Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2022, sobre la prevención, la gestión y la mejora de la atención de la diabetes en la Unión con motivo del Día Mundial de la Diabetes (2022/2901(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 168,
– Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular la meta 4 del objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 3 («[...] reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar») y la meta 8 del ODS 3 («Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos»)(1),
– Visto el Marco Mundial de Vigilancia para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles (ENT), en particular la prioridad de detener el aumento de la diabetes y la obesidad(2),
– Visto el informe final de la conferencia europea de alto nivel de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre las enfermedades no transmisibles, celebrada en Asjabad (Turkmenistán) los días 9 y 10 de abril de 2019, titulado «Time to Deliver in Europe: meeting non-communicable disease targets to achieve the Sustainable Development Goals» (Hora de cumplir en Europa: lograr los objetivos en materia de enfermedades no transmisibles para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible)(3),
– Visto el Pacto Mundial contra la Diabetes de la OMS(4),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2012, sobre la respuesta a la epidemia de diabetes en la UE(5),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), y su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre la misma(6),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia "De la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre la misma(7),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Estrategia farmacéutica para Europa» (COM(2020)0761), y su Resolución, de 24 de noviembre de 2021, sobre la misma(8),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, titulada «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer» (COM(2021)0044) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada(9),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021‑2027(10),
– Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre el Espacio Europeo de Datos Sanitarios (COM(2022)0197,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, sobre evaluación de las tecnologías sanitarias(11),
– Vista la iniciativa de la Comisión Europea sobre enfermedades no transmisibles «Healthier Together» (Juntos, más sanos), de 20 de junio de 2022(12),
– Vista la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud, de 28 mayo de 2019, titulada «Mejora de la transparencia de los mercados de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios»,
– Visto el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales(13),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la diabetes es una de las ENT más comunes; que en la Unión viven más de 33 millones de diabéticos; que se prevé que el número diabéticos en la Unión se eleve a 38 millones en 2030(14);
B. Considerando que aproximadamente la mitad de los diabéticos en la Unión no están alcanzando o manteniendo unos niveles óptimos de glucosa en sangre(15), lo que da lugar a un mayor riesgo de complicaciones relacionadas con la diabetes, que provocan un deterioro del bienestar y otras consecuencias, como una pérdida de productividad y costes para la sociedad; que Europa es la región del mundo con un mayor número de niños y jóvenes con diabetes de tipo 1(16);
C. Considerando que más del 95 % de los diabéticos padecen diabetes de tipo 2, con factores de riesgo como un peso corporal por encima de un valor sano, el consumo de tabaco, la falta de ejercicio y una dieta poco saludable; que la diabetes de tipo 2 es cada vez más frecuente entre los niños y los adultos jóvenes(17);
D. Considerando que se ha demostrado que las diabetes de tipo 1 y de tipo 2 tienen repercusiones negativas en la esperanza de vida(18); que se ha estimado que la diabetes es la cuarta principal causa de muerte en Europa(19);
E. Considerando que actualmente la diabetes no tiene cura;
F. Considerando que personas de todas las edades, profesiones y situaciones sociales pueden padecer diabetes;
G. Considerando que la diabetes afecta de manera desigual a diferentes grupos socioeconómicos y que los factores socioeconómicos determinan sus implicaciones para la vida de las personas;
H. Considerando que todos los pacientes tienen derecho a un tratamiento óptimo, independientemente de sus recursos financieros, género, edad o nacionalidad, y que existe una necesidad urgente de garantizar la igualdad de acceso a tratamientos seguros, eficaces y asequibles en la Unión;
I. Considerando que los ciudadanos de la Unión todavía se enfrentan a desigualdades en términos de prevención y están desigualmente protegidos contra los factores de riesgo, tienen una educación desigual en lo que respecta a los comportamientos saludables y están desigualmente equipados contra la desinformación; que los ciudadanos de la Unión son desiguales en cuanto a la posibilidad de acceder a unos medicamentos, un tratamiento y una asistencia asequibles y de calidad de un Estado miembro a otro y de una región a otra en un país dado;
J. Considerando que la diabetes genera numerosas complicaciones para la salud, ya que un tercio de los diabéticos desarrolla retinopatía diabética(20) y un tercio, enfermedades cardiovasculares(21); que cuatro quintas partes de las enfermedades renales en fase terminal se producen en personas que padecen diabetes de tipo 2 o hipertensión(22); que la diabetes es una causa de mortalidad prematura y de discapacidad (ceguera, amputaciones, insuficiencia cardíaca);
K. Considerando que algunas formas de diabetes de tipo 2, diabetes durante el embarazo, complicaciones relacionadas con la diabetes y otras consecuencias de la diabetes pueden prevenirse mediante políticas que aborden los factores de riesgo modificables de la enfermedad, como el fomento de una vida activa y sin tabaco y el acceso a alimentos saludables, así como políticas que aborden los factores medioambientales, culturales y socioeconómicos determinantes de la salud y la promoción del diagnóstico y la acción precoces; que, no obstante, la diabetes con frecuencia se diagnostica demasiado tarde, y que hasta un tercio de todos los diabéticos de la Unión desconocen que padecen la enfermedad(23);
L. Considerando que el etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases ayuda a los ciudadanos a elegir alimentos más saludables, evitando así el consumo nocivo de alimentos con alto contenido de sal, grasa y azúcar y previniendo la obesidad, que es uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de la diabetes de tipo 2;
M. Considerando que los diabéticos se encuentran entre los grupos de personas más gravemente afectadas por la COVID-19, no solo por el riesgo de desarrollar formas graves de la enfermedad, sino también por el riesgo de complicaciones en etapas posteriores de la vida como consecuencia de la interrupción de los cuidados durante la pandemia(24);
N. Considerando que la diabetes es una enfermedad compleja y multifactorial debido a su interacción con otras enfermedades y con todos los niveles de atención; que la prevención, el tratamiento y la gestión de la enfermedad pueden ser indicativos de la calidad, la eficacia, el rendimiento y la resiliencia de un sistema sanitario; que una gestión y unos cuidados eficaces de la diabetes también dan lugar a mejores resultados para otras enfermedades no transmisibles y de otro tipo;
O. Considerando que, cien años después del descubrimiento de la insulina, siguen existiendo muchas desigualdades a escala mundial y entre los Estados miembros y dentro de ellos en lo que se refiere al acceso a la atención sanitaria, la educación, la autonomía, los medicamentos, las herramientas para controlar los niveles de azúcar en sangre, los suministros y las tecnologías y los resultados en materia de salud(25); que sigue necesitándose más investigación a fin de determinar con claridad los factores de riesgo personalizados de la diabetes de tipo 1, ayudar a definir la mejor manera de permitir un diagnóstico más temprano de la diabetes de tipo 1 e identificar a los pacientes candidatos a un enfoque de tratamiento inmunológico en el futuro; que también es necesaria más investigación, incluidas investigaciones sobre el comportamiento, al objeto de mejorar y resolver en mayor medida las intervenciones con mayor impacto para la prevención y la gestión de la diabetes de tipo 2;
P. Considerando que, en todos los Estados miembros, la diabetes es responsable de alrededor del 9 % del gasto sanitario(26), y que hasta el 75 % de estos costes podría estar relacionado con complicaciones potencialmente evitables(27); que la prevención es más eficaz que cualquier tratamiento a la hora de reducir la incidencia, la prevalencia y las complicaciones de algunos tipos de diabetes, además de ser la estrategia de control de la diabetes más rentable a largo plazo;
Q. Considerando que los diabéticos han de autogestionar su enfermedad, con la aportación o el apoyo esporádicos de los profesionales sanitarios algunas veces al año; que la carga de la diabetes sobre las personas y sus familias no solo es financiera, sino que también implica enormes problemas psicosociales y una reducción de la calidad de vida; que las innovaciones en el ámbito de la automedición de los niveles de azúcar en sangre facilitan una regulación más fácil y mejorada de dichos niveles; que el apoyo a la rápida disponibilidad de estas innovaciones para los pacientes de diabetes es beneficioso, ya que facilitan la gestión exitosa de la enfermedad y se evitan así complicaciones para la salud y los consiguientes costes sanitarios;
R. Considerando que no existe un marco jurídico en la Unión para abordar la discriminación contra las personas que padecen diabetes u otras enfermedades crónicas, y que los prejuicios contra esos pacientes siguen siendo generalizados en las escuelas, en la contratación, en el lugar de trabajo, en las pólizas de seguros y en los exámenes para obtener el permiso de conducción en toda la Unión; que la evolución del conocimiento de la diabetes, así como del tratamiento y la tecnología en los últimos años, significa que los diabéticos pueden controlar de forma mucho más precisa y continua su azúcar en sangre, lo que les permite superar riesgos antes percibidos en las actividades cotidianas;
S. Considerando que se ha demostrado que las personas que padecen diabetes y otras enfermedades no transmisibles corren un gran riesgo de interrumpir los tratamientos y de desarrollar síntomas y complicaciones más graves durante las emergencias humanitarias;
T. Considerando que varias acciones de la Unión han abordado la diabetes, incluidas las Conclusiones del Consejo de 2006 sobre la promoción de formas de vida sanas y la prevención de la diabetes, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la respuesta a la epidemia de diabetes en la UE; que existe una sólida justificación en favor del incremento de estos esfuerzos en respuesta a la creciente carga de la diabetes y la urgente necesidad de que los Estados miembros adopten medidas enérgicas, en particular a la luz del valor añadido de los esfuerzos concertados a escala de la Unión; que la iniciativa de la Comisión Europea sobre enfermedades no transmisibles «Healthier Together» aborda algunas de las necesidades y peticiones de los Estados miembros planteadas en la Resolución del Parlamento de 2012, pero carece de un marco de acción claro en los Estados miembros y de objetivos y metas concretos que permitan fijar objetivos y medir los avances;
1. Lamenta profundamente el creciente número de personas que padecen de diabetes y expresa su solidaridad con los afectados y sus familias en relación con esta enfermedad causante de tantos trastornos;
2. Recuerda las metas mundiales de cobertura de la diabetes para 2030 adoptadas en la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud, concretamente las metas de diagnóstico del 80 % de las personas diabéticas; que el 80 % tenga un buen control de la glucemia; que el 80 % de las personas con diabetes diagnosticada tengan bien controlada la presión arterial; que el 60 % de las personas con diabetes de 40 años o más tomen estatinas; y que el 100 % de las personas con diabetes de tipo 1 tengan acceso a un autocontrol asequible y de calidad garantizada de los niveles de insulina y glucosa en sangre; subraya que las metas de cobertura de la Unión para 2030 deben ser aún más ambiciosas;
3. Acoge con agrado la declaración conjunta de la Comisión y Oficina Regional para Europa de la OMS emitida en el 70.º período de sesiones del Comité Regional para Europa de la OMS en 2020 en la que prometieron impulsar su ya sólida asociación y adaptarla a las nuevas prioridades sanitarias, en particular una respuesta global a las ENT(28);
4. Acoge con satisfacción el desarrollo de la iniciativa de la UE sobre ENT «Healthier Together» y pide a los Estados miembros que aprovechen las mejores prácticas expuestas en el documento y la financiación disponible a través de diversos programas de la Unión;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que demuestren su compromiso político y establezcan objetivos ambiciosos para invertir la tendencia al alza del número de europeos con diabetes, reducir las desigualdades entre los ciudadanos de la Unión y mejorar la atención y la calidad de vida de las personas diabéticas;
6. Subraya, a este respecto, que la Comisión debe seguir adelante con la iniciativa de la UE sobre ENT «Healthier Together», entre otras cosas, colaborando con los Estados miembros en el desarrollo y la aplicación de criterios y métodos comunes y normalizados para la recogida de datos sobre la diabetes, así como en la recogida, el registro, el seguimiento y la gestión de datos epidemiológicos exhaustivos sobre la diabetes, así como datos económicos sobre los costes de la prevención y la gestión de la diabetes en la Unión, incluidas las preferencias de los pacientes y los datos generados por los pacientes; subraya que el fomento y aprovechamiento de las mejores prácticas y el apoyo a la investigación sobre la eficacia de las intervenciones clínicas y los programas de prevención darán lugar a mejores resultados no solo del tratamiento de la diabetes, sino también de todas las demás complicaciones y comorbilidades de la diabetes;
7. Pide a los Estados miembros que desarrollen, apliquen y supervisen planes y estrategias nacionales en materia de diabetes con hitos y metas comparables, incluido un componente de reducción del riesgo y cribado/acción temprana, para abordar, entre otras cosas, los determinantes socioeconómicos de la salud, la promoción de entornos propicios para la salud y la alfabetización sanitaria y digital, la educación y la sensibilización dirigidas tanto a la población en general como a los grupos de alto riesgo (como las personas con prediabetes), y que estén diseñados para reducir las desigualdades y optimizar los recursos sanitarios;
8. Pide a la Comisión que vele por que todas las acciones y documentos de la Unión en todos los ámbitos de trabajo reflejen las pruebas científicas más actualizadas, especialmente en relación con los factores de riesgo modificables y las medidas de reducción del riesgo, y ofrezcan una imagen precisa de la diabetes para luchar contra la estigmatización y la discriminación;
9. Subraya que debe prestarse más atención a la prevención de todas las ENT, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen, apliquen y evalúen planes de prevención adecuadamente financiados;
10. Lamenta las importantes desigualdades en materia de salud existentes dentro de la Unión, también en lo que respecta a la prevención de las ENT; insiste en la necesidad de identificar a las poblaciones vulnerables, marginadas, socialmente excluidas y a las personas residentes en zonas remotas (como zonas rurales, aisladas y ultraperiféricas, alejadas de los centros médicos) y dedicarles una atención especial para garantizar que tengan acceso a los servicios de prevención; considera, en este sentido, que la prevención también debe enmarcarse en el contexto de la justicia social, lo que conlleva la necesidad de realizar cambios sistémicos por medio de políticas públicas que abarquen a toda la población, más allá de los cambios de la conducta individual;
11. Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso permanente de los pacientes a la atención primaria y secundaria y a tratamientos de la diabetes y tecnologías relativas a esta enfermedad, incluidas las tecnologías de sanidad electrónica como los sistemas de seguimiento continuo de los niveles de glucosa y los nuevos sistemas de administración de insulina, y que ayuden a los pacientes a obtener y mantener las capacidades y los conocimientos necesarios para hacer posible una gestión de la enfermedad competente, permanente y autónoma;
12. Destaca la importancia de considerar las ENT desde una posición que permita reconocer que la salud humana, animal y medioambiental están vinculadas intrínsecamente y que, por lo tanto, todas las acciones para combatir las ENT deben estar firmemente arraigadas en el enfoque «Una sola salud»;
13. Hace hincapié en la importancia de la legislación y las acciones de la Unión en materia de salud, como la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza(29), los mandatos revisados de las agencias de salud pública de la Unión, la propuesta de Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (COM(2020)0727), la Directiva sobre los productos del tabaco(30), el programa UEproSalud y la estrategia farmacéutica, para prevenir las enfermedades crónicas y luchar contra los riesgos para la salud;
14. Subraya el papel esencial de un entorno alimentario saludable para la prevención de ENT y pide a los Estados miembros y a la Comisión que intensifiquen sus acciones para garantizar que los alimentos más saludables y sostenibles sean también los más asequibles;
15. Subraya la necesidad de abordar los factores de riesgo modificables de las ENT mediante políticas que promuevan una vida activa y sin tabaco, el acceso a alimentos saludables y la actividad física, y que aborden los determinantes medioambientales, culturales y socioeconómicos de la salud;
16. Reconoce que la obesidad está considerada como uno de los principales factores de riesgo para la diabetes de tipo 2; hace hincapié en el papel de una dieta sana en la prevención y gestión de la diabetes de tipo 2; subraya que el riesgo individual de diabetes puede reducirse aumentando el consumo de vegetales y alimentos de origen vegetal producidos de forma sostenible, como frutas y verduras frescas, cereales integrales y legumbres(31); hace hincapié, además, en la necesidad de abordar el consumo excesivo de carne y productos ultraprocesados, así como de productos con alto contenido en azúcares, sal y grasas; acoge con satisfacción la revisión del programa escolar de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche y de la política de la Unión en materia de promoción de los productos agrícolas;
17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen y ayuden a los consumidores a tomar decisiones informadas, saludables y sostenibles sobre los productos alimenticios mediante la adopción a escala de la Unión de un etiquetado nutricional armonizado y obligatorio en la parte frontal del envase, desarrollado a partir de pruebas científicas independientes y sólidas; acoge con satisfacción la atención prestada a la nutrición saludable en la Garantía Infantil Europea y pide un nuevo Plan de Acción de la UE contra la Obesidad Infantil; apoya las medidas fiscales para que los alimentos frescos (como las frutas y verduras, las plantas leguminosas, las hortalizas y los cereales integrales) sean más asequibles y accesibles a escala nacional, especialmente para las personas con ingresos bajos; anima a los Estados miembros a utilizar las políticas de precios, como la diferenciación del impuesto sobre el valor añadido, y los controles a la comercialización para influir en la demanda, el acceso y la asequibilidad de alimentos y bebidas que tengan un contenido bajo de grasas saturadas, grasas trans, sal y azúcar; apoya a los Estados miembros en cuanto a la revisión de las disposiciones pertinentes para restringir la publicidad de bebidas edulcoradas y productos alimenticios transformados con alto contenido de grasas, sal y azúcar, incluida la publicidad en las redes sociales, y espera con interés las propuestas legislativas en el marco de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» a este respecto;
18. Subraya que el tabaco, el consumo nocivo de alcohol y la contaminación medioambiental son factores de riesgo comunes a otras enfermedades crónicas; reitera su llamamiento en favor de un programa integrado de prevención de enfermedades crónicas, que deberá desarrollarse en estrecha cooperación con el Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles;
19. Reitera la importancia del Pacto Verde Europeo como factor que contribuye significativamente a la prevención de enfermedades en Europa mediante la reducción de la contaminación del aire, los alimentos, el agua y el suelo y la exposición a sustancias químicas y la garantía del acceso a alimentos saludables y a información sobre ellos; pide que se integre una evaluación del impacto de las políticas sobre la incidencia de las ENT en la estrategia «De la Granja a la Mesa», en la estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas y las estrategias sobre contaminación cero y para un entorno sin sustancias tóxicas;
20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la digitalización de los servicios sanitarios nacionales y la adopción de nuevas herramientas y tecnologías que permitan una recogida de datos, un seguimiento y una acción más eficaces para mejorar la autogestión, reducir el riesgo de complicaciones relacionadas con la diabetes y otras consecuencias de la diabetes y mejorar la calidad de vida; hace hincapié en que toda transición digital en la asistencia sanitaria debe ir acompañada de una mayor alfabetización sanitaria digital, ser fácil de usar y centrarse en el paciente, y promover la confianza garantizando unas normas estrictas en materia de privacidad de los datos y ciberseguridad; destaca, a este respecto, el potencial del Espacio Europeo de Datos Sanitarios para las ENT, incluida la diabetes;
21. Pide a la Comisión que contacte de manera estructurada con las organizaciones de pacientes y las personas que padecen de diabetes y otras enfermedades crónicas, y que fomente el desarrollo de un conjunto común de las medidas de resultados que sean más importantes para las personas diabéticas, para utilizarlos con fines de evaluación de la legislación y adopción de decisiones sobre precios y reembolsos, así como en el desarrollo y la aplicación de las políticas pertinentes, incluidos los planes nacionales contra la diabetes y los programas de sensibilización;
22. Pide a la Comisión que siga prestando apoyo financiero, de manera transparente, a las principales organizaciones no gubernamentales, en particular las que defienden y representan a los pacientes, los consumidores y los profesionales sanitarios;
23. Pide a los Estados miembros que examinen y, en su caso, impulsen sus modelos nacionales de asistencia que se focalicen en el despliegue de una asistencia centrada en la persona y plenamente integrada en todo el itinerario asistencial, en particular la prevención de enfermedades, la prevención de las complicaciones de la diabetes y el apoyo a la salud mental;
24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que planifiquen y aborden los obstáculos a la insulina humana y análoga y que garanticen su asequibilidad tanto para los usuarios como para los sistemas sanitarios nacionales;
25. Pide a la Comisión que proporcione orientaciones concretas a los Estados miembros para garantizar el tratamiento ininterrumpido de las personas que padecen diabetes en situaciones de emergencia humanitaria y destaca la necesidad de prestar atención a la diabetes en el marco de las respuestas humanitarias;
26. Pide a la Comisión que apoye la mejora de las capacidades de atención primaria y de proximidad en todos los Estados miembros de la Unión, garantizando la integración y la continuidad de la asistencia, con particular atención a la colaboración entre profesionales en el seno de equipos asistenciales multidisciplinares;
27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la coordinación de la investigación europea y entre Estados miembros sobre la diabetes;
28. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación sobre las necesidades clínicas no satisfechas relacionadas con la diabetes y sus numerosas comorbilidades y complicaciones, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la calidad de vida de las personas diabéticas y las personas afectadas por otras enfermedades crónicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen las capacidades de producción de insulina, dispositivos de inyección e instrumentos de control de la glucosa asequibles y de calidad garantizada para mejorar la competencia, el suministro nacional y el acceso de los pacientes;
29. Destaca la importancia de la excelencia en la investigación y la innovación médicas en la Unión, y pide a la Comisión que se base en el trabajo del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer a este respecto; reitera el llamamiento hecho en su Resolución de 24 de noviembre de 2021 para que se apoye la investigación adicional relacionada con poblaciones infrarrepresentadas, como las personas de edad avanzada, los niños, las mujeres y los pacientes con comorbilidades, incluida la obesidad como morbilidad primaria y cuando actúe como enfermedad crónica pasarela para otras ENT, como la diabetes;
30. Manifiesta su preocupación por que la accesibilidad y la asequibilidad de los medicamentos sigan siendo un reto para los sistemas nacionales de salud y por que los medicamentos innovadores sean caros o, en algunos Estados miembros, ni siquiera salgan al mercado por motivos comerciales;
31. Reitera su petición a la Comisión que vele por que la financiación de la Unión para la investigación y el desarrollo biomédicos se supedite a la condición de la plena transparencia y la trazabilidad de las inversiones, la garantía del suministro en todos los Estados miembros y a la facilitación de los mejores resultados para los pacientes, también en términos de accesibilidad y asequibilidad de los medicamentos manufacturados;
32. Pide a la Comisión que evalúe y revise periódicamente el sistema de incentivos, aumente la transparencia de los precios y ponga de relieve los factores que limitan la asequibilidad y el acceso de los pacientes a los medicamentos; pide asimismo a la Comisión que aborde las causas profundas de la escasez de productos farmacéuticos y proponga soluciones sostenibles que también promuevan la competencia de productos sin patente y con patente y la comercialización en el momento oportuno de medicamentos genéricos y biosimilares;
33. Reitera su petición de que se garantice que las prioridades de investigación se basen en las necesidades de los pacientes y de salud pública y que los fondos públicos se inviertan de una manera transparente, garantizando la disponibilidad y la asequibilidad de los productos resultantes de estas asociaciones y de otros fondos públicos;
34. Pide a la Comisión que revise el marco jurídico pertinente en materia de salud y seguridad en el trabajo y la legislación en materia de seguridad vial para evitar una mayor discriminación contra las personas diabéticas;
35. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un apoyo continuado a la financiación destinada a la diabetes en el marco de los programas marco de investigación actuales y futuros de la Unión, en particular la investigación sobre modelos de asistencia integrada, intervenciones eficaces en la prevención y gestión de la diabetes, y el impacto de las tecnologías digitales en la autogestión de la diabetes y en los cambios de comportamiento;
36. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).