Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2022, sobre los objetivos estratégicos de la Unión para la Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Panamá del 14 al 25 de noviembre de 2022 (2022/2681(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe de la evaluación mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, de 2019, de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas,
– Visto el Informe 2020 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, titulado «El estado de los bosques del mundo 2020», que destaca la función clave que desempeñan los bosques para proporcionar un hábitat para más del 80 % de la biodiversidad terrestre mundial, ofreciendo innumerables servicios ecosistémicos y garantizando un medio de vida para numerosas comunidades, incluidos los pueblos indígenas,
– Vista la biodiversidad marina y costera,
– Vista la próxima Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Panamá del 14 al 25 de noviembre de 2022 (CP19),
– Vista la Resolución 75/311 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 26 de julio de 2021, sobre la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres,
– Vista la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CP15) de la CITES sobre el registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el apéndice I con fines comerciales,
– Vistas las Decisiones 18.226 y 18.227 de la CITES sobre el comercio de elefante asiático (Elephas maximus),
– Vistas las Decisiones 18.81-18.85 de la CITES sobre delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet,
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre dicha Comunicación(1),
– Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(2), cuyo objetivo es promover el mantenimiento de la biodiversidad y que constituye la piedra angular de la política de la Unión de conservación de la naturaleza,
– Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas y la próxima 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes en el CDB, que se celebrará en Montreal (Canadá) del 7 al 19 de diciembre de 2022,
– Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE (COM(2021)0851),
– Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre los objetivos clave de la Conferencia de las Partes de la CITES de Panamá del 14 al 25 de noviembre de 2022 (O‑000038/2022 – B9‑0023/2022 y O‑000039/2022 – B9‑0024/2022),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el declive mundial sin precedentes de la biodiversidad, que se produce actualmente a un ritmo entre decenas y cientos de veces superior al ritmo natural de extinción de las especies, es el resultado directo de la actividad humana y amenaza con la extinción de alrededor de un millón de especies animales y vegetales; que las pruebas disponibles sugieren que no es demasiado tarde para detener e invertir las tendencias actuales de pérdida de la biodiversidad;
B. Considerando que la biodiversidad contribuye positivamente a la salud de la población humana; que hasta el 80 % de los medicamentos utilizados por los seres humanos son de origen natural;
C. Considerando que los océanos, que representan el 95 % de la biosfera, son uno de los más importantes sumideros de carbono, ya que regulan el clima y absorben el CO2 de la atmósfera;
D. Considerando que es importante proteger la biodiversidad marina y costera y hacer frente a las amenazas que supone el uso no regulado o conforme a una deficiente regulación de los recursos marinos vivos; que también es importante proteger la biodiversidad de agua dulce, que está reduciéndose en mayor medida que los ecosistemas marinos y terrestres, ya que las poblaciones de agua dulce han disminuido un 83 % entre 1970 y 2014;
E. Considerando que la gran mayoría de las especies comercializadas no están protegidas por la CITES; que el comercio internacional de tales especies sigue sin estar regulado y contribuye en gran medida a la extinción de poblaciones de especies silvestres;
F. Considerando que la CITES es el acuerdo mundial más amplio en materia de conservación de la vida silvestre, y que cuenta con 184 partes signatarias, incluida la Unión Europea y sus 27 Estados miembros; que reconoce que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, únicas y variadas formas, constituyen un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la Tierra y tienen que ser protegidas para las generaciones venideras;
G. Considerando que el objetivo de la CITES es garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres no represente una amenaza para la supervivencia de las especies en estado salvaje;
H. Considerando que el comercio ilegal y legal y el uso de la fauna silvestre, así como la destrucción de los hábitats naturales, contribuyen significativamente al declive de la biodiversidad, socavan los esfuerzos mundiales en la lucha contra el cambio climático y son causa y consecuencia a un tiempo de la corrupción;
I. Considerando que el apéndice I de la CITES incluye todas las especies en peligro de extinción que se ven o puedan verse afectadas por el comercio; que el apéndice II contiene todas las especies que pueden llegar a estar amenazadas de extinción, a menos que el comercio de especímenes de dichas especies esté sujeto a una regulación estricta para evitar una utilización incompatible con su supervivencia y salvo que el comercio de dichas especies se someta a un control efectivo;
J. Considerando que el comercio de especies silvestres aumenta el contacto entre seres humanos y especies silvestres y crea un riesgo potencialmente elevado de aparición y propagación de zoonosis; que, dado que el 70 % de todas las enfermedades infecciosas emergentes en los seres humanos son zoonóticas, el comercio de especies silvestres plantea graves riesgos para la salud tanto de los animales como de los seres humanos; que es necesario controlar mejor y de forma más exhaustiva el comercio de carne y el comercio de animales vivos; que los expertos aconsejan limitar los riesgos zoonóticos interviniendo en los mercados con animales vivos y elaborando una «lista positiva» de especies animales que pueden transportarse a escala internacional, teniendo en cuenta los riesgos zoonóticos y otros aspectos como el bienestar animal, el estado de conservación y las tendencias de la población;
K. Considerando que el coste de las estrategias mundiales de prevención de pandemias mediante la reducción del comercio ilegal de especies silvestres, la prevención del cambio en el uso de la tierra y el aumento de la vigilancia se calcula entre 22 000 000 000 y 31 000 000 000 USD(3), lo que supone solo una pequeña fracción del coste ocasionado por una pandemia;
L. Considerando que diecinueve Estados miembros han apoyado el documento de posición del Gobierno chipriota sobre un nuevo marco legislativo de la Unión para una lista positiva a escala de la Unión de animales autorizados como animales de compañía, que se presentó en la reunión del Consejo de Agricultura y Pesca del 24 de mayo de 2022;
M. Considerando que la Unión es un importante centro, punto de tránsito y lugar de destino de especímenes de fauna y flora silvestres obtenidos de manera legal e ilegal, ya sean vivos o muertos, partes del cuerpo o productos derivados de estos; que, en 2019, las transacciones de importación de especies silvestres protegidas por la CITES en la Unión representaron el 36 % del volumen total de las importaciones;
N. Considerando que, entre 2014 y 2018, la Unión importó el segundo mayor número de trofeos de caza de especies silvestres incluidas en la CITES, siendo precedida únicamente por los Estados Unidos; que un número cada vez mayor de países europeos están adoptando o estudiando medidas para prohibir las importaciones de trofeos de caza;
O. Considerando que el comercio de fauna y flora silvestres asciende a miles de millones de euros cada año y afecta a millones de estas plantas y especies silvestres; que el comercio ilegal de especies silvestres se ha convertido en el cuarto mercado negro, después del de las drogas, los seres humanos y las armas; que los delitos de tráfico de especies silvestres no suelen castigarse con la suficiente severidad como para tener un efecto disuasorio y que los actores de nivel medio y alto rara vez son encausados;
P. Considerando que internet desempeña un papel esencial en la facilitación del tráfico de especies silvestres;
Q. Considerando que es esencial redoblar los esfuerzos para mejorar la transparencia y una participación eficaz de la sociedad civil en la toma de decisiones;
R. Considerando que la Unión está llamada a desempeñar un claro papel para establecer colaboraciones e intercambios constructivos entre centros de rescate y santuarios gubernamentales y no gubernamentales con el fin de garantizar soluciones a largo plazo adecuadas a cada especie para las especies silvestres incautadas;
S. Considerando que los medicamentos tradicionales están entre las principales incautaciones de productos relacionados con la CITES notificadas por los Estados miembros; que el uso de animales silvestres en los medicamentos tradicionales perjudica a la biodiversidad, especialmente cuando se trata de especies que figuran en la Lista Roja; que la demanda de medicamentos tradicionales con ingredientes de origen animal está provocando un aumento del comercio ilegal de animales silvestres;
T. Considerando que las poblaciones de tiburones pelágicos han caído en un 71 % desde 1970, más del 50 % de las especies de tiburones se encuentran amenazadas o casi amenazadas de extinción(4), y que la caza para el comercio de partes de su cuerpo es una de las principales causas de este declive; que el 20 % de las poblaciones de tiburones de arrecife están funcionalmente extinguidas; que, en 2020, los Estados miembros de la Unión fueron el origen de más del 45 % de los productos relacionados con aletas de tiburón importados en tres grandes centros comerciales: Hong Kong, Singapur y Taiwán;
U. Considerando que, tras la disminución de la población en África en más de un 60 % en el caso de los elefantes africanos de sabana (Loxodonta africana) y en un 86 % en el caso de los elefantes africanos de bosque (Loxodonta cyclotis) en tres generaciones, en 2021 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) elevó el nivel de amenaza del elefante africano de sabana de «vulnerable» a «en peligro» y catalogó por separado al elefante africano de bosque como «en peligro crítico»(5);
V. Considerando que la caza furtiva para el comercio de marfil es la principal causa del descenso de la población de elefantes africanos; que el comercio ilegal de marfil perjudica el desarrollo económico, fomenta la delincuencia organizada, promueve la corrupción y alimenta los conflictos; que el tráfico de marfil ha aumentado considerablemente tras la introducción de la venta legal;
W. Considerando que el comercio de tigres salvajes está prohibido; que, sin embargo, la normativa de la Unión sobre el comercio de especies silvestres no impide el comercio de tigres criados en cautividad y de partes de sus cuerpos, a pesar de que la Decisión 14.69 de la CP14 de la CITES se opone a la cría comercial y al comercio de tigres por sus diferentes partes; que los Estados miembros siguen importando y exportando tigres vivos y partes de tigres registrados en el código de comercio de la CITES;
Introducción
1. Subraya la clara necesidad de adoptar un enfoque más preventivo respecto a la protección de la vida silvestre, dada la continua amenaza que representa el comercio de especies silvestres para determinados animales y especies y para la salud humana y animal y el medio ambiente;
2. Pide una mayor consonancia entre la CITES y el CDB, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), y otros tratados y acuerdos relacionados con la biodiversidad, para cumplir efectivamente los compromisos internacionales en materia de conservación de la biodiversidad;
3. Manifiesta su preocupación por que el mercado de animales de compañía exóticos y la gama de especies afectadas estén creciendo tanto en la Unión como a nivel internacional;
4. Subraya que la huella medioambiental de la producción y el consumo de la Unión debe reducirse urgentemente para permanecer dentro de los límites del planeta;
5. Subraya que los servicios y recursos ecosistémicos que proporcionan los bosques son esenciales para las personas de todo el mundo; pide a la Unión y a los Estados miembros que presionen para que se adopte una resolución de la CITES sobre los bosques en la CP19, a fin de garantizar que las especies arbóreas recogidas en la CITES estén debidamente protegidas y que todo comercio de estas se lleve a cabo únicamente cuando sea legal, sostenible y rastreable;
6. Subraya que involucrar a las mujeres en la conservación de la vida silvestre es doblemente beneficioso para la igualdad de género y la sostenibilidad medioambiental y permite llevar a cabo acciones más específicas y eficaces para luchar contra el tráfico de especies silvestres; pide a la Comisión que colabore con la Secretaría de la CITES para integrar la perspectiva de género en la Convención y para apoyar iniciativas con perspectiva de género a fin de influir y atajar los comportamientos delictivos relacionados con la vida silvestre y su conservación; considera que la observancia, la toma de decisiones y la aplicación de la CITES deben promover la igualdad de género y pide a la Unión y a los Estados miembros que impulsen un plan de acción en materia de género para la CITES, que podría introducirse mediante una resolución;
Aplicación, cumplimiento y ejecución
7. Destaca que el Informe de la evaluación mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas de la IPBES, de 2019, señala una serie de deficiencias en la CITES, como el cumplimiento, la ejecución, la necesidad de cupos basados en la ciencia, la financiación, la lucha contra la corrupción y la reducción de la demanda; subraya que dichas debilidades deben abordarse a fin de mejorar la aplicación de la Convención e insta a todas las partes a trabajar concienzudamente para corregir estas cuestiones;
8. Lamenta la inadecuada ejecución de las prohibiciones y restricciones al comercio de especies protegidas debido a la falta de capacidad y de recursos dedicados por las partes; pide a todas las partes que intensifiquen su aplicación de la Convención;
9. Expresa su preocupación por el hecho de que las partes de la CITES no rindan cuentas por la falta de aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención, incluido el requisito de basar los permisos de importación y exportación en dictámenes científicamente sólidos de que dichas importaciones o exportaciones no van a ser perjudiciales para la supervivencia de la especie (extracción no perjudicial);
10. Pide que se apliquen de forma coherente e imparcial los instrumentos previstos en la Convención CITES y las decisiones adoptadas en virtud de esta para promover el cumplimiento de la Convención, incluido el Programa de asistencia al cumplimiento; pide a la Unión y a todas las partes que desarrollen medidas para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de la Convención, entre otras cosas, dedicándole los recursos necesarios, y promulgando una legislación nacional eficaz para aplicar las decisiones y resoluciones adoptadas en el marco de la Convención; pide la cooperación mutua entre las partes y el intercambio de buenas prácticas;
11. Pide, además, a la Unión y a sus Estados miembros que adopten medidas estrictas, incluidas sanciones disuasorias, en los casos de incumplimiento cuando se compruebe que una parte está socavando la eficacia de la Convención y no está frenando de forma efectiva la explotación y el comercio ilegales o insostenibles y, como último recurso, la suspensión del comercio con la parte infractora;
12. Pide a todas las partes que trabajen para garantizar la protección de los denunciantes, los periodistas, los guardas encargados de proteger la vida silvestre y los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos, que desempeñan una función esencial en la protección del medioambiente y en la tarea de poner fin al comercio ilegal de especies silvestres;
13. Insiste en que los delitos transnacionales contra la vida silvestre deben ser reconocidos por todas las partes como una forma de delincuencia organizada grave, lo que debe reflejarse en la asignación de recursos y conllevar la participación activa de organismos especializados de investigación policial y aduanera;
14. Subraya el papel fundamental de la policía y las aduanas e insta a todos los Estados miembros de la Unión a crear unidades especializadas en delitos contra la vida silvestre a nivel nacional, cuyo mandato abarque todo el territorio del Estado y no se limite a determinadas regiones o a otras unidades territoriales; pide a los Estados miembros que encomienden a estas unidades especializadas participar activamente en la cooperación y coordinación internacionales; hace hincapié en que la cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de comercio ilegal de especies silvestres podría revisarse y reforzarse más a través del Grupo Garante de la Aplicación de la Unión, que reúne a agentes de la autoridad de todos los Estados miembros de la Unión, así como a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), Eurojust, Interpol, la Organización Mundial de Aduanas y la Secretaría de la CITES; pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la formación policial sobre comercio de especies silvestres;
15. Destaca la necesidad de contar con una base de datos de expertos en biología o ecología, tanto para identificar las especies y perseguir los delitos contra las especies silvestres, entre otros, la caza furtiva, el tráfico y la explotación ilegal, como para proporcionar a los cuerpos y fuerzas de seguridad a nivel local, regional, nacional e internacional una mejor comprensión del fenómeno;
16. Destaca las ventajas de una base de datos de los sistemas de gestión de información policial en la lucha contra la delincuencia organizada y el comercio ilegal de especies silvestres; insta a la Comisión y a los Estados miembros a crear, a escala de la Unión, una base de datos de asuntos judiciales sobre delitos medioambientales, incluidos los delitos contra la vida silvestre, y sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de los delitos medioambientales por las fuerzas o cuerpos de seguridad; considera que dicha base de datos debe permitir la recogida centralizada de los datos y aumentar el nivel de digitalización y conocimiento; señala que la revisión de los asuntos históricos puede ser útil para las autoridades, agencias y organizaciones en este ámbito;
17. Recuerda su resolución, de 9 de junio de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», en la que pide a la Comisión que facilite el desarrollo de capacidades, también la transferencia de conocimientos, el intercambio de tecnología y la enseñanza de destrezas, para que los países beneficiarios apliquen la CITES y otros convenios y acuerdos esenciales para la protección de la biodiversidad en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global y la iniciativa Ayuda para el Comercio de la Organización Mundial del Comercio; insiste en la necesidad de reforzar los programas de cooperación con terceros países para la conservación de su biodiversidad nativa, incluyendo el diálogo interparlamentario, y de ayudar a los países en vías de desarrollo a aplicar dichos programas;
18. Lamenta que la Unión no aplique las recomendaciones de la CITES establecidas en la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CP15) sobre el registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el apéndice I con fines comerciales; expresa su preocupación por el hecho de que esto cree lagunas y facilite el comercio ilegal; pide a los Estados miembros que apliquen íntegramente esta resolución y que registren todos los establecimientos de cría de estas especies pertinentes facilitando solicitudes de registro completas y precisas tanto a la Comisión como a la Secretaría de la CITES; insta a la Comisión y a los Estados miembros a oponerse frente a cualquier intento de debilitar el sistema de registro de los establecimientos de cría en cautividad de las especies que figuran en el apéndice I;
19. Alienta y apoya la aplicación de métodos modernos e innovadores para etiquetar y rastrear las especies enumeradas en la CITES o los productos derivados, a fin de poder diferenciar entre los ejemplares criados en cautividad y los capturados en estado salvaje y sus derivados;
Toma de decisiones, transparencia y elaboración de informes
20. Acoge favorablemente los informes anuales sobre el comercio ilegal, como paso significativo hacia una mejor comprensión del tráfico de especies silvestres, e insta a la Unión y a todas las partes a que los presenten oportunamente; destaca que estos informes deben contener información sobre los permisos y certificados expedidos, las cantidades y los tipos de especímenes, así como los nombres de las especies incluidas en los apéndices I, II y III;
21. Insta a todas las partes y a la Unión a velar por la transparencia de las actividades y operaciones que no sean de carácter sensible de la Secretaría de la CITES, también facilitando el acceso público a los informes anuales sobre comercio ilegal, y a asegurarse de que la información se incorpore oportunamente a la base de datos sobre el comercio de la CITES, incluida la relativa al encargo de los informes, la elaboración de los pliegos de condiciones y la selección de consultores; insta a todas las partes a que redoblen sus esfuerzos para garantizar que se reduzcan al mínimo las discrepancias en los permisos de exportación e importación;
22. Considera esencial una mayor transparencia en el comercio de las especies que figuran en el apéndice I, incluidos los animales criados en cautividad, para luchar contra la corrupción y el comercio ilegal, el tráfico y el blanqueo de especímenes;
23. Pide que se mejoren los registros en relación con el apéndice I, incluidos los especímenes criados y mantenidos en cautividad, y que se desarrollen indicadores de riesgo en relación con las prácticas medioambientales, de seguridad y de cría, por ejemplo, más detalles sobre cómo se llevan los registros, se gestionan los datos y se elaboran los informes, cómo funciona el sistema de existencias e inventario y cómo se audita y salvaguarda en relación con el transporte, el almacenamiento y la eliminación;
24. Reitera su petición a la Comisión y a los Estados miembros de que lideren los esfuerzos para acabar con el comercio de especies en peligro de extinción y de sus partes, así como su petición de una prohibición total e inmediata a escala europea del comercio, la exportación o la reexportación en la Unión y a destinos fuera de la Unión de marfil, incluido el marfil preconvención, al tiempo que señala que deben seguir permitiéndose excepciones limitadas para las importaciones y exportaciones con fines científicos, los instrumentos musicales adquiridos legalmente antes de 1975 y el comercio de artefactos y antigüedades fabricados antes de 1947, siempre que vayan acompañados de un certificado válido; pide restricciones similares para otras especies amenazadas, como los tigres y los rinocerontes; pide que tal prohibición se aplique sin demora;
25. Acoge con satisfacción las enmiendas al Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión(6) y el documento de orientación revisado sobre el régimen de la Unión que rige el comercio de marfil, e insta a la Comisión a que haga un seguimiento riguroso de la ejecución por parte de los Estados miembros del Reglamento revisado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que transformen estas normas en legislación jurídicamente vinculante y que colmen las lagunas existentes;
Financiación
26. Observa con preocupación que muchas decisiones de la CP18 siguen sin recibir financiación; pide a todas las partes que garanticen la dotación de una financiación suficiente para procurar la correcta aplicación de la Convención en su totalidad, incluida su ejecución; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten el apoyo financiero y de otro tipo a la ejecución de las decisiones de la CITES;
27. Destaca que la aplicación de muchas de las decisiones de la CITES está sujeta a la disponibilidad de financiación externa; pide a la Unión y a todas las partes de la Convención que estudien diferentes mecanismos para garantizar que la financiación externa de las decisiones de la CITES sea coherente con las prioridades de sus programas de trabajo y que la ayuda al desarrollo concedida por la Unión a los países receptores no amenace la viabilidad de las especies silvestres, la biodiversidad, los hábitats naturales, los ecosistemas y los servicios que prestan;
28. Expresa su preocupación por la creciente carga de trabajo de la Secretaría de la CITES, las Conferencias de las Partes y los Comités en relación con sus recursos disponibles; pide a la Unión que muestre su liderazgo en el tratamiento de esta cuestión; insta, entre otras cosas, a todas las partes a que apoyen la rigurosa aplicación de los proyectos de decisiones y recomendaciones del Comité Permanente de la CITES;
Visión Estratégica de la CITES 2021-2030
29. Acoge con satisfacción el reconocimiento de las interrelaciones entre la CITES y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el CDB y las conclusiones de la IPBES;
30. Considera que la revisión de la Visión Estratégica de la CITES debe abordarse en la CP19, a la luz del marco mundial de la diversidad biológica del CDB que se adoptará este año, para garantizar que la CITES contribuya a la aplicación del marco mundial;
31. Insta a las partes a alcanzar el objetivo de mantener solo un comercio legal y ecológicamente sostenible de fauna y flora silvestres de aquí a 2025; hace hincapié en que el objetivo debe consistir en eliminar el comercio ilegal de especies silvestres incluidas en la CITES, también las especies criadas en cautividad, no solo en reducirlo;
32. Subraya que las decisiones adoptadas por los órganos de la CITES deben basarse en criterios científicos encaminados a la conservación de las especies, en la mejor información científica disponible y en el principio de precaución;
33. Lamenta la omisión de la cuestión esencial del bienestar animal en la declaración de la visión y pide a la Comisión y a los Estados miembros y a todas las demás partes que subsanen esta omisión;
Refuerzo del papel de la Unión en la lucha mundial contra el tráfico de especies silvestres
34. Lamenta las deficiencias en la aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre el comercio de fauna y flora silvestres, ya que esta no cubre todas las especies críticas y no proporciona la misma protección a los animales criados en cautividad; insta a la Comisión a que revise y amplíe la legislación vigente que regula el comercio de especies silvestres para velar por que se prohíba la importación, el transbordo, la exportación, la adquisición, la venta o el transporte de animales o plantas capturados, poseídos, transportados o vendidos en violación de la legislación del país de origen o de tránsito;
35. Reitera su petición a la Comisión y a los Estados miembros de que lideren los esfuerzos para acabar con el comercio de especies en peligro de extinción y de sus partes; hace hincapié en la importancia de desarrollar objetivos SMART (herramienta de seguimiento e información espacial) con este fin;
36. Hace hincapié en que en la política comercial de la Unión deben incluirse sistemáticamente el comercio ilegal de especies silvestres y el consumo sostenible; reitera su llamamiento al Consejo para que considere el CDB un elemento esencial de los acuerdos de libre comercio, siempre que se acuerden mecanismos obligatorios para revisar los objetivos nacionales(7); pide al Consejo que haga también de la CITES y del Acuerdo de París elementos esenciales de los acuerdos de libre comercio, y que recalque la necesidad de su aplicación efectiva; destaca la importancia que reviste la próxima reforma del Reglamento relativo al Sistema de Preferencias Generalizadas(8) para facilitar la aplicación efectiva de los convenios multilaterales sobre aspectos del clima y el medio ambiente cubiertos por dicho Reglamento, incluido el CDB;
37. Insta a la Comisión a adaptar la base de datos europea TRACES (sistema informático veterinario integrado) con el fin de recoger y hacer pública información precisa sobre las especies, el volumen y el origen de todos los peces marinos ornamentales objeto de comercio y, de este modo, hacer seguimiento de este comercio, actualmente no regulado y a menudo insostenible, del que la Unión es uno de los principales importadores;
38. Reitera su llamamiento a los Estados miembros de la Unión para que elaboren una lista positiva con base científica a escala de la Unión de animales que puedan tenerse como animales de compañía, en condiciones adecuadas de bienestar, sin dañar las poblaciones silvestres ni la biodiversidad europea; subraya, a este respecto, la necesidad de realizar un estudio de la Comisión para facilitar la adopción de dicha lista, que tenía que basarse, entre otras cosas, en las experiencias actuales de los Estados miembros y en las lecciones aprendidas;
39. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas e inmediatas en el marco de sus compromisos recogidos en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para prohibir la importación de trofeos de caza de especies incluidas en la lista de la CITES;
40. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión por destinar ayuda al desarrollo a iniciativas contra el tráfico de especies silvestres en los países en desarrollo; pide a la Comisión que apoye los esfuerzos de los países socios que son puntos de origen, tránsito o destino de especies silvestres y sus productos para los vendedores y compradores, a fin de que desarrollen alternativas económicas viables para la subsistencia y la sostenibilidad de las comunidades locales;
Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres
41. Acoge con satisfacción la revisión y la continuación del Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres; pide a la Comisión que publique sin demora un ambicioso Plan de acción de la UE;
42. Destaca, sin embargo, que el éxito del futuro Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres dependerá en gran medida de la asignación de recursos; pide, por lo tanto, a la Unión y a sus Estados miembros que destinen asignaciones presupuestarias concretas para su aplicación;
43. Opina que el Plan de acción no ha dado un impulso suficiente para abordar el papel de los ciudadanos de la Unión en el aumento de la demanda de productos ilegales de especies silvestres, tanto a nivel interno como en la vecindad de la Unión, y cree que el Plan de acción de la UE debe reforzarse; pide a la Comisión que aplique iniciativas de reducción de la demanda basadas en pruebas en los principales países consumidores, incluidos los de la Unión;
44. Destaca que el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres debe recibir una financiación adecuada, incluida la asistencia a países no pertenecientes a la Unión y a centros y santuarios de salvamento de especies silvestres;
45. Considera que el nuevo Plan de acción de la UE debe allanar el camino hacia una mejora de la aplicación de la legislación y las actividades de inspección llevadas a cabo por las autoridades pertinentes en toda la Unión, así como a una mejor recopilación de datos y acceso a ellos, lo que permitirá mejorar la evaluación de las tendencias y el análisis de los riesgos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen recursos humanos y financieros suficientes para aplicar el Plan de acción, y que inviertan en el desarrollo de capacidades y en la formación de las autoridades policiales y judiciales; subraya que el intercambio y la profundización de los conocimientos de los funcionarios pertinentes y la sensibilización de la opinión pública deben constituir una parte esencial del futuro plan;
46. Pide, además, a la Comisión que cree objetivos y acciones claros y aplicables en el marco del Plan de acción y que desarrolle un mecanismo claro de seguimiento y evaluación;
47. Considera crucial que el Plan de acción esté en consonancia con la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y que garantice el mantenimiento de sinergias con la legislación pertinente de la Unión y con el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020; cree firmemente que el Plan de acción debe señalar y centrarse en particular en las especies prioritarias y abordar la cuestión de las especies protegidas a nivel nacional que son objeto de comercio ilegal en la Unión;
48. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden tanto el comercio en línea como fuera de línea en el Plan de acción revisado de la UE contra el tráfico de especies silvestres, garantizando que la ciberdelincuencia en este ámbito reciba el mismo nivel de prioridad que otros delitos cibernéticos que amenazan la salud humana, la economía, la seguridad y la educación, entre otras cosas, mediante la comunicación, la cooperación y la coordinación entre los sectores público y privado implicados; pide a la Comisión que evalúe con prontitud la manera en que la Ley de servicios digitales(9) podría servir de instrumento para luchar contra el comercio ilegal en línea de animales y plantas;
49. Observa que hay pruebas de que el comercio legal de animales silvestres sirve de tapadera para actividades de comercio ilegal, ofrece numerosas oportunidades de blanqueo y complica el cumplimiento de la ley; pide a la Unión que aborde el comercio tanto legal como ilegal de animales silvestres en la revisión del Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres;
50. Destaca que el Plan de acción debe adoptar un enfoque integral desde el origen hasta el consumidor;
51. Considera importante que en el Plan de acción se haga partícipe al sector privado en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres, se colabore con él y se realicen suficientes inversiones públicas y privadas en investigación para aumentar nuestro conocimiento sobre el comercio de especies silvestres;
52. Hace hincapié en que el Plan de acción revisado debe integrar los derechos humanos y el género, reconocer el papel de las organizaciones de la sociedad civil, incluir consultas a las partes interesadas y garantizar la participación pública;
Delincuencia organizada, ciberseguridad y animales confiscados
53. Insta a los Estados miembros a establecer, a través de sus instituciones competentes, una cooperación y coordinación transfronterizas con diversas autoridades e instituciones internacionales pertinentes para luchar contra la implicación de grupos delictivos organizados en el comercio ilegal de especies silvestres;
54. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la preparación y la adopción de un protocolo ambicioso y sólido en materia de delincuencia medioambiental en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, como se menciona en la Estrategia de la UE contra la delincuencia organizada 2021-2025(10), que incluiría una disposición que tipifique como delito la importación y el comercio de especies silvestres que se hayan obtenido ilegalmente en su país de origen;
55. Acoge con gran satisfacción la propuesta de revisión de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal para incluir la mayoría de las formas de delito contra el medio ambiente y penas y sanciones armonizadas, disuasorias, eficaces y proporcionadas;
56. Pide a la Comisión que garantice la coordinación en la aplicación de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, los Reglamentos de la Unión sobre el comercio de especies silvestres y el futuro Plan de acción revisado de la UE contra el tráfico de especies silvestres, haciendo el uso más eficaz posible de las herramientas que ofrecen los distintos marcos;
57. Pide que se incluyan la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la contaminación acústica subacuática entre los delitos contemplados en la revisión de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal;
58. Lamenta que en la propuesta no figuren consideraciones relativas al bienestar animal; pide a la Comisión que garantice que la crueldad contra los animales se considere una circunstancia agravante que permita elevar las penas en el marco de la Directiva revisada relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal;
59. Insta a la Comisión a adoptar orientaciones específicas de la Unión para hacer frente a los ciberdelitos contra la vida silvestre, garantizando políticas armonizadas en los Estados miembros y la colaboración entre todas las partes interesadas;
60. Insta a los Estados miembros a aplicar de manera efectiva e íntegra las Decisiones 18.81-18.85 de la CITES sobre delitos contra la vida silvestre relacionados con internet, haciendo pleno uso de las Directrices prácticas de Interpol para los profesionales de las fuerzas del orden relativas a los delitos contra la vida silvestre relacionados con internet, elaboradas para aplicar las disposiciones pertinentes de la Decisión 17.93 de la CITES;
61. Insta a la Unión a promover y apoyar iniciativas para aumentar considerablemente la capacidad de rescate y rehabilitación de especies silvestres mediante recursos, financiación, formación y, lo que es más importante, la creación de una red de centros de rescate y santuarios competentes y acreditados, así como planes de acción nacionales para la gestión de los animales vivos confiscados;
62. Observa que la falta de capacidad nacional en materia de rescate y santuarios puede contribuir a que un Estado miembro no cumpla las disposiciones pertinentes relacionadas con el comercio de especies silvestres y puede dar lugar a medidas inadecuadas para disuadir los delitos contra la vida silvestre; considera que la Directiva revisada relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal podría contemplar, por ejemplo, normas para la gestión de las ganancias confiscadas, incluido el cuidado adecuado de los animales vivos confiscados;
63. Subraya asimismo la importancia de emprender sistemáticamente investigaciones financieras y procedimientos de recuperación de activos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen las medidas destinadas a interrumpir flujos financieros ilícitos y el producto de los delitos contra la vida silvestre;
64. Pide a los Estados miembros que apliquen y promuevan la notificación coherente y transparente de todos los animales vivos incautados o confiscados a la CITES, a Europol y a los países de origen;
El enfoque «Una sola salud» y el papel de la CITES en la reducción del riesgo de aparición futura de enfermedades zoonóticas asociadas al comercio internacional de especies silvestres
65. Recuerda que, según la IPBES, el 70 % de las enfermedades emergentes y pandemias son de origen animal; expresa, también habida cuenta de la actual pandemia de COVID‑19, su profunda preocupación por la aparición y propagación cada vez más frecuentes de enfermedades zoonóticas que se transfieren de los animales a los seres humanos (antropozoonosis), que se ven agravadas por el cambio climático, la degradación del medio ambiente, el cambio en el uso de la tierra, la deforestación, la destrucción de la biodiversidad y de los hábitats naturales y la presión sobre estos, el tráfico ilegal de animales silvestres y los modelos insostenibles de producción y consumo de alimentos; subraya la necesidad de mejorar los conocimientos sobre los vínculos entre la aparición de enfermedades, por una parte, y el comercio legal e ilegal de especies silvestres, la conservación y la degradación de los ecosistemas, por otra;
66. Hace hincapié en que el riesgo de pandemias puede atenuarse de manera significativa reduciendo las actividades humanas que provocan la pérdida de biodiversidad y que el coste estimado de reducir el riesgo de pandemias es cien veces inferior al coste de darles respuesta; destaca que es sumamente importante proteger y restaurar los hábitats de la fauna silvestre para evitar otra pandemia de origen animal; insta a todas las partes a redoblar sus esfuerzos;
67. Insta a la Unión y a todas las demás partes a garantizar el bienestar de los animales vivos en el comercio, así como de los mantenidos en instalaciones de cría, reconociendo las pruebas científicas que demuestran que las malas condiciones de bienestar en la explotación, el transporte y el comercio están relacionadas con el brote y la propagación de enfermedades y, por lo tanto, amenazan tanto la salud animal como la humana; destaca el beneficio de una lista positiva a escala de la Unión de animales autorizados como animales de compañía a este respecto;
68. Pide a la Comisión que utilice los diálogos normativos previstos en los acuerdos de libre comercio para promover las estrictas normas de la Unión en materia sanitaria, fitosanitaria y de bienestar de los animales, con objeto de minimizar los riesgos de futuras epidemias y pandemias; pide asimismo a la Comisión que contemple la posibilidad, si es necesario, de adoptar una moratoria sobre las importaciones de animales silvestres o cualquier otra especie procedente de puntos críticos de enfermedades infecciosas emergentes, a fin de abordar cualquier problema de seguridad;
69. Subraya el importante papel que debe desempeñar la CITES en la prevención de futuras pandemias como regulador del comercio internacional de especies silvestres;
70. Subraya las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en las que se pide a las autoridades nacionales competentes que suspendan el comercio de animales silvestres capturados vivos de especies de mamíferos con fines alimentarios o de reproducción y cierren secciones de los mercados alimentarios que vendan animales silvestres capturados vivos de especies de mamíferos como medida de emergencia, a menos que existan normas eficaces demostrables y una evaluación de riesgos adecuada, y subraya las recomendaciones de la IPBES de eliminar especies vivas del comercio de especies silvestres que, según la revisión de expertos, representen un alto riesgo por lo que respecta a la aparición de enfermedades; pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que apoyen a la comunidad mundial a la hora de abordar el comercio y la venta en mercados de animales silvestres vivos para el consumo humano, en particular aves y mamíferos, con vistas a su eliminación progresiva como un paso clave para lograr el objetivo de prevenir futuras pandemias de origen zoonótico;
71. Subraya el importante papel de la Comisión y los Estados miembros a la hora de coordinar y apoyar el enfoque «Una sola salud» en la Unión y de promoverlo en todos los foros internacionales; pide la adopción urgente de una nueva resolución que aliente a las partes a institucionalizar el enfoque «Una sola salud» respecto a la utilización y al comercio de especies silvestres, utilizando la definición operativa de «Una sola salud» elaborada por el Cuadro de Expertos de Alto Nivel para el Enfoque «Una Salud», al aplicar la Convención y en su legislación nacional, y a llevar a cabo análisis de riesgo apropiados con respecto a la salud animal, humana y medioambiental al examinar las solicitudes de permisos y certificados relacionados con el comercio de especies silvestres;
72. Observa con preocupación que continúan introduciéndose de contrabando cantidades importantes de carne de animales domésticos y silvestres en los Estados miembros a través de pasajeros aéreos, lo que supone un riesgo para la salud animal y humana y para la biodiversidad; pide a la Comisión que intensifique la recogida de datos sobre esta cuestión con los Estados miembros y que apoye y coordine una respuesta de la Unión a las importaciones ilegales de carne;
73. Acoge con satisfacción la intención de la CITES de colaborar con la OIE para elaborar un programa de trabajo conjunto con el fin de suplir conjuntamente la carencia de conocimientos y buscar soluciones eficaces y prácticas para reducir los riesgos de propagación de patógenos en las cadenas de suministro de especies silvestres; alienta a la CITES a seguir reforzando la colaboración activa con otras organizaciones y convenciones internacionales dedicadas a la prevención de enfermedades zoonóticas en el marco del enfoque «Una sola salud»;
74. Recuerda la importancia de la implicación de los pueblos indígenas y las comunidades locales en relación con la conservación de especies y la aplicación de la Convención; reconoce la dependencia de algunas comunidades de especies incluidas en la CITES para su subsistencia; lamenta que en la CITES falte un cierto nivel de reconocimiento de los pueblos indígenas y las comunidades locales, al contrario que en el Convenio sobre la Diversidad Biológica; considera que sería beneficioso para las reuniones de la CITES contar con una mayor representación y participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales, y lamenta la falta de avances hasta la fecha; insta a las partes y a la Secretaría a seguir trabajando para definir y aplicar mecanismos eficaces a fin de garantizar que se escuchen las voces de los pueblos indígenas y las comunidades locales;
75. Pide a la Organización Mundial de la Salud que se pronuncie contra el uso de animales silvestres en medicamentos, en particular contra el uso de especies clasificadas como (casi) amenazadas, vulnerables o en peligro en la Lista Roja de la UICN;
Enmiendas a los apéndices de la CITES
76. Expresa su firme apoyo a las propuestas de listas presentadas por la Unión y sus Estados miembros para modificar los apéndices de la CITES;
77. Pide a los Estados miembros de la Unión que apoyen todas las propuestas a la CoP19 presentadas o respaldadas por los países del área de distribución para incluir especies en las listas o trasladarlas del apéndice II al apéndice I;
78. Pide a los Estados miembros de la Unión y a todas las demás partes que apoyen las propuestas presentadas a la CoP19 para proteger mejor a los reptiles, anfibios, aves, peces y mamíferos amenazados por el comercio internacional para el mercado de animales de compañía, reconociendo que el mercado de animales de compañía exóticos y la gama de especies afectadas están creciendo tanto en la Unión como a nivel internacional;
79. Pide a la Unión y a todas las partes de la CITES que se atengan al principio de precaución con respecto a la protección de las especies en todas sus posiciones formales sobre documentos de trabajo y propuestas de listas, y que tengan plenamente en cuenta también el principio del «usuario-pagador», el principio de la mejor información científica disponible y el enfoque ecosistémico;
80. Insta a la Unión a solicitar una revisión de la Resolución Conf. 9.21 (Rev. CoP18) sobre interpretación y aplicación de cupos para especies incluidas en el apéndice I, con el fin de aumentar la frecuencia con la que se examinan los cupos de estas especies, que gozan del nivel más alto de protección en los apéndices, puesto que el plazo actual de nueve años (tres períodos entre reuniones) es demasiado largo;
81. Apoya las recomendaciones para reforzar la protección y la conservación de especies como los tiburones, las rayas, las tortugas marinas, los caballitos de mar, los grandes felinos, los elefantes, el antílope tibetano y el antílope saiga;
82. Insta a la Unión a apoyar el establecimiento de un proceso transparente e inclusivo para una nueva revisión exhaustiva y con un plazo determinado de la Resolución Conf. 10.21 sobre el transporte de especímenes vivos y las Directrices asociadas de la CITES para el transporte no aéreo; pide que se constituya un grupo de trabajo mixto sobre el comité de transporte de animales y plantas con el mandato de gestionar el examen periódico de las Directrices y elaborar enmiendas a la Resolución Conf. 10.21 (Rev. CoP16), mejorar los requisitos de transporte detallados que aclaran las responsabilidades de cumplimiento y revisar su aplicación por las partes;
83. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen la adopción de una decisión propuesta por el Comité Permanente para volver a convocar el Grupo especial de la CITES para la observancia sobre los rinocerontes, destacando el hecho de que la caza furtiva y el comercio ilegal de cuernos de rinoceronte siguen siendo las principales amenazas para la supervivencia de los rinocerontes africanos y asiáticos;
Cuestiones específicas sobre las especies
Tiburones y rayas
84. Subraya que los tiburones y las rayas desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento de la vida oceánica en buenas condiciones y que las nuevas investigaciones publicadas desde la CoP18 de la CITES muestran ahora que el 37 % de las especies de tiburones y rayas ya están en peligro de extinción, porcentaje que constituye la segunda tasa más alta entre los grupos de vertebrados después de los anfibios(11); hace hincapié en que una de las principales causas de este descenso es el comercio internacional de sus productos y en que la Unión es un importante exportador y comerciante de partes y productos de tiburón;
85. Lamenta que, hasta la fecha, solo el 25 % de las especies afectadas por el comercio de aletas corresponda a especies incluidas en el apéndice II de la CITES; insta a la Unión a solicitar a la Secretaría, al Comité Permanente y a las partes de la CITES que sigan estudiando y corrigiendo la preocupante discrepancia crítica detectada en el documento SC74 Doc. 67.2 entre los niveles de captura y de comercio de especies de tiburones incluidas en la CITES y que determinen las posibles fuentes de infradeclaración o de comercio ilegal de dichas especies de tiburones;
86. Acoge favorablemente, por lo tanto, la propuesta de la Comisión de una decisión del Consejo que comprenda una propuesta de apéndice II que incluya a toda la familia de cornudas en el marco del Reglamento CITES;
87. Insta a la Unión, que desempeña un papel fundamental en la pesca y el comercio mundial de tiburones, a apoyar la propuesta encabezada por Panamá, país anfitrión de la 19.ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP19), de incluir en las listas del apéndice II a los tiburones de la familia Carcharhinidae, y de considerar que debe incluirse al resto de la familia Carcharhinidae como especies de aspecto similar dado su parecido físico;
Grandes felinos
88. Reconoce que algunas de las especies de grandes felinos se encuentran entre las especies más amenazadas de la CITES, con un descenso continuo de la población hasta el punto de que recientemente se han producido extinciones a nivel nacional, y que la conservación y el comercio de especies de grandes felinos de la CITES han sufrido una falta de atención y apoyo financiero en comparación con otros asuntos de la CITES;
89. Insta a la Unión a crear un fondo para la conservación de especies de grandes felinos que, entre otras actuaciones, apoye la ejecución de las resoluciones y decisiones de la CITES relativas a las especies de grandes felinos y la aplicación de recomendaciones específicas para cada país sujetas a plazos y de los resultados y las realizaciones del Grupo Especial sobre Grandes Felinos de la CITES;
90. Insta, además, a la Unión a velar por que la Secretaría de la CITES adopte un enfoque basado en el riesgo en la realización de las misiones de la CITES a países con instalaciones que alberguen grandes felinos asiáticos en cautividad que sean motivo de preocupación;
91. Observa con gran preocupación que las cinco especies del género Panthera (tigre, león, jaguar, leopardo y leopardo de las nieves) presentan un estado de conservación desfavorable que oscila entre «casi amenazado» y «en peligro», mientras que sus poblaciones están disminuyendo;
92. Insta a todas las partes a que prohíban, sin excepción alguna, el comercio de las cinco especies del género Panthera (tigres, leones, jaguares, leopardo y leopardo de las nieves); pide, además, a los Estados miembros que prohíban la cría en cautividad de estas especies por parte de entidades privadas, que no sean zoológicos autorizados, ya que esto puede contribuir a su comercio ilícito;
93. Señala que el comercio legal de especies criadas en cautividad, como tigres y otros grandes felinos, es muy perjudicial, puesto que estimula la demanda, complica la observancia y ofrece numerosas oportunidades de blanqueo;
94. Pide el cierre de las granjas de tigres y el fin de todo comercio de tigres criados en cautividad y sus partes;
95. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a todas las partes de la CITES que garanticen la inclusión del león africano en el apéndice I para lograr un estado de protección óptimo y medidas enérgicas contra el comercio ilegal hacia países principalmente asiáticos;
Elefantes
96. Pide a la Comisión que apoye plenamente y defienda activamente la inclusión de todos los elefantes africanos en el apéndice I de la CITES y que se oponga a los intentos de conseguir que cualquier población de elefantes sea relegada del apéndice I al apéndice II;
97. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la elaboración de un marco jurídico simple y unificado sobre el comercio de elefantes africanos vivos capturados en estado salvaje, limitando las exportaciones a programas de conservación in situ o a zonas seguras en la naturaleza, dentro del área de distribución natural e histórica de la especie en África;
98. Destaca la posición de los Estados del área de distribución del elefante africano que pertenecen a la Coalición para el Elefante Africano y al Grupo de Especialistas en Elefantes Africanos de la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) de la UICN, que no aprueban la extracción de elefantes africanos del medio natural para ningún uso en cautividad;
99. Insta a la Unión a poner de relieve la deficiente aplicación actual de todas las disposiciones de las Decisiones 18.226 y 18.227 de la CITES, y a alentar firmemente a todas las partes a que aborden estas disposiciones en su totalidad, siendo consciente al mismo tiempo de los compromisos contraídos por varios Estados del área de distribución del elefante asiático de aplicar sistemas más seguros de registro, marcado y rastreo de elefantes asiáticos vivos;
100. Insta a cerrar con carácter urgente todos los mercados nacionales de marfil legales que persisten, como el de Japón, y pide a la Unión y a todas las partes que se opongan a cualquier propuesta que pretenda eliminar las restricciones al comercio de marfil;
101. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que exijan una mayor transparencia y una mejor gestión de las existencias y las reservas de marfil, y que fomenten su destrucción;
102. Pide a la Unión que haga un seguimiento de su sugerencia formulada a la 74.ª reunión del Comité Permanente de la CITES y vele por la inclusión en los informes del Sistema de Información sobre el Comercio de Elefantes (ETIS), incluido el que se presentará a la CoP19, de un análisis de las incautaciones de marfil relacionadas con cada parte con mercados nacionales legales de comercio de marfil, y que solicite a la Secretaría de la CITES que utilice la información recopilada a través del programa de Supervisión de la Matanza Ilegal de Elefantes (MIKE), el ETIS y el proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil (PANM) para llevar a cabo un análisis de dónde es probable que existan las mayores reservas no declaradas;
103. Insta a la Unión y a sus Estados miembros a apoyar la recomendación de revisar el proceso del PANM a fin de garantizar que sigue siendo adecuado para su finalidad, y pide que las partes en cuestión realicen más esfuerzos en el marco del proceso del PANM relativo a las reservas de marfil;
104. Pide a la Unión que vele por que el ETIS siga siendo el mecanismo sólido y la fuente de información sobre las tendencias del comercio ilegal de marfil que ha demostrado ser durante más de dos décadas;
Otras especies
105. Pide a la Unión y a todas las partes que:
–
apoyen las propuestas de inclusión del hipopótamo común Hippopotamus amphibius en el apéndice I, teniendo en cuenta la actual preocupación por el descenso de su población y el comercio de la especie;
–
apoyen las propuestas de inclusión de otras especies de tortugas en los apéndices de la CITES, incluidas las de los géneros Kinosternon, Claudius y Staurotypus;
–
apoyen la propuesta encabezada por Costa Rica con el respaldo de otros Estados del área de distribución de introducir a las ranas de cristal (familia Centrolenidae) en el apéndice II de la CITES para garantizar que el comercio de esta especie sea legal y sostenible;
–
insten a Botsuana a que informe sobre cualquier actividad que esté llevando a cabo para hacer frente a la caza furtiva y al comercio ilegal de rinocerontes, de conformidad con la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP17) sobre conservación y comercio de rinocerontes de África y de Asia, habida cuenta de la grave preocupación por el aumento de la caza furtiva de rinocerontes en el país desde la CoP18;
–
impulsen decisiones o enmiendas a la Resolución Conf. 17.10 sobre conservación y comercio de pangolines para alentar a las partes con mercados nacionales a tomar todas las medidas necesarias para cerrar esos mercados y destruir sus existencias de pangolines;
–
impulsen decisiones que obliguen a México a rendir cuentas por no impedir la pesca y el comercio ilegales de Totoaba macdonaldi, una especie incluida en el apéndice I, que está llevando a la marsopa del Pacífico (Phocoena sinus) a la extinción, incluida la consideración de una suspensión del comercio de las especies que figuran en la lista de la CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 14.3;
106. Pide a Hong Kong y a China que refuercen sus controles fronterizos para detener las importaciones de totoaba, que tienen a China como destino principal;
107. Insta a todas las partes a prohibir completamente el comercio de totoaba;
o o o
108. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las partes de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y a su Secretaría.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, titulado El estado de los bosques del mundo 2022: Vías forestales hacia la recuperación verde y la creación de economías inclusivas, resilientes y sostenibles), Roma, 2022.
Fondo Internacional para el Bienestar de los Animales, Supply and demand: the EU’s role in the global shark trade (Oferta y demanda: el papel de la Unión en el comercio mundial de tiburones), 2022.
UICN, «African elephant species now Endaned and Critical Endaned — UICN Red List» (Especies de elefante africano ahora en peligro y en peligro crítico — Lista Roja de la UICN), 25 de marzo de 2021.
Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 166 de 19.6.2006, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).
Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (COM(2020)0825).
Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN — Grupo de especialistas en tiburones, «New Global Study Finds Unprecedented Shark and Ray Extinction Risk», (Un nuevo estudio mundial concluye que los tiburones y las rayas se encuentran en peligro de extinción a un nivel sin precedentes), 6 de septiembre de 2021.