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Procedimiento : 2022/2700(RSP)
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Textos presentados :

RC-B9-0310/2022

Debates :

Votaciones :

CRE 08/06/2022 - 16.3
PV 09/06/2022 - 6.1

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0237

Textos aprobados
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Jueves 9 de junio de 2022 - Estrasburgo
Situación de los derechos humanos en Xinjiang, incluidos los archivos policiales de Xinjiang
P9_TA(2022)0237RC-B9-0310/2022

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Xinjiang, incluidos los archivos policiales de Xinjiang (2022/2700(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos sus anteriores resoluciones e informes sobre la situación en China, en particular las de 17 de diciembre de 2020, sobre el trabajo forzoso y la situación de los uigures en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang(1), y de 19 de diciembre de 2019, sobre la situación de los uigures en China («cables de China»)(2),

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966,

–  Vistos el Reglamento (UE) 2020/1998(3) del Consejo y la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020(4), relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

–  Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad religiosa, y su artículo 4, que consagra los derechos de las minorías étnicas,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben ocupar un lugar central en las relaciones de la Unión con China, en consonancia con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y el compromiso de China de adherirse a ellos en el marco de su cooperación al desarrollo y su cooperación internacional;

B.  Considerando que el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación y varios medios de comunicación internacionales, entre ellos la BBC, El País de España, Le Monde de Francia y Der Spiegel de Alemania, pudieron examinar los archivos policiales de Xinjiang;

C.  Considerando que las autoridades chinas responsables han negado las acusaciones de violaciones masivas y estructurales de los derechos humanos en Xinjiang;

D.  Considerando que los archivos de la policía de Xinjiang documentan de forma pormenorizada y, por primera vez, con numerosas fotografías, la dimensión de la represión sistemática, brutal y arbitraria en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang;

E.  Considerando que este material demuestra el papel informado, el apoyo activo y la participación directa del Gobierno central de Pekín, incluidos Xi Jinping y Li Keqiang, y de los principales funcionarios de la Región Autónoma Uigur de Xinjiang en la dirección de la política de internamiento masivo en Xinjiang; que los archivos también señalan el apoyo informado y activo del presidente Xi Jinping a las campañas de «reeducación», «lucha dura» y «lucha contra las tendencias extremistas» de Xinjiang, así como el gasto continuo en centros de detención y personal adicionales para gestionar la afluencia de detenidos;

F.  Considerando que el Tribunal uigur y otros organismos de investigación y organizaciones de investigación creíbles e independientes han llegado a la conclusión de que las graves y sistémicas violaciones de los derechos humanos cometidas por China contra los uigures y otros pueblos de etnia turca constituyen torturas, crímenes contra la humanidad y genocidio(5); que el Gobierno y los órganos legislativos de los Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, Francia, Lituania, Chequia e Irlanda han llegado a conclusiones similares;

G.  Considerando que, desde 2017, varias ONG han informado en repetidas ocasiones de que China ha estado llevando a cabo detenciones masivas de uigures, kazajos y otros grupos étnicos predominantemente musulmanes en Xinjiang;

H.  Considerando que las atrocidades contra los uigures deben considerarse en el contexto más amplio de unas políticas internas y externas represivas y agresivas de China;

1.  Condena en los términos más enérgicos posibles el hecho de que la comunidad uigur de la República Popular China se haya visto sistemáticamente oprimida por medidas brutales, como la deportación en masa, el adoctrinamiento político, la separación de familias, las restricciones a la libertad religiosa, la destrucción cultural y el uso generalizado de la vigilancia;

2.  Afirma que las pruebas creíbles sobre las medidas de prevención de la natalidad y la separación de los niños uigures de sus familias constituyen crímenes contra la humanidad y representan un grave riesgo de genocidio; pide a las autoridades chinas que pongan fin a todos los programas de trabajo forzoso y esterilización forzosa masiva apoyados por el Gobierno y que acaben de forma inmediata con cualquier medida destinada a evitar los nacimientos de la población uigur, incluidos los abortos forzados o las sanciones por violaciones del control de la natalidad;

3.  Expresa su profunda preocupación por las penas de prisión excesivas y arbitrarias dictadas a raíz de acusaciones de terrorismo o extremismo que, según los archivos policiales de Xinjiang, supusieron la detención de 22 000 personas en 2018, lo que representa el 12 % de la población uigur adulta en el condado de Konasheher(6); expresa su preocupación por las presuntas acusaciones de violación sistemática, abusos sexuales y tortura de mujeres en los campos de reeducación de China;

4.  Insta al Gobierno chino a que ponga fin de inmediato a la práctica de la detención arbitraria sin cargos, juicio o condena por delitos cometidos por los uigures y otros pueblos de etnia turcomana, a que cierre todos los campos y centros de detención, a que libere inmediata e incondicionalmente a los detenidos, y a que reúna con sus padres a los niños uigures enviados por la fuerza a internados estatales;

5.  Recuerda que China ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que establece la prohibición absoluta e inderogable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

6.  Pide a las autoridades chinas que liberen inmediata e incondicionalmente a Ilham Tohtil, académico uigur y galardonado con el Premio Sájarov 2019, y que garanticen entretanto que pueda acceder de forma cotidiana y sin restricciones a su familia y a los abogados de su elección;

7.  Reitera su llamamiento a las autoridades chinas para que permitan un acceso libre, significativo y sin trabas a la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, así como el acceso sin restricciones a los campos de internamiento a los periodistas independientes, observadores internacionales y organismos de investigación, incluidos, en particular, los titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, además de a los centros de detención, con el fin de evaluar las alegaciones chinas de que han dejado de estar en funcionamiento;

8.  Recuerda las propuestas de celebrar una sesión especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o un debate urgente sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en China y sobre la adopción de una resolución para crear un mecanismo de seguimiento e información, en consonancia con un llamamiento mundial de cientos de organizaciones de la sociedad civil de todas las regiones;

9.  Lamenta que, en el marco de su visita a China y a la Región Autónoma Uigur de Xinjiang, las autoridades chinas no hayan permitido que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tenga pleno acceso a organizaciones independientes de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y centros de detención, lo que le impidió conocer la escala real de los campos de reeducación política de Xinjiang; lamenta que la Sra. Bachelet, alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, no hiciera claramente responsable al Gobierno chino de las violaciones de los derechos humanos contra los uigures durante su visita;

10.  Insta a la alta comisionada a que publique inmediatamente el tan esperado informe sobre las violaciones de los derechos humanos en Xinjiang, basado en el conjunto de pruebas disponibles, extensas y cada vez mayores de la magnitud y gravedad de las violaciones de los derechos humanos cometidas por las autoridades chinas;

11.  Insta a los Estados miembros y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que adopten rápidamente sanciones adicionales contra altos funcionarios chinos, como Chen Quanguo, Zhao Kezhi, Guo Shengkun y Hu Lianhe, así como contra otras personas y entidades identificadas en los archivos policiales de Xinjiang, y otras personas y entidades implicadas en las violaciones sistemáticas de los derechos humanos en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang;

12.  Pide al Consejo que aborde las violaciones de los derechos humanos en Xinjiang en el próximo Consejo Europeo y que inste a los Estados miembros del G7 y del G20 a que también aborden este asunto;

13.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, para poner fin a estas atrocidades y garantizar la responsabilidad de los crímenes cometidos, también a través de mecanismos internacionales de rendición de cuentas;

14.  Reconoce que las relaciones entre la Unión y China se caracterizan cada vez más por la competencia económica y la rivalidad sistémica; reconoce que los dirigentes de la Unión plantearon las graves violaciones en Xinjiang en la reciente cumbre UE-China y destaca la importancia de seguir planteando la cuestión en todas las ocasiones y al más alto nivel;

15.  Anima a la Unión y a los Estados miembros a que identifiquen y atenúen urgentemente los riesgos relacionados con las injerencias extranjeras chinas; condena enérgicamente todas las formas de represión transnacional o los intentos de reprimir a los disidentes chinos o a los representantes de la comunidad uigur residentes en el extranjero;

16.  Pide a la Unión y a los Estados miembros que suspendan sus tratados de extradición con China y Hong Kong;

17.  Pide a las autoridades chinas que permitan que todos los uigures que deseen abandonar la República Popular China lo hagan;

18.  Pide a la Comisión que proponga una prohibición de importación de todos los productos producidos recurriendo al trabajo forzoso y de los productos fabricados por todas las empresas chinas que figuran en la lista de empresas que recurren al trabajo forzoso; reitera su posición a favor de una ambiciosa Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas;

19.  Pide una vez más a la Unión y a los Estados miembros que comprueben si las entidades que desarrollan su actividad en el mercado interior de la Unión participan directa o indirectamente en la creación de sistemas de vigilancia masiva en Xinjiang, en la gestión o construcción de centros de detención para grupos minoritarios en esa región, o en la realización de transacciones con personas sancionadas por cometer abusos contra los uigures y otros grupos minoritarios en Xinjiang; subraya que la determinación de estos hechos debe dar lugar a medidas de índole comercial, a la exclusión de procedimientos de contratación pública, y a sanciones;

20.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China.

(1) DO C 445 de 29.10.2021, p. 114.
(2) DO C 255 de 29.6.2021, p. 60.
(3) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.
(4) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 13.
(5) https://uyghurtribunal.com/wp-content/uploads/2021/12/Uyghur-Tribunal-Summary-Judgment-9th-Dec-21.pdf;https://14ee1ae3-14ee-4012-91cf-a6a3b7dc3d8b.usrfiles.com/ugd/14ee1a_3f31c56ca64a461592ffc2690c9bb737.pdf; https://newlinesinstitute.org/uyghurs/the-uyghur-genocide-an-examination-of-chinas-breaches-of-the-1948-genocide-convention/ https://www.ushmm.org/genocide-prevention/reports-and-resources/the-chinese-governments-assault-on-the-uyghurs
(6) https://www.washingtonpost.com/world/2022/05/24/xinjiang-michelle-bachelet-china-uyghur/

Última actualización: 27 de septiembre de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad