Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2022, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2022 de la Unión Europea para el ejercicio 2022: actualización de los ingresos (recursos propios) y otros ajustes técnicos (12623/2022 – C9-0317/2022 – 2022/0211(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, adoptado definitivamente el 24 de noviembre de 2021(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027(3),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(4),
– Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2022, adoptado por la Comisión el 1 de julio de 2022 (COM(2022)0350),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2022, adoptada por el Consejo el 20 de septiembre de 2022 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (12623/2022 – C9-0317/2022),
– Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0240/2022),
A. Considerando que el objetivo principal del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2022 es actualizar la parte de ingresos del presupuesto para tener en cuenta los acontecimientos más recientes, a saber, las previsiones actualizadas de recursos propios para el presupuesto de 2022 acordadas por el Comité Consultivo de Recursos Propios el 23 de mayo de 2022 y la actualización de otros ingresos, como la contribución del Reino Unido, multas y otros;
B. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2022 incluye asimismo dos ajustes específicos relacionados con los gastos, los cuales se corresponden con un ajuste de la nomenclatura presupuestaria a raíz de la propuesta de la Comisión relativa a REPowerEU de 18 de mayo de 2022(6) y con la ampliación del mandato de Eurojust de recogida y conservación de pruebas de crímenes de guerra(7); que no se solicitan otros créditos de compromiso ni de pago;
C. Considerando que el Parlamento ha señalado en repetidas ocasiones que un proyecto de presupuesto rectificativo debe perseguir un único objetivo;
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2022 presentado por la Comisión;
2. Señala en particular los 3 573 900 000 EUR de aumento en auténticos recursos propios; recuerda la necesidad de acelerar la introducción de nuevos recursos propios en consonancia con la hoja de ruta establecida en el Acuerdo Interinstitucional, principalmente con que los ingresos añadidos procedentes de los nuevos recursos propios sean suficientes para cubrir al menos el reembolso de los gastos del Instrumento de Recuperación;
3. Subraya que el Parlamento aún no se ha pronunciado sobre la propuesta relativa al capítulo REPowerEU del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; hace por tanto hincapié en que la propuesta de cambio en materia de nomenclatura presupuestaria se entiende sin perjuicio de los resultados legislativos;
4. Lamenta que la Comisión decidiera, a pesar de la insistencia del Parlamento, presentar elementos relacionados con la actualización de los ingresos junto con otros elementos relacionados con las negociaciones en curso; reitera que, para respetar mejor las prerrogativas de la autoridad presupuestaria, la Comisión debe presentar un proyecto de presupuesto rectificativo que persiga un único propósito, sin combinar varios objetivos en un mismo proyecto de presupuesto rectificativo;
5. Aplaude la rápida adopción del Reglamento (UE) 2022/838, mediante el que se amplía el mandato de Eurojust para apoyar a Ucrania en la recogida, conservación y análisis de pruebas relativas a crímenes de guerra como consecuencia de la brutal e injustificada agresión por parte de Rusia; se opone no obstante al uso previsto de reasignaciones internas dentro del mismo ámbito de actuación posteriormente durante el año al objeto de financiar los puestos que se proponen en este proyecto de presupuesto rectificativo; destaca en este sentido que se dispone de margen suficiente en la rúbrica 2b; se reafirma una vez más en su posición conocida desde hace tiempo en el sentido de que la magnitud creciente de las tareas y responsabilidades de las agencias debe ir acompañada de los niveles correspondientes de nuevos recursos;
6. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 4/2022;
7. Encarga a su presidenta que declare que el presupuesto rectificativo n.º 4/2022 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
8. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Reglamento (UE) 2022/838 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la preservación, análisis y almacenamiento en Eurojust de pruebas relativas al genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y las infracciones penales conexas (DO L 148 de 31.5.2022, p. 1).