Evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones relativas al Estado de Derecho establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan de recuperación y resiliencia húngaro
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones relativas al Estado de Derecho establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan de recuperación y resiliencia húngaro (2022/2935(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),
– Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 2, su artículo 4, apartado 3, y su artículo 7, apartado 1,
– Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vistos los tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(1) («Reglamento sobre condicionalidad»),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(2),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados(3),
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 3 de junio de 2021, en el asunto C-650/18, mediante la que se desestima el recurso de Hungría contra la Resolución del Parlamento, de 12 de septiembre de 2018, por la que se pone en marcha el procedimiento para constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores en los que se fundamenta la Unión Europea(4),
– Vistos los capítulos sobre Hungría que figuran en los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho, en particular los de 2021 y 2022,
– Vista la jurisprudencia del TJUE,
– Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular la de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión(5), la de 9 de junio de 2022, sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)(6), la de 5 de mayo de 2022, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría(7), la de 10 de marzo de 2022, sobre el Estado de Derecho y las consecuencias de las resoluciones del TJUE(8), la de 8 de julio de 2021, sobre la violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro(9), y la de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad(10),
– Vista la notificación escrita remitida por la Comisión al Gobierno húngaro el 27 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad,
– Vistas las medidas correctoras presentadas a la Comisión por el Gobierno húngaro mediante carta de 22 de agosto de 2022,
– Vista la propuesta de la Comisión, de 18 de septiembre de 2022, de Decisión de Ejecución del Consejo sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (COM(2022)0485),
– Vista la clasificación de Hungría en el Índice del Estado de Derecho 2022 del World Justice Project (73.º de 140 países y el último entre los países de la Unión, la Asociación Europea de Libre Comercio y la región de América del Norte),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, se refleja en la Carta y se contempla en los tratados internacionales de derechos humanos; que estos valores, que son comunes a los Estados miembros y han sido suscritos libremente por ellos, constituyen el fundamento de los derechos de que disfrutan quienes viven en la Unión;
B. Considerando que la Comisión puede aplicar las medidas previstas en el Reglamento sobre condicionalidad cuando una vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro afecta directamente o amenaza con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión;
C. Considerando que, el 18 de septiembre de 2022, la Comisión presentó medidas para la protección del presupuesto, con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad, en una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo destinada a garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría mediante la suspensión del 65 % de los compromisos correspondientes a tres programas en el marco de la política de cohesión o, en su caso, la suspensión de la aprobación de los tres programas, así como la prohibición de contraer compromisos jurídicos con fideicomisos de interés público en el marco de los programas ejecutados en régimen de gestión directa e indirecta;
D. Considerando que las medidas correctoras adoptadas por el Gobierno húngaro no son suficientes para demostrar que la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría ha dejado de afectar o de amenazar con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión, ni son adecuadas para subsanar el reducido conjunto de deficiencias que la Comisión decidió abordar en el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo, y que ni siquiera su plena aplicación parece ser adecuada para remediar las vulneraciones del Estado de Derecho que afectan o amenazan con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión en Hungría; que estas medidas correctoras no subsanarían otras vulneraciones del principio del Estado de Derecho en Hungría que escapan al ámbito de aplicación del Reglamento;
E. Considerando que Hungría ha decidido no participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea;
1. Acoge con satisfacción la decisión de activar el Reglamento sobre condicionalidad en el caso de Hungría, aunque haya sido después de un largo retraso y con un alcance demasiado limitado;
2. Considera que las diecisiete medidas negociadas por la Comisión y el Gobierno húngaro no son suficientes para abordar el actual riesgo sistémico para los intereses financieros de la Unión;
3. Pide a la Comisión que señale en su evaluación la persistencia del riesgo y que mantenga la necesidad de medidas correctoras para que el Consejo pueda aprobar por mayoría cualificada la propuesta de la Comisión, de 18 de septiembre de 2022, de Decisión de Ejecución del Consejo sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría;
4. Pide al Consejo que adopte las medidas previstas en el Reglamento sobre condicionalidad, tal como propuso la Comisión el 18 de septiembre de 2022, y que no levante las medidas adoptadas hasta tener pruebas de que han dejado de reunirse las condiciones para la adopción de las medidas, a saber, de que las medidas correctoras adoptadas por el Gobierno húngaro han tenido un efecto sostenible en la práctica y, en particular, que no se ha producido ninguna regresión respecto de las medidas ya adoptadas; subraya que, si se da marcha atrás con estas medidas en el futuro, la Unión debería proceder a una corrección financiera;
5. Pide a la Comisión que tome medidas inmediatas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad en lo que respecta a otras vulneraciones del Estado de Derecho, en especial las que afectan a la independencia del poder judicial y a los demás motivos abordados en el escrito remitido por la Comisión a Hungría el 19 de noviembre de 2021;
6. Lamenta que las autoridades húngaras sigan aprovechándose de forma abusiva de la regla de la unanimidad de la Unión a fin de bloquear decisiones cruciales con el objetivo de presionar a la Comisión y al Consejo para que liberen los fondos de la Unión, retrasando así el paquete de ayuda para Ucrania de 18 000 000 000 EUR y el tipo mínimo global del impuesto sobre sociedades; pide a la Comisión y al Consejo que se aseguren de que esta circunstancia no influya en modo alguno en sus decisiones relativas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y a la condicionalidad del Estado de Derecho;
7. Reitera su petición a la Comisión de que garantice que los destinatarios o beneficiarios finales de los fondos de la Unión no se vean privados de esos fondos en caso de que se apliquen medidas en virtud del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento sobre condicionalidad; pide a la Comisión que encuentre el modo de distribuir los fondos de la Unión a través de las administraciones locales y las ONG si el Gobierno de que se trata no coopera para subsanar las deficiencias en materia de Estado de Derecho;
8. Recuerda que la finalidad del MRR es impulsar la recuperación y la resiliencia de la Unión y sus Estados miembros, incluida Hungría; lamenta que, por culpa del comportamiento del Gobierno húngaro, la financiación del MRR no haya llegado aún a la población y las regiones de Hungría, ni a las administraciones locales ni a las organizaciones de la sociedad civil, mientras que ya se han aprobado los otros veintiséis planes del MRR; señala que existe un riesgo de uso indebido de los fondos en el marco del MRR y reitera su llamamiento a la Comisión para que se abstenga de evaluar positivamente el plan de Hungría hasta que este Estado miembro haya cumplido íntegramente todas las recomendaciones en materia de Estado de Derecho y haya ejecutado todas las sentencias pertinentes del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; confía en que, antes de aprobar los acuerdos de asociación y los programas en el ámbito de la política de cohesión, la Comisión descartará la existencia de cualquier riesgo de que dichos programas contribuyan al uso indebido de los fondos de la Unión o a vulneraciones del Estado de Derecho;
9. Lamenta la falta de información facilitada al Parlamento sobre las negociaciones entre la Comisión y las autoridades húngaras; confía en que la Comisión informe al Parlamento con rapidez y regularidad de cualquier novedad pertinente; señala que la transparencia también es importante para los ciudadanos europeos, y especialmente para los ciudadanos húngaros, ya que tienen en juego intereses vitales;
10. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.