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Procedimiento : 2022/2908(DEA)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B9-0491/2022

Textos presentados :

B9-0491/2022

Debates :

Votaciones :

PV 24/11/2022 - 5.6

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0415

Textos aprobados
PDF 118kWORD 44k
Jueves 24 de noviembre de 2022 - Estrasburgo
No objeción a un acto delegado: medidas temporales de emergencia relativas a los requisitos de garantías reales
P9_TA(2022)0415B9-0491/2022

Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de octubre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 153/2013 en lo que respecta a medidas temporales de emergencia relativas a los requisitos de garantías reales (C(2022)7536 – 2022/2908(DEA))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2022)7536),

–  Vista la carta de la Comisión, de 25 de octubre de 2022, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 17 de noviembre de 2022,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones(1), y en particular su artículo 46, apartado 3,

–  Visto el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 14 de octubre de 2022 de conformidad con el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 648/2012,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

A.  Considerando que en el Reglamento Delegado (UE) n.º 153/2013 de la Comisión(2) se especifican, entre otras cosas, los niveles mínimos de los márgenes iniciales y la lista de garantías reales admisibles, tal como se establece en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 648/2012;

B.  Considerando que la reciente evolución política y de los mercados ha provocado aumentos significativos de los precios y de la volatilidad en los mercados de la energía, los cuales han dado lugar, a su vez, a incrementos sustanciales de los márgenes por parte de las entidades de contrapartida central para cubrir las correspondientes exposiciones; que estos márgenes han generado tensiones de liquidez para las contrapartes no financieras, como las empresas energéticas, que suelen tener menos activos menos líquidos para satisfacer los requisitos de márgenes, obligándolas a reducir sus posiciones o dejarlas inadecuadamente cubiertas y exponiéndolas a variaciones adicionales de los precios;

C.  Considerando que, el 13 de septiembre de 2022, la Comisión preguntó a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (mediante carta Ares(2022)6980063) si las disposiciones aplicables del Reglamento Delegado (UE) n.º 153/2013 deben adaptarse temporalmente para aliviar parte de la carga a la que se enfrentan las empresas energéticas como contrapartes no financieras a la hora de cubrir su actividad comercial en los mercados financieros, manteniendo al mismo tiempo el objetivo general del Reglamento (UE) n.º 648/2012 de preservar la estabilidad financiera; que la AEVM respondió el 22 de septiembre de 2022 (mediante carta ESMA24-436-1414) indicando que solo deben tenerse en cuenta las garantías de los bancos comerciales no cubiertas por garantías reales para modificaciones temporales y limitadas en determinadas condiciones; que, en su informe final, la AEVM propuso proyectos de normas técnicas de regulación (ESMA91-372-2466), incluidas modificaciones para ampliar temporalmente el conjunto de garantías admisibles a las garantías bancarias no cubiertas por garantías reales para las contrapartes no financieras que actúan como miembros compensadores y a las garantías públicas para todos los tipos de contrapartes;

D.  Considerando que, por consiguiente, la Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado, que modifica temporalmente la lista de garantías reales admisibles que pueden depositarse en entidades de contrapartida central de la Unión para incluir las garantías bancarias no cubiertas por garantías reales, así como las garantías públicas durante un período de doce meses;

E.  Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de aliviar el aumento de la presión de liquidez sobre las contrapartes no financieras que negocian en mercados regulados de gas y electricidad y la compensación a través de entidades de contrapartida central con sede en la Unión;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.º 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 41).

Última actualización: 1 de marzo de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad