Condición de país candidato de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la condición de país candidato de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia (2022/2716(RSP))
– Vistas las anteriores resoluciones sobre Ucrania, la República de Moldavia y Georgia,
– Visto el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistas las solicitudes de adhesión a la Unión presentadas por Ucrania, la República de Moldavia y Georgia,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 30 de mayo de 2022, sobre Ucrania,
– Vista la Declaración de Versalles de los días 10 y 11 de marzo de 2022,
– Vistos los dictámenes de la Comisión, de 17 de junio de 2022, sobre las solicitudes de adhesión a la Unión presentadas por Ucrania (COM(2022)0407), la República de Moldavia (COM(2022)0406) y Georgia (COM(2022)0405),
– Vista la Declaración conjunta de los dirigentes de sus grupos políticos dirigida a los jefes de Estado y de Gobierno con vistas a la reunión del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la Federación de Rusia ha estado llevando a cabo una guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022; que Ucrania solicitó la adhesión a la Unión Europea el 28 de febrero de 2022 y que la República de Moldavia y Georgia lo hicieron el 3 de marzo de 2022;
B. Considerando que las solicitudes se inscriben en el contexto de la agresión militar rusa contra Ucrania, que se ha llevado a cabo a una escala sin precedentes en la historia europea moderna y en el marco de la cual se han cometido crímenes de guerra que pueden ser constitutivos de genocidio contra la población ucraniana, así como la ocupación continuada de partes de los territorios de Georgia y Moldavia; que Ucrania está defendiendo el orden europeo en materia de seguridad y los principios sobre los que este se construyó, como el Acta Final de Helsinki y la Carta de París para una Nueva Europa;
C. Considerando que, en virtud del artículo 49 del TUE, «cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión»;
D. Considerando que no existe una vía rápida para la adhesión a la Unión y que esta sigue siendo un proceso estructurado y basado en el mérito que requiere el cumplimiento de los criterios para la adhesión a la Unión y depende de la aplicación efectiva de reformas y de la transposición del acervo de la Unión;
E. Considerando que el Consejo solicitó con una prontitud excepcional que la Comisión presentara sus dictámenes sobre las solicitudes de adhesión a la Unión de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia;
F. Considerando que en la Declaración de Versalles de los días 10 y 11 de marzo de 2022 se afirmaba que el Consejo Europeo reconocía las aspiraciones europeas y la opción europea de Ucrania;
G. Considerando que los ciudadanos de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia han demostrado desde hace años un apoyo inquebrantable a la senda europea de sus países, adoptando los principios y valores europeos; que la mayoría del pueblo bielorruso, que se opone al régimen de Lukashenko respaldado por Rusia, expresa aspiraciones similares de vivir en un país libre, soberano y democrático;
H. Considerando que los acontecimientos pasados han demostrado que la no ampliación tiene un coste estratégico enorme y puede socavar la seguridad y la estabilidad en nuestro continente;
I. Considerando que las relaciones de la Unión con Ucrania, la República de Moldavia y Georgia se basan en acuerdos de asociación ambiciosos y en zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo, creando un entorno propicio para la asociación política, la aproximación legislativa y la integración económica, elementos cruciales de un futuro proceso de adhesión; que aún queda por conseguir la plena aplicación de los acuerdos de asociación y de las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo;
J. Considerando que Ucrania, la República de Moldavia y Georgia presentaron ambos cuestionarios de adhesión a la Unión en un tiempo récord, lo que demuestra no solo su gran compromiso con los valores de la Unión, sino también su gran capacidad y voluntad para alcanzar estos objetivos;
K. Considerando que el 17 de junio de 2022 la Comisión publicó dictámenes sobre las tres solicitudes, en los que recomendaba que el Consejo confirmase las perspectivas de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia de convertirse en Estados miembros de la Unión;
L. Considerando que, en sus dictámenes, la Comisión recomendaba conceder a Ucrania y a la República de Moldavia la condición de país candidato, entendiendo que se han adoptado algunas medidas de reforma, por ejemplo en los ámbitos del Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción; que, en el caso de Georgia, la Comisión recomendaba que se le concediera la condición de candidato una vez se hayan abordado las prioridades indicadas;
M. Considerando que la concesión de la condición de país candidato enviaría un mensaje firme de esperanza y solidaridad a los ciudadanos de estos tres países y demostraría que la Unión Europea está decidida a estar a la altura de los retos actuales y de su visión de futuro;
1. Acoge con satisfacción las solicitudes de adhesión de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia como expresión de las aspiraciones europeas del pueblo y su deseo de vivir pacíficamente y con seguridad en países libres, democráticos y prósperos que mantienen buenas relaciones de vecindad con todos los países europeos y participan en una cooperación cada vez más estrecha con los Estados miembros de la Unión;
2. Celebra, asimismo, la recomendación formal de la Comisión de conceder la condición de país candidato a la Unión a Ucrania y a la República de Moldavia, así como una perspectiva europea para Georgia;
3. Pide a los jefes de Estado y de Gobierno, que se reunirán como parte del Consejo Europeo los días 23 y 24 de junio de 2022, que concedan sin demora la condición de país candidato a la Unión a Ucrania y a la República de Moldavia, y que concedan la misma condición a Georgia una vez que su Gobierno haya cumplido las prioridades indicadas en el Dictamen de la Comisión; subraya que los jefes de Estado y de Gobierno deben estar a la altura de su responsabilidad histórica y enviar señales políticas claras;
4. Hace hincapié en que la concesión de la condición de país candidato por parte de la Unión Europea equivaldrá a mostrar liderazgo, determinación y visión en el contexto actual de la brutal guerra de agresión contra Ucrania librada por Rusia, supondrá un intento de redefinición del entorno geopolítico, y envía un mensaje político claro de que los países en cuestión han elegido irreversiblemente una senda europea, aceptada por sus socios europeos, y que no deben ser objeto de injerencias de terceros; reitera que la Unión debe seguir siendo un socio fiable y un actor geopolítico creíble que esté a la altura de sus propios principios y valores mostrando solidaridad con quienes defienden los mismos ideales;
5. Pide a los Estados miembros que reúnan la voluntad política para revitalizar el proceso de ampliación y cumplir sus promesas mediante medidas positivas concretas en los procesos de adhesión de los países que desean adherirse a la Unión y merecen formar parte de la familia europea; insta, por tanto, a los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión, que se reúnen los días 23 y 24 de junio de 2022, a que den luz verde al proceso de ampliación de los Balcanes Occidentales, que actualmente se encuentra bloqueado;
6. Recuerda que, para mantener la credibilidad del proceso de ampliación de la Unión y desbloquear su poder transformador, debe mantenerse el compromiso contraído desde hace tiempo con los países de los Balcanes Occidentales y su trayectoria paralela no debe verse afectada, sino que debe continuar con un mayor dinamismo sobre la base del mérito, la alineación política, la solidaridad en asuntos internacionales y los compromisos acordados;
7. Subraya que la adhesión a la Unión debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 49 del TUE, sobre la base del respeto de los procedimientos pertinentes y condicionada al cumplimiento de los criterios establecidos, en particular los denominados criterios de Copenhague para la adhesión a la Unión, y sigue siendo un proceso basado en el mérito que requiere la adopción y aplicación de las reformas pertinentes, en particular en los ámbitos de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la economía de mercado y la aplicación del acervo de la Unión;
8. Pide a las autoridades de Ucrania, de la República de Moldavia y de Georgia que demuestren inequívocamente su determinación política de hacer realidad las ambiciones europeas de su pueblo mejorando significativamente los avances con reformas sustanciales a fin de cumplir efectivamente los criterios para la adhesión a la Unión lo antes posible;
9. Destaca la necesidad de aprovechar las experiencias de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia con la aplicación de sus respectivos acuerdos de asociación y zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo como base para el próximo proceso de adhesión, permitiendo así que los tres países se integren gradualmente en el mercado único de la Unión y mejoren la cooperación sectorial; pide a la Comisión y a los Estados miembros que preparen estructuras internas y proporcionen recursos adicionales, así como que aumenten la asistencia técnica y el apoyo político;
10. Reconoce que los ucranianos, los moldavos y los georgianos han apoyado continuamente una orientación proeuropea de sus países y merecen vivir en países libres, democráticos y prósperos, miembros orgullosos y comprometidos de la familia europea; concluye que el próximo Consejo Europeo puede dar un primer paso importante hacia el cumplimiento de las aspiraciones legítimas de los ciudadanos de los tres países;
11. Reitera el compromiso de la Unión con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y apoya los esfuerzos de estos países por hacer plenamente realidad estos principios; subraya la importancia de la unidad y la solidaridad de los Estados miembros a este respecto;
12. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que actualicen la política de la Asociación Oriental para que pueda seguir siendo un instrumento transformador y relevante en el contexto actual de la guerra de agresión contra Ucrania librada por Rusia, que también amenaza la seguridad de los países vecinos de Ucrania y afecta a la estabilidad de la región en su conjunto; reitera la necesidad de la cooperación regional entre los países de la Asociación Oriental;
13. Pide a la Comisión y al Consejo que entablen un diálogo político reforzado y estructurado con los países candidatos y candidatos potenciales con el fin de avanzar en la integración económica y la armonización legislativa, así como en la integración gradual en los trabajos y procedimientos de las instituciones de la Unión, cuando proceda;
14. Reitera su llamamiento a las instituciones de la Unión para que aceleren las medidas necesarias para aumentar la eficiencia de sus procesos de toma de decisiones;
15. Reafirma su compromiso con la ampliación, ante la que no existe alternativa posible y que es más que nunca una inversión geoestratégica en una Unión estable, fuerte y unida; cree firmemente que la perspectiva de la plena adhesión a la Unión de los países que quieren convertirse en Estados miembros responde a los propios intereses políticos, económicos y de seguridad de la Unión;
16. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y a los presidentes, Gobiernos y Parlamentos de Ucrania, la República de Moldavia, Georgia y los países de los Balcanes Occidentales.
Ayuda temporal excepcional en el marco del Feader en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia ***I
Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia (COM(2022)0242 – C9-0185/2022 – 2022/0166(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0242),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42 y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0185/2022),
— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de junio de 2022(1),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de junio de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/1033.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas, y el Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural (COM(2022)0135 – C9-0126/2022 – 2022/0090(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0135),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0126/2022),
— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 18 de mayo de 2022(1),
— Previa consulta al Comité de las Regiones,
– Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 25 de mayo de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1938 y (CE) n.º 715/2009 en relación con el almacenamiento de gas
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/1032.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (COM(2022)0050 – C9-0031/2022 – 2022/0031(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0050),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 21, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0031/2022),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de junio de 2022, de aprobar dicha Posición, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,
– Vista la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0138/2022),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/1034.)
Certificado COVID digital de la UE - Nacionales de terceros países ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/954, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (COM(2022)0055 – C9-0032/2022 – 2022/0030(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0055),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0032/2022),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 15 de junio de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0137/2022),
1. Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;
3. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/954, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID‑19
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/1035.)
Proyecto de presupuesto rectificativo n.° 3/2022 - Financiación de los costes de acogida de las personas que huyen de Ucrania
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2022 de la Unión Europea para el ejercicio 2022 – Financiación de los costes de acogida de las personas que huyen de Ucrania (09095/2022 – C9-0182/2022 – 2022/0126(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, adoptado definitivamente el 24 de noviembre de 2021(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(3) («Reglamento sobre el MFP»),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(4),
– Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2022 adoptado por la Comisión el 22 de abril de 2022 (COM(2022)0262),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2022, adoptada por el Consejo el 16 de mayo de 2022 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (09095/2022 – C9-0182/2022),
– Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,
– Vista la carta de la Comisión de Asuntos Exteriores,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0181/2022),
A. Considerando que la Comisión propone que el presupuesto de la Unión aporte un importe total de 400 000 000 EUR en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y del Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV) a la financiación de los primeros costes de recepción y registro de las personas que huyen de Ucrania, tras la guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada llevada a cabo por la Federación de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022;
B. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2022 es uno de los elementos que se están utilizando para alcanzar los 400 000 000 EUR propuestos, junto con las modificaciones de los programas de trabajo del FAMI y del mecanismo temático del IGFV para el período 2021-2022, que ponen a disposición un importe de 124 000 000 EUR en forma de ayuda de emergencia en el marco de cada programa, y con la propuesta de transferencia de la autoridad presupuestaria (DEC 11/2022) para reforzar el FAMI con 52 200 000 EUR en créditos de compromiso y 74 000 000 EUR en créditos de pago;
C. Considerando que el impacto neto del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2022 en los gastos asciende a un aumento de 99 800 000 EUR en créditos de compromiso para el FAMI, y un aumento de 176 000 000 EUR en créditos de pago, incluidos 76 000 000 EUR para el FAMI y 100 000 000 EUR para el IGFV;
1. Acoge con satisfacción el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2022 presentado por la Comisión;
2. Recuerda el compromiso del Parlamento de activar todos los instrumentos presupuestarios de la Unión disponibles para seguir proporcionando el mayor apoyo económico y financiero posible a Ucrania y a las personas que huyen de la guerra en Ucrania; reitera la necesidad de solidaridad entre los Estados miembros y de medidas comunes en respuesta al flujo de millones de refugiados que huyen de Ucrania, incluida la redistribución de refugiados; destaca la importancia de que se siga apoyando a la República de Moldavia con el traslado de personas a los Estados miembros en el marco de la plataforma de solidaridad; insta a la Comisión, en particular, a que programe y utilice fondos destinados a programas de cooperación transfronteriza entre Ucrania y los Estados miembros de la Unión para el período 2021-2027 a fin de aumentar la resiliencia de las comunidades que viven en la frontera ante la actual crisis de refugiados;
3. Recuerda que el Parlamento había garantizado un refuerzo del IGFV por valor de 1 000 000 000 EUR en las negociaciones del MFP para que el programa pudiera cumplir plenamente sus objetivos; lamenta profundamente que la Comisión haya optado por reducir la dotación del IGFV para compensar el refuerzo del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, con 63 000 000 EUR, y de Europol, con 185 000 000 EUR, durante la vigencia del presente MFP; defiende su posición de que las nuevas tareas de las agencias requieren nuevos recursos y no deben ir en detrimento de los programas o agencias existentes;
4. Subraya que ni el fondo NextGenerationEU, con su componente del Fondo de Recuperación y Resiliencia, ni la flexibilidad del actual MFP son suficientes para cubrir plenamente las necesidades financieras generadas por la guerra en Ucrania; prevé, además, que la situación económica y social de la Unión se deteriore aún más en los próximos meses, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que establezcan urgentemente los mecanismos de solidaridad y compensación necesarios;
5. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que el MFP ya esté al límite y no resulte adecuado para seguir abordando las múltiples crisis internas y externas de manera sostenible; señala, en particular, la necesidad de aumentar el límite máximo de la rúbrica 4, a fin de reflejar las necesidades financieras reales para la gestión de la migración y las fronteras de la Unión; pide, por lo tanto, a la Comisión que lleve a cabo una revisión en profundidad del funcionamiento del MFP actual y que presente una propuesta legislativa para una revisión exhaustiva del MFP lo antes posible y a más tardar en el primer trimestre de 2023; espera que dicha revisión tenga en cuenta las implicaciones a largo plazo de la guerra en Ucrania, así como las medidas de emergencia adoptadas;
6. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 3/2022;
7. Encarga a su presidenta que declare que el presupuesto rectificativo n.º 2/2022 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
8. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Francia (EGF/2022/001 FR/Air France) (COM(2022)0201 – C9-0170/2022 – 2022/0143(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0201 – C9‑0170/2022),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013(1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «Reglamento del MFP»)(2), y en particular su artículo 8,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3), y en particular su apartado 9,
– Vistas las cartas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0183/2022),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono al tiempo que se da acceso a la movilidad a todas las personas, o como consecuencia de la digitalización o la automatización;
B. Considerando que la Unión ha ampliado el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) con el fin de proporcionar ayuda financiera en caso de que se produzca un acontecimiento importante de reestructuración, cubriendo así los efectos económicos de la crisis del coronavirus;
C. Considerando que Francia presentó la solicitud EGF/2022/001 FR/Air France para obtener una contribución financiera del FEAG, a raíz de 282 despidos en el sector económico clasificado en la división 33 (Reparación e instalación de maquinaria y equipo) y 51 (Transporte aéreo) de la NACE Revisión 2, principalmente en doce regiones francesas de nivel NUTS 2 en Francia continental(4) y en cuatro regiones francesas de nivel NUTS 2 en ultramar(5), dentro de un período de referencia para la solicitud que abarcaba del 1 de julio de 2021 al 1 de noviembre de 2021;
D. Considerando que la solicitud se refiere a 282 trabajadores despedidos cuya actividad en la empresa Air France y dos de sus filiales(6) ha cesado durante el período de referencia, mientras que 1 298 trabajadores fueron despedidos antes o después del mismo como consecuencia de los mismos acontecimientos que desencadenaron el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante dicho período, por lo que todos los 1 580 trabajadores serán considerados beneficiarios admisibles;
E. Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro, incluidos trabajadores despedidos de proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa o trabajadores por cuenta propia cuya actividad haya cesado;
F. Considerando que Air France se vio gravemente afectada por la crisis de la COVID-19, que provocó un fuerte descenso de los ingresos y del tráfico;
G. Considerando que la reestructuración de las filiales regionales de Air France en Hop suscitó preocupaciones sociales incluso antes de que comenzara la crisis de la COVID‑19, y que, durante la pandemia, Air France decidió reducir drásticamente la capacidad de Hop tanto en términos de personal como de aeronaves;
H. Considerando que las autoridades francesas han aplicado diversas medidas, como préstamos garantizados por el Estado, para apoyar a Air France, pero que, a pesar de ello, la compañía tuvo que adoptar medidas adicionales para hacer frente a la crisis, como la reducción de las operaciones, la redefinición de la red nacional y la simplificación de las funciones de apoyo, lo que llevó a la reducción de personal;
I. Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia(7);
J. Considerando que las compañías aéreas en Europa se han enfrentado a graves problemas y retos debido a la competencia mundial y que se necesitan medidas para reforzar la protección de los derechos de los trabajadores de las compañías aéreas a escala de la Unión y garantizar que este importante sector siga siendo competitivo y que se mantengan lugares de trabajo dignos dentro de la Unión;
K. Considerando que el FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 000 000 EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento sobre el MFP;
L. Considerando que la Unión desempeña un papel importe a la hora de brindar la solidaridad necesaria a través de contribuciones financieras del FEAG que buscan una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;
1. Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que Francia tiene derecho a una contribución financiera de 17 742 607 EUR en virtud del citado Reglamento, que representa el 85 % del coste total de 20 873 656 EUR, que comprende solo los gastos destinados a servicios personalizados;
2. Observa que las autoridades francesas presentaron la solicitud el 21 de enero de 2022 y que la Comisión finalizó su evaluación el 10 de mayo de 2022 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;
3. Observa que la solicitud se refiere en total a 1 580 trabajadores despedidos que han cesado en sus actividades; celebra que Francia haya previsto que todos los beneficiarios admisibles participen en las medidas (beneficiarios previstos);
4. Recuerda que las repercusiones sociales de los despidos se prevén importantes para Francia, en particular en la región de Isla de Francia, donde se produjo el 57 % de los despidos; señala que las autoridades laborales francesas especificaron que la reestructuración de Air France ha repercutido en el balance del empleo de los territorios afectados; hace hincapié en que las regiones y los sectores económicos que se enfrentan a dificultades requieren una respuesta europea integrada y común que respalde su resiliencia;
5. Señala que el 56 % de los trabajadores despedidos son mujeres y el 30,8 % tiene más de 54 años; señala además que 96 de los trabajadores despedidos tienen discapacidades;
6. Observa que Francia empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de febrero de 2021 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG comprenderá desde el 1 de febrero de 2021 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación;
7. Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consisten en las siguientes acciones: servicios de asesoramiento y orientación profesional, formación, también en competencias horizontales, reciclaje profesional, mejora de las competencias, períodos de prácticas y formación profesional, contribución a la creación de empresas, incentivos a la contratación, asignaciones para una reinserción laboral rápida, complementos salariales y asistencia intensiva en la búsqueda de empleo; destaca la importancia de ofrecer rápidamente oportunidades laborales dentro de la Unión a los trabajadores cualificados despedidos;
8. Reitera, en dicho contexto, la importante función que debe cumplir la Unión facilitando las cualificaciones necesarias para las transiciones justa y digital en consonancia con el Pacto Verde Europeo y las principales metas de la política europea; apoya firmemente que el FEAG siga mostrando solidaridad hacia las personas afectadas y mantenga el foco de atención en el impacto de la reestructuración en los trabajadores hasta que finalice el período del MFP en curso; pide que las futuras solicitudes maximicen la coherencia de las políticas;
9. Acoge con satisfacción el hecho de que Francia haya elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados en consulta con el personal y los representantes sindicales(8);
10. Acoge con satisfacción el hecho de que Air France haya establecido un amplio paquete de medidas activas del mercado de trabajo destinadas a ayudar a los trabajadores despedidos, en consonancia con su obligación legal;
11. Señala que Air France ofrece regularmente formaciones para su personal en las que se presta atención a las competencias digitales y a las competencias necesarias en una economía que utiliza eficazmente los recursos, en el marco de su «Plan de desarrollo de las competencias», y se congratula de que esas formaciones sigan estando a disposición de los trabajadores despedidos mientras dure su participación en las medidas del FEAG; destaca la importancia de preparar a los trabajadores para una economía ecológica y digital de la Unión y trabajar hacia la doble transición;
12. Observa que la transformación digital y ecológica también tendrá un efecto en el mercado laboral, especialmente en el sector de la aviación; considera, por tanto, que debe prestarse especial atención a la educación cualificada, incluidas la formación profesional y la promoción del denominado sistema de aprendizaje dual, que ha demostrado su eficacia en algunos Estados miembros;
13. Destaca que las autoridades francesas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;
14. Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a ningún subsidio o derecho de los trabajadores despedidos, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación;
15. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
16. Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
17. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Francia (EGF/2022/001 FR/Air France)
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2022/1164.)
Isla de Francia (FR10), Norte-Paso de Calais (FRE1), Alsacia (FRF1), Países del Loira (FRG0), Bretaña (FRH0), Aquitania (FRI1), Languedoc-Rosellón (FRJ1), Mediodía-Pirineos (FRJ2), Auvernia (FRK1), Ródano-Alpes (FRK2), Provenza-Alpes-Costa Azul (FRL0) y Córcega (FRM0).
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Grecia (EGF/2021/008 EL/Attica electrical equipment manufacturing) (COM(2022)0248 – C9-0190/2022 – 2022/0170(BUD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0248 – C9‑0190/2022),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1309/2013(1) («Reglamento del FEAG»),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(2), y en particular su artículo 8,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(3), y en particular su apartado 9,
– Vistas las cartas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9‑0185/2022),
A. Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior, y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía neutra en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización;
B. Considerando que la Unión ha ampliado el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) con el fin de proporcionar ayuda financiera en caso de que se produzca un acontecimiento importante de reestructuración, cubriendo así los efectos económicos de la crisis del coronavirus;
C. Considerando que Grecia ha presentado la solicitud EGF/2021/008 EL/Attica electrical equipment manufacturing para recibir una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de 206 trabajadores en el sector económico clasificado en la división 27 de la NACE Rev. 2 (Fabricación de material y equipo eléctrico) en la región de nivel NUTS 2 del Ática (EL30), en Grecia, con un período de referencia para la presentación de solicitudes comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 1 de octubre de 2021;
D. Considerando que la solicitud se refiere a 206 trabajadores despedidos cuya actividad cesó en seis empresas(4) durante el período de referencia y que todos ellos serán considerados beneficiarios admisibles; que 180 de los trabajadores despedidos son hombres (87,4 %) y 26, mujeres (12,6 %); que 26 de los trabajadores despedidos tienen menos de 30 años (12,6 %), 137 tienen entre 30 y 54 años (66,5 %) y 43 tienen más de 54 años (20,9 %); que 167 de los trabajadores despedidos poseen un nivel educativo correspondiente a educación secundaria baja o inferior (81,1 %), 6 poseen un nivel educativo correspondiente a educación secundaria alta o educación postsecundaria no terciaria (2,9 %) y 33 poseen un nivel educativo correspondiente a educación terciaria (16,0 %);
E. Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención contemplado en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere el cese de actividad de como mínimo 200 trabajadores despedidos durante un período de referencia de seis meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro;
F. Considerando que el gasto en nuevos electrodomésticos en Grecia se vio notablemente afectado en primer lugar por la crisis económica en el período comprendido entre 2008 y 2016 (descenso del 35 %) y, en segundo lugar, por la pandemia de la COVID-19 (descenso del 50 % entre 2019 y 2020), con una recuperación del 9,5 % entre 2017 y 2019;
G. Considerando que las cibercapacidades básicas de la población griega siguen estando poco desarrolladas y se sitúan por debajo de la media de la Unión, lo que comporta un elevado riesgo de atraso tecnológico y analfabetismo digital; que, según el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales de 2021(5), elaborado por la Comisión, Grecia ocupa el vigesimosegundo puesto de los veintisiete Estados miembros en lo que respecta a la integración de tecnologías digitales en las actividades empresariales, y solo el 23 % de su población posee cibercapacidades por encima del nivel básico, frente a la media de la Unión, del 31 %;
H. Considerando que, en este contexto, la pérdida de competitividad de la planta de producción de Pitsos debida a una combinación de factores, como la falta de automatización y fabricación avanzada, los elevados costes de producción de electrodomésticos, la escasez de suministro nacional de componentes eléctricos, la decisión de la dirección de BSH-Pitsos de no apoyar las inversiones de capital necesarias para optimizar las instalaciones de producción de la planta y la decisión de trasladar la producción a Turquía para reducir los costes de producción (mientras que al mismo tiempo el departamento de marcas, ventas y servicios se mantenía en Grecia) dieron lugar al anuncio del cierre de la planta de producción de Pitsos en septiembre de 2017; que la producción se amplió hasta principios de 2021, y se despidió a 166 trabajadores en 2021;
I. Considerando que 40 trabajadores fueron despedidos en otras cinco empresas, que se enfrentaron a los retos de adaptarse a la rápida transformación de la economía digital;
J. Considerando que, aunque la tasa de desempleo en Grecia ha ido disminuyendo gradualmente desde 2013, cuando alcanzó su nivel máximo, del 27,5 %, Grecia sigue teniendo tasas de desempleo muy elevadas; que, en 2021, la tasa de desempleo en Grecia fue la segunda más alta de la Unión, con un 14,7 %, frente a una media de la Unión del 7,0 %(6);
K. Considerando que el FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 000 000 EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento sobre el marco financiero plurianual (MFP);
L. Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;
1. Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento del FEAG y en que Grecia tiene derecho a una contribución financiera por un valor de 1 495 830 EUR de conformidad con dicho Reglamento, lo que representa el 85 % del coste total de 1 759 800 EUR, desglosados en 1 689 800 EUR en concepto de servicios personalizados y 70 000 EUR en concepto de gastos de aplicación del FEAG(7);
2. Observa que las autoridades griegas presentaron la solicitud el 21 de diciembre de 2021 y que la Comisión finalizó su evaluación el 30 de mayo de 2022 e informó al respecto al Parlamento el mismo día; considera que el período de evaluación debe reducirse para que los beneficiarios previstos reciban la ayuda necesaria con menos retraso;
3. Observa que la solicitud se refiere en total a 206 trabajadores despedidos que han cesado en sus actividades; celebra que Grecia haya previsto que todos los beneficiarios admisibles participen en las medidas (beneficiarios previstos);
4. Recuerda que se prevé que la repercusión social de los despidos sea significativa para la región griega del Ática, que registraba el mayor número de desempleados en Grecia en diciembre de 2021 (342 744, lo que representa el 31 % de los desempleados registrados en Grecia), y donde el 24,1 % de la población está en riesgo de pobreza y exclusión social(8);
5. Señala que el 81,1 % de los trabajadores despedidos poseen un nivel educativo correspondiente a educación secundaria baja o inferior y tendrán dificultades para volver a encontrar oportunidades de empleo;
6. Observa que Grecia comenzará a prestar los servicios personalizados a los beneficiarios previstos tan pronto como las autoridades presupuestarias adopten la decisión de movilización y que, por tanto, el gasto en las medidas podrá optar a una contribución financiera del FEAG desde la fecha en que Grecia comience a prestar servicios personalizados hasta veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación(9);
7. Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consisten en las siguientes acciones: orientación profesional, formación en cibercapacidades, formación y educación profesional, enseñanza superior, contribución a la creación de empresas y asignaciones diversas;
8. Reitera, en dicho contexto, la importante función que debe cumplir la Unión proporcionando las cualificaciones necesarias para una transición justa acorde con el Pacto Verde Europeo; apoya firmemente que entre 2021 y 2027 el FEAG siga mostrando solidaridad hacia las personas afectadas y mantenga el foco de atención en el impacto de la reestructuración en los trabajadores, y pide que en el futuro las solicitudes maximicen la coherencia de las políticas;
9. Acoge con satisfacción que Grecia haya elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados en consulta con los representantes de los trabajadores y varios antiguos empleados;
10. Acoge favorablemente que la formación en cibercapacidades se haya incluido como elemento horizontal en el diseño de las acciones propuestas, lo que contribuirá a la difusión de las competencias horizontales necesarias en la era industrial digital, así como en una economía eficiente en el uso de los recursos, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento del FEAG;
11. Observa que Grecia empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para la ejecución del FEAG el 1 de marzo de 2022 y que, por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes cumplirán los requisitos de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de marzo de 2022 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;
12. Pide a la Comisión que reduzca el tiempo necesario para evaluar las solicitudes de ayuda del FEAG y que movilice este fondo con mayor rapidez, con el fin de reducir la presión sobre los sistemas nacionales de seguridad social de las regiones afectadas;
13. Destaca que las autoridades griegas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión;
14. Reitera que, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación, la ayuda del FEAG no debe sustituir ninguna acción ni ningún subsidio o derecho de los trabajadores despedidos que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni las acciones necesarias de los Estados miembros para mejorar la competitividad de las empresas, en particular las pymes, y su capacidad de adaptación a la rápida transformación de la economía digital, las acciones para mejorar las cibercapacidades de los trabajadores con el fin de hacer frente al riesgo de atraso tecnológico y analfabetismo digital, las medidas para aumentar el poder adquisitivo de la población, así como nuevas políticas activas de empleo específicas para luchar contra el desempleo y facilitar la reintegración de los trabajadores despedidos en el mercado laboral;
15. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;
16. Pide la rápida liberación de la contribución financiera del FEAG por importe de 1 495 830 EUR a Grecia;
17. Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
18. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Grecia (EGF/2021/008 EL/Attica electrical equipment manufacturing)
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2022/1163.)
Dicho plazo no se aplicará a los estudios formales de una duración superior a dos años, que serán admisibles hasta la fecha límite de presentación del informe final.
Maíz modificado genéticamente DP4114 × MON 810 × MIR604 × NK603 y maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos DP4114, MON 810, MIR604 y NK603
219k
59k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente DP4114 × MON 810 × MIR604 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos DP4114, MON 810, MIR604 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D081155/01 – 2022/2694(RSP))
– Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente DP4114 × MON 810 × MIR604 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos DP4114, MON 810, MIR604 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D081155/01),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,
– Vista la votación en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, celebrada el 16 de mayo de 2022, en la que no se emitió ningún dictamen,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(2),
– Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 26 de enero de 2022 y publicado el 7 de marzo de 2022(3),
– Vistas sus resoluciones anteriores por las que se oponía a la autorización de organismos modificados genéticamente («OMG»)(4),
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que, el 2 de mayo de 2018, Pioneer Overseas Corporation, con sede en Bélgica, presentó, en nombre de Pioneer Hi-Bred International, Inc., con sede en los Estados Unidos, una solicitud de comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente DP4114 × MON 810 × MIR604 × NK603 («maíz modificado genéticamente»), de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 («la solicitud»); que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;
B. Considerando que, además, la solicitud se refería a la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de diez subcombinaciones de los eventos únicos de transformación que constituyen el maíz modificado genéticamente;
C. Considerando que la subcombinación MON 810 × NK603 ya ha sido autorizada por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2045 de la Comisión(5); que, por lo tanto, el proyecto de Decisión de Ejecución cubre el maíz modificado genéticamente y las nueve subcombinaciones restantes de la solicitud(6);
D. Considerando que, el 26 de enero de 2022, la EFSA adoptó un dictamen favorable en relación con la autorización del maíz modificado genéticamente, que se publicó el 7 de marzo de 2022;
E. Considerando que el maíz modificado genéticamente se produjo mediante hibridación convencional para combinar cuatro eventos únicos de maíz modificado genéticamente: DP4114, MON 810, MIR604 y NK603; que el maíz modificado genéticamente confiere tolerancia a dos herbicidas (glufosinato y glifosato) y produce cinco proteínas insecticidas(7) («toxinas Bt»);
F. Considerando que el solicitante no presentó datos experimentales para las nueve subcombinaciones, que no han sido evaluadas previamente por la EFSA(8); que, a pesar de la falta de datos experimentales, la EFSA concluyó que esas subcombinaciones no plantearían problemas de seguridad;
Falta de evaluación del herbicida complementario
G. Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013 de la Comisión(9) exige evaluar si las prácticas agrícolas previstas influyen en la expresión de los efectos finales estudiados; que, con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, esta evaluación es especialmente pertinente en el caso de plantas resistentes a los herbicidas;
H. Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas(10); que, en consecuencia, cabe esperar que el maíz modificado genéticamente se vea expuesto a dosis más elevadas y repetidas de herbicidas a base de glifosato y glufosinato y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos y de sus productos de degradación («metabolitos») en las cosechas;
I. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(11); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018(12);
J. Considerando que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato(13);
K. Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y los metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los metabolitos pueden verse afectados por la propia modificación genética(14);
Cuestiones pendientes relativas a las toxinas Bt
L. Considerando que la toxicidad de las toxinas Bt se evaluó sobre la base de estudios de alimentación, utilizando únicamente proteínas Bt aisladas producidas por bacterias; que la relevancia que se puede atribuir a las pruebas toxicológicas realizadas con proteínas aisladas es escasa, ya que las toxinas Bt en cultivos modificados genéticamente, como el maíz, el algodón y la soja, son intrínsecamente más tóxicas que las toxinas Bt aisladas; que esto se debe a que los inhibidores de la proteasa presentes en el tejido vegetal pueden aumentar la toxicidad de las toxinas Bt retrasando su degradación; que este fenómeno ha quedado probado en una serie de estudios científicos, como el realizado para Monsanto hace treinta años que mostró que incluso la presencia de niveles extremadamente bajos de inhibidores de la proteasa multiplicó hasta por veinte la toxicidad de las toxinas Bt(15);
M. Considerando que esta mayor toxicidad no se tiene en cuenta en las evaluaciones de riesgos de la EFSA, a pesar de que es pertinente para todos los vegetales Bt autorizados para su importación o cultivo en la Unión; que, por lo tanto, no pueden descartarse riesgos para los seres humanos y los animales que consuman alimentos y piensos que contengan toxinas Bt derivados de este aumento de la toxicidad debido a la interacción entre los inhibidores de la proteasa y las toxinas Bt;
N. Considerando que hay varios estudios en los que se han observado posibles efectos secundarios sobre el sistema inmunitario por la exposición a toxinas Bt y que algunas de dichas toxinas pueden tener propiedades adyuvantes(16), lo que significa que pueden aumentar la capacidad alergénica de otras proteínas con las que entren en contacto;
O. Considerando que en un estudio científico se constató que la toxicidad de las toxinas Bt también puede aumentar por la interacción con los residuos de la pulverización con herbicidas y que se necesitan más estudios sobre los efectos combinatorios de los eventos «acumulados» (cultivos modificados genéticamente que han sido modificados para ser tolerantes a herbicidas y producir insecticidas en forma de toxinas Bt)(17); que, sin embargo, la evaluación de la posible interacción de los residuos de herbicidas y sus metabolitos con las toxinas Bt se considera excluida de las competencias de la Comisión Técnica de OMG de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte de la evaluación del riesgo;
Cultivos Bt: Efectos en organismos no objetivo
P. Considerando que, a diferencia del uso de insecticidas, en el que la exposición se produce en el momento de la fumigación y durante un tiempo limitado después, el uso de cultivos genéticamente modificados Bt da lugar a una exposición continua de los organismos objetivo y no objetivo a las toxinas Bt;
Q. Considerando que ya no puede considerarse correcta la hipótesis de que las toxinas Bt tengan un único modo de acción específico para los organismos objetivo y que no pueden excluirse otros efectos sobre los organismos no objetivo(18); que se ha informado de que un número cada vez mayor de organismos no objetivo se ven afectados de muchas maneras; que en un estudio reciente se mencionan treinta y nueve publicaciones revisadas por pares que informan de importantes efectos adversos de las toxinas Bt en muchas especies «no objetivo»(19);
Comentarios de la autoridad competente del Estado miembro y de las partes interesadas
R. Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante los tres meses del período de consulta(20);
S. Considerando que un análisis detallado realizado por una organización de investigación independiente establece, entre otras cosas, que no puede decirse que el dictamen de la EFSA sobre la solicitud de autorización del maíz modificado genéticamente cumpla los requisitos para la evaluación de los posibles efectos sinérgicos o antagónicos resultantes de la combinación de los eventos de transformación, en lo que respecta a la toxicología y que, por lo tanto, la evaluación toxicológica realizada por la EFSA no es aceptable(21);
Cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión
T. Considerando que en un informe de 2017 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se afirmaba que los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud, en particular en los países en desarrollo(22); que la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aspira a reducir sustancialmente para 2030 el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo(23); que autorizar la importación de maíz modificado genéticamente aumentaría la demanda de este cultivo, que se trata con herbicidas a base de glifosato y glufosinato, con lo que se incrementaría la exposición de los trabajadores de terceros países; que el riesgo de aumento de la exposición de los trabajadores y el medio ambiente es especialmente preocupante en el caso de los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, habida cuenta de los mayores volúmenes de herbicidas utilizados;
U. Considerando que, según un estudio revisado por pares publicado en 2020, Roundup, uno de los herbicidas a base de glifosato más utilizados del mundo, puede provocar pérdida de biodiversidad, lo que hace que los ecosistemas sean más vulnerables a la contaminación y al cambio climático(24);
V. Considerando que la Unión, como parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, tiene la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados(25);
W. Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración; que estos factores legítimos deben incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los ODS de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica;
Proceso decisorio no democrático
X. Considerando que en la votación del 16 de mayo de 2022 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no fue apoyada por una mayoría cualificada de los Estados miembros;
Y. Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;
Z. Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis resoluciones de oposición a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (treinta y tres resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento Europeo ya se ha opuesto en veintisiete ocasiones a la comercialización de OMG; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos; que entre los motivos por los que los Estados miembros no apoyaron las autorizaciones estaba la inobservancia del principio de precaución en el proceso de autorización y las dudas científicas sobre la evaluación del riesgo;
AA. Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;
AB. Considerando que no es necesario ninguna modificación legislativa para que la Comisión pueda no autorizar OMG cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de apelación(26);
1. Considera que este proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003;
2. Considera que este proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme con el Derecho de la Unión al no ser compatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(27), sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3. Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;
4. Pide a la Comisión que no autorice la importación de cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, debido al consiguiente aumento del uso de herbicidas complementarios y, por ende, al aumento de los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores;
5. Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a OMG(28); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando OMG para su importación a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;
6. Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los ODS de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»(29);
7. Pide a la EFSA que solicite datos sobre las repercusiones del consumo de alimentos y piensos derivados de plantas genéticamente modificadas en el microbioma intestinal;
8. Reitera su petición a la Comisión de que no autorice ninguna subcombinación de eventos acumulados modificados genéticamente a menos que la EFSA los haya evaluado en profundidad sobre la base de datos experimentales completos presentados por el solicitante;
9. Considera, más concretamente, que la aprobación de variedades de plantas modificadas genéticamente para las que no se han facilitado datos experimentales, que aún no han sido examinadas o que aún no han sido siquiera creadas no respeta los principios de la legislación alimentaria general, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 178/2002;
10. Destaca que las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011(30), aprobadas en el Parlamento como base para las negociaciones con el Consejo, establecen que la Comisión no debe autorizar los OMG cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor; insiste en que la Comisión debe respetar esta posición, y pide al Consejo que prosiga sus trabajos y adopte urgentemente una orientación general sobre este expediente;
11. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Dictamen científico de la Comisión Técnica de la EFSA sobre Organismos Modificados Genéticamente sobre la evaluación del maíz modificado genéticamente DP4114 × MON 810 × MIR604 × NK603 y subcombinaciones, para la alimentación humana y animal, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA‐GMO‐NL‐2018‐150), EFSA Journal 2019;2022,20(3):7134, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2019.5734.
–––––––––––––––––––––––––––– En su octava legislatura, el Parlamento aprobó 36 resoluciones objetando la autorización de OMG.Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha adoptado las siguientes resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 11).Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización para la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3) de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 15).Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9 y maíz modificado genéticamente combinando dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 20).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 2).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 7).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 12).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 18).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 323 de 11.8.2021, p. 7).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603 y maíz modificado genéticamente combinando dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 2).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 8).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603 y maíz modificado genéticamente que combine dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 15).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 36).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 y maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 43).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 49).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 56).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 63).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × T304-40 × GHB119 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 474 de 24.11.2021, p. 66).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MZIR098 (SYN-ØØØ98-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 474 de 24.11.2021, p. 74).Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 45).Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 × DAS–44406–6, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 52).Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × MIR162 × MON810 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos 1507, MIR162, MON810 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 59).Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente Bt 11 (SYN-BTØ11-1), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 66).Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de soja modificada genéticamente GMB151 (BCS-GM151-6), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0024).Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 (BCS-GHØØ2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D076839/01 – 2021/3006 (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0025).Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de algodón modificado genéticamente GHB811 (BCS-GH811-4), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0062).Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente 73496 (DP-Ø73496-4) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0063).Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o hayan sido producidos a partir de soja modificada genéticamente MON 87769× MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0115).
Decisión de Ejecución (UE) 2018/2045 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente NK603 × MON 810 (MON-ØØ6Ø3-6 × MON-ØØ81Ø-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 21.12.2018, p. 65).
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 641/2004 y el Reglamento (CE) n.º 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1).
Véase, por ejemplo, Bonny, S., «Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, y Benbrook, C.M.: «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. – the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en los EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, Vol. 24(1), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
Véase, por ejemplo, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1383574218300887, https://academic.oup.com/ije/advance-article/doi/10.1093/ije/dyz017/5382278, https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0219610 y https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6612199/.
Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, EFSA Journal 2018;16(5):5263, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263.
MacIntosh, S.C., Kishore, G.M., Perlak, F.J., Marrone, P.G., Stone, T.B., Sims, S.R. y Fuchs, R.L.: «Potentiation of Bacillus thuringiensis insecticidal activity by serine protease inhibitors» (Potenciación de la actividad insecticida de la Bacillus thuringiensis mediante inhibidores de la proteasa serina), Journal of Agricultural and Food Chemistry, 1990, 38, pp. 1145-1152, https://pubs.acs.org/doi/abs/10.1021/jf00094a051.
Se puede encontrar una reseña de dichos estudios en Rubio-Infante, N. y Moreno-Fierros, L.: «An overview of the safety and biological effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in mammals» (Una visión general de la seguridad y los efectos biológicos de las toxinas Cry del Bacillus thuringiensis en los mamíferos), Journal of Applied Toxicology, mayo de 2016, 36(5), pp. 630-648, https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1002/jat.3252.
Véase, por ejemplo, Hilbeck, A., Otto, M., «Specificity and combinatorial effects of Bacillus thuringiensis Cry toxins in the context of GMO environmental risk assessment» (Especificidad y efectos combinatorios de las toxinas Cry de Bacillus thuringiensis en el contexto de la evaluación de riesgos de los OMG), Frontiers in Environmental Science 2015, 3:71, https://doi.org/10.3389/fenvs.2015.00071
Hilbeck, A., Defarge, N., Lebrecht, T., Bøhn, T., «Insecticidal Bt crops. EFSA’s risk assessment approach for GM Bt plants fails by design» (Cultivos insecticidas Bt. El enfoque de evaluación de riesgos de la EFSA para plantas Bt genéticamente modificadas fracasa por naturaleza), RAGES 2020, p. 4, https://www.testbiotech.org/sites/default/files/RAGES_report-Insecticidal%20Bt%20plants.pdf
Comentario de Testbiotech sobre la evaluación de la EFSA del maíz modificado genéticamente DP4114 x MON810 x MIR604 x NK603 y subcombinaciones para su uso como alimentos y piensos, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 (solicitud EFSA-GMO-NL-2018-150) de Pioneer.
De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 (artículo 6, apartado 3), la Comisión «podrá», y no «deberá», proceder a una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de apelación.
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
Maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9 y su subcombinación T25 × DAS-40278-9
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2022/797 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9 y su subcombinación T25 × DAS-40278-9, lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [D080148/03 – 2022/2713(RSP)]
– Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2022/797 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9 y su subcombinación T25 × DAS-40278-9, lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D080148/03)(1),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente(2), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,
– Vistas la votación del 1 de abril de 2022 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, en la que no se emitió ningún dictamen, y la votación del 26 de abril de 2022 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió ningún dictamen,
– Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión(3),
– Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 29 de octubre de 2021 y publicado el 13 de diciembre de 2021(4),
– Vistas sus anteriores resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG)(5),
– Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
A. Considerando que, el 12 de diciembre de 2019, Pioneer Overseas Corporation presentó una solicitud relativa a la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9 (el «maíz modificado genéticamente»), de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.º 1829/2003; que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo;
B. Considerando que, el 29 de octubre de 2021, la EFSA adoptó un dictamen favorable en relación con la autorización del maíz modificado genéticamente, que se publicó el 13 de diciembre de 2021;
C. Considerando que el evento acumulado modificado genéticamente de maíz se produce mediante la hibridación convencional que combina tres eventos de maíz modificado genéticamente únicos: NK603, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glifosato; T25, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glufosinato de amonio; y DAS-40278-9, que cataliza la degradación de la clase general de herbicidas conocidos como ariloxifenoxipropionatos (AOPP) y que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen 2,4-D(6);
D. Considerando que la EFSA ha evaluado previamente la subcombinación NK603 × T25 y la subcombinación NK603 × DAS-40278-9; que el solicitante no ha presentado datos experimentales sobre la subcombinación DAS-40278-9 × T25, que la EFSA no ha evaluado previamente; que, a pesar de ello, la EFSA concluyó que esta subcombinación no plantearía problemas de seguridad;
Falta de evaluación del herbicida complementario
E. Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013(7) de la Comisión exige evaluar si las prácticas agrícolas previstas influyen en la expresión de los efectos finales estudiados; que, con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, esta evaluación es especialmente pertinente en el caso de plantas resistentes a los herbicidas;
F. Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas(8); que, en consecuencia, cabe esperar que el maíz modificado genéticamente se vea expuesto a dosis más elevadas y repetidas de herbicidas a base de glifosato, glufosinato, AOPP y herbicidas 2,4-D y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos y de sus productos de degradación («metabolitos») en las cosechas;
G. Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo(9); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018(10);
H. Considerando que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato(11);
I. Considerando que en un artículo científico revisado por pares de un especialista en la materia que participa en la obtención de plantas modificadas genéticamente se plantean dudas en cuanto a la inocuidad de los cultivos modificados genéticamente resistentes al 2,4-D por resultar los productos citotóxicos de la degradación de este(12);
J. Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y los metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los metabolitos pueden verse afectadas por la propia modificación genética(13);
Observaciones de la autoridad competente de los Estados miembros
K. Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante los tres meses del período de consulta(14); que estas observaciones críticas incluyen que no puede excluirse la interacción entre los herbicidas, sus residuos y los metabolitos utilizados en el maíz modificado genéticamente, que este cóctel químico nunca ha sido probado desde un punto de vista toxicológico, y podría afectar a la salud humana y animal y al medio ambiente, y que existe un gen de la betalactamasa («bla») derivado de vectores en el maíz modificado genéticamente, un gen de resistencia a los antibióticos que inactiva penicilinas de importancia crítica;
L. Considerando que, según la autoridad competente de un Estado miembro(15), cuando el solicitante alega que la información científica de la solicitud es confidencial, esto entra en conflicto con el Convenio de Aarhus, que establece el derecho del público de acceso a la información sobre el medioambiente;
Cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión
M. Considerando que en un informe de 2017 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se afirmaba que los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud, en particular en los países en desarrollo(16); que la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aspira a reducir considerablemente, de aquí a 2030 el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo(17); que autorizar la importación de maíz modificado genéticamente aumentaría la demanda de este cultivo, que está diseñado para tratarse con glufosinato, glifosato, AOPP y herbicidas inhibidores de la 2,4-D, con lo que se incrementaría la exposición de los trabajadores de terceros países; que el riesgo de aumento de la exposición de los trabajadores y el medio ambiente es especialmente preocupante en el caso de los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, habida cuenta de los mayores volúmenes de herbicidas utilizados;
N. Considerando que, según un estudio revisado por pares publicado en 2020, Roundup, uno de los herbicidas a base de glifosato más utilizados del mundo, puede provocar pérdida de biodiversidad, lo que hace que los ecosistemas sean más vulnerables a la contaminación y al cambio climático(18);
O. Considerando que la Unión, como parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, tiene la obligación de asegurar que las actividades que se llevan a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudican al medio de otros Estados(19);
P. Considerando que en el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración; que estos factores legítimos deben incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los ODS de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica;
Proceso decisorio no democrático
Q. Considerando que en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no contó con el apoyo de una mayoría cualificada de Estados miembros; que en la votación del 26 de abril de 2022 en el Comité de Apelación a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 182/2011, tampoco se emitió ningún dictamen; que catorce Estados miembros votaron en contra (lo que representa el 35,72 % de la población de la Unión), tres Estados miembros se abstuvieron (lo que representa el 34,53 % de la población) y solo diez Estados miembros votaron a favor (lo que representa el 29,75 % de la población);
R. Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente;
S. Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis Resoluciones de oposición a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (treinta y tres Resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres Resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento Europeo ya se ha opuesto en veintisiete ocasiones a la comercialización de OMG; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos; que entre los motivos por los que los Estados miembros no apoyaron las autorizaciones estaba la inobservancia del principio de precaución en el proceso de autorización y las dudas científicas sobre la evaluación del riesgo;
T. Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG;
U. Considerando que no es necesario ninguna modificación legislativa para que la Comisión pueda no autorizar OMG cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación(20);
1. Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2022/797 excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.° 1829/2003;
2. Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2022/797 no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo(21), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior;
3. Pide a la Comisión que derogue su Decisión de Ejecución (UE) 2022/797;
4. Pide a la Comisión que no autorice la importación de cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, debido al consiguiente aumento del uso de herbicidas complementarios y, por ende, al aumento de los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores;
5. Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a OMG(22); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando OMG para su importación a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros;
6. Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los ODS de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños»(23);
7. Destaca que las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 182/2011(24), aprobadas en el Parlamento como base para las negociaciones con el Consejo, establecen que la Comisión no debe autorizar los OMG cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor; insiste en que la Comisión debe respetar esta posición, y pide al Consejo que prosiga sus trabajos y adopte urgentemente una orientación general sobre este expediente;
8. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
––––––––––––––––––––––––––– En su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó treinta y seis resoluciones de oposición a la autorización de OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 11).Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 15).Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 20)Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 2).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 7).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 12).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt 11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt 11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 18).Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 323 de 11.8.2021, p. 7).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 2).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 8).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 15).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 36).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 43).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 49).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 56).Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 63).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × T304-40 × GHB119 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 474 de 24.11.2021, p. 66).Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZIR098 (SYN-ØØØ98-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 474 de 24.11.2021, p. 74).Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 45).Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 × DAS-44406-6, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 52).Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × MIR162 × MON810 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres de los eventos únicos 1507, MIR162, MON810 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 59).Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt 11 (SYN-BTØ11-1), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 66).Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente GMB151 (BCS-GM151-6), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2022)0024].Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 (BCS-GHØØ2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2022)0025].Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB811 (BCS-GH811-4), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2022)0062].Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente 73496 (DP-Ø73496-4) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2022)0063].Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87769× MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2022)0115].
Reglamento de Ejecución (UE) n.º 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 641/2004 y el Reglamento (CE) n.º 1981/2006 (DO L 157 de 8.6.2013, p. 1).
Véanse, por ejemplo, Bonny, S.,«Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, y Benbrook, C. M., «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. - the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, volumen 24(1), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
Véase, por ejemplo, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1383574218300887, https://academic.oup.com/ije/advance-article/doi/10.1093/ije/dyz017/5382278, https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0219610, y https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6612199/.
Lurquin, P. F., «Production of a toxic metabolite in 2,4-D-resistant GM crop plants» (Producción de un metabolito tóxico en plantas de cultivo modificadas genéticamente resistentes al 2,4-D), 3 Biotech 6, 82 (2016), https://doi.org/10.1007/s13205-016-0387-9.
Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 396/2005, EFSA Journal 2018;16(5):5263, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263.
De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 (artículo 6, apartado 3), la Comisión «podrá», y no «deberá», proceder a una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación.
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
Propuesta de nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas - Stephanus Abraham Blok
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Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la propuesta de nombramiento de Stephanus Abraham Blok como miembro del Tribunal de Cuentas (C9-0150/2022 – 2022/0805(NLE))
– Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C9‑0150/2022),
– Visto el artículo 129 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0180/2022),
A. Considerando que, mediante carta de 8 de abril de 2022, el Consejo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Stephanus Abraham Blok como miembro del Tribunal de Cuentas;
B. Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y que, en el marco de dicha evaluación, la comisión recibió del mencionado candidato su curriculum vitae y sus respuestas al cuestionario que se le había remitido por escrito;
C. Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 15 de junio de 2022, una audiencia con el candidato, durante la cual este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;
1. Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Stephanus Abraham Blok como miembro del Tribunal de Cuentas;
2. Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.
Renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil (14207/2021 – C9-0478/2021 – 2021/0336(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14207/2021),
– Vista la Decisión 2005/781/CE del Consejo, de 6 de junio de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil(1),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0478/2021),
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9‑0176/2022),
1. Concede su aprobación a la renovación del Acuerdo;
2. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Federativa de Brasil.
Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil: adhesión de la Unión Europea ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (13494/2021 – C9-0465/2021 – 2021/0208(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13494/2021),
– Visto el Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (13494/2021 ADD 1),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 81, apartado 2, letra a), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0465/2021),
– Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0177/2022),
1. Concede su aprobación a la adhesión de la Unión Europea al Convenio;
2. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
La explotación forestal ilegal en la Unión Europea
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la explotación forestal ilegal en la Unión Europea (2022/2523(RSP))
– Visto el artículo 227 del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 4, 191, 230 y 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera(1) (Reglamento de la UE sobre la madera),
– Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre hábitats»),
– Vista la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente(3) (en lo sucesivo, «Directiva sobre la evaluación estratégica medioambiental»),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(4) («Reglamento Aarhus»),
– Visto el procedimiento de infracción INFR(2020)2033 incluido en el paquete de infracciones de la Comisión Europea de 12 de febrero de 2020,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030» (COM(2021)0572),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 995/2010 (COM(2021)0706), cuyo objetivo es frenar la deforestación y la degradación forestal impulsadas por la Unión,
– Vista la propuesta de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE (COM(2021)0851), y la Comunicación que la acompaña (COM(2021)0814),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1767 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente(5),
– Vista la pregunta a la Comisión sobre la explotación forestal ilegal en la Unión Europea (O-000020/2022 – B9‑0016/2022),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Peticiones,
A. Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido las peticiones n.ºs 0289/2015, 0625/2018, 1248/2019, 0408/2020, 0722/2020 y 1056/2021, en las que se expresa preocupación por el aumento de la explotación forestal ilegal y los casos concretos de prácticas que infringen la legislación medioambiental de la Unión en algunos Estados miembros, también en los últimos bosques primarios y maduros que quedan en Europa, y se piden medidas preventivas para reducir el riesgo y la magnitud de los daños ambientales y la amenaza para la vida y el bienestar humanos;
B. Considerando que la explotación forestal ilegal es una actividad muy preocupante que causa daños al medio ambiente, pérdida de biodiversidad, degradación de los ecosistemas, desertificación y erosión del suelo que acarrea catástrofes naturales, como los corrimientos de tierras, y ha provocado la destrucción o el daño de varios espacios Natura 2000 y bosques primarios y maduros; Considerando que la explotación forestal ilegal puede dar lugar a la extinción de especies protegidas y hábitats específicos de diferentes especies vegetales y animales, ya que las actividades ilegales tienden a ignorar la legislación que protege los valores de los recursos forestales;
C. Considerando que Europol estima que los delitos contra el medio ambiente son tan rentables como el tráfico de drogas, pero con un riesgo mucho menor de detección y castigo(6);
D. Considerando que la explotación forestal ilegal es un factor importante en la degradación de los bosques, la deforestación y el cambio climático, que contribuye al deterioro de la calidad del aire; Considerando que la explotación forestal ilegal representa entre el 15 y el 30 % de la producción internacional de madera, y tiene otras consecuencias medioambientales, sociales y económicas; Considerando que la explotación forestal ilegal sigue sin detectarse en su mayor parte, lo que obstaculiza por tanto los esfuerzos de la Unión por alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Ley Europea del Clima y la Estrategia sobre la biodiversidad; Considerando que la explotación forestal ilegal se produce muy a menudo en algunos de los bosques de mayor calidad y mejor conservados de la Unión;
E. Considerando que en la Unión se venden productos de la explotación forestal ilegal como madera certificada(7); Considerando que los principales regímenes de certificación existentes no pueden cumplir plenamente los requisitos de la legislación aplicable; Considerando que los principales sistemas evaluados en el informe de la Comisión de julio de 2021 sobre los sistemas de certificación y verificación en el sector forestal presentan lagunas en sus definiciones de legalidad y sus requisitos legales tienen un alcance intrínsecamente limitado o ambiguo; Considerando que, si bien proporcionan un enfoque sistemático para la transferencia de afirmaciones a lo largo de la cadena de suministro, en su mayor parte, no incluyen la capacidad sistemática de verificar —en tiempo real o de otro modo— las operaciones de volúmenes, especies y calidades entre entidades, lo que hace que los sistemas sean vulnerables a la manipulación y el fraude; Considerando que todos los principales sistemas de certificación tienen dificultades a la hora de detectar y gestionar eficazmente los problemas de corrupción, los sistemas existentes para detectar casos de corrupción son relativamente limitados y cubren mal el riesgo de fraude(8);
F. Considerando que los bosques son sumideros de carbono esenciales que ayudan a luchar contra el cambio climático;
G. Considerando los notables efectos socioeconómicos negativos de la explotación forestal ilegal, al verse las comunidades privadas de sus medios económicos debido a la comercialización ilícita de madera procedente de talas ilegales, lo que a su vez fomenta la delincuencia y tiene un efecto perjudicial para el desarrollo local sostenible y los negocios legítimos; Considerando que la explotación forestal ilegal suele estar asociada a la evasión fiscal, lo que permite a los madereros ilegales hundir el valor de mercado de los productos forestales, lo que da lugar a una distorsión del equilibrio del mercado y a una competencia desleal; Considerando que la explotación forestal ilegal genera una pérdida de ingresos para el Gobierno en términos de pérdida de impuestos y derechos, y contribuye a elevar los costes de la gestión forestal y de transacción; Considerando que la madera a menudo se tala en un Estado miembro, pero se comercializa en otro; Considerando que la mayor parte de la madera ilegal se comercializa y se utiliza como si fuera madera explotada forestalmente de manera legal;
H. Considerando la carencia de datos coherentes, armonizados y comparables para la explotación forestal en la Unión, así como la falta de una definición común de explotación forestal ilegal;
I. Considerando que, en algunos casos, los madereros ilegales vienen teniendo un comportamiento violento contra los agentes forestales, los guardas forestales, las fuerzas del orden, los activistas ambientales y los periodistas de investigación, lo que ha provocado la pérdida de vidas humanas en al menos seis casos notificados y numerosos episodios de violencia y acoso contra los responsables de la protección de los bosques;
J. Considerando que existen problemas derivados de la ausencia de una definición reconocida internacionalmente de las actividades cubiertas por el concepto de «explotación forestal ilegal»; que esta falta de precisión supone un grave vacío legal;
K. Considerando que la corrupción y el fraude son los principales impulsores de la explotación forestal ilegal, lo que da lugar a un cumplimiento deficiente y a impunidad; Considerando que esta situación también intensifica diversas actividades delictivas, como los conflictos de financiación y el blanqueo de capitales; Considerando que la acción de la Unión es necesaria a fin de detener la explotación forestal ilegal y la deforestación y frenar el comercio de madera aprovechada ilegalmente y productos derivados procedentes de la tala ilegal;
L. Considerando que, según Eurojust, los delitos contra el medio ambiente se han convertido en la cuarta actividad delictiva más extendida a escala internacional;
M. Considerando que el Reglamento de la UE sobre la madera establece normas para la comercialización de la madera y los productos de la madera y que debe impedir la explotación forestal ilegal; Considerando que la Comisión tiene la intención de derogar el Reglamento de la UE sobre la madera mediante su propuesta de Reglamento relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal; Considerando que la Unión Europea debe respaldar a los Estados miembros, en los que no existe una buena gobernanza forestal, en su lucha contra la delincuencia y la delincuencia organizada que depreda los bosques, y promover la protección del medio ambiente, incluida la protección y la gestión sostenible de los bosques, de conformidad con la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre de 2008 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal(9) y en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Estrategia sobre la biodiversidad, el Plan de Acción «Contaminación Cero» y el Plan de Acción para la Economía Circular;
N. Considerando que las actividades ilegales dan lugar a prácticas insostenibles, reducen el valor de los bosques y provocan la depreciación de los diversos servicios medioambientales, económicos y sociales de los bosques, lo que conduce a una completa deforestación y a una degradación forestal;
O. Considerando que la explotación forestal ilegal está relacionada con violaciones de los derechos humanos y con otras formas de violencia, y con delitos relacionados con el fraude y la corrupción, como el blanqueo de capitales y la evasión fiscal;
P. Considerando que hay abiertos varios procedimientos de infracción contra Estados miembros por una supuesta falta de aplicación de la legislación de la Unión a este respecto;
Q. Considerando que existen compensaciones para los servicios silvoambientales y climáticos y la conservación, restauración y protección de los bosques y las zonas forestales de Natura 2000, así como para el mantenimiento y las actividades de mejora de la resiliencia y el valor medioambiental de ecosistemas forestales, a las que los propietarios forestales pueden optar en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y de otros fondos gestionados por los Estados miembros;
R. Considerando que los planes de gestión forestal de los Estados miembros deben corresponderse con las medidas necesarias para proteger y restablecer la biodiversidad de los bosques y que el público habría de tener acceso a ellos; observa que no todos los planes de gestión de los espacios Natura 2000 reconocen el valor explícito de los bosques primarios y maduros, y que las medidas de conservación de los bosques estrictamente protegidos no excluyen completamente la explotación forestal, lo que puede ser incompatible con la conservación a largo plazo de los bosques primarios y maduros;
1. Insta a los Estados miembros a que apliquen y cumplan plenamente las obligaciones establecidas en la legislación vigente de la Unión en materia de medio ambiente; pide a la Comisión que actúe con mayor rapidez, eficacia y transparencia, en particular mediante el seguimiento periódico de los casos y que incoe procedimientos de infracción para remediar todos los casos de incumplimiento; pide asimismo a la Comisión que asigne recursos suficientes para superar los retrasos actuales; considera que un nivel suficiente de recursos y personal cualificado resulta fundamental para la aplicación y el cumplimiento efectivos de las políticas de la Unión;
2. Señala que la explotación forestal ilegal sigue siendo un problema en la Unión; expresa su preocupación por el impacto negativo de los casos de explotación forestal ilegal en los bosques y los hábitats silvestres europeos, el mercado interior y la acción por el clima de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación exhaustiva de las causas socioeconómicas de estos fenómenos y que apliquen plenamente la legislación nacional y de la Unión pertinente para desarrollar de modo eficaz medidas concretas e inmediatas de lucha contra la explotación forestal ilegal a fin de evitar que se convierta en una tendencia, teniendo en cuenta las obligaciones derivadas de las Directivas de protección de la naturaleza y los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad respaldados por los Estados miembros; expresa su preocupación por que la fuerte subida actual de los precios de los materiales y la energía y la fijación del tipo cero en las emisiones de la energía procedente de la biomasa en el régimen de comercio de derechos de emisión aumenten la presión sobre los bosques por encima de niveles sostenibles, en particular mediante la explotación forestal ilegal, ya que los márgenes de beneficio elevados contrastan con el riesgo mínimo; teniendo en cuenta también las condiciones sociales y económicas existentes para las personas que viven en zonas remotas y rurales de la Unión;
3. Expresa su preocupación por que el aumento de la explotación forestal ilegal en la Unión socave los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la Unión sobre Biodiversidad y la Estrategia en favor de los bosques, ya que representará un fracaso a la hora de proteger la diversidad ecológica única y los últimos bosques vírgenes y maduros, no restaurar ni conservar los hábitats naturales y las especies de flora y fauna silvestres y al socavar los objetivos relativos a las zonas eficaz y estrictamente protegidas;
4. Destaca que la deforestación es responsable del 20 % de las emisiones mundiales de CO2; manifiesta su preocupación por las consecuencias negativas de la explotación forestal ilegal en la desertificación, la erosión del suelo y fenómenos como las inundaciones; destaca que la deforestación también está vinculada a la extinción de muchas especies que pierden sus hábitats debido a la explotación forestal ilegal;
5. Pide a los fiscales y a las autoridades competentes de los Estados miembros que investiguen en la mayor medida que permita la ley los casos de explotación forestal ilegal, así como el transporte, el almacenamiento, la distribución y la venta de madera ilegal;
6. Subraya que la consecución de una gestión, protección y conservación sostenibles de los bosques, basada en indicadores y umbrales medibles, es una cuestión clave para el futuro de la silvicultura europea; apoya la introducción de un sistema de certificación cercano a la naturaleza para mantener toda la gama de diversidad biológica, garantizar la productividad y la resiliencia a largo plazo, a fin de responder a los retos ambientales, económicos y sociales;
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para llevar a cabo un control exhaustivo para asegurar la trazabilidad de la madera utilizada por las empresas europeas con el fin de garantizar el pleno cumplimiento del Reglamento de la Unión sobre la madera;
8. Hace especial hincapié en que la Comisión debe garantizar que se destinen cantidades adecuadas de recursos financieros en el marco de los planes estratégicos nacionales a la restauración de la biodiversidad en las zonas más gravemente afectadas por la explotación forestal ilegal; recuerda que, según la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de junio de 2021 sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, los Estados miembros deben alcanzar al menos el 10 % del gasto anual en biodiversidad en el marco financiero plurianual; observa con pesar que el objetivo de financiación de la biodiversidad en algunos Estados miembros está muy por debajo del 10 % acordado;
9. Lamenta que la gestión forestal sostenible no haya definido todavía umbrales o rangos de referencia para el estado deseable de los bosques ni criterios suficientes relativos a la salud de los ecosistemas, la biodiversidad y el cambio climático; pide, por tanto, nuevos indicadores y umbrales requeridos para una gestión forestal sostenible y viable;
10. Pide a todos los Estados miembros que velen por que los sistemas de seguimiento de la madera sean plenamente operativos y por que las sanciones forestales sean proporcionadas y disuasorias, a fin de desalentar eficazmente la explotación forestal ilegal; expresa su profunda preocupación por el hecho de que, en la actualidad, las sanciones no sean proporcionales al valor de los productos derivados de la madera, y de que los agentes a veces reciben únicamente sanciones de amonestación o administrativa muy bajas; pide a los Estados miembros que proporcionen medios para mejorar las actividades de las autoridades nacionales responsables de la silvicultura, que aumenten el número de miembros de las fuerzas policiales cuando sean necesarios para emprender acciones legales e iniciar procedimientos penales eficazmente en los casos de explotación forestal ilegal, sobre la base de las pruebas recogidas por la policía o remitidas a la policía por terceros; pide procedimientos penales, también contra particulares, en la revisión de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal;
11. Pide a todos los Estados miembros que compartan las mejores prácticas entre las autoridades policiales con el fin de impulsar la lucha contra todas las prácticas ilegales relacionadas;
12. Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso del público a la información medioambiental, así como su participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en relación con los planes de gestión forestal, en consonancia con el Reglamento sobre el Convenio de Aarhus;
13. Subraya la necesidad de evaluar correctamente el impacto ambiental de los planes de gestión forestal y de que los Estados miembros revisen aquellos que no cumplen la legislación nacional;
14. Lamenta los ataques contra agentes y guardas forestales, fuerzas y cuerpos de seguridad, activistas ambientales y periodistas de investigación, incluidos ataques mortales, y recuerda que estos ataques suelen ser cometidos por individuos o por bandas bien organizadas y bien equipadas dedicadas a la explotación forestal ilegal, con una violencia creciente y una intimidación frecuente;
15. Pide a las autoridades nacionales y de la Unión que adopten medidas disuasorias y firmes para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación ambiental nacional y de la Unión; observa que las deficiencias procedimentales y la falta de controles reducen la eficacia en la práctica del Reglamento sobre la madera; insta a los colegisladores de la UE a que aprovechen la oportunidad de las negociaciones sobre la propuesta de Reglamento sobre productos libres de deforestación (COM(2021)0706), extraigan lecciones de la aplicación y el cumplimiento del Reglamento de la UE sobre la madera y mejoren el estatuto de las autoridades competentes de los Estados miembros, las disposiciones sobre la cantidad y calidad de sus controles y sus relaciones e interacciones con las autoridades competentes de otros Estados miembros, otras autoridades nacionales y la Comisión; pide a los Estados miembros que apliquen estrictamente las disposiciones de la legislación en vigor actual pertinente para prohibir el uso y la comercialización de madera ilegal en el mercado de la Unión; solicita que la explotación forestal ilegal sea tratada como una infracción penal, se le impongan las sanciones penales adecuadas y que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva revisada relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, y pide que se refuerce la cooperación europea para combatir la explotación forestal ilegal; pide asimismo una definición uniforme de la explotación forestal ilegal como delito ambiental en todos los Estados miembros, a fin de garantizar la aplicación de procedimientos y sanciones armonizados para las mismas infracciones de explotación forestal ilegal en toda la Unión;
16. Hace hincapié en la importancia de las medidas preventivas para reducir los daños ambientales y económicos y la amenaza para la vida humana causados por la explotación forestal ilegal; reconoce que se han logrado algunos avances recientes en el ámbito de los Estados miembros, con las mejoras notificadas en el seguimiento de la madera, la revisión y el refuerzo de las sanciones previstas en la legislación nacional para luchar contra la explotación forestal ilegal; subraya la necesidad de planes de recuperación adecuados de las zonas ambientales deterioradas en los Estados miembros afectados; recuerda que un enfoque europeo coordinado y la adopción de medidas preventivas pueden ayudar a combatir la explotación forestal ilegal; solicita a los Estados miembros que mejoren la calidad y la exhaustividad de sus sistemas de seguimiento forestal para poder extraer conclusiones firmes sobre la eficacia de los planes de gestión forestal dentro de la red Natura 2000; observa que para realizar una evaluación satisfactoria de las medidas relacionadas con Natura 2000, la vigilancia debe incluir la recogida de un mayor número de datos en áreas dentro y fuera de la red y sobre la calidad de la gestión de la conservación;
17. Pide a la Comisión que revise el Reglamento de la Unión sobre la madera para ampliar su aplicación a toda la madera y los productos de la madera vendidos en el mercado europeo, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas y evitar la competencia desleal;
18. Hace hincapié en el gran interés del público en la lucha contra la explotación forestal ilegal, que también ha sido expresado en las peticiones n.ºs 1248/2019, 0408/2020, 0722/2020 y 1056/2021 dirigidas a la Comisión de Peticiones, en las que se denuncia el aumento de la explotación forestal ilegal a menudo debido a la laxa aplicación de la legislación de la Unión en zonas protegidas o a la paralización de los sistemas de vigilancia por satélite, así como al aumento del número de casos de agresión contra trabajadores forestales, activistas y periodistas;
19. Pide a los Estados miembros que adopten medidas coercitivas adecuadas para luchar contra la explotación forestal ilegal y proteger a los defensores del medio ambiente, los periodistas y los denunciantes de irregularidades; pide asimismo a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para evitar que las autoridades judiciales desestimen los casos relacionados con la explotación forestal ilegal; reconoce el papel activo y la participación de la sociedad civil, incluidos las organizaciones no gubernamentales y los defensores del medio ambiente, en la defensa de la acción por el clima y la protección de la biodiversidad y pide que la Unión apoye estas actividades; destaca la necesidad de garantizar la participación de la sociedad civil en el marco de transparencia establecido en el artículo 13 del Acuerdo de París;
20. Pide a la Comisión que lidere la lucha contra la explotación forestal ilegal a escala mundial y que promueva la aplicación de una definición única, clara y reconocida internacionalmente de qué tipo de actividades entran en el concepto de «explotación forestal ilegal», a fin de abordar los vacíos legales actuales que permiten el incumplimiento de la norma; acoge con satisfacción, como primer paso, la propuesta de Reglamento sobre productos libres de deforestación;
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen con frecuencia los datos disponibles basados tanto en el seguimiento terrestre como en las tecnologías de teledetección, como las imágenes por satélite, de todos los espacios forestales Natura 2000, adopten las medidas adecuadas, incluidos procedimientos de infracción, en caso de que haya pruebas de daños o destrucción de estos espacios y hagan públicas estas evaluaciones y medidas; subraya que las imágenes por satélite son más eficaces si se combinan con datos in situ y que, por tanto, no hay que descuidarlos; solicita a los Estados miembros que subsanen los daños a los hábitats forestales protegidos o a los hábitats de especies forestales protegidas en los espacios Natura 2000 afectados por la deforestación y la explotación forestal ilegal;
22. Subraya que la Comisión debe velar por el cumplimiento de la legislación de la Unión; entiende que la responsabilidad de aportar pruebas para demostrar la existencia de una infracción recae en la Comisión, que no puede basarse en presunciones en los procedimientos de infracción; destaca, no obstante, que, si bien la Comisión confirma que la correcta aplicación del Derecho de la Unión sigue siendo una prioridad, la lentitud de algunos procedimientos de infracción sugiere lo contrario incluso cuando la Comisión dispone de pruebas suficientes; declara que es una irresponsabilidad que, en un momento en el que la legislación en materia de medio ambiente es la legislación más infringida y que el Pacto Verde ha traído nuevas iniciativas, la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión carece constantemente de personal suficiente; lamenta que se estén perdiendo activos insustituibles debido a la inacción de la Comisión y a los recortes en el presupuesto de personal de la Unión; propone que la Comisión y los Estados miembros fijen prioridades claras;
23. Pide a la Comisión que haga un uso sistemático de todos los avances tecnológicos disponibles, como la teledetección, para garantizar el pleno cumplimiento del Reglamento de la UE sobre la madera y así poder examinar exhaustivamente el estado de los bosques de Europa;
24. Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para establecer y desarrollar una cooperación policial en la que participen las autoridades competentes de todos los Estados miembros con el fin de prevenir, detectar e investigar las infracciones penales cometidas en la silvicultura y el comercio de madera derivado de esas actividades; subraya que la Comisión, el Consejo y los Estados miembros deben evaluar sistemáticamente la eficacia de la cooperación policial y mejorarla regularmente;
25. Pide a la Comisión y al Consejo que evalúen cuidadosamente las posibles consecuencias negativas del fomento de la biomasa forestal como carburante en los bosques de la Unión, en particular en el marco de las negociaciones del paquete de medidas «Objetivo 55» y de la revisión de la Directiva relativa a la energía procedente de fuentes renovables(10) (DFER III);
26. Pide a la Comisión que promueva el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros en la lucha contra el fenómeno de la explotación forestal ilegal y sus consecuencias; inclusive la contratación pública ecológica o la transparencia para los consumidores sobre los nombres de las empresas que comercializan madera explotada forestalmente de manera ilegal;
27. Pide a la Comisión que vigile la correcta aplicación del Reglamento de la UE sobre la madera, la Directiva sobre hábitats, la Directiva sobre la evaluación estratégica medioambiental y la Directiva sobre conservación de las aves silvestres(11), así como el Reglamento sobre el Convenio de Aarhus, ya que el déficit en la aplicación de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente supone un factor facilitador para los delitos ambientales; observa que infracciones pueden dar lugar a catástrofes medioambientales y ecológicas, como la degradación y la erosión del suelo, los corrimientos de tierras, las inundaciones, la extinción de especies silvestres únicas, la deforestación y la desaparición de los últimos bosques primarios y maduros restantes en la Unión;
28. Pide a la Comisión que estudie los problemas legislativos actuales y mejore sus controles con el fin de subsanar cualquier vacío legal que permita utilizar madera aprovechada ilegalmente en la Unión, como ocurre actualmente con técnicas como la mezcla de madera aprovechada legalmente y madera aprovechada ilegalmente para certificar el origen de dicha madera;
29. Pide a la Comisión que utilice su política comercial para frenar la explotación forestal ilegal a escala internacional; destaca que la importación de madera aprovechada ilegalmente de países no pertenecientes a la Unión distorsiona el mercado europeo y crea una situación injusta para los productores europeos; recuerda que el uso de esta madera ilegal también perjudica a las comunidades en las que se aprovecha y promueve la continuación del aprovechamiento ilegal de esta madera y de todos los delitos relacionados con ella; acoge con satisfacción el conjunto de normas de diligencia debida obligatorio para las empresas que desean comercializar determinados productos básicos en el mercado de la Unión, presentado por la Comisión en su propuesta de Reglamento sobre productos libres de deforestación;
30. Destaca la importancia de la ejecución de proyectos destinados a promover la gestión forestal próxima a la naturaleza y la protección, la conservación y la restauración del medio ambiente, apoyando al mismo tiempo a las comunidades dependientes de los recursos forestales mediante el desarrollo de cadenas de distribución cortas y el turismo ecológico; sugiere el desarrollo de una gobernanza forestal democrática y de proyectos en estrecha cooperación con las autoridades locales, que colaboran estrechamente con las partes interesadas y las comunidades locales, que son las más afectadas directa e indirectamente por los cambios ambientales y los efectos socioeconómicos negativos de la producción y el comercio de madera a gran escala;
31. Pide a la Unión y a los Estados miembros que estudien nuevas posibilidades de cooperación en la lucha contra la explotación forestal ilegal y su prevención; recomienda que la Comisión proporcione una plataforma de cooperación para que los Estados miembros desarrollen y sigan mejorando las herramientas nacionales de seguimiento forestal digital, para notificar casos de explotación forestal ilegal, a fin de permitir una intervención transfronteriza rápida y eficaz contra la explotación forestal ilegal;
32. Pide a los Estados miembros que asuman su responsabilidad principal de proteger el medio ambiente, incluidos los bosques, y que garanticen la seguridad de los agentes forestales; recuerda que la corrupción en las instituciones públicas sigue siendo un factor importante que conduce a la impunidad de la explotación forestal ilegal y los delitos contra los activistas ambientales;
33. Pide a los Estados miembros que, en la medida de lo posible, armonicen sus normas sobre el control de la madera aprovechada ilegalmente con el fin de evitar que se exploten vías de distribución de madera ilegal en el marco de la legislación de los Estados miembros en los que los controles son laxos;
34. Pide a los fiscales, investigadores, guardas forestales y expertos financieros que aúnen fuerzas y utilicen conjuntamente conocimientos especializados para detectar, investigar y enjuiciar la delincuencia organizada de forma rápida y satisfactoria;
35. Recuerda que los fondos de la Unión podrían financiar compensaciones para los servicios silvoambientales y climáticos, la mejora de la resiliencia y el valor ambiental de los ecosistemas forestales y la restauración, conservación y protección de los bosques, así como compensaciones para las zonas forestales de Natura 2000, también para pequeños propietarios forestales;
36. Sugiere la introducción de vigilancia periódica (incluidas patrullas policiales y de seguridad y vigilancia aérea) en los bosques y en la zona de transporte de madera, o donde se denuncie la existencia de explotación forestal ilegal o de transporte y comercio de madera procedente de tales actividades; hace hincapié en la necesidad de sensibilizar a la policía sobre el delito de explotación forestal ilegal y pide a los Estados miembros que impartan formación especial a los miembros de las fuerzas policiales para dotarles de herramientas prácticas y proporcionarles las capacidades y los conocimientos necesarios para la prevención, detección y persecución de las actividades relacionadas con la explotación forestal ilegal, así como para la protección de los activistas ambientales, los denunciantes de irregularidades y el personal responsable de la gestión forestal; anima a los Estados miembros a cooperar para garantizar un uso inteligente de los recursos a fin de evitar una aplicación irregular de esta medida;
37. Recuerda que la explotación forestal ilegal suele estar vinculada a otras formas de delincuencia, como el tráfico ilícito, la corrupción, el fraude, el blanqueo de capitales, etc., que tienen una dimensión predominantemente transfronteriza; subraya, por lo tanto, la necesidad de considerar que la información sobre la explotación forestal ilegal es esencial para la investigación de otros tipos de delitos graves y la necesidad de compartir esta información con Europol a fin de facilitar las investigaciones transfronterizas;
38. Destaca que la creación de una fiscalía de la Unión para el medio ambiente, mediante la ampliación del mandato de la Fiscalía Europea, de conformidad con el artículo 86, apartado 4, del TFUE, es una forma de mejorar la aplicación y el cumplimiento de la legislación medioambiental de la Unión y de luchar contra los delitos medioambientales graves con una dimensión transfronteriza;
39. Pide a la Comisión que asigne financiación para la lucha contra la explotación forestal ilegal;
40. Destaca la importancia de aumentar la disponibilidad de una recogida de datos transparente y de alta calidad y toma debida nota del objetivo de la nueva estrategia forestal de la Unión de mejorar la recogida armonizada de datos a este respecto; considera que basarse en las estructuras existentes, en particular los inventarios forestales nacionales y el Sistema de Información Forestal para Europa, es esencial para mejorar la respuesta operativa de las fuerzas policiales a la hora de abordar aspectos de la delincuencia forestal; reconoce la necesidad de disponer de datos oportunos, frecuentes y comparables en todos los Estados miembros por lo que respecta tanto a las variables básicas como a las variables aplicadas en relación con los bosques; apoya, por tanto, la propuesta de un marco de observación forestal, notificación y recogida de datos a escala de la Unión; pide a los Estados miembros que recopilen datos sobre las actividades de inspección, el número de infracciones constatadas y los tipos y la magnitud de las sanciones impuestas;
41. Pide a los Estados miembros que aumenten la concienciación pública sobre la lucha contra la explotación forestal ilegal y sobre los instrumentos de notificación disponibles, por ejemplo, mediante campañas de comunicación específicas; insta a los Estados miembros a que incluyan en los planes de estudios escolares el concepto de preservación de los bosques, como parte de la conservación del patrimonio natural;
42. Destaca que los litigios medioambientales exigen que los profesionales del Derecho tengan conocimientos y competencias específicos; sugiere, por tanto, a los Estados miembros que refuercen el componente medioambiental en los estudios universitarios en el ámbito del derecho;
43. Subraya que el uso de tecnologías de teledetección como las imágenes por satélite para complementar la recopilación de datos de inventarios sobre el terreno y las inspecciones puede ayudar a las a escala de la Unión y a nivel nacional a detectar con mayor precisión y rapidez las actividades de explotación forestal ilegal; hace hincapié en la necesidad de calibrar estos datos con los datos recogidos a través de un seguimiento terrestre a fin de garantizar la exactitud de los resultados; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de las herramientas disponibles en el marco del Centro de Satélites de la Unión Europea para reforzar sus capacidades de lucha contra la explotación forestal ilegal; observa que, si bien la explotación forestal puede detectarse mediante la obtención de imágenes por satélite, sigue siendo difícil distinguir entre la explotación forestal legal y la ilegal; destaca que la eficacia de los recursos por satélite para frenar la explotación forestal ilegal depende de la capacidad de las autoridades para utilizar la información y coordinarla con otras herramientas y bases de datos de seguimiento (terrestre); considera que las imágenes por satélite pueden complementar las inspecciones sobre el terreno y los datos de los inventarios de campo como un activo valioso para detectar la explotación forestal ilegal y pueden ayudar a inferir indirectamente su existencia a través de la presencia de pistas fuera de las zonas permitidas;
44. Recuerda el papel esencial que desempeña la innovación tecnológica en la lucha contra la explotación forestal ilegal y los delitos ambientales en general; pide a la Comisión que dedique fondos al apoyo tecnológico a los Estados miembros, lo que permitiría a los miembros de las fuerzas policiales nacionales utilizar las mejores herramientas;
45. Destaca que una misión de investigación a las zonas afectadas por la explotación forestal ilegal ayudaría a evaluar la realidad sobre el terreno, los principales factores que conducen a la explotación forestal ilegal y los efectos en la población local, así como a determinar la manera de avanzar en casos concretos;
46. Pide a la Comisión que vele por que la Unión no apoye iniciativas y proyectos que pudieran dar lugar a la explotación forestal ilegal y la deforestación o que ejerzan otros efectos perjudiciales para el medio ambiente;
47. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
La nota informativa de las autoridades competentes encargadas de la aplicación del Reglamento de la UE sobre la madera de junio-septiembre de 2020 señala que, aunque la madera suministrada a IKEA por VGSM estaba certificada por el Consejo de Manejo Forestal (FSC por sus siglas en inglés), más de la mitad de la madera procedente de Velyky Bychkiv entre abril y junio de 2018 no cumplía las normas del FSC y se había talado, de hecho, de forma ilegal.
Informe de la Comisión Europea: Study on Certification and Verification Schemes in the Forest Sector and for Wood-based Products (Estudio sobre los sistemas de certificación y verificación en el sector forestal y para los productos derivados de la madera), julio de 2021.
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).
Implementación y cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la implementación y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (2022/2002(INI))
– Vista la Resolución de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York (en lo sucesivo, «Agenda 2030»),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 18 de noviembre de 2020, titulado «Delivering on the UN’s Sustainable Development Goals – A comprehensive approach» (Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas: un enfoque integral) (SWD(2020)0400),
– Vista la publicación del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, de 2022, titulada «SDG Good Practices - A compilation of success stories and lessons learned in SDG implementation - Second Edition» (Buenas prácticas en el ámbito de los ODS: una recopilación de experiencias satisfactorias y lecciones extraídas en la aplicación de los ODS - Segunda edición),
– Visto el Informe Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 2019 de las Naciones Unidas,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 17 de febrero de 2021, sobre el refuerzo de la contribución de la UE al multilateralismo basado en normas (JOIN(2021)0003),
– Vista la declaración conjunta del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, de 30 de junio de 2017, sobre el Nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro»(1),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 28 de enero de 2019, titulado «2019 EU report on Policy Coherence for Development» (Informe de la Unión de 2019 sobre la coherencia de las políticas en favor del desarrollo) (SWD(2019)0020),
– Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas,
– Visto el Acuerdo adoptado, el 12 de diciembre de 2015, en la 21.ª Conferencia de las Partes en la CMNUCC (CP 21) en París (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»),
– Vista la contribución prevista determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros, transmitida el 6 de marzo de 2015 por Letonia y la Comisión a la CMNUCC en nombre de la Unión y sus Estados miembros,
– Vista la actualización de la contribución determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros, transmitida el 17 de diciembre de 2020 por Alemania y la Comisión a la CMNUCC en nombre de la Unión y sus Estados miembros,
– Vista la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en Adís Abeba del 13 al 16 de julio de 2015,
– Vista la declaración conjunta del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento y de la Comisión, de 30 de junio de 2017, sobre el Nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro»(2),
– Vistos los programas de trabajo de la Comisión para 2020 (COM(2020)0037), 2021 (COM(2020)0690) y 2022 (COM(2021)0645), así como sus referencias a los ODS,
– Vista la integración de los ODS en el marco para la mejora de la legislación, incluidos la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2021, titulada «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación» (COM(2021)0219), el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de noviembre de 2021, titulado «Better Regulation Guidelines» (Directrices para la mejora de la legislación» (SWD(2021)0305) y el conjunto de herramientas asociado, de noviembre de 2021, en particular la nueva herramienta n.º 19 sobre los ODS,
– Visto el Informe especial 2022 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo titulado «Las nuevas amenazas para la seguridad humana en el Antropoceno exigen una mayor solidaridad»,
– Visto el Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) sobre el océano y la criosfera en un clima cambiante, de 2019,
– Visto el Sexto Informe de Evaluación del GIECC, de 28 de febrero de 2022, titulado «Cambio climático 2022: impactos, adaptación y vulnerabilidad»,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo(3),
– Visto el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado el 18 de marzo de 2015 por los países miembros de las Naciones Unidas en la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres,
– Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2022, sobre la necesidad de un plan de acción urgente de la UE para garantizar la seguridad alimentaria dentro y fuera de la Unión en vista de la invasión rusa de Ucrania(4),
– Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas titulado «Nuestra Agenda Común», presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al que se ha dado seguimiento en la Resolución 76/6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de noviembre de 2021,
– Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis(5),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2019, sobre el Informe estratégico anual sobre la implementación y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)(6),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015(7),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2019, tituladas «La construcción de una Europa sostenible para 2030: avances hasta la fecha y próximos pasos»,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de 18 de octubre de 2018,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2017, tituladas «Un futuro europeo sostenible: la respuesta de la UE a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre la acción de la UE en favor de la sostenibilidad(8),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: reintegrar la naturaleza en nuestras vidas(9),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 9 de abril de 2019, tituladas «Hacia una Unión cada vez más sostenible para 2030»,
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre el seguimiento y examen de la Agenda 2030(10),
– Visto el Informe de la Comisión, de 15 de mayo de 2019, sobre la evaluación del VII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (COM(2019)0233),
– Vista la propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (COM(2020)0652),
– Visto el informe de 2019 de la Agencia Europea de Medio Ambiente titulado «The European Environment – State and Outlook 2020: Knowledge for Transition to a Sustainable Europe» (El medio ambiente en Europa – Estado y perspectivas 2020: conocimientos para la transición hacia una Europa sostenible),
– Visto el informe de seguimiento de 2021 de Eurostat sobre los avances en el cumplimiento de los ODS en el contexto de la Unión,
– Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021(11),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de septiembre de 2018, titulado «Indicadores más adaptados para evaluar los ODS – Contribución de la sociedad civil»(12),
– Visto el informe sobre el desarrollo sostenible de 2021, de 14 de junio de 2021, titulado «The Decade of Action for the Sustainable Development Goals» (La Década de Acción para los Objetivos de Desarrollo Sostenible),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de junio de 2021, tituladas «Un enfoque integral para acelerar la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas: reconstruir mejor tras la crisis de la COVID-19»,
– Visto el Informe Especial 26/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Medio marino: la protección de la UE es extensa pero poco profunda»,
– Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 30 de enero de 2019, titulado «Hacia una Europa sostenible en 2030» (COM(2019)0022), en particular su anexo III titulado «Resumen de la contribución de la Plataforma multilateral sobre los ODS al documento de reflexión “Hacia una Europa sostenible en 2030”»,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento interno,
– Vista la carta de la Comisión de Cultura y Educación,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A9-0174/2022),
A. Considerando que, a escala europea e internacional, no habrá justicia climática sin un desarrollo sostenible e inclusivo desde el punto de vista medioambiental, social y económico; que la consecución de los ODS es, por tanto, un requisito previo esencial para lograr una transición justa y equitativa en el marco del Acuerdo de París y el Pacto Verde Europeo;
B. Considerando que aún no se conoce plenamente el impacto de la pandemia de COVID-19, pero que ya ha dado lugar a un importante retroceso de los ODS, particularmente en los países del Sur Global que tienen sistemas sanitarios débiles y en los que las tasas de vacunación siguen siendo muy bajas, y ha conducido a un aumento de las desigualdades y la pobreza; que, según el informe de las Naciones Unidas titulado «Financing for Sustainable Development Report 2021» (Informe sobre la financiación para el desarrollo sostenible 2021), la pandemia de COVID-19 podría dar lugar a una «década perdida» para el desarrollo sostenible; que los países menos adelantados (PMA) se han visto especialmente afectados debido a su vulnerabilidad frente a las perturbaciones externas; que un medio ambiente saludable es un pilar fundamental del desarrollo sostenible; que se estima que el índice de desarrollo humano sufrió un descenso pronunciado y sin precedentes en 2020, por primera vez en los treinta años que lleva calculándose este índice; que el índice de pobreza extrema aumentó en 2020 por primera vez en veinte años; que, por otra parte, el período posterior a la pandemia de COVID-19 ofrece una oportunidad importante para reconfigurar nuestras sociedades de cara al logro de las aspiraciones de los ODS; que, antes de la pandemia de COVID-19, se estimaba que existía un déficit de financiación anual a nivel mundial de 2,5 billones USD entre los fondos disponibles y los necesarios para cumplir los ODS; que, según una estimación, a principios de 2021, esta cifra aumentó en un 50 %, hasta los 3,7 billones USD, como consecuencia de la incertidumbre económica y el déficit de gasto asociado a la recuperación tras la pandemia en los países en desarrollo; que la nueva Comisión Especial del Parlamento sobre la Pandemia de COVID-19: Enseñanzas Extraídas y Recomendaciones para el Futuro podría estudiar el impacto de la pandemia en los ODS;
C. Considerando que, según el Informe Mundial sobre el Desarrollo Sostenible 2019 de las Naciones Unidas y el índice de los ODS de 2020 de la Red de Soluciones para un Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (SDSN), ningún país, incluidos los europeos, está en camino de cumplir todos los ODS para 2030; que, según el informe sobre el desarrollo sostenible en Europa de 2021, por primera vez desde la adopción de los ODS, la puntuación media del índice de los ODS de la Unión no aumentó en 2020; que, según la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, Europa está en vías de alcanzar solo 26, es decir, el 15 %, de las 169 metas; que, según el índice de los ODS de 2021 de la SDSN, los países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) son los que están más cerca de cumplir las metas de la Agenda 2030, pero generan los mayores efectos indirectos negativos, lo que socava la capacidad de otros países para cumplir sus metas;
D. Considerando que las nuevas realidades geopolíticas y humanitarias impuestas por la invasión ilegal de Ucrania por parte de Rusia y la guerra en Ucrania están teniendo una enorme repercusión en la consecución de los ODS a escala mundial, especialmente en lo que respecta a la lucha contra las desigualdades, la pobreza y el hambre, y pueden obstaculizar el calendario para su realización de aquí a 2030; que se necesita urgentemente un impulso político renovado para alcanzar los ODS con vistas a compensar el impacto de la COVID-19 y las consecuencias mundiales de la invasión de Ucrania por parte de Rusia; que es necesario, en este sentido, financiar fuentes renovables de energía con el fin de garantizar la adaptación a los objetivos de la Agenda 2030 y evitar una futura presión financiera mundial en el sector de la energía;
E. Considerando que la Unión tiene la obligación de incorporar los objetivos de cooperación para el desarrollo en todas las políticas interiores o exteriores que puedan afectar a los países en desarrollo, tal como se establece en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; que lograr una armonización entre todas las políticas de la Unión resulta crucial para la consecución de los ODS en todo el mundo; que la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible constituye un enfoque encaminado a integrar de manera holística las distintas dimensiones del desarrollo sostenible en todas las fases de la elaboración de políticas y es un elemento clave de la labor realizada por la Unión para aplicar la Agenda 2030; que la Comisión, en el documento de trabajo de sus servicios, de 18 de noviembre de 2021, titulado «Delivering on the UN’s Sustainable Development Goals – A comprehensive approach» (Cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas: un enfoque integral), se comprometió a adoptar una perspectiva que implique a toda la administración con respecto a la aplicación de los ODS, con la coordinación de la presidenta Von der Leyen; que la transición hacia una economía del bienestar que devuelva al planeta más de lo que toma, integrada en el VIII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la Unión y consagrada en sus objetivos prioritarios para 2030 y 2050, requerirá que la Unión desarrolle un enfoque más holístico de la elaboración de políticas;
F. Considerando que el Parlamento, el Consejo y el Consejo Europeo han pedido a la Comisión en numerosas ocasiones desde la adopción, en 2015, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que adopte una estrategia global para aplicar plenamente los ODS;
G. Considerando que existe una fuerte interdependencia entre las crisis sanitarias, las crisis medioambientales y las crisis climáticas; que dichas crisis aumentarán en los próximos años debido, en particular, al cambio climático y a la pérdida de biodiversidad;
H. Considerando que la capacidad de obtener datos para completar los indicadores de los ODS es reducida en varios países en desarrollo, lo que puede dificultar en gran medida la evaluación de los progresos;
I. Considerando que la brecha entre las personas y los países más ricos y las personas y los países más pobres no deja de aumentar; que la reducción de las desigualdades (ODS 10) tiene una importancia estratégica y debe ocupar un lugar central en los esfuerzos comunes para cumplir la Agenda 2030;
J. Considerando que los ODS abarcan todos los problemas de relieve a los que se enfrenta la humanidad y no solo están ligados a las políticas para el desarrollo, sino que también atañen a políticas públicas más amplias a escala europea;
K. Considerando que, al comprometerse a cumplir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Unión reconoció que la dignidad de la persona es fundamental y que los objetivos y metas de la Agenda deben cumplirse para todas las naciones, personas y segmentos de la sociedad;
L. Considerando que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales también tienen la responsabilidad de garantizar la integración del desarrollo sostenible en sus procedimientos, con el fin de acabar con los compartimentos estancos;
M. Considerando que el aumento de las desigualdades, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y el aumento de la generación de residuos son cuestiones abordadas por los ODS; que todos estos factores menoscaban las condiciones de la vida humana;
N. Considerando que la plataforma multilateral de alto nivel de la Unión sobre la aplicación de los ODS, en funcionamiento desde 2017 hasta 2019, se creó para apoyar y asesorar a la Comisión y ofrecía un foro para el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre diferentes sectores y a nivel local, regional, nacional y de la Unión, al reunir a partes interesadas de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado y empresarial;
O. Considerando que, habida cuenta de todo lo anterior, una estrategia de gobernanza europea que integre los ODS en un enfoque transversal permitiría una mayor armonización y eficacia de las políticas públicas; que, por ejemplo, el ODS 14 (vida submarina), que aspira a conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible, debe aplicarse como parte de una política marítima integrada;
P. Considerando que la consciencia del progreso mundial hacia los ODS es escasa debido a la capacidad insuficiente de seguimiento, especialmente en los países en desarrollo;
Q. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha exacerbado en gran medida los problemas de deuda existentes en los países en desarrollo, lo que pone aún más en peligro sus esfuerzos por movilizar recursos suficientes para lograr los ODS; que, por consiguiente, se necesitan urgentemente esfuerzos adicionales en lo que atañe a la reducción de la deuda para evitar impagos generalizados en los países en desarrollo y para facilitar las inversiones destinadas a la recuperación y a los ODS;
R. Considerando que, según el Sexto Informe del GIECC, de 2022, el cambio climático ha reducido la seguridad alimentaria e hídrica, lo que ha supuesto una merma para los esfuerzos desplegados en pos de los ODS;
S. Considerando que los ODS tienen una dimensión subnacional y local;
T. Considerando que los océanos son grandes reservas de biodiversidad y el principal regulador del clima mundial; que su conservación tiene una importancia fundamental para el desarrollo sostenible, contribuye a la erradicación de la pobreza y proporciona medios de subsistencia sostenibles y seguridad alimentaria para miles de millones de personas;
U. Considerando que los ODS son universales e indivisibles; que son comunes para todas las partes y aplicables a todas ellas, incluidos los sectores público y privado, la sociedad civil y los interlocutores sociales;
V. Considerando que los 17 ODS, con sus correspondientes 169 metas e indicadores asociados, representan el único marco mundialmente compartido y políticamente acordado para políticas basadas en datos contrastados;
Introducción
1. Reafirma su compromiso con la Agenda 2030 y sus 17 ODS, así como con el compromiso de no dejar a nadie ni a ningún territorio atrás; destaca que, a la luz de las pandemias actuales y futuras y de las consecuencias de la guerra en Ucrania, la Agenda 2030 ofrece una vía única hacia una economía del bienestar para reconstruir mejor un mundo más equitativo, justo, inclusivo, sostenible y resiliente; es consciente de que los ODS son una preocupación común de toda la humanidad; anima a la Comisión a que adopte medidas para luchar contra el cambio climático y respetar y promover los derechos humanos, el derecho a la salud, las comunidades locales, los refugiados y migrantes, los menores, los grupos minoritarios, las personas en situaciones de vulnerabilidad, el derecho al desarrollo, la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la igualdad intergeneracional;
2. Recuerda que quedan menos de ocho años para cumplir los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y que la década de 2020 ha sido declarada como la Década de Acción para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;
3. Destaca que el cumplimiento de la Agenda 2030 contribuirá a lograr una transición ecológica y digital justa e inclusiva, en consonancia con las ambiciones y las acciones de la Unión planteadas en el Pacto Verde Europeo y la Brújula Digital 2030;
Gobernanza
4. Acoge con satisfacción el compromiso de la presidenta de la Comisión de adoptar una perspectiva que implique a toda la administración con respecto a la aplicación de los ODS por parte de la Unión y de integrar los ODS en la cartera de cada uno de los comisarios; pide, por consiguiente, a la Comisión y a su presidenta que expliquen con mayor detalle cómo se está aplicando a nivel de la Unión dicha perspectiva con respecto a los ODS; afirma, no obstante, que esta perspectiva solo puede ser eficaz con un liderazgo al más alto nivel y con un plan concreto para garantizar una acción global en toda la Comisión; lamenta que, desde 2019, no haya habido un único comisario responsable de la aplicación interna y externa de los ODS y de su coordinación, lo que ha dado lugar a un enfoque fragmentado y contrario al principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible; propone, además, que la Comisión nombre a un enviado especial para los ODS, que rinda cuentas ante el comisario responsable, para promover una acción coherente en relación con los ODS a escala mundial a través de las acciones exteriores de la Unión;
5. Reitera que, para alcanzar los ODS, la Agenda 2030 requiere un elevado nivel de legitimidad social y un verdadero reajuste político, lo que solo puede lograrse si los ODS se conciben como una oportunidad para los ciudadanos; destaca, en este sentido, la importancia de los medios de comunicación; recuerda que la participación estructurada de las partes interesadas y las asociaciones multilaterales es de gran importancia para el logro de los ODS; lamenta profundamente que el mandato de la plataforma multilateral no se renovara en 2019 y pide que se restablezca urgentemente o que se cree un nuevo mecanismo de participación estructurada, con una representación equilibrada, diversificada y democrática, que abarque las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones comunitarias, el sector privado (incluidas las pymes y las organizaciones de productores), los sindicatos, las cooperativas, las instituciones académicas y de investigación, los gobiernos locales y regionales y los grupos marginados; subraya el papel fundamental de cada una de estas estructuras, ya que supervisan atentamente la aplicación de los ODS por parte de los gobiernos y contribuyen directamente al desarrollo sostenible; pide una mayor implicación y consulta de estos grupos; destaca que la plataforma multilateral debe coordinarse sistemáticamente con el Grupo de Trabajo sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en aras de una verdadera participación de los Estados miembros;
6. Reconoce que la falta de rendición de cuentas, transparencia y buena gobernanza tiene un fuerte impacto negativo en la aplicación de la Agenda 2030, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, y hace hincapié en la necesidad de promover la integridad y la lucha contra la corrupción para acelerar la aplicación de los ODS y hacer un seguimiento constante de los progresos;
7. Subraya que los esfuerzos por integrar los ODS en todas las políticas interiores y exteriores de la Unión deben ir más allá de un mero ejercicio de cartografía; recuerda que muchas de las políticas interiores de la Unión no solo contribuyen a la aplicación de los ODS, sino que también tienen efectos indirectos ecológicos, sociales y económicos muy importantes en los países en desarrollo y en las poblaciones y grupos vulnerables; insiste, por lo tanto, en que, para avanzar más a nivel mundial, la acción interior y exterior de la Unión debe estar más coordinada; destaca la importancia de un enfoque integrado, lo que requeriría soluciones sistémicas; es consciente de los avances realizados en materia de desarrollo de capacidades, pero hace hincapié en la necesidad de aumentar la armonización y coordinación de las actividades de desarrollo de capacidades en toda la Unión;
8. Aboga firmemente por que haya una mayor coherencia de las políticas en favor del desarrollo en el histórico paquete legislativo «Objetivo 55»(13), en la política agrícola común, en la política pesquera común, en la política comercial común y en el trabajo de la Comisión en general; lamenta que la ausencia de una estrategia de aplicación de los ODS dificulte el logro de dicha coherencia, debido a la ausencia de objetivos claros, mensurables y con plazos definidos a escala de la Unión a los que referirse en el caso de todos los ODS; pide que se priorice y se integre el desarrollo sostenible en todo el ciclo de elaboración de políticas (diseño, aplicación y evaluación) y que todas sus dimensiones se tengan en cuenta sistemáticamente en las evaluaciones de impacto, la divulgación de información y los requisitos de comunicación externa; propone que la Comisión lleve a cabo una auditoría interna para garantizar la armonización entre las políticas interiores y exteriores de la Unión; subraya que los ODS deben constituir la columna vertebral de las políticas públicas europeas;
9. Pide a la Comisión que adopte una nueva estrategia de alto nivel de la Unión para la aplicación de la Agenda 2030, tal como solicitó el Consejo Europeo en octubre de 2018, basada en las resoluciones y directrices estratégicas de la Unión encaminadas al cumplimiento de los ODS, dado que quedan menos de ocho años para realizar la Agenda 2030 y, por tanto, es necesaria una aplicación urgente, en consonancia con la Década de Acción para cumplir los Objetivos Mundiales; considera que dicha estrategia debe definir, como mínimo:
a)
un nuevo marco de gobernanza, dirigido por un único comisario de alto nivel que sea responsable de la aplicación de los ODS en todas las carteras y que consulte sistemáticamente a la nueva plataforma multilateral;
b)
un conjunto revisado de objetivos concretos, mensurables y con plazos definidos a escala de la Unión para reforzar la ambición de la Unión, así como medidas concretas para alcanzarlos;
c)
un sistema de seguimiento actualizado e indicadores, que tengan en cuenta el impacto interno y externo de la Unión en el progreso mundial hacia el cumplimiento de los ODS;
d)
un plan financiero único para cumplir los objetivos de la Unión relacionados con los ODS, vinculado a los objetivos anteriormente mencionados;
e)
un plan para la diplomacia y la cooperación internacional de la Unión en materia de ODS, dirigido por un enviado especial para los ODS, para garantizar un reparto equitativo de la carga y la igualdad de condiciones;
invita a las presidentas del Parlamento y de la Comisión y al presidente del Consejo a que acompañen esta estrategia con una declaración interinstitucional en la que se renueve el compromiso de la Unión con la Agenda 2030; subraya que esta estrategia debe publicarse, a más tardar, en junio de 2023, para que la Unión pueda desempeñar un papel de liderazgo en la revitalización de la Agenda 2030 en la cumbre sobre los ODS de septiembre de 2023; hace hincapié en que la estrategia debe revisarse periódicamente y acompañarse de medidas correctoras en los ámbitos en los que se considere que los avances están estancados o son insuficientes;
10. Subraya que la coordinación dentro de las instituciones de la Unión y entre ellas es una condición necesaria para aumentar la eficacia de las acciones de la Unión; pide la creación de un grupo de trabajo interinstitucional para facilitar el diálogo estructurado sobre los ODS, compuesto por representantes del Parlamento, de la Comisión y del Consejo; considera que este grupo de trabajo, que deberá reunirse trimestralmente, ha de asumir la responsabilidad de coordinar la labor de la Unión encaminada al logro de los ODS tanto a nivel interno como en todo el mundo; espera que la Comisión informe periódicamente a los colegisladores sobre la evolución de las políticas y las medidas adoptadas para la aplicación de los ODS;
11. Acoge con satisfacción la integración de los ODS en la revisión de 2021 del conjunto de herramientas para la mejora de la legislación, incluidas la Comunicación, las directrices y el propio conjunto de herramientas, en particular una herramienta específica para la aplicación de los ODS y la determinación de los indicadores pertinentes de los ODS para los distintos tipos de impacto;
12. Opina que la adopción de la nueva estrategia global de aplicación debe basarse en un enfoque ascendente, precedido de un cartografía de los ODS y de un proceso de consulta pública participativo, amplio, estructurado, inclusivo y significativo, acompañado de un plan para lograr una difusión y una participación ciudadanas importantes, incluyendo a la sociedad civil, los representantes pertinentes de la industria y, más en general, el sector privado, los sindicatos, el mundo académico, los gobiernos regionales y locales, las minorías y los grupos vulnerables;
13. Pide a la Comisión que se anticipe a la próxima agenda de las Naciones Unidas para después de 2030 con una hoja de ruta de metas y medidas que permita planificar los próximos objetivos de desarrollo sostenible;
Seguimiento
14. Pide al Parlamento que nombre a un ponente permanente para la aplicación de los ODS, que trabaje con la Mesa y con todas las comisiones, así como con la plataforma multilateral; propone asimismo que cada comisión nombre a un diputado responsable del cumplimiento de los ODS y que estos diputados responsables se reúnan entre sí y con el ponente permanente trimestralmente para garantizar la armonización;
15. Subraya que también corresponde al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales garantizar que el desarrollo sostenible se integre en los procedimientos y que se ponga fin a los compartimentos estancos; hace hincapié en la importancia de la participación y la contribución del Parlamento en el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible, que se celebra anualmente, así como en la importancia del papel que puede desempeñar en este sentido un informe anual sobre la aplicación de los ODS;
16. Afirma que solo podrá comprenderse mejor el verdadero impacto de la Unión en los avances realizados en el logro de los ODS en la Unión y a escala mundial si se abordan las lagunas en materia de datos, incluidas la falta de datos desglosados y las deficiencias en los sistemas de información, reforzando el uso de los datos estadísticos existentes procedentes de diversas fuentes y adoptando nuevas fuentes de datos de vanguardia y la inteligencia artificial, de conformidad con las normas en materia de protección de datos; considera fundamental hacer un seguimiento de los avances con respecto a las 169 metas; pide a la Unión que aumente considerablemente su cooperación técnica con los países en desarrollo para resolver el déficit de datos que existe a escala mundial, debido a capacidades de seguimiento insuficientes y metodologías incoherentes;
17. Acoge con satisfacción los informes anuales de seguimiento relativos a los ODS de Eurostat; pide una revisión anual del conjunto de indicadores de Eurostat relativos a los ODS con la participación sistemática de los gobiernos regionales y locales y las organizaciones de la sociedad civil, en consonancia con la revisión de 2021; hace hincapié en que el desarrollo sostenible es de naturaleza transfronteriza e intersectorial; reafirma su voluntad de abordar los efectos indirectos negativos que la aplicación de los ODS provoca en otras regiones; acoge con satisfacción el trabajo iniciado por Eurostat a tal fin y el primer intento de cuantificar parcialmente dichos efectos indirectos, pero subraya que esta metodología debe seguir desarrollándose para que tenga suficientemente en cuenta la huella de la Unión a escala mundial(14); pide que el conjunto de indicadores establecido para cada objetivo se amplíe más allá del límite máximo de seis para tener en cuenta la acción exterior de la Unión, las cadenas de suministro y valor europeas y las consecuencias indirectas del consumo de la Unión;
18. Subraya la necesidad de aplicar las Conclusiones del Consejo, de 24 de octubre de 2019, sobre la economía del bienestar y pide a la Comisión, en este sentido, que elabore sin demora el cuadro de indicadores y el conjunto de indicadores «más allá del PIB», tal como se establece en el VIII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de la Unión, que sitúa a las personas y su bienestar en el centro del diseño de las políticas; pide a la Comisión que considere la posibilidad de aplicar indicadores alternativos de progreso en su seguimiento de la aplicación de los ODS, como el índice de progreso social;
19. Destaca que debe establecerse un nivel mínimo de desglose de datos y estadístico acorde con el marco mundial de seguimiento de los ODS y relativo a cada ODS en la Unión, que abarque, cuando proceda, la localización geográfica, el género, la orientación sexual, los ingresos, el nivel educativo, la edad, la raza, la etnia, el estatus migratorio, la discapacidad y otras características, y que tenga en cuenta los principios del enfoque basado en los derechos humanos en relación con los datos; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de establecer marcadores para medir la desigualdad a este respecto; invita a Eurostat a que emprenda toda la labor preparatoria necesaria para incluir este nivel de desglose en los próximos informes de seguimiento, en consonancia con las directrices y las prioridades establecidas por el Grupo Interinstitucional y de Expertos sobre los Indicadores de los ODS y adaptado al contexto de la Unión;
20. Recuerda que los exámenes nacionales voluntarios son el principal instrumento de rendición de cuentas de la Agenda 2030; recuerda la importancia de dichos exámenes como una forma de determinar tensiones y compensaciones entre los ODS y de generar un proceso iterativo de ajuste de las políticas en función del progreso hacia las metas; anima a los Estados miembros de la Unión a que participen en los exámenes nacionales voluntarios y a que tengan debidamente en cuenta y apliquen las recomendaciones realizadas en esa ocasión; pide a la Comisión que presente un examen voluntario de la Unión en el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible de 2023, y posteriormente cada año, y que impulse una mayor normalización de los exámenes nacionales voluntarios, centrándose en cada una de las competencias exclusivas y compartidas de la Unión, pero, asimismo, con una evaluación del impacto agregado positivo y negativo de la Unión y de los Estados miembros en el progreso mundial hacia la consecución de los ODS; considera que dicho examen debe basarse en un conjunto revisado de indicadores sobre los ODS y abarcar las prioridades internas, la diplomacia y la acción internacional para restaurar y proteger el patrimonio común mundial y abordar los efectos indirectos a escala internacional de las políticas interiores de la Unión, así como los aspectos positivos y negativos de la actuación de la Unión;
21. Reconoce la importancia de los exámenes locales voluntarios y de los exámenes subnacionales voluntarios para la aplicación de cada ODS; pide a la Comisión que consulte e informe al Parlamento sobre el examen voluntario de la Unión antes de la cumbre sobre los ODS de 2023; hace hincapié en la necesidad de llevar a cabo un examen periódico de la aplicación de los ODS a nivel regional y local en la Unión; acoge con satisfacción, en este sentido, la labor del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos; anima a que se siga desarrollando la iniciativa de las Naciones Unidas «Localización de los ODS» a fin de acelerar y ampliar los esfuerzos para lograr los ODS de aquí a 2030; elogia la labor del Centro Común de Investigación en relación con la localización de la Agenda 2030 y el manual europeo para los exámenes locales voluntarios de los ODS, que ofrece útiles indicadores oficiales y experimentales para establecer un sistema de seguimiento local de los ODS eficaz específicamente dirigido a las ciudades europeas; acoge con satisfacción el proyecto piloto titulado «Seguimiento de los ODS en las regiones de la Unión – Colmar las lagunas de los datos», puesto en marcha por el Parlamento Europeo, que definirá y pondrá a prueba un conjunto armonizado de indicadores para el seguimiento de la consecución de los ODS por parte de las regiones de la Unión y sentará las bases de un proceso de examen sistemático en las regiones de la Unión;
22. Pide a la Comisión que haga balance de los progresos realizados y de las conclusiones del informe anual de seguimiento de los ODS de Eurostat cada año durante el discurso sobre el estado de la Unión; espera que el programa de trabajo anual de la Comisión incluya los ODS como una prioridad anual, junto con propuestas concretas de iniciativas legislativas o no legislativas en pos de su cumplimiento, y que los ODS se integren plenamente en dicho programa de trabajo anual;
23. Reconoce la importancia de la información procedente del sector privado para la aplicación de los ODS; destaca que la diligencia debida y la información corporativa en materia de sostenibilidad, cuando están sujetas a las auditorías pertinentes, pueden constituir un marco importante para fomentar una mayor rendición de cuentas en el sector privado en lo que respecta al impacto social y medioambiental de las empresas y su contribución al cumplimiento de los ODS; anima a todos los agentes de la sociedad, incluidas las entidades privadas, a que presenten informes periódicos voluntarios sobre la aplicación de los ODS;
24. Pide a la Comisión que cree un foro en línea, organizado para cada ODS, de intercambio de buenas prácticas en relación con las iniciativas locales destinadas al logro de los ODS; propone que se promueva la existencia de este foro como parte de la acción exterior e interior de la Unión en pos de la consecución de los ODS;
Presupuesto y financiación
25. Subraya que el presupuesto de la Unión, junto al paquete de recuperación NextGenerationEU, es una herramienta fundamental para la aplicación de los ODS, debido a su volumen combinado de 1,8 billones EUR, su alcance a largo plazo y su dimensión plurinacional(15);
26. Observa con preocupación que la deuda pública en el Sur Global se encontraba ya en niveles sin precedentes antes de la pandemia de COVID-19, lo que hizo que se destinase una proporción creciente de los presupuestos públicos al reembolso de la deuda exterior, lo que, a su vez, mermó la capacidad de los gobiernos para financiar y prestar adecuadamente servicios públicos básicos; manifiesta su preocupación por que la crisis actual haya agravado estas vulnerabilidades ya existentes en materia de endeudamiento; pide la creación de un mecanismo multilateral de gestión de la deuda, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, para abordar la crisis de la deuda en los países en desarrollo y los requisitos de financiación de la Agenda 2030;
27. Subraya la importancia de medir la contribución de la Unión a los ODS de forma precisa y exhaustiva, dado que ello constituye una condición esencial para lograr la coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible; acoge con satisfacción los objetivos de gasto en ayuda oficial al desarrollo (AOD) de la Comisión en relación con ODS específicos y sus esfuerzos por hacer un seguimiento del gasto presupuestario de la Unión en materia de clima, biodiversidad, aire limpio, migración e igualdad de género(16); acoge con satisfacción que, en una serie de políticas, se estén estableciendo sistemas para ofrecer información sobre los ODS, en particular en materia de cooperación para el desarrollo; lamenta, no obstante, que, a pesar del compromiso de la Comisión de noviembre de 2020, no se haya avanzado lo suficiente en el seguimiento de los recursos y gastos relacionados con los ODS en su totalidad, aparte de en el ámbito de la acción exterior, tal como se indica en un examen del Tribunal de Cuentas Europeo de 2019, ni en el seguimiento de las incoherencias entre los gastos, factores, ambos, que merman la capacidad de la Unión y de terceros países para alcanzar los ODS, en particular en el ámbito de la agricultura; insiste, por lo tanto, en la necesidad de realizar un seguimiento exhaustivo de los gastos relacionados con los ODS utilizando metodologías específicas, por ejemplo, con respecto a las desigualdades (ODS 10) y su importancia estratégica para la aplicación de todos los ODS; reitera que, para ello, habrá que ir más allá del actual ejercicio de cartografía que se realiza en el informe anual de gestión y rendimiento del presupuesto de la Unión; observa con preocupación que, en los últimos años, el nivel de concesionalidad de la AOD ha disminuido gradualmente para los países en desarrollo en general y para los PMA en particular, y pide a la Unión que cumpla su objetivo de destinar al menos el 20 % de la AOD al desarrollo humano como instrumento esencial para alcanzar los ODS; subraya la necesidad de que los donantes prioricen la financiación basada en subvenciones, especialmente para los PMA, dado su insostenible nivel de endeudamiento; pide a la Comisión que impulse las actuales herramientas de financiación para alcanzar las cero emisiones netas en las operaciones y las cadenas de suministro europeas de aquí a 2030;
28. Hace hincapié en la necesidad de financiar actividades de formación en desarrollo de capacidades para las pymes, para que aprendan a aplicar los ODS en sus actividades cotidianas;
29. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para integrar los ODS en el Semestre Europeo de forma global, en particular mediante los Estudios Prospectivos Anuales sobre el Crecimiento Sostenible y la integración del seguimiento anual de los ODS de Eurostat como parte del paquete de primavera del Semestre Europeo; reitera su apoyo a la integración de los indicadores de biodiversidad en el Semestre Europeo; insta a los Estados miembros a que aumenten el nivel de ambición de sus respuestas nacionales a la aplicación de la Agenda 2030; celebra el carácter central de los ODS en el paquete de otoño, en particular la recomendación de que los Estados miembros apliquen una estrategia que vaya «más allá del PIB» para integrar plenamente los ODS en sus respuestas nacionales; pide a la Comisión que continúe la reforma del Semestre Europeo para equilibrar las prioridades económicas, sociales y medioambientales, de modo que impulse una transformación social, medioambiental y económica a largo plazo y mejore la integración de la Agenda 2030, el pilar europeo de derechos sociales y el Pacto Verde Europeo a todos los niveles, mediante la plena participación de las autoridades locales y regionales y la realización de reformas e inversiones en los Estados miembros; considera que dicha reforma debe garantizar que la coordinación de las políticas europeas en materia de ODS no dé lugar a un proceso estratégico paralelo al Semestre Europeo, sino que consista en un enfoque integrado y coherente basado en un nuevo pacto para el desarrollo sostenible; espera que el proceso del Semestre Europeo refuerce las capacidades de los Estados miembros para realizar un seguimiento de los avances en la aplicación de los ODS;
30. Apoya el Pacto Verde Europeo; pide una mejor comprensión de la función sinérgica de los ODS en la lucha contra el cambio climático y destaca, en este sentido, la utilidad de los ODS —y, en particular, del ODS 13—, así como la oportunidad de trabajar sobre compromisos y coherencia de las políticas con el marco de los ODS;
31. Solicita una relación exhaustiva de las dotaciones financieras de las políticas, los programas y los fondos de la Unión, que se han visto reforzadas por los fondos adicionales de NextGenerationEU para crear una Europa más ecológica, más digital y más resiliente, incluida una indicación de si las inversiones y las reformas estructurales llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se ajustan a los objetivos de la Agenda 2030 y permiten avanzar en su cumplimiento; pide que se apliquen plenamente la metodología de seguimiento del clima y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en los planes nacionales de recuperación y resiliencia, así como las prioridades sociales que establecen los ODS y el pilar europeo de derechos sociales;
32. Subraya que la financiación pública y privada debe ser acorde con los ODS; insta a la Comisión a que integre la Agenda 2030 en las políticas y la legislación económicas y financieras; pide a la Unión y a sus Estados miembros que, en un contexto en el que la AOD sigue siendo un recurso escaso, centren las operaciones de financiación mixta en aquellos ámbitos en los que puedan aportar valor añadido a la economía local; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, de un modo más general, prioricen las asociaciones con las empresas nacionales de los PMA que persigan modelos empresariales sostenibles e inclusivos;
33. Destaca la importancia de que el sector público y el sector privado colaboren para promover y financiar el desarrollo sostenible; insiste en la necesidad de que las instituciones financieras definan y adopten estrategias y objetivos para armonizar las carteras financieras con los ODS e informen periódicamente sobre los progresos realizados; pide debates en profundidad y la colaboración con el sector privado para fomentar la financiación privada y mejorar la creación de directrices de trabajo anuales sobre los ODS para las microempresas y las pymes, el mundo académico y las organizaciones de la sociedad civil; pide a la Unión y a sus Estados miembros, en particular debido a los problemas de sostenibilidad de la deuda, que adopten un enfoque prudente en materia de financiación mixta y que garanticen que todos los fondos movilizados a través de la financiación mixta cumplan los principios de eficacia del desarrollo y sostenibilidad, así como los principios de financiación mixta del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE;
34. Señala que la Unión todavía carece de un plan específico para financiar los ODS; insta a la Comisión a que presente urgentemente un plan de este tipo, teniendo en cuenta el déficit anual de financiación de los ODS estimado en 3,7 billones USD tras la crisis de la COVID-19(17); subraya que la ausencia de este plan, y, por ende, de objetivos claramente definidos y cuantificables, impide un seguimiento exhaustivo del gasto relacionado con los ODS en el marco del presupuesto de la Unión;
35. Pide a la Unión que cumpla sus compromisos relacionados con los ODS de invertir en la educación y la formación de refugiados y migrantes de manera que puedan desarrollar todo su potencial en las comunidades y las economías de sus países de acogida;
36. Toma nota de los cambios realizados en la arquitectura financiera europea para el desarrollo, tal como se indica en las Conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2021; pide a la Comisión que sitúe la aplicación de la Agenda 2030 en el centro de la nueva arquitectura financiera europea para el desarrollo, para hacerla más inclusiva y eficaz y mejorar su coordinación y repercusión; destaca el potencial de una arquitectura financiera europea para el desarrollo plenamente operativa para superar el déficit global de financiación de los ODS; pide una mayor cooperación y armonización entre el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, los bancos nacionales de desarrollo y otros agentes financieros pequeños y medianos, con especial atención a los proyectos de inversión con un valor inferior a 5 millones EUR, para obtener un mayor impacto por lo que respecta a los ODS; pide a la Comisión que desarrolle un marco común y orientaciones sobre un examen completo de la sostenibilidad de la financiación de la Unión, siguiendo el enfoque de Equipo Europa, para garantizar tanto la eficacia como la eficiencia de las políticas europeas en favor del desarrollo; pide que se saque el máximo rendimiento del enfoque de Equipo Europa para garantizar una estrecha coordinación entre la Unión y sus Estados miembros en el cumplimiento de la Agenda 2030; pide que la Unión tome la iniciativa en la movilización de recursos financieros adecuados procedentes de los países desarrollados para apoyar las transformaciones relacionadas con los ODS y la urgente necesidad de adaptación al cambio climático en los países más vulnerables; pide a la Comisión que vele por que la nueva arquitectura financiera europea para el desarrollo persiga el objetivo de restablecer el sistema multilateral de financiación oficial, para poner fin a los préstamos insostenibles de algunos países no pertenecientes a dicho sistema;
37. Destaca que urge aumentar el nivel de ambición y de acción en relación con la mitigación, la adaptación y la financiación en esta década crucial para abordar las diferencias entre Estados miembros en materia de medio ambiente;
38. Destaca la importancia de seguir trabajando para alcanzar los ODS, reitera que, incluso en tiempos de restricciones presupuestarias, la educación sigue siendo un derecho fundamental y una inversión esencial que permite la consecución de todos los ODS y subraya el importante papel de la Unión a través de la ayuda humanitaria y del refuerzo de las asociaciones con diferentes partes del mundo, incluida África;
39. Subraya el papel clave que desempeñan la educación, la cultura y el deporte, así como los programas de la Unión en estos ámbitos, para alcanzar los ODS y pide que se refuerce su dimensión internacional, reconociendo al mismo tiempo el poder de la diplomacia interpersonal;
40. Insiste en la importancia del ODS 4.1, que persigue implantar un ciclo completo de enseñanza primaria y secundaria de doce años de duración, gratuito y de calidad para todos; recuerda que los niveles actuales de gasto público en los países de renta baja y media baja se sitúan por debajo de los niveles necesarios para cumplir los ODS; recuerda que la financiación exterior es clave para apoyar las oportunidades educativas de las personas más pobres del mundo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que incrementen la ayuda al desarrollo para cumplir el objetivo de acceso universal a la educación a través del apoyo presupuestario de la Unión, que ha demostrado su eficacia en materia de educación;
41. Anima a los líderes mundiales a que consideren la conectividad y el acceso a infraestructuras digitales, como por ejemplo el acceso a una red asequible y de calidad, como un derecho derivado del derecho fundamental a la educación;
42. Pide a la Comisión que coordine y apoye a los Estados miembros mediante recomendaciones específicas por país y el intercambio de buenas prácticas, con vistas a mejorar la calidad y la inclusividad de sus sistemas educativos y acabar con las brechas socioeconómicas y de género en la adquisición de capacidades básicas y el aprendizaje de materias de ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, en consonancia con la visión del Espacio Europeo de Educación, las transiciones ecológica y digital de la Unión y el ODS 4;
43. Pide a los Estados miembros que hagan pleno uso del GreenComp, el marco europeo de competencias en materia de sostenibilidad, de cara a la definición de un enfoque sistemático para el desarrollo de una actitud sostenible en todas las edades y niveles educativos, que combine la pertinencia para las realidades locales, regionales y nacionales con un planteamiento coherente dentro del Espacio Europeo de Educación; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que completen el Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025, como un paso intermedio esencial hacia la consecución de las metas fijadas en el ODS 4;
44. Insta a la creación de redes entre los sectores de la educación formal y no formal para crear comunidades de aprendizaje profesional que apoyen a los docentes en la innovación de las prácticas pedagógicas, fomenten alfabetizaciones múltiples, faciliten la apropiación de los estudiantes y favorezcan su inteligencia emocional y su resiliencia frente al miedo y la inseguridad; destaca la experiencia de las asociaciones deportivas y culturales de base a este respecto;
45. Insiste en que las autoridades educativas han de invertir en la mejora de la calidad de la educación y la formación profesionales mediante infraestructuras de vanguardia, procesos de digitalización y vínculos con el triángulo del conocimiento, que adapten el sector a los objetivos de sostenibilidad medioambiental y social y le permitan ofrecer vías alternativas para el desarrollo de capacidades, lo que contribuirá a la aplicación de los ODS;
46. Recuerda a los educadores el papel esencial de la educación infantil a la hora de inculcar conductas y valores en los niños de corta edad que propicien el desarrollo de actitudes sostenibles y de asociar a sus familias para que consideren el modo en que también pueden contribuir a la sostenibilidad, como individuos y como comunidad;
47. Anima al emprendimiento juvenil, como mecanismo para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible dentro y fuera de la Unión Europea, a través de instrumentos europeos como Erasmus para Jóvenes Emprendedores y el programa Educación para el Desarrollo y Sensibilización, dado su potencial para mejorar las tasas de empleo, garantizar unos medios de vida dignos para los grupos vulnerables y desarrollar soluciones innovadoras;
48. Lamenta que la Unión no haya cumplido tres de las cuatro metas del ODS 14 (vida submarina) para 2020; lamenta asimismo que, en 2020, el Tribunal de Cuentas Europeo concluyera que, a pesar de que había un marco en vigor para proteger el medio marino, las acciones de la Unión no habían servido para recuperar el buen estado medioambiental de los mares, ni la pesca se había ajustado a unos niveles sostenibles en todos los mares; pide a la Comisión que aplique las conclusiones y las recomendaciones del informe del Tribunal de Cuentas Europeo en su próximo plan de acción para conservar los recursos pesqueros y proteger los ecosistemas marinos, así como en las próximas acciones en el marco de la Estrategia sobre Biodiversidad;
49. Recuerda que las crisis del clima y de la biodiversidad están entrelazadas y deben abordarse de forma conjunta y coherente; hace hincapié en que se necesitan urgentemente objetivos de recuperación de la naturaleza legalmente vinculantes para hacer frente al drástico declive de la biodiversidad en la Unión y cumplir los ODS 14 y 15, con vistas a contribuir a la mitigación de la crisis climática y mejorar la resiliencia; lamenta, en este sentido, el retraso de la propuesta de legislación de la Unión sobre la recuperación de la naturaleza y pide que se publique lo antes posible;
50. Subraya la importancia del ODS 17 (alianzas para lograr los objetivos); señala, en el marco de las alianzas globales y el desarrollo de capacidades, el papel innovador de iniciativas de fuente abierta como la iniciativa «Objetivos de Desarrollo Interior», cuyo objetivo es educar, inspirar y capacitar a las personas para que sean un motor positivo de cambio en la sociedad, acelerando así los avances hacia el cumplimiento de los ODS;
Cooperación multilateral
51. Insiste en que será necesario un compromiso político renovado a escala mundial, así como una cooperación multilateral reforzada, para que la Unión y sus socios logren avances significativos en los próximos ocho años; pide compromisos orientados a la acción en materia de cumplimiento de los ODS antes de la cumbre sobre los ODS de 2023, que marcará el ecuador del período de aplicación de la Agenda 2030; recuerda que la Unión, como el proyecto de integración más exitoso del mundo, que ha logrado defender con éxito el multilateralismo y fija normas de carácter global, goza de una posición privilegiada para acelerar los avances relativos al ODS 17 (alianzas para lograr los objetivos); pide, por tanto, a la Unión que asuma un papel de liderazgo en el Foro Político de Alto Nivel de 2022 y en la cumbre sobre los ODS de 2023 por lo que respecta a la definición de este reajuste político; sugiere que la presidenta de la Comisión participe activamente en cada Foro Político de Alto Nivel;
52. Manifiesta su alarma por el hecho de que la pérdida de biodiversidad y de servicios ecosistémicos socavará los progresos en la consecución de aproximadamente el 80 % de las metas evaluadas en los ODS; recuerda que la recuperación ecológica es fundamental para la aplicación del concepto «Una sola salud»; pide a la Unión que aborde las causas profundas de la pérdida de biodiversidad y que incorpore obligaciones en materia de conservación, regeneración y uso sostenible de los recursos en unas políticas de desarrollo más amplias;
53. Subraya que el Derecho internacional ha evolucionado para adoptar nuevos conceptos como el patrimonio común de la humanidad, el desarrollo sostenible y las generaciones futuras, pero recalca que no existe un mecanismo internacional permanente para supervisar y hacer frente al daño y la destrucción medioambientales que alteran los bienes comunes mundiales o los servicios ecosistémicos;
54. Destaca que Europa se enfrenta a los mayores retos en relación con los ODS en los ámbitos de los sistemas alimentarios, la energía asequible y limpia, la agricultura, el clima y la biodiversidad (ODS 2, 12, 13, 14 y 15); pide a la Comisión que desarrolle un análisis comparativo sólido del ODS 6 (agua limpia y saneamiento) y del ODS 14 (vida submarina), especialmente de cara a la Conferencia de Lisboa sobre los Océanos de las Naciones Unidas de junio de 2022 y el Foro Político de Alto Nivel de julio de 2022, ya que no pueden calcularse las tendencias debido a la insuficiencia de datos comparables en los últimos cinco años; pide a la Comisión que haga hincapié en que son necesarios una producción y un consumo sostenibles, en particular en lo que respecta a la comprensión por parte de los consumidores de cómo influyen sus hábitos de consumo en los ODS; destaca que el intercambio de buenas prácticas con los países socios puede proporcionar a la Unión y a sus Estados miembros un conocimiento significativo de iniciativas y acciones individuales que pueden adoptarse para alcanzar los objetivos del paquete de medidas «Objetivo 55», y que la Unión también puede compartir su experiencia y buenas prácticas con los países socios; cree que, debido a la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a su repercusión en, entre otros, el sector alimentario, los avances en algunos de los ODS, principalmente los ODS 1, 2 y 10, no solo se ralentizarán, sino que se revertirán, tanto dentro de la Unión como a escala mundial; expresa su gran preocupación por el aumento del precio de los alimentos, su impacto en los PMA y el consiguiente incremento de la pobreza, la inseguridad alimentaria, la desnutrición y el hambre;
55. Recuerda que el cambio climático impondrá una presión cada vez mayor sobre la producción alimentaria y el acceso a los alimentos, especialmente en las regiones vulnerables, socavando la seguridad alimentaria y la nutrición; destaca las conclusiones del informe del GIECC de 2022, según las cuales el calentamiento global debilitará progresivamente la salud del suelo y los servicios ecosistémicos, lo que reducirá la productividad alimentaria de muchas regiones en tierra firme y en los océanos; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que mantengan plenamente sus compromisos y obligaciones internacionales en materia de clima y biodiversidad y con el Pacto Verde, incluidas la Estrategia sobre Biodiversidad y la Estrategia «De la Granja a la Mesa», sobre todo en un contexto en el que tanto la crisis provocada por la pandemia como la guerra en Ucrania han puesto de manifiesto la gran vulnerabilidad de los países en desarrollo ante las perturbaciones del mercado alimentario mundial;
56. Destaca la importancia de la aplicación de la Agenda 2030 para obtener efectos indirectos positivos, particularmente en el Sur Global, y entrar en un círculo virtuoso en las alianzas internacionales; subraya la relevancia de la dimensión exterior, ya que la Unión solo representa el 19 % del rendimiento económico mundial y el 5,6 % de la población mundial, con ambos porcentajes en descenso; señala que el logro del ODS 10 constituye la palanca estratégica que permitirá a nuestros socios situarse en la senda del desarrollo sostenible;
57. Resalta el hecho de que el género deba ser un objetivo importante o principal, tal como se define en el marcador de políticas de igualdad de género del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, en como mínimo el 85 % de la totalidad de las nuevas acciones exteriores aplicadas a través del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, y de que al menos el 5 % de tales acciones tengan la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas como objetivo principal; reitera que el Servicio Europeo de Acción Exterior y los Estados miembros deben considerar prioritarios la salud y los derechos sexuales y reproductivos en el proceso de programación de la Unión, también en la programación conjunta; insiste en que se aplique rápida y plenamente el requisito fijado en el Programa de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 de que el género se integre en todas las políticas climáticas y medioambientales, también mediante la incorporación de una perspectiva de género en todas las fases del proceso de elaboración de políticas;
58. Pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros, según proceda, que presenten los resultados pertinentes obtenidos en la aplicación de los cinco ODS prioritarios en el próximo Foro Político de Alto Nivel de 2022, a saber, los ODS 4 (educación de calidad), 5 (igualdad de género), 14 (vida submarina), 15 (vida de ecosistemas terrestres) y 17 (alianzas para lograr los objetivos); hace hincapié en la importancia de la participación activa del Parlamento en el Foro Político de Alto Nivel y subraya que debe formar parte de la delegación de la Unión; espera, por tanto, que se permita asistir a los diputados al Parlamento Europeo a las reuniones de coordinación de la Unión y que se les garantice el acceso a los documentos durante la cumbre;
o o o
59. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y a las Naciones Unidas.
Eurostat, Comisión Europea, «EU SDG Indicator set 2021 – Result of the review in preparation of the 2021 edition of the EU SDG monitoring report» (Conjunto de indicadores de la Unión relativos a los ODS 2021 – Resultados de la revisión en preparación de la edición 2021 del informe de seguimiento de los ODS en la Unión), 2021.
Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios, Dirección General de Políticas Interiores, para la Comisión de Control Presupuestario, «The Sustainable Development Goals in the EU budget» (Los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el presupuesto de la Unión), 2021.
Departamento Temático de Asuntos Presupuestarios, Dirección General de Políticas Interiores, para la Comisión de Control Presupuestario, «Budgetary control of the Sustainable Development Goals in the EU budget – What measures are in place to ensure effective implementation?» (El control presupuestario de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el presupuesto de la Unión – ¿Qué medidas se aplican para garantizar una aplicación eficaz?), 2021.
OCDE, «Global Outlook on Financing for Sustainable Development 2021 – A New Way to Invest for People and Planet» (Panorama mundial de la financiación del desarrollo sostenible 2021 – Una nueva forma de invertir en las personas y en el planeta), París, 2020.
Aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/2251(INI))
– Visto el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(1) (Reglamento del MRR),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(2) (Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho),
– Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre el derecho de información del Parlamento en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia(3),
– Vista su Resolución, de 10 de junio de 2021, sobre la posición del Parlamento sobre la evaluación en curso por la Comisión y el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia(4),
– Vistas sus Resoluciones, de 7 de abril de 2022, sobre las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2022, en particular las últimas novedades en cuanto a la guerra en Ucrania, las sanciones de la Unión contra Rusia y la aplicación de estas(5), y de 19 de mayo de 2022, sobre las consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión(6),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)(7),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia(8),
– Visto el Reglamento Delegado (UE) 2021/2105 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la determinación de una metodología para informar sobre los gastos sociales(9),
– Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible para 2021(10),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2021, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible para 2022» (COM(2021)0740),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2021, titulada «Evaluación general de los proyectos de planes presupuestarios para 2022» (COM(2021)0900),
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 24 de noviembre de 2021, titulado «Análisis de la economía de la zona del euro», que acompaña al documento «Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro» (SWD(2021)0362),
– Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 1 de diciembre de 2021, sobre la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(11),
– Visto el primer informe anual de la Comisión sobre la aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (COM(2022)0075) publicado el 1 de marzo de 2022,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible Igualdad» (COM(2022)0108),
– Visto el análisis conjunto del Comité Europeo de las Regiones y el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE) sobre la participación de los municipios, las ciudades y las regiones en la preparación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, y los resultados de su consulta específica, de 27 de abril de 2022, titulada «Implementation of the Recovery and Resilience Facility: the perspective of local and regional authorities» (Aplicación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: perspectiva de las autoridades locales y regionales),
– Vistas sus Resoluciones, de 10 de marzo de 2022, sobre el Estado de Derecho y las consecuencias de la sentencia del TJUE(12), y de 5 de mayo de 2022, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE) relativas a Polonia y Hungría(13),
– Vistos el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia y sus análisis temáticos, así como las presentaciones al Parlamento(14),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de febrero de 2021, titulada «Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (C(2021)1054),
– Vistos los análisis y las sesiones informativas de sus servicios de investigación sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)(15),
– Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Cultura y Educación,
– Vistas las cartas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0171/2022),
A. Considerando que el MRR es el principal componente del paquete de estímulo Next Generation EU;
B. Considerando que se ponen a disposición 672 500 000 000 EUR en subvenciones y préstamos destinados a financiar medidas nacionales diseñadas para aliviar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de COVID-19 (en lo sucesivo, «pandemia»); que el Parlamento abogó inicialmente por un mayor porcentaje de subvenciones en el MRR;
C. Considerando que los fondos del MRR respaldan áreas políticas fundamentales, como la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión económica, social y territorial, la resiliencia institucional y la preparación ante estados de crisis, así como las políticas relativas a la infancia y la juventud, como la educación y las competencias;
D. Considerando que la invasión rusa de Ucrania el 24 de febrero de 2022 ha llevado a la Unión imponer sanciones económicas sin precedentes; que el conflicto provocado por Rusia ha hecho que un elevado número de ciudadanos ucranianos haya abandonado su país, desplazándose y asentándose en Estados de la Unión; que la invasión militar generará consecuencias económicas y sociales que afectarán a todo el continente europeo, en particular a los países de Europa Oriental, también en relación con la urgente necesidad de reducir la dependencia energética de los combustibles fósiles importados;
E. Considerando que la Unión está sufriendo dificultades para acceder a determinadas materias primas fundamentales, con posibles consecuencias para la aplicación del MRR;
F. Considerando que la pandemia ha tenido un efecto devastador en la situación económica y social de las personas y las empresas en Europa; que la economía de la Unión experimentó una contracción significativa durante la pandemia; que las empresas de la Unión, y en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), se vieron afectadas por la pandemia, lo que tuvo consecuencias negativas para el crecimiento y la competitividad de la Unión, así como para su productividad y su capacidad para crear empleo; que el mercado único de la Unión es el principal motor de crecimiento en la Unión y que debe reforzarse y protegerse de los efectos negativos de la pandemia, al tiempo que deben promoverse las inversiones en investigación e innovación; que algunos países volvieron a registrar un aumento del desempleo superior a la media durante la pandemia; que las mujeres, los jóvenes, las personas de edad avanzada, las personas con discapacidad y las familias numerosas corren mayor peligro de verse afectadas por este aumento; que el sector sanitario de la Unión se ha esforzado al máximo de sus posibilidades durante la pandemia y que su resiliencia se ha puesto seriamente a prueba y se ha visto gravemente afectada; que la tasa de desempleo juvenil sigue siendo superior a la tasa general de desempleo; que los jóvenes se exponen a un mayor riesgo de pobreza y exclusión social, así como a un riesgo considerable en cuanto a su acceso a empleos de calidad;
G. Considerando que el desarrollo constante de las competencias digitales, así como el desarrollo de las competencias con potencial económico, como son las competencias ecológicas o empresariales, es fundamental para un mercado laboral europeo competitivo, sano, inclusivo y orientado al futuro, y debería garantizar a todos los europeos un acceso a empleos de calidad y oportunidades en este sentido; que lo mismo se aplica a la formación profesional y a las capacidades para el desempeño de oficios y para la vida; que la Unión debe superar cualquier forma de desajuste en materia de capacidades para hacer un uso eficaz de su capital humano; que el acceso a una infraestructura digital adecuada y a la formación sobre competencias digitales debe estar a disposición de todos con el fin de evitar que se amplíe la brecha entre las personas en materia de alfabetización digital, y de garantizar la igualdad de oportunidades para todos en el sistema educativo y en el mercado laboral;
H. Considerando que, para poder optar a la financiación, los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben incluir las reformas e inversiones que se incluyan en el ámbito de aplicación de los seis pilares de Reglamento del MRR y respetar sus objetivos generales y específicos, los principios horizontales y los once criterios de evaluación establecidos en el Reglamento del MRR;
I. Considerando que el diálogo y la transparencia entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros es esencial para aplicar el MRR de la mejor forma posible;
J. Considerando que la Comisión, que es responsable de supervisar la aplicación del MRR, debe informar periódicamente al Parlamento acerca del estado de la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, y sobre cómo los Estados miembros han aplicado los objetivos e hitos, incluida su contribución para que se cumplan los objetivos en materia ecológica y digital; que la Comisión debe tener en cuenta las opiniones del Parlamento;
K. Considerando que los Estados miembros deben implantar y mantener sistemas de control sólidos y llevar a cabo las auditorías necesarias para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión a lo largo de toda la vida del Mecanismo;
L. Considerando que los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho sirven para determinar los retos relacionados con el Estado de Derecho y a ayudar a los Estados miembros a encontrar soluciones con el apoyo de la Comisión y de los demás Estados miembros;
M. Considerando que el Reglamento ofrece la posibilidad de que un Estado miembro presente una solicitud razonada para modificar su plan nacional de recuperación y resiliencia durante el período de aplicación, en caso de que existan circunstancias objetivas que lo justifiquen;
N. Considerando que el control democrático y el control parlamentario con respecto a la aplicación del MRR solo es posible con la plena participación del Parlamento y la consideración de todas sus recomendaciones en todas las etapas, y que el Parlamento seguirá ejerciendo control sobre la aplicación del MRR;
O. Considerando que la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo un informe de revisión sobre la aplicación del MRR el 31 de julio de 2022 como fecha límite;
Mitigar el impacto social y económico de la crisis
1. Destaca que el MRR es un instrumento de solidaridad sin precedentes y una piedra angular del instrumento Next Generation EU, que finaliza en 2026, y constituye el principal instrumento de la respuesta de la Unión a la pandemia para preparar las economías de la Unión a los nuevos retos;
2. Recuerda que la respuesta de la Unión a la pandemia ha sido enérgica, coordinada, completa, oportuna y basada en la solidaridad, y ha dado lugar a un uso generalizado de los instrumentos existentes y a la implantación de más instrumentos de financiación; recuerda, asimismo, que los Estados miembros han adoptado importantes medidas presupuestarias en respuesta a la pandemia y para impulsar la recuperación (5,2 % del PIB en 2021 y 2,8 % del PIB en 2022);
3. Destaca el efecto estabilizador del MRR para los Estados miembros en un momento de gran incertidumbre económica, conteniendo la crisis y mitigando sus consecuencias económicas y sociales negativas, y apoyando a los gobiernos a mantener los niveles de inversión, respondiendo a la vez a la inmensa presión sobre los presupuestos nacionales;
4. Subraya, además, el papel fundamental del MRR en el fomento de la cohesión económica, social y territorial, evitando la fragmentación del mercado interior y la profundización de las divergencias macroeconómicas;
5. Acoge con satisfacción el hecho de que, aunque los efectos económicos del MRR no puedan disociarse totalmente de otros acontecimientos, parece justo concluir que, hasta la fecha, el MRR ha tenido efectos positivos en el PIB y que su aplicación efectiva será clave para el crecimiento económico de la Unión; destaca el papel del MRR a la hora de proteger el espacio presupuestario de los Estados miembros frente al importante impacto económico que ha supuesto la pandemia; reconoce que, si bien se prevé que el impacto principal del crecimiento del PIB se produzca durante los siguientes años, el MRR ya ha contribuido a amortiguar los efectos más graves de la pandemia en las economías y los ciudadanos de la Unión y está contribuyendo positivamente a la recuperación y la resiliencia de la Unión, en particular a la cohesión económica y social, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior funcional con pymes sólidas; destaca que existen divergencias significativas entre los Estados miembros en lo que respecta a la resiliencia económica, social e institucional, lo que repercute en la desigual dinámica de la recuperación; señala que el MRR cataliza las transiciones ecológica y digital y desempeña un papel fundamental en la mejora de la transición sostenible y el bienestar de las personas en aras de una economía resiliente, justa, inclusiva, competitiva y preparada para el futuro en relación con la aplicación de reformas e inversiones ambiciosas;
6. Observa la considerable repercusión del instrumento Next Generation EU, según las estimaciones de la Comisión, el BCE y el FMI, en particular, un crecimiento del PIB más elevado, de hasta 1,5 puntos porcentuales más que sin las inversiones procedentes del instrumento Next Generation EU, siempre que este se aplique de manera efectiva;
7. Observa, además, que la Comisión prevé que las subvenciones del MRR financiarán el 24 % del total de las medidas de apoyo a la recuperación en 2022; destaca los positivos efectos indirectos macroeconómicos y el potencial de unas reformas e inversiones bien orientadas; señala que las subvenciones del MRR seguirán proporcionando un apoyo presupuestario sustancial a los Estados miembros y, por tanto, pueden permitirles llevar a cabo reformas estructurales e inversiones con efectos duraderos en la recuperación y la resiliencia de sus economías y sociedades; pide a los Estados miembros que aprovechen esta oportunidad;
8. Señala que una aplicación satisfactoria y transparente del MRR contribuiría a que las economías y sociedades de la Unión sean más sostenibles, inclusivas y resilientes, más competitivas a largo plazo, más autónomas desde el punto de vista estratégico y a que estén mejor preparadas para los retos actuales y futuros; destaca que una aplicación satisfactoria de los planes nacionales de recuperación y resiliencia fomentará la convergencia económica y social y la cohesión territorial, y reducirá las desigualdades sociales;
9. Considera que, para que el MRR alcance sus objetivos generales y ayude a la Unión a dejar atrás la crisis, y para maximizar el efecto a largo plazo sobre la economía y la sociedad de la Unión, es ineludible que los Estados miembros apliquen de manera efectiva y oportuna las reformas e inversiones acordadas; recuerda que el MRR es un mecanismo basado en los resultados, en virtud del cual la financiación se desembolsa exclusivamente una vez que se han cumplido los hitos y objetivos relacionados con las medidas; recuerda que la participación de las autoridades locales, regionales y nacionales y de los responsables de desarrollar estas políticas es crucial para el éxito del MRR, tal como se establece en el artículo 28 del Reglamento del MRR;
10. Advierte que el MRR solo mitigará el impacto social y económico de la crisis si los fondos se absorben y gastan de manera eficaz, para que lleguen a la economía real y a las personas; pide a los Estados miembros que tomen las decisiones correspondientes relativas a las estructuras administrativas y a los recursos humanos dedicados a garantizar que los fondos del MRR se gasten de forma oportuna;
11. Subraya que la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de aumentar la autonomía estratégica de la Unión en las cadenas de suministro esenciales y en las infraestructuras y servicios críticos; señala que las inversiones del MRR en la transición ecológica y la transformación digital deben contribuir a aumentar la autonomía estratégica y la independencia de la Unión, en particular a reducir su dependencia de los combustibles fósiles importados; observa que, según la Comisión, se espera que el MRR dé un gran impulso a la aplicación de la estrategia industrial de la Unión y que, de esta forma, contribuya a seguir desarrollando las industrias de la Unión;
12. Hace hincapié en que los paquetes de reformas e inversiones, en particular las que fomentan el crecimiento en el marco del MRR, también deben generar un valor añadido de la Unión; observa que, según la Comisión, los efectos del PIB en el conjunto de la Unión son aproximadamente un tercio mayores si se tienen en cuenta de forma explícita los efectos indirectos de las medidas adoptadas en cada país; hace hincapié en que los paquetes de reformas e inversiones en el marco del MRR también deben contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y a las prioridades del Pacto Verde Europeo y la Agenda Digital, así como a la promoción y la integración de la igualdad de género y la igualdad de oportunidades para todos;
13. Pide a la Comisión que evalúe si se ha producido una duplicación innecesaria de las inversiones en los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros vecinos y que ayude a los Estados miembros a evitar solapamientos innecesarios;
14. Lamenta que las mujeres(16), los niños(17), los jóvenes, las personas mayores y los grupos vulnerables hayan sido los más afectados por la crisis de la COVID-19; recuerda que debe garantizarse la inclusión para que la Unión no deje a nadie atrás y para que aborde las repercusiones socioeconómicas específicas en función del género en su camino hacia la recuperación, y que algunas de estas repercusiones no se han tratado en los planes nacionales de recuperación y resiliencia; acoge con satisfacción la mejora de la accesibilidad y la calidad de las instalaciones asistenciales, pero lamenta que sigan siendo demasiado limitadas;
15. Reitera la importancia de los seis pilares a la hora de dotar a los Estados miembros de una estructura para proponer y aplicar reformas e inversiones que aborden las transiciones ecológica y digital, la economía, la productividad y la competitividad, la cohesión social y territorial, la salud y la resiliencia institucional, y medidas para los niños y los jóvenes; destaca que el Reglamento del MRR obliga a todos los Estados miembros a incluir en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia medidas que aborden todos los pilares; lamenta el hecho de que no todos los Estados miembros hayan decidido respetar la estructura de pilares del Reglamento, lo que habría facilitado la supervisión;
Aspectos financieros del MRR
16. Observa que, en los 26 planes nacionales de recuperación y resiliencia presentados hasta la fecha, los Estados miembros han solicitado un total de 331 700 000 000 EUR en concepto de subvenciones de los 338 000 000 000 EUR disponibles; observa, además, que no todos los Estados miembros han solicitado, en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia actuales, el importe total de las subvenciones de que disponen en virtud del artículo 11 del Reglamento del MRR;
17. Expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que solo siete Estados miembros hayan solicitado préstamos por un importe total de 166 000 000 000 EUR de los 385 800 000 000 EUR disponibles para préstamos, dejando una cantidad considerable disponible en caso de que los Estados miembros requieran préstamos en una fase posterior; expresa su preocupación por el hecho de que el interés limitado por el componente de préstamo pueda dar lugar a la pérdida de oportunidades e impedir que el MRR alcance todo su potencial; subraya que, en caso de que los Estados miembros cuyos planes nacionales de recuperación y resiliencia ya han sido aprobados deseen solicitar préstamos, será necesario modificar el correspondiente plan nacional de recuperación y resiliencia, cuando proceda, con el conjunto adicional de reformas e inversiones, hitos y objetivos, sin anular las medidas ya aplicadas; anima a los Estados miembros a que utilicen todo el potencial del MRR, incluidos los préstamos, para contrarrestar los efectos de la pandemia y los retos por venir;
18. Encarga a la Comisión que analice las razones por las que los Estados miembros no han solicitado préstamos en toda la medida en que les han sido asignados, lo que podría provocar que el MRR no alcance su pleno potencial; recuerda que un Estado miembro puede solicitar ayudas en forma de préstamo cuando presenta su plan de recuperación y resiliencia o en cualquier otro momento hasta el 31 de agosto de 2023, de conformidad con el Reglamento del MRR vigente;
19. Recuerda que, en virtud del artículo 21 del Reglamento del MRR, por circunstancias objetivas, un Estado miembro puede presentar una solicitud motivada a la Comisión con una propuesta para modificar o sustituir el plan aprobado; recuerda que si la Comisión considera que los motivos alegados por el Estado miembro en cuestión justifican la modificación del correspondiente plan de recuperación y resiliencia, examinará la versión modificada o nueva del plan de recuperación y resiliencia de conformidad con el artículo 19 y formulará una propuesta de una nueva Decisión de Ejecución del Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Reglamento; recuerda que dicha solicitud de modificación implica un procedimiento de evaluación y aprobación idéntico al primer procedimiento de evaluación y aprobación de los planes; invita a los Estados miembros a tener plenamente en cuenta que esto puede provocar retrasos en la aplicación general de sus planes de recuperación y resiliencia; observa que, hasta ahora, ningún Estado miembro ha solicitado que se modifique o sustituya el plan aprobado; anima a los Estados miembros a que hagan uso del artículo 21 del Reglamento del MRR y señala que el posible aumento de los costes de los planes nacionales de recuperación y resiliencia a consecuencia de la significativa inflación podrá llevar a los Estados miembros a solicitar actualizaciones de los planes nacionales de recuperación y resiliencia;
20. Observa que actualmente se prevé que la evolución del PIB de los Estados miembros difiera de la previsión de la Comisión de otoño de 2020, por lo que se esperan variaciones en las cuantías de las subvenciones disponibles para los Estados miembros para la segunda tanda de financiación del 30 % del MRR; señala que, para que se produzcan cambios significativos en la parte de la subvención asignada, puede ser necesario modificar los planes nacionales de recuperación y resiliencia;
21. Destaca que el apoyo del MRR debe respetar el principio de adicionalidad a que se refiere el artículo 9 del Reglamento del MRR; espera con interés datos más detallados y desglosados que permitan una mejor comprensión de los efectos de adicionalidad del MRR; insta a los Estados miembros a que faciliten información detallada, transparente y oportuna a la Comisión con el fin de garantizar una notificación eficaz del efecto del MRR; reitera la importancia del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia para proporcionar información básica a los ciudadanos sobre el avance general en la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; pide a la Comisión que aumente el nivel de transparencia y visualización de datos en el cuadro de indicadores, y que elabore informes más detallados, centrándose en los indicadores de resultados y de impacto en lugar de en los de ejecución, y que garantice un análisis cualitativo de las reformas e inversiones propuestas;
22. Observa que hasta mediados de junio de 2022 solo se han firmado doce acuerdos operativos entre la Comisión y los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que firmen lo antes posible acuerdos operativos y pide a la Comisión que los comunique al Parlamento; insta, además, a todos los Estados miembros a que publiquen puntualmente sus acuerdos operativos, de financiación y de préstamo, con el fin de garantizar una mayor transparencia y reforzar la rendición de cuentas;
23. Observa que veintiún Estados miembros han recibido una prefinanciación de hasta el 13 % de su asignación total, que un Estado miembro no ha solicitado prefinanciación y que siete han solicitado, hasta la fecha, el primer pago del MRR, mientras que un Estado miembro ya ha solicitado el segundo pago;
24. Reitera que los retrasos en la aplicación del Mecanismo y de los planes nacionales de recuperación y resiliencia no deben ralentizar el proceso de recuperación tras la pandemia ni disminuir el nivel de resiliencia de la Unión;
25. Recuerda que el Reglamento del MRR prevé la posibilidad de incluir en los planes nacionales de recuperación y resiliencia las medidas iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020 y que algunos Estados miembros han hecho uso de esta posibilidad;
26. Acoge con satisfacción el diálogo temprano entre la Comisión y los Estados miembros en la preparación de las solicitudes de pago y la disposición de la Comisión a la hora de evaluar las solicitudes de pago; le anima a seguir evaluando exhaustivamente que los hitos y objetivos se cumplan puntualmente, consultando a los expertos pertinentes, cuando proceda; insta a la Comisión a que garantice la rápida distribución de los pagos y a que realice un estrecho seguimiento de la aplicación de las reformas e inversiones;
27. Recuerda la necesidad de proceder rápidamente a introducir un conjunto de nuevos recursos propios para cubrir el reembolso del instrumento Next Generation EU, y en particular del MRR, en 2058 a más tardar, de conformidad con la hoja de ruta establecida en el acuerdo interinstitucional celebrado en diciembre de 2020 por el Parlamento, el Consejo y la Comisión; toma nota de la emisión de «bonos verdes europeos» para financiar la parte del gasto relacionado con el clima en el MRR; observa que, por lo que respecta a las primeras ofertas de bonos verdes, la demanda superó ampliamente la oferta inicial de la Comisión;
El papel del MRR en la mitigación de las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania
28. Destaca la necesidad de mejorar la contribución de los instrumentos de financiación de la Unión, en particular el MRR, para hacer frente a los retos actuales, incluidos los causados por la agresión e invasión militares no provocadas e injustificadas de Rusia contra Ucrania;
29. Expresa su preocupación por que esta agresión contra Ucrania y las sanciones justificadas que la Unión ha adoptado como respuesta contra Rusia y Bielorrusia afecten gravemente a la estrategia de recuperación económica y social y resiliencia de la Unión; observa que su impacto en los Estados miembros es heterogéneo; manifiesta su preocupación por los efectos desiguales en la economía de la Unión, las consecuencias económicas y sociales e incluso el aumento de la desigualdad social, debido en particular al aumento de los precios de la energía y de los alimentos; hace hincapié en que la inflación también puede producir un cambio negativo en los resultados esperados del MRR y en los costes estimados de los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros; espera que no decaigan la determinación, la unidad y la rapidez de la respuesta de la Unión ante esta nueva crisis;
30. Subraya, una vez más, su llamamiento en favor de nuevas sanciones, como un embargo total e inmediato sobre diversas importaciones de energía rusas y el abandono de las infraestructuras correspondientes, de conformidad con su Resolución de 7 de abril de 2022, y en favor de un plan para seguir garantizando la seguridad del abastecimiento energético de la Unión, lo que requerirá, entre otras cosas, recalibrar la política energética europea, teniendo en cuenta los diferentes grados de dependencia energética de las importaciones de combustibles fósiles rusos en los distintos Estados miembros;
31. Expresa su preocupación por el hecho de que la situación actual en Ucrania esté repercutiendo de manera importante en los precios de la energía y hace hincapié en la necesidad de reforzar la independencia y la seguridad energéticas, diversificar las fuentes de energía, también a través de las fuentes de energía de la Unión, y acelerar la transición energética; destaca el papel del MRR en el despliegue de RePowerEU y subraya que los préstamos disponibles en el marco del MRR podrían utilizarse en gran medida para complementar la iniciativa RePowerEU y para impulsar las inversiones en la transición energética, incluido el desarrollo de energías limpias; espera, por tanto, que el MRR contribuya significativamente a la soberanía energética de la Unión a través de la eficiencia energética, la diversificación y las inversiones en una transición ecológica justa;
32. Acoge con satisfacción, a este respecto, las diversas medidas de los planes nacionales de recuperación y resiliencia destinadas a mejorar la transición y la seguridad energéticas, así como las medidas para aumentar la autonomía estratégica, reducir la dependencia de los Estados miembros de la energía procedente de combustibles fósiles importados y acelerar la diversificación de las fuentes de energía, la eficiencia energética y el desarrollo de energías limpias; destaca que deben promoverse proyectos transfronterizos, la mejora de la interconexión de las redes energéticas europeas y la plena sincronización de las redes eléctricas en toda la Unión para mejorar las sinergias y la cooperación entre los países de la Unión y tener en cuenta preocupaciones comunes y prioridades compartidas;
33. Toma nota de la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento del MRR en el contexto de la iniciativa REPowerEU y expresa su compromiso de adoptar sin demora su posición sobre la propuesta; insta a los Estados miembros a que, en caso de que no tengan intención de utilizar plenamente el importe de su asignación máxima de préstamos del MRR, informen oficialmente a la Comisión; celebra, en este contexto, la propuesta de incentivar el uso óptimo de los préstamos disponibles en el marco del MRR, en particular proponiendo una reasignación de los préstamos a otros Estados miembros que se enfrentan a otros retos como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania y permitiendo a los Estados miembros solicitar préstamos superiores al 6,8 % de su renta nacional bruta (RNB), con vistas, en particular, a mitigar las consecuencias económicas, sociales y energéticas de la invasión rusa de Ucrania para la Unión, así como los efectos colaterales de las medidas restrictivas de la Unión contra Rusia y Bielorrusia;
34. Reconoce la necesidad de adoptar medidas para ayudar a los refugiados de Ucrania, en particular mediante el alojamiento, el cuidado social e infantil, la educación, la atención sanitaria y la vivienda, contribuyendo así a aliviar su situación socioeconómica; subraya, por tanto, que debe garantizarse un mayor nivel de inversión a este respecto;
Planes nacionales de recuperación y resiliencia
35. Acoge con satisfacción que se hayan aprobado veinticuatro planes nacionales de recuperación y resiliencia y observa que, a mediados de junio de 2022, un Estado miembro aún no había presentado su plan nacional de recuperación y resiliencia; observa, además, que un plan nacional de recuperación y resiliencia está pendiente de evaluación por parte de la Comisión; insta al país con un plan nacional de recuperación y resiliencia pendiente de evaluación a que inicie conversaciones constructivas con la Comisión para que este plan esté en condiciones de aprobarse sin más demora; pide a la Comisión que aplique con diligencia el Reglamento del MRR para garantizar el cumplimiento de los once criterios de evaluación establecidos en el Reglamento al evaluar los planes restantes;
36. Observa que las evaluaciones de la Comisión concluyeron que todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia aprobados abordan los seis pilares del MRR, cumplen satisfactoriamente todos los criterios de evaluación establecidos en el Reglamento del MRR y representan un paquete equilibrado de reformas e inversiones; considera que los Estados miembros podrían haber adaptado mejor sus planes nacionales de recuperación y resiliencia a los seis pilares del MRR y a los requisitos del Reglamento del MRR;
37. Recuerda a la Comisión que el respeto del Estado de Derecho y el cumplimiento del artículo 2 del TFUE son requisitos previos para tener acceso al Fondo y que el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho es plenamente aplicable al MRR; pide a la Comisión y al Consejo que se abstengan de aprobar el proyecto de plan nacional de recuperación y resiliencia de Hungría mientras persistan las preocupaciones en lo que respecta a la observancia del Estado de Derecho, la independencia del poder judicial y la prevención, detección y lucha contra el fraude, los conflictos de intereses y la corrupción; insiste en que los hitos y objetivos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión, el establecimiento de un sistema de control adecuado, la independencia del poder judicial y la prevención y detección del fraude, los conflictos de intereses y la corrupción y la lucha contra estos son condiciones previas y tienen que cumplirse antes de la presentación de una primera solicitud de pago, y recuerda que no puede efectuarse ningún pago en el marco del MRR hasta que se hayan cumplido estos hitos y objetivos; recuerda a los Estados miembros que el incumplimiento, incluso parcial, de las disposiciones del Reglamento del MRR y los consiguientes retrasos en la aprobación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia afectan gravemente a la capacidad de las autoridades locales y regionales para hacer frente de manera adecuada a los efectos de la pandemia en sus comunidades, empresas y ciudadanos, y pueden dar lugar a un agravamiento a largo plazo de la situación económica local y regional; lamenta que, debido a las acciones del Gobierno polaco y el Gobierno húngaro, la financiación del MRR aún no haya llegado a los ciudadanos y regiones de Polonia y Hungría;
38. Recuerda que no debería financiarse ningún proyecto con cargo al MRR si es contrario a los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE; insta a la Comisión a que haga un seguimiento muy atento de los riesgos para los intereses financieros de la Unión en la aplicación del MRR y de toda violación o posible violación de los principios del Estado de Derecho, y a que adopte medidas inmediatas si los intereses financieros de la Unión pudieran verse perjudicados; pide a la Comisión, por tanto, que, de conformidad con el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho, sea especialmente rigurosa con los Estados miembros en cuanto al cumplimiento de la obligación de proteger los intereses financieros de la Unión contemplada en el artículo 22 de dicho Reglamento;
39. Recuerda, además, que la observancia del Estado de Derecho y la correcta gestión financiera de los fondos de la Unión deben evaluarse de forma continua a lo largo del ciclo de vida del MRR y que la Comisión se abstendrá de desembolsar la financiación y, si procede, recuperará los fondos, en caso de que dejen de cumplirse estas condiciones;
40. Observa que en la evaluación de la Comisión se afirma que todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia aprobados esperan alcanzar el objetivo ecológico de al menos el 37 % establecido en el Reglamento del MRR, y que el gasto climático global de todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia aprobados alcanza casi los 220 000 000 000 EUR; señala, no obstante, que las revisiones externas del gasto apuntan a cifras inferiores en relación con el gasto en materia ecológica; destaca, a este respecto, que los hitos y objetivos asociados a las medidas relacionadas con el clima deberían haber sido definidas de tal forma que se garantizara que las medidas aplicadas estén tan dirigidas a la protección del clima como se ha anunciado; subraya que los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben contribuir a la transición ecológica, incluida la biodiversidad; toma nota de las preocupaciones existentes en cuanto a si todas las medidas pertinentes contribuyen eficazmente a la consecución de los objetivos;
41. Recuerda que los planes nacionales de recuperación y resiliencia deben ser coherentes con los planes nacionales integrados de energía y clima y las actualizaciones de estos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1999(18); pide a la Comisión que evalúe la contribución de las inversiones reservadas para la transición ecológica en el marco de los planes nacionales de recuperación y resiliencia a la consecución de los nuevos objetivos climáticos y energéticos para 2030 que se establecen en los respectivos planes nacionales integrados de energía y clima revisados;
42. Recuerda que el MRR debe contribuir a la integración de la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión; observa que varios planes nacionales de recuperación y resiliencia contribuyen a la biodiversidad, pero insiste en que los Estados miembros podrían haber utilizado en mayor medida el MRR para la mejora de la biodiversidad;
43. Advierte del riesgo de «blanqueo ecológico» en la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, en particular en lo que se refiere a algunas medidas clasificadas como medidas que contribuyen a los requisitos de gasto en materia de ecología, como las relativas a la renovación eficiente de los edificios desde el punto de vista energético;
44. Observa que todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia aprobados esperan alcanzar el objetivo digital de al menos el 20 % establecido en el Reglamento del MRR, mientras que algunos Estados miembros han destinado incluso más de la mitad de los fondos obtenidos en el marco del MRR a medidas enmarcadas dentro del objetivo digital, y que el gasto digital global de todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia aprobados alcanza casi el 29 %, es decir, 130 000 000 000 EUR; acoge con satisfacción la gran importancia que se da en los planes nacionales de recuperación y resiliencia a apoyar a las pymes y a la digitalización de los servicios públicos, incluido el sector sanitario, y a las competencias digitales, la digitalización de las empresas, la conectividad, el I+D digital y las tecnologías avanzadas; observa que dos tercios de los Estados miembros incluyeron en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia una autoevaluación de la seguridad para las inversiones en capacidades digitales y conectividad;
45. Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que, según el Reglamento del MRR, las inversiones en tecnologías digitales deberían respetar los principios de interoperabilidad, eficiencia energética y protección de los datos personales, permitan la participación de pymes y empresas emergentes y promuevan el uso de soluciones de código abierto; destaca que las convocatorias de contratación digital deben diseñarse cuidadosamente, en particular para garantizar el acceso de las pymes a la inversión pública pertinente;
46. Observa que varios planes nacionales de recuperación y resiliencia contienen propuestas de inversión para la conectividad 5G; recuerda que los Estados miembros deben garantizar la coherencia y la complementariedad en el despliegue de la conectividad 5G, la banda ancha móvil y las infraestructuras en todas las zonas, de manera que nadie se quede atrás;
47. Subraya la importancia de que los planes nacionales de recuperación y resiliencia dediquen casi el 50 % del gasto total, o sea 203 000 000 000 EUR, a medidas que favorezcan el buen funcionamiento del mercado único, mejorando el entorno empresarial y promoviendo las inversiones privadas; reitera la importancia del sector privado en el éxito de la aplicación del MRR; insta a los Estados miembros a que faciliten las inversiones privadas en relación con los proyectos financiados por el MRR eliminando todos los obstáculos innecesarios que impedirían a las pymes acceder a la financiación pertinente del MRR, y, a tal fin, pide a la Comisión que facilite análisis detallados del acceso del sector privado a la financiación del MRR; pide a los Estados miembros que apliquen los planes nacionales de recuperación y resiliencia conforme a un calendario transparente para que el sector privado pueda planificar sus actividades y proyectos en función de las medidas pertinentes;
48. Observa que la Comisión estima que el gasto social en los planes nacionales de recuperación y resiliencia representa alrededor del 20 % de las subvenciones y préstamos solicitados; observa que este gasto se centra en los incentivos al empleo para grupos desfavorecidos específicos, en las reformas de la legislación en materia de protección del empleo y en la regulación de los contratos laborales; recuerda que las consecuencias sociales de la pandemia han sido muy diversas y han afectado de manera desigual y desproporcionada a los grupos con menores rentas y vulnerables, al mismo tiempo que han incrementado la necesidad de los servicios públicos; lamenta que las medidas de inversión social se hayan limitado bastante a las infraestructuras sociales y que solo algunos planes nacionales de recuperación y resiliencia contengan medidas para el desarrollo de unos servicios asistenciales adecuados y medidas temporales de apoyo;
49. Apoya el objetivo de la Comisión, a través del MRR, de construir un mercado laboral más resiliente e inclusivo, y observa al mismo tiempo que se deberían adoptar medidas pertinentes que fomenten el empleo de calidad;
50. Señala que todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia aprobados hasta la fecha abordan retos sociales y de empleo, inclusive a través de medidas destinadas a mejorar la participación en el mercado laboral, promover el reciclaje y el perfeccionamiento profesional, y modernizar las instituciones y los servicios del mercado laboral, así como de los sistemas de protección social y de salud; lamenta que algunos Estados miembros se estén quedando rezagados a la hora de reforzar la dimensión social de sus planes;
51. Subraya la importancia de las reformas y las inversiones en resiliencia sanitaria, económica, social e institucional para aumentar la preparación ante las crisis y la capacidad de respuesta a las crisis, que representan más del 17 % de las asignaciones totales de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, lo que representa 76 000 000 000 EUR; destaca que, según la Comisión, en el marco de este pilar del MRR los Estados miembros tienen que aplicar 789 medidas vinculadas a 1 900 hitos y objetivos; hace hincapié en que la COVID-19 ha demostrado la importancia de mejorar la resiliencia de las instituciones públicas frente a las perturbaciones;
52. Observa que los planes nacionales de recuperación y resiliencia aprobados prevén un gasto en medidas relacionadas con la asistencia sanitaria de 37 000 000 000 EUR, lo que corresponde al 8 % del gasto total de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; observa que la mayor contribución se destina a la renovación y ampliación de la infraestructura hospitalaria, seguida del refuerzo de la atención primaria y la prevención, la transición digital en la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; espera que estas medidas relacionadas con la asistencia sanitaria contribuyan a aumentar la capacidad y la resiliencia de los sistemas sanitarios y su preparación frente a futuras crisis; expresa su preocupación por el hecho de que muchos Estados miembros no hayan incluido medidas suficientes para que la salud mental sea accesible y asequible para todos los grupos de edad, y destaca que la salud mental debería ser un elemento integral de la recuperación socioeconómica de la Unión tras la pandemia y una prioridad en el ámbito de la salud laboral; expresa su preocupación por el hecho de que algunos Estados miembros no hayan incluido suficientes medidas para abordar los retos continuados a los que se enfrenta la sanidad pública;
53. Observa que la modernización de la administración pública ocupa un lugar destacado en muchos planes nacionales de recuperación y resiliencia, con una inversión prevista de unos 1 800 000 000 EUR para la mejora de la administración pública; destaca que los planes nacionales de recuperación y resiliencia podrían contribuir a aumentar la capacidad de las administraciones públicas para gestionar con eficacia los fondos europeos en los ámbitos nacional, regional y local; subraya que los beneficios de las reformas van más allá de sus costes asociados, lo que debería tener efectos positivos concretos para los ciudadanos;
54. Observa que los planes nacionales de recuperación y resiliencia aprobados prevén un gasto de 49 000 000 000 EUR destinado a niños y jóvenes, incluida la educación y los cuidados de la primera infancia, el desempleo juvenil y la capacitación, lo que corresponde aproximadamente al 11,5 % del gasto total de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; observa que esta cuantía representa un primer paso para garantizar que las medidas coordinadas dedicadas a la próxima generación se apliquen en los veintisiete Estados miembros; expresa su preocupación por el hecho de que muchos PNRR no reflejen adecuadamente las ambiciones establecidas por la Garantía Infantil Europea y por el hecho de que solo reflejen parcialmente las de la Garantía Juvenil reforzada; lamenta que dos Estados miembros hayan decidido no incluir en sus planes medidas específicamente destinadas a los niños y a los jóvenes, sino que hayan preferido presentar medidas que fomentan las capacidades generales y las competencias digitales de todos los ciudadanos;
55. Observa que casi todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia aprobados contienen inversiones en educación digital, que representan en torno al 30 % del gasto total en educación; acoge favorablemente la importancia que se concede a la modernización de las infraestructuras y los equipamientos educativos en los Estados miembros;
56. Observa que, en total y hasta la fecha, los Estados miembros han presentado 228 medidas encaminadas a apoyar a la infancia y la juventud; observa que el 74 % de las medidas se centra en la capacidad en materia de educación y formación generales, profesionales y superiores, así como la accesibilidad, asequibilidad, calidad e inclusividad, incluidas la digitalización y las infraestructuras; observa además que el 14 % de las medidas están relacionadas con la educación y atención infantil, el abandono escolar y la pobreza infantil; observa que el 12 % de las medidas están dirigidas a abordar el desempleo juvenil mediante la creación de puestos de trabajo, la contratación, los incentivos a la transición entre puestos de trabajo y la ayuda al autoempleo; hace hincapié en que el Parlamento ha pedido a los Estados miembros que destinen al menos el 2 % del presupuesto de cada PNRR a la cultura y el 10 % a la educación; observa que apenas dieciséis Estados miembros han incluido medidas relacionadas con la cultura en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia; considera que los Estados miembros podrían haber utilizado más el MRR para apoyar a estos sectores;
57. Pide a la Comisión que continúe supervisando la aplicación de los seis pilares y que garantice la disponibilidad de datos detallados en el cuadro de indicadores del MRR; pide a la Comisión que facilite más métodos regionales para supervisar la aplicación a través del cuadro de indicadores y acoge favorablemente las iniciativas de supervisión en los ámbitos de la Unión y nacional que mejoran la supervisión de la aplicación del MRR; observa de forma positiva que varios Estados miembros proporcionan datos de carácter regional e invita a los demás Estados miembros a que hagan lo mismo;
58. Hace hincapié en que el MRR no debe utilizarse para sustituir al gasto presupuestario nacional recurrente, a menos que esté debidamente justificado; observa que la Comisión solo ha aprobado planes nacionales de recuperación y resiliencia para cubrir los costes iniciales de establecimiento y puesta en marcha de reformas; recuerda a los Estados miembros que el MRR debe aplicarse de tal forma que no socave su propia responsabilidad en cuanto a la gestión de las finanzas públicas; pide a la Comisión que facilite detalles sobre la evaluación del cumplimiento de este principio horizontal y cualquier justificación relacionada;
59. Señala que la Comisión evaluó el principio de «no causar un perjuicio significativo» para cada medida de conformidad con su guía técnica; destaca que la aplicación de los criterios del principio de «no causar un perjuicio significativo» tal y como se exponen en la nota orientativa de la Comisión debe evitar la adopción de medidas perjudiciales para el medio ambiente; pide a la Comisión que divulgue las evaluaciones de «no causar un perjuicio significativo» presentadas, y subraya que la Comisión debe examinar atentamente y supervisar el pleno respeto de este principio durante la fase de ejecución; observa que, para cumplir este principio, algunos Estados miembros tuvieron que mejorar determinadas medidas; observa que el cumplimiento del principio ha supuesto además la aparición de incoherencias iniciales entre los requisitos de la Comisión y los del Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones en aquellos países que aprovisionaron sus dotaciones de InvestEU con fondos del MRR, lo que puede haber generado retrasos en el proceso de aplicación;
60. Observa que una gran mayoría de los planes nacionales de recuperación y resiliencia incluyen una sección específica en la que se explica cómo aborda el plan las preocupaciones y los retos relacionados con el género; observa que los planes nacionales de recuperación y resiliencia contienen medidas orientadas a la participación de las mujeres en el mercado laboral y a la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, pero expresa su decepción por el hecho de no incluyan una explicación detallada de la manera en que se abordan las preocupaciones y retos relacionados con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; subraya la importancia de que existan servicios asistenciales públicos de calidad para aliviar la carga del trabajo asistencial no remunerado, que en la actualidad asumen en gran medida mujeres, con repercusiones negativas para el PIB; pide a la Comisión que presente un estudio para comprobar en qué medida el MRR contribuye a la creación de empleo en sectores con presencia predominante de un sexo y las medidas de acompañamiento contribuyen suficientemente a aumentar la presencia del sexo menos representado en dichos sectores;
61. Observa que veinte Estados miembros prevén proyectos transfronterizos en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia, orientados en su mayor parte a las infraestructuras, como conexiones ferroviarias o eléctricas, hidrógeno, tecnología cuántica, conectividad 5G, servicios en la nube y centros de innovación; expresa su decepción por el hecho de que los PNRR no incluyan un mayor número de proyectos transfronterizos con el fin de aumentar los efectos indirectos y contribuir al valor añadido de la Unión; observa que veinte Estados miembros prevén proyectos transfronterizos como proyectos importantes de interés común europeo en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia, orientados en su mayor parte a las infraestructuras; pide a los Estados miembros que aclaren el papel de las partes interesadas pertinentes en el despliegue y la aplicación de los proyectos multinacionales, cuando corresponda; considera que deberían haberse incluido otras medidas transfronterizas en los planes nacionales de recuperación y resiliencia para aumentar el efecto indirecto e impulsar su valor añadido en la Unión;
62. Observa, en particular, la importancia de los proyectos transfronterizos relacionados con la transmisión de energía entre los Estados miembros; considera que, en el contexto actual, los planes nacionales de recuperación y resiliencia se habrían beneficiado más de otros proyectos transfronterizos, en particular en el ámbito de la energía; destaca que estas inversiones son cruciales para lograr la soberanía energética y la transición ecológica; subraya que la situación actual muestra hasta qué punto es crucial la diversificación de las fuentes de energía de la UE y el correcto funcionamiento del mercado interior de la electricidad entre los Estados miembros; pide la mejora de la interconexión de las redes energéticas europeas y la plena sincronización de las redes eléctricas en toda la Unión; destaca, además, la importancia de redoblar los esfuerzos para mejorar la eficiencia energética con el fin de limitar el crecimiento previsto de la demanda de electricidad;
63. Observa que ningún Estado miembro ha propuesto transferir fondos estructurales a su plan nacional de recuperación y resiliencia, que solo dos Estados miembros cuentan con aprovisionar sus dotaciones de InvestEU con fondos del MRR y que apenas cuatro Estados miembros pretenden incorporar los costes de asistencia técnica en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia; lamenta que no se haya aprovechado en todo su potencial la disposición para transferir fondos del MRR a los compartimentos nacionales del programa InvestEU; recuerda que las sinergias entre los diferentes fondos de la Unión son esenciales para una recuperación adecuada y una resiliencia consolidada de la Unión y recuerda a los Estados miembros que el uso de esta disposición contribuye a potenciar las sinergias;
64. Recuerda que, según el Reglamento sobre el MRR, los planes de recuperación y resiliencia también deben ser coherentes con la información incluida por los Estados miembros en sus acuerdos de asociación y programas operativos con cargo a los fondos de la Unión; reitera que esta disposición no solo es importante para evitar la doble financiación o el solapamiento de objetivos, sino también para garantizar una estrategia coordinada y maximizar los beneficios de la financiación de la Unión; pide que la Comisión presente un análisis sobre cómo se garantiza esta coordinación; toma nota de que la adopción de los planes nacionales de recuperación y resiliencia ha provocado en algunos casos retrasos en la aprobación de los acuerdos de asociación, y se muestra preocupado por las consecuencias de estos retrasos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que eviten nuevos retrasos en la elaboración y la adopción de los acuerdos de asociación y pide que estos retrasos se resuelvan cuanto antes;
65. Destaca que las sinergias y la coherencia entre el MRR y otros programas de financiación de la Unión resultan esenciales para garantizar una recuperación adecuada y la resiliencia consolidada de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten las sinergias entre los planes nacionales de recuperación y resiliencia y otros programas de financiación de la Unión, en particular los acuerdos de asociación; se pregunta cómo ha animado la Comisión a los Estados miembros a que impulsen sinergias con los planes nacionales de recuperación y resiliencia de otros Estados miembros;
66. Recuerda a los Estados miembros que los planes nacionales de recuperación y resiliencia están diseñados para contribuir a hacer frente de manera efectiva a la totalidad o a una parte significativa de los retos determinados en las correspondientes recomendaciones específicas por país dirigidas al Estado miembro en cuestión, incluidos sus aspectos presupuestarios y, en su caso, las recomendaciones formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011(19), o a los retos determinados en otros documentos pertinentes adoptados oficialmente por la Comisión en el marco del Semestre Europeo; toma nota de la evaluación de la Comisión de que todos los planes nacionales de recuperación y resiliencia abordan al menos un subconjunto significativo de retos identificados en las recomendaciones pertinentes del Semestre Europeo, pero que no se abordan todos los retos;
67. Reconoce el impacto positivo de las reformas fiscales necesarias en los Estados miembros que se incluyen en algunos planes nacionales, mientras lamenta que ninguno de los Estados miembros a los que les atañen las recomendaciones específicas por país en torno a la planificación fiscal agresiva, la elusión fiscal, la evasión fiscal y el blanqueo de dinero hayan abordado esos retos en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia;
68. Pide a la Comisión que evalúe adecuadamente el cumplimiento de todos los hitos y objetivos, incluidos los relacionados con las recomendaciones específicas por país en los planes nacionales de recuperación y resiliencia en la fase de desembolso del Mecanismo, y que reduzca de manera proporcional los pagos, en función de la importancia de los hitos y objetivos, si los hitos y objetivos acordados no se cumplen de manera satisfactoria, lo que incluye no retroceder en los hitos y objetivos ya alcanzados; además, pide a la Comisión que, si resulta necesario, recurra a las disposiciones del Reglamento, que le permiten recuperar las subvenciones o pedir el reembolso anticipado de los préstamos en caso de incumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros con arreglo a los acuerdos de financiación;
69. Observa que, según la evaluación de la Comisión, todos los Estados miembros han recibido una calificación A en la práctica totalidad de los criterios expuestos en el Reglamento del MRR; recuerda que, según la evaluación de la Comisión, todos los Estados miembros recibieron una calificación B para los criterios que evalúan si los costes totales estimados de los planes nacionales de recuperación y resiliencia son razonables; pide a la Comisión que se asegure de que los costes sean creíbles y de que se lleve a cabo un análisis de costes adecuado para hacer frente al fraude y la corrupción; insta a la Comisión a que evalúe a fondo que se cumplen de forma satisfactoria los hitos y objetivos antes de aceptar las solicitudes de pago, y a que se asegure también de que no se hayan revertido los hitos y objetivos ya alcanzados;
Mecanismos de transparencia, vigilancia y control
70. Destaca la importancia de la transparencia de una buena gestión de procedimientos a lo largo de todos los procesos y en todas las prácticas de contratación pública; pide, a este respecto, a los Estados miembros que se garanticen la igualdad y la equidad, y en particular un acceso para todos, incluidas las microempresas y pymes, en el proceso de contratación pública;
71. Insta a los Estados miembros a que pongan en marcha de forma oportuna el proceso de contratación pública para la aplicación de medidas en tiempo oportuno con el fin de garantizar que este finalice conforme al calendario de hitos y objetivos;
72. Destaca que la transparencia es fundamental para un sistema de seguimiento sólido de los planes nacionales de recuperación y resiliencia que haga posible una participación pública significativa; lamenta una vez más que el Consejo haya rechazado la creación, apoyada por el Parlamento y la Comisión, de una plataforma en línea en la que se dé publicidad a los beneficiarios finales; observa que, por la propia naturaleza de los instrumentos utilizados, el control se centra en la consecución de resultados y efectos más que en la verificación de los costes; observa que este planteamiento puede simplificar la aplicación y contribuir a la consecución del resultado deseado; advierte de que la falta de un correcto seguimiento podría dificultar la detección del uso indebido de los fondos de la Unión; insta a la Comisión, no obstante, a que adopte las medidas adecuadas para garantizar la detección temprana de malversaciones de los fondos de la Unión; pide a la Comisión que supervise rigurosamente cualquier posible caso de doble financiación y que, de confirmarse tales casos, proceda sin demora a la recuperación de los fondos;
73. Pide a la Comisión que informe a la autoridad presupuestaria sobre el uso de los sistemas informáticos establecidos por la Comisión para que los Estados miembros comuniquen la información pertinente sobre la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia;
74. Insta a los Estados miembros a que recopilen y registren datos sobre los destinatarios finales y los beneficiarios de la financiación de la Unión en un formato electrónico normalizado e interoperable y a que utilicen la herramienta única de extracción de datos y puntuación de riesgos facilitada por la Comisión; insta a la Comisión a que insista en el uso del sistema de seguimiento integrado e interoperable con una única herramienta de extracción de datos y puntuación de riesgos (ARACHNE) para todos los gastos del MRR, y a que garantice que ARACHNE sea interoperable con todos los programas informáticos y conjuntos de datos pertinentes para mantener la carga administrativa lo más baja posible; además, reitera la importancia de digitalizar todos los trámites de informes, supervisión y auditoría;
75. Recuerda que los Estados miembros deben recopilar y garantizar el acceso a los datos sobre el beneficiario (o beneficiarios) del destinatario de los fondos y los beneficiarios del programa, y reitera la importancia de garantizar la transparencia en cuanto a los beneficiarios finales, sin generar una carga adicional para la labor de información; pide a la Comisión y a los Estados miembros que publiquen periódicamente los datos actualizados sobre los beneficiarios finales y los fondos transferidos, en aras de la confianza pública y la transparencia; pide a la Comisión para que establezca un sistema integrado, interoperable y de fácil uso que contenga información sobre todos los proyectos cofinanciados por la Unión, los beneficiarios y los titulares reales, los contratistas y los subcontratistas, y que permita agregar todos los importes recibidos por un mismo beneficiario o titular real;
76. Recuerda a la Comisión que en la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia y de las solicitudes de pago puede contar con la ayuda de expertos, y le pide que aproveche plenamente esta disposición, cuando resulte pertinente, sobre todo si carece de la capacidad interna para controlar a fondo los planes o el cumplimiento de los hitos y objetivos; plantea dudas con respecto a si el Consejo posee la capacidad suficiente para analizar de manera adecuada los planes nacionales de recuperación y resiliencia o las solicitudes de pago, y pide garantías de que se evalúan adecuadamente;
77. Insta a la Comisión a que garantice que la evaluación de los hitos y objetivos alcanzados por los Estados miembros en el marco de su plan nacional de recuperación y resiliencia se base en una evaluación exhaustiva y transparente de los hitos y objetivos en todas sus dimensiones, en particular su calidad;
78. Recuerda que los Estados miembros están obligados a establecer sistemas de control y auditoría sólidos para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión y a prevenir y luchar contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y garantizar la transparencia, y que la Comisión es responsable de garantizar que estos sistemas se implanten y estén en pleno funcionamiento antes de que se aprueben los primeros pagos; recuerda que los pagos deben desembolsarse una vez que se alcancen los hitos y objetivos;
79. Observa que la Comisión depende en gran medida de los Estados miembros para auditar a fondo la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia; insta a la Comisión a que garantice el seguimiento, auditoría y cumplimiento efectivos de estos requisitos y a que supervise el cumplimiento continuado de cualquiera de estas medidas durante todo el ciclo de vida de los MRR; pide a la Comisión que garantice un mecanismo sólido de auditoría periódica de los sistemas de control de los Estados miembros;
80. Reitera el importante papel que desempeñan el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal, así como otros organismos y agencias pertinentes de la Unión, a la hora de asistir a los Estados miembros y a la Comisión en la protección de los intereses financieros de la Unión durante la aplicación de Next Generation EU, y pide a estas instituciones y organismos que hagan pleno uso de sus prerrogativas en virtud del Reglamento del MRR y otros instrumentos legislativos relevantes para prevenir, detectar, corregir e investigar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses con el fin de controlar exhaustivamente todo el gasto del MRR; recuerda que estos organismos y agencias de la Unión deben disponer de los recursos adecuados para llevar a cabo sus tareas; pide a la Comisión que coopere con estas instituciones y organismos y que garantice la existencia de capacidades de control adecuadas y que los Estados miembros les concedan pleno acceso a toda la información pertinente para ejercer sus prerrogativas;
81. Acoge con satisfacción el Foro de Aplicación de la Ley del Instrumento Europeo de Recuperación, así como la Operación Centinela, que de forma cooperativa ayudará a prevenir y contrarrestar las amenazas contra los fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y en general contra el bienestar financiera de la Unión, y a identificar las vulnerabilidades que presenten los sistemas nacionales de asignación;
82. Reitera la importancia de que la Comisión realice una supervisión continua, también ex-post, de los gastos, la aplicación y la gestión del MRR, garantizando la plena transparencia junto con los Estados miembros con el fin de analizar los resultados del MRR, y que aborde cualquier deficiencia al respecto;
83. Recuerda que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el MRR estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento;
Gobernanza, transparencia y visibilidad de la aplicación del MRR
84. Reafirma el papel del Parlamento en el control de la aplicación del MRR, en particular a través de cinco debates plenarios celebrados en 2021, dos resoluciones aprobadas, cuatro diálogos sobre recuperación y resiliencia celebrados con la Comisión en 2021, 20 reuniones del grupo de trabajo específico sobre el control del MRR, preguntas parlamentarias y el flujo regular de información y solicitudes ad hoc de información a la Comisión; recuerda que el artículo 25 del Reglamento del MRR pide a la Comisión que transmita los documentos y la información pertinentes de forma simultánea y en igualdad de condiciones al Parlamento Europeo y al Consejo; toma nota del lento inicio del adecuado proceso de flujo de documentos y de las dificultades encontradas por el Parlamento en relación con el acceso a la información recibida por la Comisión y transmitida por los Estados miembros; acoge con satisfacción el hecho de que se hayan puesto en marcha desde entonces mejores procedimientos de comunicación, y pide que se mantenga este flujo de información;
85. Invita a la Comisión a seguir un planteamiento abierto, transparente y constructivo durante los diálogos de recuperación y resiliencia y a observar lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento del MRR en lo que respecta a las interacciones habituales con el Parlamento; recuerda que la cooperación interinstitucional establecida a través del MRR debería convertirse en una norma mínima en todos los programas de financiación;
86. Pide a los Parlamentos nacionales y a las partes interesadas pertinentes que, de conformidad con los marcos jurídicos nacionales, sigan el ejemplo del Parlamento y controlen la aplicación de sus planes nacionales de recuperación y resiliencia de manera abierta, transparente y democrática;
87. Lamenta que en todos los Estados miembros los entes locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales, el mundo académico u otras partes interesadas no hayan participado suficientemente en el diseño y la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, de conformidad con el marco jurídico nacional, y pide que participen, en base a unos principios claros y transparentes, en la aplicación de estos planes en la mayor medida posible con arreglo a la legislación nacional;
88. Recuerda que los entes locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y las demás partes interesadas pertinentes están en primera línea de la aplicación local de los planes nacionales de recuperación y resiliencia y recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que la participación y la coordinación adecuadas con los entes locales y regionales, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y las demás partes interesadas pertinentes en la aplicación y supervisión de los planes son decisivas para el éxito de la recuperación en la Unión y esenciales para la efectividad y la amplia asunción de los citados planes; pide a la Comisión que estudie formas de entablar un diálogo con los representantes a escala de la Unión de las partes interesadas relevantes del MRR;
89. Pide a los Estados miembros que garanticen la claridad en el reparto de responsabilidades y unos sistemas de gestión adecuados de los fondos del MRR para tener en cuenta las necesidades específicas de los ciudadanos en el ámbito regional y local, respetando los principios de no discriminación e igualdad de trato; recuerda que la aplicación de las medidas de los planes nacionales de recuperación y resiliencia deberá respetar todas las leyes pertinentes de conformidad con los marcos jurídicos nacionales;
90. Confía en que el informe de revisión sobre la aplicación del MRR elaborado por la Comisión proporcione datos y análisis completos sobre las contribuciones de los planes nacionales de recuperación y resiliencia a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, incluido el impacto de género de los planes nacionales de recuperación y resiliencia y su contribución efectiva a la igualdad de género, así como su apoyo a las pymes y a la autonomía estratégica;
91. Pide a la Comisión que evalúe si resulta probable que los objetivos de gasto legalmente especificados del 37 % de gasto en materia ecológica y del 20 % de gasto en materia digital se alcancen según lo previsto durante la fase de aplicación del MRR, y, cuando proceda, pide a los Estados miembros que adopten las medidas que entiendan necesarias para alcanzar dichos objetivos cuando prevean la posibilidad que ello no ocurra, con el apoyo de la Comisión en caso necesario;
92. Espera que el informe de revisión sobre la aplicación del MRR elaborado por la Comisión proporcione información sobre los cuellos de botella, si tal es el caso, que impiden la aplicación adecuada de los planes nacionales de recuperación y resiliencia;
93. Acoge con satisfacción la puesta en marcha, en diciembre de 2021, del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia, que permitirá a todos los ciudadanos supervisar la aplicación del MRR; observa que, conforme al acto delegado sobre indicadores comunes, los Estados miembros deberán informar sobre varios indicadores, como la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y las pymes a las que se presta ayuda; invita a la Comisión a mejorar y potenciar las capacidades del cuadro de indicadores para garantizar un alto grado de visibilidad y rendición de cuentas del MRR; acoge favorablemente el hecho de que el cuadro de indicadores contenga datos desglosados por género para los indicadores expresados con un recuento de personas;
94. Insta a la Comisión a que haga cumplir la disposición de que los Estados miembros deben proporcionar los datos necesarios para informar sobre los avances con respecto a los seis pilares del Reglamento del MRR, permitiendo con ello que todos los ciudadanos puedan supervisar la aplicación del MRR; lamenta, no obstante, que los Estados miembros se hayan mostrado reacios a proporcionar datos más detallados para completar el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia; observa que unos datos más detallados habrían hecho que los ciudadanos estuvieran en mejor disposición para pedir cuentas a sus Gobiernos;
95. Destaca que uno de los objetivos del Reglamento MRR es contribuir a la consecución de los objetivos sociales de la UE y destaca la importancia de disponer de metodologías para mostrar el progreso en su aplicación y cómo ello contribuye al pilar europeo de derechos sociales; expresa su preocupación por que el acto delegado sobre el gasto social y sobre el cuadro de indicadores de resiliencia no sea suficiente para hacer un seguimiento e informar sobre las dimensiones social y de género y los efectos del MRR; pide a la Comisión que refleje mejor el seguimiento de la aplicación de los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales a través de indicadores sociales y de género complementarios incluidos en el análisis temático del cuadro de indicadores;
96. Pide a la Comisión que presente indicadores complementarios incluidos en el análisis temático del cuadro de indicadores para hacer un seguimiento de los resultados de los Estados miembros en materia de biodiversidad y cohesión y competitividad;
97. Recuerda que, según el Reglamento del MRR, la Comisión deberá llevar a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Mecanismo; anima a la Comisión, a través de sus oficinas de representación en los Estados miembros y en cooperación con las Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo en los Estados miembros, a poner en marcha actos en los Estados miembros que promuevan el cuadro de indicadores y presenten los diferentes análisis realizados por la Comisión, incluidos los relativos a los seis pilares; anima a la Comisión a publicar un análisis detallado de los efectos positivos del MRR, destacando las buenas prácticas en la aplicación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia y las recomendaciones para superar los obstáculos de aplicación y mejorar la eficacia en el uso de los fondos;
98. Señala que las administraciones públicas nacionales se enfrentan a un reto considerable a la hora de absorber toda la financiación del MRR en un espacio de tiempo tan corto; insta a la Comisión Europea a que apoye activamente a los Estados miembros para en la absorción de dichos fondos, de manera que los fondos del MRR se desembolsen con éxito en toda la Unión;
99. Mantiene su compromiso y pretende aprovechar al máximo el abanico de posibilidades que ofrece el Reglamento del MRR para evaluar, supervisar y promover el MRR, incluso a través de eventos y actividades de ámbito local, regional y nacional;
100. Acoge favorablemente la iniciativa del Defensor del Pueblo Europeo de elaborar unos principios de buenas prácticas para la transparencia de la gobernanza en el uso de los fondos de recuperación;
101. Observa que los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros informan sobre sus estrategias de comunicación; lamenta, no obstante, que, sin una norma clara, es previsible que dichas campañas de comunicación sean muy diferentes, lo que limita la visibilidad del MRR y de la financiación global de la Unión; acoge con satisfacción que la mayoría de los Estados miembros hayan seguido las recomendaciones de la Comisión de diseñar sitios web específicos en los que se muestre la información relacionada con el MRR, pero lamenta que existan grandes diferencias en los detalles de la información disponible en ellos;
102. Pide una mayor armonización de la información disponible para los ciudadanos sobre la aplicación nacional y sobre las estrategias nacionales de comunicación relacionadas con el MRR con el fin de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas, reforzando así la apropiación de la aplicación; invita a la Comisión a que recomiende un enfoque y una norma armonizados para la presentación de información sobre la aplicación del MRR en el ámbito nacional y regional, y pide a los Estados miembros que se adhieran a esta norma o expliquen las desviaciones respecto a la misma;
Experiencia adquirida hasta la fecha en relación con el MRR
103. Reitera la importancia de una aplicación exitosa del MRR por parte de los Estados miembros para garantizar un impacto a largo plazo en la economía y la sociedad de la Unión; destaca que la revisión del marco de gobernanza económica de la Unión será la oportunidad de extraer lecciones de los éxitos, pero también de las deficiencias, del MRR; insta a la Comisión a que estudie y presente diferentes escenarios sobre la manera en que las lecciones aprendidas del diseño y la aplicación del MRR podrían inspirar la revisión del marco de gobernanza macroeconómica de la Unión, en particular en lo que se refiere al logro de una mayor transparencia, democracia, participación, coordinación y supervisión;
104. Subraya que el MRR ha demostrado la importancia que revise una robusta participación del Parlamento Europeo, junto con el Consejo, en la definición de las prioridades comunes de la Unión, la respuesta a los nuevos retos y el diseño de directrices políticas y mecanismos de gobernanza subyacentes, así como en el control de la ejecución para lograr una fuerte apropiación europea; reafirma que el Parlamento debe estar en pie de igualdad con el Consejo a la hora de controlar la aplicación del Mecanismo y pide a la Comisión que garantice la igualdad de trato para ambas instituciones en futuras iniciativas de la Unión; destaca la importancia de los actos delegados para reforzar la rendición de cuentas democrática y la legitimidad del proceso;
105. Observa con satisfacción que el apoyo de la Unión, prestado a las reformas e inversiones en forma de paquetes junto con incentivos, desempeñó un papel fundamental en el refuerzo de la apropiación nacional del MRR y del Semestre Europeo sobre la base de las prioridades comunes de la Unión; destaca, además, que unos diálogos sociales y territoriales significativos, con un alto nivel de participación de las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, dentro del marco jurídico nacional, son esenciales para la apropiación nacional, el éxito de la aplicación y la rendición de cuentas democrática, y que deben reforzarse y aplicarse con mayor diligencia y podrían inspirar futuras iniciativas y mecanismos en la Unión y sus Estados miembros;
106. Reconoce, sobre la base del buen ejemplo del MRR, como parte del instrumento Next Generation EU, el fuerte valor añadido de una respuesta común, moderna y eficaz de la Unión que pueda movilizarse rápidamente para hacer frente a las crisis y los nuevos retos;
107. Pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta los puntos de vista del Parlamento en el próximo informe de revisión sobre la aplicación del MRR, que la Comisión presentará al Parlamento y al Consejo a más tardar el 31 de julio de 2022; pide a la Comisión que también tenga en cuenta las aportaciones de todas las partes interesadas relevantes a la hora de elaborar dicho informe;
o o o
108. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité Europeo de las Regiones y a los Parlamentos y Gobiernos nacionales y regionales de los Estados miembros.
Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales, COVID-19 and its economic impact on women and women’s poverty – Insights from 5 European Countries (La COVID-19 y su impacto económico en las mujeres y la pobreza de las mujeres – Perspectivas de cinco países europeos), mayo de 2021. https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2021/693183/IPOL_STU (2021) 693183_EN.pdf
Eurochild, Growing up in lockdown: Europe’s children in the age of COVID-19 (Crecer en confinamiento: Los niños de Europa en tiempos de la COVID-19), 17 de noviembre de 2020. https://www.eurochild.org/resource/growing-up-in-lockdown-europes-children-in-the-age-of-covid-19/
Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 663/2009 y (CE) n.° 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
Reglamento (UE) n.° 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).
Medidas de inclusión en el marco de Erasmus+ 2014-2020
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la aplicación de medidas de inclusión en el marco de Erasmus+ 2014-2020 (2021/2009(INI))
– Vistos los artículos 6, 10, 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+»: de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE(1),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se crea el programa «Erasmus+»: programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1288/2013(2),
– Visto el informe de la Comisión, de 31 de enero de 2018, titulado «Evaluación intermedia del programa Erasmus+ (2014-2020)» (COM(2018)0050),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura. Contribución de la Comisión Europea a la reunión de dirigentes en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017» (COM(2017)0673),
– Vista la proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025» (COM(2020)0698), que se basa en las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre la igualdad de las personas LGBTI,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565), que pretende actualizar la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(4) (Directiva sobre igualdad racial),
– Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2020, sobre las medidas efectivas para ecologizar Erasmus+, Europa Creativa y el Cuerpo Europeo de Solidaridad(5),
– Vistos el artículo 54 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,
– Vista la opinión de la Comisión de Peticiones,
– Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A9‑0158/2022),
A. Considerando que la movilidad es una parte sumamente importante del aprendizaje digital y presencial; que ofrecer igualdad de oportunidades que sean inclusivas para todos es, y debe seguir siendo, inherente a los valores fundamentales de la Unión Europea, y que las personas de todos los orígenes y ámbitos de la vida deben poder beneficiarse de Erasmus+ plenamente y en condiciones de igualdad; que cabe destacar que Erasmus+ no solo beneficia a sus participantes, sino también a comunidades y sociedades enteras, y da respuesta a las ambiciones del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4; que ello se traduce en unas sociedades más democráticas, fuertes, cohesionadas y resilientes;
B. Considerando que el Reglamento Erasmus+ 2014-2020 hace hincapié en la promoción de la inclusión social y en la participación de las personas con necesidades especiales o con menos oportunidades, tal como se define en la «Estrategia de inclusión y diversidad de Erasmus+», que abarca a las personas con discapacidad, problemas de salud, dificultades educativas o diferencias culturales y que se enfrentan a obstáculos económicos, geográficos y sociales; que cabe subrayar que el actual programa Erasmus+ (2021-2027) también va de la mano de las transiciones ecológica y digital;
C. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha tenido graves repercusiones en el sector educativo en su conjunto, exacerbando aún más las desigualdades existentes en el acceso a la educación y poniendo de relieve la necesidad de mantener las medidas de inclusión en Erasmus+ y de introducir las mejoras necesarias;
D. Considerando que no se ha establecido ninguna estrategia de inclusión armonizada y obligatoria a escala europea para el programa Erasmus+ para 2014-2020, una deficiencia que ha limitado el impacto de las medidas de inclusión dentro del programa;
E. Considerando que la movilidad física permite la inmersión y una interacción óptima con otras culturas, y que los intercambios y el aprendizaje virtuales, aun siendo un complemento valioso de la movilidad física, no proporcionan la misma calidad de experiencia ni los mismos beneficios;
F. Considerando que la pandemia ha acelerado la transición digital y puesto de relieve la importancia de contar con buenas capacidades digitales; subraya que Erasmus+ puede contribuir significativamente a la mejora de las capacidades digitales y al reciclaje profesional;
G. Considerando que la experiencia de movilidad que ofrece Erasmus+ es una experiencia transformadora para los participantes y puede influir positivamente en sus habilidades comunicativas, su confianza en sí mismos, su apertura, su pensamiento crítico, su desarrollo personal y profesional, su idoneidad para el empleo, su bienestar y su comprensión de los beneficios de una Europa unida al ofrecer oportunidades de aprendizaje inclusivo que enriquezcan su vida y les permitan experimentar el patrimonio lingüístico y cultural europeo, al tiempo que adquieren conocimientos para toda la vida;
H. Considerando que la evaluación intermedia del programa Erasmus+ 2014-2020, publicada por la Comisión en 2018, puso de relieve la necesidad de llegar a más personas con menos oportunidades y a organizaciones más pequeñas de todas las regiones;
1. Observa con satisfacción la percepción positiva general acerca de la evolución de las medidas de inclusión a lo largo del período de programación Erasmus+ 2014-2020;
2. Destaca que Erasmus+ debe apoyar los planes de internacionalización de las partes interesadas y de los participantes en el programa que contribuyan a la eliminación de los obstáculos físicos, psicológicos, sociales, socioeconómicos, lingüísticos, digitales y de otro tipo a la movilidad educativa y a los proyectos europeos, ofreciendo información clara y detallada y apoyo cualitativo a los participantes de grupos infrarrepresentados o con necesidades específicas;
3. Destaca la necesidad fundamental de financiación y subvenciones adaptadas, como la prefinanciación, las subvenciones complementarias, los pagos anticipados y las cantidades a tanto alzado, para aumentar la participación de las personas con menos oportunidades o procedentes de entornos desfavorecidos, ya que las barreras financieras siguen constituyendo uno de los mayores obstáculos para Erasmus+; subraya, a este respecto, la necesidad de aplicar unas normas flexibles que proporcionen un importe financiero suficiente para cubrir sus necesidades, especialmente sus costes de vida;
4. Pide a la Comisión que continúe desarrollando instrumentos de financiación de Erasmus+ y que establezca sinergias con otros programas;
5. Destaca que los importes desembolsados a través de las becas de movilidad siguen siendo insuficientes en algunos casos y pueden constituir un motivo de exclusión social para aquellos estudiantes y familias que no pueden costearse la movilidad; pide un aumento del presupuesto de 2023 para la plena aplicación de las medidas de inclusión en Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad;
6. Insta a la Comisión a que se asegure de que las herramientas digitales existentes funcionan plena y correctamente y aborde sin demora los graves problemas persistentes relacionados con las herramientas informáticas de Erasmus+, que obstaculizan notablemente no solo la participación de organizaciones más pequeñas, de las personas con menos oportunidades y del personal de asistencia para formalidades administrativas, sino también la de todo tipo de beneficiarios; pide a la Comisión que haga más fácil y accesible para todos los grupos el proceso relativo a las nuevas herramientas informáticas y que las ponga a prueba a una escala suficientemente amplia antes de su aplicación;
7. Señala que las barreras administrativas impiden que numerosos alumnos potenciales participen en el programa; insta a la Comisión a que reduzca la burocracia y simplifique los procedimientos de acceso a la financiación con vistas a racionalizar el proceso y facilitar su comprensión y accesibilidad; subraya que la carga administrativa supone una barrera al acceso para todos y afecta ante todo a quienes tienen necesidades especiales o menos oportunidades; recalca la importancia de ofrecer los procedimientos de solicitud en todas las lenguas europeas;
8. Elogia el papel de los profesores, los jóvenes y los trabajadores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones y el personal educativo como fuerzas motrices de las instituciones participantes en la sensibilización sobre el programa informando y apoyando a los futuros alumnos e identificando a las personas con menos oportunidades; señala que, sin ellos, la mayoría de los participantes, especialmente aquellos con menos oportunidades, no podrían participar; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las agencias nacionales que valoren y reconozcan su trabajo a menudo voluntario, que les apoyen facilitando su propia movilidad y que les proporcionen una financiación y un apoyo adecuados, acompañando a los participantes con menos oportunidades y ofreciéndoles una formación específica adaptada a sus necesidades; destaca la importancia de actualizar las diversas herramientas que utilizan para identificar a posibles participantes y personalizar mejor la experiencia de Erasmus+ con el fin de abordar las necesidades de cada participante individual;
9. Recalca la importancia de ofrecer una formación y un apoyo adecuados a los educadores acerca de cómo abordar con eficacia los retos y las oportunidades y promover el intercambio de buenas prácticas en este ámbito;
10. Anima a los Estados miembros y a las agencias nacionales a que faciliten más seminarios educativos para el personal de Erasmus+ con el fin de llevar a cabo proyectos, desarrollar métodos inclusivos y explorar nuevas formas de llegar a los futuros beneficiarios del programa;
11. Subraya la necesidad de que la Comisión, los Estados miembros y las agencias nacionales presten un mayor apoyo a las organizaciones de base en todos los territorios, incluidas las de base y las lideradas a nivel de comunidad, en particular en las regiones ultraperiféricas y las zonas remotas, montañosas, rurales y menos accesibles, y garanticen una distribución equitativa de los recursos y los proyectos en cada Estado miembro;
12. Subraya la importancia de prestar un adecuado apoyo financiero y material al personal, amén de más formación y conocimientos adicionales, de modo que este pueda interactuar con los participantes, con sus familiares y con los beneficiarios, mejorando el acceso a los proyectos y potenciando su éxito y sus repercusiones, y garantizando al mismo tiempo el buen funcionamiento de los proyectos y de la movilidad; señala que las agencias nacionales de los Estados miembros pueden prestar una significativa ayuda determinando cuáles son las necesidades de las organizaciones e instituciones en este sentido y ofreciendo el apoyo necesario;
13. Toma nota del efecto positivo de la movilidad de corta duración de los escolares en la superación de las barreras mentales y psicosociales, y pide a la Comisión y a las agencias nacionales que fomenten proyectos de movilidad dirigidos a niños y adolescentes;
14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que organicen campañas de información selectivas, tanto en línea como fuera de línea, para potenciar la sensibilización y el conocimiento entre los ciudadanos sobre los beneficios de Erasmus+ a través de la cooperación con los medios de comunicación y los medios sociales en centros de aprendizaje público como bibliotecas, escuelas y universidades;
15. Pide a todas las agencias nacionales que designen agentes de inclusión y diversidad específicos para llegar directamente a los alumnos con necesidades especiales o con menos oportunidades; pide, en este sentido, a las organizaciones que fueron seleccionadas para ejecutar las acciones de Erasmus+ que designen personas de contacto específicas para las personas con menos oportunidades, y recuerda que la información sobre los servicios de apoyo a las personas con necesidades especiales debe ser clara, actualizada, completa y de fácil acceso;
16. Pide a la Comisión que mejore las directrices para las políticas nacionales que permitan mejorar la participación de los alumnos con problemas de salud, diferencias culturales o que se enfrentan a obstáculos económicos, geográficos y sociales, y que supervise su aplicación e informe sobre la misma;
17. Apoya todas las iniciativas de la Unión destinadas a facilitar la movilidad de los estudiantes, como la aplicación móvil Erasmus+, el «Erasmus sin papel» y el carné europeo de estudiante; pide a la Comisión que examine la posibilidad de vincular más estrechamente Erasmus+ con otros programas y de fomentar la cooperación intersectorial, en particular con Interrail, fomentando así una mayor inclusión e igualdad que faciliten el acceso a unas opciones de movilidad mejores y más ecológicas, en particular para las personas con menos oportunidades; pide a la Comisión que también haga de DiscoverEU una iniciativa más inclusiva, permitiendo la participación de más personas;
18. Subraya que debe prestarse especial atención a las competencias lingüísticas, especialmente para los participantes con menos oportunidades; solicita, por tanto, apoyo específico y orientado a cada grupo en particular para el aprendizaje de idiomas como preparación para la movilidad, e insiste en que este apoyo no debe limitarse a los cursos en línea;
19. Reconoce el importante papel del centro de recursos SALTO (Apoyo, Aprendizaje Avanzado y Oportunidades de Formación) en favor de la inclusión y la diversidad para la aplicación de medidas de inclusión en el capítulo «Juventud» de Erasmus+, y señala que deberá seguirse de cerca la extensión de las estrategias de inclusión al capítulo de Educación y Formación en el actual período de programación, ya que los grupos destinatarios son diferentes; destaca la necesidad de que las agencias nacionales colaboren más estrechamente con las agencias de empleo y otras partes interesadas en la educación de personas adultas para facilitar la integración de los alumnos adultos en el programa Erasmus+ 2021-2027;
20. Lamenta la falta de datos fiables, tanto cuantitativos como cualitativos, sobre la participación de las personas con menos oportunidades en el programa Erasmus+, ya que dichos datos podrían utilizarse para determinar a qué grupos deberían dirigirse las medidas de inclusión; subraya la necesidad de desarrollar mecanismos de evaluación para elaborar estadísticas claras y valorar adecuadamente otros aspectos problemáticos con el fin de crear una herramienta de gestión y dirección para las medidas de inclusión, utilizando métodos que respeten plenamente la privacidad y los reglamentos de protección de datos y no añadan cargas administrativas indebidas para las organizaciones y los participantes; reitera la necesidad de desarrollar en mayor medida las capacidades del personal en relación con los indicadores y los sistemas de seguimiento de la inclusión;
21. Destaca la importancia de financiar más investigaciones y estudios a escala de la Unión sobre la inclusión en el actual período de programación con el fin de evaluar el impacto de las medidas adoptadas por las agencias nacionales y las partes interesadas para implicar a organizaciones y personas con menos oportunidades; destaca la importancia de llevar unos registros y estadísticas que sirvan como base de consulta para futuros programas;
22. Pide que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad a fin de facilitar su participación en el programa, ofreciéndoles movilidad híbrida como preparación para el período de movilidad, brindándoles la oportunidad de ser acompañadas y proporcionándoles un alojamiento adecuado y accesible y unos servicios de apoyo especializados adaptados a sus necesidades; destaca la necesidad de recabar sus opiniones tras el período de movilidad con el fin de mejorar la participación de los futuros beneficiarios; subraya la necesidad de apoyo, orientaciones y herramientas específicos que permita a las personas con discapacidad inscribirse y participar en los programas Erasmus+; recuerda que los acompañantes también deben tener acceso a los fondos y subvenciones para participar en el programa de movilidad;
23. Destaca la importancia del programa Erasmus+ en la promoción de los valores de la tolerancia y la diversidad; pide a la Comisión que establezca sinergias entre el Plan de Acción de la UE Antirracismo y Erasmus+ con el fin de abordar necesidades específicas y luchar contra el racismo en todas sus formas;
24. Acoge con satisfacción el desarrollo de proyectos Erasmus+ centrados en la mejora de la igualdad de género y la inclusión de las mujeres en todos los sectores de la educación, especialmente en ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan dando visibilidad a la igualdad de género en sus políticas y acciones;
25. Acoge con satisfacción los proyectos que promueven y sensibilizan sobre la diversidad sexual y fomentan el respeto hacia las personas LGBTIQ +, y pide a la Comisión que cree unos auténticos vínculos entre la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ de la Unión y el programa Erasmus+;
26. Destaca la necesidad de soluciones específicas y de un enfoque basado en las necesidades para las oportunidades de movilidad de aprendizaje para las personas de grupos marginados, con el fin de mejorar su participación en el programa y garantizar que reciban un apoyo adecuado, teniendo en cuenta que las barreras financieras e institucionales siguen siendo uno de los mayores obstáculos a su participación;
27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que toda la información pertinente relativa a Erasmus+ sea accesible a las personas con discapacidad, en particular mediante herramientas en línea adaptadas y sin barreras en todas las lenguas europeas; recuerda que los procesos de planificación y evaluación deben estar exentos de barreras; acoge con satisfacción la creación de «Jornadas Erasmus» y destaca la importancia del papel de los antiguos participantes en Erasmus+ y de las redes de antiguos alumnos a la hora de promover el programa entre el gran público y de funcionar como una posible ventanilla única para todos los futuros alumnos;
28. Pide a los Estados miembros que evalúen sus actuales políticas y adopten programas y acciones específicos para los alumnos con menos oportunidades y con necesidades especiales de todos los grupos de edad y todos los entornos, con el fin de aumentar su participación en Erasmus+, especialmente en términos de movilidad, y fomentar el intercambio de buenas prácticas en este ámbito; toma nota del papel clave de las agencias nacionales y las organizaciones de voluntariado a la hora de facilitar este proceso;
29. Subraya el impacto positivo del programa Erasmus+ en terceros países como un factor en el proceso de integración europea y en el refuerzo de la visibilidad de la Unión; recalca la necesidad de mejores asociaciones y una mayor inclusividad de los proyectos Erasmus+ en los países asociados y en otros países aptos, en particular en los Balcanes Occidentales y en los países de las vecindades oriental y meridional; pide a la Comisión que facilite las consultas internacionales —tanto digitales como en persona— entre las agencias nacionales de los Estados miembros y los países participantes con el fin de intercambiar buenas prácticas; señala que esto reforzará en mayor medida su cooperación y les permitirá implantar nuevas soluciones, ideas y lecciones aprendidas sobre el terreno, que se traducirán en un aumento del número de participantes en el programa Erasmus+;
30. Destaca la necesidad de dar más flexibilidad al programa Erasmus+ en caso de crisis, como se ha observado desde el inicio de la guerra en Ucrania; acoge con satisfacción las medidas anunciadas por la Comisión que permiten a los estudiantes y al personal educativo ucraniano afectados por la guerra continuar sus actividades educativas y profesionales en Ucrania y en cualquiera de los Estados miembros; pide que se preste a los estudiantes ucranianos más asistencia y apoyo adicional para respaldar a las instituciones de educación superior y a la comunidad académica ucranianas;
31. Lamenta la decisión del Gobierno del Reino Unido de no participar en Erasmus+ para el actual período de programación tras su salida de la Unión Europea, lo que constituye una pérdida de oportunidades para los jóvenes tanto en la Unión como en el Reino Unido;
32. Destaca la importancia de fomentar la movilidad de los estudiantes de educación y formación profesionales con el fin de llegar a los jóvenes de todos los orígenes, y observa con satisfacción el aumento de las oportunidades de movilidad a largo plazo creadas durante el período de programación 2014-2020;
33. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen el Año Europeo de la Juventud y los actos conexos para promover eficazmente las oportunidades que ofrece el programa Erasmus+, en particular para las personas con menos oportunidades y las procedentes de entornos desfavorecidos, con vistas a garantizar que el Año Europeo de la Juventud tenga un impacto eficaz, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de vida, las oportunidades educativas y la participación democrática de los jóvenes; lamenta que el presupuesto consignado para el Año Europeo de la Juventud sea insuficiente para cubrir las necesidades de la iniciativa;
34. Recuerda la importancia capital que reviste garantizar el reconocimiento automático de las calificaciones y los períodos de cualificación y aprendizaje en el contexto del Espacio Europeo de Educación como herramienta complementaria y esencial para que las medidas de inclusión en el marco de Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean plenamente eficaces;
35. Acoge con satisfacción la reciente adopción por parte de la Comisión del marco de medidas 2021-2027 destinadas a potenciar la diversidad y la inclusión en los actuales programas Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad, y pide a la Comisión que supervise de cerca la futura aplicación nacional de este marco y que mantenga al Parlamento informado con periodicidad anual; hace hincapié en que la plena aplicación de un marco específico de medidas de inclusión puede servir como una experiencia útil y una referencia para otros programas de la Unión que afectan directamente a la vida de los ciudadanos, como es el caso de Europa Creativa y el Programa Ciudadanos, Igualdad; Derechos y Valores;
36. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
– Visto el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra(1), que entró en vigor el 1 de mayo de 2010,
– Vista la solicitud de adhesión a la Unión Europea (UE) presentada por Montenegro el 15 de diciembre de 2008,
– Vistos el Dictamen de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de adhesión de Montenegro a la Unión Europea (COM(2010)0670), la decisión del Consejo Europeo de los días 16 y 17 de diciembre de 2010 de otorgar a Montenegro el estatuto de país candidato y la decisión del Consejo Europeo de 29 de junio de 2012 de entablar negociaciones de adhesión con Montenegro,
– Vista la adhesión de Montenegro a la OTAN el 5 de junio de 2017,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia tras la reunión del Consejo Europeo celebrada en Salónica los días 19 y 20 de junio de 2003,
– Vistos la Declaración de Sofía de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales, de 17 de mayo de 2018, y el Programa de Prioridades de Sofía,
– Vista la Declaración de Zagreb de la Cumbre UE-Balcanes Occidentales de 6 de mayo de 2020,
– Vista la Declaración de Brdo de la Cumbre UE‑Balcanes Occidentales de 6 de octubre de 2021,
– Vistas la Cumbre de Sofía del 10 de noviembre de 2020, la Declaración sobre el Mercado Regional Común de los líderes de los Balcanes Occidentales, de 9 de noviembre de 2020, y la Declaración sobre la Agenda Verde para los Balcanes Occidentales, de 10 de noviembre de 2020,
– Visto el Proceso de Berlín puesto en marcha el 28 de agosto de 2014,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057),
– Vista la Comunicación de la Comisión de 6 de octubre de 2020 titulada «Un Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0641),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)(2),
– Visto el Informe Especial 01/2022, de 10 de enero de 2022, del Tribunal de Cuentas Europeo, titulado «Apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales: pese a los esfuerzos, persisten problemas fundamentales»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2021, titulada «Comunicación de 2021 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2021)0644), acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Montenegro 2021 Report» (Informe de 2021 sobre Montenegro) (SWD(2021)0293),
– Visto el resumen de la Comisión del programa de reforma económica de Montenegro y su evaluación del país, de julio de 2021,
– Vistas las Conclusiones conjuntas del diálogo económico y financiero entre la Unión Europea y los Balcanes Occidentales y Turquía, adoptadas por el Consejo el 12 de julio de 2021,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2020, titulada «Apoyo a los Balcanes Occidentales en la lucha contra la COVID-19 y la recuperación tras la pandemia» (COM(2020)0315),
– Vista la quinta reunión de la Conferencia de Adhesión con Montenegro a nivel de suplentes, celebrada en Bruselas el 30 de junio de 2020, en la que se emprendieron las negociaciones sobre el último capítulo sometido a examen: el capítulo 8 («política de la competencia»),
– Vista la Conferencia Intergubernamental de Adhesión UE-Montenegro celebrada el 22 de junio de 2021 y el 13 de diciembre de 2021,
– Vistos los dictámenes de la Comisión de Venecia, de marzo y mayo de 2021, sobre la revisión del proyecto de modificación de la Ley sobre el Ministerio Fiscal y sus dictámenes anteriores,
– Vista su Recomendación, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020(3),
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre el país,
– Vista la declaración y las recomendaciones adoptadas en la 20.ª reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Montenegro, celebrada el 2 de diciembre de 2021,
– Vista la declaración conjunta de la segunda cumbre del presidente del Parlamento Europeo y los presidentes de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales, de 28 de junio de 2021, convocada por el presidente del Parlamento Europeo junto con los máximos responsables de los Parlamentos de los Balcanes Occidentales,
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre los informes 2019-2020 de la Comisión sobre Montenegro(4),
– Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2021, sobre la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada en los Balcanes Occidentales(5),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0151/2022),
A. Considerando que cada país candidato es juzgado individualmente en función de sus propios méritos y que la aplicación de las reformas necesarias, especialmente en materia de Estado de Derecho, determina el calendario y los progresos de la adhesión;
B. Considerando que Montenegro es el más avanzado de los países candidatos en el proceso de negociación, pues ha abierto los treinta y tres capítulos del acervo de la Unión sometidos a examen y ha cerrado de forma provisional tres de ellos;
C. Considerando que el 80 % de sus ciudadanos apoya la futura adhesión del país a la Unión;
D. Considerando que el período posterior a las elecciones de 2020 ha estado marcado por la profunda polarización entre la nueva mayoría gobernante y la oposición, así como en el seno de la mayoría gobernante; que los boicots y la ausencia de un compromiso constructivo de todos los actores parlamentarios ha impedido la toma de decisiones en el Parlamento;
E. Considerando que, durante la Conferencia Intergubernamental del 22 de junio de 2021, Montenegro aceptó el método revisado para la ampliación basado en grupos temáticos de negociación y la introducción progresiva de las distintas políticas y programas de la Unión;
F. Considerando que la Unión Europea es el mayor socio comercial de Montenegro, ya que representó el 38 % de las exportaciones totales y el 44 % de las importaciones totales en 2020; que la Unión es el mayor proveedor de ayuda financiera a Montenegro y que Montenegro se beneficia de la ayuda preadhesión en el marco del IAP, con un total de 504 900 000 EUR entre 2007 y 2020;
G. Considerando que la Unión ha mostrado continuamente su compromiso con la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales y ha movilizado 3 300 000 000 EUR para hacer frente a la crisis sanitaria inmediata y mitigar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia de COVID-19;
H. Considerando que la ayuda en el marco del IAP III está sujeta a una condicionalidad estricta y prevé la modulación y la suspensión de la ayuda si se producen retrocesos en materia de democracia, derechos humanos o Estado de Derecho;
I. Considerando que Montenegro está expuesto a injerencias extranjeras y campañas perniciosas de desinformación procedentes de Rusia y otros países;
Compromiso con la ampliación
1. Acoge con satisfacción el compromiso continuo de Montenegro con la integración europea y el apoyo inquebrantable de sus ciudadanos a la adhesión a la Unión; subraya que los avances en las negociaciones siguen dependiendo del cumplimiento de los criterios de referencia intermedios referentes al Estado de Derecho;
2. Observa que se han abierto los 33 capítulos objeto de examen, pero lamenta que no se haya cerrado ninguno desde 2017, lo que ha ralentizado la trayectoria positiva de Montenegro y su posición como el país de los Balcanes Occidentales más avanzado en su progreso hacia la adhesión a la Unión; acoge con satisfacción la aceptación por parte de Montenegro del método revisado para la ampliación; anima a Montenegro a seguir centrándose en el cumplimiento de los criterios de referencia intermedios restantes de los capítulos 23 y 24 y, a continuación, en el cierre de capítulos;
3. Reitera la necesidad de un compromiso de los diferentes partidos y de un Parlamento operativo para las reformas relacionadas con la Unión, y pide un diálogo político constructivo e integrador y el compromiso de todos los partidos parlamentarios para superar el clima político polarizado actual y reforzar el funcionamiento de las instituciones estatales y la coordinación entre ellas con el fin de lograr la estabilidad política y proseguir los avances sustanciales en las reformas clave relacionadas con la Unión, en particular las reformas electorales y judiciales y en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción;
4. Toma nota de la moción de censura contra el Gobierno el 4 de febrero de 2022 y de la consiguiente destitución del presidente del Parlamento y copresidente de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación (CPEA) UE-Montenegro; toma nota de que el presidente de Montenegro había nombrado al líder del partido URA como primer ministro designado encargado de formar un Gobierno;
5. Acoge con satisfacción el nuevo Gobierno minoritario compuesto por partidos proeuropeos, que es especialmente bienvenido a la luz de la reciente invasión rusa en Ucrania y la continua influencia de partidos políticos y relatos prorrusos en el país; acoge con satisfacción la elección de un nuevo presidente del Parlamento y pide que se nombre al copresidente de la CPEA UE-Montenegro lo antes posible; considera que la determinación política del nuevo Gobierno podría contribuir a acelerar el tan necesario proceso de reforma, de acuerdo con el trabajo de Montenegro sobre los valores europeos y la voluntad de una abrumadora mayoría de los ciudadanos montenegrinos de adherirse a la Unión Europea;
6. Pide que se reanude el diálogo inclusivo entre todos los partidos parlamentarios y las partes interesadas pertinentes con vistas a construir una plataforma proeuropea y democrática fuerte que pueda garantizar la necesaria estabilidad y reducir la polarización y radicalización políticas, en consonancia con la Constitución, el respeto de los procesos, normas y estándares democráticos y las aspiraciones proeuropeas de la abrumadora mayoría de los ciudadanos de Montenegro;
7. Toma nota de las manifestaciones contra la posible formación de un Gobierno minoritario organizadas por el Frente Democrático y Montenegro Democrático; pide a todos los partidos políticos que expresen sus puntos de vista en el marco de los procedimientos democráticos institucionalizados y que se abstengan de acentuar las tensiones;
8. Condena enérgicamente el apoyo expresado a la Federación de Rusia por los manifestantes y algunos líderes políticos el día del inicio de la agresión rusa contra Ucrania, pero toma nota de la escala relativamente pequeña de estas manifestaciones; recuerda el persistente y continuo interés de Rusia por desestabilizar el país y toda la región de los Balcanes y apartarla de su rumbo europeo mediante la difusión de desinformación manipuladora y la influencia ejercida sobre agentes públicos y no públicos;
9. Observa que el trabajo se ha intensificado tras la muy esperada finalización de los nombramientos en estructuras administrativas en el ámbito del Estado de Derecho; lamenta que permanezcan vacantes durante largo tiempo puestos clave en las estructuras de negociación; toma nota de las medidas adoptadas para consolidar y mejorar la estructura de negociación en 2021; insta a las autoridades a que restablezcan lo antes posible una estructura de negociación plenamente funcional; señala que el nombramiento retrasado de negociadores clave y jefes de grupos de trabajo debe ir seguido de otras medidas para mantener el proceso de adhesión como prioridad política;
10. Acoge con satisfacción la constante armonización plena de Montenegro con la política exterior y de seguridad común de la Unión, en particular su condena de la invasión rusa de Ucrania y su pleno apoyo a las recientes sanciones de la Unión contra Rusia, entre las que se incluyen la prohibición de que los vuelos rusos sobrevuelen su espacio aéreo y utilicen sus aeropuertos, la prohibición de las operaciones con el Banco Central de Rusia y la prohibición de los medios de propaganda Russia Today y Sputnik; anima a la Comisión a que considere la posibilidad de conceder una ayuda económica y financiera de la Unión a los países de los Balcanes Occidentales que se han sumado a las sanciones de la Unión contra Rusia, a fin de mitigar las consecuencias de la crisis a medida que evoluciona;
11. Acoge con satisfacción la adopción por parte de Montenegro de su propio mecanismo de protección temporal a las personas que huyen de Ucrania, por el que se les concede el derecho de permanecer en el país durante un año, y aplaude la contribución de Montenegro a la ayuda humanitaria a Ucrania;
12. Pide el embargo de los activos de las personas sancionadas por las autoridades montenegrinas y que se garantice que el país no se convierta en una zona segura para ocultar los activos de los oligarcas rusos amenazados por las sanciones internacionales; anima al Gobierno a que siga tomando las medidas necesarias para que las autoridades nacionales competentes puedan tomar las decisiones necesarias para aplicar las sanciones adoptadas;
13. Acoge con satisfacción la participación activa de Montenegro en las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa de la Unión y en otras misiones internacionales; subraya la importancia de la alianza estratégica de Montenegro con la Unión y la OTAN; condena los intentos que se han producido en círculos del Gobierno y del sector militar y de la seguridad de cuestionar su orientación estratégica; anima a las autoridades montenegrinas a que cooperen con la Unión y con la OTAN en materia de resiliencia ante injerencias extranjeras, desinformación manipuladora extranjera y ciberseguridad;
14. Anima a Montenegro a que haga el mejor uso posible de la financiación de la Unión disponible en el marco del IAP III y del Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales con el fin de fortalecer la creación de instituciones e impulsar el desarrollo económico y democrático, especialmente en el ámbito del Estado de Derecho, las libertades fundamentales y el bienestar de sus ciudadanos; hace hincapié en que toda inversión debe ser coherente con los objetivos del Acuerdo de París y los objetivos de descarbonización de la Unión; insta a la Comisión a que observe atentamente el rendimiento de la financiación de la Unión y asegure la evaluación sistemática de su impacto;
Democracia y Estado de Derecho
15. Expresa su profunda preocupación ante las continuas tensiones políticas entre los poderes ejecutivo y legislativo y en su interior, así como ante el reciente bloqueo de las sesiones parlamentarias, que repercute directamente en el ritmo y en el avance de las reformas relacionadas con la Unión en Montenegro y sigue ralentizando el proceso de adhesión a la Unión; recuerda que la única forma de influir en el proceso de adopción de decisiones en nombre de los electores es participar en los procesos políticos; pide a las autoridades legislativas y ejecutivas que mejoren la coordinación y den prioridad a las iniciativas legislativas para la implementación de reformas de la Unión; reitera que la voluntad política y un diálogo amplio entre todos los partidos y un apoyo parlamentario operativo, así como el funcionamiento adecuado de las instituciones democráticas, son fundamentales para el avance de Montenegro en las negociaciones de adhesión;
16. Acoge con satisfacción los recientes nombramientos en el Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelación, así como los nuevos miembros del Consejo Fiscal, entre los que se encuentra un miembro procedente de representantes de ONG; manifiesta su preocupación ante la falta general de progresos en la reforma judicial, incluidos los nombramientos aún pendientes en instituciones independientes clave y el poder judicial, en particular el nombramiento de nuevos jueces del Tribunal Constitucional; anima a las autoridades montenegrinas a que adopten más medidas para mejorar la independencia y el funcionamiento del poder judicial y de otros organismos con funciones coercitivas, así como a que apliquen plenamente las recomendaciones de la Comisión de Venecia relativas a los riesgos de politización del Consejo Fiscal; anima a que se haga un seguimiento de las recomendaciones relativas al poder judicial del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa;
17. Insta a la Comisión a que tenga en cuenta seriamente el Informe Especial 01/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo y aplique sus recomendaciones, lo que supondría adaptar sus inversiones relacionadas con el Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales, incluido Montenegro; pide a la Unión y a los países de los Balcanes Occidentales que establezcan un marco de cooperación fructífera entre la Fiscalía Europea y los países de los Balcanes Occidentales, con el fin de velar por que la Fiscalía Europea pueda ejercer eficazmente sus competencias en relación con los fondos de la Unión;
18. Acoge con satisfacción que el Parlamento de Montenegro haya aprobado la Ley modificada sobre la autonomía local, que prevé que las elecciones locales de los catorce municipios se celebren en la misma fecha; lamenta, no obstante, la reciente decisión de convocar elecciones en doce municipios en una fecha diferente; reitera, una vez más, su llamamiento para animar a Montenegro a celebrar elecciones locales simultáneamente en todo el país con el fin de aportar más estabilidad a su democracia, evitar las campañas constantes y aliviar el tenso clima político;
19. Observa que se requieren más esfuerzos para armonizar el marco jurídico electoral y para regular todos los aspectos clave de las elecciones mediante un proceso inclusivo, con amplia antelación a las próximas elecciones; acoge con satisfacción la continuación del trabajo de la Comisión sobre la Reforma de la Legislación Electoral, a pesar de las interrupciones iniciales, y espera que trabaje con diligencia para lograr una reforma significativa; señala que el Diálogo Jean Monnet en Montenegro podría ser un instrumento útil para ayudar a labrar el consenso necesario para fomentar una cultura parlamentaria democrática;
20. Manifiesta su preocupación ante la corrupción habitual e insta a Montenegro a que impulse la respuesta de la justicia penal a la corrupción de alto nivel y cree las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz e independiente de las instituciones judiciales y los organismos independientes que se ocupan de la corrupción, como la Agencia de Lucha contra la Corrupción, y la Fiscalía Especial, en el contexto de las recomendaciones del GRECO; pide a las autoridades montenegrinas que inicien investigaciones exhaustivas sobre toda infracción expuesta por los papeles de Pandora;
21. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la lucha contra la delincuencia organizada y en la cooperación policial internacional, en particular la mejora del acceso de las fuerzas o cuerpos de seguridad a bases de datos clave y el aumento del número de investigadores y expertos, así como el aumento del número de casos de delincuencia organizada investigados y procesados; anima a las autoridades montenegrinas a seguir abordando las deficiencias existentes en la gestión de los casos de delincuencia organizada y en el embargo y el decomiso de los activos de origen delictivo;
22. Acoge con satisfacción la constructiva cooperación de Montenegro con las agencias de seguridad de la Unión, como la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), Europol y Eurojust, que ayudan a Montenegro en la gestión de las fronteras y la lucha contra la delincuencia transfronteriza, incluido el tráfico de armas y drogas, la trata de seres humanos y la lucha contra el terrorismo y el extremismo; señala como ejemplo positivo la intervención policial en Mojkovac para atajar el tráfico de cigarrillos en Montenegro y reitera que son necesarias más medidas para luchar contra el contrabando de drogas y cigarrillos en el país, especialmente en la zona franca del puerto de Bar;
23. Acoge con satisfacción la adopción de la Estrategia sobre Migración y Reintegración de Retornados en Montenegro para el período 2021-2025; toma nota de que la hoja de ruta de cooperación entre Montenegro y la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) se firmó en diciembre de 2021;
24. Lamenta el escaso progreso alcanzado en la aplicación de la reforma de la administración pública y pide que el proceso de diseño de la nueva estrategia de reforma de la administración pública sea inclusivo y transparente; manifiesta su preocupación ante las modificaciones de la Ley sobre la función pública y los empleados públicos, que han menguado la contratación basada en los méritos y la independencia de los funcionarios públicos y suponen un riesgo para la capacidad de Montenegro para conservar personal con experiencia en el proceso de adhesión a la Unión; hace hincapié en la necesidad de un sistema de contratación de funcionarios públicos en función de sus méritos y en la importancia de despolitizar la función pública;
25. Acoge con satisfacción el papel positivo de la sociedad civil en Montenegro y anima a que se intensifique su participación significativa en las reformas y se garantice la existencia de mecanismos funcionales de consulta y cooperación mejorando los marcos jurídicos e institucionales del país y velando por la participación de expertos independientes, la sociedad civil y las partes interesadas locales en la legislación clave;
26. Acoge con satisfacción la primera Asamblea Ciudadana, organizada el 4 de noviembre de 2021 por el Parlamento de Montenegro en cooperación con el Parlamento Europeo; celebra la participación activa de los ciudadanos y su compromiso con el diseño de políticas de lucha contra la corrupción; pide a las autoridades montenegrinas que den curso a las conclusiones de la Asamblea Ciudadana en lo relativo a la lucha contra la corrupción y las lleven a la práctica, y hace hincapié en la importancia de continuar este ejercicio fructífero en el futuro;
Respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos
27. Toma nota de los limitados avances en materia de libertad de expresión; anima a Montenegro a que redoble sus esfuerzos para luchar contra la desinformación, la incitación al odio, el acoso en línea, la información sesgada políticamente y la influencia extranjera en los medios de comunicación montenegrinos; subraya la importancia del intercambio de las mejores prácticas con los Estados miembros de la Unión y la OTAN, así como de convocar diálogos con la sociedad civil de los Balcanes Occidentales y el sector privado, con objeto de identificar acontecimientos preocupantes en una fase temprana y desarrollar contramedidas adecuadas contra la difusión de desinformación manipuladora procedente de terceros países, haciendo hincapié en la investigación y el análisis y en la inclusión de las mejores prácticas de la región;
28. Pide a la Comisión que desarrolle las infraestructuras necesarias para crear respuestas basadas en datos a las amenazas de desinformación en los Balcanes Occidentales; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que adopte una actitud más proactiva, centrándose en potenciar la credibilidad de la Unión en la región y en ampliar la supervisión de StratCom para centrarla en las amenazas de desinformación transfronterizas procedentes de países de los Balcanes Occidentales y su vecindad; pide a Montenegro que adopte medidas decisivas y sistémicas para identificar y desmantelar las fábricas de desinformación; pide a los políticos y a las personalidades públicas que condenen firmemente todos los mensajes destinados a polarizar a la sociedad y socavar la confianza en los medios de comunicación y los valores democráticos fundamentales;
29. Señala que la recogida de datos desglosados relacionados con el racismo y la incitación al odio y la delincuencia homofóbica y transfóbica sigue siendo deficiente; recuerda las conclusiones de 2020 del informe de seguimiento de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa, en las que se afirmaba que no se habían aplicado recomendaciones anteriores(6); recuerda la posición del Parlamento en su última Resolución sobre Montenegro, en la que pedía esta medida, y anima a las autoridades a aplicarla(7);
30. Expresa su preocupación ante el alto grado de polarización en el panorama de los medios de comunicación, en particular ante el creciente volumen de campañas nacionales o extranjeras de desinformación y ciberamenzas y amenazas híbridas, incluidas las de Rusia y China, que difunden discursos etnonacionalistas que afectan negativamente a los procesos democráticos en el país, lo que pone en riesgo su perspectiva europea; manifiesta su preocupación ante el aumento de la deuda pública de Montenegro con instituciones financieras extranjeras y empresas de terceros países autoritarios; reitera su apoyo a la disposición del Gobierno a aplicar las sanciones de la Unión contra los medios de difusión de propaganda rusos;
31. Subraya la importancia de la libertad y la independencia de los medios de comunicación, una información de gran calidad y la mejora de la alfabetización mediática como claves para la lucha contra la desinformación manipuladora; pide a Montenegro, a los Estados miembros de la Unión y a la Delegación de la Unión Europea en Montenegro que sigan aplicando políticas de comunicación y visibilidad más activas y eficaces para destacar el papel y la importancia de la ayuda de la Unión a Montenegro y luchar contra la desinformación contra la Unión, también mediante la creación de un puesto de comunicación estratégica regional situado en los Balcanes Occidentales; acoge con satisfacción el interés de Montenegro en cooperar en este sentido con la Unión a través del Plan de Acción para la Democracia (PADE) y la importante labor del Grupo Especial sobre Comunicación Estratégica en los Balcanes Occidentales del SEAE;
32. Pide a las autoridades montenegrinas que, en estrecha cooperación con las instituciones pertinentes de la Unión y de la OTAN, adopten medidas concretas para reforzar la resiliencia y la ciberseguridad, ya que se enfrentan a una presión creciente de las interferencias de terceros países, que pretenden socavar su condición de Estado y su orientación prooccidental; acoge con satisfacción la nueva Estrategia de Ciberseguridad de Montenegro 2022-2026 y pide que el proceso legislativo por el que se establece la Agencia de Ciberseguridad avance sin demora;
33. Condena enérgicamente los ataques y el acoso a periodistas y pide que sean investigados y sancionados y que se lleve a cabo un seguimiento judicial efectivo; acoge con satisfacción la introducción de sanciones más severas para las amenazas o los ataques a periodistas mediante la adopción de enmiendas al Código Penal; pide a todos los partidos políticos que adopten nuevas medidas para garantizar las condiciones adecuadas para la labor de unos medios de comunicación independientes y libres, entre las que se incluye el apoyo a la información de interés público, la transparencia de la financiación, unas normas reguladoras comunes y un entorno de trabajo libre de ataques y amenazas;
34. Acoge con satisfacción algunos pasos positivos, como la constitución de una comisión ad hoc para el seguimiento de la violencia contra los medios de comunicación, el endurecimiento del marco jurídico a fin de proteger efectivamente a los periodistas y otros trabajadores de medios de comunicación, la revisión de las leyes sobre los medios de comunicación y sobre la política editorial del organismo público de radiodifusión RTCG, que se ha hecho más pluralista, y la realización de consultas públicas sobre una estrategia de medios de comunicación para 2021-2025; subraya la importancia de la independencia de los reguladores de medios de comunicación de Montenegro y del servicio público de radiodifusión, y pide que se redoblen los esfuerzos para transformar el organismo RTCG en un servicio público real y, en general, para mejorar el acceso a la información;
35. Condena todos los actos violentos cometidos durante las manifestaciones en Cetinje relacionadas con la entronización del metropolitano de Montenegro y el Litoral de la Iglesia ortodoxa serbia; condena la injerencia serbia a este respecto; pide tolerancia religiosa en consonancia con la Constitución de Montenegro y los valores y principios europeos;
36. Señala que las injerencias extranjeras también pueden llevarse a cabo mediante la instrumentalización de instituciones religiosas; condena los esfuerzos de Rusia por explotar las tensiones étnicas en los Balcanes Occidentales para atizar conflictos, dividir comunidades y propagar desinformación manipuladora, lo que podría conducir a la desestabilización de toda la región;
37. Observa que se ha producido un nuevo retraso en el censo de población en Montenegro, y espera que se haga en el transcurso del presente año y de conformidad con las normas internacionales y de la Unión, de un modo abierto y transparente y sin temor a la intimidación, respecto de todas las minorías nacionales reconocidas; pide a las autoridades que eviten cualquier politización del proceso;
38. Celebra la identidad multiétnica del país y pide que se siga promoviendo y respetando a todos los niveles, como las lenguas utilizadas, el patrimonio cultural y las tradiciones de las comunidades locales, así como la protección de sus derechos políticos; subraya la necesidad de proteger los derechos políticos de todas las minorías nacionales, en particular porque algunas de ellas ya no tienen representantes de partidos minoritarios en el Parlamento de Montenegro;
39. Condena firmemente los ataques físicos y verbales y la intimidación contra cualquier minoría, en particular contra minorías nacionales; lamenta que los grupos vulnerables, como las comunidades romaní y egipcia, sigan sufriendo múltiples formas de discriminación y dificultades para ejercer sus derechos; acoge con satisfacción la adopción de la estrategia para la inclusión de la población romaní y egipcia 2021-2025, que presta especial atención al antigitanismo, y anima a las autoridades a que intensifiquen aún más los esfuerzos para luchar contra la discriminación, garanticen un acceso justo a la educación, la justicia, la vivienda, la atención sanitaria y el mercado laboral, y adopten medidas eficaces contra la incitación al odio;
40. Pide a las autoridades montenegrinas que reconozcan las tradiciones y el patrimonio cultural de la comunidad croata en la bahía multiétnica de Kotor; observa con preocupación el aviso de expulsión no más tarde del 15 de abril de 2022 recibido por la Asamblea Nacional Croata en Tivat;
41. Señala que la violencia de género y la violencia contra los menores siguen siendo motivo de grave preocupación, y que se han agravado aún más durante la pandemia de COVID-19; pide que se mejoren los servicios de apoyo especializados en las mujeres, los grupos desfavorecidos y las víctimas de violencia doméstica, y pide a Montenegro que proporcione una financiación adecuada para ello, también a las organizaciones de la sociedad civil que prestan dicho apoyo; acoge con satisfacción la propuesta de que se introduzcan sanciones más severas para la violencia contra las mujeres y los menores;
42. Insta a las autoridades de Montenegro a que apliquen plenamente las normas del Convenio de Estambul, pongan en marcha campañas de concienciación pública, fomenten la denuncia de la violencia doméstica en condiciones de seguridad, y aumenten el número de policías y de jueces bien formados y sensibles a las cuestiones de género a fin de garantizar la investigación y el enjuiciamiento adecuados de estos delitos; insta a las autoridades montenegrinas a que apliquen medidas eficaces contra el acoso sexual, también en el lugar de trabajo; sigue preocupado por la frecuente incitación al odio y el sexismo dirigidos contra las mujeres en la política y en la vida pública, y pide que se adopten medidas jurídicas y políticas para promover la participación política de las mujeres;
43. Acoge con satisfacción la creación del Consejo para los Derechos del Niño; hace hincapié en la necesidad de seguir mejorando el trato a los menores en los procedimientos civiles y de una justicia adaptada a los niños; lamenta la insuficiente protección de las víctimas, especialmente de las mujeres y los niños, también durante y después de los procedimientos judiciales de custodia; pide a todos los organismos del Estado que aborden sistemáticamente esta cuestión sobre la base de las normas de protección y apoyo más estrictas y de las mejores prácticas europeas;
44. Acoge con satisfacción los avances en la protección y la promoción de los derechos de las personas LGBTIQ y la primera unión registrada entre personas del mismo sexo, celebrada en julio de 2021, así como el desarrollo pacífico del Orgullo en 2021; pide a Montenegro que siga armonizando y modificando otras leyes y reglamentos, en particular en materia de prestaciones sociales y residencia, con el fin de aplicar plenamente la ley sobre uniones registradas; pide que se adopten nuevas medidas contra la incitación al odio, la exclusión social y la discriminación de la comunidad LGBTIQ, y que se mejore su acceso a la justicia, el empleo, la vivienda y la asistencia sanitaria, entre otras cosas garantizando el acceso de las personas trans a la terapia hormonal y respetando su integridad física y mental;
45. Pide a Montenegro que incluya adecuadamente a la sociedad civil LGBTIQ en la labor del nuevo grupo de trabajo sobre el reconocimiento legal del género, que debe trabajar hacia el reconocimiento legal del género basado en la autodeterminación;
46. Lamenta que las personas con discapacidad sigan sufriendo múltiples formas de discriminación, que se han visto agravadas por la pandemia de COVID-19 y deplora la falta de armonización de la legislación nacional con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; toma nota de la reforma del sistema nacional de determinación de la discapacidad y pide que se apliquen eficazmente estrategias para superar las deficiencias en el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en todos los sectores y políticas, en particular en la atención sanitaria, el mercado de trabajo y los procedimientos administrativos y judiciales; hace hincapié en la necesidad urgente de una estrategia de desinstitucionalización;
Reconciliación y relaciones de buena vecindad
47. Elogia el papel constructivo de Montenegro en la cooperación regional y acoge con satisfacción la aplicación de medidas en el marco del mercado regional común de los Balcanes Occidentales; pide que se adopten medidas concretas para encontrar y aplicar soluciones definitivas y vinculantes a litigios bilaterales de larga duración, con espíritu constructivo y de buena vecindad, incluidos los litigios fronterizos con países vecinos y las cuestiones de demarcación con Croacia y Serbia;
48. Hace hincapié en que toda la cooperación económica regional en los Balcanes Occidentales debe ser inclusiva y aceptable para los seis países, estableciendo así una cooperación en pie de igualdad y reforzando al mismo tiempo la adaptación a las normas y el acervo de la Unión; expresa, en este contexto, su cautela ante la iniciativa Open Balkan (Balcanes Abiertos), que no abarca a los seis países, y expresa su convicción de que debe basarse en las normas de la Unión y tener solo repercusiones positivas en el proceso de integración de la Unión;
49. Acoge con satisfacción la eliminación de las tarifas de itinerancia entre Montenegro y los otros cinco Estados de los Balcanes Occidentales a partir del 1 de julio de 2021; insta al Gobierno y a la Comisión a negociar un plan que dé lugar a la eliminación rápida de las tarifas de itinerancia entre Montenegro y los Estados miembros de la Unión;
50. Celebra la continua cooperación de Serbia en el marco del proceso de la Declaración de Sarajevo; acoge con satisfacción la aprobación de la Resolución sobre Srebrenica, de 17 de junio de 2021; acoge con satisfacción la asistencia por primera vez del ministro de Asuntos Exteriores de Montenegro a la conmemoración conjunta de las víctimas del campo de Morinj; observa que, desde 2006, solo se han celebrado ocho juicios por crímenes de guerra y que solo se ha juzgado a infractores de bajo nivel; subraya que no debe haber tolerancia respecto de la negación del genocidio, la retórica inflamatoria o la glorificación de los criminales de guerra;
51. Exhorta a Montenegro a intensificar sus esfuerzos para priorizar de forma proactiva los crímenes de guerra y su glorificación y castigarlos y para aclarar el destino de las personas desaparecidas; recuerda la necesidad de abrir los archivos de los servicios secretos de la antigua Yugoslavia y seguir los procedimientos jurídicos para transferir los expedientes pertinentes a los archivos del Estado de Montenegro;
52. Pide a las autoridades de Montenegro que cumplan plenamente lo dispuesto en materia de sucesión de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, especialmente por lo que se refiere a los recursos militares;
Economía
53. Expresa su preocupación ante la persistencia de una elevada tasa de desempleo, en particular entre las mujeres y los jóvenes, e insta a las autoridades a que redoblen sus esfuerzos para mejorar su acceso al mercado laboral y abordar la fuga de cerebros, las brechas de género en el empleo y los salarios, y la disponibilidad de servicios de guardería asequibles; reitera la necesidad de una mejor armonización del sistema educativo con el mercado laboral; toma nota de la recuperación del mercado laboral y acoge con satisfacción los avances hacia la introducción del programa de Garantía Juvenil;
54. Toma nota del anuncio de la iniciativa «Europa ahora», cuyo objetivo es alcanzar mejores condiciones de vida y una economía más competitiva a través de un modelo de crecimiento económico más sostenible e inclusivo;
55. Expresa su preocupación ante la sostenibilidad de la estabilidad macroeconómica sostenible y la creciente vulnerabilidad de Montenegro debida al aumento de su deuda pública, en particular con China, y al nuevo préstamo de 750 000 000contraído por el Gobierno sin consultar al Parlamento; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para reducir estas vulnerabilidades fiscales, incluidas las relacionadas con China; pide a la Comisión que haga un seguimiento de la situación macroeconómica y de la vulnerabilidad en el próximo informe sobre el país; señala que las inversiones de terceros países y empresas extranjeras en sectores estratégicos pueden plantear un riesgo de crear dependencias económicas injustificadas;
56. Observa con preocupación las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en la economía de Montenegro; toma nota de los prometedores signos de recuperación económica de Montenegro en 2021 tras una profunda recesión en 2020, y acoge con satisfacción las previsiones de un marcado crecimiento económico en Montenegro; pide una planificación económica y financiera más sostenible, así como una respuesta más oportuna y constructiva para minimizar el daño provocado por la pandemia a los grupos sociales en situaciones de mayor vulnerabilidad; pide al Gobierno que organice un diálogo social genuino en el proceso de recuperación pospandemia;
57. Acoge con satisfacción el desembolso de un paquete de ayuda macroeconómica frente a la COVID-19 de 60 000 000 EUR dirigido a mitigar el impacto económico de la pandemia y a conservar la estabilidad macroeconómica, así como la movilización de 14 200 000 000 EUR del IAP III a fin de ayudar a los socios de los Balcanes Occidentales a cumplir los requisitos para la adhesión a la Unión Europea;
58. Acoge con satisfacción el anuncio de la digitalización de los servicios públicos y el desarrollo de servicios transaccionales electrónicos públicos para mejorar la recuperación económica; pide al Gobierno de Montenegro que promueva la inclusión digital de todos los grupos sociales y le anima a desarrollar medidas de prevención específicas e incentivos para la legalización de las empresas y los trabajadores informales, ya que el amplio sector informal sigue siendo un obstáculo para el desarrollo económico y social de Montenegro;
59. Acoge con satisfacción la firma del Acuerdo de Asociación al programa Horizonte Europa 2021-2027;
60. Condena enérgicamente el régimen denominado «pasaporte de oro» y lamenta su prórroga hasta diciembre de 2022, decidida a pesar de anuncios anteriores de que el régimen se eliminaría gradualmente y sin una consulta más amplia de las instituciones pertinentes; insta a Montenegro a que adopte más medidas para prevenir el blanqueo de capitales; destaca que el régimen de ciudadanía por inversión entraña riesgos para la seguridad y potencial de corrupción, blanqueo de capitales y evasión fiscal; pide a Montenegro que ponga fin inmediatamente al régimen; observa con preocupación que entre diciembre de 2020 y 2022 se concedió la ciudadanía a casi 200 nacionales rusos;
Medio ambiente, energía y transporte
61. Acoge con satisfacción la adopción de un plan nacional de adaptación al cambio climático y anima a Montenegro a acelerar las reformas en consonancia con el marco de actuación de la Unión de 2030 en materia de clima y energía y a reforzar sus procedimientos de aplicación; pide a las autoridades que hagan un uso eficaz de la ayuda de preadhesión de la Unión disponible para avanzar hacia el cumplimiento de los criterios de referencia del capítulo 27 (medio ambiente y cambio climático);
62. Acoge con satisfacción el paquete de medidas sobre energía limpia adoptado en noviembre de 2021; pide a las autoridades que avancen en la redacción de su plan nacional de energía y clima, centrándose en las fuentes de energía renovables y sostenibles y evitando nuevas inversiones en gas fósil e infraestructuras basadas en el carbón, y que presenten dicho plan ante la Secretaría de la Comunidad de la Energía para sus recomendaciones; pide a Montenegro que redoble sus esfuerzos para reducir las pérdidas de su red de distribución de electricidad, diversificar sus fuentes renovables y reducir su dependencia de la producción de energía hidroeléctrica vulnerable al cambio climático; acoge con satisfacción la suspensión de los acuerdos de concesión para pequeñas centrales hidroeléctricas que no cumplían las normas medioambientales adecuadas y pide que todos los proyectos nuevos respeten las normas de la Unión en materia de medio ambiente, ayudas estatales y concesiones; insta a las autoridades a que mejoren el control y la aplicación de medidas de calidad del aire en las zonas contaminadas;
63. Lamenta que siga explotándose la central eléctrica de carbón de Pljevlja tras haber superado el número de horas de funcionamiento y pide a las autoridades de Montenegro que hagan lo necesario para que la central cumpla inmediatamente las normas del Tratado de la Comunidad de la Energía; observa con preocupación el incremento en 15 000 000 EUR del coste de la reconstrucción prevista de la planta conforme a las normas medioambientales, que aún no se ha iniciado; pide a las autoridades que publiquen el estudio de viabilidad y las conclusiones de la investigación del fiscal sobre el proceso de licitación, y que reflexionen sobre un plan de transición exhaustivo con vistas al cierre previsto de la central;
64. Reitera su petición a Montenegro de que adopte medidas urgentes para conservar eficazmente las zonas protegidas y le anima a seguir identificando posibles espacios Natura 2000; acoge con satisfacción la declaración de protección de tres zonas marinas (Platamuni, Katič y Stari Ulcinj) y la candidatura de los hayedos del Parque Nacional de Biogradska Gora para su inclusión en la lista del patrimonio mundial de la Unesco; expresa su preocupación ante los daños a masas de agua y ríos relacionados con proyectos de infraestructura, como el lago Skadar, Sinjajevina, Komarnica y otros; lamenta que, a pesar de los progresos iniciales, la cuestión de Sinjajevina siga sin resolverse; subraya la necesidad de realizar evaluaciones y de que se cumpla lo dispuesto en la Directiva sobre los hábitats y de la Directiva marco sobre el agua; insta a las autoridades montenegrinas a que impongan sanciones eficaces, disuasorias y proporcionadas por todos los delitos contra el medio ambiente y a que erradiquen la corrupción en este sector;
65. Lamenta la falta de progreso en reformas sectoriales clave en el ámbito de la política de transporte; pide a Montenegro que siga aplicando su Estrategia de Desarrollo del Transporte y que aumente las capacidades administrativas para la implementación de las redes transeuropeas; subraya que, en los Balcanes Occidentales, el sector de la construcción es uno de los más vulnerables a la delincuencia organizada y la corrupción; subraya que las inversiones de Montenegro en infraestructuras deben atenerse a las normas de la Unión sobre evaluación del impacto ambiental y análisis de costes y beneficios y respetar las normas de la Unión en materia de contratación pública y ayudas estatales;
66. Toma nota del aumento del interés de China en invertir en los Balcanes Occidentales y en proyectos de infraestructuras de transporte en Montenegro en el marco de su Iniciativa de la Franja y la Ruta; acoge con satisfacción el plan de inversiones en los Balcanes Occidentales y la iniciativa EU Global Gateway como alternativas más ecológicas y transparentes para financiar proyectos de infraestructuras;
67. Toma nota con pesar de los daños causados por la construcción de la autopista Bar-Boljare a la Reserva de la Biosfera de la cuenca del río Tara y al Parque Nacional de Durmitor, lugar del Patrimonio Mundial de la Unesco; pide a Montenegro que aplique medidas de revitalización del lecho del río y que supervise de cerca el impacto medioambiental de la construcción de infraestructuras de transporte; expresa su preocupación ante la acusada subestimación del coste de la autopista Bar-Boljare y ante la inacción a pesar de la falta de claridad de los procedimientos de contratación pública, la falta de documentación de planificación y las preocupaciones ecológicas; señala que la solicitud de Montenegro de cofinanciación del Marco de Inversiones para los Balcanes Occidentales sigue pendiente;
68. Pide a Montenegro que aborde la eliminación ilegal de residuos y que tome más medidas de mejora de los procedimientos de planificación de instalaciones de depuración de aguas residuales, con vistas a acelerar su construcción; observa la falta de progresos y el aumento de los costes en la construcción de instalaciones de depuración de aguas residuales esenciales para evitar la contaminación por aguas residuales en siete municipios;
69. Anima a Montenegro a intensificar su acción sobre las reformas institucionales y legislativas de la caza y la pesca, con una atención especial a las zonas protegidas y las especies protegidas;
o o o
70. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al presidente, el Gobierno y el Parlamento de Montenegro.
Conclusiones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) sobre la aplicación de las recomendaciones relativas a Montenegro sujetas a un seguimiento intermedio (2 de junio de 2020), https://rm.coe.int/ecri-conclusions-on-the-implementation-of-the-recommendations-in-respe/16809e8273.
– Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
– Visto el Acuerdo de París,
– Vista la Declaración conjunta tras la sexta Cumbre entre la Unión Europea y la Unión Africana (UA) de los días 17 y 18 de febrero de 2022, titulada «Una visión común para 2030»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de marzo de 2020, titulada «Hacia una estrategia global con África» (JOIN(2020)0004),
– Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la nueva estrategia UE-África — Una asociación para un desarrollo sostenible e integrador(1),
– Vista la «Agenda 2063: el África que queremos»,
– Vistas las iniciativas de la UA puestas en marcha para alcanzar la Agenda 2063, incluidos el Desarrollo Industrial Acelerado para África, el Programa para el Desarrollo de Infraestructuras en África, el Impulso del Comercio Intraafricano y la Visión de la Minería en África,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, por una parte, y los miembros de la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, por otra,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial – Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066),
– Vistos los acuerdos de asociación económica, los celebrados y los que se están negociando, entre la Unión y catorce países y regiones del África subsahariana, y otros acuerdos de libre comercio de la Unión con los países del norte de África,
– Vista la Decisión, de 2 de julio de 2018, de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA sobre la Zona de Libre Comercio Continental Africana(2),
– Vista la Decisión de Kigali de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, de julio de 2016, sobre la consecuencia de la retirada de la Asamblea de la Unión Africana, en particular su apartado 5 sobre la financiación de la Unión(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Una nueva alianza entre África y Europa para la inversión y el empleo sostenibles: Un paso más en nuestra asociación para la inversión y el empleo» (COM(2018)0643),
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión(4),
– Vista la Declaración de los ministros de Hacienda del G-7, de 25 de septiembre de 2020, sobre la Iniciativa de Suspensión del Servicio de la Deuda y el alivio de la deuda para los países vulnerables,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de diciembre de 2021, titulada «La Pasarela Mundial» (Global Gateway) (JOIN(2021)0030),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 14 de julio de 2021, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (COM(2021)0564),
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Plan de acción en materia de género de la UE (GAP) III – Un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE» (JOIN(2020)0017),
– Vistos la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de febrero de 2021, titulada «Asociación renovada con los países vecinos meridionales: Una nueva Agenda para el Mediterráneo» (JOIN(2021)0002) y el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SWD(2021)0023),
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2022, sobre el Plan de Acción en materia de Género III de la UE(5),
– Visto el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea(6) y los respectivos acuerdos voluntarios de asociación entre la Unión y los países socios,
– Vista la propuesta de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal (COM(2021)0706),
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa(7),
– Vistos el Proceso de Kimberley y su Resolución, de 16 de diciembre de 2021, sobre la aplicación del sistema de certificación del Proceso de Kimberley(8),
– Visto el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo(9),
– Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de septiembre de 2021, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (COM(2021)0579),
– Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular(10),
– Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2021, sobre una Estrategia «de la Granja a la Mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente(11),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre política y legislación en materia de migración legal(12),
– Vista la Declaración del Foro África-Europa de Gobiernos Locales y Regionales, de 15 de febrero de 2022,
– Vista la Declaración conjunta de las organizaciones empresariales del 7.º Foro Empresarial UE-África de 14 de febrero de 2022,
– Visto el documento final del Foro de las organizaciones de la sociedad civil de la Semana África-Europa, de febrero de 2022, titulado «No decision about us without us!» (¡Ninguna decisión sobre nosotros sin nosotros!),
– Vistos los resultados conjuntos de la Vía de la Juventud de la Semana África-Europa, de febrero de 2022,
– Visto el informe de 2021 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) sobre el desarrollo económico en África titulado «Reaping the potential benefits of the African Continental Free Trade Area for inclusive growth» (Aprovechar los beneficios potenciales de la Zona de Libre Comercio Continental Africana para un crecimiento integrador),
– Vista la alianza entre África y Europa para la inversión y el empleo sostenibles,
– Vistas las recomendaciones del informe final del Grupo Consultivo Presidencial sobre Reforma Agraria y Agricultura de Sudáfrica de 4 de mayo de 2019,
– Visto el informe del Grupo de Trabajo sobre Economía Digital UA-UE, de 13 de junio de 2019, titulado «New Africa-Europe Digital Economy Partnership: Accelerating the Achievement of the Sustainable Development Goals» (Nueva asociación para la economía digital entre África y Europa: Acelerar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible),
– Visto el informe de situación de 2021 relativo a la ayuda al comercio de la UE,
– Visto el diálogo multilateral de la Unión para el cacao sostenible, centrado en el sector del cacao en dos de los principales países productores, Costa de Marfil y Ghana,
– Visto el discurso de Nana Akufo-Addo, presidente de Ghana, el 12 de diciembre de 2021 ante el Parlamento Europeo en Estrasburgo,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 2 de marzo de 2022, sobre la agresión contra Ucrania,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, titulada «Garantizar la seguridad alimentaria y reforzar la resiliencia de los sistemas alimentarios» (COM(2022)0133),
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2021,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0169/2022),
A. Considerando que la Unión Europea (UE) y África tienen una relación política, económica y cultural importante y duradera; que en el marco de la sexta Cumbre entre la UE y la Unión Africana (UA), celebrada en 2022, se llegó un acuerdo sobre una visión común para 2030, una nueva estrategia conjunta de beneficio mutuo que fortalece los lazos entre las dos Uniones y permitirá una cooperación más estrecha en asuntos de convergencia mutua en el ámbito del comercio, el desarrollo, la seguridad y la buena gobernanza; que su objetivo es impulsar nuestras prioridades comunes, preservando juntos nuestros intereses y bienes públicos comunes, la seguridad y la prosperidad de nuestros ciudadanos, la protección de los derechos humanos para todos, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, el respeto de los principios democráticos y del Estado de derecho, las acciones para preservar el medio ambiente y la biodiversidad, el crecimiento económico sostenible e integrador, la lucha contra las desigualdades, el apoyo a los derechos de la infancia y la inclusión de los jóvenes y los más desfavorecidos; que ambas Uniones reconocen la importancia de la seguridad alimentaria y de la nutrición; que esta asociación renovada se basará en la geografía, el reconocimiento de la historia, los vínculos humanos, el respeto de la soberanía, el respeto mutuo y la rendición de cuentas, los valores compartidos, la igualdad entre los socios y los compromisos recíprocos; que la UE y la UA se han comprometido a reforzar su asociación estratégica para hacer frente conjuntamente a nuevos retos, como el cambio climático, la recuperación tras la pandemia y el aumento de la resiliencia frente a futuras perturbaciones;
B. Considerando que la paz es una condición previa para el desarrollo sostenible y para un entorno comercial y de inversión estable; que el contexto geopolítico mundial ha sufrido cambios considerables desde la invasión ilegal, no provocada e injustificada de Ucrania por parte de la Federación de Rusia el 24 de febrero de 2022, también en lo que respecta a las relaciones entre la UE y África; que la Asamblea General de las Naciones Unidas condenó la agresión de Rusia contra Ucrania por abrumadora mayoría en su Resolución de 2 de marzo de 2022, contando con el apoyo de la UA, y que veintiocho de sus Estados miembros respaldaron la Resolución; que dieciséis de sus Estados miembros se abstuvieron y nueve decidieron no votar; que la invasión de Rusia y las repercusiones de la guerra están teniendo consecuencias devastadoras para las cadenas de valor y suministro mundiales, pero en particular para el acceso al trigo y otros productos básicos, lo que pone a millones de personas en África en riesgo de padecer escasez de alimentos; que la seguridad alimentaria en el continente africano se está viendo especialmente afectada; que el norte de África importa el 60 % de su trigo y otros cultivos alimentarios de Ucrania y Rusia, y que varios países africanos se enfrentan a una escasez en la importación de fertilizantes; que la interrupción de las cadenas de suministro provocada por la guerra de Rusia contra Ucrania podría dar lugar a revueltas alimentarias y a disturbios sociales;
C. Considerando que la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de aquí a 2030 debe convertirse en la directriz principal y en punto de referencia del éxito de la cooperación entre la UE y África, también por lo que respecta a la contribución de las relaciones comerciales y de inversión a la lucha contra la pobreza;
D. Considerando que la migración forma parte de la meta 7 del ODS 10, que tiene por objeto facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas;
E. Considerando que la revisión de la política comercial de la UE reconoce la importancia estratégica de profundizar el compromiso con el continente africano y los Estados africanos al proponer varias líneas de acción para fortalecer los vínculos comerciales y económicos entre la UE y África; que Europa y África son continentes vecinos cuya prosperidad y estabilidad están estrechamente interrelacionadas y necesitan ser apoyadas por medio de una integración económica más estrecha y justa;
F. Considerando que la UE y sus Estados miembros son los mayores proveedores de ayuda al comercio del mundo, puesto que aportan el 38 % de las contribuciones globales; que África siguió recibiendo la mayor parte de los compromisos de ayuda al comercio en 2019; que la UE tiene intención de aumentar la parte de su ayuda al comercio asignada a los países menos adelantados (PMA) para ayudar a duplicar su participación en las exportaciones mundiales, ya que, en 2020, la cuota de los PMA en las exportaciones mundiales continuaba siendo del 1 % y en las exportaciones a la UE del 2 %;
G. Considerando que la UE debe adoptar un planteamiento «Equipo Europa» en su cooperación con África, incluida una mayor coordinación entre las diferentes direcciones generales de la Comisión, las instituciones europeas de financiación del desarrollo, las agencias europeas de crédito a la exportación, los bancos comerciales y los Estados miembros;
H. Considerando que la UE y sus Estados miembros constituyen el socio comercial más importante de África, y que el valor del comercio aumentó en 2021 a 288 000 000 000 EUR desde un valor bajo de 225 000 000 000 EUR en 2020 como consecuencia de la pandemia de COVID-19; que el déficit comercial a favor de la UE disminuyó de 24 000 000 000 EUR en 2020 a 4 000 000 000 EUR en 2021; que, en el marco de los acuerdos comerciales existentes y de las preferencias unilaterales de la UE para los países en desarrollo, el 90 % de las exportaciones africanas disfrutan de un acceso libre de derechos y contingentes al mercado único de la UE; que, en 2021, más del 65 % de los bienes importados a la UE procedentes de África eran productos primarios como alimentación y bebida, materias primas y energía, y que en 2021 el 68 % de los bienes exportados de la UE a África eran productos manufacturados; que esta estructura comercial refleja el desequilibrio estructural y la interdependencia de las economías implicadas y, por lo tanto, mantiene al continente africano en el extremo de menor valor de las cadenas de valor mundiales; que la Unión y sus Estados miembros han sido desde hace mucho tiempo la principal fuente de inversión, ayuda oficial al desarrollo, ayuda humanitaria y financiación de la seguridad de África;
I. Considerando que los Estados Unidos comercializaron bienes con África en 2021 por un valor aproximado de 26 700 000 000 USD en exportaciones y 37 500 000 000 USD en importaciones, con un valor combinado de 64 200 000 000 USD; que, a pesar de la iniciativa «Prosper Africa» (África próspera), puesta en marcha por el anterior Gobierno de los Estados Unidos, el comercio de los Estados Unidos con el África subsahariana está estancado y representa menos del 1 % de todo el comercio de mercancías de los Estados Unidos;
J. Considerando que la participación de África en el comercio mundial ha disminuido de manera constante durante los últimos cincuenta años y representa el 2,9 % del comercio mundial según la UNCTAD; que el continente tiene un elevado nivel de dependencia de las importaciones y exportaciones de recursos naturales basados en productos básicos; que el comercio interregional representa solo el 14,4 % del comercio total del continente;
K. Considerando que el Banco Africano de Desarrollo estima que el coste económico del comercio ilícito de recursos naturales asciende a 120 000 000 000 USD anuales, lo que representa el 5 % del producto interior bruto (PIB) de África(13);
L. Considerando que el nivel del comercio intracontinental en África está muy por debajo de su potencial y que su refuerzo es esencial para la transformación estructural y económica sostenible del continente; que el sector privado africano y europeo tienen un interés compartido en la implementación exitosa y efectiva de la Zona de Libre Comercio Continental Africana, especialmente por lo que respecta al crecimiento económico y a las oportunidades de empleo que se espera que genere; que la entrada en vigor de la Zona de Libre Comercio Continental Africana el 30 de mayo de 2019 y la puesta en marcha del comercio bajo sus preferencias el 1 de enero de 2021 como proyecto insignia del Plan de aplicación de los primeros diez años (2014-2023) en el marco de la Agenda 2063 de la UA, han dado un nuevo impulso a las oportunidades de comercio e inversión panafricanas y han aumentado la conectividad euroafricana;
M. Considerando que la Zona de Libre Comercio Continental Africana se convertirá en la mayor zona de libre comercio del mundo en términos de países participantes, que incluye en la actualidad 54 de los 55 Estados miembros de la UA, al crear un mercado de 1 200 millones de personas, entre las que se encuentra una clase media en rápido crecimiento, y convirtiéndola en el octavo bloque económico más grande del mundo con un PIB combinado de tres billones USD, que se espera que se duplique con creces de aquí a 2050; que, según el Banco Mundial, el PIB de África podría aumentar cada año en un 1 %, su empleo total en un 1,2 % y el comercio intraafricano en un 33 %; que la creación de la Zona de Libre Comercio Continental Africana representa una gran oportunidad para la UE, pero su éxito también dependerá en gran medida de su capacidad para movilizar inversiones y fomentar los intercambios comerciales y la presencia empresarial en África;
N. Considerando que dentro de la Zona de Libre Comercio Continental Africana se eliminarán los aranceles en el 90 % de las líneas arancelarias, con el compromiso de los países no pertenecientes a los menos adelantados de liberalizar los aranceles de las mercancías no sensibles en el curso de cinco años y de los PMA en el curso de diez años; que el 7 % de las líneas arancelarias pueden ser mercancías sensibles, y que los países no pertenecientes a los menos adelantados liberalizarán los aranceles de las mercancías sensibles en el curso de diez años y los PMA en el curso de trece años; que el 3 % de las líneas arancelarias pueden excluirse de la liberalización; que la Zona de Libre Comercio Continental Africana constituye un paso importante para dejar atrás el modelo actual de comercio formal en África, que se caracteriza por largos tiempos de cruce de fronteras, amplios requisitos reglamentarios y altos impuestos;
O. Considerando que el objetivo de la Zona de Libre Comercio Continental Africana es, además de constituir un instrumento de liberalización del comercio, ser también un factor de crecimiento integrador y desarrollo sostenible en consonancia con la Agenda 2063; que la aplicación efectiva y coordinada de la Zona de Libre Comercio Continental Africana como régimen continental es esencial para mejorar el comercio intraafricano y será un reto importante, con diferentes niveles y compromisos derivados de los acuerdos comerciales, las comunidades económicas regionales y las uniones aduaneras que requieren amplias medidas para el desarrollo de infraestructuras de transporte transfronterizas y una mayor facilitación del comercio para permitir mejor las cadenas de valor transfronterizas; que las reformas en materia de gobernanza que tienen como objetivo la facilitación del comercio, las barreras no arancelarias, el cumplimiento de las normas de producto técnicas y sanitarias comunes y de la legislación laboral, los instrumentos de defensa comercial y las salvaguardias son esenciales para satisfacer las aspiraciones de la UA y hacer de la Zona de Libre Comercio Continental Africana un régimen eficaz y predecible; que, como todo acuerdo comercial, la Zona de Libre Comercio Continental Africana generará tanto efectos positivos como negativos y que es fundamental contar con medidas de apoyo adecuadas para mitigar cualquier efecto adverso y garantizar que la Zona de Libre Comercio Continental Africana pueda contribuir a impulsar las pymes y, en particular, garantizar que las empresas dirigidas por mujeres y jóvenes puedan beneficiarse de nuevas oportunidades;
P. Considerando que, en lo que respecta al comercio y, en particular, a las normas de origen y acumulación, los diversos acuerdos de la UE con los países africanos han provocado una fragmentación del continente africano, creando así barreras arancelarias y obstaculizando la construcción de cadenas de valor transfronterizas dentro de la Zona de Libre Comercio Continental Africana;
Q. Considerando que los Estados africanos no son homogéneos; que el continente africano es particularmente vulnerable a las «perturbaciones» externas dada su alta tasa de dependencia no solo de los ingresos y recursos financieros externos, como las remesas extranjeras, la inversión extranjera directa, el turismo y la ayuda exterior, sino también de las importaciones de bienes manufacturados;
R. Considerando que África es un continente de esperanza y oportunidades y es percibido como tal por un número cada vez mayor de sus jóvenes; que África es el continente más joven del mundo con una edad media de 19,8 años y un 60 % de la población menor de 25 años; que, de aquí a 2050, la población africana se habrá duplicado, pasando de unos 1 200 millones de personas a unos 2 400 millones, y que, ese mismo año, el 50 % de la población mundial menor de 25 años se encontrará en África, lo que supondrá un reto importante para las economías y la gobernanza democrática de los países africanos y repercutirá en la geopolítica, el comercio mundial y la migración; que África alberga hoy en día cuatro veces más niños que Europa; que el 70 % de la población del África subsahariana tiene menos de treinta años; que el incremento de la población y el crecimiento de la clase media implicarán la necesidad de un aumento proporcional de la dotación de alimentos, por lo que el sector agroalimentario debe proporcionar oportunidades económicas y de empleo para los jóvenes africanos, cuya participación en el sector será, además, esencial para asegurar el relevo generacional y renovar el sistema agroalimentario; que los jóvenes de África necesitan una educación de calidad, oportunidades de empleo y negocio que les permitan contribuir al crecimiento y al desarrollo sostenible de sus países; que la población de Europa está envejeciendo y muchos sectores económicos ya informan sobre la escasez de mano de obra cualificada y de problemas para encontrar aprendices; que empoderar económicamente a las mujeres y a los jóvenes de África contribuye tanto al crecimiento económico como al avance de su posición en la sociedad;
S. Considerando que el ODS del hambre cero tiene por objeto poner fin al hambre de aquí a 2030 y lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición; que los avances en este objetivo se han ralentizado en los últimos años, y que más de 800 millones de personas en nuestro planeta siguen yéndose a la cama con hambre cada noche; que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha previsto un aumento significativo del número de personas que padecen hambre en África, de 280 a 300 millones, situándolo en 2030 al mismo nivel que Asia como las regiones con el mayor número de personas desnutridas; que la inseguridad alimentaria ha empeorado en el continente y que el 21 % de la población estaba desnutrida en 2020; que la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios de 2021 estableció que estas tendencias no deseadas están impulsadas por el aumento de la frecuencia y la intensidad de los conflictos, la variabilidad climática y los fenómenos climáticos extremos, las desaceleraciones y las recesiones económicas y los altos niveles de desigualdad, esto último agravado por las recesiones económicas de 2020, que fueron principalmente consecuencia de las medidas de contención de la COVID-19 en todo el mundo;
T. Considerando que el cambio climático y la degradación del medio ambiente son amenazas existenciales para África, la UE y el mundo entero, y requieren una respuesta conjunta y unas inversiones sustanciales para favorecer la resiliencia; que las relaciones comerciales entre la UE y África deben desempeñar un papel crucial a la hora de abordar la transición climática y fomentar esfuerzos comunes para lograr un crecimiento sostenible, un desarrollo económico integrador y acceso a los bienes públicos, en particular mediante la promoción de cadenas de suministro sostenibles y la diversificación del comercio en la transición hacia una economía baja en carbono; que la UE se ha comprometido a convertirse en el primer continente climáticamente neutro de aquí a 2050 y a desvincular su crecimiento económico del uso de los recursos; que hasta ahora los países africanos han contribuido muy poco a las emisiones de gases de efecto invernadero, independientemente de si esto se mide a través de las emisiones históricas, actuales o previstas y en términos totales o per cápita, si bien los hábitos de producción, estilo de vida y consumo en la UE sí contribuyen al cambio climático; que los efectos del cambio climático serán catastróficos, en particular para muchos Estados africanos, algunos de los cuales se encontrarán entre los más afectados; que, en el África subsahariana, los costes de adaptación para evitar los costes aún mayores de la ayuda adicional en caso de catástrofe se estiman entre los 30 000 y los 50 000 000 000 USD al año durante la próxima década, es decir, entre el 2 y el 3 % del PIB regional; que la 27.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP27) tendrá lugar en el Estado africano de Egipto en 2022; que la transición a un mundo descarbonizado debe ser justa y equitativa; que la Unión Europea ha propuesto hacer del acceso a la energía uno de los principales pilares de la cooperación con África en el marco del Pacto Verde Europeo;
U. Considerando que la UE y la UA han anunciado un paquete de inversiones África-Europa por valor de 150 000 000 000 EUR durante un período de seis años, una media de 25 000 000 000 EUR al año que apoyará las ambiciones comunes de la Agenda 2030 y de la Agenda 2063 de la UA, integrado por apartados relativos a las inversiones, a la salud y a la educación; que estas inversiones no deben aumentar la carga de la deuda de los países africanos;
V. Considerando que alrededor del 34 % de los hogares africanos vive por debajo del umbral internacional de pobreza, fijado en 1,90 USD al día, y que alrededor del 40 % de la riqueza total del continente pertenece a aproximadamente el 0,0001 % de su población; que siguen existiendo grandes disparidades en el desarrollo de los países africanos; que, dado el rápido crecimiento esperado de la población africana, resulta aún más esencial garantizar que vaya acompañado de un desarrollo sostenible, una educación de calidad y una creación de empleo digno;
W. Considerando que solo uno de cada tres países africanos cuenta con programas de trabajo decente por país, que se han establecido como el principal vehículo para la prestación de apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adaptados a las prioridades y los resultados de cada país;
X. Considerando que la Comisión ha puesto en marcha una iniciativa para producir un cacao más sostenible (Sustainable Cocoa Initiative), bajo el liderazgo conjunto de la Dirección General de Comercio y la Dirección General de Asociaciones Internacionales, centrada en Ghana y Costa de Marfil y con Camerún como observador, con el objetivo principal de garantizar unos ingresos de vida sostenibles para los agricultores, a fin de lograr la eliminación del trabajo infantil en la cadena de suministro del cacao y la supresión de la deforestación debido a las plantaciones de cacao;
Y. Considerando que el informe de UNICEF/OIT de 2021 sobre el trabajo infantil indica que el trabajo infantil ha ido en aumento en el África subsahariana desde 2012 y que esta tendencia al alza continuará debido a los efectos generalizados de la pandemia;
Z. Considerando que la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias económicas frenaron el crecimiento en el conjunto del continente africano en 2020 y podrían haber condenado a la pobreza a otros treinta millones de personas y haber agravado la prevalencia del trabajo infantil; que los paquetes de recuperación posteriores a la pandemia son síntoma de un gran cambio en cuanto al consenso político; que la capacidad de los fondos públicos para apoyar la recuperación difiere entre regiones, lo que provoca un riesgo inminente de exacerbación de las desigualdades; que la tasa de vacunación completa no superaba el 15 % en África en marzo de 2022 (en comparación con el 73 % en la UE); que deben destruirse millones de vacunas antes de que puedan utilizarse en los países más pobres debido a que su fecha de caducidad está muy próxima; que la Unión Europea y la Unión Africana se han comprometido a apoyar la plena soberanía sanitaria africana, a fin de que el continente pueda responder a futuras emergencias de salud pública, y a apoyar, con este fin, una agenda común para la fabricación de vacunas y medicamentos y el desarrollo de servicios diagnósticos y terapéuticos y de productos sanitarios en África, incluida la inversión en capacidades de producción, transferencias voluntarias de tecnología, así como el refuerzo del marco regulador para permitir un acceso equitativo a las vacunas, los servicios diagnósticos y las terapias; que el Parlamento acoge con satisfacción todas las medidas de apoyo al sistema sanitario africano y a las capacidades sanitarias del continente;
AA. Considerando que una recuperación sostenible e integradora en África de la COVID-19 requerirá un billón USD adicionales al año, que se suma al déficit anual de financiación de 2,5 billones USD para los ODS previos a la crisis; que este cometido constituye una importante oportunidad de inversión; que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) ha intensificado sus esfuerzos para ayudar a los socios africanos a responder a la crisis sanitaria y económica de la COVID-19 proporcionando 5 000 000 000 EUR para apoyar más de 12 000 000 000 EUR de inversión pública y privada en materia de transformaciones en toda África en 2020;
AB. Considerando que la sexta Cumbre entre la Unión Europea y la Unión Africana ha subrayado la urgencia de que la Organización Mundial del Comercio (OMC) contribuya a la lucha contra la pandemia y a la recuperación de la economía mundial, y ha comprometido a las partes a participar de manera constructiva en un acuerdo sobre una respuesta global de la OMC a la pandemia que incluya aspectos relacionados con el comercio y con la propiedad intelectual; que la Comisión Europea y los Gobiernos de los Estados Unidos, la India y Sudáfrica han alcanzado una propuesta de compromiso en la OMC que se presentará a los Estados miembros de la OMC que facilitaría una exención de determinadas normas de propiedad intelectual, en particular determinados criterios de las disposiciones obligatorias en materia de licencias en el marco del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), si bien no incluye todavía disposiciones relativas a las herramientas, los dispositivos y los tratamientos de diagnóstico solicitadas por los Estados africanos; que aún no se ha iniciado un debate más amplio en la OMC;
AC. Considerando que la nota de prensa sobre el informe del seminario sobre biodiversidad y pandemia de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas señala que el riesgo de pandemia puede reducirse significativamente disminuyendo las actividades humanas que provocan la pérdida de biodiversidad, mediante una mayor conservación de las áreas protegidas y mediante medidas que reduzcan la explotación insostenible de las regiones de alta biodiversidad;
AD. Considerando que, según el Fondo Monetario Internacional, alrededor del 60 % de los países de renta baja corren un alto riesgo o ya se encuentran en dificultades de endeudamiento como consecuencia de la crisis de la COVID-19, mientras que en 2015 esta cifra se encontraba por debajo del 30 %; que a los Gobiernos de los países altamente endeudados tanto de Europa como de África les resulta difícil movilizar inversiones muy necesarias en las condiciones previas del desarrollo económico, como una mano de obra cualificada e infraestructuras modernas;
AE. Considerando que la Secretaría de la Zona de Libre Comercio Continental Africana ha creado un Fondo de Ajuste de la Zona de Libre Comercio Continental Africana por valor de 1 000 000 000 USD, financiado por el Banco Africano de Exportación e Importación (Afreximbank), destinado a apoyar a los países que, a corto plazo, sufrirían pérdidas de ingresos como consecuencia de la reducción o eliminación de sus aranceles; que la Secretaría de la Zona de Libre Comercio Continental Africana estima que la necesidad real es de unos 7 000 000 000 USD;
AF. Considerando que la UE es el mayor importador y exportador mundial de productos agroalimentarios; que, a pesar de que África tiene la mayor superficie cultivable del mundo, los países de la UA son importadores netos de alimentos y sus agricultores producen por debajo de su potencial, en parte debido a los efectos negativos de determinadas políticas y prácticas internas europeas sobre los precios que los agricultores africanos pueden lograr para sus productos en los mercados locales, incrementados por aranceles que hacen que las exportaciones de los alimentos procesados africanos no sean competitivas; que las exportaciones respaldadas por la política agrícola común de leche en polvo de la UE a África Occidental han aumentado y que la triplicación de las exportaciones desde que la UE suprimió las cuotas lecheras en 2015 ha tenido consecuencias desastrosas para muchos pastores y agricultores locales, cuya leche no puede competir con los precios extremadamente bajos de la leche en polvo; que el respeto de unas condiciones justas en el comercio de productos agrícolas entre la Unión Europea y África debe ser la base para las exportaciones e importaciones de la UE y África de alimentos y otros productos agrícolas, así como la necesidad de garantizar que las exportaciones agrícolas no contradigan el objetivo de establecer un sector alimentario más resiliente en África; que, con el objetivo de impulsar la agricultura sostenible en ambos continentes, debe darse cabida a modelos de reforma de la agricultura sostenible en África y Europa que dignifiquen a los agricultores, refuercen la resiliencia nacional y regional y puedan movilizar el potencial de ambos continentes para garantizar una alimentación abundante y convertirse en autosuficientes desde el punto de vista alimentario, así como contribuir a la seguridad alimentaria en otras regiones del mundo; que la agricultura familiar proporciona hasta el 70 % del suministro de alimentos en el continente que realmente consumen los africanos, en lugar de cultivarse con fines de exportación; que, según el Informe sobre Desarrollo Humano en África 2016 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la desigualdad de género cuesta al África subsahariana un 6 % del PIB de la región, poniendo en peligro los esfuerzos del continente por lograr un desarrollo humano y un crecimiento económico integradores; que la equiparación del acceso de las mujeres a los insumos agrícolas podría aumentar la producción de cultivos hasta en un 19 %, impulsar el PIB agrícola y global y sacar a cientos de miles de personas de la pobreza(14);
AG. Considerando que en 2020 la población afectada por la inseguridad alimentaria aumentó en casi un 40 % en comparación con el año anterior; que la guerra en Ucrania demuestra la interconexión entre la seguridad alimentaria y el mercado mundial, y la dependencia de algunos países africanos de las importaciones de alimentos de un pequeño número de países o regiones exportadores; que una dependencia excesiva puede hacer que los países sean vulnerables a las perturbaciones externas; que la iniciativa Misión de Resiliencia Alimentaria y Agrícola (FARM) se presentó en la cumbre del G7 el 24 de marzo de 2022, con medidas concretas para garantizar la seguridad alimentaria a nivel mundial, y en particular en los países africanos más afectados por la interrupción de la producción de alimentos a raíz de la guerra en Ucrania; que las encuestas de hogares realizadas por el Fondo Monetario Internacional llegaron a la conclusión de que ampliar el acceso a los sistemas de alerta temprana y a la información sobre los precios de los alimentos y el clima (incluso por medio de simples mensajes de texto o de voz para informar a los agricultores sobre cuándo plantar, regar o fertilizar sus cultivos) puede facilitar una agricultura inteligente desde el punto de vista climático y tiene el potencial de reducir el riesgo de inseguridad alimentaria en treinta puntos porcentuales;
AH. Considerando que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas de los países de ingresos bajos y medios de África sufren, en términos del comercio intraafricano, importantes costes de transacción y retrasos causados por las relaciones transfronterizas limitadas entre los bancos, los problemas de disponibilidad de divisas extranjeras, los elevados costes de los servicios para los intermediarios y la necesidad de valorar la compraventa de divisas frente al dólar estadounidense; que los avances tecnológicos y la cooperación entre bancos centrales, como, por ejemplo, en el marco del Sistema Panafricano de Pagos y Liquidaciones (PAPSS), pueden ofrecer una salida a este problema;
AI. Considerando que se están llevando a cabo negociaciones en la Zona de Libre Comercio Continental Africana sobre la liberalización planificada de los servicios, comenzando con cinco sectores prioritarios identificados por la Unión Africana, a saber, transporte, turismo, comunicaciones, servicios financieros y comerciales; que los servicios representan el 54 % del PIB africano y el 75 % de la inversión extranjera directa;
AJ. Considerando que la Estrategia de Transformación Digital para África (2020-2030) de la Unión Africana prevé un mercado único digital seguro para África de aquí a 2030 en el que el movimiento de personas, servicios y capitales esté garantizado y los particulares y las empresas puedan acceder sin problemas y participar en actividades en línea en consonancia con la Zona de Libre Comercio Continental Africana; que la economía digital en África ofrece perspectivas de aumento de la creación de empleo, en particular para las pymes, que proporcionan aproximadamente el 80 % de los puestos de trabajo en todo el continente y son la columna vertebral de la economía africana; que la digitalización del comercio y la promoción de los sistemas de comercio sin papel tienen un potencial significativo para apoyar a los comerciantes a pequeña escala, incluidos las empresas dirigidas por mujeres y los jóvenes emprendedores; que se necesita una inversión sustancial en la infraestructura de internet para facilitar la participación digital de la población africana, de la cual solo el 33 % tenía acceso a internet en 2021; que nuestros socios africanos también buscan activamente la ayuda de la Unión Europea para mejorar la infraestructura digital de África y garantizar una conectividad y un acceso a internet adecuados en todo el continente; que África va muy por detrás de los Estados Unidos, China y, en menor medida, Europa en lo que respecta a los avances tecnológicos digitales; que, según la UNCTAD, África representa menos del 1 % de las exportaciones mundiales de servicios digitales;
1. Afirma que las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión Europea y África forman parte de nuestro esfuerzo conjunto por alcanzar los ODS de las Naciones Unidas de aquí a 2030 y los objetivos del Acuerdo de París; destaca que África es una prioridad geográfica clave en la nueva estrategia comercial de la UE y subraya la importancia de un diálogo más sólido entre la Unión Europea y África; hace hincapié, en este sentido, en que la Unión Europea debe invertir más esfuerzos en llevar la asociación más allá de la tradicional relación «donante-receptor»; destaca que la modernización de las relaciones comerciales y de inversión entre la UE y la UA puede aportar enormes beneficios en términos de estímulo del crecimiento económico, integración regional, reducción de la pobreza y creación de empleo, puede contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19 y a la transformación ecológica y digital de las economías de los países tanto de la UE como de la UA, así como entre nuestros socios comerciales mundiales, y debe respetar el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo consagrado en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; subraya que la proximidad geográfica y los lazos históricos y culturales tradicionales se ven reforzados cada vez más por los crecientes intercambios comerciales; resalta que la participación de las organizaciones de la sociedad civil debe constituir una piedra angular de la estrategia de la Unión Europea y la Unión Africana para alcanzar los ODS de las Naciones Unidas;
2. Pide, por tanto, a la Comisión que intensifique y estructure mejor su cooperación con nuestros socios africanos y que, consecuentemente, establezca un diálogo político periódico de alto nivel e incorpore una dimensión parlamentaria en la que también participe el Parlamento Europeo; pide que este diálogo se complemente con un intercambio a escala de las agrupaciones regionales, así como de los distintos Estados, y con un diálogo paralelo con las partes interesadas de la sociedad civil en África y la Unión Europea como elementos esenciales para promover la asociación igualitaria de la UE con África;
3. Destaca la importancia de crear una base industrial e infraestructuras resilientes, competitivas y sólidas en África, tal como se establece en la Agenda 2063 de la Unión Africana, con el objetivo de desarrollar cadenas de valor resilientes y una transformación de materias primas de alto valor añadido en África como una vía importante hacia la creación de empleo de calidad; pide a la Comisión y a las empresas y a los inversores europeos, incluido el BEI, que apliquen tecnologías de producción modernas, sostenibles y, siempre que sea posible, climáticamente neutras en los proyectos de industrialización africanos; insiste en que los interlocutores sociales participen en todas las fases de promoción de la industrialización; destaca, a este respecto, la necesidad de apoyar a África en la adaptación de sus propias políticas macroeconómicas, presupuestarias, monetarias y comerciales independientes, y pide a la Comisión que permita a los países de la Organización de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (OEACP) proteger sus industrias incipientes, también mediante apoyo técnico y financiero, y que prevea el derecho a legislar, respectivamente; destaca que los esfuerzos para proteger el medio ambiente deben situarse en el centro de las políticas y programas de cooperación en apoyo de la industrialización y de la creación de puestos de trabajo dignos en África, que deben establecer y aplicar todas las partes interesadas responsables de los dos continentes;
4. Insta a la Comisión a que promueva inversiones sostenibles para avanzar hacia una economía sin emisiones de carbono, en consonancia con su compromiso en el Pacto por el Clima de Glasgow, garantizando al mismo tiempo un abastecimiento y una gestión responsables y sostenibles de los recursos naturales y las materias primas, así como una gestión sostenible de los residuos de conformidad con los objetivos del Pacto Verde;
5. Subraya el papel fundamental del funcionamiento de las instituciones, autoridades e infraestructuras estatales, y considera que su ausencia puede ser un obstáculo importante para el comercio; destaca, a este respecto, que todos los países africanos deben mejorar la seguridad jurídica, ya que es vital para el desarrollo de cualquier tipo de comercio; pide a la Comisión que trabaje en estrecha colaboración con sus homólogos africanos para garantizar un entorno empresarial propicio para la inversión;
6. Destaca la necesidad de adaptar las propuestas económicas y comerciales de la nueva Agenda para el Mediterráneo, adoptada por la Comisión el 9 de febrero de 2021, a la actual situación de emergencia; pide que se apliquen sin problemas los proyectos relacionados con el comercio en el marco del Plan Económico y de Inversión lo antes posible;
7. Subraya que la Unión Europea necesita unos cimientos completamente nuevos para su asociación económica con África, que debe establecerse en pie de igualdad y sobre la base de la igualdad, el respeto y la comprensión mutuos, incluidos los desafíos que afrontan los socios africanos en el marco de las relaciones comerciales y de inversión, teniendo en cuenta la dinámica cambiante y abordando las deficiencias y los desequilibrios continuos; considera que esta es una oportunidad única para reactivar las relaciones comerciales entre los dos continentes y que la cumbre ha establecido una vía para que la Unión Europea y la Unión Africana desarrollen una asociación renovada, mutuamente beneficiosa y sostenible basada en la solidaridad y la cooperación, y remodelen las relaciones económicas y comerciales con el objetivo de empoderar a África, entre otros medios, garantizando relaciones comerciales justas y éticas que favorezcan la integración continental africana; subraya que las relaciones comerciales entre la Unión Europea y África deben promover los derechos humanos y los derechos laborales, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y la igualdad de género, y pide a la Comisión que promueva estos elementos en el marco de las relaciones comerciales entre la Unión Europea y África;
8. Insta a la Comisión a que ayude a poner fin al papel de «llenado y acabado» de las naciones africanas apoyando un sistema de múltiples partes interesadas que permitirá a las naciones de la Unión Africana producir sus propias vacunas, una capacidad ya demostrada en la producción de vacunas contra el VIH, que abrirá espacios para el desarrollo del potencial científico y disminuirá a escala mundial la dependencia de un puñado de empresas;
9. Destaca que la respuesta de la Unión Europea a los esfuerzos mundiales de vacunación para mitigar la pandemia de COVID-19 condujo a una interrupción de las relaciones entre la Unión Europea y África; subraya que los resultados de la sexta Cumbre entre la Unión Europea y la Unión Africana deben constituir un nuevo punto de partida para hacer avanzar las relaciones entre la UE y África; pide a la Comisión que se comprometa con los socios africanos de una forma bilateral y estructurada y que promueva el compromiso regional y multilateral para impulsar las relaciones entre la Unión Europea y África; pide a la Comisión que participe con el Parlamento en un debate sobre el compromiso de exención de los ADPIC negociado por el «quad» de la Unión, los Estados Unidos, la India y Sudáfrica; pide a la Comisión que siga siendo flexible y pragmática en los debates en la OMC que buscan alcanzar un compromiso sobre una exención temporal y específica de los ADPIC con otros miembros de la OMC a fin de avanzar hacia una conclusión y resultados significativos sobre los aspectos relacionados con el comercio y la salud por parte de la XII Conferencia Ministerial;
10. Reitera la importancia de la paz para el desarrollo social, medioambiental y económico positivo; toma nota de la falta de apoyo a la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que condena la agresión contra Ucrania entre muchos Gobiernos africanos, y de que el apoyo africano a las posiciones de la Unión Europea no puede darse por sentado; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que exploren la variedad de motivos del escepticismo y que intensifiquen los esfuerzos diplomáticos para construir posiciones comunes contra las agresiones militares en ambos continentes;
11. Apoya los objetivos y las aspiraciones de la Zona de Libre Comercio Continental Africana como se expresan en su preámbulo; apoya, asimismo, las aspiraciones de la Agenda 2063 de crear un mercado continental con libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, con el fin de profundizar la integración económica del continente africano; considera que la Zona de Libre Comercio Continental Africana es una ambiciosa iniciativa de integración económica que representa una gran oportunidad para que los países africanos impulsen el crecimiento integrador, posibiliten el desarrollo sostenible, reduzcan la pobreza, mejoren el nivel de vida, creen un elevado número de puestos de trabajo dignos, aumenten la competitividad de los países africanos, promuevan la tecnología y la energía ecológicas, aumenten la sostenibilidad de las finanzas públicas, luchen contra la corrupción, promuevan la buena gobernanza y logren transformaciones estructurales en los Estados participantes; pide a la Unión que apoye activamente la Zona de Libre Comercio Continental Africana; subraya que los indicadores para medir el éxito económico en África y la Unión Europea deben mejorarse y diversificarse y no tener únicamente en cuenta el crecimiento del PIB y recomienda que también se haga referencia a indicadores como el índice de Gini, el indicador de progreso genuino, el índice de desarrollo humano, el índice de Theil para medir la diversificación de las exportaciones, indicadores relativos a la discriminación de género y, en particular, los informes de progreso de los ODS;
12. Recuerda que entre 2014 y 2020, la Unión Europea destinó más de 74 000 000 EUR a financiar la Zona de Libre Comercio Continental Africana a través de su Programa Panafricano y que la financiación se ha utilizado para el desarrollo de capacidades en la negociación, ratificación y aplicación del Acuerdo de la Zona de Libre Comercio Continental Africana; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que continúen brindando su apoyo financiero y técnico a la aplicación de la Zona de Libre Comercio Continental Africana; señala que para que la Zona de Libre Comercio Continental Africana cumpla sus promesas y vaya más allá de la mera liberalización del comercio y permita sacar a la población de la pobreza, los países de África necesitan el espacio político para adoptar políticas que mejoren la coherencia entre las medidas comerciales, los objetivos de diversificación, la satisfacción de las necesidades de la población, la sostenibilidad y el crecimiento inclusivo;
13. Pide a las comisiones de la Unión Europea y de la Unión Africana que faciliten el desarrollo de cadenas de valor regionales y mejores infraestructuras regionales en África; destaca la necesidad de inversiones coherentes y de supervisión pública en el desarrollo de infraestructuras sostenibles generales y transfronterizas; señala la necesidad de invertir de manera significativa en infraestructuras de transporte, conectividad y digitalización a fin de facilitar el comercio regional y, por tanto, la diversificación y resiliencia de las cadenas de valor locales, regionales y continentales; observa que la eliminación de las barreras al comercio intraafricano puede ayudar al crecimiento de las cadenas de valor regionales, lo que puede facilitar los medios para que las empresas africanas, y en particular las pymes, se internacionalicen; destaca que Global Gateway debe contribuir al desarrollo de infraestructuras para aumentar el comercio intraafricano e invita a los socios de la UA a responder a las propuestas del Equipo Europa sobre proyectos conjuntos de infraestructuras; pide a los socios de la Unión Europea y a los socios africanos que ejecuten sin más demora los proyectos prioritarios identificados conjuntamente y que creen oportunidades de beneficios relacionadas con los proyectos para las empresas locales y oportunidades de empleo para la población local, respetando estrictamente normas medioambientales y laborales estrictas y el Acuerdo de París; subraya la necesidad de un mayor desarrollo de infraestructuras para las zonas rurales y señala que en el África subsahariana se estima que el 40 % de los alimentos básicos que se transportan no llegan al mercado debido a las malas infraestructuras y la carencia de instalaciones de refrigeración y almacenamiento; pide a la Comisión Europea y a la UA que cataloguen las cadenas de valor regionales entre la Unión Europea y África, más allá de los flujos comerciales bilaterales, y que realicen un análisis DAFO, en particular con vistas a determinar vías para la externalización cercana y áreas de colaboración como la economía circular y la ecologización de las cadenas de suministro; destaca la importancia de seguir desarrollando las infraestructuras y las conexiones entre el África subsahariana y el norte de África, y entre África occidental y oriental;
14. Subraya la importancia de incluir esfuerzos en favor de la igualdad de género y de integrar la perspectiva de género en las relaciones comerciales entre la UE y África como un componente esencial para el fomento de un crecimiento integrador y sostenible; destaca que las relaciones en materia de comercio e inversión albergan el potencial de promover la igualdad de género y contribuir al empoderamiento económico y social de las mujeres y a unas economías y sociedades más igualitarias y resilientes; considera que la asociación entre la UE y África debe apoyar, en particular, el emprendimiento por parte de las mujeres y los jóvenes en el medio rural y urbano, también a través de organizaciones de pequeñas productoras, y que, para ello, es esencial apoyar la igualdad en el acceso a los recursos económicos y productivos, como los servicios financieros y los mercados, y proteger los derechos de propiedad de la tierra; acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión en la recopilación y el análisis de datos para comprender mejor el impacto de la política comercial sobre las mujeres; pide a la Comisión que se comprometa con los socios africanos para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en las relaciones comerciales entre la Unión Europea y África; pide a la Comisión que incorpore una perspectiva de género en las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión Europea y África; pide, asimismo, a la Comisión que incluya capítulos independientes sobre género en los acuerdos de asociación económica; destaca el papel esencial de las mujeres rurales en las economías agrícolas y rurales de todo el continente africano, en particular, en lo que respecta a la seguridad alimentaria; recuerda que casi la mitad del trabajo agrícola en África lo realizan mujeres; pide que se desarrollen intercambios entre las mujeres empresarias africanas y de la Unión Europea a través de plataformas que permitan la creación de redes, el intercambio de experiencias y la ejecución de proyectos comunes; alienta el avance de los derechos de sucesión para las mujeres y las niñas y pide a la UE que apoye a los países socios, en particular, en lo que se refiere al reconocimiento del pleno derecho de las mujeres a la tierra;
15. Subraya la necesidad de establecer un diálogo público-privado constructivo y de hacer evolucionar las culturas con miras a desarrollar una red inteligente de ecosistemas y la ulterior hibridación de las esferas pública y privada; destaca que, en este contexto, la Unión Europea debe seguir trabajando con los países africanos para facilitar y promover la inversión privada en el continente, ya que la inversión pública no es suficiente por sí sola; pide que se sigan aumentando las asociaciones trilaterales públicas y privadas para desarrollar nuevos vínculos comerciales en sectores de interés común como la energía, la industria y el transporte;
16. Pone de relieve el papel fundamental que se atribuye al Plan Europeo de Inversiones Exteriores, y en particular al Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible como su primer pilar, en la configuración de la política comercial y de inversión de la Unión Europea respecto a África, en paralelo a los acuerdos de asociación económica; recuerda el énfasis que pone en la mejora del clima de inversión en los países socios; destaca que el compromiso de la UE de impulsar las inversiones del sector privado para lograr los ODS debe equivaler al establecimiento de obligaciones imperativas de diligencia debida en materia de derechos humanos, derechos sociales y medioambiente, basadas en los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, que se deben aplicar a toda la cadena de valor y contener disposiciones sobre el acceso a la justicia;
17. Pide a las comisiones tanto de la Unión Africana como de la Unión Europea que creen y faciliten las condiciones necesarias para que los países africanos cambien la naturaleza de su integración en la economía mundial, de países fuente de productos primarios, a exportadores de productos intermedios y finales, manteniendo al mismo tiempo un espacio político para la protección de las industrias incipientes; recomienda una mayor cooperación con universidades y otros centros de investigación en África con el fin de establecer una plataforma para el intercambio de tecnología y conocimiento; destaca, en este contexto, la oportunidad que representa para ambos continentes desarrollar e invertir en mercados emergentes, en particular en el sector industrial; subraya, además, la importancia de fortalecer los vínculos entre las empresas de la Unión Europea y las africanas a este respecto, a fin de ayudar a crear valor y elevar el nivel de exigencia de las normas y, por lo tanto, mejorar la competitividad;
18. Destaca que los esfuerzos por diversificar la cadena de suministro crean oportunidades para ambos continentes y considera que la Unión Europea y la Unión Africana deben trabajar juntas para crear las condiciones y los incentivos necesarios para apoyar la diversificación de las inversiones y la producción de las empresas de la UE y de las empresas africanas;
19. Reitera que la Unión Europea y la Unión Africana comparten un interés común en un sistema de comercio multilateral basado en normas, que contribuye a promover el crecimiento económico en la UE y en el continente africano; hace hincapié en que la reforma y modernización de la OMC y del código normativo de la OMC es un ámbito importante para la cooperación entre la UE y la UA, y pide a los socios que colaboren para crear una arquitectura comercial y financiera mundial justa y equitativa a través de la revitalización de la OMC, incluida la finalización de la Ronda de Doha para tener mejor en cuenta los intereses de los países del Sur Global, según lo acordado por los miembros de la OMC;
20. Destaca que la iniciativa de ayuda para el comercio encabezada por la OMC tiene por objeto ayudar a los países menos adelantados, en particular, a crear la capacidad de oferta y la infraestructura relacionada con el comercio que necesitan para aplicar los acuerdos de la OMC y beneficiarse de ellos y expandir más ampliamente su comercio; considera, en este sentido, que esta iniciativa es un componente clave en las relaciones comerciales con África, en particular después de la crisis de la COVID-19;
21. Señala que el programa de ayuda para el comercio debería contribuir a la movilización de recursos para superar las limitaciones relacionadas con el comercio, financiando las necesidades de infraestructuras y ayudando a los países africanos a desarrollar su capacidad de establecer estructuras reguladoras adecuadas;
22. Subraya la importancia de reforzar la colaboración entre la OMC, la UNCTAD, la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la FAO y otros órganos de las Naciones Unidas con el fin de mantener viva la visión multilateral mediante el impulso de una agenda común en favor de la prosperidad compartida y respetando la coherencia de las políticas en favor del desarrollo;
23. Destaca que una gobernanza mundial transparente y que rinde cuentas debe contar con una mayor participación de los órganos parlamentarios, ya que sus miembros, elegidos directamente, pueden desempeñar una función esencial de enlace entre los ciudadanos y el sistema multilateral; subraya la importancia del trabajo de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC organizada conjuntamente por el Parlamento Europeo y la Unión Interparlamentaria, y pide mayores esfuerzos para aumentar la participación de los parlamentarios de África y, en particular, del Parlamento Panafricano; destaca la necesidad de garantizar que los parlamentarios tengan mayor acceso a las negociaciones comerciales y participen en la toma de decisiones y los procesos de revisión de la OMC; pide que se refuerce el papel tanto del Parlamento Europeo como del Parlamento Panafricano, así como de los Parlamentos nacionales de todos los miembros de la OMC, en la fase de concesión de mandatos para las negociaciones internacionales sobre comercio e inversión;
24. Subraya que las relaciones renovadas entre la Unión Europea y África deben tener como prioridad los intereses superiores que comparten ambos continentes y deben basarse en una asociación sólida; llega a la conclusión de que una asociación entre iguales entre la Unión Africana y la Unión Europea es la respuesta adecuada frente a los competidores del resto del mundo; está convencido de que, si en la competencia geopolítica la Unión Europea solo busca desmarcarse de otras potencias mundiales, el mantenimiento de la política tradicional de influencia será un obstáculo para una cooperación en beneficio mutuo; señala que una competencia leal basada en los intereses no es ajena a las economías de mercado y que los socios africanos se reservan el derecho a beneficiarse de una situación de demanda que les favorezca;
25. Tiene el convencimiento de que los intereses de la Unión Europea, como el acceso a las materias primas, la configuración de las relaciones económicas para promover la economía de la Unión Europea y la gestión de la migración, por ejemplo, abordando sus causas profundas, están mejor servidos por medio de una nueva asociación entre iguales; está convencido asimismo de que una nueva asociación entre iguales puede permitir que la Unión refuerce de manera eficaz su autonomía estratégica;
26. Subraya que la Unión debe favorecer un compromiso constructivo en todos los aspectos de la migración, el desplazamiento forzoso y la movilidad, velando por que la migración tenga lugar de manera segura y bien regulada; considera esencial construir una estrategia compartida a largo plazo que vincule las políticas de comercio, desarrollo y migración, tal y como se ha establecido en varias Conclusiones del Consejo Europeo, en particular las adoptadas el 16 de diciembre de 2021, ya que esta estrategia podría ser crucial para luchar contra la rutas del tráfico de personas y la migración ilegal desde países africanos hacia la Unión;
27. Subraya que para mejorar la calidad del comercio intercontinental será necesaria la regularización de la movilidad y de la migración en el continente africano; insiste en que, a pesar de que la política comercial, en determinadas circunstancias, puede minimizar la migración forzosa mediante la creación de empleo, ni la política comercial de la Unión ni su ayuda al desarrollo deberían utilizarse como instrumento para conseguir la cooperación de terceros países en materia de migración, lo que podría vulnerar los principios y valores de la Unión y el objetivo primordial de reducir la pobreza; recuerda, a este respecto, que la migración forzosa solo puede resolverse creando vías legales, mejorando la protección internacional y abordando, en un contexto más amplio, las crisis políticas, climáticas, humanitarias y de desarrollo que provocan los desplazamientos forzados;
28. Pone de relieve el impacto de la COVID-19 en las cadenas de suministro; insiste en la importancia de construir cadenas de suministro más resilientes en el mundo postpandémico tanto en la Unión Europea como en la Unión Africana, reforzando la autonomía estratégica, identificando dependencias, abordando mejor las vulnerabilidades y las perturbaciones del suministro, diversificando la producción e invirtiendo más en empresas innovadoras que hayan integrado objetivos sociales, medioambientales y sanitarios en sus modelos de negocio; recuerda el compromiso del Parlamento con el Pacto Verde Europeo y las iniciativas comerciales que ayudan a la consecución de sus objetivos, incluidos, entre otros, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, la propuesta legislativa sobre la diligencia debida obligatoria y la propuesta sobre productos que no contribuyen a la deforestación; insiste en que la Comisión supervise atentamente las repercusiones de estas iniciativas en el comercio UE‑África y presente medidas de acompañamiento para mitigar las perturbaciones a corto plazo; tiene el convencimiento de que, a largo plazo, estas iniciativas legislativas darán lugar a cadenas de valor mundiales más resilientes y sostenibles, lo que beneficiará a los ciudadanos y las empresas de la Unión Europea y de África;
29. Lamenta el enorme impacto de la invasión no provocada e injustificada de Ucrania por parte de la Federación de Rusia en el aumento de los precios de la energía, los combustibles, las materias primas y los productos agrícolas, lo que ha provocado un fuerte aumento de los costes de producción que, a su vez, pone en peligro la continuidad de la producción y podría provocar perturbaciones en la cadena de suministro; pide una actuación reforzada a nivel internacional para garantizar que la toma de decisiones estratégicas tenga como eje la seguridad alimentaria, al objeto de evitar la escasez y garantizar la seguridad nutricional en los países más vulnerables, en particular en el continente africano, y de responder a la crisis alimentaria por medios comerciales, evitando los obstáculos al comercio internacional de alimentos y materias primas;
30. Considera que la Unión Europea puede contribuir a reducir considerablemente la dependencia actual de África de las importaciones de alimentos, semillas, fertilizantes y plaguicidas, mediante apoyo financiero y técnico, diálogo de orientación, intercambio de conocimientos y nuevas tecnologías, así como mediante la promoción de la innovación africana;
31. Pide una ofensiva de inversión europeo-africana a gran escala que ofrezca incentivos para aumentar considerablemente las inversiones privadas en los Estados africanos y permita una amplia inversión pública en infraestructuras y en la lucha contra el cambio climático; acoge con satisfacción, en este contexto, el compromiso contraído en la 6.ª Cumbre UA-UE de movilizar 150 000 000 000 EUR en el marco de Global Gateway; pide que esta iniciativa de inversión se amplíe considerablemente, junto con los Estados miembros de la Unión Europea;
32. Pide que la ofensiva de inversión se centre principalmente en proyectos para desarrollar y expandir las energías renovables, garantizar el suministro de agua y medidas de ajuste climático y construir infraestructuras públicas; confía en que todos los proyectos de inversión cuenten con la participación de empresas asociadas africanas y se preste especial atención a la creación de empleo local y a la profundización de las cadenas de valor africanas; pide a la Comisión que determine los proyectos de inversión idóneos en coordinación con los socios africanos a nivel local, regional y estatal, y vele por su ejecución;
33. Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que se comprometan a apoyar a los países africanos en la aplicación de medidas de acción por el clima justas y ambiciosas; subraya que la financiación de la Unión en el marco del nuevo Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional debe utilizarse para defender un enfoque basado en los derechos humanos en el que las comunidades locales y los pueblos indígenas sean elementos fundamentales de los esfuerzos en materia de clima, medioambiente y desarrollo, empezando por la realización de consultas a la sociedad civil y a las comunidades;
34. Señala que los anteriores mecanismos de financiación combinada no han conseguido estimular suficiente inversión privada; pide, por tanto, que la iniciativa de inversión incluya a las pymes locales, que contribuyen de manera especial a la diversificación de la economía y a la creación de empleo;
35. Destaca que la Unión Europea debería profundizar sus relaciones económicas y comerciales con África a través de inversiones que creen empleo digno y promuevan los derechos humanos, laborales y medioambientales; subraya las diferencias en el acceso a la financiación dentro de las regiones y países africanos debido a diversos factores; destaca que debe hacerse hincapié en las inversiones en nuevas infraestructuras, como las infraestructuras digitales y verdes, y la producción de energía renovable; acoge con satisfacción el acuerdo marco de cooperación para proyectos firmado en octubre de 2021 entre el BEI y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD); acoge con satisfacción asimismo el Memorando de Acuerdo firmado en 2021 entre el BERD y el Banco Africano de Desarrollo para promover el desarrollo sostenible del sector privado en África; pide a la Comisión que fomente la inversión en el continente africano a través de instrumentos financieros innovadores, a fin de aumentar los flujos de capital y reducir los riesgos; alienta a la Unión Europea y a los países africanos a que estudien la posibilidad de negociar acuerdos de facilitación de las inversiones sostenibles, tal como se anunció en la revisión de la política comercial de la Unión(15), a que refuercen la capacidad de los Gobiernos de regular en aras del interés público y a que equilibren los derechos y obligaciones de los inversores y las comunidades con las preocupaciones medioambientales; recuerda la importancia crucial de una inversión pública coherente en servicios públicos, en capacidades de investigación y en la promoción de sectores económicos en los que los países o regiones presenten un potencial de ventaja comparativa; recomienda impulsar las oportunidades de inversión en África, en particular proporcionando más capital de riesgo y garantías destinadas a facilitar las inversiones; acoge con satisfacción el Fondo Europeo para el Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+), que permite a las instituciones de financiación del desarrollo asumir más riesgos en sus programas de inversión; recuerda que la Agenda de Acción de Adís Abeba sobre la financiación para el desarrollo puso de relieve la necesidad de movilizar más recursos nacionales para alcanzar los ODS;
36. Alienta a los países africanos, en un momento en el que la UNICA informa de que muchos de los tratados de inversión celebrados en la década de 1990 y a principios de la década de 2000 han expirado recientemente o están a punto de expirar, a que revisen y reformen sus tratados de inversión y sus convenios de doble imposición en función de sus necesidades de desarrollo; considera que la Zona de Libre Comercio Continental Africana y los esfuerzos de integración regional en curso ofrecen una buena oportunidad para reequilibrar el régimen internacional de inversiones de modo que sea responsable, equitativo y favorable al desarrollo sostenible;
37. Subraya que el acuerdo entre la Unión y los países de la OEACP, rubricado en abril de 2021, carece de mecanismos para imponer el cumplimiento de la diligencia debida en cuanto a las normas ambientales, los derechos humanos y el principio del consentimiento libre, previo e informado, cuya importancia es aún mayor habida cuenta de los compromisos del acuerdo para facilitar acuerdos internacionales de inversión; resalta que la Unión debe tener en cuenta los diferentes niveles de desarrollo y garantizar que sus acuerdos comerciales guarden coherencia con las prioridades de los socios en materia de integración económica regional;
38. Insta a la Comisión y al BEI, como organismo prestamista de la UE, a que preparen un sistema de microcréditos eficaz y fácilmente accesible y, en este sentido, refuercen sus capacidades para apoyar el desarrollo del sector privado en África; pide al BEI, a este respecto, que dedique más fondos a las microempresas y pequeñas y medianas empresas africanas a través del presupuesto combinado del FEDS +; subraya, en este contexto, el gran potencial de la microfinanciación para fortalecer aún más a las pymes y a los agricultores locales; recomienda el establecimiento de sistemas de microcréditos que ofrezcan acceso al crédito sin necesidad de avales u otras garantías financieras; destaca la importancia de un sistema de este tipo para el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, cuyo acceso a la financiación ha de mejorar considerablemente; pide, a este respecto, medidas de acompañamiento adecuadas, como asistencia y asesoramiento técnico y jurídico, así como alianzas con socios locales con presencia sobre el terreno, para que estos microcréditos sean realmente accesibles; considera que apoyar la economía social y las cooperativas, así como los sistemas de microcréditos, contribuirá a la muy necesaria formalización de la economía informal, mediante estrategias claras basadas en la Recomendación 204 de la OIT;
39. Pide a la Unión Europea que aumente su apoyo a los países africanos y a la Unión Africana en la lucha contra los flujos financieros ilícitos y la evasión fiscal por parte de las empresas, y pide iniciativas para garantizar que las empresas no contribuyan a estas salidas de capital de los países africanos; recuerda que África pierde cada año unos 88 600 000 000 USD en fugas ilícitas de capitales, lo que equivale al 3,7 % del PIB del continente; pide esfuerzos conjuntos para garantizar que los impuestos se paguen allí donde se generen los beneficios y el valor económico real, a fin de detener la continua erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; pide una mayor cooperación entre la Unión Africana y la Unión Europea y sus Estados miembros en la promoción internacional de medidas que aborden los problemas de transparencia en el ámbito de la fiscalidad de las sociedades, incluida una mejor cooperación en relación con la Directiva de la Unión sobre divulgación de información no financiera(16); pide a la Comisión que aborde también los flujos financieros ilícitos y la evasión fiscal en sus regímenes de ayuda para el comercio incluyendo capítulos al respecto al negociar la modernización de los acuerdos de asociación económica;
40. Destaca que los PMA tienen interés en los sistemas de comercio multilateral basados en normas y son firmes partidarios de ellos, y que debe mejorarse su integración en el sistema comercial internacional; es consciente de que el trato especial y diferenciado es un principio fundamental de la OMC; pide a la Comisión que garantice que los países en desarrollo puedan ejercer plenamente los derechos que les confieren las disposiciones sobre trato especial y diferenciado de la OMC, en particular para garantizar su seguridad alimentaria; considera que la dependencia excesiva de un único país o región geográfica respecto de un producto determinado puede colocar a los países en una situación de vulnerabilidad frente a perturbaciones externas, lo que podría tener un impacto sumamente perjudicial para la seguridad alimentaria de los países en desarrollo; estima, por tanto, que la Comisión debería ayudar a nuestros socios africanos a diversificar sus flujos comerciales y así aumentar su resiliencia; pide que se realicen esfuerzos conjuntos con los socios africanos de la Unión Europea en el seno de la OMC para encontrar soluciones multilaterales a las grandes divisiones en las cuestiones mundiales de política agrícola tratadas en el Comité de Agricultura de la OMC;
41. Destaca la necesidad de que las normas comerciales multilaterales apoyen una agricultura sustancial y sostenible basada en amplias reformas agrarias en diferentes Estados africanos destinadas a garantizar la seguridad alimentaria en todo el continente; recalca, a este respecto, la importancia de proteger y promover el derecho de las comunidades locales a acceder a recursos naturales como la tierra y el agua y controlarlos; lamenta que el acaparamiento de tierras sea una práctica extendida en África; manifiesta su preocupación por la escala de la adquisición de tierras por parte de inversores extranjeros en África, que se concentra en los países con las estructuras de gobernanza más débiles y que podría representar una amenaza para la soberanía alimentaria y el acceso a la tierra y el agua; subraya la importancia de poner en marcha un proceso inclusivo con el fin de garantizar la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil y de las comunidades locales en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas y acciones relacionadas con el acaparamiento de tierras; pide que se observen las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra en todos los proyectos que fomenten la protección de los derechos de tenencia de la tierra, también en el comercio, y que se adopten medidas para garantizar que estos proyectos no pongan en riesgo los derechos de tenencia de la tierra de los pequeños agricultores, en especial de las mujeres; insta asimismo a la Unión Europea y a África a que reconozcan los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad y el control consuetudinarios de sus tierras y recursos naturales, con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT, y a que cumplan el principio de consentimiento libre, previo e informado;
42. Destaca que la asociación comercial entre la Unión Europea y África debe salvaguardar el derecho de los países africanos a la seguridad alimentaria, ha de garantizar cumplimiento de los principios de sostenibilidad y nunca debe ir en detrimento de la seguridad alimentaria y la salubridad y la calidad de los alimentos ni debe favorecer la deforestación y la degradación del medio ambiente; destaca que lo anterior requerirá mayores compromisos por parte de ambos continentes y la promoción de sistemas agroalimentarios seguros, resilientes y sostenibles con el fin de redoblar los esfuerzos para alcanzar el ODS de hambre cero en 2030 y apoyar la acción conjunta para mitigar el cambio climático; constata la necesidad de reestructurar las cadenas de valor para que una mayor parte de la transformación y del valor añadido de la producción tenga lugar en los países de origen; reitera la importancia de respetar los productos con denominación de origen protegida; pide a la Comisión que vele por que los mecanismos de inversión, como Global Gateway y Europa Global, contribuyan al desarrollo de un sector agrícola sostenible en África en consonancia con los ODS, y apoye la implantación de la Zona de Libre Comercio Continental Africana para el comercio agrícola intraafricano; pide a la Comisión que facilite la educación y la formación para impulsar y promover prácticas agrícolas sostenibles, como la agroecología, e impulsar las iniciativas existentes en África; recuerda que la capacidad de la agroecología para conciliar las dimensiones económica, medioambiental y social de la sostenibilidad ha sido reconocida en informes de referencia del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, así como de la Evaluación Internacional de la Ciencia y la Tecnología Agrícolas para el Desarrollo, dirigida por el Banco Mundial y la FAO; insta a la Unión Europea y a África a asumir el liderazgo en la celebración de un acuerdo mundial ambicioso durante la 15.ª Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica; señala, en este contexto, que la agricultura sostenible y una nutrición más sostenible en Europa pueden contribuir considerablemente a garantizar la seguridad alimentaria en los países africanos;
43. Subraya la dependencia asimétrica de algunos países africanos de las importaciones agrícolas para su seguridad alimentaria; manifiesta su profunda preocupación por las consecuencias de la invasión rusa de Ucrania en el suministro a los países africanos de determinados productos alimenticios agrícolas, principalmente cereales, habida cuenta de la importante dependencia de muchos de Estados de estas importaciones, así como por las perturbaciones en las cadenas de suministro mundiales y las subidas de precios causantes de inseguridad alimentaria a escala mundial y, muy especialmente, en el continente africano; acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de evaluar las repercusiones de la guerra ruso-ucraniana en las importaciones de cereales y la seguridad alimentaria, y pide a la Comisión que actúe con anticipación ante posibles crisis humanitarias; pone de relieve, además, las perturbaciones que está causando el conflicto armado a las exportaciones africanas destinadas a Rusia de determinados productos, como cítricos, café y té; pide a la Comisión que trabaje con los países africanos para garantizar el acceso a los productos agrícolas, que utilice los distintos instrumentos comerciales existentes para abordar y facilitar el acceso a los productos agrícolas para nuestros socios africanos, y que los ayude a impulsar su producción agrícola con el fin de mejorar su resiliencia alimentaria;
44. Recuerda que, habida cuenta de que las exportaciones agroalimentarias de la Unión Europea a África en 2020 se estiman en 17 600 000 000 EUR y las importaciones procedentes de África en 16 500 000 000 EUR, los países africanos son destinos importantes para las exportaciones de la Unión Europea, que, por otra parte, sigue siendo el mayor mercado para la exportación de productos agrícolas y alimenticios procedentes de África; llama la atención sobre la necesidad de que las importaciones procedentes de África, y en particular las de productos agroalimentarios, cumplan las normas de la Unión en materia de salud, seguridad y calidad, incluidas las relativas al uso de hormonas, antibióticos y organismos modificados genéticamente; destaca que debe ofrecerse apoyo técnico y formación para garantizar que los productores africanos tengan la oportunidad y los conocimientos técnicos necesarios para cumplir dichas normas; tiene el convencimiento de que la Unión Europea, al ser un actor de primer orden a nivel mundial en el sector agroalimentario, debería cooperar con los países africanos en el desarrollo de los valores de referencia y las normas internacionales aplicables a los sistemas alimentarios sostenibles sobre la base del respeto de los derechos humanos y laborales, la competencia leal, el principio de precaución, la protección del medio ambiente y el bienestar animal, de conformidad con las normas de la OMC; señala que la Unión se ha comprometido a apoyar y promover la transición mundial a sistemas agroalimentarios sostenibles con todos sus socios, de forma acorde con los objetivos de la estrategia «De la Granja a la Mesa» y los ODS; pone de relieve que la Unión Europea y África comparten el objetivo de transformar el modo en el que producimos, distribuimos y consumimos nuestros alimentos; señala, por tanto, que la cooperación entre la Unión Europea y sus socios africanos debe centrarse en la cuestión fundamental del suministro de alimentos, con programas adaptados para la cooperación entre agricultores y pymes de la Unión Europea y de África, inversiones selectivas para el desarrollo de la agricultura sostenible, redes de transporte modernas e infraestructuras adecuadas de almacenamiento que pongan en manos de los agricultores africanos los medios para que la agricultura pueda resistir a los desafíos climáticos;
45. Aboga por una mayor coherencia de las políticas de la Unión Europea en el contexto del comercio agroalimentario, habida cuenta de las implicaciones a nivel mundial de la política agrícola común y del comercio agrícola para el progreso hacia la consecución de los ODS; pide que la Unión Europea tenga en cuenta las conclusiones del Grupo de trabajo «África rural» sobre la necesidad de invertir en las cadenas alimentarias africanas, prestando especial atención a los productos básicos con valor añadido; pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que colaboren activamente con los socios africanos para crear sinergias entre la estrategia UE-África y el Pacto Verde Europeo, en particular, la dimensión exterior de la estrategia «De la Granja a la Mesa»;
46. Subraya la importancia de la investigación y la innovación para fomentar entre los agricultores la adopción de prácticas de explotación sostenibles y agroecosistemas y sistemas alimentarios productivos en tierras de secano; pide, en este sentido, que se aproveche en mayor medida la aportación de los conocimientos tradicionales africanos a la transición justa, en especial en lo que respecta a las prácticas agrícolas, la pesca y la protección de los bosques, empoderando con ello a la población africana y las comunidades locales;
47. Lamenta que no se reconozca la importancia estratégica de los pastizales, que abarcan cerca del 43 % de la superficie del continente africano y son, por tanto, importantes sumideros de carbono; subraya la importancia de apoyar a las pequeñas explotaciones agrícolas y el pastoreo, así como a otros sistemas alimentarios locales y tradicionales, con el fin de reforzar su resiliencia e aumentar su contribución a la seguridad alimentaria, la gestión sostenible de los recursos y la conservación de la biodiversidad; señala que, por ejemplo, los derechos para pastar y los pastizales comunitarios constituyen derechos tradicionales del uso de la tierra basados en el derecho consuetudinario y no en derechos de propiedad escriturados; pide a la Comisión que desarrolle, junto a las comunidades locales y las partes interesadas locales, una estrategia para optimizar su potencial a través de una gestión sostenible de las tierras de pasto, como la que practican los pastores; pide que se aborden las tensiones sociales entre las poblaciones agrícolas asentadas y las comunidades de pastores nómadas, en especial en las regiones en las que se solapan los conflictos étnicos y religiosos;
48. Recomienda revertir la funesta tendencia del aumento del número de personas que sufren inseguridad alimentaria en África integrando políticas humanitarias, de desarrollo y de consolidación de la paz en las zonas afectadas por conflictos, aumentando la resiliencia climática en todos los sistemas alimentarios, fortaleciendo la resiliencia de los más vulnerables a la adversidad económica, interviniendo a lo largo de las cadenas de suministro de alimentos para reducir el coste de los alimentos nutritivos y aumentar el valor nutricional de los productos alimenticios, luchando contra la pobreza y las desigualdades estructurales, velando por que las intervenciones sean inclusivas y favorezcan a los pobres, fortaleciendo los entornos alimentarios y cambiando el comportamiento de los consumidores para promover, también con medidas comerciales, patrones dietéticos que mejoren la salud humana y el medio ambiente; subraya la necesidad de políticas sostenibles e innovadoras que permitan a los Estados africanos «saltarse» la etapa de las anteriores tecnologías y prácticas agrícolas más contaminantes, con vistas a lograr una transición ecológica y social hacia prácticas agroalimentarias sostenibles; señala la importancia crucial de los sectores agrícola y alimentario en la economía africana y en la disponibilidad de oportunidades de empleo digno y sostenible en las zonas rurales en las numerosas pequeñas explotaciones o granjas familiares a través de medidas para aumentar la resiliencia, la modernización sostenible de las prácticas agrícolas, la mejora de la calidad de los productos y la diversificación de la producción; pide a la Comisión que apoye a las empresas agrícolas locales y que aumente la capacidad de las explotaciones agrícolas pequeñas y familiares para competir con las grandes explotaciones corporativas; expresa su preocupación por la creciente expansión de explotaciones altamente industrializadas basadas en monocultivos, que contribuyen a agravar las desigualdades sociales, así como la erosión del suelo y la actual pérdida de biodiversidad; destaca la importancia de los agricultores para el fortalecimiento de las economías circulares en las distintas regiones africanas; acoge con satisfacción la propuesta del Grupo de trabajo «África rural» relativa a la creación de un programa de hermanamiento UE-África que vincule a organismos agrícolas de los Estados miembros de la Unión con los de países socios de África y permita intercambiar buenas prácticas y conocimientos a interlocutores comprometidos y comparables;
49. Subraya que en África el uso de plaguicidas en la agricultura intensiva, además de dañar el medio ambiente. puede afectar a la salud de los trabajadores que tienen un acceso muy limitado a la formación en materia de protección fitosanitaria y atención sanitaria; pide que se ofrezca educación y formación sobre enfoques sostenibles de protección fitosanitaria y alternativas a los plaguicidas y que se reduzca al mínimo la exposición a sustancias peligrosas; denuncia el doble rasero aplicado por la Unión Europea en relación con los plaguicidas, que permite la exportación de sustancias peligrosas que están prohibidas en la Unión a países africanos y otros terceros países; pide, por tanto, que se modifiquen las normas actuales de la Unión para eliminar esta incoherencia jurídica, en consonancia con el Convenio de Rotterdam de 1998 y el Pacto Verde Europeo;
50. Hace hincapié en la necesidad de ayudar a los países africanos a reducir el uso de plaguicidas prohibidos en la Unión Europea mediante el desarrollo de sistemas alternativos para el control de plagas; subraya la incoherencia de la Unión Europea al permitir exportaciones a países africanos y otros terceros países de plaguicidas que no están permitidos en el mercado único de la Unión; pide que se ponga fin rápidamente a esta incoherencia, dado que está en total contradicción con el espíritu del Pacto Verde Europeo;
51. Señala que, en comparación con otras regiones del mundo, la distribución del valor añadido en las cadenas de valor agrícolas es mayoritariamente desfavorable para los pequeños agricultores africanos, como puede observarse en los efectos de la concentración del mercado en el caso de los agricultores y países productores de cacao; celebra la iniciativa de Ghana y Costa de Marfil de establecer un diferencial de ingresos dignos para el cacao; acoge con satisfacción el establecimiento de la iniciativa de cacao sostenible de la Unión Europea, y pide a la Comisión Europea que fomente en todo el sector privado los compromisos de pagar precios justos a los productores de cacao que les permitan producir de manera sostenible y sin recurrir al trabajo infantil; recuerda que las relaciones e iniciativas comerciales entre la Unión Europea y África, como la relativa al cacao, deben contar con un seguimiento y una rendición de cuentas transparentes y fiables; pide que se garantice un enfoque en el que intervengan las distintas partes interesadas mediante mecanismos específicos que impliquen a la sociedad civil en el desarrollo de estrategias y políticas sectoriales; comparte la opinión de la Coalición del Cacao de que la legislación de diligencia debida de la Unión Europea que se está elaborando, incluido el Reglamento sobre deforestación, debe tener como objetivo ofrecer unos ingresos dignos para los productores de cacao como un paso esencial para lograr la sostenibilidad del sector del cacao;
52. Manifiesta su preocupación por la elevada fragmentación de la política comercial de la Unión Europea hacia África; reitera que los diferentes acuerdos de asociación económica deben contribuir al desarrollo de la integración intraafricana y de un modelo comercial justo y sostenible y a la reducción de la pobreza; observa las discrepancias en cuanto a la evaluación del éxito de los acuerdos de asociación económica: mientras que unos en la Unión Europea y en África sostienen que los acuerdos celebrados o negociados en la última década no cumplen de manera suficiente los requisitos de una nueva asociación y que su objetivo principal es imponer los intereses de la Unión Europea —señalan que las exportaciones de la Unión Europea a los Estados asociados han sido perjudiciales para la producción local, especialmente en el sector agrícola, lamentan que no se hayan alcanzado objetivos importantes de los acuerdos, como la diversificación de las cadenas de valor y el fomento de la integración regional en África, y que las principales exportaciones sigan siendo de productos agrícolas y materias primas, y consideran que, por ello, estos acuerdos son objeto de críticas o incluso rechazo en muchos Estados africanos—, otros en la Unión Europea y en la Unión Africana sostienen que los acuerdos de asociación económica apoyan y promueven el desarrollo sostenible en consonancia con los ODS y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, reducen la pobreza, fomentan los flujos comerciales intraafricanos, mejoran la integración regional, contribuyen a la facilitación del comercio y a la eliminación de obstáculos innecesarios al comercio, aumentan el acceso de las empresas, y en particular de las pymes, a los mercados de la Unión Europea y africanos, fomentan las inversiones públicas y privadas en África, promueven las buenas prácticas agrícolas sostenibles y fomentan las relaciones comerciales entre la Unión Europea y África, teniendo en cuenta los resultados de la Cumbre UE-UA, al tiempo que estiman que, para desempeñar plenamente este papel y propiciar la integración de las cadenas de valor africanas y de la Unión Europea, los acuerdos de asociación económica tendrían que aplicarse y modernizarse de modo que incluyan cláusulas que apoyen las cadenas de valor transfronterizas, también en nuevos ámbitos como el comercio de servicios, la inversión, los derechos de propiedad intelectual y la competencia, lo que tranquilizaría a las empresas y a los inversores sobre el entorno empresarial en esos países;
53. Considera que los acuerdos de asociación económica deben mejorar la capacidad de los países africanos de aprovechar las oportunidades comerciales en los ámbitos de la seguridad alimentaria, la asistencia sanitaria y la reducción de la pobreza;
54. Recuerda que la demanda de la Unión Europea de prohibir los impuestos a la exportación de materias primas lleva mucho tiempo siendo un escollo en el proceso de negociación de los acuerdos de asociación económica; subraya que, en el caso de las economías que basan la casi totalidad de sus ingresos en la explotación de recursos naturales, la prohibición de dichos impuestos puede conducirlas a una dependencia permanente de la ayuda exterior y obstaculizaría su diversificación económica; destaca el derecho de los países africanos a regular las materias primas en función de su interés público, y pide a la Unión Europea que se abstenga de adoptar una política comercial que, como norma general, prohíba a los países africanos aplicar impuestos a la exportación de materias primas, en la medida en que sea compatible con la OMC;
55. Reitera su solicitud de un análisis en profundidad del impacto de los acuerdos de asociación económica en las economías locales, la integración regional, la diversificación económica y los ODS antes de negociar nuevos acuerdos de este tipo; pide que se modernicen los acuerdos de asociación económica añadiendo capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible sólidos, vinculantes y exigibles, en consonancia con el Acuerdo de París; pide a la Comisión, en este contexto, que trabaje con nuestros socios africanos para promover el comercio justo y sostenible, en particular a través de los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de asociación económica, y que trabaje con nuestros socios en la próxima revisión de estos capítulos; subraya, además, la importancia de que todos los acuerdos comerciales de la Unión incluyan el objetivo de luchar contra el trabajo forzoso e infantil en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible, dada la prevalencia de estos fenómenos en el sector agrícola; pide que todas las partes interesadas, incluidos la sociedad civil, las comunidades, las autoridades locales y los parlamentos nacionales de la Unión Europea y África, hagan un seguimiento sistemático, transparente y basado en pruebas de la aplicación de los acuerdos comerciales UE-África, y que se observen los principios de coherencia de las políticas en favor del desarrollo y, en particular, del desarrollo sostenible; pide un análisis en profundidad del impacto de los vigentes acuerdos comerciales y de asociación económica en los países africanos para determinar en qué medida son compatibles con los esfuerzos para apoyar el proceso de la Zona de Libre Comercio Continental Africana y la integración continental en África y la necesidad de que sean coherentes con los ODS y con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; pide que se lleve a cabo un ajuste de las disposiciones de los acuerdos de asociación económica en función de los resultados; pide a la Comisión que, en la revisión de estos acuerdos, aborde, mitigue y evite, en su caso, todo efecto potencial que pueda ir en detrimento de los objetivos de desarrollo del mercado intraafricano, en estrecha cooperación con nuestros socios africanos; resalta que los acuerdos de asociación económica deben apoyar un mayor desarrollo de la Zona de Libre Comercio Continental Africana; pide a la Comisión que vele por que los acuerdos de asociación económica sirvan de base para el refuerzo en beneficio mutuo de las relaciones económicas entre las partes, teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo; pide a la Comisión que preste especial atención a las pymes y que apoye con asistencia técnica a las pymes africanas que exportan a la Unión Europea; señala que, a fin de aumentar su atractivo, los acuerdos de asociación económica deben cubrir, además, otros elementos como el desarrollo de capacidades, el fomento de la participación de las mujeres en la economía, también en la agricultura, y la inversión en oportunidades para los jóvenes en los países africanos;
56. Recuerda que la aplicación de los capítulos sobre sostenibilidad debe ir acompañada, en paralelo, del desarrollo de capacidades a través de la ayuda al desarrollo y otras inversiones de la Unión Europea que ayuden a los países socios a cumplir sus compromisos(17), y que los agentes de la sociedad civil deben participar en mayor medida en el seguimiento(18);
57. Acoge con satisfacción la reforma del Reglamento del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)(19) y su contribución al incremento de las oportunidades comerciales, al fomento de la diversificación de las exportaciones de los países en desarrollo, a la promoción del desarrollo sostenible y al respeto de los derechos humanos, los derechos laborales, la protección medioambiental, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y la igualdad de género; señala que varios países africanos dejarán de ser considerados PMA en un futuro próximo, y desataca la necesidad de apoyar su transición fluida a la condición de países del SPG; considera que estos países se beneficiarían de acceder al SPG+ y les anima a que consideren presentar su candidatura, al tiempo que pide a la Comisión que se dirija proactivamente a estos posibles candidatos y les ofrezca apoyo en la labor de cumplir los criterios y que vele por una transición fluida de la condición de PMA a la de país socio en el marco del SGP+; pide a la Comisión que se asegure de que el SPG sea complementario de otras iniciativas de política comercial en el continente africano; pide a los países de la región acogidos al SPG y a los regímenes «Todo menos armas» que trabajen para reforzar la aplicación efectiva de sus compromisos internacionales;
58. Pide una mayor inversión en la investigación y el desarrollo de tecnologías y bienes ecológicos; pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar que la aplicación de las futuras normas de la Unión sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial y sobre productos que no contribuyen a la deforestación fomenten relaciones de abastecimiento a largo plazo y mejores prácticas de compra, garantizando un salario digno para los trabajadores y unos ingresos dignos para los pequeños agricultores, así como el respeto por el medio ambiente y la participación significativa de las partes interesadas, incluidos los titulares de derechos, en todas las fases del proceso de diligencia debida; recuerda que África alberga una biodiversidad excepcional; manifiesta su profunda preocupación por la sobreexplotación de los recursos naturales y el impacto de la reducción de la biodiversidad en los niveles de resiliencia; muestra su especial preocupación por el creciente ritmo de deforestación en África, en particular en la cuenca del Congo, que en 2020 ocupó el segundo lugar, solo por detrás de Brasil, en la pérdida de bosque primario, así como en Camerún, y por el contrabando de especies silvestres raras; recuerda que la destrucción de los bosques tropicales africanos conduce a pérdidas irreversibles de biodiversidad y de sumideros de carbono, así como de los hábitats y los modos de vida de las comunidades indígenas; recuerda que los bosques contribuyen de forma importante a la consecución de los objetivos climáticos, a la protección de la biodiversidad y a la prevención de la desertificación y la erosión extrema del suelo; destaca el papel del agua como componente fundamental de la resiliencia social y económica, especialmente en el contexto de la seguridad alimentaria y nutricional, y el riesgo de que el agua se convierta en un recurso escaso; considera, por tanto, que debe concederse una mayor importancia al suministro de agua; destaca que la desertificación y los enjambres de langostas han exacerbado la ya difícil situación de la seguridad alimentaria en África y que la pandemia de COVID-19 y los consiguientes problemas económicos y logísticos han puesto de relieve el potencial de los mercados locales y regionales para corregir las vulnerabilidades y deficiencias del sistema alimentario mundial; considera que las asociaciones comerciales deben basarse en modelos y tecnologías que estén bien adaptadas a los modelos agrícolas, economías y cultivos de los países africanos y en la colaboración, en particular mediante la formación y el intercambio de conocimientos, ofreciendo a los agricultores independencia, un sentimiento de responsabilidad y el derecho de iniciativa;
59. Destaca la importancia de las ciudades en la promoción del espíritu del comercio justo; felicita a la Comisión por poner en marcha el Premio a las Ciudades Europeas promotoras del Comercio Justo y Ético; felicita al vicepresidente y comisario de Comercio Valdis Dombrovskis por su compromiso de continuar con esta importante iniciativa; pide a la Comisión Europea que recabe la cooperación de la Comisión de la Unión Africana para mejorar la cooperación directa entre ciudades de ambos continentes, con el fin de promover relaciones comerciales justas y éticas y aumentar la visibilidad de las numerosas iniciativas de los ayuntamientos a este respecto;
60. Considera que ahora más que nunca, después de la pandemia de COVID-19, deben adoptarse a escala mundial, y especialmente en lo que respecta a África, nuevos enfoques para las relaciones económicas y comerciales que se basen en el comercio justo y ético y en los principios de solidaridad y cooperación;
61. Acoge con satisfacción la declaración acordada en la reunión de dirigentes de gobiernos locales y regionales de los Estados miembros de la Unión Africana y de la Unión Europea celebrada el 15 de febrero de 2022 en Bruselas, en la que se destacaba, en particular, que el 65 % de las 169 metas de los ODS no se podrá alcanzar sin la intervención de los gobiernos locales y regionales;
62. Acoge con satisfacción el acuerdo del Consejo de Ministros de la Zona de Libre Comercio Continental Africana sobre normas de origen comunes para el bloque respecto del 87,7 % de las mercancías o 3 800 líneas arancelarias cubiertas por dicha zona; pide a la Comisión que armonice las normas de origen y desarrolle una propuesta de normas de origen unificadas para el comercio con todos los países africanos, basada en las normas acordadas recientemente en el seno de la Zona de Libre Comercio Continental Africana, para reemplazar el mosaico de normas de origen en los distintos acuerdos y regímenes comerciales de la Unión Europea con regiones y países africanos; está convencido de que esto también redundaría en beneficio de las empresas y autoridades aduaneras de la Unión Europea; pide a la Comisión que explore nuevas posibilidades y medidas para mejorar los vínculos y las sinergias entre los diferentes regímenes comerciales de la Unión Europea con los países africanos y la Zona de Libre Comercio Continental Africana; acoge con satisfacción el objetivo de la Zona de Libre Comercio Continental Africana de mejorar la diferenciación regional y la expansión e interconexión de los sistemas de infraestructuras; pide a la Unión Europea que colabore con la Secretaría de la Zona de Libre Comercio Continental Africana para impulsar el desarrollo de capacidades y el apoyo técnico para la realización de dicha zona;
63. Acoge con satisfacción la inauguración, en noviembre de 2021, del primer centro del BEI en África, concretamente en la capital de Kenia, Nairobi;
64. Valora positivamente la iniciativa del Consejo y de la Comisión de organizar la primera Semana África-Europa, que se celebró en febrero de 2022 en Bruselas; celebra la fructífera labor de los miles de representantes de las organizaciones juveniles, las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales, el sector cultural y el sector empresarial; destaca que una mejor colaboración de la Unión Europea con los jóvenes africanos y la diáspora africana presente en la Unión puede mejorar estructuralmente la relación UE-África a largo plazo; lamenta, en este contexto, que la participación del Parlamento Europeo no haya sido mayor y que los actos se celebraran durante un período parcial de sesiones del Parlamento en Estrasburgo, y subraya la importancia de promover, antes de las próximas iniciativas, una mayor cooperación entre todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones empresariales; pide a la Comisión que organice la Semana África-Europa con frecuencia anual y que incluya a jóvenes, especialmente mujeres y niñas, en los debates que se celebren;
65. Pide a la Comisión que centre las próximas ediciones de las cumbres empresariales UE-África en el potencial que pueden tener las alternativas de producción local económica y sostenible, como los productos ecológicos y de comercio justo, las cooperativas de pequeños agricultores y las partes interesadas de la economía social, en la construcción de una asociación más sostenible y justa entre África y la UE;
66. Destaca la necesidad de aumentar la participación de las partes interesadas, en particular de las asociaciones empresariales de pymes de todo el continente africano y de las cada vez más importantes organizaciones de la sociedad civil tanto de la Unión Europea como de la Unión Africana en los debates que determinen la nueva dimensión del comercio, la inversión y la cooperación económica, con el objetivo de lograr relaciones justas y éticas;
67. Señala que las redes de transporte son factores esenciales del comercio y la prosperidad de las economías; destaca la necesidad de conectar mejor las zonas rurales y urbanas africanas para lograr una mayor interconexión dentro de los países africanos y del continente africano; subraya que las propuestas del Equipo Europa para la realización de proyectos de infraestructuras han de basarse en las necesidades identificadas por la Unión Africana en el Programa de Desarrollo de la Infraestructura en África; pide, a este respecto, que las partes interesadas locales y regionales participen en el proceso por el que se tomen las decisiones sobre la naturaleza y el volumen de los proyectos de infraestructuras; recuerda que, según las estimaciones, el 53 % de las carreteras de África no están pavimentadas y están aisladas de los centros de comercio, y menos de la mitad de la población de las zonas rurales tiene acceso a carreteras transitables durante todo el año, lo que muestra la necesidad de que las inversiones no solo se dirijan a los proyectos emblemáticos; pide asimismo inversiones en logística de la cadena de frío y en instalaciones modernas de almacenamiento y, en general, una mejora de la logística entre los lugares de producción y de consumo que permita a los agricultores llevar sus productos agrícolas a lugares distantes, teniendo también en cuenta la rápida urbanización de África, lo que ayudaría a poner fin a la inseguridad alimentaria; señala que una red de transporte en buen estado y las inversiones en proyectos de infraestructuras pueden contribuir al desarrollo de las economías africanas; pide a la Comisión Europea que facilite las inversiones en proyectos de infraestructuras africanos a través de sus instrumentos comerciales y de inversión para África;
68. Alienta a que se entable un amplio debate que reconsidere los modelos y los planes para desarrollar infraestructuras y determinar modelos de movilidad alternativos y soluciones de movilidad modernas del siglo XXI para todos dentro de las regiones y en todo el continente, aprovechando la experiencia adquirida en la Unión Europea y otros países industrializados y así evitar los errores de estos;
69. Subraya que la educación y la formación profesional que proporcionan a las personas las capacidades requeridas por el mercado laboral son factores fundamentales del desarrollo; considera, en este contexto, que es necesario reforzar la cooperación entre universidades, instituciones de investigación y programas de educación y formación profesionales de ambos continentes; estima, a este respecto, que se deben apoyar y coordinar mejor las iniciativas de educación y formación profesionales impulsadas por el sector privado y el emprendimiento en África, ya que la pandemia ha puesto de relieve la importancia tanto de las capacidades digitales como de los métodos de aprendizaje digital;
70. Comparte la visión a largo plazo de crear un acuerdo intercontinental global de comercio, cooperación y desarrollo entre la Unión Europea y África basado en la Zona de Libre Comercio Continental Africana; subraya que un acuerdo de cooperación y comercio de continente a continente debe estar precedido por el desarrollo significativo de un mercado intraafricano sólido y resiliente; destaca, a este respecto, el papel del compromiso de la política comercial de la Unión con África en el desarrollo del mercado intraafricano; pide a la Comisión Europea que informe con regularidad al Parlamento Europeo sobre los avances en el objetivo a largo plazo de un acuerdo de comercio y cooperación entre ambos continentes, en particular a través de los diversos instrumentos de actuación relacionados con África;
71. Pide la aplicación responsable y rápida de los compromisos en materia de comercio e inversión acordados en la Cumbre UE-UA de 2022 y hace un llamamiento a la Comisión Europea para que informe estructuralmente al Parlamento Europeo sobre la aplicación de los compromisos en materia de comercio e inversión ante las comisiones pertinentes;
72. Acoge con satisfacción la Iniciativa de Energía Verde África-UE y el mantenimiento del apoyo de la Unión Europea al mercado único africano de la electricidad; subraya que el acceso a la energía debe garantizarse a un precio asequible para todos como bien común y derecho básico, y que el acceso a la energía y a la futura demanda energética son cuestiones primordiales que la Unión Europea y África deben abordar conjuntamente; señala la necesidad de aprovechar el nuevo potencial africano en materia de energías renovables y de bajas emisiones de carbono e invertir en sectores con mayor valor añadido, como el acero verde y el hidrógeno verde, en particular mejorando la cooperación tecnológica y aumentando las exportaciones de energía limpia; señala que se necesita asistencia técnica para la legislación del mercado de la energía, asistencia que debe proporcionarse a través de la cooperación UE-África, así como la elaboración de normas comunes; señala que la cooperación en materia de energía sostenible debería ser una de las facetas principales de Global Gateway en lo que a África se refiere; acoge con satisfacción el compromiso de Global Gateway de movilizar subvenciones por importe de 2 400 000 000 EUR para el África subsahariana y 1 080 000 000 EUR para el norte de África con el fin de apoyar las energías renovables, la eficiencia energética, la transición justa y la ecologización de las cadenas de valor locales; pide un enfoque de inversión inteligente desde el punto de vista del género en el sector de la energía que empodere a las mujeres como líderes, trabajadoras y consumidoras de energía;
73. Insiste en la importancia de crear asociaciones para mejorar la sostenibilidad de las cadenas de valor de las materias primas, basándose en el plan de acción sobre las materias primas fundamentales y haciendo uso de todos los instrumentos de la política exterior de la Unión Europea;
74. Pide que se tenga en cuenta el vínculo entre la salud pública y la biodiversidad, de forma acorde con el enfoque «Una sola salud» de las Naciones Unidas, y acoge con satisfacción el anuncio de la iniciativa NaturAfrica, cuyo objetivo es proteger la vida silvestre y los ecosistemas en África y la revisión del plan de acción contra el tráfico de especies silvestres; observa que la literatura científica ha localizado en África varios puntos críticos mundiales para enfermedades zoonóticas emergentes; recomienda desarrollar e incorporar evaluaciones de impacto en la salud del riesgo de pandemias y enfermedades emergentes en los principales proyectos de desarrollo y uso de la tierra facilitados por la asociación renovada entre la Unión Europea y la Unión Africana, así como reformar la ayuda financiera para el uso de la tierra de modo que los beneficios y riesgos para la biodiversidad y la salud sean reconocidos y abordados explícitamente; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de publicar orientaciones para las empresas y los inversores de la Unión Europea que desarrollan actividades en África en relación con la futura Directiva sobre diligencia debida empresarial sostenible(20); pide a la Unión Europea y a la Unión Africana que impulsen una nueva asociación intergubernamental en materia de salud y comercio destinada a reducir los riesgos de enfermedades zoonóticas en el comercio internacional de especies silvestres; pone de relieve que la iniciativa NaturAfrica debe desarrollarse consultando a todas las partes interesadas y prestando especial atención a los derechos de las comunidades locales, los pueblos indígenas y las mujeres; subraya que esta iniciativa debería apoyar a los Gobiernos africanos y a las poblaciones locales en su lucha contra los principales factores de la pérdida de biodiversidad y degradación medioambiental de manera holística y sistémica, lo que ha de incluir el apoyo a las redes de zonas protegidas bien gestionadas; pide que, aprovechando la modernización de los acuerdos de asociación económica, se incluyan disposiciones ambiciosas relacionadas con la biodiversidad e inspiradas en el enfoque «Una sola salud» de las Naciones Unidas; considera que la Unión Europea debe contribuir a que se haga realidad la iniciativa de la Gran Muralla Verde en la región del Sahel, que contribuirá significativamente a detener el aumento de la desertificación y, por tanto, a salvaguardar los ingresos procedentes de la agricultura;
75. Subraya que los derechos humanos y la igualdad de género deben ser fundamentales en la cooperación reforzada entre la Unión Europea y la Unión Africana, con especial atención al impacto de las tecnologías emergentes e innovadoras en los derechos humanos y la inclusión de las mujeres en la economía; destaca el potencial que puede tener el comercio digital para promover y mejorar la facilitación del comercio en África, y pide a la Comisión que impulse las capacidades digitales para facilitar la aplicación de los acuerdos de asociación económica y la realización de la Zona de Libre Comercio Continental Africana; pide a la Comisión que tome en consideración la agenda digital UE-UA en las interacciones con sus socios estratégicos internacionales;
76. Señala que el intercambio de conocimientos y el desarrollo de las capacidades dentro de África pueden contribuir al desarrollo de una relación comercial sostenible; destaca el potencial que presenta la infraestructura digital para estimular la economía africana, así como para impulsar la innovación en el continente; pide una cooperación reforzada en las agendas digitales UE-UA basada en los principios de gobernanza democrática, normas de apoyo multilaterales sobre el comercio electrónico, mecanismos reguladores eficaces en todo el ámbito digital y mecanismos de gobernanza desde la escala mundial a la local para los datos y las infraestructuras digitales que tengan por objetivo fundamental el desarrollo centrado en las personas; toma nota de la creación del grupo de trabajo UA-UE sobre economía digital; destaca que las relaciones digitales UE-UA deben promover los esfuerzos de África en pos de la transformación digital y respetar el derecho de los Gobiernos a mantener la propiedad de los datos y regular su economía digital de acuerdo con sus necesidades de desarrollo y con miras a lograr un mundo digital más equilibrado; pide que la Unión Europea apoye la expansión digital de los países africanos con la ayuda de las plataformas de la UNCTAD creadas para obtener beneficios en materia de desarrollo sostenible a partir de las transformaciones digitales; recalca que la transformación digital debe ser coherente con los principios de protección de datos;
77. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a la Unión Africana, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Africana y a la Secretaría de la Zona de Libre Comercio Continental Africana.
Artículo de la FAO, de 11 de febrero de 2019, titulado «FAO calls for urgent action to curb corruption, illicit exploitation of forests» (La FAO pide medidas urgentes para frenar la corrupción, la explotación ilícita de los bosques»), consultado el 1 de junio de 2022. Disponible en: https://www.fao.org/africa/news/detail-news/en/c/1180700/.
Artículo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Etiopía, de 13 de octubre de 2016, titulado «Gender gap costs sub-Saharan Africa $US95 billion a year: New UNDP report» (La brecha de género cuesta al África subsahariana 95 000 millones USD al año: nuevo informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), consultado el 3 de junio de 2022. Disponible en: https://www.et.undp.org/content/ethiopia/en/home/presscenter/pressreleases/2016/08/28/gender-gap-costs-sub-saharan-africa-us95-billion-a-year-new-undp-report.html.
Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial – Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066).
Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).
Documento de reflexión del Instituto Alemán de Desarrollo, de enero de 2016, titulado «Can Rules of origin in subsharan Africa be Harmonized? A Political Economy Exploration» (¿Pueden armonizarse las normas de origen en el África subsahariana? Estudio de economía política)».
Documento de reflexión del Instituto Alemán de Desarrollo, de enero de 2016, titulado «Can Rules of origin in subsharan Africa be Harmonized? A Political Economy Exploration» (¿Pueden armonizarse las normas de origen en el África subsahariana? Estudio de economía política)».
Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).
Propuesta de la Comisión, de 23 de febrero de 2022, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (COM(2022)0071).
Futuro de la política de la Unión en materia de inversión internacional
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Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el futuro de la política de la Unión en materia de inversión internacional (2021/2176(INI))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 207, apartado 2,
– Visto el Reglamento (UE) n.º 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países(1),
– Visto el Reglamento (UE) n.º 912/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 por el que se establece un marco para gestionar la responsabilidad financiera relacionada con los tribunales de resolución de litigios entre inversores y Estados establecidos por acuerdos internacionales en los que la Unión Europea sea parte(2),
– Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles(3),
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en especial su dictamen de 2/15 de 16 de mayo de 2017 sobre el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur, su sentencia de 6 de marzo de 2018 en el asunto C-284/16 (decisión prejudicial sobre la República Eslovaca contra Achmea BV), su dictamen 1/17 de 30 de abril de 2019 sobre el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la UE y sus Estados miembros, su sentencia de 2 de septiembre de 2021 en el asunto C‑741/19 (decisión prejudicial sobre la República de Moldavia contra Komstroy LLC) y su sentencia de 26 de octubre de 2021 en el asunto C‑109/20 (decisión prejudicial sobre la República de Polonia contra PL Holdings Sàrl),
– Vista su Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras(4),
– Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión(5),
– Vista su Resolución, de 7 de julio de 2015, sobre el impacto exterior de la política de comercio e inversión de la UE en las iniciativas público-privadas en países terceros(6),
– Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre una nueva estrategia innovadora y orientada al futuro en materia de comercio e inversión(7),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Visto el Informe de la Comisión, de 6 de abril de 2020, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países (COM(2020)0134),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de febrero de 2021, titulada «Revisión de la política comercial – Una política comercial abierta, sostenible y firme» (COM(2021)0066),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),
– Visto el informe de la Comisión, de 12 de noviembre de 2020, sobre la aplicación de los Acuerdos de Libre Comercio: 1 de enero de 2019 – 31 de diciembre de 2019 (COM(2020)0705),
– Visto el Acuerdo de París sobre cambio climático, aprobado el 12 de diciembre de 2015,
– Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte(8), y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, que entró en vigor el 1 de mayo de 2021, y en particular su título II sobre servicios e inversión,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, de 2014, que entró en vigor el 18 de octubre de 2017 (la Convención de Mauricio),
– Vistos los acuerdos comerciales y de inversión celebrados por la Unión, en especial los acuerdos de «segunda generación» con países como Canadá, Singapur, Vietnam y Japón,
– Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, adoptada en 2015, y en particular los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de esta,
– Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo suyos en 2011,
– Vista la observación general n.° 24, de 10 de agosto de 2017, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales,
– Vistos los informes sobre las inversiones en el mundo de 2019, 2020 y 2021 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD),
– Visto el Marco de Políticas de Inversión para el Desarrollo Sostenible de la UNCTAD de 2015,
– Vistas las notas de los acuerdos internacionales de inversión de la UNCTAD sobre casos de resolución de litigios entre inversores y Estados: datos y cifras para 2019 y 2020,
– Visto el documento de trabajo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2018 sobre inversión internacional titulado «Costos y beneficios para la sociedad de los acuerdos internacionales de inversión: Análisis crítico de ciertos aspectos y de los datos empíricos disponibles»,
– Visto el documento de trabajo de la OCDE de 2014 sobre inversión internacional titulado «Investment Treaties and Shareholder Claims for Reflective Loss: Insights from Advanced Systems of Corporate Law» (Los tratados de inversión y las reclamaciones de los accionistas por pérdidas reflexivas: ideas de los sistemas avanzados de Derecho de sociedades),
– Visto el mandato dado al Grupo de Trabajo III de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en 2017 de trabajar en una posible reforma del sistema de solución de controversias entre inversionistas y Estados,
– Vistas las directrices de negociación emitidas por el Consejo en 2018 por las que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la UE y en el marco de CNUDMI, un convenio constitutivo de un tribunal multilateral para la solución de diferencias en materia de inversiones, así como la posterior propuesta de la Unión al respecto,
– Visto el proceso de modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía, iniciado en 2017, y la propuesta de texto de la Unión sobre este,
– Vista la decisión de Italia de retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía a partir del 1 de enero de 2015,
– Visto el Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea(9),
– Vista la Declaración de los Gobiernos de los Estados miembros, de 15 de enero de 2019, sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia sobre el asunto Achmea y la protección de las inversiones en la Unión Europea,
– Visto el Tratado entre los Estados Unidos, México y Canadá que entró en vigor el 1 de julio de 2020, y en particular su capítulo 14 sobre inversión,
– Visto el Acuerdo de Asociación Económica Integral Regional de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, y en particular su capítulo 10 sobre inversión,
– Visto el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas presentado ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de julio de 2021, titulado «Acuerdos internacionales de inversión compatibles con los derechos humanos»,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0166/2022),
A. Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las inversiones extranjeras directas han seguido siendo competencia exclusiva de la Unión Europea, consagrada en el artículo 3, apartado 1, letra e), el artículo 206 y el artículo 207 del TFUE; que la senda de reforma de la política de la Unión en materia de inversiones extranjeras debe seguir acelerándose y reforzarse para afrontar los retos actuales;
B. Considerando que la Unión es el mayor destino y origen a nivel mundial de inversiones internacionales entrantes y salientes; que contribuyen al crecimiento económico sostenible de la Unión y a la creación de empleo, aunque las pruebas empíricas disponibles no han demostrado una relación causal directa entre los acuerdos internacionales de inversión (AII) y la atracción de la inversión extranjera directa;
C. Considerando que los flujos globales de inversión extranjera directa (IED), que ya venían disminuyendo desde 2015, experimentaron una drástica caída en 2020 (-38 %)(10) debido a la crisis de la COVID-19; que el aumento de la IED entrante y saliente sigue siendo un elemento clave para la senda de recuperación de la Unión y de muchas otras economías;
D. Considerando que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, determinadas partes de la política de la Unión en materia de inversiones extranjeras, a saber, las inversiones extranjeras distintas de las directas («inversiones de cartera») y el régimen que rige la resolución de litigios entre inversores y Estados, son competencia compartida de la Unión y sus Estados miembros;
E. Considerando que siguen vigentes unos 1 500 tratados bilaterales de inversión ratificados por los Estados miembros con antelación al Tratado de Lisboa, que contemplan el antiguo modelo de resolución de litigios entre inversores y Estados, como en el caso del Tratado sobre la Carta de la Energía; que todavía no ha entrado en vigor ninguno de los AII negociados por la Unión desde el Tratado de Lisboa;
F. Considerando que el Pacto Verde Europeo tiene como objetivo responder a los retos del cambio climático y la degradación del medio ambiente; que todas las políticas de la Unión deben contribuir a estos objetivos, incluida la política de inversión; que a nivel mundial se requieren cuantiosas inversiones para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo, cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y recuperarse de la pandemia de COVID-19; que la lucha contra el cambio climático y la degradación del medio ambiente, la creación de condiciones de inversión más atractivas y el apoyo a las empresas figuran entre las seis prioridades(11) de la Unión entre 2019 y 2024;
G. Considerando que la IED y la política de inversión de la Unión también deben desempeñar un papel clave en la consecución de los objetivos de una autonomía estratégica abierta, la diversificación de las cadenas de suministro y la contribución al crecimiento económico sostenible, la creación de empleo y la integración en las cadenas de valor mundiales, así como en la promoción de condiciones para los inversores de la Unión en el extranjero que reflejen el nivel de apertura de que disfrutan los inversores extranjeros en la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo los niveles de desarrollo de terceros países y la necesidad de prever un trato diferenciado;
H. Considerando que los países en desarrollo se enfrentan a un déficit de financiación anual de 2,5 billones de dólares estadounidenses para alcanzar los ODS antes de 2030; que la IED es un instrumento para la financiación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y de los correspondientes ODS; que este capital puede apoyar la creación de empleo y las mejoras sociales y medioambientales establecidas en los ODS; que el objetivo de atraer inversiones debe ir acompañado del reconocimiento, en el contexto de los AII, de que las partes en estos acuerdos deben tratar de mejorar sus niveles de protección medioambiental o laboral, y no debilitarlos ni reducirlos;
I. Considerando que la taxonomía de la Unión tiene como objetivo propiciar un cambio en las inversiones para pasar de invertir en actividades económicas no sostenibles a hacerlo en aquellas necesarias para lograr la sostenibilidad medioambiental, y más concretamente la neutralidad climática en los próximos treinta años;
J. Considerando que la política en materia de inversión incluye medidas como eliminar los obstáculos indebidos a la inversión, controlar el impacto de la inversión extranjera en la autonomía estratégica, la seguridad nacional y la economía real, e idear otras herramientas para fomentar y facilitar la inversión directa en los sectores y lugares en los que más se necesita; que la mayoría de los AII se centran en proteger la inversión, ya sea o no mediante resoluciones judiciales entre inversores y Estados;
K. Considerando que cada año aumenta el número de resoluciones de litigios entre inversores y Estados, incluso contra Estados miembros; que aproximadamente el 15 % de los casos conocidos presentados contra los Estados miembros en 2020 fueron litigios intra-UE;
L. Considerando que la mayoría de los tratados de inversión no especifican cómo deben determinarse las nociones de «reparación integral» y «valor justo de mercado» de una inversión; que, en la última década, los paneles han interpretado predominantemente dichas nociones utilizando técnicas de valoración «prospectivas» basadas en métodos de flujos de caja actualizados, lo que en muchos casos ha llevado a los paneles a pronunciarse respecto de importes de indemnización muy superiores a los importes agregados de los gastos realmente realizados por los inversores en los países receptores;
M. Considerando que la Unión es líder mundial en la reforma de la política de inversiones; que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se ha emprendido una importante reforma de la política de inversiones a nivel europeo e internacional, a instancias y con el apoyo del Parlamento; que la Unión ha puesto en marcha y ha celebrado AII con países socios, ha reformado las disposiciones de protección de las inversiones, ha sustituido el mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados por el Sistema de Tribunales de Inversiones, ha entablado negociaciones multilaterales para crear un tribunal de inversiones, ha propuesto legislación para regular las subvenciones extranjeras y ha adoptado legislación para el control de la entrada de inversiones extranjeras directas; que estos avances son pasos significativos en la dirección correcta para lograr una política de inversiones modernizada y sostenible; que aún queda mucho más por hacer para avanzar en este programa de reformas;
N. Considerando que el recurso cada vez más frecuente de los inversores a terceros para financiar sus litigios a cambio de un retorno u otro interés financiero en el resultado de un litigio (financiación por terceros) ha exacerbado los desequilibrios que subyacen a las prácticas de indemnización en los litigios, al reducir aún más los riesgos que corren los inversores al interponer una demanda, añadiendo así incentivos para aumentar el número de demandas; que la financiación por terceros puede aumentar el poder de negociación de los demandantes en detrimento de los Estados con recursos limitados y marcos normativos más débiles;
1. Subraya que la inversión puede y debe incidir positivamente en el crecimiento económico sostenible, la creación de empleo y el desarrollo sostenible, y contribuir a la consecución de los ODS; destaca, por tanto, su importancia para la transformación de la economía de la Unión; señala que este impacto positivo depende de la capacidad de los Gobiernos para regular las inversiones extranjeras; señala, asimismo, que las inversiones entrantes y salientes deben atender las necesidades de la economía real; pide a la Comisión que revise la política de la Unión en materia de inversión para garantizar la coherencia con el Pacto Verde Europeo y los ODS, así como con los valores de la Unión, en particular el respeto de los derechos humanos y las normas sociales definidas en el pilar europeo de derecho sociales;
2. Cree que la política de la Unión en materia de inversión debe atender las expectativas de los inversores y los Estados beneficiarios, así como los intereses económicos más amplios de la Unión y los objetivos de su política exterior; recuerda su solicitud de un marco político integrado y coherente que promueva inversiones de alta calidad y sostenibles; acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos por la Comisión desde 2010 para reformar la política de inversiones de la Unión en esa dirección; considera que debe seguir reformándose la política de la Unión en materia de inversión internacional, a fin de abordar mejor una serie de retos y proseguir su transformación en un marco político integrado y coherente;
3. Considera que los AII deben facilitar inversiones sostenibles ecológicas, sensibles a las cuestiones de género e inclusivas, proteger adecuadamente a los inversores, contribuir a la resiliencia del mercado único, al tiempo que se salvaguarda el espacio político en los Estados receptores, y fomentar el intercambio de mejores prácticas, capacidades y conocimientos técnicos, de conformidad con las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales en materia de responsabilidad social de las empresas;
4. Expresa su preocupación por el hecho de que, según la OCDE, los países en desarrollo se enfrentaban a un déficit de 1,7 billones de dólares estadounidenses en 2020 debido a la crisis de la COVID-19, que se suma al actual déficit de financiación de 2,5 billones de dólares estadounidenses; subraya que la política de inversiones de la Unión debe ayudar a los países en desarrollo, en particular a los países africanos, a atraer IED y a reducir el déficit de financiación para alcanzar los ODS;
5. Considera que las empresas de la Unión necesitan que sus inversiones en el extranjero gocen de una protección adecuada; señala que las inversiones protegidas, conforme a lo codificado en los AII de la Unión, no deben incluir formas especulativas de inversión, instrumentos financieros o inversiones de cartera que puedan mantenerse con fines especulativos; pide a la Comisión que se base en los AII(12) recientes para excluir de su ámbito de aplicación los instrumentos de deuda pública; considera que los instrumentos financieros que pueden retirarse en cualquier momento no requieren protección; pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para mejorar la definición de inversiones protegidas con el fin de garantizar que los AII solo protejan las inversiones que supongan un compromiso sustancial de capital u otros recursos durante un número mínimo de años, para las que exista una asunción de riesgos y expectativas de beneficios; opina que las inversiones protegidas deben contribuir eficazmente al desarrollo del país receptor; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en la definición de inversiones protegidas para futuros acuerdos, tengan en cuenta este criterio, tal y como se define en el Derecho internacional;
Acceso a los mercados
6. Acoge con satisfacción el hecho de que los acuerdos de inversión recientes se centren positivamente en el acceso al mercado y la liberalización de las inversiones y pretendan eliminar los obstáculos al establecimiento y la actividad de los inversores de la Unión en los mercados extranjeros;
7. Pide a la Comisión que aspire a lograr unas condiciones para los inversores de la Unión en el extranjero que reflejen el nivel de apertura de que disfrutan los inversores extranjeros en la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo el nivel de desarrollo de terceros países y la necesidad de prever un trato diferenciado; destaca la necesidad de que los AII salvaguarden la capacidad de los Estados para regular las inversiones extranjeras en su jurisdicción; pide a la Comisión que supervise los obstáculos al establecimiento y la actividad de los inversores de la Unión en los mercados extranjeros, incluidas las prácticas discriminatorias; celebra que la Comisión se centre en el cumplimiento de los compromisos existentes, y subraya que esto debe aplicarse también a los compromisos relacionados con la inversión;
8. Insta a la Comisión a que, al liberalizar las inversiones, proteja estrictamente las políticas de la Unión y de los Estados miembros, especialmente en los ámbitos de la energía, la agricultura, la pesca, los medios audiovisuales, las telecomunicaciones y las cuestiones digitales, así como los servicios públicos; destaca que la liberalización de las inversiones debe ir acompañada de salvaguardias para no exacerbar la inestabilidad económica, especialmente en los países en desarrollo;
9. Subraya la importancia de mantener, reforzar y aplicar las cláusulas de todos los AII que prohíben la reducción de las normas, ya que son fundamentales para evitar una «carrera de mínimos» en los países que intentan atraer inversiones extranjeras; pide a la Comisión que siga analizando la eficacia de tales cláusulas, en particular en los países en desarrollo, para garantizar que la política fiscal y la financiación del desarrollo estén alineadas para apoyar una «carrera de máximos»;
Facilitación de la inversión
10. Destaca que la facilitación de la inversión puede contribuir a desbloquear las oportunidades de inversión en los países en desarrollo, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, y a la consecución de los ODS al ayudar a movilizar mayores niveles de inversión para promover el crecimiento inclusivo y sostenible y la reducción de la pobreza, ya que apoya una presencia a más largo plazo de los inversores extranjeros en la economía receptora y mejora los vínculos entre los inversores extranjeros y las empresas locales; invita a la Comisión a que apoye a los países en desarrollo para mejorar el clima de inversión en su jurisdicción, tanto a través de instrumentos de cooperación al desarrollo como de acuerdos bilaterales; opina que la facilitación de las inversiones es un buen instrumento para mejorar la competitividad y el crecimiento económico de la Unión;
11. Destaca que los acuerdos internacionales sobre facilitación de las inversiones deben apoyar e incentivar las inversiones que promuevan el desarrollo sostenible y eviten incentivos para las inversiones nocivos para el medio ambiente, el clima o la sociedad; señala que los ingresos fiscales son cruciales para que los países en desarrollo puedan prestar servicios públicos básicos; insta a la Comisión a que trabaje a nivel multilateral para promover una facilitación de las inversiones de carácter sostenible que no se persiga mediante exenciones fiscales competitivas; destaca que la introducción de medidas innovadoras de facilitación de la inversión puede contribuir a la consecución de los ODS al ayudar a movilizar mayores niveles de inversión para promover el crecimiento inclusivo y sostenible y la reducción de la pobreza, ya que apoya una presencia a más largo plazo de los inversores extranjeros en la economía receptora, y a desarrollar mejores vínculos entre los inversores extranjeros y las empresas locales;
12. Reconoce el papel desempeñado por la Unión en las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con la Iniciativa Conjunta sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo; destaca que más de dos tercios de los miembros de la OMC participan en estas negociaciones; considera necesario actuar con cautela teniendo en cuenta la gran amplitud del ámbito de aplicación del acuerdo objeto de negociación; subraya la necesidad de garantizar que estas negociaciones se atengan a las normas del Acuerdo de Marrakech de la OMC, que exigen consenso y transparencia general;
13. Subraya la importancia de que la Unión adopte un planteamiento general en lo que respecta a la facilitación de las inversiones, tanto a nivel bilateral como multilateral, con un enfoque global en la cooperación que incluya la creación de capacidades y la asistencia técnica, especialmente en lo que respecta al apoyo a la digitalización en los países en desarrollo; acoge con satisfacción el trabajo de la Comisión sobre nuevos acuerdos independientes de facilitación de la inversión, centrados en apoyar una inversión sostenible e integradora; pide a la Comisión, en este contexto, que prosiga unas negociaciones con los socios africanos que eviten generar cargas administrativas para los países en desarrollo, especificando al mismo tiempo el tipo de inversiones sostenibles que se facilitarán; toma nota de que se están negociando disposiciones similares de facilitación de la inversión en el futuro Protocolo de Inversión de la Zona de Libre Comercio del Continente Africano; invita a la Comisión a seguir apoyando estas negociaciones;
14. Apoya a la Comisión en su enfoque, a escala de la OMC, de garantizar, a través de un potente cortafuegos, que las disciplinas de facilitación de la inversión no puedan importarse en litigios entre inversores y Estados; considera que las controversias que surjan en el marco de la Iniciativa Conjunta sobre la Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo deben resolverse a través de la mediación y la cooperación;
15. Subraya que las disposiciones sobre facilitación de las inversiones tanto a nivel bilateral como de la OMC no solo deben centrarse en la creación de obligaciones para las autoridades públicas de los países receptores, sino que también deben aclarar las obligaciones de los países de origen y sus inversores nacionales en relación con sus inversiones en el extranjero; destaca a este respecto la necesidad de integrar en los marcos de facilitación de las inversiones disposiciones ejecutables en materia de responsabilidad social de las empresas y diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente, así como salvaguardias contra la corrupción; pide a la Comisión que incluya un capítulo vinculante sobre desarrollo sostenible en todos los acuerdos de facilitación de las inversiones con terceros países, así como mecanismos de supervisión de las actividades respaldadas por los flujos de IED;
16. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de adoptar un instrumento para combatir las distorsiones ocasionadas por las subvenciones extranjeras que constituyen una forma de inversión desleal, y pide una pronta adopción del mismo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que participen en las negociaciones en el marco de la OMC a fin de combatir las distorsiones de la competencia, particularmente en el ámbito de las subvenciones industriales;
Refuerzo del control de la inversión extranjera directa en la Unión
17. Acoge con satisfacción la entrada en vigor del Reglamento para el control de la IED en 2019; señala que este mecanismo de control tiene por objeto establecer una cooperación y limitar potencialmente las inversiones extranjeras en sectores estratégicos con el fin de proteger a la Unión y sus Estados miembros, así como analizar y examinar los casos en que la adquisición o el control de una empresa, infraestructura o tecnología en particular puedan crear un riesgo para la seguridad o el orden público en la Unión;
18. Subraya la importancia de dicho mecanismo como un paso hacia una mejor supervisión de la contribución de la IED a los intereses estratégicos de Europa; pide a la Comisión que, en el marco de su próximo proceso de revisión, facilite datos más detallados sobre si los flujos de IED entrantes apoyan las actividades económicas sostenibles y las inversiones en nuevas instalaciones, que evalúe diferentes opciones para supervisar las actividades respaldadas por los flujos salientes y que valore la posibilidad de especificar en mayor medida si otros sectores deben considerarse sectores estratégicos; pide asimismo a la Comisión que estudie la posibilidad de reforzar el mecanismo de la Unión de control de la inversión extranjera directa otorgándole la facultad de bloquear, con el acuerdo de los Estados miembros, las inversiones que entrañen un riesgo para la seguridad y el orden público;
19. Pide a los Estados miembros que todavía no disponen de un mecanismo nacional de control de la inversión extranjera directa que se doten de uno, a fin de garantizar la eficacia de la cooperación europea;
Compatibilidad de los AII con las prioridades de la Unión
20. Observa que un número creciente de procedimientos judiciales ante tribunales de inversión se centran en medidas medioambientales; lamenta el hecho de que varios países, incluidos los Estados miembros, sean demandados con relación a políticas sobre el clima, la eliminación gradual de los combustibles fósiles o la transición justa;
21. Subraya que los esfuerzos globales para combatir el cambio climático requerirán una rápida transición hacia las energías renovables y una rápida acción gubernamental para reducir la dependencia de los combustibles fósiles; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la coherencia entre los AII y el Pacto Verde Europeo, las políticas medioambientales, los derechos laborales y los derechos humanos, excluyendo de la protección de los tratados las inversiones en combustibles fósiles o cualquier otra actividad que suponga un perjuicio significativo para el medio ambiente y los derechos humanos, e incluyendo en los capítulos sobre desarrollo sostenible disposiciones que contribuyan al cumplimiento del Acuerdo de París, los tratados internacionales sobre trabajo e igualdad de género y las disposiciones destinadas a mejorar el marco nacional que regula la inversión extranjera;
22. Observa con preocupación la asimetría de algunos AII, en virtud de los cuales solo los inversores pueden incoar procedimientos judiciales en materia de inversión contra los Estados, mientras que los Gobiernos, los trabajadores y las comunidades afectadas no pueden llevar a arbitraje a las empresas transnacionales que no respetan los derechos humanos, la salud pública o las leyes laborales y medioambientales; destaca que, del mismo modo, el tribunal multilateral de inversiones solo está destinado a resolver en los asuntos en los que los inversores extranjeros demandan a los Estados;
23. Señala que, incluso si no se inician procedimientos judiciales, la amenaza explícita o implícita de recurrir a demandas de inversión de inversiones puede mejorar la posición de los inversores en las negociaciones con los Estados (el «efecto disuasorio»); destaca, a este respecto, que los recientes AII de la Unión establecen el principio de que los Gobiernos tienen derecho a regular los objetivos legítimos de las políticas públicas(13), también de una manera que pueda afectar negativamente al funcionamiento de una inversión o a las expectativas de beneficios de un inversor; subraya, sin embargo, que ese derecho no impide que los Estados tengan que cumplir con las obligaciones establecidas en los AII, ni excluye las reclamaciones relativas a inversiones ni la indemnización a raíz del ejercicio de ese derecho; expresa su preocupación por que la toma de decisiones políticas pueda retrasarse o rebajarse por tal motivo;
24. Subraya que, como consecuencia de ello, pueden gastarse más fondos públicos para indemnizar al sector de los combustibles fósiles que sin la amenaza de litigios en materia de inversiones, haciendo más costoso y, por lo tanto, más difícil para los Estados emprender medidas de transición energética, lo que representa un subsidio global proporcionado por los contribuyentes al sector de los combustibles fósiles;
25. Observa que en numerosos casos de arbitraje entre inversores y Estados, las empresas han impugnado las medidas que los Estados afirmaban haber adoptado para hacer frente a las preocupaciones o al malestar local por el impacto de un proyecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan el derecho de legitimación de los terceros afectados en los futuros AII; considera que los tribunales deben atenerse a la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y declarar inadmisibles los casos en que las determinaciones de hecho o de derecho puedan perjudicar a las comunidades locales u originarias del lugar que no son parte en los procedimientos de inversión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la transparencia y apoyen la participación de las comunidades locales vulnerables, y en particular de los originarios del lugar afectados por las actividades extractivas o de explotación forestal, en la negociación y aplicación de los AII, ya que las inversiones extranjeras pueden tener repercusiones de gran alcance en las comunidades locales;
Enfoque reformado
26. Acoge con satisfacción el nuevo modelo de acuerdo de protección de las inversiones desarrollado por la Comisión en 2015, que constituye un paso en la buena dirección; observa, no obstante, que todavía no ha entrado en vigor ningún acuerdo que lo contenga; recuerda su posición de que la Unión y los Estados miembros no deben firmar ni ratificar tratados de protección de las inversiones que incluyan el mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados; subraya la importancia de llevar a cabo reformas de procedimiento en la resolución de litigios entre inversores y Estados; celebra que el Sistema de Tribunales de Inversiones incluya la creación de una lista fija de árbitros, un mecanismo de recurso, un código de conducta para los árbitros y una mayor transparencia en los procedimientos de arbitraje; señala que el Sistema de Tribunales de Inversiones sigue constituyendo un arbitraje internacional y subraya que, a diferencia de los tribunales nacionales, los árbitros de la lista del Sistema de Tribunales de Inversiones tendrían discrecionalidad para no tener necesariamente en cuenta las leyes pertinentes de interés público a la hora de interpretar las disposiciones sustantivas consagradas en los AII; lamenta el hecho de que los árbitros seguirían siendo remunerados caso por caso;
27. Insta a la Comisión a que apoye plenamente y acelere las negociaciones para ampliar las obligaciones de los inversores y su aplicación; considera que las obligaciones de los inversores no solo deben incluirse en los AII de la Unión, sino aplicarse también a través de instrumentos internacionales vinculantes y ejecutables independientes, y a través de marcos nacionales sólidos de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente; señala que los avances en estos ámbitos y el continuo refuerzo de las disposiciones de los AII de la Unión deben garantizar que los inversores de la Unión en terceros países, en particular en los países en desarrollo, demuestren de forma transparente sus estrategias para contribuir activamente a la consecución de los ODS y los objetivos del Acuerdo de París, y se sometan a mecanismos de rendición de cuentas, en particular proporcionando acceso a la justicia a las víctimas en tales países;
28. Acoge con satisfacción las disposiciones de los AII relativas a las obligaciones medioambientales, laborales y de responsabilidad de las empresas para los Estados y los inversores, así como las cláusulas que estipulan el principio horizontal de que no deben rebajarse las normas para atraer inversiones; lamenta, no obstante, que la reforma de las obligaciones de los inversores no haya seguido el ritmo de la reforma de la resolución de litigios entre inversores y Estados;
29. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la entrada en vigor del instrumento relativo a las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos(14), actualmente en curso de elaboración en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo objeto es regular las actividades de las empresas y las sociedades transnacionales;
30. Acoge con satisfacción el hecho de que, desde 2016, los AII de la Unión que contienen cláusulas de protección de las inversiones incluyan una redacción más precisa de algunas normas de protección, así como el derecho a regular; subraya que los AII de la Unión no deben permitir la utilización de normas de protección de carácter amplio para impugnar políticas públicas legítimas; considera que las normas de protección deben centrarse específicamente en crear unas condiciones de competencia equitativas entre los inversores extranjeros y nacionales, prevenir y ofrecer reparación en los casos en que los inversores de la Unión en terceros países sean discriminados, vean denegado su acceso a la justicia o pierdan totalmente el disfrute de su inversión en beneficio del Estado receptor, también en tiempos de guerra, y recíprocamente para los inversores de terceros países en la Unión; pide a los Estados miembros y a la Comisión que eviten incluir una terminología ambigua en las cláusulas sustantivas y que sigan revisando las normas de protección sobre la base de las pruebas disponibles;
31. Subraya el hecho de que los AII de la Unión negociados después de 2009 siguen incluyendo cláusulas de extinción que impiden una terminación fácil; toma nota de las recientes negociaciones en las que las partes acordaron una cláusula de extinción de cinco años con la posibilidad de acordar una prórroga de cinco años adicionales en caso de imposibilidad de sustitución; pide a los Estados miembros y a las demás partes contratantes que neutralicen las cláusulas de extinción en los acuerdos vigentes y que acorten considerablemente el período de las cláusulas de extinción en los nuevos acuerdos de inversión;
32. Destaca que, con arreglo tanto al Derecho internacional consuetudinario como a la legislación internacional en materia de derechos humanos, las personas físicas deben recurrir a los tribunales nacionales antes de iniciar un procedimiento internacional contra el Estado por actos contrarios a la ley; lamenta el hecho de que, en contraste, el Derecho internacional en materia de inversiones, por lo general no requiere que se agoten las vías internas de recurso; estima que los AII deben exigir que se agoten primero las vías de recurso en el marco de los sistemas judiciales nacionales antes de que los inversores extranjeros puedan recurrir a un tribunal de arbitraje, como sucede en el caso del Derecho internacional humanitario; destaca que, en caso de denegación flagrante de justicia en los tribunales nacionales, los inversores extranjeros deben tener acceso directo a una solución de litigios a escala internacional;
Ratificación de los AII
33. Señala que los retrasos en la ratificación de los AII de la Unión por parte de los Estados miembros dilatan la sustitución de los tratados bilaterales de inversión por disposiciones más transparentes y modernas que protejan por igual a todos los inversores de la Unión en terceros países; pide a los Estados miembros que ratifiquen los acuerdos de inversión de la Unión concluidos; pide a la Unión que colabore con los países socios para revisar y mejorar continuamente sus AII una vez entren en vigor, en la línea desarrollada en el presente informe; espera que los Estados miembros garanticen la coherencia de los AII con los valores y objetivos de la Unión;
Indemnización
34. Señala que los métodos de flujos de caja actualizados, utilizados generalmente para calcular la indemnización en los AII, no son un método de valoración fiable para los proyectos de inversión que se encuentran en una fase temprana o aquellos con flujos de ingresos futuros inciertos; subraya que el uso de tales métodos por los paneles de arbitraje representa un alejamiento significativo de los principios y prácticas de indemnización consolidados en los sistemas jurídicos nacionales e internacionales al margen de los AII que prevén márgenes de discrecionalidad mucho más restringidos para la resolución; subraya que las considerables indemnizaciones reconocidas por los tribunales de inversión han impuesto una carga significativa y creciente para los Estados demandados; señala que el uso de los métodos de valoración que emplean generalmente los árbitros es muy controvertido, dado su amplísimo margen de discrecionalidad y su dependencia de supuestos muy complejos e intrínsecamente especulativos; invita a la Comisión a que haga una evaluación en profundidad y facilite normas y salvaguardias correctoras orientadas a la transparencia en relación con las disposiciones que rigen la indemnización en los AII de la Unión, incluido el uso de cláusulas más potentes que impidan el recurso a indemnizaciones punitivas; pide que la indemnización se limite al importe de los costes irrecuperables, reflejo de los gastos elegibles realizados efectivamente por los inversores; subraya que los enfoques de equilibrio deben, según proceda, determinar la cuantía de la indemnización por debajo de dicho límite, teniendo en cuenta elementos contextuales como el incumplimiento por las empresas de sus obligaciones o compromisos legales o contractuales;
35. Observa que el recurso cada vez más frecuente de los inversores a terceros para financiar sus litigios a cambio de un retorno en caso de concesión de una indemnización (financiación por terceros) incentiva el aumento del número de demandas; toma nota de los progresos realizados para aumentar la transparencia de la financiación por terceros para los litigios entre inversores y Estados; acoge con satisfacción, a este respecto, los esfuerzos realizados por la Comisión en los recientes AII de la Unión; pide a la Comisión que apoye disposiciones adicionales que regulen la financiación por terceros para los litigios entre inversores y Estados en el contexto de las negociaciones internacionales, a fin de limitar estrictamente esta práctica, que fomenta de manera abusiva la concesión de grandes indemnizaciones;
Tratados bilaterales de inversión
36. Llama la atención sobre los miles de tratados bilaterales de inversión existentes de los que son parte los Estados miembros y que siguen protegiendo las inversiones en combustibles fósiles, contienen disposiciones obsoletas contrarias a los objetivos y valores de la Unión, incluyendo normas de protección excesivamente amplias y requisitos poco estrictos en materia de transparencia y resolución de litigios entre inversores y Estados, y no están en consonancia con la propuesta de la Unión de un tribunal multilateral de inversiones; pide a los Estados miembros, por tanto, la terminación o modernización de sus tratados bilaterales de inversión para adaptarlos a un modelo reformado de AII de la Unión, también en consonancia con el presente informe;
37. Pide a la Comisión que garantice que todos los tratados bilaterales de inversión de los Estados miembros son plenamente compatibles con el Derecho de la Unión y coherentes con los objetivos y valores de la Unión; respalda a la Comisión en la aplicación estricta de las condiciones para autorizar la negociación, la firma y la conclusión de nuevos acuerdos por los Estados miembros, de conformidad con una política de inversión modernizada de la Unión y con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; recuerda la obligación de los Estados miembros de modificar sus tratados bilaterales de inversión con arreglo al artículo 351 del TFUE; pide a la Comisión que supervise el cumplimiento de estas obligaciones y que informe periódicamente al Parlamento sobre los progresos realizados; anima a la Comisión a que incoe procedimientos de infracción cuando sea necesario para garantizar la conformidad de los tratados bilaterales de inversión de los Estados miembros con el Derecho de la Unión;
38. Apoya a la Comisión en la elaboración de directrices interpretativas que deben seguir los Estados miembros en consonancia con las reformas sustantivas y de procedimiento mencionadas en el presente informe, a fin de garantizar una interpretación unificada de una política de inversión modernizada de la Unión y garantizar la plena compatibilidad con los objetivos del Pacto Verde Europeo; pide a la Comisión que utilice este modelo actualizado como base para la autorización de nuevos tratados bilaterales de inversión de los Estados miembros;
El Tratado sobre la Carta de la Energía
39. Señala que el Tratado sobre la Carta de la Energía es actualmente el acuerdo de inversión que más litigios ha suscitado a nivel mundial; apoya los esfuerzos por modernizarlo, así como la posición de la Unión de excluir la protección a la mayoría de las inversiones en combustibles fósiles; considera, no obstante, que la posición de la Unión no debe conceder protección a las inversiones en actividades económicas consideradas «significativamente perjudiciales» con arreglo al Derecho de la Unión, y que el calendario para la eliminación progresiva de la protección de las inversiones existentes en combustibles fósiles debe acortarse significativamente para no socavar la consecución de los objetivos climáticos de la Unión; pide que se ponga fin a la resolución de litigios entre inversores y Estados en el Tratado sobre la Carta de la Energía; subraya que la modificación del Tratado sobre la Carta de la Energía requiere la unanimidad de todas las partes contratantes que voten en su conferencia anual; expresa su preocupación por el hecho de que, en el marco de las negociaciones sobre la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía, el Parlamento no tenga el mismo nivel de acceso a los textos de negociación que el que ha tenido durante la negociación de otros tratados;
40. Expresa su preocupación por el hecho de que muchas partes contratantes parecen no compartir las ambiciones de la Unión en el ámbito de la mitigación del cambio climático, el desarrollo sostenible y la transición energética, a pesar de que todas ellas son también signatarias del Acuerdo de París; insta a la Comisión a que garantice la conformidad del Tratado sobre la Carta de la Energía con el Acuerdo de París y los objetivos del Pacto Verde Europeo, preservando al mismo tiempo la capacidad de la Unión para desarrollar medidas de política pública coherentes con su compromiso de convertirse en el primer continente climáticamente neutro para 2050;
41. Toma nota de que Italia ha notificado su decisión de retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía el 1 de enero de 2015; toma nota de que los países que han ratificado o se han adherido al Tratado sobre la Carta de la Energía pueden poner fin a su pertenencia doce meses después de la notificación de la retirada; lamenta que las inversiones realizadas antes de la fecha de salida sigan estando protegidas durante veinte años, pero acoge con satisfacción que todas las nuevas inversiones dejen de estar protegidas con carácter inmediato;
42. Insta a la Comisión a que garantice que el Tratado sobre la Carta de la Energía revisado proteja el derecho de los Estados a regular, en consonancia con el Derecho de la Unión y la política de inversión de la Unión, que prohíba de inmediato que quienes invierten en combustibles fósiles puedan demandar a las partes contratantes por aplicar políticas de eliminación progresiva de los combustibles fósiles con arreglo a sus compromisos en el marco del Acuerdo de París y que la protección de las inversiones se conceda únicamente a inversores reales y no a inversores puramente financieros o especulativos; pide a la Comisión que publique su estudio jurídico en el que se analizan los posibles efectos de la retirada; pide a la Comisión y a los Estados miembros que comiencen a preparar la salida coordinada del Tratado sobre la Carta de la Energía y un acuerdo que excluya la aplicación de la cláusula de extinción entre las partes contratantes dispuestas a ello, con vistas a su presentación formal al Consejo en caso de que no se logren los objetivos de la negociación antes de junio de 2022;
43. Celebra que el Tribunal de Justicia haya aclarado, en la sentencia Komstroy, que las disposiciones en materia de resolución de litigios entre inversores y Estados recogidas en el Tratado sobre la Carta de la Energía no son aplicables en el caso de los litigios intra-UE; señala que actualmente hay al menos 73 casos intra-UE en curso, incluidos más de 40 casos intra-UE de arbitraje en materia de inversión basados en el Tratado sobre la Carta de la Energía; señala con gran inquietud que la sentencia Achmea no impidió que los tribunales de arbitraje siguieran conociendo de litigios en materia de inversión intra-UE; insta a la Comisión a que haga todo lo posible para hacer valer estas sentencias en los procedimientos de arbitraje intra-UE en curso; pide a los Estados miembros y a la Comisión, por tanto, que adopten un acuerdo inter se sobre la no aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía a los litigios intra-UE; apoya la petición de varios Estados miembros de que el Tribunal de Justicia se pronuncie nuevamente, y considera que debe ofrecer una aclaración definitiva sobre la cuestión para evitar que cualquier futuro arbitraje intra-UE sea admisible en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía;
44. Señala que, si bien será difícil la ejecución de sentencias en asuntos intra-UE ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, esta seguirá siendo posible ante los órganos jurisdiccionales de terceros países en los asuntos sometidos a las normas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones; señala que estos órganos jurisdiccionales pueden ordenar el embargo de activos públicos(15) de la Unión o de los Estados miembros de la Unión;
45. Subraya que el respeto de las sentencias de los órganos jurisdiccionales de la Unión, y en particular del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe tenerse en cuenta durante el proceso de selección de árbitros para futuras listas del Sistema de Tribunales de Inversiones;
Esfuerzos multilaterales para la reforma de la protección de las inversiones (tribunal multilateral de inversiones)
46. Celebra el hecho de que, desde 2017, el Grupo de Trabajo III de la CNUDMI haya participado en las deliberaciones sobre una posible reforma multilateral de la resolución de litigios entre inversores y Estados; señala que 60 Estados acordaron por consenso que el trabajo de la CNUDMI debe abordar las opciones de reforma estructural; pide a la Comisión que siga participando de manera constructiva en los debates de la CNUDMI, y que fomente las negociaciones sobre temas como la paralización regulatoria, el agotamiento de las vías de recurso, los derechos de terceros y los daños y perjuicios, que han recibido una atención limitada, y que los tenga en cuenta en los futuros AII de la Unión; pide a la Comisión que refuerce su trabajo en el seno de la CNUDMI a fin de proteger la capacidad regulatoria de los Estados y garantizar una transparencia plena;
47. Apoya las negociaciones en curso en el Grupo de Trabajo III de la CNUDMI, en el que la Unión y sus Estados miembros tratan de establecer un mecanismo permanente para la resolución de litigios en materia de inversión: el tribunal multilateral de inversiones; celebra el liderazgo mundial de la Unión en estas negociaciones; destaca, no obstante, que esta propuesta no incluye la modernización de las normas sustantivas de protección; pide a la Comisión que garantice que el corpus jurídico que apliquen los jueces del tribunal multilateral de inversiones logre un equilibrio entre la interpretación de las disposiciones sustantivas y los derechos consagrados en los AII y las leyes nacionales de interés público pertinentes promulgadas democráticamente; solicita a la Comisión que vele por que no se pague a los jueces caso por caso; pide a la Comisión que promueva la reforma y modernización de estas normas en los foros internacionales adecuados;
48. Pide a la Comisión que incluya en las negociaciones sobre el tribunal multilateral de inversiones la introducción de normas que establezcan, de manera transparente, la indemnización que deben pagar los Estados, y que, en el marco de las negociaciones en curso sobre la reforma de la CNUDMI, defienda unos métodos de valoración estrictos que solo permitan la indemnización por los costes irrecuperables;
49. Critica enérgicamente el importante retraso en la ratificación y aplicación de la Convención de Mauricio; pide a los Estados miembros que adopten sin demora la propuesta de Decisión del Consejo para su formalización en nombre de la Unión; señala las recientes sentencias del Tribunal de Justicia sobre las competencias exclusivas y compartidas en relación con la ratificación de tratados internacionales, que pueden ofrecer orientación para desbloquear la ratificación de esta Convención;
Una política de inversión de la Unión más allá de las resoluciones judiciales entre inversores y Estados
50. Observa que, a escala global, el número de tratados en materia de inversión que fueron terminados en 2017, 2019 y 2020 fue superior al de los nuevos AII concluidos; subraya que la mayoría de los AII megarregionales concluidos recientemente aplican un enfoque de cada vez mayor cautela respecto a las resoluciones judiciales entre inversores y Estados;
51. Pide el apoyo de la Unión para reforzar los sistemas jurídicos nacionales y el Estado de Derecho en los países socios a través de la asistencia técnica a escala de la Unión, lo que garantizaría un entorno favorable para la inversión extranjera, abordándose al mismo tiempo los fallos sistémicos que tienen un impacto negativo en el desarrollo sostenible de dichos países;
52. Insta a la Comisión a que elabore una estrategia de inversión extranjera de la Unión para incentivar y proteger las inversiones sostenibles, en todas sus dimensiones, sin depender necesariamente de resoluciones judiciales entre inversores y Estados, así como a que actualice su modelo de protección de las inversiones, adoptado en 2015, en consonancia con las peticiones de la presente resolución, a fin de orientar las negociaciones de acuerdos de la Unión nuevos o actualizados;
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53. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Un Pacto Verde Europeo; una Europa adaptada a la era digital; una economía al servicio de las personas; una Europa más fuerte en el mundo; la promoción de nuestro modo de vida europeo; y un nuevo impulso a la democracia europea.
Como el Acuerdo Económico y Comercial Global UE-Canadá (anexo 8b, apartado 4, que define la deuda pública como un instrumento de deuda de cualquier nivel de gobierno de una de las partes), el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y el tratado bilateral de inversión de 2009 entre la UEBL (Unión Económica Belgo-Luxemburguesa) y Colombia.
Incluida la salud pública, los servicios sociales, la educación pública, la seguridad, el medio ambiente o la moral pública, la protección social o de los consumidores, la protección de datos y la privacidad o la promoción y protección de la diversidad cultural.
Instrumento jurídicamente vinculante para regular el Derecho internacional en materia de derechos humanos, las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas https://www.ohchr.org/es/hr-bodies/hrc/wg-trans-corp/igwg-on-tnc.