Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (COM(2021)0570 – C9-0034/2022 – 2021/0430(CNS))
(Procedimiento legislativo especial – consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0570),
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la nueva generación de recursos propios para el presupuesto de la UE (COM(2021)0566),
– Visto el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9‑0034/2022),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(1),
– Vista su Resolución legislativa, de 16 de septiembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(2),
– Vistas sus enmiendas, aprobadas el 22 de junio de 2022, sobre la propuesta de Directiva por la que se revisa el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión(3),
– Vistas sus enmiendas, aprobadas el 22 de junio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono(4),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Vista la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Vistas las cartas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9‑0266/2022),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) La presente Decisión constituye un paso importante, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional jurídicamente vinculante de 16 de diciembre de 2020, para la aplicación de una hoja de ruta de nuevos recursos propios; debe ir seguida de otras iniciativas complementarias que garanticen que los nuevos ingresos sean al menos suficientes para el pago de los intereses y el principal de las deudas de Next Generation EU y que las repercusiones financieras de la distribución sean aceptables para todos los Estados miembros. Un importe adecuado de nuevos recursos propios debe garantizar una financiación sostenible del presupuesto de la Unión a largo plazo, también para las nuevas prioridades de la Unión y el reembolso del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, a fin de evitar recortes en los programas y políticas existentes de la Unión.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis) Es preciso aumentar el nivel de ingresos a través de nuevos recursos propios para hacer frente a los costes de reembolso de Next Generation EU y el Fondo Social para el Clima, que debe integrarse en el MFP, así como contribuir a la consecución a largo plazo de los objetivos políticos de la Unión. No obstante, desde el punto de vista jurídico y técnico, los tres nuevos recursos propios constituirán ingresos generales, respetando plenamente el principio de universalidad de los ingresos.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter) La Comisión debe adoptar nuevas medidas oportunas si los nuevos recursos propios propuestos no se adoptan o no generan el nivel de ingresos previsto para el presupuesto de la Unión. En consonancia con el Acuerdo Interinstitucional jurídicamente vinculante de 16 de diciembre de 2020, se espera que la Comisión presente una propuesta sobre un segundo conjunto de nuevos recursos propios antes de finales de 2023, en el que podría incluirse un impuesto sobre las transacciones financieras y un recurso propio vinculado al sector empresarial.
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 5
(5) Para evitar un impacto excesivamente regresivo en las contribuciones del comercio de derechos de emisión, debe establecerse una contribución máxima para los Estados miembros elegibles. Para el período comprendido entre 2023 y 2027, los Estados miembros serán elegibles si la renta nacional bruta per cápita, medida en estándar de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes a 2020, es inferior al 90 % de la media de la UE. Para el período comprendido entre 2028 y 2030, debe utilizarse la renta nacional bruta per cápita en 2025. La contribución máxima debe establecerse comparando las cuotas de los Estados miembros en el recurso propio basado en el comercio de derechos de emisión total con las cuotas de dichos Estados miembros en la renta nacional bruta de la Unión. Debe establecerse una contribución mínima para todos los Estados miembros si su cuota en el importe total de los recursos propios basados en el RCDE es inferior al 75 % de su cuota en la renta nacional bruta de la Unión.
(5) Para evitar un impacto excesivamente regresivo en las contribuciones del comercio de derechos de emisión, debe establecerse una contribución máxima para los Estados miembros elegibles hasta 2030. Para el período comprendido entre 2023 y 2027, los Estados miembros serán elegibles si la renta nacional bruta per cápita, medida en estándar de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes a 2020, es inferior al 90 % de la media de la UE. Para el período comprendido entre 2028 y 2030, debe utilizarse la renta nacional bruta per cápita en 2025. La contribución máxima debe establecerse comparando las cuotas de los Estados miembros en el recurso propio basado en el comercio de derechos de emisión total con las cuotas de dichos Estados miembros en la renta nacional bruta de la Unión. Debe establecerse una contribución mínima para todos los Estados miembros si su cuota en el importe total de los recursos propios basados en el RCDE es inferior al 75 % de su cuota en la renta nacional bruta de la Unión.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) En octubre de 2021, el Marco Inclusivo sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y del G-20 alcanzó un acuerdo sobre la asignación a las jurisdicciones de mercado participantes del 25 % de los beneficios residuales de las grandes empresas multinacionales por encima del umbral de rentabilidad del 10 % («Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20»). El recurso propio debe consistir en aplicar un tipo uniforme de referencia a la parte de los beneficios residuales de las empresas multinacionales reasignada a los Estados miembros [de conformidad con la Directiva relativa a la aplicación del acuerdo mundial sobre la reasignación de los derechos de imposición].
(7) En octubre de 2021, el Marco Inclusivo sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y del G-20 alcanzó un acuerdo sobre la asignación a las jurisdicciones de mercado participantes del 25 % de los beneficios residuales de las grandes empresas multinacionales por encima del umbral de rentabilidad del 10 % («Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20»). El recurso propio debe consistir en aplicar un tipo uniforme de referencia a la parte de los beneficios residuales de las empresas multinacionales reasignada a los Estados miembros [de conformidad con la Directiva relativa a la aplicación del acuerdo mundial sobre la reasignación de los derechos de imposición, tan pronto como se adopte].
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis) El objetivo de la OCDE es que el convenio multilateral por el que se aplica el Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 entre en vigor en 2024. Sin embargo, dado que todavía no está garantizada la aplicación satisfactoria del Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 a escala internacional por parte de determinados terceros países clave, es preciso que la Comisión y los Estados miembros reevalúen periódicamente la situación. En caso de haya una clara falta de progresos de aquí a finales de 2023, la Comisión deberá presentar una propuesta legislativa relativa a una tasa digital u otra una medida similar. Por tanto, esta tasa digital o los ingresos procedentes de otra medida similar deben considerarse un recurso propio de la Unión con el fin de generar ingresos de aquí a 2026.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) Se espera que los ingresos en el presupuesto de la Unión basados en las propuestas de la Comisión para la aplicación del Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 sean de entre 2 500 millones EUR y 4 000 millones EUR anuales.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter) Tras consultar al Parlamento Europeo, la adopción de la presente Decisión requiere la unanimidad en el Consejo. La presente Decisión debe entrar en vigor una vez que los Estados miembros hayan completado los procedimientos para su adopción de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 Artículo 2 – apartado 1 – letra f
f) la aplicación de un tipo uniforme de referencia igual al 75 % de los ingresos procedentes de la venta de certificados del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono establecido por el Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo18;
f) la aplicación de un tipo uniforme de referencia igual al 100 % de los ingresos procedentes de la venta de certificados del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono establecido por el Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo18.
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18Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
18 Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis Revisión En caso de que, de aquí a finales de 2023, el proceso de ratificación del Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 no haya comenzado en una masa crítica de países tal como la define el convenio multilateral, la Comisión presentará una nueva propuesta que introduzca un nuevo recurso propio en relación con el mercado único, como una tasa digital u otra medida similar, con el fin de generar ingresos de aquí a 2026.