Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la condición de país candidato de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia (2022/2716(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las anteriores resoluciones sobre Ucrania, la República de Moldavia y Georgia,
– Visto el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistas las solicitudes de adhesión a la Unión presentadas por Ucrania, la República de Moldavia y Georgia,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 30 de mayo de 2022, sobre Ucrania,
– Vista la Declaración de Versalles de los días 10 y 11 de marzo de 2022,
– Vistos los dictámenes de la Comisión, de 17 de junio de 2022, sobre las solicitudes de adhesión a la Unión presentadas por Ucrania (COM(2022)0407), la República de Moldavia (COM(2022)0406) y Georgia (COM(2022)0405),
– Vista la Declaración conjunta de los dirigentes de sus grupos políticos dirigida a los jefes de Estado y de Gobierno con vistas a la reunión del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Federación de Rusia ha estado llevando a cabo una guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022; que Ucrania solicitó la adhesión a la Unión Europea el 28 de febrero de 2022 y que la República de Moldavia y Georgia lo hicieron el 3 de marzo de 2022;
B. Considerando que las solicitudes se inscriben en el contexto de la agresión militar rusa contra Ucrania, que se ha llevado a cabo a una escala sin precedentes en la historia europea moderna y en el marco de la cual se han cometido crímenes de guerra que pueden ser constitutivos de genocidio contra la población ucraniana, así como la ocupación continuada de partes de los territorios de Georgia y Moldavia; que Ucrania está defendiendo el orden europeo en materia de seguridad y los principios sobre los que este se construyó, como el Acta Final de Helsinki y la Carta de París para una Nueva Europa;
C. Considerando que, en virtud del artículo 49 del TUE, «cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión»;
D. Considerando que no existe una vía rápida para la adhesión a la Unión y que esta sigue siendo un proceso estructurado y basado en el mérito que requiere el cumplimiento de los criterios para la adhesión a la Unión y depende de la aplicación efectiva de reformas y de la transposición del acervo de la Unión;
E. Considerando que el Consejo solicitó con una prontitud excepcional que la Comisión presentara sus dictámenes sobre las solicitudes de adhesión a la Unión de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia;
F. Considerando que en la Declaración de Versalles de los días 10 y 11 de marzo de 2022 se afirmaba que el Consejo Europeo reconocía las aspiraciones europeas y la opción europea de Ucrania;
G. Considerando que los ciudadanos de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia han demostrado desde hace años un apoyo inquebrantable a la senda europea de sus países, adoptando los principios y valores europeos; que la mayoría del pueblo bielorruso, que se opone al régimen de Lukashenko respaldado por Rusia, expresa aspiraciones similares de vivir en un país libre, soberano y democrático;
H. Considerando que los acontecimientos pasados han demostrado que la no ampliación tiene un coste estratégico enorme y puede socavar la seguridad y la estabilidad en nuestro continente;
I. Considerando que las relaciones de la Unión con Ucrania, la República de Moldavia y Georgia se basan en acuerdos de asociación ambiciosos y en zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo, creando un entorno propicio para la asociación política, la aproximación legislativa y la integración económica, elementos cruciales de un futuro proceso de adhesión; que aún queda por conseguir la plena aplicación de los acuerdos de asociación y de las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo;
J. Considerando que Ucrania, la República de Moldavia y Georgia presentaron ambos cuestionarios de adhesión a la Unión en un tiempo récord, lo que demuestra no solo su gran compromiso con los valores de la Unión, sino también su gran capacidad y voluntad para alcanzar estos objetivos;
K. Considerando que el 17 de junio de 2022 la Comisión publicó dictámenes sobre las tres solicitudes, en los que recomendaba que el Consejo confirmase las perspectivas de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia de convertirse en Estados miembros de la Unión;
L. Considerando que, en sus dictámenes, la Comisión recomendaba conceder a Ucrania y a la República de Moldavia la condición de país candidato, entendiendo que se han adoptado algunas medidas de reforma, por ejemplo en los ámbitos del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción; que, en el caso de Georgia, la Comisión recomendaba que se le concediera la condición de candidato una vez se hayan abordado las prioridades indicadas;
M. Considerando que la concesión de la condición de país candidato enviaría un mensaje firme de esperanza y solidaridad a los ciudadanos de estos tres países y demostraría que la Unión Europea está decidida a estar a la altura de los retos actuales y de su visión de futuro;
1. Acoge con satisfacción las solicitudes de adhesión de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia como expresión de las aspiraciones europeas del pueblo y su deseo de vivir pacíficamente y con seguridad en países libres, democráticos y prósperos que mantienen buenas relaciones de vecindad con todos los países europeos y participan en una cooperación cada vez más estrecha con los Estados miembros de la Unión;
2. Celebra, asimismo, la recomendación formal de la Comisión de conceder la condición de país candidato a la Unión a Ucrania y a la República de Moldavia, así como una perspectiva europea para Georgia;
3. Pide a los jefes de Estado y de Gobierno, que se reunirán como parte del Consejo Europeo los días 23 y 24 de junio de 2022, que concedan sin demora la condición de país candidato a la Unión a Ucrania y a la República de Moldavia, y que concedan la misma condición a Georgia una vez que su Gobierno haya cumplido las prioridades indicadas en el Dictamen de la Comisión; subraya que los jefes de Estado y de Gobierno deben estar a la altura de su responsabilidad histórica y enviar señales políticas claras;
4. Hace hincapié en que la concesión de la condición de país candidato por parte de la Unión Europea equivaldrá a mostrar liderazgo, determinación y visión en el contexto actual de la brutal guerra de agresión contra Ucrania librada por Rusia, supondrá un intento de redefinición del entorno geopolítico, y envía un mensaje político claro de que los países en cuestión han elegido irreversiblemente una senda europea, aceptada por sus socios europeos, y que no deben ser objeto de injerencias de terceros; reitera que la Unión debe seguir siendo un socio fiable y un actor geopolítico creíble que esté a la altura de sus propios principios y valores mostrando solidaridad con quienes defienden los mismos ideales;
5. Pide a los Estados miembros que reúnan la voluntad política para revitalizar el proceso de ampliación y cumplir sus promesas mediante medidas positivas concretas en los procesos de adhesión de los países que desean adherirse a la Unión y merecen formar parte de la familia europea; insta, por tanto, a los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión, que se reúnen los días 23 y 24 de junio de 2022, a que den luz verde al proceso de ampliación de los Balcanes Occidentales, que actualmente se encuentra bloqueado;
6. Recuerda que, para mantener la credibilidad del proceso de ampliación de la Unión y desbloquear su poder transformador, debe mantenerse el compromiso contraído desde hace tiempo con los países de los Balcanes Occidentales y su trayectoria paralela no debe verse afectada, sino que debe continuar con un mayor dinamismo sobre la base del mérito, la alineación política, la solidaridad en asuntos internacionales y los compromisos acordados;
7. Subraya que la adhesión a la Unión debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 49 del TUE, sobre la base del respeto de los procedimientos pertinentes y condicionada al cumplimiento de los criterios establecidos, en particular los denominados criterios de Copenhague para la adhesión a la Unión, y sigue siendo un proceso basado en el mérito que requiere la adopción y aplicación de las reformas pertinentes, en particular en los ámbitos de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la economía de mercado y la aplicación del acervo de la Unión;
8. Pide a las autoridades de Ucrania, de la República de Moldavia y de Georgia que demuestren inequívocamente su determinación política de hacer realidad las ambiciones europeas de su pueblo mejorando significativamente los avances con reformas sustanciales a fin de cumplir efectivamente los criterios para la adhesión a la Unión lo antes posible;
9. Destaca la necesidad de aprovechar las experiencias de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia con la aplicación de sus respectivos acuerdos de asociación y zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo como base para el próximo proceso de adhesión, permitiendo así que los tres países se integren gradualmente en el mercado único de la Unión y mejoren la cooperación sectorial; pide a la Comisión y a los Estados miembros que preparen estructuras internas y proporcionen recursos adicionales, así como que aumenten la asistencia técnica y el apoyo político;
10. Reconoce que los ucranianos, los moldavos y los georgianos han apoyado continuamente una orientación proeuropea de sus países y merecen vivir en países libres, democráticos y prósperos, miembros orgullosos y comprometidos de la familia europea; concluye que el próximo Consejo Europeo puede dar un primer paso importante hacia el cumplimiento de las aspiraciones legítimas de los ciudadanos de los tres países;
11. Reitera el compromiso de la Unión con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y apoya los esfuerzos de estos países por hacer plenamente realidad estos principios; subraya la importancia de la unidad y la solidaridad de los Estados miembros a este respecto;
12. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que actualicen la política de la Asociación Oriental para que pueda seguir siendo un instrumento transformador y relevante en el contexto actual de la guerra de agresión contra Ucrania librada por Rusia, que también amenaza la seguridad de los países vecinos de Ucrania y afecta a la estabilidad de la región en su conjunto; reitera la necesidad de la cooperación regional entre los países de la Asociación Oriental;
13. Pide a la Comisión y al Consejo que entablen un diálogo político reforzado y estructurado con los países candidatos y candidatos potenciales con el fin de avanzar en la integración económica y la armonización legislativa, así como en la integración gradual en los trabajos y procedimientos de las instituciones de la Unión, cuando proceda;
14. Reitera su llamamiento a las instituciones de la Unión para que aceleren las medidas necesarias para aumentar la eficiencia de sus procesos de toma de decisiones;
15. Reafirma su compromiso con la ampliación, ante la que no existe alternativa posible y que es más que nunca una inversión geoestratégica en una Unión estable, fuerte y unida; cree firmemente que la perspectiva de la plena adhesión a la Unión de los países que quieren convertirse en Estados miembros responde a los propios intereses políticos, económicos y de seguridad de la Unión;
16. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y a los presidentes, Gobiernos y Parlamentos de Ucrania, la República de Moldavia, Georgia y los países de los Balcanes Occidentales.