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Procedimiento : 2022/2701(RSP)
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Textos presentados :

RC-B9-0293/2022

Debates :

Votaciones :

CRE 08/06/2022 - 16.4
PV 09/06/2022 - 6.2

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0238

Textos aprobados
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Jueves 9 de junio de 2022 - Estrasburgo
Instrumentalización de la justicia como forma de represión en Nicaragua
P9_TA(2022)0238RC-B9-0293/2022

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2022, sobre la instrumentalización de la justicia como forma de represión en Nicaragua (2022/2701(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vista sus Resoluciones anteriores sobre Nicaragua, y en particular las de 16 de diciembre de 2021(1), 8 de julio de 2021(2), 8 de octubre de 2020, 19 de diciembre de 2019(3), 14 de marzo de 2019(4) y 31 de mayo de 2018(5),

–  Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) en nombre de la Unión Europea de 15 de agosto de 2021, 8 de noviembre de 2021 y 14 de marzo de 2022,

–  Vistos las declaraciones de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el 48.º y el 49.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos y su Informe anual sobre los derechos humanos en Nicaragua, de 7 de marzo de 2022,

–  Vistas las declaraciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 23 de junio de 2021, 20 de noviembre de 2021 y 11 de febrero de 2022,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

–  Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los Defensores de los Derechos Humanos, de junio de 2004, actualizadas en 2008,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica»),

–  Vistos los Reglamentos y Decisiones del Consejo relativos a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos en Nicaragua,

–  Vista la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José),

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela), las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) y la Convención de Viena,

–  Vista la Resolución A/HRC/49/L.20 sobre la promoción y protección de los derechos humanos en Nicaragua, adoptada el 31 de marzo de 2022 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Vista la Constitución de la República de Nicaragua,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que, desde abril de 2018, el régimen de Ortega-Murillo ha establecido un marco de represión por parte del Estado en Nicaragua, caracterizado por la impunidad sistémica de las violaciones de los derechos humanos, el deterioro de las instituciones y del Estado de Derecho y la aplicación de una estrategia orquestada con la patente connivencia del poder judicial cuyo objetivo es silenciar las voces disidentes;

B.  Considerando que, desde 2018, las autoridades nicaragüenses han llevado a cabo encarcelaciones sistemáticas y selectivas, acoso e intimidación de opositores políticos, la oposición, estudiantes y líderes campesinos, periodistas, defensores de los derechos humanos, representantes de empresas y artistas, que se han enfrentado reiteradamente a amenazas de muerte, intimidación, campañas de difamación en línea, acoso, vigilancia, agresión, persecución judicial y privación arbitraria de libertad; que, a pesar de estos numerosos riesgos, periodistas y otros defensores de los derechos humanos siguen desempeñando un papel esencial en el seguimiento de la situación de los derechos humanos y las libertades en Nicaragua;

C.  Considerando que, en los últimos años, el régimen de Ortega-Murillo ha adoptado y aplicado un marco legislativo cada vez más represivo;

D.  Considerando que, según el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), en el día de hoy al menos 182 opositores políticos están encarcelados en condiciones inhumanas que no cumplen las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como las Reglas Nelson Mandela; que siete de estos presos políticos eran precandidatos presidenciales a las elecciones de 2021; que los críticos del régimen nicaragüense han sido objeto de abusos sistemáticos durante la detención, con tratos inhumanos, humanos y degradantes equivalentes a torturas, lo que ha provocado la muerte del preso político y del antiguo líder rebelde Hugo Torres, entre otros; que las autoridades nicaragüenses también han acosado a las familias y a parientes de presos políticos, que han sufrido persecución y amenazas;

E.  Considerando que la falta de separación de poderes y el control total de las instituciones por parte del régimen nicaragüense ha dado lugar a la subyugación del poder judicial y de la Fiscalía a la voluntad del régimen, anulando el Estado de Derecho, la independencia judicial y las organizaciones de la sociedad civil y, por ende, la democracia, con el fin de establecer una dictadura en Nicaragua;

F.  Considerando que los tribunales nicaragüenses han dictado veredictos de culpabilidad y sentencias draconianas contra voces disidentes en juicios a puerta cerrada y sin respetar las garantías básicas de un juicio justo;

G.  Considerando que, en estos juicios, jueces y fiscales han violado sistemáticamente las garantías procesales; que la Fiscalía violó la presunción de inocencia en una nota pública;

H.  Considerando que la represión continua ha forzado a miles de nicaragüenses a huir del país; que se observan patrones similares de represión, con intensificación de los ataques a la libertad de expresión; que las amenazas de la Fiscalía contra varios periodistas y trabajadores de los medios de comunicación han llevado a muchos de ellos a abandonar Nicaragua para solicitar protección;

I.  Considerando que, en 2022, el régimen de Ortega-Murillo prohibió casi cuatrocientas organizaciones sin ánimo de lucro, privándolas de su estatuto jurídico; que la Iglesia Católica también ha sido víctima del régimen de Ortega-Murillo, al igual que, entre otros, la Academia Nicaragüense de la Lengua, miembros de comunidades indígenas y otros grupos minoritarios;

J.  Considerando que el régimen de Ortega-Murillo violó el Derecho internacional, en particular la Convención de Viena, al asaltar la sede y ocupar los locales de la Organización de los Estados Americanos, que fue expulsada de Nicaragua el 25 de abril de 2022;

K.  Considerando que, a raíz de una iniciativa fuertemente respaldada por la sociedad civil, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó un grupo de expertos en derechos humanos para llevar a cabo investigaciones exhaustivas e independientes de todas las presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos desde abril de 2018, incluida su dimensión de género; que tanto la Unión como los Estados Unidos han adoptado sanciones contra Nicaragua;

1.  Condena en los términos más enérgicos la represión sistemática de los partidos políticos de la oposición, el silenciamiento de actores de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y los medios de comunicación, otros trabajadores de los medios de comunicación y periodistas, así como de sus familiares, estudiantes y miembros de la Iglesia Católica, entre otros, y la persistente corrupción de los funcionarios del régimen nicaragüense;

2.  Condena enérgicamente la muerte de Hugo Torres en prisión;

3.  Condena la detención del padre Manuel Salvador García el 1 de junio de 2022, que sigue en prisión preventiva, y pide su liberación inmediata;

4.  Reitera su petición de extradición inmediata de Alessio Casimirri a Italia;

5.  Condena la detención abusiva, la falta de garantías procesales y las condenas ilegales de presos políticos que se han producido en Nicaragua; insta a las autoridades nicaragüenses a que restablezcan las garantías para el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos de todos los nicaragüenses, pongan fin a la persecución de la oposición democrática, la prensa y la sociedad civil, liberen inmediata e incondicionalmente a los detenidos desde abril de 2018, anulen los procedimientos judiciales contra ellos y permitan el retorno seguro de todos los refugiados y exiliados a sus hogares;

6.  Pide que se restablezcan el Estado de Derecho, la separación de poderes y la independencia e imparcialidad del poder judicial, y que las autoridades públicas respeten el código penal y la presunción de inocencia y pongan fin a la criminalización de la oposición;

7.  Condena las sentencias judiciales ilegítimas que no hacen sino confirmar la deriva represiva del régimen nicaragüense y que los jueces se han convertido en un brazo represor responsable de violaciones de los derechos humanos;

8.  Insta a la Unión Europea a que exija al régimen nicaragüense, en particular a sus jueces, que rindan cuentas por la represión en el país y los procedimientos judiciales incoados contra personalidades de la oposición y otros críticos; pide al Consejo que inicie inmediatamente los procedimientos para incluir a los jueces siguientes en la lista de personas sancionadas por la Unión: Nadia Camila Tardencilla, Ángel Jeancarlos Fernández González, Ulisa Yaoska Tapia Silva, Rosa Velia Baca Cardoza, Verónica Fiallos Moncada, Luden Martín Quiroz García, Karen Vanesa Chavarría, Félix Ernesto Salmerón Moreno, Nancy Aguirre Gudiel, William Irving Howard López, Erick Ramón Laguna Averruz, Melvin Leopoldo Vargas García, Irma Oralia Laguna Cruz y Rolando Sanarrusia, entre otros, así como los jueces del Tribunal de Apelaciones de Managua que también han participado en la privación de los derechos procesales y materiales de Octavio Rothschuh Andino, Ángela Dávila y Argentina Solís, condenados ilegalmente;

9.  Pide a los Estados miembros y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Estatuto de Roma, inicien una investigación formal sobre Nicaragua y Daniel Ortega a través de la Corte Penal Internacional por crímenes contra la humanidad en virtud del artículo 7 del Estatuto de Roma;

10.  Expresa su apoyo a los ciudadanos nicaragüenses que protestan pacíficamente contra el régimen de Ortega-Murillo; lamenta profundamente que no se hayan iniciado acciones judiciales para garantizar la justicia y la reparación a las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos desde la represión de 2018;

11.  Insta a Nicaragua a que derogue la legislación aprobada desde 2018 que restringe indebidamente el espacio cívico y democrático, en particular la Ley Especial de Ciberdelitos (Ley 1042), la Ley 1040 de Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley 1055 sobre la Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, así como la reforma del Código Procesal Penal; recuerda que, de conformidad con el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, Nicaragua debe respetar y consolidar los principios del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos; reitera su petición de que, en vista de las circunstancias actuales, se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación;

12.  Subraya que debe permitirse a los organismos internacionales de derechos humanos regresar a Nicaragua, en particular a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; lamenta la falta de cooperación de las autoridades nicaragüenses con los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos; pide a la Unión que apoye el mandato de los tres miembros independientes del Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua recientemente creado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que colabore estrechamente con ellos con vistas a promover la rendición de cuentas por violaciones y abusos de los derechos humanos en Nicaragua;

13.  Condena el hecho de que casi cuatrocientas organizaciones no gubernamentales se hayan visto obligadas a cesar sus actividades en Nicaragua, incluida la Academia Nicaragüense de la Lengua; pide a las autoridades nicaragüenses que pongan fin a la clausura indebida de organizaciones no gubernamentales y restablezcan la personalidad jurídica de todas las organizaciones, partidos políticos, universidades y medios de comunicación clausurados arbitrariamente y, asimismo, que devuelvan todos los activos, documentos y equipos confiscados ilegalmente;

14.  Expresa su profunda preocupación por la represión de los medios de comunicación libres e independientes en el país, que ha forzado a más de cien periodistas a exiliarse;

15.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan de cerca la situación sobre el terreno a través de sus representantes en el país y sus embajadas en Nicaragua; pide a la Delegación de la UE y a los Estados miembros con misiones diplomáticas en el país que apliquen plenamente las Directrices de la UE sobre los Defensores de los Derechos Humanos y presten todo el apoyo adecuado a los defensores de los derechos humanos detenidos, incluidas las visitas a prisiones y la observación de juicios, que denuncien públicamente los abusos contra defensores de los derechos humanos y medios de comunicación independientes y que apoyen su labor; pide a la Delegación de la UE y a los Estados miembros que utilicen todos los instrumentos disponibles para aumentar su apoyo al trabajo de los defensores de los derechos humanos, que faciliten la expedición de visados de emergencia cuando proceda y que ofrezcan amparo temporal en los Estados miembros de la Unión por razones humanitarias;

16.  Lamenta profundamente que los representantes nicaragüenses votaran en contra de expulsar a Rusia del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por las atrocidades cometidas por sus fuerzas durante la guerra en Ucrania y que Nicaragua se abstuviera en la votación sobre la Resolución ES-11/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de marzo de 2022, por la que se deplora la agresión rusa contra Ucrania y se exige la retirada completa de las fuerzas rusas;

17.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de los Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

(1) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0513.
(2) DO C 99 de 1.3.2022, p. 204.
(3) DO C 255 de 29.6.2021, p. 65.
(4) DO C 23 de 21.1.2021, p. 126.
(5) DO C 76 de 9.3.2020, p. 164.

Última actualización: 27 de septiembre de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad