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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2022/2957(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B9-0507/2022

Debates :

PV 23/11/2022 - 16.3
CRE 23/11/2022 - 16.3

Votaciones :

PV 24/11/2022 - 5.10

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0419

Textos aprobados
PDF 125kWORD 48k
Jueves 24 de noviembre de 2022 - Estrasburgo
Desplazamiento forzoso de personas como resultado de la intensificación del conflicto en el este de la República Democrática del Congo (RDC)
P9_TA(2022)0419RC-B9-0507/2022

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre el desplazamiento forzoso de personas como resultado de la intensificación del conflicto en el este de la República Democrática del Congo (RDC) (2022/2957(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),

–  Visto el Informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 10 de octubre de 2022, sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo,

–  Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Vistos el cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 1949, y sus protocolos adicionales, de 1977 y 2005,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

–  Visto el Informe de la ACNUDH y la MONUSCO, de julio de 2020, sobre las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte del grupo armado de las Fuerzas Democráticas Aliadas y por miembros de las fuerzas de seguridad y defensa en el territorio de Beni, en la provincia de Kivu del Norte, y en los territorios de Irumu y Mambasa, en la provincia de Ituri, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020,

–  Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, de 4 de julio de 2022, sobre la situación en el este de la República Democrática del Congo,

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo(1),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global(2),

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la situación de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) sigue deteriorándose, en particular en la parte nororiental del país, debido a grupos armados extranjeros y nacionales, incluido el M23 vinculado a Ruanda; que algunos grupos rebeldes tienen vínculos con Uganda y Burundi, así como una presunta lealtad al EIIL, y que han estado implicados en numerosas masacres, lo que ha provocado el desplazamiento de miles de civiles, y que se ha informado de que ciertos grupos armados reclutan niños y perpetran actos generalizados de violencia sexual y de género;

B.  Considerando que, desde el 20 de octubre de 2022, los avances del M23 han provocado el desplazamiento de miles de personas de Rutshuru a Kanyaruchinya y Kibati, al norte de la ciudad de Goma, y al territorio de Lubero, que se suman a los seis millones de personas que ya se habían desplazado internamente;

C.  Considerando que, desde el 20 de octubre de 2022, se calcula que 183 000 personas, en su mayoría mujeres y niños, han sido desplazadas, lo que eleva el total a más de 232 000 civiles en la parte oriental del país; que 2,4 millones de niños congoleños menores de cinco años sufren desnutrición aguda general; que la huidas de los ataques de los rebeldes han provocado que muchos niños se separen de sus padres y tutores; que se calcula que, actualmente, 7,5 millones de personas necesitan asistencia y no tienen acceso a instalaciones de agua y saneamiento;

D.  Considerando que las provincias orientales de la RDC de Ituri y Kivu han sufrido dos décadas de conflictos cíclicos caracterizados por masacres de civiles y violencia por parte de grupos armados, y que las autoridades gubernamentales no han logrado que los grupos no estatales rindan cuentas por los crímenes pasados;

E.  Considerando que, en octubre de 2022, se informó de que, en el reciente conflicto con las fuerzas rebeldes del M23, ciertas unidades del ejército congoleño y sus aliados habían sido responsables de violaciones masivas de los derechos humanos; que también se han denunciado graves abusos, como el trabajo infantil;

F.  Considerando que los periodistas que cubren el conflicto se enfrentan a cada vez más acosos, amenazas y detenciones;

G.  Considerando que el proceso de Luanda, facilitado por Angola, tiene por objeto mediar entre la RDC y Ruanda en relación con el conflicto en el este de la RDC; que la Comunidad del África Oriental (CAO), de la que la RDC es miembro desde marzo de 2022, ha iniciado un doble proceso destinado a poner fin a la inestabilidad en el este de la RDC que consiste en debates políticos con grupos rebeldes que han expresado su voluntad de dejar de combatir y proceder al desarme, junto con el despliegue de una fuerza militar del África Oriental;

1.  Expresa su profunda preocupación por la escalada de la violencia y por la alarmante situación humanitaria en la RDC, que no deja de deteriorarse, provocada en particular por los conflictos armados en las provincias orientales; lamenta la pérdida de vidas humanas y expresa su solidaridad con la población de la RDC; lamenta que el conflicto haya dejado a unos 27 millones de congoleños en una situación de necesidad de ayuda humanitaria y que el número de desplazados internos en la RDC esté aumentando, pues se estima que hasta la fecha se han desplazado hasta seis millones de personas, entre las que se encuentran 515 000 refugiados;

2.  Pide a la Unión y a otros socios internacionales que presten ayuda humanitaria a la región; insiste en que la ayuda humanitaria financiada por la Unión debe centrarse en asistir a las personas vulnerables, como las supervivientes de la violencia sexual, y en mejorar los determinantes sociales de la salud; pide a la Unión que siga aumentando su financiación humanitaria y de desarrollo para la RDC durante el período de programación 2021-2027; insta a todas las partes a que permitan y faciliten el acceso a la ayuda humanitaria a todas las personas que la necesiten y hagan posible el retorno voluntario y seguro de los desplazados;

3.  Condena enérgicamente la brutal agresión en curso por parte de grupos armados; pide que el grupo armado M23 se retire de sus posiciones, proceda al desarme y que todos los grupos armados de la región vuelvan a unirse al diálogo intercongoleño (proceso de Nairobi) a fin de preparar el desarme, la desmovilización y la reinserción en la comunidad; solicita a todos los agentes estatales de la región que cesen cualquier cooperación con el M23 y otros grupos armados de la región; insta a todos los Gobiernos afectados a que velen por que ningún acuerdo político incluya la amnistía para los responsables de graves crímenes internacionales y por que no se permita a los comandantes del M23 que hayan cometido abusos integrarse en las fuerzas armadas de la RDC;

4.  Insta a Ruanda a que no apoye a los rebeldes del M23; pide a la Unión y a sus Estados miembros que impongan sanciones a los autores de violaciones de los derechos humanos en el este de la RDC a través del mecanismo mundial de sanciones en materia de derechos humanos; reclama que se mantengan y amplíen las sanciones contra los altos mandos del M23 para incluir a los responsables de abusos graves recién descubiertos, así como a altos funcionarios de toda la región cómplices de los abusos del grupo armado;

5.  Expresa su profunda preocupación por todas las amenazas y violaciones y abusos de los derechos humanos que sufren las mujeres y las niñas en el conflicto armado, y reconoce que las mujeres y las niñas se encuentran particularmente en riesgo, ya que a menudo son el objetivo de estos abusos y corren un mayor riesgo de violencia durante y tras los conflictos, lo que impide su participación en los procesos de paz; insta a la comunidad internacional a que acelere sus esfuerzos para erradicar la lacra de la violencia sexual y de género en los conflictos armados en el este de la RDC, proteger a las víctimas, poner fin a la impunidad de los autores y garantizar el acceso a la justicia, la reparación e indemnizaciones para las supervivientes;

6.  Insta a la comunidad internacional a que adopte medidas concretas para poner fin a la actual violencia, en particular fomentando el diálogo y las soluciones no violentas y apoyando el proceso de mediación regional, el proceso de Luanda, iniciado por el presidente de Angola, João Lourenço; hace hincapié en que todos los Estados partes de la Comunidad del África Oriental (CAO), la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) y la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) deben defender los principios acordados a través del Conclave de Jefes de Estado del África Oriental y el proceso de mediación de Luanda; subraya firmemente la necesidad de una cooperación transfronteriza en la región de los Grandes Lagos de África;

7.  Pide la creación de un mecanismo formal de investigación como parte de los esfuerzos generales de reforma del sector de la seguridad, con el fin de investigar qué candidatos deben ser retirados y garantizar que las fuerzas de seguridad actúen de conformidad con los derechos humanos y las normas en materia de Derecho humanitario;

8.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión a que velen por que la próxima estrategia de la Unión para los Grandes Lagos de África refleje adecuadamente los numerosos y graves retos humanitarios y de derechos humanos tanto a nivel nacional como regional, en particular en la RDC;

9.  Pide a los países vecinos de la RDC que redoblen sus esfuerzos para luchar contra el contrabando de minerales de guerra a través de sus países y contra el tráfico ilícito de recursos naturales, que aviva el conflicto; destaca la importancia de intensificar los esfuerzos para cortar la financiación de los grupos armados implicados en el tráfico ilícito de recursos naturales, incluidos el oro y los productos derivados de especies silvestres; pide a la Comisión que evalúe el impacto y la eficiencia del Reglamento (UE) 2017/821 cuando revise su funcionamiento y eficacia;

10.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Unión Africana, al Consejo de Ministros ACP-UE, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al secretario general de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de la República Democrática del Congo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de otros países de la Comunidad del África Oriental.

(1) DO L 130 de 19.5.2017, p. 1.
(2) DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.

Última actualización: 1 de marzo de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad