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Procedimiento : 2021/2187(INI)
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Ciclo relativo al documento : A9-0231/2022

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A9-0231/2022

Debates :

PV 04/10/2022 - 18
CRE 04/10/2022 - 18

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PV 05/10/2022 - 4.4
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Textos aprobados :

P9_TA(2022)0346

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Miércoles 5 de octubre de 2022 - Estrasburgo
Acceso al agua como derecho humano: dimensión exterior
P9_TA(2022)0346A9-0231/2022

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2022, sobre el acceso al agua como derecho humano: dimensión exterior (2021/2187(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, que reconoce el derecho humano al agua potable salubre y al saneamiento,

–  Vista la Resolución 68/157 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2013, titulada «El derecho humano al agua potable y al saneamiento»,

–  Vista la Resolución 45/8 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 6 de octubre de 2020, titulada «El derecho humano al agua potable y al saneamiento»,

–  Vista la Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 8 de octubre de 2021, titulada «El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible»,

–  Vista la Resolución 71/222 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2016, titulada «Decenio Internacional para la Acción “Agua para el Desarrollo Sostenible” (2018-2028)»,

–  Vista la Resolución 75/212 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2020, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Examen Amplio de Mitad de Período del Logro de los Objetivos del Decenio Internacional para la Acción «Agua para el Desarrollo Sostenible» (2018-2028) (Conferencia sobre el Agua de las Naciones Unidas de 2023),

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas,

–  Vistas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

–  Visto el pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017,

–  Vista la Observación General n.º 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre el derecho al agua,

–  Vistos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,

–  Visto el Convenio de 1992 sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, negociado inicialmente como un instrumento regional y abierto en 2016 para la adhesión de cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas,

–  Vista la Convención de 1997 sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación,

–  Visto el Protocolo de la CEPE-OMS de 1999 sobre Agua y Salud al Convenio de 1992 sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, que proporciona un marco para llevar a la práctica los derechos humanos al agua y al saneamiento,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular el sexto ODS sobre agua potable y saneamiento, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

–  Visto el informe de las Naciones Unidas, de 19 de marzo de 2019, sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo titulado «No dejar a nadie atrás»,

–  Visto el informe «El estado mundial de la agricultura y la alimentación» de 2020 y 2021, publicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),

–  Vistos los informes del relator especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, sobre los riesgos e impactos de la mercantilización y financierización del agua sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, de 16 de julio de 2021, y sobre los derechos humanos y la privatización de los servicios de agua y saneamiento, de 21 de julio de 2020,

–  Visto el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos de 2021 titulado «El valor del agua»,

–  Vistas las Directrices de derechos humanos de la Unión Europea, de 17 de junio de 2019, relativas al agua potable y al saneamiento,

–  Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(1) (Directiva marco sobre el agua),

–  Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura(2),

–  Vista la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro(3),

–  Vista la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano(4),

–  Vista la comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, en relación con la Iniciativa Ciudadana Europea «El derecho al agua y el saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un bien comercial, sino un bien público!» (COM(2014)0177),

–  Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal(5),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, sobre la diplomacia del agua, de 17 de junio de 2019, sobre las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento y, de 19 de noviembre de 2021, sobre el agua en la acción exterior de la UE,

–  Vistos la iniciativa ciudadana europea «Right2Water» y su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la iniciativa ciudadana europea «Right2Water»(6),

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas(7),

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa(8),

–  Visto el éxito de los métodos existentes de cooperación transfronteriza, como los intercambios de opiniones entre servicios públicos de agua y de aguas residuales en los países nórdicos, que se remontan a la década de 1980, y la formación, en 1970, de una Asociación Conjunta Nórdica para la Hidrología, la reunión anual de asesores nórdicos en materia de agua, los foros nórdicos sobre agua y la amplia cooperación nórdica en relación con cuestiones de gestión del agua,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0231/2022),

A.  Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, en su Resolución 64/292, los derechos al agua potable salubre y al saneamiento como «un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos»; que la ausencia de agua es incompatible con la vida, y que ambos derechos son independientes y esenciales para tener una vida digna; que es imposible un acceso sostenible y universal al agua limpia sin una cadena de saneamiento que funcione correctamente; que el agua y los cursos de agua también tiene una fuerte dimensión cultural, espiritual y religiosa, debido a su papel fundamental en la vida de la sociedad;

B.  Considerando que el principio 20 del pilar europeo de derechos sociales sobre el acceso a los servicios esenciales incluye una referencia explícita al derecho de los ciudadanos al agua y al saneamiento;

C.  Considerando que la negación del derecho humano al agua repercute en la consecución del derecho a la vida y a la salud, teniendo en cuenta que el agua contaminada, la gestión inadecuada de las aguas residuales y el saneamiento deficiente están relacionados con la transmisión de graves enfermedades e incluso la muerte; que los servicios de agua y de saneamiento constituyen una de las piedras angulares de la salud pública; que las enfermedades diarreicas son la cuarta causa de muerte entre los niños menores de cinco años y una de las principales causas de malnutrición crónica; que el acceso a agua limpia, al saneamiento y a la higiene es indispensable para garantizar la resiliencia global a las pandemias y otras enfermedades infecciosas y para combatir la amenaza emergente de la resistencia a los antimicrobianos;

D.  Considerando que la pandemia de COVID-19 ha afectado con mayor dureza a las personas más vulnerables y ha puesto de relieve una vez más que el agua y el saneamiento limpios y suficientes a escala mundial son necesarios; que la disponibilidad de servicios de suministro de agua, saneamiento e higiene, y el acceso a ellos, también para personas vulnerables o marginadas, resulta fundamental para luchar contra la COVID-19;

E.  Considerando que entre el 80 % y el 90 % de las aguas residuales de los países en desarrollo se vierten directamente en ríos, lagos y mares, causando enfermedades de transmisión hídrica y dañando gravemente el medio ambiente; que la vida de millones de personas empobrecidas depende del buen estado de las fuentes hídricas, no solo para el suministro de agua potable, sino también para la producción de alimentos a través de la agricultura, la ganadería y la pesca;

F.  Considerando que la falta de respeto, protección y cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento obstaculiza, en muchas ocasiones, el derecho a la educación; que los niños, y en muchos casos las niñas, tienen que caminar una media de seis kilómetros cada día para ir a buscar agua, lo que les impide asistir a la escuela; que los costes de oportunidad de recoger agua son elevados y tienen efectos de gran alcance, ya que reducen de manera considerable el tiempo disponible para otras actividades importantes;

G.  Considerando que muchos niños dejan de ir a clase por enfermedades relacionadas con el agua insalubre o unas malas prácticas de higiene; que uno de cada tres niños no tiene acceso adecuado al agua y al saneamiento en la escuela; que el informe de las Naciones Unidas de 2021 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible mostró que, durante el período 2016-2019, más de un quinto de las escuelas primarias a escala mundial carecían de acceso a servicios básicos de agua potable o baños para cada sexo y que más de un tercio carecía de instalaciones básicas de lavado de mano; que muchas niñas también se ven forzadas a abandonar la escuela cuando no pueden acceder a aseos adaptados a su género y gestionar su menstruación de forma digna;

H.  Considerando que los niños con discapacidad también experimentan dificultades para acceder a la educación debido a la falta de baños e instalaciones de saneamiento adaptados; que la Unesco señala que más del 90 % de todos los niños con discapacidad no asisten a la escuela y de que las niñas con discapacidad tienen muchas más probabilidades de abandonar los estudios que los niños con discapacidad; que el agua potable es imprescindible para la concentración durante el aprendizaje;

I.  Considerando que las desventajas a las que se enfrentan muchas mujeres y niñas, personas con discapacidad y personas mayores en materia de agua, saneamiento e higiene se manifiestan de múltiples formas que repercuten en su salud general, su bienestar y su dignidad, su salud reproductiva, su educación, su nutrición, su seguridad y su participación económica y política; que sobre todo las madres de niños con discapacidad se ven forzadas a abandonar la vida laboral para gestionar las actividades de aseo de sus hijos y ocuparse de su escolarización en casa cuando las escuelas carecen de baños accesibles;

J.  Considerando que, en muchos países del Sur Global, las mujeres y las niñas son las que tradicionalmente se encargan del suministro doméstico de agua y que estas responsabilidades las hacen más vulnerables a las enfermedades y la violencia; que las mujeres y las niñas están más expuestas a sufrir agresiones, violencia sexual y de género, hostigamiento y otras amenazas a su seguridad mientras recogen agua para el hogar en instalaciones sanitarias fuera de sus viviendas;

K.  Considerando que tal y como reconocen las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento, el derecho humano al agua y al saneamiento abarca las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad y asequibilidad y los principios del enfoque basado en los derechos humanos (no discriminación, responsabilidad, transparencia, participación, etc.);

L.  Considerando que el sexto Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas es garantizar que toda la población mundial tenga acceso universal y equitativo al agua potable y al saneamiento para 2030; que, a pesar de los avances, este objetivo todavía está muy lejos de alcanzarse y no cuenta con suficiente financiación, según el último informe de situación de la ONU-Agua, y que siguen existiendo importantes retos tanto para su consecución como para abordar las grandes desigualdades entre países y dentro de ellos en el acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento;

M.  Considerando que el informe de las Naciones Unidas de 2021 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible muestra que, en 2020, 2 000 millones de personas seguían careciendo de agua potable gestionada de manera segura, 3 600 millones carecían de un saneamiento gestionado de manera segura y 2 300 millones carecían de disposiciones básicas en materia de higiene, y que 129 países aún no estaban en vías de contar con una gestión sostenible de los recursos hídricos para 2030; que el acceso al agua crea unas condiciones propicias para el desarrollo económico y que estas condiciones permitirán a las personas vulnerables obtener independencia financiera;

N.  Considerando que la consecución de un suministro de agua y un saneamiento universales gestionados de forma segura produciría unos beneficios netos de entre 37 000 millones y 86 000 millones USD al año entre 2021 y 2040;

O.  Considerando que el agua es un recurso limitado; que el agua dulce disponible por persona ha disminuido drásticamente en las últimas dos décadas; que una distribución desequilibrada del crecimiento demográfico, la despoblación de las zonas rurales, la intensificación agrícola, los efectos del cambio climáticos y la degradación ambiental, así como determinados usos abusivos y contaminantes, están provocando problemas de acceso al agua cada vez mayores en muchas regiones y causarán incluso más problemas de acceso en el futuro;

P.  Considerando que gran parte del crecimiento neto de la población mundial hasta 2050 se producirá en las ciudades de los países en desarrollo, lo que aumentará la demanda urbana de agua y de alimento; que, según el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídrico de las Naciones Unidas, de aquí a 2050 podremos utilizar entre un 20 y un 30 % más de agua que hoy en día y que, según el Banco Mundial, se prevé que la demanda de agua urbana aumente entre un 50 y un 70 % durante las tres próximas décadas;

Q.  Considerando que 125 de 154 países en desarrollo incluyen como ámbitos de máxima prioridad los recursos de agua dulce y los ecosistemas terrestres y humedales en sus planes nacionales de adaptación al cambio climático, en consonancia con el ODS 13;

R.  Considerando que el calentamiento global es una de las principales causas de la escasez de agua; que la actual emergencia climática, con el aumento de las sequías, inundaciones y lluvias torrenciales, profundiza la distribución desigual del agua; que alrededor del 90 % de todas las catástrofes naturales están relacionadas con el agua y que el agua representa el 70 % de todas las muertes relacionadas con catástrofes naturales; que, según el Atlas de la Organización Meteorológica Mundial sobre mortalidad y pérdidas económicas debidas a fenómenos meteorológicos, climáticos e hidrológicos extremos (1970-2019), de entre las diez principales catástrofes de este período, los peligros que han conllevado la mayor cantidad de víctimas mortales durante ese período han sido las sequías, las tormentas y las inundaciones; que, según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, casi el 20 % de la población mundial estará en riesgo de inundación en 2050;

S.  Considerando que el llamado estrés hídrico, definido por las Naciones Unidas como el punto en el que la demanda de agua es más alta que la cantidad disponible o cuando su uso se ve restringido por su baja calidad, puede ser un motor directo e indirecto del desplazamiento y la migración; que, según los informes de las Naciones Unidas sobre el agua, en la actualidad cinco de las once regiones mundiales experimentan estrés hídrico, lo que significa dos tercios de la población mundial; que según el informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2020, la escasez de agua podría desplazar a unos 700 millones de personas de aquí a 2030;

T.  Considerando que la deforestación, el acaparamiento de tierras y las actividades de sobreexplotación y extracción de recursos naturales, también por parte de grupos de delincuencia organizada, tienen un impacto considerable en el nivel y ciclo del agua de ríos y lagos y contribuyen a su drenaje, así como a la contaminación de las zonas explotadas;

U.  Considerando que los ecosistemas de agua dulce cubren menos del 1 % de la superficie de la Tierra, pero acogen a más del 10 % de todas las especies y a biodiversidad delicada; que aproximadamente el 70 % del agua dulce del mundo se destina a la agricultura, mientras que el resto se divide entre usos industriales (19 %) —sobre todo en los sectores alimentario, textil, energético, industrial, químico, farmacéutico y minero— y domésticos (11 %), incluido el consumo humano;

V.  Considerando que los ecosistemas saludables permiten la mejora de la cantidad y la calidad del agua, al tiempo que aumentan la resiliencia frente al cambio climático;

W.  Considerando que la agricultura es la mayor consumidora de agua dulce del mundo; que un tercio de las tierras cultivables de todo el mundo se utiliza para alimentar al ganado; que el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura de 2020 titulado «El estado mundial de la agricultura y la alimentación: Superar los desafíos relacionados con el agua en la agricultura» sugiere que se puede aumentar significativamente la productividad de alimentos y los ingresos rurales a través de inversiones en nuevos sistemas de riego o la adaptación y modernización de los ya existentes, y que esto debe combinarse con una mejora de las prácticas de gestión del agua, incluida la mejora de las prácticas agrícolas; que el acaparamiento de tierras tiene consecuencias negativas para la disponibilidad y la calidad del agua, desposee a las comunidades locales de fuentes hídricas y viola su derecho humano al agua potable;

X.  Considerando que el sector energético es actualmente responsable del 10 % de las extracciones de agua a nivel mundial y que se estima que para 2040 el consumo de agua de dicho sector aumentará en aproximadamente un 60 %;

Y.  Considerando que ciertas industrias extractivas abusivas, y en muchos casos ilegales, tienen un gran impacto sobre los recursos hídricos superficiales o subterráneos y contribuyen a la contaminación y la destrucción de glaciares, bosques, humedales o ríos y otras fuentes de agua vitales para el consumo humano;

Z.  Considerando que la industria textil es uno de los sectores que más agua consume en el mundo, y que su actividad tiene lugar en algunas de las regiones con mayor escasez de agua del mundo; que esta industria está clasificada como la segunda más contaminante a nivel mundial y que una gran parte de esa contaminación acaba en el agua; que la Comisión Europea planea adoptar en el primer cuatrimestre de 2022 la llamada «Estrategia de la UE para los textiles sostenibles» con la que se pretende contribuir a que la Unión avance hacia una economía circular donde los productos textiles se diseñen para ser más duraderos, reutilizables, reparables, reciclables y energéticamente eficientes;

AA.  Considerando que la creciente demanda de agua está provocando la sobreexplotación de los recursos hídricos y que la escasez del agua la ha convertido en un recurso en disputa; que según las Naciones Unidas existen aproximadamente trescientas zonas en el mundo en las que se presagia un conflicto a causa del agua para 2025;

AB.  Considerando que la conservación de los recursos hídricos está siendo atacada y que los daños a la calidad del agua se han criminalizado en muchos países; que, en los últimos años, los defensores de los derechos ambientales y del agua han sido objeto de un número cada vez mayor de ataques, incluyendo asesinatos, secuestros, torturas, violencia de género, amenazas, acoso, intimidación, campañas de desprestigio, criminalización, acoso judicial, desalojos forzosos y desplazamientos, y que es urgente apoyarlos activamente y proteger su vida y su integridad; que varios finalistas del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia están siendo atacados por su papel en la defensa del agua y los bienes comunes; que los defensores de las aguas del río Guapinol fueron encarcelados durante más de dos años antes de su liberación; que Lolita Chávez lleva cuatro años exiliada por su defensa del territorio contra la actividad de las hidroeléctricas en Iximulew (Guatemala); que Berta Cáceres fue asesinada en 2016 por su defensa de los ríos Blanco y Gualcarque y que los autores intelectuales de su crimen aún no han sido condenados;

AC.  Considerando que, según Global Witness, más de un tercio de los defensores de la tierra y del medioambiente asesinados en el mundo entre 2015 y 2019 pertenecían a comunidades indígenas, cuyas competencias en materia de gestión de la tierra y el agua son cruciales para combatir la crisis climática y la pérdida de biodiversidad;

AD.  Considerando que la denegación del acceso al agua y la destrucción de las infraestructuras hídricas han sido utilizadas como táctica esencial por las potencias ocupantes para anexionarse territorios ocupados y desplazar a la población de sus tierras;

AE.  Considerando que la Directiva marco sobre el agua reconoce que «el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal»;

AF.  Considerando que desde el 6 de diciembre de 2020 el agua empezó a cotizar en el mercado de futuros de Wall Street; que según Pedro Arrojo, relator especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, «el agua tiene un conjunto de valores vitales para nuestras sociedades que la lógica del mercado no reconoce y, por tanto, no puede gestionar adecuadamente, y mucho menos en un espacio financiero tan propenso a la especulación»; que según varios expertos de Naciones Unidas la aplicación de una lógica especulativa a la gestión de bienes esenciales para la vida y la dignidad de las personas viola los derechos humanos de las personas en situación de pobreza, exacerba la desigualdad de género y agrava la vulnerabilidad de las comunidades marginadas;

AG.  Considerando que los Gobiernos tienen la obligación de garantizar unos niveles mínimos esenciales de agua y saneamiento para toda la ciudadanía; que el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, de 16 de julio de 2021, subraya que el agua debe considerarse un bien público y debe gestionarse con arreglo a un enfoque basado en los derechos humanos que garantice el derecho al agua y al saneamiento y la sostenibilidad de los ecosistemas acuáticos; que el suministro de agua y el saneamiento son servicios de interés general y que los ingresos producidos por el ciclo de gestión del agua deben cubrir todos los gastos derivados y los costes de su mejora, a condición de que se salvaguarde el interés público;

AH.  Considerando que, tal como reconocen las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento, los Estados están obligados a respetar, proteger y cumplir estos derechos, y que terceros deben abstenerse estrictamente de interferir en el disfrute de los derechos al agua y al saneamiento;

AI.  Considerando que los trabajadores de la cadena de saneamiento se enfrentan a muchos riesgos, entre ellos riesgos para la salud derivados de unas condiciones de trabajo precarias; que a menudo son trabajadores informales, no protegidos por los derechos laborales; que el disfrute de los derechos al agua y al saneamiento no debe ir en detrimento de la seguridad, dignidad y bienestar de los trabajadores de saneamiento;

1.  Reafirma el derecho al agua potable y al saneamiento como derecho humano, siendo ambos derechos complementarios; subraya que el acceso a agua potable salubre es indispensable para llevar una vida saludable y digna; resalta que el derecho al agua se constituye como condición previa fundamental para el goce de otros derechos, y como tal tiene que guiarse por una lógica fundada sobre interés público y los bien comunes públicos y globales;

2.  Subraya que el acceso adecuado a los servicios de suministro de agua, saneamiento e higiene y el derecho a la salud y a la vida están correlacionados y constituyen un requisito previo esencial para la salud pública y el desarrollo humano; destaca, en vista de la pandemia, la necesidad de agua limpia y exige la adopción de medidas, estrategias y políticas adecuadas por parte de la Comisión, los Estados miembros y terceros países a fin de poder ofrecer protección suficiente a todas las personas;

3.  Subraya que el reconocimiento del derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano fue un paso fundamental en el camino hacia una mayor justicia social y ambiental; afirma que se conseguirían mayores avances mediante el aumento de la prioridad política concedida al sector, una mejor aplicación y seguimiento de las políticas en la materia, una financiación más eficiente, y la responsabilidad y la participación pública, especialmente entre lo más marginados y, en concreto, en los países en desarrollo; hace hincapié en que, a la hora de asignar fondos de la Unión y programar la ayuda, se debe conceder una elevada prioridad a la ayuda para ofrecer agua potable y saneamiento;

4.  Recuerda la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y que deben promoverse y aplicarse de manera justa, equitativa y no discriminatoria; reitera, por tanto, que los Estados deben garantizar un acceso universal, adecuado y asequible a agua potable suficiente, de calidad y segura, así como un mejor acceso al agua para fines de saneamiento e higiene; recuerda que el derecho al agua implica que los servicios de abastecimiento de agua deben ser accesibles para todos;

5.  Recuerda que los Estados que ratifican un tratado de derechos humanos se comprometen a proteger, respetar y cumplir los compromisos adoptados en el marco internacional, nacional, regional y local de protección de estos derechos; en este sentido considera que el reconocimiento de la comunidad internacional del derecho al agua y al saneamiento debe de contemplar mecanismos de protección y de exigibilidad y, por lo tanto, pide a la Unión que promueva a nivel internacional, regional y nacional mecanismos de protección para asegurar que la realización del derecho al agua y el saneamiento no es opcional para los Estados sino un derecho exigible; pide a la Unión y a los Estados miembros que den ejemplo y ratifiquen los convenios pertinentes, como el Protocolo sobre Agua y Salud y el Convenio de 1992 sobre la Protección y el Uso de los Cursos de Agua Transfronterizos y los Lagos Internacionales;

6.  Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que promuevan los derechos al agua potable y al saneamiento y su desarrollo normativo en foros multilaterales y regionales, en particular apoyando el mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento; destaca la importancia de su trabajo y de sus predecesores, así como el trabajo en el marco de otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos al agua y al saneamiento;

7.  Subraya la importancia de las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento e insta a las instituciones y los Estados miembros de la Unión a que las apliquen en terceros países y en relación con los mismos, así como en foros multilaterales; recalca la importancia de formar al personal de la Unión a este respecto; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que informen periódicamente al Parlamento y a sus (sub)comisiones competentes sobre cómo han aplicado estas directrices, proporcionando ejemplos específicos de sus actividades y su impacto;

8.  Pide a las delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros que, como establecen las directrices de la Unión, planteen cuestiones relacionadas con los derechos al agua potable y al saneamiento, así como con la situación de los defensores de los derechos humanos y las ONG que promueven estos derechos, en sus diálogos bilaterales con países socios, en particular en el marco de los diálogos sectoriales y sobre derechos humanos;

9.  Recalca que avanzar hacia el reconocimiento del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, según se establece en la Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, es una condición propiciatoria para conseguir agua potable segura y saneamiento para toda la ciudadanía; acoge favorablemente, a este respecto, los avances normativos a nivel internacional en relación con los delitos ambientales, incluido el ecocidio;

10.  Anima a los países en desarrollo a que se unan a las dos convenciones mundiales en materia de agua de las Naciones Unidas, a saber, el Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales y la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación, y a que traten de aplicarlas plenamente, en cuanto herramientas importantes de apoyo a la diplomacia del agua, la paz y la prevención de conflictos mediante la cooperación transfronteriza en materia de agua;

11.  Mantiene que el ejercicio pleno del derecho al agua depende de la preservación de la biodiversidad y del clima, por lo que exige que la gestión del agua responda prioritariamente a intereses ambientales —al ser una necesidad básica para las plantas, los animales y los seres humanos— y sociales, especialmente la integración laboral y la mejora de los ingresos y la seguridad de la gente en situación de pobreza;

12.  Subraya que la mejora del suministro de agua y del saneamiento, así como de la gestión de los recursos hídricos, puede impulsar el crecimiento económico sostenible de los países y contribuir en gran medida a reducir la pobreza;

13.  Subraya la necesidad de llevar a cabo acciones anticipatorias en el ámbito del acceso al agua y al saneamiento, así como de disponer de indicadores fiables y comparables para medir los avances o retrocesos en lo relativo al acceso al agua y el saneamiento;

14.  Subraya que ciertos modelos de desarrollo que favorecen los proyectos masivos y las actividades empresariales a gran escala afectan negativamente a la disponibilidad y calidad del agua en todos los países, aumentan la competencia por el agua y exacerban otros conflictos relacionados con ella; insiste, a este respecto, en la importancia de invertir en soluciones de agua potable sostenibles, como la restauración del estado saludable de los ecosistemas acuáticos, el reciclado de las aguas residuales, la desalación del agua de mar en las zonas costeras y la mejora de los sistemas de alcantarillado y de las prácticas de riego y agrícolas;

15.  Subraya que la gestión ineficiente de los recursos hídricos y la contaminación causada por actividades industriales abusivas afectan negativamente a la realización de los derechos humanos al agua y al saneamiento;

16.  Pide a la Comisión que desincentive las prácticas que planteen una amenaza al derecho a agua potable segura y salubre y al saneamiento y someta dichas prácticas a estudios de impacto ambiental y de derechos humanos;

17.  Reconoce la importante labor de los defensores de los derechos ambientales, en particular quienes defienden el derecho al agua, así como la necesidad de apoyarlos activamente y de proteger su vida y su integridad, y condena enérgicamente los delitos como los asesinatos, los secuestros, las torturas, la violencia sexual y de género, las amenazas, el acoso, la intimidación, las campañas de desprestigio, la criminalización, el acoso judicial, los desalojos forzosos y los desplazamientos llevados a cabo por numerosos autores estatales y no estatales, incluyendo Gobiernos y empresas multinacionales;

18.  Pide a la Unión que apoye el trabajo fundamental realizado por los defensores de los derechos ambientales y las organizaciones de la sociedad civil; insta a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a que estén a la altura del compromiso asumido en las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos y a que supervisen y reclamen los casos individuales de defensores de los derechos ambientales ante países socios, en particular de los ganadores y finalistas del Premio Sájarov, que están siendo atacados por su papel de defensa del agua y los bienes comunes;

19.  Recalca que se debe promover la seguridad y libertad de los defensores de los derechos ambientales para que trabajen sin estar sometidos a violencia e intimidación; espera que las delegaciones de la Unión prioricen su apoyo a los defensores de los derechos ambientales, que respondan de manera sistemática y contundente a cualquier amenaza o ataque contra ellos o sus familiares y que informen al Parlamento sobre las acciones adoptadas en dichos casos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen los mecanismos de protección y de prevención en relación con los defensores ambientales; reitera su petición de un programa coordinado a escala de la Unión para emitir visados de corta duración para la reubicación temporal de defensores de los derechos humanos, en particular de aquellos que trabajen para promover y proteger derechos ambientales o derechos indígenas, que están siendo especialmente atacados;

20.  Exige a los Estados que respeten el derecho a la protesta social y el derecho a la reunión pacífica, en particular, en el marco de la oposición a proyectos económicos que comprometan el goce del derecho humano al agua potable y al saneamiento; pide, en este contexto, a los funcionarios de las delegaciones de la Unión y de las embajadas de los Estados miembros, como se indica en las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, que visiten a los defensores de los derechos humanos detenidos o bajo arresto domiciliario y que asistan a sus juicios en calidad de observadores;

21.  Recuerda que los pueblos indígenas desempeñan un papel importante para la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad y el control consuetudinarios de sus tierras y recursos naturales, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio n.º 169 de la OIT, y que respeten el principio del consentimiento libre, previo e informado; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen el Convenio n.º 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales; manifiesta especial preocupación por el impacto significativo de ciertos megaproyectos —incluidos proyectos de infraestructuras, industrias extractivas y producción de energía— sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento, en particular por lo que respecta a los pueblos indígenas; insiste en la importancia de garantizar que se lleven a cabo evaluaciones de impacto auténticas y exhaustivas sobre los derechos humanos, que se consulte de buena fe a la población afectada y a los grupos de la sociedad civil y que, cuando sea pertinente, se cuente con el consentimiento libre, previo e informado de la población indígena antes del inicio de cualquier megaproyecto; exige a los actores estatales y no estatales que eviten las acciones que pongan en peligro los derechos de los pueblos indígenas, los afrodescendientes y las comunidades campesinas a las tierras, aguas, ecosistemas y biodiversidad, y pide a las autoridades competentes que reconozcan jurídicamente sus títulos, tenencias, derechos y responsabilidades; insiste en la importancia de celebrar consultas abiertas, inclusivas y participativas cuando deba tomarse una decisión pública importante en materia de gestión del agua;

22.  Pide a la Comisión que compruebe cuidadosamente que los proyectos de infraestructuras y energía financiados a través de los distintos instrumentos de cooperación al desarrollo y de política exterior, incluso a través del Banco Europeo de Inversiones, respeten y no pongan en peligro los derechos humanos incluido el derecho humano al agua y al saneamiento y los ODS, y que no contribuyan a la expulsión de los pueblos indígenas de sus tierras y territorios;

23.  Hace hincapié en la necesidad de prestar mayor atención a las infraestructuras y comunidades sostenibles y resilientes por lo que respecta al agua y el saneamiento mediante medidas de reducción del riesgo de desastres y el uso de todas las herramientas de catalogación de riesgos hídricos y sistemas de alerta temprana necesarios; insta a la Comisión a que apoye el Acelerador de Agua Resiliente;

24.  Denuncia que siguen existiendo desigualdades de género a los efectos del ejercicio de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, y que esto por lo tanto deriva en discriminación de género; observa asimismo con preocupación que estas medidas tienen un efecto devastador sobre los derechos de las mujeres, en particular debido a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas en materia de higiene y salud menstrual, lo que dificulta que las mujeres y las niñas lleven una vida segura y saludable; recalca que un acceso asequible al agua y un saneamiento y una higiene adecuados son un requisito previo esencial para la salud pública y el desarrollo humano, incluido el derecho a la educación para las niñas, e insiste en que se debe conceder una alta prioridad dentro de la política de desarrollo de la Unión al sector del suministro de agua, el saneamiento y la higiene de los países en desarrollo;

25.  Demanda que se proteja a las mujeres y las niñas de las amenazas o agresiones físicas, incluida la violencia sexual, mientras recogen agua para el hogar y cuando acceden a las instalaciones de saneamiento fuera del hogar; pide que se adopten medidas para reducir el tiempo que las mujeres y las niñas dedican a la recogida de agua para el hogar, con el fin de abordar el impacto negativo de los servicios deficientes de agua y saneamiento en el acceso de las niñas a la educación;

26.  Subraya que la Unión y sus Estados miembros, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y la comunidad internacional, deberán colaborar de cerca con beneficiarios de ayuda extranjera con el fin de erradicar la pobreza mundial en materia de agua, garantizando al mismo tiempo un saneamiento adecuado para todas las personas; pide a todos los Estados que cumplan sus compromisos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en particular de su artículo 14, que exige a los Estados parte que garanticen que las mujeres de zonas rurales tengan el derecho a disfrutar de unas condiciones de vida adecuadas en relación con, entre otras cosas, el saneamiento y el suministro de agua;

27.  Pide a la Comisión y al SEAE que apliquen un enfoque transformador e interseccional con perspectiva de género a los programas de gestión de los recursos hídricos y de saneamiento del suministro de agua, y que incluyan políticas acompañadas de planes de acción concretos y una financiación adecuada de conformidad con los instrumentos de financiación exterior de la Unión y el Plan de Acción en materia de Género (GAP III), la agenda de la Unión para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la acción exterior para 2021-2025; exige que se promueva el liderazgo de las mujeres y su participación plena, efectiva e igualitaria en la planificación, la toma de decisiones y la aplicación de las decisiones sobre la gestión del agua y el saneamiento;

28.  Recalca que el acceso a agua potable segura es uno de los principales problemas de la actualidad, en especial debido a que aproximadamente el 60 % de los recursos acuíferos atraviesan fronteras territoriales políticas; recuerda que el Consejo, en sus Conclusiones de 2018, condenó el uso del agua como arma de guerra y consideró que «en este contexto, la destrucción de infraestructuras hídricas, la contaminación del agua o el desvío de cursos de agua con el fin de limitar o impedir el acceso al agua podrían constituir violaciones del Derecho internacional»; reitera que la privación intencionada de agua que conduzca al exterminio de civiles es un crimen de lesa humanidad de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional y que también puede considerarse un crimen de guerra, puesto que cualquier ataque o destrucción de instalaciones y reservas de agua potable y de obras de riego está prohibido en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949;

29.  Está gravemente preocupado por el hecho de que las violaciones del derecho al agua y al saneamiento en los territorios ocupados tengan como objetivo desplazar a las personas de sus territorios y por la denegación del acceso a reservas y recursos hídricos e infraestructuras adecuadas; recuerda que todos los pueblos, incluidos los ocupados, disfrutan del derecho soberano a controlar su riqueza natural; insta a las potencias ocupantes a que adopten medidas inmediatas para garantizar un acceso y una distribución equitativos del agua a las personas que viven en los territorios ocupados y, en particular, de conformidad con la Resolución 73/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 2018, a que garantice que las personas que habitan en territorios ocupados tengan el control de sus recursos hídricos, incluidas la gestión, la extracción y la distribución del agua;

30.  Pide a la Unión que establezca una estrategia política para facilitar soluciones en estas zonas y animar a los países situados en las zonas más importantes de los conflictos relacionados con el agua a firmar el Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales;

31.  Se muestra gravemente preocupado por la falta de acceso al agua y al saneamiento en los campamentos de refugiados; hace hincapié en la obligación de los Estados de garantizar a los refugiados el derecho al saneamiento y al agua;

32.  Subraya que, aunque en ocasiones el agua puede actuar como indicador de conflicto, también puede cumplir un papel positivo en la promoción de la paz y la cooperación; respalda el compromiso diplomático de la Unión con la cooperación transfronteriza en materia de agua como herramienta en pro de la paz, la seguridad y la estabilidad, y hace hincapié en la importancia de una gestión integrada de los recursos hídricos y en la necesidad de más complementariedades entre las acciones humanitarias, de desarrollo y de paz, con el fin de abordar necesidades urgentes y de intervenir antes para abordar las causas profundas y prevenir el comienzo de crisis humanitarias de agua y de saneamiento;

33.  Subraya que las empresas de todo el mundo deben garantizar que sus actividades no infringen el disfrute del derecho humano de acceso al agua potable ni lo abusen de conformidad con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y con las declaraciones, pactos y tratados de las Naciones Unidas que incluyan este derecho; exige, además, que los países persigan las metas del ODS 6 y que los Estados adopten disposiciones jurídicas que garanticen que las empresas no menoscaben el acceso equitativo a un abastecimiento de agua adecuado; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que participen de manera constructiva en la labor del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a derechos humanos, con vistas a establecer un instrumento vinculante internacional que regule, en el Derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las corporaciones transnacionales y de otras empresas;

34.  Pide a las delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros en terceros países que presten especial atención a las empresas, incluidas las establecidas en la Unión, que podrían denegar o socavar el disfrute de los derechos al agua y al saneamiento; subraya que las víctimas de estas violaciones deben tener acceso a vías de recurso judiciales u otros tipos de recursos adecuados, así como a mecanismos de reclamación;

35.  Destaca que las empresas europeas también han de cumplir en terceros países las mismas obligaciones jurídicas que deben acatar en la Unión en materia de refuerzo y diligencia debida de las empresas; subraya la importancia de prevenir, abordar y remediar cualquier efecto adverso sobre los derechos humanos al agua y a un saneamiento adecuado dentro de los marcos de diligencia obligatoria; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se planteen y estudien cómo proporcionar más información y transparencia a los consumidores sobre el impacto de los productos en la sostenibilidad de los recursos hídricos, también en términos de huella hídrica;

36.  Denuncia el hecho de que, tal y como han declarado varios expertos de las Naciones Unidas, el agua se trata a menudo como una mera mercancía sin ulteriores consideraciones sociales y culturales, violando los derechos humanos básicos y contribuyendo así a degradar más y más el medio ambiente y a aumentar la vulnerabilidad de los más pobres y marginados de la sociedad, lo que va en contra de los ODS; recuerda que el suministro de agua y el saneamiento son servicios de interés general y no mercancías, ya que no son ni un lujo ni un producto de consumo y, por lo tanto, no deben comercializarse como tales; pone de relieve el carácter finito del agua y pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas preventivas frente al estrés hídrico mundial y apoyen a terceros países a la hora de adoptar medidas para combatir dicha situación;

37.  Exige a los Estados que adopten medidas legales que eviten que el agua sea objeto de especulación financiera en los mercados de futuros y que promuevan un marco adecuado de gobernanza de los servicios de agua y saneamiento bajo un enfoque basado principalmente en los derechos humanos y consideraciones de bien común; pide a la Unión y a los gobiernos nacionales que promueva y apoye organismos reguladores del agua independientes capaces de ayudar a ejecutar normas en materia de derechos humanos;

38.  Recuerda que, tal y como reconoce la Directiva marco sobre el agua, el agua no es una mera mercancía, sino un bien público imprescindible para la vida y la dignidad humanas; señala que los servicios relacionados con el agua son servicios de interés general y de carácter especial que, por lo tanto, son primordialmente de interés público; recuerda la importancia de que las políticas e instrumentos exteriores de la Unión, como los acuerdos de comercio e inversión y el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, así como las actividades de las empresas europeas, defiendan el derecho humano al agua potable y al saneamiento en los países afectados;

39.  Recalca que el agua constituye un bien de dominio público y que debe garantizarse una provisión suficiente, continua y de gran calidad de dicho bien; pide a los Estados y a los proveedores de fondos que refuercen el fomento del suministro de agua y el saneamiento como servicios públicos esenciales para toda la ciudadanía, por ejemplo mediante inversiones que mejoren el acceso a servicios de agua y saneamiento y mantengan las infraestructuras existentes y la prestación y el uso de dichos servicios; considera que invertir en el fortalecimiento de las capacidades y la gobernanza de los sistemas de agua, así como en su funcionamiento y mantenimiento, es fundamental para crear servicios de agua y saneamiento sólidos y sostenibles;

40.  Pide a la Unión que apoye a terceros países en sus acciones para garantizar el acceso universal y no discriminatorio al agua y a las instalaciones de saneamiento y garantizar un nivel mínimo de subsistencia de suministro de agua a los hogares en condiciones de vulnerabilidad económica o social;

41.  Pide también a la Unión que invierta en la protección y restauración de los ecosistemas naturales (incluidos bosques, llanuras aluviales, humedales, etc.), que a menudo ofrecen soluciones de gestión del agua más rentables y sostenibles que las infraestructuras convencionales en cuanto al almacenamiento de agua, el tratamiento del agua, el control de la erosión y los fenómenos meteorológicos moderados y extremos;

42.  Insta a los Estados a que adopten el modelo de suministro de agua y servicios de saneamiento más conveniente y participar en un proceso transparente y robusto para mejorar el disfrute efectivo de los derechos humanos al agua y al saneamiento en sus sociedades; pide a los Gobiernos que aumenten las inversiones públicas en infraestructuras sostenibles relacionadas con el agua y que protejan el agua como un bien público esencial;

43.  Señala la necesidad de conciliar el uso del agua con la aplicación de tecnologías emergentes para su conservación, la reducción de la contaminación del agua y el reciclaje de las aguas residuales, con el fin de mejorar la forma de suministrar, tratar y eliminar el agua;

44.  Pide a la Unión que apoye una gestión sostenible del agua en el sector agrícola, que moviliza más del 70 % de los recursos hídricos, invirtiendo en sistemas sostenibles de riego y almacenamiento de agua, optimizando y reduciendo el uso de agua dulce en la agricultura a lo largo de toda la cadena de suministro, reduciendo el desperdicio de alimentos y fomentando la agroecología mediante la restauración de los humedales, así como reduciendo, en la medida de lo posible, el uso de plaguicidas y fertilizantes que suponen un riesgo de contaminación del agua, especialmente para las aguas subterráneas;

45.  Recuerda que el acceso al agua también constituye un reto energético, tanto para la producción como para la captación; insiste, en este contexto, en la importancia de favorecer una mejor gestión de la energía y soluciones de reutilización de aguas residuales tratadas para limitar el consumo de agua dulce mediante el tratamiento de las aguas residuales;

46.  Pide al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional que desincentiven las condicionalidades que exigen a los Gobiernos la privatización de los servicios de agua y saneamiento cuando conceden subvenciones, préstamos y asistencia técnica;

47.  Pide a la Comisión que garantice un apoyo financiero adecuado a las acciones para el desarrollo de capacidades en el ámbito del agua, cooperando con las plataformas e instituciones internacionales existentes; apoya la Plataforma de Solidaridad Mundial para el Agua, creada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para involucrar a las autoridades locales en la búsqueda de soluciones para los desafíos del agua; acoge favorablemente la Conferencia sobre el Agua de las Naciones Unidas de 2023 como oportunidad para desarrollar enfoques intersectoriales con el fin de lograr los objetivos y metas relacionados con el agua y para tomar de nuevo el rumbo correcto hacia la consecución del ODS 6;

48.  Pide a la Comisión y al SEAE que animen a los terceros países a que concedan a las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades indígenas y locales que trabajan para hacer frente a las violaciones de los derechos al agua y al saneamiento, recursos adecuados y acceso a la información pertinente, y que les den la capacidad de participar de manera significativa en los procesos de toma de decisiones relacionados con el agua, cuando proceda, con vistas a garantizar su compromiso con contribuciones informadas y orientadas a los resultados a la formulación y aplicación de la política de aguas; considera que, para hacer realidad el derecho humano al agua potable, es de vital importancia promover y reforzar las redes de especialistas en derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y representantes de la comunidad a todos los niveles y, en este sentido, pide a los gobiernos que diseñen mecanismos para un sistema de gobernanza del agua inclusivo;

49.  Pide a la Unión que ayude a los terceros países a respetar, cumplir y promover los derechos de los trabajadores de la industria de tratamiento de aguas residuales, incluidos sus derechos a la dignidad, la seguridad, la salud y a organizarse;

50.  Recalca que las personas que viven en situación de pobreza, en especial la mujeres y niñas, las minorías y las personas con discapacidad física o psíquica, son las más afectadas por la falta de acceso a agua potable salubre y saneamiento; subraya que las desigualdades en el acceso al agua y al saneamiento se deben a menudo a desigualdades sistémicas o a la exclusión; pide a los Gobiernos que supervisen las desigualdades en el acceso al agua y al saneamiento y que adopten medidas decisivas, como fomentar la inversión en sistemas de saneamiento y suministro, incluidos los sistemas públicos, promoviendo la eficiencia y la conservación del agua como recurso escaso; pide, sobre todo, que garanticen la no discriminación en el acceso a los servicios de agua y saneamiento como un bien público, asegurando su provisión para toda la ciudadanía, en particular priorizando el acceso de las mujeres, las niñas y los grupos vulnerables para remediar la exclusión y la discriminación sistémicas; anima a las autoridades a revisar sus marcos legislativos, políticas y prácticas en el ámbito del agua a través de la lente de los principios de los derechos humanos para ayudar a orientar las acciones destinadas a abordar los obstáculos al progreso;

51.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(2) DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.
(3) DO L 372 de 27.12.2006, p. 19.
(4) DO L 435 de 23.12.2020, p. 1.
(5) DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.
(6) DO C 316 de 22.9.2017, p. 99.
(7) DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.
(8) DO C 474 de 24.11.2021, p. 11.

Última actualización: 26 de enero de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad