los procesos burocráticos pesados y, en definitiva, se permita que los operadores y las partes interesadas puedan controlar los criterios y el proceso de asignación;
16. Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de condiciones y de oportunidades para todos los pescadores a fin de permitir un acceso equitativo a los recursos marinos;
Utilización de criterios medioambientales, sociales y económicos
17. Observa que no hay informes de la Comisión ni casos registrados de Estados miembros que hayan modificado sus métodos de asignación desde la entrada en vigor de la PPC reformada y el artículo 17 del Reglamento sobre la PPC, lo que sugiere que la reforma de la PPC en 2013 no tuvo un gran impacto en los métodos de asignación; observa que el CCTEP, en su informe sobre la dimensión social de la PPC, señala que, si bien los Estados miembros en general no han establecido una línea directa entre el artículo 17 del Reglamento sobre la PPC y sus sistemas nacionales de asignación de cuotas, sí utilizan o han utilizado en el proceso de asignación criterios que podrían etiquetarse como criterios sociales;
18. Señala que los niveles históricos de captura son el criterio que más aplican en la actualidad los Estados miembros para repartir las posibilidades de pesca; considera que estos criterios ofrecen estabilidad y reconoce la dependencia de la flota y las comunidades pesqueras de los recursos pesqueros y la importancia de que las flotas y las comunidades pesqueras tengan un acceso estable y previsible a los recursos pesqueros;
19. Observa que los datos disponibles señalan que solo algunos Estados miembros utilizan criterios de carácter medioambiental, social o económico para repartir las posibilidades de pesca y que, cuando se utilizan, no tienen mucho peso en el reparto final;
20. Recuerda que el artículo 17 del Reglamento sobre la PPC establece que, «al asignar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición a que se hace referencia en el artículo 16, los Estados miembros aplicarán criterios transparentes y objetivos, incluidos aquellos de carácter medioambiental, social y económico»; observa que la versión inglesa incluye la palabra «shall» (deberán); observa que existen discrepancias entre las distintas versiones lingüísticas, lo que puede dar lugar a interpretaciones diferentes del imperativo jurídicamente vinculante de este elemento; observa, no obstante, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia en el asunto Spika (C-540/16)(7), concluye que los Estados miembros deben utilizar «criterios transparentes y objetivos» a la hora de asignar las posibilidades de pesca de las que disponen en virtud del artículo 16 del Reglamento sobre la PPC; pide a la Comisión que aborde esta cuestión en su próximo informe sobre el funcionamiento de la PPC;
21. Acoge con satisfacción que los actuales métodos de asignación basados en gran medida en los derechos históricos permitan un cierto nivel de estabilidad económica en el sector pesquero, lo que puede ser una condición que permita a los operadores innovar y adoptar técnicas más sostenibles, pero reconoce que, en algunos casos, contribuyen a reforzar tendencias como la concentración económica en el sector pesquero, que distorsiona la competencia, crea barreras a los nuevos participantes y hace que el sector no resulte atractivo para nuevos jóvenes pescadores; considera, asimismo, que estos métodos, en algunos casos, no ofrecen incentivos suficientes a los pescadores que utilizan prácticas pesqueras con un menor impacto medioambiental, ni oportunidades justas para todos los pescadores, en particular para los pescadores artesanales; anima a los Estados miembros, en este sentido, a que garanticen adecuadamente una distribución equitativa de las cuotas entre los distintos segmentos de la flota, teniendo en cuenta las necesidades de todos los pescadores;
22. Observa que, para las poblaciones para las que están aumentando los totales admisibles de capturas, por ejemplo en casos de buena gestión de las poblaciones o de planes de recuperación exitosos, los Estados miembros podrían considerar la posibilidad de distribuir las cuotas adicionales sobre la base de criterios económicos, sociales y medioambientales, de conformidad con el artículo 17;
23. Subraya que la pesca artesanal y tradicional y sus asociaciones, como las cofradías de pescadores, son un elemento fundamental de la sociedad, la economía, la cultura y la tradición locales en muchas zonas costeras e islas de la Unión y opina, por tanto, que deben recibir una atención y un tratamiento especiales e incluir cuotas ad hoc, en particular en caso de un incremento de las poblaciones totales debido a una buena gestión de las poblaciones o de un plan de recuperación con éxito;
24. Considera que la aplicación de todos los tipos de criterios a los que se refiere el artículo 17 (económicos, sociales y medioambientales) al asignar las posibilidades de pesca es un elemento importante para alcanzar plenamente los objetivos establecidos en el Reglamento sobre la PPC, la Directiva marco sobre la estrategia marina y la Estrategia sobre la biodiversidad de aquí a 2030; recuerda que los Estados miembros son los responsables de desarrollar y aplicar los criterios de asignación;
25. Recuerda que a menudo se carece de datos de calidad sobre las repercusiones ambientales, sociales y económicas de la pesca recreativa o los datos de que se dispone son incompletos, lo que significa que los criterios de carácter medioambiental, social y económico no pueden desarrollarse tal y como lo exige el artículo 17;
26. Insta a la Comisión a que mejore y refuerce la recogida de dichos datos para la pesca recreativa mediante un marco mejorado para la recogida de datos y otros instrumentos estratégicos;
27. Pide a la Comisión que garantice que cada Estado miembro correspondiente asigne las posibilidades de pesca de conformidad con el Reglamento sobre la PPC, y en particular con su artículo 17, aplicando criterios transparentes y objetivos, incluidos los de carácter medioambiental, social y económico; considera que cada Estado miembro, de conformidad con el principio de subsidiariedad, debe asegurarse de que los criterios sean sostenibles y equilibrados para tener en cuenta las especificidades locales y los retos que deben abordarse;
28. Considera que cada tipo de pesca y las realidades a las que se enfrenta varían considerablemente en toda la Unión y que, por tanto, no existen criterios únicos de carácter económico, medioambiental o social que puedan aplicarse de manera uniforme en toda la Unión;
29. Recuerda que los Estados miembros y las organizaciones de productores han creado en varios países reservas de cuotas que podrían repartirse entre los pescadores en función de criterios medioambientales, económicos y sociales;
30. Pide a los Estados miembros que ofrezcan incentivos a los pescadores para que recurran a las prácticas, los métodos y las innovaciones de pesca más sostenibles y respetuosos del medio ambiente; considera que estos incentivos deben tenerse en cuenta a la hora de diseñar el método de asignación de conformidad con el artículo 17, y anima a los Estados miembros a que tengan en cuenta los aspectos climáticos y ecosistémicos en sus procesos de asignación, sobre la base de un conjunto de criterios transparentes; recuerda que, en virtud del artículo 17, los Estados miembros deben esforzarse por prever incentivos a los buques pesqueros que utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con un reducido impacto ambiental, tales como un bajo consumo de energía o menores daños al hábitat;
31. Pide a los Estados miembros que incentiven a los operadores, a través de sus procesos de asignación, para que establezcan y refuercen el diálogo social con los sindicatos y las organizaciones de trabajadores, así como para que apliquen plenamente los convenios colectivos con el fin de promover la sostenibilidad social y unas condiciones de trabajo justas en el sector pesquero;
32. Recuerda que los Estados miembros deben esforzarse por ofrecer incentivos para que los buques pesqueros utilicen artes de pesca selectivos o técnicas de pesca con una repercusión medioambiental reducida; observa que algunos Estados miembros ofrecen estos incentivos; pide a otros Estados miembros que también los ofrezcan;
33. Pone de relieve que la asignación de las posibilidades de pesca mediante la utilización de criterios como un menor impacto medioambiental y la consideración del historial de cumplimiento de los operadores puede contribuir a restablecer las poblaciones de peces hasta un nivel sostenible y a mejorar la protección de la diversidad;
34. Pide a los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento sobre la PPC, apoyen la entrada en el sector de pescadores jóvenes y nuevos a fin de reducir los obstáculos para entrar en el sector, corregir las deficiencias del mercado y, en última instancia, facilitar el tan necesario relevo generacional en el sector pesquero; pide, asimismo, a los Estados miembros que aprovechen todas las oportunidades que ofrece el FEMPA para abordar la cuestión del relevo generacional;
35. Pide a la Comisión que trabaje de forma más proactiva con los Estados miembros correspondientes en lo que respecta a la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento sobre la PPC; pide a la Comisión que siga ayudando a los Estados miembros a utilizar plenamente criterios transparentes y objetivos, en particular los de carácter económico, social y medioambiental, a la hora de diseñar sus métodos de asignación de las posibilidades de pesca, por ejemplo mediante la publicación de directrices; hace hincapié en que debe considerarse la posibilidad de ofrecer a los pescadores estabilidad económica y perspectivas de futuro;
36. Pide a la Comisión que, en su próximo informe sobre el funcionamiento de la PPC, analice la aplicación del artículo 17 del Reglamento sobre la PPC por parte de los Estados miembros y haga propuestas sobre cómo mejorarla;
37. Subraya que la Unión sigue sin disponer de un instrumento legislativo para aplicar las decisiones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico en sus últimas sesiones; subraya con profunda preocupación que este vacío normativo corre el riesgo de poner en peligro la asignación de importantes cuotas para el sector pesquero de la Unión; insta, por tanto, a la Presidencia del Consejo a que presente una propuesta alternativa al acuerdo ya alcanzado entre las partes que esté en consonancia con la posición del Parlamento;
o o o
38. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Sentencia de 12 de julio de 2018, «Spika» UAB y otros contra Žuvininkystės tarnyba prie Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerijos, C-540/16, EU:C:2018:565.