Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar (2022/2948(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2022, sobre una asociación estratégica con la región del Golfo,
– Vista la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, titulada «Una asociación estratégica con el Golfo» (JOIN(2022)0013),
– Vista la cuarta ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y Qatar, celebrada en Bruselas el 12 de septiembre de 2022,
– Visto el Acuerdo de Cooperación UE-Qatar, de 7 de marzo de 2018,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 18 de diciembre de 1990,
– Visto el anuncio de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), de 2 de diciembre de 2010, en relación con la elección de Qatar como sede de la Copa Mundial de Fútbol 2022,
– Vistas las Leyes n.os 17, 18 y 19 adoptadas por el Gobierno de Qatar en 2020 sobre la libre circulación y sobre un salario mínimo para los trabajadores migrantes,
– Visto el informe de Human Rights Watch, de 24 de octubre de 2022, titulado «Qatar: Security Forces Arrest, Abuse LGBT People» (Qatar: detenciones por las fuerzas de seguridad, abusos contra las personas LGBT),
– Visto el artículo 285 del Código Penal de Qatar y la Ley n.º 17 de 2002 sobre la protección de la comunidad,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984,
– Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte,
– Visto el informe de situación sobre el Programa de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Qatar y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 31 de octubre de 2022,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Qatar ratificó el 21 de mayo de 2018,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Qatar, y en particular la de 21 de noviembre de 2013, sobre Qatar: situación de los trabajadores migrantes(1),
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que Qatar es el primer país de la región que acoge la Copa Mundial de la FIFA; que, en 2010, la FIFA concedió a Qatar la Copa Mundial sin ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos o medioambientales ni establecer condiciones para la protección de los trabajadores migrantes; que Qatar ganó el proceso de licitación de la Copa Mundial de la FIFA entre acusaciones creíbles de soborno y corrupción, que dieron lugar a investigaciones judiciales;
B. Considerando que se estima que en Qatar residen más de dos millones de ciudadanos extranjeros, quienes constituyen en torno al 94 % de la población activa; que los migrantes trabajan principalmente en los sectores de la construcción, los servicios y el trabajo doméstico; que se ha informado de que se han violado los derechos de los trabajadores en estos sectores; que estas cifras otorgan a Qatar el primer puesto mundial en cuanto al ratio entre trabajadores migrantes y población residente;
C. Considerando que para trabajar en Qatar muchos trabajadores se vieron obligados a contraer deudas por empresas de contratación que les cobraron tasas ilegales, y que muchos de ellos sufrieron robos de salarios y se vieron sometidos a condiciones de trabajo extenuantes, con un calor extremo, que los expusieron a riesgos de enfermedad, lesiones y muerte;
D. Considerando que, al parecer, miles de trabajadores migrantes murieron y muchos más resultaron heridos durante las obras de construcción relacionadas con la Copa Mundial en Qatar;
E. Considerando que, según la OIT, algunas empresas europeas se han negado a participar en los comités mixtos, cuyo objetivo es reunir a representantes de la dirección y de los trabajadores para debatir, prevenir y resolver conflictos laborales;
F. Considerando que, con anterioridad a las reformas aprobadas en Qatar, la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó una denuncia contra Qatar ante la OIT en 2014 en relación con el incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, de 1930, y del Convenio sobre la inspección del trabajo, de 1947; que, según la CSI, las leyes de Qatar se han modificado y el país sigue avanzando en la aplicación de estos cambios;
G. Considerando que Qatar es el primer país del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) donde se ha abierto una oficina de proyectos de la OIT; que Qatar ha firmado diversas asociaciones con la OIT, organizaciones de las Naciones Unidas y Estados miembros de la Unión, como un memorando de entendimiento con Suecia en enero de 2020 y con Francia en marzo de 2022, para mejorar los derechos de los trabajadores; que la OIT ha observado progresos tangibles en los cinco años previos a la Copa Mundial de la FIFA 2022, en particular en los ámbitos de la gobernanza de la migración laboral, la garantía del cumplimiento de la legislación laboral y el acceso a la justicia, y el refuerzo de la voz de los trabajadores y el diálogo social; que, según la OIT, todavía no es legal que los trabajadores migrantes se adhieran y formen sindicatos;
H. Considerando que anteriormente los trabajadores de Qatar necesitaban el permiso de sus empleadores para cambiar de puesto de trabajo o salir del país; que estos requisitos constituían las características más problemáticas del sistema de patrocinio kafala, ya que sometían a los trabajadores a una dependencia excesiva de sus empleadores, lo que daba lugar a oportunidades de explotación y trabajo forzoso; que, como consecuencia de estas modificaciones, el Ministerio de Trabajo ha aprobado alrededor de 420 000 solicitudes de trabajadores migrantes para cambiar de empleo en los dos años siguientes a la introducción de estas reformas; que, no obstante, muchos trabajadores siguen tropezando con obstáculos para dejar un trabajo y cambiar a otro, por ejemplo, con represalias de sus empleadores;
I. Considerando que, en marzo de 2021, Qatar se convirtió en el primer país de la región del Golfo en adoptar un salario mínimo no discriminatorio aplicable a todos los trabajadores, de todas las nacionalidades y en todos los sectores, incluido el trabajo doméstico; que, según la OIT, un total del 13 % de la mano de obra (280 000 personas) ha experimentado un aumento de sus salarios hasta alcanzar el nuevo umbral mínimo desde la introducción de la nueva legislación;
J. Considerando que la nueva legislación ofrece a los trabajadores en Qatar una mayor protección frente al estrés térmico;
K. Considerando que Qatar ha tomado medidas para mejorar el acceso de los trabajadores a la justicia mediante el establecimiento de una nueva plataforma en línea para que los trabajadores presenten denuncias y la creación de nuevos tribunales laborales para resolver litigios;
L. Considerando que, al parecer, algunas de las prácticas discriminatorias relacionadas con los trabajadores extranjeros siguen vigentes en Qatar y en otros países del CCG, como las deducciones arbitrarias y el impago de salarios y la retención de documentos de viaje;
M. Considerando que el artículo 285 del Código Penal de Qatar castiga el sexo extramatrimonial, incluidas las relaciones entre personas del mismo sexo, con hasta siete años de prisión; que, al parecer, las detenciones arbitrarias de personas LGBTQ+ se basan en la Ley n.º 17 de 2002 sobre la protección de la comunidad, que, según Human Rights Watch, autoriza la prisión provisional sin cargos ni juicio por un período de hasta seis meses «si existen razones fundadas para creer que el acusado puede haber cometido un delito», incluida la «violación de la moralidad pública», lo que provoca abusos frecuentes de que son víctimas las personas LGBTQ+; que un embajador de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar compartió públicamente una declaración homófoba; que siete federaciones de fútbol, también en Europa, han decidido que sus jugadores puedan llevar un brazalete con los colores del arcoíris y la leyenda «OneLove»; que, no obstante, la FIFA decidió que los jugadores puedan recibir una tarjeta amarilla o ser expulsados por exhibir ese brazalete, ya que es, supuestamente, una declaración política;
N. Considerando que en 2016 la FIFA suscribió los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que obligan a la FIFA a abstenerse de interferir en los derechos humanos y a remediar los efectos negativos de sus actividades en el ámbito de los derechos humanos;
O. Considerando que, en un momento de inseguridad y desafíos significativos al orden internacional basado en normas, tanto en Europa como en la región del Golfo, y cuando el mundo se enfrenta a las consecuencias de la agresión rusa contra Ucrania y la pandemia de COVID-19, así como al imperativo urgente de las transiciones ecológica y digital, la Unión tiene mucho que ganar de una asociación más fuerte y más estratégica con el CCG y sus Estados miembros, incluido Qatar; que en 2021 se restablecieron las relaciones diplomáticas entre Qatar y Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos, Baréin y Egipto;
P. Considerando que el Acuerdo de cooperación entre la Unión y Qatar firmado en 2018 proporciona un marco para las consultas políticas y sectoriales sobre ámbitos de interés mutuo; que Qatar es un socio importante de la Unión y que sus relaciones abarcan una multitud de ámbitos relevantes; que Qatar ha de desempeñar un papel clave en la aplicación de la estrategia europea de seguridad energética; que la cooperación entre la Unión y Qatar se ha intensificado considerablemente, lo que condujo a la apertura de una delegación de la Unión en Doha en 2022; que Qatar copatrocinó una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de febrero de 2022 en la que se pedía a Rusia que se retirara de Ucrania, y que votó a favor de resoluciones que condenaban la invasión rusa de Ucrania;
Q. Considerando que el cuarto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Qatar se celebró el 12 de septiembre de 2022; que el diálogo sobre derechos humanos representa un momento crucial de compromiso para promover los derechos humanos;
1. Lamenta la muerte de miles de trabajadores migrantes y las lesiones sufridas por trabajadores durante los preparativos para la Copa Mundial; expresa sus condolencias a las familias de estos trabajadores y pide que se rindan cuentas;
2. Insta a Qatar a que aplique plenamente su nueva legislación para proteger los derechos de los trabajadores y a que desmantele los componentes restantes del sistema de kafala («patrocinio»), como las sanciones por fuga impuestas a los trabajadores;
3. Destaca que la Unión se ha comprometido a apoyar los derechos humanos en sus relaciones con Qatar, también por lo que se refiere a las cuestiones planteadas en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA; manifiesta su preocupación por las denuncias que señalan que cientos de miles de trabajadores migrantes siguen enfrentándose a leyes y prácticas discriminatorias en Qatar; lamenta la falta de transparencia y la clara ausencia de una evaluación de riesgos responsable que caracterizaron la adjudicación de la Copa Mundial de la FIFA a Qatar en 2010; recuerda su opinión, mantenida desde hace tiempo, de que la corrupción en el seno de la FIFA es rampante y sistémica y está profundamente arraigada, y sigue creyendo que la organización ha dañado gravemente la imagen y la integridad del fútbol mundial a pesar de los intentos de reformarla, como mediante la introducción de requisitos en materia de derechos humanos;
4. Insta a las autoridades públicas y a las federaciones y las organizaciones deportivas a defender los valores universales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho a la hora de adjudicar la condición de anfitrión de grandes acontecimientos deportivos, así como al elegir los patrocinadores; pide que se establezcan criterios claros y una carta con valores firmes a este respecto; pide que, previamente a la organización de estos grandes acontecimientos deportivos, se preste especial atención a la protección de los derechos de los trabajadores, la igualdad y la no discriminación, así como al establecimiento de evaluaciones de impacto ambiental independientes y creíbles;
5. Pide a los Estados miembros de la Unión, en particular a aquellos con grandes ligas nacionales de fútbol, como Alemania, Francia, Italia y España, que ejerzan presión sobre la UEFA y la FIFA para que esta última acometa reformas fundamentales, incluida la introducción de procedimientos democráticos y transparentes para la concesión de las Copas Mundiales de Fútbol y la aplicación estricta de los criterios de derechos humanos y sostenibilidad en los países anfitriones; insta urgentemente a que las violaciones de los derechos fundamentales y de los derechos humanos, especialmente la violencia de género sistemática evidente, pasen a ser criterios de exclusión obligatoria en la concesión de acontecimientos deportivos internacionales, con el fin de proteger a los deportistas y aficionados y poner fin a la mejora de reputación mediante el deporte; pide que prosigan las investigaciones y los enjuiciamientos por las adjudicaciones de Copas Mundiales afectadas por la corrupción; pide a los Estados miembros de la Unión que autoricen el acceso a la información archivada sobre la concesión de la Copa Mundial 2022;
6. Reconoce la importante contribución de los trabajadores migrantes a la economía de Qatar y a la Copa Mundial de la FIFA 2022; insta a las autoridades cataríes a que lleven a cabo una investigación completa de las muertes de los trabajadores migrantes, certifiquen el fallecimiento de los trabajadores migrantes e indemnicen a la familias en los casos en que los trabajadores hayan muerto a consecuencia de sus condiciones laborales; apoya los esfuerzos de Qatar por mejorar sus condiciones de trabajo y el respeto de sus derechos, sobre los que la comunidad internacional ha llamado la atención; pide la plena aplicación de las reformas que se han adoptado; acoge con satisfacción la cooperación de Qatar con la OIT; pide a Qatar que siga colaborando con la OIT en las reformas; subraya que la responsabilidad de las empresas, también en el caso de las empresas europeas, requiere que se respeten los derechos de los trabajadores y el mismo nivel de diligencia debida exigido en la Unión;
7. Reconoce, no obstante, que la OIT y la CSI consideran que las reformas emprendidas en Qatar constituyen un ejemplo para la región del Golfo;
8. Hace hincapié en que las víctimas de violaciones de los derechos humanos deben disponer de vías legales para solicitar justicia y exigir responsabilidades a las empresas con sede en la Unión en virtud de la legislación vigente en materia de diligencia debida en algunos Estados miembros; observa el trabajo en curso a escala de la Unión en relación con la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que ampliará aún más estas vías legales; considera que las empresas pertinentes no han respetado plenamente sus obligaciones en virtud de la Directiva 2014/95/UE(2) y las derivadas de los convenios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente;
9. Condena enérgicamente la participación de empresas europeas en cualquier violación de los derechos de los trabajadores migrantes que hayan causado, a la que hayan contribuido o de la que se hayan beneficiado, en particular en los sectores de la construcción y las finanzas, durante la preparación de la Copa Mundial de la FIFA de 2022;
10. Celebra que, según la OIT, el Gobierno catarí haya reembolsado 320 000 000 USD a las víctimas de abusos salariales a través del Fondo de Apoyo y Seguros de los Trabajadores; lamenta, no obstante, que el Fondo no haya entrado en funcionamiento hasta 2018, lo que dio lugar a que millones de trabajadores y sus familias quedaran excluidos de su aplicación; insta a Qatar a que lleve a cabo una revisión exhaustiva de sus normas de recopilación de datos e investigación en relación con los casos de lesiones o muertes relacionadas con el trabajo; pide que se amplíe el Fondo para incluir a todas las víctimas desde el inicio de las obras relacionadas con la Copa Mundial de la FIFA 2022, en particular todas las muertes y otras violaciones de los derechos humanos de los trabajadores asociadas a los preparativos de la Copa Mundial, como el robo de salarios, las lesiones y todas las muertes que no se han investigado ni compensado; pide a la FIFA que contribuya a la puesta en marcha de un programa global de reparación para las familias de los trabajadores, como compensación por las condiciones de trabajo a las que se han visto sometidos;
11. Acoge con satisfacción las reformas que han puesto en marcha las autoridades cataríes en consulta con la OIT para abordar la gobernanza de la migración laboral, hacer cumplir la legislación laboral y permitir el acceso a la justicia, así como para reforzar la voz de los trabajadores y el diálogo social; observa que estos cambios ya han mejorado las condiciones de vida y de trabajo de cientos de miles de trabajadores; lamenta, no obstante, que muchos trabajadores sigan sin beneficiarse de estas reformas y se enfrenten a obstáculos para acceder a estas mejoras y a represalias por parte de sus empleadores; expresa su preocupación por las acusaciones documentadas y reiteradas de que los trabajadores domésticos migrantes son objeto de abusos y explotación;
12. Pide a Qatar que derogue toda legislación que permita a las empresas imponer tasas de contratación a los trabajadores extranjeros;
13. Acoge con satisfacción la nueva legislación de Qatar contra el calor en las obras de construcción; pide a todos los países del CCG que adopten legislación similar y la apliquen plenamente;
14. Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que ratifiquen la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;
15. Insta a Qatar a que, en cooperación con la OIT, garantice que todos los trabajadores y empleadores puedan beneficiarse de las reformas del sistema de patrocinio kafala en materia de movilidad laboral, a que simplifique el acceso a la justicia y a la recuperación de los salarios debidos, y a que aplique plenamente la legislación relativa a los derechos de los trabajadores domésticos; acoge con satisfacción, a este respecto, el hecho de que más de 420 000 trabajadores hayan cambiado de empleo en Qatar y más de 300 000 se hayan beneficiado de la introducción del salario mínimo;
16. Señala que el derecho de asociación y el derecho a autoorganizarse deben ser reconocidos a todos los trabajadores, incluidos los migrantes; pide al Gobierno catarí que garantice que los trabajadores tengan derecho a asociarse libremente sin represalias y disfruten de un acceso seguro y protegido a la justicia, en particular formando sindicatos nacionales o afiliándose a ellos;
17. Acoge con satisfacción el compromiso continuado de la Unión con Qatar en materia de derechos humanos, también a través del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Qatar, que debe intensificarse, y del refuerzo del marco institucional para la cooperación entre la Unión y Qatar; subraya que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Qatar ha establecido contactos regulares con las instituciones de la Unión y que Qatar ha invitado al representante especial de la Unión para los derechos humanos a visitar el país; subraya que los derechos de los trabajadores migrantes, las reformas laborales, los derechos de las mujeres y la libertad de expresión son temas recurrentes;
18. Pide a los Estados miembros y a la Delegación de la UE en Qatar que supervisen de cerca las reformas sociales de Qatar, prestando especial atención a la aplicación concreta de su legislación, también por parte de empresas europeas en Qatar, y pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que informe periódicamente al Parlamento sobre los avances de estas reformas; acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso del ministro de Trabajo de Qatar Ali Bin Samij Al-Marri con la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento sobre las reformas en curso y las lagunas que quedan por colmar, y toma nota de su compromiso de compensar a los trabajadores o a las familias de los trabajadores que no hayan recibido lo que se les debe;
19. Pide a las autoridades cataríes que prosigan sus esfuerzos para garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos respete plenamente los principios sobre el estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y que pueda desempeñar su mandato de manera plena, eficaz e independiente, en particular promoviendo el pluralismo y la diversidad de sus miembros y de su personal;
20. Pide a las autoridades cataríes que apliquen plenamente la legislación vigente por la que se prohíben la tortura y los malos tratos;
21. Recuerda su compromiso con la abolición universal de la pena de muerte y pide a las autoridades cataríes que aprueben una moratoria sobre esta cuestión;
22. Insta a las autoridades cataríes a que refuercen las medidas para garantizar la igualdad de género, en particular mediante la abolición de la tutela de las mujeres, intensificando al mismo tiempo sus esfuerzos para lograr una representación equitativa de las mujeres en el mercado de trabajo formal y en los ámbitos público y político, incluidos el Consejo de la Shura y los órganos ejecutivos, en particular en los puestos de toma de decisiones, y a que traten por igual a mujeres y hombres como cabezas de familia; pide a las autoridades cataríes que modifiquen la Ley de Nacionalidad para garantizar que las mujeres y los hombres cataríes tengan los mismos derechos para transmitir su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros; anima a Qatar a que vele por que se recopilen datos sobre la violencia contra las mujeres y por que se investiguen exhaustivamente todos los casos de este tipo de violencia, incluida la violencia doméstica, y por que los autores sean procesados y, en caso de ser condenados, castigados con las sanciones adecuadas;
23. Observa la tendencia mundial hacia la despenalización de las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo; pide a Qatar que derogue el artículo 285 de su Código Penal y todas las demás leyes conexas utilizadas para tipificar como delito las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo, y que introduzca legislación contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género; manifiesta su consternación por las denuncias de abusos contra la comunidad LGBTQ+ por parte de las fuerzas del Departamento de Seguridad Preventiva de Qatar y su utilización de la Ley n.º 17 de 2002 sobre la protección de la comunidad, que permite la prisión provisional sin cargos ni juicio por un período de hasta seis meses; manifiesta su consternación, en este contexto, ante la decisión de la FIFA relativa a los brazaletes «OneLove»;
24. Pide a las autoridades cataríes que garanticen el respeto de los derechos humanos de todas las personas que asisten a la Copa Mundial 2022, incluidos los invitados internacionales y las personas que viven en el país, en particular su libertad de conciencia y de religión;
25. Toma nota y acoge con agrado la profunda preocupación manifestada por Qatar a consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; celebra las importantes decisiones de Qatar de votar a favor de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre esta cuestión, a diferencia de otros miembros del CCG;
26. Acoge con satisfacción la cooperación y el diálogo entre la Unión y Qatar, así como con otros Estados del Golfo, que es esencial para alcanzar los objetivos clave de la Unión, en particular la paz y la prosperidad en las regiones del Golfo y Oriente Próximo, una fuerte recuperación económica, un suministro de energía sostenible, asequible y seguro, una estrecha colaboración en la transición ecológica, y una respuesta firme a las necesidades humanitarias y de desarrollo mundiales; acoge con satisfacción, a este respecto, la normalización de las relaciones entre Qatar y sus vecinos; elogia el papel de Qatar a la hora de ayudar a evacuar a decenas de miles de personas de Afganistán tras la violenta toma del poder por los talibanes en septiembre de 2021;
27. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento del Estado de Qatar, a la Federación Internacional de Fútbol Asociación, a la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol, a la Organización Internacional del Trabajo y al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).