Situación de la población romaní que vive en asentamientos en la Unión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2022, sobre la situación de la población romaní que vive en asentamientos en la Unión (2022/2662(RSP))
– Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Carta Social Europea,
– Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Vistos el marco jurídico del Consejo de Europa para la protección de las minorías, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular en lo que atañe a las prácticas manifiestamente discriminatorias de segregación de niños romaníes en la educación, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia,
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1) (Directiva sobre igualdad racial),
– Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(2),
– Vista la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas(3) (Directiva marco sobre residuos),
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal(4),
– Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
– Vistos el pilar europeo de derechos sociales y la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2021, titulada «Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales» (COM(2021)0102),
– Vista su Resolución, de 18 de febrero de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní(5),
– Vista su Resolución, de 10 de diciembre de 2013, sobre los aspectos relacionados con el género del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos(6),
– Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2019, sobre la necesidad de reforzar el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos para el período posterior a 2020 y de intensificar la lucha contra el antigitanismo(7),
– Vista su Resolución, de 18 de junio de 2020, sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad posterior a 2020(8),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos: lucha contra las actitudes negativas hacia las personas de origen gitano en Europa(9),
– Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos(10),
– Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre los derechos de la infancia a la luz de la Estrategia de la UE sobre los derechos del niño(11),
– Vista su Resolución, de 7 de abril de 2022, sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania(12),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de diciembre de 2018, titulada «Informe sobre la evaluación del marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020» (COM(2018)0785),
– Vista la segunda encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II) de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),
– Visto el marco de seguimiento de la FRA para un Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos,
– Visto el boletín de la FRA, de 29 de septiembre de 2020, titulado «Coronavirus pandemic in the EU – Impact on Roma and Travellers» (Pandemia de COVID-19 en la UE: implicaciones en la comunidad romaní y los travellers),
– Vista la declaración de la Federación Europea de Asociaciones Nacionales que Trabajan con las Personas sin Hogar (FEANTSA), de 26 de octubre de 2020, titulada «The Housing Situation for Roma in the EU Remains Difficult» (La situación de la vivienda en la UE sigue siendo difícil para la población romaní),
– Visto el informe de European Network on Statelessness (Red Europea sobre la Apatridia), de 10 de marzo de 2022, titulado «Stateless people and people at risk of statelessness forcibly displaced from Ukraine» (Personas apátridas y personas en riesgo de apatridia forzadas a desplazarse de Ucrania),
– Visto el documento de posición de Unicef, de junio de 2012, titulado «The right of Roma Children to Education» (El derecho de los niños gitanos a la educación),
– Visto el Informe Especial n.º 14/2016 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 28 de junio de 2016, titulado «Iniciativas y ayuda financiera de la UE para la integración de los gitanos: pese a los avances significativos de la última década, aún son necesarios esfuerzos adicionales sobre el terreno»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025» (COM(2020)0565),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2020, titulada «Una Unión de la Igualdad: Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos» (COM(2020)0620),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2020, titulada «Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027» (COM(2020)0758),
– Vista la Recomendación del Consejo, de 12 de marzo de 2021, sobre la igualdad, la inclusión y la participación de la población gitana(13),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142),
– Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea(14),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, titulada «Una Unión de la Igualdad: Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad para 2021-2030» (COM(2021)0101),
– Vista la propuesta de Directiva del Consejo, presentada por la Comisión, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),
– Vista la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida(15) (Directiva de protección temporal),
– Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre la situación de la población romaní que vive en asentamientos en la Unión (O-000022/2022 – B9‑0018/2022 y O‑000023/2022 – B9‑0019/2022),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
– Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
A. Considerando que los valores de la Unión prevalecen en una sociedad que respeta la diversidad, el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad de género; que los Estados miembros tienen la responsabilidad concreta de garantizar estos valores para todas las personas, incluida la población romaní;
B. Considerando que «romaní» es un término genérico que abarca una amplia gama de personas distintas de origen romaní, como las comunidades romaní, sinti, calé, romanichal y boyash/rudari; que este término también incluye a grupos como los ashkalis, los egipcios, los yeniches, los doms, los loms, los roms y los abdales, así como a las poblaciones itinerantes, incluidos los travellers étnicos o aquellos designados con el término administrativo gens du voyage, y a personas que se identifican como gitanas o cíngaras, sin negar sus especificidades;
C. Considerando que la población romaní es la minoría étnica más numerosa de Europa; que un número inaceptablemente elevado de romaníes en Europa sigue viviendo en la pobreza y se encuentra en situación de exclusión social y en condiciones de vida extremadamente precarias, inseguras y de hacinamiento en zonas rurales y urbanas segregadas; que la cuestión de la población romaní que vive en asentamientos no se limita a un país y, por lo tanto, es un problema europeo y debe abordarse como tal; que la segregación espacial es una causa fundamental del acceso desigual a la asistencia sanitaria, a la atención infantil temprana y a la educación, al empleo y a servicios esenciales, como el acceso por carretera, el suministro de agua, las instalaciones de saneamiento y alcantarillado, la electricidad y la recogida de residuos, y que la causa y los efectos se refuerzan mutuamente; que lo anterior no solo tiene consecuencias físicas y económicas, sino también psicológicas y sociológicas, tanto para las personas como para las comunidades; que la pobreza intergeneracional en los asentamientos de población romaní es de carácter socioeconómico y tiene graves consecuencias para la salud física y mental de dicha población, así como para su bienestar, oportunidades en la vida y ejercicio de sus derechos humanos fundamentales;
D. Considerando que la población romaní presenta tasas más elevadas de baja intensidad laboral, precariedad laboral y desempleo, y se encuentra a menudo en situaciones de empleo atípico o precario, lo que dificulta su acceso a los regímenes de prestaciones por desempleo y a los derechos de pensión; que los romaníes carecen de redes de empleo y sufren discriminación en el acceso al empleo y en el lugar de trabajo, y que se concentran en regiones desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico; que los 6 millones de romaníes que residen en la Unión representan una parte significativa y creciente de su población y tienen un enorme potencial, que solo podrá realizarse si se mejora su situación en cuanto al empleo y la inclusión social;
E. Considerando que la encuesta EU-MIDIS II puso de relieve que solo uno de cada cuatro romaníes de más de 16 años tenía un empleo por cuenta propia o ajena como actividad principal, y que las tasas de empleo entre las mujeres romaníes eran muy inferiores a las de los hombres; en concreto, un 16 % frente a un 34 %; que la situación de los jóvenes era especialmente preocupante, con una tasa media de ninis romaníes (que ni estudian, ni trabajan ni reciben formación) del 63 %, frente al 12 % de media de la Unión; que, en este grupo de edad, los resultados revelaron asimismo una brecha de género considerable, con un 72 % de mujeres romaníes jóvenes clasificadas como ninis, en comparación con el 55 % en el caso de los hombres romaníes jóvenes; que lo anterior está en claro contraste con el resto de la población (35 %); que, según los datos disponibles, el 80 % de la población romaní vivía por debajo del umbral de riesgo de pobreza de su país; que uno de cada tres romaníes vivía en hogares sin agua corriente, y uno de cada diez residía en viviendas sin electricidad; que uno de cada tres menores romaníes veía cómo uno de sus familiares se iba a la cama con hambre al menos una vez al mes, y que casi la mitad de los romaníes de 6 a 24 años no iba o no había ido a la escuela;
F. Considerando que factores como la falta de medidas de política o de inversiones significativas, la disponibilidad limitada y la escasa calidad de la vivienda social, la discriminación en el mercado inmobiliario y la segregación mantienen prácticamente inalterada la brecha en el acceso a la vivienda entre la población romaní y la población general(16);
G. Considerando que la población romaní que vive en asentamientos debe tener acceso a una vivienda digna que sea accesible, asequible, segura para el medio ambiente y saludable, y que no esté segregada;
H. Considerando que, en la Unión, sigue existiendo un antigitanismo estructural e institucional profundamente arraigado en todos los estratos de la sociedad, que constituye un obstáculo importante para que la población romaní ejerza plenamente sus derechos fundamentales como ciudadanos de la Unión en todos los ámbitos de la vida, incluidos el empleo, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria, la provisión de cuidados, la protección social y otros servicios públicos esenciales; que el 41 % de los romaníes de los nueve Estados miembros de la Unión seguidos en el marco de la encuesta EU-MIDIS II afirmaron haberse sentido discriminados por su origen romaní en al menos un ámbito de la vida diaria, como la búsqueda de empleo, el trabajo, la vivienda, la sanidad o la educación; que la integración de la población romaní requiere sensibilidad respecto a los contextos locales, a la diversidad étnica y socioeconómica en el seno de dicha población, y a las barreras a la movilidad social, así como a la intersección de diversas formas de discriminación, en particular por lo que respecta al género, la edad y la discapacidad; que la igualdad de género y la situación de los niños y jóvenes romaníes son dos ámbitos de intervención fundamentales para la inclusión social de la población romaní que no se abordan de manera suficiente a escala tanto europea como nacional;
I. Considerando que la situación en los asentamientos de población romaní constituye una violación de los derechos humanos y fundamentales consagrados en los Tratados de la Unión, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Carta Social Europea, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como de los principios reconocidos en el pilar europeo de derechos sociales; que es alarmante que estos derechos no se respeten en la práctica en lo que atañe a la población romaní que vive en asentamientos;
J. Considerando que el círculo vicioso de la pobreza intergeneracional en los asentamientos de población romaní marginados es un fenómeno complejo que debe abordarse mediante un enfoque horizontal, en diversos ámbitos de actuación interconectados, de forma exhaustiva y con la cooperación estrecha de todas las partes interesadas pertinentes; que las soluciones eficaces requieren un compromiso pleno a escala de la Unión, nacional, regional y local, en cooperación con iniciativas de la sociedad civil, incluidas las organizaciones caritativas y de índole religiosa, así como los interlocutores sociales y los agentes privados, aprendiendo de las buenas prácticas y las soluciones innovadoras de todos los Estados miembros y replicándolas con mayor alcance;
K. Considerando que numerosas autoridades locales y regionales y representantes de la sociedad civil han estado trabajando activamente y de forma prolongada con población romaní que vive en asentamientos, empleando enfoques y proyectos comprobados e innovadores, pero a menudo no recurren a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), ya que los procesos son muy gravosos y complejos; que los obstáculos más comunes para el acceso a los Fondos EIE son la ausencia de un enfoque de asociación; el retraso en el reembolso de las solicitudes de pago; el pago de los Fondos EIE al beneficiario sobre la base de un sistema de reembolso como opción más frecuente, lo que hace que el beneficiario dependa de los recursos propios; los controles prolongados y reiterados en relación con la contratación pública; la falta de coherencia entre los resultados de los controles, lo que da lugar a que se acuse a los beneficiarios de errores que pueden requerir la devolución de los fondos, con el consiguiente riesgo de reasignación de recursos de otros ámbitos o incluso de insolvencia; la escasa implicación y cooperación de los controladores de las autoridades de gestión o intermedias con los beneficiarios durante el proceso de contratación; y el establecimiento de límites y requisitos arbitrarios respecto a los diferentes aspectos de los proyectos;
L. Considerando que los romaníes se enfrentan a barreras desproporcionadas para acceder a los servicios sanitarios, que se ven exacerbadas por una falta de seguros y de documentos de identificación personal, a discriminación ejercida por profesionales sanitarios y a segregación en los centros de salud; que la persistencia de las desigualdades en materia de salud, incluida la repercusión específica de la segregación espacial y el hacinamiento en las viviendas sobre la salud, coloca a los romaníes en una posición vulnerable;
M. Considerando que los veintisiete Estados miembros en su totalidad se han comprometido a trabajar para poner fin al sinhogarismo de aquí a 2030 mediante la firma de la Declaración de Lisboa de junio de 2020 y el establecimiento de la Plataforma Europea para Combatir el Sinhogarismo, cuyo objetivo es promover políticas basadas en un enfoque integrado, centrado en las personas y orientado a la provisión de vivienda;
N. Considerando que la Unión ofrece un apoyo financiero significativo para medidas de inclusión social, entre ellas medidas destinadas a promover la inclusión de los romaníes, y especialmente de los más desfavorecidos; que los documentos de planificación de los Estados miembros indican que se consignaron 1 500 000 000 EUR para la integración socioeconómica de grupos vulnerables de personas durante el período de programación 2014-20201(17);
O. Considerando que existe una brecha persistente entre la población romaní y el resto de poblaciones en todos los niveles de educación; que, en 2018, solo el 53 % de los niños romaníes de cuatro a seis años de edad recibía educación de la primera infancia, según la encuesta EU-MIDIS II; que hay una segregación generalizada de los estudiantes romaníes en las escuelas a pesar de la prohibición legal de tales prácticas y su incompatibilidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; que esta segregación educativa suele adoptar tres formas diferentes: la asistencia de un número desproporcionado de niños romaníes a escuelas «especiales» para niños con algún tipo de discapacidad intelectual, las clases o secciones segregadas para alumnos romaníes en escuelas «mixtas» y la prevalencia de «colegios gueto»; que los niños romaníes se enfrentan a obstáculos adicionales a la igualdad de participación en la educación, como la falta de cobertura de los costes asociados a la educación (incluida la atención y educación de la primera infancia), la segregación espacial, la falta de centros de atención infantil cercanos o el acceso desigual o nulo al aprendizaje en línea o a distancia; que la pobreza y la falta de acceso a servicios básicos tienen repercusiones considerables en el desarrollo físico, mental y emocional de los niños, y aumentan las posibilidades de que se queden rezagados en todos los aspectos de su vida adulta;
P. Considerando que la baja asistencia escolar en la etapa preescolar es uno de los principales factores determinantes de las tasas de abandono prematuro de estudios entre la población romaní, que se ven exacerbadas además por el retraso en el inicio de la escuela y la irregularidad en la asistencia escolar; que los casos de abandono temprano se producen principalmente en las transiciones entre distintos tipos de escuela; que la participación en la educación secundaria se ve obstaculizada por factores como los desplazamientos, la segregación en la vivienda y el funcionamiento deficiente de los servicios de orientación; que las brechas educativas se ven aún más agravadas por la creciente brecha digital entre los niños romaníes y los no romaníes;
Q. Considerando que, durante la pandemia, la población romaní se enfrentó a mayores riesgos de contraer la COVID‑19 debido a unas desigualdades sanitarias y sociales arraigadas, y se vio afectada de manera desproporcionada por las medidas adoptadas para contener el virus; que las consecuencias sociales y económicas negativas de la pandemia han sido especialmente perjudiciales para la población romaní en la Unión debido a los elevados porcentajes de romaníes que forman parte de la economía informal y el trabajo estacional, y a la falta de medidas adaptadas a sus situaciones específicas en las políticas para mitigar las consecuencias de la crisis sanitaria; que la pandemia dio lugar a la creación pública de chivos expiatorios y el discurso de odio contra los romaníes; que la emergencia sanitaria ha puesto de manifiesto una vez más una discrepancia crítica entre la magnitud de las necesidades a escala local y la capacidad para responder a ellas, y ha puesto de relieve la necesidad de adoptar medidas de política inmediatas y a largo plazo, en particular en los ámbitos del empleo, la educación y la vivienda(18);
R. Considerando que la recopilación de datos sobre igualdad se refiere a la recopilación de todos los tipos de datos desglosados que se utilizan para evaluar la situación comparativa de determinados grupos en riesgo de discriminación, diseñar políticas públicas que contribuyan al fomento de la igualdad y evaluar su aplicación, sobre la base de pruebas y no de meras suposiciones; que la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas de la Unión y nacionales para la inclusión social de los romaníes se han visto obstaculizados por la falta de datos de calidad globales desglosados por origen étnico;
S. Considerando que muchos romaníes viven en zonas en las que están desproporcionadamente expuestos a la degradación del medio ambiente y a la contaminación derivada de escombreras y vertederos o lugares contaminados y se ven privados del acceso a servicios ambientales básicos y servicios auxiliares públicos;
T. Considerando que las mujeres romaníes son objeto de formas de discriminación múltiples e interseccionales por una combinación de su origen étnico, género y situación social, así como de violencia de género, que se hizo especialmente visible durante la pandemia de COVID-19; que la igualdad entre hombres y mujeres debe garantizarse y fomentarse en todos los ámbitos, incluida la participación en el mercado laboral, las condiciones de trabajo, en particular los salarios, la educación y formación, y los cambios y el progreso en la carrera profesional;
U. Considerando que aproximadamente entre el 10 y el 20 % de los 400 000 romaníes que se estima viven en Ucrania son apátridas o corren riesgo de apatridia(19); que los refugiados romaníes que huyen de la guerra en Ucrania sin documentación que confirme su ciudadanía ucraniana o su estatuto de residencia se encuentran en una situación especialmente vulnerable;
Necesidad de actuar a escala nacional
1. Lamenta que siga habiendo personas en la Unión sin acceso a una vivienda segura y digna, a agua potable limpia, a la electricidad, al saneamiento, a plantas de tratamiento de residuos y depuradoras de aguas residuales, a la educación, al empleo, a la atención sanitaria y a los servicios asistenciales; expresa su profunda preocupación por la notable brecha existente entre las declaraciones y los compromisos sobre una Europa social fuerte y la realidad sobre el terreno, también a la luz de la pandemia de COVID-19, que puso de manifiesto la falta de avances en la mejora del acceso a las infraestructuras básicas durante el anterior período de programación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden urgentemente la situación de la población romaní que vive en asentamientos de manera global y eficaz, con políticas adecuadas a corto y largo plazo respaldadas por una financiación de la Unión y nacional suficiente, a fin de garantizar que la población romaní en la Unión y en los países vecinos no se quede atrás; destaca que estas condiciones catastróficas, así como los nocivos efectos de tipo psicológico y sociológicos de la segregación, afectan no solo a las personas que viven en asentamientos, sino también a la comunidad en general;
Vivienda
2. Hace hincapié en que el acceso a una vivienda digna y no segregada es fundamental para romper el círculo vicioso de la pobreza intergeneracional y la exclusión social; señala que el acceso a la vivienda constituye una condición previa para la dignidad humana y está estrechamente relacionada con el pleno disfrute de los derechos humanos; reconoce que la pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve que unas condiciones de vivienda deficientes representan un riesgo sistémico para el sistema público de salud y suponen una carga desproporcionada para la población romaní, especialmente para las mujeres romaníes; reitera su llamamiento a los Estados miembros para que eviten el sinhogarismo y se enfrenten a él, y aborden la exclusión en materia de vivienda mediante soluciones a largo plazo como la provisión de una vivienda social adecuada, programas de alquiler de vivienda asequible y subsidios de vivienda específicos que formen parte de estrategias nacionales integradas centradas en enfoques de provisión de vivienda y de «primero, la vivienda», que garanticen un acceso equitativo y eficaz de los ciudadanos a una vivienda adecuada y no segregada y a servicios sociales sin discriminación; pide a los Estados miembros que apliquen el concepto de «vivienda adecuada» para todos, incluida la población romaní, tal como lo definen las Naciones Unidas(20); pide que se dé prioridad a los enfoques de lucha contra la segregación que empleen viviendas sociales integradas o inviertan en ellas, así como a la financiación de servicios sociales accesibles de calidad y a trabajo social de calidad sobre el terreno que implique la consulta y la participación de miembros de la comunidad romaní para que los romaníes abandonen los asentamientos; destaca el uso de tarjetas de pago electrónico para recibir prestaciones sociales, acompañado de la infraestructura digital necesaria, como herramienta adicional para una buena gestión financiera de la población romaní que vive en asentamientos, con el fin de garantizar una vida digna y la posibilidad de aprovechar dichas prestaciones para acceder a recursos financieros, por ejemplo a través de micropréstamos; pide a los Estados miembros que estudien urgentemente su posible uso; subraya que las tarjetas de pago electrónico pueden constituir una de las soluciones para dar respuesta a los problemas socioeconómicos relacionados con la usura, el abuso de sustancias y los juegos de azar en los asentamientos;
3. Reconoce que muchos asentamientos romaníes se encuentran en tierras inseguras, de riesgo y ocupadas ilegalmente, lo que representa un obstáculo importante de cara a encontrar una manera eficaz de mejorar las condiciones de vida de los romaníes y constituye un obstáculo para las inversiones de la Unión; pide a los Estados miembros que aborden el problema a una escala nacional y centralizada, al tiempo que colaboran estrechamente con las autoridades locales y regionales mediante la aplicación de políticas relacionadas con la vivienda, incluidas las políticas de innovación y en materia de vivienda social;
Educación
4. Destaca el papel crítico que desempeña la educación preescolar en el éxito en posteriores etapas educativas, la obtención de un empleo digno y de calidad y la ruptura del ciclo de desventajas; señala la significativa brecha en la asistencia escolar en la etapa preescolar entre los niños romaníes y los no romaníes, y el vínculo entre la segregación residencial y educativa, que son factores determinantes de las tasas de abandono escolar; pide a los Estados miembros que adopten cuanto antes todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de Barcelona, haciendo especial hincapié en las medidas de promoción y facilitación de la educación preescolar de los niños romaníes; insta, asimismo, a la Comisión a que aborde las brechas en el acceso a una atención infantil de calidad entre los niños romaníes y los no romaníes en la próxima revisión de los objetivos de Barcelona en el marco del paquete de medidas de la Estrategia Europea de Cuidados; pide, además, a los Estados miembros que garanticen un acceso efectivo y gratuito a las guarderías para todos los niños romaníes que vivan en asentamientos a fin de garantizar su participación, en consonancia con la Garantía Infantil Europea; pide a los Estados miembros que hagan un seguimiento sistemático de los riesgos de abandono de estudios y las desigualdades en el acceso a la educación a todos los niveles, para que pueda intervenirse de forma oportuna, tanto en términos de ayuda pedagógica como de asesoramiento individual, así como actividades extracurriculares para los niños y sus padres; subraya que una participación significativa de los padres romaníes también ayudaría a abordar el riesgo de abandono escolar de los niños; pide a los Estados miembros que adopten medidas y planes para motivar a los jóvenes estudiantes romaníes que hayan completado las etapas de educación obligatoria a terminar la educación secundaria, por ejemplo, mediante prestaciones especiales;
5. Lamenta la persistente segregación de los niños romaníes en la educación para necesidades especiales y en los programas al margen de los sistemas educativos convencionales, debido a menudo a diagnósticos erróneos como discapacidades basados en los resultados de pruebas sesgadas cultural y lingüísticamente; subraya que las pruebas psicológicas normalizadas utilizadas en algunos Estados miembros no deben emplearse como instrumento eliminatorio para retrasar el acceso a los programas escolares ordinarios; pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos para revisar y, en caso necesario, revocar decisiones de diagnóstico; lamenta, asimismo, la persistente discriminación y segregación contra los niños romaníes en varios Estados miembros dentro de las escuelas convencionales, también a través de clases y plantas segregadas, la segregación dentro de las clases y comedores segregados; destaca que la escolarización segregada se basa en unos planes de estudio reducidos, que rara vez habilitan a los alumnos romaníes para incorporarse al sistema escolar general, la enseñanza superior o un empleo ulterior; pide a los Estados miembros que erradiquen las prácticas de segregación continua de los niños romaníes, apliquen estrategias globales de eliminación de la segregación con objetivos claros y recursos suficientes para aplicarlas con calendarios claros y ambiciosos, adopten métodos de aprendizaje inclusivos, garanticen el pleno acceso de los niños romaníes a las actividades escolares y lleven a cabo campañas de lucha contra la discriminación en las escuelas; pide a los Estados miembros que prioricen las necesidades educativas específicas de los niños romaníes y vulnerables, con vistas a garantizar su derecho a la participación, la educación y los buenos resultados de aprendizaje, a reducir eficazmente la brecha educativa entre los romaníes y los no romaníes y a prevenir la segregación; destaca la importancia de integrar a los niños romaníes en los planes de estudios nacionales oficiales, también en los de educación y formación profesionales;
6. Lamenta que las escuelas de mayoría romaní adolezcan de una financiación, unas instalaciones y unos planes de estudio deficientes; pide a los Estados miembros que inviertan en la formación tanto previa como en el empleo de los profesores con el fin de mejorar su capacidad para impartir una enseñanza adecuada a los niños romaníes, centrada especialmente en la sensibilidad a la cultura y la identidad romaníes, la no discriminación como derecho humano y estrategias positivas para promover la tolerancia y luchar contra el comportamiento discriminatorio y el antigitanismo(21), que contribuye a prejuicios y opiniones basadas en información errónea sobre la capacidad y la voluntad de los niños romaníes para aprender y da lugar a expectativas académicas bajas; pide a los Estados miembros que asignen más recursos financieros a la provisión de profesores auxiliares de calidad, garantizando así una integración fluida de los niños de los asentamientos romaníes en el sistema educativo convencional; pide a los Estados miembros que introduzcan una educación sexual y relacional integral y adaptada a la edad y una educación en relación con la responsabilidad como progenitor para los jóvenes en las escuelas, también como medio para prevenir los embarazos en menores romaníes que viven en asentamientos, fenómeno que agrava el círculo vicioso de la pobreza intergeneracional;
7. Subraya que los confinamientos para contener la COVID-19 agravaron aún más las desigualdades existentes en materia de educación en varios Estados miembros, lo que dejó a los niños romaníes, en especial los que viven en asentamientos romaníes segregados, sin acceso a la educación en línea debido a la carencia de infraestructuras digitales, conectividad y materiales para la docencia digital; pide a los Estados miembros que velen por que los fondos de emergencia de la Unión asignados a la lucha contra la COVID-19, como los proporcionados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, reflejen específicamente las necesidades de los niños romaníes y vulnerables y garanticen servicios de calidad y asequibles en las comunidades romaníes, también mediante indicadores específicos en los planes nacionales de recuperación y resiliencia; pide a los Estados miembros que emprendan nuevas vías para la inclusión y la participación de los niños romaníes en la educación digital, incluida una mayor inversión en la mejora de la accesibilidad de la infraestructura digital y la alfabetización digital que les permitan prepararse para la era digital; pide a los Estados miembros que apoyen la educación de las mujeres y niñas romaníes, haciendo especial hincapié en la importancia de las CTIM, y que tomen medidas ante su tasa de abandono escolar;
Salud y medio ambiente
8. Constata con alarma las más elevadas tasas de mortalidad infantil entre las poblaciones romaníes en comparación con las no romaníes, especialmente en las que viven en asentamientos; pone de relieve que los niños en los asentamientos romaníes nacen en la pobreza y en un entorno desfavorable para un buen desarrollo físico y psicosocial; pide a la Comisión que lleve un seguimiento de la inversión y la aplicación por los Estados miembros de la Garantía Infantil Europea, así como de los objetivos específicos establecidos en los planes de acción nacionales para los niños romaníes, especialmente en lo que atañe a su situación, particularmente desfavorecida, que se refleja en los pobres resultados educativos y tasas de abandono escolar; pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias con el respaldo de un aumento significativo de la inversión pública para una aplicación rápida y eficiente de la Garantía Infantil Europea, y anima encarecidamente a los Estados miembros a que asignen más del 5 % mínimo de los recursos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en régimen de gestión compartida al apoyo de actividades en el marco de la Garantía; insta a los Estados miembros a que adopten con urgencia medidas para garantizar que los niños de los asentamientos romaníes reciban apoyo de los profesionales sanitarios desde su nacimiento e inicien un tratamiento en caso necesario, así como para detectar los casos de maltrato psicológico o físico de niños, con la obligación de notificar todos esos casos a las autoridades competentes; recuerda la sobrerrepresentación de los niños romaníes en los centros asistenciales y destaca la necesidad de un enfoque centrado en los niños que preste especial atención a los derechos y necesidades de los más vulnerables; pide a los Estados miembros, a tal fin, que hagan que los centros de intervención en la primera infancia y los centros comunitarios que emplean a trabajadores sociales de campo, personal pedagógico y profesionales sanitarios, incluidos los mediadores y asistentes sanitarios y educativos romaníes, estén ampliamente disponibles y sean accesibles;
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la sensibilización en materia de salud y unas condiciones de vida saludables en las comunidades desfavorecidas, en particular en los asentamientos romaníes, mediante estaciones móviles de cribado sanitario y actividades de prevención; subraya asimismo que la igualdad de género en las organizaciones de asistencia médica debe respetarse de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que iniciativas como el establecimiento de una red de personal de enfermería y de residencias, las visitas periódicas al pediatra y a médicos generales en el caso de los adultos, los servicios de apoyo a la familia, la asistencia domiciliaria y los servicios de atención a personas mayores y otras personas necesitadas de cuidados y apoyo deben estar disponibles y ser accesibles;
10. Hace hincapié en los riesgos medioambientales para la salud y la vida de la población romaní que vive en asentamientos, así como de la comunidad en general, causados por los residuos tóxicos que rodean sus asentamientos; pide a los Estados miembros que aborden dicha situación urgentemente con el fin de reducir la exposición desproporcionada de los romaníes a tales riesgos y que promuevan sistemas e infraestructuras globales de gestión de residuos en consonancia con la Directiva marco europea sobre residuos(22); insta a los Estados miembros a que formulen estrategias para sensibilizar a las comunidades afectadas sobre los peligros que entrañan los residuos tóxicos y la falta de una gestión de residuos adecuada en los asentamientos romaníes; destaca el papel de la Comisión a hora de aplicar la legislación de la Unión en este sentido; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan un uso de las herramientas y recursos de formulación de políticas dirigido específicamente a hacer frente a las crisis energéticas y a velar por una transición justa a una energía ecológica con el fin de garantizar que las comunidades romaníes tengan acceso a una energía limpia, asequible y segura, de evitar un agravamiento de la pobreza energética y de mejorar la salud de los romaníes que viven en asentamientos;
11. Recuerda que, en virtud de las nuevas normas vinculantes de la Unión para los organismos para la igualdad, los Estados miembros deben apoyar las competencias contenciosas ampliadas de dichos organismos otorgándoles legitimación ante los tribunales en reclamaciones individuales y colectivas y de oficio, así como su poder de decisión jurídicamente vinculante, también en situaciones en las que múltiples instituciones integren el organismo nacional para la igualdad, para que puedan abordar, detectar y sancionar la discriminación interseccional, que a menudo afecta a la población romaní; opina que los Estados miembros deben garantizar que los mandatos de estos organismos cubran todas las formas de discriminación, incluida la victimización y el discurso de odio;
Empleo e inclusión social
12. Señala que las elevadas tasas de desempleo de larga duración en los asentamientos romaníes y la prevalencia de ninis romaníes se ven agravadas por la exclusión social y la pobreza a las que se enfrentan sus habitantes; pide a los Estados miembros que inviertan en empresas sociales y mejores prácticas con el fin de proporcionar empleo a los desempleados de larga duración; solicita que inviertan también en programas para los ninis romaníes, como la formación profesional, especialmente en relación con las competencias digitales y los empleos verdes, también mediante los programas de recuperación; considera que el plan de acción para la economía social de la Comisión puede respaldar los esfuerzos de los Estados miembros en este sentido proporcionando orientaciones en materia de fiscalidad, acceso a ayudas estatales y contratación pública social para las organizaciones de la economía social; considera que la próxima propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la elaboración del marco de la economía social debe garantizar un enfoque interseccional dirigido a los grupos vulnerables, incluida la población romaní y, en particular, las mujeres romaníes, que se enfrentan a obstáculos aún mayores que los hombres romaníes para acceder al mercado laboral; pide, además, a los Estados miembros que apoyen la creación de empleo de calidad y sostenible, la regularización del trabajo informal y el establecimiento de puentes accesibles al empleo para los trabajadores romaníes, como los programas públicos de empleo, que pueden ser una solución temporal al desempleo y una oportunidad para el reciclaje profesional y la formación complementaria; recuerda que muchos romaníes son desempleados de larga duración, lo que afecta a su derecho a prestaciones y pensiones; destaca la importancia de los regímenes nacionales de renta mínima combinados con incentivos de (re)integración el mercado laboral para luchar contra la pobreza y la exclusión social; insta a los Estados miembros a que apoyen la transparencia salarial y las evaluaciones laborales neutras desde el punto de vista étnico y de género, promuevan salarios que proporcionen un nivel de vida digno y pongan en marcha campañas de formación y lucha contra la discriminación para combatir el antigitanismo y fomentar la diversidad en el lugar de trabajo dirigidas a los responsables de contratación, los empleadores y los compañeros de trabajo;
13. Observa que los centros comunitarios desempeñan un papel fundamental en el trabajo con las personas romaníes que vive en asentamientos; insta a los Estados miembros a que garanticen que todos los asentamientos romaníes dispongan de un centro comunitario equipado adecuadamente con el fin de ofrecer espacios para actividades educativas, como guarderías, centros de atención posterior al horario de clases para menores en edad escolar, actividades de ocio para niños y adultos e instalaciones sanitarias, y que se involucre a la comunidad romaní en el mantenimiento y la gestión de estos centros;
14. Pide a los Estados miembros que hagan del empleo juvenil, especialmente de las jóvenes romaníes, una prioridad a la hora de aplicar sus estrategias nacionales de integración de la población romaní; insta a los Estados miembros a que aprovechen plenamente la Garantía Juvenil reforzada para promover el empleo y la inclusión social de los jóvenes romaníes; señala el potencial desaprovechado de los jóvenes romaníes que cuentan un nivel elevado de estudios como motor de un cambio positivo en las comunidades romaníes, así como para acabar con prejuicios y estereotipos profundamente arraigados en la población mayoritaria;
15. Pide a los Estados miembros que garanticen una participación adecuada de los organismos de protección sociojurídica en los casos relativos a la infancia y la tutela social en asentamientos romaníes marginados, con el fin de velar por que los menores reciban la protección y los cuidados que necesitan para su bienestar y desarrollo, al tiempo que se respeta su interés superior; pide que se pongan en marcha más esfuerzos coordinados y un marco de medidas adecuado para poner fin a prácticas perjudiciales en los asentamientos, como la usura, la explotación sexual de menores, el abuso de drogas, los juegos de azar y la explotación laboral; lamenta la elevada tasa de mendicidad forzada entre los menores romaníes, e insta a los Estados miembros que no lo hayan hecho a que adopten leyes que protejan a los menores y prohíban la mendicidad forzada; subraya la necesidad de que las fuerzas policiales reconozcan las condiciones específicas de las personas romaníes, y de que los Estados miembros impartan formación a las fuerzas policiales para luchar contra la discriminación y la criminalización de la población romaní, tanto internamente como entre la población mayoritaria; insta a los Estados miembros a que investiguen rigurosamente los incidentes de abusos policiales para garantizar que la violencia, las medidas de intimidación y los malos tratos contra personas o comunidades romaníes no queden impunes, y a que aborden el acceso inadecuado de la población romaní a la justicia;
16. Reitera su llamamiento a la Comisión para que trabaje con los Estados miembros en una metodología común para recopilar y publicar datos sobre igualdad desglosados por origen étnico y distintos tipos de asentamiento, si así lo reconoce la legislación nacional, respetando plenamente las normas sobre privacidad y derechos fundamentales, con el fin de evaluar la situación de las personas romaníes y analizar eficazmente los avances en la ejecución de medidas del marco estratégico de la Unión relativo a la población romaní para abordar las causas profundas de su exclusión social y económica; pide a la Comisión, asimismo, que incluya objetivos específicos respecto al empleo de la población romaní en el cuadro de indicadores sociales;
17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el refuerzo del diálogo social y la representación colectiva de los trabajadores romaníes como medio para facilitar su acceso a empleos de calidad con condiciones de trabajo dignas; pide a los Estados miembros que mejoren sus programas de empleo público para permitir a las personas romaníes y a otras personas en situación de vulnerabilidad desarrollar y mejorar las capacidades pertinentes;
Uso de fondos de la Unión y nacionales
18. Manifiesta su preocupación por que, en algunos Estados miembros, el uso de los recursos destinados a las personas romaníes haya sido bajo hasta la fecha, lo que ha supuesto una pérdida significativa de recursos financieros al final del período de programación; lamenta que los sistemas y las condiciones actuales para la utilización de los Fondos EIE en varios Estados miembros no permitan su absorción fluida y eficiente, a menudo debido a obstáculos burocráticos y estructurales de los sistemas nacionales; recuerda, a este respecto, la necesidad de reducir la carga administrativa, promover el uso de opciones de costes simplificados y proporcionar más asistencia y flexibilidad, incluida la distribución directa de los fondos a las políticas regionales y locales y a los programas de la sociedad civil, con el fin de facilitar que las autoridades de gestión y los beneficiarios que respondan a las necesidades inmediatas de las personas romaníes que viven en asentamientos en la Unión puedan utilizarlos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que incrementen con urgencia la financiación de la Garantía Infantil Europea con un presupuesto específico de, como mínimo, 20 000 000 000 EUR a fin de luchar contra la pobreza que afecta a los menores y sus familias y de contribuir al objetivo de reducir la pobreza en, al menos, quince millones de personas, incluidos al menos cinco millones de niños en todos los Estados miembros, de aquí a 2030;
19. Señala la falta de voluntad política en algunas autoridades locales de los Estados miembros que se muestran reacias a la ejecución de nuevos proyectos para mejorar las condiciones de vida de las personas romaníes que viven en asentamientos; invita a los Estados miembros y a sus autoridades de gestión a prestar especial atención a dichas autoridades locales y a aplicar estrategias para motivarlas a cambiar su enfoque negativo, también mediante posibles mecanismos de condicionalidad; hace hincapié, en este sentido, en la necesidad de garantizar la participación y la representación políticas de la población romaní a todos los niveles y de acabar con los estereotipos negativos perjudiciales que alimentan actitudes y conductas discriminatorias entre la población no romaní; señala, además, la existencia de obstáculos estructurales en algunos Estados miembros que dificultan la ejecución de proyectos por parte de las autoridades locales y la sociedad civil, y pide urgentemente a dichos Estados miembros que los eliminen y ofrezcan instrumentos de apoyo claros a las autoridades locales para ayudarlas a participar en nuevos proyectos centrados en las personas romaníes que viven en asentamientos y en la comunidad romaní en general;
20. Observa que, a menudo, se necesitan varias generaciones para lograr avances significativos en la emancipación socioeconómica y la integración de la población romaní; pide a los Estados miembros que hagan urgentemente un uso pleno de los instrumentos y recursos de financiación disponibles, tanto a escala nacional como de la Unión, a fin de crear condiciones favorables para la financiación y la ejecución sostenibles de programas y proyectos continuos de una manera eficiente, integrada, coordinada y flexible y de eliminar cualquier obstáculo, incluidas las formas directas e indirectas de discriminación, que impida la absorción de la financiación, en particular del FSE+, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; insta a la Comisión a que apoye, supervise y evalúe las medidas de los Estados miembros a este respecto mediante sus planes nacionales de recuperación y resiliencia, sus marcos estratégicos nacionales para la población romaní, los planes de acción nacionales de la Garantía Infantil Europea, el Plan de Acción de la UE Antirracismo y las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo; pide a la Comisión y a los Estados miembros, en particular, que velen por que las medidas y la financiación de la Unión lleguen a las personas romaníes que viven en asentamientos, y hace hincapié en que las medidas e iniciativas específicas deben basarse sobre todo en el principio de acción ascendente, ser concebidas a escala local y de los municipios más cercanos a las comunidades en cuestión, y contar con ayuda financiera y administrativa proporcionada a escala nacional o de la Unión; insta, a este respecto, a los Estados miembros a que hagan un mejor uso de los recursos financieros disponibles para la asistencia técnica y a que garanticen que la asistencia técnica directa se preste ampliamente tanto a los administradores como a los solicitantes específicos; pide a la Comisión que se asegure de incluir la identificación de los asentamientos y las políticas y medidas específicas para abordar su situación en los programas del fondo de cohesión de la Unión para el período 2021-2027 y en las recomendaciones específicas por país del Semestre Europeo;
21. Solicita que el Tribunal de Cuentas Europeo lleve a cabo un análisis exhaustivo y profundo del impacto y los resultados del uso de los Fondos EIE, especialmente del FSE+ y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que cubra el período posterior a la adopción de la estrategia europea para la inclusión de la población romaní en 2011, prestando especial atención al gasto destinado a los asentamientos romaníes y las cuestiones sociales conexas;
Acciones necesarias a escala de la Unión
22. Destaca que las prácticas actuales de algunos Estados miembros con respecto a las personas romaníes que viven en asentamientos muestra que la evaluación de los proyectos basada únicamente en resultados cuantitativos es insuficiente e incluso puede inducir a error respecto de la realidad sobre el terreno, ya que no se facilita información sobre la calidad del avance de los proyectos; advierte de que, en consecuencia, se podrían adoptar decisiones que supongan una amenaza para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión; pide, por tanto, una aplicación rápida del régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión en relación con los Estados miembros pertinentes; observa que el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, la Garantía Infantil Europea y el Marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de la población romaní para 2020-2030 constituyen un punto de referencia creíble para dicha evaluación cualitativa; pide que, al realizar las evaluaciones cualitativas, se preste especial atención a la discriminación interseccional y a abordar los derechos y las necesidades de los grupos más vulnerables, en especial las personas con discapacidad, los menores y las mujeres; considera esencial que, al evaluar cada proyecto financiado por los Fondos EIE en asentamientos romaníes marginados, la Comisión exija, además de resultados cualitativos, resultados cualitativos concretos que reflejen mejor la realidad sobre el terreno; pide, asimismo, a la Comisión que empiece a supervisar y evaluar los proyectos basándose, en primer lugar y ante todo, en sus propias observaciones durante las visitas sobre el terreno, con el fin de reducir su dependencia de la información procedente de los gobiernos y de los medios de comunicación y reforzar la supervisión del presupuesto de la Unión; destaca asimismo, a este respecto, la necesidad de reforzar el departamento de la FRA dedicado a la población romaní mediante la contratación de investigadores romaníes;
23. Pide a la Comisión y al Parlamento que lleven a cabo misiones institucionales regulares para examinar, periódicamente si es posible, la situación de las personas romaníes que viven en asentamientos en distintos Estados miembros, con el fin de contribuir a la sensibilización tanto de los responsables de la formulación de políticas como de la opinión pública, al intercambio de información sobre los retos a los que se enfrenta la población romaní entre los Estados miembros y las autoridades pertinentes, y al intercambio de buenas prácticas y la coordinación a escala europea;
24. Subraya que la Comisión debe actuar de manera contundente como guardiana de los Tratados para garantizar la plena y correcta ejecución de la legislación de la Unión, y adoptar las medidas necesarias y oportunas cuando los Estados miembros no atiendan tales tareas, en particular por lo que respecta a las vulneraciones de los derechos de los ciudadanos de la Unión, incluidos los de la población romaní; observa que los procedimientos de infracción, como los incoados en los casos de segregación educativa de alumnos romaníes, no han tenido como resultado la eliminación efectiva de las causas de discriminación; cree firmemente que la Comisión debe hacer todo lo que esté a su alcance para evitar las violaciones de los derechos humanos y los valores fundamentales de la Unión, empezando por evitar de forma efectiva el uso de fondos europeos para apoyar prácticas discriminatorias en los Estados miembros; pide, por tanto, a la Comisión que establezca un mecanismo de alerta temprana para informar sobre el riesgo de abuso o uso indebido de los Fondos EIE y otros fondos de la Unión destinados a abordar la situación de las personas romaníes que viven en asentamientos marginados; considera que la falta de medidas y de compromiso de algunos Estados miembros para resolver el problema de las personas romaníes que viven en asentamientos y eliminar los obstáculos estructurales y burocráticos podría constituir una vulneración de los valores fundacionales de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE, a saber, la dignidad humana, la igualdad y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; insta al Consejo y a la Comisión a que investiguen la situación de la población romaní que vive en asentamientos marginados, con vistas a determinar si tales asentamientos y sus condiciones constituyen un riesgo claro de vulneración grave de los Tratados de la Unión;
25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen el compromiso activo y la participación significativa de la población romaní, especialmente de las mujeres, los jóvenes y otros grupos infrarrepresentados, en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas públicas y de los proyectos dirigidos a ellos a escala de la Unión, nacional, regional y local, de modo que puedan participar activamente en la configuración del futuro de la Unión y puedan contribuir a cambiar las percepciones en las sociedades de la Unión; estima que la participación y el liderazgo de la población romaní deben ser un objetivo cualitativo vinculante de los marcos estratégicos nacionales para la población romaní; reconoce que debe fomentarse la presencia de representantes electos romaníes en los ayuntamientos como ejemplo de buena práctica para promover la inclusión social y la participación democrática de la población romaní;
26. Observa que gran parte de la población romaní sufre pobreza y exclusión social y tiene un acceso limitado al empleo o a servicios como la educación, la sanidad y la vivienda, también como resultado del antigitanismo y de la discriminación estructural; pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan el antigitanismo en todos los ámbitos de la sociedad mediante medidas legislativas y políticas eficaces, tanto en los Estados miembros como en los países de la ampliación; insta a los Estados miembros a que integren la lucha contra el racismo y el antigitanismo en todos los principios del pilar social europeo, ya que se trata de un factor estructural fundamental de la exclusión de la población romaní; subraya la necesidad de acabar con cualquier forma de antigitanismo estructural o institucional y con la segregación y la discriminación en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud, la vivienda y el acceso a la protección social y otros servicios; considera que la lucha contra antigitanismo es una cuestión horizontal y debe tenerse en cuenta en todos los ámbitos de la política de la Unión; pide a la Comisión que refuerce la aplicación de la Directiva sobre igualdad racial y a los Estados miembros que elaboren y apliquen planes nacionales eficaces y ambiciosos contra el racismo y la discriminación racial, centrados en todas las formas de racismo, incluido el antigitanismo, inspirándose en los principios rectores comunes adoptados por la Comisión; pide a los Estados miembros que establezcan objetivos claros y cuantificables respecto a la lucha contra la discriminación y la incitación al odio y los delitos contra la población romaní, de conformidad con la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia; pide, además, al Consejo que desbloquee las negociaciones sobre la Directiva horizontal contra la discriminación(23), puesto que es un requisito indispensable para lograr la igualdad en la Unión;
27. Hace hincapié en la necesidad de reconocer el patrimonio cultural y lingüístico de las personas romaníes y anima a la Comisión y a los Estados miembros a preservar y promover la cultura romaní y la sensibilización pública mediante programas y medios de comunicación en sus respectivos niveles, contribuyendo así a la diversidad de la comunidad de la Unión;
28. Insta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos por acabar gradualmente con los asentamientos romaníes marginados en toda la Unión mediante la puesta en marcha de un plan de acción europeo para la eliminación de estos asentamientos de aquí a 2030, con el objetivo de reforzar el uso de los instrumentos políticos y financieros existentes; incide en que este plan de acción de la Unión debe proporcionar orientaciones, establecer prioridades y objetivos concretos, y prever un componente de cooperación transnacional e intercambio de prácticas positivas entre los Estados miembros;
29. Subraya que los problemas de las personas romaníes que viven en asentamientos son intersectoriales y requieren la atención y la participación coordinada de varios comisarios y direcciones generales a escala de la Unión; pide, por tanto, que se cree el puesto de coordinador de la Comisión para la inclusión y la igualdad de la población romaní que haga un seguimiento exhaustivo del progreso en los instrumentos políticos pertinentes y sirva de enlace directo con las personas romaníes con el fin de trasladar la realidad de sus situaciones y preocupaciones al Grupo de Trabajo sobre la Igualdad de la Comisión, así como con los puntos de contacto nacionales sobre la población romaní, la FRA, la red EURoma, la plataforma europea para la integración de la población gitana y el Grupo de Alto Nivel sobre No Discriminación, Igualdad y Diversidad, entre otras entidades, con miras a crear sinergias y lograr la igualdad, la inclusión y la participación de las personas romaníes de la Unión;
30. Pide, igualmente, que se cree el puesto de coordinador del Parlamento para la inclusión de la población romaní, que debe ocupar uno de los vicepresidentes del Parlamento y que se encargaría de garantizar que las cuestiones relativas a la población romaní se integren en toda la labor política y legislativa del Parlamento; solicita, al mismo tiempo, que la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior presida y coordine una red de integración de las cuestiones relativas a la población romaní, compuesta por un representante de cada comisión del Parlamento Europeo, con el fin de complementar y reforzar la labor del coordinador, generando un efecto sinérgico para garantizar que los problemas interconectados y complejos a los que se enfrenta la comunidad romaní se aborden con un enfoque global y horizontal; considera que tanto el coordinador del Parlamento como la red de integración de la población romaní deben colaborar estrechamente con su Intergrupo sobre Lucha contra el Racismo y Defensa de la Diversidad;
31. Señala los retos adicionales existentes y la necesidad de reforzar la cooperación entre los Estados miembros en relación con la libre circulación de personas dentro de la Unión, así como con la situación de las personas romaníes que huyen de la guerra en Ucrania; pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces contra la segregación de inmigrantes romaníes dentro de la Unión y de los refugiados romaníes procedentes de Ucrania, y que los protejan de las expulsiones ilegales y la discriminación en el acceso a los servicios esenciales, especialmente en los ámbitos de la vivienda, la educación y el empleo; pide a los Estados miembros que garanticen que los refugiados, incluidos los romaníes, no sean objeto de elaboraciones de perfiles ni de discriminación cuando soliciten protección temporal en virtud de la Directiva de protección temporal, y que no se les obligue a solicitar asilo, y pide también que involucren a las organizaciones de la sociedad civil para garantizar que la asistencia en especie, el transporte y el alojamiento gratuitos beneficien de forma igualitaria a todas las personas que huyen de Ucrania; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos por garantizar que el registro de los certificados de nacimiento de los menores romaníes se lleve debidamente a cabo, al objeto de poner fin a la apatridia infantil en las comunidades romaníes de toda la Unión;
32. Toma nota del Plan de acción estratégico del Consejo de Europa para la inclusión de la población romaní y los travellers (2020-2025); pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan combinando los esfuerzos con el Consejo de Europa para fomentar la igualdad de oportunidades, la diversidad y la inclusión social, y para luchar contra la discriminación y el antigitanismo;
33. Señala que programas e instrumentos como Erasmus Plus y la Garantía Juvenil ofrecen oportunidades a los jóvenes procedentes de entornos desfavorecidos, así como a las personas romaníes y sus organizaciones;
o o o
34. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Declaración de la FEANTSA titulada «The Housing Situation for Roma in the EU Remains Difficult» (La situación de la vivienda en la UE sigue siendo difícil para la población romaní).
Boletín de la FRA titulado «Coronavirus pandemic in the EU – Impact on Roma and Travellers» (Pandemia de COVID-19 en la UE: implicaciones en la comunidad romaní y los travellers).
Informe de European Network on Statelessness (Red Europea sobre la Apatridia), titulado «Stateless people and people at risk of statelessness forcibly displaced from Ukraine» (Personas apátridas y personas en riesgo de apatridia forzadas a desplazarse de Ucrania).
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).
Propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Objetivos clave de la reunión de la CoP19 de la CITES en Panamá
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2022, sobre los objetivos estratégicos de la Unión para la Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Panamá del 14 al 25 de noviembre de 2022 (2022/2681(RSP))
– Visto el Informe de la evaluación mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, de 2019, de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas,
– Visto el Informe 2020 del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, titulado «El estado de los bosques del mundo 2020», que destaca la función clave que desempeñan los bosques para proporcionar un hábitat para más del 80 % de la biodiversidad terrestre mundial, ofreciendo innumerables servicios ecosistémicos y garantizando un medio de vida para numerosas comunidades, incluidos los pueblos indígenas,
– Vista la biodiversidad marina y costera,
– Vista la próxima Decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Panamá del 14 al 25 de noviembre de 2022 (CP19),
– Vista la Resolución 75/311 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 26 de julio de 2021, sobre la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres,
– Vista la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CP15) de la CITES sobre el registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el apéndice I con fines comerciales,
– Vistas las Decisiones 18.226 y 18.227 de la CITES sobre el comercio de elefante asiático (Elephas maximus),
– Vistas las Decisiones 18.81-18.85 de la CITES sobre delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet,
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2021, sobre dicha Comunicación(1),
– Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(2), cuyo objetivo es promover el mantenimiento de la biodiversidad y que constituye la piedra angular de la política de la Unión de conservación de la naturaleza,
– Vistos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de las Naciones Unidas y la próxima 15.ª reunión de la Conferencia de las Partes en el CDB, que se celebrará en Montreal (Canadá) del 7 al 19 de diciembre de 2022,
– Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE (COM(2021)0851),
– Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre los objetivos clave de la Conferencia de las Partes de la CITES de Panamá del 14 al 25 de noviembre de 2022 (O‑000038/2022 – B9‑0023/2022 y O‑000039/2022 – B9‑0024/2022),
– Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que el declive mundial sin precedentes de la biodiversidad, que se produce actualmente a un ritmo entre decenas y cientos de veces superior al ritmo natural de extinción de las especies, es el resultado directo de la actividad humana y amenaza con la extinción de alrededor de un millón de especies animales y vegetales; que las pruebas disponibles sugieren que no es demasiado tarde para detener e invertir las tendencias actuales de pérdida de la biodiversidad;
B. Considerando que la biodiversidad contribuye positivamente a la salud de la población humana; que hasta el 80 % de los medicamentos utilizados por los seres humanos son de origen natural;
C. Considerando que los océanos, que representan el 95 % de la biosfera, son uno de los más importantes sumideros de carbono, ya que regulan el clima y absorben el CO2 de la atmósfera;
D. Considerando que es importante proteger la biodiversidad marina y costera y hacer frente a las amenazas que supone el uso no regulado o conforme a una deficiente regulación de los recursos marinos vivos; que también es importante proteger la biodiversidad de agua dulce, que está reduciéndose en mayor medida que los ecosistemas marinos y terrestres, ya que las poblaciones de agua dulce han disminuido un 83 % entre 1970 y 2014;
E. Considerando que la gran mayoría de las especies comercializadas no están protegidas por la CITES; que el comercio internacional de tales especies sigue sin estar regulado y contribuye en gran medida a la extinción de poblaciones de especies silvestres;
F. Considerando que la CITES es el acuerdo mundial más amplio en materia de conservación de la vida silvestre, y que cuenta con 184 partes signatarias, incluida la Unión Europea y sus 27 Estados miembros; que reconoce que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas, únicas y variadas formas, constituyen un elemento irreemplazable de los sistemas naturales de la Tierra y tienen que ser protegidas para las generaciones venideras;
G. Considerando que el objetivo de la CITES es garantizar que el comercio internacional de animales y plantas silvestres no represente una amenaza para la supervivencia de las especies en estado salvaje;
H. Considerando que el comercio ilegal y legal y el uso de la fauna silvestre, así como la destrucción de los hábitats naturales, contribuyen significativamente al declive de la biodiversidad, socavan los esfuerzos mundiales en la lucha contra el cambio climático y son causa y consecuencia a un tiempo de la corrupción;
I. Considerando que el apéndice I de la CITES incluye todas las especies en peligro de extinción que se ven o puedan verse afectadas por el comercio; que el apéndice II contiene todas las especies que pueden llegar a estar amenazadas de extinción, a menos que el comercio de especímenes de dichas especies esté sujeto a una regulación estricta para evitar una utilización incompatible con su supervivencia y salvo que el comercio de dichas especies se someta a un control efectivo;
J. Considerando que el comercio de especies silvestres aumenta el contacto entre seres humanos y especies silvestres y crea un riesgo potencialmente elevado de aparición y propagación de zoonosis; que, dado que el 70 % de todas las enfermedades infecciosas emergentes en los seres humanos son zoonóticas, el comercio de especies silvestres plantea graves riesgos para la salud tanto de los animales como de los seres humanos; que es necesario controlar mejor y de forma más exhaustiva el comercio de carne y el comercio de animales vivos; que los expertos aconsejan limitar los riesgos zoonóticos interviniendo en los mercados con animales vivos y elaborando una «lista positiva» de especies animales que pueden transportarse a escala internacional, teniendo en cuenta los riesgos zoonóticos y otros aspectos como el bienestar animal, el estado de conservación y las tendencias de la población;
K. Considerando que el coste de las estrategias mundiales de prevención de pandemias mediante la reducción del comercio ilegal de especies silvestres, la prevención del cambio en el uso de la tierra y el aumento de la vigilancia se calcula entre 22 000 000 000 y 31 000 000 000 USD(3), lo que supone solo una pequeña fracción del coste ocasionado por una pandemia;
L. Considerando que diecinueve Estados miembros han apoyado el documento de posición del Gobierno chipriota sobre un nuevo marco legislativo de la Unión para una lista positiva a escala de la Unión de animales autorizados como animales de compañía, que se presentó en la reunión del Consejo de Agricultura y Pesca del 24 de mayo de 2022;
M. Considerando que la Unión es un importante centro, punto de tránsito y lugar de destino de especímenes de fauna y flora silvestres obtenidos de manera legal e ilegal, ya sean vivos o muertos, partes del cuerpo o productos derivados de estos; que, en 2019, las transacciones de importación de especies silvestres protegidas por la CITES en la Unión representaron el 36 % del volumen total de las importaciones;
N. Considerando que, entre 2014 y 2018, la Unión importó el segundo mayor número de trofeos de caza de especies silvestres incluidas en la CITES, siendo precedida únicamente por los Estados Unidos; que un número cada vez mayor de países europeos están adoptando o estudiando medidas para prohibir las importaciones de trofeos de caza;
O. Considerando que el comercio de fauna y flora silvestres asciende a miles de millones de euros cada año y afecta a millones de estas plantas y especies silvestres; que el comercio ilegal de especies silvestres se ha convertido en el cuarto mercado negro, después del de las drogas, los seres humanos y las armas; que los delitos de tráfico de especies silvestres no suelen castigarse con la suficiente severidad como para tener un efecto disuasorio y que los actores de nivel medio y alto rara vez son encausados;
P. Considerando que internet desempeña un papel esencial en la facilitación del tráfico de especies silvestres;
Q. Considerando que es esencial redoblar los esfuerzos para mejorar la transparencia y una participación eficaz de la sociedad civil en la toma de decisiones;
R. Considerando que la Unión está llamada a desempeñar un claro papel para establecer colaboraciones e intercambios constructivos entre centros de rescate y santuarios gubernamentales y no gubernamentales con el fin de garantizar soluciones a largo plazo adecuadas a cada especie para las especies silvestres incautadas;
S. Considerando que los medicamentos tradicionales están entre las principales incautaciones de productos relacionados con la CITES notificadas por los Estados miembros; que el uso de animales silvestres en los medicamentos tradicionales perjudica a la biodiversidad, especialmente cuando se trata de especies que figuran en la Lista Roja; que la demanda de medicamentos tradicionales con ingredientes de origen animal está provocando un aumento del comercio ilegal de animales silvestres;
T. Considerando que las poblaciones de tiburones pelágicos han caído en un 71 % desde 1970, más del 50 % de las especies de tiburones se encuentran amenazadas o casi amenazadas de extinción(4), y que la caza para el comercio de partes de su cuerpo es una de las principales causas de este declive; que el 20 % de las poblaciones de tiburones de arrecife están funcionalmente extinguidas; que, en 2020, los Estados miembros de la Unión fueron el origen de más del 45 % de los productos relacionados con aletas de tiburón importados en tres grandes centros comerciales: Hong Kong, Singapur y Taiwán;
U. Considerando que, tras la disminución de la población en África en más de un 60 % en el caso de los elefantes africanos de sabana (Loxodonta africana) y en un 86 % en el caso de los elefantes africanos de bosque (Loxodonta cyclotis) en tres generaciones, en 2021 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) elevó el nivel de amenaza del elefante africano de sabana de «vulnerable» a «en peligro» y catalogó por separado al elefante africano de bosque como «en peligro crítico»(5);
V. Considerando que la caza furtiva para el comercio de marfil es la principal causa del descenso de la población de elefantes africanos; que el comercio ilegal de marfil perjudica el desarrollo económico, fomenta la delincuencia organizada, promueve la corrupción y alimenta los conflictos; que el tráfico de marfil ha aumentado considerablemente tras la introducción de la venta legal;
W. Considerando que el comercio de tigres salvajes está prohibido; que, sin embargo, la normativa de la Unión sobre el comercio de especies silvestres no impide el comercio de tigres criados en cautividad y de partes de sus cuerpos, a pesar de que la Decisión 14.69 de la CP14 de la CITES se opone a la cría comercial y al comercio de tigres por sus diferentes partes; que los Estados miembros siguen importando y exportando tigres vivos y partes de tigres registrados en el código de comercio de la CITES;
Introducción
1. Subraya la clara necesidad de adoptar un enfoque más preventivo respecto a la protección de la vida silvestre, dada la continua amenaza que representa el comercio de especies silvestres para determinados animales y especies y para la salud humana y animal y el medio ambiente;
2. Pide una mayor consonancia entre la CITES y el CDB, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), y otros tratados y acuerdos relacionados con la biodiversidad, para cumplir efectivamente los compromisos internacionales en materia de conservación de la biodiversidad;
3. Manifiesta su preocupación por que el mercado de animales de compañía exóticos y la gama de especies afectadas estén creciendo tanto en la Unión como a nivel internacional;
4. Subraya que la huella medioambiental de la producción y el consumo de la Unión debe reducirse urgentemente para permanecer dentro de los límites del planeta;
5. Subraya que los servicios y recursos ecosistémicos que proporcionan los bosques son esenciales para las personas de todo el mundo; pide a la Unión y a los Estados miembros que presionen para que se adopte una resolución de la CITES sobre los bosques en la CP19, a fin de garantizar que las especies arbóreas recogidas en la CITES estén debidamente protegidas y que todo comercio de estas se lleve a cabo únicamente cuando sea legal, sostenible y rastreable;
6. Subraya que involucrar a las mujeres en la conservación de la vida silvestre es doblemente beneficioso para la igualdad de género y la sostenibilidad medioambiental y permite llevar a cabo acciones más específicas y eficaces para luchar contra el tráfico de especies silvestres; pide a la Comisión que colabore con la Secretaría de la CITES para integrar la perspectiva de género en la Convención y para apoyar iniciativas con perspectiva de género a fin de influir y atajar los comportamientos delictivos relacionados con la vida silvestre y su conservación; considera que la observancia, la toma de decisiones y la aplicación de la CITES deben promover la igualdad de género y pide a la Unión y a los Estados miembros que impulsen un plan de acción en materia de género para la CITES, que podría introducirse mediante una resolución;
Aplicación, cumplimiento y ejecución
7. Destaca que el Informe de la evaluación mundial sobre la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas de la IPBES, de 2019, señala una serie de deficiencias en la CITES, como el cumplimiento, la ejecución, la necesidad de cupos basados en la ciencia, la financiación, la lucha contra la corrupción y la reducción de la demanda; subraya que dichas debilidades deben abordarse a fin de mejorar la aplicación de la Convención e insta a todas las partes a trabajar concienzudamente para corregir estas cuestiones;
8. Lamenta la inadecuada ejecución de las prohibiciones y restricciones al comercio de especies protegidas debido a la falta de capacidad y de recursos dedicados por las partes; pide a todas las partes que intensifiquen su aplicación de la Convención;
9. Expresa su preocupación por el hecho de que las partes de la CITES no rindan cuentas por la falta de aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención, incluido el requisito de basar los permisos de importación y exportación en dictámenes científicamente sólidos de que dichas importaciones o exportaciones no van a ser perjudiciales para la supervivencia de la especie (extracción no perjudicial);
10. Pide que se apliquen de forma coherente e imparcial los instrumentos previstos en la Convención CITES y las decisiones adoptadas en virtud de esta para promover el cumplimiento de la Convención, incluido el Programa de asistencia al cumplimiento; pide a la Unión y a todas las partes que desarrollen medidas para garantizar el adecuado y oportuno cumplimiento de la Convención, entre otras cosas, dedicándole los recursos necesarios, y promulgando una legislación nacional eficaz para aplicar las decisiones y resoluciones adoptadas en el marco de la Convención; pide la cooperación mutua entre las partes y el intercambio de buenas prácticas;
11. Pide, además, a la Unión y a sus Estados miembros que adopten medidas estrictas, incluidas sanciones disuasorias, en los casos de incumplimiento cuando se compruebe que una parte está socavando la eficacia de la Convención y no está frenando de forma efectiva la explotación y el comercio ilegales o insostenibles y, como último recurso, la suspensión del comercio con la parte infractora;
12. Pide a todas las partes que trabajen para garantizar la protección de los denunciantes, los periodistas, los guardas encargados de proteger la vida silvestre y los defensores del medio ambiente y de los derechos humanos, que desempeñan una función esencial en la protección del medioambiente y en la tarea de poner fin al comercio ilegal de especies silvestres;
13. Insiste en que los delitos transnacionales contra la vida silvestre deben ser reconocidos por todas las partes como una forma de delincuencia organizada grave, lo que debe reflejarse en la asignación de recursos y conllevar la participación activa de organismos especializados de investigación policial y aduanera;
14. Subraya el papel fundamental de la policía y las aduanas e insta a todos los Estados miembros de la Unión a crear unidades especializadas en delitos contra la vida silvestre a nivel nacional, cuyo mandato abarque todo el territorio del Estado y no se limite a determinadas regiones o a otras unidades territoriales; pide a los Estados miembros que encomienden a estas unidades especializadas participar activamente en la cooperación y coordinación internacionales; hace hincapié en que la cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros en materia de comercio ilegal de especies silvestres podría revisarse y reforzarse más a través del Grupo Garante de la Aplicación de la Unión, que reúne a agentes de la autoridad de todos los Estados miembros de la Unión, así como a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), Eurojust, Interpol, la Organización Mundial de Aduanas y la Secretaría de la CITES; pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la formación policial sobre comercio de especies silvestres;
15. Destaca la necesidad de contar con una base de datos de expertos en biología o ecología, tanto para identificar las especies y perseguir los delitos contra las especies silvestres, entre otros, la caza furtiva, el tráfico y la explotación ilegal, como para proporcionar a los cuerpos y fuerzas de seguridad a nivel local, regional, nacional e internacional una mejor comprensión del fenómeno;
16. Destaca las ventajas de una base de datos de los sistemas de gestión de información policial en la lucha contra la delincuencia organizada y el comercio ilegal de especies silvestres; insta a la Comisión y a los Estados miembros a crear, a escala de la Unión, una base de datos de asuntos judiciales sobre delitos medioambientales, incluidos los delitos contra la vida silvestre, y sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de los delitos medioambientales por las fuerzas o cuerpos de seguridad; considera que dicha base de datos debe permitir la recogida centralizada de los datos y aumentar el nivel de digitalización y conocimiento; señala que la revisión de los asuntos históricos puede ser útil para las autoridades, agencias y organizaciones en este ámbito;
17. Recuerda su resolución, de 9 de junio de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas», en la que pide a la Comisión que facilite el desarrollo de capacidades, también la transferencia de conocimientos, el intercambio de tecnología y la enseñanza de destrezas, para que los países beneficiarios apliquen la CITES y otros convenios y acuerdos esenciales para la protección de la biodiversidad en el marco del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global y la iniciativa Ayuda para el Comercio de la Organización Mundial del Comercio; insiste en la necesidad de reforzar los programas de cooperación con terceros países para la conservación de su biodiversidad nativa, incluyendo el diálogo interparlamentario, y de ayudar a los países en vías de desarrollo a aplicar dichos programas;
18. Lamenta que la Unión no aplique las recomendaciones de la CITES establecidas en la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CP15) sobre el registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el apéndice I con fines comerciales; expresa su preocupación por el hecho de que esto cree lagunas y facilite el comercio ilegal; pide a los Estados miembros que apliquen íntegramente esta resolución y que registren todos los establecimientos de cría de estas especies pertinentes facilitando solicitudes de registro completas y precisas tanto a la Comisión como a la Secretaría de la CITES; insta a la Comisión y a los Estados miembros a oponerse frente a cualquier intento de debilitar el sistema de registro de los establecimientos de cría en cautividad de las especies que figuran en el apéndice I;
19. Alienta y apoya la aplicación de métodos modernos e innovadores para etiquetar y rastrear las especies enumeradas en la CITES o los productos derivados, a fin de poder diferenciar entre los ejemplares criados en cautividad y los capturados en estado salvaje y sus derivados;
Toma de decisiones, transparencia y elaboración de informes
20. Acoge favorablemente los informes anuales sobre el comercio ilegal, como paso significativo hacia una mejor comprensión del tráfico de especies silvestres, e insta a la Unión y a todas las partes a que los presenten oportunamente; destaca que estos informes deben contener información sobre los permisos y certificados expedidos, las cantidades y los tipos de especímenes, así como los nombres de las especies incluidas en los apéndices I, II y III;
21. Insta a todas las partes y a la Unión a velar por la transparencia de las actividades y operaciones que no sean de carácter sensible de la Secretaría de la CITES, también facilitando el acceso público a los informes anuales sobre comercio ilegal, y a asegurarse de que la información se incorpore oportunamente a la base de datos sobre el comercio de la CITES, incluida la relativa al encargo de los informes, la elaboración de los pliegos de condiciones y la selección de consultores; insta a todas las partes a que redoblen sus esfuerzos para garantizar que se reduzcan al mínimo las discrepancias en los permisos de exportación e importación;
22. Considera esencial una mayor transparencia en el comercio de las especies que figuran en el apéndice I, incluidos los animales criados en cautividad, para luchar contra la corrupción y el comercio ilegal, el tráfico y el blanqueo de especímenes;
23. Pide que se mejoren los registros en relación con el apéndice I, incluidos los especímenes criados y mantenidos en cautividad, y que se desarrollen indicadores de riesgo en relación con las prácticas medioambientales, de seguridad y de cría, por ejemplo, más detalles sobre cómo se llevan los registros, se gestionan los datos y se elaboran los informes, cómo funciona el sistema de existencias e inventario y cómo se audita y salvaguarda en relación con el transporte, el almacenamiento y la eliminación;
24. Reitera su petición a la Comisión y a los Estados miembros de que lideren los esfuerzos para acabar con el comercio de especies en peligro de extinción y de sus partes, así como su petición de una prohibición total e inmediata a escala europea del comercio, la exportación o la reexportación en la Unión y a destinos fuera de la Unión de marfil, incluido el marfil preconvención, al tiempo que señala que deben seguir permitiéndose excepciones limitadas para las importaciones y exportaciones con fines científicos, los instrumentos musicales adquiridos legalmente antes de 1975 y el comercio de artefactos y antigüedades fabricados antes de 1947, siempre que vayan acompañados de un certificado válido; pide restricciones similares para otras especies amenazadas, como los tigres y los rinocerontes; pide que tal prohibición se aplique sin demora;
25. Acoge con satisfacción las enmiendas al Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión(6) y el documento de orientación revisado sobre el régimen de la Unión que rige el comercio de marfil, e insta a la Comisión a que haga un seguimiento riguroso de la ejecución por parte de los Estados miembros del Reglamento revisado; pide a la Comisión y a los Estados miembros que transformen estas normas en legislación jurídicamente vinculante y que colmen las lagunas existentes;
Financiación
26. Observa con preocupación que muchas decisiones de la CP18 siguen sin recibir financiación; pide a todas las partes que garanticen la dotación de una financiación suficiente para procurar la correcta aplicación de la Convención en su totalidad, incluida su ejecución; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten el apoyo financiero y de otro tipo a la ejecución de las decisiones de la CITES;
27. Destaca que la aplicación de muchas de las decisiones de la CITES está sujeta a la disponibilidad de financiación externa; pide a la Unión y a todas las partes de la Convención que estudien diferentes mecanismos para garantizar que la financiación externa de las decisiones de la CITES sea coherente con las prioridades de sus programas de trabajo y que la ayuda al desarrollo concedida por la Unión a los países receptores no amenace la viabilidad de las especies silvestres, la biodiversidad, los hábitats naturales, los ecosistemas y los servicios que prestan;
28. Expresa su preocupación por la creciente carga de trabajo de la Secretaría de la CITES, las Conferencias de las Partes y los Comités en relación con sus recursos disponibles; pide a la Unión que muestre su liderazgo en el tratamiento de esta cuestión; insta, entre otras cosas, a todas las partes a que apoyen la rigurosa aplicación de los proyectos de decisiones y recomendaciones del Comité Permanente de la CITES;
Visión Estratégica de la CITES 2021-2030
29. Acoge con satisfacción el reconocimiento de las interrelaciones entre la CITES y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el CDB y las conclusiones de la IPBES;
30. Considera que la revisión de la Visión Estratégica de la CITES debe abordarse en la CP19, a la luz del marco mundial de la diversidad biológica del CDB que se adoptará este año, para garantizar que la CITES contribuya a la aplicación del marco mundial;
31. Insta a las partes a alcanzar el objetivo de mantener solo un comercio legal y ecológicamente sostenible de fauna y flora silvestres de aquí a 2025; hace hincapié en que el objetivo debe consistir en eliminar el comercio ilegal de especies silvestres incluidas en la CITES, también las especies criadas en cautividad, no solo en reducirlo;
32. Subraya que las decisiones adoptadas por los órganos de la CITES deben basarse en criterios científicos encaminados a la conservación de las especies, en la mejor información científica disponible y en el principio de precaución;
33. Lamenta la omisión de la cuestión esencial del bienestar animal en la declaración de la visión y pide a la Comisión y a los Estados miembros y a todas las demás partes que subsanen esta omisión;
Refuerzo del papel de la Unión en la lucha mundial contra el tráfico de especies silvestres
34. Lamenta las deficiencias en la aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre el comercio de fauna y flora silvestres, ya que esta no cubre todas las especies críticas y no proporciona la misma protección a los animales criados en cautividad; insta a la Comisión a que revise y amplíe la legislación vigente que regula el comercio de especies silvestres para velar por que se prohíba la importación, el transbordo, la exportación, la adquisición, la venta o el transporte de animales o plantas capturados, poseídos, transportados o vendidos en violación de la legislación del país de origen o de tránsito;
35. Reitera su petición a la Comisión y a los Estados miembros de que lideren los esfuerzos para acabar con el comercio de especies en peligro de extinción y de sus partes; hace hincapié en la importancia de desarrollar objetivos SMART (herramienta de seguimiento e información espacial) con este fin;
36. Hace hincapié en que en la política comercial de la Unión deben incluirse sistemáticamente el comercio ilegal de especies silvestres y el consumo sostenible; reitera su llamamiento al Consejo para que considere el CDB un elemento esencial de los acuerdos de libre comercio, siempre que se acuerden mecanismos obligatorios para revisar los objetivos nacionales(7); pide al Consejo que haga también de la CITES y del Acuerdo de París elementos esenciales de los acuerdos de libre comercio, y que recalque la necesidad de su aplicación efectiva; destaca la importancia que reviste la próxima reforma del Reglamento relativo al Sistema de Preferencias Generalizadas(8) para facilitar la aplicación efectiva de los convenios multilaterales sobre aspectos del clima y el medio ambiente cubiertos por dicho Reglamento, incluido el CDB;
37. Insta a la Comisión a adaptar la base de datos europea TRACES (sistema informático veterinario integrado) con el fin de recoger y hacer pública información precisa sobre las especies, el volumen y el origen de todos los peces marinos ornamentales objeto de comercio y, de este modo, hacer seguimiento de este comercio, actualmente no regulado y a menudo insostenible, del que la Unión es uno de los principales importadores;
38. Reitera su llamamiento a los Estados miembros de la Unión para que elaboren una lista positiva con base científica a escala de la Unión de animales que puedan tenerse como animales de compañía, en condiciones adecuadas de bienestar, sin dañar las poblaciones silvestres ni la biodiversidad europea; subraya, a este respecto, la necesidad de realizar un estudio de la Comisión para facilitar la adopción de dicha lista, que tenía que basarse, entre otras cosas, en las experiencias actuales de los Estados miembros y en las lecciones aprendidas;
39. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas e inmediatas en el marco de sus compromisos recogidos en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad para prohibir la importación de trofeos de caza de especies incluidas en la lista de la CITES;
40. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión por destinar ayuda al desarrollo a iniciativas contra el tráfico de especies silvestres en los países en desarrollo; pide a la Comisión que apoye los esfuerzos de los países socios que son puntos de origen, tránsito o destino de especies silvestres y sus productos para los vendedores y compradores, a fin de que desarrollen alternativas económicas viables para la subsistencia y la sostenibilidad de las comunidades locales;
Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres
41. Acoge con satisfacción la revisión y la continuación del Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres; pide a la Comisión que publique sin demora un ambicioso Plan de acción de la UE;
42. Destaca, sin embargo, que el éxito del futuro Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres dependerá en gran medida de la asignación de recursos; pide, por lo tanto, a la Unión y a sus Estados miembros que destinen asignaciones presupuestarias concretas para su aplicación;
43. Opina que el Plan de acción no ha dado un impulso suficiente para abordar el papel de los ciudadanos de la Unión en el aumento de la demanda de productos ilegales de especies silvestres, tanto a nivel interno como en la vecindad de la Unión, y cree que el Plan de acción de la UE debe reforzarse; pide a la Comisión que aplique iniciativas de reducción de la demanda basadas en pruebas en los principales países consumidores, incluidos los de la Unión;
44. Destaca que el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres debe recibir una financiación adecuada, incluida la asistencia a países no pertenecientes a la Unión y a centros y santuarios de salvamento de especies silvestres;
45. Considera que el nuevo Plan de acción de la UE debe allanar el camino hacia una mejora de la aplicación de la legislación y las actividades de inspección llevadas a cabo por las autoridades pertinentes en toda la Unión, así como a una mejor recopilación de datos y acceso a ellos, lo que permitirá mejorar la evaluación de las tendencias y el análisis de los riesgos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen recursos humanos y financieros suficientes para aplicar el Plan de acción, y que inviertan en el desarrollo de capacidades y en la formación de las autoridades policiales y judiciales; subraya que el intercambio y la profundización de los conocimientos de los funcionarios pertinentes y la sensibilización de la opinión pública deben constituir una parte esencial del futuro plan;
46. Pide, además, a la Comisión que cree objetivos y acciones claros y aplicables en el marco del Plan de acción y que desarrolle un mecanismo claro de seguimiento y evaluación;
47. Considera crucial que el Plan de acción esté en consonancia con la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y que garantice el mantenimiento de sinergias con la legislación pertinente de la Unión y con el marco mundial de la diversidad biológica posterior a 2020; cree firmemente que el Plan de acción debe señalar y centrarse en particular en las especies prioritarias y abordar la cuestión de las especies protegidas a nivel nacional que son objeto de comercio ilegal en la Unión;
48. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden tanto el comercio en línea como fuera de línea en el Plan de acción revisado de la UE contra el tráfico de especies silvestres, garantizando que la ciberdelincuencia en este ámbito reciba el mismo nivel de prioridad que otros delitos cibernéticos que amenazan la salud humana, la economía, la seguridad y la educación, entre otras cosas, mediante la comunicación, la cooperación y la coordinación entre los sectores público y privado implicados; pide a la Comisión que evalúe con prontitud la manera en que la Ley de servicios digitales(9) podría servir de instrumento para luchar contra el comercio ilegal en línea de animales y plantas;
49. Observa que hay pruebas de que el comercio legal de animales silvestres sirve de tapadera para actividades de comercio ilegal, ofrece numerosas oportunidades de blanqueo y complica el cumplimiento de la ley; pide a la Unión que aborde el comercio tanto legal como ilegal de animales silvestres en la revisión del Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres;
50. Destaca que el Plan de acción debe adoptar un enfoque integral desde el origen hasta el consumidor;
51. Considera importante que en el Plan de acción se haga partícipe al sector privado en la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres, se colabore con él y se realicen suficientes inversiones públicas y privadas en investigación para aumentar nuestro conocimiento sobre el comercio de especies silvestres;
52. Hace hincapié en que el Plan de acción revisado debe integrar los derechos humanos y el género, reconocer el papel de las organizaciones de la sociedad civil, incluir consultas a las partes interesadas y garantizar la participación pública;
Delincuencia organizada, ciberseguridad y animales confiscados
53. Insta a los Estados miembros a establecer, a través de sus instituciones competentes, una cooperación y coordinación transfronterizas con diversas autoridades e instituciones internacionales pertinentes para luchar contra la implicación de grupos delictivos organizados en el comercio ilegal de especies silvestres;
54. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la preparación y la adopción de un protocolo ambicioso y sólido en materia de delincuencia medioambiental en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, como se menciona en la Estrategia de la UE contra la delincuencia organizada 2021-2025(10), que incluiría una disposición que tipifique como delito la importación y el comercio de especies silvestres que se hayan obtenido ilegalmente en su país de origen;
55. Acoge con gran satisfacción la propuesta de revisión de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal para incluir la mayoría de las formas de delito contra el medio ambiente y penas y sanciones armonizadas, disuasorias, eficaces y proporcionadas;
56. Pide a la Comisión que garantice la coordinación en la aplicación de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, los Reglamentos de la Unión sobre el comercio de especies silvestres y el futuro Plan de acción revisado de la UE contra el tráfico de especies silvestres, haciendo el uso más eficaz posible de las herramientas que ofrecen los distintos marcos;
57. Pide que se incluyan la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la contaminación acústica subacuática entre los delitos contemplados en la revisión de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal;
58. Lamenta que en la propuesta no figuren consideraciones relativas al bienestar animal; pide a la Comisión que garantice que la crueldad contra los animales se considere una circunstancia agravante que permita elevar las penas en el marco de la Directiva revisada relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal;
59. Insta a la Comisión a adoptar orientaciones específicas de la Unión para hacer frente a los ciberdelitos contra la vida silvestre, garantizando políticas armonizadas en los Estados miembros y la colaboración entre todas las partes interesadas;
60. Insta a los Estados miembros a aplicar de manera efectiva e íntegra las Decisiones 18.81-18.85 de la CITES sobre delitos contra la vida silvestre relacionados con internet, haciendo pleno uso de las Directrices prácticas de Interpol para los profesionales de las fuerzas del orden relativas a los delitos contra la vida silvestre relacionados con internet, elaboradas para aplicar las disposiciones pertinentes de la Decisión 17.93 de la CITES;
61. Insta a la Unión a promover y apoyar iniciativas para aumentar considerablemente la capacidad de rescate y rehabilitación de especies silvestres mediante recursos, financiación, formación y, lo que es más importante, la creación de una red de centros de rescate y santuarios competentes y acreditados, así como planes de acción nacionales para la gestión de los animales vivos confiscados;
62. Observa que la falta de capacidad nacional en materia de rescate y santuarios puede contribuir a que un Estado miembro no cumpla las disposiciones pertinentes relacionadas con el comercio de especies silvestres y puede dar lugar a medidas inadecuadas para disuadir los delitos contra la vida silvestre; considera que la Directiva revisada relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal podría contemplar, por ejemplo, normas para la gestión de las ganancias confiscadas, incluido el cuidado adecuado de los animales vivos confiscados;
63. Subraya asimismo la importancia de emprender sistemáticamente investigaciones financieras y procedimientos de recuperación de activos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen las medidas destinadas a interrumpir flujos financieros ilícitos y el producto de los delitos contra la vida silvestre;
64. Pide a los Estados miembros que apliquen y promuevan la notificación coherente y transparente de todos los animales vivos incautados o confiscados a la CITES, a Europol y a los países de origen;
El enfoque «Una sola salud» y el papel de la CITES en la reducción del riesgo de aparición futura de enfermedades zoonóticas asociadas al comercio internacional de especies silvestres
65. Recuerda que, según la IPBES, el 70 % de las enfermedades emergentes y pandemias son de origen animal; expresa, también habida cuenta de la actual pandemia de COVID‑19, su profunda preocupación por la aparición y propagación cada vez más frecuentes de enfermedades zoonóticas que se transfieren de los animales a los seres humanos (antropozoonosis), que se ven agravadas por el cambio climático, la degradación del medio ambiente, el cambio en el uso de la tierra, la deforestación, la destrucción de la biodiversidad y de los hábitats naturales y la presión sobre estos, el tráfico ilegal de animales silvestres y los modelos insostenibles de producción y consumo de alimentos; subraya la necesidad de mejorar los conocimientos sobre los vínculos entre la aparición de enfermedades, por una parte, y el comercio legal e ilegal de especies silvestres, la conservación y la degradación de los ecosistemas, por otra;
66. Hace hincapié en que el riesgo de pandemias puede atenuarse de manera significativa reduciendo las actividades humanas que provocan la pérdida de biodiversidad y que el coste estimado de reducir el riesgo de pandemias es cien veces inferior al coste de darles respuesta; destaca que es sumamente importante proteger y restaurar los hábitats de la fauna silvestre para evitar otra pandemia de origen animal; insta a todas las partes a redoblar sus esfuerzos;
67. Insta a la Unión y a todas las demás partes a garantizar el bienestar de los animales vivos en el comercio, así como de los mantenidos en instalaciones de cría, reconociendo las pruebas científicas que demuestran que las malas condiciones de bienestar en la explotación, el transporte y el comercio están relacionadas con el brote y la propagación de enfermedades y, por lo tanto, amenazan tanto la salud animal como la humana; destaca el beneficio de una lista positiva a escala de la Unión de animales autorizados como animales de compañía a este respecto;
68. Pide a la Comisión que utilice los diálogos normativos previstos en los acuerdos de libre comercio para promover las estrictas normas de la Unión en materia sanitaria, fitosanitaria y de bienestar de los animales, con objeto de minimizar los riesgos de futuras epidemias y pandemias; pide asimismo a la Comisión que contemple la posibilidad, si es necesario, de adoptar una moratoria sobre las importaciones de animales silvestres o cualquier otra especie procedente de puntos críticos de enfermedades infecciosas emergentes, a fin de abordar cualquier problema de seguridad;
69. Subraya el importante papel que debe desempeñar la CITES en la prevención de futuras pandemias como regulador del comercio internacional de especies silvestres;
70. Subraya las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en las que se pide a las autoridades nacionales competentes que suspendan el comercio de animales silvestres capturados vivos de especies de mamíferos con fines alimentarios o de reproducción y cierren secciones de los mercados alimentarios que vendan animales silvestres capturados vivos de especies de mamíferos como medida de emergencia, a menos que existan normas eficaces demostrables y una evaluación de riesgos adecuada, y subraya las recomendaciones de la IPBES de eliminar especies vivas del comercio de especies silvestres que, según la revisión de expertos, representen un alto riesgo por lo que respecta a la aparición de enfermedades; pide a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que apoyen a la comunidad mundial a la hora de abordar el comercio y la venta en mercados de animales silvestres vivos para el consumo humano, en particular aves y mamíferos, con vistas a su eliminación progresiva como un paso clave para lograr el objetivo de prevenir futuras pandemias de origen zoonótico;
71. Subraya el importante papel de la Comisión y los Estados miembros a la hora de coordinar y apoyar el enfoque «Una sola salud» en la Unión y de promoverlo en todos los foros internacionales; pide la adopción urgente de una nueva resolución que aliente a las partes a institucionalizar el enfoque «Una sola salud» respecto a la utilización y al comercio de especies silvestres, utilizando la definición operativa de «Una sola salud» elaborada por el Cuadro de Expertos de Alto Nivel para el Enfoque «Una Salud», al aplicar la Convención y en su legislación nacional, y a llevar a cabo análisis de riesgo apropiados con respecto a la salud animal, humana y medioambiental al examinar las solicitudes de permisos y certificados relacionados con el comercio de especies silvestres;
72. Observa con preocupación que continúan introduciéndose de contrabando cantidades importantes de carne de animales domésticos y silvestres en los Estados miembros a través de pasajeros aéreos, lo que supone un riesgo para la salud animal y humana y para la biodiversidad; pide a la Comisión que intensifique la recogida de datos sobre esta cuestión con los Estados miembros y que apoye y coordine una respuesta de la Unión a las importaciones ilegales de carne;
73. Acoge con satisfacción la intención de la CITES de colaborar con la OIE para elaborar un programa de trabajo conjunto con el fin de suplir conjuntamente la carencia de conocimientos y buscar soluciones eficaces y prácticas para reducir los riesgos de propagación de patógenos en las cadenas de suministro de especies silvestres; alienta a la CITES a seguir reforzando la colaboración activa con otras organizaciones y convenciones internacionales dedicadas a la prevención de enfermedades zoonóticas en el marco del enfoque «Una sola salud»;
74. Recuerda la importancia de la implicación de los pueblos indígenas y las comunidades locales en relación con la conservación de especies y la aplicación de la Convención; reconoce la dependencia de algunas comunidades de especies incluidas en la CITES para su subsistencia; lamenta que en la CITES falte un cierto nivel de reconocimiento de los pueblos indígenas y las comunidades locales, al contrario que en el Convenio sobre la Diversidad Biológica; considera que sería beneficioso para las reuniones de la CITES contar con una mayor representación y participación de los pueblos indígenas y las comunidades locales, y lamenta la falta de avances hasta la fecha; insta a las partes y a la Secretaría a seguir trabajando para definir y aplicar mecanismos eficaces a fin de garantizar que se escuchen las voces de los pueblos indígenas y las comunidades locales;
75. Pide a la Organización Mundial de la Salud que se pronuncie contra el uso de animales silvestres en medicamentos, en particular contra el uso de especies clasificadas como (casi) amenazadas, vulnerables o en peligro en la Lista Roja de la UICN;
Enmiendas a los apéndices de la CITES
76. Expresa su firme apoyo a las propuestas de listas presentadas por la Unión y sus Estados miembros para modificar los apéndices de la CITES;
77. Pide a los Estados miembros de la Unión que apoyen todas las propuestas a la CoP19 presentadas o respaldadas por los países del área de distribución para incluir especies en las listas o trasladarlas del apéndice II al apéndice I;
78. Pide a los Estados miembros de la Unión y a todas las demás partes que apoyen las propuestas presentadas a la CoP19 para proteger mejor a los reptiles, anfibios, aves, peces y mamíferos amenazados por el comercio internacional para el mercado de animales de compañía, reconociendo que el mercado de animales de compañía exóticos y la gama de especies afectadas están creciendo tanto en la Unión como a nivel internacional;
79. Pide a la Unión y a todas las partes de la CITES que se atengan al principio de precaución con respecto a la protección de las especies en todas sus posiciones formales sobre documentos de trabajo y propuestas de listas, y que tengan plenamente en cuenta también el principio del «usuario-pagador», el principio de la mejor información científica disponible y el enfoque ecosistémico;
80. Insta a la Unión a solicitar una revisión de la Resolución Conf. 9.21 (Rev. CoP18) sobre interpretación y aplicación de cupos para especies incluidas en el apéndice I, con el fin de aumentar la frecuencia con la que se examinan los cupos de estas especies, que gozan del nivel más alto de protección en los apéndices, puesto que el plazo actual de nueve años (tres períodos entre reuniones) es demasiado largo;
81. Apoya las recomendaciones para reforzar la protección y la conservación de especies como los tiburones, las rayas, las tortugas marinas, los caballitos de mar, los grandes felinos, los elefantes, el antílope tibetano y el antílope saiga;
82. Insta a la Unión a apoyar el establecimiento de un proceso transparente e inclusivo para una nueva revisión exhaustiva y con un plazo determinado de la Resolución Conf. 10.21 sobre el transporte de especímenes vivos y las Directrices asociadas de la CITES para el transporte no aéreo; pide que se constituya un grupo de trabajo mixto sobre el comité de transporte de animales y plantas con el mandato de gestionar el examen periódico de las Directrices y elaborar enmiendas a la Resolución Conf. 10.21 (Rev. CoP16), mejorar los requisitos de transporte detallados que aclaran las responsabilidades de cumplimiento y revisar su aplicación por las partes;
83. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen la adopción de una decisión propuesta por el Comité Permanente para volver a convocar el Grupo especial de la CITES para la observancia sobre los rinocerontes, destacando el hecho de que la caza furtiva y el comercio ilegal de cuernos de rinoceronte siguen siendo las principales amenazas para la supervivencia de los rinocerontes africanos y asiáticos;
Cuestiones específicas sobre las especies
Tiburones y rayas
84. Subraya que los tiburones y las rayas desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento de la vida oceánica en buenas condiciones y que las nuevas investigaciones publicadas desde la CoP18 de la CITES muestran ahora que el 37 % de las especies de tiburones y rayas ya están en peligro de extinción, porcentaje que constituye la segunda tasa más alta entre los grupos de vertebrados después de los anfibios(11); hace hincapié en que una de las principales causas de este descenso es el comercio internacional de sus productos y en que la Unión es un importante exportador y comerciante de partes y productos de tiburón;
85. Lamenta que, hasta la fecha, solo el 25 % de las especies afectadas por el comercio de aletas corresponda a especies incluidas en el apéndice II de la CITES; insta a la Unión a solicitar a la Secretaría, al Comité Permanente y a las partes de la CITES que sigan estudiando y corrigiendo la preocupante discrepancia crítica detectada en el documento SC74 Doc. 67.2 entre los niveles de captura y de comercio de especies de tiburones incluidas en la CITES y que determinen las posibles fuentes de infradeclaración o de comercio ilegal de dichas especies de tiburones;
86. Acoge favorablemente, por lo tanto, la propuesta de la Comisión de una decisión del Consejo que comprenda una propuesta de apéndice II que incluya a toda la familia de cornudas en el marco del Reglamento CITES;
87. Insta a la Unión, que desempeña un papel fundamental en la pesca y el comercio mundial de tiburones, a apoyar la propuesta encabezada por Panamá, país anfitrión de la 19.ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP19), de incluir en las listas del apéndice II a los tiburones de la familia Carcharhinidae, y de considerar que debe incluirse al resto de la familia Carcharhinidae como especies de aspecto similar dado su parecido físico;
Grandes felinos
88. Reconoce que algunas de las especies de grandes felinos se encuentran entre las especies más amenazadas de la CITES, con un descenso continuo de la población hasta el punto de que recientemente se han producido extinciones a nivel nacional, y que la conservación y el comercio de especies de grandes felinos de la CITES han sufrido una falta de atención y apoyo financiero en comparación con otros asuntos de la CITES;
89. Insta a la Unión a crear un fondo para la conservación de especies de grandes felinos que, entre otras actuaciones, apoye la ejecución de las resoluciones y decisiones de la CITES relativas a las especies de grandes felinos y la aplicación de recomendaciones específicas para cada país sujetas a plazos y de los resultados y las realizaciones del Grupo Especial sobre Grandes Felinos de la CITES;
90. Insta, además, a la Unión a velar por que la Secretaría de la CITES adopte un enfoque basado en el riesgo en la realización de las misiones de la CITES a países con instalaciones que alberguen grandes felinos asiáticos en cautividad que sean motivo de preocupación;
91. Observa con gran preocupación que las cinco especies del género Panthera (tigre, león, jaguar, leopardo y leopardo de las nieves) presentan un estado de conservación desfavorable que oscila entre «casi amenazado» y «en peligro», mientras que sus poblaciones están disminuyendo;
92. Insta a todas las partes a que prohíban, sin excepción alguna, el comercio de las cinco especies del género Panthera (tigres, leones, jaguares, leopardo y leopardo de las nieves); pide, además, a los Estados miembros que prohíban la cría en cautividad de estas especies por parte de entidades privadas, que no sean zoológicos autorizados, ya que esto puede contribuir a su comercio ilícito;
93. Señala que el comercio legal de especies criadas en cautividad, como tigres y otros grandes felinos, es muy perjudicial, puesto que estimula la demanda, complica la observancia y ofrece numerosas oportunidades de blanqueo;
94. Pide el cierre de las granjas de tigres y el fin de todo comercio de tigres criados en cautividad y sus partes;
95. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a todas las partes de la CITES que garanticen la inclusión del león africano en el apéndice I para lograr un estado de protección óptimo y medidas enérgicas contra el comercio ilegal hacia países principalmente asiáticos;
Elefantes
96. Pide a la Comisión que apoye plenamente y defienda activamente la inclusión de todos los elefantes africanos en el apéndice I de la CITES y que se oponga a los intentos de conseguir que cualquier población de elefantes sea relegada del apéndice I al apéndice II;
97. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la elaboración de un marco jurídico simple y unificado sobre el comercio de elefantes africanos vivos capturados en estado salvaje, limitando las exportaciones a programas de conservación in situ o a zonas seguras en la naturaleza, dentro del área de distribución natural e histórica de la especie en África;
98. Destaca la posición de los Estados del área de distribución del elefante africano que pertenecen a la Coalición para el Elefante Africano y al Grupo de Especialistas en Elefantes Africanos de la Comisión de Supervivencia de Especies (CSE) de la UICN, que no aprueban la extracción de elefantes africanos del medio natural para ningún uso en cautividad;
99. Insta a la Unión a poner de relieve la deficiente aplicación actual de todas las disposiciones de las Decisiones 18.226 y 18.227 de la CITES, y a alentar firmemente a todas las partes a que aborden estas disposiciones en su totalidad, siendo consciente al mismo tiempo de los compromisos contraídos por varios Estados del área de distribución del elefante asiático de aplicar sistemas más seguros de registro, marcado y rastreo de elefantes asiáticos vivos;
100. Insta a cerrar con carácter urgente todos los mercados nacionales de marfil legales que persisten, como el de Japón, y pide a la Unión y a todas las partes que se opongan a cualquier propuesta que pretenda eliminar las restricciones al comercio de marfil;
101. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que exijan una mayor transparencia y una mejor gestión de las existencias y las reservas de marfil, y que fomenten su destrucción;
102. Pide a la Unión que haga un seguimiento de su sugerencia formulada a la 74.ª reunión del Comité Permanente de la CITES y vele por la inclusión en los informes del Sistema de Información sobre el Comercio de Elefantes (ETIS), incluido el que se presentará a la CoP19, de un análisis de las incautaciones de marfil relacionadas con cada parte con mercados nacionales legales de comercio de marfil, y que solicite a la Secretaría de la CITES que utilice la información recopilada a través del programa de Supervisión de la Matanza Ilegal de Elefantes (MIKE), el ETIS y el proceso de los Planes de Acción Nacionales para el Marfil (PANM) para llevar a cabo un análisis de dónde es probable que existan las mayores reservas no declaradas;
103. Insta a la Unión y a sus Estados miembros a apoyar la recomendación de revisar el proceso del PANM a fin de garantizar que sigue siendo adecuado para su finalidad, y pide que las partes en cuestión realicen más esfuerzos en el marco del proceso del PANM relativo a las reservas de marfil;
104. Pide a la Unión que vele por que el ETIS siga siendo el mecanismo sólido y la fuente de información sobre las tendencias del comercio ilegal de marfil que ha demostrado ser durante más de dos décadas;
Otras especies
105. Pide a la Unión y a todas las partes que:
–
apoyen las propuestas de inclusión del hipopótamo común Hippopotamus amphibius en el apéndice I, teniendo en cuenta la actual preocupación por el descenso de su población y el comercio de la especie;
–
apoyen las propuestas de inclusión de otras especies de tortugas en los apéndices de la CITES, incluidas las de los géneros Kinosternon, Claudius y Staurotypus;
–
apoyen la propuesta encabezada por Costa Rica con el respaldo de otros Estados del área de distribución de introducir a las ranas de cristal (familia Centrolenidae) en el apéndice II de la CITES para garantizar que el comercio de esta especie sea legal y sostenible;
–
insten a Botsuana a que informe sobre cualquier actividad que esté llevando a cabo para hacer frente a la caza furtiva y al comercio ilegal de rinocerontes, de conformidad con la Resolución Conf. 9.14 (Rev. CoP17) sobre conservación y comercio de rinocerontes de África y de Asia, habida cuenta de la grave preocupación por el aumento de la caza furtiva de rinocerontes en el país desde la CoP18;
–
impulsen decisiones o enmiendas a la Resolución Conf. 17.10 sobre conservación y comercio de pangolines para alentar a las partes con mercados nacionales a tomar todas las medidas necesarias para cerrar esos mercados y destruir sus existencias de pangolines;
–
impulsen decisiones que obliguen a México a rendir cuentas por no impedir la pesca y el comercio ilegales de Totoaba macdonaldi, una especie incluida en el apéndice I, que está llevando a la marsopa del Pacífico (Phocoena sinus) a la extinción, incluida la consideración de una suspensión del comercio de las especies que figuran en la lista de la CITES, de conformidad con la Resolución Conf. 14.3;
106. Pide a Hong Kong y a China que refuercen sus controles fronterizos para detener las importaciones de totoaba, que tienen a China como destino principal;
107. Insta a todas las partes a prohibir completamente el comercio de totoaba;
o o o
108. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las partes de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y a su Secretaría.
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, titulado El estado de los bosques del mundo 2022: Vías forestales hacia la recuperación verde y la creación de economías inclusivas, resilientes y sostenibles), Roma, 2022.
Fondo Internacional para el Bienestar de los Animales, Supply and demand: the EU’s role in the global shark trade (Oferta y demanda: el papel de la Unión en el comercio mundial de tiburones), 2022.
UICN, «African elephant species now Endaned and Critical Endaned — UICN Red List» (Especies de elefante africano ahora en peligro y en peligro crítico — Lista Roja de la UICN), 25 de marzo de 2021.
Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 166 de 19.6.2006, p. 1).
Reglamento (UE) n.º 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) n.º 732/2008 del Consejo (DO L 303 de 31.10.2012, p. 1).
Propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (COM(2020)0825).
Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN — Grupo de especialistas en tiburones, «New Global Study Finds Unprecedented Shark and Ray Extinction Risk», (Un nuevo estudio mundial concluye que los tiburones y las rayas se encuentran en peligro de extinción a un nivel sin precedentes), 6 de septiembre de 2021.
Relación estratégica y asociación de la UE con el Cuerno de África
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Recomendación del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2022, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la relación estratégica y la asociación de la UE con el Cuerno de África (2021/2206(INI))
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de mayo de 2021, sobre el Cuerno de África: una prioridad geoestratégica para la UE, y en particular el apartado 28, relativo al acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos y al respeto de estos,
– Vista la declaración conjunta final, de 18 de febrero de 2022, de la 6ª Cumbre entre la Unión Europea y la Unión Africana sobre una visión común para 2030,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativas al Cuerno de África y el mar Rojo,
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2020, sobre la cooperación UE-África en materia de seguridad en el Sahel, África Occidental y el Cuerno de África(1),
– Vista la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, adoptada el 21 de marzo de 2022,
– Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la nueva estrategia UE-África — Una asociación para un desarrollo sostenible e integrador(2),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2021, sobre la situación en Somalia(3),
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2021, sobre la situación en el campo de refugiados de Kakuma en Kenia(4),
– Vista su Resolución, de 20 de enero de 2022, sobre la crisis política en Sudán(5),
– Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación en Etiopía(6),
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2021, sobre la situación humanitaria en Tigray(7),
– Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2021, sobre la situación política en Uganda(8),
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2019, sobre la situación de las personas LGBTI en Uganda(9),
– Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre Eritrea, en particular el caso de Dawit Isaak(10),
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2016, sobre la situación en Eritrea(11),
– Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2017, sobre Sudán del Sur(12),
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre Yibuti(13),
– Vistas las Resoluciones 1325, 1820, 1888, 1889, 1960, 2106, 2122, 2242, 2467 y 2493 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad,
– Vistas las Resoluciones 2250 y 2535 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la juventud, la paz y la seguridad,
– Vistas las Resoluciones de mayo de 2014 sobre la protección frente a la violencia y otras violaciones de derechos humanos sobre la base de la orientación sexual o identidad de género reales o imputadas y de mayo de 2017 sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en África, de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
– Vistas las directrices sobre la libertad de reunión y de asociación adoptadas por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos durante su 60.ª sesión ordinaria en mayo de 2017,
– Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de marzo de 2020, titulada «Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024» (JOIN(2020)0005),
– Visto el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019 y, en particular, la acción 22(b), en la que se expone la responsabilidad del Servicio Europeo de Acción Exterior, la Comisión, el Consejo y los Estados miembros de desarrollar y aplicar una política de la UE en materia de justicia transicional,
– Vista la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y la Convención sobre Municiones en Racimo,
– Visto el acuerdo firmado en el tercer Foro Ministerial Regional sobre Migración, celebrado en Nairobi (Kenia) el 1 de abril de 2022,
– Vista la Resolución 2628 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de marzo de 2022, por la que se reconfiguró la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y se convirtió en la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS),
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en Nueva York,
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, de 1981,
– Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2020, sobre una estrategia de la Unión para poner fin a la mutilación genital femenina en el mundo(14),
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
– Vistos el informe de la investigación conjunta de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las presuntas violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos, humanitario y de los refugiados cometidas por todas las partes en el conflicto en la región de Tigray de Etiopía, de 3 de noviembre de 2021, y el informe de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, de 11 de marzo de 2022, sobre las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en las regiones de Etiopía de Afar y Amhara, cometidas entre septiembre y diciembre de 2021,
– Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 2021, por la que se establece una comisión internacional de expertos en derechos humanos para efectuar una investigación exhaustiva e imparcial de las denuncias de violaciones y abusos cometidos en Etiopía por todas las partes en el conflicto desde el 3 de noviembre de 2020,
– Visto el Acuerdo Revitalizado para la Resolución del Conflicto en Sudán del Sur, de 12 de septiembre de 2018,
– Visto el documento de información del Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz de diciembre de 2020 titulado «The European Union Training Mission in Somalia: an assessment» (La misión de formación de la Unión Europea en Somalia: una evaluación),
– Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0207/2022),
A. Considerando que las Conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 2021 establecen una nueva estrategia para el Cuerno de África y dan un nuevo impulso a la asociación de la UE con la región, que reviste una particular importancia estratégica para la Unión;
B. Considerando que el Cuerno de África es una región de importancia estratégica para la UE, en términos políticos, económicos y comerciales, con la que Europa mantiene vínculos políticos y económicos desde hace mucho tiempo; que el Cuerno de África tiene potencial de crecimiento en términos económicos y políticos, pero se enfrenta a una serie de obstáculos críticos, como, por ejemplo, la crisis de la COVID‑19, los efectos negativos del cambio climático, la creciente escasez de agua e inseguridad alimentaria, la desertificación y la deforestación, la baja resiliencia frente a catástrofes naturales, el crecimiento de la población y la urbanización, junto con la limitada creación de empleo y profundas desigualdades, la falta de infraestructuras adecuadas, la inestabilidad y los desafíos políticos; que la democracia, la buena gobernanza, la rendición de cuentas, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la igualdad de género y unas sociedades integradoras y participativas son requisitos indispensables para la paz y la estabilidad en la zona;
C. Considerando que los países del Cuerno de África (Eritrea, Etiopía, Kenia, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Uganda y Yibuti) se ven expuestos a riesgos y amenazas comunes, entre ellos los efectos del cambio climático inmediatos y a largo plazo, el terrorismo yihadista, tensiones étnicas y problemas de una gobernanza deficiente; que todos los países en la región se caracterizan por una persistente fragilidad debida a los conflictos existentes y a las graves violaciones de los derechos humanos perpetradas por todas las partes en el conflicto, como el reclutamiento de niños soldado, los ataques dirigidos a civiles y a infraestructura civil, y la práctica de la violencia sexual contra mujeres y niñas; que la impunidad de los crímenes de guerra y otras violaciones del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos siguen siendo la norma, mientras que la búsqueda de justicia para las víctimas ha resultado en gran medida difícil; que, en diciembre de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó la Comisión de Expertos de las Naciones Unidas en derechos humanos sobre Etiopía para investigar posibles crímenes de guerra y otras violaciones;
D. Considerando que la estabilidad general del Cuerno de África se ha deteriorado aún más desde el inicio del conflicto en la región etíope de Tigray en noviembre de 2020, y que se ve amenazada por las complicadas transiciones políticas que están en marcha en varios países; que la situación humanitaria en Etiopía sigue siendo dramática debido al conflicto, la sequía y los desplazamientos internos a gran escala; que el Gobierno federal anunció una tregua humanitaria el 24 de marzo de 2022 para facilitar la provisión de ayuda a Tigray, que se había cortado a causa del conflicto; que las hostilidades en la región septentrional de Etiopía se reanudaron el 24 de agosto de 2022; que, a pesar de que sigue siendo muy cruel, el conflicto en Etiopía ha entrado ahora en una fase diferente, habida cuenta del compromiso con una solución negociada en un marco dirigido por la Unión Africana asumido públicamente por las dos partes en conflicto; que la construcción y la segunda fase de llenado de la Gran Presa del Renacimiento Etíope, construida por Etiopía en el curso alto del Nilo, sigue provocando tensiones entre Etiopía y sus países vecinos;
E. Considerando que la UE es un socio importante, antiguo y fiable para la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible y la ayuda humanitaria en la región, y que debe prestarse la debida atención a esta asociación para la paz, la seguridad, la democracia, el desarrollo sostenible y la ayuda humanitaria; que las organizaciones regionales existentes y otras iniciativas como la Unión Africana y la Fuerza Operativa Combinada Conjunta también se encuentran entre los actores más destacados dedicados a las cuestiones de seguridad del Cuerno de África;
F. Considerando que la primera Conferencia de Paz, Gobernanza y Desarrollo China-Cuerno de África se celebró los días 20 y 21 de junio de 2022; que el enviado especial chino para el Cuerno de África, Xue Bing, quien estuvo presente en la reunión, ofreció el apoyo incondicional de Pekín a la resolución de conflictos en la región, al tiempo que pidió a los países que se mantuvieran independientes respecto de las injerencias extranjeras;
G. Considerando que la situación humanitaria en Sudán del Sur se está deteriorando como consecuencia de las tensiones y los conflictos, la violencia entre comunidades locales y las inundaciones recurrentes; que las Naciones Unidas estimaron que Somalia, Etiopía y Kenia necesitaban asistencia humanitaria urgente por valor de 4 400 000 000 USD para 2022 para llegar a 29,1 millones de personas; que, en abril de 2022, solo el 5 % de estas necesidades habían sido cubiertas por la comunidad internacional; que la sequía ya ha provocado la muerte de aproximadamente tres millones de cabezas de ganado en el sur de Etiopía y en las regiones áridas de Kenia, y que en Somalia ha muerto alrededor del 30 % del ganado doméstico; que la plaga de langosta en África Oriental es la peor en veinticinco años en Etiopía y Somalia y la peor en setenta años en Kenia, y supone una grave amenaza para la seguridad alimentaria en la región; que entre enero y junio de 2022 se admitió a unos 568 000 niños en Etiopía, Kenia y Somalia en tratamiento de desnutrición aguda grave, y que se espera que alrededor de 6,5 millones de niños sufran desnutrición aguda en estos tres países; que el Grupo de Trabajo sobre Seguridad Alimentaria y Nutrición estima actualmente que entre 23 y 26 millones de personas podrían enfrentarse a graves situaciones de inseguridad alimentaria aguda en febrero de 2023 debido principalmente a la sequía en la región si no llueve lo suficiente de octubre a diciembre; que los expertos han predicho que el aumento de la frecuencia de los movimientos transfronterizos de langostas entre Kenia, Etiopía y Somalia agravará aún más una situación de seguridad alimentaria ya precaria; que las desastrosas consecuencias de la guerra en Ucrania, y en particular unos precios de los alimentos, el combustible y los productos básicos que han alcanzado un nivel sin precedentes, están acentuando la profunda crisis alimentaria que atraviesan los países del Cuerno de África;
H. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha dejado en dificultades sanitarias, socioeconómicas y políticas a la región, profundizando la pobreza, aumentando las desigualdades y acentuando la discriminación estructural y arraigada, con efectos devastadores en los derechos humanos y las libertades civiles, en particular para los grupos minoritarios y las personas vulnerables; que, en este contexto, algunos Gobiernos han utilizado la legislación relativa a la COVID-19 para reprimir los derechos humanos;
I. Considerando que el Cuerno de África sigue siendo una región de origen, tránsito y destino de importantes flujos migratorios hacia otros países de la zona y hacia la UE; que la pobreza y la inseguridad se alimentan mutuamente y son dos de los factores más importantes que impulsan los desplazamientos masivos de población en el Cuerno de África, en particular entre los jóvenes; que hay más de 7,7 millones de trabajadores migrantes en África Oriental y en el Cuerno de África, y que Etiopía, Kenia y Uganda albergan el mayor número de migrantes internacionales en busca de mejores oportunidades económicas y mejor sustento;
J. Considerando que las tensiones políticas, los conflictos, las catástrofes naturales y las consecuencias del cambio climático son causas profundas de las considerables poblaciones de refugiados y desplazados en la mayoría de las regiones; que la situación humanitaria y de seguridad en los campos para refugiados y desplazados internos sigue siendo precaria; que Kenia alberga el campo de refugiados de Dadaab, uno de los más grandes del mundo, que acoge a más de 220 000 refugiados somalíes registrados que huyen de la guerra civil y de las dificultades derivadas de las condiciones climáticas; que las tensiones entre Kenia y Somalia van en aumento por la gestión del campo, mientras que los refugiados continúan teniendo que sobrevivir en condiciones difíciles y dependen del apoyo de las Naciones Unidas para su subsistencia;
K. Considerando que el Cuerno de África, el mar Rojo y el golfo de Adén se están convirtiendo en zonas cada vez más preocupantes, donde actores regionales e internacionales tienen intereses económicos y de seguridad considerables y a menudo divergentes, y que representan un cruce de caminos y un punto de congestión mundial para el comercio de productos básicos, pues más del 12 % del transporte marítimo mundial de mercancías y el 40 % del comercio de Asia con Europa tiene lugar a través del mar Rojo; que la estabilidad, la seguridad marítima y la libertad de navegación en el mar Rojo y en el golfo de Adén son cruciales para garantizar los flujos energéticos mundiales y la seguridad energética europea, ya que aproximadamente 6,2 millones de barriles de crudo y otros productos del petróleo transitan cada año por el estrecho de Bab el Mandeb (alrededor del 9 % del transporte marítimo mundial), 3,6 millones de los cuales se dirigen a Europa; que la invasión ilegal rusa de Ucrania y el actual conflicto en el país harán todavía más importante esta ruta comercial; que, al tiempo que se persiguen las transiciones ecológica y sostenible del Pacto Verde Europeo, la necesidad a corto plazo de reducir la dependencia de Rusia y de diversificar los proveedores hará que sea todavía más crucial la libertad de navegación y la seguridad marítima en el mar Rojo y en el golfo de Adén, en términos geoestratégicos; que debe prestarse la debida atención a la importancia de la región del mar Rojo para la estabilidad en el Cuerno de África, además de como eje comercial y de conectividad, y a sus preocupaciones —que la UE comparte— en lo que respecta a la estabilidad y la libertad de navegación;
L. Considerando que la undécima reunión ministerial de la iniciativa del Cuerno de África tuvo lugar durante la Cumbre UE-UA, con la asistencia, por primera vez, de miembros del Equipo Europa; que la iniciativa ha movilizado más de 4 500 000 000 USD de sus tres socios en materia de desarrollo: la UE, el Banco Africano de Desarrollo y el Grupo del Banco Mundial; que, desde 2019, la UE ha apoyado sesenta y cuatro proyectos en el Cuerno de África a través del fondo fiduciario de la UE, centrándose especialmente en fomentar las oportunidades económicas y de empleo y en mejorar la gobernanza y la prevención de conflictos;
M. Considerando que continúan arraigadas en muchos países de la región la discriminación de género y otras formas de desigualdad, como la violencia de género y unos altos niveles de violencia sexual relacionada con los conflictos, el acceso limitado a la salud sexual y reproductiva, los matrimonios precoces y forzados, la exclusión de las niñas embarazadas de las escuelas y la práctica de la mutilación genital femenina, que sigue siendo una costumbre arraigada en los países del Cuerno de África;
N. Considerando que las personas LGBTIQ siguen enfrentándose al acoso, las detenciones, la persecución y la violencia de género, y, a veces, incluso corren el riesgo de ser asesinadas por su orientación sexual real o percibida, su identidad o expresión de género y sus características sexuales; que, con la excepción de Yibuti, las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo están tipificadas en todos los países del Cuerno de África; que la tipificación se utiliza para legitimar el trato discriminatorio hacia las personas LGBTIQ, y que la derogación de las disposiciones discriminatorias es un primer paso necesario para proteger a las personas LGBTIQ de la violencia; que ninguno de los países del Cuerno de África cuenta con disposiciones jurídicas en vigor para reconocer legalmente a las personas transgénero o para proteger a las personas intersexuales de la mutilación genital intersexual;
O. Considerando que, a partir del 1 de abril de 2022, la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) fue sustituida por la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS), con el objetivo principal del traspaso a las fuerzas armadas nacionales somalíes en 2024; que el mandato de la nueva misión incluye, entre otros elementos, la reducción de la amenaza que plantea Al Shabab, el apoyo al refuerzo de las capacidades de las fuerzas de seguridad y policiales integradas somalíes, la garantía de la transferencia progresiva de responsabilidades en materia de seguridad a Somalia y el apoyo a los esfuerzos del Gobierno federal de Somalia y los países miembros de la federación en favor de la paz y la reconciliación; que la Resolución 2608 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la piratería, que constituía la base de la Operación Atalanta de la fuerza naval dirigida por la UE, no ha sido renovada y que, en consecuencia, el acceso a las aguas territoriales somalíes se encuentra restringido; que la situación de seguridad es frágil y preocupante, y en particular que el grupo terrorista Al Shabab siga activo; que las elecciones se celebraron con un retraso de doce meses; que el país afronta crecientes dificultades financieras que comprometen su capacidad de pago; que, desde septiembre de 2020, la ayuda financiera de la UE está suspendida debido a que no se ha finalizado el proceso electoral, pero la ayuda directa a la población vulnerable continúa; que, según las organizaciones no gubernamentales (ONG) del ámbito humanitario, desde la invasión de Ucrania por parte de Rusia, los precios del trigo y del petróleo han aumentado un 300 % en una serie de regiones de Somalia, que importa el 90 % de su trigo de Ucrania y Rusia; que, según las Naciones Unidas, en marzo de 2022, más del 38 % de la población de Somalia padecía una grave inseguridad alimentaria;
P. Considerando que la no renovación de la Resolución 2608 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas limita el acceso de la Operación Atalanta a las aguas territoriales somalíes;
Q. Considerando que China ha nombrado a un enviado especial para los asuntos del Cuerno de África; que China ha intensificado su presencia militar y diplomática e incrementado su cooperación económica con los países de la región;
R. Considerando que Sudán sufre un estancamiento político desde el golpe de Estado del 25 de octubre de 2021 y graves dificultades en las negociaciones entre civiles y militares; que la situación de la seguridad en Darfur, que ha experimentado nuevos brotes de violencia desde noviembre de 2021, es muy preocupante; que Sudán se halla en una situación económica exangüe, que se combina con la suspensión de pagos del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional en espera de una solución política viable y del establecimiento de un Gobierno civil, así como con la suspensión de la ayuda financiera de la Comisión, si bien se ha mantenido la ayuda directa a la población; que la base militar prevista de Rusia le permitirá un acceso estratégico al mar Rojo;
S. Considerando que, aunque han pasado más de diez años desde la independencia de Sudán del Sur, la aplicación del acuerdo de paz firmado en 2018 se ha retrasado; que la voluntad del presidente Salva Kiir es celebrar las elecciones generales en 2023, de conformidad con el plazo previsto por el acuerdo de paz; que la fragmentación política y militar del país, tanto entre los diferentes grupos políticos, facciones militares y grupos étnicos como dentro de ellos, es causa de preocupación;
T. Considerando que el panorama político en Kenia está profundamente polarizado; que el 9 de agosto de 2022 se celebraron elecciones legislativas; que la economía del país está atravesando dificultades, debido a las consecuencias de la pandemia de COVID-19 a escala mundial y de la deuda acumulada; que Kenia podría desempeñar un papel constructivo en la paz y la seguridad regionales; que el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se desplazó a Kenia en dos ocasiones este año, el 10 de septiembre de 2022 como parte de una gira regional a Kenia, Mozambique y Somalia, y el 29 de enero de 2022 con el fin de iniciar oficialmente al diálogo estratégico entre la UE y Kenia, para el cual se han identificado como prioridades clave la economía, el comercio y la inversión;
U. Considerando que el presidente de Uganda, Yoweri Museveni, fue reelegido para un sexto mandato tras las elecciones celebradas el 14 de enero de 2021; que, el 30 de noviembre de 2021, se lanzó una operación militar en Ituri y Kivu del Norte, en el este de la República Democrática del Congo, en respuesta a una serie de ataques perpetrados por las Fuerzas Aliadas Democráticas, un grupo terrorista de origen ugandés y afiliado al Daesh;
V. Considerando que el presidente Isaias Afwerki, del Frente Popular para la Democracia y la Justicia, dirige Eritrea desde 1993, el año en que obtuvo su independencia; que el proceso de democratización iniciado en 1997 con la adopción de la Constitución eritrea se encuentra en un punto muerto; que el régimen eritreo ha aumentado la represión contra las libertades más fundamentales y la situación de los derechos humanos está causando gran preocupación; que Eritrea es uno de los países menos adelantados (PMA); que sus dos principales donantes son el Fondo Mundial y la Comisión Europea, y actualmente la UE está destinando 20 000 000 EUR a un proyecto de mejora de carreteras en Eritrea a través del Fondo Fiduciario de Emergencia, después de haber liberado más de 100 000 000 EUR en 2021 a consecuencia de la implicación de Eritrea en el conflicto del norte de Etiopía;
W. Considerando que Yibuti ocupa una posición eminentemente estratégica en el estrecho de Bab el Mandeb, uno de los corredores marítimos con mayor tráfico del mundo, que controla el acceso al mar Rojo, lo que facilita un modelo de crecimiento centrado en el desarrollo de infraestructuras (puertos y ferrocarriles); que, el 9 de abril de 2021, el presidente en ejercicio, Ismaïl Omar Guelleh, ganó las elecciones por quinta vez consecutiva; que Yibuti está situado en el centro del arco de crisis que se extiende desde el Sahel hasta Oriente Medio y, si bien es un país estable, sus inmediaciones son inestables; que debe prestarse la debida atención al importante compromiso militar de Yibuti con la ATMIS en la lucha contra los terroristas somalíes de Al Shabab;
1. Recomienda al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
Impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en el Cuerno de África
a)
que lleven a cabo una evaluación exhaustiva de las estrategias y compromisos anteriores de la UE con respecto al Cuerno de África con el fin de identificar las lecciones aprendidas y recalibrar en consecuencia el compromiso de la UE con la región; que reconozcan que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania tiene consecuencias preocupantes inmediatas y a largo plazo para el Cuerno de África, y que, en respuesta, la UE debe adaptar su compromiso con la región; que respondan al hecho de que, como consecuencia de la acción ilegal de Rusia, la situación general de la seguridad en la región se ve afectada negativamente; que aborden el hecho de que Rusia ya tiene vínculos e influencia consolidados y polifacéticos en la región, en particular mediante inversiones (tanto civiles como militares) y el despliegue de grupos paramilitares como el Grupo Wagner en Sudán, y que reconozcan que estas acciones pueden desestabilizar aún más las zonas vecinas; que contrarresten los intentos de Rusia de organizar campañas de información errónea y desinformación en la región destinadas a fomentar el sentimiento antieuropeo mediante el establecimiento de una estrategia global de comunicación pública de la UE para contrarrestar y superar los esfuerzos rusos, junto con acciones y compromisos concretos que tengan en cuenta las necesidades de la población local; que condenen la difusión de relatos que justifiquen la guerra rusa de agresión contra Ucrania, como ejemplificó la declaración del general sudanés Hemetti de 23 de febrero de 2022, en que afirmó falsamente que la agresión de Rusia contra Ucrania tenía por objetivo «proteger» a Rusia; que intensifiquen el compromiso diplomático, político, financiero y humanitario de la UE con la UA, sus componentes regionales y los distintos países mediante la puesta en marcha de acciones concretas que demuestren el compromiso de la UE con la región con el fin de fomentar enfoques locales y regionales para evitar una mayor inestabilidad regional, reducir su vulnerabilidad a la influencia extranjera y abordar y afrontar las consecuencias negativas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; que aumenten inmediatamente el grado de compromiso diplomático con los Gobiernos de la región para debatir y aclarar los devastadores efectos a corto, medio y largo plazo de los objetivos y operaciones rusos en la región; que reconozcan que la actual guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en particular el bloqueo naval de Rusia, causa perturbaciones de las cadenas de suministro y afecta gravemente a la seguridad alimentaria del Cuerno de África, tanto a corto como a medio plazo, ya que alrededor del 90 % del trigo se importa desde la Federación de Rusia y Ucrania; que tengan en cuenta el hecho de que al menos veinte millones de personas ya estaban en riesgo de hambruna debido a una sequía sin precedentes en Kenia, Somalia y Etiopía y a la crisis por la nube de langostas; que aumenten significativamente el apoyo y la asistencia de la UE al Cuerno de África para evitar el riesgo de hambruna o las dificultades para acceder a los alimentos; que reconozcan los déficits de financiación de la región para los próximos seis meses, a saber, 437 000 000 USD según el Programa Mundial de Alimentos y 130 000 000 USD según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, y que hagan todo lo posible para ayudar a subsanar estos déficits y superar los ya comprometidos 21 500 000 EUR en ayuda humanitaria adicional de la UE;
Principios rectores
b)
que reconozcan plenamente el potencial y la relevancia estratégica de la región, y desarrollen una visión verdaderamente estratégica para la cooperación y el compromiso trabajando de manera continua para ejecutar y adaptar la estrategia para el Cuerno de África a la luz de los recientes acontecimientos en la región y dando un nuevo impulso a una relación mutuamente beneficiosa basada en consultas coherentes, oportunas y efectivas y en valores, intereses y perspectivas comunes; que cambien la mentalidad obsoleta de donantes-destinatarios por la de una asociación en pie de igualdad entre la UE y los países del Cuerno de África, con el fin de crear las condiciones para el desarrollo sostenible y pacífico de la región;
c)
que coordinen las iniciativas y el apoyo de la UE con sus homólogos africanos favoreciendo la responsabilización africana de los programas, y contribuyendo así a encontrar soluciones africanas a los problemas africanos; que adopten, a este respecto, un enfoque de condicionalidad, también en las cuestiones de seguridad, basado en los principios de «más por más» y «menos por menos»; que señalen que la ayuda al desarrollo se emplea a veces de manera ineficiente y, en ocasiones, indebidamente por los Gobiernos de los países beneficiarios; que faciliten el refuerzo de un planteamiento ascendente, en el que las comunidades locales y las organizaciones de la sociedad civil puedan trabajar para desarrollar sus propias capacidades y prepararse, coordinarse y organizarse mejor para ser más resilientes;
d)
que coordinen los esfuerzos en la región con la UA y sus componentes regionales, en particular la Comunidad del África Oriental y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales afines, instituciones financieras y países concretos; que mantengan el apoyo a las misiones en curso en la zona que ayuden a estos esfuerzos, incluidas las misiones de la política común de seguridad y defensa de la UE, con el fin de contribuir a una respuesta colectiva diseñada para lograr la estabilidad y el desarrollo; que animen al Reino Unido a coordinarse con la UE en sus esfuerzos en la región;
e)
que adopten un enfoque proactivo, integrador y cooperativo basado en el compromiso constructivo con los países y actores presentes en el Cuerno de África, compartiendo las buenas prácticas y la experiencia de la UE en las cuestiones de integración relacionadas con la seguridad, el desarrollo económico y los asuntos financieros, sociales y culturales, con el fin de promover una cooperación efectiva en toda la región y en el ámbito marítimo, y facilitando además al mismo tiempo el diálogo con todas las partes implicadas, en particular a través de la representante especial de la UE para el Cuerno de África;
Paz y seguridad regionales
f)
que reconozcan que la inseguridad e inestabilidad en el Cuerno de África representa una grave amenaza para las perspectivas económicas y sociales de toda África, así como para los intereses de seguridad de la UE y regionales; que contribuyan a la seguridad y estabilidad regional mediante un enfoque integrado, fomentando el vínculo entre la ayuda humanitaria, la cooperación al desarrollo y la paz a través de la prevención de conflictos civiles, la resolución pacífica de litigios, la resolución de conflictos, la mediación, el desarrollo de capacidades y las actividades de reconciliación; que integren la inclusión de los jóvenes, la representación plena, igualitaria y significativa, y la participación activa de las mujeres en los asuntos de paz y seguridad, en particular mediante el apoyo y la aplicación de las Agendas de las Naciones Unidas sobre la juventud, la paz y la seguridad y sobre las mujeres, la paz y la seguridad, formulando compromisos concretos a corto y medio plazo y determinando cómo se medirá y se informará de ello de manera objetiva; que apoyen los procesos que sean responsabilidad de África en el seno de la UA, la IGAD y la Comunidad del África Oriental, y aborden las causas profundas de los conflictos, el extremismo y la radicalización, como la pobreza extrema y la desigualdad, las consecuencias del cambio climático, en particular la escasez de recursos como las tierras de cultivo y el agua, y los conflictos fronterizos de larga data mediante apoyo político, financiero, operativo y logístico; que refuercen la asociación estratégica UE‑UA con respecto a la prevención de conflictos, la resolución de conflictos y el mantenimiento de la paz; que refuercen la cooperación a este respecto con el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana y con las comunidades económicas regionales; que respalden el concepto de seguridad humana como complemento a los enfoques de seguridad estatal que ponga las medidas y las instituciones al servicio de sus pueblos; que apoyen la necesaria eliminación de la contaminación causada por minas terrestres, municiones en racimo y otros explosivos, que impiden el desarrollo social y económico y tienen un impacto desproporcionado en los niños, las mujeres y los grupos marginados, así como la lucha contra esta;
g)
que aborden las posibles inseguridades y tensiones derivadas de la construcción por parte de Etiopía de la Gran Presa del Renacimiento Etíope y del hecho de compartir las aguas del Nilo con Sudán y Egipto, que se encuentran río abajo; que pidan a los tres países que vuelvan a la mesa de negociación y colaboren con ellos a fin de encontrar una solución negociada diplomáticamente en los foros adecuados bajo los auspicios de la UA y la IGAD, teniendo en cuenta el interés de Etiopía en la generación de energía hidroeléctrica, así como las preocupaciones de los Estados ribereños con respecto a la seguridad del agua, y superando los riesgos relacionados con las actitudes unilaterales respecto del uso de recursos medioambientales compartidos; que tomen en consideración que los efectos del cambio climático suponen un importante desafío para el Cuerno de África y exigen a la región que entable una estrecha cooperación a la hora de producir energía sostenible y de compartir recursos, y que reconozcan que el Pacto Verde Europeo ofrece importantes oportunidades de cooperación; que faciliten asistencia financiera y técnica y compartan tecnologías innovadoras, mejores prácticas y lecciones aprendidas con nuestros socios africanos, a fin de cosechar los frutos de la transición ecológica y el nexo energía-alimentos-agua, y que aumenten la inversión en la transición de la región, en particular en infraestructuras integradas, como las redes energéticas transnacionales;
h)
que se coordinen con organizaciones y socios internacionales para prestar una asistencia y ayuda humanitarias oportunas y suficientes a los países afectados por los conflictos, la sequía extrema y otras catástrofes naturales, así como por la agresión rusa en Ucrania, que ha contribuido a que se disparen los costes de los alimentos y los combustibles y ha perturbado las cadenas mundiales de suministro; que reconozcan los vínculos entre la crisis climática, la paz y los conflictos, y la necesidad de destinar esfuerzos a la consolidación de la paz y a la mitigación del cambio climático y la adaptación a este para afrontarlos, y que aborden la seguridad climática como un elemento fundamental de toda estrategia regional exhaustiva; que tomen la iniciativa de convocar a la comunidad de donantes para una conferencia excepcional de donantes para el Cuerno de África con el fin de evitar que la región vuelva a verse afectada por el hambre;
i)
que reconozcan los efectos positivos del compromiso mostrado por la UE y sus socios internacionales a través de misiones y operaciones como la Operación Atalanta, la Misión de la UE de Desarrollo de las Capacidades en Somalia y el programa regional de la UE de seguridad marítima, tanto previniendo los ataques piratas antes de que se produzcan como reduciendo la tasa de éxito de los que se producen, y que lamenten que no se renueve la Resolución 2608 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que, lamentablemente, limita el acceso de la operación a las aguas territoriales somalíes; que alaben los resultados positivos que ya ha logrado la Misión de la UE de Desarrollo de las Capacidades en Somalia en el ámbito de la aplicación de la legislación civil, y que garanticen que la misión cuente con los medios y personal que necesita para resultar eficaz; que insten a los Estados miembros a que muestren un compromiso adecuado con la ATMIS y la Misión de Formación de la UE en Somalia, tanto en términos de personal como de medios, con el fin de capacitar a las fuerzas armadas somalíes para permitirles asumir la responsabilidad de la seguridad en el país al tiempo que respetan plenamente el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional en materia de derechos humanos; que subrayen la necesidad de que la UE confirme su posición como socio creíble para Somalia, apoyando a la ATMIS como parte de un enfoque integrado adoptado en coordinación con las misiones de la política común de seguridad y defensa en Somalia, el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP), las operaciones de ayuda humanitaria y el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional;
j)
que expresen preocupación por la persistente actividad de grupos terroristas militantes radicales islamistas que operan en el Cuerno de África y en países vecinos, en particular Al Shabab, Al Qaeda y el Daesh, que son muy adaptables y capaces de afianzarse de forma duradera entre la población; que soliciten a la UE y a sus Estados miembros que dediquen especial atención a la propagación del yihadismo en la región y presten una asistencia específica y eficaz a los países afectados con el fin de contrarrestar tanto los efectos inmediatos de esta expansión como las complejas causas profundas que dan lugar al extremismo, la radicalización, la violencia, el terrorismo y la susceptibilidad hacia el reclutamiento; que reconozcan que la relevancia y la capacidad para operar de las organizaciones terroristas en la región se ven reforzadas aún más por la permeabilidad de las fronteras nacionales, y que apoyen los esfuerzos nacionales y regionales por aumentar la seguridad de las fronteras; que colaboren con los países y las organizaciones regionales (en particular, la Comunidad del África Oriental, la IGAD y la Fuerza de Reserva de África Oriental) con el fin de adoptar un enfoque regional para combatir el terrorismo y abordar sus causas profundas;
k)
que presten un apoyo específico y basado en solicitudes a la UA, sus componentes regionales y cada uno de los países en sus esfuerzos por mejorar las condiciones de seguridad y estabilidad; que mantengan el apoyo prestado a través de la política de desarrollo de capacidades del Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional en apoyo de la seguridad y el desarrollo y del FEAP, en particular a la Operación Atalanta y a la Misión de Formación de la UE en Somalia, y que garanticen que cumpla la posición común de la UE sobre exportación de armas y respete plenamente los derechos humanos y el Derecho humanitario, las obligaciones de evaluación de riesgos ex ante, el seguimiento permanente del suministro de tecnología militar a los actores de terceros países y unas disposiciones eficaces en materia de transparencia, incluida la trazabilidad y el uso adecuado del material entregado a los socios en el marco del FEAP, con el fin de contribuir a crear un sector de la seguridad responsable, sólido y fiable; que aprovechen al máximo el potencial del FEAP a este respecto y aseguren la continuidad con el antiguo Fondo de Apoyo a la Paz para África en cuanto a la calidad y la cantidad de la financiación de iniciativas de liderazgo africano; que garanticen que se cumplen todos los compromisos de financiación con arreglo al FEAP contraídos con el Cuerno de África antes de la criminal invasión de Ucrania por parte de Rusia; que garanticen los fondos para el componente civil de la ATMIS;
Democracia, derechos humanos y Estado de Derecho
l)
que apoyen plenamente las transiciones democráticas, el Estado de Derecho y los procesos de construcción del Estado, así como un espacio político abierto que se adapte adecuadamente a los diferentes contextos locales; que apoyen estrategias para promover procesos de reconciliación integradores con el objetivo de crear instituciones creíbles y representativas que prevean la participación de las distintas comunidades; que colaboren en especial con Somalia, Etiopía y Sudán para redoblar los esfuerzos dirigidos a incluir a las comunidades infrarrepresentadas y a las mujeres en la política y los organismos administrativos de alto nivel, y que asistan a los países socios en la lucha contra la desafección y la falta de confianza respecto de las autoridades nacionales mediante medidas de refuerzo de la confianza; que estén preparados para desplegar, siempre que sea necesario, misiones de observación electoral de la UE para apoyar los procesos electorales antes y durante las elecciones; que reconozcan el potencial de la diplomacia parlamentaria como instrumento para fomentar el diálogo y construir una asociación holística entre la UE, la UA y los distintos países;
m)
que trabajen en colaboración con los homólogos africanos de la UE e intensifiquen la cooperación con la sociedad civil para determinar y abordar los principales retos y prioridades en la región, en particular la dignidad humana y los derechos humanos, los derechos democráticos y fundamentales, los retos en materia de Estado de Derecho y la mitigación de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19; que pidan a las autoridades nacionales que se atengan a las directrices sobre la libertad de reunión y de asociación adoptadas por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y que respeten la libertad de los medios de comunicación, también garantizando que los medios de comunicación puedan operar de manera independiente; que expresen preocupación por la persistencia de la violencia y discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión y características sexuales; que pidan a las autoridades nacionales que deroguen las disposiciones discriminatorias, también mediante la revisión de sus códigos penales; que aumenten su apoyo a los defensores de los derechos humanos en la región; que muestren flexibilidad en el uso de todos los instrumentos a su disposición y apliquen plenamente las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, garantizando el respeto de los mecanismos internos de protección y coordinando la concesión de visados a quienes deseen abandonar el país; que pidan a las autoridades nacionales de la región que proporcionen un entorno de trabajo propicio para una sociedad civil, así como medidas legislativas específicas para reconocer y proteger a los defensores de los derechos humanos y prevenir que se les acose y se les detenga arbitrariamente; que reconozcan el vínculo entre la corrupción y las violaciones generalizadas de derechos humanos y refuercen el apoyo de la UE para combatir la corrupción en la región; que intensifiquen la inyección de ayuda que salve vidas humanas y sirva de sustento, para ayudar a las personas y a las comunidades afectadas por la sequía, al tiempo que trabajan para que las comunidades puedan buscar su autonomía y reforzar su resiliencia frente a futuras perturbaciones; que pidan a los Gobiernos de la región que garanticen que los trabajadores humanitarios puedan acceder a las personas que necesitan ayuda;
n)
que integren la justicia transicional en su enfoque respecto a la gestión de conflictos en la región; que den prioridad, como parte del apoyo de la UE a los esfuerzos de justicia transicional, a procesos impulsados a nivel local y nacional, así como a expertos locales y regionales; que redoblen el compromiso de la UE con los países socios y con las organizaciones internacionales y regionales para apoyar la lucha contra la impunidad y promover la verdad, la justicia, las reparaciones y las garantías de no repetición;
o)
que pidan a los Gobiernos que adopten medidas para proteger el derecho de las mujeres y niñas a la igualdad, la salud —incluidos la salud y los derechos sexuales y reproductivos— y la educación, y para que puedan vivir libres de violencia de género y discriminación, garantizando un enfoque con perspectiva de género con el fin de subsanar la creciente brecha de género durante crisis y conflictos; que alaben los progresos realizados en la mejora del acceso a la asistencia sanitaria en la región, como en Kenia y Uganda, en particular el acceso al tratamiento del VIH, que salva vidas humanas, y el acceso a otros servicios de salud sexual y reproductiva, y que refuercen el apoyo de la UE a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que son indispensables para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y la igualdad de género; que integren, en todas las acciones exteriores de la UE, medidas contra la mutilación genital femenina, tal y como se reitera en la Resolución del Parlamento de 12 de febrero de 2020, prestando especial atención al Cuerno de África, que presenta la incidencia más elevada de mutilación genital femenina del mundo, también en sus formas más graves; que pidan a las autoridades nacionales del Cuerno de África que apliquen normas para prohibir la mutilación genital femenina y garanticen el respeto de estas; que amplíen las iniciativas para implicar a las mujeres en la política con el fin de fomentar una mejor formulación de políticas y contribuir a poner fin a la mutilación genital femenina y al matrimonio forzado;
Desarrollo económico sostenible e integrador – sociedad
p)
que tomen nota de la evolución demográfica de la región y reconozcan el papel de los jóvenes y las mujeres en la consecución de un desarrollo económico sostenible; que refuercen el apoyo de la UE en el ámbito del acceso a la educación y la formación profesional, así como la mejora y readaptación de las capacidades de la población activa, con arreglo a las necesidades del mercado de trabajo; que insistan en que empoderar y ofrecer perspectivas reales a las generaciones más jóvenes y a las mujeres podría conllevar múltiples beneficios para toda la región; que respalden el desarrollo de capacidades para la fabricación local de vacunas y ayuden a reforzar los sistemas sanitarios locales y a prestar apoyo para las reformas estructurales en el sector sanitario; que insten a las autoridades nacionales a garantizar el acceso universal a la asistencia sanitaria sobre la base de los principios de no discriminación e igualdad de trato; que tomen nota de que el terrorismo y el yihadismo desempeñan un papel importante en la prevención del crecimiento económico en todo el Cuerno de África; que tomen nota de la presencia económica de Al Shabab en el Cuerno de África mediante el contrabando de carbón vegetal y la extorsión a agricultores, empresas y organizaciones que prestan ayuda; que proporcionen apoyo técnico para capacitar a la diáspora en Europa para reforzar las relaciones comerciales con la región, en particular permitiendo el envío de remesas a través de canales legales, transparentes y fiables;
q)
que reconozcan que el cambio climático afecta gravemente al Cuerno de África, con consecuencias de gran calado para la estabilidad de la región; que refuercen las acciones comunes en la lucha contra el cambio climático, en particular en materia de mitigación, adaptación, resiliencia y gestión del riesgo de catástrofes; que compartan los beneficios del Pacto Verde Europeo, consagrados en la legislación europea sobre el clima, con los socios y les ayuden a adoptar sus propias agendas de transición climática mediante la puesta en común de buenas prácticas y la adecuación de las iniciativas de la UE en este ámbito a las iniciativas africanas existentes; que presten especial atención a las implicaciones del cambio climático para la seguridad humana y alimentaria y a la necesidad de que la UE y sus socios apliquen una política de seguridad y defensa resiliente al clima, de acuerdo con los objetivos de la hoja de ruta de la UE sobre cambio climático y defensa, como parte de la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa; que colaboren con homólogos africanos para adoptar formas nuevas e innovadoras de aprovechar al máximo el potencial de la región, también mediante la puesta en común de mejores prácticas y la adopción de nuevas tecnologías para la agricultura sostenible que empoderen el espíritu emprendedor local, con el objetivo último de reducir la dependencia de las importaciones de alimentos y productos agrícolas y estimular un crecimiento económico sostenible e integrador; que apoyen las peticiones de los PMA para que se proporcione financiación específica para recuperarse de las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático y apoyen la reconstrucción de las regiones afectadas y su recuperación económica mediante la adopción de medidas especiales adicionales para la financiación de la reconstrucción y la recuperación; que contemplen la posibilidad de fomentar que los Estados miembros sigan aplicando caso por caso la suspensión, reducción o cancelación específica de la deuda a los PMA y los pequeños Estados insulares en desarrollo más vulnerables, con el objetivo concreto de contribuir a la lucha contra el cambio climático y como parte de un marco internacional más amplio;
r)
que promuevan la coordinación y el trabajo con las direcciones generales pertinentes de la Comisión para garantizar que la revisión de la política comercial de la UE genere un crecimiento económico sostenible para la región, en particular haciendo plenamente aplicables los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible de los acuerdos de libre comercio; que señalen que se han de realizar esfuerzos para prevenir las violaciones de los derechos humanos y los abusos medioambientales por parte de las empresas con sede en la UE que operan en el Cuerno de África y para garantizar que la futura Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas sea adecuada para su finalidad y logre avances reales en materia de derechos humanos y medio ambiente para las comunidades locales; que procedan con especial cuidado al evaluar y prevenir cualquier violación relacionada con las propias políticas, proyectos y operaciones de financiación de la UE en la región, entre otras cosas creando un mecanismo de reclamación para personas o grupos cuyos derechos puedan haber sido vulnerados por las actividades de la UE en esos países; que insten a las instituciones financieras públicas, incluido el Banco Europeo de Inversiones, junto con la Comisión, a que velen por que las inversiones de la UE se ajusten a los objetivos internacionales en materia de medio ambiente y clima, en particular el Acuerdo de París y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y se utilicen para dirigir una transición climática justa en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo; que velen por que ninguna inversión en la región financie los sectores que alimentan la crisis climática, principalmente las industrias de los combustibles fósiles;
s)
que dediquen especial atención a los proyectos generalizados y de propiedad local, en particular en las zonas más remotas, que son menos invasivos desde una perspectiva medioambiental pero más eficaces de cara a mejorar las vidas de las personas, como los sistemas de energía solar sin conexión a la red, de riego, de saneamiento y de depuración de agua, y que velen por que las inversiones de la UE en energía sostenible en África beneficien sobre todo a la población local con el objetivo de poner fin a la pobreza energética; que pidan a la UE que ayude a los agricultores del Cuerno de África a reducir su dependencia de los fertilizantes minerales y a encontrar alternativas agronómicas a través de su política exterior y de desarrollo para abordar las repercusiones climáticas y medioambientales de los fertilizantes; que insten a los Estados miembros a que colaboren con la Comisión para dar prioridad a las asociaciones con las empresas nacionales de los PMA que persigan modelos empresariales sostenibles e integradores;
Migración
t)
que subrayen que los países del Cuerno de África figuran entre los principales países de origen, tránsito y destino de importantes flujos migratorios hacia otros países de la región, así como hacia la UE; que adopten un enfoque respecto a la cooperación en materia de migración holístico y sensible a los conflictos y al contexto y centrado en las personas, en consonancia con el Proceso de Jartum, el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular y la labor del Foro Ministerial Regional sobre Migración para el África Oriental y el Cuerno de África, teniendo en cuenta los diferentes factores impulsores de la migración en la región y las vulnerabilidades persistentes de los migrantes, haciendo valer los derechos de los migrantes y de los refugiados, y reconociendo los beneficios de la migración circular y la movilidad regional en la zona; que colaboren con los socios de la UE para reanudar las actividades del Proceso de Jartum y reconfigurarlo de modo que refleje la realidad actual y las diversas restricciones de desplazamiento; que desarrollen una asociación a largo plazo que se centre en la migración segura, ordenada y regular; que encuentren una solución sostenible con los países socios del Cuerno de África para mitigar las consecuencias de la migración hacia las fronteras exteriores europeas; que promuevan la cooperación reforzada en materia de seguridad de las fronteras y la lucha contra actividades delictivas transfronterizas, en particular la trata de seres humanos y el comercio ilícito de armas y patrimonio cultural; que garanticen que todos los acuerdos de cooperación y readmisión en materia de migración celebrados con la región respeten plenamente el Derecho internacional en materia de derechos humanos y de refugiados, en particular la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo, de 1967; que garanticen que los recursos financieros movilizados a través de los fondos fiduciarios de la UE se centren en proyectos que puedan dar respuesta a las causas profundas de la migración a largo plazo;
u)
que presten asistencia inmediata y apoyo a largo plazo a los países que acogen y ayudan a los refugiados con el fin de garantizar su protección; que faciliten el reasentamiento de desplazados y desplazados internos; que coordinen los esfuerzos diplomáticos para pedir a los Gobiernos de los países de la región implicados en los conflictos existentes que pongan fin a los ataques indiscriminados contra civiles e infraestructuras civiles, y que protejan a la población civil, también adoptando todas las medidas para garantizar que se protege a los refugiados y a los desplazados internos y que se les concede pleno acceso a la ayuda humanitaria, en particular a alimentos, agua y refugio; que ofrezcan apoyo a los países de la región para integrar los esfuerzos con miras a respaldar reformas adecuadas que garanticen una mejor gestión de la movilidad pastoral y reduzcan la vulnerabilidad económica durante las crisis, como las sequías, al objeto de controlar mejor los factores que contribuyen a las tensiones y a los conflictos en los que se ven implicadas las comunidades pastorales;
Integración regional
v)
que adopten un enfoque «Equipo Europa» en la región, colaborando con la UA, organizaciones regionales y una amplia gama de socios y actores, también del sector privado, para brindar apoyo a las iniciativas que sean responsabilidad de África; que continúen supervisando y apoyando la iniciativa del Cuerno de África, en la que la UE es un socio estratégico, y su objetivo de reunir capital para respaldar la conectividad y desbloquear oportunidades en la región, crear puestos de trabajo, mitigar los riesgos que surjan, reforzar la resiliencia y allanar el camino para mejorar las relaciones de vecindad;
w)
que reconozcan que una infraestructura segura y eficiente es esencial para un desarrollo coherente, sostenible y justo en la región; que aprovechen plenamente el potencial de las nuevas iniciativas patrocinadas por la UE encaminadas a fomentar la integración y la conectividad regionales; que intensifiquen la consulta y la coordinación con las instituciones homólogas africanas en la definición de proyectos específicos para su desarrollo en el marco de la «pasarela mundial» (Global Gateway), partiendo de los resultados positivos de la 6.ª Cumbre UE-UA; que ilustren adecuadamente la «pasarela mundial» como un plan a largo plazo más ecológico, justo y sostenible, especialmente en comparación con las alternativas propuestas por otros actores; que apoyen a los países de la región que deseen adherirse a la Organización Mundial del Comercio y apoyar la aplicación de la zona de libre comercio continental africana, y que sigan apoyando y reforzando la UA, la Comunidad del África Oriental y la IGAD para promover la cooperación económica, aumentar la integración regional y fomentar la estabilidad y la diplomacia; que reconozcan que las perspectivas para la estabilización y el desarrollo sostenible del Cuerno de África están profundamente vinculadas a las de las regiones vecinas; que consideren la posibilidad de desarrollar una estrategia de la UE para el mar Rojo y el golfo de Adén;
Influencia de terceros actores
x)
que subrayen su preocupación por las influencias y rivalidades cada vez más prevalentes y polifacéticas de terceros que no comparten los valores y objetivos de la UE en la región, en particular China y Rusia, que están actuando con la ambición de promover intereses estrictamente bilaterales; que reconozcan que la creciente presencia de estos actores en la región, en particular en las esferas económica, energética, de seguridad —incluida la seguridad marítima— y militar, también a través de campañas de propaganda y desinformación orientadas a magnificar el papel que desempeñan en ella, socavando al mismo tiempo las acciones de sus competidores, incluida la UE, pone en peligro la paz regional, los esfuerzos y la asistencia europeos y el papel de la UE como socio privilegiado; que consideren adoptar todas las medidas adecuadas para combatir estas injerencias; que promuevan el apoyo de la UE a través de un enfoque holístico de la región, fomentando la cooperación económica y la prevención de conflictos, en contraposición al enfoque de terceros actores, que tiene por objetivo exacerbar un entorno fragmentado y la escalada de problemas de índole geopolítica; que hagan balance de las inversiones constantes y multisectoriales de China en la región, evaluando al mismo tiempo sus consecuencias, en particular la mayor dependencia de los Estados africanos, y abordando la creciente presencia e influencia de China; que pidan a las autoridades turcas que se adapten a las políticas de la UE y que coordinen mejor los esfuerzos con las iniciativas de la UE, sobre todo la Misión de Formación de la UE en Somalia, a fin de ser más eficaces y lograr mejores resultados en términos de seguridad y estabilidad, dando pie de este modo a una transición democrática rápida y verdadera; que refuercen la coordinación con los homólogos africanos a la hora de definir los ámbitos prioritarios a los que deberían destinarse las inversiones, y que prometan recursos suficientes para conseguirlo; que tomen nota del aumento de la presencia militar de terceros en la región, en particular de los planes avanzados de Rusia para construir una base naval en la costa sudanesa frente al mar Rojo, y de la inauguración por China de una base militar en Yibuti en 2017; que presten especial atención a la creciente actividad de las empresas de seguridad privadas, como el Grupo Wagner, patrocinado por Rusia, que opera en Sudán, que obstaculizan la transición democrática y explotan las debilidades nacionales a expensas de las poblaciones locales, a fin de evitar repercusiones negativas parecidas observadas en otras regiones, y que colaboren estrechamente con la UA y los distintos países del Cuerno de África para crear y poner en funcionamiento un aparato de seguridad nacional eficiente, responsable y fiable en cada país; que pidan a todos los Estados miembros de la UE que ratifiquen la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios; que evalúen las repercusiones de la guerra de Rusia contra Ucrania en la influencia de la UE en la región,
y)
que refuercen las comunicaciones estratégicas mediante campañas de información pública efectivas y basadas en datos contrastados con el fin de tener mayor presencia a escala local y de informar sobre las acciones y objetivos de la UE y las iniciativas patrocinadas por esta en la región para aumentar la visibilidad de la UE y subrayar su objetivo de generar valor añadido para las comunidades locales y de favorecer el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad y el crecimiento integrador, al tiempo que contrarrestan la desinformación y los relatos falsos formulados por terceros; que encarguen a la representante especial de la UE para el Cuerno de África que se centre en las actividades regionales y aumente la visibilidad de la UE, su presencia y su compromiso con todos los países de la región con el fin de promover unas relaciones más estrechas; que garanticen una mayor transparencia y visibilidad de la labor de la representante especial de la UE, garantizando que la representante especial de la UE dé prioridad a la resolución de conflictos y al apoyo a los derechos humanos y la democracia en su colaboración con sus interlocutores de la región y colabore de manera proactiva con los actores de la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y las voces disidentes, que pueden estar amenazadas o en el punto de mira de las autoridades locales;
Cuestiones nacionales específicas
z)
a la hora de abordar las siguientes cuestiones específicas relativas a los países del Cuerno de África:
Yibuti
i)
que reconozcan la importancia geoestratégica de Yibuti; que tomen nota de la contribución positiva de Yibuti a la paz, la seguridad y la cooperación regional en el Cuerno de África, en especial al acoger la plataforma logística de la Operación Atalanta y la presencia militar de los Estados miembros de la UE; que señalen que los proyectos de construcción en Yibuti están siendo financiados en gran medida por China, con inversiones en infraestructuras por un valor estimado en 9 800 000 000 USD; que expresen preocupación por el establecimiento de una base naval china en Yibuti destinada a la proyección militar de largo alcance, la toma del puerto estratégico de Doraleh por parte de China y el aumento de la deuda pública extranjera de Yibuti, contraída mediante préstamos de China; que colaboren con el país, que se encuentra en la encrucijada de una de las rutas migratorias más transitadas del mundo, ayudando en sus esfuerzos por albergar a refugiados de la región y cumplir sus compromisos mundiales y regionales; que compartan los conocimientos especializados y las mejores prácticas de la UE en materia de gestión de los recursos hídricos, ya que Yibuti es uno de los países más áridos del mundo y está padeciendo una sequía extrema; que expresen su consternación por que ningún medio de comunicación independiente haya sido autorizado a emitir desde Yibuti; que reclamen la protección de las fuentes de los medios de comunicación yibutienses independientes, que no tienen más opción que emitir y expresarse desde el extranjero;
Eritrea
ii)
que condenen la total consonancia de Eritrea con el relato y la propaganda rusos, y que expresen preocupación por que Eritrea pueda convertirse en una plataforma para la influencia rusa en el Cuerno de África; que pidan a las autoridades eritreas que pongan fin a su participación militar en el conflicto civil etíope, facilitando también al mismo tiempo un acuerdo de paz entre las autoridades federales etíopes y el Frente de Liberación Popular de Tigray, que implicaría el fin de los ataques con misiles del grupo en suelo eritreo; que pidan a las autoridades eritreas que adopten medidas concretas encaminadas a la reconciliación interna y liberen sin condiciones a todos los presos políticos, en particular el escritor y periodista sueco-eritreo David Isaak, detenido desde 2001; que efectúen un seguimiento constante de la situación interna, y que se planteen una reducción gradual y proporcionada de las sanciones de la UE si se registran mejoras tangibles y objetivas;
Etiopía
iii)
que apoyen todos los esfuerzos diplomáticos orientados a poner fin al conflicto actual en Etiopía, un actor importante en el Cuerno de África, tanto a escala nacional como, en particular, por la vía de la mediación de la UA, que va a anunciar un trío de mediadores de alto nivel, presidido por el alto representante para el Cuerno de África, Olusegun Obasanjo, con el fin de dar prioridad a acordar un alto el fuego permanente, el acceso sin trabas de la ayuda humanitaria a todas las zonas y la retirada inmediata de las tropas eritreas, así como de facilitar la rendición de cuentas y la reconciliación interna; que insistan en que el diálogo nacional iniciado debe ser lo más integrador, amplio y transparente posible, e incluir a representantes de la sociedad civil y de los partidos de la oposición, a fin de cumplir el objetivo de ser un verdadero catalizador de la reconciliación; que coordinen el apoyo entre las instituciones nacionales e internacionales pertinentes y el Gobierno de Etiopía a la hora de reanudar servicios como la sanidad o la educación y otros servicios e instalaciones públicos, incluidos los servicios de socorro para desplazados internos y poblaciones afectadas por los conflictos; que tomen nota del informe de Amnistía Internacional y de Human Rights Watch sobre crímenes contra la humanidad y limpieza étnica en la zona occidental de Tigray; que acojan con satisfacción el establecimiento por parte del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de una comisión internacional de expertos en derechos humanos sobre Etiopía para realizar una investigación exhaustiva e imparcial de las denuncias de violaciones y abusos cometidos en Etiopía por todas las partes en el conflicto desde el 3 de noviembre de 2020, como complemento del grupo de trabajo interministerial etíope sobre la rendición de cuentas y de las conclusiones del equipo conjunto de investigación, publicadas en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos Etíope de noviembre de 2021; que apoyen la justicia transicional para que los perpetradores de violaciones de los derechos humanos rindan cuentas por los graves crímenes que han cometido en el contexto del conflicto en Etiopía, en particular apoyando el papel de todas las instituciones implicadas, como la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional; que tomen nota de algunos acontecimientos positivos en el país, como la tregua humanitaria del 24 de marzo de 2022 y la liberación de algunos presos políticos, el aumento del acceso humanitario durante la tregua y las declaraciones públicas del Gobierno etíope y de los dirigentes de Tigray de que se comprometerían a mantener conversaciones de paz dirigidas por la UA; que analicen cuidadosamente la evolución en Etiopía con miras a adoptar medidas adicionales en caso de que se deteriore la situación; que, al mismo tiempo, sigan pidiendo una resolución pacífica del conflicto y el inicio de conversaciones de paz sin demora y estudien el posible papel de la Unión en el proceso de mediación; que estén preparados para volver a introducir gradualmente el apoyo presupuestario y la asistencia de la Unión si se cumplen determinadas condiciones, entre otras, el cese de las hostilidades, el acceso humanitario completo y sin trabas en toda Etiopía, incluida la región de Tigray, la rendición de cuentas por los delitos cometidos en el contexto del conflicto y la retirada de las tropas eritreas del país;
Kenia
iv)
que subrayen el potencial de Kenia, como actor clave en el Cuerno de África en términos políticos y económicos, para reforzar la estabilidad regional y desempeñar un papel constructivo de cara a alcanzar la paz y la seguridad; que apoyen el compromiso con una asociación estratégica renovada con Kenia; que profundicen las relaciones entre la UE y Kenia aprovechando todo el potencial del diálogo estratégico UE-Kenia; que acojan con satisfacción la decisión de desplegar una misión de observación electoral de la UE para las elecciones presidenciales de agosto de 2022; que elogien la resolución pacífica de la disputa electoral tras las elecciones presidenciales y tomen nota del papel responsable que desempeñaron los tribunales keniatas en ella; que pidan a las autoridades keniatas que evalúen adecuadamente el próximo informe final de la misión de observación electoral y extraigan las conclusiones necesarias para seguir reformando y mejorando los procesos electorales del país; que celebren los esfuerzos de Kenia por colaborar frente a los desafíos medioambientales y, en particular, la aprobación en Nairobi, en marzo de 2022, por la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, de una resolución para poner fin a la contaminación por plástico y forjar un acuerdo internacional jurídicamente vinculante de aquí a 2024;
Somalia
v)
que señalen que la precaria situación de la seguridad en Somalia es muy preocupante y que, si no se contiene de manera firme, podría convertirse en un importante factor de desestabilización para todo el Cuerno de África e incluso más allá; que acojan con satisfacción la conclusión de las elecciones presidenciales de Somalia y la transferencia pacífica de poder; que pidan al presidente recién elegido que forme un gabinete integrador, y, al nuevo Gobierno, que avance en las prioridades nacionales críticas, en particular combatir la exangüe situación humanitaria en el país; que valoren la reanudación del apoyo de Europa; que celebren los efectos positivos de la implicación de la UE en Somalia; que subrayen el claro valor añadido de las misiones de asesoramiento para las estructuras de mando y, de este modo, fomenten la implicación de los participantes europeos en las operaciones de las misiones de formación de la UE; que apoyen plenamente los esfuerzos de la ATMIS para promover los derechos humanos en Somalia y las labores de mantenimiento de la paz contra Al Shabab, que está poniendo en peligro la seguridad de la democracia y el Estado de Derecho en el país; que colaboren con la UA y con las instituciones somalíes para revisar el mandato de la ATMIS, centrándose en el desarrollo institucional y ofreciendo apoyo financiero suficiente a través del FEAP; que coordinen esfuerzos con la UA y la IGAD para estimular un proceso de consolidación nacional dentro de Somalia en el que la sociedad civil ocupe un lugar central; que velen por que la revisión de la ATMIS se efectúe en paralelo con el refuerzo progresivo de las fuerzas armadas y el aparato de seguridad civil somalíes, que deberían convertirse en los garantes finales de la seguridad en el país; que consulten con las autoridades somalíes con el fin de determinar nuevas formas de cooperación bilateral con la UE para reforzar la capacidad de Somalia de garantizar la seguridad marítima y evitar cualquier riesgo de resurgimiento de la piratería en sus aguas territoriales; que respalden una evaluación exhaustiva de la actuación de las tropas de la ATMIS a la luz de los esfuerzos por evitar la perpetración de crímenes por los ejércitos regulares en Somalia;
Sudán del Sur
vi)
que tomen nota de la prórroga del mandato del Gobierno por otros dos años, pero subrayen la obligación de este de avanzar en la aplicación del acuerdo de paz y de prepararse para unas elecciones libres y justas; que apoyen plenamente la aplicación temprana del acuerdo de paz en Sudán del Sur mediante las principales estructuras de seguimiento, como la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida y el Mecanismo de Vigilancia y Verificación del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad, trabajando estrechamente con la UA y la IGAD; que se coordinen con otros actores internacionales y regionales en Sudán del Sur, como la UA, la IGAD, las Naciones Unidas y la troika (Estados Unidos, Reino Unido y Noruega), y les presten apoyo, para seguir presionando de forma férrea al Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado para que siga aplicando el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, en particular sus tareas previas a la transición, incluida la representación de las mujeres, tal como se especifica en el acuerdo;
Sudán
vii)
que reiteren su condena del golpe militar de octubre de 2021 y la violencia perpetrada en la represión posterior; que se coordinen con otros actores en la región para ejercer presión sobre el régimen militar a fin de que se establezca un calendario claro para la reinstauración del poder civil, que conduzca a unas elecciones generales justas, abiertas y transparentes lo antes posible; que tomen nota de la intención declarada por el ejército de ceder el poder a las autoridades civiles y pidan que esta transición se lleve a cabo sin demoras indebidas; que pidan a las autoridades políticas civiles que intensifiquen la coordinación y la cooperación a fin de presentar planes claros para garantizar una transición pacífica; que subrayen que es necesaria una solución rápida, ya que cualquier nuevo retraso agravaría el deterioro de la economía y de la situación humanitaria en todo el país y empeoraría los ya inmensos retos a los que se enfrenta el pueblo de Sudán; que apoyen a la sociedad civil y a los activistas sobre el terreno y reclamen la liberación de los activistas pacíficos y presos políticos detenidos; que reiteren su firme apoyo a los esfuerzos en curso del Mecanismo Tripartito para ayudar a conciliar las diferencias entre los partidos e iniciativas sudaneses, facilitar el restablecimiento de la transición a la democracia y allanar el camino del país hacia la transformación civil y democrática; que hagan hincapié en la necesidad de poner en marcha un proceso de justicia transicional para llevar ante la justicia a los autores de violaciones de los derechos humanos y sentar las bases para la reconciliación nacional; que potencien la acción de la UE sobre el terreno en términos de ayuda humanitaria y apoyo directo a la población, mejorando las condiciones de vida de las comunidades locales, reduciendo al mismo tiempo la exposición a influencias rusas y chinas; que expresen una profunda preocupación por el proyecto de establecimiento de una base naval rusa en Puerto Sudán, que tendría repercusiones negativas para la paz y la seguridad del mar Rojo;
Uganda
viii)
que reconozcan el importante papel desempeñado por Uganda en el proceso de mediación que ha dado lugar al acuerdo de paz en Sudán del Sur; que acojan favorablemente la contribución de las fuerzas armadas ugandesas a la ATMIS y se coordinen con el país con miras al futuro de la misión; que respalden el nuevo modelo parroquial y otras iniciativas para combatir la pobreza aplicando un enfoque de abajo arriba; que lamenten las condiciones con arreglo a las que se celebraron las elecciones presidenciales de enero de 2021 y pidan a las autoridades nacionales ugandesas que promuevan un espacio político abierto que propicie la celebración de elecciones justas y transparentes, absteniéndose al mismo tiempo de limitar el acceso a los medios de comunicación y para las redes sociales; que subrayen que el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y las comunidades locales está consagrado en el Derecho internacional y pidan a las autoridades nacionales ugandesas que hagan valer todos los derechos humanos fundamentales en todas las ocasiones; que expresen preocupación, a este respecto, por las graves violaciones de los derechos humanos recogidas en el proyecto de oleoducto de petróleo crudo del África Oriental, así como por los riesgos asociados de daños irreversibles al medio ambiente y el clima; que pidan a la UE que adopte urgentemente la Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas con el fin de exigir responsabilidades a las empresas europeas cuando sus actividades estén vinculadas a tales violaciones;
2. Encarga a su presidenta que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como, para información, a la Unión Africana, a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo y a las Naciones Unidas.
– Vista la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, que reconoce el derecho humano al agua potable salubre y al saneamiento,
– Vista la Resolución 68/157 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2013, titulada «El derecho humano al agua potable y al saneamiento»,
– Vista la Resolución 45/8 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 6 de octubre de 2020, titulada «El derecho humano al agua potable y al saneamiento»,
– Vista la Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 8 de octubre de 2021, titulada «El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible»,
– Vista la Resolución 71/222 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2016, titulada «Decenio Internacional para la Acción “Agua para el Desarrollo Sostenible” (2018-2028)»,
– Vista la Resolución 75/212 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 21 de diciembre de 2020, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Examen Amplio de Mitad de Período del Logro de los Objetivos del Decenio Internacional para la Acción «Agua para el Desarrollo Sostenible» (2018-2028) (Conferencia sobre el Agua de las Naciones Unidas de 2023),
– Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas,
– Vistas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
– Visto el pilar europeo de derechos sociales, proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017,
– Vista la Observación General n.º 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre el derecho al agua,
– Vistos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio n.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,
– Visto el Convenio de 1992 sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, negociado inicialmente como un instrumento regional y abierto en 2016 para la adhesión de cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas,
– Vista la Convención de 1997 sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación,
– Visto el Protocolo de la CEPE-OMS de 1999 sobre Agua y Salud al Convenio de 1992 sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, que proporciona un marco para llevar a la práctica los derechos humanos al agua y al saneamiento,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en particular el sexto ODS sobre agua potable y saneamiento, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
– Visto el informe de las Naciones Unidas, de 19 de marzo de 2019, sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo titulado «No dejar a nadie atrás»,
– Visto el informe «El estado mundial de la agricultura y la alimentación» de 2020 y 2021, publicados por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO),
– Vistos los informes del relator especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, sobre los riesgos e impactos de la mercantilización y financierización del agua sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, de 16 de julio de 2021, y sobre los derechos humanos y la privatización de los servicios de agua y saneamiento, de 21 de julio de 2020,
– Visto el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos de 2021 titulado «El valor del agua»,
– Vistas las Directrices de derechos humanos de la Unión Europea, de 17 de junio de 2019, relativas al agua potable y al saneamiento,
– Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(1) (Directiva marco sobre el agua),
– Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura(2),
– Vista la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro(3),
– Vista la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano(4),
– Vista la comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, en relación con la Iniciativa Ciudadana Europea «El derecho al agua y el saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un bien comercial, sino un bien público!» (COM(2014)0177),
– Vista la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal(5),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2018, sobre la diplomacia del agua, de 17 de junio de 2019, sobre las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento y, de 19 de noviembre de 2021, sobre el agua en la acción exterior de la UE,
– Vistos la iniciativa ciudadana europea «Right2Water» y su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la iniciativa ciudadana europea «Right2Water»(6),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas(7),
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre diligencia debida de las empresas y responsabilidad corporativa(8),
– Visto el éxito de los métodos existentes de cooperación transfronteriza, como los intercambios de opiniones entre servicios públicos de agua y de aguas residuales en los países nórdicos, que se remontan a la década de 1980, y la formación, en 1970, de una Asociación Conjunta Nórdica para la Hidrología, la reunión anual de asesores nórdicos en materia de agua, los foros nórdicos sobre agua y la amplia cooperación nórdica en relación con cuestiones de gestión del agua,
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0231/2022),
A. Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció, en su Resolución 64/292, los derechos al agua potable salubre y al saneamiento como «un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos»; que la ausencia de agua es incompatible con la vida, y que ambos derechos son independientes y esenciales para tener una vida digna; que es imposible un acceso sostenible y universal al agua limpia sin una cadena de saneamiento que funcione correctamente; que el agua y los cursos de agua también tiene una fuerte dimensión cultural, espiritual y religiosa, debido a su papel fundamental en la vida de la sociedad;
B. Considerando que el principio 20 del pilar europeo de derechos sociales sobre el acceso a los servicios esenciales incluye una referencia explícita al derecho de los ciudadanos al agua y al saneamiento;
C. Considerando que la negación del derecho humano al agua repercute en la consecución del derecho a la vida y a la salud, teniendo en cuenta que el agua contaminada, la gestión inadecuada de las aguas residuales y el saneamiento deficiente están relacionados con la transmisión de graves enfermedades e incluso la muerte; que los servicios de agua y de saneamiento constituyen una de las piedras angulares de la salud pública; que las enfermedades diarreicas son la cuarta causa de muerte entre los niños menores de cinco años y una de las principales causas de malnutrición crónica; que el acceso a agua limpia, al saneamiento y a la higiene es indispensable para garantizar la resiliencia global a las pandemias y otras enfermedades infecciosas y para combatir la amenaza emergente de la resistencia a los antimicrobianos;
D. Considerando que la pandemia de COVID-19 ha afectado con mayor dureza a las personas más vulnerables y ha puesto de relieve una vez más que el agua y el saneamiento limpios y suficientes a escala mundial son necesarios; que la disponibilidad de servicios de suministro de agua, saneamiento e higiene, y el acceso a ellos, también para personas vulnerables o marginadas, resulta fundamental para luchar contra la COVID-19;
E. Considerando que entre el 80 % y el 90 % de las aguas residuales de los países en desarrollo se vierten directamente en ríos, lagos y mares, causando enfermedades de transmisión hídrica y dañando gravemente el medio ambiente; que la vida de millones de personas empobrecidas depende del buen estado de las fuentes hídricas, no solo para el suministro de agua potable, sino también para la producción de alimentos a través de la agricultura, la ganadería y la pesca;
F. Considerando que la falta de respeto, protección y cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento obstaculiza, en muchas ocasiones, el derecho a la educación; que los niños, y en muchos casos las niñas, tienen que caminar una media de seis kilómetros cada día para ir a buscar agua, lo que les impide asistir a la escuela; que los costes de oportunidad de recoger agua son elevados y tienen efectos de gran alcance, ya que reducen de manera considerable el tiempo disponible para otras actividades importantes;
G. Considerando que muchos niños dejan de ir a clase por enfermedades relacionadas con el agua insalubre o unas malas prácticas de higiene; que uno de cada tres niños no tiene acceso adecuado al agua y al saneamiento en la escuela; que el informe de las Naciones Unidas de 2021 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible mostró que, durante el período 2016-2019, más de un quinto de las escuelas primarias a escala mundial carecían de acceso a servicios básicos de agua potable o baños para cada sexo y que más de un tercio carecía de instalaciones básicas de lavado de mano; que muchas niñas también se ven forzadas a abandonar la escuela cuando no pueden acceder a aseos adaptados a su género y gestionar su menstruación de forma digna;
H. Considerando que los niños con discapacidad también experimentan dificultades para acceder a la educación debido a la falta de baños e instalaciones de saneamiento adaptados; que la Unesco señala que más del 90 % de todos los niños con discapacidad no asisten a la escuela y de que las niñas con discapacidad tienen muchas más probabilidades de abandonar los estudios que los niños con discapacidad; que el agua potable es imprescindible para la concentración durante el aprendizaje;
I. Considerando que las desventajas a las que se enfrentan muchas mujeres y niñas, personas con discapacidad y personas mayores en materia de agua, saneamiento e higiene se manifiestan de múltiples formas que repercuten en su salud general, su bienestar y su dignidad, su salud reproductiva, su educación, su nutrición, su seguridad y su participación económica y política; que sobre todo las madres de niños con discapacidad se ven forzadas a abandonar la vida laboral para gestionar las actividades de aseo de sus hijos y ocuparse de su escolarización en casa cuando las escuelas carecen de baños accesibles;
J. Considerando que, en muchos países del Sur Global, las mujeres y las niñas son las que tradicionalmente se encargan del suministro doméstico de agua y que estas responsabilidades las hacen más vulnerables a las enfermedades y la violencia; que las mujeres y las niñas están más expuestas a sufrir agresiones, violencia sexual y de género, hostigamiento y otras amenazas a su seguridad mientras recogen agua para el hogar en instalaciones sanitarias fuera de sus viviendas;
K. Considerando que tal y como reconocen las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento, el derecho humano al agua y al saneamiento abarca las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, calidad y asequibilidad y los principios del enfoque basado en los derechos humanos (no discriminación, responsabilidad, transparencia, participación, etc.);
L. Considerando que el sexto Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas es garantizar que toda la población mundial tenga acceso universal y equitativo al agua potable y al saneamiento para 2030; que, a pesar de los avances, este objetivo todavía está muy lejos de alcanzarse y no cuenta con suficiente financiación, según el último informe de situación de la ONU-Agua, y que siguen existiendo importantes retos tanto para su consecución como para abordar las grandes desigualdades entre países y dentro de ellos en el acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento;
M. Considerando que el informe de las Naciones Unidas de 2021 sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible muestra que, en 2020, 2 000 millones de personas seguían careciendo de agua potable gestionada de manera segura, 3 600 millones carecían de un saneamiento gestionado de manera segura y 2 300 millones carecían de disposiciones básicas en materia de higiene, y que 129 países aún no estaban en vías de contar con una gestión sostenible de los recursos hídricos para 2030; que el acceso al agua crea unas condiciones propicias para el desarrollo económico y que estas condiciones permitirán a las personas vulnerables obtener independencia financiera;
N. Considerando que la consecución de un suministro de agua y un saneamiento universales gestionados de forma segura produciría unos beneficios netos de entre 37 000 millones y 86 000 millones USD al año entre 2021 y 2040;
O. Considerando que el agua es un recurso limitado; que el agua dulce disponible por persona ha disminuido drásticamente en las últimas dos décadas; que una distribución desequilibrada del crecimiento demográfico, la despoblación de las zonas rurales, la intensificación agrícola, los efectos del cambio climáticos y la degradación ambiental, así como determinados usos abusivos y contaminantes, están provocando problemas de acceso al agua cada vez mayores en muchas regiones y causarán incluso más problemas de acceso en el futuro;
P. Considerando que gran parte del crecimiento neto de la población mundial hasta 2050 se producirá en las ciudades de los países en desarrollo, lo que aumentará la demanda urbana de agua y de alimento; que, según el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídrico de las Naciones Unidas, de aquí a 2050 podremos utilizar entre un 20 y un 30 % más de agua que hoy en día y que, según el Banco Mundial, se prevé que la demanda de agua urbana aumente entre un 50 y un 70 % durante las tres próximas décadas;
Q. Considerando que 125 de 154 países en desarrollo incluyen como ámbitos de máxima prioridad los recursos de agua dulce y los ecosistemas terrestres y humedales en sus planes nacionales de adaptación al cambio climático, en consonancia con el ODS 13;
R. Considerando que el calentamiento global es una de las principales causas de la escasez de agua; que la actual emergencia climática, con el aumento de las sequías, inundaciones y lluvias torrenciales, profundiza la distribución desigual del agua; que alrededor del 90 % de todas las catástrofes naturales están relacionadas con el agua y que el agua representa el 70 % de todas las muertes relacionadas con catástrofes naturales; que, según el Atlas de la Organización Meteorológica Mundial sobre mortalidad y pérdidas económicas debidas a fenómenos meteorológicos, climáticos e hidrológicos extremos (1970-2019), de entre las diez principales catástrofes de este período, los peligros que han conllevado la mayor cantidad de víctimas mortales durante ese período han sido las sequías, las tormentas y las inundaciones; que, según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, casi el 20 % de la población mundial estará en riesgo de inundación en 2050;
S. Considerando que el llamado estrés hídrico, definido por las Naciones Unidas como el punto en el que la demanda de agua es más alta que la cantidad disponible o cuando su uso se ve restringido por su baja calidad, puede ser un motor directo e indirecto del desplazamiento y la migración; que, según los informes de las Naciones Unidas sobre el agua, en la actualidad cinco de las once regiones mundiales experimentan estrés hídrico, lo que significa dos tercios de la población mundial; que según el informe de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2020, la escasez de agua podría desplazar a unos 700 millones de personas de aquí a 2030;
T. Considerando que la deforestación, el acaparamiento de tierras y las actividades de sobreexplotación y extracción de recursos naturales, también por parte de grupos de delincuencia organizada, tienen un impacto considerable en el nivel y ciclo del agua de ríos y lagos y contribuyen a su drenaje, así como a la contaminación de las zonas explotadas;
U. Considerando que los ecosistemas de agua dulce cubren menos del 1 % de la superficie de la Tierra, pero acogen a más del 10 % de todas las especies y a biodiversidad delicada; que aproximadamente el 70 % del agua dulce del mundo se destina a la agricultura, mientras que el resto se divide entre usos industriales (19 %) —sobre todo en los sectores alimentario, textil, energético, industrial, químico, farmacéutico y minero— y domésticos (11 %), incluido el consumo humano;
V. Considerando que los ecosistemas saludables permiten la mejora de la cantidad y la calidad del agua, al tiempo que aumentan la resiliencia frente al cambio climático;
W. Considerando que la agricultura es la mayor consumidora de agua dulce del mundo; que un tercio de las tierras cultivables de todo el mundo se utiliza para alimentar al ganado; que el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura de 2020 titulado «El estado mundial de la agricultura y la alimentación: Superar los desafíos relacionados con el agua en la agricultura» sugiere que se puede aumentar significativamente la productividad de alimentos y los ingresos rurales a través de inversiones en nuevos sistemas de riego o la adaptación y modernización de los ya existentes, y que esto debe combinarse con una mejora de las prácticas de gestión del agua, incluida la mejora de las prácticas agrícolas; que el acaparamiento de tierras tiene consecuencias negativas para la disponibilidad y la calidad del agua, desposee a las comunidades locales de fuentes hídricas y viola su derecho humano al agua potable;
X. Considerando que el sector energético es actualmente responsable del 10 % de las extracciones de agua a nivel mundial y que se estima que para 2040 el consumo de agua de dicho sector aumentará en aproximadamente un 60 %;
Y. Considerando que ciertas industrias extractivas abusivas, y en muchos casos ilegales, tienen un gran impacto sobre los recursos hídricos superficiales o subterráneos y contribuyen a la contaminación y la destrucción de glaciares, bosques, humedales o ríos y otras fuentes de agua vitales para el consumo humano;
Z. Considerando que la industria textil es uno de los sectores que más agua consume en el mundo, y que su actividad tiene lugar en algunas de las regiones con mayor escasez de agua del mundo; que esta industria está clasificada como la segunda más contaminante a nivel mundial y que una gran parte de esa contaminación acaba en el agua; que la Comisión Europea planea adoptar en el primer cuatrimestre de 2022 la llamada «Estrategia de la UE para los textiles sostenibles» con la que se pretende contribuir a que la Unión avance hacia una economía circular donde los productos textiles se diseñen para ser más duraderos, reutilizables, reparables, reciclables y energéticamente eficientes;
AA. Considerando que la creciente demanda de agua está provocando la sobreexplotación de los recursos hídricos y que la escasez del agua la ha convertido en un recurso en disputa; que según las Naciones Unidas existen aproximadamente trescientas zonas en el mundo en las que se presagia un conflicto a causa del agua para 2025;
AB. Considerando que la conservación de los recursos hídricos está siendo atacada y que los daños a la calidad del agua se han criminalizado en muchos países; que, en los últimos años, los defensores de los derechos ambientales y del agua han sido objeto de un número cada vez mayor de ataques, incluyendo asesinatos, secuestros, torturas, violencia de género, amenazas, acoso, intimidación, campañas de desprestigio, criminalización, acoso judicial, desalojos forzosos y desplazamientos, y que es urgente apoyarlos activamente y proteger su vida y su integridad; que varios finalistas del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia están siendo atacados por su papel en la defensa del agua y los bienes comunes; que los defensores de las aguas del río Guapinol fueron encarcelados durante más de dos años antes de su liberación; que Lolita Chávez lleva cuatro años exiliada por su defensa del territorio contra la actividad de las hidroeléctricas en Iximulew (Guatemala); que Berta Cáceres fue asesinada en 2016 por su defensa de los ríos Blanco y Gualcarque y que los autores intelectuales de su crimen aún no han sido condenados;
AC. Considerando que, según Global Witness, más de un tercio de los defensores de la tierra y del medioambiente asesinados en el mundo entre 2015 y 2019 pertenecían a comunidades indígenas, cuyas competencias en materia de gestión de la tierra y el agua son cruciales para combatir la crisis climática y la pérdida de biodiversidad;
AD. Considerando que la denegación del acceso al agua y la destrucción de las infraestructuras hídricas han sido utilizadas como táctica esencial por las potencias ocupantes para anexionarse territorios ocupados y desplazar a la población de sus tierras;
AE. Considerando que la Directiva marco sobre el agua reconoce que «el agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal»;
AF. Considerando que desde el 6 de diciembre de 2020 el agua empezó a cotizar en el mercado de futuros de Wall Street; que según Pedro Arrojo, relator especial sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, «el agua tiene un conjunto de valores vitales para nuestras sociedades que la lógica del mercado no reconoce y, por tanto, no puede gestionar adecuadamente, y mucho menos en un espacio financiero tan propenso a la especulación»; que según varios expertos de Naciones Unidas la aplicación de una lógica especulativa a la gestión de bienes esenciales para la vida y la dignidad de las personas viola los derechos humanos de las personas en situación de pobreza, exacerba la desigualdad de género y agrava la vulnerabilidad de las comunidades marginadas;
AG. Considerando que los Gobiernos tienen la obligación de garantizar unos niveles mínimos esenciales de agua y saneamiento para toda la ciudadanía; que el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, de 16 de julio de 2021, subraya que el agua debe considerarse un bien público y debe gestionarse con arreglo a un enfoque basado en los derechos humanos que garantice el derecho al agua y al saneamiento y la sostenibilidad de los ecosistemas acuáticos; que el suministro de agua y el saneamiento son servicios de interés general y que los ingresos producidos por el ciclo de gestión del agua deben cubrir todos los gastos derivados y los costes de su mejora, a condición de que se salvaguarde el interés público;
AH. Considerando que, tal como reconocen las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento, los Estados están obligados a respetar, proteger y cumplir estos derechos, y que terceros deben abstenerse estrictamente de interferir en el disfrute de los derechos al agua y al saneamiento;
AI. Considerando que los trabajadores de la cadena de saneamiento se enfrentan a muchos riesgos, entre ellos riesgos para la salud derivados de unas condiciones de trabajo precarias; que a menudo son trabajadores informales, no protegidos por los derechos laborales; que el disfrute de los derechos al agua y al saneamiento no debe ir en detrimento de la seguridad, dignidad y bienestar de los trabajadores de saneamiento;
1. Reafirma el derecho al agua potable y al saneamiento como derecho humano, siendo ambos derechos complementarios; subraya que el acceso a agua potable salubre es indispensable para llevar una vida saludable y digna; resalta que el derecho al agua se constituye como condición previa fundamental para el goce de otros derechos, y como tal tiene que guiarse por una lógica fundada sobre interés público y los bien comunes públicos y globales;
2. Subraya que el acceso adecuado a los servicios de suministro de agua, saneamiento e higiene y el derecho a la salud y a la vida están correlacionados y constituyen un requisito previo esencial para la salud pública y el desarrollo humano; destaca, en vista de la pandemia, la necesidad de agua limpia y exige la adopción de medidas, estrategias y políticas adecuadas por parte de la Comisión, los Estados miembros y terceros países a fin de poder ofrecer protección suficiente a todas las personas;
3. Subraya que el reconocimiento del derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano fue un paso fundamental en el camino hacia una mayor justicia social y ambiental; afirma que se conseguirían mayores avances mediante el aumento de la prioridad política concedida al sector, una mejor aplicación y seguimiento de las políticas en la materia, una financiación más eficiente, y la responsabilidad y la participación pública, especialmente entre lo más marginados y, en concreto, en los países en desarrollo; hace hincapié en que, a la hora de asignar fondos de la Unión y programar la ayuda, se debe conceder una elevada prioridad a la ayuda para ofrecer agua potable y saneamiento;
4. Recuerda la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y que deben promoverse y aplicarse de manera justa, equitativa y no discriminatoria; reitera, por tanto, que los Estados deben garantizar un acceso universal, adecuado y asequible a agua potable suficiente, de calidad y segura, así como un mejor acceso al agua para fines de saneamiento e higiene; recuerda que el derecho al agua implica que los servicios de abastecimiento de agua deben ser accesibles para todos;
5. Recuerda que los Estados que ratifican un tratado de derechos humanos se comprometen a proteger, respetar y cumplir los compromisos adoptados en el marco internacional, nacional, regional y local de protección de estos derechos; en este sentido considera que el reconocimiento de la comunidad internacional del derecho al agua y al saneamiento debe de contemplar mecanismos de protección y de exigibilidad y, por lo tanto, pide a la Unión que promueva a nivel internacional, regional y nacional mecanismos de protección para asegurar que la realización del derecho al agua y el saneamiento no es opcional para los Estados sino un derecho exigible; pide a la Unión y a los Estados miembros que den ejemplo y ratifiquen los convenios pertinentes, como el Protocolo sobre Agua y Salud y el Convenio de 1992 sobre la Protección y el Uso de los Cursos de Agua Transfronterizos y los Lagos Internacionales;
6. Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que promuevan los derechos al agua potable y al saneamiento y su desarrollo normativo en foros multilaterales y regionales, en particular apoyando el mandato del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento; destaca la importancia de su trabajo y de sus predecesores, así como el trabajo en el marco de otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas relacionados con los derechos humanos al agua y al saneamiento;
7. Subraya la importancia de las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento e insta a las instituciones y los Estados miembros de la Unión a que las apliquen en terceros países y en relación con los mismos, así como en foros multilaterales; recalca la importancia de formar al personal de la Unión a este respecto; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que informen periódicamente al Parlamento y a sus (sub)comisiones competentes sobre cómo han aplicado estas directrices, proporcionando ejemplos específicos de sus actividades y su impacto;
8. Pide a las delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros que, como establecen las directrices de la Unión, planteen cuestiones relacionadas con los derechos al agua potable y al saneamiento, así como con la situación de los defensores de los derechos humanos y las ONG que promueven estos derechos, en sus diálogos bilaterales con países socios, en particular en el marco de los diálogos sectoriales y sobre derechos humanos;
9. Recalca que avanzar hacia el reconocimiento del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, según se establece en la Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, es una condición propiciatoria para conseguir agua potable segura y saneamiento para toda la ciudadanía; acoge favorablemente, a este respecto, los avances normativos a nivel internacional en relación con los delitos ambientales, incluido el ecocidio;
10. Anima a los países en desarrollo a que se unan a las dos convenciones mundiales en materia de agua de las Naciones Unidas, a saber, el Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales y la Convención sobre el Derecho de los Usos de los Cursos de Agua Internacionales para Fines Distintos de la Navegación, y a que traten de aplicarlas plenamente, en cuanto herramientas importantes de apoyo a la diplomacia del agua, la paz y la prevención de conflictos mediante la cooperación transfronteriza en materia de agua;
11. Mantiene que el ejercicio pleno del derecho al agua depende de la preservación de la biodiversidad y del clima, por lo que exige que la gestión del agua responda prioritariamente a intereses ambientales —al ser una necesidad básica para las plantas, los animales y los seres humanos— y sociales, especialmente la integración laboral y la mejora de los ingresos y la seguridad de la gente en situación de pobreza;
12. Subraya que la mejora del suministro de agua y del saneamiento, así como de la gestión de los recursos hídricos, puede impulsar el crecimiento económico sostenible de los países y contribuir en gran medida a reducir la pobreza;
13. Subraya la necesidad de llevar a cabo acciones anticipatorias en el ámbito del acceso al agua y al saneamiento, así como de disponer de indicadores fiables y comparables para medir los avances o retrocesos en lo relativo al acceso al agua y el saneamiento;
14. Subraya que ciertos modelos de desarrollo que favorecen los proyectos masivos y las actividades empresariales a gran escala afectan negativamente a la disponibilidad y calidad del agua en todos los países, aumentan la competencia por el agua y exacerban otros conflictos relacionados con ella; insiste, a este respecto, en la importancia de invertir en soluciones de agua potable sostenibles, como la restauración del estado saludable de los ecosistemas acuáticos, el reciclado de las aguas residuales, la desalación del agua de mar en las zonas costeras y la mejora de los sistemas de alcantarillado y de las prácticas de riego y agrícolas;
15. Subraya que la gestión ineficiente de los recursos hídricos y la contaminación causada por actividades industriales abusivas afectan negativamente a la realización de los derechos humanos al agua y al saneamiento;
16. Pide a la Comisión que desincentive las prácticas que planteen una amenaza al derecho a agua potable segura y salubre y al saneamiento y someta dichas prácticas a estudios de impacto ambiental y de derechos humanos;
17. Reconoce la importante labor de los defensores de los derechos ambientales, en particular quienes defienden el derecho al agua, así como la necesidad de apoyarlos activamente y de proteger su vida y su integridad, y condena enérgicamente los delitos como los asesinatos, los secuestros, las torturas, la violencia sexual y de género, las amenazas, el acoso, la intimidación, las campañas de desprestigio, la criminalización, el acoso judicial, los desalojos forzosos y los desplazamientos llevados a cabo por numerosos autores estatales y no estatales, incluyendo Gobiernos y empresas multinacionales;
18. Pide a la Unión que apoye el trabajo fundamental realizado por los defensores de los derechos ambientales y las organizaciones de la sociedad civil; insta a la Comisión, al SEAE y a los Estados miembros a que estén a la altura del compromiso asumido en las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos y a que supervisen y reclamen los casos individuales de defensores de los derechos ambientales ante países socios, en particular de los ganadores y finalistas del Premio Sájarov, que están siendo atacados por su papel de defensa del agua y los bienes comunes;
19. Recalca que se debe promover la seguridad y libertad de los defensores de los derechos ambientales para que trabajen sin estar sometidos a violencia e intimidación; espera que las delegaciones de la Unión prioricen su apoyo a los defensores de los derechos ambientales, que respondan de manera sistemática y contundente a cualquier amenaza o ataque contra ellos o sus familiares y que informen al Parlamento sobre las acciones adoptadas en dichos casos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que refuercen los mecanismos de protección y de prevención en relación con los defensores ambientales; reitera su petición de un programa coordinado a escala de la Unión para emitir visados de corta duración para la reubicación temporal de defensores de los derechos humanos, en particular de aquellos que trabajen para promover y proteger derechos ambientales o derechos indígenas, que están siendo especialmente atacados;
20. Exige a los Estados que respeten el derecho a la protesta social y el derecho a la reunión pacífica, en particular, en el marco de la oposición a proyectos económicos que comprometan el goce del derecho humano al agua potable y al saneamiento; pide, en este contexto, a los funcionarios de las delegaciones de la Unión y de las embajadas de los Estados miembros, como se indica en las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos, que visiten a los defensores de los derechos humanos detenidos o bajo arresto domiciliario y que asistan a sus juicios en calidad de observadores;
21. Recuerda que los pueblos indígenas desempeñan un papel importante para la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad y el control consuetudinarios de sus tierras y recursos naturales, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio n.º 169 de la OIT, y que respeten el principio del consentimiento libre, previo e informado; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que ratifiquen el Convenio n.º 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales; manifiesta especial preocupación por el impacto significativo de ciertos megaproyectos —incluidos proyectos de infraestructuras, industrias extractivas y producción de energía— sobre los derechos humanos al agua y al saneamiento, en particular por lo que respecta a los pueblos indígenas; insiste en la importancia de garantizar que se lleven a cabo evaluaciones de impacto auténticas y exhaustivas sobre los derechos humanos, que se consulte de buena fe a la población afectada y a los grupos de la sociedad civil y que, cuando sea pertinente, se cuente con el consentimiento libre, previo e informado de la población indígena antes del inicio de cualquier megaproyecto; exige a los actores estatales y no estatales que eviten las acciones que pongan en peligro los derechos de los pueblos indígenas, los afrodescendientes y las comunidades campesinas a las tierras, aguas, ecosistemas y biodiversidad, y pide a las autoridades competentes que reconozcan jurídicamente sus títulos, tenencias, derechos y responsabilidades; insiste en la importancia de celebrar consultas abiertas, inclusivas y participativas cuando deba tomarse una decisión pública importante en materia de gestión del agua;
22. Pide a la Comisión que compruebe cuidadosamente que los proyectos de infraestructuras y energía financiados a través de los distintos instrumentos de cooperación al desarrollo y de política exterior, incluso a través del Banco Europeo de Inversiones, respeten y no pongan en peligro los derechos humanos incluido el derecho humano al agua y al saneamiento y los ODS, y que no contribuyan a la expulsión de los pueblos indígenas de sus tierras y territorios;
23. Hace hincapié en la necesidad de prestar mayor atención a las infraestructuras y comunidades sostenibles y resilientes por lo que respecta al agua y el saneamiento mediante medidas de reducción del riesgo de desastres y el uso de todas las herramientas de catalogación de riesgos hídricos y sistemas de alerta temprana necesarios; insta a la Comisión a que apoye el Acelerador de Agua Resiliente;
24. Denuncia que siguen existiendo desigualdades de género a los efectos del ejercicio de los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, y que esto por lo tanto deriva en discriminación de género; observa asimismo con preocupación que estas medidas tienen un efecto devastador sobre los derechos de las mujeres, en particular debido a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas en materia de higiene y salud menstrual, lo que dificulta que las mujeres y las niñas lleven una vida segura y saludable; recalca que un acceso asequible al agua y un saneamiento y una higiene adecuados son un requisito previo esencial para la salud pública y el desarrollo humano, incluido el derecho a la educación para las niñas, e insiste en que se debe conceder una alta prioridad dentro de la política de desarrollo de la Unión al sector del suministro de agua, el saneamiento y la higiene de los países en desarrollo;
25. Demanda que se proteja a las mujeres y las niñas de las amenazas o agresiones físicas, incluida la violencia sexual, mientras recogen agua para el hogar y cuando acceden a las instalaciones de saneamiento fuera del hogar; pide que se adopten medidas para reducir el tiempo que las mujeres y las niñas dedican a la recogida de agua para el hogar, con el fin de abordar el impacto negativo de los servicios deficientes de agua y saneamiento en el acceso de las niñas a la educación;
26. Subraya que la Unión y sus Estados miembros, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y la comunidad internacional, deberán colaborar de cerca con beneficiarios de ayuda extranjera con el fin de erradicar la pobreza mundial en materia de agua, garantizando al mismo tiempo un saneamiento adecuado para todas las personas; pide a todos los Estados que cumplan sus compromisos en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en particular de su artículo 14, que exige a los Estados parte que garanticen que las mujeres de zonas rurales tengan el derecho a disfrutar de unas condiciones de vida adecuadas en relación con, entre otras cosas, el saneamiento y el suministro de agua;
27. Pide a la Comisión y al SEAE que apliquen un enfoque transformador e interseccional con perspectiva de género a los programas de gestión de los recursos hídricos y de saneamiento del suministro de agua, y que incluyan políticas acompañadas de planes de acción concretos y una financiación adecuada de conformidad con los instrumentos de financiación exterior de la Unión y el Plan de Acción en materia de Género (GAP III), la agenda de la Unión para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en la acción exterior para 2021-2025; exige que se promueva el liderazgo de las mujeres y su participación plena, efectiva e igualitaria en la planificación, la toma de decisiones y la aplicación de las decisiones sobre la gestión del agua y el saneamiento;
28. Recalca que el acceso a agua potable segura es uno de los principales problemas de la actualidad, en especial debido a que aproximadamente el 60 % de los recursos acuíferos atraviesan fronteras territoriales políticas; recuerda que el Consejo, en sus Conclusiones de 2018, condenó el uso del agua como arma de guerra y consideró que «en este contexto, la destrucción de infraestructuras hídricas, la contaminación del agua o el desvío de cursos de agua con el fin de limitar o impedir el acceso al agua podrían constituir violaciones del Derecho internacional»; reitera que la privación intencionada de agua que conduzca al exterminio de civiles es un crimen de lesa humanidad de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional y que también puede considerarse un crimen de guerra, puesto que cualquier ataque o destrucción de instalaciones y reservas de agua potable y de obras de riego está prohibido en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949;
29. Está gravemente preocupado por el hecho de que las violaciones del derecho al agua y al saneamiento en los territorios ocupados tengan como objetivo desplazar a las personas de sus territorios y por la denegación del acceso a reservas y recursos hídricos e infraestructuras adecuadas; recuerda que todos los pueblos, incluidos los ocupados, disfrutan del derecho soberano a controlar su riqueza natural; insta a las potencias ocupantes a que adopten medidas inmediatas para garantizar un acceso y una distribución equitativos del agua a las personas que viven en los territorios ocupados y, en particular, de conformidad con la Resolución 73/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de diciembre de 2018, a que garantice que las personas que habitan en territorios ocupados tengan el control de sus recursos hídricos, incluidas la gestión, la extracción y la distribución del agua;
30. Pide a la Unión que establezca una estrategia política para facilitar soluciones en estas zonas y animar a los países situados en las zonas más importantes de los conflictos relacionados con el agua a firmar el Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales;
31. Se muestra gravemente preocupado por la falta de acceso al agua y al saneamiento en los campamentos de refugiados; hace hincapié en la obligación de los Estados de garantizar a los refugiados el derecho al saneamiento y al agua;
32. Subraya que, aunque en ocasiones el agua puede actuar como indicador de conflicto, también puede cumplir un papel positivo en la promoción de la paz y la cooperación; respalda el compromiso diplomático de la Unión con la cooperación transfronteriza en materia de agua como herramienta en pro de la paz, la seguridad y la estabilidad, y hace hincapié en la importancia de una gestión integrada de los recursos hídricos y en la necesidad de más complementariedades entre las acciones humanitarias, de desarrollo y de paz, con el fin de abordar necesidades urgentes y de intervenir antes para abordar las causas profundas y prevenir el comienzo de crisis humanitarias de agua y de saneamiento;
33. Subraya que las empresas de todo el mundo deben garantizar que sus actividades no infringen el disfrute del derecho humano de acceso al agua potable ni lo abusen de conformidad con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos y con las declaraciones, pactos y tratados de las Naciones Unidas que incluyan este derecho; exige, además, que los países persigan las metas del ODS 6 y que los Estados adopten disposiciones jurídicas que garanticen que las empresas no menoscaben el acceso equitativo a un abastecimiento de agua adecuado; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que participen de manera constructiva en la labor del Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales y otras empresas comerciales con respecto a derechos humanos, con vistas a establecer un instrumento vinculante internacional que regule, en el Derecho internacional de los derechos humanos, las actividades de las corporaciones transnacionales y de otras empresas;
34. Pide a las delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros en terceros países que presten especial atención a las empresas, incluidas las establecidas en la Unión, que podrían denegar o socavar el disfrute de los derechos al agua y al saneamiento; subraya que las víctimas de estas violaciones deben tener acceso a vías de recurso judiciales u otros tipos de recursos adecuados, así como a mecanismos de reclamación;
35. Destaca que las empresas europeas también han de cumplir en terceros países las mismas obligaciones jurídicas que deben acatar en la Unión en materia de refuerzo y diligencia debida de las empresas; subraya la importancia de prevenir, abordar y remediar cualquier efecto adverso sobre los derechos humanos al agua y a un saneamiento adecuado dentro de los marcos de diligencia obligatoria; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se planteen y estudien cómo proporcionar más información y transparencia a los consumidores sobre el impacto de los productos en la sostenibilidad de los recursos hídricos, también en términos de huella hídrica;
36. Denuncia el hecho de que, tal y como han declarado varios expertos de las Naciones Unidas, el agua se trata a menudo como una mera mercancía sin ulteriores consideraciones sociales y culturales, violando los derechos humanos básicos y contribuyendo así a degradar más y más el medio ambiente y a aumentar la vulnerabilidad de los más pobres y marginados de la sociedad, lo que va en contra de los ODS; recuerda que el suministro de agua y el saneamiento son servicios de interés general y no mercancías, ya que no son ni un lujo ni un producto de consumo y, por lo tanto, no deben comercializarse como tales; pone de relieve el carácter finito del agua y pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas preventivas frente al estrés hídrico mundial y apoyen a terceros países a la hora de adoptar medidas para combatir dicha situación;
37. Exige a los Estados que adopten medidas legales que eviten que el agua sea objeto de especulación financiera en los mercados de futuros y que promuevan un marco adecuado de gobernanza de los servicios de agua y saneamiento bajo un enfoque basado principalmente en los derechos humanos y consideraciones de bien común; pide a la Unión y a los gobiernos nacionales que promueva y apoye organismos reguladores del agua independientes capaces de ayudar a ejecutar normas en materia de derechos humanos;
38. Recuerda que, tal y como reconoce la Directiva marco sobre el agua, el agua no es una mera mercancía, sino un bien público imprescindible para la vida y la dignidad humanas; señala que los servicios relacionados con el agua son servicios de interés general y de carácter especial que, por lo tanto, son primordialmente de interés público; recuerda la importancia de que las políticas e instrumentos exteriores de la Unión, como los acuerdos de comercio e inversión y el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, así como las actividades de las empresas europeas, defiendan el derecho humano al agua potable y al saneamiento en los países afectados;
39. Recalca que el agua constituye un bien de dominio público y que debe garantizarse una provisión suficiente, continua y de gran calidad de dicho bien; pide a los Estados y a los proveedores de fondos que refuercen el fomento del suministro de agua y el saneamiento como servicios públicos esenciales para toda la ciudadanía, por ejemplo mediante inversiones que mejoren el acceso a servicios de agua y saneamiento y mantengan las infraestructuras existentes y la prestación y el uso de dichos servicios; considera que invertir en el fortalecimiento de las capacidades y la gobernanza de los sistemas de agua, así como en su funcionamiento y mantenimiento, es fundamental para crear servicios de agua y saneamiento sólidos y sostenibles;
40. Pide a la Unión que apoye a terceros países en sus acciones para garantizar el acceso universal y no discriminatorio al agua y a las instalaciones de saneamiento y garantizar un nivel mínimo de subsistencia de suministro de agua a los hogares en condiciones de vulnerabilidad económica o social;
41. Pide también a la Unión que invierta en la protección y restauración de los ecosistemas naturales (incluidos bosques, llanuras aluviales, humedales, etc.), que a menudo ofrecen soluciones de gestión del agua más rentables y sostenibles que las infraestructuras convencionales en cuanto al almacenamiento de agua, el tratamiento del agua, el control de la erosión y los fenómenos meteorológicos moderados y extremos;
42. Insta a los Estados a que adopten el modelo de suministro de agua y servicios de saneamiento más conveniente y participar en un proceso transparente y robusto para mejorar el disfrute efectivo de los derechos humanos al agua y al saneamiento en sus sociedades; pide a los Gobiernos que aumenten las inversiones públicas en infraestructuras sostenibles relacionadas con el agua y que protejan el agua como un bien público esencial;
43. Señala la necesidad de conciliar el uso del agua con la aplicación de tecnologías emergentes para su conservación, la reducción de la contaminación del agua y el reciclaje de las aguas residuales, con el fin de mejorar la forma de suministrar, tratar y eliminar el agua;
44. Pide a la Unión que apoye una gestión sostenible del agua en el sector agrícola, que moviliza más del 70 % de los recursos hídricos, invirtiendo en sistemas sostenibles de riego y almacenamiento de agua, optimizando y reduciendo el uso de agua dulce en la agricultura a lo largo de toda la cadena de suministro, reduciendo el desperdicio de alimentos y fomentando la agroecología mediante la restauración de los humedales, así como reduciendo, en la medida de lo posible, el uso de plaguicidas y fertilizantes que suponen un riesgo de contaminación del agua, especialmente para las aguas subterráneas;
45. Recuerda que el acceso al agua también constituye un reto energético, tanto para la producción como para la captación; insiste, en este contexto, en la importancia de favorecer una mejor gestión de la energía y soluciones de reutilización de aguas residuales tratadas para limitar el consumo de agua dulce mediante el tratamiento de las aguas residuales;
46. Pide al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional que desincentiven las condicionalidades que exigen a los Gobiernos la privatización de los servicios de agua y saneamiento cuando conceden subvenciones, préstamos y asistencia técnica;
47. Pide a la Comisión que garantice un apoyo financiero adecuado a las acciones para el desarrollo de capacidades en el ámbito del agua, cooperando con las plataformas e instituciones internacionales existentes; apoya la Plataforma de Solidaridad Mundial para el Agua, creada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para involucrar a las autoridades locales en la búsqueda de soluciones para los desafíos del agua; acoge favorablemente la Conferencia sobre el Agua de las Naciones Unidas de 2023 como oportunidad para desarrollar enfoques intersectoriales con el fin de lograr los objetivos y metas relacionados con el agua y para tomar de nuevo el rumbo correcto hacia la consecución del ODS 6;
48. Pide a la Comisión y al SEAE que animen a los terceros países a que concedan a las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades indígenas y locales que trabajan para hacer frente a las violaciones de los derechos al agua y al saneamiento, recursos adecuados y acceso a la información pertinente, y que les den la capacidad de participar de manera significativa en los procesos de toma de decisiones relacionados con el agua, cuando proceda, con vistas a garantizar su compromiso con contribuciones informadas y orientadas a los resultados a la formulación y aplicación de la política de aguas; considera que, para hacer realidad el derecho humano al agua potable, es de vital importancia promover y reforzar las redes de especialistas en derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y representantes de la comunidad a todos los niveles y, en este sentido, pide a los gobiernos que diseñen mecanismos para un sistema de gobernanza del agua inclusivo;
49. Pide a la Unión que ayude a los terceros países a respetar, cumplir y promover los derechos de los trabajadores de la industria de tratamiento de aguas residuales, incluidos sus derechos a la dignidad, la seguridad, la salud y a organizarse;
50. Recalca que las personas que viven en situación de pobreza, en especial la mujeres y niñas, las minorías y las personas con discapacidad física o psíquica, son las más afectadas por la falta de acceso a agua potable salubre y saneamiento; subraya que las desigualdades en el acceso al agua y al saneamiento se deben a menudo a desigualdades sistémicas o a la exclusión; pide a los Gobiernos que supervisen las desigualdades en el acceso al agua y al saneamiento y que adopten medidas decisivas, como fomentar la inversión en sistemas de saneamiento y suministro, incluidos los sistemas públicos, promoviendo la eficiencia y la conservación del agua como recurso escaso; pide, sobre todo, que garanticen la no discriminación en el acceso a los servicios de agua y saneamiento como un bien público, asegurando su provisión para toda la ciudadanía, en particular priorizando el acceso de las mujeres, las niñas y los grupos vulnerables para remediar la exclusión y la discriminación sistémicas; anima a las autoridades a revisar sus marcos legislativos, políticas y prácticas en el ámbito del agua a través de la lente de los principios de los derechos humanos para ayudar a orientar las acciones destinadas a abordar los obstáculos al progreso;
51. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Respuesta de la Unión al incremento de los precios de la energía en Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2022, sobre la respuesta de la Unión al incremento de los precios de la energía en Europa (2022/2830(RSP))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables(1),
– Vista la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética(2),
– Vista la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética(3),
– Visto el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad(4),
– Vista la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE(5),
– Visto el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas(6),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima»)(7),
– Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad(8),
– Vista la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (COM(2022)0473),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, titulada «Intervenciones a corto plazo en el mercado de la energía y mejoras a largo plazo de la configuración del mercado de la electricidad. Línea de actuación» (COM(2022)0236),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2021, titulada «Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía» (COM(2021)0660),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2022, titulada «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible» (COM(2022)0108),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, titulada «Plan REPowerEU» (COM(2022)0230),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (C/2022/1890),
– Visto el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales,
– Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y, en particular, el Acuerdo de París de 2015, que entró en vigor el 4 de noviembre de 2016,
– Vistas las Conclusiones de la cumbre del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2022,
– Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2021, sobre las directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, energía y medio ambiente(9),
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo(10),
– Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos(11),
– Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2021, sobre el nuevo Plan de acción para la economía circular(12),
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la guerra de agresión de Rusia está teniendo un impacto significativo en los ciudadanos y la economía de la Unión, especialmente por el fuerte aumento de los precios de la energía y los alimentos, está causando un inmenso sufrimiento al pueblo ucraniano y constituye un ataque directo a los valores europeos;
B. Considerando que la tasa de inflación de la zona del euro llegó, gradualmente, hasta el 10 % en septiembre de 2022, y que más de la mitad de los países de la zona del euro sufren tasas de dos dígitos, llegando algunos hasta el 24 %;
C. Considerando que, ya en 2020, antes de ponerse en marcha la espiral de aumento de los precios, unos 36 millones de europeos no pudieron calentar adecuadamente sus hogares; que más de 50 millones de hogares de la UE ya sufren pobreza energética y que este importante reto se verá agravado por la actual crisis energética, lo que dará lugar a posibles retrasos en el acceso a las necesidades básicas, los cuidados, la educación y la asistencia sanitaria, en particular para los niños y los jóvenes;
D. Considerando que las plantas de una amplia gama de industrias europeas, como las del acero, el aluminio, los fertilizantes y la propia industria de la energía, se han visto obligadas a suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores y a cerrar líneas de producción, ya que los elevados precios del gas y la electricidad están provocando pérdidas a las empresas; que estos cierres tienen un efecto dominó en otras industrias afectadas por las perturbaciones de la oferta y podrían causar daños a largo plazo en la base industrial europea;
E. Considerando que las empresas sufren un aumento de los costes de producción debido al incremento de los precios de las materias primas, las limitaciones en las cadenas de suministro y el aumento de los precios del transporte y la energía, junto con los cambios en el comportamiento de los consumidores;
F. Considerando que la fuerte subida del precio de la electricidad ha elevado las necesidades de margen de los productores de electricidad, que están cubriendo sus ventas en el mercado de futuros a niveles sin precedentes;
G. Considerando que las transiciones energética y digital aumentarán sustancialmente la demanda de determinados tipos de materias primas, en un contexto en que la Unión depende de unos pocos países y empresas para el suministro de estas mismas materias;
H. Considerando que la crisis de la COVID-19 y la guerra rusa de agresión contra Ucrania han perturbado las cadenas de suministro y de valor, generando escasez de suministros y dando lugar a un aumento de los costes de producción;
I. Considerando que el principio 20 del Pilar Europeo de Derechos Sociales sobre el acceso a los servicios esenciales sostiene que toda persona tiene derecho a acceder a servicios esenciales de alta calidad, como el agua, el saneamiento, la energía, el transporte, los servicios financieros y las comunicaciones digitales; que es necesaria la disponibilidad de acceso a estos servicios;
J. Considerando que el marco de la Unión relativo a los servicios de interés económico general debe actualizarse para proteger mejor a los consumidores vulnerables en la situación actual;
K. Considerando que, en su discurso sobre el estado de la Unión del 14 de septiembre de 2022, la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, declaró que Rusia sigue manipulando activamente nuestro mercado de la energía;
L. Considerando que los precios al contado del gas registrados en el mecanismo de transferencia de títulos de los Países Bajos (TTF), que se habían mantenido por debajo de los 25 EUR/MWh en los últimos cuatro años, han aumentado considerablemente desde agosto de 2021, en particular desde el inicio de la guerra rusa de agresión contra Ucrania, y, a mediados de agosto de 2022, alcanzaron niveles superiores a los 200 EUR/MWh, en los que se han mantenido; que las acciones de Rusia son un ejemplo de ataque al mercado del gas de la Unión sin previa provocación;
M. Considerando que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha declarado que, si bien los mercados de derivados sobre materias primas abiertos y que funcionan correctamente desempeñan un papel esencial en la determinación de los precios, debido al reciente período de extrema tensión, las medidas para contener la volatilidad excesiva podrían resultar útiles para mejorar el funcionamiento general de dichos mercados; que la AEVM también señaló que el marco de la segunda Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID 2) ya prevé un conjunto de mecanismos de volatilidad (en particular, interrupciones de la negociación y bandas de precios), al tiempo que observó que, en las circunstancias extremas que han experimentado los mercados de derivados sobre materias primas (y, en particular, los mercados de la energía) en los últimos meses, el número de veces que se habían activado las interrupciones de la negociación en los centros de negociación pertinentes de la Unión parecía ser muy bajo(13);
N. Considerando que, en su discurso sobre el estado de la Unión del 14 de septiembre de 2022, la presidenta de la Comisión, Ursula Von der Leyen, declaró que la propuesta de la Comisión recaudará más de 140 000 000 000 EUR para que los Estados miembros puedan amortiguar el golpe directamente; que varios Estados miembros han introducido regímenes temporales para gravar los beneficios inesperados;
O. Considerando que los Estados miembros deben ser los principales agentes responsables de su propia combinación energética, de identificar los principales problemas a los que se enfrentan sus ciudadanos y economías y de resolverlos;
P. Considerando que el espectacular aumento de los precios de la electricidad está sometiendo a gran presión a los hogares, a numerosos ciudadanos europeos —en particular los que corren el riesgo de caer en la pobreza y los pertenecientes a grupos vulnerables—, a las organizaciones no gubernamentales, a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y la industria, y puede causar daños sociales y económicos más generalizados;
Q. Considerando que la evaluación por la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía de la configuración del mercado mayorista de la electricidad de la UE puso de manifiesto que el comercio transfronterizo aportó en 2021 34 000 000 000 EUR en beneficios a los consumidores, contribuyendo al mismo tiempo a suavizar la volatilidad de los precios, y que dicho comercio mejora la seguridad del suministro de cada Estado miembro, así como su resiliencia frente a las perturbaciones de los precios;
R. Considerando que el ahorro y la reducción del consumo energético constituyen una opción asequible, segura y limpia para reducir la dependencia de la Unión de las importaciones de combustibles fósiles procedentes de Rusia; que los Estados miembros de la UE solo ahorran un 0,8 % del consumo final de energía;
Consideraciones previas
1. Considera que la guerra rusa de agresión contra Ucrania y su militarización del suministro de energía fósil ha exacerbado drásticamente la ya existente inestabilidad en el mercado de la energía; lamenta que esta situación haya elevado aún más los precios de la energía, lo que ha disparado la inflación, agravado las desigualdades sociales y la pobreza energética y de movilidad, provocado un aumento de los precios de los alimentos y del coste de la vida, y que persista un riesgo significativo de cierre de empresas en diferentes sectores y de desempleo;
2. Expresa su profunda preocupación por los elevados precios de la energía en toda la UE y pide a los Estados miembros que aborden inmediatamente su impacto y el de la inflación asociada en los ingresos de los hogares, en la salud y en el bienestar, en particular entre las personas más vulnerables, así como en las empresas, incluidas las pymes, y la economía en general;
3. Cree que en circunstancias extraordinarias se requieren medidas de emergencia excepcionales, y que la Unión debe actuar, ahora más que nunca, junta y unida; insiste en que todas las medidas adoptadas a escala de la Unión para luchar contra la crisis de los precios de la energía deben ser plenamente compatibles con los objetivos climáticos de la Unión a largo plazo, incluido el Pacto Verde Europeo, y promover la autonomía estratégica abierta de la Unión; pide a la Comisión, a este respecto, que analice los efectos acumulativos de las medidas de emergencia nacionales y de la Unión, garantizando que sean coherentes con el objetivo de la Unión alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050; insiste en que todas las medidas propuestas deben reconocer la diversidad de las circunstancias nacionales y, por tanto, conceder la flexibilidad necesaria para su aplicación; pide a los Estados miembros y a los agentes económicos que muestren una mayor solidaridad para hacer frente a esta crisis de manera equitativa;
4. Reitera su llamamiento de mayo de 2022 en favor de un embargo inmediato y completo de las importaciones rusas de petróleo, carbón, combustible nuclear y gas, y del abandono total de Nord Stream 1 y 2;
Repercusiones en los ciudadanos y en la economía
5. Insta a los Estados miembros a que garanticen el acceso a una electricidad y una calefacción asequibles y limpias y a que eviten que las personas se vean obligadas a elegir entre «comer o calentar»; advierte a los Estados miembros de que los consumidores que no pueden permitirse el aumento de sus facturas de energía no deben quedar excluidos, y subraya la necesidad de evitar desahucios en aquellos hogares vulnerables que no pueden pagar sus facturas o el alquiler; destaca la necesidad de proteger mejor a los consumidores frente a la suspensión o la rescisión de contratos a tipo fijo por parte de los proveedores, y de evitar que los consumidores incurran en pagos anticipados desorbitados por el gas y la electricidad; pide a la Comisión que evalúe la necesidad de establecer requisitos más estrictos en materia de información precontractual en el sector de la energía, en particular por lo que respecta a las ventas a distancia;
6. Expresa su profunda preocupación por las repercusiones de los elevados precios de la energía en los hogares y las empresas y por las disparidades que existen entre las capacidades de los distintos Estados miembros para apoyarlos, como demuestran los recientes anuncios; destaca la necesidad de una solidaridad sin precedentes entre los Estados miembros y de una respuesta común, en lugar de acciones unilaterales divisivas;
7. Pide a los Estados miembros que mantengan y refuercen urgentemente los servicios públicos, sociales y culturales amenazados por el aumento de los precios de la energía de los que se beneficia un número cada vez mayor de personas necesitadas, incluidos los servicios gestionados por las autoridades locales, como las viviendas sociales, los baños públicos, los centros educativos y los hospitales; recuerda que las autoridades locales también se han visto afectadas por la crisis y también deben ser protegidas;
8. Pide a los Estados miembros que pongan en marcha planes y estrategias en los ámbitos de la vivienda, el acceso a las necesidades sociales básicas, la protección de las infraestructuras sociales, los servicios sanitarios críticos y la asistencia financiera a las pymes; destaca que este apoyo debe dirigirse especialmente a los grupos de población que se encuentran en una situación más crítica;
9. Destaca que los hogares de todos los Estados miembros se enfrentan a importantes retos, como por ejemplo la erosión del poder adquisitivo; hace hincapié en que muchas personas en Europa ya se encontraban previamente en situaciones vulnerables y advierte de que la inflación asociada, y en particular el aumento de los precios de los alimentos y la energía, podría hacer que la situación resulte insoportable para los hogares con bajos ingresos, con la clase media viéndose cada vez más afectada; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de eximir del IVA a los alimentos básicos en toda la Unión durante toda la crisis, que faciliten el acceso a los bienes esenciales y que atajen la escasez de alimentos y el aumento de los precios de la vivienda;
10. Subraya que el marco vigente permite a los Estados miembros eximir temporalmente a los hogares del impuesto sobre la electricidad, el gas natural, el carbón y los combustibles sólidos, o aplicar un tipo reducido al mismo; anima a los Estados miembros a que hagan pleno uso de las opciones existentes para reducir los impuestos sobre los productos energéticos; pide a la Comisión que considere la posibilidad de conceder a los Estados miembros margen para introducir nuevas exenciones o reducciones temporales de los impuestos especiales y los impuestos sobre la energía, con el fin de aliviar la carga para los hogares y las empresas;
11. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que informen a los ciudadanos y a las empresas, y en particular a las pymes, sobre cómo pueden prepararse para el próximo invierno y cómo mejorar la eficiencia energética y reducir su demanda de energía, con consejos de ahorro prácticos, eficaces y realistas en torno al coste de la vida y el coste de la energía, así como información sobre los derechos de los consumidores; anima a los Estados miembros a que promuevan mecanismos de ahorro energético para los hogares vulnerables;
12. Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de prestar apoyo temporal a los usuarios del transporte vulnerables, inclusive mediante bonos de transporte, a fin de contribuir a absorber el aumento de los precios; pide que se adopten políticas estructurales que sigan promoviendo las redes de transporte público fiables y asequibles y las modalidades de movilidad activa, como por ejemplo los desplazamientos en bicicleta o a pie;
13. Pide a los Estados miembros que aborden las repercusiones de la crisis energética en el mercado laboral prestando apoyo a los trabajadores que se encuentran temporalmente en situación de «desempleo técnico» porque sus empleadores se vieron obligados a limitar o suspender sus actividades, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia sin asalariados y ayudando a las pequeñas empresas a retener al personal y mantener sus actividades; recuerda que los regímenes de reducción del tiempo de trabajo han demostrado su utilidad durante la pandemia y deben aplicarse, con ayuda financiera de la Unión cuando sea necesario, para evitar la pérdida de puestos de trabajo; pide a la Comisión y al Consejo que refuercen el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) para apoyar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y los ingresos de los trabajadores, así como a los trabajadores que serían despedidos temporalmente por el aumento de los precios de la energía;
14. Pide a los Estados miembros que, frente a la fuerte subida de los precios, apoyen a las empresas en consulta con los representantes de los empresarios y los trabajadores de los sectores más afectados, y que apliquen medidas contra la crisis, también a través del diálogo social y la negociación colectiva; pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para ayudar a las industrias de gran consumo de energía, inclusive ofreciendo las debidas garantías en materia de protección del medio ambiente y mantenimiento del empleo;
15. Subraya que las garantías sociales son fundamentales en la actual crisis e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que asocien a los sindicatos en el diseño y la aplicación de medidas anticrisis a través del diálogo social;
16. Reconoce que el efecto acumulativo de los elevados precios de la energía y de la perturbación de las cadenas de suministro puede poner en peligro las empresas europeas y los puestos de trabajo que proporcionan; pide que se alivie inmediatamente la carga que pesa sobre las empresas, en particular sobre las pymes;
17. Subraya que el objetivo principal de la política monetaria del BCE es mantener la estabilidad de precios y, por tanto, garantizar que la inflación sea baja, estable y predecible; recuerda que el objetivo del BCE para la tasa de inflación es del 2 %;
Compromisos climáticos, despliegue de energías renovables, eficiencia energética e infraestructuras
18. Recuerda que la energía más barata es la que no consumimos y que las medidas de eficiencia energética y ahorro energético no solo favorecerán a la UE a corto plazo, sino que también nos ayudarán a cumplir los compromisos climáticos de la Unión para 2030 contenidos en el paquete de medidas «Objetivo 55» y la iniciativa REPowerEU, como por ejemplo la reducción de las importaciones y el consumo de gas;
19. Considera que la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo hará que nuestros sistemas de energía sean más eficientes, más basados en fuentes renovables, más sólidos frente a las crisis y más resilientes a las perturbaciones externas, garantizará una energía estable y asequible y contribuirá a una autonomía estratégica abierta;
20. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que aceleren el despliegue de las energías renovables, ya que es la mejor manera de poner fin a la dependencia del gas natural y de cumplir los compromisos climáticos de la Unión; recuerda las refundiciones en curso de la Directiva (UE) 2018/2001 (RED III y RED IV) y está convencido de que una rápida finalización de los procedimientos legislativos acelerará el despliegue de las energías renovables en toda la Unión;
21. Destaca que la calefacción residencial debe descarbonizarse mediante una electrificación inteligente y soluciones de calefacción urbana asequibles y basadas en energías renovables; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten el apoyo a la renovación de edificios y proporcionen una financiación adecuada para las inversiones en medidas de eficiencia energética, en particular para los edificios con peor rendimiento energético y para los barrios más vulnerables; acoge con satisfacción la decisión de algunos Estados miembros de prohibir la instalación de calderas de gas en los edificios nuevos; destaca la importancia y los beneficios inmediatos del rápido despliegue de instalaciones de energía solar en los edificios, de energías renovables de proximidad, de bombas de calor y de otras soluciones rápidas y fáciles de instalar;
22. Anima a la Comisión y a los Estados miembros a que aceleren el despliegue de las fuentes de energía renovables, en particular eliminando las barreras administrativas y simplificando y acelerando los procesos de concesión de permisos, inclusive para los hogares;
23. Apoya la idea, en el marco de REPowerEU, de subastar derechos de emisión en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE), como medida excepcional, para generar 20 000 000 000 EUR y financiar así la infraestructura necesaria para hacernos menos dependientes del gas y el petróleo rusos, incluidas inversiones en energías renovables y en eficiencia energética; pide que esta intervención se acelere para movilizar los ingresos necesarios antes de finales de 2025; se congratula de la posibilidad de que a corto plazo pudieran con ello mitigarse los precios del RCDE y, por ende, también los precios de la electricidad y los costes de la energía para la industria, al tiempo que reconoce que el RCDE no se cuenta entre los principales impulsores del reciente aumento de los precios de la energía; reitera sus propios objetivos climáticos para 2030, con los que esta intervención del RCDE está plenamente en consonancia;
24. Hace hincapié en que las señales de precios de la electricidad en tiempo real pueden propiciar una mayor flexibilidad de la demanda, reduciendo a su vez las necesidades de suministro en las horas punta, que resultan más costosas y suponen un mayor consumo; pide, por tanto, a los Estados miembros que gestionen mejor las necesidades de flexibilidad de los sistemas energéticos de la UE a través de redes mejoradas, una generación modulable de bajas emisiones y tecnologías diversas de almacenamiento de energía a gran escala y a largo plazo, con el fin de reducir la demanda industrial de electricidad y gas en las horas punta;
25. Pide a los Estados miembros que transpongan plenamente la Directiva (UE) 2018/2001, en particular para eliminar los obstáculos a la creación de comunidades de energía; pide a los Estados miembros que adopten nuevas medidas para el autoconsumo de energías renovables; pide a los Estados miembros que creen las condiciones adecuadas para el desarrollo de al menos una comunidad de energías renovables por municipio, de modo que los ciudadanos puedan producir, consumir, almacenar y revender su propia energía renovable;
26. Pide que se acelere el procedimiento legislativo en curso de la Directiva sobre eficiencia energética, puesto que sus disposiciones ayudarán a los usuarios a reducir su consumo de energía y, por tanto, a reducir también su factura energética;
27. Subraya que la creación de un mercado único de la energía plenamente integrado que proporcione una red energética europea verdaderamente resiliente, incluida la construcción de nuevos interconectores, como demuestra el que conecta la península ibérica con Francia, y mejores plataformas comerciales, aliviaría la presión sobre los precios sobre las empresas y los consumidores a corto plazo, y conllevaría la independencia energética y la resiliencia a largo plazo; reconoce que la reforma del mercado interior de la energía de la UE debe perseguirse de manera más coherente, que deben evitarse las dependencias excesivamente elevadas y que las infraestructuras clave deben permanecer en manos de la UE, promoviendo con ello la autonomía estratégica abierta; considera que todas las opciones deben estar sobre la mesa para mantener la energía asequible y lograr la neutralidad climática;
28. Destaca que las inversiones en energías renovables, eficiencia energética e infraestructuras necesarias, incluidos proyectos transfronterizos específicos y bien definidos con inversiones a través de NextGenerationEU y REPowerEU, ayudan a la Unión a alcanzar la soberanía energética, la autonomía estratégica abierta y la seguridad energética; pide a la Comisión y a los Estados miembros que agilicen dichos proyectos de infraestructuras esenciales basadas en las energías renovables y el hidrógeno limpio, facilitando el proceso de concesión de permisos y teniendo debidamente en cuenta la participación pública y los procedimientos de evaluación de impacto medioambiental;
29. Observa que algunos Estados miembros están reconsiderando la eliminación progresiva de la energía nuclear y del carbón si algunas de sus centrales pueden contribuir a la seguridad del abastecimiento energético de la UE y a contener los precios de la energía; considera que la ampliación del tiempo de servicio de las centrales nucleares existentes debe hacerse garantizando al mismo tiempo su funcionamiento seguro y la correcta gestión y eliminación de los residuos nucleares; destaca que, en el caso de las instalaciones que emplean carbón, el aplazamiento debe ser temporal, mientras dure la crisis actual, y debe ir acompañado de un calendario concreto para su sustitución por otras fuentes de energía;
30. Recuerda que aproximadamente una cuarta parte de la electricidad y la mitad de la electricidad con bajas emisiones de carbono en la UE son generadas mediante energía nuclear; observa que, si bien algunos Estados miembros se oponen a la energía nuclear, varios Estados miembros se están preparando para construir nuevas centrales nucleares; reitera que los Estados miembros siguen siendo plenamente responsables de decidir su combinación energética y de diseñar opciones para garantizar una energía asequible, estable y limpia para sus ciudadanos y empresas, así como de elegir la vía más adecuada para que los Estados miembros contribuyan a la consecución de los objetivos climáticos y energéticos de la Unión, teniendo en cuenta las características y limitaciones específicas de cada Estado miembro;
31. Expresa su más profunda preocupación por el reciente acto de sabotaje en la infraestructura de Nord Stream, con la liberación a la atmósfera de 300 000 toneladas métricas de uno de los gases de efecto invernadero más potentes, según estimaciones alemanas(14), que, según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, puede ser la mayor liberación de metano jamás registrada; señala cómo los efectos de esta explosión y fuga de metano contribuirán al cambio climático y a la contaminación atmosférica, socavando los esfuerzos de la Unión en materia de clima, y señala, además, el impacto nocivo de las explosiones y las consiguientes fugas de gas en el medio marino; insiste en que se tengan en cuenta las emisiones liberadas; expresa también su preocupación por las noticias sobre drones no identificados detectados cerca de las plataformas de petróleo y gas en la plataforma continental noruega; llama la atención sobre el hecho de que estos incidentes han provocado un fuerte repunte de los precios del gas en los mercados del TTF y de que las fugas de metano han ocasionado una «catástrofe climática y ecológica»;
32. Destaca que la perturbación intencionada de las infraestructuras energéticas europeas puede agravar significativamente la actual crisis energética, también a nivel macrorregional; insta a los Estados miembros y a las empresas energéticas a que adopten inmediatamente medidas para reforzar la seguridad de sus infraestructuras energéticas;
Medidas de urgencia en el mercado de la energía
33. Considera que las empresas que han obtenido beneficios imprevistos deben contribuir a mitigar los efectos adversos de la crisis; toma nota del discurso sobre el estado de la Unión pronunciado por la presidenta Von der Leyen el 14 de septiembre de 2022; acoge con satisfacción, en principio, la propuesta de la Comisión y el subsiguiente acuerdo del Consejo de establecer un límite temporal de emergencia para los ingresos de mercado obtenidos de la producción y venta de electricidad utilizando tecnologías de producción inframarginal y de implantar un mecanismo temporal de contribución solidaria por parte del sector de los combustibles fósiles, que se beneficia de la situación actual del mercado; recuerda, a este respecto, su posición anterior expresada en su Resolución de 19 de mayo de 2022(15); lamenta que la Comisión haya propuesto sus planes en forma de Reglamento del Consejo, recurriendo al artículo 122 del TFUE en lugar de al procedimiento legislativo de codecisión; recuerda que este instrumento solo debe utilizarse en situaciones de emergencia; confirma que el Parlamento está dispuesto a actuar con premura en esta cuestión apremiante si así se le pide, ya que requiere plena legitimidad democrática y rendición de cuentas;
34. Pide a los Estados miembros que apliquen prontamente dichas medidas; considera que toda intervención en el mercado de la energía debe ser temporal y específica y que no deben ponerse en peligro los principios fundamentales del mercado ni la integridad del mercado único; señala que el mecanismo establecido podría dar lugar a una disparidad de ingresos entre los Estados miembros;
35. Toma nota de que se proponen contribuciones solidarias para las empresas de los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y las refinerías; observa con preocupación que algunas de las mayores empresas energéticas de la Unión podrían no estar sujetas a la contribución; pide a la Comisión y al Consejo que diseñen la contribución solidaria de manera que se evite la elusión fiscal; observa que los Estados miembros podrían reforzar aún más esta propuesta; pide a la Comisión que evalúe un margen de beneficio adecuado a la luz de la situación de emergencia y que adopte nuevas medidas para introducir un impuesto sobre los beneficios inesperados para las empresas energéticas que se han beneficiado excesivamente de la crisis energética;
36. Recuerda que los beneficios inesperados no corresponden a ningún tipo de beneficios periódicos que las grandes empresas habrían obtenido o podrían haber esperado obtener en circunstancias normales, si no hubiesen tenido lugar acontecimientos impredecibles, como la pandemia y la guerra en Ucrania;
37. Destaca que los ingresos procedentes de los beneficios inesperados deben beneficiar a los consumidores y las empresas, en particular para apoyar a los hogares vulnerables y a las pymes, inclusive mediante límites de precios; subraya que ello debe ir acompañado de una innovación masiva y de inversiones en energías renovables, eficiencia energética e infraestructuras energéticas —por ejemplo, en redes de distribución—, en lugar de incentivar a los hogares y las empresas a consumir más energía subvencionada;
38. Destaca la especial importancia, en el contexto actual, de los ingresos públicos que se obtendrían de la aplicación de la Directiva relativa al pilar 2 en la Unión, que ejecuta el pacto fiscal mundial de la OCDE sobre un impuesto de sociedades mínimo efectivo; reitera su petición al Consejo de que adopte rápidamente la Directiva relativa al pilar 2 para garantizar que el acuerdo surta efecto a más tardar en enero de 2023;
39. Acoge con satisfacción las obligaciones y los objetivos en materia de demanda de energía introducidos por la propuesta de Reglamento del Consejo para abordar los problemas de los elevados precios de la energía y la seguridad del abastecimiento energético; insta a los Estados miembros a que velen por que las medidas que decidan adoptar para cumplir las obligaciones mencionadas no supongan cargas adicionales para los hogares y consumidores vulnerables, las empresas, las pymes o las personas que viven en situación de pobreza energética;
40. Toma nota de la intención de la Comisión de debatir una reforma de la configuración del mercado de la electricidad y está dispuesto a analizar detenidamente cualquier propuesta; considera que toda reforma del mercado de la electricidad debe estar en consonancia con los objetivos climáticos de la Unión, en particular el objetivo de lograr la neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050, y que los mercados de la electricidad deben enviar la señal de precios adecuada para invertir en descarbonización y permitir que los ciudadanos y las industrias se beneficien de una energía segura, asequible y limpia, abordando al mismo tiempo la cuestión de los beneficios desproporcionados en el mercado de la electricidad; pide a la Comisión que analice la posibilidad de disociar los precios de la electricidad del precio del gas;
41. Pide a la Comisión que analice la necesidad de adoptar medidas adicionales para hacer frente a la crisis, incluidos límites temporales de los precios al por mayor y a la importación; pide a la Comisión que proponga, tras un análisis positivo, un límite de precios adecuado para las importaciones de gas procedentes de gasoductos, principalmente de Rusia; anima a la Comisión y al Consejo a que actualicen la plataforma de la UE de compra de energía y la transformen en una herramienta para la adquisición conjunta de fuentes de energía, con el fin de reforzar el poder de negociación de la Unión y reducir el coste de las importaciones; acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de crear un grupo de trabajo para negociar los precios del gas con terceros países;
42. Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión, a petición de los Estados miembros, esté evaluando posibles soluciones para proporcionar la liquidez necesaria a las empresas energéticas que se enfrentan a elevados márgenes en los mercados de futuros de la electricidad y el gas;
Especulación en el mercado de la energía
43. Recuerda que las perturbaciones en el suministro energético provocadas por la agresión injustificada de Rusia contra Ucrania han incrementado la volatilidad y la inestabilidad en los mercados de derivados energéticos, y que ello puede tener un efecto en cascada en los mercados financieros;
44. Pide una mayor transparencia y supervisión reglamentaria del comercio de gas basado en el mercado y en mercados no organizados y de los precios de adquisición;
45. Acoge con satisfacción la demanda en materia de defensa de la competencia interpuesta por la Dirección General de Competencia de la Comisión contra Gazprom por abuso de su posición dominante, e insta a la Comisión a que concluya rápidamente el procedimiento y adopte las decisiones necesarias; subraya que la Comisión debe hacer uso de todos los instrumentos disponibles en el marco del Derecho de la competencia para luchar contra las distorsiones del mercado y las manipulaciones de precios injustas en los mercados de la energía; considera que, a la hora de detectar infracciones del Derecho de la competencia en el ámbito de la electricidad y el gas, la Comisión también debe considerar la posibilidad de aplicar medidas estructurales como soluciones;
46. Observa que la Comisión reconoce(16) que Europa está sufriendo manipulaciones del mercado del gas que, a su vez, repercuten en los precios de la electricidad; pide que se ponga fin a la especulación y la manipulación en el mercado del gas y que se adopten medidas con respecto al funcionamiento del mecanismo de transferencia de títulos y las entidades con derecho a operar en el mercado; considera que estas medidas podrían incluir la aplicación de un mecanismo de interrupción de la negociación en el TTF en caso de fluctuaciones excesivas de precios y bandas de precios, como sugiere la AEVM, con el fin de disociar la indexación de los contratos del centro de negociación del TTF; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de estudiar la posibilidad de un valor de referencia de la Unión alternativo al TTF para el gas de gasoductos y el gas natural licuado; pide a la Comisión, en particular a su Dirección General de Competencia, y a la AEVM que supervisen estrechamente el mercado europeo del gas para detectar posibles casos de posición dominante o falta de transparencia;
47. Pide a la autoridad competente pertinente que investigue, informe y aborde posibles casos de abuso del mercado o manipulación del mercado en los mercados de materias primas, en general, y en el mercado del gas, en particular;
48. Pide a la Comisión que examine detenidamente las actividades de los operadores financieros que han contribuido a la volatilidad del precio del carbono; insta a la Comisión a que adopte medidas para eliminar la influencia del capital especulativo en el mercado de los derechos de emisión del RCDE de la Unión;
o o o
49. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Carta de la directora ejecutiva de la AEVM, Verena Ross, al director general de la Dirección General de Estabilidad Financiera de la Comisión, John Berrigan, de 22 de septiembre de 2022.
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2022, sobre las consecuencias sociales y económicas para la Unión de la guerra librada por Rusia en Ucrania: refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión (P9_TA(2022)0219).