Recomendación del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2022, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la situación en Libia (2021/2064(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 25 de junio de 2021,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019,
– Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 24 de diciembre de 2021, sobre el aplazamiento de las elecciones,
– Vista la declaración del VP/AR, de 11 de marzo de 2021, en nombre de la Unión Europea, sobre la aprobación del nuevo Gobierno de Unidad Nacional,
– Vistos la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967,
– Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión Europea,
– Vistos la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de febrero de 2021, titulada «Asociación renovada con los países vecinos meridionales: Una nueva Agenda para el Mediterráneo» (JOIN(2021)0002),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista la Resolución de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York (en lo sucesivo, «Agenda 2030 de las Naciones Unidas»),
– Vistos el Acuerdo de París, adoptado por la decisión 1/CP.21, de la 21.ª Conferencia de las Partes (CP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la 11.ª Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,
– Vista la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 18 de septiembre de 1997,
– Vista la Convención sobre Municiones en Racimo, de 30 de mayo de 2008,
– Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre mujeres, paz y seguridad,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de 1 de julio de 1990,
– Vistas la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 26 de febrero de 2011, y todas las resoluciones posteriores sobre el embargo de armas en Libia,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 29 de abril de 2022, 28 de julio de 2022 y 28 de octubre de 2022, sobre Libia,
– Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 20 de mayo de 2022, sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL),
– Visto el 23.º informe de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de abril de 2022, en virtud de la Resolución 1970 (2011),
– Vista la hoja de ruta de las Naciones Unidas para 2020 titulada «For the Preparatory Phase of a Comprehensive Solution» (Para la fase preparatoria de una solución global),
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 22 de junio de 2020, por la que se crea una misión independiente de determinación de los hechos en Libia, y de 8 de julio de 2022, por la que se amplía su mandato nueve meses,
– Vistos los informes de la misión independiente de determinación de los hechos en Libia al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2021, 23 de marzo de 2022, 27 de junio de 2022 y 1 de julio de 2022,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966,
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración(1),
– Vista su Recomendación, de 30 de mayo de 2018, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Libia,(2)
– Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0252/2022),
A. Considerando que, a lo largo de la última década, las profundas divisiones y enfrentamientos entre las principales partes interesadas libias, exacerbadas por la injerencia de agentes extranjeros, han dado lugar a continuas luchas por el poder y han obstaculizado significativamente el proceso de reconciliación nacional;
B. Considerando que, en noviembre de 2020, la UNSMIL facilitó la primera ronda del Foro de Diálogo Político Libio, compuesto por setenta y cinco participantes libios que representan a todo el espectro social y político de la sociedad libia; que dicho Foro acordó una hoja de ruta para unas elecciones nacionales creíbles, inclusivas y democráticas, que se celebrarían el 24 de diciembre de 2021; que, en febrero de 2021, el Foro eligió a Abdul Hamid Dbeibeh para dirigir el Gobierno provisional de Unidad Nacional; que la aprobación de la formación de este Gobierno de Unidad Nacional por parte de la Cámara de Representantes libia con sede en Tobruk en marzo de 2021 abordó temporalmente el bloqueo político y la situación de legitimidad cuestionada en el país;
C. Considerando que, en enero de 2022, la Cámara de Representantes declaró que el mandato del Gobierno de Unidad Nacional había expirado en diciembre de 2021; que, en consecuencia, la Cámara de Representantes designó al antiguo ministro del Interior, Fathi Bashagha, como primer ministro en febrero de 2022; que los líderes del Gobierno de Unidad Nacional rechazaron el nombramiento de Bashagha y la posterior formación de un nuevo Gobierno, y no dimitieron; que el Gobierno de Unidad Nacional sigue siendo el único Gobierno reconocido por la comunidad internacional;
D. Considerando que la situación en Libia se ha deteriorado aún más desde el aplazamiento indefinido de las elecciones a finales de 2021, debido en particular a la ausencia de un acuerdo previo sobre la base jurídica para las elecciones y los criterios de veto de los candidatos, así como al hecho de no haber dado prioridad al establecimiento de las garantías necesarias para unas elecciones creíbles y transparentes, lo que ha agravado el bloqueo político y la fragmentación nacional;
E. Considerando que el aplazamiento de las elecciones decepcionó profundamente a los más de 2,8 millones de ciudadanos libios que se habían registrado para votar y, en especial, al electorado joven, y podría contribuir a minar aún más la confianza en las instituciones públicas;
F. Considerando que, a pesar de que las conversaciones —facilitadas por las Naciones Unidas— entre los órganos legislativos de la Cámara de Representantes de Libia y del Alto Consejo de Estado, celebradas en El Cairo y Ginebra en junio de 2022, condujeron a un grado de consenso sin precedentes en varias cuestiones de larga data, entre otras la distribución de los escaños de las dos cámaras legislativas, el reparto del poder entre las distintas autoridades ejecutivas y la demarcación de las provincias, no han permitido alcanzar un acuerdo sobre una Constitución o un marco jurídico para las elecciones que cuenten con un apoyo amplio;
G. Considerando que las elecciones no pueden ser un fin en sí mismas, sino que deben ir acompañadas de reformas políticas, económicas e institucionales significativas; que la participación de las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil, los municipios y las partes interesadas locales es fundamental para construir un Estado funcional y garantizar una gobernanza adecuada en Libia; que todas las partes libias deben entablar un auténtico diálogo con el fin de superar el actual bloqueo político y no deben usar la fuerza para resolver sus diferencias; que la falta de compromiso de las partes interesadas libias con la elaboración de una nueva hoja de ruta compartida para las elecciones parece indicar una falta compartida de interés por constituir unas instituciones políticas funcionales y representativas;
H. Considerando que se celebraron manifestaciones masivas en julio de 2022 en protesta contra la mala gestión de las instituciones políticas y el deterioro de las condiciones de vida en todo el país, en particular en Trípoli, Tobruk, Bengasi y Misurata; que los manifestantes reclamaron la celebración de elecciones sin demora;
I. Considerando que, a raíz de las protestas, el Consejo de la Presidencia propuso un plan de acción para progresar y preservar la unidad del país, que incluía elecciones parlamentarias y presidenciales en un plazo concreto para superar el bloqueo;
J. Considerando que los enfrentamientos en Trípoli entre las milicias afines a Dbeibeh y las afines a Bashagha causaron varias muertes, también entre la población civil, y pusieron de manifiesto una vez más la frágil situación del país;
K. Considerando que la seguridad y la estabilidad en Libia están estrechamente relacionadas con la perspectiva de una transición democrática real que tenga el potencial de beneficiar a todas las personas en Libia; que la inestabilidad prolongada y la impunidad sistémica han sido factores significativos del resurgir de los enfrentamientos militares y las manifestaciones masivas en todo el país; que el respeto del Estado de Derecho y la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos son esenciales para garantizar la estabilidad política y una paz sostenible en Libia y en toda la región;
L. Considerando que es de suma importancia que los Estados miembros coordinen sus acciones y hablen con una sola voz, reforzando los esfuerzos de mediación de la Unión y subrayando el papel central de las Naciones Unidas;
M. Considerando que, durante meses, Rusia ha socavado significativamente la capacidad de acción de las Naciones Unidas al negarse a sumarse al consenso sobre las propuestas para un mandato más largo de la UNSMIL y para el nombramiento de un nuevo representante especial de las Naciones Unidas para Libia;
N. Considerando que, tras nueve meses de bloqueo político en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, anunció el 2 de septiembre de 2022 el nombramiento de Abdoulaye Bathily, de Senegal, como su representante especial para Libia y jefe de la UNSMIL; que el 28 de octubre de 2022 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas votó por unanimidad a favor de prorrogar el mandato de la UNSMIL hasta el 31 de octubre de 2023;
O. Considerando que, en noviembre de 2019, Libia firmó con Turquía un Memorando de entendimiento sobre la delimitación de las jurisdicciones marítimas en el mar Mediterráneo; que, tal y como ha afirmado el Consejo Europeo, este acuerdo vulnera los derechos soberanos de terceros Estados y no se ajusta al Derecho del Mar y, por lo tanto, no puede tener efecto jurídico alguno para terceros Estados; que, el 3 de octubre de 2022, Libia y Turquía firmaron un acuerdo sobre los hidrocarburos basado en el Memorando de entendimiento que estos dos países habían establecido en 2019;
P. Considerando que la actual participación en el conflicto de grupos armados locales y extranjeros, como el Grupo Wagner ruso, así como de fuerzas extranjeras, supone una amenaza para la estabilidad y la seguridad de Libia y de toda la región;
Q. Considerando que todos los países que participaron en las Conferencias de Berlín sobre Libia y en la Conferencia Internacional de París sobre Libia, incluidos Rusia y Turquía, que tienen presencia militar en el país, se comprometieron a no interferir en los asuntos libios y respaldaron la aplicación de un plan de acción para la retirada sin demora de mercenarios, combatientes extranjeros y fuerzas extranjeras del territorio libio;
R. Considerando los intentos recientes de altos mandos militares libios de restablecer un ejército libio unificado;
S. Considerando que es fundamental reformar integralmente el sector de la seguridad para establecer fuerzas nacionales libias de seguridad, policiales y militares unificadas, inclusivas y responsables bajo control central y civil, lo que contribuiría a la prevención de futuras violaciones de los derechos humanos, reforzaría el Estado de Derecho, pondría fin a la impunidad y garantizaría la estabilidad política en el país y en la región; que la evolución sobre el terreno de finales de agosto apunta por desgracia en la dirección contraria, con un aumento de los combates que ha puesto al país al borde de la escalada militar;
T. Considerando que la importante presencia de minas terrestres y artefactos sin explotar, además de ocasionar pérdidas de vidas humanas, representa un grave obstáculo para la recuperación económica y social del país;
U. Considerando que la proliferación de armas pequeñas y armas ligeras y los depósitos de municiones abandonados incrementan la inestabilidad, ya que a menudo se desvían tanto dentro de Libia como más allá de sus fronteras, lo que afecta de forma significativa a la seguridad regional y local, ya que los grupos armados locales consiguen acceso a esas armas, en especial en la región del Sahel;
V. Considerando que el Estado de Derecho y la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos son esenciales para garantizar la estabilidad política y una paz sostenible; que la ausencia de un sistema judicial sólido y la violación sistemática del Estado de Derecho, con la consiguiente generalización de la corrupción, así como las repetidas violaciones de los derechos humanos, contribuyen a crear un clima de impunidad en el país, lo que supone un obstáculo importante para la coexistencia pacífica y el retorno seguro de los desplazados internos;
W. Considerando que Libia es el país con las mayores reservas de petróleo de África, es miembro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo y es uno de los principales proveedores de petróleo de los mercados mundiales; que la economía libia depende en gran medida de este sector; que distintos agentes han instrumentalizado con frecuencia la producción de petróleo, cerrando reiteradamente instalaciones petrolíferas por motivos políticos; que las prácticas del saqueo y la exportación ilícita de petróleo crudo y productos petrolíferos refinados suponen una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia, por lo que deben erradicarse;
X. Considerando que el largo cierre parcial de las instalaciones petrolíferas libias por parte de las fuerzas afines al mariscal de campo Jalifa Haftar, que comenzó en abril de 2022, ha recortado considerablemente la producción del país, provocando una disminución de los ingresos al presupuesto del Estado, y ha tenido repercusiones significativas más allá de las fronteras libias, como un nuevo aumento de los precios de la energía, que ya eran elevados debido a la invasión rusa de Ucrania; que, en julio de 2022, se alcanzó un acuerdo entre las partes interesadas de Libia occidental y oriental para reanudar la producción y las exportaciones de petróleo en todos los puertos y yacimientos petrolíferos bloqueados en Libia;
Y. Considerando que el cambio climático supone una amenaza existencial para Libia, un país que cada vez sufre más sequías graves y una mayor escasez de agua; que, en su discurso ante la cumbre de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (COP27), que tiene lugar en Egipto, el jefe del Consejo Presidencial libio, Mohamed Menfi, declaró que el cambio climático socava las oportunidades de desarrollo e inversión y frena el crecimiento económico; que, como recordó la antigua asesora especial del secretario general de las Naciones Unidas para Libia, Stephanie Williams, la fragilidad climática de Libia también se ve agravada por la dependencia exclusiva del país de los combustibles fósiles y por sus dañadas infraestructuras eléctricas y hídricas;
Z. Considerando que el grupo de trabajo sobre economía del Comité Internacional de Seguimiento sobre Libia, copresidido por la Unión, Egipto, los Estados Unidos y la UNSMIL, está colaborando con las autoridades libias en la prestación de servicios esenciales al pueblo libio, el fortalecimiento de las instituciones económicas, la revitalización del sector privado y la mejora del proceso presupuestario; que el grupo de trabajo sobre economía ya ha realizado progresos significativos en lo que respecta a asistencia a la reunificación del Banco Central de Libia; que, no obstante, las consultas sobre este asunto se han suspendido recientemente;
AA. Considerando que la Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAM Libia) lleva apoyando desde 2013 a las autoridades libias en el desarrollo de la gestión de las fronteras y la seguridad en Libia; que la EUBAM Libia ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2023;
AB. Considerando que la EUBAM Libia, en cooperación con el representante especial de la UE para el Sahel, la Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional, y el programa de lucha contra el terrorismo (CT-JUST), organizó una conferencia regional en Túnez los días 22 y 23 de noviembre de 2022 sobre la cooperación transfronteriza entre Libia y los países del Sahel con el objetivo de apoyar la seguridad y la estabilidad regionales mediante el refuerzo de la cooperación transfronteriza en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, incluidos el terrorismo y la delincuencia organizada;
AC. Considerando que la Operación Militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) se puso en marcha el 31 de marzo de 2020 y ha sido prorrogada hasta el 31 de marzo de 2023; que su función principal es la aplicación del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Libia, establecido por la Resolución 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que el embargo de armas de las Naciones Unidas ha sido objeto de múltiples y continuos incumplimientos por parte de una series de actores;
AD. Considerando que, el 15 de enero de 2021, la operación IRINI y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) firmaron un acuerdo de trabajo por el que, entre otras cosas, intercambiarán información sobre la delincuencia transfronteriza, como la trata de armas y el tráfico ilícito de seres humanos; que Frontex intercambia información sobre situaciones reales o potenciales de peligro en el mar en la zona de búsqueda y salvamento libia con las autoridades y los centros de coordinación pertinentes, en particular los Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo de Italia, Malta y Túnez, así como el de Libia, y el Centro Conjunto de Coordinación de Salvamento, financiados por la Unión a través del Fondo Fiduciario de Emergencia para África y gestionados por la guardia costera y la marina libias;
AE. Considerando que la estabilidad y la seguridad de Libia son esenciales para la estabilidad y la seguridad de la región mediterránea en general;
AF. Considerando que la Unión ha adoptado una asociación renovada con la vecindad meridional centrada en el desarrollo humano, el buen gobierno y el Estado de Derecho, la resiliencia, la prosperidad y la transición digital, la paz y la seguridad, la migración y la movilidad, así como la transición ecológica, la resiliencia frente al cambio climático, la energía y el medio ambiente;
AG. Considerando que, para el período de 2021 a 2024, la Unión ha asignado una media de 37 000 000 EUR anuales a los esfuerzos de construcción del Estado, las necesidades en materia de desarrollo humano y los servicios sanitarios básicos en Libia;
AH. Considerando que la sociedad civil libia debe desempeñar un papel clave en la definición del futuro del país; que en los últimos meses se ha producido una preocupante reducción del espacio cívico caracterizada por leyes y normativas cada vez más draconianas; que muchos activistas políticos, defensores de los derechos humanos, personal humanitario, periodistas, jueces y abogados han sido amenazados, secuestrados, detenidos arbitrariamente, torturados y asesinados; que la falta de un sistema judicial autónomo e independiente no permite a las víctimas de violaciones de los derechos humanos emprender acciones legales;
AI. Considerando que los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo son víctimas de violaciones de los derechos humanos generalizadas y sistemáticas, como la trata de seres humanos, las detenciones arbitrarias, las detenciones, las extorsiones, las violaciones, la esclavitud y los secuestros con intención de chantaje y explotación, perpetradas tanto por las autoridades del Estado como por grupos armados;
AJ. Considerando que Libia es un importante punto de tránsito y salida de migrantes que intentan llegar a Europa, en particular procedentes del África subsahariana; que miles de personas han perdido la vida intentando cruzar el Mediterráneo para llegar a Europa;
AK. Considerando que uno de los objetivos del apoyo de la Unión a la gestión de las fronteras en Libia es evitar la pérdida de vidas humanas en el Mediterráneo; que las ONG han desempeñado a menudo un papel encomiable a la hora de salvar vidas en el Mediterráneo; que la fuerte disminución del número de buques de búsqueda y salvamento ha tenido consecuencias mortales para las personas que buscan seguridad; que las redes de tráfico ilícito de seres humanos aprovechan las operaciones de búsqueda y salvamento para beneficiarse ilegalmente de las personas que escapan de las atrocidades en Libia, perpetuando así la miseria humana y convirtiéndose en responsables de graves violaciones de los derechos humanos; que el Consejo Europeo reiteró que todos los buques que faenan en el Mediterráneo deben respetar el Derecho internacional y de la Unión; que tanto los organismos de las Naciones Unidas como ONG destacadas han documentado violaciones de los derechos humanos contra personas que intentan escapar de Libia por mar; que las personas interceptadas por la guardia costera libia y desembarcadas tras su salvamento en el mar suelen ser internadas en centros de detención de inmigrantes y sufrir violaciones de sus derechos humanos; que la Unión espera que las autoridades libias, incluida la guardia costera, con la que coopera, garanticen el respeto de los derechos humanos y la dignidad de los migrantes, investiguen los incidentes de violencia y garanticen medidas de seguimiento adecuadas contra los responsables; que, no obstante, siguen produciéndose estas violaciones, especialmente a causa de la ineficacia de los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas;
AL. Considerando que alrededor de 160 000 desplazados internos en Libia carecen todavía de protección y asistencia suficientes;
AM. Considerando que las mujeres y los niños corren un mayor riesgo de explotación, trata, violencia de género y sexual, prostitución forzada y detención ilegal;
AN. Considerando que la violencia de género y sexual está muy extendida y se ve favorecida por la impunidad; que los supervivientes de la violencia sexual son a menudo marginados y estigmatizados por su familia y su comunidad; que el marco jurídico nacional no aporta una protección adecuada a los supervivientes de la violencia sexual;
AO. Considerando que la misión independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas en Libia ha concluido en su informe que existen motivos razonables para creer que en Libia se han cometido y se siguen cometiendo crímenes contra la humanidad y de guerra; que el 8 de julio de 2022 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas renovó el mandato de la misión para un período definitivo y no prorrogable de nueve meses para presentar sus recomendaciones finales;
1. Recomienda al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en lo que respecta a la aplicación de la política de la Unión en Libia:
a)
que garanticen un proceso de reconciliación nacional integrador facilitado por las Naciones Unidas y liderado y asumido por Libia, que cuente con el mayor apoyo posible para alcanzar la estabilidad y seguridad a largo plazo y sentar las bases de una transición pacífica y democrática en la que participen todas las partes interesadas libias, entre ellas las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, a fin de que el proceso de paz sea representativo de la totalidad de la población libia;
b)
que sigan cooperando estrechamente con la UNSMIL y respalden activamente una prolongación adicional de su mandato más allá del 31 de octubre de 2023 en caso necesario, para contribuir de forma efectiva al proceso constitucional y la organización de las elecciones, aplicar el alto el fuego, hacer un seguimiento de las cuestiones de derechos humanos y prestar asistencia técnica a las instituciones libias; que hagan hincapié en que, habida cuenta del actual estancamiento político, sigue siendo vital proseguir las negociaciones respaldadas por las Naciones Unidas sobre una hoja de ruta para unas elecciones libres, justas, creíbles y transparentes, e insten a todas las partes interesadas libias a evitar repetir los errores cometidos en el pasado, como la ausencia de criterios de investigación para los candidatos, a respetar los resultados electorales y a garantizar una transición pacífica del poder; que pongan en marcha una misión de observación electoral de la Unión para supervisar el proceso electoral;
c)
que refuercen los canales diplomáticos con los actores internacionales y aumenten la labor de mediación y los esfuerzos para lograr una estrategia internacional unificada para una Libia pacífica, estable, próspera y unificada; que consideren la posibilidad de organizar otra conferencia sobre Libia y fomenten los esfuerzos diplomáticos denominados «de segunda vía»;
d)
que intensifiquen los esfuerzos diplomáticos de la Unión para restablecer la paz y la seguridad en el país y garantizar que los Estados miembros hablen con una sola voz, actúen de manera más unificada y apoyen las acciones inclusivas y colaborativas a escala nacional para lograr la transición política deseada, acompañada de las reformas necesarias; que designen, a tal fin y con carácter prioritario, a un representante especial de la Unión para Libia;
e)
que velen por que la Delegación de la UE en Libia desempeñe un papel más activo y, tan pronto como lo permitan las condiciones de seguridad, facilite la puesta en marcha de más misiones de las instituciones de la Unión en Libia, en particular el Parlamento Europeo, con el fin de seguir intensificando el diálogo entre la Unión y Libia;
f)
que garanticen que todos los acuerdos o medidas de cooperación entre Libia y la Unión o sus Estados miembros sean coherentes con el Derecho internacional y de la Unión;
g)
que insten a las autoridades libias a proceder a la cancelación del Memorando de entendimiento Turquía-Libia de 2019, sobre la delimitación de las jurisdicciones marítimas en el mar Mediterráneo, y a que no apliquen ninguna cláusula incluida en el acuerdo posterior sobre hidrocarburos, firmado el 3 de octubre de 2022, que prevé actividades ilegales de perforación en las zonas económicas exclusivas de terceros países, incluidas las de Chipre y Grecia;
h)
que refuercen el llamamiento realizado durante las conferencias de Berlín y París sobre Libia para que todos los mercenarios, combatientes extranjeros y fuerzas extranjeras se retiren del territorio libio; que insten a todos los actores internacionales implicados, incluidos Rusia, los Emiratos Árabes Unidos y Turquía, a que no interfieran en Libia y cumplan este llamamiento, a que se abstengan de alimentar tensiones y disputas a través de intervenciones militares directas o financiadas y a que ordenen inmediatamente la retirada de todos los mercenarios que, como el Grupo Wagner ruso, siguen presentes en el país y representan una amenaza para la estabilidad de Libia y de toda la región;
i)
que aumenten el apoyo a las autoridades libias para la aplicación de una reforma integral del sector de la seguridad y de políticas de desarme, desmovilización y reintegración de los grupos armados, sobre la base de un recuento del personal de los grupos armados y de una evaluación profesional asistida por las Naciones Unidas; que trabajen para garantizar que estas políticas tengan por objetivo final el establecimiento de fuerzas nacionales libias de seguridad, policiales y militares unificadas, inclusivas y responsables bajo control civil y que permitan a los excombatientes depositar sus armas y reintegrarse en sus comunidades, construyendo así una paz más sostenible;
j)
que insten a las autoridades libias a adherirse al Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, así como a la Convención sobre Municiones en Racimo; que asignen fondos adecuados de la Unión a proyectos destinados a la retirada de minas terrestres y otros artefactos sin explotar, a la educación en materia de riesgo de las minas y al apoyo a las víctimas de minas, en particular asegurándoles el acceso a la atención sanitaria, la rehabilitación y el apoyo psicológico y psicosocial, a fin de evitar futuros accidentes y hacer posible un desarrollo económico y social sostenible;
k)
que aborden las consecuencias del desvío de armas pequeñas, armas ligeras y municiones al mercado ilícito en la seguridad humana y la estabilidad regional, en particular apoyando la gestión de las armas y municiones y la reforma del sector de la seguridad a escala nacional y regional;
l)
que proporcionen a las autoridades libias la asistencia técnica que necesitan para llevar a cabo una reforma integral del sector judicial con el fin, asimismo, de desmantelar la impunidad estructural que prevalece en el país y allanar el camino para una reconciliación y una paz sostenibles;
m)
que consideren la imposición de medidas restrictivas selectivas adicionales, también recurriendo al régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, contra las personas y entidades cuyas acciones ocasionen violaciones graves de los derechos humanos y las libertades y amenacen el Estado de Derecho;
n)
que pidan a todos los agentes que se abstengan de utilizar el petróleo como instrumento de confrontación política y que mantengan abiertos todos los pozos y terminales petroleras; que redoblen sus esfuerzos en el seno del grupo de trabajo sobre economía para pedir a las autoridades libias que garanticen una redistribución justa, transparente, inclusiva y sostenible de los ingresos procedentes del petróleo, con vistas a lograr una prosperidad económica compartida para todos los ciudadanos del país;
o)
que apoyen a las instituciones económicas de Libia, refuercen la gobernanza económica del país y promuevan la diversificación económica;
p)
que trabajen en pro de una asociación energética más estable con Libia que contribuya a aumentar las capacidades del país en el sector y a diversificar las fuentes de energía de la Unión; que presten, a este respecto, a las autoridades libias la asistencia técnica necesaria para apoyar al país en su transición a una economía sostenible y climáticamente neutra a fin de limitar los riesgos que entraña el cambio climático, que están afectando con dureza al país, en consonancia con la dimensión exterior del Pacto Verde Europeo y el Acuerdo de París;
q)
que apoyen la valiosa labor de la EUBAM Libia y la EUNAVFOR MED IRINI, dos misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD), en su contribución a una paz, seguridad y estabilidad sostenibles; que sigan respaldando, en particular, la tarea principal de la operación IRINI de aplicar el embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Libia; que garanticen que las dos misiones realicen todo su potencial, lo cual no ha sido el caso hasta la fecha; que doten a la operación IRINI de las capacidades técnicas necesarias para impedir la entrada de armas a Libia por tierra, mar o aire e intensifiquen los esfuerzos de la EUBAM en la frontera meridional de Libia;
r)
que renueven, si se considera necesario, el mandato de estas dos misiones de la PCSD con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de seguridad sobre el terreno, en particular impidiendo que los terroristas, los traficantes de seres humanos y los grupos armados lleven a cabo actividades transfronterizas, como el tráfico ilícito de armas; que garanticen que todas las actividades realizadas o facilitadas por estas dos misiones respeten los derechos humanos y estén en consonancia con la legislación internacional y de la Unión, en particular el principio de no devolución, y garanticen la rendición de cuentas por posibles violaciones; que mejoren el seguimiento de la labor de la EUBAM para evitar cualquier mala gestión de sus actividades en el desempeño de la misión; que lleven a cabo evaluaciones y análisis periódicos del impacto de todas sus actividades en los derechos humanos y los transmitan al Parlamento; que garanticen que todo apoyo a los cuerpos de seguridad o gestión de fronteras libios esté supeditado al respeto del Derecho internacional y de la Unión;
s)
que aseguren recursos adecuados para las actividades de búsqueda y salvamento a lo largo de la ruta marítima central del Mediterráneo, incluida la vigilancia proactiva marítima y aérea por parte de la Unión y sus Estados miembros, con el objetivo de garantizar la plena protección de la vida y la dignidad de las personas; que garanticen que los buques privados que llevan a cabo actividades de búsqueda y salvamento cumplen la legislación internacional y de la Unión pertinente y cooperen con las autoridades competentes de los Estados miembros y Frontex con el fin de salvaguardar la seguridad de las personas en peligro en el mar; que garanticen que los migrantes rescatados en el mar sean desembarcados en lugares seguros y que los Estados miembros meridionales no tengan que asumir solos la responsabilidad del desembarque y la recepción;
t)
que movilicen los fondos de la Unión adecuados, sobre la base de evaluaciones de los programas anteriores en el país, en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) - Europa Global para apoyar los esfuerzos y proyectos de democratización de Libia destinados a reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, mejorar la capacidad de Libia para prestar servicios públicos, apoyar los esfuerzos de descentralización, impulsar la estabilización del país, apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, reforzar la inclusión social y combatir las desigualdades, promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, reforzar el sistema sanitario libio, combatir el cambio climático y promover el concepto de seguridad humana y crecimiento inclusivo, justo y sostenible; que presten asistencia técnica a estos proyectos y garanticen su aplicación por parte de las instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales con experiencia en Libia; que garanticen que estos proyectos estén en consonancia con las prioridades de la nueva Agenda para el Mediterráneo y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y cumplan los criterios del Comité de Asistencia para el Desarrollo, de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos; que garanticen que todos los fondos de la Unión en el marco del IVCDCI - Europa Global estén supeditados al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional, y que el Parlamento disponga de competencias adecuadas para controlar su uso y garantizar la rendición de cuentas;
u)
que sigan proporcionando ayuda humanitaria a Libia, centrándose en especial en los grupos más vulnerables;
v)
que sigan apoyando y cooperando activamente con la sociedad civil libia; que insten a las autoridades libias a que pongan fin a la violenta represión de las organizaciones de la sociedad civil ejercida mediante arrestos, detenciones, desapariciones forzadas y tortura y que levanten las restricciones a las organizaciones de la sociedad civil que siguen obstaculizando gravemente la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, tal como garantiza asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Libia ha ratificado;
w)
que insten a las autoridades libias a que levanten las restricciones a la concesión de visados para los miembros de la prensa extranjera y local y a que garanticen la seguridad de los periodistas;
x)
que insten a las autoridades libias a derogar la Ley n.º 19, de 2001, y el Decreto del Consejo de la Presidencia n.º 286, de 2019, que restringen la capacidad de los agentes de la sociedad civil para desempeñar sus actividades, así como la Ley n.º 76, de 1972, sobre las publicaciones, que restringe la libertad de expresión; que insten a las autoridades libias a que dejen de criminalizar libertades fundamentales recurriendo a artículos de redacción vaga del Código Penal libio, como los artículos 206 y 207, que prevén la pena de muerte; que insten a las autoridades libias a que liberen de inmediato a todas las personas detenidas de forma injustificada con tales acusaciones;
y)
que pidan a las autoridades libias que introduzcan una moratoria sobre la pena de muerte con el objetivo último de abolirla;
z)
que pidan a las autoridades libias que mejoren la representación y participación de las mujeres y que las protejan de todas las formas de violencia; que apoyen las iniciativas dirigidas a elaborar un plan de acción nacional sobre mujeres, paz y seguridad, en consonancia con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, de 31 de octubre de 2000;
aa)
que insten a las autoridades libias a que elaboren y adopten medidas para erradicar y prevenir las violaciones contra niños, y a que cumplan las obligaciones de Libia en materia de promoción y protección de los derechos del niño, en especial las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;
ab)
que insten a las autoridades libias a que supriman las leyes y prácticas discriminatorias contra minorías étnicas y religiosas;
ac)
que ayuden a las autoridades libias a garantizar el retorno voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a sus hogares y apoyen a todas las partes interesadas pertinentes en el suministro de ayuda humanitaria a los desplazados internos y los retornados, incluidos el acceso a servicios básicos de asistencia sanitaria, educación y protección;
ad)
que insten a las autoridades libias a respetar la diversidad cultural, lingüística e histórica regional, y a levantar las restricciones y obstáculos a la expresión pacífica de las aspiraciones a unos derechos y responsabilidades justos e iguales de las comunidades locales en el marco de una Libia unida; que sigan proporcionando asistencia y fondos a las comunidades locales, en particular a las marginadas, a fin de impulsar el desarrollo económico sostenible, la cohesión social y la seguridad humana; que sigan entablando asociaciones con municipios libios y apoyándolos para reforzar sus sistemas de gobernanza local y proporcionar servicios esenciales, incluidos, pero no solo, la educación y la asistencia sanitaria;
ae)
que insten a las autoridades libias a velar por la protección de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo y garantizar que las organizaciones humanitarias que prestan asistencia a estas categorías de personas vulnerables tengan un acceso pleno, seguro y sin trabas a los puntos de desembarque y a todas las salas de los centros de detención; que alienten a las autoridades libias a levantar las restricciones de visado para todo el personal humanitario internacional, independientemente de su nacionalidad; que proporcionen a los agentes humanitarios recursos financieros adecuados para aportar una respuesta humanitaria eficaz en los centros de detención y las zonas urbanas;
af)
que insten a las autoridades libias a firmar y ratificar la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y les brinden apoyo para la aplicación de las medidas de acompañamiento de esta;
ag)
que insten a las autoridades libias a que pongan fin a la detención arbitraria de inmigrantes e introduzcan alternativas a esta basadas en los derechos humanos, entre otras cosas mediante el cierre de los centros de detención de migrantes y la apertura de centros de acogida, el desarrollo de mecanismos de evaluación y remisión y la puesta a disposición de opciones de vivienda comunitaria; que, a tal fin, apoyen activamente y financien las iniciativas tendentes a modificar el marco legislativo libio en materia de migración y asilo para ajustarlo al Derecho internacional y a las normas y principios internacionalmente reconocidos;
ah)
que insten a las autoridades libias a garantizar que se mantiene a las mujeres detenidas en instalaciones que dispongan de guardias mujeres formadas adecuadamente, y a los niños separados de adultos no emparentados;
ai)
que sigan animando a las autoridades libias a reforzar la cooperación con los países vecinos en lo que respecta a la creación de vías seguras y legales para la migración;
aj)
que alienten a las autoridades libias a reforzar la cooperación con otros países y con la Organización Internacional para las Migraciones en relación con el retorno voluntario, seguro y digno a los países de origen de los migrantes bloqueados en Libia y su reintegración en las sociedades y comunidades que los reciben;
ak)
que promuevan las negociaciones entre los Estados miembros de la Unión sobre el desarrollo de una política de migración y asilo más ambiciosa de la Unión con el fin de no facilitar indirectamente las devoluciones ilegales por parte de los cuerpos de seguridad y de gestión de las fronteras libios y el retorno de personas a campos inhumanos en Libia, y de no financiar y cooperar con las partes interesadas libias contra las que existen acusaciones creíbles de violaciones graves y participación en la trata de seres humanos; que refuercen las vías seguras y legales para la migración a la Unión, en particular reproduciendo las buenas prácticas vigentes y aumentando las capacidades de los Mecanismos de Tránsito de Emergencia y los compromisos de reasentamiento de los Estados miembros;
al)
que apoyen activamente, si se considera necesario, una renovación adicional de la misión independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas en Libia y la aplicación de las recomendaciones incluidas en sus informes; que garanticen que la misión disponga de recursos suficientes para cumplir su mandato e insten a las autoridades libias a que cooperen plenamente con ella y concedan a sus miembros pleno acceso para llevar a cabo sus investigaciones sin demora;
am)
que sigan apoyando el mandato y los esfuerzos de la Corte Penal Internacional para llevar ante la justicia a todos los responsables de crímenes atroces, incluidas las violaciones del Derecho humanitario internacional, el reclutamiento y la participación directa de niños en las hostilidades, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y otras formas de violencia contra poblaciones vulnerables;
2. Encarga a su presidenta que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Comité de las Regiones.