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Procedimiento : 2022/2047(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0279/2022

Textos presentados :

A9-0279/2022

Debates :

PV 13/12/2022 - 10
CRE 13/12/2022 - 10

Votaciones :

PV 14/12/2022 - 8.6

Textos aprobados :

P9_TA(2022)0444

Textos aprobados
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Miércoles 14 de diciembre de 2022 - Estrasburgo
Aplicación de la Nueva Agenda Europea para la Cultura y de la Estrategia de la Unión Europea para las relaciones culturales internacionales
P9_TA(2022)0444A9-0279/2022

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la aplicación de la Nueva Agenda Europea para la Cultura y de la Estrategia de la Unión Europea para las relaciones culturales internacionales (2022/2047(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular el ODS 17 sobre la revitalización de la alianza mundial para el desarrollo sostenible,

–  Vista la Declaración final aprobada por la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible, MONDIACULT 2022, que se celebró en Ciudad de México del 28 al 30 de septiembre de 2022,

–  Vista la Declaración aprobada tras la reunión informal de los ministros de los Estados miembros de la Unión Europea encargados de la Cultura y de los Asuntos Europeos, celebrada en París el 3 de mayo de 2019,

–  Vista la Resolución del Consejo de Europa, de 8 de diciembre de 2010, por la que se crea un Acuerdo Parcial Ampliado sobre las Rutas Culturales,

–  Visto el informe del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros sobre el método abierto de coordinación (MAC), de 4 de mayo de 2017, titulado «How culture and the arts can promote intercultural dialogue in the context of the migratory and refugee crisis» (Cómo pueden promover la cultura y las artes el diálogo intercultural en el contexto de la crisis migratoria y de refugiados),

–  Visto el informe del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros sobre el MAC, de 17 de diciembre de 2019, sobre el turismo cultural sostenible,

–  Visto el informe del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros sobre el MAC, de 4 de junio de 2021, titulado «Towards gender equality in the cultural and creative sectors» (Hacia la igualdad de género en los sectores cultural y creativo),

–  Visto el informe del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros sobre el MAC, de 5 de septiembre de 2022, titulado «Strengthening cultural heritage resilience for climate change» (Reforzar la resiliencia del patrimonio cultural frente al cambio climático),

–  Visto el informe del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros sobre el MAC, de 22 de septiembre de 2022, titulado «Stormy Times. Nature and Humans: Cultural Courage for Change» (Tiempos difíciles. Naturaleza y seres humanos: audacia cultural por el cambio),

–  Vista la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),

–  Vista la Declaración de Roma de 2021 de los ministros de Cultura del G-20 de 30 de julio de 2021,

—  Visto el artículo 8, apartado 2, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,

—  Vista la Convención del Consejo de Europa sobre los Delitos relacionados con Bienes Culturales (Convención de Nicosia),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, titulada «Una Nueva Agenda Europea para la Cultura» (COM(2018)0267),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» (JOIN(2016)0029),

—  Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte – Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016,

—  Vistas las directrices conjuntas del Servicio Europeo de Acción Exterior y de los Institutos Nacionales de Cultura de la UE, publicadas en enero de 2021,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2018 sobre la ejecución, los resultados y la evaluación global del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 (COM(2019)0548),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de septiembre de 2021, titulada «La Nueva Bauhaus Europea: hermosa, sostenible, juntos» (COM(2021)0573),

–  Visto el informe de la Comisión de 29 de junio de 2022 sobre el Plan de trabajo en materia de cultura (2019-2022) (COM(2022)0317),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de noviembre de 2018, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de junio de 2019, sobre el planteamiento estratégico de la UE para las relaciones culturales internacionales y el marco de actuación,

—  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de enero de 2018, sobre el enfoque integrado de los conflictos y crisis exteriores,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de junio de 2021, sobre el planteamiento de la UE para el patrimonio cultural en conflictos y crisis,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de, 18 de mayo de 2021, sobre la recuperación, la resiliencia y la sostenibilidad de los sectores cultural y creativo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 8 de junio de 2018, sobre la necesidad de poner de relieve el patrimonio cultural en las políticas de la UE,

–  Vista la Declaración de Roma de los dirigentes de los veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión, de 25 de marzo de 2017,

–  Vista su resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la Nueva Agenda Europea para la Cultura(1),

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2017, sobre una estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales(2),

–  Vista su Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2021, sobre la consecución de un legado eficaz para el Año Europeo del Patrimonio Cultural(3),

–  Vistas sus resoluciones de 7 de junio de 2007 sobre el estatuto social de los artistas(4) y de 20 de octubre de 2021 sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la UE(5),

–  Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2022, sobre el papel de la cultura, la educación, los medios de comunicación y el deporte en la lucha contra el racismo(6),

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la recuperación cultural de Europa(7),

–  Vista su Resolución de 14 de septiembre de 2022 sobre la nueva Bauhaus europea(8),

–  Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2020, sobre las medidas efectivas para ecologizar Erasmus+, Europa Creativa y el Cuerpo Europeo de Solidaridad(9),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027)(10),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se crea el programa «Erasmus+»: el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte(11),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/888 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el Programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad(12),

–  Vista la Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa a un Año Europeo de la Juventud (2022)(13),

–  Vista la Decisión (UE) 2020/2229 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 que modifica la Decisión n.º 445/2014/UE por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033(14),

–  Vista la Decisión (UE) 2017/864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)(15),

–  Vista la Convención de la Unesco de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en particular su artículo 27 sobre el derecho a participar en la vida cultural,

–  Visto el informe de 2022 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos titulado «The Culture Fix: Creative people, places and industries»,

—  Vista la acción preparatoria sobre la cultura en las relaciones exteriores de la Unión y sus recomendaciones,

—  Visto el Plan de acción de la UE contra el tráfico de bienes culturales,

—  Vista la Declaración de Santiago de Compostela del Consejo de Europa, de 23 de octubre de 1987, con ocasión de la proclamación del Caminos de Santiago como la primera Ruta Cultural Europea,

—  Visto el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 6 y 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9-0279/2022),

A.  Considerando que la Comunicación de la Comisión de 2018 sobre una nueva Agenda europea para la cultura (COM(2018)0267) y la Comunicación conjunta de 2016 titulada «Hacia una estrategia de la Unión para las relaciones culturales internacionales» (JOIN(2016)0029) han desempeñado un papel decisivo en la conformación de las políticas culturales de la UE y los Estados miembros, en su dimensión tanto nacional como internacional;

B.  Considerando que el Plan de trabajo para la cultura 2023-2026 del Consejo servirá como la principal hoja de ruta para la coordinación de las políticas culturales de la Unión en los próximos años y representará una oportunidad para propiciar un cambio de paradigma que permita a los sectores cultural y creativo adaptarse a una nueva normalidad después de la pandemia y desarrollar su resiliencia frente a posibles desafíos futuros;

C.  Considerando que la cultura es un bien público, se deberá apoyar a los sectores cultural y creativo con unos marcos de actuación ambiciosos, una financiación pública adecuada y un entorno favorable para los trabajadores en esos sectores, así como para el acceso de la audiencia a la cultura; que la Nueva Agenda Europea para la Cultura debe tener por objeto preservar, expandir y divulgar una escena cultural europea dinámica y diversa que fomente la participación de todos, sin dejar a nadie atrás;

D.  Considerando que la creación cultural es una manera esencial de comunicar opiniones, incluidas opiniones críticas con quienes ejercen el poder, y que, por consiguiente, resulta fundamental garantizar la libertad de expresión en la cultura, también en los medios de comunicación;

E.  Considerando que Europa es una comunidad cultural, basada en unos valores y una historia compartidos y en el éxito de la integración económica; que la cultura y el patrimonio cultura, incluidos los Itinerarios Culturales Europeos, albergan un gran potencial para promover los valores de la Unión, fortalecer su identidad y ayudar a lograr sus objetivos a escala mundial, así como para contribuir a la solución de desafíos mundiales como la lucha contra la radicalización violenta y la protección del patrimonio cultural mundial;

F.  Considerando que el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 apoyó y promovió la cultura y el patrimonio cultural como «fuente común de memoria, entendimiento, identidad, diálogo, cohesión y creatividad para Europa»; que los objetivos generales del Año Europeo eran «fomentar y apoyar la labor realizada por la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales, en colaboración con el sector del patrimonio cultural y con la sociedad civil en sentido amplio, para proteger, salvaguardar, reutilizar, realzar, valorar y promover el patrimonio cultural de Europa»(16); que la preservación, la protección y la promoción del patrimonio cultural en todas sus formas pueden servir de catalizador para reforzar las relaciones interculturales, la paz, la democracia, la recuperación económica sostenible a largo plazo, el turismo sostenible y el desarrollo regional, así como la reconciliación y la coexistencia cultural, reforzando la participación de las comunidades locales, tanto a escala europea como internacional;

G.  Considerando que la cultura genera beneficios sociales y económicos, tanto dentro como fuera de la Unión, y desempeña una función importante en la economía y en la creación de empleo; que los sectores e industrias culturales y creativos representan al menos el 4,4 % del PIB de la Unión y dan empleo a unos 7,6 millones de personas, por lo que tienen el potencial de ser motores del desarrollo local y regional; que los sectores e industrias culturales y creativos tienen un alto grado de fragmentación, donde más del 90 % de las empresas son pequeñas y medianas empresas y el 33 % de la mano de obra es trabajador por cuenta propia(17) con modalidades de trabajo atípicas; que los sectores e industrias culturales y creativos solo recuperan un porcentaje mínimo del valor económico que generan, lo que afecta negativamente a los trabajadores culturales y creativos;

H.  Considerando que el impacto de la pandemia de la COVID-19 en los SICC europeos ha sido perjudicial, aunque ha afectado de forma desigual a todos los sectores, y ha exacerbado los retos que afrontan los sectores y las condiciones de vida y de trabajo, a menudo atípicas, de los artistas y los trabajadores culturales; que las actividades in situ se han visto gravemente afectadas por los confinamientos, las restricciones de viaje y otras medidas necesarias relacionadas con la salud pública, mientras que los sectores con una mayor capacidad digital se hallaban en mejor posición para hacer frente a la crisis; que algunos hábitos culturales perdidos durante la pandemia no han vuelto sistemáticamente en algunos sectores;

I.  Considerando que las inversiones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) no reflejan la enorme importancia económica y social de los sectores e industrias culturales y creativos, lo que deja a estos sectores considerablemente infrarrepresentados en el esfuerzo global de la Unión para apoyar la recuperación y la resiliencia de la economía europea tras la pandemia; que el Parlamento pidió una inversión del 2 % del MRR en los SICC y reiteró la importancia de unas inversiones adecuadas en la Agenda Europea para la Cultura(18); que solo 16 Estados miembros han incluido la cultura en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia y que, aunque el objetivo del 2 % se ha cumplido por término medio a escala de la Unión, la mayoría de los Estados miembros se han mantenido muy por debajo de esta cifra;

J.  Considerando que el Parlamento, en sus resoluciones de 7 de junio de 2007 y de 20 de octubre de 2021, abogó por reforzar las condiciones laborales de los SICC europeos y por el establecimiento de un estatuto europeo del artista, como marco relativo a las condiciones de trabajo y las normas mínimas común a todos los países de la Unión;

K.  Considerando que la participación cultural puede entenderse como participación pasiva y como creación activa, con independencia del nivel —aficionado o profesional— al que se realice la actividad; que la participación cultural tanto activa como pasiva tiene numerosos beneficios económicos, sociales y de salud;

L.  Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2018, relativa a una Nueva Agenda europea para la cultura (COM(2018)0267) recalcó la importancia de la cultura y las artes en la integración de los refugiados y otros migrantes;

M.  Considerando que hace tiempo que la Organización Mundial de la Salud (OMS)(19) ha reconocido que las actividades artísticas y culturales son beneficiosas para la salud, incluida la salud mental, y el bienestar personal y social, en particular gracias a su carácter y sus componentes polifacéticos, incluidas la interacción social, la activación sensorial, la expresión emocional, la estimulación cognitiva y la actividad física, y a su capacidad para estimular múltiples procesos psicológicos, de comportamiento y sociales; que las artes y la cultura han demostrado que son inestimables para la resiliencia de las sociedades en tiempos de crisis;

N.  Considerando que las artes y las disciplinas artísticas son componentes y facilitadores importantes de la educación, ya sea formal, informal o no formal, y del desarrollo personal; que aprender a través y acerca de las artes y las disciplinas artísticas contribuye al desarrollo de las habilidades y competencias, como el desarrollo del pensamiento creativo y otras competencias transferibles; que estos componentes no se están desarrollando lo suficiente en los planes de estudios escolares nacionales; que, a través del refuerzo de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas (CTIAM), los Estados miembros pueden promover una cultura de innovación y de creatividad a partir de una edad temprana con un impacto a largo plazo;

O.  Considerando que la investigación artística debe entablar un diálogo en pie de igualdad con otras disciplinas de investigación y financiarse en consecuencia, dados tanto su valor intrínseco como su contribución fundamental para activar la innovación;

P.  Considerando que el programa Europa Creativa de la UE para los sectores cultural y creativo desempeña un papel fundamental en la promoción de las artes, la cultura y los contenidos audiovisuales, así como en el apoyo a los medios de comunicación de alta calidad, pese a que su financiación sigue siendo insuficiente, incluso después de su aumento presupuestario en el actual MFP; que contribuye a la estrategia global de la Unión para las relaciones culturales internacionales, con el fin de garantizar su impacto a largo plazo mediante un enfoque interpersonal en el que participen las redes culturales, la sociedad civil y las organizaciones de base; que la mayoría de los resultados objetivo del Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura 2019-2022 se han logrado a través de medidas previstas por el programa;

Q.  Considerando que las relaciones culturales se definen(20) comúnmente como interacciones recíprocas, no coercitivas y transnacionales entre dos o más culturas, abarcando diversas actividades llevadas a cabo tanto por agentes estatales como no estatales dentro del espacio de la sociedad cultural y civil; que los resultados globales de las relaciones culturales son una mayor conectividad, un mejor entendimiento mutuo, unas relaciones más abundantes y profundas, unas transacciones mutuamente beneficiosas y un diálogo sostenible reforzado entre Estados, pueblos, agentes no estatales y culturas, construyendo así unas sociedades más resilientes;

R.  Considerando que la diplomacia cultural se refiere a los estados que establecen vínculos con otros estados o sus habitantes a través del medio de la cultura, con un predominio de la perspectiva gubernamental y de la promoción de derechos unidireccional sobre la perspectiva de beneficios mutuos y de diálogo; que la diplomacia cultural está influida por los aspectos políticos inherentes a la política exterior, responde ante las instituciones estatales pertinentes y puede instrumentalizarse para apoyar la consecución de objetivos políticos(21);

S.  Considerando los esfuerzos de la Unión para promover una diplomacia cultural y unas relaciones culturales internacionales, que son componentes valiosos de sus herramientas diplomáticas, deben procurar promover valores como la solidaridad y la fraternidad, involucrando a agentes de todos los niveles de las instituciones públicas y la sociedad civil; que la asignación de recursos financieros específicamente para las relaciones culturales internacionales a estos agentes aumentaría considerablemente su capacidad para liberar su potencial;

T.  Considerando que las diásporas de terceros países en la Unión y las diásporas europeas en terceros países pueden ser agentes importantes a la hora de reforzar las relaciones culturales entre la Unión y otros países;

U.  Considerando que la Unión creó en 1993 un sistema especial conocido como «excepción cultural» para proteger los bienes y servicios culturales de las normas de libre comercio, ya que la cultura no debe considerarse un bien comercial y no debe estar sujeta a las necesidades del mercado;

V.  Considerando que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas no consiguen abordar explícitamente la cultura, pese a que esta constituye un bien público a escala mundial y tanto una dimensión transversal del desarrollo sostenible como un objetivo en sí mismo, como ponen de relieve campañas mundiales como #Culture2030Goal;

W.  Considerando que las tecnologías digitales afectan a todos los aspectos de la vida cultural, así como al trabajo de los artistas, los trabajadores culturales, las organizaciones y las instituciones, y pueden ayudarles a facilitar la interacción con distintas audiencias y a ampliar el acceso a su trabajo; que varios programas de financiación e iniciativas de la Unión están apoyando la transición digital del sector, en particular Horizonte Europa, Erasmus+, Europa Creativa y la Nueva Bauhaus Europea (NBE); Considerando que la digitalización también alberga un enorme potencial y ha cambiado la manera en que los SICC crean, producen y comparten contenidos, impulsando las oportunidades para crecer y aumentar la participación cultural; que la digitalización también plantea retos a la diversidad, la remuneración justa y el acceso a la cultura y agrava las desigualdades, en particular debido a la falta de competencias digitales adecuadas;

1.  Reconoce la en general satisfactoria ejecución de la Nueva Agenda Europea para la Cultura de la Comunicación conjunta titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales»; observa, no obstante, que la evaluación de la aplicación de la nueva Agenda Europea para la Cultura ha puesto de manifiesto carencias, especialmente en términos de prioridades; subraya que, a pesar de que ambos documentos han resistido a los retos planteados por crisis imprevistas como la pandemia de COVID-19, su marco estratégico debe actualizarse para establecer los objetivos generales de la política cultural de la Unión, así como los instrumentos prácticos que deben utilizarse para aplicarlos, en particular aclarando cómo contribuyen el Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura y la estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales a hacer operativa la Nueva Agenda Europea para la Cultura actualizada;

2.  Reconoce que el Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura 2023-2026 representa una herramienta esencial con el fin de orientar las estrategias de los Estados miembros para abordar las cuestiones que son pertinentes para los SICC en Europa; observa que, en este sentido, en términos de prioridades, el próximo Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura 2023-2026 debe centrarse en:

   i) la recuperación y la resiliencia de los SICC reforzando ulteriormente su capacidad para responder a las futuras perturbaciones,
   ii) la cultura y la sostenibilidad presentando a la cultura como un impulsor del desarrollo sostenible, el bienestar y la justicia social,
   iii) la situación y las condiciones de trabajo y sociales de los profesionales de la creatividad y la cultura,
   iv) la protección y la promoción del patrimonio cultural,
   v) el refuerzo y la garantía del desarrollo y la aplicación efectivos de las estrategias de relaciones culturales internacionales;

3.  Recalca que el futuro Plan de trabajo del Consejo 2023-2026 debe aumentar la colaboración en materia de política cultural y debe incluir marcos de evaluación como enfoque para supervisar la aplicación; señala que se deben revisar los métodos de trabajo previstos por el Plan de trabajo del Consejo con vistas a hacer sus procedimientos más ligeros y eficaces y que se debe considerar la creación de grupos de trabajo;

4.  Recuerda que el próximo Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura 2023-2026 representa una oportunidad para avanzar hacia una política cultural más exhaustiva a nivel de la Unión; hace hincapié en que esta ambición requiere una financiación acorde; recuerda que los SICC solo recuperan un porcentaje mínimo del valor económico que generan y requieren fuentes de financiación nuevas, alternativas y estables;

5.  Acoge con satisfacción la consolidación del programa Europa Creativa 2021-2027, en particular la duplicación de su presupuesto respecto a su predecesor y el mayor énfasis en la diversidad cultural, la inclusión, la movilidad, la creación transnacional, la cooperación política y la digitalización, ecologización y resiliencia de los SICC; expresa, no obstante, su profunda preocupación por el hecho de que el programa Europa Creativa siga estando significativamente infrafinanciado en lo que respecta a la consecución de sus objetivos y por que cualquier recorte presupuestario anual del programa perjudique gravemente la recuperación de los SICC; insiste, sin embargo, en la necesidad de garantizar un nivel adecuado de financiación del programa Europa Creativa a través de una próxima revisión del marco financiero plurianual (MFP);

6.  Pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente el potencial que ofrecen la financiación, los programas y las políticas de la Unión dedicados a la cultura y sus sinergias con los programas adecuados, en particular Horizonte Europa, Erasmus +, la NBE y otros; anima a la Comisión a seguir aprovechando estas sinergias, con vistas a maximizar sus efectos positivos, en términos tanto de sustancia como de disponibilidad de la financiación de las dimensiones internas y externas; insiste en que la cultura y el patrimonio cultural deben integrarse horizontalmente en todas las políticas de la Unión, especialmente en las políticas de transición ecológica y digital; pide a los Estados miembros que promuevan el desarrollo de la investigación cultural y técnica y que protejan el patrimonio natural, histórico y artístico, también en interés de las generaciones futuras;

7.  Reconoce que el MAC cultural carece de mecanismos de seguimiento concretos e institucionalizados; recomienda, por tanto, la aplicación de plazos e indicadores específicos que puedan permitir acciones de seguimiento o la evaluación del rendimiento de los Estados miembros; pide que se amplíe la colaboración con países de fuera de la Unión en grupos del MAC, ya que se ha demostrado beneficiosa;

8.  Lamenta que los informes elaborados a escala del MAC tienen una influencia directa limitada en la elaboración de políticas en los ámbitos nacional, regional y local debido a la falta de difusión y conectividad adecuadas entre países participantes y ministerios nacionales; recomienda, por tanto, que se elaboren informes con recomendaciones políticas claras y concretas respaldadas por un enfoque más basado en pruebas; pide además a la Comisión que difunda ampliamente información, a través de medios digitales, sobre las conclusiones del MAC a nivel nacional y de la Unión en todas las lenguas posibles, también de forma digital;

9.  Acoge favorablemente la creación del diálogo estructurado «Voces de la Cultura» (DE), que proporciona una plataforma para que las organizaciones de la sociedad civil del sector cultural colaboren con la Comisión y el MAC; reconoce que el diálogo estructurado con la sociedad civil ha facilitado la cooperación intersectorial, el establecimiento de redes y los intercambios; recalca, sin embargo, la insuficiente interacción entre el MAC y las plataformas de diálogo estructurado y anima, en consecuencia, a que se entablen intercambios más frecuentes y sistemáticos entre los miembros del DE y el MAC y el , así como a que se amplíe la participación para incluir a los Estados miembros más pequeños y a los subsectores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den un seguimiento periódico a las recomendaciones presentadas en los informes finales, conferencias, talleres y cualquier otro evento organizado dentro de las estructuras del DE y del MAC; anima a los Estados miembros a que den seguimiento a dichas recomendaciones con cambios políticos concretos y planes de acción;

10.  Acoge favorablemente el proyecto político «Establishing a European Heritage Hub» (Creación de un centro para el patrimonio europeo) para apoyar un seguimiento holístico y rentable del Año Europeo del Patrimonio Cultural; en sintonía con la Resolución del Parlamento Europeo sobre la consecución de un legado eficaz para el Año Europeo del Patrimonio Cultural(22); pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la creación de más asociaciones con los sectores privado, público y sin ánimo de lucro para la conservación del patrimonio cultural, respetando plenamente el principio de adicionalidad, y que revisen y actualicen el Marco Europeo de Actuación sobre el Patrimonio Cultural con el fin de garantizar la protección del patrimonio cultural en la Europa posterior a la pandemia; destaca que es importante seguir desarrollando este legado con los recursos adecuados; reitera la importancia del Sello de Patrimonio Europeo como proyecto que mejora el conocimiento sobre las raíces culturales e históricas de la Unión de una manera innovadora;

11.  Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el principio consagrado en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y reconozcan el derecho a la vida cultural, artística y científica y los derechos culturales correspondientes como derechos humanos para todos, permitiendo a todas las personas participar en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y compartir sus beneficios; pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas adecuadas para eliminar cualquier obstáculo al disfrute de dichos derechos, incluidos, pero no exclusivamente, los obstáculos relacionados con las características socioeconómicas, los ingresos y la accesibilidad física, y para garantizar las condiciones necesarias para que todas las personas participen libremente en actividades culturales;

12.  Insiste en que la libertad de expresión artística es un componente clave de la creatividad y la producción cultural, ya que garantiza que las obras artísticas reflejen la diversidad y la riqueza de nuestras sociedades, por lo que deben seguir estando garantizadas para todos los creadores; pide a la Comisión que integre la libertad de expresión artística como un indicador autónomo del respeto del Estado de Derecho en sus informes anuales; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que estudien vías concretas para defender la libertad de expresión artística de los artistas en riesgo, en especial como consecuencia de las guerras y de la inestabilidad geopolítica;

13.  Reafirma su firme compromiso con la igualdad de género y respalda la integración de la perspectiva de género como uno de sus enfoques de actuación oficiales para garantizarla; reitera el papel que puede desempeñar la cultura en la promoción de la igualdad de género, así como en el empoderamiento económico y cultural de las mujeres y las minorías de género; pide a la Comisión que vaya más allá de su propuesta estableciendo criterios de selección que premien a los proyectos que garanticen la igualdad de género en su organización e introduciendo mecanismos de seguimiento y evaluación para obtener datos suficientes en materia de igualdad de género e integración de la perspectiva de género en los beneficiarios de los distintos programas europeos y posibles medidas de mejora; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso a los SICC, incluido el emprendimiento, a las mujeres y las minorías de género;

14.  Recalca que la recopilación de datos debe considerarse una prioridad transversal clave en el nuevo Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura 2023-2026; pide a los Estados miembros y a la Comisión que se esfuercen más por recopilar datos actualizados y comparables en materia de cultura, también cartografiando y evaluando comparativamente buenas prácticas e implicando estructuralmente a expertos, partes interesadas, autoridades públicas y la audiencia, no solo del sector cultural, sino también de todos los sectores de la economía;

15.  Recalca la necesidad de un seguimiento y una evaluación más estrictos de la aplicación de todas las acciones dentro del marco de la nueva Agenda Europea para la Cultura y la Comunicación conjunta de 2016 sobre las relaciones culturales internacionales, a nivel tanto estratégico como de proyecto, sobre la base de objetivos cuantitativos y cualitativos, y de una presentación de informes sistemática y de alto nivel; pide a la Comisión que desarrolle más indicadores y una perspectiva más amplia sobre la evaluación de los resultados de proyecto, teniendo en cuenta también resultados cualitativos, como los valores de desarrollo comunitario y las lecciones aprendidas de proyectos interrumpidos; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la sostenibilidad de los proyectos y las iniciativas culturales financiados por la Unión a lo largo del tiempo;

Dimensión social

16.  Anima a los Estados miembros a que promuevan e inviertan en la participación activa y pasiva de las personas en actividades culturales y artísticas, no solo a través de campañas de comunicación y divulgación, sino también y principalmente a través de medidas políticas e incentivos coherentes, globales e inclusivos para identificar y eliminar las barreras administrativas, financieras y lingüísticas a la participación, incluidas las relacionadas con las características socioeconómicas, los ingresos y la accesibilidad física, y para los grupos marginados, desfavorecidos y vulnerables, prestando especial atención a las zonas suburbanas, rurales y aisladas, así como a las zonas en riesgo de despoblación;

17.  Pide a los Estados miembros que promuevan las actividades culturales y artísticas existentes y ofrezcan nuevas oportunidades de participación activa, que aumenten la capacidad de llegar a nuevos públicos, que integren los objetivos de participación cultural en la elaboración de políticas más allá de la política cultural, y que adopten un enfoque basado en los derechos culturales que pase de centrarse exclusivamente en el acceso a una participación significativa, sin dejar a nadie atrás;

18.  Lamenta, a este respecto, que los últimos datos disponibles sobre participación cultural recopilados por Eurostat se remonten a 2015; invita a la Comisión, dado el drástico cambio que han experimentado los SICC desde entonces, en especial debido a la pandemia de COVID-19, así como a avances tecnológicos innovadores, a crear una encuesta Eurostat sobre participación y tendencias culturales en la Unión, que recopile y analice datos estadísticos a diferentes escalas territoriales (nacional, regional, etc.), prestando especial atención a la participación en las zonas suburbanas, rurales y periféricas, en las comunidades socioeconómicas marginadas y en los grupos desfavorecidos y vulnerables;

19.  Reconoce el trabajo realizado por la Comisión para aprovechar el poder de la cultura y la diversidad cultural para la cohesión social, el bienestar y la participación, y para reforzar el conocimiento de los derechos y valores de la Unión y la democracia por parte del ciudadano medio; destaca la función de la cultura en tiempos de crisis y pide que se evalúe qué estrategias y políticas culturales han demostrado ser eficaces para repercutir positivamente en la inclusión social, las oportunidades de empleo y el desarrollo económico; recomienda que se siga trabajando a tal fin y que se aprovechen los resultados y las lecciones aprendidas de todos los proyectos y talleres pertinentes, como el taller para expertos de los Estados miembros de la UE sobre cultura para la cohesión social, celebrado en noviembre de 2020, y de la Carta de Oporto Santo sobre la democracia cultural;

20.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la inclusión de los grupos más desfavorecidos e infrarrepresentados en las actividades e iniciativas culturales, no solo como receptores pasivos, sino también como creadores activos de esas actividades, fomentando así un sentido de pertenencia común y un futuro compartido entre todos; acoge favorablemente, a este respecto, el lanzamiento de un estudio independiente titulado «The importance of citizens’ participation in culture for civic engagement and democracy - policy lessons from international research» (La importancia de la participación ciudadana en la cultura para el compromiso cívico y la democracia - Lecciones políticas de la investigación internacional) y aguarda con interés su publicación en noviembre de 2022; anima a la Comisión a que comparta los resultados del estudio y a que adopte las medidas de seguimiento adecuadas;

21.  Subraya la importancia de los programas culturales para integrar a los refugiados y los migrantes en las sociedades europeas y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan promoviendo las acciones previstas en la sección «Integrar a los refugiados y a otros migrantes» de la nueva Agenda Europea para la Cultura;

22.  Anima a los Estados miembros a reconocer el papel de las artes y la cultura en la promoción de un estilo de vida saludable, de la salud mental y del bienestar personal y social; destaca la importancia de las iniciativas culturales y artísticas destinadas a mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con discapacidad; lamenta el perjuicio causado por la interrupción de dichas actividades durante la pandemia de COVID-19; pide, por tanto, a los Estados miembros que incluyan el arte y la cultura como parte de las medidas de apoyo psicosocial integral para los grupos y comunidades más vulnerables y desfavorecidos;

23.  Subraya la importancia fundamental de la cultura para el desarrollo de las identidades y la expresión individual, en particular por parte de quienes a menudo son víctimas de discriminación, como las mujeres, las minorías étnicas y de otro tipo, las personas con discapacidad y los miembros de la comunidad LGBTIQ +, así como para desarrollar una comprensión de la sociedad y de las competencias interculturales, contribuyendo a luchar contra el odio y el racismo y a construir sociedades pacíficas;

24.  Destaca la importancia de la cultura para la educación permanente de las personas de todas las edades; manifiesta su preocupación por la pérdida generalizada de amplitud de los planes de estudios escolares, que tienden a relegar las artes y las disciplinas artísticas a un lugar más marginal respecto a otras materias; recuerda la importancia de un currículo escolar completo y bien estructurado, que integre las artes y las disciplinas artísticas, con vistas a reforzar la responsabilidad individual y la aptitud para participar en actividades culturales, e insiste en la necesidad de promover las competencias pertinentes; insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que asignen los recursos e incentivos financieros y humanos adecuados a las artes y las disciplinas artísticas, ya sean actividades curriculares o extracurriculares, en todas las fases de la educación, y a que formen a los educadores sobre la importancia y el poder de la cultura para la sociedad y el bienestar general; insta a la Comisión, en este contexto, a que supere el «enfoque CTIM» y en su lugar adopte plenamente un «enfoque CTIAM» (ciencias, tecnologías, ingeniería, arte y matemáticas);

25.  Pide que, en paralelo con el trabajo sobre la profesionalización continua de los SICC, se elaboren estrategias para apoyar a los muchos artistas aficionados en Europa;

26.  Recuerda que la movilidad transfronteriza sigue siendo un componente esencial de las carreras profesionales de los artistas y los trabajadores culturales, también para los artistas y los trabajadores culturales que son nacionales de terceros países; destaca, por consiguiente, la importancia que reviste para facilitarla el reconocimiento mutuo y la portabilidad transfronteriza de las competencias artísticas y creativas y las cualificaciones; recuerda que los instrumentos de financiación que apoyan e incrementan las posibilidades de movilidad internacional deben fomentar el equilibrio entre vida profesional y vida privada de los artistas y los profesionales culturales y estimular en la mayor medida posible la movilidad sostenible desde los puntos de vista medioambiental y social;

27.  Destaca la importancia de la movilidad de los estudiantes y los jóvenes profesionales de los SICC para permitir una educación más amplia y diversificada, brindar perspectivas profesionales más concretas y atractivas y presentar una gama amplia y diversa de actividades culturales; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen mejores oportunidades de movilidad con este fin, en especial a través del programa Erasmus+ y otras iniciativas europeas y nacionales;

28.  Pide a la Comisión, sobre la base del éxito de la iniciativa de Interraíl gratuito para jóvenes «DiscoverEU», que estudie la creación de una acción en el marco del programa Erasmus+ para que los jóvenes europeos obtengan un bono de viaje para visitar y descubrir los Caminos de Santiago y otras Rutas Culturales Europeas;

29.  Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros los compromisos contraídos a través de la ratificación por parte de la Unión de la Convención de la Unesco de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, relativos en particular a los intercambios de movilidad y la facilitación del viaje a los Estados miembros, de conformidad con el trato preferente a los artistas y otros profesionales culturales, así como a los bienes y servicios culturales, de países en desarrollo; pide a la Comisión que proponga maneras de facilitar la movilidad de los trabajadores culturales desde terceros países, en especial de aquellos procedentes del Sur Global, mediante los marcos institucionales y legales adecuados, en particular la facilitación de visados;

30.  Acoge con satisfacción el establecimiento del programa de movilidad Culture Moves Europe para profesionales en los SICC en el marco de Europa Creativa; subraya que este programa podrá lograr todo su potencial si en el futuro cuenta con el apoyo de un presupuesto adecuado y si es capaz de llegar a una audiencia más amplia; lamenta, sin embargo, que sigan existiendo obstáculos administrativos, financieros y lingüísticos a la movilidad y pide que este programa desmantele las barreras estructurales persistentes a la movilidad artística y cultural; pide la promoción de enfoques transfronterizos de la cultura y de la búsqueda de socios europeos para la creación de importantes programas de coproducciones y residencias culturales europeas e internacionales, con el objetivo de fomentar la movilidad de artistas y creadores mediante el refuerzo de la cooperación entre todos los agentes implicados y el intercambio de mejores prácticas, también con países de fuera de la Unión;

31.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para facilitar información de calidad sobre programas de movilidad y de intercambio para artistas y otros profesionales culturales, así como apoyo material para hacer frente a todos los tipos de obstáculos a la movilidad en los SICC, incluidos los obstáculos administrativos, financieros y lingüísticos, así como los obstáculos relacionados con la discapacidad;

Dimensión económica

32.  Considera que los trabajadores de los SICC, tras haberse visto gravemente afectados por la pandemia de la COVID-19, deben beneficiarse de una auténtica recuperación europea específica, en especial dado que este sector se compone sobre todo de personas físicas, así como de microorganizaciones, microempresas y pequeñas empresas y organizaciones que trabajan conforme a regímenes de empleo atípicos, a tiempo parcial o por proyectos y con frecuencia dependen de ingresos irregulares y carecen de previsibilidad financiera a largo plazo; pide a los Estados miembros que destinen el 2 % de sus presupuestos a la cultura, como ha solicitado en varias ocasiones el Parlamento;

33.  Acoge favorablemente el apoyo de la Comisión a los Estados miembros para garantizar una remuneración justa y la mejora de las condiciones socioeconómicas para los artistas y creadores a través de diálogos generales y específicos de cada sector; subraya que, además de las medidas en apoyo de la recuperación económica de los SICC, el apoyo del MRR debe utilizarse en particular para mejorar las condiciones de trabajo, la formación, la mejora de capacidades y el reciclaje profesional de los profesionales en los SICC, con el fin de seguir el ritmo de los cambios estructurales en curso en estos sectores;

34.  Recuerda, sin embargo, que la heterogeneidad de las inversiones públicas conduce a la recuperación de los SICC a diferentes velocidades y con ello provoca un aumento de las disparidades dentro del ecosistema cultural de la Unión, necesitado de una estructura más estable y fiable, y amenaza la diversidad cultural de Europa; subraya que la recuperación de los SICC debe acompañar a los esfuerzos en curso hacia una mayor sostenibilidad y digitalización, así como mejorar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores de los SICC, a fin de superar los problemas estructurales que ya existían antes de la pandemia de COVID-19;

35.  Recuerda a la Comisión los reiterados llamamientos del Parlamento para que se proponga un estatuto europeo del artista, que establecería un marco común para las condiciones de trabajo adecuadas, justas y transparentes y unas normas mínimas comunes a todos los países de la Unión, en particular sobre una remuneración justa, en el pleno respeto de las responsabilidades de los Estados miembros y de la Unión con respecto al mercado laboral y a la política cultural, con el fin de mejorar las condiciones socioeconómicas de los trabajadores de los SICC en todos los Estados miembros y de asegurar las condiciones subyacentes que garantizan de facto una creatividad y una libertad de expresión auténticas; aguarda con interés la publicación del informe pertinente del MAC, prevista para mediados de 2023; pide que se tengan debidamente en cuenta las aportaciones de organizaciones de la sociedad civil pertinentes, incluidos interlocutores sociales, sobre asuntos relacionados con la protección social, con vistas a garantizar un seguimiento adecuado de esta cuestión;

36.  anima, además, a que apliquen la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor en el mercado único digital(23), y pide a todos aquellos Estados miembros que aún no lo hayan hecho que transpongan la Directiva a sus Derechos nacionales y que garanticen una remuneración justa, adecuada y proporcional de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes; pide a la Comisión que apoye los esfuerzos de transposición y de aplicación;

37.  Observa con pesar que los procedimientos para solicitar financiación de la Unión, incluidos aquellos relativos al programa Europa Creativa, a menudo siguen siendo demasiado onerosos y crean obstáculos innecesarios para todos los potenciales beneficiarios, especialmente para las microorganizaciones y las pequeñas organizaciones en los SICC, cuyas capacidades administrativas son limitadas, y que esta se da tanto respecto de organizaciones europeas como de terceros países; pide, por tanto, a la Comisión que trabaje en favor de un mayor conocimiento de las diversas posibilidades de financiación y que siga simplificando estos procedimientos para permitir que tenga acceso a la financiación de la Unión un grupo más amplio y variado de organizaciones, incluidas las organizaciones pequeñas y medianas de las zonas más desfavorecidas;

38.  Pide a la Comisión que aplique el principio del multilingüismo y la diversidad cultural cuando simplifique estos procedimientos, admitiendo solicitudes en más lenguas, empezando por las lenguas europeas, con el fin de brindar una oportunidad real a las organizaciones y las personas físicas que no cuenten con la capacidad o los medios para garantizar la traducción al inglés;

39.  Acoge con satisfacción el reciente establecimiento de una «financiación en cascada», como medio para llegar mejor a todos los beneficiarios, en especial a las personas físicas y las pequeñas y medias organizaciones; invita a la Comisión a avanzar en el desarrollo de estos sistemas en todos los programas pertinentes para los SICC; aconseja a la Comisión que, cuando establezca estos sistemas con participación de organizaciones intermediarias, tome en consideración las cuestiones de los posibles conflictos de intereses entre el intermediario y los destinatarios finales, los costes generales para los intermediarios en la logística y la administración de las subvenciones y los criterios de selección y de evaluación final de las subvenciones;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se respaldan las políticas e iniciativas culturales nacionales y de la Unión con una financiación suficiente, un acceso más fácil al crédito y capacidades, en particular en épocas de dificultades económicas graves, con el fin de superar el enfoque de gestión de crisis y de adoptar en su lugar una estrategia a largo plazo para las políticas culturales;

41.  Recuerda el objetivo fundamental de la Comisión de acompañar el desarrollo de asociaciones creativas entre los sectores culturales y de otra índole;

42.  Destaca el éxito de la iniciativa de las Capitales Europeas de la Cultura con respecto al desarrollo de ciudades y regiones en toda la Unión y los países asociados; destaca la necesidad de financiación adicional para las Capitales Europeas de la Cultura, ya que la pandemia de COVID-19, seguida por el aumento de la inflación, ha empeorado considerablemente las condiciones marco para la realización de las Capitales Europeas de la Cultura; acoge favorablemente el Monitor de las Ciudades Culturales y Creativas de la Comisión, desarrollado por el Centro Común de Investigación, que contribuye a evaluar de manera objetiva los activos culturales y naturales de las regiones y las ciudades sobre la base del vínculo entre cultura y turismo; anima a la Comisión a que dé seguimiento al proyecto de política «Ciudades y espacios culturales y creativos», con el fin de promover la participación cultural y la regeneración social y urbana;

43.  Aconseja a la Comisión y a los Estados miembros que se sirvan de las recomendaciones del informe del MAC sobre el turismo cultural sostenible para garantizar que se logra el equilibrio correcto entre proteger y conservar el patrimonio cultural, por una parte, y mejorar el acceso y las instalaciones para visitantes, por la otra; insta, al mismo tiempo, a los Estados miembros a que permanezcan vigilantes sobre los riesgos del turismo de masas para el patrimonio cultural, así como para los ecosistemas naturales, y hace hincapié en la necesidad de encontrar un equilibrio entre el crecimiento y el desarrollo del sector turístico en las ciudades que son destinos artísticos y turísticos, y la calidad de vida de los ciudadanos que viven en ellas de forma permanente;

44.  Reconoce la importante contribución de la iniciativa sobre la Nueva Bauhaus Europea (NBE) como iniciativa creativa, interdisciplinaria y transdisciplinaria que pretende conseguir los objetivos del Nuevo Pacto Verde de la Unión tendiendo puentes entre los mundos de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura e integrando la sostenibilidad medioambiental en todas las políticas de la Unión; recuerda que esta iniciativa debe basarse en la innovación a todos los niveles y la participación activa y la implicación sustancial de todas las personas, en particular las de entornos sociales desfavorecidos, y las comunidades locales; destaca que el nuevo Plan de trabajo del Consejo en materia de cultura debe reflejar la pertinencia de la iniciativa NBE, incluida su dimensión exterior, con resultados objetivo claros; pide de nuevo a la Comisión que presente lo antes posible, de aquí al próximo marco financiero plurianual, una propuesta para que la NBE sea un programa de la Unión nuevo e independiente, con financiación nueva;

45.  Pone de relieve la amplia contribución que las artes y la cultura realizan a la sensibilización respecto a las cuestiones medioambientales, climáticas y de sostenibilidad y su dimensión social, y a la inspiración de un cambio de conducta positivo; recuerda, en particular, que los conocimientos tradicionales, que constituyen una parte del patrimonio cultural, resultan fundamentales para reforzar los esfuerzos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo; anima, a tal fin, a la Comisión a que colabore más estrechamente con los Estados miembros y la sociedad civil y las organizaciones nacionales y locales para sensibilizar a los ciudadanos sobre este tema y a que proporcione financiación específica para tales iniciativas culturales a través de sinergias con otros programas, fondos y políticas específicos de la Unión;

46.  Anima a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a diseñar sus programas culturales de acuerdo con los principios de sostenibilidad medioambiental y lucha contra la crisis climática y a evaluar el impacto medioambiental de todos los proyectos financiados por la Unión a lo largo de su ciclo de vida; recomienda que las partes interesadas y a los beneficiarios de la financiación de la Unión busquen los métodos y enfoques más respetuosos con el medio ambiente para diseñar, planificar y aplicar sus proyectos;

47.  Acoge favorablemente el informe del MAC «Reforzar la resiliencia del patrimonio cultural frente al cambio climático: el nexo entre el Pacto Verde Europeo y el patrimonio cultural» y anima a la Comisión y a los Estados miembros a que den un seguimiento activo a las recomendaciones y a que se sirvan de los ejemplos de buenas prácticas;

48.  Señala que debe prestarse especial atención a las cuestiones de sostenibilidad en la restauración del patrimonio cultural y de edificios tradicionales; reconoce el potencial de la NBE para contribuir a la protección y restauración de las ciudades y de su patrimonio cultural en caso de catástrofes causadas por peligros naturales o provocados por el hombre; hace hincapié en la necesidad de seguir intercambiando mejores prácticas entre los Estados miembros, así como con terceros países, en materia de protección, conservación y restauración del patrimonio cultural, incluidas medidas innovadoras para mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes, preservando siempre su interés arquitectónico o su carácter histórico, teniendo especialmente en cuenta la autenticidad y la calidad del resultado final de la restauración, a fin de evitar que afecte a la integridad física, la coherencia arquitectónica, el carácter histórico o el valor de los edificios históricos o artísticos o de los centros históricos, de conformidad con las normas nacionales pertinentes en materia de conservación y la Carta internacional sobre la conservación y la restauración de monumentos y sitios, de 1964;

49.  Recuerda el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que establece que la Unión debe velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural de Europa; insiste en que el mantenimiento del nivel requerido de protección de la salud humana y del medio ambiente no entra en conflicto con la preservación del patrimonio europeo; señala que el informe titulado «Strengthening cultural heritage resilience for climate change» (Reforzar la resiliencia del patrimonio cultural frente al cambio climático), elaborado por expertos de la Comisión y de los Estados miembros y publicado en 2022, afirma claramente que la crisis climática no puede resolverse con una crisis del patrimonio cultural; pide, por tanto, a la Comisión que tenga en cuenta estas consideraciones a la hora de decidir sobre la inclusión de sustancias sujetas a autorización enumeradas en el anexo XIV del Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) cuando estas sustancias sean necesarias para restaurar el patrimonio cultural; pide a la Comisión que, en tales casos, evalúe cuidadosamente los beneficios socioeconómicos derivados del uso de dichas sustancias frente al riesgo para la salud humana o el medio ambiente, de modo que se preserven adecuadamente ambos intereses; pide que también considere la existencia de sustancias o tecnologías alternativas adecuadas, en consonancia con los artículos 60 y 58 (2) (y otros artículos pertinentes) del Reglamento REACH; destaca que el sector del patrimonio ha adoptado medidas ejemplares en lo que respecta a los requisitos legales para proteger a los artesanos y artistas que llevan a cabo sus actividades profesionales; pide exenciones y excepciones del Reglamento mencionado para el sector cultural y las actividades relacionadas con el patrimonio cultural, cuando proceda, con el fin de evitar el cierre o la deslocalización de muchas empresas artesanales y cualquier impacto negativo en la restauración, el mantenimiento y la conservación del vasto patrimonio de la UE; pide a las instituciones europeas que consulten e impliquen al sector del patrimonio en todos los debates preliminares relacionados con cambios normativos o legislativos que tengan un impacto directo en sus actividades;

50.  Pide a la Comisión y al SEAE que refuercen la cooperación con el Consejo de Europa, también en relación con las Rutas Culturales, con miras a promover los valores fundamentales de la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el desarrollo territorial sostenible de destinos menos conocidos, al tiempo que preserva, protege y rehabilita el patrimonio cultural de estos lugares;

51.  Reconoce la digitalización como medio para maximizar los beneficios del patrimonio cultural; recalca los retos que impone la digitalización a los SICC y su necesidad de repensar y reconfigurar constantemente los modelos de negocio, así como de reciclaje profesional de los empleados en los SICC; hace hincapié en la importancia de garantizar la financiación de la digitalización, la conservación y la disponibilidad en línea sostenibles de contenidos culturales y creativos y de nuestro patrimonio cultural europeo; recuerda la importancia de invertir en la alfabetización digital de todos, también como medio para disfrutar de la cultura;

52.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al abordar la digitalización del patrimonio cultural, tengan presentes los avances relacionados con el metaverso y preserven el patrimonio cultural europeo cuando se reproduce virtualmente o se transpone en el metaverso;

53.  Observa, en particular, la contribución positiva de los centros de innovación digital europeos y los laboratorios de innovación creativa, que apoyan a los SICC en su capacidad de innovación en los ámbitos digital y audiovisual;

54.  Acoge favorablemente la inclusión del clúster «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva» dentro de Horizonte Europa y el aumento de las convocatorias de investigación e innovación en el ámbito del patrimonio cultural y los SICC, y acoge con satisfacción el reciente lanzamiento de la nueva comunidad de conocimiento e innovación (CCI) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) sobre cultura y creatividad; aguarda con interés los resultados de estas convocatorias de propuestas, en particular la contribución que puede realizar la investigación e innovación al desarrollo de las relaciones culturales internacionales (RCI) europeas;

55.  Reconoce la importancia capital de los activos intangibles y de las industrias intensivas en propiedad intelectual (PI) para el crecimiento económico de la Unión, así como para su resiliencia y visibilidad culturales, destacando el papel crucial que la PI ya desempeña en la transformación digital de Europa; subraya la necesidad de proteger legalmente estos activos y sectores hasta un cierto grado, permitiendo que todos los creadores de obras culturales y creativas se beneficien de sus derechos de propiedad intelectual (DPI); pide a la Comisión, en este contexto, que adopte todas las medidas necesarias para proteger la propiedad intelectual del paisaje europeo digitalizado;

56.  Lamenta la progresiva desaparición del material cultural en soporte papel y las repercusiones que dicha tendencia tiene para el sector editorial, en particular para editoriales y librerías de pequeño y mediano tamaño;

Dimensión exterior y relaciones culturales internacionales

57.  Considera que la cultura y el diálogo intercultural contribuyen de manera fundamental al fomento de la comprensión mutua en el interior de una sociedad y entre sociedades distintas, así como al restablecimiento de la comunicación más allá de las fronteras lingüísticas en la escena internacional en contextos mundiales difíciles, demostrando el valor de la diversidad cultural y los derechos humanos, respetándolos y apoyándolos; destaca el papel de la Unión en la promoción de un diálogo continuo sobre políticas culturales entre sus Estados miembros y terceros países, y pide a los Estados miembros que, en consecuencia, garanticen una financiación adecuada, con el fin de reforzar la capacidad internacional de la Unión en el ámbito de la cultura y permitir que los SICC europeos, incluidas las organizaciones más pequeñas y los artistas, tengan actividad en el plano internacional;

58.  Condena el uso de la cultura, especialmente a través de instituciones culturales y educativas, por parte de Gobiernos autoritarios en particular, que pretenden redefinir las normas y valores internacionales cuestionando su universalidad y ejercer su influencia política violando la libertad artística y académica;

59.  Insiste en el potencial de las relaciones culturales internacionales de la Unión a la hora de combatir la desinformación en terceros países y las injerencias extranjeras en la Unión, así como el relato contrario a la Unión en regímenes iliberales y autoritarios; pide al SEAE que analice la prevalencia y la influencia de agentes estatales malintencionados en las relaciones culturales internacionales europeas en las que participa la Unión;

60.  Señala la diferencia, en términos de procesos de toma de decisiones, diseño y aplicación de programas y filosofía general, entre «relaciones culturales de la Unión» y «diplomacia cultural de la Unión»; subraya que ambos enfoques pueden coexistir y complementarse entre sí, pero que cada uno sirve para una finalidad distinta;

61.  Lamenta la falta de una estrategia de la Unión clara y coherente respecto a las RCI; anima encarecidamente a la Comisión y al SEAE a intercambiar periódicamente prácticas y experiencias adquiridas y a desarrollar, en colaboración con las agrupaciones de la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la Unión Europea (EUNIC) y las organizaciones de la sociedad civil en terceros países, estrategias coherentes, basadas en un entendimiento compartido común de qué constituye RCI, con pasos hacia su aplicación y directrices a medida para las actividades de relaciones culturales que deben aplicar las delegaciones de la Unión en terceros países y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros; recomienda que estas estrategias comprendan inversiones en la visibilidad del patrimonio cultural compartido de la Unión y su contribución a la promoción de la democracia y de nuestros valores compartidos y en comunicación estratégica al respecto;

62.  Subraya que la Unión debe participar en las RCI utilizando sus propios instrumentos, con el fin de presentar una imagen cultural de la Unión en la escena mundial que sea mayor que la suma de sus partes, complementando así la labor de los institutos culturales de los Estados miembros en el extranjero; Pide que se desarrolle un conjunto propio y autónomo de instrumentos de la Unión para sus relaciones culturales internacionales y su diplomacia cultural, que aproveche la experiencia de la EUNIC y de los institutos culturales en el extranjero de los Estados miembros, en el que las actividades que se enmarcan en la diplomacia cultural y las relaciones culturales internacionales estén basadas en actos organizados en un marco de cooperación y creación cultural conjunta, con la participación activa de la sociedad civil y los sectores culturales de las sociedades de terceros países; subraya que todo conjunto de instrumentos de este tipo debe contribuir a la realización de actividades para promover la cultura europea en el extranjero y para proporcionar a los SCC en terceros países desarrollo de capacidades técnicas y materiales y apoyo financiero, por lo que debe estar respaldado por recursos propios y fondos suficientes;

63.  Pide a la Comisión y al SEAE que lleven a cabo un estudio para evaluar la viabilidad de introducir un capítulo específico para la RCI en el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (IVDCI) — Europa Global o de reforzar la dimensión exterior de Europa Creativa, posiblemente mediante la creación de un capítulo dedicado a la financiación de proyectos del ámbito de las RCI; insta a la Comisión y al SEAE a que pongan a disposición nuevos fondos a tal fin, para garantizar que las nuevas acciones no se financien a expensas de los programas existentes;

64.  Insta a los Estados miembros, a la Comisión y al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que redoblen sus esfuerzos para lograr establecer posiciones comunes de la Unión en foros y redes multilaterales y, cuando proceda, a que hablen con una sola voz en asuntos que repercutan en las relaciones culturales internacionales;

65.  Subraya la necesidad de que la Unión esté plenamente presente en acontecimientos culturales de todo el mundo, en concreto en aquellos con alcance mundial, como la Exposición Universal; pide que la Unión tenga la posibilidad de celebrar una Exposición Universal, que podría celebrarse en diferentes Estados miembros;

66.  Acoge con satisfacción las recomendaciones publicadas por el diálogo estructurado «Voces de la Cultura» sobre las relaciones culturales internacionales e invita a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a tenerlas debidamente en cuenta a la hora de elaborar sus estrategias de RCI; insta, en particular, a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a que apliquen un enfoque ascendente, de derechos humanos e interpersonal al establecer sus relaciones culturales con terceros países y a que diseñen y apliquen sus estrategias de RCI y su programación de proyectos de modo que se tengan en cuenta las necesidades y las demandas de sus países socios y las comunidades locales, tratándolos como socios en pie de igualdad; destaca que dichas estrategias deben responder a las necesidades y la situación política y socioeconómica específica de cada país o región socio, en lugar de ser el producto de un enfoque de «talla única»; pide una financiación adecuada para las RCI en los programas en curso de cultura y educación, a través de los programas geográficos y temáticos del IVDCI; señala que la cooperación con organizaciones locales, en particular con agentes interculturales e interreligiosos, es vital para reforzar las relaciones basadas en valores compartidos, como la paz, la tolerancia y el entendimiento mutuo, y para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los proyectos financiados por la Unión;

67.  Elogia el trabajo realizado por los institutos y las organizaciones culturales de los Estados miembros y por las agrupaciones de la EUNIC en terceros países; promueve una cooperación más estrecha entre ellos y el desarrollo de su red con organizaciones de la sociedad civil locales, prestando especial atención a los Estados miembros más pequeños y los Estados miembros con una visibilidad cultural limitada o nula en el extranjero y a sus necesidades de representación cultural;

68.  Acoge favorablemente que varias unidades de la Comisión y del SEAE lleven a cabo actividades transversales en materia de RCI; pide a la Comisión y al SEAE que mejoren los mecanismos de coordinación entre las entidades interesadas, también a través de la creación de métodos de trabajo más coherentes y racionalizados, con el fin de maximizar la eficiencia, evitar la superposición de acciones y garantizar la memoria institucional;

69.  Acoge con satisfacción la creación de puntos focales culturales en las delegaciones de la Unión; anima a las delegaciones de la Unión a que refuercen el papel de dichos puntos y a que los integren en sus equipos políticos, en lugar de hacerlo en sus equipos de comunicación y de eventos; aboga por que se asignen los recursos presupuestarios y de personal necesarios a los equipos de RCI y diplomacia cultural de la Unión en la sede de la Comisión y del SEAE, así como en las delegaciones de la Unión, con el fin de facilitar y reforzar la cooperación cultural con todos los agentes locales pertinentes de terceros países, como instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y el mundo académico;

70.  Anima a los Estados miembros y al SEAE a integrar las políticas culturales, las RCI y la diplomacia cultural en la formación de todo su personal diplomático, con el fin de sensibilizar a los diplomáticos sobre las RCI como ámbito clave e independiente dentro de la diplomacia pública y de desarrollar las competencias políticas adecuadas en el ámbito de las RCI y la diplomacia cultural; aguarda con interés los resultados de la recién inaugurada Escuela Diplomática Europea, basada en un proyecto piloto del Parlamento Europeo, y la publicación en noviembre del estudio de viabilidad encargado por el SEAE;

71.  Acoge con satisfacción los primeros resultados de la acción preparatoria sobre los Espacios Europeos de la Cultura; subraya los resultados positivos de los modelos de colaboración innovadores adoptados por los socios de proyecto, basados en una convocatoria de ideas de creación conjunta con partes interesadas locales, en un espíritu de asociación en pie de igualdad; invita a la Comisión a que siga financiando esta acción de gran éxito; anima a los agentes culturales de la Unión y de terceros países a que exploren acuerdos adicionales de colaboración, como la cocreación de obras de arte conjuntas y las coproducciones internacionales, para fomentar el entendimiento mutuo más allá de las diferencias lingüísticas y de las fronteras;

72.  Subraya que la Unión tiene el potencial de reforzar sus asociaciones de cooperación cultural internacional en sus regiones ultraperiféricas (RUP) y de los países y territorios de ultramar (PTU), situados en encrucijadas geográficas, culturales y lingüísticas de todo el mundo; pide a la Unión que diseñe proyectos de cooperación cultural internacional en los que participen RUP y PTU con el fin de favorecer la integración regional y crear nuevas asociaciones con los países socios;

73.  Insiste en la necesidad de intensificar la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales; acoge favorablemente la reciente consulta de la Comisión en preparación de un nuevo plan de acción para proporcionar un marco claro, exhaustivo y eficaz para la contribución de la Unión a la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, encaminado a atajar las actividades delictivas y a proteger el patrimonio cultural en el mercado único, como parte de la estrategia de la Unión sobre la delincuencia organizada; solicita una mejor cooperación entre la Unión y terceros países en la conservación y la protección del patrimonio cultural y la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales;

74.  Recuerda que el patrimonio arqueológico y cultural forma parte integrante de la identidad de un pueblo; condena, por tanto, la salida ilegal y el tráfico ilícito de bienes culturales; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por algunos Estados miembros para devolver las obras y objetos culturales a sus lugares de origen, como parte de su estrategia de política exterior y con el fin de fomentar el entendimiento mutuo del patrimonio cultural recíproco y de apoyar el desarrollo de políticas culturales autónomas en terceros países; pide a la Comisión y al SEAE que apoyen activamente a esos Estados miembros en sus procesos de negociación con terceros países con un enfoque integral y que apoyen activamente los esfuerzos de todos los Estados miembros por lo que respecta a la protección y reparación de su patrimonio cultural e histórico, en consonancia con la Declaración MONDIACULT 2022;

75.  Recuerda la importancia de promover la cultura como elemento facilitador del desarrollo sostenible, que aporta un gran potencial para el crecimiento social y económico; pide a la Comisión que facilite la contribución de los agentes culturales y las organizaciones de la sociedad civil al desarrollo sostenible a través de su participación activa en el diálogo regular, las redes profesionales y las asociaciones multilaterales, así como de acciones financiadas por el IVDCI en el ámbito de la cultura; pide a la Comisión y al SEAE que supervisen e informen periódicamente al Parlamento sobre el estado de ejecución de las acciones en materia de cooperación cultural internacional y los resultados del IVDCI a este respecto;

76.  Recuerda que, en el marco de los ODS, promover y salvaguardar la cultura constituyen un fin en sí mismo, en especial conforme al enunciado de las metas 4.7, 8.9 y 11.4, además de aportar una contribución clave a la ejecución de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas; destaca el carácter transversal de la cultura y los proyectos culturales, que los capacita para contribuir positivamente a la consecución de todos los ODS; pide a la Comisión, a las delegaciones de la Unión en terceros países y a los Estados miembros que sigan estudiando las interconexiones entre cultura y políticas culturales y la consecución de todos los ODS, también mediante la participación de artistas y trabajadores culturales en un diálogo inclusivo, redes profesionales, intercambios y asociaciones multilaterales, y el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil; pide a la Comisión y al SEAE que organicen más sesiones de orientación e intercambios de puntos de vista y de prácticas con el fin de garantizar la adecuada aplicación de estas prioridades comunes;

77.  Destaca el potencial de la cultura y el patrimonio cultural material e inmaterial como vectores de comunicación, intercambio y paz, que promueven la reconciliación y la prevención de conflictos; anima, en este contexto, a una mayor cooperación con la Unesco en materia de protección del patrimonio cultural y en el despliegue de misiones de investigación;

78.  Pide a la Comisión que condene enérgicamente la destrucción de patrimonio histórico, artístico y cultural en conflictos recientes, así como la destrucción sistemática por motivos políticos o ideológicos de patrimonio histórico, artístico y cultural, así como la erradicación de las identidades y culturas de Estados soberanos, pueblos o minorías, lo que incluye la continua política de Azerbaiyán de borrar y negar el patrimonio cultural armenio en Nagorno Karabaj y sus alrededores y la destrucción deliberada de lugares de interés cultural en Ucrania a raíz de la guerra de agresión no provocada e ilegal de Rusia; recuerda que la destrucción de patrimonio cultural puede constituir un crimen de guerra y una violación de los derechos humanos, y recuerda, en este contexto, los compromisos de responsabilidad de proteger contraídos por los Estados miembros, también en cuanto a la protección del patrimonio cultural, tanto después de los conflictos armados como durante los mismos; pide que se incluya la protección del patrimonio cultural en las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa de la Unión, proporcionando asistencia y formación a los socios locales para hacer frente a los retos de seguridad que afectan al patrimonio cultural; pide sanciones específicas contra las personas y entidades responsables de destruir o vandalizar patrimonio cultural o de traficar con él, como paso importante para lograr efectos disuasorios y garantizar la rendición de cuentas por dichos actos;

79.  Pide a la Comisión y al SEAE que presten asistencia técnica y material a los socios de los Estados miembros y de terceros países para sensibilizar y desarrollar las competencias y los conocimientos necesarios para preservar y gestionar el patrimonio cultural, también mediante la cooperación con organizaciones juveniles e instituciones educativas de terceros países;

80.  Advierte a la Comisión, al SEAE, a las delegaciones de la Unión en terceros países y a los Estados miembros que la restauración financiada por la Unión de sitios de patrimonio cultural devastados por las guerras en terceros países no debe beneficiar a partes beligerantes que estén acusadas de violaciones de los derechos humanos, que legitimen a regímenes autoritarios o que normalicen las relaciones con ellos;

81.  Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta la posición del Parlamento al aprobar el Plan de trabajo en materia de cultura 2023-2026;

o
o   o

82.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.

(1) DO C 388 de 13.11.2020, p. 30.
(2) DO C 334 de 19.9.2018, p. 112.
(3) DO C 456 de 10.11.2021, p. 24.
(4) DO C 125 E de 22.5.2008, p. 223.
(5) DO C 184 de 5.5.2022, p. 88.
(6) DO C 347 de 9.9.2022, p. 15.
(7) DO C 385 de 22.9.2021, p. 152.
(8) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0319.
(9) DO C 385 de 22.9.2021, p. 2.
(10) DO L 189 de 28.5.2021, p. 34.
(11) DO L 189 de 28.5.2021, p. 1.
(12) DO L 202 de 8.6.2021, p. 32.
(13) DO L 462 de 28.12.2021, p. 1.
(14) DO L 437 de 28.12.2020, p. 116.
(15) DO L 131 de 20.5.2017, p. 1.
(16) DO L 131 de 20.5.2017, p. 1.
(17) Ernst & Young, Rebuilding Europe: The cultural and creative economy before and after the COVID-19 crisis (La economía cultural y creativa antes y después de la crisis de la COVID-19), enero de 2021.
(18) Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de septiembre de 2020, sobre la recuperación cultural de Europa (DO C 385 de 22.9.2021, p. 152) y Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre la situación de los artistas y la recuperación cultural en la Unión (DO C 184 de 5.5.2022, p. 88).
(19) Fancourt, D. y Finn, S., What is the evidence on the role of the arts in improving health and well-being? A scoping review, (¿Cuáles son las pruebas acerca del papel de las artes a la hora de mejorar la salud y el bienestar? Una revisión de alcance), Oficina Regional para Europa de la OMS (informe de síntesis n.º 67 de la Red de Datos Sanitarios), Copenhague, 2019.
(20) British Council y Goethe Institut, Cultural Value - Cultural Relations in Societies in Transition: A Literature Review, (Valor cultural - Las relaciones culturales en las sociedades en transición: un estudio bibliográfico), 2018, p. 7.
(21) Rivera, T., Distinguishing Cultural Relations From Cultural Diplomacy: The British Council’s Relationship With Her Majesty’s Government, (Distinguir las relaciones culturales de la diplomacia cultural: la relación del British Council con el Gobierno de Su Majestad), Figueroa Press, Los Angeles, 2015, pp. 9-10.
(22) DO C 456 de 10.11.2021, p. 24.
(23) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).

Última actualización: 21 de agosto de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad