Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2022, sobre el impulso para los océanos: reforzar la gobernanza de los océanos y la biodiversidad (2022/2836(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(1),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 10 de noviembre de 2016, titulada «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» (JOIN(2016)0049),
– Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre la gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030(2),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 24 de junio de 2022, relativa a la Agenda de la UE de Gobernanza Internacional de los Océanos. Establecer el rumbo para un planeta azul sostenible (JOIN(2022)0028),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380), incluido su objetivo de establecer una red coherente de zonas marinas protegidas que comprenda un 30 % de la superficie marina de la Unión a más tardar en 2030, y la Resolución del Parlamento, de 9 de junio de 2021, sobre dicha Comunicación(3),
– Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina)(4),
– Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo(5) (Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo),
– Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre el impacto de la basura marina en la pesca(6),
– Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2022, titulada «Hacia una economía azul sostenible de la UE: papel de los sectores de la pesca y la acuicultura»(7),
– Vistas su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre la decisión de Japón de reanudar la caza de ballenas durante la temporada 2015-2016(8) y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la caza de ballenas en Noruega(9),
– Visto el proyecto de la Comisión en el marco del programa Horizonte Europa titulado «Mission Starfish 2030: Restore our Ocean and Waters» (Misión Estrella de Mar 2030: restaurar nuestros océanos y aguas),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, titulada «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007)0575),
– Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los miembros de la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico posterior a las negociaciones post-Cotonú,
– Vista la ratificación y entrada en vigor del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, adoptado en 2010, por el que se modifica un instrumento anterior adoptado en 1996,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York el 25 de septiembre de 2015, y en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) n.º 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que fomenta la conservación y la explotación sostenible de los océanos, los mares y los recursos marinos,
– Vista la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Acuerdo de París de 2015, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016,
– Visto el Pacto de Glasgow por el Clima, adoptado en el marco de la CMNUCC el 13 de noviembre de 2021,
– Visto el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), que se firmó en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994,
– Vistos el mandato de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos creada en virtud de la CNUDM y el Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de la parte XI de la CNUDM,
– Visto el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), de 24 de septiembre de 2019, sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante,
– Visto el Decenio de las Naciones Unidas de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible (2021‑2030), proclamado por las Naciones Unidas,
– Visto el Informe de evaluación global, de mayo de 2019, de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas sobre biodiversidad y servicios proporcionados por los ecosistemas,
– Vista la duodécima Cumbre «Un Océano», celebrada en Brest (Francia), del 9 al 11 de febrero de 2022,
– Vista la Resolución aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en Nairobi el 2 de marzo de 2022 titulada «End plastic pollution: towards an international legally binding instrument» (Poner fin a la contaminación por plásticos: hacia un instrumento internacional jurídicamente vinculante),
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 24 de diciembre de 2017, sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la CNUDM relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional,
– Vista la Conferencia de Alto Nivel de las Naciones Unidas para Apoyar la Consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos), celebrada en Lisboa del 27 de junio al 1 de julio de 2022, y la posterior adopción de la Declaración de Lisboa,
– Vista la séptima Conferencia de alto nivel «Nuestro Océano», organizada conjuntamente por la República de Palaos y los Estados Unidos los días 13 y 14 de abril de 2022,
– Vista la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CP15), que se celebrará en Montreal del 5 al 17 de diciembre de 2022,
– Visto el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre la eliminación de las subvenciones perjudiciales a la pesca, adoptado en la 12.ª Conferencia Ministerial de la OMC el 17 de junio de 2022,
– Vista la Declaración de Bizerte, adoptada en el Foro del Mar Mundial en septiembre de 2022,
– Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.º 20/2022, de 26 de septiembre de 2022, titulado «Acción de la UE contra la pesca ilegal – Se han establecido sistemas de control, aunque su eficacia queda mermada por los desiguales controles y sanciones aplicados por los Estados miembros»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, titulada «Una estrategia de la UE para aprovechar el potencial de la energía renovable marina para un futuro climáticamente neutro» (COM(2020)0741),
– Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2022, sobre una estrategia europea para la energía renovable marina(10),
– Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.º 26/2020, de 26 de noviembre de 2020, titulado «Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda»,
– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2021, sobre el establecimiento de zonas marinas protegidas en la Antártida y la preservación de la biodiversidad en el océano Antártico(11),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2021, sobre el impacto en el sector pesquero de los parques eólicos marinos y otros sistemas de energía renovable(12),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el Parlamento Europeo ha declarado la situación de emergencia climática y medioambiental y se ha comprometido a adoptar urgentemente las medidas concretas necesarias para combatir y contener esta amenaza antes de que sea demasiado tarde; que la pérdida de biodiversidad y el cambio climático están interrelacionados y se refuerzan entre sí, por lo que representan amenazas similares para la vida en nuestro planeta, y que, como tales, deben abordarse conjuntamente y con urgencia;
B. Considerando que la naturaleza se está deteriorando a un ritmo y a una escala sin precedentes en la historia de la humanidad; que se estima que en todo el mundo un millón de especies corren peligro de extinción; que solo el 23 % de las especies y el 16 % de los hábitats contemplados en las Directivas de protección de la naturaleza de la Unión se encuentran en un estado favorable;
C. Considerando que el océano cubre el 71 % de la superficie terrestre, produce la mitad de nuestro oxígeno, absorbe un tercio de las emisiones de CO2 y el 90 % del exceso de calor en el sistema climático(13), y desempeña un papel único y vital como regulador climático en el contexto de la crisis climática;
D. Considerando que el mundo está atravesando una crisis climática y medioambiental que requiere respuestas globales que determinen retos, sinergias y ámbitos de cooperación comunes;
E. Considerando que se cree que las aguas profundas tienen la mayor biodiversidad del planeta, con unas 250 000 especies conocidas y muchas más aún que no han sido descubiertas todavía, y que al menos dos tercios de las especies marinas del mundo siguen sin estar identificadas(14);
F. Considerando que la Unión y sus Estados miembros representan la zona marítima más extensa del mundo, teniendo en cuenta las zonas marítimas de los países y territorios de ultramar;
G. Considerando que el océano también contribuye a la seguridad alimentaria y a la salud al ofrecer una fuente primaria de proteínas a más de 3 000 millones de personas, proporcionar energía renovable y recursos minerales, así como crear puestos de trabajo en las comunidades costeras, servir de vía de transporte a nuestras mercancías y facilitar nuestras comunicaciones por internet;
H. Considerando que el océano está sometido actualmente a una intensa presión por las actividades humanas, incluida la sobrepesca y las técnicas de pesca perjudiciales, como las operaciones de pesca de fondo, la contaminación, las actividades industriales extractivas y la crisis climática, lo que provoca daños irreversibles como el calentamiento de los océanos, el aumento del nivel del mar, la acidificación, la desoxigenación, la erosión costera, la contaminación marina, la sobreexplotación de la biodiversidad marina, la pérdida y degradación de hábitats y la reducción de la biomasa, que también tienen consecuencias para la salud y la seguridad de las poblaciones humanas y animales, así como para otros organismos;
I. Considerando que, según la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, la biodiversidad marina está gravemente amenazada; que la Agencia Europea de Medio Ambiente ha alertado sobre el actual estado de degradación del medio marino europeo y la necesidad de recuperar con prontitud nuestros ecosistemas marinos abordando el impacto de las actividades humanas en el entorno marino; que los puntos clave de biodiversidad marina, como los arrecifes de coral, los manglares y los lechos de vegetación marina, están gravemente degradados y amenazados por el cambio climático y la contaminación;
J. Considerando que el hecho de no alcanzar los objetivos del Acuerdo de París tendría enormes repercusiones medioambientales y costes económicos, incluido el aumento de la probabilidad de alcanzar los puntos críticos en los que los niveles de temperatura empezarían a limitar la capacidad de la naturaleza para absorber carbono en el océano;
K. Considerando que las ballenas mejoran la productividad de los ecosistemas y desempeñan un papel importante en la captura de carbono de la atmósfera; que cada una de las grandes ballenas captura una media de 33 toneladas de CO2 durante su vida; que, según los cálculos del Fondo Monetario Internacional, si se permitiera que el número de ballenas volviera a las cifras previas al comienzo de su caza, se generaría un aumento significativo del fitoplancton positivo para el clima, lo que daría lugar a la captura adicional de cientos de millones de toneladas de CO2 al año, lo que equivale a la aparición repentina de 2 000 millones de árboles(15); que la protección de las ballenas debe ser una prioridad de la gobernanza internacional de los océanos;
L. Considerando que el océano debe ser reconocido a nivel internacional como bien común mundial y debe protegerse a la luz de su singularidad e interconexión y de los servicios ecosistémicos esenciales que presta, de los que dependen las generaciones actuales y futuras para su supervivencia y bienestar;
M. Considerando que, gracias a sus características y particularidades geográficas, las regiones ultraperiféricas y las islas de la UE ayudan a la Unión a beneficiarse de la dimensión geoestratégica, ecológica, económica y cultural del océano y le confieren responsabilidades; que las regiones ultraperiféricas y las islas se encuentran entre las más afectadas por el cambio climático, en particular y en términos de desarrollo sostenible, en comparación con el resto de la Unión y el resto del mundo desarrollado;
N. Considerando que la Agencia Europea de Medio Ambiente ha definido la gobernanza de los océanos como gestionar y utilizar los océanos del mundo y sus recursos de manera que se mantengan sanos, productivos, seguros y resilientes(16);
O. Considerando que la economía azul de la Unión proporciona 4,5 millones de puestos de trabajo directos y abarca todas las industrias y sectores relacionados con los océanos, los mares y las costas, como el transporte marítimo, el transporte de pasajeros por mar, la pesca y la generación de energía, así como los puertos, los astilleros, el turismo costero y la acuicultura terrestre; que las cuestiones económicas relacionadas con los océanos son un elemento importante del paquete del Pacto Verde Europeo y del plan de recuperación, y que el desarrollo de una economía azul sostenible, en lo que respecta a los ecosistemas marinos, podría suponer un fuerte impulso para el desarrollo económico, así como para la creación de empleo, particularmente en los países y regiones costeros e insulares y en las regiones ultraperiféricas(17);
P. Considerando que, en la Cumbre «Un Océano», celebrada en Brest en febrero de 2022, Francia y Colombia pusieron en marcha una coalición mundial por el carbono azul, y que también se puso en marcha la gran ambición de la coalición sobre la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;
1. Pide a la Unión que lidere la protección de los océanos, la restauración de los ecosistemas marinos y la sensibilización sobre el papel esencial que desempeña el océano en el mantenimiento de un planeta habitable para los seres humanos y los animales y los numerosos beneficios que aporta a nuestras sociedades; considera importante, en este contexto, mejorar nuestra relación con el océano; anima a la Comisión a promover una mejor integración de las cuestiones relativas a la conservación de los océanos en otros ámbitos de actuación, incluidas las próximas conferencias sobre el clima y la biodiversidad, en particular la CP15 y la CP27;
2. Manifiesta su decepción por el hecho de que, en última instancia, el tratado en materia de diversidad biológica en alta mar no se haya adoptado en la quinta Conferencia Intergubernamental, al mismo tiempo que reconoce que se han realizado progresos; considera imperativo garantizar la protección de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional con el fin de proteger, conservar y restaurar la vida marina y utilizar nuestros recursos oceánicos compartidos de manera justa y sostenible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con carácter de urgencia, reanuden sin demora las negociaciones sobre el tratado en materia de diversidad biológica en alta mar con el fin de adoptar un enfoque ambicioso en las negociaciones sobre un tratado sobre la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional que garantice un marco internacional ambicioso, eficaz y con perspectivas de futuro, lo cual es esencial para la consecución del objetivo de conservar al menos el 30 % de los océanos y mares a escala mundial;
3. Subraya que la conferencia de las partes en el tratado debe tener plenas competencias para adoptar planes y medidas de gestión eficaces para las zonas marinas protegidas (ZMP), y opina firmemente que cualquier tipo de mecanismo de exclusión voluntaria socavaría los esfuerzos para proteger el medio marino; subraya, además, que el tratado también debe incluir un mecanismo justo y equitativo para acceder y compartir los beneficios de los recursos genéticos marinos, y proporcionar una financiación adecuada para apoyar las funciones principales del tratado, así como apoyo financiero, científico y técnico a los Estados que lo requieran, mediante el desarrollo de capacidades y la transferencia de tecnología marina; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aboguen por la inclusión de la noción de océano como bien común mundial en el preámbulo de las futuras declaraciones y tratados internacionales, en particular el tratado sobre la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional;
4. Subraya que las próximas conferencias sobre el clima (CP27) y la biodiversidad (CP15) serán cruciales para garantizar la centralidad de los océanos en la lucha contra el cambio climático y la plena consecución de los objetivos del Acuerdo de París y del Convenio sobre la Diversidad Biológica; reconoce que la buena salud de nuestros océanos y mares es crucial para mantener su papel en la mitigación del cambio climático y para que nos mantengamos dentro del objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París; reitera su llamamiento a la Unión para que impulse un ambicioso marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020 en la CP15 con objetivos para detener e invertir la pérdida de biodiversidad, también mediante objetivos jurídicamente vinculantes de restauración y protección de al menos el 30 % de aquí a 2030;
Mejora de la gobernanza de los océanos de la Unión e internacional
5. Considera que la lucha contra la degradación del océano requiere un esfuerzo conjunto considerable; pide una gobernanza global, sistémica, integrada y ambiciosa;
6. Reitera su petición a la Comisión y a los Estados miembros para que respalden una moratoria internacional de la explotación minera de los fondos marinos(18);
7. Destaca la importancia de que se haga balance de los vínculos entre la tierra y el mar en las políticas europeas, incluidas las fugas de nitrógeno y fósforo resultantes de la agricultura intensiva, así como la contaminación por plásticos; subraya asimismo la importancia de garantizar la racionalización del concepto «Una sola salud», que reconoce los vínculos entre la salud humana, animal y medioambiental;
8. Reitera su preocupación por el hecho de que el apoyo sectorial proporcionado por los acuerdos de colaboración de pesca sostenible a menudo no beneficie directamente a la pesca local y a las comunidades costeras en terceros países; reitera su llamamiento a la Comisión para que garantice que dichos acuerdos guardan consonancia con los ODS, las obligaciones de la Unión en materia de medio ambiente y los objetivos de la política pesquera común de la Unión; insta a la Unión a que aumente la transparencia, la recopilación de datos (en particular, sobre las capturas, los registros de buques y las condiciones laborales) y los requisitos de notificación de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible, y a que establezca una base de datos socioeconómicos centralizada para todos los buques de la Unión, independientemente del lugar en el que operen;
9. Subraya la necesidad de integrar consideraciones relativas al trabajo en el mar y a los derechos humanos en el marco de la gobernanza internacional de los océanos; pide a la Comisión que dedique esfuerzos específicos a promover normas de trabajo digno en la industria de la pesca a escala mundial, en reconocimiento de la conexión entre los abusos contra los derechos laborales y humanos y las prácticas de pesca insostenibles y destructivas, en particular la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);
10. Pide al Consejo y a sus presidencias rotatorias que desarrollen y apliquen una visión estratégica a largo plazo para las cuestiones marítimas con el fin de convertir a la Unión en líder mundial en el desarrollo sostenible de nuestros océanos y, en particular, a la hora de proteger el océano y sus ecosistemas, con el fin de hacer frente a las actuales crisis medioambiental y climática;
11. Reitera el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, con el que la Unión y sus Estados miembros se han comprometido y que tiene por objeto minimizar las contradicciones y crear sinergias entre las diferentes políticas de la Unión; destaca, a este respecto, el papel clave de las políticas de desarrollo de la Unión, que deben ayudar a los países socios a alcanzar los objetivos comunes para el océano y la humanidad arriba mencionados;
12. Destaca la importancia de proteger las poblaciones de ballenas, tanto desde el punto de vista tanto de la biodiversidad como climático; respalda decididamente la continuidad de la moratoria general sobre la caza comercial de ballenas, así como la prohibición del comercio internacional de productos balleneros; pide a Japón, Noruega e Islandia que pongan fin a sus operaciones de caza de ballenas; pide a la Unión que aborde los peligros potencialmente mortales a los que se enfrentan las ballenas y otros cetáceos, en particular las colisiones de buques, el enredo en redes de pesca, los residuos plásticos transportados por el agua y la contaminación acústica;
Garantía de la preservación frente a las crisis climática y medioambiental
13. Reitera su posición, basada en la Estrategia sobre la biodiversidad, de firme apoyo a los objetivos de la Unión de proteger al menos el 30 % de las zonas marinas de la Unión y de proteger estrictamente al menos el 10 % de las zonas marinas de la Unión; espera que la nueva legislación en materia de restauración de la naturaleza de la Unión garantice la restauración de los ecosistemas marinos degradados, teniendo en cuenta que unos ecosistemas marinos sanos pueden proteger y restaurar la biodiversidad y mitigar el cambio climático, facilitando así múltiples servicios ecosistémicos; reitera su llamamiento en favor de un objetivo de recuperación de al menos el 30 % de la tierra y los mares de la Unión, que va más allá de la mera protección;
14. Reitera su pleno apoyo a la creación de dos nuevas ZMP con un tamaño de más de 3 millones de km² en la Antártida Oriental y en el mar de Weddell(19); pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen significativamente sus esfuerzos con el fin de lograrlo;
15. Apoya la solicitud de la Unión de obtener el estatuto de observador en el Consejo Ártico; pide una mejor protección para la región ártica, en particular la prohibición de la exploración de petróleo y, lo antes posible, de la exploración de gas;
16. Reitera su apoyo a que se prohíban todas las actividades industriales extractivas perjudiciales para el medio ambiente como la minería y la extracción de combustibles fósiles en ZMP; reitera su llamamiento para que la Unión ponga en marcha y financie programas de investigación científica con el fin de cartografiar hábitats marinos ricos en carbono en aguas de la Unión, que sirva de base para designarlos ZMP estrictamente protegidas, al objeto de proteger y restaurar los sumideros de carbono marinos en consonancia con la CMNUCC, y con el fin de proteger y restaurar ecosistemas, en particular los del fondo marino, en consonancia con la Directiva marco sobre la estrategia marina, protegiéndolos de las actividades humanas que podrían perturbar la columna de agua y liberar carbono en ella, como las operaciones de pesca de fondo;
17. Reitera que la pesca y la acuicultura a escala mundial deben ser sostenibles desde el punto de vista medioambiental y gestionarse de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios; subraya que la recopilación de datos científicos y socioeconómicos es fundamental para la gestión sostenible de la pesca; lamenta que el reciente Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1614 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2022, se adoptara contando tanto con datos como con una consulta a las partes interesadas insuficientes; insta a la Comisión a que revise su decisión a la luz del próximo dictamen del Consejo Internacional para la Exploración del Mar que se publicará en noviembre de 2022 y una vez que se disponga de una evaluación de impacto socioeconómico;
18. Destaca la necesidad crucial de racionalizar la integración de los ecosistemas costeros de carbono azul (manglares, marismas saladas y praderas submarinas) en el Pacto Verde Europeo, y anima a la Comisión a seguir trabajando en la identificación de metodologías sólidas, transparentes y con base científica para la contabilidad adecuada de las absorciones y emisiones de carbono de dichos ecosistemas de manera que no perjudiquen a otros objetivos en materia de biodiversidad;
19. Subraya que las regiones ultraperiféricas y las islas son esenciales para hacer frente a los retos relacionados con los océanos y pide a la Unión que refuerce su papel en la búsqueda de soluciones para la adaptación al cambio climático, la protección de la biodiversidad marina y la transición hacia una economía azul sostenible, en particular promoviendo soluciones ecosistémicas; pide a la Unión que implique mejor a las regiones ultraperiféricas en las estrategias oceánicas, también en el marco de la política marítima integrada;
20. Recuerda la importancia y la urgencia de reducir y evitar la basura marina, ya que los residuos plásticos suponen el 80 % de toda la contaminación marina, y se estima que los plásticos presentes en los océanos representan entre 75 y 199 millones de toneladas y podrían triplicarse de aquí a 2040 si no se actúa de forma significativa, según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente(20); acoge con satisfacción los trabajos en curso sobre las negociaciones para un tratado mundial sobre la contaminación por plásticos y pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas que alcancen un acuerdo ambicioso y eficaz para 2024 a más tardar; subraya la necesidad de abordar la contaminación por plásticos reduciendo los residuos en origen, reduciendo el uso y el consumo de plástico con carácter prioritario y aumentando la circularidad; expresa asimismo su apoyo a las acciones de limpieza; señala la economía del plástico y el aumento exponencial de su producción en las últimas décadas; pide un enfoque sistémico para abordar adecuadamente la contaminación por plásticos en el medio ambiente, incluidos los microplásticos; pide medidas internacionales para poner fin a los residuos nucleares y militares en los océanos, y soluciones prácticas para limitar su impacto efectivo ambiental y sanitario;
21. Acoge con satisfacción el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la OMC recientemente adoptado, que todas las partes deben ratificar rápidamente, pero lamenta que no se haya alcanzado un acuerdo para limitar las subvenciones que incrementan la sobrepesca y el exceso de capacidad de la flota; pide a la Comisión que consiga un acuerdo en la OMC sin demora; subraya que la pesca debe llevarse a cabo de manera sostenible, garantizando que se reduzcan al mínimo los efectos negativos de las actividades pesqueras en el ecosistema marino y evitando la degradación del medio ambiente, que es uno de los objetivos de la política pesquera común; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas contra el exceso de capacidad y la sobrepesca, en particular prohibiendo las subvenciones que contribuyen al exceso de capacidad y a la sobrepesca;
22. Recuerda que las actividades de pesca INDNR y la sobrepesca representan una amenaza considerable para la pesca sostenible y la resiliencia de los ecosistemas marinos; acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de seguir un enfoque de tolerancia cero con respecto a la pesca INDNR, pero observa con preocupación la conclusión del Informe Especial n.° 20/2022 del Tribunal de Cuentas según la cual la eficacia de los sistemas de control existentes para luchar contra la pesca ilegal se ve reducida por la aplicación desigual de controles y sanciones por parte de los Estados miembros; pide a los Estados miembros que mejoren la aplicación del Reglamento INDNR de la Unión(21) y que den seguimiento a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y garanticen sanciones disuasorias contra la pesca ilegal;
23. Manifiesta asimismo su preocupación por los casos de pesca INDNR fuera de las aguas de la Unión; pide un sistema sólido y global de sanciones disuasorias y un enfoque multidimensional para combatir la pesca INDNR; subraya la necesidad de limitar el uso de pabellones de conveniencia y los cambios de pabellón, y de luchar contra los transbordos en el mar; pide a la Comisión que promueva efectivamente la transparencia sobre la titularidad real de las estructuras empresariales y pide a la Unión, en términos más generales, que refuerce el desarrollo de capacidades en materia de lucha contra la corrupción mediante el fomento de la cooperación entre las agencias nacionales, el aumento de la cooperación internacional, la mejora de la supervisión de los agentes de la pesca en los países en desarrollo con el apoyo de la Unión, y el apoyo a los grupos de trabajo y los centros regionales de seguimiento, control y vigilancia;
Fomento de una economía azul sostenible
24. Reconoce que la buena salud de nuestros océanos es esencial para la sostenibilidad a largo plazo de muchas actividades, desde la pesca hasta el turismo y la investigación, pasando por el transporte marítimo; acoge con satisfacción el potencial de una economía azul plenamente sostenible para el desarrollo sostenible y la creación de empleo, y subraya que es esencial apoyar a estos sectores para que sean más sostenibles y a la hora de adaptarse a las nuevas normas del Pacto Verde Europeo;
25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo, teniendo en cuenta todas las actividades económicas marítimas, incluidas la pesca, las instalaciones energéticas en alta mar, las rutas de transporte marítimo, los dispositivos de separación del tráfico, el desarrollo portuario, el turismo y la acuicultura, mediante un enfoque integrado y ecosistémico que garantice la protección de los ecosistemas marinos; reitera que son necesarios esfuerzos adicionales para la aplicación coherente de la Directiva, en la que se pide a los Estados miembros que apliquen «un enfoque ecosistémico» en su planificación, a fin de dar ejemplo para la introducción mundial de la ordenación del espacio marítimo;
26. Recuerda que, además del CO2 y el NO2, la descarbonización del transporte marítimo debe incluir las emisiones de metano, dado que el metano es más de ochenta veces más potente que el CO2 a lo largo de un período de veinte años, lo que lo convierte en el segundo principal gas de efecto invernadero, que contribuye a aproximadamente una cuarta parte del calentamiento global que se experimenta actualmente;
27. Señala que el carbono negro es tanto un contaminante atmosférico como un contaminante del clima de corta vida que se forma junto con partículas durante la combustión, con un efecto de calentamiento significativo, y el segundo factor que más contribuye al calentamiento climático causado por buques; destaca la importancia de proteger el Ártico, en particular, frente a las emisiones del transporte marítimo y las partículas, y recuerda que, en una Comunicación conjunta de 13 de octubre de 2021, la Unión se comprometió a liderar «el impulso del transporte marítimo con cero emisiones y contaminación cero en el Océano Ártico, en consonancia con los objetivos del Pacto Verde y el paquete “Objetivo 55”»(22); pide a la Unión que dé impulso a escala internacional y trabaje en pro de la adopción de medidas concretas para lograr un transporte marítimo de cero emisiones y contaminación cero en el Ártico;
28. Expresa su preocupación por el ruido subacuático causado por el transporte marítimo, la hinca de pilotes y otras actividades marinas, así como por las colisiones de cetáceos con buques, que tienen repercusiones negativas en los ecosistemas marinos y en el bienestar de las especies marinas; pide a la Comisión que determine y proponga medidas para abordar estos problemas;
29. Subraya que el océano es vulnerable a la perforación mar adentro para extraer combustibles fósiles; hace hincapié en que el uso de combustibles fósiles seguirá contribuyendo al cambio climático y acelerándolo; opina que la Unión debe cooperar con los socios internacionales a fin de lograr una transición justa hacia el abandono de la perforación mar adentro para extraer combustibles fósiles;
30. Reitera sus posiciones sobre el Reglamento sobre seguimiento, notificación y verificación (SNV)(23) y la Directiva sobre el régimen de comercio de derechos de emisión(24) para la creación de un fondo para los océanos dirigido a mejorar la eficiencia energética de los buques y a apoyar las inversiones destinadas a ayudar a descarbonizar el transporte marítimo, como la propulsión eólica, también en el transporte marítimo de corta distancia y en los puertos;
31. Destaca la necesidad de desplegar rápidamente proyectos sostenibles de energía renovable marina, teniendo en cuenta al mismo tiempo su impacto en los ecosistemas, en particular en las especies migratorias, y las consecuencias medioambientales, sociales y económicas; recalca que Europa se beneficiaría del desarrollo de un fuerte mercado interior para la energía renovable marina con el fin de seguir expandiendo su liderazgo tecnológico en este ámbito y crear así nuevas oportunidades mundiales de exportación para la industria europea;
32. Destaca que la Unión debe predicar con el ejemplo adoptando requisitos legales ambiciosos para descarbonizar el transporte marítimo y haciéndolo más sostenible, al tiempo que apoya e impulsa medidas que sean al menos comparables en cuanto a ambición en foros internacionales como la Organización Marítima Internacional, permitiendo así al sector del transporte marítimo eliminar gradualmente sus emisiones de gases de efecto invernadero a escala mundial y en consonancia con el Acuerdo de París; subraya que, en caso de que la Organización Marítima Internacional adopte tales medidas, la Comisión debe someter a examen la ambición e integridad medioambiental general de estas, incluida su ambición general en relación con los objetivos en virtud del Acuerdo de París, el objetivo de la Unión de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía para 2030 y la consecución de la neutralidad climática para 2050 a más tardar; opina que, si se considera necesario, la Comisión debe presentar propuestas posteriores al Parlamento y al Consejo que preserven la integridad medioambiental y la eficacia de la acción por el clima de la Unión y reconozcan la soberanía de la Unión para regular su porcentaje de emisiones procedentes de los viajes de transporte marítimo internacionales en consonancia con las obligaciones en virtud del Acuerdo de París;
33. Acoge con satisfacción el papel de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP); insta a la Comisión a que, en el marco de las negociaciones de un convenio sobre las OROP, vele por que las medidas de gestión y conservación aprobadas guarden consonancia con las ambiciones de las medidas establecidas en la política pesquera común o sean más ambiciosas que estas, concediendo normas armonizadas a la flota de la Unión independientemente de la zona geográfica en que opere y ofreciendo unas condiciones de competencia equitativas para todas las flotas que operen en virtud de estos convenios internacionales; pide a la Comisión que fomente la creación de nuevas OROP y presente mandatos ambiciosos para mejorar la protección de las poblaciones de peces y la gestión sostenible de los recursos pesqueros, reducir los descartes y mejorar los datos disponibles, el cumplimiento y la transparencia de la toma de decisiones; alienta un mayor uso de los totales admisibles de capturas y de los mecanismos de cuotas, en particular en las negociaciones de un convenio sobre las OROP y en los acuerdos de colaboración de pesca sostenible, con el fin de garantizar una preservación eficaz de los recursos pesqueros a escala mundial;
34. Hace hincapié en la necesidad de tener plenamente en cuenta las necesidades sociales vinculadas a la transición de una economía azul sostenible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen el reciclaje profesional y la mejora de las capacidades de la mano de obra existente, así como la incitación de nuevas personas con las combinaciones de capacidades necesarias para unas prácticas económicas sostenibles para que se incorporen a la mano de obra;
35. Pide a la Comisión que lleve a cabo análisis socioeconómicos sobre los retos a los que se enfrentan las comunidades pesqueras en la Unión, y que aproveche los existentes, con vistas a determinar las medidas de apoyo y la diversificación adecuadas para garantizar una transición justa y equitativa;
Sensibilización, fomento de la investigación y el conocimiento
36. Subraya la necesidad de apoyar la investigación y la innovación en materia de adaptación climática de los océanos y de energías renovables marinas para hacer de la Unión un defensor de los puertos, los buques pesqueros y los buques ecológicos; subraya que debe proporcionarse financiación para los ecosistemas y la biodiversidad de las aguas profundas; pide que se adopten medidas enérgicas para luchar contra la contaminación procedente de buques y el vertido ilegal de residuos; pide a la Unión que desempeñe un papel de liderazgo en el establecimiento de corredores ecológicos y conexiones entre los puertos ecológicos de todo el mundo para reforzar y expandir la transición ecológica en el sector marítimo; pide que se adopten medidas enérgicas para luchar contra la contaminación procedente de buques y el vertido ilegal de residuos;
37. Considera que el desarrollo y la producción de combustibles para uso marítimo sostenibles deben incrementarse exponencialmente en los próximos años, y que la Unión y sus Estados miembros deben invertir en la investigación y la producción de combustibles marítimos sostenibles, ya que representan una oportunidad tanto en términos de medio ambiente como de industria; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un centro de investigación de la Unión de combustibles y tecnologías para uso marítimo sostenibles que contribuya a coordinar los esfuerzos de las partes interesadas que participan en el desarrollo de combustibles para uso marítimo sostenibles;
38. Expresa su apoyo al Decenio de las Ciencias Oceánicas para el Desarrollo Sostenible y a la misión Estrella de Mar 2030: restaurar nuestros océanos y aguas («Mission Starfish 2030: Restore our Ocean and Waters») de la Comisión, cuyo objetivo es acelerar la recogida de conocimientos y datos y la regeneración del océano y promover la visión cíclica de la regeneración del océano, los mares y los ríos a través de proyectos piloto concretos y regionales;
39. Reconoce la necesidad de implicar a las comunidades científicas para coordinar los esfuerzos en favor de un futuro sostenible de los océanos que facilite nuevas formas de generar y compartir conocimiento; pide, por tanto, a la Unión que abogue por la creación de un panel internacional para la sostenibilidad de los océanos basado en el modelo del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, con el fin de sentar las bases de la gobernanza y gestión futura de los océanos;
40. Apoya los esfuerzos de la intergubernamental Coalición de Gran Ambición para la Naturaleza y las Personas bajo la dirección de Costa Rica, Francia y el Reino Unido; acoge con satisfacción la pertenencia de la Comisión a esta coalición; recuerda el compromiso de la Unión de lograr la conservación y el uso sostenible de los océanos y los recursos marinos, tal como se define en el ODS n.º 14 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;
o o o
41. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
«Marine Biodiversity and Ecosystems Underpin a Healthy Planet and Social Well-Being» (La biodiversidad y los ecosistemas marinos contribuyen a la salud del planeta y al bienestar social), UN Chronicle, n.os 1 y 2, volumen LIV – Our Ocean, Our World, mayo de 2017.
Fondo Monetario Internacional, «A strategy to protect whales can limit greenhouse gases and global warming» (Una estrategia para proteger las ballenas puede limitar los gases de efecto invernadero y el calentamiento global), diciembre de 2019.
Tal como se afirma en la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de mayo de 2022, sobre una economía azul sostenible de la UE: papel de los sectores de la pesca y la acuicultura.
Como se expresa en la Resolución del Parlamento, de 8 de julio de 2021, sobre el establecimiento de zonas marinas protegidas en la Antártida y la preservación de la biodiversidad en el océano Antártico.
Véase el Órgano de Coordinación sobre los Mares de Asia Oriental (COBSEA, por sus siglas en inglés) del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente: «Marine Litter and Plastic Pollution» (Basura marina y contaminación por plásticos), y el resumen del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente titulado «From pollution to solution: a global assessment of marine litter and plastic pollution» (De la contaminación a la solución: una evaluación global de la basura marina y la contaminación por plásticos), de 2021.
Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 13 de octubre de 2021, titulada «Un compromiso más firme de la UE para un Ártico pacífico, sostenible y próspero» (JOIN(2021)0027, p. 9).
Posición, de 16 de septiembre de 2020, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/757 con objeto de tomar en debida consideración el sistema mundial de recopilación de datos sobre el consumo de fueloil de los buques (DO C 385 de 22.9.2021, p. 217).