Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2022, sobre el resultado de la revisión por parte de la Comisión del plan de acción de quince puntos sobre comercio y desarrollo sostenible (2022/2692(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el documento oficioso de la Comisión, de 26 de febrero de 2018, titulado «Feedback and way forward on improving the implementation and enforcement of Trade and Sustainable Development chapters in EU Free Trade Agreements» (Aportaciones y próximas medidas para la mejora de la aplicación y el cumplimiento de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio de la Unión) (el plan de acción de quince puntos),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de junio de 2022, titulada «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento ecológico y justo» (COM(2022)0409) (Comunicación sobre la revisión CDS),
– Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
– Vistos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
– Vista la Declaración tripartita de principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración EMN),
– Vista la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluido el Acuerdo de París de 2015,
– Vistos los informes de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas,
– Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 1992, y sus protocolos,
– Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, de 1975,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2022, sobre el trabajo digno en todo el mundo para una transición justa a escala mundial y una recuperación sostenible (COM(2022)0066),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381),
– Vistas su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la revisión de la política comercial de la UE(1), y la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial – Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066),
– Vista la pregunta de la Comisión de Comercio Internacional a la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre los capítulos dedicados al comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos comerciales de la Unión Europea (O-000098/2017 – B8-0617/2017),
– Visto el documento oficioso de los Países Bajos y Francia sobre el comercio, los efectos socioeconómicos y el desarrollo sostenible, de 8 de mayo de 2020,
– Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto – Informe anual 2021(2),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión(3),
– Vistos el Plan de Acción en materia de Género de la UE (GAP) III, publicado el 25 de noviembre de 2020 (JOIN(2020)0017), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, al respecto(4),
– Vistos los informes anuales de la Comisión sobre la aplicación y el cumplimiento de los acuerdos comerciales de la Unión,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de octubre de 2021, titulado «Un enfoque de “nueva generación” para el comercio y el desarrollo sostenible – Revisión del plan de acción de quince puntos»,
– Visto el documento oficioso del Comité Económico y Social Europeo, de octubre de 2021, titulado «Strengthening and Improving the Functioning of EU Trade Domestic Advisory Groups» (Reforzar y mejorar el funcionamiento de los grupos consultivos internos en materia de comercio de la Unión),
– Visto el manual de la OIT y de la Comisión sobre la evaluación de las disposiciones laborales en los acuerdos comerciales y de inversión, publicado en 2017,
– Visto el manual sobre la aplicación del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible en el acuerdo comercial entre la Unión Europea y Ecuador, publicado en 2019,
– Visto el informe de mayo de 2022 sobre el resultado final de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, y en particular su propuesta 19(4),
– Vista la pregunta a la Comisión sobre el resultado de la revisión por parte de la Comisión del plan de acción de quince puntos sobre comercio y desarrollo sostenible (O‑000029/2022 – B9‑0021/2022),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Comercio Internacional,
A. Considerando que la Unión afirma su adhesión a un sistema comercial abierto y basado en normas que sea justo, inclusivo y sostenible; que la política comercial de la Unión es un instrumento geoeconómico importante; que una agenda comercial positiva y proactiva es crucial para la prosperidad económica, la competitividad, la innovación y la creación de nuevos puestos de trabajo de calidad en Europa;
B. Considerando que la Unión, al ser el mayor bloque comercial del mundo, se encuentra en una posición única para cooperar y colaborar a escala mundial y bilateral con los países socios para mejorar el respeto de las normas laborales y medioambientales internacionales a través de su política comercial y sus acuerdos comerciales;
C. Considerando que todos los acuerdos comerciales modernos de la Unión incluyen capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible (CDS); que, desde 2018, el plan de acción de quince puntos ha guiado su aplicación y cumplimiento; que el Parlamento ha pedido sistemáticamente la mejora de la aplicación y el cumplimiento efectivo de los capítulos sobre CDS y la posibilidad de utilizar sanciones como último recurso;
D. Considerando que, en junio de 2021, la Comisión puso en marcha una revisión en profundidad del plan de acción de quince puntos sobre comercio y desarrollo sostenible con el objetivo de reforzar la capacidad de los acuerdos comerciales en su conjunto para defender el comercio sostenible en cooperación con los socios comerciales;
E. Considerando que la Unión, a través de su política comercial y su acción exterior, junto con el Parlamento, a través de su actividad legislativa y su diplomacia parlamentaria, han consolidado la idea de que las condiciones en las que se producen los bienes y servicios en términos de derechos humanos, medio ambiente, trabajo y desarrollo social tienen la misma importancia que el propio comercio de dichos bienes y servicios;
1. Acoge con satisfacción la publicación de los resultados de la revisión CDS; destaca que una revisión exhaustiva y una mayor atención a la aplicación y el cumplimiento de los capítulos sobre CDS constituyen solicitudes reiteradas del Parlamento; toma nota de que la Comisión ha identificado margen de mejora en seis prioridades políticas;
2. Toma nota con satisfacción de la intención de la Comisión de reforzar los capítulos sobre CDS como instrumentos de cooperación y de hacer uso de un análisis temprano de las deficiencias para determinar las prioridades de aplicación por país con la participación de la sociedad civil; señala que debe consultarse a la OIT, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y a los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente a la hora de definir las deficiencias en la aplicación; considera que unas hojas de ruta de aplicación detalladas y sujetas a plazos constituyen una herramienta útil para lograr los resultados deseados;
3. Reitera la necesidad de un ejercicio exploratorio exhaustivo antes del inicio de las negociaciones de nuevos acuerdos de libre comercio; pide a la Comisión que incluya contenidos pertinentes para los capítulos sobre CDS en este ejercicio exploratorio;
4. Apoya el plan de la Comisión de racionalizar la sostenibilidad en todos los acuerdos de libre comercio con el fin de contribuir a una economía neutra en carbono y dar prioridad al acceso al mercado de los bienes y servicios medioambientales, así como al acceso a las materias primas y a los bienes energéticos que son esenciales para el funcionamiento de una economía neutra en carbono, siempre que respeten las prácticas sostenibles y no perjudiquen los derechos humanos, los derechos laborales y el medio ambiente en países no pertenecientes a la Unión Europea, y respeten el principio de consentimiento libre, previo e informado de las Naciones Unidas; pide que se lleven a cabo evaluaciones de impacto exhaustivas sobre sostenibilidad para identificar disposiciones más allá de los capítulos sobre CDS que abran oportunidades o que puedan representar un reto para la consecución de los objetivos de sostenibilidad;
5. Recuerda que el Parlamento ha pedido que se refuerce el papel de las delegaciones de la Unión en el seguimiento de la aplicación de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible; pide que se asignen recursos financieros y humanos suficientes a las delegaciones de la Unión a tal efecto y que se racionalice el trabajo en todos los servicios de la Comisión para garantizar un compromiso adecuado con las cuestiones de sostenibilidad relacionadas con el comercio, y que se coordinen y lleven a cabo programas de desarrollo de capacidades con el objetivo de promover el desarrollo sostenible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan el mejor uso posible del enfoque del Equipo Europa para garantizar la coordinación y la coherencia a la hora de colaborar con los países socios en cuestiones de sostenibilidad relacionadas con el comercio;
6. Acoge con satisfacción la creación de la función de Alto Responsable de la Aplicación de la Política Comercial (CTEO) y el nuevo diseño del punto de entrada único como pasos importantes para reforzar la aplicación de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible; recuerda el compromiso de la Comisión de conceder la misma importancia a las presuntas infracciones de las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible que a las presuntas infracciones de los compromisos de acceso al mercado; observa que, hasta la fecha, solo se ha presentado una reclamación relativa a infracciones en materia de comercio y desarrollo sostenible a través del punto de entrada único; subraya la importancia de incluir compromisos claros y precisos en los futuros capítulos sobre CDS;
7. Apoya un papel más estructurado de los grupos consultivos internos (GCI) a lo largo de todas las fases que llevan a los acuerdos comerciales e insta a que se les asigne un papel de supervisión en relación con la aplicación concreta de todas las cuestiones que afectan a la sostenibilidad en los acuerdos de libre comercio, incluida la supervisión de las hojas de ruta de aplicación; pide que se asignen suficientes recursos financieros y asistencia técnica a los GCI para que puedan desempeñar adecuadamente sus tareas; hace hincapié en que la Comisión de Comercio Internacional (INTA) del Parlamento se ha comprometido a celebrar un debate anual con representantes de los GCI; considera que un intercambio más estrecho entre los grupos de seguimiento y los ponentes permanentes del Parlamento, por una parte, y los GCI, por otra, tiene un valor significativo para ambos; pide que también se creen GCI operativos en los países y regiones socios, en consonancia con las recomendaciones del Comité Económico y Social Europeo y los dictámenes de los GCI de la Unión; acoge con satisfacción el hecho de que los GCI también puedan presentar reclamaciones colectivas y de que un denunciante con sede en la Unión pueda presentar las preocupaciones relacionadas con el comercio y el desarrollo sostenible de una entidad situada en un país socio; pide a la Comisión que garantice que las organizaciones de la sociedad civil, además de los GCI, también puedan presentar reclamaciones colectivas;
8. Destaca que una mayor armonización del cumplimiento del CDS con la solución general de diferencias entre Estados y la ampliación de la fase de cumplimiento a los litigios en el marco de los capítulos sobre CDS se traducirán en una mejor aplicación y ejecución de las recomendaciones de los informes del grupo de expertos; opina que las contribuciones determinadas a escala nacional, como compromisos tangibles de las Partes en el Acuerdo de París, deben constituir un factor esencial para evaluar si se ha producido alguna violación del Acuerdo de París; pide que los árbitros encargados de tales litigios posean conocimientos probados en los ámbitos pertinentes;
9. Destaca la importancia de llevar a cabo evaluaciones ex post de las repercusiones medioambientales y sociales de todas las disposiciones de los acuerdos de libre comercio, así como de revisar la eficacia de las disposiciones sobre comercio y desarrollo sostenible;
10. Acoge con satisfacción el hecho de que en el documento final se incluya el llamamiento reiterado del Parlamento para que se utilicen las sanciones comerciales como recurso en última instancia contra los casos de violaciones graves de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible, en particular los principios y derechos fundamentales de la OIT en el trabajo, y de violaciones materiales del Acuerdo de París; espera que se cumplan las condiciones en la 15.ª Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en diciembre de 2022, para que el Convenio resulte aplicable, tal como se prevé en la Comunicación sobre la revisión CDS;
11. Observa que la Comisión no ha presentado un modelo de capítulo sobre CDS, al tiempo que reconoce que todos los elementos de la Comunicación sobre la revisión CDS deben desarrollarse de manera adaptada en función del socio comercial en cuestión;
12. Espera que los principios del resultado de la revisión del plan de acción de quince puntos sobre comercio y desarrollo sostenible se reflejen en todos los acuerdos comerciales de la Unión en fase de negociación y en los futuros acuerdos comerciales presentados al Parlamento para su aprobación, así como en la modernización de todos los acuerdos de libre comercio en vigor, utilizando las cláusulas de revisión específicas incluidas en los acuerdos existentes u otros procedimientos adecuados;
13. Considera que el resultado de la revisión CDS es un paso importante para garantizar que los acuerdos comerciales cumplan las reiteradas demandas del Parlamento y las expectativas de la sociedad civil y los ciudadanos, garantizando al mismo tiempo que los acuerdos comerciales de la Unión sigan siendo negociables y atractivos para los socios;
14. Mantiene su compromiso de intensificar continuamente el trabajo parlamentario en el control de los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible y su aplicación a lo largo de todo el ciclo de vigencia de los acuerdos comerciales, también a través de grupos de seguimiento específicos, misiones parlamentarias específicas del Parlamento Europeo y posibles comisiones parlamentarias de seguimiento conjuntas con los países socios; pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento, a través de la Comisión INTA o de los grupos de seguimiento específicos, sobre los progresos realizados en relación con los compromisos en materia de comercio y desarrollo sostenible y su aplicación por parte de los países socios;
15. Destaca que, para que las oportunidades económicas creadas por los acuerdos comerciales beneficien tanto a las mujeres como a los hombres, la dimensión de género debe integrarse en todo el proceso, desde la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad hasta la aplicación, también a través de capítulos dedicados a las cuestiones de género;
16. Reitera que, como se indica en la revisión de la política comercial, todos los futuros acuerdos de libre comercio de la Unión deben incluir un capítulo sobre sistemas alimentarios sostenibles vinculado al capítulo sobre CDS;
17. Destaca que la Unión, en su calidad de mayor bloque comercial del mundo, debe ser ambiciosa en sus esfuerzos compatibles con la Organización Mundial del Comercio a la hora de diseñar instrumentos autónomos adicionales para apoyar la acción mundial por el clima, la lucha contra la pérdida de biodiversidad y la deforestación, mejorar el bienestar animal, establecer normas sobre la sostenibilidad de las empresas, la diligencia debida y el trabajo forzoso, avanzar en la economía circular y la transición energética ecológica y garantizar un trabajo digno en todo el mundo, y animar a sus socios comerciales a cumplirlos, recurriendo al diálogo y las preferencias arancelarias; pide a la Comisión que utilice los capítulos sobre CDS para promover la ratificación de los convenios de la OIT incluidos en la Declaración EMN;
18. Subraya que la acción multilateral es la mejor manera de lograr la transición mundial hacia una economía neutra en carbono, inclusiva y sostenible en la que se respeten los derechos de los trabajadores, e insta a la Unión a que intensifique su labor en este sentido a escala multilateral, en particular en el marco de la Organización Mundial del Comercio y fomentando una colaboración más estrecha con la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente;
19. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Organización Internacional del Trabajo, al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y a los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente.