Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países (COM(2016)0034 – C9-0018/2016 – 2012/0060(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vistas la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0124) y la propuesta modificada (COM(2016)0034),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0018/2016),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de abril de 2016(1),
– Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de marzo de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 60 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0454/2013),
– Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 16 de octubre de 2019 sobre asuntos pendientes de la octava legislatura,
– Visto el dictamen de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
– Visto el segundo informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0337/2021),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(2);
2. Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo;
3. Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución; una sobre la revisión del Reglamento sobre el instrumento de contratación internacional, que se publicará en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea junto con el acto legislativo definitivo, y otra sobre competencia exclusiva, que se publicará serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
5. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 14 de diciembre de 2021 (Textos Aprobados, P9_TA(2021)0497).
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países (Instrumento de contratación internacional -ICI)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/1031.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIÓN CONJUNTA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA AL REGLAMENTO (UE) 2022/1031(1)
El Parlamento Europeo y el Consejo reconocen que las normas de comitología acordadas en este instrumento no prejuzgan el resultado de otras negociaciones legislativas en curso o futuras y no deben considerarse precedentes para otros expedientes legislativos.
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN RELATIVA A LA REVISIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE EL INSTRUMENTO DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL (REGLAMENTO (UE) 2022/1031)
Mediante la revisión del ámbito de aplicación, el funcionamiento y la eficacia del Reglamento (UE) 2022/1031, de conformidad con su artículo 14, la Comisión evaluará también la necesidad de eximir de su aplicación a cualquiera de los países en desarrollo beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 978/2012, y en particular a los beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza definido en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 978/2012. Durante la revisión, la Comisión prestará especial atención a los sectores que se consideran estratégicos con respecto a la contratación pública de la UE.
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE COMPETENCIA EXCLUSIVA RELATIVA AL REGLAMENTO (UE) 2022/1031
Como se confirma en el Dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia, la participación de operadores económicos, productos y servicios de terceros países en los procedimientos de contratación pública de la Unión entra en el ámbito de aplicación de la política comercial común, para la que, como se indica explícitamente en el artículo 3, apartado 1, letra e), del TFUE, la Unión tiene competencia exclusiva. Por consiguiente, los Estados miembros y sus entidades y poderes adjudicadores no adoptarán ni mantendrán ninguna medida legislativa o de otro tipo de aplicación general que regule el acceso de los operadores económicos, productos y servicios de terceros países más allá de las que se aplican de conformidad con el presente Reglamento y con otros actos legislativos de la Unión.
Reglamento (UE) 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de junio de 2022 sobre el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países (Instrumento de contratación internacional-ICI) (DO L 173 de 30.6.2022, p. 1).