Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2022, sobre las amenazas al derecho al aborto en el mundo: la posible anulación del derecho al aborto en los Estados Unidos por parte de su Tribunal Supremo (2022/2665(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979,
– Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,
– Vista la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas acordados en 2015, en particular los ODS 1, 3 y 5, consistentes en poner fin a la pobreza, garantizar una vida sana y el bienestar y lograr la igualdad entre los géneros, respectivamente,
– Vistos la Plataforma de Acción de Pekín de 1995 y los resultados de sus conferencias de revisión,
– Vistos la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en 1994 en El Cairo, su Programa de Acción y los resultados de sus conferencias de revisión,
– Vistos la Cumbre de Nairobi de 2019 sobre la CIPD+25 — Adelantando la promesa y los compromisos de las partes interesadas en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos,
– Vista la Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 2020,
– Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950,
– Vistas las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 2015 tituladas «El aborto seguro: guía técnica y de políticas para sistemas de salud»,
– Vistas las orientaciones de la OMS tituladas «Directrices sobre la atención para el aborto» de 8 de marzo de 2022,
– Vista la declaración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2021 titulada «UN experts denounce further attacks against right to safe abortion and Supreme Court complicity» (Los expertos de las Naciones Unidas denuncian nuevos ataques contra el derecho al aborto seguro y la complicidad del Tribunal Supremo),
– Visto el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) sobre el estado de la población mundial de marzo de 2022 titulado «Visibilizar lo invisible: La necesidad de actuar para poner fin a la crisis desatendida de los embarazos no intencionales»,
– Visto el informe del Pew Research Center de 6 de mayo de 2022 titulado «American Abortion Quandary» (El dilema estadounidense del aborto),
– Vista la Constitución de los Estados Unidos de América,
– Visto el asunto Roe contra Wade, 410 US 113 (1973),
– Visto el proyecto inicial de dictamen mayoritario del Tribunal Supremo de los Estados Unidos n.º 19-1392(1), redactado por el juez Samuel Alito sobre Thomas E. Dobbs, responsable de salud del Departamento de Salud de Mississippi, contra Jackson Women’s Health Organisation, et al., de febrero de 2022, filtrado a la prensa en mayo de 2022,
– Visto el proyecto de ley n.º 8 del Senado de Texas (SB 8) y el proyecto de ley conexo de la Cámara de Representantes de Texas (HB 1515) sobre el aborto, en particular el aborto tras la detección del latido cardíaco del embrión, por la que se autoriza el ejercicio de acciones civiles por parte de particulares, de septiembre de 2021,
– Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica de 2014,
– Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2009 (en lo sucesivo, «Carta»),
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre la Ley estatal sobre el aborto en Texas (EE. UU.)(2),
– Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre la situación de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en la Unión, en el marco de la salud de las mujeres(3),
– Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2021, sobre el primer aniversario de la prohibición de facto del aborto en Polonia(4),
– Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea(5),
– Visto el Plan de acción de la UE para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior 2021-2025 (GAP III),
– Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre los retos futuros para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín(6),
– Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2022, sobre el impacto de la guerra contra Ucrania en las mujeres(7),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, según la OMS, el aborto es un elemento esencial de unos servicios sanitarios completos y que alrededor del 45 % de los abortos no son seguros, y de ellos, el 97 % tiene lugar en países en desarrollo(8); que, según el informe del UNFPA(9), se calcula que cada año se producen 121 millones de embarazos no intencionales, y que más del 60 % de ellos terminan en abortos; que, en los últimos años, los oponentes a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y a la autonomía de las mujeres han tenido una influencia significativa en la legislación y las políticas nacionales, con iniciativas regresivas adoptadas a escala mundial, también en varios Estados miembros; que el auge de la extrema derecha también está contribuyendo a este retroceso en el derecho de las mujeres al aborto, que se registra en todo el mundo;
B. Considerando que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha observado que la criminalización de los servicios de aborto no tiene ningún valor disuasorio; que, como señaló el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas, cuando el aborto está penalizado y sujeto a restricciones legales, la interrupción segura del embarazo no es posible para todas las mujeres, debido a su situación socioeconómica y, por lo tanto, se convierte en un privilegio de las mujeres favorecidas desde el punto de vista socioeconómico, mientras que las mujeres con recursos limitados se ven obligadas a recurrir a abortos inseguros y clandestinos, arriesgando su vida y su salud; que, según la OMS, «la proporción de abortos peligrosos es significativamente más elevada en los países que imponen leyes muy restrictivas que en aquellos dónde estas leyes son más laxas»(10);
C. Considerando que el aborto inseguro es la causa principal, aunque evitable, de muertes y morbilidad maternas; que la falta de acceso a servicios de aborto seguros y legales es una cuestión crítica para la salud pública y los derechos humanos; que prohibir el aborto y, por tanto, obligar a las mujeres a recurrir a abortos inseguros y clandestinos da lugar a un aumento de la mortalidad y la morbilidad maternas;
D. Considerando que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sentó un precedente en el histórico asunto Roe contra Wade (1973), posteriormente confirmado en las sentencias Planned Parenthood contra Casey (1992) y Whole Woman Health contra Hellerstedt (2016), que garantiza en los Estados Unidos el derecho constitucional al aborto legal antes de la viabilidad del feto; que la reciente filtración de un proyecto inicial de dictamen mayoritario del Tribunal Supremo redactado por el juez Samuel Anthony Alito en el asunto Thomas E. Dobbs, the State Health Officer of Mississippi Department of Health contra Jackson Women’s Health Organization, anularía Roe contra Wade y recortaría derechos constitucionales en los Estados Unidos; que se espera que el Tribunal Supremo dicte una resolución definitiva antes de finales de junio de 2022; que el proyecto de dictamen filtrado representa para el derecho de aborto el resultado más perjudicial en términos de lo que podría decidir el Tribunal Supremo, pues permitiría que los Estados prohíban el aborto en cualquier momento del embarazo y abriría la posibilidad de prohibiciones totales del aborto, lo que a su vez eliminaría la protección que confieren a las mujeres y las niñas sus derechos actuales en los Estados Unidos;
E. Considerando que la vida de las mujeres y las niñas en los Estados Unidos se vería afectada por una decisión del Tribunal Supremo que podría anular la sentencia Roe contra Wade, y que las personas en situaciones vulnerables serían quienes sufrieran más intensamente las consecuencias perjudiciales; que otros derechos sexuales y reproductivos también podrían verse afectados negativamente si se anulara Roe contra Wade; que las restricciones o una prohibición del derecho al aborto en los Estados Unidos tendrían un efecto desproporcionado en las mujeres en situación de pobreza, en particular las mujeres racializadas —mujeres negras, hispanas e indígenas—, así como en las mujeres de zonas rurales, las personas LGBTIQ, las mujeres con discapacidad, las adolescentes, las mujeres migrantes, sobre todo las migrantes irregulares, y las familias monoparentales encabezadas por mujeres; que los servicios públicos de aborto pueden proporcionar acceso universal a un aborto seguro y legal para todas las mujeres, incluidas las que se encuentran en situaciones socioeconómicas vulnerables;
F. Considerando que el proyecto de dictamen del Tribunal filtrado se deriva de incesantes esfuerzos recientes al nivel de los Estados por recortar y prohibir el derecho al aborto en los EE. UU., y que desde 2011, en los Estados de los EE. UU. se han aprobado casi 500 leyes que restringen el acceso al aborto; que las restricciones del acceso al aborto obligarán a las personas, en particular a las que carecen de recursos o de información, a hacer largos viajes, a llevar embarazos a término contra su voluntad o a recurrir a abortos no seguros autogestionados en el hogar, lo que también las hará vulnerables ante investigaciones y enjuiciamientos penales;
G. Considerando que Texas ha aprobado recientemente el denominado proyecto de ley n.º 8 del Senado (SB 8), que prohíbe el aborto tras el inicio de los impulsos cardíacos fetales, es decir, tras aproximadamente seis semanas de embarazo, sin excepciones en caso de violación o incesto ni en caso de que el estado de salud fetal sea incompatible con la supervivencia sostenida tras el parto; que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha permitido que la ley entre en vigor y Texas ha podido eludir el control judicial de su constitucionalidad permitiendo que los funcionarios públicos se abstengan de hacer cumplir la ley y creando una vía legal para que los ciudadanos, con una recompensa de 10 000 dólares, demanden a cualquier persona que preste cuidados en un aborto o asista a una persona para abortar contraviniendo la prohibición, ya que, al no haber una única entidad responsable de su aplicación, la ley es más difícil de impugnar; que la disposición que permite que los ciudadanos demanden a cualquier persona que preste servicios de aborto abre de par en par la puerta al acoso;
H. Considerando que al menos doce Estados han promulgado o establecido leyes que copian la ley SB 8 de Texas o han anunciado su intención de hacerlo; que los legislativos de Idaho y Oklahoma han aprobado recientemente leyes que prohíben el aborto con proyectos de ley inspirados en el proyecto de ley SB 8, en el caso de Oklahoma, incluso desde el momento de la fecundación;
I. Considerando que, si el Tribunal Supremo decidiera anular Roe contra Wade, la decisión sobre la legalidad del aborto retornaría a los Estados; que trece Estados ya han promulgado leyes denominadas «desencadenantes», que prohíben el derecho al aborto y que entrarían automáticamente en vigor en caso de que se anule la sentencia Roe contra Wade; que, incluidos estos trece, en total veintiséis Estados restringirán o prohibirán el aborto o probablemente lo harán si se revoca la protección constitucional, mientras que otros Estados podrían tratar de restablecer leyes aprobadas antes de 1973, como Michigan, Wisconsin y Virginia Occidental, o restricciones del aborto aprobadas recientemente y bloqueadas por los tribunales, como Alabama, Georgia, Iowa, Ohio y Carolina del Sur;
J. Considerando que casi todas las muertes causadas por abortos inseguros se producen en países en los que el aborto está sujeto a restricciones severas; que se calcula que la incidencia anual de la mortalidad materna en los Estados Unidos debida a abortos inseguros aumentaría en un 21 %(11) el segundo año después de la entrada en vigor de la prohibición; que estas muertes son totalmente evitables;
K. Considerando que, entre las adolescentes de edades comprendidas entre los quince y los diecinueve años, las complicaciones del embarazo y el parto son la principal causa de muerte a nivel mundial; que el Comité de los Derechos del Niño(12) insta a los países a despenalizar el aborto y a garantizar que las niñas tengan acceso a servicios de aborto seguros; que la posible prohibición del aborto podría invertir el descenso de las tasas de embarazo adolescentes en los Estados Unidos; que las madres adolescentes tienen muchas más probabilidades de abandonar los estudios y verse abocadas al desempleo, lo que agrava el ciclo de la pobreza;
L. Considerando la creciente preocupación por la protección de datos en el contexto de la posible anulación de Roe contra Wade; que por medio de aplicaciones de seguimiento menstrual o de instrumentos de geolocalización y motores de búsqueda pueden recopilarse datos sobre las personas que se han puesto en contacto con una clínica de abortos, han adquirido una píldora abortiva o han buscado información; que es posible señalar a personas por estos motivos o utilizar contra ellas la información recogida(13);
M. Considerando que organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos de reflexión conservadores pertenecientes la derecha cristiana estadounidense han financiado el movimiento contra la elección a escala mundial; que esta financiación ha sido significativa; que, si se revoca Roe contra Wade, podría producirse un aumento del flujo de dinero, con una presión renovada por parte de grupos contrarios al aborto en todo el mundo;
N. Considerando que, si el Tribunal Supremo anula Roe contra Wade, ello podría envalentonar o animar a los movimientos contrarios al aborto para presionar a gobiernos y tribunales de fuera de los Estados Unidos a fin de revocar el derecho al aborto y poner en cuestión los importantes logros de las últimas décadas, en las que más de 60 países(14) han reformado sus leyes y sus políticas en materia de aborto para eliminar restricciones y obstáculos;
O. Considerando que, a pesar de los progresos generales en la protección de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en todo el mundo, también en Europa, el retroceso en el derecho de acceso al aborto seguro y legal es motivo de grave preocupación; que la anulación de Roe contra Wade podría envalentonar al movimiento contra el aborto en la Unión Europea; que Polonia es el único Estado miembro de la Unión que ha eliminado un motivo para el aborto de sus leyes, ya que el Tribunal Constitucional ilegítimo resolvió el 22 de octubre de 2020 revertir los derechos adquiridos ya consolidados de las mujeres polacas, lo que implica la prohibición de facto del aborto; que el aborto está prohibido en Malta; que el aborto médico durante el embarazo precoz no es legal en Eslovaquia y no está admitido en Hungría; que el acceso al aborto también se está erosionando en Italia(15); que en otros Estados miembros de la Unión, como en Croacia, se deniega el acceso a la asistencia al aborto(16);; que es imperativo que la Unión y sus Estados miembros defiendan la salud y los derechos sexuales y reproductivos y hagan hincapié en que los derechos de las mujeres son inalienables y no pueden ser eliminados ni debilitados; que es fundamental que la Unión y sus Estados miembros sigan progresando en la garantía del acceso a una asistencia al aborto segura, legal y oportuna, de conformidad con las recomendaciones y los elementos de prueba de la OMS;
P. Considerando que los derechos sexuales y reproductivos, incluido el aborto seguro y legal, constituyen un derecho fundamental; que criminalizar, retrasar y denegar el acceso a servicios de aborto seguros y legales son formas de violencia contra las mujeres y las niñas; que varios organismos de derechos humanos han afirmado que denegar el aborto seguro y legal puede constituir tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes; que los abortos inseguros con resultado de muerte en el contexto de la prohibición del aborto deben entenderse como «homicidios arbitrarios desde el punto de vista del género, sufridos únicamente por las mujeres, como consecuencia de la discriminación consagrada en la legislación»(17);
Q. Considerando que los organismos internacionales de derechos humanos han afirmado reiterada y constantemente que criminalizar y restringir el aborto es contrario a las obligaciones internacionales de los Estados con respecto a derechos humanos protegidos por la legislación internacional y europea en materia de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Convenio Europeo de Derechos Humanos; que obligar a las mujeres a recurrir a abortos clandestinos, viajar a otros países para abortar o llevar a término su embarazo contra su voluntad son violaciones de los derechos humanos de mujeres y niñas a la vida, la integridad física y mental, la igualdad, la no discriminación y la salud; que el principio de no regresión del Derecho internacional prohíbe a los Estados adoptar medidas que socaven, restrinjan o supriman los derechos o derechos existentes en el ámbito de la igualdad de género y la salud y los derechos sexuales y reproductivos;
R. Considerando que el 14 de septiembre de 2021 los expertos de Naciones Unidas(18) destacaron que los derechos humanos de las mujeres son derechos fundamentales que no pueden supeditarse a consideraciones culturales, religiosas o políticas, y que la influencia de injerencias por motivos ideológicos y religiosos en los asuntos de salud pública ha deteriorado particularmente la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas;
S. Considerando que garantizar el acceso a una salud y unos derechos sexuales y reproductivos integrales, a una educación sexual y afectiva integral y adecuada a la edad, incluida la planificación familiar, a métodos anticonceptivos y el aborto seguro, legal y gratuito, así como el respeto de la autonomía y la capacidad de cada persona para tomar decisiones libres e informadas sobre su cuerpo y su vida, son condiciones previas para lograr la igualdad de género, social y económica; que un acceso equitativo a la asistencia en casos de aborto permite a las mujeres ejercer un mayor control sobre su cuerpo y aumenta su capacidad para mejorar su bienestar económico;
T. Considerando que alcanzar la igualdad de género y la erradicación de la pobreza y la explotación en todas partes y la garantía de una vida sana y el bienestar de todos son objetivos fundamentales establecidos en los ODS 5, 1 y 3, respectivamente; que, en concreto, garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y eliminar todas las formas de violencia y prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas son metas en el marco de los ODS 3 y 5; que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas han asumido el deber, el compromiso y la obligación de respetar y promover estos ODS y sus metas, incluidos los Estados Unidos y los Estados miembros de la Unión;
1. Condena enérgicamente el retroceso en los derechos de las mujeres y en la salud y los derechos sexuales y reproductivos que está teniendo lugar en todo el mundo, también en los Estados Unidos y en algunos Estados miembros de la Unión; recuerda que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos fundamentales que deben protegerse y que en modo alguno han de debilitarse o eliminarse; manifiesta su profunda preocupación, en particular, por la medida en que estas prohibiciones agravarán el trauma que sufren las víctimas de violaciones y de incesto;
2. Expresa su firme solidaridad y apoyo a las mujeres y las niñas en los Estados Unidos, así como a quienes colaboran tanto en la prestación como en la defensa del derecho y del acceso a una asistencia legal y segura en los casos de aborto en estas difíciles circunstancias;
3. Recuerda al Tribunal Supremo de los Estados Unidos la importancia de ratificar la sentencia del histórico asunto Roe contra Wade (1973) y las consiguientes salvaguardias constitucionales del derecho al aborto en los Estados Unidos;
4. Condena enérgicamente cualquier retroceso en materia de derechos humanos y derechos constitucionales; pide que se adopten medidas para salvaguardar el derecho a un aborto seguro y legal en los Estados Unidos y que este país se abstenga de toda medida que suponga un retroceso; pide a las autoridades estadounidenses pertinentes a todos los niveles que, en consonancia con las Directrices de la OMS sobre la atención para el aborto, despenalicen totalmente el acceso a los servicios de aborto y su prestación, garanticen unos servicios de salud sexual y reproductiva seguros, legales, gratuitos y de alta calidad en sus territorios, y que los hagan fácilmente accesibles a todas las mujeres y niñas;
5. Pide al Gobierno del Estado de Texas que derogue a la mayor brevedad el proyecto de ley del Senado n.º 8; pide a los Gobiernos de los Estados de Idaho y Oklahoma que deroguen sus leyes similares, incluido el proyecto de ley HB 4327 (Oklahoma); pide a los veintiséis Estados de los Estados Unidos que cuentan con leyes denominadas «desencadenantes», códigos legislativos y otras medidas sobre prohibiciones y restricciones al aborto que las deroguen y que garanticen que su legislación se ajusta a los derechos humanos de las mujeres protegidos internacionalmente y a las normas internacionales en materia de derechos humanos;
6. Expresa su profunda preocupación por que las prohibiciones y otras restricciones al aborto afecten de manera desproporcionada a las mujeres en situación de pobreza, en particular las mujeres racializadas — como las mujeres negras, hispanas e indígenas—, así como a las mujeres de zonas rurales, las personas LGBTIQ, las mujeres con discapacidad, las adolescentes, las mujeres migrantes, incluidas las migrantes irregulares, y los hogares monoparentales encabezados por mujeres; subraya que las mujeres que, debido a barreras financieras o logísticas, no pueden permitirse viajar a clínicas de salud reproductiva en Estados o países vecinos corren un mayor riesgo de sufrir tratamientos inseguros y potencialmente mortales y de verse obligadas a llevar a término su embarazo contra su voluntad, lo que constituye una violación de los derechos humanos y una forma de violencia de género(19);
7. Acoge con satisfacción que la Ley federal de salud y protección de las mujeres, destinada a proteger el derecho a la asistencia en caso de aborto en todos los Estados Unidos, se haya aprobado en la Cámara de Representantes, si bien lamenta profundamente que no se aprobara en el Senado; pide al Gobierno y a las demás autoridades pertinentes de los Estados Unidos que respeten, hagan valer y protejan los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluidos sus derechos a la vida, la privacidad, la salud y la igualdad, y a la no discriminación, así como su libertad frente a la discriminación, la violencia y la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, mediante el establecimiento y el apoyo de protección jurídica a nivel federal sobre el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva seguros, legales y de alta calidad, incluido el aborto, para todas las mujeres y niñas;
8. Alienta al presidente Joe Biden y a su administración a que redoblen sus esfuerzos y sigan apoyando el derecho al aborto, y le insta a que garantice el acceso a un aborto seguro y legal; anima al Gobierno de los Estados Unidos a intensificar los esfuerzos para asegurar que el aborto y los anticonceptivos se integren en la prestación de información, educación y servicios sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos completos y adaptados a la edad, y que sean accesibles para todos; celebra que el UNFPA —la agencia de las Naciones Unidas para la salud sexual y reproductiva— cuente de nuevo con financiación de los Estados Unidos, y pide al Gobierno y a las demás autoridades pertinentes de los Estados Unidos que sigan apoyando la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y que lo hagan en las Naciones Unidas y en otros foros multilaterales;
9. Insta al Gobierno y a las demás autoridades pertinentes de los Estados Unidos a que garanticen una protección federal, constitucional y estatutaria adecuada del derecho a poner fin a un embarazo, y pide además al Gobierno de los Estados Unidos que despenalice por completo el aborto, lo que exige no solo acabar con la penalización de las mujeres y las niñas y otras personas embarazadas, de los prestadores de asistencia sanitaria y de otras personas que colaboran en los servicios de aborto, sino también eliminar el aborto de las leyes penales estatales y abolir todas las demás leyes, políticas y prácticas punitivas;
10. Anima encarecidamente al Gobierno y a las demás autoridades pertinentes de los Estados Unidos a que eliminen asimismo todos los obstáculos a los servicios de aborto, incluido el consentimiento o la notificación de terceros, los períodos de espera obligatorios y la autorización de jueces o tribunales médicos, y a que garanticen el acceso oportuno a los servicios de aborto en todo el país; pide al Gobierno de los Estados Unidos que vele por que el servicio se preste en ausencia de discriminaciones, acoso, coacciones, miedo o intimidaciones, respetando debidamente la privacidad de las mujeres y la confidencialidad y protegiendo y respetando debidamente a los prestadores de asistencia sanitaria;
11. Pide al Gobierno y a las demás autoridades pertinentes de los Estados Unidos que regulen las denegaciones de prestación de servicios de aborto legal por parte de los prestadores de asistencia sanitaria, también sobre la base de la cláusula de «conciencia», de manera que no se deniegue a las mujeres el acceso al aborto;
12. Manifiesta su preocupación por la recogida y el uso indebido de datos sobre personas que buscan servicios de aborto; pide al Gobierno de los Estados Unidos que vele por que las leyes y políticas en materia de protección de datos se ajusten a las normas internacionales en materia de derechos humanos y garanticen que el tratamiento de información personal sensible, como los datos y la información relacionados con la salud, respete los derechos de las personas y se base en su consentimiento libre, específico, informado y explícito para la recogida y el tratamiento de datos personales; pide a los servicios de distribución digital que aseguren que todas las aplicaciones respetan la legislación en materia de uso y protección de datos;
13. Reconoce el papel desempeñado por las ONG como prestadoras de servicios y como defensoras de la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los Estados Unidos, y las anima a proseguir su trabajo; afirma que estas ONG precisan de un nivel adecuado de financiación para su funcionamiento; subraya que los servicios prestados por estas ONG responden a las necesidades y los derechos humanos de las mujeres y las niñas; resalta que su trabajo no puede remplazar la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso a servicios de aborto públicos, legales y seguros;
14. Pide al Gobierno de los Estados Unidos que adopte las medidas necesarias para garantizar el apoyo social, en particular en los casos de hogares monoparentales encabezados por mujeres y embarazos de adolescentes, también a través de servicios universales de atención a la infancia y asistencia sanitaria;
15. Pide al Gobierno de los Estados Unidos que firme y ratifique todas las convenciones y protocolos regionales y de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos pendientes(20), incluida la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979;
16. Expresa su profunda preocupación por las posibles consecuencias para los derechos de las mujeres en todo el mundo en caso de que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos anule la sentencia en el asunto Roe contra Wade, así como por su posible efecto disuasorio sobre la priorización y financiación de los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, a los que ya se están restando prioridad y financiación masivamente tanto dentro de los Estados Unidos como a escala mundial; pone de relieve con preocupación que, en los países que dependen en gran medida de la ayuda de los Estados Unidos para programas de salud pública, la anulación podría repercutir en el compromiso de estos Gobiernos con la realización de abortos y el ejercicio de otros derechos reproductivos;
17. Acoge con agrado la evolución positiva reciente en cuanto al derecho al aborto en Argentina, México, Ecuador, Colombia y Chile, que suponen avances importantes en América del Sur en materia de derechos de las mujeres, así como en otros países del mundo, como Angola, la India, Kenia, Nueva Zelanda, Irlanda del Norte, Corea del Sur y Tailandia;
18. Hace hincapié en la importancia de asegurar la participación de las mujeres y las niñas en la elaboración de leyes y políticas que les afectan y conciernen a sus derechos humanos, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular la asistencia en los casos de aborto, y de que puedan acceder a la justicia y obtener un resarcimiento jurídico cuando se vulneren sus derechos;
19. Destaca la falta de acceso a los anticonceptivos y la necesidad no cubierta existente(21); pone de relieve que las mujeres asumen una responsabilidad desproporcionada en materia de anticonceptivos, que debe compartirse con los hombres; resalta, a este respecto, la necesidad de desarrollar y promover anticonceptivos para los hombres con el fin de reducir el número de embarazos no intencionales; subraya que debe darse prioridad a la lucha contra la violencia sexual y a una educación sexual y afectiva global, adaptada a la edad y factual para todos, a una gama de métodos anticonceptivos de alta calidad, accesibles, seguros, asequibles y, en su caso, gratuitos, junto a su suministro, y al asesoramiento en materia de planificación familiar, así como a los servicios sanitarios;
20. Pide a la Unión y a los Estados miembros que ofrezcan todo el apoyo posible, incluido apoyo financiero, a las organizaciones de la sociedad civil radicadas en los Estados Unidos que protegen, promueven y prestan servicios relacionados con la salud y los derechos sexuales y reproductivos en el país, como expresión de su compromiso inquebrantable con estos derechos; pide, además, a los Estados miembros que ofrezcan un refugio seguro a todos los profesionales médicos que puedan correr el riesgo de sufrir acciones judiciales u otras formas de acoso como consecuencia de su trabajo legítimo en la prestación de asistencia al aborto;
21. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a la Comisión y a todos los Estados miembros de la Unión que utilicen todos los instrumentos a su disposición para reforzar sus acciones al objeto de contrarrestar el retroceso en los derechos de las mujeres y la salud y los derechos sexuales y reproductivos, también compensando cualquier posible reducción de la financiación de los Estados Unidos destinada a la salud y los derechos sexuales y reproductivos a escala mundial, y defendiendo firmemente y dando prioridad al acceso universal al aborto seguro y legal y a otros derechos sexuales y reproductivos en sus relaciones exteriores;
22. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que insten al Gobierno de los Estados Unidos a establecer protecciones jurídicas a escala federal para el derecho al aborto y a que planteen estas cuestiones de derechos humanos en sus relaciones con los Estados Unidos a todos los niveles y en todos los foros internacionales pertinentes, señalando que constituyen una forma de violencia contra las mujeres y las niñas; pide asimismo a la Delegación de la Unión Europea en los Estados Unidos que dé prioridad a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su compromiso con las autoridades estadounidenses pertinentes y en su aplicación local del Plan de Acción en materia de Género III;
23. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen firmemente la salud y los derechos sexuales y reproductivos para todos, también promoviendo una protección jurídica reforzada dentro de las fronteras de la Unión y la eliminación de los obstáculos al disfrute de estos derechos;
24. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que incluyan el derecho al aborto en la Carta ;
25. Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a las delegaciones de la Unión Europea y a las embajadas de los Estados miembros en todo el mundo que se pongan en contacto de manera proactiva con los defensores de los derechos humanos que trabajan en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos y que los protejan, especialmente en los países en los que se imponen restricciones al derecho y al acceso al aborto;
26. Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, y al comisario responsable de igualdad de género que consideren, en caso de anulación de la sentencia en el asunto Roe contra Wade, la posibilidad de condenar y denunciar esta violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y su derecho a la asistencia sanitaria, así como la inseguridad jurídica que ello provocará, en sus intercambios con funcionarios estadounidenses;
27. Subraya que, en consonancia con la Plataforma de Acción de Pekín y el Programa de Acción de la CIPD, debe protegerse el derecho de todas las personas a la integridad física y la autonomía corporales y garantizarse el acceso a servicios esenciales que den efecto a este derecho; pone de relieve que el acceso a la asistencia sanitaria es un derecho humano fundamental y que el Estado tiene la obligación de prestar y garantizar la asistencia sanitaria a todos; pide que en las estrategias, las políticas y los programas de cobertura sanitaria universal se integre un enfoque global exhaustivo en relación con el paquete de medidas esenciales en materia de salud sexual y reproductiva, incluidas medidas para prevenir y evitar los abortos inseguros y clandestinos, así como para la prestación de asistencia tras el aborto; lamenta que la asistencia sanitaria no sea accesible para todos en los Estados Unidos; recuerda que la pobreza está estrechamente vinculada a la continuación obligada de los embarazos y a la falta de un aborto seguro y legal;
28. Reafirma que el aborto debe ser siempre una decisión voluntaria basada en una solicitud de una persona y en su libre voluntad, de conformidad con las normas médicas y la disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad y seguridad sobre la base de las orientaciones de la OMS; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso universal a un aborto seguro y legal y el respeto del derecho a la libertad, la privacidad y la mejor asistencia sanitaria posible;
29. Insta a los Estados miembros a que despenalicen el aborto y eliminen y combatan los obstáculos al aborto seguro y legal y al acceso a la atención y los servicios en materia de salud sexual y reproductiva; pide a los Estados miembros que garanticen el acceso a servicios de aborto seguros, legales y gratuitos, a servicios y suministros de asistencia sanitaria prenatal y materna, a la planificación familiar voluntaria, métodos anticonceptivos, servicios adaptados a los jóvenes, así como la prevención, el tratamiento, la atención y apoyo ante el VIH, sin discriminación;
30. Condena que las mujeres no puedan acceder a servicios de aborto debido a que la práctica habitual en algunos Estados miembros permite a los médicos y, en algunas ocasiones, a instituciones médicas al completo, negarse a prestar servicios sanitarios sobre la base de la cláusula de «conciencia», que implica la denegación de la asistencia al aborto por motivos de religión o de conciencia, y que pone en peligro la vida y los derechos de las mujeres; señala que esta cláusula también se utiliza a menudo en situaciones en las que cualquier retraso podría poner en peligro la vida o la salud del paciente;
31. Insta a la Comisión a que ejerza plenamente sus competencias en materia de política sanitaria y ayude a los Estados miembros a garantizar un acceso universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en el marco del programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2021-2027 (programa UEproSalud); a promover la información y la educación sanitarias; a reforzar los sistemas nacionales de salud e impulsar la convergencia al alza de las normas sanitarias a fin de reducir las desigualdades en materia de salud entre los Estados miembros y dentro de ellos; y facilitar el intercambio de mejores prácticas de salud y derechos sexuales y reproductivos entre los Estados miembros; pide a los Estados miembros que avancen hacia una cobertura sanitaria universal, en la que la salud y los derechos sexuales y reproductivos sean esenciales;
32. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la UE para los Derechos Humanos, al presidente de los Estados Unidos de América y su administración, al Congreso de los Estados Unidos y al Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
Informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) sobre el estado de la población mundial de marzo de 2022 titulado «Visibilizar lo invisible: La necesidad de actuar para poner fin a la crisis desatendida de los embarazos no intencionales» de marzo de 2022.
Comité de los Derechos del Niño, Observación General n.º 20 de 6 de diciembre de 2016 del Comité de los Derechos del Niño: sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, apartado 60.
Entre otros, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990), el Primer y Segundo Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966 y 1989, respectivamente), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2008), el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2002), la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989), el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones (2011), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (1990), la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).
Informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) sobre el estado de la población mundial titulado «Visibilizar lo invisible: La necesidad de actuar para poner fin a la crisis desatendida de los embarazos no intencionales», de 30 de marzo de 2022.