Proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022: Medidas adicionales para hacer frente a las consecuencias de la guerra rusa en Ucrania - Refuerzo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión - Reducción en los créditos de pago y actualización de los ingresos - Otros ajustes y actualizaciones técnicas
127k
47k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2022, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022 de la Unión Europea para el ejercicio 2022: Medidas adicionales para hacer frente a las consecuencias de la guerra rusa en Ucrania – Refuerzo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión – Reducción en los créditos de pago y actualización de los ingresos – Otros ajustes y actualizaciones técnicas (14832/2022 – C9-0388/2022 – 2022/0318(BUD))
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(1), y en particular su artículo 44,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022, adoptado definitivamente el 24 de noviembre de 2021(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021‑2027(3),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional de 16 de diciembre de 2020 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(4),
– Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(5),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022, adoptado por la Comisión el 5 de octubre de 2022 (COM(2022)0351),
– Visto el texto conjunto acordado por el Comité de Conciliación el 14 de noviembre de 2022 sobre el presupuesto general para el ejercicio 2023, que incluye también la aprobación del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022,
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022, adoptada por el Consejo el 21 de noviembre de 2022 y transmitida al Parlamento Europeo ese mismo día (14832/2022 – C9-0388/2022),
– Vistos los artículos 94 y 96 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0280/2022),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022 abarca actualizaciones tanto en el lado de los gastos como en el de los ingresos, e incluye cambios en la sección III (Comisión) y en otras secciones;
B. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022 incluye, entre otros aspectos, ajustes para hacer frente a las consecuencias de la guerra rusa en Ucrania;
C. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022 está vinculado a la financiación del nuevo refuerzo de la industria europea de defensa mediante el Reglamentode adquisición común, el refuerzo de las medidas de emergencia en el marco del capítulo de la cadena alimentaria del Programa para el Mercado Único, el refuerzo del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU) y la consignación anticipada de sus desembolsos, el refuerzo de la contribución de la Unión al Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), el refuerzo de los gastos administrativos y las pensiones como consecuencia de la elevada inflación y la devolución del importe correspondiente de la reserva de la nueva iniciativa «ReFuelEU Aviation» a la línea de transporte del Mecanismo Conectar Europa, debido al retraso en su aprobación; que todos los márgenes restantes de la Subrúbrica 2b y la Rúbrica 5 están completamente agotados;
D. Considerando que los artículos 64 y 65 del Estatuto de los funcionarios tienen por objeto mantener la evolución del poder adquisitivo de los funcionarios de la Unión en consonancia con el de los funcionarios nacionales; que, en el presupuesto aprobado para 2022, la tasa de actualización salarial prevista que debía aplicarse retroactivamente a partir del 1 de julio de 2022 era del 2,5 % (retroactivamente para los últimos 6 meses), mientras que la tasa reflejada en el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022 asciende al 6,9 %; que el Informe de Eurostat, de 24 de octubre de 2022, sobre la actualización salarial correspondiente a 2022 fija la tasa final en el 7,0 %(6);
E. Considerando que el nivel de los créditos de pago para el Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el programa UEproSalud se reduce en 775 000 000 EUR y 129 200 000 EUR, respectivamente;
F. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022 también incluye dos ajustes en el lado de los ingresos, a saber, una actualización de las estimaciones de los recursos propios tradicionales (RPT) y la estimación del impacto de las diferencias de tipo de cambio; que el excedente de ingresos se estima en 3 000 000 000 EUR;
G. Considerando que la incidencia neta del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022 en los gastos supone un aumento de 447 500 000 EUR en créditos de compromiso y una reducción de 741 100 000 EUR en créditos de pago; que la incidencia global en el lado de los ingresos (compuesta por el excedente de ingresos y la reducción de los pagos) supone una disminución neta de las contribuciones basadas en la RNB de 3 779 000 000 EUR;
H. Considerando que el Parlamento ha señalado en repetidas ocasiones que un proyecto de presupuesto rectificativo debe perseguir un único objetivo;
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022 presentado por la Comisión;
2. Recuerda que, debido a la adopción tardía de la base jurídica relativa al refuerzo de la industria europea de defensa mediante el Reglamento de adquisición común, el Comité de Conciliación sobre el presupuesto general para el ejercicio 2023 acordó no consignar ningún importe en créditos de compromiso en la reserva a tal efecto y no crear una línea presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2022;
3. Destaca que el MPCU ha requerido refuerzos considerables desde el inicio de su aplicación, especialmente como consecuencia del aumento de las condiciones meteorológicas extremas que provocan inundaciones, incendios y sequías en Europa, y con el fin de crear una flota permanente de extinción de incendios para luchar contra los incendios forestales a escala europea; indica, por tanto, que la propuesta de consignación anticipada o concentración al final del programa del MPCU deberá reevaluarse en función de las necesidades, en particular en el contexto de la próxima revisión del MFP;
4. Advierte del riesgo de acumulación cada vez mayor de pagos pendientes debido a los preocupantes retrasos en la ejecución de los programas y señala la necesidad de abordar este riesgo en el contexto de la revisión del MFP;
5. Subraya que las contribuciones de los Estados miembros basadas en la RNB han disminuido en un total de 3 800 000 000 EUR y que algunos Estados miembros se están beneficiando de grandes pagos complementarios debido a que sus correcciones a tanto alzado se ajustan anualmente por el deflactor de precios del PIB real, y no sobre la base del deflactor automático del 2 % establecido en el MFP;
6. Reitera que, para respetar mejor las prerrogativas de la autoridad presupuestaria, la Comisión debe presentar un proyecto de presupuesto rectificativo que persiga un único propósito, sin combinar varios objetivos en un mismo proyecto de presupuesto rectificativo;
7. Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 5/2022;
8. Encarga a su presidenta que declare que el presupuesto rectificativo n.º 5/2022 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
9. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Eurostat Report on the 2022 annual update of remuneration and pensions of EU officials» (Informe de Eurostat sobre la actualización anual correspondiente a 2022 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE), publicado el 24 de octubre de 2022.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2022, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (14783/2022 – C9-0389/2022 – 2022/0212(BUD))
– Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (14783/2022 – C9‑0389/2022),
– Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, adoptado por la Comisión el 1 de julio de 2022 (COM(2022)0400),
– Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, adoptada por el Consejo el 6 de septiembre de 2022 y transmitida al Parlamento Europeo el 9 de septiembre de 2022 (12108/2022 – C9‑0306/2022),
– Vista la nota rectificativa n.º 1/2023 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023, presentada por la Comisión el 5 de octubre de 2022 (COM(2022)0670),
– Vistas su Resolución, de 19 de octubre de 2022, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023(1) y las enmiendas presupuestarias adjuntas,
– Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
– Vista la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea y por la que se deroga la Decisión 2014/335/UE, Euratom(2),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012(3),
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027(4),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(5),
– Vistos los artículos 95 y 96 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A9-0278/2022),
1. Aprueba el texto conjunto;
2. Confirma las declaraciones comunes adjuntas a la presente Resolución;
3. Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución;
4. Encarga su presidenta que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2023 ha quedado definitivamente adoptado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.
ANEXO
FINAL
Presupuesto 2023 – Elementos de las conclusiones conjuntas
Estas conclusiones conjuntas cubren las secciones siguientes:
De conformidad con los elementos de las conclusiones conjuntas:
— El nivel global de créditos de compromiso en el presupuesto para 2023 asciende a 186 616 700 000 EUR. En conjunto, ello deja un margen por debajo de los techos del MFP para 2023 de 421 200 000 EUR en créditos de compromiso.
— El nivel global de créditos de pago en el presupuesto para 2023 asciende a 168 648 700 000 EUR. En conjunto, ello deja un margen por debajo de los límites máximos del MFP para 2023 de 3 554 200 000 EUR en créditos de pago.
— El Instrumento de Flexibilidad para 2023 se moviliza en créditos de compromiso por un importe de 1 235 700 000 EUR, de los cuales 182 200 000 EUR se destinan a la subrúbrica 2b «Resiliencia y valores», 170 600 000 EUR a la rúbrica 5 «Seguridad y defensa», y 882 900 000 EUR a la rúbrica 6 «Vecindad y resto del mundo».
La Comisión estima en 948 100 000 EUR los créditos de pago para 2023 relacionados con la movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2019 a 2023. El calendario de pagos estimado de los importes pendientes correspondientes para esos años se detalla en el cuadro siguiente:
Instrumento de Flexibilidad – perfil de pago (en millones de euros)
Año de movilización
2023
2024
2025
2026
Total
2019
82,2
0,0
0,0
0,0
223,2
2020
39,9
0,0
0,0
0,0
106,1
2021
10,3
7,6
0,0
0,0
58,9
2022
62,7
49,8
36,7
0,0
368,4
2023
752,9
279,0
120,6
83,2
1 235,7
Total
948,1
336,4
157,4
83,2
1 992,3
— De conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento MFP, el Instrumento de Margen Único se moviliza en créditos de compromiso por un importe de 280 000 000 EUR en la subrúbrica 2b «Resiliencia y valores».
B. Presupuesto para 2022
Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) n.º 5/2022, con una enmienda con respecto a la propuesta de la Comisión: debido a la adopción tardía de la base jurídica para el refuerzo de la industria europea de la defensa a través de la Ley de adquisición Común (EDIRPA), no se acepta el importe de 82 972 301 EUR en créditos de compromiso consignados en la reserva para este fin, y no se crea la correspondiente línea presupuestaria 13 06 01 para el ejercicio 2022.
1. Presupuesto 2023
1.1. Líneas «cerradas»
Salvo que se indique lo contrario en las presentes conclusiones, se confirman todas las líneas presupuestarias propuestas por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2023, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2023.
Respecto de las demás líneas presupuestarias, el Comité de Conciliación ha acordado las conclusiones consignadas en los puntos 1.2 a 1.7 que se exponen seguidamente.
1.2. Cuestiones horizontales
Organismos descentralizados
La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos de plantilla para todas las agencias descentralizadas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto para 2023, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2023, a excepción de:
— En la subrúbrica 2b:
— Fiscalía Europea (artículo 07 10 08), cuyo presupuesto 2023 incluye un aumento de 2 500 000 EUR y la transformación de veinte puestos de agentes contractuales en puestos de agentes temporales en la plantilla de personal en el presupuesto 2023, lo que supone una contratación media a mediados de año.
— En la rúbrica 4:
— Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA, artículo 11 10 02), para la que se añaden seis puestos a la plantilla de personal y el incremento del nivel de créditos de compromiso y de pago en 500 000 EUR, lo que supone una contratación media a mediados de año.
— Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA, artículo presupuestario 10 10 01), cuyo nivel de créditos de compromiso y de pago se incrementa en 3 000 000 EUR.
— Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex, presupuesto, artículo 11 10 01), cuyo nivel de créditos de compromiso se reduce en 50 000 000 EUR, según lo propuesto por el Consejo y acordado por el Parlamento Europeo en sus lecturas.
Agencias ejecutivas
La contribución de la Unión (en créditos de compromiso y de pago) y el número de puestos de plantilla para las agencias ejecutivas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto.
Proyectos piloto / acciones preparatorias
Se aprueba un amplio paquete de 39 proyectos piloto / acciones preparatorias (PP/AP), de los cuales 29 son nuevos, por un importe total de 80 100 000 EUR en créditos de compromiso, tal y como propuso el Parlamento.
El nivel de créditos para la continuación del proyecto piloto ejecutado por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (proyecto piloto — Hacia la creación de una Academia Diplomática Europea, partida presupuestaria 2 2 5 0) se fija en el nivel solicitado por el SEAE y propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto de 2023.
Este conjunto de proyectos piloto y acciones preparatorias respeta los límites máximos fijados en el Reglamento Financiero para este tipo de actuaciones.
1.3. Rúbricas de gastos del marco financiero – créditos de compromiso
El Comité de Conciliación ha tenido en cuenta las citadas conclusiones sobre las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, y ha acordado lo siguiente:
Rúbrica 1 - Mercado único, innovación y economía digital
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2023, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
1.0.11
Horizonte Europa
12 342 890 425
12 352 890 425
10 000 000
01 02 01 02
Acciones Marie Skłodowska-Curie
864 130 546
874 130 546
10 000 000
1.0.13
Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER)
1 019 848 352
839 848 352
-180 000 000
01 04 01
Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — y el Desarrollo de la Energía de Fusión
1 012 128 572
832 128 572
-180 000 000
1.0.221
Mecanismo Conectar Europa (MCE) - Transporte
1 792 540 197
1 852 540 197
60 000 000
02 03 01
Mecanismo «Conectar Europa» — Transporte
1 782 813 707
1 842 813 707
60 000 000
1.0.222
MCE Energía
815 673 939
859 173 939
43 500 000
02 03 02
Mecanismo «Conectar Europa» — Energía
810 644 269
854 144 269
43 500 000
1.0.31
Programa sobre el Mercado Único (incluidas pymes)
592 820 090
602 820 090
10 000 000
03 02 02
Mejorar la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, y fomentar su acceso a los mercados
126 384 000
136 384 000
10 000 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
37 325 000
Total
-19 175 000
En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 21 548 400 000 EUR, lo que deja un margen de 178 600 000 EUR por debajo del techo de gastos de la rúbrica 1.
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero(6), el Comité de Conciliación ha acordado reconstituir créditos de compromiso en las líneas presupuestarias de investigación por un importe total de 148 800 000 EUR en créditos de compromiso. Estos créditos forman parte del importe global de hasta 500 000 000 EUR (a precios de 2018) para el período 2021-2027 acordado en el marco del acuerdo sobre el MFP. Esto deja disponible un importe máximo de 238 000 000 EUR a precios de 2018 para el período 2024-2027. Se debatirá una posible nueva activación del artículo 15, apartado 3, en el marco del procedimiento legislativo relativo a la Ley Europea de Chips y su financiación.
La siguiente línea presupuestaria se refuerza como sigue y los comentarios presupuestarios correspondientes se revisan en consecuencia:
(en EUR)
Línea presupuestaria
Nombre
Créditos de compromiso
01 02 02 20
Bloque «Cultura, creatividad y sociedad inclusiva»
29 762 369
01 02 02 40
Bloque «Mundo digital, industria y espacio»
89 287 105
01 02 02 50
Bloque «Clima, energía y movilidad»
29 762 369
Total
148 811 843
Subrúbrica 2a – Cohesión económica, social y territorial
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
3 500 000
Total
3 500 000
En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 62 926 500 000 EUR, lo que deja un margen de 12 500 000 EUR por debajo del límite máximo de gastos de la subrúbrica 2a.
Subrúbrica 2b — Resiliencia y valores
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2023, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
2.2.23
Coste de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)
1 485 775 000
1 315 775 000
-170 000 000
06 04 01
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) — Pago de un cupón periódico y reembolso al vencimiento
1 479 775 000
1 309 775 000
-170 000 000
2.2.25
Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (EU4Health)
731 750 309
739 250 309
7 500 000
06 06 01
Programa UEproSalud
707 621 072
715 121 072
7 500 000
2.2.32
Erasmus+
3 648 525 437
3 668 525 437
20 000 000
07 03 01 01
Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación — Gestión indirecta
2 382 120 171
2 400 120 171
18 000 000
07 03 03
Promover la movilidad educativa de los entrenadores y el personal del ámbito deportivo, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas de deporte
67 664 711
69 664 711
2 000 000
2.2.33
Cuerpo Europeo de Solidaridad
141 196 320
144 196 320
3 000 000
07 04 01
Cuerpo Europeo de Solidaridad
134 298 196
137 298 196
3 000 000
2.2.34
Europa Creativa
325 290 321
332 790 321
7 500 000
07 05 01
Cultura
100 040 879
102 540 879
2 500 000
07 05 02
Medios de comunicación
175 661 827
180 661 827
5 000 000
2.2.352
Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores
212 282 092
215 282 092
3 000 000
07 06 02
Promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión
32 154 085
33 154 085
1 000 000
07 06 03
Daphne
25 257 735
26 757 735
1 500 000
07 06 04
Protección y fomento de los valores de la Unión
108 683 873
109 183 873
500 000
2.2.3DAG
Agencias descentralizadas
268 478 848
270 978 848
2 500 000
07 10 08
Fiscalía Europea
62 101 095
64 601 095
2 500 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
31 590 500
Total
-94 909 500
En el contexto de los tipos de interés y el volumen de las operaciones de financiación de Next Generation EU hasta finales de 2022, se puede aplicar una reducción de 170 000 000 EUR en los créditos de la línea presupuestaria 06 04 01, preservando plenamente la capacidad de financiar en 2023 el componente no reembolsable de Next Generation EU.
En el caso de Erasmus +, el refuerzo del artículo 07 03 03 «Promover la movilidad educativa de los entrenadores y el personal deportivos», así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas deportivas, permitiría contribuir a la financiación de acciones relacionadas con los próximos Juegos Olímpicos Especiales.
Por ello, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 7 660 200 000 EUR, sin que quede margen por debajo del techo de gastos de la subrúbrica 2b y la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 182 200 000 EUR de conformidad con el artículo 12 del Reglamento MFP, así como la movilización del Instrumento de Margen Único por un importe de 280 000 000 EUR, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento MFP.
Rúbrica 3 - Recursos naturales y medio ambiente
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2023, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
3.2.21
Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)
725 521 280
755 521 280
30 000 000
09 02 01
Naturaleza y biodiversidad
272 761 676
279 011 676
6 250 000
09 02 02
Economía circular y calidad de vida
173 862 556
179 112 556
5 250 000
09 02 03
Atenuación del cambio climático y adaptación al mismo
122 358 139
128 608 139
6 250 000
09 02 04
Transición hacia una energía limpia
130 752 568
143 002 568
12 250 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
6 700 000
Total
36 700 000
En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 57 259 300 000 EUR, lo que deja un margen de 35 700 000 EUR por debajo del techo de gastos de la rúbrica 3.
Rúbrica 4 - Migración y gestión de las fronteras
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
4.0.11
Fondo de Asilo, Migración e Integración
1 418 121 253
1 454 621 253
36 500 000
10 02 01
Fondo de Asilo, Migración e Integración
1 414 824 860
1 451 324 860
36 500 000
Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (4.0.1DAG)
Agencias descentralizadas
169 169 287
172 169 287
3 000 000
10 10 01
Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE)
169 169 287
172 169 287
3 000 000
4.0.211
Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF) - Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV)
946 798 303
956 798 303
10 000 000
11 02 01
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la política de visados
944 798 303
954 798 303
10 000 000
DAG
Agencias descentralizadas
1 052 269 675
1 002 769 675
-49 500 000
11 10 01
Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)
793 614 137
743 614 137
-50 000 000
11 10 02
Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)
258 655 538
259 155 538
500 000
Total
0
En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 3 727 300 000 EUR, lo que deja un margen de 86 700 000 EUR por debajo del techo de gastos de la rúbrica 4.
Rúbrica 5 — Seguridad y defensa
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
5.0.22
Movilidad militar
236 685 681
295 185 681
58 500 000
13 04 01
Movilidad militar
234 970 661
293 470 661
58 500 000
Total
58 500 000
Además, a la espera del acuerdo sobre el Programa de Conectividad Espacial Segura, los importes propuestos en el proyecto de presupuesto para este fin se consignarán en la reserva, que se liberarán o modificarán en consonancia con la solución de financiación finalmente acordada por el Parlamento Europeo y el Consejo. Los detalles se exponen en la sección 1.5 más adelante.
En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 2 116 600 000 EUR, sin que quede margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 5 y con la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 170 600 000 EUR.
Rúbrica 6 — Vecindad y resto del mundo
Los créditos de compromiso quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2023, integrando los ajustes que figuran a continuación, acordados por el Comité de Conciliación, que se indican en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
6.0.111
Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI)
11 970 770 313
12 250 770 313
280 000 000
14 02 01 10
Vecindad meridional
1 657 209 546
1 727 209 546
70 000 000
14 02 01 11
Vecindad oriental
618 890 238
828 890 238
210 000 000
Total
280 000 000
En el caso del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, el aumento de 210 000 000 EUR en créditos de compromiso para la vecindad oriental (partida presupuestaria 14 02 01 11) se dedicará a medidas en Ucrania y Moldavia en respuesta a la agresión rusa. El aumento de 70 000 000 EUR en créditos de compromiso para la vecindad meridional (partida presupuestaria 14 02 01 10) se destina a financiar acciones relacionadas con la migración, en particular acciones de apoyo a la gestión y la gobernanza de la migración y los desplazamientos forzosos y el OOPS.
En consecuencia, el nivel acordado de los créditos de compromiso se fija en 17 211 900 000 EUR, sin que quede margen por debajo del límite máximo de gastos de la rúbrica 6 y con la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 882 900 000 EUR.
Rúbrica 7 - Administración Pública europea
El Comité de Conciliación ha acordado el número de puestos de plantilla de las instituciones y los créditos propuestos por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2023, con las siguientes excepciones:
— La sección correspondiente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a la que se asignan cuatro puestos adicionales en la plantilla y para la que se incrementa en 634 903 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago atendiendo al promedio de contratación a mitad del ejercicio.
— La sección correspondiente al Tribunal de Cuentas, a la que se asignan nueve puestos adicionales en la plantilla y para la que se incrementa en 1 005 422 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago atendiendo al promedio de contratación a mitad del ejercicio. Los puestos correspondientes están autorizados temporalmente hasta 2027;
— La sección correspondiente al Comité Económico y Social Europeo, a la que se asignan dos puestos adicionales en la plantilla y para la que se incrementa en 115 497 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago atendiendo al promedio de contratación a mitad del ejercicio.
— La sección correspondiente al Defensor del Pueblo Europeo, a la que se asignan dos puestos adicionales en la plantilla y para la que se incrementa en 1 101 388 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago atendiendo al promedio de contratación a mitad del ejercicio;
— La sección correspondiente al Supervisor Europeo de Protección de Datos a la que se añaden cinco puestos, de los cuales tres en la plantilla de personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos y dos en la plantilla de personal del Consejo Europeo de Protección de Datos. Por lo tanto, el nivel de los créditos de compromiso y de pago se incrementa en 388 202 EUR atendiendo al promedio de contratación a mitad de ejercicio;
— La sección correspondiente al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), al que se incrementan los recursos de personal con la concesión de once agentes contractuales y para la que se incrementa en 420 239 EUR el nivel de los créditos de compromiso y de pago atendiendo al promedio de contratación a mitad del ejercicio.
Estos ajustes, que dan lugar a una disminución global de 2 700 000 EUR en la rúbrica 7, se detallan en los cuadros siguientes:
Sección 4 – Tribunal de Justicia
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
1 2 0 0
Retribución e indemnizaciones
304 868 000
305 502 903
634 903
Total
634 903
Sección 5 — Tribunal de Cuentas Europeo
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
1 2 0 0
Retribuciones e indemnizaciones
129 600 000
130 605 422
1 005 422
Total
1 005 422
Sección 6 — Comité Económico y Social Europeo
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
1 2 0 0
Retribuciones e indemnizaciones
82 849 505
82 965 001
115 496
Total
115 496
Sección 8 — Defensor del Pueblo Europeo
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
1 2 0 0
Retribución e indemnizaciones
9 002 978
9 104 366
101 388
Total
101 388
Sección 9 — Supervisor Europeo de Protección de Datos
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
1 1 0 0
Retribución e indemnizaciones
7 491 500
7 724 420
232 920
3 0 1 0
Retribución e indemnizaciones
2 123 500
2 278 782
155 282
Total
388 202
Sección 10 — Servicio Europeo de Acción Exterior
Línea presupuestaria / Programa
Nombre
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
1 2 0 0
Agentes contractuales
20 967 900
21 388 139
420 239
Total
420 239
En consecuencia, el nivel acordado de créditos de compromiso se fija en 11 311 300 000 EUR, lo que deja un margen de 107 700 000 EUR por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 7, 28 200 000 EUR de los cuales en el submargen para «Gastos administrativos de las instituciones».
Instrumentos especiales temáticos: FEAG, SEAR y Reserva de Adaptación al Brexit
Los créditos de compromiso para el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia (SEAR) y la Reserva de Adaptación al Brexit quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto.
1.4. Créditos de pago
El nivel global de los créditos de pago del presupuesto 2023 queda fijado al nivel del proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2023, con los ajustes siguientes acordados por el Comité de Conciliación:
1. Se ha tenido en cuenta el nivel acordado de créditos de compromiso para los gastos no disociados (rúbricas 1 a 6), para los cuales el nivel de los créditos de pago es igual al nivel de los créditos de compromiso. Esto incluye la reducción del coste de financiación del Instrumento Europeo de Recuperación de la Unión Europea (EURI) en 170 000 000 EUR. Teniendo en cuenta asimismo el ajuste de la contribución de la Unión a las agencias descentralizadas, el efecto combinado es una reducción de 214 000 000 EUR;
2. El ajuste de la rúbrica 7 da lugar a un aumento de 2 700 000 EUR;
3. Los créditos de pago para todos los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias propuestos por el Parlamento se fijan en el 25 % de los créditos de compromiso correspondientes, o en el nivel propuesto por el Parlamento, si es inferior. En caso de que se prorroguen los proyectos piloto y acciones preparatorias actuales, el nivel de los créditos de pago será el nivel definido en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2023, más el 25 % de los nuevos créditos de compromiso correspondientes, o el nivel propuesto por el Parlamento, si este es inferior. El efecto combinado es un incremento de 19 800 000 EUR;
4. Los ajustes de las líneas presupuestarias para gastos disociados tienen como efecto combinado un aumento de 177 000 000 EUR.
Estos ajustes, que dan lugar a una disminución total de 14 500 000 EUR, se recogen en el cuadro siguiente:
Línea presupuestaria / Programa
Denominación
Variación de los créditos de compromiso (en EUR)
PP 2023 (incl. NR n.º 1)
Presupuesto 2023
Diferencia
Rúbrica 1
1.0.11
Horizonte Europa
11 903 569 694
11 908 569 694
5 000 000
01 02 01 02
Acciones Marie Skłodowska-Curie
602 437 939
607 437 939
5 000 000
1.0.13
Reactor Termonuclear Experimental Internacional (ITER)
721 228 782
671 228 782
-50 000 000
01 04 01
Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — y el Desarrollo de la Energía de Fusión
563 509 002
513 509 002
-50 000 000
1.0.221
MCE Transporte
1 922 486 490
1 943 486 490
21 000 000
02 03 01
Mecanismo «Conectar Europa» — Transporte
973 760 000
994 760 000
21 000 000
1.0.222
MCE Energía
713 629 670
723 629 670
10 000 000
02 03 02
Mecanismo «Conectar Europa» — Energía
246 000 000
256 000 000
10 000 000
1.0.31
Programa sobre el Mercado Único (incluidas pymes)
610 260 036
615 260 036
5 000 000
03 02 02
Mejorar la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, y fomentar su acceso a los mercados
132 069 500
137 069 500
5 000 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
9 331 250
Total rúbrica 1
331 250
Subrúbrica 2a
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
875 000
Total subrúbrica 2a
875 000
Subrúbrica 2b
2.2.23
Coste de financiación del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI)
1 485 775 000
1 315 775 000
-170 000 000
06 04 01
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (EURI) — Pago de un cupón periódico y reembolso al vencimiento
1 479 775 000
1 309 775 000
-170 000 000
2.2.25
Programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (UEproSalud)
619 341 615
626 841 615
7 500 000
06 06 01
Programa UEproSalud
570 712 378
578 212 378
7 500 000
2.2.32
Erasmus+
3 274 197 196
3 291 597 196
17 400 000
07 03 01 01
Promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación — Gestión indirecta
2 280 250 000
2 296 250 000
16 000 000
07 03 03
Promover la movilidad educativa de los entrenadores y el personal del ámbito deportivo, así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas de deporte
55 000 000
56 400 000
1 400 000
2.2.33
Cuerpo Europeo de Solidaridad
122 118 124
124 118 124
2 000 000
07 04 01
Cuerpo Europeo de Solidaridad
104 000 000
106 000 000
2 000 000
2.2.34
Europa Creativa
306 962 192
312 462 192
5 500 000
07 05 01
Cultura
89 452 597
91 452 597
2 000 000
07 05 02
Medios de comunicación
137 922 353
141 422 353
3 500 000
2.2.352
Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores
155 069 755
156 569 755
1 500 000
07 06 02
Promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión
18 510 511
19 010 511
500 000
07 06 03
Daphne
26 078 886
26 828 886
750 000
07 06 04
Protección y fomento de los valores de la Unión
54 381 753
54 631 753
250 000
2.2.3 Agencias descentralizadas
Agencias descentralizadas
263 290 848
265 790 848
2 500 000
07 10 08
Fiscalía Europea
62 101 095
64 601 095
2 500 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
7 897 625
Total subrúbrica 2b
-125 702 375
Rúbrica 3
3.2.21
Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE)
513 989 167
522 689 167
8 700 000
09 02 01
Naturaleza y biodiversidad
97 698 396
99 323 396
1 625 000
09 02 02
Economía circular y calidad de vida
69 504 430
71 129 430
1 625 000
09 02 03
Atenuación del cambio climático y adaptación al mismo
47 000 000
48 625 000
1 625 000
09 02 04
Transición hacia una energía limpia
53 000 000
56 825 000
3 825 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
1 675 000
Total rúbrica 3
10 375 000
Rúbrica 4
4.0.11
Fondo de Asilo, Migración e Integración
1 314 919 500
1 329 919 500
15 000 000
10 02 01
Fondo de Asilo, Migración e Integración
710 919 500
725 919 500
15 000 000
4.0.1 Agencias descentralizadas
Agencias descentralizadas
169 169 287
172 169 287
3 000 000
10 10 01
Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE)
169 169 287
172 169 287
3 000 000
4.0.211
Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF) - Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV)
394 492 752
396 992 752
2 500 000
11 02 01
Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la política de visados
276 492 752
278 992 752
2 500 000
4.0.2 Agencias descentralizadas
Agencias descentralizadas
1 117 019 143
1 067 519 143
-49 500 000
11 10 01
Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)
793 614 137
743 614 137
-50 000 000
11 10 02
Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA)
323 405 006
323 905 006
500 000
PPAP
Proyectos piloto y acciones preparatorias
0
Total rúbrica 4
-29 000 000
Rúbrica 5
5.0.22
Movilidad militar
106 715 020
131 715 020
25 000 000
13 04 01
Movilidad militar
105 000 000
130 000 000
25 000 000
Total Rúbrica 5
25 000 000
Rúbrica 6
6.0.111
Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global (IVCDCI)
8 842 716 018
8 943 716 018
101 000 000
14 02 01 10
Vecindad meridional
423 893 255
444 893 255
21 000 000
14 02 01 11
Vecindad oriental
185 608 958
265 608 958
80 000 000
Total Rúbrica 6
101 000 000
Rúbrica 7
7.1.24
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
485 342 893
485 977 796
634 903
7.1.25
Tribunal de Cuentas Europeo
174 054 500
175 059 922
1 005 422
7.1.26
Comité Económico y Social Europeo
158 652 474
158 767 970
115 496
7.1.28
Defensor del Pueblo Europeo
12 943 383
13 044 771
101 388
7.1.29
Supervisor Europeo de Protección de Datos
21 941 500
22 329 702
388 202
7.1.2X
Servicio Europeo de Acción Exterior
819 647 241
820 067 480
420 239
Total Rúbrica 7
2 665 650
TOTAL
-14 455 475
En conjunto, esto se traduce en un nivel de créditos de pago de 168 648 700 000 EUR, lo que supone una disminución de 14 500 000 EUR en comparación con el proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2023.
1.5. Reservas
No hay reservas adicionales a las del proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2023.
1.6. Comentarios presupuestarios
El texto de los comentarios presupuestarios corresponde al proyecto de presupuesto, modificado por la Nota rectificativa n.º 1/2023 con los siguientes ajustes propuestos en la nota de ejecutabilidad y aprobados por el Comité de Conciliación:
— Las líneas presupuestarias para las que el Parlamento Europeo ha introducido enmiendas en su propia sección se aprueban sin modificaciones. Esta coordinación abarca la siguiente enmienda:
— Partida 1 2 0 0 — Retribución e indemnizaciones
Se añade el texto siguiente:
98 puestos adicionales en la plantilla de personal para el ejercicio 2023. Estos puestos están previstos para un único ejercicio presupuestario y se eliminarán de la plantilla de personal en el proyecto de presupuesto de 2024. Estos puestos tienen por objeto facilitar la continuidad del empleo de los agentes temporales a la luz de la aplicación del artículo 29, apartado 4, del Estatuto. No son necesarios créditos adicionales.
— El Comité de Conciliación también está de acuerdo en que el número de puestos de plantilla de la «Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas y Comité de personalidades independientes» debe indicarse claramente en la plantilla de personal del Parlamento Europeo introduciendo una nueva línea por debajo del total general del Parlamento Europeo, indicando «de los cuales para la Autoridad».
— Líneas presupuestarias para las que las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo se aprueban sin modificaciones:
— Artículo 14 04 02 — Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound)
Se modifica el texto como sigue:
Este crédito se destina a financiar los gastos relacionados con las retribuciones de los REUE y con la instalación de sus equipos o de sus estructuras de apoyo, incluidos los gastos de viaje y de personal, salvo los relativos al personal de los Estados miembros o de las instituciones de la Unión en comisión de servicios. Cubre asimismo los gastos relativos a los posibles proyectos desarrollados bajo la responsabilidad directa de un REUE.
— Líneas presupuestarias para las que se aprueban los comentarios presupuestarios respectivos propuestos en el proyecto de presupuesto modificado por la Nota rectificativa, con las siguientes modificaciones:
— Partida 13 03 01 — Investigación en materia de defensa
Se modifica el texto como sigue:
estudios, por ejemplo para explorar la viabilidad de tecnologías, productos, procesos, servicios y soluciones nuevos o mejorados, también en el ámbito de la ciberdefensa y la ciberseguridad,
— Nuevas líneas presupuestarias tras la adopción, el 9 de noviembre de 2022, de la propuesta la Comisión de Reglamento por el que se establece un instrumento de apoyo a Ucrania para 2023 (ayuda macrofinanciera+), para las que se aprueba el comentario presupuestario correspondiente con el texto siguiente:
— Artículo 14 01 06 —Gastos de apoyo a la ayuda macrofinanciera plus (AMF+) para Ucrania
Se añade el texto siguiente:
Además de los gastos descritos en este capítulo, este crédito se destina también, y más concretamente, a sufragar los gastos de ayuda a la aplicación del Instrumento y al logro de sus objetivos, incluido apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, supervisión, control, auditoría y evaluación necesarias para tal fin, así como los gastos de la sede central y las Delegaciones de la Unión para el apoyo administrativo y de coordinación necesario para el Instrumento, y para la gestión de las operaciones financiadas al amparo de este, incluidas las acciones de información y comunicación, y los sistemas informáticos institucionales.
— Capítulo 14 07 — Ayuda macrofinanciera plus (AMF+) para Ucrania
Se añade el texto siguiente:
Los créditos de este capítulo se destinan a financiar los gastos operativos relacionados con las acciones llevadas a cabo en el marco del Instrumento de apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera+). El objetivo general del Instrumento es proporcionar ayuda financiera a corto plazo de manera predecible, continua, ordenada y oportuna, para financiar la rehabilitación y el apoyo inicial para la reconstrucción tras la guerra, cuando proceda, con vistas respaldar a Ucrania en su camino hacia la integración europea.
A fin de alcanzar el objetivo general, los principales objetivos específicos consistirán, en particular, en apoyar lo siguiente:
— la estabilidad macrofinanciera y el alivio de las limitaciones financieras externas e internas del país;
— un programa de reformas orientado hacia la fase preparatoria temprana del proceso de preadhesión, según proceda, en particular el fortalecimiento de las instituciones ucranianas, la reforma y el refuerzo de la eficacia de la administración pública, así como la transparencia, las reformas estructurales y la buena gobernanza a todos los niveles;
— la rehabilitación de las funciones e infraestructuras esenciales y la ayuda a las personas necesitadas.
De conformidad con los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento Financiero, las contribuciones recibidas de terceros países (los Estados de la AELC con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los países candidatos y, en su caso, los candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales u otros terceros países) por su participación en los programas de la Unión, así como cualquier otro ingreso afectado, que se consignen en el estado de ingresos, se utilizarán para habilitar los créditos correspondientes y se ejecutarán en virtud del presente capítulo.
En la medida de lo posible, los importes estimados conexos, así como el artículo o la partida correspondientes del estado de ingresos, se indican en las líneas presupuestarias pertinentes.
— Artículo 14 07 01 — Bonificación de intereses de la AMF+ para Ucrania
Se añade el texto siguiente:
Este crédito se destina a financiar actividades destinadas a conceder una bonificación de intereses para las operaciones de empréstito y préstamo, con la excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo, en relación con los préstamos en virtud del presente Reglamento.
Estas contribuciones se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
— Artículo 14 07 02 — Ayuda no reembolsable en el marco de la AMF+ para Ucrania
Se añade el texto siguiente:
Este crédito se destina a financiar los importes adicionales puestos a disposición por los Estados miembros y los terceros países y partes interesados, ejecutados como ayuda no reembolsable cuando así lo disponga el memorando de entendimiento que se celebrará en virtud del artículo 7 de la propuesta de Reglamento, o de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/947 y el Reglamento (CE) n.º 1257/96, para financiar medidas destinadas a alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2, apartado 2, letra b), letras a) a c), de la propuesta de Reglamento.
En particular, este crédito se destinará a lo siguiente:
— un programa de reformas orientado hacia la fase preparatoria temprana del proceso de preadhesión, según proceda, en particular el fortalecimiento de las instituciones ucranianas, la reforma y el refuerzo de la eficacia de la administración pública, así como la transparencia, las reformas estructurales y la buena gobernanza a todos los niveles;
— la rehabilitación de las funciones e infraestructuras esenciales y la ayuda a las personas necesitadas.
Estas contribuciones se considerarán ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
— El Comité de Conciliación acuerda incluir la siguiente nota a pie de página en la plantilla de personal del Tribunal de Cuentas Europeo.
Se añade el texto siguiente:
«Puestos suplementarios (2023) (29 auditores en el marco de NextGenerationEU, concedidos hasta 2027)».
— De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, el Comité de Conciliación ha acordado reconstituir créditos de compromiso en la línea presupuestaria 01 02 02 20. Los comentarios presupuestarios se ajustarán en consecuencia:
Línea presupuestaria
Denominación
01 02 02 20
Añadir el texto siguiente:
De conformidad con el artículo 15, apartado 29, del Reglamento Financiero, se dispone un importe de 3 762 369 EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2020 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.
— De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, el Comité de Conciliación ha acordado reconstituir créditos de compromiso en la línea presupuestaria 01 02 02 40. Los comentarios presupuestarios se ajustarán en consecuencia:
Línea presupuestaria
Denominación
01 02 02 40
Añadir el texto siguiente:
De conformidad con el artículo 15, apartado 89, del Reglamento Financiero, se dispone un importe de 3 287 105 EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2020 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.
— De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero, el Comité de Conciliación ha acordado reconstituir créditos de compromiso en la línea presupuestaria 01 02 02 50. Los comentarios presupuestarios se ajustarán en consecuencia:
Línea presupuestaria
Denominación
01 02 02 50
Añadir el texto siguiente:
De conformidad con el artículo 15, apartado 29, del Reglamento Financiero, se dispone un importe de 3 762 369 EUR en créditos de compromiso para esta partida presupuestaria a raíz de las liberaciones de créditos efectuadas en 2020 como consecuencia de la no ejecución total o parcial de proyectos de investigación.
Queda entendido que las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo o el Consejo no pueden modificar o ampliar el alcance de un acto de base ya existente o afectar a la autonomía administrativa de las instituciones, y que la acción puede ser financiada por los recursos disponibles.
1.7. Nomenclatura del presupuesto
Se aprueba la nomenclatura presupuestaria propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado por la nota rectificativa n.º 1/2023, con la inclusión de los nuevos proyectos piloto y acciones preparatorias. El Comité de Conciliación también acuerda la creación de una nueva línea presupuestaria en la sección del Parlamento Europeo (artículo 5 0 2 — Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas — Retribuciones e indemnizaciones). Finalmente, conforme a la ficha de financiación legislativa que acompaña a la propuesta de la Comisión de Reglamento por el que se establece un instrumento de apoyo a Ucrania para 2023 (ayuda macrofinanciera+), adoptada el 9 de noviembre de 2022, el Comité de Conciliación acuerda la creación de tres nuevas líneas presupuestarias en la sección de la Comisión Europea del modo siguiente:
— Artículo 14 01 06 — Gastos de apoyo a la ayuda macrofinanciera plus (AMF+) para Ucrania
— Artículo 14 07 01 — Bonificación de intereses de la AMF+ para Ucrania
— Artículo 14 07 02 — Ayuda no reembolsable en el marco de la AMF+ para Ucrania
2. Presupuesto para 2022
Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo (PPR) n.º 5/2022, con una enmienda con respecto a la propuesta de la Comisión: debido a la adopción tardía de la base jurídica para el refuerzo de la industria europea de la defensa a través de la Ley de adquisición Común (EDIRPA), no se acepta el importe de 82 972 301 EUR en créditos de compromiso consignados en la reserva para este fin, y no se crea la correspondiente línea presupuestaria 13 06 01 para el ejercicio 2022.
3. Declaraciones
3.1. Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los créditos de pago
El Parlamento Europeo y el Consejo piden a la Comisión que durante el año 2023 siga supervisando con atención y de manera activa la ejecución de los programas del MFP en curso y del MFP anterior (especialmente los de la subrúbrica 2a y los de Desarrollo Rural). Para ello, invitan a la Comisión a que presente a su debido tiempo cifras actualizadas sobre la situación y las previsiones relativas a los créditos de pago de 2023 (teniendo en cuenta la mayor exactitud de las previsiones de los Estados miembros cuando proceda). Si las cifras mostraran que los créditos consignados en el presupuesto de 2023 no son suficientes para cubrir las necesidades, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a que presente lo antes posible una solución adecuada, como por ejemplo un proyecto de presupuesto rectificativo, con vistas a que el Parlamento Europeo y el Consejo puedan tomar tan pronto como sea posible, y sin demora injustificada, las decisiones que resulten necesarias. Cuando corresponda, el Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta la urgencia del asunto y reducirán el plazo de ocho semanas para adoptar una decisión si se considera necesario. Lo mismo se aplica, mutatis mutandis, si las cifras indican que los créditos consignados en el presupuesto de 2023 son más elevados de lo necesario.
3.2. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación de la Ley Europea de Chips y el Programa de Conectividad Espacial Segura
Las tres instituciones reconocen que la financiación de la Ley Europea de Chips y del Programa de Conectividad Espacial Segura dependerá del resultado final de las negociaciones legislativas en curso. A la vista del texto definitivo de los Reglamentos aprobados y de las fichas financieras legislativas que los acompañan, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a presentar sin demora a la Autoridad Presupuestaria las transferencias necesarias o un proyecto de presupuesto rectificativo, a fin de garantizar la disponibilidad de un importe adecuado de créditos para su utilización en el ejercicio 2023.
En caso de que se llegue a un acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la financiación de la Ley Europea de Chips, incluida la utilización de créditos que deban reconstituirse sobre la base del artículo 15, apartado 3, del Reglamento Financiero para Horizonte Europa, dicha modificación se incluirá en un proyecto de presupuesto rectificativo.
3.3. Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre ciberseguridad
Una ciberseguridad sólida y coordinada es de vital importancia para la continuidad de las actividades de las instituciones y órganos de la UE, en particular en el período previo a las elecciones al Parlamento Europeo de 2024. Las tres instituciones reconocen la necesidad de una capacidad central para hacer frente a las amenazas e incidentes de ciberseguridad. Un enfoque coordinado es el más rentable y puede ofrecer un alto nivel de protección a todos, incluidos los más vulnerables.
Las tres instituciones reconocen la necesidad de disponer de recursos adecuados en materia de ciberseguridad en cada institución y, en particular, en el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE).
Se pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con el CERT-UE y las demás instituciones, elabore una evaluación, para mediados de 2023, sobre las necesidades de puestos de ciberseguridad en el CERT-UE y en todas las instituciones, así como sobre el mandato del CERT-UE.
La Autoridad Presupuestaria invita a las instituciones de la Unión a colaborar para reforzar la ciberseguridad en todas las instituciones de la Unión. Tras la evaluación de la Comisión, los recursos para ciberseguridad previstos en el presupuesto de 2023 para todas las instituciones de la Unión deben ponerse a disposición de manera coordinada para maximizar la protección de las instituciones, en particular, pero no exclusivamente, mediante el refuerzo de la capacidad central de ciberseguridad.
Esto se entiende sin perjuicio de cualquier utilización por parte del CERT-UE de recursos humanos y presupuestarios de las instituciones participantes derivado del acuerdo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión [COM(2022)0122].
3.4. Declaración de la Comisión Europea sobre la revisión del marco financiero plurianual
La Comisión evaluará la sostenibilidad de los límites máximos de gastos y los sublímites máximos de todas las rúbricas del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 en el contexto de la revisión intermedia del Reglamento sobre el MFP, que tiene previsto llevar a cabo a mediados de 2023, tal como se establece en el programa de trabajo de la Comisión para 2023.
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
Sistema de recursos propios de la Unión Europea
155k
48k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (COM(2021)0570 – C9-0034/2022 – 2021/0430(CNS))
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2021)0570),
– Vista la Comunicación de la Comisión sobre la nueva generación de recursos propios para el presupuesto de la UE (COM(2021)0566),
– Visto el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C9‑0034/2022),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios(1),
– Vista su Resolución legislativa, de 16 de septiembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea(2),
– Vistas sus enmiendas, aprobadas el 22 de junio de 2022, sobre la propuesta de Directiva por la que se revisa el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión(3),
– Vistas sus enmiendas, aprobadas el 22 de junio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono(4),
– Visto el artículo 82 de su Reglamento interno,
– Vista la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,
– Vistas las cartas de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9‑0266/2022),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
4. Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Decisión Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) La presente Decisión constituye un paso importante, de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional jurídicamente vinculante de 16 de diciembre de 2020, para la aplicación de una hoja de ruta de nuevos recursos propios; debe ir seguida de otras iniciativas complementarias que garanticen que los nuevos ingresos sean al menos suficientes para el pago de los intereses y el principal de las deudas de Next Generation EU y que las repercusiones financieras de la distribución sean aceptables para todos los Estados miembros. Un importe adecuado de nuevos recursos propios debe garantizar una financiación sostenible del presupuesto de la Unión a largo plazo, también para las nuevas prioridades de la Unión y el reembolso del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, a fin de evitar recortes en los programas y políticas existentes de la Unión.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis) Es preciso aumentar el nivel de ingresos a través de nuevos recursos propios para hacer frente a los costes de reembolso de Next Generation EU y el Fondo Social para el Clima, que debe integrarse en el MFP, así como contribuir a la consecución a largo plazo de los objetivos políticos de la Unión. No obstante, desde el punto de vista jurídico y técnico, los tres nuevos recursos propios constituirán ingresos generales, respetando plenamente el principio de universalidad de los ingresos.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter) La Comisión debe adoptar nuevas medidas oportunas si los nuevos recursos propios propuestos no se adoptan o no generan el nivel de ingresos previsto para el presupuesto de la Unión. En consonancia con el Acuerdo Interinstitucional jurídicamente vinculante de 16 de diciembre de 2020, se espera que la Comisión presente una propuesta sobre un segundo conjunto de nuevos recursos propios antes de finales de 2023, en el que podría incluirse un impuesto sobre las transacciones financieras y un recurso propio vinculado al sector empresarial.
Enmienda 4 Propuesta de Decisión Considerando 5
(5) Para evitar un impacto excesivamente regresivo en las contribuciones del comercio de derechos de emisión, debe establecerse una contribución máxima para los Estados miembros elegibles. Para el período comprendido entre 2023 y 2027, los Estados miembros serán elegibles si la renta nacional bruta per cápita, medida en estándar de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes a 2020, es inferior al 90 % de la media de la UE. Para el período comprendido entre 2028 y 2030, debe utilizarse la renta nacional bruta per cápita en 2025. La contribución máxima debe establecerse comparando las cuotas de los Estados miembros en el recurso propio basado en el comercio de derechos de emisión total con las cuotas de dichos Estados miembros en la renta nacional bruta de la Unión. Debe establecerse una contribución mínima para todos los Estados miembros si su cuota en el importe total de los recursos propios basados en el RCDE es inferior al 75 % de su cuota en la renta nacional bruta de la Unión.
(5) Para evitar un impacto excesivamente regresivo en las contribuciones del comercio de derechos de emisión, debe establecerse una contribución máxima para los Estados miembros elegibles hasta 2030. Para el período comprendido entre 2023 y 2027, los Estados miembros serán elegibles si la renta nacional bruta per cápita, medida en estándar de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes a 2020, es inferior al 90 % de la media de la UE. Para el período comprendido entre 2028 y 2030, debe utilizarse la renta nacional bruta per cápita en 2025. La contribución máxima debe establecerse comparando las cuotas de los Estados miembros en el recurso propio basado en el comercio de derechos de emisión total con las cuotas de dichos Estados miembros en la renta nacional bruta de la Unión. Debe establecerse una contribución mínima para todos los Estados miembros si su cuota en el importe total de los recursos propios basados en el RCDE es inferior al 75 % de su cuota en la renta nacional bruta de la Unión.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 7
(7) En octubre de 2021, el Marco Inclusivo sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y del G-20 alcanzó un acuerdo sobre la asignación a las jurisdicciones de mercado participantes del 25 % de los beneficios residuales de las grandes empresas multinacionales por encima del umbral de rentabilidad del 10 % («Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20»). El recurso propio debe consistir en aplicar un tipo uniforme de referencia a la parte de los beneficios residuales de las empresas multinacionales reasignada a los Estados miembros [de conformidad con la Directiva relativa a la aplicación del acuerdo mundial sobre la reasignación de los derechos de imposición].
(7) En octubre de 2021, el Marco Inclusivo sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y del G-20 alcanzó un acuerdo sobre la asignación a las jurisdicciones de mercado participantes del 25 % de los beneficios residuales de las grandes empresas multinacionales por encima del umbral de rentabilidad del 10 % («Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20»). El recurso propio debe consistir en aplicar un tipo uniforme de referencia a la parte de los beneficios residuales de las empresas multinacionales reasignada a los Estados miembros [de conformidad con la Directiva relativa a la aplicación del acuerdo mundial sobre la reasignación de los derechos de imposición, tan pronto como se adopte].
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis) El objetivo de la OCDE es que el convenio multilateral por el que se aplica el Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 entre en vigor en 2024. Sin embargo, dado que todavía no está garantizada la aplicación satisfactoria del Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 a escala internacional por parte de determinados terceros países clave, es preciso que la Comisión y los Estados miembros reevalúen periódicamente la situación. En caso de haya una clara falta de progresos de aquí a finales de 2023, la Comisión deberá presentar una propuesta legislativa relativa a una tasa digital u otra una medida similar. Por tanto, esta tasa digital o los ingresos procedentes de otra medida similar deben considerarse un recurso propio de la Unión con el fin de generar ingresos de aquí a 2026.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) Se espera que los ingresos en el presupuesto de la Unión basados en las propuestas de la Comisión para la aplicación del Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 sean de entre 2 500 millones EUR y 4 000 millones EUR anuales.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 8 ter (nuevo)
(8 ter) Tras consultar al Parlamento Europeo, la adopción de la presente Decisión requiere la unanimidad en el Consejo. La presente Decisión debe entrar en vigor una vez que los Estados miembros hayan completado los procedimientos para su adopción de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
Enmienda 9 Propuesta de Decisión Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b Decisión (UE, Euratom) 2020/2053 Artículo 2 – apartado 1 – letra f
f) la aplicación de un tipo uniforme de referencia igual al 75 % de los ingresos procedentes de la venta de certificados del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono establecido por el Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo18;
f) la aplicación de un tipo uniforme de referencia igual al 100 % de los ingresos procedentes de la venta de certificados del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono establecido por el Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo18.
_________________
_________________
18Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
18 Reglamento (UE) [XXX] del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis Revisión En caso de que, de aquí a finales de 2023, el proceso de ratificación del Acuerdo sobre el Pilar 1 del Marco Inclusivo de la OCDE/G-20 no haya comenzado en una masa crítica de países tal como la define el convenio multilateral, la Comisión presentará una nueva propuesta que introduzca un nuevo recurso propio en relación con el mercado único, como una tasa digital u otra medida similar, con el fin de generar ingresos de aquí a 2026.
Reconocimiento de la Federación de Rusia como Estado promotor del terrorismo
140k
51k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2022, sobre el reconocimiento de la Federación de Rusia como Estado promotor del terrorismo (2022/2896(RSP))
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Rusia y Ucrania, en particular las de 6 de octubre de 2022, sobre la escalada de Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania(1), de 19 de mayo de 2022, sobre la lucha contra la impunidad por los crímenes de guerra en Ucrania(2), y de 25 de noviembre de 2021, sobre violaciones de los derechos humanos por parte de empresas militares y de seguridad privadas, en particular el Grupo Wagner(3),
– Vistos la Carta de las Naciones Unidas, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 9 de diciembre de 1948, y el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949,
– Visto el marco jurídico internacional para la prevención y la lucha contra el terrorismo, incluida la Resolución 2341 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la protección de las infraestructuras críticas frente a atentados terroristas, adoptada el 13 de febrero de 2017,
– Vistos el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, de 27 de enero de 1977, y los convenios internacionales posteriores,
– Visto el marco jurídico de la Unión contra el terrorismo, en particular la Posición Común 2001/931/PESC, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo(4) y el Reglamento (CE) n.º 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo(5),
– Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI),
– Vista la Resolución 2463 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 13 de octubre de 2022, sobre la nueva escalada de la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania,
– Vista la declaración del presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, de 10 de octubre de 2022, sobre los violentos ataques de Rusia contra Kiev y otras ciudades de toda Ucrania,
– Vista la declaración del alto representante en nombre de la Unión Europea, de 22 de septiembre de 2022, sobre la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de noviembre de 2022, en la que se recomienda la creación de un registro para documentar los daños causados por la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, desde 2014 y en particular desde el 24 de febrero de 2022, cuando Rusia relanzó la guerra de agresión ilegal, no provocada e injustificada contra Ucrania, sus fuerzas han llevado a cabo ataques indiscriminados contra zonas residenciales e infraestructuras civiles, han asesinado a miles de civiles ucranianos y han llevado a cabo actos de terror en todo el país contra diversos elementos de infraestructuras civiles, como zonas residenciales, escuelas, hospitales, estaciones de ferrocarril, teatros y redes de agua y electricidad; que estos actos brutales e inhumanos están causando muerte, sufrimiento, destrucción y desplazamientos;
B. Considerando que las fuerzas armadas rusas y sus agentes subsidiarios han cometido ejecuciones sumarias, secuestros, violencia sexual, torturas y otras atrocidades en territorios reciente o previamente ocupados de Ucrania, incluidas las masacres de civiles en ciudades y pueblos como Bucha, Irpin, Izium y Lyman, el ataque deliberado a un teatro de Mariúpol, que mató a cientos de personas, y el ataque contra la estación ferroviaria de Kramatorsk, que mató a sesenta civiles;
C. Considerando que miles de civiles han sido asesinados en Ucrania, incluidos cientos de niños, y que muchos más han sido torturados, acosados, agredidos sexualmente, secuestrados, desplazados forzosamente o hechos desaparecer por las fuerzas armadas rusas y sus agentes subsidiarios; que los grupos de derechos humanos y las misiones internacionales de observación han documentado exhaustivamente las numerosas atrocidades cometidas por las fuerzas armadas rusas y sus agentes subsidiarios contra civiles ucranianos, como ejecuciones sumarias, torturas, violaciones y detenciones masivas en los denominados centros de filtración, así como adopciones forzosas de niños ucranianos y deportaciones forzadas; que el número de crímenes de guerra documentados en Ucrania se acerca a los 40 000 y se espera que esta cifra aumente una vez que se documenten los crímenes de guerra en las zonas liberadas recientemente de la región de Jersón; que, según los datos de seguimiento recopilados por el Instituto de Información de Masas de Ucrania, la Federación de Rusia ha cometido 457 crímenes contra periodistas y medios de comunicación en Ucrania y que los ocupantes rusos han asesinado a más de 40 periodistas ucranianos y extranjeros desde el inicio de la guerra de agresión; que la Federación de Rusia y sus agentes subsidiarios han utilizado los mismos métodos en los territorios ocupados desde 2014, siendo el ejemplo más infame el de la «prisión de Izolyatsia» en Donetsk;
D. Considerando que la Federación de Rusia sigue violando pertinazmente los principios de la Carta de las Naciones Unidas con sus actos de agresión contra la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Ucrania, y que viola de forma flagrante y grosera el Derecho internacional humanitario, entre otros aspectos, atacando deliberadamente bienes de carácter civil que no serán objeto de ataques, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, del Protocolo adicional I de 1977 de los Convenios de Ginebra de 1949; que estos crímenes reflejan una indiferencia grotesca ante las normas y leyes de guerra que limitan el ejercicio del poder militar, como se observa, por ejemplo, en el trato inhumano a los prisioneros de guerra, el recurso generalizado a la tortura y las ejecuciones sumarias de prisioneros de guerra ucranianos, así como en la denegación de acceso a organizaciones humanitarias internacionales como el Comité Internacional de la Cruz Roja;
E. Considerando que la Federación de Rusia ya ha lanzado más de 4 000 misiles contra Ucrania y ha bombardeado el país más de 24 000 veces, también desde el territorio de Bielorrusia; que, hasta la fecha, los ataques con misiles, drones y artillería rusos han dañado o destruido 60 982 instalaciones de infraestructura civil en toda Ucrania, incluidos 42 818 edificios residenciales y casas, 1 960 centros educativos, 396 centros médicos, 392 edificios culturales y 87 edificios religiosos, y 5 315 instalaciones de agua y electricidad; que los ataques deliberados con misiles y drones lanzados por la Federación de Rusia, incluidos drones suministrados por Irán, han dañado o destruido el 40 % de las infraestructuras energéticas críticas de Ucrania;
F. Considerando que, durante el asedio a Mariúpol, las autoridades de la Federación de Rusia provocaron una crisis humanitaria a gran escala que causó la muerte a decenas de miles de civiles y destruyó el 95 % de la ciudad;
G. Considerando que, desde octubre de 2022, Rusia ataca deliberadamente las infraestructuras críticas ucranianas en todo el país con el fin de aterrorizar a la población y privarla del acceso al gas, la electricidad, el agua, internet y otros bienes y servicios básicos, lo que resulta especialmente devastador dada la proximidad del invierno; que el objetivo de estos ataques es aterrorizar a la población de Ucrania, eliminar su resistencia y su determinación de seguir defendiendo a su país, y obligarla a aceptar la potencia ocupante y a dar por válido el intento ilegal de anexionar varias partes de Ucrania; que el territorio polaco se ha visto afectado durante estos ataques, que se han cobrado la vida de dos ciudadanos polacos;
H. Considerando que Rusia es responsable de la crisis mundial de seguridad alimentaria derivada de su guerra de agresión contra Ucrania y su bloqueo de los puertos marítimos ucranianos; que Rusia ha estado utilizando como arma los alimentos y el hambre desde el inicio de la guerra; que acciones deliberadas de Rusia, como la destrucción de existencias, la interrupción de la producción y la imposición de contingentes a sus propias exportaciones de alimentos y fertilizantes, han agravado la crisis mundial de seguridad alimentaria;
I. Considerando que Rusia ha anexionado ilegalmente la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, ambas en Ucrania, así como las regiones ucranianas de Donetsk, Jersón, Luhansk y Zaporiyia; que la ocupación rusa de la central nuclear de Zaporiyia constituye una grave amenaza para la seguridad y la protección de la central; que Rusia ha secuestrado a los trabajadores de la central y les ha obligado a trabajar, ha almacenado equipos militares en el lugar y ha disparado a objetivos en sus inmediaciones; que Rusia también ha puesto en peligro la seguridad y la protección de la central nuclear de Chernóbil;
J. Considerando que Rusia plantea un riesgo para la seguridad y la protección de todo el continente europeo y el orden internacional basado en normas a través de sus esfuerzos por socavar la seguridad y la protección de las instalaciones nucleares ucranianas y sus amenazas de utilizar armas nucleares; que funcionarios rusos han amenazado en varias ocasiones a países europeos, también con medidas técnico-militares, debido a su apoyo a Ucrania y a sus aspiraciones de incorporarse a la OTAN; que el intento de Rusia de aprovechar las exportaciones de energía como instrumento de coerción geopolítica equivale a utilizar el suministro de energía como arma; que los daños causados a los gasoductos Nord Stream 1 y 2 el 26 de septiembre de 2022 provocaron grandes fugas de gas en el mar Báltico y constituyeron un ataque medioambiental a la Unión;
K. Considerando que las fuerzas armadas rusas y grupos controlados por el Estado y agentes subsidiarios rusos, como el Grupo Wagner, han atacado repetidamente a civiles en muchos otros lugares, también durante la segunda guerra chechena, la guerra entre Rusia y Georgia de 2008 y la guerra civil siria, así como en Libia, la República Centroafricana y Mali; que el Grupo Wagner recibe un importante apoyo político, económico y logístico del Estado ruso, en particular del Ministerio de Defensa ruso;
L. Considerando que, durante muchos años, Rusia ha apoyado y financiado a regímenes y organizaciones terroristas, en particular al régimen de Al-Asad en Siria, al que Rusia ha suministrado armas y en cuya defensa ha llevado a cabo ataques deliberados contra la población civil, las ciudades y las infraestructuras civiles sirias; que Rusia ha perpetrado ataques en otros países soberanos y en su propio territorio, incluidos asesinatos o intentos de asesinar a muchos de los opositores a la dictadura de Putin, entre ellos periodistas, políticos, activistas y líderes extranjeros, siendo los casos más destacados los de Anna Politkóvskaya, Víktor Yúshchenko, Borís Nemtsov, Stanislav Markelov, Anastasia Baburova, Serguéi Protázanov, Natalya Estemirova, Serguéi Magnitsky, Serguéi Yushenkov, Yuri Shchekochikhin, Borís Berezovsky, Dzhojar Dudayev y Zelimján Jangoshvili, así como como el envenenamiento con agentes neurotóxicos de la familia Skripal en el Reino Unido, el envenenamiento de Alexandr Litvinenko, Vladímir Kará-Murzá y Alexéi Navalni, y el bombardeo de depósitos de municiones en la República Checa en 2014; que la represión sistemática ejercida por el actual régimen ruso contra su propio pueblo ha adquirido un carácter totalitario y que dicho régimen tiene una larga historia de violencia contra sus opositores políticos;
M. Considerando que la Federación de Rusia apoya activamente y hace posible la opresión que ejerce Alexandr Lukashenka contra el pueblo bielorruso aplicando una enorme oleada de medidas represivas masivas, incluida la tortura; que, según investigaciones, altos funcionarios bielorrusos conspiraron para servirse de una falsa amenaza de bomba para desviar ilegalmente un vuelo de pasajeros de Ryanair con el fin de detener a un disidente bielorruso, en una operación especial conjunta de los servicios secretos bielorrusos y rusos; que el secuestro de un avión civil constituye un acto de terrorismo de Estado; que Lukashenka debe ser tratado como un cómplice en la guerra de agresión contra Ucrania por su papel a la hora de permitir ataques desde el territorio de Bielorrusia y apoyar abiertamente a los agresores rusos;
N. Considerando que, el 15 de noviembre de 2022, un tribunal neerlandés condenó en rebeldía a dos rusos y a un separatista ucraniano partidario de Moscú por el asesinato de 298 personas mediante el derribo del vuelo 17 de Malaysia Airlines; que el Estado ruso sigue negando su responsabilidad por el derribo del vuelo 17 de Malaysia Airlines y se niega a colaborar con los órganos judiciales internacionales; que, del mismo modo, la Federación de Rusia sigue negándose a devolver los restos y las cajas negras de la aeronave del Gobierno polaco TU-154 que se estrelló cerca de Smolensk en la Federación de Rusia en abril de 2010;
O. Considerando que Rusia también está librando una activa guerra de información, difundiendo desinformación sobre Ucrania, Europa y los valores democráticos liberales, y llevando a cabo operaciones especiales para desestabilizar la sociedad de Ucrania y desacreditar las relaciones de Ucrania con sus socios internacionales;
P. Considerando que la Unión Europea mantiene una lista de personas, grupos y entidades implicados en atentados terroristas que son objeto de sanciones, pero que el marco jurídico actual, a diferencia de los de países como los Estados Unidos y Canadá, no prevé la designación de un Estado como promotor del terrorismo;
Q. Considerando que las acciones emprendidas por las fuerzas rusas y sus agentes subsidiarios se ajustan a la definición de terrorismo aceptada por la Unión Europea, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la Asamblea General de las Naciones Unidas, contenida en la Resolución 1566 de 2004 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la Resolución 49/60 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1994, y en las Posiciones Comunes 2001/931/PESC y 2009/468/PESC del Consejo(6);
R. Considerando que, en los últimos meses, los Parlamentos o las cámaras de los Parlamentos de Lituania, Letonia, Estonia, Polonia y Chequia, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y la Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos Europeos (COSAC) han adoptado resoluciones en las que se declara a Rusia como Estado terrorista o promotor del terrorismo, o se designa al actual régimen ruso como terrorista; que la Resolución del Senado de los Estados Unidos, de 27 de julio de 2022, y la Resolución de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, de 12 de mayo de 2022, instaban al Departamento de Estado a que designara a la Federación de Rusia como Estado promotor del terrorismo;
S. Considerando que el presidente del Consejo Europeo, Charles Michel, declaró en sus observaciones durante el debate extraordinario del Parlamento del 1 de marzo de 2022 sobre la agresión rusa contra Ucrania que la agresión de Rusia constituye simple y puro terrorismo geopolítico; que el presidente Michel declaró el 23 de septiembre de 2022, en su discurso ante la 77.ª Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Federación de Rusia, que «cuando un miembro permanente del Consejo de Seguridad inicia una guerra no provocada e injustificada que ha condenado la Asamblea General, su suspensión del Consejo de Seguridad debería ser automática»;
T. Considerando que, en su declaración de 14 de marzo de 2022, Zbigniew Rau, presidente en ejercicio de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), calificó los ataques del Gobierno de la Federación de Rusia contra civiles inocentes e infraestructuras civiles en Ucrania como «terrorismo de Estado»;
1. Reitera su apoyo inquebrantable a la independencia, soberanía e integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente; reitera su condena de la ilegal, no provocada e injustificada guerra de agresión rusa contra Ucrania; exige que Rusia y sus agentes subsidiarios cesen todas las acciones militares, en particular los ataques contra zonas residenciales e infraestructuras civiles, y que Rusia retire todas las fuerzas militares, agentes subsidiarios y equipos militares de todo el territorio de Ucrania reconocido internacionalmente, ponga fin a las deportaciones forzadas de civiles ucranianos y a las adopciones forzadas de niños ucranianos, libere a todas las personas que ha detenido en Ucrania y deje definitivamente de violar o amenazar la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Ucrania;
2. Subraya que los ataques deliberados y las atrocidades llevados a cabo por la Federación de Rusia contra la población civil ucraniana, la destrucción de infraestructuras civiles y otras violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario constituyen actos de terror contra la población ucraniana y crímenes de guerra; expresa su máxima indignación y condena ante estos ataques y atrocidades y las demás acciones cometidas por Rusia en persecución de objetivos políticos destructivos en Ucrania y en el territorio de otros países; reconoce a Rusia, a la vista de lo anterior, como un Estado promotor del terrorismo y como un Estado que utiliza medios terroristas;
3. Reitera su solidaridad inquebrantable con el pueblo de Ucrania, que ha seguido mostrando un valor y una resiliencia extraordinarios frente a las amenazas y los ataques ininterrumpidos llevados a cabo desde el 24 de febrero de 2022 y durante los últimos nueve años de agresión rusa, así como con las demás víctimas de la agresión rusa en todo el mundo; expresa su solidaridad con las familias de las víctimas del incidente con misiles del 15 de noviembre de 2022 en Polonia y su apoyo a este país;
4. Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que elaboren un marco jurídico de la Unión para la designación de Estados como promotores del terrorismo y Estados que utilizan medios terroristas, lo que activaría un conjunto de medidas restrictivas importantes contra esos países y tendría profundas implicaciones de carácter restrictivo en las relaciones de la Unión con esos países; pide al Consejo que considere a continuación la posibilidad de añadir a la Federación de Rusia a tal lista de la Unión de Estados promotores del terrorismo; pide a los socios de la Unión que adopten medidas similares;
5. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que adopten medidas para iniciar un completo aislamiento internacional de la Federación de Rusia, también en lo que se refiere a la pertenencia de Rusia a organizaciones y organismos internacionales, como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y que se abstengan de celebrar ningún acto oficial en el territorio de la Federación de Rusia; pide que se sigan reduciendo las relaciones diplomáticas con Rusia y que los contactos con sus representantes oficiales a todos los niveles se limiten al mínimo estrictamente necesario; pide a los Estados miembros de la Unión Europea que cierren y prohíban las instituciones rusas vinculadas al Estado, como los centros rusos de ciencia y cultura y las organizaciones y asociaciones de la diáspora rusa, que operan bajo los auspicios y el liderazgo de las misiones diplomáticas de Rusia y promueven la propaganda estatal rusa en todo el mundo;
6. Pide al Consejo que incluya al Grupo Wagner, al 141.er Regimiento Especial Motorizado, también conocido como los «kadirovitas», así como a otros grupos armados, milicias o agentes subsidiarios financiados por Rusia, como los que operan en los territorios ucranianos ocupados, en la lista de la UE de personas, grupos y entidades implicados en actos terroristas (lista de terroristas de la UE); acoge con agrado la decisión de la Unión, de 13 de diciembre de 2021, de sancionar al propio Grupo Wagner y a ocho personas y tres entidades vinculadas a él, en virtud de cuatro regímenes diferentes de sanciones de la Unión; insta a todos los países a que pongan fin a sus relaciones con empresas afiliadas al Grupo Wagner y a que cumplan sus obligaciones en virtud del Derecho internacional exigiendo la rendición de cuentas de todos los autores de violaciones y abusos graves de los derechos humanos y violaciones del Derecho internacional humanitario cometidos en su territorio;
7. Pide al Consejo que tenga en cuenta la escalada de los actos de terror de la Federación de Rusia contra la población de Ucrania y que, por lo tanto, concluya rápidamente los trabajos sobre su noveno paquete de sanciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la rápida aplicación y el cumplimiento íntegro de todas las sanciones; pide a los Estados miembros que prevengan, investiguen y persigan activamente toda elusión de las sanciones; pide a todos los Estados miembros que permanezcan unidos en su respuesta a la guerra de agresión rusa contra Ucrania y a todos los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la Unión Europea, que se ajusten a la política de sanciones de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren posibles medidas contra aquellos terceros países que intenten ayudar a Rusia a eludir las sanciones impuestas; insta a la Comisión a que garantice que las sanciones nacionales por incumplimiento de las sanciones de la Unión sean efectivas, proporcionadas y disuasorias;
8. Condena enérgicamente el apoyo de Rusia a otras dictaduras que utilizan el terror para hacer frente a las aspiraciones democráticas de sus sociedades, en particular los regímenes de Lukashenka y Al-Asad, así como también los regímenes de Irán, Cuba y otros;
9. Pide al Consejo que amplíe la lista de personas sujetas a sanciones para incluir a las implicadas en deportaciones forzosas, adopciones forzosas de niños ucranianos, los «referendos» ilegales en las regiones de Luhansk, Jersón, Zaporiyia y Donetsk, y las «elecciones» ilegales en Crimea y Sebastopol, así como a todos los miembros de los partidos de la Duma que ocupan cargos en los Parlamentos electos a todos los niveles, también regional y municipal; pide que se prohíba la importación, compra o transferencia directas o indirectas de diamantes, en bruto o transformados, procedentes de la Federación de Rusia; pide que se incluya a Rusia y Bielorrusia en la lista de la Unión de terceros países de alto riesgo en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; insta a los Estados miembros a que aborden las lagunas en la aplicación de sanciones, por ejemplo, en relación con los criptoactivos y el incumplimiento de las normas contra el blanqueo de capitales por parte de facilitadores profesionales, y a que suspendan todo intercambio automático de información fiscal y los acuerdos de doble imposición con Rusia y Bielorrusia; pide un embargo inmediato y total sobre las importaciones en la Unión de combustibles fósiles y uranio rusos, y que se abandonen por completo los gasoductos Nord Stream 1 y 2, con el fin de dejar de financiar la guerra de agresión rusa; pide a la Unión y a sus Estados miembros que prohíban la apología pública intencionada o la denegación de toda forma de agresión militar y crímenes de guerra de Rusia;
10. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para modificar el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) vigente, ampliando su ámbito de aplicación para incluir los actos de corrupción, y que adopte rápidamente sanciones selectivas contra las personas responsables de la corrupción de alto nivel en Rusia y Bielorrusia, así como contra sus facilitadores y beneficiarios establecidos en la Unión;
11. Reitera su firme petición de que todas las personas responsables de cometer violaciones de los derechos humanos, atrocidades o crímenes de guerra en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, prestar asistencia para ello u organizar estos actos sean identificadas lo antes posible, procesadas y obligadas a rendir cuentas; pide un apoyo renovado a las investigaciones independientes en curso de los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad cometidos por Rusia, que deben garantizar que las personas implicadas en la planificación, la organización, la comisión o la facilitación de estos crímenes rindan cuentas de forma individual; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten el apoyo adecuado con vistas a la creación de un tribunal especial que se ocupe del delito de agresión de Rusia contra Ucrania; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que incluyan el crimen de agresión en sus legislaciones nacionales; expresa su pleno apoyo a la investigación iniciada por el fiscal de la CPI sobre la situación en Ucrania, al trabajo de la Comisión de Investigación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a los esfuerzos de organizaciones independientes de la sociedad civil para recopilar y preservar pruebas de los crímenes de guerra; anima a los Estados miembros de la Unión a que hagan un uso aún más amplio del principio de jurisdicción universal y a que intensifiquen su apoyo a los esfuerzos internacionales para investigar y enjuiciar a todos los autores y responsables de crímenes de guerra en Ucrania; destaca la necesidad de que la Unión garantice la inclusión de una perspectiva de género en estas investigaciones, incluido el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual contra mujeres, que también pueden constituir crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en pro de la creación de un mecanismo internacional integral de indemnización, que incluya un registro internacional de daños, y que cooperen activamente con las autoridades ucranianas en este asunto; pide a la Comisión y a los colegisladores que completen el régimen jurídico que permite la confiscación de los activos rusos inmovilizados por la Unión y su uso para hacer frente a diversas consecuencias de la agresión de Rusia contra Ucrania, incluida la reconstrucción de Ucrania, así como la indemnización a las víctimas de la agresión rusa;
13. Pide al Consejo y a los Estados miembros que redoblen urgente y significativamente su apoyo político, económico, financiero, militar, técnico y humanitario a Ucrania, con el fin de ayudar a este país a defenderse de la guerra de agresión rusa y de los intentos rusos de desestabilizar las instituciones estatales ucranianas, socavar la estabilidad macroeconómica del país y destruir infraestructuras esenciales en los ámbitos de la energía, las comunicaciones, el agua y el transporte, e infraestructuras civiles educativas, sanitarias y culturales;
14. Acoge con agrado la propuesta de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, sobre un paquete de apoyo sin precedentes en favor de Ucrania por valor de 18 000 000 000 EUR en 2023 con el fin de garantizar su estabilidad macroeconómica, restablecer las infraestructuras críticas y mantener los servicios públicos esenciales, y expresa su apoyo a la rápida adopción de la propuesta; hace hincapié en la importancia de la rápida aplicación de los compromisos de prestación de asistencia financiera y técnica, en particular de cara al próximo invierno, pues un importante número de ciudadanos ucranianos corren el riesgo de no tener acceso a servicios básicos como el agua, la calefacción y la electricidad;
15. Denuncia la ocupación rusa de la central nuclear de Zaporiyia, destinada a aterrorizar a la población ucraniana, y condena a Rusia por haber convertido las centrales nucleares en objetivos militares;
16. Hace un llamamiento a todo el pueblo ruso, no solo para que se niegue a ser arrastrado a esta guerra, sino también para que proteste contra los atroces crímenes de guerra contra el pueblo ucraniano cometidos por la Federación de Rusia en nombre del pueblo ruso; expresa su apoyo a todos los ciudadanos rusos que protestan y luchan contra el régimen actual desde dentro o fuera de Rusia o ayudan a los refugiados ucranianos; pide a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a los Estados miembros que intensifiquen su apoyo a la sociedad civil y a los medios de comunicación libres en Rusia, y su cooperación con ellos, y que sigan brindando protección y un refugio temporal a aquellos ciudadanos rusos que son perseguidos por su oposición al régimen; elogia la labor de los periodistas ucranianos e internacionales que cuentan al mundo la verdad sobre la guerra en Ucrania, arriesgando así a menudo sus propias vidas; pide que se investiguen los crímenes cometidos por Rusia contra periodistas en Ucrania y las actividades de quienes participan en campañas delictivas de desinformación que forman parte integrante de la guerra a gran escala contra Ucrania;
17. Hace hincapié en que la actual guerra de agresión rusa contra Ucrania pone de relieve la necesidad de una evaluación histórica y jurídica exhaustiva y de un debate público transparente sobre los crímenes del régimen soviético, sobre todo en la propia Rusia, ya que la falta de rendición de cuentas y de justicia solo conduce a la repetición de crímenes similares;
18. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Comité Internacional de la Cruz Roja, a la Corte Penal Internacional, al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, y al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania.
Posición Común 2009/468/PESC del Consejo, de 15 de junio de 2009, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2009/67/PESC. (DO L 151 de 16.6.2009, p. 45).
Nueva estrategia de la Unión para la ampliación
177k
58k
Recomendación del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2022, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la nueva estrategia de la Unión para la ampliación (2022/2064(INI))
– Visto el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Copenhague celebrado los días 21 y 22 de junio de 1993, también conocidas como criterios de Copenhague,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales sobre la aplicación de la condicionalidad con miras a desarrollar una estrategia coherente de la Unión aplicable a las relaciones con los países de la región de los Balcanes Occidentales, celebrado los días 29 y 30 de abril de 1997,
– Vista la declaración aprobada en la Cumbre UE‑Balcanes Occidentales, celebrada en Salónica el 21 de junio de 2003, relativa a las posibilidades de adhesión a la Unión de los países de los Balcanes Occidentales,
– Visto el Proceso de Berlín puesto en marcha el 28 de agosto de 2014,
– Vistas sus anteriores resoluciones al respecto, en particular la de 24 de octubre de 2019 sobre la apertura de negociaciones de adhesión con Macedonia del Norte y Albania(1), su recomendación, de 19 de junio de 2020, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre los Balcanes Occidentales tras la cumbre de 2020(2), y sus resoluciones sobre los informes de la Comisión de 2021 sobre los países de la ampliación, y su resolución, de 23 de junio de 2022, sobre la condición de país candidato de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia(3),
– Vista la Estrategia Global de la Unión de 2016, en la que se precisa que una política de ampliación creíble representa una inversión estratégica en la seguridad y la prosperidad de Europa y ya ha contribuido en gran medida a la paz en zonas anteriormente devastadas por la guerra,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2018, titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» (COM(2018)0065),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0057),
– Vistas las Cumbres UE-Balcanes Occidentales celebradas en Sofía y Zagreb el 17 de mayo de 2018 y el 6 de mayo de 2020, y sus respectivas declaraciones,
– Vista la Declaración de Brdo aprobada en la Cumbre UE‑Balcanes Occidentales de 6 de octubre de 2021,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo de 2022,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 30 de mayo de 2022 sobre Ucrania, la República de Moldavia y Georgia,
– Vistas las solicitudes de adhesión a la Unión presentadas por Ucrania, Moldavia y Georgia y los dictámenes favorables de la Comisión y las Conclusiones del Consejo Europeo correspondientes, a saber, las de 23 y 24 de junio de 2022 sobre una Europa más amplia, Ucrania, las solicitudes de adhesión de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia, los Balcanes Occidentales, cuestiones económicas, la Conferencia sobre el Futuro de Europa y las relaciones exteriores, en las que se concedió el estatuto de país candidato a Ucrania y la República de Moldavia y se expresó su disposición a hacer lo mismo por lo que respecta a Georgia,
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de junio de 2018, 18 de junio de 2019, 25 de marzo de 2020 y 14 de diciembre de 2021, sobre el proceso de ampliación/estabilización y asociación, las Conclusiones del Consejo, de 15 de julio de 2019 y 14 de octubre de 2019, sobre las actividades ilegales de perforación por parte de Turquía en el Mediterráneo oriental, las Conclusiones del Consejo Europeo, de 12 de diciembre de 2019, 1 y 2 de octubre de 2020 y 15 y 16 de octubre de 2020, la Declaración de los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión de 15 de mayo de 2020 y los principales resultados de su videoconferencia de 14 de agosto de 2020 sobre la situación en el Mediterráneo oriental, y los resultados de la reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores de la Unión en Gymnich, de 27 y 28 de agosto de 2020,
– Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra(4), incluido un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo (ALC/AAP), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, y el Programa de Asociación correspondiente,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IAP III)(5),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2020, titulada «Un Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales» (COM(2020)0641),
– Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo 01/2022, de 10 de enero de 2022, titulado «Apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales: pese a los esfuerzos, persisten problemas fundamentales»,
– Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo 09/2021, de 3 de junio de 2021, titulado «El impacto de la desinformación en la UE: una cuestión abordada, pero no atajada»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2021, titulada «Comunicación de 2021 sobre la política de ampliación de la UE» (COM(2021)0644),
– Vista las Conclusiones del Consejo de 13 de julio de 2020 tituladas «Promover los valores y la cooperación paneuropea basada en normas y apoyar la revitalización del Consejo de Europa»,
– Vista la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, aprobada formalmente por el Consejo el 21 de marzo de 2022,
– Visto el acuerdo político de 12 de junio de 2022 sobre los principios para garantizar una Bosnia y Herzegovina funcional que avance en la senda europea,
– Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común – Informe anual 2021(6),
– Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre la convocatoria de una convención para la revisión de los Tratados(7),
– Vista su Recomendación, de 8 de junio de 2022, al Consejo y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la política exterior, de seguridad y de defensa de la Unión Europea tras la guerra de agresión rusa contra Ucrania(8),
– Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0251/2022),
A. Considerando que la ampliación es el instrumento más eficaz de la política exterior de la Unión y una de sus políticas más exitosas, y que sigue siendo una inversión estratégica, geopolítica y orientada hacia un futuro en paz, la seguridad, la estabilidad y la prosperidad del continente europeo; que, en vista de la creciente amenaza rusa para la paz y la estabilidad europeas, una política de ampliación reforzada sigue siendo la herramienta geopolítica más fuerte de que dispone la Unión;
B. Considerando que la ampliación es un proceso beneficioso para todas las partes y ha sido un instrumento muy eficaz y exitoso para impulsar las reformas necesarias, tanto dentro de la Unión como en los países candidatos, contribuyendo a fomentar la transformación democrática; que su eficacia se ha reducido considerablemente a lo largo de los años debido al fracaso de la Unión a la hora de cumplir sus propias promesas;
C. Considerando que la política de ampliación no debe considerarse un proceso puramente político, administrativo o tecnocrático, sino que debe ser más dinámica y orientada hacia el exterior, ya que las negociaciones de adhesión implican la transferencia progresiva y el refuerzo de los valores y políticas de la Unión en los países candidatos;
D. Considerando que la Unión se ha comprometido a apoyar a los países candidatos y candidatos potenciales a la adhesión que comparten los valores comunes de la Unión; que la Unión sigue siendo su mayor socio comercial y el mayor proveedor de inversiones y ayuda financiera a través del IAP III, el Plan Económico y de Inversión (PEI) para los Balcanes Occidentales, el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa global (IVCDCI) y la asistencia macrofinanciera;
E. Considerando que la Unión debe emprender una reflexión global sobre la credibilidad y la eficacia de la política de ampliación, reformándose y reforzándose al mismo tiempo, en particular el funcionamiento de sus instituciones, políticas y procedimientos de votación;
F. Considerando que se necesita urgentemente un nuevo impulso, un compromiso político y una visión nuevos, claramente definidos y estratégicos, centrados en la política y la geopolítica, para superar el statu quo, abordar la falta de voluntad política de la Unión durante la última década y revitalizar el proceso de ampliación dentro de la Unión y en los países candidatos en particular, garantizando al mismo tiempo su continuidad, coherencia, credibilidad e impacto, ofreciendo resultados tangibles en los países que forman parte del proceso de ampliación mediante la aplicación de reformas concretas y la consecución de los criterios de referencia de la nueva metodología de ampliación;
G. Considerando que el Parlamento Europeo sigue siendo un socio fiable de los países en vías de adhesión y un defensor del proceso de ampliación que posibilita reformas institucionales y socioeconómicas en beneficio de los ciudadanos;
H. Considerando que debido a bloqueos internos, en los últimos años, el Consejo ha fallado manifiestamente a los países de la ampliación al bloquear el proceso de adhesión y no cumplir las promesas de la Unión pendientes desde hace tiempo, que han producido el retraso en el inicio de las conversaciones de adhesión con Albania y Macedonia del Norte, así como la liberalización de los visados para Kosovo, a pesar de que los países de la ampliación han cumplido los criterios de referencia exigidos, según ha confirmado la Comisión; que la falta de contacto y credibilidad de la Unión en los últimos años ha creado un vacío, abriendo así el espacio a Rusia y China y a otros terceros actores perjudiciales;
I. Considerando que los avances limitados se deben también a la falta de una verdadera voluntad política por parte de algunos de los dirigentes políticos de los países de la ampliación para avanzar en las reformas fundamentales, ya que las declaraciones que han hecho no siempre han sido acordes con el nivel de las reformas en el proceso de adhesión de los respectivos países;
J. Considerando que la política de ampliación debe actualizarse para que sea más flexible, dinámica y gratificante, teniendo en cuenta tanto las realidades políticas como el nuevo contexto geopolítico creado por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, manteniendo al mismo tiempo el proceso de adhesión basado en los méritos; que, para ser más eficaz, la política de ampliación de la Unión debe combinar un fuerte énfasis en las cuestiones fundamentales –Estado de Derecho, normas democráticas, reformas económicas, derechos y libertades fundamentales– con la introducción gradual de los países candidatos en diversos sectores de la integración de la Unión, avanzando de forma visible y constante hacia la plena adhesión para mantener el impulso de las reformas en los países candidatos y candidatos potenciales;
K. Considerando que la nueva estrategia de ampliación de la Unión debe basarse estrictamente en la defensa del principio de que cada país pueda elegir libremente su propio camino, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas en el proceso en curso con los países de los Balcanes Occidentales y de la Asociación Oriental; que no debe permitirse a terceros chantajear ni amenazar a la Unión alegando que la ampliación de la Unión se dirige contra ellos;
L. Considerando que los países en vías de adhesión a la Unión se enfrentan a problemas derivados de injerencias extranjeras malignas y campañas de desinformación; que los acontecimientos pasados han demostrado que la no ampliación tiene un coste estratégico enorme y puede socavar la seguridad y la estabilidad en nuestro continente;
M. Considerando que la asociación transatlántica ha sido una plataforma fiable y constante para apoyar la ampliación de la Unión; que la guerra de agresión rusa contra Ucrania ha confirmado una vez más la importancia de esta asociación;
N. Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha llevado a tres países con acuerdos de asociación con la Unión –Ucrania, Georgia y Moldavia– a presentar solicitudes de adhesión, que reflejan el deseo de sus ciudadanos de vivir en países libres y democráticos, firmemente anclados en la familia europea; que, el 17 de junio de 2022, la Comisión publicó sus dictámenes sobre las solicitudes de adhesión de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia, recomendando al Consejo que se ofrezca a los tres países la perspectiva de convertirse en miembros de la Unión Europea, así como, en particular, que se conceda la condición de candidatos a Ucrania y a la República de Moldavia y se conceda la condición de candidato a Georgia después de que el país cumpla determinados criterios;
O. Considerando que, el 23 de junio de 2022, el Consejo Europeo concedió a Ucrania y Moldavia la condición de candidatos, reconociendo al mismo tiempo la perspectiva europea de Georgia;
P. Considerando que los Balcanes Occidentales son una zona de competencia estratégica y geopolítica y que algunos de sus países son propensos a la desestabilización, amenazando la seguridad y la estabilidad de nuestro continente; que terceros países están aprovechando estas vulnerabilidades, también a través de inversiones estratégicas y campañas de desinformación; que la estabilidad, la seguridad y la resiliencia democrática de los países en vías de adhesión están inextricablemente vinculadas a la propia seguridad, estabilidad y resiliencia democrática de la Unión;
Q. Considerando que, en sus Conclusiones de los días 23 y 24 de junio de 2022, el Consejo Europeo expresó su compromiso pleno e inequívoco con la perspectiva de la UE para los Balcanes Occidentales y pidió la aceleración del proceso de adhesión;
R. Considerando que, en la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, el Consejo hizo hincapié en que los países de los Balcanes Occidentales deben seguir avanzando de manera tangible en el Estado de Derecho y en las reformas basadas en los valores, reglas y normas europeos para avanzar en su senda europea;
S. Considerando que la decisión del Consejo debe ir seguida de un plan de acción concreto que no solo incluya los resultados esperados de los países candidatos, sino que también garantice que la República de Moldavia y Ucrania cuenten con todo el apoyo necesario para convertirse en Estados miembros de la Unión, tanto en espíritu como en Derecho; que el plan también debe proporcionar a Georgia una hoja de ruta clara con los requisitos tangibles que debe cumplir para que se le conceda el estatuto de país candidato y la perspectiva de adhesión a la Unión;
T. Considerando que la guerra energética de Rusia y la destrucción de las infraestructuras críticas de Ucrania han exacerbado la dependencia y las vulnerabilidades de los países candidatos, poniendo de relieve la oportunidad y la urgente necesidad de un apoyo financiero sustancial e inmediato de la Unión, así como de inversiones en interconectividad energética sostenible a largo plazo con la Unión, diversificación energética y autonomía estratégica;
U. Considerando que Turquía es un país candidato a la adhesión a la Unión; que un análisis de los informes de la Unión de los últimos años pone de manifiesto que Turquía sigue muy alejada de los valores y el marco normativo de la Unión y que esta brecha incluso está aumentando en ámbitos fundamentales como el respeto del Derecho internacional, el Estado de Derecho, los derechos humanos, las libertades individuales, los derechos civiles y la libertad de expresión, así como las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional;
V. Considerando que cada país de la ampliación debe ser juzgado por sus méritos propios y que el avance en la senda de la adhesión a la Unión debe depender de los progresos sostenidos e irreversibles realizados a través de las reformas necesarias relacionados en Unión, en particular en el ámbito del Estado de Derecho;
W. Considerando que la adhesión a la Unión debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 49 del TUE, sobre la base del respeto de los procedimientos pertinentes y siempre que se cumplan los criterios establecidos;
X. Considerando que la Unión debe defender sus principios y valores mostrando su solidaridad con aquellos que defienden los mismos ideales;
Y. Considerando que en la Unión y en los países que aspiran a convertirse en Estados miembros no tienen cabida la retórica incendiaria, la negación del genocidio o el ensalzamiento de criminales de guerra de ningún bando; que hacer las paces con el pasado es la única manera de garantizar una verdadera reconciliación, que es crucial para unas sociedades prósperas y una buena integración;
1. Recomienda al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad:
El contexto geopolítico y el futuro y la cohesión de la Unión Europea
a)
que reconozcan que la prosperidad y la seguridad de la Unión se basan en su capacidad para defender y anticipar la paz, la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, incluidas los derechos de las minorías, las libertades fundamentales y los valores, el orden multilateral basado en las normas, en particular en su vecindad más inmediata;
b)
que utilicen la política de ampliación de la Unión como el instrumento más eficaz de la Unión para asegurar la paz, la prosperidad y los valores fundamentales en el continente europeo, requiere el compromiso inequívoco de la Unión;
c)
que mantengan la importancia geoestratégica y geopolítica y la credibilidad de la Unión mejorando la integración de los Estados miembros y la cooperación con socios afines, especialmente los países candidatos y candidatos potenciales, en los ámbitos de la política exterior, de seguridad y de defensa común, y racionalizando sus procesos de toma de decisiones con vistas a convertirse en un actor mundial más creíble y eficiente, mejorando al mismo tiempo el funcionamiento y la transparencia de sus políticas internas, facilitando su adopción por los países candidatos;
d)
que mejoren el refuerzo de la capacidad de actuación de la Unión mediante la reforma de la toma de decisiones, en particular mediante la introducción de la votación por mayoría cualificada en los ámbitos pertinentes para el proceso de adhesión, y garantizando el funcionamiento eficaz de una unión ampliada en su conjunto; que eliminen, en particular, el requisito de unanimidad para decidir el inicio del proceso de negociación en general, así como la apertura y el cierre de los distintos grupos temáticos y capítulos de negociación;
e)
que reconozcan el poder transformador de la Unión en el proceso de integración y las anteriores rondas de ampliación de la Unión que han tenido éxito; que obtengan resultados positivos tanto para los países candidatos de los Balcanes Occidentales en el marco del proceso de estabilización y asociación como para los países candidatos a la Asociación Oriental en el marco del proceso de asociación;
f)
que sean conscientes de la necesidad de que la Unión mejore la eficacia de su política de ampliación, mejoren su estrategia de ampliación y lleven a cabo una evaluación crítica exhaustiva y una revisión de la capacidad y las perspectivas de ampliación de la Unión, y la refuercen a través de la nueva estrategia de la Unión para la ampliación, en particular definiendo objetivos políticos claros y transparentes y aplicando las reformas institucionales necesarias y oportunas, confirmando al mismo tiempo que la plena adhesión a la Unión es insustituible y que el proceso de ampliación fomentará las tan esperadas reformas de la Unión;
g)
que vuelvan a confirmar la validez de los criterios de Copenhague y la relevancia de la capacidad de integración de la Unión; que impliquen a los países candidatos en los debates sobre las reformas de la Unión; que continúen con las cumbres periódicas UE-Balcanes Occidentales y de los países de la Asociación Oriental para reforzar la apropiación y mejorar la dirección política del proceso de ampliación; que cumplan la intención de la Comisión de iniciar los preparativos necesarios para la puesta en marcha de una convención europea y reconocer la importancia de su éxito para lograr eficazmente la ampliación de la Unión;
h)
que garanticen que la Unión siga siendo una comunidad de Estados europeos en evolución y abierta a la adhesión de democracias afines que compartan y protejan plenamente valores, principios e intereses comunes y respeten los Tratados de la Unión;
i)
que refuercen el compromiso de los Estados miembros con la ampliación mediante el cumplimiento de las obligaciones de la Unión con los países de los Balcanes Occidentales y Europa Oriental; que lleven a cabo la ampliación de la Unión como un proceso político basado en los méritos; que reafirmen su firme voluntad política de seguir avanzando en el proceso de adhesión de los países de la Asociación Oriental y mantengan su compromiso duradero con los países de los Balcanes Occidentales, que se remonta a la Cumbre de Salónica de 2003 y a la Cumbre de Copenhague de 1993; que garanticen que no haya alternativas para sustituir la ampliación;
j)
que fomenten la implicación y la participación activa de la Unión y los Estados miembros en el proceso de ampliación para garantizar el cumplimiento de sus objetivos tanto dentro de la Unión como en los países candidatos, a través de su nueva metodología, junto con la condicionalidad y los instrumentos de apoyo técnico y financiero para los países candidatos; que refuercen la participación de la sociedad civil y de los entes locales y regionales tanto de los Estados miembros de la Unión como de los países candidatos en el proceso de adhesión;
k)
que eviten recurrir a conflictos bilaterales y regionales no resueltos para bloquear los procesos de adhesión de los países candidatos y adoptar un mecanismo oficial para la resolución y el arbitraje de estos litigios a fin de apoyar su resolución de forma independiente a la adhesión de la Unión, ya que pueden obstaculizar la aplicación de las políticas europeas y debilitar la influencia regional y mundial de la Unión;
l)
que reconozcan que el uso que hacen los Estados miembros de las cuestiones bilaterales en su propio beneficio es contrario al espíritu de los Tratados de la Unión; que trabajen para lograr la cooperación regional y la promoción de los valores europeos;
m)
que refuercen la comunicación estratégica y proporcionen información pertinente sobre los beneficios y oportunidades mutuos de la ampliación, tanto en los países candidatos a la adhesión como en los Estados miembros, con el fin de seguir aumentando el apoyo y mejorar la comprensión del proceso de adhesión, especialmente más allá de las principales ciudades, prestando especial atención a la democracia, el Estado de Derecho y el bienestar de los ciudadanos; que mejoren la visibilidad de la financiación de la Unión y sus resultados tangibles en los países candidatos;
n)
que trabajen estratégica y proactivamente para combatir las amenazas híbridas y evitar la injerencia de terceros en los procesos políticos, electorales y otros procesos democráticos de los países en vías de adhesión, en particular los actos malintencionados destinados a manipular la opinión pública y socavar la adhesión de un país a la Unión; que aumenten la resiliencia frente a la desinformación y las campañas disruptivas diseñadas para socavar los procesos democráticos y crear divisiones, y que animen a los países candidatos y candidatos potenciales a adoptar medidas decisivas para hacer frente a la desinformación manipuladora, la propaganda malintencionada y otras amenazas híbridas;
Proceso de adhesión
o)
que superen el bloqueo de la ampliación mediante la renovación del proceso de adhesión para definir claramente los objetivos políticos y socioeconómicos, haciendo pleno uso del nuevo método de ampliación para aumentar su credibilidad, previsibilidad y dinamismo; que consideren la posibilidad de nombrar a negociadores principales de la Unión para que lleven a cabo negociaciones con arreglo a un amplio mandato, y quienes también deberían rendir cuentas ante el Parlamento Europeo;
p)
que aceleren la integración de los países que demuestran una orientación estratégica y un compromiso inquebrantable con las reformas relacionadas con la Unión, la consolidación democrática, los valores fundamentales y la alineación de la política exterior, incluidas las sanciones;
q)
que garanticen que los avances de cada país en el camino hacia la adhesión se evalúen en función de sus propios méritos y de la medida en que haya adoptado y aplicado reformas fundamentales y el acervo de la Unión; que reorienten el proceso de adhesión hacia los ciudadanos;
r)
que ofrezcan hojas de ruta orientadas a la adhesión para cada país en vías de adhesión con medidas palpables y concretas y comentarios periódicos sobre los resultados logrados mediante la mejora del método de ampliación; que afiancen la nueva metodología de la Comisión como un ajuste de las políticas a largo plazo;
s)
que apliquen parámetros de rendimiento claros, transparentes y coherentes que incluyan calendarios, mejoren la medición de los avances y garanticen un apoyo político y técnico continuo y coherente a lo largo del proceso de adhesión basado en el rendimiento individual; que mejoren la calidad, la legibilidad y la accesibilidad de los informes de la Comisión, especialmente sobre el Estado de Derecho; que presenten informes periódicos sobre la falta de progresos o retrocesos de manera sistemática y transparente, incluidas condiciones claras para la evaluación y los indicadores para medir cualquier estancamiento o retroceso grave o prolongado; que establezcan plazos claros para concluir las negociaciones con los países candidatos a la adhesión a más tardar a finales de la década actual;
t)
que intensifiquen los incentivos de índole política, económica y técnica para los países en vías de adhesión, garantizando que los pasos intermedios de integración no sustituyen el objetivo final de la adhesión a la Unión, sino que lo facilitan;
u)
que recompensen el progreso sostenible con una introducción progresiva más amplia de los países candidatos en las respectivas políticas e iniciativas de la Unión y en el mercado único, incluido el acceso a los fondos de la Unión en los ámbitos respectivos, permitiendo a los ciudadanos aprovechar los beneficios de la adhesión a lo largo de todo el proceso y no solo una vez finalizada; que trabajen para reducir las diferencias de desarrollo entre los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión a la UE;
v)
que garanticen que la integración en el mercado único de la Unión y en otros ámbitos se base en una condicionalidad estricta y en avances tangibles en las reformas, sancionando al mismo tiempo en tiempo real cualquier retroceso o retraso injustificado en el proceso de reforma, especialmente en los ámbitos de la democracia, la libertad de los medios de comunicación, la lucha contra la corrupción, los derechos humanos y el Estado de Derecho;
w)
que amplíen las oportunidades para que los países candidatos participen y observen el trabajo de las instituciones de la Unión;
x)
que establezcan un diálogo político estructurado reforzado con los países asociados, candidatos y candidatos potenciales, incluidas reuniones de dirigentes al margen del Consejo Europeo; que inicien una cooperación sectorial abierta con los países candidatos a la adhesión y aumenten los intercambios sobre mejores prácticas con el fin de avanzar en la integración económica y la armonización legislativa y facilitar la integración gradual;
y)
que reconozcan el papel de organismos y foros intergubernamentales existentes, como la Iniciativa Adriático-Jónica (IAJ), la Iniciativa Centroeuropea (ICE) y el Proceso de Berlín, y fomenten las sinergias entre ellos para estrechar los lazos multilaterales entre los Balcanes Occidentales y los Estados miembros de la Unión como medio para avanzar en la integración;
z)
que acojan con satisfacción el inicio de las negociaciones de adhesión, pendientes desde hace tiempo, en las primeras conferencias intergubernamentales con las Repúblicas de Albania y Macedonia del Norte celebradas el 19 de julio de 2022; que reconozcan de manera oportuna los logros de los países de los Balcanes Occidentales, en particular concediendo sin demora la liberalización de visados a Kosovo;
aa)
que alienten y apoyen a Bosnia y Herzegovina en la mejora de su marco legislativo e institucional para garantizar avances significativos en la consecución de las catorce prioridades clave, como se reiteró en las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio de 2022; en este contexto, el Parlamento Europeo acoge con satisfacción la recomendación de la Comisión con condiciones para que concedan a Bosnia y Herzegovina el estatuto de país candidato a la adhesión a la Unión, como mensaje claro de apoyo y compromiso inequívoco con su perspectiva europea y como paso adelante hacia la estabilización del país y de la región, y que pidan al Consejo Europeo que dé seguimiento a la recomendación lo antes posible;
ab)
que subrayen la necesidad de avanzar claramente en la aplicación de reformas clave con vistas a conceder el estatuto de país candidato;
ac)
que continúen fomentando y apoyando la aceleración del proceso de adhesión de Montenegro, como país candidato líder del proceso de adhesión a la Unión; que ayuden al país a cumplir todas las condiciones necesarias, en particular estableciendo los criterios de referencia de cierre para los capítulos de negociación; que piden que se respete la identidad multiétnica del país; en este contexto, el Parlamento Europeo expresa su preocupación por la persistente crisis política en Montenegro, que ya ha tenido y sigue teniendo consecuencias negativas para la senda de adhesión del país a la Unión; recuerda que todas las acciones legislativas deben ajustarse a la Constitución del país, ya que el Estado de Derecho es uno de los valores y principios europeos fundamentales
ad)
que acoge con satisfacción la decisión excepcionalmente rápida del Consejo Europeo sobre las solicitudes de adhesión a la Unión de Ucrania, la República de Moldavia y Georgia, y continúe proporcionándoles asistencia política y técnica en el contexto de la guerra de agresión rusa contra Ucrania; que invita a las autoridades de los tres países a que demuestren sin ambigüedad su determinación política de hacer realidad las ambiciones europeas de sus pueblos, intensificando significativamente los avances en las reformas sustanciales y, en particular, en las prioridades indicadas en los Dictámenes de la Comisión de 17 de junio de 2022, a fin de cumplir efectivamente los criterios de adhesión a la Unión lo antes posible; que inicien una reflexión sobre la manera de aumentar la eficacia de la asistencia financiera y técnica relacionada con la adhesión en consonancia con las prioridades de reforma indicadas;
ae)
que fomenten la aplicación continua y efectiva de los Acuerdos de Asociación y las zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Ucrania, la República de Moldavia y Georgia; que revisen la estrategia de la Unión para la Asociación Oriental y fomenten la cooperación regional;
af)
que ayuden a Ucrania y a la República de Moldavia a cumplir las condiciones establecidas por la Comisión para seguir avanzando hacia la adhesión a la Unión, y a Georgia a completar los pasos necesarios para obtener la condición de candidato; que se centren, en particular, en la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción, la supervisión democrática, los derechos humanos y la desoligarquía; que faciliten la transición de estos países de la Asociación Oriental al marco de la ampliación, incluido el cambio del instrumento IVCDCI-Europa Global al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP); que aumenten suficientemente el presupuesto global del IAP III con el fin de retener la financiación para los actuales beneficiarios del IAP III;
ag)
que intensifiquen el compromiso constructivo de la Unión con las autoridades tanto de Serbia como de Kosovo para lograr un acuerdo global de normalización jurídicamente vinculante basado en el reconocimiento mutuo entre ambos en el marco del Diálogo Belgrado Pristina, que es crucial para que ambos países avancen en sus respectivas sendas europeas y que contribuirá a la estabilidad, la prosperidad y la normalización de las relaciones; que reiteren la importancia crucial de abordar todas las cuestiones pendientes a través del Diálogo Belgrado Pristina de forma rápida, transparente y de buena fe;
ah)
que den prioridad al ajuste de los países en vías de adhesión con la política exterior y de seguridad común de la Unión y avancen las negociaciones de adhesión con Serbia solo si el país se ajusta a las sanciones de la Unión contra Rusia y avanza de manera significativa en las reformas relacionadas con la Unión; que pidan a Serbia que se ajuste sistemáticamente a las medidas restrictivas y la política general de la Unión con respecto a Rusia, demuestre avances en la democracia y el Estado de Derecho y adopte los valores y prioridades de la Unión; que reconsideren los fondos bilaterales de la Unión para Serbia, que beneficiarían a las autoridades serbias, en particular cualquiera que esté relacionado con proyectos financiados en el marco del Plan Económico y de Inversión para los Balcanes Occidentales, con el fin de garantizar que todos los gastos de la Unión estén totalmente en consonancia con sus propios objetivos e intereses estratégicos;
ai)
que mantengan congelado el proceso de las negociaciones de adhesión con Turquía, de conformidad con el marco de negociación, hasta que el país se comprometa realmente con la UE y demuestre avances claros y significativos en el ámbito de las libertades fundamentales, los derechos civiles y humanos y el Estado de Derecho, así como en otras reformas relacionadas con la Unión, y respete plenamente la integridad territorial de los Estados miembros, manteniendo al mismo tiempo una asociación en ámbitos esenciales de interés común y manteniendo la cooperación económica y cultural, especialmente con la sociedad civil;
aj)
que reconozcan y apoyen las aspiraciones proeuropeas del pueblo bielorruso, que intentan vivir en una sociedad libre y democrática, y que colaboren formalmente con la oposición democrática de Bielorrusia;
Condicionalidad
ak)
que confirmen que la transformación democrática y el Estado de Derecho desempeñan un papel central en el proceso de adhesión a la Unión, en consonancia con la nueva metodología; que den prioridad a la independencia judicial, la cooperación regional y judicial, la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, la trata de seres humanos, la desinformación, el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada, la erradicación de la influencia indebida de los oligarcas en las autoridades, los medios de comunicación y la economía, y la promoción de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías, la igualdad de género, las libertades fundamentales y la libertad de los medios de comunicación, como condiciones previas cruciales y no negociables para avanzar en la senda de la Unión;
al)
que refuercen la participación de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y los expertos en el seguimiento del proceso de adhesión; que reconozcan e incluyan en su estrategia de ampliación el hecho de que el Estado de Derecho, unas instituciones democráticas independientes y fuertes, la libertad de los medios de comunicación y una sociedad civil dinámica están inextricablemente ligados a la resiliencia democrática, en particular frente a injerencias malintencionadas de terceros países o actores;
am)
que apliquen el régimen de sanciones de la Unión en materia de derechos humanos (Ley Magnitski Europea) y lo amplíen para incluir sanciones por delitos de corrupción, que abarquen a los países candidatos a la adhesión;
an)
que garanticen al más alto nivel que los estándares democráticos y jurídicos no se socaven o se rebajen desde dentro de las instituciones de la Unión; que recuerden a los comisarios europeos su obligación de actuar con integridad, discreción e independencia de conformidad con su código de conducta;
ao)
que mejoren la coherencia, la eficacia, la visibilidad y la transparencia de la ayuda preadhesión y reflejen claramente las prioridades en las áreas fundamentales en la asignación de la financiación del IAP III; que adopte las medidas correctoras necesarias y elabore directrices sobre la aplicación de las disposiciones del IAP III en materia de condicionalidad, en consonancia con las conclusiones del Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe Especial, de 10 de enero de 2022, sobre el apoyo de la UE al Estado de Derecho en los Balcanes Occidentales;
ap)
que presenten al Parlamento Europeo una evaluación completa y exhaustiva de la utilización de todos los fondos de preadhesión, incluidos los fondos y proyectos en los distintos países de la región desde 2015;
aq)
que apliquen estratégicamente una condicionalidad selectiva basada en parámetros de progreso claros, recompensando las reformas y sancionando la regresión o la falta de progreso persistente;
ar)
que refuercen la información sobre el Estado de Derecho para todos los países en vías de adhesión aplicando plenamente y mejorando la metodología de ampliación y el proceso anual de presentación de informes, y estableciendo mecanismos de seguimiento, diálogo y alerta para corregir las principales deficiencias del Estado de Derecho, ofreciendo una condicionalidad positiva en forma de acceso a las políticas de la Unión o activando la condicionalidad negativa en forma de suspensión de las negociaciones de adhesión y de la financiación de preadhesión, en particular haciendo que las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2021/1529 sobre el IAP III sean rápida y plenamente operativas, y permitiendo la reapertura de los capítulos de negociación en virtud de cláusulas de reversibilidad, así como implicando estrechamente a la sociedad civil en el proceso;
as)
que establezcan un marco para una cooperación eficaz entre la Fiscalía Europea y los países candidatos a la adhesión; alienten a los candidatos y candidatos potenciales a la adhesión a la Unión a que celebren rápidamente acuerdos de trabajo bilaterales con la Fiscalía Europea con el fin de facilitar una estrecha cooperación y el enjuiciamiento del uso indebido de los fondos de la Unión, en particular mediante el envío en comisión de servicios de funcionarios de enlace nacionales a la Fiscalía Europea;
at)
que evalúen formalmente a los países en vías de adhesión en el marco del Mecanismo Europeo del Estado de Derecho y la presentación de informes prevista en este, utilizando los mismos indicadores que se aplican a los Estados miembros, con el objetivo de ofrecer una imagen objetiva y clara de la situación para evitar la falta de progreso persistente, las deficiencias graves y la regresión;
au)
que establezcan un grupo de trabajo sobre el Estado de Derecho, encargado de desarrollar un apoyo más sustancial y eficaz a los países candidatos y candidatos potenciales, con la participación activa de jueces y fiscales de los Estados miembros; que garanticen el cumplimiento de los valores comunes de la Unión mediante la aplicación y el refuerzo de los procedimientos internos para abordar con decisión los problemas relacionados con el Estado de Derecho;
Transformación democrática y socioeconómica en los países candidatos
av)
que participen activamente en el fomento de una cultura de pluralismo e inclusión política, así como en un diálogo político constructivo y funciones parlamentarias en relación con la legislación, el control y la supervisión;
aw)
que fomenten las reformas electorales con el objetivo de garantizar procesos electorales libres, justos y democráticos indiscutibles en todos los países candidatos y aspirantes y refuercen el proceso electoral con respecto a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, la Comisión de Venecia y otros compromisos, obligaciones y normas internacionales, el pluralismo democrático, la democracia dentro de los partidos y la adopción de marcos internos para la integridad y la lucha contra la corrupción dentro de los partidos políticos, la transparencia de la financiación de los partidos y de los medios de comunicación, y la independencia y la libertad del poder judicial y de los medios de comunicación, estableciendo estos criterios de referencia como condiciones previas para el apoyo financiero y cualquier nuevo avance en el proceso de adhesión;
ax)
que lleven a cabo misiones periódicas reforzadas de expertos en Estado de Derecho y de observación electoral en los países en vías de adhesión;
ay)
que tomen medidas contra la incitación al odio, las campañas de difamación, las amenazas y los actos de intimidación contra periodistas y medios de comunicación e insistan en que se investiguen y enjuicien estos delitos de modo que se propicie un entorno seguro para los periodistas, abordando al mismo tiempo los problemas relacionados con la concentración de los medios de comunicación, la presión política y económica y la falta de transparencia en la propiedad de estos; que prosigan su cooperación con el Consejo de Europa para ayudar a los países candidatos a la adhesión a llevar a cabo reformas y formación esenciales;
az)
que defiendan la rendición de cuentas democrática, aumenten la transparencia y la inclusividad y mejoren la dimensión parlamentaria, en particular la supervisión parlamentaria, del proceso de adhesión; que apoyen el trabajo parlamentario en los países candidatos y candidatos potenciales y faciliten las actividades del Parlamento Europeo de control y apoyo a la democracia relacionadas con la adhesión y las herramientas de apoyo a la democracia, como el Diálogo Jean Monnet y el Diálogo Interpartidario; que apoyen a una nueva generación de líderes políticos en los países en vías de adhesión;
ba)
que garanticen que las instituciones de supervisión y otros organismos democráticos independientes puedan desempeñar eficazmente el papel que les atribuye sus Constituciones en los procesos políticos de los países candidatos;
bb)
que fomenten las reuniones parlamentarias bilaterales entre los Parlamentos de los Estados miembros y de los países en vías de adhesión y estudien formas de adelantar el período en el que los observadores de los países candidatos puedan ocupar sus escaños en el Parlamento Europeo, así como de cerrar las negociaciones sobre grupos específicos;
bc)
que garanticen que el proceso de ampliación cumpla los objetivos de consolidación democrática, integridad institucional, crecimiento a largo plazo y cohesión socioeconómica, subrayando al mismo tiempo el vínculo directo entre el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción y el desarrollo económico sostenible y equitativo; que se centren en mitigar las repercusiones sociales negativas de los procesos de transformación necesarios en los países candidatos, añadiendo información sobre la aproximación al acervo social de la Unión en los informes anuales; que trabajen para prevenir y revertir la fuga de cerebros de los países candidatos;
bd)
que redoblen considerablemente los esfuerzos para resolver conflictos, promover la confianza, lograr una reconciliación sostenible que abarque el enjuiciamiento efectivo e imparcial de los crímenes de guerra y garanticen el acceso a la verdad, a la justicia y a reparaciones efectivas y no selectivas, también para las víctimas de violencia sexual; que faciliten la plena ejecución de las sentencias de los tribunales nacionales e internacionales y el cumplimiento de las obligaciones internacionales sobre crímenes de guerra y personas desaparecidas, haciendo frente al ensalzamiento de criminales de guerra y el revisionismo histórico;
be)
que intensifiquen los esfuerzos a favor de unas buenas relaciones de vecindad, una cooperación socioeconómica inclusiva y eficaz a nivel regional y la solidaridad en los países candidatos a la adhesión a la Unión, así como la cooperación regional transfronteriza entre los Estados miembros de la Unión y los países socios situados a lo largo de las fronteras exteriores de la Unión; que aumenten la competitividad económica y la cohesión social en los Balcanes Occidentales mediante reformas estructurales e iniciativas de cooperación económica regional integradoras y aceptables para los seis países, persiguiendo una mayor armonización con las normas y el acervo de la Unión y contribuyendo al proceso de integración de la Unión; en este contexto, el Parlamento Europeo acoge con satisfacción los recientes acuerdos de la Cumbre del Proceso de Berlín, en especial la celebración de acuerdos regionales de movilidad sobre la libertad de viajar con documentos de identidad y el reconocimiento de títulos académicos y certificados de formación profesional; que expresen serias reservas sobre cualquier iniciativa de cooperación económica regional que no abarque a los seis países de los Balcanes Occidentales y no se base en normas de la Unión, como la iniciativa de los Balcanes abiertos;
bf)
que insistan en la necesidad de construir una sociedad inclusiva sin discriminación, racismo, nacionalismo violento ni extremismo; que se centren en la protección de las minorías, incluidos los gitanos, las personas LGBTIQ +, las comunidades étnicas y religiosas y las personas con discapacidad, así como en la preservación de la diversidad cultural y lingüística; que integren la igualdad de género y los derechos de las mujeres y las niñas, empoderen e inviertan en las mujeres y los jóvenes, e intensifiquen la lucha contra la violencia de género;
bg)
que deploren las violaciones de los derechos humanos y el trato inhumano de los solicitantes de asilo y los migrantes; que trabajen para garantizar condiciones dignas y acordes con las normas internacionales para los detenidos y presos; que condenen la tortura y la impunidad por abusos graves por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad;
bh)
que intensifiquen la participación ciudadana y la implicación de la sociedad civil en el proceso de ampliación mediante el aumento de la cooperación, el apoyo y la financiación asignada a la sociedad civil; que garanticen que las organizaciones de la sociedad civil sigan recibiendo un apoyo financiero adecuado tras la adhesión a la Unión;
bi)
que inviertan en la juventud y en la movilidad y conectividad intrarregionales, en particular ofreciendo un amplio acceso a Erasmus + y aumentando su presupuesto, así como a otros programas de movilidad para jóvenes académicos, especialistas e investigadores de los países candidatos; que además, fomenten una mayor integración de los países socios en los programas de la Unión, como Erasmus+, Horizonte Europa y Europa Creativa, y mejoren la cooperación pertinente en el marco de los programas actuales y futuros; que se esfuercen en combatir el desempleo juvenil;
bj)
que promuevan los contactos interpersonales entre los Estados miembros de la Unión y refuercen los programas de intercambio juveniles; que reconozcan la importancia de la movilidad transfronteriza en el refuerzo de esos contactos, y animen a desarrollar las infraestructuras fronterizas con este fin; que refuercen y, cuando sea posible, aumenten los esfuerzos comunes de la Unión y los países de los Balcanes Occidentales a favor de los contactos y los intercambios interpersonales con el fin de desarrollar imágenes positivas los unos de los otros entre la población;
bk)
que potencien el apoyo al desarrollo económico, la economía de mercado, la conectividad del transporte, la competitividad y la transición ecológica;
bl)
que refuercen la asociación entre los países candidatos y la Unión a través de los principales proyectos de infraestructura, en el marco de las redes transeuropeas de energía y transporte (RTE-E y RTE-T), aumentando al mismo tiempo la ayuda financiera a los países candidatos para aliviar los cuellos de botella transfronterizos y desarrollar las conexiones de transporte de pasajeros y mercancías;
bm)
que avancen en lo que respecta a la eficiencia energética, la conectividad y la transición a la energía limpia, aumentando la diversificación y la seguridad del suministro energético, así como el desarrollo sostenible; que velen por que la transición energética se lleve a cabo en un proceso justo y socialmente sostenible, en el que los grupos vulnerables reciban el apoyo adecuado por parte de la Unión y los Estados miembros; que tomen medidas inmediatas para lograr una conexión sostenible y a largo plazo de los países candidatos a la red europea de transporte de energía; que movilicen inversiones significativas para apoyar el desarrollo de soluciones locales renovables; que incluyan a los países candidatos en las estrategias de política energética de la Unión, prestando especial atención a aquellos que dependen en gran medida del gas ruso y se ven gravemente afectados por su elección europea;
bn)
que apliquen una hoja de ruta para la eliminación progresiva de las tarifas de itinerancia entre la Unión y los países en vías de adhesión;
2. Encarga a su presidenta que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los países en vías de adhesión, para su información.
Recomendación del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2022, sobre la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la situación en Libia (2021/2064(INI))
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 25 de junio de 2021,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 12 de diciembre de 2019,
– Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 24 de diciembre de 2021, sobre el aplazamiento de las elecciones,
– Vista la declaración del VP/AR, de 11 de marzo de 2021, en nombre de la Unión Europea, sobre la aprobación del nuevo Gobierno de Unidad Nacional,
– Vistos la Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967,
– Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia para África de la Unión Europea,
– Vistos la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 9 de febrero de 2021, titulada «Asociación renovada con los países vecinos meridionales: Una nueva Agenda para el Mediterráneo» (JOIN(2021)0002),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),
– Vista la Resolución de las Naciones Unidas titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York (en lo sucesivo, «Agenda 2030 de las Naciones Unidas»),
– Vistos el Acuerdo de París, adoptado por la decisión 1/CP.21, de la 21.ª Conferencia de las Partes (CP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la 11.ª Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015,
– Vista la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 18 de septiembre de 1997,
– Vista la Convención sobre Municiones en Racimo, de 30 de mayo de 2008,
– Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre mujeres, paz y seguridad,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,
– Vista la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de 1 de julio de 1990,
– Vistas la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 26 de febrero de 2011, y todas las resoluciones posteriores sobre el embargo de armas en Libia,
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 29 de abril de 2022, 28 de julio de 2022 y 28 de octubre de 2022, sobre Libia,
– Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 20 de mayo de 2022, sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL),
– Visto el 23.º informe de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 28 de abril de 2022, en virtud de la Resolución 1970 (2011),
– Vista la hoja de ruta de las Naciones Unidas para 2020 titulada «For the Preparatory Phase of a Comprehensive Solution» (Para la fase preparatoria de una solución global),
– Vistas las Resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 22 de junio de 2020, por la que se crea una misión independiente de determinación de los hechos en Libia, y de 8 de julio de 2022, por la que se amplía su mandato nueve meses,
– Vistos los informes de la misión independiente de determinación de los hechos en Libia al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 29 de noviembre de 2021, 23 de marzo de 2022, 27 de junio de 2022 y 1 de julio de 2022,
– Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966,
– Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración(1),
– Vista su Recomendación, de 30 de mayo de 2018, al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre Libia,(2)
– Visto el artículo 118 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0252/2022),
A. Considerando que, a lo largo de la última década, las profundas divisiones y enfrentamientos entre las principales partes interesadas libias, exacerbadas por la injerencia de agentes extranjeros, han dado lugar a continuas luchas por el poder y han obstaculizado significativamente el proceso de reconciliación nacional;
B. Considerando que, en noviembre de 2020, la UNSMIL facilitó la primera ronda del Foro de Diálogo Político Libio, compuesto por setenta y cinco participantes libios que representan a todo el espectro social y político de la sociedad libia; que dicho Foro acordó una hoja de ruta para unas elecciones nacionales creíbles, inclusivas y democráticas, que se celebrarían el 24 de diciembre de 2021; que, en febrero de 2021, el Foro eligió a Abdul Hamid Dbeibeh para dirigir el Gobierno provisional de Unidad Nacional; que la aprobación de la formación de este Gobierno de Unidad Nacional por parte de la Cámara de Representantes libia con sede en Tobruk en marzo de 2021 abordó temporalmente el bloqueo político y la situación de legitimidad cuestionada en el país;
C. Considerando que, en enero de 2022, la Cámara de Representantes declaró que el mandato del Gobierno de Unidad Nacional había expirado en diciembre de 2021; que, en consecuencia, la Cámara de Representantes designó al antiguo ministro del Interior, Fathi Bashagha, como primer ministro en febrero de 2022; que los líderes del Gobierno de Unidad Nacional rechazaron el nombramiento de Bashagha y la posterior formación de un nuevo Gobierno, y no dimitieron; que el Gobierno de Unidad Nacional sigue siendo el único Gobierno reconocido por la comunidad internacional;
D. Considerando que la situación en Libia se ha deteriorado aún más desde el aplazamiento indefinido de las elecciones a finales de 2021, debido en particular a la ausencia de un acuerdo previo sobre la base jurídica para las elecciones y los criterios de veto de los candidatos, así como al hecho de no haber dado prioridad al establecimiento de las garantías necesarias para unas elecciones creíbles y transparentes, lo que ha agravado el bloqueo político y la fragmentación nacional;
E. Considerando que el aplazamiento de las elecciones decepcionó profundamente a los más de 2,8 millones de ciudadanos libios que se habían registrado para votar y, en especial, al electorado joven, y podría contribuir a minar aún más la confianza en las instituciones públicas;
F. Considerando que, a pesar de que las conversaciones —facilitadas por las Naciones Unidas— entre los órganos legislativos de la Cámara de Representantes de Libia y del Alto Consejo de Estado, celebradas en El Cairo y Ginebra en junio de 2022, condujeron a un grado de consenso sin precedentes en varias cuestiones de larga data, entre otras la distribución de los escaños de las dos cámaras legislativas, el reparto del poder entre las distintas autoridades ejecutivas y la demarcación de las provincias, no han permitido alcanzar un acuerdo sobre una Constitución o un marco jurídico para las elecciones que cuenten con un apoyo amplio;
G. Considerando que las elecciones no pueden ser un fin en sí mismas, sino que deben ir acompañadas de reformas políticas, económicas e institucionales significativas; que la participación de las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil, los municipios y las partes interesadas locales es fundamental para construir un Estado funcional y garantizar una gobernanza adecuada en Libia; que todas las partes libias deben entablar un auténtico diálogo con el fin de superar el actual bloqueo político y no deben usar la fuerza para resolver sus diferencias; que la falta de compromiso de las partes interesadas libias con la elaboración de una nueva hoja de ruta compartida para las elecciones parece indicar una falta compartida de interés por constituir unas instituciones políticas funcionales y representativas;
H. Considerando que se celebraron manifestaciones masivas en julio de 2022 en protesta contra la mala gestión de las instituciones políticas y el deterioro de las condiciones de vida en todo el país, en particular en Trípoli, Tobruk, Bengasi y Misurata; que los manifestantes reclamaron la celebración de elecciones sin demora;
I. Considerando que, a raíz de las protestas, el Consejo de la Presidencia propuso un plan de acción para progresar y preservar la unidad del país, que incluía elecciones parlamentarias y presidenciales en un plazo concreto para superar el bloqueo;
J. Considerando que los enfrentamientos en Trípoli entre las milicias afines a Dbeibeh y las afines a Bashagha causaron varias muertes, también entre la población civil, y pusieron de manifiesto una vez más la frágil situación del país;
K. Considerando que la seguridad y la estabilidad en Libia están estrechamente relacionadas con la perspectiva de una transición democrática real que tenga el potencial de beneficiar a todas las personas en Libia; que la inestabilidad prolongada y la impunidad sistémica han sido factores significativos del resurgir de los enfrentamientos militares y las manifestaciones masivas en todo el país; que el respeto del Estado de Derecho y la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos son esenciales para garantizar la estabilidad política y una paz sostenible en Libia y en toda la región;
L. Considerando que es de suma importancia que los Estados miembros coordinen sus acciones y hablen con una sola voz, reforzando los esfuerzos de mediación de la Unión y subrayando el papel central de las Naciones Unidas;
M. Considerando que, durante meses, Rusia ha socavado significativamente la capacidad de acción de las Naciones Unidas al negarse a sumarse al consenso sobre las propuestas para un mandato más largo de la UNSMIL y para el nombramiento de un nuevo representante especial de las Naciones Unidas para Libia;
N. Considerando que, tras nueve meses de bloqueo político en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, anunció el 2 de septiembre de 2022 el nombramiento de Abdoulaye Bathily, de Senegal, como su representante especial para Libia y jefe de la UNSMIL; que el 28 de octubre de 2022 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas votó por unanimidad a favor de prorrogar el mandato de la UNSMIL hasta el 31 de octubre de 2023;
O. Considerando que, en noviembre de 2019, Libia firmó con Turquía un Memorando de entendimiento sobre la delimitación de las jurisdicciones marítimas en el mar Mediterráneo; que, tal y como ha afirmado el Consejo Europeo, este acuerdo vulnera los derechos soberanos de terceros Estados y no se ajusta al Derecho del Mar y, por lo tanto, no puede tener efecto jurídico alguno para terceros Estados; que, el 3 de octubre de 2022, Libia y Turquía firmaron un acuerdo sobre los hidrocarburos basado en el Memorando de entendimiento que estos dos países habían establecido en 2019;
P. Considerando que la actual participación en el conflicto de grupos armados locales y extranjeros, como el Grupo Wagner ruso, así como de fuerzas extranjeras, supone una amenaza para la estabilidad y la seguridad de Libia y de toda la región;
Q. Considerando que todos los países que participaron en las Conferencias de Berlín sobre Libia y en la Conferencia Internacional de París sobre Libia, incluidos Rusia y Turquía, que tienen presencia militar en el país, se comprometieron a no interferir en los asuntos libios y respaldaron la aplicación de un plan de acción para la retirada sin demora de mercenarios, combatientes extranjeros y fuerzas extranjeras del territorio libio;
R. Considerando los intentos recientes de altos mandos militares libios de restablecer un ejército libio unificado;
S. Considerando que es fundamental reformar integralmente el sector de la seguridad para establecer fuerzas nacionales libias de seguridad, policiales y militares unificadas, inclusivas y responsables bajo control central y civil, lo que contribuiría a la prevención de futuras violaciones de los derechos humanos, reforzaría el Estado de Derecho, pondría fin a la impunidad y garantizaría la estabilidad política en el país y en la región; que la evolución sobre el terreno de finales de agosto apunta por desgracia en la dirección contraria, con un aumento de los combates que ha puesto al país al borde de la escalada militar;
T. Considerando que la importante presencia de minas terrestres y artefactos sin explotar, además de ocasionar pérdidas de vidas humanas, representa un grave obstáculo para la recuperación económica y social del país;
U. Considerando que la proliferación de armas pequeñas y armas ligeras y los depósitos de municiones abandonados incrementan la inestabilidad, ya que a menudo se desvían tanto dentro de Libia como más allá de sus fronteras, lo que afecta de forma significativa a la seguridad regional y local, ya que los grupos armados locales consiguen acceso a esas armas, en especial en la región del Sahel;
V. Considerando que el Estado de Derecho y la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos son esenciales para garantizar la estabilidad política y una paz sostenible; que la ausencia de un sistema judicial sólido y la violación sistemática del Estado de Derecho, con la consiguiente generalización de la corrupción, así como las repetidas violaciones de los derechos humanos, contribuyen a crear un clima de impunidad en el país, lo que supone un obstáculo importante para la coexistencia pacífica y el retorno seguro de los desplazados internos;
W. Considerando que Libia es el país con las mayores reservas de petróleo de África, es miembro de la Organización de Países Exportadores de Petróleo y es uno de los principales proveedores de petróleo de los mercados mundiales; que la economía libia depende en gran medida de este sector; que distintos agentes han instrumentalizado con frecuencia la producción de petróleo, cerrando reiteradamente instalaciones petrolíferas por motivos políticos; que las prácticas del saqueo y la exportación ilícita de petróleo crudo y productos petrolíferos refinados suponen una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Libia, por lo que deben erradicarse;
X. Considerando que el largo cierre parcial de las instalaciones petrolíferas libias por parte de las fuerzas afines al mariscal de campo Jalifa Haftar, que comenzó en abril de 2022, ha recortado considerablemente la producción del país, provocando una disminución de los ingresos al presupuesto del Estado, y ha tenido repercusiones significativas más allá de las fronteras libias, como un nuevo aumento de los precios de la energía, que ya eran elevados debido a la invasión rusa de Ucrania; que, en julio de 2022, se alcanzó un acuerdo entre las partes interesadas de Libia occidental y oriental para reanudar la producción y las exportaciones de petróleo en todos los puertos y yacimientos petrolíferos bloqueados en Libia;
Y. Considerando que el cambio climático supone una amenaza existencial para Libia, un país que cada vez sufre más sequías graves y una mayor escasez de agua; que, en su discurso ante la cumbre de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (COP27), que tiene lugar en Egipto, el jefe del Consejo Presidencial libio, Mohamed Menfi, declaró que el cambio climático socava las oportunidades de desarrollo e inversión y frena el crecimiento económico; que, como recordó la antigua asesora especial del secretario general de las Naciones Unidas para Libia, Stephanie Williams, la fragilidad climática de Libia también se ve agravada por la dependencia exclusiva del país de los combustibles fósiles y por sus dañadas infraestructuras eléctricas y hídricas;
Z. Considerando que el grupo de trabajo sobre economía del Comité Internacional de Seguimiento sobre Libia, copresidido por la Unión, Egipto, los Estados Unidos y la UNSMIL, está colaborando con las autoridades libias en la prestación de servicios esenciales al pueblo libio, el fortalecimiento de las instituciones económicas, la revitalización del sector privado y la mejora del proceso presupuestario; que el grupo de trabajo sobre economía ya ha realizado progresos significativos en lo que respecta a asistencia a la reunificación del Banco Central de Libia; que, no obstante, las consultas sobre este asunto se han suspendido recientemente;
AA. Considerando que la Misión de la Unión Europea de Asistencia y Gestión Integrada de las Fronteras en Libia (EUBAM Libia) lleva apoyando desde 2013 a las autoridades libias en el desarrollo de la gestión de las fronteras y la seguridad en Libia; que la EUBAM Libia ha sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2023;
AB. Considerando que la EUBAM Libia, en cooperación con el representante especial de la UE para el Sahel, la Célula de Asesoramiento y Coordinación Regional, y el programa de lucha contra el terrorismo (CT-JUST), organizó una conferencia regional en Túnez los días 22 y 23 de noviembre de 2022 sobre la cooperación transfronteriza entre Libia y los países del Sahel con el objetivo de apoyar la seguridad y la estabilidad regionales mediante el refuerzo de la cooperación transfronteriza en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, incluidos el terrorismo y la delincuencia organizada;
AC. Considerando que la Operación Militar de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI) se puso en marcha el 31 de marzo de 2020 y ha sido prorrogada hasta el 31 de marzo de 2023; que su función principal es la aplicación del embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Libia, establecido por la Resolución 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que el embargo de armas de las Naciones Unidas ha sido objeto de múltiples y continuos incumplimientos por parte de una series de actores;
AD. Considerando que, el 15 de enero de 2021, la operación IRINI y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) firmaron un acuerdo de trabajo por el que, entre otras cosas, intercambiarán información sobre la delincuencia transfronteriza, como la trata de armas y el tráfico ilícito de seres humanos; que Frontex intercambia información sobre situaciones reales o potenciales de peligro en el mar en la zona de búsqueda y salvamento libia con las autoridades y los centros de coordinación pertinentes, en particular los Centros de Coordinación de Salvamento Marítimo de Italia, Malta y Túnez, así como el de Libia, y el Centro Conjunto de Coordinación de Salvamento, financiados por la Unión a través del Fondo Fiduciario de Emergencia para África y gestionados por la guardia costera y la marina libias;
AE. Considerando que la estabilidad y la seguridad de Libia son esenciales para la estabilidad y la seguridad de la región mediterránea en general;
AF. Considerando que la Unión ha adoptado una asociación renovada con la vecindad meridional centrada en el desarrollo humano, el buen gobierno y el Estado de Derecho, la resiliencia, la prosperidad y la transición digital, la paz y la seguridad, la migración y la movilidad, así como la transición ecológica, la resiliencia frente al cambio climático, la energía y el medio ambiente;
AG. Considerando que, para el período de 2021 a 2024, la Unión ha asignado una media de 37 000 000 EUR anuales a los esfuerzos de construcción del Estado, las necesidades en materia de desarrollo humano y los servicios sanitarios básicos en Libia;
AH. Considerando que la sociedad civil libia debe desempeñar un papel clave en la definición del futuro del país; que en los últimos meses se ha producido una preocupante reducción del espacio cívico caracterizada por leyes y normativas cada vez más draconianas; que muchos activistas políticos, defensores de los derechos humanos, personal humanitario, periodistas, jueces y abogados han sido amenazados, secuestrados, detenidos arbitrariamente, torturados y asesinados; que la falta de un sistema judicial autónomo e independiente no permite a las víctimas de violaciones de los derechos humanos emprender acciones legales;
AI. Considerando que los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo son víctimas de violaciones de los derechos humanos generalizadas y sistemáticas, como la trata de seres humanos, las detenciones arbitrarias, las detenciones, las extorsiones, las violaciones, la esclavitud y los secuestros con intención de chantaje y explotación, perpetradas tanto por las autoridades del Estado como por grupos armados;
AJ. Considerando que Libia es un importante punto de tránsito y salida de migrantes que intentan llegar a Europa, en particular procedentes del África subsahariana; que miles de personas han perdido la vida intentando cruzar el Mediterráneo para llegar a Europa;
AK. Considerando que uno de los objetivos del apoyo de la Unión a la gestión de las fronteras en Libia es evitar la pérdida de vidas humanas en el Mediterráneo; que las ONG han desempeñado a menudo un papel encomiable a la hora de salvar vidas en el Mediterráneo; que la fuerte disminución del número de buques de búsqueda y salvamento ha tenido consecuencias mortales para las personas que buscan seguridad; que las redes de tráfico ilícito de seres humanos aprovechan las operaciones de búsqueda y salvamento para beneficiarse ilegalmente de las personas que escapan de las atrocidades en Libia, perpetuando así la miseria humana y convirtiéndose en responsables de graves violaciones de los derechos humanos; que el Consejo Europeo reiteró que todos los buques que faenan en el Mediterráneo deben respetar el Derecho internacional y de la Unión; que tanto los organismos de las Naciones Unidas como ONG destacadas han documentado violaciones de los derechos humanos contra personas que intentan escapar de Libia por mar; que las personas interceptadas por la guardia costera libia y desembarcadas tras su salvamento en el mar suelen ser internadas en centros de detención de inmigrantes y sufrir violaciones de sus derechos humanos; que la Unión espera que las autoridades libias, incluida la guardia costera, con la que coopera, garanticen el respeto de los derechos humanos y la dignidad de los migrantes, investiguen los incidentes de violencia y garanticen medidas de seguimiento adecuadas contra los responsables; que, no obstante, siguen produciéndose estas violaciones, especialmente a causa de la ineficacia de los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas;
AL. Considerando que alrededor de 160 000 desplazados internos en Libia carecen todavía de protección y asistencia suficientes;
AM. Considerando que las mujeres y los niños corren un mayor riesgo de explotación, trata, violencia de género y sexual, prostitución forzada y detención ilegal;
AN. Considerando que la violencia de género y sexual está muy extendida y se ve favorecida por la impunidad; que los supervivientes de la violencia sexual son a menudo marginados y estigmatizados por su familia y su comunidad; que el marco jurídico nacional no aporta una protección adecuada a los supervivientes de la violencia sexual;
AO. Considerando que la misión independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas en Libia ha concluido en su informe que existen motivos razonables para creer que en Libia se han cometido y se siguen cometiendo crímenes contra la humanidad y de guerra; que el 8 de julio de 2022 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas renovó el mandato de la misión para un período definitivo y no prorrogable de nueve meses para presentar sus recomendaciones finales;
1. Recomienda al Consejo, a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en lo que respecta a la aplicación de la política de la Unión en Libia:
a)
que garanticen un proceso de reconciliación nacional integrador facilitado por las Naciones Unidas y liderado y asumido por Libia, que cuente con el mayor apoyo posible para alcanzar la estabilidad y seguridad a largo plazo y sentar las bases de una transición pacífica y democrática en la que participen todas las partes interesadas libias, entre ellas las mujeres, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, a fin de que el proceso de paz sea representativo de la totalidad de la población libia;
b)
que sigan cooperando estrechamente con la UNSMIL y respalden activamente una prolongación adicional de su mandato más allá del 31 de octubre de 2023 en caso necesario, para contribuir de forma efectiva al proceso constitucional y la organización de las elecciones, aplicar el alto el fuego, hacer un seguimiento de las cuestiones de derechos humanos y prestar asistencia técnica a las instituciones libias; que hagan hincapié en que, habida cuenta del actual estancamiento político, sigue siendo vital proseguir las negociaciones respaldadas por las Naciones Unidas sobre una hoja de ruta para unas elecciones libres, justas, creíbles y transparentes, e insten a todas las partes interesadas libias a evitar repetir los errores cometidos en el pasado, como la ausencia de criterios de investigación para los candidatos, a respetar los resultados electorales y a garantizar una transición pacífica del poder; que pongan en marcha una misión de observación electoral de la Unión para supervisar el proceso electoral;
c)
que refuercen los canales diplomáticos con los actores internacionales y aumenten la labor de mediación y los esfuerzos para lograr una estrategia internacional unificada para una Libia pacífica, estable, próspera y unificada; que consideren la posibilidad de organizar otra conferencia sobre Libia y fomenten los esfuerzos diplomáticos denominados «de segunda vía»;
d)
que intensifiquen los esfuerzos diplomáticos de la Unión para restablecer la paz y la seguridad en el país y garantizar que los Estados miembros hablen con una sola voz, actúen de manera más unificada y apoyen las acciones inclusivas y colaborativas a escala nacional para lograr la transición política deseada, acompañada de las reformas necesarias; que designen, a tal fin y con carácter prioritario, a un representante especial de la Unión para Libia;
e)
que velen por que la Delegación de la UE en Libia desempeñe un papel más activo y, tan pronto como lo permitan las condiciones de seguridad, facilite la puesta en marcha de más misiones de las instituciones de la Unión en Libia, en particular el Parlamento Europeo, con el fin de seguir intensificando el diálogo entre la Unión y Libia;
f)
que garanticen que todos los acuerdos o medidas de cooperación entre Libia y la Unión o sus Estados miembros sean coherentes con el Derecho internacional y de la Unión;
g)
que insten a las autoridades libias a proceder a la cancelación del Memorando de entendimiento Turquía-Libia de 2019, sobre la delimitación de las jurisdicciones marítimas en el mar Mediterráneo, y a que no apliquen ninguna cláusula incluida en el acuerdo posterior sobre hidrocarburos, firmado el 3 de octubre de 2022, que prevé actividades ilegales de perforación en las zonas económicas exclusivas de terceros países, incluidas las de Chipre y Grecia;
h)
que refuercen el llamamiento realizado durante las conferencias de Berlín y París sobre Libia para que todos los mercenarios, combatientes extranjeros y fuerzas extranjeras se retiren del territorio libio; que insten a todos los actores internacionales implicados, incluidos Rusia, los Emiratos Árabes Unidos y Turquía, a que no interfieran en Libia y cumplan este llamamiento, a que se abstengan de alimentar tensiones y disputas a través de intervenciones militares directas o financiadas y a que ordenen inmediatamente la retirada de todos los mercenarios que, como el Grupo Wagner ruso, siguen presentes en el país y representan una amenaza para la estabilidad de Libia y de toda la región;
i)
que aumenten el apoyo a las autoridades libias para la aplicación de una reforma integral del sector de la seguridad y de políticas de desarme, desmovilización y reintegración de los grupos armados, sobre la base de un recuento del personal de los grupos armados y de una evaluación profesional asistida por las Naciones Unidas; que trabajen para garantizar que estas políticas tengan por objetivo final el establecimiento de fuerzas nacionales libias de seguridad, policiales y militares unificadas, inclusivas y responsables bajo control civil y que permitan a los excombatientes depositar sus armas y reintegrarse en sus comunidades, construyendo así una paz más sostenible;
j)
que insten a las autoridades libias a adherirse al Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, así como a la Convención sobre Municiones en Racimo; que asignen fondos adecuados de la Unión a proyectos destinados a la retirada de minas terrestres y otros artefactos sin explotar, a la educación en materia de riesgo de las minas y al apoyo a las víctimas de minas, en particular asegurándoles el acceso a la atención sanitaria, la rehabilitación y el apoyo psicológico y psicosocial, a fin de evitar futuros accidentes y hacer posible un desarrollo económico y social sostenible;
k)
que aborden las consecuencias del desvío de armas pequeñas, armas ligeras y municiones al mercado ilícito en la seguridad humana y la estabilidad regional, en particular apoyando la gestión de las armas y municiones y la reforma del sector de la seguridad a escala nacional y regional;
l)
que proporcionen a las autoridades libias la asistencia técnica que necesitan para llevar a cabo una reforma integral del sector judicial con el fin, asimismo, de desmantelar la impunidad estructural que prevalece en el país y allanar el camino para una reconciliación y una paz sostenibles;
m)
que consideren la imposición de medidas restrictivas selectivas adicionales, también recurriendo al régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos, contra las personas y entidades cuyas acciones ocasionen violaciones graves de los derechos humanos y las libertades y amenacen el Estado de Derecho;
n)
que pidan a todos los agentes que se abstengan de utilizar el petróleo como instrumento de confrontación política y que mantengan abiertos todos los pozos y terminales petroleras; que redoblen sus esfuerzos en el seno del grupo de trabajo sobre economía para pedir a las autoridades libias que garanticen una redistribución justa, transparente, inclusiva y sostenible de los ingresos procedentes del petróleo, con vistas a lograr una prosperidad económica compartida para todos los ciudadanos del país;
o)
que apoyen a las instituciones económicas de Libia, refuercen la gobernanza económica del país y promuevan la diversificación económica;
p)
que trabajen en pro de una asociación energética más estable con Libia que contribuya a aumentar las capacidades del país en el sector y a diversificar las fuentes de energía de la Unión; que presten, a este respecto, a las autoridades libias la asistencia técnica necesaria para apoyar al país en su transición a una economía sostenible y climáticamente neutra a fin de limitar los riesgos que entraña el cambio climático, que están afectando con dureza al país, en consonancia con la dimensión exterior del Pacto Verde Europeo y el Acuerdo de París;
q)
que apoyen la valiosa labor de la EUBAM Libia y la EUNAVFOR MED IRINI, dos misiones de la política común de seguridad y defensa (PCSD), en su contribución a una paz, seguridad y estabilidad sostenibles; que sigan respaldando, en particular, la tarea principal de la operación IRINI de aplicar el embargo de armas impuesto por las Naciones Unidas a Libia; que garanticen que las dos misiones realicen todo su potencial, lo cual no ha sido el caso hasta la fecha; que doten a la operación IRINI de las capacidades técnicas necesarias para impedir la entrada de armas a Libia por tierra, mar o aire e intensifiquen los esfuerzos de la EUBAM en la frontera meridional de Libia;
r)
que renueven, si se considera necesario, el mandato de estas dos misiones de la PCSD con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de seguridad sobre el terreno, en particular impidiendo que los terroristas, los traficantes de seres humanos y los grupos armados lleven a cabo actividades transfronterizas, como el tráfico ilícito de armas; que garanticen que todas las actividades realizadas o facilitadas por estas dos misiones respeten los derechos humanos y estén en consonancia con la legislación internacional y de la Unión, en particular el principio de no devolución, y garanticen la rendición de cuentas por posibles violaciones; que mejoren el seguimiento de la labor de la EUBAM para evitar cualquier mala gestión de sus actividades en el desempeño de la misión; que lleven a cabo evaluaciones y análisis periódicos del impacto de todas sus actividades en los derechos humanos y los transmitan al Parlamento; que garanticen que todo apoyo a los cuerpos de seguridad o gestión de fronteras libios esté supeditado al respeto del Derecho internacional y de la Unión;
s)
que aseguren recursos adecuados para las actividades de búsqueda y salvamento a lo largo de la ruta marítima central del Mediterráneo, incluida la vigilancia proactiva marítima y aérea por parte de la Unión y sus Estados miembros, con el objetivo de garantizar la plena protección de la vida y la dignidad de las personas; que garanticen que los buques privados que llevan a cabo actividades de búsqueda y salvamento cumplen la legislación internacional y de la Unión pertinente y cooperen con las autoridades competentes de los Estados miembros y Frontex con el fin de salvaguardar la seguridad de las personas en peligro en el mar; que garanticen que los migrantes rescatados en el mar sean desembarcados en lugares seguros y que los Estados miembros meridionales no tengan que asumir solos la responsabilidad del desembarque y la recepción;
t)
que movilicen los fondos de la Unión adecuados, sobre la base de evaluaciones de los programas anteriores en el país, en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) - Europa Global para apoyar los esfuerzos y proyectos de democratización de Libia destinados a reforzar el Estado de Derecho y la buena gobernanza, mejorar la capacidad de Libia para prestar servicios públicos, apoyar los esfuerzos de descentralización, impulsar la estabilización del país, apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, reforzar la inclusión social y combatir las desigualdades, promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, reforzar el sistema sanitario libio, combatir el cambio climático y promover el concepto de seguridad humana y crecimiento inclusivo, justo y sostenible; que presten asistencia técnica a estos proyectos y garanticen su aplicación por parte de las instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales con experiencia en Libia; que garanticen que estos proyectos estén en consonancia con las prioridades de la nueva Agenda para el Mediterráneo y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y cumplan los criterios del Comité de Asistencia para el Desarrollo, de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos; que garanticen que todos los fondos de la Unión en el marco del IVCDCI - Europa Global estén supeditados al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional, y que el Parlamento disponga de competencias adecuadas para controlar su uso y garantizar la rendición de cuentas;
u)
que sigan proporcionando ayuda humanitaria a Libia, centrándose en especial en los grupos más vulnerables;
v)
que sigan apoyando y cooperando activamente con la sociedad civil libia; que insten a las autoridades libias a que pongan fin a la violenta represión de las organizaciones de la sociedad civil ejercida mediante arrestos, detenciones, desapariciones forzadas y tortura y que levanten las restricciones a las organizaciones de la sociedad civil que siguen obstaculizando gravemente la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, tal como garantiza asimismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Libia ha ratificado;
w)
que insten a las autoridades libias a que levanten las restricciones a la concesión de visados para los miembros de la prensa extranjera y local y a que garanticen la seguridad de los periodistas;
x)
que insten a las autoridades libias a derogar la Ley n.º 19, de 2001, y el Decreto del Consejo de la Presidencia n.º 286, de 2019, que restringen la capacidad de los agentes de la sociedad civil para desempeñar sus actividades, así como la Ley n.º 76, de 1972, sobre las publicaciones, que restringe la libertad de expresión; que insten a las autoridades libias a que dejen de criminalizar libertades fundamentales recurriendo a artículos de redacción vaga del Código Penal libio, como los artículos 206 y 207, que prevén la pena de muerte; que insten a las autoridades libias a que liberen de inmediato a todas las personas detenidas de forma injustificada con tales acusaciones;
y)
que pidan a las autoridades libias que introduzcan una moratoria sobre la pena de muerte con el objetivo último de abolirla;
z)
que pidan a las autoridades libias que mejoren la representación y participación de las mujeres y que las protejan de todas las formas de violencia; que apoyen las iniciativas dirigidas a elaborar un plan de acción nacional sobre mujeres, paz y seguridad, en consonancia con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, de 31 de octubre de 2000;
aa)
que insten a las autoridades libias a que elaboren y adopten medidas para erradicar y prevenir las violaciones contra niños, y a que cumplan las obligaciones de Libia en materia de promoción y protección de los derechos del niño, en especial las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;
ab)
que insten a las autoridades libias a que supriman las leyes y prácticas discriminatorias contra minorías étnicas y religiosas;
ac)
que ayuden a las autoridades libias a garantizar el retorno voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a sus hogares y apoyen a todas las partes interesadas pertinentes en el suministro de ayuda humanitaria a los desplazados internos y los retornados, incluidos el acceso a servicios básicos de asistencia sanitaria, educación y protección;
ad)
que insten a las autoridades libias a respetar la diversidad cultural, lingüística e histórica regional, y a levantar las restricciones y obstáculos a la expresión pacífica de las aspiraciones a unos derechos y responsabilidades justos e iguales de las comunidades locales en el marco de una Libia unida; que sigan proporcionando asistencia y fondos a las comunidades locales, en particular a las marginadas, a fin de impulsar el desarrollo económico sostenible, la cohesión social y la seguridad humana; que sigan entablando asociaciones con municipios libios y apoyándolos para reforzar sus sistemas de gobernanza local y proporcionar servicios esenciales, incluidos, pero no solo, la educación y la asistencia sanitaria;
ae)
que insten a las autoridades libias a velar por la protección de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo y garantizar que las organizaciones humanitarias que prestan asistencia a estas categorías de personas vulnerables tengan un acceso pleno, seguro y sin trabas a los puntos de desembarque y a todas las salas de los centros de detención; que alienten a las autoridades libias a levantar las restricciones de visado para todo el personal humanitario internacional, independientemente de su nacionalidad; que proporcionen a los agentes humanitarios recursos financieros adecuados para aportar una respuesta humanitaria eficaz en los centros de detención y las zonas urbanas;
af)
que insten a las autoridades libias a firmar y ratificar la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y les brinden apoyo para la aplicación de las medidas de acompañamiento de esta;
ag)
que insten a las autoridades libias a que pongan fin a la detención arbitraria de inmigrantes e introduzcan alternativas a esta basadas en los derechos humanos, entre otras cosas mediante el cierre de los centros de detención de migrantes y la apertura de centros de acogida, el desarrollo de mecanismos de evaluación y remisión y la puesta a disposición de opciones de vivienda comunitaria; que, a tal fin, apoyen activamente y financien las iniciativas tendentes a modificar el marco legislativo libio en materia de migración y asilo para ajustarlo al Derecho internacional y a las normas y principios internacionalmente reconocidos;
ah)
que insten a las autoridades libias a garantizar que se mantiene a las mujeres detenidas en instalaciones que dispongan de guardias mujeres formadas adecuadamente, y a los niños separados de adultos no emparentados;
ai)
que sigan animando a las autoridades libias a reforzar la cooperación con los países vecinos en lo que respecta a la creación de vías seguras y legales para la migración;
aj)
que alienten a las autoridades libias a reforzar la cooperación con otros países y con la Organización Internacional para las Migraciones en relación con el retorno voluntario, seguro y digno a los países de origen de los migrantes bloqueados en Libia y su reintegración en las sociedades y comunidades que los reciben;
ak)
que promuevan las negociaciones entre los Estados miembros de la Unión sobre el desarrollo de una política de migración y asilo más ambiciosa de la Unión con el fin de no facilitar indirectamente las devoluciones ilegales por parte de los cuerpos de seguridad y de gestión de las fronteras libios y el retorno de personas a campos inhumanos en Libia, y de no financiar y cooperar con las partes interesadas libias contra las que existen acusaciones creíbles de violaciones graves y participación en la trata de seres humanos; que refuercen las vías seguras y legales para la migración a la Unión, en particular reproduciendo las buenas prácticas vigentes y aumentando las capacidades de los Mecanismos de Tránsito de Emergencia y los compromisos de reasentamiento de los Estados miembros;
al)
que apoyen activamente, si se considera necesario, una renovación adicional de la misión independiente de determinación de los hechos de las Naciones Unidas en Libia y la aplicación de las recomendaciones incluidas en sus informes; que garanticen que la misión disponga de recursos suficientes para cumplir su mandato e insten a las autoridades libias a que cooperen plenamente con ella y concedan a sus miembros pleno acceso para llevar a cabo sus investigaciones sin demora;
am)
que sigan apoyando el mandato y los esfuerzos de la Corte Penal Internacional para llevar ante la justicia a todos los responsables de crímenes atroces, incluidas las violaciones del Derecho humanitario internacional, el reclutamiento y la participación directa de niños en las hostilidades, las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y otras formas de violencia contra poblaciones vulnerables;
2. Encarga a su presidenta que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al Comité de las Regiones.
Promoción de la estabilidad y la seguridad en la región de Oriente Próximo en sentido amplio
189k
63k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2022, sobre la promoción de la estabilidad y la seguridad en la región de Oriente Próximo en sentido amplio (2020/2113(INI))
– Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular sus artículos 8 y 21,
– Vista la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares(1),
– Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa – Informe anual 2021(2),
– Visto el informe del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 16 de junio de 2021, titulado «Informe sobre la PESC – Nuestras prioridades para 2021»,
– Vista la Declaración conjunta entre la Unión Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), de 17 de noviembre de 2021, sobre la ayuda europea al OOPS (2021-2024),
– Vistas la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, sobre una asociación estratégica con el Golfo (JOIN(2022)0013), y las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2022, al respecto,
– Vista la Resolución 66/290 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de septiembre de 2012, titulada «Seguimiento del párrafo 143, relativo a la seguridad humana, del Documento Final de la Cumbre Mundial 2005»,
– Vista la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,
– Vista la Resolución 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»,
– Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,
– Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión(3),
– Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A9-0256/2022),
A. Considerando la gran heterogeneidad de los países de la región de Oriente Próximo en sentido amplio a la que se hace referencia en el presente informe, que abarca la zona situada entre el mar Mediterráneo y el golfo Pérsico; que esta región resulta estratégica para la Unión dada su posición geográfica y sus vínculos comunes y requiere un enfoque a largo plazo y una política coordinada, teniendo en cuenta los objetivos de la Unión de promover los valores de paz, seguridad y protección de los derechos humanos en estricto cumplimiento del Derecho internacional; que la estabilidad y la seguridad de Europa y de la región de Oriente Próximo en sentido amplio son interdependientes, y que la situación respecto a la seguridad en la región se caracteriza actualmente por conflictos en curso con una marcada dimensión tanto regional como extrarregional, y es frágil y muy preocupante;
B. Considerando que en la región de Oriente Próximo se han extendido estallidos de inestabilidad, que son consecuencia de tensiones geopolíticas estructurales y de persistentes factores internos, como los retos en materia de desarrollo socioeconómico, la deficiente gobernanza y el radicalismo religioso; que numerosos países en la región de Oriente Próximo en sentido amplio se han enfrentado a guerras, inestabilidad y crisis sociales y financieras; que las organizaciones terroristas se han aprovechado de la inestabilidad y de la situación en materia de seguridad y han provocado la muerte de numerosos civiles; que, en este convulso contexto, y en vista de las relaciones históricas y de vecindad, la Unión puede desempeñar un papel clave a la hora de contribuir a la estabilización de esta región; que la Unión, como actor internacional, debe poder autoafirmarse como socio constructivo, apoyándose en sus capacidades de mediación para contribuir a la estabilización y la prosperidad de los países de Oriente Próximo;
C. Considerando que la influencia y el papel de los distintos Estados miembros de la Unión en la región son muy dispares, debido a sus vínculos históricos, culturales y socioeconómicos específicos; que todos los Estados miembros de la Unión comparten los objetivos comunes de seguridad y estabilidad, además de promover los derechos humanos y la democracia; que estas diferencias a veces pueden dar lugar a percepciones contradictorias o en conflicto en los países de la región, así como a estrategias contrapuestas enormemente perjudiciales de cara al logro, por parte de la Unión, de un enfoque más coherente y eficaz; que la política de la Unión se ha centrado cada vez más en las cuestiones de la migración y el asilo, así como en la lucha contra el terrorismo; que, asimismo, es necesario centrarse en las causas subyacentes de la inestabilidad para ofrecer estrategias y soluciones a largo plazo para los retos comunes;
D. Considerando que numerosas rivalidades estatales, étnicas y religiosas intensas presentes en el golfo Pérsico probablemente no solo perpetuarán crisis actuales, como la de Yemen, sino que también pueden extender la inestabilidad por toda la región;
E. Considerando que los conflictos no resueltos en Libia y Siria constituyen un motivo de gran preocupación y obstaculizan la estabilidad de toda la región; que terceros actores, como Irán y Rusia, así como Turquía en el caso de Siria, están presentes en estos países y que están implicados en estos conflictos grupos militares y paramilitares, como el Grupo Wagner de Rusia; que Yemen se encuentra en plena crisis política y humanitaria prolongada, que se ha visto agravada por la guerra, y que ha habido un flujo constante de armas hacia el país; que el 80 % de la población, 24,1 millones de personas, necesita ayuda humanitaria y protección; que la guerra de Yemen constituye actualmente la mayor crisis humanitaria del mundo; que en Irak y el Líbano hay conflictos sociales y políticos en curso en el marco de los cuales diversas potencias regionales están tratando de influir en la población local para aumentar el alcance de su control; que estos conflictos pueden seguir intensificándose; que la actual ocupación israelí de territorios palestinos sigue siendo fuente de inestabilidad; que los conflictos en la región han afectado a las vidas de millones de refugiados que se han visto obligados a abandonar sus países, entre ellos unos catorce millones de palestinos(4), siete millones de sirios(5), dos millones de iraquíes(6) y 1,7 millones de yemeníes(7);
F. Considerando que el OOPS sigue contribuyendo a la estabilidad y la paz regionales; que su financiación no es suficiente para cumplir su mandato, que es fundamental para el desarrollo humano de algunos de los refugiados más vulnerables del mundo y la ayuda humanitaria para estos, y que, por tanto, el apoyo continuado de la Unión al OOPS constituye un elemento clave de la estrategia de la Unión para contribuir a promover la seguridad, la estabilidad y el desarrollo en la región;
G. Considerando que los Estados Unidos, a pesar de darle baja prioridad a la región, siguen desempeñando un papel importante, en particular a través de una presencia militar y de seguridad directa, que se ha ido reduciendo, pero sigue teniendo un papel determinante en varios países; que Rusia ha surgido como actor militar en la región a raíz de su intervención en 2015 en apoyo del régimen de Siria;
H. Considerando que, el 15 de septiembre de 2020, los Emiratos Árabes Unidos y Baréin acordaron normalizar sus relaciones diplomáticas con Israel firmando los denominados Acuerdos de Abraham;
I. Considerando que la cumbre celebrada el 27 y el 28 de marzo de 2022 entre Israel, los Emiratos Árabes Unidos, Baréin, Egipto y Marruecos, con el objetivo de crear un nuevo enfoque regional en materia de seguridad y reforzar su cooperación, a la que también asistió el secretario de Estado de los Estados Unidos, allanó el camino para un nuevo enfoque regional en materia de seguridad; que, desde 2011, Irán ha ganado influencia en la región de forma considerable; que, en la cumbre anual del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) celebrada en Al-Ula en 2021, Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos, Egipto y Baréin pusieron fin a su boicot a Qatar tras casi cuatro años; que, en 2021, las negociaciones entre Arabia Saudí e Irán y los diálogos de alto nivel entre Irán y los Emiratos Árabes Unidos contribuyeron a la desescalada en la región;
J. Considerando que tanto Ucrania como Rusia se encuentran entre los principales exportadores de cereales y fertilizantes para productos agrícolas para numerosos países en la región que son muy dependientes y vulnerables; que la guerra de Rusia en Ucrania y su bloqueo del cereal de Ucrania está causando escasez de trigo y cereales, y podría empujar a hasta 49 millones de personas a condiciones similares a la hambruna; que las perturbaciones relacionadas con la guerra están disparando los precios de los alimentos, que ya iban en aumento, y agravando la pobreza;
K. Considerando que los Estados miembros de la Unión siguen exportando armas a países de la región; que la Unión ha fijado una posición común que establece normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares(8);
L. Considerando que los países de la región son socios comerciales clave para la Unión y que hay importantes vínculos económicos entre ambas partes; que la crisis energética mundial actual, agravada por la guerra de Rusia en Ucrania, ha dado lugar a un mayor contacto con el CCG y otros países de la región en relación con la importación de recursos energéticos a la Unión; que hay potencial para reforzar la cooperación en otros ámbitos, como la transición ecológica, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, el turismo, la mejora de la gobernanza, la educación, la cultura y los derechos humanos; que la Comunicación conjunta sobre una asociación estratégica con el Golfo esbozó múltiples ámbitos de interés común entre la Unión, el CCG y otros países del Golfo; que los países árabes del Golfo han aumentado su ayuda internacional humanitaria y al desarrollo;
M. Considerando que la región de Oriente Próximo en sentido amplio se encuentra entre las regiones del mundo más afectadas por el cambio climático, con un aumento de temperaturas con un ritmo el doble de rápido que la media mundial; que los países de la región se enfrentan a múltiples retos medioambientales, como la desertización, la pérdida de biodiversidad, la contaminación en las zonas marinas y costeras, la contaminación atmosférica y problemas de escasez de agua y de su calidad, que se agravarán con el cambio climático; que la frecuencia e intensidad de las tormentas de arena están aumentando sin tregua en la región; que la escasez de agua, la desertización y la inseguridad alimentaria provocadas por el clima ponen en peligro la seguridad humana y pueden agravar los conflictos existentes o desencadenar otros nuevos en la región; que es necesario un contacto más estrecho con los socios en la región en el contexto de la actual crisis energética mundial y de la guerra de agresión rusa contra Ucrania; que hay potencial para reforzar la cooperación en otros ámbitos, como la transición ecológica, la mejora de la gobernanza y los derechos humanos; que el Pacto Verde Europeo puede crear canales de cooperación constructiva entre la Unión y los países de la región; que la Unión tendrá que importar energía renovable para cumplir sus objetivos climáticos; que, en el contexto de los esfuerzos a escala mundial por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y desinvertir en los combustibles fósiles, los países de la región de Oriente Próximo en sentido amplio deben diversificar sus economías, que dependen en gran medida de la extracción y el comercio de hidrocarburos; que, en octubre de 2021, los Emiratos Árabes Unidos se comprometieron a alcanzar la neutralidad climática para 2050, Arabia Saudí se comprometió a alcanzar la neutralidad climática a nivel nacional para 2060 y Qatar se comprometió a lograr una reducción del 25 % de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030;
N. Considerando que los problemas asociados a una gobernanza no inclusiva y las violaciones del Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el terrorismo, la corrupción y la injerencia extranjera en la región, son preocupantes y constituyen fuentes importantes de inestabilidad e inseguridad; que el encarcelamiento o la tortura de representantes pacíficos de la oposición política, defensores de los derechos humanos y activistas sociales en una serie de países en toda la región se ha multiplicado en respuesta a aspiraciones democráticas legítimas y está allanando el camino para un recrudecimiento del conflicto; que, según una serie de informes, en 2021 se registraron 520 ejecuciones en siete países (Arabia Saudí, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, Irán, Irak, Siria y Yemen), lo que representa un incremento del 19 % con respecto a 2020; que la corrupción profundamente arraigada repercute negativamente en el empleo, el crecimiento y el desarrollo y pone en riesgo la capacidad de los Estados para cumplir su obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos de las personas en sus jurisdicciones; que los índices más elevados de desempleo juvenil en el mundo y el encarcelamiento o la tortura de representantes de la oposición política y activistas sociales en toda la región dan pábulo a la tensión y el conflicto;
O. Considerando que las definiciones de estabilidad y seguridad están directamente relacionadas con el desarrollo democrático y el respeto del Estado de Derecho; que investigaciones recientes(9) sobre economía política confirman que existe un efecto positivo de la democracia, significativo desde el punto de vista económico y estadístico, en el futuro PIB per cápita, y sugieren que el PIB a largo plazo aumenta en torno a un 20-25 % en los veinticinco años siguientes a un proceso de democratización; que la restricción del pluralismo de los medios de comunicación y de la libertad de prensa ha desestabilizado aún más la región al aumentar el fomento de la violencia y demonizar todas las voces de la oposición;
P. Considerando que, según UNICEF, los niños y los jóvenes (de 0 a 24 años) en la región de Oriente Próximo y Norte de África representan actualmente casi la mitad de la población de dicha región; que, según la Arab Youth Survey (encuesta sobre la juventud árabe) de 2021, se considera que el aumento del coste de la vida y otras cuestiones relacionadas con la vida cotidiana se encuentran entre los principales obstáculos a los que se enfrenta la región, ya que más de un tercio de los jóvenes árabes tienen dificultades económicas para salir adelante; que cientos de niños europeos llevan más de cuatro años retenidos en los campos de detención de Al-Hol y Al-Roj;
Q. Considerando que las directrices de la Unión sobre derechos humanos, incluidas las directrices de la Unión sobre la violencia contra la mujer y la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género, deben reforzarse y ocupar un lugar central en la estrategia de la Unión para la región; que se están violando sistemáticamente los derechos humanos de las mujeres y que se sigue acosando, intimidando, deteniendo y encarcelando en la región a activistas por los derechos de la mujer, o bien se les está prohibiendo viajar; que todavía prevalecen los asesinatos «por cuestiones de honor» en numerosos países de la región de Oriente Próximo en sentido amplio, y numerosas mujeres siguen cautivas en sus matrimonios; que la inclusión plena de las mujeres en la prevención y resolución de conflictos ha demostrado ser beneficiosa para promover la seguridad y la estabilidad a nivel mundial; que, en los últimos años, en el CCG se ha dedicado especial atención a aumentar la representación de las mujeres en la población activa, así como en los municipios y los Parlamentos;
R. Considerando que las personas LGBTI siguen siendo víctimas de represión y violencia en toda la región y que la pena de muerte todavía está vigente en numerosos países de la región;
S. Considerando que las minorías religiosas y étnicas, incluidos los cristianos, siguen siendo perseguidas en muchos países de Oriente Próximo y que debe garantizarse su pleno disfrute de sus derechos y libertades;
T. Considerando que los recientes acontecimientos en Irán han provocado un agravamiento de la crisis de derechos humanos ya existente; que, tras la muerte de Mahsa Amini, se han producido protestas masivas en todo el país y que las autoridades iraníes han reaccionado con medidas represivas inaceptables, en particular dirigidas a las mujeres que protestan contra los abusos y la discriminación sistémica;
Situación actual
1. Recalca que la situación actual en la región de Oriente Próximo en sentido amplio se caracteriza por la persistencia de los conflictos en curso, incluidos los devastadores conflictos sustitutivos con una dimensión regional y las crisis con múltiples orígenes, lo que hace que el desarrollo de una estrategia europea global sea especialmente complejo, ya que toda contribución debe ser multidimensional y adaptarse a las especificidades de cada situación, manteniendo al mismo tiempo una dimensión regional e internacional coherente; subraya que toda intervención de los Estados miembros de la Unión o de otras partes exteriores, en particular Rusia, debe tener como objetivo la resolución de los conflictos y el aumento de la seguridad y la estabilidad; observa que, además de los conflictos en curso, existen otros latentes que la Unión debe tener en cuenta a la hora de definir su estrategia a largo plazo para abordar las causas subyacentes de la inestabilidad en la región;
2. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión por promover la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos, el desarrollo económico y las libertades fundamentales en la región de Oriente Próximo y pide a la Unión que siga alentando el emprendimiento de reformas políticas y económicas por cada país;
3. Recalca que la Unión promueve una agenda para la paz y la estabilidad, y está dispuesta a cooperar estrechamente y a poner en común métodos, experiencias y buenas prácticas en materia de prevención de conflictos, mediación y lucha contra el terrorismo, tanto a nivel bilateral como regional;
4. Subraya que la Unión tiene sus propios intereses en relación con Oriente Próximo como región que merece especial atención por lo que concierne a la seguridad de la Unión y de sus ciudadanos, a saber: promover la paz, la estabilidad y la desescalada de las tensiones en la región en sentido amplio, luchar contra el cambio climático, cooperar en la producción de energía limpia, promover y aplicar el multilateralismo, promover el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, favorecer la prosperidad, satisfacer las crecientes necesidades en materia humanitaria y de desarrollo mundial, y promover la salud mundial; subraya que la seguridad en la Unión es interdependiente con la seguridad en Oriente Próximo y que los instrumentos de financiación de la Unión, como el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, así como la ayuda humanitaria y las operaciones dirigidas a la región, deben suponer una importante contribución a la estabilidad y la prosperidad de la región; destaca la responsabilidad de las autoridades competentes de la Unión a la hora de seguir garantizando la rendición de cuentas y la transparencia financieras sobre la base de la metodología para la gestión del rendimiento y el sistema de información existentes, y que no puede desviarse financiación de la Unión hacia organizaciones o actividades terroristas;
5. Subraya que los actores mundiales o regionales, algunos de los cuales no supeditan su ayuda a los principios de buena gobernanza que promueve la Unión, están redoblando sus esfuerzos cada vez más, en particular en la esfera militar de sus relaciones con los países africanos, y están socavando los mecanismos multilaterales que son indispensable para mantener la paz;
6. Observa que la región ha experimentado cambios históricos desde la Primavera Árabe de 2011; subraya, no obstante, que la inestabilidad posterior a esta se ha debido, entre otras cosas, a la decisión de determinados regímenes autoritarios de recurrir a la violencia contra las protestas pacíficas y las críticas; considera que el aumento de la polarización es contraproducente para los objetivos de la Unión en materia de estabilidad y seguridad; pide a la Unión que fomente el multilateralismo y la integración regional en la región de Oriente Próximo en sentido amplio a través de la asociación institucional entre la Unión y el CCG y de la colaboración euromediterránea, y en particular unas sólidas relaciones interparlamentarias; anima a la Unión, al mismo tiempo, a que intensifique sus negociaciones y asociaciones bilaterales con todas las partes interesadas firmemente comprometidas con llevar a la región la paz y la estabilidad;
7. Destaca el importante papel que podría desempeñar la Unión a la hora de cooperar estrechamente con los socios en la región, en particular la sociedad civil, las voces pacíficas de la oposición, los sindicatos y la comunidad empresarial, a nivel bilateral, regional e internacional, a fin de contribuir a dar una respuesta colectiva para lograr la estabilización y el desarrollo, lo que es fundamental para fomentar la estabilidad; elogia, en este sentido, los esfuerzos de los actores regionales, como Irak, Kuwait, Omán y Qatar, encaminados a promover un compromiso diplomático intrarregional constructivo, también a través de iniciativas como la Conferencia de Bagdad de 2021 para la Cooperación y la Asociación y las negociaciones para la normalización de las relaciones entre Irán y Arabia Saudí auspiciadas por Irak; pide a la Unión que apoye en lo posible estos esfuerzos diplomáticos y que fomente la responsabilización y la responsabilidad regionales orientadas a la desescalada de las tensiones; pide, por tanto, que se refuerce la cooperación con las organizaciones regionales, como el CCG y la Liga Árabe;
8. Acoge con satisfacción la Comunicación conjunta sobre una asociación estratégica con el Golfo para promover una amplia cooperación con los países del CCG en diferentes ámbitos; considera que la Comunicación constituye un paso importante hacia el reconocimiento del papel de los países árabes del Golfo en la región y para sentar nuevas bases para las relaciones interregionales entre la Unión y el Golfo; considera que la Comunicación se habría beneficiado del desarrollo de políticas destinadas a superar la actual falta de confianza entre las distintas partes interesadas en el Golfo, incluidos el CCG, Irak e Irán; considera que la Unión debe respaldar una cooperación entre los actores regionales orientada a abordar problemas concretos en lo que respecta a los retos comunes, como el cambio climático, las catástrofes naturales, el comercio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, como medio para reforzar la confianza en la región; elogia el esencial papel de la cooperación en materia de transición ecológica, pero lamenta la falta de un compromiso más crítico en vista del pobre historial en materia de derechos humanos y la problemática política exterior y de seguridad de los países en cuestión; invita a la Unión y a sus Estados miembros a que insistan en que una asociación más estrecha con los países del Golfo debe estar vinculada a índices de referencia claros en materia de derechos humanos para el progreso, en particular relativos a la rendición de cuentas por los crímenes de guerra en Yemen, los derechos de las mujeres, la libertad de expresión y de asociación, la puesta en libertad de los defensores de los derechos humanos, una moratoria de la pena de muerte, los derechos de los trabajadores migrantes y la armonización en los foros internacionales; acoge con satisfacción la propuesta de la Comunicación conjunta de intensificar la colaboración de la Unión con los países del Golfo en lo que respecta a la financiación de la ayuda internacional humanitaria y al desarrollo; pide a la Comisión que anime a los donantes del Golfo a destinar una parte mayor de su ayuda humanitaria y al desarrollo a través de instituciones multilaterales(10), ya que su ayuda es principalmente bilateral y únicamente se destina entre el 1 % y el 6 % de la ayuda a instituciones multilaterales; recomienda a la Comisión que ofrezca a los países correspondientes asistencia a la hora de reconsiderar sus objetivos de ayuda, así como que mejoren la cooperación y la coordinación tanto entre ellos como entre ellos y la Unión;
9. Condena los violentos ataques que se están perpetrando contra el pueblo de Yemen desde 2015, causantes de miles de muertes, la destrucción de infraestructuras civiles clave y la hambruna generalizada; recuerda que el conflicto de Yemen no se puede dirimir con una solución militar y que la crisis solo puede resolverse de manera sostenible mediante un proceso de negociación integrador dirigido por Yemen y desarrollado bajo su responsabilidad en el que participen todas las partes de la sociedad yemení y todas las partes en el conflicto; pide a los Estados miembros de la Unión que suspendan la exportación de armas utilizadas en la guerra de Yemen, habida cuenta del grave riesgo de violaciones del Derecho internacional humanitario o del Derecho humanitario; condena el suministro de importantes volúmenes de armas y componentes por parte de personas y entidades iraníes al movimiento hutí; acoge con satisfacción el anuncio de tregua auspiciado por las Naciones Unidas de abril de 2022 en Yemen entre la coalición liderada por Arabia Saudí y los rebeldes hutíes respaldados por Irán, así como su renovación de junio de 2022; insiste en que la tregua debe constituir el primer paso en la preparación del terreno para unas negociaciones de paz creíbles entre las partes yemeníes, que deberían conducir al fin de la guerra y de una de las mayores catástrofes humanitarias del mundo; destaca que el conflicto no puede resolverse verdaderamente sin la rendición de cuentas por los presuntos crímenes de guerra; pide a todas las partes que respeten la tregua y entablen negociaciones de buena fe para alcanzar acuerdos políticos y de seguridad viables, en consonancia con la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los mecanismos de aplicación conjunta de la Misión de las Naciones Unidas en apoyo del Acuerdo sobre Al-Hudayda y el alto el fuego mundial solicitado en la Resolución 2532 (2020) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; llama la atención sobre la catástrofe humanitaria causada por la guerra de Yemen, que se está librando desde 2016; pide a todas las partes que respeten el Derecho internacional humanitario y participen plenamente en las negociaciones de paz dirigidas por las Naciones Unidas;
10. Expresa su profunda preocupación por la escalada de las tensiones en Irak, y en particular la injerencia extranjera, que suponen una amenaza para la labor de instituciones estatales cruciales en el país; pide a todas las partes que actúen con la máxima moderación y mantengan la calma, ya que es fundamental que todos los actores eviten cualquier acción que pueda conducir a un aumento de la violencia; reitera el apoyo inquebrantable de la Unión a la seguridad, la estabilidad y la soberanía de Irak; manifiesta su preocupación por la situación en Irak y subraya la profunda frustración popular por la persistente corrupción en el país; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que contribuyan a la estabilidad en Irak prestando apoyo para la reconstrucción y la reconciliación tras el conflicto, así como para un desarrollo institucional responsable, con el fin de proteger el país de las rivalidades geopolíticas y de salvar las brechas sociales, cada vez más acusadas; subraya que es preciso abordar la destrucción de patrimonio cultural y el saqueo de obras de arte y otros bienes culturales durante los conflictos armados, en términos tanto de reconstrucción como de restitución, a fin de proteger y garantizar la integridad del patrimonio cultural y la identidad de las sociedades, las comunidades, los grupos y las personas; señala la importancia de la misión asesora de la Unión en Irak; subraya, no obstante, que debe reformarse para aumentar su impacto sobre el terreno, en cooperación con las autoridades iraquíes;
11. Recuerda que el conflicto en el Líbano es consecuencia del clientelismo de los actores políticos, combinado con una corrupción endémica, y que toda ayuda financiera de la Unión debe supeditarse a un Gobierno democrático e inclusivo que adopte una postura clara contra la corrupción; expresa su profunda preocupación por la prolongación de la crisis política, económica, financiera y social en el Líbano, que sigue generando sufrimiento entre toda la población; acoge con satisfacción las elecciones parlamentarias celebradas en el Líbano el 15 de mayo de 2022 y pide una formación rápida e inclusiva de un nuevo Gobierno que esté guiado por misiones, que sea creíble y que rinda cuentas, además de estar libre de injerencias extranjeras; pide al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidente de la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que sigan presionando con firmeza en pro de una reforma a los representantes políticos del Líbano, en particular supeditando el apoyo estructural a gran escala a la introducción de un verdadero cambio; pide, al mismo tiempo, a la Unión y a sus Estados miembros que aumenten la ayuda humanitaria para el pueblo libanés, en combinación con apoyo a los servicios públicos básicos, así como a las organizaciones de base y a la sociedad civil;
12. Hace hincapié en la especial responsabilidad del régimen sirio; subraya la especial responsabilidad de Rusia, como miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al haber vetado resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que pretendían encontrar una solución política para la crisis siria dieciocho veces desde 2011; acoge con satisfacción la decisión adoptada en abril de 2021 por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas de cesar a los miembros de Siria en la organización; recuerda que la guerra civil siria representa uno de los conflictos más sangrientos de la región en décadas, al haber causado la muerte de medio millón de personas y el desplazamiento forzoso de catorce millones de sirios; recuerda la tragedia humana provocada por el desplazamiento de más de la mitad de la población de Siria en el interior del país y como refugiados en toda la región y Europa; subraya la necesidad de poner fin a la actual ocupación de distintas partes de Siria por parte de actores regionales; hace hincapié en la necesidad de una resolución del actual conflicto en Siria, basada en la democracia y la soberanía e integridad territorial del país; subraya que tal resolución debe lograrse mediante el diálogo; celebra todos los esfuerzos realizados por la Unión, sus Estados miembros y la sociedad civil dirigidos a documentar y perseguir los crímenes contra la humanidad y pide a la Unión que redoble sus esfuerzos por poner fin a la impunidad; observa que, desde el inicio del conflicto, no se ha resuelto ninguno de los principales factores que lo fomentan, mientras que han aumentado las tensiones regionales y se ha agravado la crisis económica en Siria, provocando un terrible sufrimiento entre la población civil; acoge con satisfacción el apoyo financiero que la Unión presta a Turquía, el Líbano y Jordania para acoger a los refugiados sirios; recuerda que Siria no es un país de retorno seguro para los siete millones de refugiados que han huido de la represión y el conflicto desde 2011; subraya que garantizar la derrota del Dáesh/EIIL sigue siendo una prioridad absoluta para la coalición global contra el Dáesh/EIIL, ya que, a pesar de los importantes reveses sufridos por sus dirigentes en el pasado reciente, el Dáesh/EIIL sigue perpetrando ataques y representa una amenaza regional y mundial que continúa;
13. Pide a los Estados miembros de la Unión que cumplan su obligación de repatriar inmediatamente a sus nacionales, tanto a los menores como a sus madres, que llevan más de cuatro años detenidos en los campos de detención de Al-Hol y Al-Roj, en la administración autónoma del norte y el este de Siria; considera que las madres o los padres deben rendir cuentas al regresar al Estado miembro de que se trate en el caso de que tengan alguna responsabilidad penal;
14. Subraya que una Libia estable, segura, unida y próspera constituye una prioridad para la Unión; recomienda, en este sentido, que la Unión se mantenga neutral en las actuales luchas por el poder en el país, especialmente tras los enfrentamientos recientes; hace hincapié en que la Unión debe apoyar proyectos encaminados a aumentar la creación de empleo, especialmente en la región de Fezzan, lo que desempeñaría un papel importante en la estabilización del país;
15. Destaca el prolongado compromiso de la Unión con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y la anterior Resolución del Parlamento, de 17 de febrero de 2022, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común como posición de la Unión en el conflicto palestino-israelí, así como su prolongado compromiso en favor de una solución justa y global basada en dos Estados; recalca asimismo que, de conformidad con el Derecho internacional, los asentamientos ilegales impiden el establecimiento de la solución de dos Estados como política establecida de la Unión Europea; recuerda que las negociaciones de paz entre Israel y la Autoridad Palestina encaminadas a lograr la resolución definitiva del conflicto sobre la base de una solución que permita a ambos países convivir en paz y seguridad, con arreglo a las demarcaciones de 1967, constituyen, entre otras cosas, un requisito indispensable para la estabilidad; expresa de nuevo su profunda preocupación por el rápido deterioro de la situación humanitaria en la Franja de Gaza y pide que se levanten todas las medidas restrictivas para la circulación de personas y mercancías impuestas por Israel en el territorio, que están teniendo un impacto devastador en la población; pide a la Comisión y al Consejo que desincentiven todas las actividades de ambas partes que socaven la solución de dos Estados, como la expansión de los asentamientos; lamenta profundamente la continuación de la violencia, los actos de terrorismo y la incitación a la violencia, que son esencialmente incompatibles con el avance hacia una solución pacífica de dos Estados; hace hincapié en la importancia de celebrar elecciones palestinas; pide a la Unión que preste especial atención al conflicto palestino-israelí debido a su excepcional duración y a las perspectivas actuales que no dejan prever un camino realista hacia la estabilidad en todo Oriente Próximo;
16. Reconoce la normalización de las relaciones entre los Emiratos Árabes Unidos, Baréin, Marruecos y Sudán, por una parte, e Israel, por otra; alienta la cooperación regional y apoya la normalización de las relaciones entre Israel y los Estados árabes, promoviendo la plena inclusión de la Autoridad Nacional Palestina, en consonancia con los esfuerzos de la Unión y los Estados Unidos por lograr la paz, la seguridad y la estabilidad en la región y de conformidad con el marco de las Naciones Unidas, la Iniciativa Árabe de Paz y los Acuerdos de Oslo; pide que se aproveche este impulso para hacer avanzar el diálogo y la cooperación en la región en apoyo del proceso de paz en Oriente Próximo y la solución de los dos Estados, así como el respeto del Derecho internacional; observa que los Acuerdos de Abraham constituyen uno de los elementos de la reorganización de las relaciones entre los Estados de la región y que deben tenerse en cuenta a la hora de elaborar una estrategia europea que contribuya a la estabilización de la región; pide a la Comisión y al Consejo que estudien con los países árabes correspondientes el modo en que sus acuerdos de normalización de sus respectivas relaciones con Israel pueden impulsar la solución de los dos Estados;
17. Reafirma la contribución fundamental del OOPS a la estabilidad y la seguridad en un contexto difícil de incremento de las necesidades humanitarias y de desarrollo y pide a la Unión y a la comunidad internacional en general que garanticen un apoyo adecuado al OOPS, tanto en el ámbito político como en el financiero, a fin de velar por el cumplimiento de su mandato y en vista de la renovación de dicho mandato por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2022; subraya que no debe suspenderse la financiación de la Unión sin pruebas de uso indebido;
18. Pide a la Unión y a sus Estados miembros que hagan frente a las repercusiones de la agresión rusa contra Ucrania sobre el suministro mundial de alimentos y los precios en aras de la estabilidad de la región; pide a la Comisión que aborde, con carácter prioritario, el impacto de la agresión rusa contra Ucrania en determinados países de la región de Oriente Próximo en sentido amplio en lo que respecta a la seguridad alimentaria, dando prioridad a los países que sean más vulnerables debido a la elevada dependencia de las importaciones y a la falta de seguridad social y velando por que el apoyo financiero beneficie directamente a los grupos más vulnerables; destaca que el conflicto en Ucrania podría agravar las presiones inflacionistas que ya desencadenó la pandemia de COVID-19 y, de este modo, aumentar la crisis alimentaria y humanitaria de los países más dependientes de Oriente Próximo;
Opciones de estabilidad y seguridad
19. Subraya que cualquier forma de cooperación debe basarse en un enfoque de seguridad humana y en el respeto del Derecho internacional, un orden mundial basado en reglas y los objetivos compartidos de promover los derechos humanos y la democracia;
20. Pide a todos los Estados miembros de la Unión que eviten verse arrastrados por las rivalidades regionales; destaca que, en vista de los conflictos abiertos y de las denuncias de represión interna, las exportaciones de armas a determinados países de la región de Oriente Próximo pueden ser contrarias a la posición de la Unión establecida en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo; pide que se garantice el seguimiento de las exportaciones de armas a la región a través de un mecanismo de consulta entre los Estados miembros;
21. Lamenta que los Estados de la región se entrometan de manera recíproca y con demasiada frecuencia en las crisis internas de los países vecinos y que dichas injerencias —políticas o incluso militares— sean perjudiciales, contribuyan al deterioro a largo plazo de las relaciones entre los Estados de la región e impidan la resolución de los conflictos; pide a los países de la región que no sean parte en los conflictos que se abstengan de exportar armas a países afectados por conflictos internos o combatientes y de intervenir militarmente en otros países en conflicto por medio de grupos regulares o paramilitares, ya que estas intervenciones contribuyen a la desestabilización regional, socavan las estructuras estatales y patrocinan a un conjunto de combatientes con diferentes orientaciones ideológicas; condena, a este respecto, las actuales violaciones de la soberanía y la integridad territorial de Irak por parte de Turquía; condena, asimismo, el reciente uso por parte de Irán de misiles balísticos y ataques con drones contra la región iraquí del Kurdistán como una violación injustificada de la soberanía y la integridad territorial iraquíes; se opone firmemente al uso de drones en las ejecuciones extrajudiciales y extraterritoriales y pide un compromiso de que en los foros internacionales pertinentes se trabajará en pos del establecimiento de una prohibición mundial al respecto; destaca, en particular, los peligros que entraña el uso de sistemas autónomos y teledirigidos para este tipo de operaciones;
22. Pide a la Unión que aproveche al máximo sus nuevas formas de cooperación y apoyo financiero, como el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global y el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, actuando en consonancia con los principios rectores ya establecidos y de forma que se promuevan la estabilidad y el desarrollo humano;
23. Acoge positivamente el compromiso de la Unión de establecer una zona libre de armas de destrucción masiva en Oriente Próximo, de conformidad con la Resolución sobre Oriente Próximo adoptada en la Conferencia de las Partes encargada del Examen y la Prórroga del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares de 1995, y el fomento por parte de la Unión de medidas de creación de confianza en apoyo de ese proceso de manera completa, verificable e irreversible; expresa su profunda preocupación ante la posible proliferación nuclear en la región y pide a la Unión y a sus Estados miembros que activen y redoblen todos los esfuerzos diplomáticos para evitarla y poner fin a este fenómeno; señala que Israel, como país no parte del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, ha mantenido durante mucho tiempo una posición ambigua respecto a su situación nuclear; pide a Israel que firme el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares;
24. Condena, en los términos más enérgicos, la represión generalizada ejercida por Irán contra manifestantes pacíficos tras el asesinato, por parte de las autoridades iraníes, de Mahsa Amini, de 21 años, por no cumplir con el código de vestimenta impuesto por el régimen; expresa su máxima admiración, respeto y apoyo a las mujeres y los hombres que han protestado pacíficamente por los derechos y libertades fundamentales, como el derecho de una mujer a no llevar velo; acoge con satisfacción las nuevas sanciones selectivas del Consejo contra altos funcionarios del régimen iraní implicados en la represión, incluido el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, la policía de moralidad y, a la luz del aumento de la censura en línea, el ministro de Información; sostiene que el Parlamento debe dejar de celebrar reuniones oficiales con funcionarios iraníes mientras seis de sus diputados estén sujetos a sanciones selectivas de Irán; reitera su apoyo al Plan de Acción Integral Conjunto, al tiempo que pide un acuerdo más global sobre el programa de misiles de Irán; lamenta profundamente el apoyo constante de Irán al régimen represivo en Siria y a Hizbulá en el Líbano, así como su exportación de drones y misiles militares a Rusia, a pesar de su guerra de agresión contra Ucrania;
25. Toma nota de la dimensión estratégica de la cooperación energética con la región de Oriente Próximo; subraya la necesidad de diversificar las fuentes de energía de la Unión y pide al SEAE y a la Comisión que lleven a cabo una evaluación de las implicaciones en materia de seguridad de cualquier acuerdo para importar petróleo, gas o hidrógeno a la Unión; subraya que la estabilidad y la prosperidad regionales constituyen un objetivo fundamental de la Unión, dada la importancia de la región para la diversificación de las fuentes de energía de la Unión; pide a la Unión que no se limite a sustituir sus importaciones de gas y petróleo de Rusia por el suministro de hidrocarburos de la región de Oriente Próximo en sentido amplio, sino que aproveche la oportunidad de reducir la dependencia del gas ruso en dos tercios antes de 2022 para disminuir la dependencia general de la Unión de los combustibles fósiles e impulsar la inversión en la generación de energía a partir de fuentes renovables, así como la interconexión eléctrica; pide, asimismo, a la Unión que aumente su colaboración con los países de la región de Oriente Próximo en sentido amplio en lo que respecta al Pacto Verde Europeo; pide, además, a la Unión que aliente y apoye a los países de la región para que alcancen sus objetivos climáticos, especialmente mediante el aprovechamiento de su gran capacidad para la energía renovable; considera que la dependencia de la región de la extracción y el comercio de hidrocarburos supone una amenaza para su estabilidad futura; pide a la Unión que destaque los beneficios mutuos de la cooperación en el ámbito de la transición ecológica, en particular las ventajas del crecimiento sostenible, ante sus interlocutores de la región; pide, asimismo, a la Unión que estudie la posibilidad de establecer una asociación en materia de energías renovables con los países de la región de Oriente Próximo en sentido amplio;
26. Destaca la necesidad de luchar contra la financiación de las organizaciones y las actividades terroristas; subraya que la Unión debe contribuir a detener el blanqueo de capitales y cortar de raíz los flujos financieros ilícitos mediante la adopción de una estrategia clara para corregir las deficiencias en el control de este tipo de fondos por parte de varios Estados de la región; lamenta que los Emiratos Árabes Unidos hayan dado cobijo a oligarcas rusos que huyen de las sanciones impuestas por la Unión a Rusia; subraya que la asociación avanzada e histórica en materia de seguridad que se mantiene con la región exige un enfoque conjunto con respecto a la agresión de Rusia contra Ucrania y los intereses europeos fundamentales; lamenta asimismo que las sanciones de la Unión al régimen sirio hayan sido eludidas a través del Líbano, Irán y Rusia desde 2011;
27. Condena enérgicamente los atentados terroristas perpetrados por grupos terroristas en la región; pide, por tanto, a la Unión y a sus Estados miembros que se comprometan con los Gobiernos legítimos que luchan contra las redes yihadistas; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión y del SEAE por establecer una red de expertos en materia de lucha contra el terrorismo en las delegaciones de la Unión ubicadas en varios países de la región y por proporcionar la asistencia adaptada solicitada por distintos Gobiernos; insta a que se sistematice la cooperación en materia de prevención y de lucha contra la radicalización, así como la lucha contra el terrorismo por medio de programas civiles específicos, hechos a medida y que se evalúen con regularidad; felicita a la Comisión y, en particular, al Servicio de Instrumentos de Política Exterior, por sus esfuerzos a la hora de establecer programas destinados a desarrollar una asociación con varios países de la región en materia de lucha contra la radicalización y contra el terrorismo; considera que este tipo de programas hechos a medida y respaldados por los recursos materiales y financieros correspondientes a las necesidades específicas de los Estados beneficiarios pueden constituir instrumentos eficaces de cooperación en materia de seguridad; pide, sin embargo, que se lleve a cabo una evaluación detallada de la eficacia de estos proyectos y que se garantice que los proveedores de servicios, a menudo procedentes de los organismos de los Estados miembros, impartan, sobre la base de conocimientos profesionales reales, formaciones adecuadas y adaptadas a las necesidades que manifiestan los países de acogida;
28. Acoge con satisfacción la adopción por parte del Consejo del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos como un importante instrumento de la Unión para sancionar a quienes violen los derechos humanos; pide que se elaboren medidas restrictivas contra los funcionarios iraníes implicados en las graves violaciones de los derechos humanos cometidas contra los presos de conciencia y los defensores de los derechos humanos iraníes y quienes protestan pacíficamente en el país;
Ciudadanía y derechos humanos
29. Destaca que los contactos interpersonales y la cooperación en ámbitos como el comercio, la educación, la ciencia y la cultura revisten gran importancia en la región y pueden contribuir de manera decisiva a la estabilidad regional y a la superación de las diferencias tanto con la Unión como entre los distintos Estados; acoge con satisfacción, en este contexto, la propuesta de exención de visado para los ciudadanos de Kuwait y Qatar presentada por la Comisión; pide a la Comisión que entable rápidamente debates técnicos orientados a garantizar el cumplimiento de los criterios pertinentes con vistas a lograr finalmente la exención de visado para los ciudadanos de Kuwait y Qatar; pide a la Comisión que facilite el acceso al programa Erasmus + a los estudiantes de la región;
30. Subraya la importancia de una presencia política y diplomática constante y creciente de la Unión en la región para promover el diálogo político estratégico y fomentar los intercambios entre los países de la región con el fin de impulsar la estabilidad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que incrementen las relaciones diplomáticas y políticas en favor de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, tal y como exigen los movimientos populares pacíficos en toda la región de Oriente Próximo y África del Norte;
31. Observa que la Unión Europea y sus Estados miembros participan actualmente en varios tipos de operaciones y formas de cooperación militares en la región: la operación Atalanta de la Fuerza Naval de la Unión Europea (EUNAVFOR) en Somalia, destinada a proteger a los buques del Programa Mundial de Alimentos y a otros buques vulnerables y a disuadir, prevenir y reprimir la piratería y el robo a mano armada en el mar, la operación militar IRINI de la Unión Europea en el Mediterráneo (EUNAVFOR MED IRINI), la operación Inherent Resolve de los Estados Unidos que tiene por objeto apoyar a las fuerzas asociadas hasta que puedan derrotar de forma independiente al Dáesh/EIIL en zonas designadas de Irak y Siria, la operación Sea Guardian de la OTAN para el desarrollo de capacidades en el ámbito de la seguridad marítima, el apoyo a la conciencia situacional marítima y la lucha contra el terrorismo en el mar y la conciencia situacional marítima europea en la misión de vigilancia en el estrecho de Ormuz; opina que estos compromisos responden a los peligros colectivos ratificados por el Derecho internacional y que, de este modo, Europa contribuye de manera significativa a la seguridad de la región; observa, sin embargo, que la participación individual de determinados Estados miembros en las crisis o los conflictos locales no forma parte de las medidas coordinadas de manera más estrecha a escala europea, como, por ejemplo, en Siria y Libia; destaca la necesidad de hacer seguimiento de la presencia de la Unión desde la perspectiva de los derechos humanos y evaluarla, así como de tener en cuenta los criterios de seguridad humana;
32. Lamenta que los dirigentes de la región hayan respondido con una restauración del autoritarismo a las protestas callejeras generalizadas que pedían reformas democráticas en numerosos países árabes en 2010, 2011 y en los años posteriores, restringiendo aún más la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de reunión y la libertad de prensa de los ciudadanos y residentes; pone de relieve que el Estado de Derecho y los derechos humanos, la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción benefician a la población y fomentan la estabilidad en la región; destaca que la perspectiva de sufrir detenciones y torturas arbitrarias constituye una forma inaceptable de inseguridad para todos los ciudadanos de la región e incrementa el malestar social, la desconfianza y el resentimiento hacia las instituciones nacionales;
33. Condena que los defensores de los derechos humanos, los activistas, los periodistas y aquellos considerados opositores sigan sufriendo una represión estatal grave y generalizada en toda la región; pide a las delegaciones de la Unión y de los Estados miembros sobre el terreno que prioricen las cuestiones relacionadas con los derechos humanos en su interacción con las autoridades locales y que garanticen la aplicación plena y escrupulosa de todas las directrices de la Unión, incluidas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia; pide a la Unión que promueva la tolerancia y la libertad de religión en la región; pide, asimismo, a la Comisión que garantice la aplicación efectiva de la cláusula democrática de nuestros acuerdos de asociación con terceros países cuando se produzcan claras violaciones de los derechos humanos; pide, además, a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen todos los foros multilaterales a su disposición, incluidas las Naciones Unidas, para renovar o establecer mecanismos internacionales independientes de investigación y de notificación con el fin de combatir las violaciones más graves del Derecho humanitario internacional y del Derecho internacional de los derechos humanos en Oriente Próximo, en particular la tortura, las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales; pide, a tal efecto, que se reconstituya el Grupo de Expertos Eminentes sobre Yemen de las Naciones Unidas, que se cree un mecanismo de seguimiento e información de las Naciones Unidas sobre las violaciones de los derechos humanos en Egipto y que se renueve el mandato de la Misión independiente de determinación de los hechos en Libia;
34. Expresa su profunda preocupación por el impacto en los derechos humanos de la venta, la exportación, la actualización y el mantenimiento de las tecnologías de vigilancia masiva en la región, dada su lamentable trayectoria de uso indebido de la tecnología para la represión interna; condena el uso abusivo en la región de la técnica de programas espía, como el programa espía Pegasus del grupo israelí NSO; subraya que todo uso indebido de programas informáticos de vigilancia dirigido a dirigentes políticos, periodistas, activistas o la sociedad civil constituye una grave violación de los derechos y libertades fundamentales; destaca la particular amenaza que representan las nuevas técnicas digitales para los defensores de los derechos humanos, las personalidades destacadas de la oposición, los periodistas y otros objetivos al servir para controlar, coartar y socavar sus actividades; pide a la Unión que tome la iniciativa de impulsar una moratoria mundial inmediata de la venta, transferencia y utilización de la técnica de programas espía hasta la adopción de un marco normativo sólido en este ámbito; pide, asimismo, a la Unión y a los Estados miembros que garanticen una plena diligencia debida en materia de derechos humanos y un veto adecuado de cualquier exportación futura de tecnología y asistencia técnica conexa de vigilancia europeas; pide, además, a la Unión y a los Estados miembros que colaboren con los Gobiernos de terceros países para poner fin a las prácticas y la legislación represivas en materia de ciberseguridad y lucha contra el terrorismo; pide a las autoridades pertinentes que liberen a todos los presos de conciencia, incluidos los periodistas tanto profesionales como ciudadanos, y que permitan que se desarrolle un panorama de medios de comunicación libres, independientes y diversos, lo que redundará a largo plazo en su propia estabilidad y seguridad; subraya la importancia de hacer frente a la desinformación y a la difusión de noticias falsas en la región y pide a la Unión que adopte las medidas adecuadas, en particular apoyando a los medios de comunicación independientes y las iniciativas cívicas educativas;
35. Pide a la Unión que siga promoviendo el desarrollo de una sociedad civil fuerte e independiente en la región, especialmente a través de la colaboración con los sindicatos, las organizaciones de mujeres y las organizaciones medioambientales; señala que la Unión tiene interés en colaborar con las organizaciones locales de la sociedad civil con el objeto de informar mejor, evaluar y diversificar sus políticas respecto de los países de la región; destaca que la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en varios países supone una amenaza para la estabilidad regional; lamenta profundamente el drástico deterioro de la libertad de asociación y los ataques contra las organizaciones de la sociedad civil, mediante represión e intimidación legales o de facto, en varios países en la última década; reafirma enérgicamente que la defensa de los derechos y las libertades civiles y políticos básicos constituye un ámbito de trabajo legítimo para las organizaciones de la sociedad civil, también en Oriente Próximo;
36. Resalta la gravedad de la violencia contra las mujeres en la región, especialmente en situaciones de conflicto; pide a la Unión y a sus Estados miembros que insten a sus interlocutores en la región a aumentar la participación de las mujeres en la prevención y resolución de los conflictos, en las negociaciones de paz, en la consolidación de la paz, en el mantenimiento de la paz, en la respuesta humanitaria y en la reconstrucción posterior a los conflictos; pide a la Unión, en este sentido, que predique con el ejemplo y garantice una representación justa de las mujeres en sus propias delegaciones y misiones; pide , asimismo, a la Unión y a sus Estados miembros que incorporen la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad en todos sus esfuerzos encaminados a la resolución de conflictos en la región de Oriente Próximo en sentido amplio; reitera su llamamiento en favor de la plena aplicación y priorización del Plan de Acción en materia de Género III de la UE en todos los aspectos de la acción exterior de la Unión; pide a la Unión y a sus Estados miembros que insten a todas las partes en conflicto de la región a que adopten medidas especiales que protejan a las mujeres y las niñas de la violencia de género, en particular de las violaciones y otras formas de abuso sexual, en situaciones de conflicto armado; destaca la importancia de prestar apoyo a las organizaciones locales de mujeres como instrumento de empoderamiento;
37. Solicita a las autoridades de la región que respeten la prohibición de la tortura en cualquier circunstancia, consagrada, en particular, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que la mayoría de ellas ha firmado y ratificado; pide la abolición de la pena de muerte en toda la región; lamenta que la Comunicación conjunta sobre una asociación estratégica con el Golfo no haya introducido ninguna salvaguardia en materia de derechos humanos en la cooperación antiterrorista con los Estados del Golfo e insiste en que cualquier cooperación en este ámbito con los países del Golfo y de Oriente Próximo se someta a la aplicación estricta de dichas salvaguardias; observa con profunda preocupación el patrón persistente en los países de la región de adoptar leyes «antiterroristas» vagamente redactadas cuya aplicación en la práctica conduce a la criminalización de la disidencia legítima y pacífica; acoge con satisfacción la celebración de diálogos bilaterales sobre derechos humanos con los países árabes del Golfo, así como con Israel, Jordania y el Líbano; pone de relieve, no obstante, que estos diálogos no deben ser ejercicios de comprobación rutinaria, sino que, por el contrario, deben tener como objetivo la obtención de compromisos y resultados concretos para lograr progresos específicos en materia de derechos humanos en los países socios; hace hincapié, además, en que los diálogos anuales sobre derechos humanos no deben ser la única ocasión en que se entablen conversaciones sobre derechos humanos con los respectivos países; insta a los dirigentes de la Unión y de los Estados miembros a que se hagan eco de las preocupaciones y formulen las recomendaciones expresadas en los diálogos durante todas las interacciones de alto nivel con sus homólogos de los Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo; expresa su profunda preocupación por el deterioro constante de la situación de los derechos humanos en Arabia Saudí, que se pone de manifiesto en el aumento de las ejecuciones en 2022 y en la condena de ciudadanos saudíes, como Salma al-Shehab, a 45 años de prisión por utilizar las redes sociales; expresa su profunda preocupación por que no haya tenido lugar una rendición de cuentas significativa por el asesinato del periodista de The Washington Post Yamal Jashogui;
38. Destaca la importancia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, como promotores clave de estabilidad en la región; destaca la necesidad de seguir reforzando la cooperación entre la Unión y los países de la región con el fin de cumplir todos estos objetivos, en particular los relativos a los retos que requieren una cooperación mundial, como el cambio climático, estableciendo estrategias, calendarios y metas claros en estos ámbitos; destaca que la mejor manera de que la Unión promueva la seguridad y la estabilidad en la región es abordando las causas subyacentes;
o o o
39. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a los secretarios generales de la Liga de Estados Árabes, de la Unión por el Mediterráneo y del Consejo de Cooperación del Golfo, y a los Gobiernos y Parlamentos de sus Estados miembros.
Martin Griffiths (secretario general adjunto de Asuntos Humanitarios y Coordinador del Socorro de Emergencia), Filippo Grandi (alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) y Achim Steiner (administrador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo): «Mensaje de líderes de las Naciones Unidas –en materia humanitaria, de refugiados y de desarrollo– con respecto a la situación en Siria y la región», 10 de mayo de 2022.
Alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, «Irak Refugee Crisis Explained» (La crisis de refugiados de Irak, explicada), 7 de noviembre de 2019.
Acemoglu, D. et al., «Democracy Does Cause Growth» (La democracia sí estimula el crecimiento), Journal of Political Economy, vol. 127, n.° 1, 2019, pp. 47-100.
AlMezaini, K., «Humanitarian Foreign Aid of Gulf States – Background and Orientations», (Ayuda exterior humanitaria de los Estados del Golfo: antecedentes y orientaciones), Fundación Konrad Adenauer, informe sobre política n.º 20, enero de 2021.
Prevención, gestión y mejora de la atención de la diabetes en la Unión con motivo del Día Mundial de la Diabetes
154k
56k
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2022, sobre la prevención, la gestión y la mejora de la atención de la diabetes en la Unión con motivo del Día Mundial de la Diabetes (2022/2901(RSP))
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 168,
– Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular la meta 4 del objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 3 («[...] reducir en un tercio la mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles mediante la prevención y el tratamiento y promover la salud mental y el bienestar») y la meta 8 del ODS 3 («Lograr la cobertura sanitaria universal, en particular la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas seguros, eficaces, asequibles y de calidad para todos»)(1),
– Visto el Marco Mundial de Vigilancia para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles (ENT), en particular la prioridad de detener el aumento de la diabetes y la obesidad(2),
– Visto el informe final de la conferencia europea de alto nivel de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre las enfermedades no transmisibles, celebrada en Asjabad (Turkmenistán) los días 9 y 10 de abril de 2019, titulado «Time to Deliver in Europe: meeting non-communicable disease targets to achieve the Sustainable Development Goals» (Hora de cumplir en Europa: lograr los objetivos en materia de enfermedades no transmisibles para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible)(3),
– Visto el Pacto Mundial contra la Diabetes de la OMS(4),
– Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2012, sobre la respuesta a la epidemia de diabetes en la UE(5),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), y su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre la misma(6),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia "De la granja a la mesa" para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (COM(2020)0381), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2021, sobre la misma(7),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Estrategia farmacéutica para Europa» (COM(2020)0761), y su Resolución, de 24 de noviembre de 2021, sobre la misma(8),
– Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, titulada «Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer» (COM(2021)0044) y la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada(9),
– Visto el Reglamento (UE) 2021/522 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece un programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud («programa UEproSalud») para el período 2021‑2027(10),
– Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre el Espacio Europeo de Datos Sanitarios (COM(2022)0197,
– Visto el Reglamento (UE) 2021/2282 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, sobre evaluación de las tecnologías sanitarias(11),
– Vista la iniciativa de la Comisión Europea sobre enfermedades no transmisibles «Healthier Together» (Juntos, más sanos), de 20 de junio de 2022(12),
– Vista la Resolución de la Asamblea Mundial de la Salud, de 28 mayo de 2019, titulada «Mejora de la transparencia de los mercados de medicamentos, vacunas y otros productos sanitarios»,
– Visto el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales(13),
– Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando que la diabetes es una de las ENT más comunes; que en la Unión viven más de 33 millones de diabéticos; que se prevé que el número diabéticos en la Unión se eleve a 38 millones en 2030(14);
B. Considerando que aproximadamente la mitad de los diabéticos en la Unión no están alcanzando o manteniendo unos niveles óptimos de glucosa en sangre(15), lo que da lugar a un mayor riesgo de complicaciones relacionadas con la diabetes, que provocan un deterioro del bienestar y otras consecuencias, como una pérdida de productividad y costes para la sociedad; que Europa es la región del mundo con un mayor número de niños y jóvenes con diabetes de tipo 1(16);
C. Considerando que más del 95 % de los diabéticos padecen diabetes de tipo 2, con factores de riesgo como un peso corporal por encima de un valor sano, el consumo de tabaco, la falta de ejercicio y una dieta poco saludable; que la diabetes de tipo 2 es cada vez más frecuente entre los niños y los adultos jóvenes(17);
D. Considerando que se ha demostrado que las diabetes de tipo 1 y de tipo 2 tienen repercusiones negativas en la esperanza de vida(18); que se ha estimado que la diabetes es la cuarta principal causa de muerte en Europa(19);
E. Considerando que actualmente la diabetes no tiene cura;
F. Considerando que personas de todas las edades, profesiones y situaciones sociales pueden padecer diabetes;
G. Considerando que la diabetes afecta de manera desigual a diferentes grupos socioeconómicos y que los factores socioeconómicos determinan sus implicaciones para la vida de las personas;
H. Considerando que todos los pacientes tienen derecho a un tratamiento óptimo, independientemente de sus recursos financieros, género, edad o nacionalidad, y que existe una necesidad urgente de garantizar la igualdad de acceso a tratamientos seguros, eficaces y asequibles en la Unión;
I. Considerando que los ciudadanos de la Unión todavía se enfrentan a desigualdades en términos de prevención y están desigualmente protegidos contra los factores de riesgo, tienen una educación desigual en lo que respecta a los comportamientos saludables y están desigualmente equipados contra la desinformación; que los ciudadanos de la Unión son desiguales en cuanto a la posibilidad de acceder a unos medicamentos, un tratamiento y una asistencia asequibles y de calidad de un Estado miembro a otro y de una región a otra en un país dado;
J. Considerando que la diabetes genera numerosas complicaciones para la salud, ya que un tercio de los diabéticos desarrolla retinopatía diabética(20) y un tercio, enfermedades cardiovasculares(21); que cuatro quintas partes de las enfermedades renales en fase terminal se producen en personas que padecen diabetes de tipo 2 o hipertensión(22); que la diabetes es una causa de mortalidad prematura y de discapacidad (ceguera, amputaciones, insuficiencia cardíaca);
K. Considerando que algunas formas de diabetes de tipo 2, diabetes durante el embarazo, complicaciones relacionadas con la diabetes y otras consecuencias de la diabetes pueden prevenirse mediante políticas que aborden los factores de riesgo modificables de la enfermedad, como el fomento de una vida activa y sin tabaco y el acceso a alimentos saludables, así como políticas que aborden los factores medioambientales, culturales y socioeconómicos determinantes de la salud y la promoción del diagnóstico y la acción precoces; que, no obstante, la diabetes con frecuencia se diagnostica demasiado tarde, y que hasta un tercio de todos los diabéticos de la Unión desconocen que padecen la enfermedad(23);
L. Considerando que el etiquetado nutricional en la parte frontal de los envases ayuda a los ciudadanos a elegir alimentos más saludables, evitando así el consumo nocivo de alimentos con alto contenido de sal, grasa y azúcar y previniendo la obesidad, que es uno de los principales factores de riesgo para el desarrollo de la diabetes de tipo 2;
M. Considerando que los diabéticos se encuentran entre los grupos de personas más gravemente afectadas por la COVID-19, no solo por el riesgo de desarrollar formas graves de la enfermedad, sino también por el riesgo de complicaciones en etapas posteriores de la vida como consecuencia de la interrupción de los cuidados durante la pandemia(24);
N. Considerando que la diabetes es una enfermedad compleja y multifactorial debido a su interacción con otras enfermedades y con todos los niveles de atención; que la prevención, el tratamiento y la gestión de la enfermedad pueden ser indicativos de la calidad, la eficacia, el rendimiento y la resiliencia de un sistema sanitario; que una gestión y unos cuidados eficaces de la diabetes también dan lugar a mejores resultados para otras enfermedades no transmisibles y de otro tipo;
O. Considerando que, cien años después del descubrimiento de la insulina, siguen existiendo muchas desigualdades a escala mundial y entre los Estados miembros y dentro de ellos en lo que se refiere al acceso a la atención sanitaria, la educación, la autonomía, los medicamentos, las herramientas para controlar los niveles de azúcar en sangre, los suministros y las tecnologías y los resultados en materia de salud(25); que sigue necesitándose más investigación a fin de determinar con claridad los factores de riesgo personalizados de la diabetes de tipo 1, ayudar a definir la mejor manera de permitir un diagnóstico más temprano de la diabetes de tipo 1 e identificar a los pacientes candidatos a un enfoque de tratamiento inmunológico en el futuro; que también es necesaria más investigación, incluidas investigaciones sobre el comportamiento, al objeto de mejorar y resolver en mayor medida las intervenciones con mayor impacto para la prevención y la gestión de la diabetes de tipo 2;
P. Considerando que, en todos los Estados miembros, la diabetes es responsable de alrededor del 9 % del gasto sanitario(26), y que hasta el 75 % de estos costes podría estar relacionado con complicaciones potencialmente evitables(27); que la prevención es más eficaz que cualquier tratamiento a la hora de reducir la incidencia, la prevalencia y las complicaciones de algunos tipos de diabetes, además de ser la estrategia de control de la diabetes más rentable a largo plazo;
Q. Considerando que los diabéticos han de autogestionar su enfermedad, con la aportación o el apoyo esporádicos de los profesionales sanitarios algunas veces al año; que la carga de la diabetes sobre las personas y sus familias no solo es financiera, sino que también implica enormes problemas psicosociales y una reducción de la calidad de vida; que las innovaciones en el ámbito de la automedición de los niveles de azúcar en sangre facilitan una regulación más fácil y mejorada de dichos niveles; que el apoyo a la rápida disponibilidad de estas innovaciones para los pacientes de diabetes es beneficioso, ya que facilitan la gestión exitosa de la enfermedad y se evitan así complicaciones para la salud y los consiguientes costes sanitarios;
R. Considerando que no existe un marco jurídico en la Unión para abordar la discriminación contra las personas que padecen diabetes u otras enfermedades crónicas, y que los prejuicios contra esos pacientes siguen siendo generalizados en las escuelas, en la contratación, en el lugar de trabajo, en las pólizas de seguros y en los exámenes para obtener el permiso de conducción en toda la Unión; que la evolución del conocimiento de la diabetes, así como del tratamiento y la tecnología en los últimos años, significa que los diabéticos pueden controlar de forma mucho más precisa y continua su azúcar en sangre, lo que les permite superar riesgos antes percibidos en las actividades cotidianas;
S. Considerando que se ha demostrado que las personas que padecen diabetes y otras enfermedades no transmisibles corren un gran riesgo de interrumpir los tratamientos y de desarrollar síntomas y complicaciones más graves durante las emergencias humanitarias;
T. Considerando que varias acciones de la Unión han abordado la diabetes, incluidas las Conclusiones del Consejo de 2006 sobre la promoción de formas de vida sanas y la prevención de la diabetes, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2012, sobre la respuesta a la epidemia de diabetes en la UE; que existe una sólida justificación en favor del incremento de estos esfuerzos en respuesta a la creciente carga de la diabetes y la urgente necesidad de que los Estados miembros adopten medidas enérgicas, en particular a la luz del valor añadido de los esfuerzos concertados a escala de la Unión; que la iniciativa de la Comisión Europea sobre enfermedades no transmisibles «Healthier Together» aborda algunas de las necesidades y peticiones de los Estados miembros planteadas en la Resolución del Parlamento de 2012, pero carece de un marco de acción claro en los Estados miembros y de objetivos y metas concretos que permitan fijar objetivos y medir los avances;
1. Lamenta profundamente el creciente número de personas que padecen de diabetes y expresa su solidaridad con los afectados y sus familias en relación con esta enfermedad causante de tantos trastornos;
2. Recuerda las metas mundiales de cobertura de la diabetes para 2030 adoptadas en la 75.ª Asamblea Mundial de la Salud, concretamente las metas de diagnóstico del 80 % de las personas diabéticas; que el 80 % tenga un buen control de la glucemia; que el 80 % de las personas con diabetes diagnosticada tengan bien controlada la presión arterial; que el 60 % de las personas con diabetes de 40 años o más tomen estatinas; y que el 100 % de las personas con diabetes de tipo 1 tengan acceso a un autocontrol asequible y de calidad garantizada de los niveles de insulina y glucosa en sangre; subraya que las metas de cobertura de la Unión para 2030 deben ser aún más ambiciosas;
3. Acoge con agrado la declaración conjunta de la Comisión y Oficina Regional para Europa de la OMS emitida en el 70.º período de sesiones del Comité Regional para Europa de la OMS en 2020 en la que prometieron impulsar su ya sólida asociación y adaptarla a las nuevas prioridades sanitarias, en particular una respuesta global a las ENT(28);
4. Acoge con satisfacción el desarrollo de la iniciativa de la UE sobre ENT «Healthier Together» y pide a los Estados miembros que aprovechen las mejores prácticas expuestas en el documento y la financiación disponible a través de diversos programas de la Unión;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que demuestren su compromiso político y establezcan objetivos ambiciosos para invertir la tendencia al alza del número de europeos con diabetes, reducir las desigualdades entre los ciudadanos de la Unión y mejorar la atención y la calidad de vida de las personas diabéticas;
6. Subraya, a este respecto, que la Comisión debe seguir adelante con la iniciativa de la UE sobre ENT «Healthier Together», entre otras cosas, colaborando con los Estados miembros en el desarrollo y la aplicación de criterios y métodos comunes y normalizados para la recogida de datos sobre la diabetes, así como en la recogida, el registro, el seguimiento y la gestión de datos epidemiológicos exhaustivos sobre la diabetes, así como datos económicos sobre los costes de la prevención y la gestión de la diabetes en la Unión, incluidas las preferencias de los pacientes y los datos generados por los pacientes; subraya que el fomento y aprovechamiento de las mejores prácticas y el apoyo a la investigación sobre la eficacia de las intervenciones clínicas y los programas de prevención darán lugar a mejores resultados no solo del tratamiento de la diabetes, sino también de todas las demás complicaciones y comorbilidades de la diabetes;
7. Pide a los Estados miembros que desarrollen, apliquen y supervisen planes y estrategias nacionales en materia de diabetes con hitos y metas comparables, incluido un componente de reducción del riesgo y cribado/acción temprana, para abordar, entre otras cosas, los determinantes socioeconómicos de la salud, la promoción de entornos propicios para la salud y la alfabetización sanitaria y digital, la educación y la sensibilización dirigidas tanto a la población en general como a los grupos de alto riesgo (como las personas con prediabetes), y que estén diseñados para reducir las desigualdades y optimizar los recursos sanitarios;
8. Pide a la Comisión que vele por que todas las acciones y documentos de la Unión en todos los ámbitos de trabajo reflejen las pruebas científicas más actualizadas, especialmente en relación con los factores de riesgo modificables y las medidas de reducción del riesgo, y ofrezcan una imagen precisa de la diabetes para luchar contra la estigmatización y la discriminación;
9. Subraya que debe prestarse más atención a la prevención de todas las ENT, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen, apliquen y evalúen planes de prevención adecuadamente financiados;
10. Lamenta las importantes desigualdades en materia de salud existentes dentro de la Unión, también en lo que respecta a la prevención de las ENT; insiste en la necesidad de identificar a las poblaciones vulnerables, marginadas, socialmente excluidas y a las personas residentes en zonas remotas (como zonas rurales, aisladas y ultraperiféricas, alejadas de los centros médicos) y dedicarles una atención especial para garantizar que tengan acceso a los servicios de prevención; considera, en este sentido, que la prevención también debe enmarcarse en el contexto de la justicia social, lo que conlleva la necesidad de realizar cambios sistémicos por medio de políticas públicas que abarquen a toda la población, más allá de los cambios de la conducta individual;
11. Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso permanente de los pacientes a la atención primaria y secundaria y a tratamientos de la diabetes y tecnologías relativas a esta enfermedad, incluidas las tecnologías de sanidad electrónica como los sistemas de seguimiento continuo de los niveles de glucosa y los nuevos sistemas de administración de insulina, y que ayuden a los pacientes a obtener y mantener las capacidades y los conocimientos necesarios para hacer posible una gestión de la enfermedad competente, permanente y autónoma;
12. Destaca la importancia de considerar las ENT desde una posición que permita reconocer que la salud humana, animal y medioambiental están vinculadas intrínsecamente y que, por lo tanto, todas las acciones para combatir las ENT deben estar firmemente arraigadas en el enfoque «Una sola salud»;
13. Hace hincapié en la importancia de la legislación y las acciones de la Unión en materia de salud, como la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza(29), los mandatos revisados de las agencias de salud pública de la Unión, la propuesta de Reglamento sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (COM(2020)0727), la Directiva sobre los productos del tabaco(30), el programa UEproSalud y la estrategia farmacéutica, para prevenir las enfermedades crónicas y luchar contra los riesgos para la salud;
14. Subraya el papel esencial de un entorno alimentario saludable para la prevención de ENT y pide a los Estados miembros y a la Comisión que intensifiquen sus acciones para garantizar que los alimentos más saludables y sostenibles sean también los más asequibles;
15. Subraya la necesidad de abordar los factores de riesgo modificables de las ENT mediante políticas que promuevan una vida activa y sin tabaco, el acceso a alimentos saludables y la actividad física, y que aborden los determinantes medioambientales, culturales y socioeconómicos de la salud;
16. Reconoce que la obesidad está considerada como uno de los principales factores de riesgo para la diabetes de tipo 2; hace hincapié en el papel de una dieta sana en la prevención y gestión de la diabetes de tipo 2; subraya que el riesgo individual de diabetes puede reducirse aumentando el consumo de vegetales y alimentos de origen vegetal producidos de forma sostenible, como frutas y verduras frescas, cereales integrales y legumbres(31); hace hincapié, además, en la necesidad de abordar el consumo excesivo de carne y productos ultraprocesados, así como de productos con alto contenido en azúcares, sal y grasas; acoge con satisfacción la revisión del programa escolar de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche y de la política de la Unión en materia de promoción de los productos agrícolas;
17. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que animen y ayuden a los consumidores a tomar decisiones informadas, saludables y sostenibles sobre los productos alimenticios mediante la adopción a escala de la Unión de un etiquetado nutricional armonizado y obligatorio en la parte frontal del envase, desarrollado a partir de pruebas científicas independientes y sólidas; acoge con satisfacción la atención prestada a la nutrición saludable en la Garantía Infantil Europea y pide un nuevo Plan de Acción de la UE contra la Obesidad Infantil; apoya las medidas fiscales para que los alimentos frescos (como las frutas y verduras, las plantas leguminosas, las hortalizas y los cereales integrales) sean más asequibles y accesibles a escala nacional, especialmente para las personas con ingresos bajos; anima a los Estados miembros a utilizar las políticas de precios, como la diferenciación del impuesto sobre el valor añadido, y los controles a la comercialización para influir en la demanda, el acceso y la asequibilidad de alimentos y bebidas que tengan un contenido bajo de grasas saturadas, grasas trans, sal y azúcar; apoya a los Estados miembros en cuanto a la revisión de las disposiciones pertinentes para restringir la publicidad de bebidas edulcoradas y productos alimenticios transformados con alto contenido de grasas, sal y azúcar, incluida la publicidad en las redes sociales, y espera con interés las propuestas legislativas en el marco de la Estrategia «De la Granja a la Mesa» a este respecto;
18. Subraya que el tabaco, el consumo nocivo de alcohol y la contaminación medioambiental son factores de riesgo comunes a otras enfermedades crónicas; reitera su llamamiento en favor de un programa integrado de prevención de enfermedades crónicas, que deberá desarrollarse en estrecha cooperación con el Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles;
19. Reitera la importancia del Pacto Verde Europeo como factor que contribuye significativamente a la prevención de enfermedades en Europa mediante la reducción de la contaminación del aire, los alimentos, el agua y el suelo y la exposición a sustancias químicas y la garantía del acceso a alimentos saludables y a información sobre ellos; pide que se integre una evaluación del impacto de las políticas sobre la incidencia de las ENT en la estrategia «De la Granja a la Mesa», en la estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas y las estrategias sobre contaminación cero y para un entorno sin sustancias tóxicas;
20. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la digitalización de los servicios sanitarios nacionales y la adopción de nuevas herramientas y tecnologías que permitan una recogida de datos, un seguimiento y una acción más eficaces para mejorar la autogestión, reducir el riesgo de complicaciones relacionadas con la diabetes y otras consecuencias de la diabetes y mejorar la calidad de vida; hace hincapié en que toda transición digital en la asistencia sanitaria debe ir acompañada de una mayor alfabetización sanitaria digital, ser fácil de usar y centrarse en el paciente, y promover la confianza garantizando unas normas estrictas en materia de privacidad de los datos y ciberseguridad; destaca, a este respecto, el potencial del Espacio Europeo de Datos Sanitarios para las ENT, incluida la diabetes;
21. Pide a la Comisión que contacte de manera estructurada con las organizaciones de pacientes y las personas que padecen de diabetes y otras enfermedades crónicas, y que fomente el desarrollo de un conjunto común de las medidas de resultados que sean más importantes para las personas diabéticas, para utilizarlos con fines de evaluación de la legislación y adopción de decisiones sobre precios y reembolsos, así como en el desarrollo y la aplicación de las políticas pertinentes, incluidos los planes nacionales contra la diabetes y los programas de sensibilización;
22. Pide a la Comisión que siga prestando apoyo financiero, de manera transparente, a las principales organizaciones no gubernamentales, en particular las que defienden y representan a los pacientes, los consumidores y los profesionales sanitarios;
23. Pide a los Estados miembros que examinen y, en su caso, impulsen sus modelos nacionales de asistencia que se focalicen en el despliegue de una asistencia centrada en la persona y plenamente integrada en todo el itinerario asistencial, en particular la prevención de enfermedades, la prevención de las complicaciones de la diabetes y el apoyo a la salud mental;
24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que planifiquen y aborden los obstáculos a la insulina humana y análoga y que garanticen su asequibilidad tanto para los usuarios como para los sistemas sanitarios nacionales;
25. Pide a la Comisión que proporcione orientaciones concretas a los Estados miembros para garantizar el tratamiento ininterrumpido de las personas que padecen diabetes en situaciones de emergencia humanitaria y destaca la necesidad de prestar atención a la diabetes en el marco de las respuestas humanitarias;
26. Pide a la Comisión que apoye la mejora de las capacidades de atención primaria y de proximidad en todos los Estados miembros de la Unión, garantizando la integración y la continuidad de la asistencia, con particular atención a la colaboración entre profesionales en el seno de equipos asistenciales multidisciplinares;
27. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la coordinación de la investigación europea y entre Estados miembros sobre la diabetes;
28. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación sobre las necesidades clínicas no satisfechas relacionadas con la diabetes y sus numerosas comorbilidades y complicaciones, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la calidad de vida de las personas diabéticas y las personas afectadas por otras enfermedades crónicas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen las capacidades de producción de insulina, dispositivos de inyección e instrumentos de control de la glucosa asequibles y de calidad garantizada para mejorar la competencia, el suministro nacional y el acceso de los pacientes;
29. Destaca la importancia de la excelencia en la investigación y la innovación médicas en la Unión, y pide a la Comisión que se base en el trabajo del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer a este respecto; reitera el llamamiento hecho en su Resolución de 24 de noviembre de 2021 para que se apoye la investigación adicional relacionada con poblaciones infrarrepresentadas, como las personas de edad avanzada, los niños, las mujeres y los pacientes con comorbilidades, incluida la obesidad como morbilidad primaria y cuando actúe como enfermedad crónica pasarela para otras ENT, como la diabetes;
30. Manifiesta su preocupación por que la accesibilidad y la asequibilidad de los medicamentos sigan siendo un reto para los sistemas nacionales de salud y por que los medicamentos innovadores sean caros o, en algunos Estados miembros, ni siquiera salgan al mercado por motivos comerciales;
31. Reitera su petición a la Comisión que vele por que la financiación de la Unión para la investigación y el desarrollo biomédicos se supedite a la condición de la plena transparencia y la trazabilidad de las inversiones, la garantía del suministro en todos los Estados miembros y a la facilitación de los mejores resultados para los pacientes, también en términos de accesibilidad y asequibilidad de los medicamentos manufacturados;
32. Pide a la Comisión que evalúe y revise periódicamente el sistema de incentivos, aumente la transparencia de los precios y ponga de relieve los factores que limitan la asequibilidad y el acceso de los pacientes a los medicamentos; pide asimismo a la Comisión que aborde las causas profundas de la escasez de productos farmacéuticos y proponga soluciones sostenibles que también promuevan la competencia de productos sin patente y con patente y la comercialización en el momento oportuno de medicamentos genéricos y biosimilares;
33. Reitera su petición de que se garantice que las prioridades de investigación se basen en las necesidades de los pacientes y de salud pública y que los fondos públicos se inviertan de una manera transparente, garantizando la disponibilidad y la asequibilidad de los productos resultantes de estas asociaciones y de otros fondos públicos;
34. Pide a la Comisión que revise el marco jurídico pertinente en materia de salud y seguridad en el trabajo y la legislación en materia de seguridad vial para evitar una mayor discriminación contra las personas diabéticas;
35. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un apoyo continuado a la financiación destinada a la diabetes en el marco de los programas marco de investigación actuales y futuros de la Unión, en particular la investigación sobre modelos de asistencia integrada, intervenciones eficaces en la prevención y gestión de la diabetes, y el impacto de las tecnologías digitales en la autogestión de la diabetes y en los cambios de comportamiento;
36. Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).