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Procedimiento : 2022/0160(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0283/2022

Textos presentados :

A9-0283/2022

Debates :

PV 13/12/2022 - 2
PV 13/12/2022 - 4
CRE 13/12/2022 - 2
CRE 13/12/2022 - 4

Votaciones :

PV 14/12/2022 - 8.3
CRE 14/12/2022 - 8.3

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0441

Textos aprobados
PDF 250kWORD 79k
Miércoles 14 de diciembre de 2022 - Estrasburgo
Directivas relativas a la energía procedente de fuentes renovables, a la eficiencia energética de los edificios y a la eficiencia energética: enmiendas (REPowerEU)
P9_TA(2022)0441A9-0283/2022
Texto
 Texto consolidado

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de diciembre de 2022 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética (COM(2022)0222 – C9-0184/2022 – 2022/0160(COD))(1)
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO(2)
a la propuesta de la Comisión
---------------------------------------------------------

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

[Enmienda 1, salvo indicación distinta]

(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0283/2022).
(2)* Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican con el símbolo ▌.


DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, y la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, y su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  En el contexto del Pacto Verde Europeo(4), el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo(5) estableció el objetivo de que la Unión fuese climáticamente neutra a más tardar en 2050, así como el objetivo de una reducción de al menos el 55 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2030. Para ello, se requiere una transición energética justa que no deje atrás a ningún territorio ni a ningún ciudadano, un aumento de la eficiencia y una proporción significativamente mayor de fuentes de energía renovables en un sistema integrado de energía.

(2)  La energía renovable desempeña un papel fundamental en la materialización de esos objetivos, dado que el sector de la energía es responsable en estos momentos de más del 75 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión. Al reducir esas emisiones de gases de efecto invernadero, la energía renovable también puede contribuir a abordar los retos relacionados con el medio ambiente, como la pérdida de biodiversidad, y a reducir la contaminación de la tierra, del agua y del aire en consonancia con los objetivos del Plan de Acción «Contaminación Cero».

(2 bis)   El contexto general creado por la invasión rusa de Ucrania y los efectos de la pandemia de COVID-19 han provocado un aumento de los precios de la energía en toda la Unión, lo que pone de manifiesto la necesidad de acelerar la eficiencia energética y aumentar el uso de las energías renovables en la Unión. Para lograr el objetivo a largo plazo de un sistema energético que no dependa de terceros países, la Unión debe centrarse en acelerar la transición ecológica y garantizar una política energética orientada a la reducción de las emisiones que disminuya la dependencia de los combustibles fósiles importados y establezca un precio justo y asequible para los ciudadanos y las empresas europeas de todos los sectores de la economía.

(4)  La excesiva duración de los procedimientos administrativos es uno de los principales obstáculos para las inversiones en renovables y sus infraestructuras conexas. Estos obstáculos incluyen la complejidad de las normas aplicables en relación con la selección de emplazamientos y las autorizaciones administrativas de los proyectos, incluidas las posibles restricciones relacionadas con la importancia histórica de determinados emplazamientos, la complejidad y la duración de la evaluación de los impactos medioambientales de los proyectos, y los problemas de conexión a las redes energéticas relacionados, las limitaciones para adaptar las especificaciones tecnológicas durante el procedimiento de concesión de autorizaciones o cuestiones relativas al personal de las autoridades que conceden las autorizaciones o de los operadores de red. A fin de acelerar el ritmo de despliegue de los proyectos de energías renovables, es necesario adoptar normas que simplifiquen y acorten los procesos de concesión de autorizaciones, teniendo en cuenta la aceptación social del despliegue de energías renovables.

(5)  La Directiva (UE) 2018/2001 racionaliza los requisitos con el fin de simplificar los procedimientos administrativos de autorización de centrales de energía renovable mediante la introducción de normas sobre la organización y la duración máxima de la parte administrativa del proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables, abarcando todas las autorizaciones pertinentes para construir, repotenciar y explotar centrales, y para su conexión a la red.

(6)  Es necesaria una mayor simplificación y acortamiento de los procesos administrativos de concesión de autorizaciones para las centrales de energía renovable y sus infraestructuras conexas, incluidas las conexiones a la red, de manera coordinada y armonizada con el fin de garantizar que la Unión alcance sus ambiciosos objetivos en materia de clima y energía para 2030 y el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo. La introducción de plazos más cortos y claros para las decisiones que deben adoptar las autoridades competentes a fin de expedir la autorización de las centrales de energía renovable sobre la base de una solicitud completa acelerará el despliegue de proyectos de energías renovables. No obstante, conviene establecer una distinción entre los proyectos situados en zonas particularmente adecuadas para el despliegue de proyectos de energía renovable, cuyos plazos pueden racionalizarse considerablemente (zonas de aceleración de las renovables), y los proyectos situados fuera de esas zonas.

(7)  Algunos de los problemas más comunes a los que se enfrentan los promotores de proyectos de energía renovable están relacionados con procedimientos administrativos, de autorización y de conexión a la red complejos y largos establecidos a nivel nacional o regional, así como con la falta de personal y conocimientos técnicos suficientes en las autoridades que conceden las autorizaciones para evaluar el impacto medioambiental de los proyectos propuestos. Por consiguiente, conviene racionalizar determinados aspectos relacionados con el medio ambiente de los procedimientos y procesos de concesión de autorizaciones para proyectos de energía renovable. Además, también conviene garantizar que los operadores de sistemas energéticos apoyen un despliegue eficiente de proyectos de energías renovables mediante la contratación pública de servicios de flexibilidad en consonancia con las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/943 y de la Directiva (UE) 2019/944. [Enm. 5]

(7 bis)   Los procedimientos administrativos complejos, largos y opacos tienen repercusiones desproporcionadas para los ciudadanos, las autoridades locales y las pymes, que actúan como autoconsumidores de energías renovables de forma individual o mediante agregadores y comunidades de energías renovables. Esto suele deberse, en particular, a la falta de experiencia o conocimientos y de recursos financieros o humanos para navegar por los procesos de autorizaciones y conexión a la red. Es necesario facilitar a los agentes del mercado no profesionales y no comerciales una experiencia que les permita obtener las autorizaciones pertinentes. Esto debe facilitarse mediante la simplificación en caso necesario, así como a través de ventanas específicas en las que estos actores no tengan la misma capacidad que otros participantes del mercado profesionales y dotados de recursos. La planificación y el cartografiado de energías renovables integrados y a varias escalas deben reflejar la planificación y el cartografiado locales llevados a cabo a escala local y regional, así como detectar las necesidades de personal, de formación, financieras y técnicas estimadas de las autoridades que conceden las autorizaciones.

(8)  Una planificación y un cartografiado de energías renovables integrados y a varias escalas llevados a cabo por los Estados miembros en coordinación estructurada con las autoridades locales y regionales deben servir de apoyo para un despliegue más rápido de los proyectos de energía renovable. Los Estados miembros deben definir las zonas terrestres, superficiales, subterráneas y marinas necesarias para la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables con el fin de satisfacer sus contribuciones nacionales de cara al objetivo revisado de energías renovables para 2030 fijado en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001, así como los objetivos secundarios establecidos en el artículo 15 bis, el artículo 22 bis, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 4 y el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 y los objetivos de neutralidad climática establecidos en el artículo 2 de ese Reglamento. Dichas zonas deben reflejar sus trayectorias estimadas y la capacidad instalada total prevista, y deben definirse por tecnología de energía renovable establecida en los planes nacionales de energía y clima de los Estados miembros actualizados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. La definición de las zonas terrestres, superficiales, subterráneas y marinas necesarias debe tener en cuenta la disponibilidad de los recursos de energía renovable y el potencial que ofrecen las diferentes zonas terrestres y marinas para la producción de energía renovable según las distintas tecnologías, la demanda de energía prevista globalmente y en las distintas regiones del Estado miembro, teniendo en cuenta la eficiencia energética y del sistema, y la disponibilidad de redes energéticas e infraestructuras de red apropiadas, de instalaciones de almacenamiento de energía, también de almacenamiento del calor, y de otras herramientas de flexibilidad, sin perder de vista la capacidad que se necesita para hacer frente a la creciente cantidad de energía renovable y el potencial de involucrar activamente a los ciudadanos en el sistema energético, actuando como autoconsumidores de energías renovables de forma individual o mediante agregadores o comunidades de energía. Además, los Estados miembros deben garantizar que los permisos administrativos para construir, repotenciar y explotar centrales para la producción de energía a partir de fuentes renovables a que se refiere el artículo 16, apartados 1 y 2, se consideren decisiones definitivas sobre el resultado del procedimiento de la autoridad o autoridades competentes relativo a la determinación del uso del suelo para la zona en la que se ubicarán dichas centrales.

(9)  Los Estados miembros deben designar como zonas de aceleración de las renovables aquellas zonas que son especialmente adecuadas para desarrollar proyectos de energía renovable, diferenciando por tecnologías, y en las que no se espera que el despliegue del tipo específico de fuentes de energía renovables tenga un impacto ▌ significativo para el medio ambiente ni para la seguridad alimentaria por lo que respecta a la producción agrícola. Las zonas de aceleración de las renovables deben ser especialmente adecuadas para la instalación de centrales destinadas a la producción de energía a partir de fuentes renovables. No obstante, las centrales de combustión de biomasa deben excluirse de las zonas de aceleración de las renovables, excepto en el caso de las centrales situadas en una región ultraperiférica a que se refiere el artículo 349 del TFUE, en las que, debido a necesidades específicas, podrían tenerse en cuenta excepciones. Al designar zonas de aceleración de las renovables, los Estados miembros deben evitar las zonas protegidas ▌ y considerar planes de restauración. Deben establecerse zonas de aceleración de las renovables al menos para los aerogeneradores y las centrales solares, y podrían establecerse para las centrales de producción de biometano. Los Estados miembros podrán designar zonas de aceleración de las renovables específicas para uno o varios tipos de centrales de energía renovable e indicarán el tipo o tipos de energía renovable que son adecuados para ser producidos en cada zona de aceleración de las renovables.

(9 bis)   La producción de alimentos debe tener prioridad sobre la producción de energía, y la producción de energía no debe dar lugar a una reducción de la producción de alimentos o del rendimiento de los cultivos, pero ambas actividades pueden y deben coexistir y aprovechar las sinergias. Para ello, es necesario facilitar la producción de energías renovables en sus diversas formas, en lugares fácilmente accesibles para los agricultores y en consonancia con las necesidades de la explotación. Los Estados miembros deben evitar que las tierras agrícolas productivas, las zonas agrícolas que producen productos agroalimentarios de alta calidad y los productos con un vínculo especial con el paisaje y la cultura locales se conviertan en zonas de aceleración. La explotación de las fuentes de energías renovables, como la producción de biometano, deben fomentarse en las zonas próximas a los emplazamientos agrícolas, en particular aquellas que se encuentren cerca de tierras agrícolas y en los emplazamientos de la explotación, y en las zonas no agrícolas situadas en tierras agrícolas. Como prioridad, las zonas de aceleración deben estar próximas a los usuarios finales o a zonas con infraestructuras existentes y en lugares en los que los flujos residuales o los residuos agrícolas puedan utilizarse para la producción de energías renovables.

(10)  La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(6) define las evaluaciones medioambientales como una herramienta importante para integrar las consideraciones medioambientales en la preparación y la adopción de planes y programas. A fin de designar zonas de aceleración de las renovables, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes que engloben la definición de las zonas y las normas y las medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada zona de aceleración de las renovables. El tamaño de esas zonas debe ser proporcional a los objetivos para las energías renovables y los objetivos secundarios establecidos en la Directiva (UE) 2018/2001 y en los planes nacionales de energía y clima actualizados de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. Los Estados miembros podrán elaborar un único plan que comprenda todas las zonas de aceleración de las renovables y todas las tecnologías, o planes específicos por tecnología que definan una o varias zonas de aceleración de las renovables. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tecnología renovable en las zonas pertinentes designadas en dicho plan. La realización de una evaluación medioambiental de conformidad con la Directiva 2001/42/CE a tal efecto permitiría a los Estados miembros disponer de un enfoque más integrado y eficiente de la planificación y tener en cuenta las consideraciones medioambientales en una fase temprana del proceso de planificación a un nivel estratégico. Todo ello contribuiría a impulsar el despliegue de diferentes fuentes de energía renovables de manera más rápida y racionalizada, minimizando al mismo tiempo los impactos medioambientales negativos de estos proyectos.

(11)  Tras la adopción del plan o los planes por los que se designan zonas de aceleración de las renovables, los Estados miembros deben supervisar los efectos medioambientales significativos de la ejecución de los planes y programas con el fin de, entre otras cosas, detectar con prontitud efectos adversos ▌ y poder tomar las medidas de reparación adecuadas, de conformidad con la Directiva 2001/42/CE.

(12)  Siguen siendo aplicables ▌ las disposiciones del Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(7) («Convenio de Aarhus»), en lo que respecta al acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en particular las disposiciones relativas a la participación del público y el acceso a la justicia.

(12 bis)  Con el fin de aumentar la aceptación pública de los proyectos de energía renovable y capacitar a los ciudadanos y comunidades locales para que produzcan y consuman su propia energía, los Estados miembros deben adoptar medidas adecuadas para informar debidamente a los ciudadanos sobre los nuevos proyectos, así como para promover y facilitar su participación en dichos proyectos, por ejemplo, mediante las comunidades de energías renovables.

(13)  La designación de zonas de aceleración de las renovables debe tener por objeto garantizar que la producción de energía renovable procedente de estas zonas, junto con las centrales de energía renovable existentes, las futuras centrales de energía renovable situadas fuera de dichas zonas y los mecanismos de cooperación, sea suficiente para alcanzar la contribución de los Estados miembros de cara al objetivo de la Unión en materia de energías renovables establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001.

(14)  En las zonas designadas como de aceleración de las renovables, los proyectos de energía renovable que cumplan las normas y medidas definidas en el plan o los planes elaborados por los Estados miembros deben beneficiarse de la presunción de que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente. Por consiguiente, se debe prever una exención de la necesidad de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica a nivel de proyecto en el sentido de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo(8), excepto en el caso de proyectos que probablemente tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente así lo solicite. Las obligaciones derivadas del Convenio de Espoo de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, de 25 de febrero de 1991, deben seguir siendo aplicables a los Estados miembros cuyos proyectos probablemente causen un impacto transfronterizo significativo en un tercer país.

(15)  La designación de zonas de aceleración de las renovables debe permitir que las centrales de energía renovable, su conexión a la red y las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas situadas en estas zonas disfruten del beneficio de la previsibilidad y de procedimientos administrativos simplificados. En particular, los proyectos situados en zonas de aceleración de las renovables deben beneficiarse de procedimientos administrativos acelerados, incluido un acuerdo tácito en caso de falta de respuesta de la autoridad competente en el plazo establecido en referencia a una etapa administrativa, a menos que el proyecto específico deba someterse a una evaluación de impacto ambiental. Estos proyectos también deben beneficiarse de plazos claramente delimitados y de seguridad jurídica en cuanto al resultado previsto del procedimiento. Tras la presentación de solicitudes de proyectos situados en una zona de aceleración de las renovables, los Estados miembros deben llevar a cabo un control rápido de esas solicitudes con el objetivo de determinar si alguno de esos proyectos tiene una alta probabilidad de producir efectos adversos imprevistos significativos, a la vista de la sensibilidad medioambiental de la zona geográfica en que se sitúa, que no se hayan detectado durante la evaluación medioambiental del plan o los planes por los que se designan zonas de aceleración de las renovables, realizada de conformidad con la Directiva 2001/42/CE. Todos los proyectos situados en zonas de aceleración de las renovables deben considerarse aprobados al final de dicho proceso de control. Solo en el caso de que los Estados miembros dispongan de pruebas claras que permitan suponer que un proyecto específico tiene una alta probabilidad de producir tales efectos adversos imprevistos significativos, deben, tras motivar dicha decisión, someter dicho proyecto a una evaluación medioambiental de conformidad con la Directiva 2011/92/UE y, en su caso, la Directiva 92/43/CEE(9). Dada la necesidad de acelerar el despliegue de las fuentes de energía renovables, dicha evaluación debe llevarse a cabo en un plazo de seis meses.

(15 bis)  Los Estados miembros han acordado el desarrollo de una red Natura 2000 europea y coherente al proponer a la Comisión lugares de importancia comunitaria adecuados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE y la zona de protección especial designada en virtud de la Directiva 2009/147/CE(10). Los Estados miembros deben velar por que los lugares que figuren en su lista nacional sobre la base de los criterios científicos establecidos en la Directiva 2009/147/CE y la Directiva 92/43/CEE no se designen como zonas de aceleración de las renovables, excepto en el caso de las superficies artificiales y construidas situadas en esos lugares, como los tejados, las zonas de estacionamiento o las infraestructuras de transporte.

(16)  Habida cuenta de la necesidad de acelerar el despliegue de las fuentes de energía renovables, la definición de zonas de aceleración de las renovables no debe impedir la instalación de proyectos actuales y futuros de energía renovable en todas las zonas disponibles para el despliegue de energías renovables. Estos proyectos deben seguir sometiéndose a la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica de conformidad con la Directiva 2011/92/UE y deben estar sometidos a los procedimientos previstos para los proyectos de energía renovable situados fuera de las zonas de aceleración de las renovables. A fin de acelerar las autorizaciones a la escala necesaria para la consecución del objetivo en materia de energías renovables establecido en la Directiva (UE) 2018/2001, también deben simplificarse y racionalizarse los procedimientos aplicables a los proyectos situados fuera de las zonas de aceleración de las renovables, mediante la introducción de plazos máximos claros para todas las etapas del procedimiento, incluidas las evaluaciones medioambientales específicas por proyecto.

(17)  El uso múltiple del espacio para la producción de energía renovable y para otros usos de la tierra y el mar (como la producción de alimentos o la protección o la restauración de la naturaleza) alivia las limitaciones de uso de la tierra y el mar. En este contexto, la ordenación del territorio es una herramienta esencial para definir y orientar las sinergias en relación con el uso de la tierra y el mar en una fase temprana. Los Estados miembros deben examinar, posibilitar y favorecer los usos múltiples de las zonas definidas a raíz de las medidas de ordenación del territorio adoptadas.

(18)  La construcción y la explotación de centrales de energía renovable pueden dar lugar a la muerte o la perturbación ocasionales de aves y otras especies protegidas con arreglo a las Directivas 92/43/CEE o 2009/147/CE ▌. Sin embargo, esas muertes o perturbaciones no se considerarían deliberadas en el sentido de estas Directivas cuando un proyecto haya adoptado, durante su construcción y su explotación, todas las medidas de mitigación necesarias adecuadas para evitar colisiones o perturbaciones, y si lleva a cabo un seguimiento adecuado para evaluar la eficacia de dichas medidas y, a la luz de la información recabada, adopta medidas adicionales según sea necesario para garantizar que no se produzcan efectos negativos significativos en la población de la especie afectada.

(19)  Además de la instalación de nuevas e innovadoras centrales de energía renovable, la repotenciación de centrales de energía renovable existentes tiene un potencial significativo para contribuir a la consecución de los objetivos en materia de energías renovables. Dado que, por lo general, las centrales de energía renovable existentes se han instalado en emplazamientos con un importante potencial de recursos de energía renovable, la repotenciación puede garantizar el uso continuado de estos emplazamientos, reduciendo al mismo tiempo la necesidad de designar nuevos emplazamientos para proyectos de energía renovable. La repotenciación incluye beneficios adicionales, como la conexión a la red existente, un grado de aceptación pública probablemente más elevado y el conocimiento de los impactos medioambientales. La repotenciación de proyectos de energía renovable conlleva modificaciones o la ampliación de proyectos existentes en diferentes grados. El proceso de concesión de autorizaciones, incluidas las evaluaciones medioambientales y el control, para la repotenciación de proyectos de energía renovable debe limitarse a los posibles impactos resultantes de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

(20)  La Directiva (UE) 2018/2001 introduce procedimientos racionalizados de concesión de autorizaciones para la repotenciación. Con el fin de responder a la creciente necesidad de repotenciación de las centrales de energía renovable existentes y aprovechar plenamente las ventajas que ofrece, conviene establecer un procedimiento aún más corto para la repotenciación de centrales de energía renovable situadas en zonas de aceleración de las renovables, incluido un procedimiento de control más breve. Para la repotenciación de centrales de energía renovable existentes situadas fuera de las zonas de aceleración de las renovables, los Estados miembros deben garantizar un proceso de concesión de autorizaciones simplificado y rápido que no debe exceder de un año, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de «no ocasionar daños» del Pacto Verde Europeo.

(20 bis)   Con el fin de promover y acelerar la repotenciación de las instalaciones de energía renovable existentes, debe establecerse con inmediatez un procedimiento simplificado para las conexiones a la red en los casos en los que la repotenciación dé lugar a un aumento limitado de la capacidad total en comparación con el proyecto original. [Enm. 20]

(20 ter)   Al repotenciar una instalación solar, es posible aumentar la eficiencia y la capacidad sin aumentar el espacio ocupado. Por lo tanto, siempre que en el proceso no se aumente el espacio utilizado y que se sigan cumpliendo las medidas de mitigación medioambiental exigidas inicialmente, el impacto en el medio ambiente de la instalación repotenciada no varía con respecto a la instalación original. [Enm. 21]

(21)  La instalación de equipos de energía solar, junto con el almacenamiento, incluido el almacenamiento coubicado de calor y energía, y la conexión a la red conexos, en estructuras existentes o futuras creadas para fines distintos de la producción de energía solar —con la exclusión de las superficies de agua artificiales—, como los tejados, las zonas de estacionamiento, las carreteras y las vías férreas, no suele plantear problemas en relación con usos que compiten por el espacio o con el impacto medioambiental. Por lo tanto, estas instalaciones pueden beneficiarse de procedimientos de concesión de autorizaciones más breves. Por consiguiente, la presente Directiva introduce un proceso acelerado de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar y del almacenamiento coubicado y las conexiones a la red conexos, en estructuras artificiales existentes o futuras creadas con fines distintos de la producción de energía solar. También introduce una excepción específica para esas instalaciones de la necesidad de llevar a cabo evaluaciones medioambientales con arreglo a la Directiva 2011/92/UE, dado que no es probable que planteen problemas relacionados con usos que compiten por el espacio o con el impacto medioambiental. Invertir en pequeñas instalaciones de energía solar descentralizadas para convertirse en autoconsumidores de energías renovables es uno de los medios más eficientes para que los consumidores de energía puedan reducir su factura energética y su exposición a la volatilidad de los precios. Las instalaciones descentralizadas, incluso para autoconsumidores conjuntos individuales o colectivos, o en el contexto de comunidades locales de energías renovables, también contribuyen a reducir la demanda global de gas natural, a aumentar la resiliencia del sistema y a alcanzar los objetivos de la Unión en materia de energías renovables. No es probable que las instalaciones con una potencia eléctrica igual o inferior a 50 kW tengan efectos adversos importantes sobre el medio ambiente o la red y no plantean problemas de seguridad. Además, las pequeñas instalaciones de autoconsumidores de energías renovables no suelen requerir una ampliación de la capacidad en el punto de conexión a la red. Habida cuenta de los efectos positivos inmediatos de dichas instalaciones para los consumidores y de los limitados impactos medioambientales que pueden generar, conviene racionalizar aún más el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a estas instalaciones, mediante la introducción del concepto de silencio administrativo positivo en los procedimientos de concesión de autorizaciones pertinentes, con el fin de promover y acelerar el despliegue de estas instalaciones y aprovechar sus beneficios a corto plazo. [Enm. 22]

(21 bis)   Las bombas de calor son una tecnología que sirve para producir calefacción y refrigeración renovables a partir de energía ambiente, incluida la procedente de plantas de tratamiento de aguas residuales, y energía geotérmica. También permiten el uso del calor y del frío residuales para calefacción y refrigeración. Un rápido despliegue de bombas de calor, que aprovechan fuentes de energía renovables infrautilizadas, como la energía ambiente, la energía geotérmica, el autocalentamiento y el calor residual de los sectores industrial y terciario, incluidos los centros de datos, permite sustituir las calderas de gas natural y otras calderas basadas en combustibles fósiles por una solución de calefacción renovable, aumentando al mismo tiempo la eficiencia energética. De este modo se acelerará la reducción del uso de gas natural para el suministro de calefacción, tanto en los edificios como en la industria. Con el fin de acelerar la instalación y el uso de bombas de calor, conviene introducir procedimientos específicos de concesión de autorizaciones más cortos para tales instalaciones, incluido un procedimiento simplificado para la conexión a la red de bombas de calor más pequeñas, a menos que la legislación nacional no exija tal procedimiento. Una instalación más rápida y sencilla de bombas de calor dará lugar a un aumento del uso de energías renovables en el sector de la calefacción, que representa casi la mitad del consumo de energía de la Unión, lo que contribuirá a la seguridad del suministro y ayudará a hacer frente a una situación del mercado más complicada. [Enm. 23]

(22)  Las fuentes de energía renovables son cruciales para luchar contra el cambio climático, reducir los precios de la energía y la dependencia de la Unión a los combustibles fósiles y garantizar la seguridad del suministro de la Unión. A efectos de la legislación pertinente de la Unión en materia de medio ambiente, en las evaluaciones necesarias caso por caso para determinar si una central de producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red, la propia red conexa o los activos de almacenamiento son de interés público superior en un caso concreto, los Estados miembros deben presuponer que dichas instalaciones y sus infraestructuras conexas son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, salvo cuando existan pruebas claras de que estos proyectos tienen efectos adversos importantes sobre el medio ambiente que no pueden mitigarse o compensarse. Al considerar que dichas centrales son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, estos proyectos podrían beneficiarse de una evaluación simplificada.

(23)  A fin de garantizar una ejecución fluida y eficaz de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, la Comisión apoya a los Estados miembros a través del Instrumento de Apoyo Técnico(11), proporcionando asesoramiento técnico a medida para diseñar reformas y ponerlas en ejecución, en particular aquellas que aumentan el uso de energía procedente de fuentes renovables, fomentando una mejor integración del sistema energético, definiendo zonas específicas especialmente adecuadas para la instalación de centrales de producción de energía renovable y racionalizando el marco de los procesos de autorización y concesión de autorizaciones para las centrales de energía renovable. El apoyo técnico implica, por ejemplo, el refuerzo de las capacidades administrativas, la armonización de los marcos legislativos y el intercambio de las mejores prácticas pertinentes.

(23 bis)   La Comisión también debe prever un sistema específico de excepciones a la normativa sobre ayudas estatales, con el fin de permitir a los Estados miembros calibrar adecuadamente las medidas de ayuda para intervenciones e inversiones destinadas a las energías renovables, la autoproducción y la eficacia energética.

(24)  Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2018/2001 en consecuencia.

(25 bis)   Ofrecer incentivos a la energía solar mediante subvenciones y otros planes de apoyo no debe impedir la venta de dicha energía a la red desde fuentes privadas, comerciales y agrícolas.

(25 ter)   El sector agrícola puede desempeñar una función clave en la transición energética de las zonas rurales y dentro de las comunidades rurales, en especial teniendo en cuenta la descentralización de la producción. Por lo tanto, la posibilidad de producir energía solar como actividad secundaria no debe limitarse al autoconsumo, sino que podría considerarse en combinación, por ejemplo, con otros tipos de producción. Los Estados miembros deben animar a los agricultores, por medio de mecanismos de financiación específicos, a desplegar instalaciones solares en las explotaciones agrícolas, en particular el desarrollo de proyectos agrosolares en nuevos edificios agrícolas, y la producción de biometano, a fin de permitir un desarrollo más amplio de las energías renovables, garantizando al mismo tiempo ingresos adicionales para los agricultores. Las instalaciones de producción de energía a pequeña escala en las explotaciones agrícolas tienen un gran potencial para aumentar la circularidad en las explotaciones al transformar los residuos y los flujos residuales de la explotación, como el estiércol, en calor y electricidad, y es importante promover y animar a los agricultores a invertir en estas tecnologías. Debe fomentarse de manera decidida el refuerzo de la red en las zonas rurales para que las explotaciones agrícolas puedan contribuir realmente a la transición energética mediante la producción descentralizada de electricidad. Debe darse prioridad a las ubicaciones geográficas con altos niveles de irradiación, ya que las materias primas para paneles solares son recursos limitados. Además, los agricultores y sus organizaciones de representación deben participar en la designación de las zonas de aceleración.

(30)  Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la dependencia energética y los precios de la energía, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones de la acción, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(31)  De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos(12), en casos justificados, los Estados miembros se comprometen a adjuntar a la notificación de las medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los componentes de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. En el caso de la presente Directiva, el legislador considera justificada la transmisión de dichos documentos, en particular a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Comisión/Bélgica (C-543/17)(13).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva (UE) 2018/2001

La Directiva (UE) 2018/2001 se modifica como sigue:

1)  En el artículo 2, se insertan los puntos siguientes:"

«9 bis) “zona de aceleración de las renovables”: ubicación específica, en tierra o en el mar, que un Estado miembro ha priorizado como especialmente adecuada para la instalación acelerada de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables ▌, teniendo en cuenta los activos necesarios para su conexión a la red y las redes energéticas relacionadas; [Enms. 3 y 38]

   9 ter) «equipo de energía solar», el equipo que convierte la energía procedente del sol en energía térmica o eléctrica, en particular los equipos solares térmicos y los equipos solares fotovoltaicos;»; [Enm. 24]

"

3)  En el artículo 15, se inserta el apartado ▌ siguiente:"

«2 bis. Los Estados miembros promoverán los ensayos de ▌tecnologías innovadoras de energías renovables, incluidas las tecnologías de producción, intercambio y almacenamiento, en proyectos piloto en un entorno real, durante un período de tiempo limitado, de conformidad con la legislación aplicable de la UE y acompañados de salvaguardias adecuadas para garantizar el funcionamiento seguro del sistema energético y evitar impactos desproporcionados en el funcionamiento del mercado interior, bajo la supervisión de una autoridad competente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, los Estados miembros velarán por que el procedimiento de autorización de tales tecnologías innovadoras de energías renovables sea al menos tan rápido como en las zonas de aceleración de las renovables.»;

"

4)  Se insertan los artículos siguientes:"

«Artículo 15 ter

Planificación y cartografiado integrados a varios niveles de las zonas necesarias para las contribuciones nacionales de cara al objetivo de energías renovables para 2030 y el objetivo de neutralidad climática

   1) A más tardar en ... [un año después de la entrada en vigor], los Estados miembros llevarán a cabo una planificación y un cartografiado integrados y a varios niveles para el despliegue de recursos de energía renovable en todo su territorio en coordinación con todas las autoridades nacionales, regionales y locales pertinentes para definir el potencial nacional y las zonas terrestres, superficiales, subterráneas y marinas disponibles para su despliegue. Los Estados miembros también determinarán la capacidad instalada y las zonas terrestres, superficiales, subterráneas y marinas necesarias para la producción de energía a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras conexas, como la red y las instalaciones de almacenamiento, incluido el almacenamiento térmico, que se requieren con el fin de satisfacer sus contribuciones nacionales de cara al objetivo de energías renovables para 2030 de conformidad con el artículo 3 de la presente Directiva, así como a los subobjetivos establecidos en el artículo 15 bis, el artículo 22 bis, el artículo 23, apartado 1, el artículo 24, apartado 4, y el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119, y para lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 de conformidad con su artículo 2. Dichas zonas serán proporcionales a las trayectorias estimadas y a la capacidad instalada total prevista por tecnología de energías renovables establecida en los planes nacionales de energía y clima ▌actualizados con arreglo al artículo 14 y al artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1999, así como en los planes de ordenación marítima, incluidos los planes a que se refiere el artículo 8 de la Directiva 2014/89/UE(14).
   2) Al definir las zonas a las que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros tendrán en cuenta lo siguiente:
   a) la disponibilidad de los recursos de energía renovable y el potencial de producción de energía renovable de las diferentes tecnologías en las zonas terrestres y marinas;
   b) la demanda de energía prevista a escala nacional y regional, teniendo en cuenta la flexibilidad potencial de la gestión activa de la demanda, así como las mejoras de la eficiencia previstas y la integración del sistema energético;
   c) la disponibilidad de redes energéticas, de infraestructura de red ▌, de almacenamiento y de otras herramientas de flexibilidad pertinentes o la posibilidad de crear o mejorar dicha infraestructura de red y almacenamiento;
   c bis) el potencial de implicar a autoconsumidores de energías renovables y a comunidades de energías renovables, sobre la base de una evaluación de conformidad con los artículos 21 y 22;
   c ter) los resultados de consultas públicas abiertas, inclusivas y eficaces, así como la participación de las autoridades locales pertinentes y de todas las partes interesadas pertinentes, para garantizar que se tenga en cuenta la opinión pública en el establecimiento de las zonas a que se refieren los artículos 15 ter y 15 quater;
   c quater) los proyectos de energías renovables sobre nuevas estructuras artificiales previstas, como zonas de aparcamiento, carreteras, ferrocarriles y zonas industriales;
   c quinquies) la previsión de desarrollo industrial y empleo asociada a los proyectos de energías renovables en las comunidades locales afectadas.
   3) Los Estados miembros favorecerán los usos múltiples de las zonas definidas a raíz de la obligación establecida en el apartado 1, siempre que la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables sea compatible con los usos preexistentes.
   3 bis) A la hora de identificar las zonas terrestres, superficiales, subterráneas y marinas necesarias para la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables, los Estados miembros desplegarán un mecanismo que apoye el necesario desarrollo de la red eléctrica y de calefacción a partir de fuentes renovables con el fin de ofrecer un sistema energético plenamente integrado.
   3 ter) Si las plantas de producción de biometano de gran tamaño se definen a escala nacional como instalaciones para llevar a cabo operaciones de valorización de residuos, con arreglo al anexo II, punto 11, de la Directiva 2008/98/CE, los Estados miembros podrán incluir estas plantas en fuentes de energía renovable a la hora de designar las zonas de aceleración de las renovables.
   3 quater) Los Estados miembros revisarán y actualizarán periódicamente las zonas a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, al menos en el contexto de la actualización de los planes nacionales de energía y clima de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999.
   3 quinquies) Los Estados miembros animarán y apoyarán a las autoridades locales y regionales en el desarrollo y la aplicación de trayectorias u objetivos para la energía renovable producida por las ciudades, los autoconsumidores de energías renovables y las comunidades de energías renovables.

▌ Artículo 15 quater

Zonas de aceleración de las renovables

   1) A más tardar en ... [dos años después de la entrada en vigor], los Estados miembros adoptarán, en coordinación con sus autoridades locales y regionales, uno o varios planes que, dentro de las zonas a que se refiere el artículo 15 ter, apartado 1, designen zonas de aceleración de las renovables con respecto a uno o más tipos de fuentes de energía renovables. El tamaño de esas zonas será proporcional a los objetivos para las energías renovables y los subobjetivos establecidos en la presente Directiva y en los planes nacionales de energía y clima actualizados de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. En el plan o los planes que designen zonas de aceleración de las renovables, los Estados miembros:
   a) Designarán zonas terrestres y marinas suficientemente homogéneas en las que no se prevea que el despliegue de uno o varios tipos específicos de energía renovable vaya a tener efectos medioambientales significativos, habida cuenta de las particularidades del territorio seleccionado. La cantidad total de zonas terrestres y marinas contribuirá de forma significativa a los requisitos de espacio definidos con arreglo al artículo 15 ter, apartado 1, de la presente Directiva, a fin de alcanzar el objetivo de energías renovables para 2030, y se incluirá en los planes nacionales de energía y clima actualizados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. Al hacerlo, los Estados miembros:
   i) darán prioridad a las superficies artificiales y construidas, como los tejados y las fachadas de los edificios, las zonas de infraestructuras de transporte y sus inmediaciones directas, las zonas de estacionamiento, los emplazamientos en explotaciones agrícolas, los vertederos, las zonas industriales, las minas ▌y, cuando proceda, a las superficies artificiales y construidas, como las plantas de tratamiento de aguas residuales urbanas, los lagos artificiales y las masas de agua interior o embalses, así como a las tierras degradadas que no puedan utilizarse para la agricultura;
   ii) excluirán los espacios Natura 2000 y los parques y las reservas naturales, las rutas definidas de migración de aves y de mamíferos marinos, de acuerdo con los mejores datos disponibles, y los corredores ecológicos, así como otras zonas definidas basándose en mapas de sensibilidad y en las herramientas mencionadas en el punto siguiente, a excepción de las superficies artificiales y construidas situadas en esas zonas, como los tejados, las zonas de estacionamiento o las infraestructuras de transporte;
   iii) utilizarán todas las herramientas y conjuntos de datos adecuados, incluidos, en caso necesario, estudios de campo específicos, para definir las zonas en las que las centrales de energía renovable no tendrían un impacto medioambiental significativo, incluidos los mapas de sensibilidad de la vida silvestre, teniendo en cuenta al mismo tiempo los datos disponibles en el contexto del desarrollo de una red Natura 2000 coherente y suficiente en lo que respecta a tipos de hábitats y especies con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo(15), y a aves y lugares con arreglo a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(16);
   iv) eliminarán los obstáculos administrativos y preverán una cantidad suficiente de personal bien formado y de recursos administrativos.
   b) Establecerán normas adecuadas aplicables a las zonas designadas como zonas de aceleración de las renovables, incluidas las medidas de mitigación que deben adoptarse en relación con la instalación de centrales de energía renovable, las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas, así como los activos necesarios para su conexión a la red, a fin de evitar o, si no es posible, reducir significativamente los impactos medioambientales negativos que puedan surgir. Los Estados miembros velarán por que se apliquen las medidas de mitigación adecuadas para garantizar la ejecución de las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartado 2, y el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE y el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2000/60/CE, y para evitar el deterioro y lograr un buen estado o potencial ecológico con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE. Dichas normas se orientarán a las especificidades de cada zona de aceleración de las renovables definida, a la tecnología o las tecnologías de energía renovable que vayan a desplegarse en cada zona y a los impactos medioambientales detectados. El cumplimiento de tales normas y la ejecución de las medidas de mitigación adecuadas por parte de los proyectos individuales darán lugar a la presunción de que los proyectos no incumplen dichas disposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 bis, apartados 4 y 5. Cuando las medidas de mitigación novedosas destinadas a evitar en la medida de lo posible las muertes y perturbaciones causadas a especies protegidas con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE, o cualquier otro impacto medioambiental, no se hayan sometido a ensayos exhaustivos en cuanto a su eficacia, los Estados miembros podrán autorizar su uso en uno o varios proyectos piloto durante un período de tiempo limitado, siempre que se supervise estrechamente la eficacia de tales medidas y se tomen inmediatamente las acciones adecuadas si no resultan eficaces. Las zonas ya designadas para la instalación de centrales eólicas o solares podrán ser declaradas por los Estados miembros como zonas de aceleración de las renovables cuando se considere que los planes territoriales existentes cumplen los requisitos del artículo 15 quater.

En el plan, los Estados miembros explicarán la evaluación realizada para definir cada zona de aceleración de las renovables designada sobre la base de los criterios establecidos en la letra a) y para definir las medidas de mitigación adecuadas.

   2) Antes de su adopción, el plan o los planes que designen zonas de aceleración de las renovables se someterán a una evaluación medioambiental realizada de conformidad con las condiciones establecidas en la Directiva 2001/42/CE y, si es probable que tengan impactos significativos en lugares Natura 2000 ▌, a la evaluación adecuada de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE.
   2 bis) Al definir las zonas marinas a que se refiere el artículo 15 ter, apartado 1, la designación con arreglo al presente artículo cumplirá las disposiciones de la Directiva 2014/89/UE por lo que respecta al uso de un enfoque ecosistémico para la ordenación del espacio marítimo al designar las zonas para las energías renovables. Durante el proceso de ordenación del espacio marítimo, los Estados miembros incrementarán el espacio designado para la producción de energías renovables de conformidad con los objetivos climáticos para 2030, 2040 y 2050.
   3) El plan o los planes que designen zonas de aceleración de las renovables se harán públicos, se actualizarán continuamente para registrar, de forma electrónica, las nuevas capacidades y se reexaminarán periódicamente, al menos en el contexto ▌de los planes nacionales de energía y clima actualizados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999 y garantizando las sinergias con la Directiva 2014/89/UE.

Artículo 15 quinquies

Participación del público

1.  Los Estados miembros se asegurarán de que la preparación de los planes que determinen las zonas terrestres y marinas necesarias para la instalación de centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables y de aquellos que definan las zonas para las renovables a que hacen referencia los artículos 15 bis, 15 ter y 15 quater sea abierta, inclusiva, oportuna y eficaz, y de que el público goce de oportunidades tempranas y efectivas para participar en su elaboración.

2.  Los Estados miembros determinarán aquella parte del público afectada o que pueda verse afectada por los planes, o que tenga un interés en ellos, incluidas personas físicas o jurídicas o sus asociaciones, organizaciones o grupos, teniendo en cuenta los objetivos de la presente Directiva y los efectos potenciales de su aplicación en las zonas cubiertas por otros instrumentos de la Unión. Los Estados miembros se asegurarán de que dicha parte del público reciba información por vía electrónica y mediante anuncios públicos o por otros medios adecuados.». [Enm. 14]

"

6)  El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:"

«Artículo 16

Organización y principios fundamentales del proceso de concesión de autorizaciones

   1) El proceso de concesión de autorizaciones deberá englobar todas las autorizaciones administrativas pertinentes para construir, repotenciar y explotar centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables, incluidas las centrales de energía híbrida que combinan diferentes fuentes de energías renovables, bombas de calor, las instalaciones de almacenamiento de energía, incluidas las instalaciones eléctricas y térmicas, así como los activos necesarios para su conexión a la red y para integrar las renovables en las redes de calefacción y refrigeración. También incluirá los permisos de las redes energéticas conexas y las evaluaciones medioambientales cuando sea necesario. El proceso de concesión de autorizaciones incluirá todos los procedimientos, desde el reconocimiento de la validez de la solicitud de conformidad con el apartado 2 hasta la notificación de la decisión final sobre el resultado del procedimiento por parte de la autoridad o las autoridades pertinentes. [Enm. 25]
   1 bis) Los Estados miembros garantizarán que la financiación del personal cualificado, la mejora de las capacidades y el reciclaje profesional de sus autoridades competentes a escala nacional, regional y local sea proporcional a la aplicación de las necesidades globales en materia de energía renovable establecidas en virtud del artículo 15 ter de la presente Directiva, y a la capacidad instalada de generación de energía renovable prevista en sus planes nacionales de energía y clima, actualizados con arreglo al artículo 14 del Reglamento (UE) 2018/1999. Los Estados miembros destinarán todas las tasas vinculadas a los procesos de solicitud y concesión de autorizaciones al fin de contribuir más a la financiación de personal cualificado y a la mejora de la capacidad de la correspondiente autoridad competente para la concesión de autorizaciones. Los Estados miembros prestarán apoyo, en particular técnico y financiero, a las autoridades regionales y locales para facilitar el proceso de concesión de autorizaciones.
   2) A más tardar catorce días laborables después de la recepción de la solicitud en el caso de centrales situadas en zonas de aceleración de las renovables, o a más tardar un mes después en el caso de centrales no situadas en esas zonas, la autoridad competente validará la solicitud o, si el promotor no ha enviado toda la información necesaria para tramitarla, le pedirá que presente una solicitud completa en un plazo de catorce días laborables a partir de esta petición. Si el promotor no presenta una solicitud completa dentro de este plazo, la autoridad competente podrá rechazar la solicitud por escrito. En caso de rechazo, la autoridad competente justificará su decisión. El promotor podrá volver a presentar una nueva solicitud en cualquier momento tras el rechazo. La fecha de reconocimiento de la validez de la solicitud por parte de la autoridad competente se considerará el inicio del proceso de concesión de autorizaciones.
   3) Los Estados miembros establecerán o designarán uno o más puntos de contacto y facilitarán información con arreglo al artículo 18, apartado 6. A petición del solicitante, dichos puntos de contacto le guiarán y le ayudarán a lo largo de todo el proceso de solicitud y concesión de autorizaciones. El solicitante no tendrá que contactar con más de un punto de contacto en todo el proceso. El punto de contacto guiará al solicitante de manera transparente a lo largo del proceso administrativo de solicitud de autorizaciones, incluidas las etapas relacionadas con el medioambiente, hasta que las autoridades responsables adopten una o varias decisiones al término del proceso, le suministrará toda la información necesaria e implicará, en su caso, a otras autoridades administrativas. El punto de contacto garantizará el cumplimiento de los plazos para los procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos en la presente Directiva. Los solicitantes podrán presentar los documentos pertinentes en formato digital. A más tardar en [dos años a partir de la entrada en vigor], los Estados miembros garantizarán que todos los procedimientos se lleven a cabo en formato electrónico. Los Estados miembros pondrán a disposición del público la información sobre el proceso de concesión de autorizaciones.
   4) El punto de contacto pondrá un manual de procedimientos a disposición de los promotores de centrales de producción de energía renovable, y además facilitará esa información en línea, donde se abordarán también de manera diferenciada los proyectos a pequeña escala y los proyectos de autoconsumidores de energías renovables y de comunidades de energías renovables, así como los proyectos colectivos e individuales, y les proporcionará ayuda y orientación a lo largo del proceso administrativo para la recepción de apoyo en el marco de los sistemas de apoyo para las energías renovables. La información en línea indicará al solicitante el punto de contacto correspondiente a su solicitud. Si un Estado miembro tiene más de un punto de contacto, la información en línea indicará al solicitante el punto de contacto correspondiente a su solicitud.
   5) Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes tengan fácil acceso a procedimientos sencillos para la resolución de conflictos relativos al proceso de concesión de autorizaciones y la emisión de autorizaciones para construir y poner en servicio centrales de energía renovable, incluidos, en su caso, mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
   6) Los plazos establecidos en los artículos 16 bis, 16 ter y 16 quater se aplicarán sin perjuicio de las acciones, los recursos y otros procedimientos judiciales interpuestos ante un órgano jurisdiccional, así como de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, incluidos los procedimientos de reclamación y las acciones y los recursos extrajudiciales, y podrán prorrogarse mientras duren dichos procedimientos.
   7) Los Estados miembros garantizarán que los recursos administrativos y judiciales en el contexto de un proyecto para el desarrollo de centrales de producción de energía renovable o su conexión a la red asociada y aquellos activos necesarios para el desarrollo de las redes de infraestructuras de energía que hacen falta para integrar las fuentes de energía renovable en el sistema, tal como se describe en el apartado 1, incluidos los relacionados con aspectos medioambientales, estén sujetos al procedimiento administrativo y judicial más rápido que esté disponible al correspondiente nivel nacional, regional o local.

El proceso de concesión de autorizaciones a que se refiere el apartado 1 se extenderá, si es necesario, a todas las autorizaciones administrativas pertinentes cuando las instalaciones industriales pasen al uso de energías renovables.

   7 bis) La Comisión desarrollará procedimientos de notificación para que los Estados miembros evalúen sus prácticas de concesión de autorizaciones, la duración media del procedimiento de autorización y los recursos humanos y financieros dedicados a garantizar el cumplimiento de los requisitos de concesión de autorizaciones establecidos en el presente artículo y en los artículos 16 bis y 16 ter.

La evaluación de la Comisión se hará pública. La Comisión podrá proponer medidas correctoras para apoyar a los Estados miembros en la aplicación del procedimiento de autorización, ayudándoles a reformar y racionalizar sus procedimientos de autorización.

   7 ter) Las disposiciones del apartado 1 del presente artículo y de los artículos 16 bis y 16 ter se aplicarán asimismo al proceso paralelo de concesión de autorizaciones para los promotores del sistema de red en lo que atañe a los activos energéticos relacionados necesarios para la integración de la central de energía renovable en el sistema y los activos necesarios para su conexión a la red que no estén integrados en el proceso de concesión de autorizaciones contemplado en el apartado 1 para la central de energía renovable en cuestión.»;

"

7)  Se insertan los artículos siguientes:"

«Artículo 16 bis

Proceso de concesión de autorizaciones en zonas de aceleración de las renovables

   1) Los Estados miembros garantizarán que el proceso de concesión de autorizaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 1, no sea superior a nueve meses para el caso de proyectos situados en zonas de aceleración de las renovables, incluidos los elementos de la red energética conexa y la conexión a la red. Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, ese plazo de nueve meses podrá prorrogarse por tres meses como máximo. En tal caso, los Estados miembros informarán claramente al promotor de las circunstancias extraordinarias que motivaron la prórroga.
   2) El proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de centrales, incluidas aquellas que aumenten la capacidad y la necesidad de un desarrollo de la red energética conexa sin aumentar la zona ocupada, y para nuevas instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 kW, las instalaciones de almacenamiento de energía ▌, incluidas las instalaciones eléctricas y térmicas, así como su conexión a la red, situadas en zonas de aceleración de las renovables no será superior a seis meses. Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, como por razones superiores de seguridad cuando el proyecto de repotenciación repercuta de manera sustancial en la red o en la capacidad, tamaño o rendimiento iniciales de la instalación, ese plazo de seis meses podrá prorrogarse por tres meses como máximo. Los Estados miembros informarán claramente al promotor del proyecto de las circunstancias extraordinarias por las que se prorroga.
   2 bis) Cuando la repotenciación no dé lugar a un aumento de más del 15 % de la capacidad de la instalación de generación de electricidad con energías renovables y sin perjuicio de la necesidad de evaluar cualquier posible impacto medioambiental con arreglo al apartado 2 ter, se autorizarán las conexiones a la red de transporte o distribución en el plazo de un mes a partir de la solicitud a la entidad pertinente, a menos que existan motivos justificados de preocupación en relación con la seguridad o que exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.
   2 ter) Cuando la repotenciación de las instalaciones solares no implique el uso de espacio adicional y cumpla las medidas de mitigación medioambiental aplicables establecidas para la instalación original, el proyecto estará exento del requisito de estar sujeto a la determinación de si el proyecto requiere una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, si este requisito es aplicable.
   2 quater) Cuando la repotenciación de una instalación de generación de electricidad con energías renovables, o de una infraestructura de red conexa que sea necesaria para integrar energías renovables en el sistema eléctrico, esté sujeta a la determinación de si el proyecto requiere un procedimiento de evaluación de impacto ambiental o una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, dicha determinación previa o dicha evaluación medioambiental se limitará a los posibles impactos derivados de la modificación o la ampliación con respecto al proyecto original. [Enm. 26]
   2 quinquies) Las decisiones resultantes de los procesos de concesión de autorizaciones mencionados se pondrán a disposición del público. [Enm. 31]
   3) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del presente artículo, como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE, el anexo I, punto 6, letra b), de esta en la medida en que afecte a la producción de hidrógeno renovable, y el anexo II, punto 3, letras a), b), d), h) e i), y punto 6, letra c), de manera aislada o en relación con el punto 13, letra a), de dicha Directiva en la medida en que se refiera a proyectos de energía renovable, las nuevas solicitudes de centrales de energía renovable, incluidas las centrales de producción que combinan diferentes tipos de energías renovables —a excepción de las centrales de combustión de biomasa, ▌incluida la repotenciación de centrales, situadas en zonas ya designadas como de aceleración de las renovables en relación con la tecnología correspondiente, las instalaciones de almacenamiento coubicadas, así como su conexión a la red, la red energética conexa de transporte y distribución y aquellos activos conexos necesarios para el desarrollo de las redes de electricidad que hacen falta para integrar en el sistema las fuentes de energía renovables, estarán exentas del requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE, siempre que dichos proyectos cumplan las normas y medidas establecidas de conformidad con el artículo 15 quater, apartado 1, letra b), de la presente Directiva. La exención de la aplicación de la Directiva 2011/92/UE no se aplicará a proyectos que probablemente tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente así lo solicite, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de dicha Directiva. [Enm. 27]

No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE, las centrales a que se refiere el párrafo primero no se deberán someter a una evaluación de sus repercusiones en los lugares Natura 2000, siempre que dichos proyectos de energía renovable cumplan las normas y medidas establecidas de conformidad con el artículo 15 quater, apartado 1, letra b), de la presente Directiva y si se demuestra la ausencia de efectos significativos de las centrales sobre la base de la evaluación adecuada de los planes por los que se designan zonas de aceleración de las renovables, realizada de conformidad con el artículo 15 quater, apartado 2, de la presente Directiva. [Enm. 15]

   4) Las autoridades competentes de los Estados miembros llevarán a cabo un control de las solicitudes a las que se refiere el apartado 3. Dicho control tendrá por objeto determinar si hay una alta probabilidad de que alguno de esos proyectos dé lugar a efectos adversos ▌significativos, a la vista de la sensibilidad medioambiental de las zonas geográficas en que se sitúan, que no se hayan detectado durante la evaluación medioambiental del plan o los planes por los que se designan zonas de aceleración de las renovables, realizada de conformidad con la Directiva 2001/42/CE y, si procede, con la Directiva 92/43/CEE. El control llevado a cabo para la repotenciación de proyectos se limitará a los posibles impactos derivados de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

A efectos de dicho control, el promotor del proyecto facilitará información sobre las características del proyecto, sobre su posible impacto en el medio ambiente, sobre su conformidad con las normas y medidas definidas de acuerdo con el artículo 15 quater, apartado 1, letras b) y c), para la zona de aceleración de las renovables específica, sobre cualquier medida adicional adoptada por el proyecto y sobre la manera en que estas medidas abordan los impactos medioambientales. Este control concluirá en un plazo de treinta días a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de nuevas centrales de energía renovable, con la excepción de las solicitudes correspondientes a instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 kW. En el caso de estas centrales y de las nuevas solicitudes para la repotenciación de centrales, la fase de control concluirá en un plazo de quince días.

   5) Tras el proceso de control, las solicitudes a que se refiere el apartado 3 se autorizarán desde el punto de vista medioambiental sin necesidad de una decisión expresa de la autoridad competente, a menos que la autoridad competente adopte una decisión administrativa, debidamente motivada y basada en pruebas claras, de que un proyecto específico tiene una alta probabilidad de producir efectos adversos ▌significativos, a la vista de la sensibilidad medioambiental de la zona geográfica en que se encuentra, que no pueden mitigarse con las medidas definidas en el plan o los planes por los que se designan zonas de aceleración de las renovables o las medidas propuestas por el promotor para el proyecto. Dicha decisión se pondrá a disposición del público. Esos proyectos se someterán a una evaluación de conformidad con la Directiva 2011/92/UE y, en su caso, a una evaluación con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE, que se llevará a cabo en un plazo de seis meses a partir de la decisión derivada del control.
   6) En el proceso de concesión de autorizaciones de las solicitudes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2, la falta de respuesta de los órganos administrativos competentes dentro del plazo establecido dará lugar, a petición del promotor, a que se consideren aprobadas esas etapas administrativas específicas, excepto en los casos en que el proyecto específico deba someterse a una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el apartado 5. Todas las decisiones resultantes se harán públicas.
   6 bis) Los Estados miembros compartirán y utilizarán las mejores prácticas en el proceso de concesión de autorizaciones.

▌Artículo 16 ter

Proceso de concesión de autorizaciones fuera de las zonas de aceleración de las renovables

   1) Los Estados miembros garantizarán que el proceso de concesión de autorizaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 1, no sea superior a dieciocho meses. Dicho período se aplicará para las centrales de energía híbrida renovable y sus redes energéticas conexas en relación con proyectos situados fuera de las zonas de aceleración de las renovables. Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, ese plazo de dieciocho meses podrá prorrogarse por tres meses como máximo. En tal caso, los Estados miembros informarán claramente al promotor de las circunstancias extraordinarias que motivaron la prórroga.
   2) Cuando se requiera una evaluación medioambiental con arreglo a la Directiva 2011/92/UE o la Directiva 92/43/CEE, se llevará a cabo en un único procedimiento que combine todas las evaluaciones pertinentes en relación con un proyecto dado. Cuando sea necesaria dicha evaluación de impacto ambiental, la autoridad competente, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, emitirá un dictamen sobre el alcance y el nivel de detalle de la información que debe incluir el promotor en el informe de evaluación de impacto ambiental, cuyo alcance no se ampliará ▌. Cuando los proyectos específicos hayan adoptado todas las medidas de mitigación necesarias, no se considerará deliberada ninguna muerte o perturbación causadas a las especies protegidas con arreglo al artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE. Cuando las medidas de mitigación novedosas destinadas a evitar en la medida de lo posible las muertes y perturbaciones causadas a especies protegidas con arreglo a la Directiva 92/43/CEE del Consejo y la Directiva 2009/147/CE, o cualquier otro impacto medioambiental, no se hayan sometido a ensayos exhaustivos en cuanto a su eficacia, los Estados miembros podrán autorizar su uso en uno o varios proyectos piloto durante un período de tiempo limitado, siempre que se supervise estrechamente la eficacia de tales medidas y se tomen inmediatamente las acciones adecuadas si no resultan eficaces. El proceso de concesión de autorizaciones para la repotenciación de proyectos, incluidos aquellos que aumenten la capacidad y la necesidad de un desarrollo de la red energética conexa sin aumentar la zona ocupada, y para nuevas instalaciones con una capacidad eléctrica inferior a 150 kW, las instalaciones de almacenamiento coubicadas, así como su conexión a la red, situadas fuera de las zonas de aceleración de las renovables, incluidas las evaluaciones medioambientales cuando sean necesarias en virtud de la legislación correspondiente, no será superior a seis meses. Cuando esté debidamente justificado por circunstancias extraordinarias, ese plazo de seis meses podrá prorrogarse por tres meses como máximo. Los Estados miembros informarán claramente a los promotores de las circunstancias extraordinarias que motivaron la prórroga. [Enm. 28]

Los Estados miembros facilitarán la repotenciación de proyectos situados fuera de las zonas de aceleración de las renovables garantizando que, si la legislación de la Unión en materia de medio ambiente exige una evaluación medioambiental de un proyecto, dicha evaluación se limite a los impactos potenciales derivados de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

   2 bis) Cuando la repotenciación no dé lugar a un aumento de más del 15 % de la capacidad de la instalación de generación de electricidad con energías renovables y sin perjuicio de la necesidad de evaluar cualquier posible impacto ambiental con arreglo al apartado 2 ter, se autorizarán las conexiones a la red de transporte o distribución en el plazo de un mes a partir de la solicitud a la entidad pertinente, a menos que existan motivos justificados de preocupación en relación con la seguridad o que exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.
   2 ter) Cuando la repotenciación de las instalaciones solares no implique el uso de espacio adicional y cumpla las medidas de mitigación ambiental aplicables establecidas para la instalación original, el proyecto estará exento del requisito de estar sujeto a la determinación de si el proyecto requiere una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, si este requisito es aplicable.
   2 quater) Cuando la repotenciación de una instalación de generación de electricidad con energías renovables, o de una infraestructura de red conexa que sea necesaria para integrar energías renovables en el sistema eléctrico, esté sujeta a la determinación de si el proyecto requiere un procedimiento de evaluación de impacto ambiental o una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, dicha determinación previa o dicha evaluación medioambiental se limitará a los posibles impactos derivados de la modificación o la ampliación con respecto al proyecto original.
   2 quinquies) Las decisiones resultantes del proceso de concesión de autorizaciones se pondrán a disposición del público. [Enm. 29]

▌Artículo 16 quater

Procedimiento de concesión de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar en estructuras artificiales

   1) Los Estados miembros garantizarán que el proceso de concesión de autorizaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la presente Directiva para la instalación de equipos de energía solar, también en tejados y los activos de almacenamiento de energía coubicados, incluidas las instalaciones solares integradas en edificios, en estructuras artificiales existentes o futuras, con exclusión de las superficies de agua artificiales, no sea superior a un mes, siempre que el objetivo principal de dichas estructuras no sea la producción de energía solar. Los Estados miembros establecerán, en el caso de las instalaciones solares de 50 kW o menos, incluidos los autoconsumidores de energías renovables, los autoconsumidores de energías renovables que actúen conjuntamente y las comunidades de energías renovables, un procedimiento de notificación simple, tal como se establece en el artículo 17 de la presente Directiva. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2011/92/UE y el anexo II, punto 3, letras a) y b), de manera aislada o en relación con el punto 13, letra a), de dicha Directiva, esa instalación de equipos solares estará exenta, cuando proceda, del requisito de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE. [Enm. 30pc]

Los Estados miembros velarán por que se supriman los requisitos de construcción que sigan vigentes. Los Estados miembros también establecerán una hoja de ruta para suprimir otros obstáculos y mejorar el despliegue acelerado de la energía solar. [Enm. 30pc]

   1 bis) Los Estados miembros velarán por que la colocación de instalaciones solares integradas en edificios quede exenta de la evaluación de impacto ambiental en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2011/92/UE y de las autorizaciones de construcción.

Artículo 16 quinquies

Interés público superior

A más tardar en ... [tres meses a partir de la entrada en vigor], hasta que se logre la neutralidad climática, los Estados miembros garantizarán que, en el proceso de concesión de autorizaciones, se presuma que la planificación, la construcción y la explotación de centrales para la producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red y la propia red conexa y los activos de almacenamiento son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas a la hora de sopesar los intereses jurídicos en los casos individuales a efectos del artículo 6, apartado 4, y el artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE y el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/147/CE. ▌

A más tardar el ... [un mes después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión, a fin de reducir la inseguridad jurídica, publicará orientaciones sobre cómo aplicar el presente artículo en consonancia con los requisitos existentes en virtud del Derecho de la Unión y con las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. [Enm. 17]

Artículo 16 sexies

Aceleración del despliegue de bombas de calor

1.  El proceso de concesión de autorizaciones para la instalación de bombas de calor no excederá de un mes.

2.  Previa notificación a la entidad pertinente, se permitirán las conexiones a la red de transporte o distribución de:

   a) bombas de calor de hasta 12 kW de capacidad eléctrica; y
   b) bombas de calor instaladas por un autoconsumidor de energías renovables, autoconsumidores de energías renovables que actúen conjuntamente y comunidades de energías renovables con arreglo al artículo 2, apartado 14, de la Directiva (UE) 2018/2001 de hasta 50 kW de capacidad eléctrica, siempre que la capacidad de la instalación de generación de electricidad renovable del autoconsumidor de energías renovables represente al menos el 60 % de la capacidad de la bomba de calor, a menos que existan problemas justificados de seguridad o que exista incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.

3.  Las decisiones resultantes de los procesos de concesión de autorizaciones se pondrán a disposición del público. [Enm. 32]

Artículo 16 septies

Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre:

   a) la duración de los procesos de concesión de autorizaciones para las centrales de producción de energía a partir de fuentes renovables tanto dentro como fuera de las zonas de aceleración de las renovables;
   b) la repercusión del artículo 16 quinquies en la duración del proceso de concesión de autorizaciones y de los procedimientos judiciales.

La Comisión evaluará la información facilitada por los Estados miembros y, si procede, propondrá modificaciones de la legislación pertinente.».

"

Artículo 4

Transposición

1)  Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, punto 10, a más tardar un mes después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. [Enm. 35]

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, puntos 1, 2, 3, 4, 6, 8, y 9, y en el artículo 3 a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. [Enm. 36]

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, puntos 5 y 7, y en el artículo 2 a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. [Enm. 37]

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2)  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ▌,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

La Presidenta El Presidente / La Presidenta

(1) DO C , , p. .
(2) DO C , , p. .
(3) Posición del Parlamento Europeo de ...
(4) Comunicación de la Comisión COM(2019)0640, «El Pacto Verde Europeo».
(5) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(6) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).
(7) Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de 17.5.2005, p. 1).
(8) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).
(9) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(10) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
(11) Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se establece un instrumento de apoyo técnico (DO L 57 de 18.2.2021, p. 1).
(12) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
(13) Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de Julio de 2019, Comisión/Bélgica, C-543/17, ECLI: EU: C:2019:573.
(14) Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (DO L 257 de 28.8.2014, p. 135).
(15) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).
(16) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

Última actualización: 6 de marzo de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad