Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el de 10 de noviembre de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/2115, la Directiva 2003/87/CE y la Decisión (UE) 2015/1814 (COM(2022)0231 – C9-0183/2022 – 2022/0164(COD))(1)
De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0260/2022).
* Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▌.
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/2115, la Directiva 2003/87/CE y la Decisión (UE) 2015/1814
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero, su artículo 177, párrafo primero, su artículo 192, apartado 1, su artículo 194, apartado 2, y su artículo 322, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) Desde la adopción del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(3), la sociedad y la economía de la Unión, sus habitantes y su cohesión económica, social y territorial se han visto afectadas considerablemente por sucesos geopolíticos sin precedentes, provocados por la invasión militar, no provocada e ilegal, de Ucrania, y por sus consecuencias socioeconómicas directas e indirectas. En particular, ha quedado más patente que nunca que la seguridad energética y la independencia energética de la Unión son indispensables para una recuperación satisfactoria, sostenible e inclusiva de la crisis de la COVID-19, puesto que se trata de un factor esencial que contribuye a la resiliencia de la economía europea.
(2) Debido a los vínculos directos entre una recuperación sostenible, la creación de la resiliencia de la Unión y la seguridad energética de la Unión, la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles, en particular los procedentes de Rusia, y su papel en favor de una transición justa e inclusiva, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es un instrumento bien adaptado para contribuir a la respuesta de la Unión a estos desafíos de nueva aparición, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de la legislación de la Unión(4) y los compromisos internacionales vigentes.
(3) En la Declaración de Versalles de los días 10 y 11 de marzo de 2022, los jefes de Estado o de Gobierno invitaron a la Comisión a que propusiera antes de finalizar mayo un plan REPowerEU para eliminar gradualmente la dependencia de las importaciones de combustibles fósiles procedentes de Rusia y posteriormente reiteraron la invitación en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2022. Esto se debe hacer mucho antes de 2030, de una forma que sea coherente con el Pacto Verde Europeo y los objetivos climáticos para 2030 y 2050 consagrados en la Ley Europea del Clima. Por lo tanto el Reglamento (UE) 2021/241 debe modificarse a fin de aumentar su capacidad para apoyar reformas e inversiones destinadas a diversificar el suministro de energía, en particular de combustibles fósiles, así como a hacer que el sistema energético sea más seguro, asequible, accesible y sostenible, en particular con la adopción de las energías renovables, la eficiencia energética y una mayor capacidad de almacenamiento de energía, reforzando así la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta. También debe prestarse apoyo a las reformas e inversiones que aumenten la eficiencia energética y el ahorro de energía de las economías de los Estados miembros mediante una mayor coherencia con la Directiva sobre fuentes de energía renovables, la Directiva relativa a la eficiencia energética, la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios y el Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles.
(3 bis) La eliminación progresiva de la dependencia de las importaciones rusas de combustibles fósiles debería conducir a una reducción de la dependencia energética global de la Unión. En consonancia con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los capítulos de REPowerEU de los planes de recuperación y rcsiliencia deben contribuir a aumentar y reforzar la autonomía estratégica de la Unión, sin aumentar excesivamente su dependencia de las importaciones de materias primas de terceros países.
(4) Para aprovechar al máximo la complementariedad, la congruencia y la coherencia de las políticas y medidas adoptadas por la Unión y los Estados miembros para promover la independencia y la seguridad y la sostenibilidad del abastecimiento de energía de la Unión, estas reformas e inversiones relacionadas con la energía deben establecerse a través de un «capítulo de REPowerEU» específico de los planes de recuperación y resiliencia.
(4 bis) Con el fin de promover los objetivos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relacionados con la cohesión económica, social y territorial, en la preparación de los capítulos de REPowerEU, los Estados miembros deben velar por que los fondos se distribuyan adecuadamente entre las regiones, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades y los retos de cada región.
(4 ter) Debe atenderse especialmente a las regiones remotas, periféricas y aisladas y las islas ya afectadas por condicionantes adicionales.
(5) Para maximizar el alcance de la respuesta de la Unión, a todos los Estados miembros que presenten un plan de recuperación y resiliencia tras la entrada en vigor del presente Reglamento se les debe exigir la inclusión de un capítulo de REPowerEU en su plan. Este requisito debe ser aplicable, en particular, a los planes revisados presentados por los Estados miembros a partir del 30 de junio de 2022 para tener en cuenta la contribución financiera máxima actualizada. Deben evitarse las cargas administrativas innecesarias.
(6) El capítulo de REPowerEU debe incluir nuevas reformas e inversiones que contribuyan a los objetivos de REPowerEU y atajen los efectos de la crisis causados por la agresión militar de Rusia contra Ucrania. Además, dicho capítulo debe contener una descripción general de otras medidas, financiadas a partir de fuentes distintas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que contribuyan a los objetivos relacionados con la energía esbozados en el considerando 3. La descripción general debe incluir medidas cuya aplicación debe llevarse a cabo entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026, período durante el cual deben alcanzarse los objetivos fijados por el presente Reglamento. Es imperativo incrementar rápidamente la inversión en medidas de eficiencia energética, como la adopción de soluciones de calefacción y refrigeración sostenibles y eficientes que constituyan una manera sostenible y eficaz de abordar algunos de los retos más acuciantes del suministro y el coste de la energía. En vista del impacto social de unos precios de la energía persistentemente elevados y volátiles y en reconocimiento de los principios del pilar europeo de derechos sociales, se debe hacer especial hincapié en las medidas que abordan la pobreza energética, en particular en las que benefician a los consumidores afectados por la pobreza energética y vulnerables. En lo que respecta a las infraestructuras de gas natural, las inversiones y reformas de los capítulos de REPowerEU para diversificar el suministro mediante alternativas a Rusia deben basarse en las necesidades actualmente señaladas a través de la evaluación realizada y acordada por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (REGRT de Gas), establecerse en un espíritu de solidaridad en relación con la seguridad del suministro y tener en cuenta las medidas de preparación reforzadas, incluido el almacenamiento de gas, adoptadas para adaptarse a las nuevas amenazas geopolíticas, así como una aportación a largo plazo a la transición ecológica mediante la preparación para el hidrógeno. El capítulo debe incluir una proporción significativa de medidas que tengan una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales, que contribuyan, entre otras cosas, al valor añadido europeo. Por último, los capítulos de REPowerEU deben ofrecer una explicación y una cuantificación de los efectos de la combinación de las reformas e inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y las demás medidas financiadas por fuentes distintas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
(6 bis) En una transición eficaz hacia una energía ecológica y una reducción rápida de la dependencia energética deben tenerse en cuenta los nuevos retos emergentes a los que se enfrentan los hogares y las microempresas y pequeñas y medianas empresas, especialmente las más vulnerables. Estos problemas guardan relación con la pobreza energética, es decir, la incapacidad para satisfacer las necesidades básicas de suministro de energía por su inasequibilidad y la falta de acceso a los servicios energéticos esenciales para garantizar unos niveles básicos de comodidad y salud y un nivel de vida digno, como calefacción, agua caliente, refrigeración e iluminación adecuadas y energía para hacer funcionar los aparatos domésticos, habida cuenta del contexto nacional correspondiente y de la política social y otras políticas pertinentes aplicadas, causadas por los elevados gastos en energía y la escasa eficiencia energética de hogares y edificios.
(6 ter) Asimismo, el contexto geopolítico actual exige que la Unión actúe para garantizar la seguridad energética, es decir, la disponibilidad de energía continua e ininterrumpida, la seguridad del suministro y la seguridad técnica alcanzables mediante un aumento de la eficiencia y la interoperabilidad de las redes de transporte y distribución, de modo que se promueva la flexibilidad del sistema, se eviten las congestiones y se garanticen la resiliencia de las cadenas de suministro, la ciberseguridad, la protección frente al cambio climático y la adaptación al mismo de todas las infraestructuras, en particular de las infraestructuras críticas, a la vez que se reducen las dependencias energéticas estratégicas.
(7) Debe añadirse un criterio de evaluación adecuado que sirva de base a la Comisión para evaluar las reformas e inversiones incluidas en el capítulo de REPowerEU y para garantizar que las reformas y las inversiones sean adecuadas para alcanzar los objetivos específicos de REPowerEU relacionados con la energía. Será necesaria una calificación A con arreglo a este nuevo criterio de evaluación para que el correspondiente plan de recuperación y resiliencia sea evaluado positivamente por la Comisión.
(7 bis) La transición eficaz hacia una energía ecológica y una reducción rápida de la dependencia energética de manera inclusiva requieren medidas para impulsar la eficiencia energética y el ahorro de energía en los edificios y para descarbonizar industrias más rápido. Para acelerar la transición de Europa hacia la energía ecológica, es necesario aumentar la proporción de energías renovables en la combinación energética y es preciso tomar medidas para resolver los cuellos de botella estructurales y la escasez de trabajadores y capacidades. Debe aprovecharse el potencial de las capacidades y tecnologías digitales para contribuir a la transición ecológica.
(8) Las inversiones en infraestructuras y tecnologías, por si solas, no son suficientes para garantizar una reducción de la dependencia de los combustibles fósiles. Deben dedicarse recursos al reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de las personas, para dotar a los trabajadores de más cualificaciones ecológicas. Esto va en consonancia con el objetivo del Fondo Social Europeo Plus, que es ayudar a los Estados miembros a adquirir una mano de obra cualificada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo. A la luz de lo expuesto, los recursos solicitados a la dotación del Fondo Social Europeo Plus para apoyar los objetivos de REPowerEU deben ayudar a apoyar medidas para el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de los trabajadores. La Comisión valorará si las medidas incluidas en los capítulos de REPowerEU contribuyen significativamente a apoyar la reconversión de los trabajadores para que adquieran cualificaciones ecológicas.
(9) La aplicación de este régimen se hará sin perjuicio de todos los demás requisitos legales en virtud del Reglamento (UE) 2021/241, salvo que el presente Reglamento disponga lo contrario.
(9 bis) Las medidas de los capítulos de REPowerEU no deben socavar los niveles generales de ambición ecológica y digital de las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas por las que se aprueban los planes de recuperación y resiliencia.
(10) El plan de recuperación y resiliencia, incluido el capítulo de REPowerEU, debe contribuir a abordar eficazmente todos o una parte significativa de los retos señalados en las correspondientes recomendaciones específicas por país, incluidas las que se adopten dentro del ciclo del Semestre de 2022, que se refieren, entre otras cosas, a los retos energéticos con que se enfrentan los Estados miembros.
(11) Una transición eficaz hacia una energía ecológica y una reducción de la dependencia energética requieren importantes inversiones digitales. A la luz del Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros deben explicar de qué forma está previsto que las medidas del plan de recuperación y resiliencia (también las incluidas en el capítulo de REPowerEU) contribuyan a la transición digital o los retos derivados de esta, y si esas medidas representan un importe que contribuye al objetivo digital, calculado con base en la metodología para el etiquetado digital. No obstante, dada la urgencia y la importancia sin precedentes de los desafíos energéticos con que se enfrenta la Unión, las reformas e inversiones incluidas en el capítulo de REPowerEU no serán tenidas en cuenta al calcular la asignación total del plan a los fines de la aplicación del requisito del objetivo digital establecido por el Reglamento (UE) 2021/241. En cualquier caso, los Estados miembros deben procurar incluir en el capítulo de REPowerEU, en la mayor medida posible, medidas que contribuyan a la consecución del objetivo digital sobre la base de la metodología para el etiquetado digital.
(11 bis) La excesiva duración de los procedimientos administrativos es uno de los principales obstáculos para el despliegue de proyectos de energías renovables de conformidad con los objetivos fijados para las inversiones en energías renovables. Entre estos obstáculos se encuentran la complejidad de las normas aplicables a la selección de emplazamientos y las autorizaciones administrativas de los proyectos, la complejidad y la duración de la evaluación de los impactos medioambientales de los proyecto o el insuficiente personal de las autoridades de concesión de autorizaciones. Es necesario simplificar y acortar aún más los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones, con plazos más breves y claros para las decisiones que deben adoptar las autoridades competentes, a fin de garantizar que la Unión alcance sus objetivos en materia de energía y clima. A fin de agilizar los procedimientos de concesión de autorizaciones, la Comisión debe apoyar a los Estados miembros para que determinen los ámbitos especialmente adecuados para el despliegue de proyectos de energías renovables aplicando al mismo tiempo plenamente el acervo medioambiental pertinente, para los que los plazos pueden ser más cortos.
(12) De conformidad con el artículo 18, apartado 4, letra q), del Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros también deben aportar un informe detallado del proceso de consulta obligatorio y adecuado de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, así como ONG y otras partes interesadas pertinentes para alcanzar los objetivos de REPowerEU, que incluya, si procede, las del sector agrícola, en relación con las reformas e inversiones incluidas en el capítulo de REPowerEU. Dichos resúmenes deben esbozar el calendario y las etapas de tales consultas, indicar las partes interesadas consultadas, explicar el resultado de esas consultas e indicar en líneas generales cómo se reflejaron las aportaciones recibidas en los capítulos de REPowerEU, qué aportaciones no se reflejaron y por qué motivo, además de referir el modo en que las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes participarán en la ejecución de los capítulos de REPowerEU y su seguimiento. Sin perjuicio de los marcos jurídicos nacionales, se invita a los Estados miembros a que hagan participar a los Parlamentos nacionales en los debates relacionados con la modificación de los planes. Las normas de la Unión sobre participación pública y, en particular, el Código de Conducta sobre las asociaciones podrían servir de inspiración a las autoridades nacionales cuando lleven a cabo el proceso de consulta.
(13) La aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» es fundamental para garantizar que las inversiones y reformas emprendidas como parte de la recuperación de la pandemia se lleven a cabo de forma sostenible. Debe seguir aplicándose a las reformas e inversiones apoyadas por el Mecanismo, con una exención específica y estricta relativa a las reformas y las inversiones que deben estar en curso a 31 de diciembre de 2024 para salvaguardar los intereses inmediatos de la UE en materia de seguridad energética, a condición de que se cumpla una serie de condiciones cumulativas. El importe total de los recursos para las reformas e inversiones que se beneficien de esta exención debe limitarse a un importe máximo que establecerá la Comisión tras una evaluación exhaustiva basada en las necesidades de las necesidades inmediatas de infraestructura. Dicha evaluación debe actualizar las estimaciones de mayo de 2022 de la Comisión según las cuales, para importar suficiente GNL y gas de gasoducto de otros proveedores, se necesitarán inversiones estimadas en 10 000 millones EUR de aquí a 2030 para un nivel suficiente de infraestructura de gas, incluidas terminales de importación de GNL, gasoductos para conectar terminales infrautilizadas de importación de GNL y la red de la UE, y capacidades de flujo inverso.
(13 bis) Los capítulos de REPowerEU deben ser coherentes con los planes nacionales de energía y clima del Estado miembro de que se trate y con los objetivos climáticos de la Unión establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1119.
(13 ter) El capítulo de REPowerEU debe incluir medidas que tengan una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales. Debe procurarse y materializarse una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros a lo largo del proceso. Además, debe animarse a los Estados miembros a cooperar entre sí cuanto antes con vistas a desarrollar proyectos que tengan una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales para su inclusión en los capítulos de REPowerEU.
(14) Deben contemplarse más incentivos para que los Estados soliciten préstamos, mediante la aclaración del procedimiento de asignación de préstamos. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, los Estados miembros podrán solicitar préstamos hasta el 31 de agosto de 2023, siempre que hayan informado a la Comisión de su intención de presentar tal solicitud. La intención de presentar una solicitud de préstamo debe comunicarse a la Comisión treinta días después de la entrada en vigor del presente Reglamento de forma que la redistribución de los fondos restantes pueda llevarse a cabo de manera ordenada y para que los Estados miembros puedan solicitar tal ayuda.Cuando manifiesten su intención de solicitar tal ayuda en forma de préstamos y al presentar la solicitud pertinente, los Estados miembros deben actuar de buena fe y, en la medida de lo posible, solicitar efectivamente tal ayuda, con el fin de garantizar la previsibilidad y la eficacia de la redistribución. La Comisión debe informar simultáneamente, en igualdad de condiciones y sin demora indebida al Parlamento Europeo y al Consejo de la situación de las solicitudes de préstamo y de la propuesta de asignación de tales ayudas.
(14 bis) Se anima a los Estados miembros a presentar los capítulos de REPowerEU tan pronto como resulte posible y, preferiblemente, en el plazo de dos meses transcurrido desde la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación, con el fin de promover las sinergias entre dichos capítulos en los planes nacionales de recuperación y resiliencia. Con el fin de garantizar una rápida ejecución, la Comisión y el Consejo deben concluir a la mayor brevedad, y de ser posible en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación, la evaluación y la aprobación de los planes de recuperación y resiliencia modificados con la inclusión de los capítulos de REPowerEU. Del mismo modo, se anima encarecidamente a la Comisión y los Estados miembros a concluir los acuerdos operacionales a más tardar un mes después de la adopción de la Decisión de Ejecución del Consejo. A tal efecto, se anima a la Comisión y a los Estados miembros a aprovechar la experiencia de las negociaciones previas sobre los acuerdos operativos ya celebrados.
(15) Por otra parte, para fomentar un alto nivel de ambición para las reformas e inversiones que se vayan a incluir en el capítulo de REPowerEU, deben facilitarse nuevas fuentes de financiación específicas.
(15 bis) La Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo sobre una intervención de emergencia para abordar los elevados precios de la energía, que comprende una contribución de solidaridad para la industria de los combustibles fósiles aplicable en todos los Estados miembros. Una proporción de los ingresos generados por esta nueva contribución podría ofrecerse en forma de ingresos asignados externos en beneficio de los capítulos de REPowerEU de manera proporcional a las necesidades para alcanzar los objetivos de REPowerEU.
(16) ▌La actual situación económica y geopolítica exige a la Unión movilizar los recursos disponibles para diversificar rápidamente el suministro energético de la Unión y reducir la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030. En este contexto, debe modificarse ▌ la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(5) con el fin de anticipar la subasta de los derechos de emisión originados por la aplicación del límite máximo hacia reformas e inversiones que contribuyan a los objetivos de REPowerEU, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En consonancia con los objetivos de la Directiva 2003/87/CE, dichos ingresos no deben apoyar las inversiones en infraestructuras o instalaciones para combustibles fósiles.
(16 bis) La actual tasa de incorporación de derechos de emisión a la reserva de estabilidad del mercado es necesaria para evitar a largo plazo un incremento significativo del excedente de derechos de emisión en el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión. Por consiguiente, deben modificarse la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo(6)a y la Directiva 2003/87/CE para ampliar la duplicación de la tasa de incorporación de la reserva de estabilidad del mercado al 24 % hasta 2030 y reducir los umbrales máximos y de colchón en proporción a la reducción de la cantidad de derechos de emisión para toda la Unión a partir de 2025.
(16 ter) La Comisión debe identificar recursos adicionales con el fin de complementar la financiación para los capítulos de REPowerEU, en particular facilitando la flexibilidad en relación con los fondos no gastados.
(16 quater) Para la asignación de las máximas contribuciones financieras derivadas de los nuevos ingresos para los capítulos de REPowerEU, debe actualizarse la metodología formulada en [los anexos I / II /II] con el fin de tener en cuenta la nueva situación geopolítica y el cambio de circunstancias. Entre estos indicadores podrán encontrarse uno o varios de las siguientes: la tasa de dependencia energética, en particular la dependencia de terceros países, especialmente Rusia; aumento de los costes de los hogares relacionados con la energía por bienes y servicios esenciales; la proporción de combustibles fósiles en el consumo interior bruto de energía.
(17) A fin de ofrecer a los Estados miembros y a las regiones suficiente flexibilidad para hacer frente a los nuevos retos emergentes, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo(7) debe ser modificado para prever la posibilidad de solicitar hasta un 7,5 % de los recursos en el marco de los programas de gestión compartida con vistas a contribuir a los objetivos de REPowerEU establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 mediante el apoyo a las medidas a que se refiere su artículo 21 quater, apartado 1, letra b), con la excepción del hidrógeno no fósil, su artículo 21 quater, apartado 1, letra c), con la excepción de las instalaciones dedicadas al transporte de combustibles fósiles, y su artículo 21 quater, apartado 1, letra d), simplificando al mismo tiempo los requisitos de procedimiento vinculados a la ejecución del programa, además de la posibilidad ya existente de transferir hasta el 5 %, siempre que esta última se agote por completo. Dicha posibilidad está justificada por la necesidad de cubrir los objetivos de REPowerEU, proporcionando a los Estados miembros y a las regiones una flexibilidad adicional que es fundamental para dar respuesta a esas necesidades apremiantes y que debe estar justificada por una mayor necesidad financiera vinculada a ▌inversiones adicionales incluidas en el capítulo de REPowerEU del Reglamento (UE) 2021/241.
(17 bis) El RCDE UE se creó para crear un sistema eficiente, predecible y orientado al mercado para reducir las emisiones y hacer frente a las crisis climáticas. Si bien la modificación de la Directiva 2003/87/CE está justificada por una situación excepcional, sigue siendo importante no socavar la confianza en el mercado del RCDE UE a través de intervenciones a corto plazo, por lo que esta modificación debe considerarse una medida puntual, que no se repetirá.
(17 ter) Con el fin de ofrecer una mayor flexibilidad a los Estados miembros para la reasignación de recursos para ofrecer respuestas a medida a la crisis energética, la Comisión Europea debe evaluar la posibilidad de permitir transferencias financieras en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo entre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión para ambos períodos de programación.
▌
(19) Los desembolsos en el marco de REPowerEU se efectuarán según las normas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hasta finales de 2026. Los pagos relativos a los recursos solicitados en virtud del artículo 26 bis del Reglamento (UE) 2021/1060 se efectuarán con arreglo a las normas del Reglamento (UE) 2021/1060 y de los respectivos Reglamentos específicos de cada fondo y estarán sujetos a la disponibilidad de fondos aprobados en el presupuesto anual de la UE.
(20) Una solicitud para una financiación específica para medidas de REPowerEU, con inclusión de los derechos de emisión para una distribución anticipada de la subasta dentro del RCDE UEen virtud del artículo 26 bis del Reglamento (UE) 2021/1060 ▌debe estar justificada por una mayor necesidad financiera asociada a reformas e inversiones adicionales incluidas en el capítulo de REPowerEU.
(20 bis) Con el fin de garantizar que la ayuda financiera se anticipe para responder mejor a la crisis energética en curso, y previa petición del Estado miembro de que se trate, que deberá presentarse junto con el capítulo de REPowerEU en un plan de recuperación y resiliencia revisado, podrá desembolsarse en forma de prefinanciación un importe de hasta el 20 % de los fondos adicionales requeridos para financiar su capítulo de REPowerEU, en la medida de lo posible y con sujeción a la disponibilidad de los fondos, en el plazo de dos meses transcurridos tras la adopción por la Comisión de los compromisos legales pertinentes.
(21) La Comisión debe realizar un seguimiento de la ejecución de las reformas e inversiones descritas en el capítulo de REPowerEU y su contribución a los objetivos de REPowerEU, como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241.
(22) Los últimos sucesos geopolíticos han afectado considerablemente a los precios de la energía, los alimentos y los materiales de construcción, han provocado escasez en las cadenas de suministro mundiales, han dado lugar a un aumento de la inflación y han planteado nuevos retos, como el riesgo de pobreza energética y un mayor coste de la vida. Estos sucesos pueden tener una incidencia directa en la capacidad de ejecutar medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia. En la medida en que los Estados miembros puedan demostrar que dichos sucesos no permiten alcanzar ya, total o parcialmente, un hito o un objetivo específicos, estas situaciones podrán ser invocadas como circunstancias objetivas, con arreglo al artículo 21. Además, en la medida que los Estados miembros puedan demostrar que la consecución de un hito o un objetivo específicos entra en conflicto con la consecución de los objetivos del Mecanismo, incluidos los de REPowerEU, tales situaciones podrán ser invocadas como circunstancias objetivas con arreglo al artículo 21. Además, las solicitudes de modificaciones no deben socavar la ejecución global de los planes de recuperación y resiliencia. Los Estados miembros también deben velar por que las propuestas de modificación de sus planes de recuperación y resiliencia respondan a los retos derivados de los recientes acontecimientos geopolíticos;
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2021/241 se modifica como sigue:
1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:"
«1. En consonancia con los seis pilares a que se hace referencia en el artículo 3 del presente Reglamento, la coherencia y las sinergias que generan, y en el contexto de la crisis de la COVID-19, el objetivo general del Mecanismo será fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2018/1999, cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050 y de transición digital, aumentando la resiliencia, la seguridad y la sostenibilidad del sistema energético de la Unión mediante una disminución significativa de la dependencia de los combustibles fósiles y mediante el aumento de la utilización de las energías renovables, la eficiencia energética y la capacidad de almacenamiento de energía, así como la diversificación de los suministros de energía a escala de la Unión (‘objetivos de REPowerEU’) contribuyendo así al proceso de convergencia económica y social al alza, a la restauración y a la promoción del crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo.».
"
1 bis) Se inserta el artículo siguiente:"
«Artículo 13 bis
Prefinanciación de REPowerEU
El plan de recuperación y resiliencia que contenga un capítulo de REPowerEU podrá acompañarse de una solicitud de prefinanciación. A reserva de la adopción a más tardar el 31 de diciembre de 2023 por parte del Consejo de la decisión de ejecución a que se refieren los artículos 20, apartado 1, y 21, apartado 2, la Comisión realizará un pago de prefinanciación por un importe de hasta el 20 % de la financiación adicional requerida para financiar su capítulo de REPowerEU, con arreglo a los artículos 12 y 21 bis.».
"
2) El artículo 14 se modifica como sigue:
-a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:"
«Los Estados miembros podrán solicitar ayudas en forma de préstamo cuando presenten los planes de recuperación y resiliencia contemplados en el artículo 18 o en cualquier otro momento hasta el 31 de agosto de 2023, por regla general siempre que hayan informado a la Comisión de su intención de solicitar estas ayudas en forma de préstamo en el plazo de treinta días a partir del [la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación]. En este último caso, la solicitud irá acompañada de un plan de recuperación y resiliencia revisado que incluya hitos y objetivos adicionales. La Comisión podrá otorgar un préstamo a un Estado miembro que no haya manifestado su intención de solicitar estas ayudas en el plazo de treinta días a partir del [la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación] en función de la disponibilidad de recursos, tras la aprobación de las solicitudes de ayudas en forma de préstamo presentadas por los Estados miembros que hayan manifestado su intención en el plazo de treinta días a partir del [la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación].»
"
a) en el apartado 3, se añade después de la letra b) el texto siguiente:"
«b bis) cuando proceda, las reformas e inversiones en consonancia con el artículo 21 quater, apartado 1;»;
"
b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:"
«4. Las ayudas en forma de préstamo al plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro de que se trate no serán superiores a la diferencia entre el coste total del plan de recuperación y resiliencia, revisado si procede, y la contribución financiera máxima contemplada en el artículo 11, incluidos, si procede, el ingreso a que se refiere el artículo 21 bis y, si procede, los recursos de los programas de gestión compartida para apoyar los objetivos de REPowerEU a que se refiere el artículo 21 ter.»;
"
c) el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:"
«6. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 5 y siempre que haya recursos disponibles, en circunstancias excepcionales se podrá aumentar el importe de las ayudas en forma de préstamo, considerando las necesidades del Estado miembro solicitante, así como las solicitudes de ayuda en forma de préstamo ya presentadas o previstas para su presentación por otros Estados miembros, aplicando al mismo tiempo los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia. Para facilitar la aplicación de estos principios, los Estados miembros comunicarán a la Comisión en el plazo de treinta días a partir del [la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación] si tienen intención de solicitar ayudas en forma de préstamo. Una vez que un Estado miembro exprese su intención de solicitar ayudas en forma de préstamo, la Comisión se lo notificará al Parlamento Europeo y al Consejo, sin demora indebida, de manera simultánea y en igualdad de términos. En el plazo de sesenta días a partir del [la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación], la Comisión comunicará al Parlamento Europeo y al Consejo, sin demora indebida, de manera simultánea y en igualdad de términos, la asignación propuesta de las ayudas en forma de préstamo a los Estados miembros que hayan manifestado su intención de solicitarlas.».
"
2 bis) En el artículo 17, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:"
«2. Las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 podrán optar a financiación siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, con la excepción de las medidas incluidas en los capítulos de REPowerEU, que podrán iniciarse únicamente a partir del 1 de febrero de 2022.».
"
2 ter) En el artículo 18, apartado 4, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:"
«h) una indicación de si las medidas incluidas en el plan de recuperación y resiliencia incluyen proyectos transfronterizos o plurinacionales; con respecto a los capítulos de REPowerEU, una confirmación de que al menos el 35 % de las subvenciones y al menos el 35 % de los préstamos, según proceda, que vayan a utilizarse en el marco del capítulo de REPowerEU se asignará a medidas que tengan una dimensión o un efecto transfronterizo o plurinacional, incluso si las lleva a cabo un Estado miembro, y contribuirá a los objetivos indicados en el artículo 21 quater, apartado 1, a menos que se conceda una excepción al Estado miembro de conformidad con el artículo 21 quater, apartado 1 bis;».
"
2 quater) En el artículo 18, apartado 4, se inserta la letra d bis:"
«d bis) una explicación de que las medidas contempladas en el artículo 21 quater, apartado 1, letra a), cumplen las condiciones establecidas en el artículo 21 quater, apartado 4, y en el artículo 21 quater, apartado 4 bis;».
"
3) En el artículo 18, apartado 4, letra q), se añade la frase siguiente:"
«q) para la preparación y, en su caso, la ejecución del plan de recuperación y resiliencia, un informe detallado del proceso de consulta, que será obligatorio, adecuado y llevado a cabo de conformidad con el marco jurídico nacional, de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas pertinentes, y cómo se reflejan en el plan de recuperación y resiliencia las aportaciones de las partes interesadas; en particular, el informe detallado del proceso de consulta describirá el calendario y las etapas del resultado de las consultas de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, así como las ONG y otras partes interesadas pertinentes para alcanzar los objetivos de REPowerEU, indicará las partes interesadas consultadas, explicará el resultado de estas consultas en relación con las reformas e inversiones incluidas en el capítulo de REPowerEU e indicará en líneas generales cómo se reflejaron las aportaciones recibidas en el capítulo de REPowerEU, qué aportaciones no se reflejaron y por qué razón, y cómo participarán las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes en la ejecución del capítulo de REPowerEU y su seguimiento;».
"
4) En el artículo 19, apartado 3, se añaden las letras siguientes:"
«- d bis) en el caso de las medidas contempladas en el artículo 21 quater, apartado 1, letra a), que cumplan las condiciones acumulativas establecidas en el artículo 21 quater, apartado 4:
–
si la medida es necesaria para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro definidas en el artículo 21 quater, apartado 1, letra a);
–
si no existe una alternativa tecnológica limpia adecuada en términos de costes o calendario de ejecución para alcanzar los objetivos de REPowerEU en virtud del artículo 21 quater, apartado 1, letra a);
–
si el daño potencial a los objetivos medioambientales de la Unión en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 se limita al rigurosamente inevitable;
–
si el daño potencial a los objetivos medioambientales de la Unión se mitiga mediante medidas de acompañamiento u otras medidas que contribuyan a los objetivos de REPowerEU y no se pone en peligro la integridad de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050;
–
si la medida entrará en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2024;»;
«d bis) si las reformas e inversiones a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1, contribuyen efectivamente a la seguridad energética, a la diversificación del suministro energético de la Unión, al incremento de las capacidades de almacenamiento de energía o a la reducción significativa de la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030, con vistas a la consecución de los objetivos de la Unión para 2030, incluidos los relativos a la eficiencia energética y las energías renovables, y del objetivo de neutralidad climática de la Unión;»;
«f bis) si al menos el 35 % de las subvenciones y al menos el 35 % de los préstamos, según proceda, que vayan a utilizarse en el marco del capítulo de REPowerEU se asignará a medidas que tengan una dimensión o un efecto transfronterizo o plurinacional, incluso si las lleva a cabo un Estado miembro, y contribuirá a los objetivos indicados en el artículo 21 quater, apartado 1, a menos que se conceda una excepción al Estado miembro de conformidad con el artículo 21 quater, apartado 1 bis;»;
«k bis) si el proceso de consulta al que se refiere el artículo 18, apartado 4, letra q), en relación con las medidas a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1, es adecuado, y las aportaciones pertinentes de las partes interesadas en cuestión se reflejan debidamente en la sustancia del capítulo de REPowerEU, así como si el informe detallado del proceso de consulta describe el calendario y las etapas de las consultas, indica las partes interesadas consultadas, explica el resultado de estas consultas e indica en líneas generales cómo se reflejaron las aportaciones recibidas en el capítulo de REPowerEU, qué aportaciones no se reflejaron y por qué razón, y cómo las partes interesadas pertinentes participarán en la ejecución del capítulo de REPowerEU y su seguimiento;».
"
4 bis) En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:"
«1. Cuando un Estado miembro ya no pueda, por circunstancias objetivas, incluida la crisis causada por la agresión militar de Rusia contra Ucrania, o cuando se requieran nuevas medidas para abordar los efectos de dicha crisis, completar en su totalidad o en parte el plan de recuperación y resiliencia, incluidos los hitos y objetivos pertinentes, dicho Estado miembro podrá presentar a la Comisión una solicitud motivada con una propuesta para modificar o sustituir las decisiones de ejecución del Consejo contempladas en el artículo 20, apartados 1 y 3. A tal fin, el Estado miembro podrá proponer un plan de recuperación y resiliencia modificado o nuevo. Los Estados miembros también podrán solicitar apoyo técnico para elaborar dicha propuesta, con arreglo al Instrumento de Apoyo Técnico.».
"
4 ter) En el artículo 21, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:"
«2. Si la Comisión considera que los motivos alegados por el Estado miembro en cuestión justifican la modificación del correspondiente plan de recuperación y resiliencia, examinará la versión modificada o nueva del plan de recuperación y resiliencia de conformidad con el artículo 19 y formulará una propuesta de una nueva decisión de ejecución del Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, en el plazo de un mes a partir de la presentación oficial de la solicitud. Si fuera necesario, el Estado miembro en cuestión y la Comisión podrán convenir la prórroga de dicho plazo por un período de tiempo razonable. El Consejo adoptará la nueva decisión de ejecución, por regla general, en las cuatro semanas siguientes a la adopción de la propuesta de la Comisión.».
"
5) En el artículo 23, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:"
«En cuanto el Consejo haya adoptado una decisión de ejecución tal como se contempla en el artículo 20, apartado 1, la Comisión celebrará un acuerdo con el Estado miembro en cuestión que constituirá un compromiso jurídico individual en el sentido del Reglamento Financiero. El compromiso jurídico no superará, para cada uno de los Estados miembros, el total de la contribución financiera a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra a), para 2021 y 2022, ni la contribución financiera actualizada a que se refiere el artículo 11, apartado 2, para 2023, ni el importe calculado con arreglo al artículo 21 bis, apartado 2.».
"
6) El capítulo siguiente se insertará después del capítulo III:"
«CAPÍTULO III BIS
REPowerEU
Artículo 21 bis
Utilización de los ingresos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE)
1)
Un importe por valor de 20 000 000 000 EUR a precios corrientes estará disponible, de conformidad con el artículo 10 sexies, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE, para su ejecución en virtud del presente Reglamento con el fin de incrementar la resiliencia, la seguridad y la sostenibilidad del sistema energético de la Unión mediante una disminución significativa de la dependencia de los combustibles fósiles, la diversificación del suministro de energía y el incremento de las capacidades de almacenamiento de energía a escala de la Unión, y mediante el fomento de las inversiones en eficiencia energética y generación de energías renovables, contribuyendo de esta forma a garantizar una energía asequible en la Unión. Dicho importe estará disponible en forma de un ingreso afectado externo a tenor del artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.
2)
El porcentaje de los recursos a que se refiere el apartado 1 disponible para cada Estado miembro se calculará sobre la base de los indicadores definidos para la contribución financiera máxima, tal como figura en la metodología del anexo II para el 70 % del importe y en la metodología que figura en el anexo III para el 30 % del importe.
3)
El importe contemplado en el apartado 1 será asignado exclusivamente a las medidas contempladas en el artículo 21 quater, apartado 1.
4)
Los créditos de compromiso relativos al importe a que se refiere el apartado 1 estarán disponibles automáticamente hasta los importes respectivos indicados en dicho apartado, a partir del [la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación].
5)
Cada Estado miembro podrá presentar a la Comisión una solicitud de asignación de un importe que no supere su porcentaje, mediante la inclusión en su plan de las reformas e inversiones descritas en el artículo 21 quater, apartado 1, y la indicación de sus costes estimados.
6)
La Decisión de Ejecución del Consejo adoptada con arreglo al artículo 20, apartado 1, a propuesta de la Comisión, establecerá el importe del ingreso a que se refiere el artículo 10 sexies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE asignado al Estado miembro tras la aplicación del apartado 2, que se abonará en tramos, en función de los fondos disponibles, de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento, una vez que el Estado miembro haya alcanzado satisfactoriamente los hitos y objetivos identificados en relación con la ejecución de las medidas a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1.
Artículo 21 ter
Recursos de los programas de gestión compartida para apoyar los objetivos de REPowerEU
1)
Dentro de los recursos que les hayan sido asignados en régimen de gestión compartida, los Estados miembros podrán solicitar el apoyo de las medidas a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, con la excepción del hidrógeno no fósil, en el artículo 21 quater, apartado 1, letra c), del presente Reglamento, con la excepción de las instalaciones dedicadas al transporte de combustibles fósiles, y el artículo 21 quater, apartado 1, letra d), del presente Reglamento, en las condiciones establecidas en el artículo 26 bis del Reglamento (UE) 2021/1060. Dichos recursos se utilizarán exclusivamente en beneficio del Estado miembro de que se trate.
a)
Los recursos se podrán solicitar con arreglo al artículo 26 bis del Reglamento (UE) 2021/1060 a las medidas de apoyo a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, con la excepción del hidrógeno no fósil, el artículo 21 quater, apartado 1, letra c), del presente Reglamento, con la excepción de las instalaciones para transportar combustibles fósiles, y el artículo 21 quater, apartado 1, letra d), del presente Reglamento, a condición de que el Estado miembro ya haya solicitado transferencias de un Fondo determinado hasta el límite máximo del 5 % de conformidad con el artículo 26, apartado 1, párrafos primero y segundo.
▌
2)
Los recursos solicitados en virtud del apartado 1 se ejecutarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 y el reglamento específico de cada fondo de gestión compartida. Los pagos relacionados se efectuarán de conformidad con el artículo 91 del Reglamento (UE) 2021/1060 y siempre que haya fondos disponibles.
3)
La Comisión ejecutará estos recursos en régimen de gestión compartida, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento Financiero.
Artículo 21 quater
El capítulo de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia
1)
El plan de recuperación y resiliencia presentado a la Comisión a partir del [la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación] deberá incluir un capítulo de REPowerEU. La presentación de los capítulos de REPowerEU se realizará lo antes posible tras la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación. Cuando proceda, las medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU darán la prioridad adecuada a las necesidades de las personas afectadas por la pobreza energética, así como a la reducción de las vulnerabilidades durante las próximas temporadas de invierno. El capítulo de REPowerEU indicará las líneas generales de las reformas e inversiones, a partir del 1 de febrero de 2022, con sus correspondientes hitos y metas, una explicación de la contribución para abordar la pobreza energética y de la reducción de la dependencia respecto de los combustibles fósiles, en particular de Rusia, y una cuantificación de los ahorros de energía, distintos de las medidas contempladas en el apartado 2, letra a), destinadas a contribuir a los objetivos de REPowerEU mediante:
a)
la mejora de las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de gas, como GNL, en particular para posibilitar la diversificación del suministro en interés de la Unión en su conjunto, al tiempo que se garantiza que las infraestructuras pertinentes estén preparadas para el hidrógeno,
b)
el impulso a la eficiencia energética y el ahorro en los edificios, en particular a través de sistemas de inversión dirigidos a los hogares vulnerables, las pymes y las microempresas,
b bis)
la descarbonización de la industria, el aumento de la capacidad de almacenamiento de energía, el aumento de la producción y utilización de biometano sostenible, energía renovable, combustibles renovables de origen no biológico e hidrógeno sostenible o no fósil, y la aceleración de los procesos de concesión de permisos para las instalaciones que producen energías renovables, incluida la mejora de la capacidad de generación de electricidad correspondiente y otras infraestructuras, en particular mediante la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos,
b ter)
la búsqueda de soluciones para la pobreza energética, en particular mediante medidas que beneficien a los hogares vulnerables y con bajos ingresos,
b quater)
el fomento de la reducción de la demanda de energía, en particular mediante la ampliación de las soluciones de ahorro energético existentes,
b quinquies)
el impulso de las fuentes de energía con bajas emisiones de carbono en la Unión, [Enm. 8]
c)
la resolución de los interconectores y la eliminación de los cuellos de botella interiores y transfronterizos en el transporte de energía, incluida la conexión de las redes a nuevas fuentes de energía renovables, y el apoyo al transporte sin emisiones y a sus infraestructuras, de manera justa e inclusiva, en particular los ferrocarriles, contribuyendo de esta forma a garantizar una energía y un transporte asequibles en la Unión,
d)
el apoyo a los objetivos de las letras a), b) y c) mediante el reciclaje acelerado de los trabajadores hacia especializaciones ecológicas y las correspondientes capacidades digitales, y a la transición energética, en particular en lo que respecta a la aplicación administrativa de dichos objetivos, así como al apoyo a las cadenas de valor en materiales y tecnologías clave relacionados con la transición ecológica y el uso de materiales y productos de construcción sostenibles, reduciendo así la dependencia de materias primas fundamentales primarias pertinentes para la transición energética.
1 bis)
Al menos el 35 % de las subvenciones y al menos el 35 % de los préstamos, según proceda, que vayan a utilizarse en el marco del capítulo de REPowerEU se asignará a medidas que tengan una dimensión o efecto transfronterizo o plurinacional, incluso si las lleva a cabo un Estado miembro, y contribuirá a los objetivos indicados en el artículo 21 quater, apartado 1. No obstante lo dispuesto, la Comisión podrá conceder una excepción a este requisito a un Estado miembro en uno de los siguientes casos:
a)
el Estado miembro puede demostrar que otras medidas incluidas en su capítulo de REPowerEU abordarían mejor los objetivos descritos en el artículo 21 quater, apartado 1, o
b)
el Estado miembro puede demostrar que no hay suficientes proyectos realistas disponibles que tengan una dimensión o efectos transfronterizos o plurinacionales, o
c)
al Estado miembro en cuestión se le concede una exención de este requisito mínimo en la evaluación supranacional de necesidades de seguridad energética a que se refiere el artículo 21 quater bis, o
d)
el Estado miembro puede demostrar que no puede finalizarse ninguna medida que tenga una dimensión o un efecto transfronterizo o plurinacional durante el período de vigencia del Mecanismo.
2)
El capítulo REPowerEU incluirá también:
a)
si procede, una descripción detallada de las reformas e inversiones que figuran en las decisiones de ejecución del Consejo ya adoptadas que se espera que contribuyan a los objetivos de REPowerEU;
b)
la descripción general de otras medidas, incluidas las medidas complementarias o de acompañamiento nacionales y financiadas por la UE, que contribuyan a los objetivos de REPowerEU, con el calendario y la asignación financiera correspondientes, que vayan a ejecutarse entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2026 sin ayuda financiera con cargo al Mecanismo;
c)
una evaluación detallada de la coherencia de cada medida a que se refiere el apartado 1 con las demás medidas incluidas en el plan y una explicación de la forma en que la combinación de las medidas a que se refieren el apartado 1 y las letras a) y b) del presente apartado es coherente y efectiva y se espera que contribuya a los objetivos de REPowerEU, incluyendo una cuantificación de los ahorros energéticos;
c bis)
una explicación cualitativa de cómo está previsto que las medidas del capítulo de REPowerEU contribuyan a la transición ecológica, incluida la biodiversidad, o a hacer frente a los retos derivados de ella; el objetivo climático del 37 % se calculará por separado para el capítulo de REPowerEU y para el resto del plan de recuperación y resiliencia.
3)
Los costes estimados de las reformas e inversiones contempladas en el capítulo de REPowerEU del apartado 1 no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la asignación total del plan con arreglo al artículo 18, apartado 4, letra f), y al artículo 19, apartado 3, letra f). No obstante lo establecido en la presente disposición, la Comisión animará a los Estados miembros a que propongan medidas en los capítulos de REPowerEU que faciliten, en la medida de lo posible, alcanzar al menos la meta digital del Mecanismo.
4)
▌El principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, ▌ se aplicará a las reformas e inversiones que se espera que contribuyan a los objetivos de REPowerEU con arreglo al apartado 1, letra a), del presente artículo, a menos que se apliquen las siguientes condiciones acumulativas:
a)
la medida es necesaria para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro definidas en el artículo 21 quater, apartado 1, letra a);
y
b)
no existe una alternativa tecnológica limpia adecuada en términos de costes o calendario de ejecución para alcanzar los objetivos de REPowerEU en virtud del artículo 21 quater, apartado 1, letra a);
y
c)
el daño potencial para los objetivos medioambientales de la Unión se mitiga mediante medidas de acompañamiento u otras medidas que contribuyan a los objetivos de REPowerEU y no se pone en peligro la integridad de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050;
y
d)
la medida entrará en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
4 bis)
Las medidas que se beneficien de la exención del requisito del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/241, tal como se especifica en el apartado 4 del presente artículo, se someterán a una evaluación con el fin de determinar los siguientes aspectos:
–
si no existe una alternativa tecnológica limpia adecuada en términos de costes o calendario de ejecución para alcanzar los objetivos de REPowerEU en virtud del artículo 21 quater, apartado 1, letra a);
–
si el daño potencial a los objetivos medioambientales de la Unión en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 se limita al rigurosamente inevitable;
–
si el daño potencial a los objetivos medioambientales de la Unión se mitiga mediante medidas de acompañamiento u otras medidas que contribuyan a los objetivos de REPowerEU y no se pone en peligro la integridad de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050;
–
si la medida entrará en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
4 ter)
El importe total de los recursos para las reformas e inversiones encaminadas a contribuir a la consecución de los objetivos de REPowerEU de conformidad con el artículo 21 quater, apartado 1, letra a) del presente Reglamento se limitará a un importe máximo de [...] miles de millones EUR, que establecerá la Comisión tras una evaluación exhaustiva basada en las necesidades inmediatas de infraestructura. El importe de los ingresos facilitados con arreglo al artículo 10 sexies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE [ingresos generados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE] no contribuirá a las reformas e inversiones en virtud del artículo 21 quater, apartado 1, letra a) del presente Reglamento.
5)
Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables mutatis mutandis a las reformas e inversiones del capítulo de REPowerEU, salvo en el caso de las inversiones del capítulo de REPowerEU financiadas por los recursos solicitados en virtud del artículo 26 bis del Reglamento (UE) 2021/1060 a las que se aplican las normas específicas de los fondos.
Artículo 21 quater bis
Evaluación supranacional de necesidades de seguridad energética
1. La Comisión llevará a cabo una evaluación de la necesidad de garantizar el suministro energético en la Unión en su conjunto antes de la aprobación de cualquier plan de recuperación y resiliencia que contenga un capítulo de REPowerEU. Con esta evaluación se pretende proporcionar una perspectiva supranacional de las necesidades de seguridad energética de la Unión, con el fin de facilitar el uso más eficiente de los recursos para alcanzar los objetivos de REPowerEU. A tal efecto, la Comisión, a más tardar el [tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación] elaborará un informe en el que se identifiquen y se evalúen las necesidades de infraestructuras e inversiones más urgentes para garantizar el suministro energético en la Unión en su conjunto, incluidos fundamentalmente los proyectos transfronterizos o plurinacionales.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 abarcará, como mínimo, lo siguiente:
a)
el riesgo de interrupción del suministro de energía en cada Estado miembro a corto y medio plazo; y
b)
las necesidades de infraestructuras e inversiones más relevantes para garantizar el suministro energético en la Unión en su conjunto, incluida una dimensión transfronteriza y plurinacional;
3. Los Estados miembros contribuirán a la elaboración del informe a que se refiere el apartado 1 aportando información sobre las necesidades y los proyectos nacionales en materia de seguridad energética conforme a las solicitudes de la Comisión.
Artículo 21 quinquies
Supervisión de la ejecución de los capítulos de REPowerEU
1)
La Comisión supervisará la ejecución de las medidas esbozadas en el capítulo de REPowerEU y su contribución a los objetivos de REPowerEU. A tal efecto, en el plazo de ... [dos meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación], la Comisión modificará los actos delegados a que se refieren el artículo 29, apartado 4, letra a) y el artículo 30, apartado 2 con el fin de incluir indicadores e información adicionales pertinentes para la consecución de los objetivos de REPowerEU. Los indicadores adicionales propuestos se limitarán a los objetivos consignados en el artículo 21 quater, apartado 1. El procedimiento establecido en el artículo 33 se aplicará a la adopción y entrada en vigor de la modificación de los actos delegados.
2)
La Comisión facilitará información sobre los avances en la ejecución del capítulo de REPowerEU en una sección específica en el informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el artículo 31, en particular a través de las lecciones extraídas de la evaluación de los datos disponibles sobre los beneficiarios finales y ejemplos de buenas prácticas, así como mediante intercambios periódicos y transparentes de información en el contexto del diálogo sobre recuperación y resiliencia.
2 bis)
A más tardar... [dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación], la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación independiente sobre la ejecución de los capítulos de REPowerEU y sus contribuciones a la consecución de los objetivos de REPowerEU y del Mecanismo.
2 ter)
Cada Estado miembro creará un portal público de fácil utilización con datos en tiempo real sobre la ejecución de las medidas incluidas en los capítulos de REPowerEU, incluidos los destinatarios y beneficiarios finales.»
"
7) El anexo V se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (UE) 2021/1060 se modifica como sigue:
1) en el artículo 11, apartado 1, se añade la letra siguiente:"
«e) en su caso, el desglose de los recursos financieros por categoría de región con arreglo al artículo 108, apartado 2, e importes de las asignaciones propuestas para su solicitud de conformidad con el artículo 26 bis o para su transferencia con arreglo al artículo 26, o de conformidad con el artículo 111, incluida una justificación de tales transferencias;»
"
2) en el artículo 22, apartado 3, letra g), se añade el inciso siguiente:"
«i) un cuadro en el que se especifiquen las asignaciones financieras totales para cada uno de los Fondos y, en su caso, para cada categoría de región desglosadas por todo el período de programación y por año, incluidos los importes solicitados de conformidad con el artículo 26 bis o transferidos con arreglo al artículo 26 o al artículo 27;»;
"
2 bis) en el artículo 24, se añade la letra siguiente:"
«7 bis. En el caso de los programas que reciban ayuda del FEDER, el Fondo de Cohesión o el FSE +, el Estado miembro o la autoridad de gestión podrá solicitar, hasta el 31 de diciembre de 2025, un importe de hasta el 7,5 % del presupuesto de la asignación nacional inicial que se aportará a la financiación de medidas de apoyo a los objetivos de REPowerEU a que se refieren el artículo 21 quater, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/241, con la excepción del hidrógeno no fósil, el artículo 21 quater, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/241, con la excepción de las instalaciones dedicadas al transporte de combustibles fósiles, y el artículo 21 quater, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/241. En el caso de los programas que reciban ayuda del FEDER, el Fondo de Cohesión o el FSE +, dichas contribuciones solo se efectuarán dentro del mismo programa y requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa. Cumplirán todos los requisitos reglamentarios y se aprobarán previamente por el comité de seguimiento. El Estado miembro o la autoridad de gestión comunicará a la Comisión los cuadros financieros y el programa revisados».
"
3) en el artículo 26, apartado 1, se añade al final del párrafo primero el texto siguiente:"
«Cuando el acuerdo de asociación haya sido aprobado y uno o más programas aún no se hayan adoptado, se podrá solicitar una transferencia al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el presente artículo mediante la notificación de una revisión de la información a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras c), e) y h), de conformidad con el artículo 69, apartado 9.»;
"
4) en el artículo 26, apartado 1, se añade el nuevo párrafo siguiente:
▌"
«3. Cuando el acuerdo de asociación haya sido aprobado y la transferencia se solicite como parte de la presentación de un programa, la incoherencia resultante no será tenida en cuenta al evaluar el programa de conformidad con el artículo 23, apartado 1.»;
"
5) se inserta el artículo siguiente:"
«Artículo 26 bis
Apoyo a los objetivos de REPowerEU
1)
Los Estados miembros que presenten a la Comisión un plan de recuperación y resiliencia que incluya un capítulo de REPowerEU de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 podrán solicitar que la transferencia de hasta el 7,5 % de su asignación nacional inicial de cada Fondo contribuya a los objetivos de REPowerEU conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 apoyando las medidas mencionadas en el artículo 21 quater, apartado 1, letra b) con la excepción del hidrógeno no fósil, en el artículo 21 quater, apartado 1, letra c), con la excepción de las instalaciones dedicadas al transporte de combustibles fósiles, y el artículo 21 quater, apartado 1, letra d), a condición de que el Estado miembro ya haya solicitado transferencias del Fondo específico de que se trate hasta el límite máximo del 5 % de conformidad con el artículo 26, apartado 1. ▌Cuando el acuerdo de asociación todavía no haya sido aprobado, la solicitud de apoyar los objetivos de REPowerEU se realizará bien en el acuerdo de asociación, en particular mediante la notificación de una revisión de la información a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras c), e) y h), de conformidad con el artículo 69, apartado 9, o bien en una solicitud de modificación de un programa. En caso de que la solicitud se refiera a la modificación de un programa, solo se podrán solicitar recursos correspondientes a años civiles futuros. La posibilidad de esa solicitud será complementaria a la posibilidad de transferir recursos prevista en el artículo 26 del presente Reglamento.
2)
Los recursos transferidos con arreglo al artículo 26 del presente Reglamento se ejecutarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241. ▌Los recursos solicitados en virtud del artículo 26 bis, del presente Reglamento se ejecutarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 y las disposiciones establecidas en el Reglamento específico de cada fondo del respectivo fondo de gestión compartida. Los recursos transferidos o los recursos solicitados en apoyo de los objetivos de REPowerEU se utilizarán exclusivamente en beneficio del Estado miembro de que se trate.
3)
Cuando el acuerdo de asociación haya sido aprobado y la solicitud en apoyo de los objetivos de REPowerEU se haya presentado antes de la aprobación de uno o más programas, la incoherencia resultante entre el acuerdo de asociación y los programas no será tenida en cuenta al evaluar el programa de conformidad con el artículo 23, apartado 1. En dichos casos, el Estado miembro de que se trate presentará una revisión de la información a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letras c), e) y h), incluido un resumen de consulta obligatoria con los socios de conformidad con el artículo 8, apartado 1, que constituirá una solicitud de transferencia en apoyo de los objetivos de REPowerEU en el sentido del presente artículo.
3 bis)
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, los acuerdos de asociación aprobados no podrán modificarse y las modificaciones de los programas no podrán implicar la modificación de los acuerdos de asociación.
4)
Cuando sea necesario modificar un programa a los fines de una solicitud de apoyo de los objetivos de REPowerEU en el presente artículo, no obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartados 2 y 4, la Comisión adoptará o rechazará la modificación relativa a esta solicitud y los cambios resultantes del programa en el plazo de un mes desde la fecha de presentación del programa por el Estado miembro. ▌Las solicitudes de modificación de un programa indicarán el importe total dedicado al cumplimiento de los objetivos de REPowerEU transferido cada año, desglosado por Fondo y por categoría de región, en su caso.
5)
Los recursos del FTJ, incluidos aquellos transferidos del FEDER y del FSE+ de conformidad con el artículo 27, no serán transferibles al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y no se solicitarán en apoyo de los objetivos de REPowerEU con arreglo al presente artículo.
▌
6 bis)
Los gastos en que se haya incurrido y se paguen por las medidas a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/241, con la excepción del hidrógeno no fósil, en su artículo 21 quater, apartado 1, letra c), con la excepción de las instalaciones dedicadas al transporte de combustibles fósiles, y el artículo 21 quater, apartado 1, letra d), se contabilizarán en la cuota de los objetivos climáticos y del mecanismo de ajuste climático de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento.»
"
5 bis) en el artículo 112, se añade el apartado siguiente:"
«6 bis. Cuando un Estado miembro decida solicitar recursos con arreglo al artículo 26 bis del presente Reglamento, no obstante lo dispuesto en el artículo 112, apartados 3, y 4, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago en los ejercicios contables que comiencen el 1 de julio de 2022 y terminen el 30 de junio de 2026 para uno o varios ejes prioritarios de un programa financiado por el FEDER, el FSE + o el Fondo de Cohesión, para la financiación de medidas de apoyo a los objetivos de REPowerEU a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/241, con la excepción del hidrógeno no fósil, en el artículo 21 quater, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento, con la excepción de las instalaciones dedicadas al transporte de combustibles fósiles, y el artículo 21 quater, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento.
Las solicitudes de modificación del porcentaje de cofinanciación deben en forma de modificación de un programa de conformidad con el artículo 24 y deberán ir acompañadas de un programa revisado.»
"
6) Los anexos II y V se modifican con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2 bis
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:
1) En el artículo 60, se añaden los párrafos siguientes:"
«2 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 1, y en el artículo 120, apartado 3, párrafos primero y cuarto, a petición de un Estado miembro, podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % al gasto para el fomento de las capacidades de respuesta a las crisis energéticas de conformidad con los objetivos de REPowerEU y el apoyo a los hogares vulnerables y las microempresas, pequeñas y medianas empresas a partir del 1 de febrero de 2022 para uno o varios ejes prioritarios de un programa financiado por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión.
Las solicitudes de modificación del porcentaje de cofinanciación se presentarán de conformidad con el procedimiento de modificación de los programas establecido en el artículo 30 e irán acompañadas de un programa o programas revisados.
El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si la Comisión aprueba la correspondiente modificación del programa operativo antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio de conformidad con el artículo 135, apartado 2.
2 ter. En respuesta al brote de a la crisis energética provocada por la agresión a Ucrania por parte de Rusia, los recursos disponibles para el período de programación 2014-2020 en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo podrán transferirse, a petición de un Estado miembro, entre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, con independencia de los porcentajes a los que se refiere el artículo 92, apartado 1, letras a) a d). A efectos de esas transferencias, no se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 4.
Los recursos transferidos entre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión en virtud del presente apartado se ejecutarán de conformidad con las normas del Fondo al que se transfieran.»
"
▌
Artículo 4
La Directiva 2003/87/CE se modifica como sigue:
-1) En el artículo 10, apartado 3, tras el párrafo primero se inserta el párrafo siguiente:"
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado y como medida extraordinaria y única, durante el período hasta el 31 de diciembre de 2025, un número de derechos de emisión se deducirá del volumen de derechos de emisión por subastar entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2030 por parte de los Estados miembros, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo y se subastará durante el período hasta el 31 de diciembre de 2025 de conformidad con el artículo 10 sexies, hasta que el importe de los ingresos obtenidos de dicha subasta haya alcanzado los 20 000 millones EUR.».
"
1) Se inserta el artículo siguiente:"
«Artículo 10 sexies
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
1)
Para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2025, los derechos de emisión ▌mencionados en el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, se subastarán hasta que el importe de los ingresos obtenidos de dicha subasta haya alcanzado el valor de 20 000 millones EUR.
Los ingresos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se pondrán a disposición del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 con el objetivo de contribuir a los objetivos REPowerEU, tal como se prevé en el artículo 21 quater, apartado 1, y se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de dicho Reglamento.
2)
La Comisión se asegurará de que los derechos de emisión destinados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sean subastados de conformidad con los principios y modalidades establecidos en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1031/2010 de la Comisión.
3)
El Banco Europeo de Inversiones (BEI) será el subastador de los derechos de emisión que se subastarán en virtud del presente artículo en la plataforma de subastas designada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1031/2010 de la Comisión y proporcionará los ingresos procedentes de la subasta a la Comisión.
4)
Los ingresos obtenidos de la subasta de esos derechos de emisión constituirán ingresos afectados externos a efectos del artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo.».
"
Artículo 5
Modificaciones de la Decisión (UE) 2015/1814
El artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/1814 se modifica como sigue:
En el apartado 5, el párrafo primero ▌se sustituye por el texto siguiente:"
«Cada año, si el número total de derechos de emisión en circulación figura entre los 700 y los 921 millones, una cantidad de derechos de emisión igual a la diferencia entre la cantidad total de derechos de emisión en circulación, tal como se defina en la publicación más reciente con arreglo al apartado 4 del presente artículo, se deducirán 700 millones del volumen de derechos de emisión por subastar por parte de los Estados miembros en virtud del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE y se incorporará a la reserva a lo largo de un período de doce meses a partir del 1 de septiembre de ese año. Si la cantidad total de derechos de emisión en circulación es superior a 921 millones, la cantidad de derechos de emisión que se deducirá del volumen de derechos de emisión que subastarán los Estados miembros con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE y que se incorporarán a la reserva a lo largo de un período de doce meses a partir del 1 de septiembre de ese año será igual al 12 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación. No obstante lo dispuesto en la última frase, hasta el 31 de diciembre de 2030, el porcentaje se duplicará. A partir de 2025, los umbrales a que se refiere el presente párrafo se reducirán proporcionalmente a la reducción de la cantidad de derechos de emisión para toda la Unión a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE en el mismo año.».
"
▌
Artículo 5 bis
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 6
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
La Presidenta El Presidente / La Presidenta
ANEXO I
El anexo V del Reglamento (UE) 2021/241 se modifica como sigue:
a) En la sección 2, se añaden los puntos siguientes:
«2.12. Está previsto que las medidas contempladas en el artículo 21 quater, apartados 1 y 2, contribuyan eficazmente a la seguridad de suministro de la Unión en su conjunto, en particular mediante una diversificación del suministro de energía, el aumento de las capacidades de almacenamiento de energía o la reducción significativa de la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030, de cara a la consecución de los objetivos de la Unión para 2030, en particular los objetivos relacionados con la eficiencia energética y las energías renovables, y del objetivo de neutralidad climática de la Unión. Cuando proceda, las medidas incluidas en el capítulo de REPowerEU darán la prioridad adecuada a las necesidades de las personas afectadas por la pobreza energética, así como a la reducción de las vulnerabilidades durante las próximas temporadas de invierno.».
Al evaluar las medidas contempladas en el artículo 21 quater, apartado 1, con arreglo a este criterio, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes elementos:
Ámbito de aplicación
— está previsto que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera significativa a la mejora de las infraestructuras e instalaciones energéticas para satisfacer las necesidades inmediatas de seguridad del suministro de ▌gas, como GNL, en particular para posibilitar la diversificación del suministro en interés de la Unión en su conjunto, al tiempo que se garantiza que las infraestructuras pertinentes estén preparadas para el hidrógeno,
o
— está previsto que la ejecución de las medidas previstas contribuya de manera significativa al impulso a la eficiencia energética y el ahorro en los edificios, en particular a través de sistemas de inversión dirigidos a los hogares vulnerables, las pymes y las microempresas,
o
— la descarbonización de la industria, el aumento de la capacidad de almacenamiento de energía, el aumento de la producción y utilización de biometano sostenible, energía renovable, combustibles renovables de origen no biológico e hidrógeno sostenible o no fósil, y la aceleración de los procesos de concesión de permisos para las instalaciones que producen energías renovables, incluida la mejora de la capacidad de generación de electricidad correspondiente y otras infraestructuras, en particular mediante la aceleración de los procedimientos de concesión de permisos,
o
— la búsqueda de soluciones para la pobreza energética, en particular mediante medidas que beneficien a los hogares vulnerables y con bajos ingresos,
o
— el fomento de la reducción de la demanda de energía, en particular mediante la ampliación de las soluciones de ahorro energético existentes,
o
— está previsto que la ejecución de las medidas previstas elimine los cuellos de botella estructurales de las infraestructuras energéticas, incluida la conexión de las redes a las nuevas fuentes de energía renovables, en particular mediante la construcción de conexiones transfronterizas con otros Estados miembros o el apoyo al transporte sin emisiones y a sus infraestructuras, de manera justa e inclusiva, en particular los ferrocarriles, contribuyendo de esta forma a garantizar una energía y un transporte asequibles en la Unión,
o
— está previsto que la ejecución de las medidas previstas contribuya significativamente al reciclaje de los trabajadores hacia especializaciones ecológicas y las correspondientes capacidades digitales, y a la transición energética, en particular en lo que respecta a la aplicación administrativa de dichos objetivos, así como al apoyo a las cadenas de valor en materiales y tecnologías clave relacionados con la transición ecológica y el uso de materiales y productos de construcción sostenibles, reduciendo así la dependencia de materias primas fundamentales primarias pertinentes para la transición energética,
y
— si las medidas y la explicación contempladas en el artículo 21 quater, apartado 1, son complementarias entre si y contribuyen significativamente, junto con las medidas del artículo 21 quater, apartado 2, letras a) y b), a lograr la seguridad energética, la diversificación del suministro de energía de la Unión, el aumento de las capacidades de almacenamiento de energía o la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030 de cara a la consecución de los objetivos de la Unión para 2030, en particular los relacionados con la eficiencia energética y las energías renovables, y del objetivo de neutralidad climática de la Unión.».
Calificación
A – En gran medida
B – En una medida moderada
C – En escasa medida
2.12 bis. El proceso de consulta a que se refiere el artículo 18, apartado 4, letra q) en relación con las medidas a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1 es adecuado, y las aportaciones pertinentes de las partes interesadas en cuestión se reflejan debidamente en la sustancia del capítulo de REPowerEU.
La Comisión tendrá en cuenta los siguientes elementos para la evaluación de este criterio
Ámbito de aplicación:
— el proceso de consulta a que se refiere el artículo 18, apartado 4, letra q) relativo a las medidas a que se refiere el artículo 21 quater, apartado 1 es adecuado,
y
— el informe detallado de la consulta describe el calendario y las fases de las consultas, toma nota de las partes interesadas consultadas y explica el resultado de estas consultas,
y
— la aportación pertinente de las partes interesadas en cuestión se refleja debidamente en la sustancia del capítulo de REPowerEU,
y
— el Estado miembro ha facilitado información sobre qué aportaciones no se reflejaron y por qué motivo,
y
— el Estado miembro ha proporcionado información sobre la manera en que las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes participarán en la ejecución del capítulo de REPowerEU y su seguimiento.
Calificación
A – En gran medida
B – En una medida moderada
C – En escasa medida
2.12 ter. A menos que se conceda una excepción al Estado miembro de conformidad con el artículo 21 quater, apartado 1 bis, al menos el 35 % de las subvenciones y al menos el 35 % de los préstamos, según proceda, que vayan a utilizarse en el marco del capítulo de REPowerEU se asignará a medidas que tengan una dimensión o efecto transfronterizo o plurinacional, incluso si las lleva a cabo un Estado miembro, y contribuirá a los objetivos indicados en el artículo 21 quater, apartado 1.
Calificación
A – Al menos el 35 % de las subvenciones y al menos el 35 % de los préstamos, según proceda, que vayan a utilizarse en el marco del capítulo REPowerEU se asigna a medidas que tengan una dimensión o efecto transfronterizo o plurinacional, a menos que se conceda una excepción.
C – Menos del 35 % de las subvenciones o menos del 35 % de los préstamos, según proceda, que vayan a utilizarse en el marco del capítulo REPowerEU se asigna a medidas que tengan una dimensión o efecto transfronterizo o plurinacional, sin que se conceda una excepción.
2.12 quater. Las medidas contempladas en el artículo 21 quater, apartado 1, letra a), que cumplan las condiciones acumulativas establecidas en el artículo 21 quater, apartado 4, cumplen los requisitos del artículo 21 quater, apartado 4 bis.
La Comisión tendrá en cuenta los siguientes elementos para la evaluación de este criterio
Ámbito de aplicación:
– no existe una alternativa tecnológica limpia adecuada en términos de costes o calendario de ejecución para alcanzar los objetivos de REPowerEU en virtud del artículo 21 quater, apartado 1, letra a);
y
– el daño potencial a los objetivos medioambientales de la Unión en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 se reduce a una medida rigurosamente inevitable;
y
– el daño potencial para los objetivos medioambientales de la Unión se mitiga mediante medidas de acompañamiento u otras medidas que contribuyan a los objetivos de REPowerEU, y que no se pone en peligro la integridad de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 y 2050;
y
– la medida deberá estar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
Calificación
A – todas las medidas contempladas en el artículo 21 quater, apartado 1, letra a), que cumplen las condiciones acumulativas establecidas en el artículo 21 quater, apartado 4, cumplen los requisitos del artículo 21 quater, apartado 4 bis;
C – una o más de las medidas contempladas en el artículo 21 quater, apartado 1, letra a), que cumplen las condiciones acumulativas establecidas en el artículo 21 quater, apartado 4, no cumplen los requisitos del artículo 21 quater, apartado 4 bis.».
b) En la sección 3, la parte que comienza con las palabras «Como resultado de la evaluación, y teniendo en cuenta las calificaciones» se sustituye por el texto siguiente:
«Como resultado de la evaluación, y teniendo en cuenta las calificaciones:
a) El plan de recuperación y resiliencia cumple satisfactoriamente los criterios de evaluación:
si el resultado final para los criterios contemplados en el punto 2 se ajusta a lo siguiente:
— se obtiene una calificación ‘A’ en los criterios 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 2.12, 2.12 bis, 2.12 ter y 2.12 quater;
y en los demás criterios:
— se obtiene una calificación ‘A’ en todos los casos;
o
— no se obtiene una mayoría de calificaciones ‘B’ respecto a las calificaciones ‘A’ y no se obtiene ninguna calificación ‘C’.
b) El plan de recuperación y resiliencia no cumple satisfactoriamente los criterios de evaluación:
si el resultado final para los criterios contemplados en el punto 2 se ajusta a lo siguiente:
— no se obtiene ninguna calificación ‘A’ en los criterios 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 2.12, 2.12 bis, 2.12 ter y 2.12 quater;
y en los demás criterios:
— se obtiene una mayoría de calificaciones ‘B’ respecto a las calificaciones ‘A’;
o
— se obtiene al menos una calificación ‘C’.».
ANEXO II
▌
2) El apartado 3.1 del anexo V del Reglamento (UE) 2021/1060 se sustituye por lo siguiente:
a) se inserta el texto siguiente:
«Referencia: artículos 14, 26, 26 bis y 27 del RDC».
b) el primer cuadro se modifica como sigue:
☐
contribución a InvestEU
«Modificación del programa relacionada con:
☐
transferencia a instrumentos gestionados directa o indirectamente
☐
transferencia entre el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión o a otro(s) Fondo(s)
☐
apoyo a los objetivos de REPowerEU»
c) En la nota a pie de página n.º 1, se inserta el texto siguiente:
« Aplicable únicamente a las modificaciones de los programas de conformidad con los artículos 14, 26 y 26 bis, excepto las transferencias complementarias al FTJ de conformidad con el artículo 27 del RDC. ▌»
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
2aDirectiva 92/43/CEE del Consejo, Directiva 2009/147/CE, Directiva 2000/60/CE, Reglamento (CE) n.º 1367/2006, Reglamento (UE) 2021/1767 y Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la restauración de la naturaleza (COM(2022)0304).
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
aDecisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).