Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 20 de octubre de 2022 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el no reconocimiento de los documentos de viaje rusos expedidos en regiones extranjeras ocupadas (COM(2022)0662 – C9-0302/2022 – 2022/0274(COD))(1)
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (C9-0302/2022).
Propuesta de Decisión (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la no aceptación de los documentos de viaje rusos expedidos en Ucrania y Georgia
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letras a) y b),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) A raíz de la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol por parte de la Federación de Rusia en 2014 y a sus continuas acciones desestabilizadoras en el este de Ucrania, la Unión Europea ya introdujo sanciones económicas en respuesta a las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, vinculadas a la aplicación incompleta de los Acuerdos de Minsk; sanciones respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania; y sanciones en respuesta a la anexión ilegal de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol por parte de la Federación de Rusia.
(2) Como signataria de los Acuerdos de Minsk, la Federación de Rusia ha tenido la responsabilidad clara y directa de trabajar para encontrar una solución pacífica al conflicto en consonancia con dichos principios. Con la decisión de reconocer las regiones del este de Ucrania no controladas por el Gobierno como entidades independientes, la Federación de Rusia ha vulnerado claramente los Acuerdos de Minsk, que estipulan el retorno pleno de estas zonas al control del Gobierno ucraniano.
(3) Esta decisión ▌y la consiguiente decisión de enviar tropas rusas a dichas zonas menoscabaron más aún la soberanía y la independencia de Ucrania y constituyen una grave violación del Derecho internacional y de los acuerdos internacionales, incluidos la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki, la Carta de París y el Memorando de Budapest.
(3 bis) El 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo, junto con sus socios internacionales, condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y expresó su plena solidaridad con Ucrania y el pueblo ucraniano. Además, el Consejo Europeo exigió a Rusia que pusiera fin inmediatamente a sus acciones militares, retirara incondicionalmente todas las fuerzas y equipos militares de todo el territorio de Ucrania y respetara plenamente la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente(1). El Consejo Europeo de los días 25 de marzo de 2022, 31 de mayo de 2022 y 24 de junio de 2022 reiteró esta posición(2).
(4) Una agresión militar que tiene lugar en un país limítrofe con la Unión Europea, como la que se ha producido en Ucrania y que ha dado lugar a las medidas restrictivas, justifica la adopción de medidas destinadas a proteger los intereses esenciales de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad.
(5) Desde la anexión ilegal de la península de Crimea el 18 de marzo de 2014, Rusia ha expedido pasaportes internacionales rusos a los residentes de Crimea. El 24 de abril de 2019, el presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto por el que se simplificaba el procedimiento de obtención de la nacionalidad rusa para los residentes de las zonas no controladas por el Gobierno de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk, incluida la expedición de pasaportes internacionales rusos a dichos residentes. Mediante el decreto de 11 de julio de 2022, la Federación de Rusia amplió a otras zonas de Ucrania no controladas por el Gobierno, en particular las regiones de Jersón y Zaporiyia, la práctica de entregar pasaportes internacionales ordinarios rusos. En mayo de 2022, la Federación de Rusia introdujo un procedimiento de naturalización simplificado para los niños huérfanos de las denominadas «República Popular de Donetsk» y «República Popular de Luhansk», así como de Ucrania. El decreto también se aplica a los niños privados de cuidados parentales y a las personas legalmente incapacitadas que son habitantes de esas dos regiones ocupadas. La expedición sistemática de pasaportes rusos en esas regiones ocupadas constituye una nueva vulneración del Derecho internacional y de la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. En cuanto a Georgia, el Consejo Europeo del 1 de septiembre de 2008 condenó firmemente la decisión unilateral de Rusia de reconocer la independencia de Abjasia y Osetia del Sur, e hizo un llamamiento a los demás países para que no reconocieran dicha independencia.(3)
(5 bis) La Unión y sus Estados miembros, así como Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, no han reconocido la anexión ilegal y han condenado la ocupación ilegal de regiones y territorios de Ucrania por parte de la Federación de Rusia. Esto se refiere, en particular, a la anexión de la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol y a la ocupación de las regiones de Donetsk y Luhansk, así como a las nuevas ocupaciones ilegales de las regiones orientales y meridionales de Ucrania, a saber, las regiones de Jersón y Zaporiyia. Los Estados miembros, así como Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, no reconocen, o están en proceso de dejar de reconocer, los documentos de viaje rusos expedidos en esas regiones. Lo mismo ocurre con los documentos de viaje expedidos en los territorios georgianos de Abjasia y Osetia del Sur no controlados actualmente por el Gobierno georgiano (en lo sucesivo, «territorios separatistas»).
(6) ▌Con el fin de garantizar una política común de visados y un enfoque común para los controles a los que están sujetas las personas que cruzan las fronteras exteriores, los documentos de viaje rusos expedidos en regiones o territorios ocupados de Ucrania o en los territorios separatistas de Georgia incluidos en el anexo de la presente Decisión, o a personas residentes en dichas regiones y territorios, no deben aceptarse como documentos de viaje válidos a efectos de la expedición de un visado y del cruce de las fronteras exteriores. Los Estados miembros deben poder conceder excepciones a las personas que ya tenían la ciudadanía rusa en la fecha en que empezaron a expedirse los documentos rusos en la región o el territorio ocupado correspondiente o en un territorio separatista, o a los descendientes de dichas personas.
(6 bis) La presente Decisión no afecta a la competencia de los Estados miembros para el reconocimiento de documentos de viaje.
(6 ter) En aras de la seguridad jurídica y la transparencia, la Comisión debe elaborar, con la ayuda de los Estados miembros, una lista, por región o territorio, de los documentos de viaje rusos no aceptados. La lista debe incluir la fecha a partir de la que comenzaron a expedirse dichos documentos de viaje rusos en esas regiones o territorios y la fecha a partir de la cual no se aceptarán los documentos de viaje expedidos posteriormente.
La lista debe adoptarse por medio de un acto de ejecución, publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea e incorporarse a la lista de documentos de viaje establecida en virtud de la Decisión n.º 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(4), que figura en el cuadro correspondiente de documentos de viaje expedidos por terceros países y entidades territoriales y que se encuentra disponible en línea para el público.
▌(10) La presente Decisión no afecta al derecho a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, incluida la posibilidad de que dichos miembros de la familia entren en el territorio de los Estados miembros sin un documento de viaje válido en el sentido de lo dispuesto, en particular, en la Directiva 2004/38/CE y los acuerdos sobre la libre circulación de personas celebrados por la Unión y los Estados miembros, por una parte, y determinados terceros países, por otra. La Directiva 2004/38/CE permite, en las condiciones que en ella se especifican, restricciones a la libre circulación por razones de orden público, seguridad pública y salud pública.
(11) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La presente Decisión no debe afectar al derecho de asilo.
(12) Como se recuerda en la Comunicación de la Comisión por la que se proporcionan directrices operativas para la gestión de las fronteras exteriores a fin de facilitar el cruce de fronteras en las fronteras entre la Unión y Ucrania, los Estados miembros tienen libertad para autorizar la entrada en su territorio a nacionales de terceros países que no cumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, delReglamento (UE) 2016/399 (Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países) por motivos humanitarios, por razones de interés nacional o con objeto de cumplir las obligaciones internacionales. Esta amplia excepción debe aplicarse en la actual crisis a fin de permitir la entrada de todas las personas que huyen del conflicto en Ucrania. Los Estados miembros conservan la posibilidad de permitir que los titulares de documentos de viaje objeto de la presente Decisión que no hayan ejercido su derecho a solicitar protección internacional entren en el territorio de los Estados miembros en determinados casos, tal como se establece en los artículos 25 y 29 del Reglamento (CE) n.º 810/2009 y en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/399.
(12 bis) A fin de tener en cuenta la evolución política y jurídica pertinente, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE con el fin de modificar la presente Decisión para añadir o suprimir regiones o territorios en el anexo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación(5). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(12 ter) A fin de que la Unión pueda responder rápidamente en una situación que evolucione rápidamente, conviene disponer la aplicación inmediata del acto delegado pertinente por el que se modifica el anexo de la presente Decisión, cuando así lo exijan razones imperiosas de urgencia. Siempre que se recurra al procedimiento de urgencia, reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, también con expertos.
(13) El objetivo de la presente Decisión es reforzar el funcionamiento de la política común de visados y del espacio Schengen. Dichos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por sí solos. Por lo tanto, es necesario introducir a escala de la Unión la obligación de no aceptar determinados documentos de viaje a efectos de la expedición de visados y a efectos del cruce de las fronteras exteriores. La Unión puede, por tanto, adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.
(14) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la Posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación. Dado que la presente Decisión desarrolla el acervo de Schengen, Dinamarca decidirá, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, dentro de un período de seis meses a partir de que el Consejo haya tomado una medida sobre la presente Decisión, si la incorpora a su legislación nacional.
(15) La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que Irlanda no participa(6); por lo tanto, Irlanda no participa en su adopción y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
(16) Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen(7), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo(8).
(17) Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen(9), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo(10).
(18) Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen(11), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, puntos A y B, de la Decisión 1999/437/CE, en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo(12).
(19) Por lo que respecta a Chipre, Bulgaria, Rumanía y Croacia, el artículo 1, letra a), de la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2011, mientras que el artículo 1, letra b), constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido, respectivamente, del artículo 3, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2003, del artículo 4, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2005 y del artículo 4, apartado 1, del Acta de Adhesión de 2011.
(20) Debido a la urgencia de la situación y a la presencia ilegal que Rusia mantiene en regiones extranjeras, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los documentos de viaje rusos expedidos en las regiones o territorios de Ucrania ocupados por Rusia o en los territorios separatistas de Georgia incluidos en el anexo, o a personas residentes en dichos territorios o regiones, no se aceptarán como documentos de viaje válidos a los efectos siguientes:
a) la expedición de un visado de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 810/2009;
b) el cruce de las fronteras exteriores de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399.
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 2 bis a fin de modificar el anexo añadiendo o suprimiendo regiones o territorios, cuando sea necesario para tener en cuenta la evolución jurídica y política pertinente.
Cuando lo exijan razones imperiosas de urgencia, en caso de una situación que cambie rápidamente, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 2 ter.
Artículo 1 bis
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1, podrá aceptarse un documento de viaje ruso contemplado en el artículo 1:
— si su titular era ciudadano ruso antes de las fechas indicadas en el acto de ejecución a que se refiere el artículo 2. Lo anterior también se aplicará a los descendientes de dichos ciudadanos rusos.
— si su titular era un niño o una persona legalmente incapacitada en el momento en que se obtuvo la ciudadanía rusa a través del procedimiento simplificado de naturalización con arreglo al Derecho ruso.
Los Estados miembros podrán permitir que los titulares de documentos de viaje objeto de la presente Decisión entren en el territorio de los Estados miembros en determinados casos, tal como se establece en los artículos 25 y 29 del Reglamento (CE) n.º 810/2009 y en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/399.
La presente Decisión no afecta al acervo de la Unión en materia de asilo y, en particular, al derecho a solicitar protección internacional.
Artículo 2
La Comisión elaborará, con la ayuda de los Estados miembros, una lista, por región, territorio o territorio separatista indicado en el anexo, de los documentos de viaje ▌a que se refiere el artículo 1. La lista indicará la fecha a partir de la que comenzaron a expedirse dichos documentos de viaje en las regiones o territorios ocupados, incluidos los territorios separatistas.
Dicha lista se adoptará por medio de un acto de ejecución, se publicará en el Diario Oficial y se incorporará a la lista de documentos de viaje establecida en virtud de la Decisión n.º 1105/2011/UE.
Artículo 2 bis
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 1 se otorgan a la Comisión por un período de dos años.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 1 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 2 ter
1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.
2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
La Presidenta La Presidenta / El Presidente
ANEXO
Ucrania
República Autónoma de Crimea y ciudad de Sebastopol
Decisión n.º 1105/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, y sobre la creación de un mecanismo para elaborar esta lista (DO L 287 de 4.11.2011, p. 9).
La presente Decisión queda fuera del ámbito de aplicación de las medidas contempladas en la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).
Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).