Índice 
Textos aprobados
Jueves 24 de noviembre de 2022 - Estrasburgo
Modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
 Modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en lo que respecta al establecimiento de una estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito
 Instrumento de ayuda macrofinanciera+ para prestar apoyo a Ucrania en 2023
 No aceptación de los documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en Ucrania y Georgia
 Establecimiento del programa estratégico de la Década Digital para 2030
 No objeción a un acto delegado: medidas temporales de emergencia relativas a los requisitos de garantías reales
 No objeción a un acto delegado: valor del umbral de compensación para las posiciones mantenidas en contratos de derivados extrabursátiles sobre materias primas y otros contratos de derivados extrabursátiles
 Situación de los derechos humanos en Afganistán, en particular el deterioro de los derechos de las mujeres y los ataques contra las instituciones educativas
 Represión continua de la oposición democrática y de la sociedad civil en Bielorrusia
 Desplazamiento forzoso de personas como resultado de la intensificación del conflicto en el este de la República Democrática del Congo (RDC)
 Futura arquitectura financiera europea para el desarrollo
 Resultados de la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía
 Evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones relativas al Estado de Derecho establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan de recuperación y resiliencia húngaro
 Protección de la ganadería y de los grandes carnívoros en Europa
 Legado del Año Europeo de la Juventud 2022
 Mejora de la normativa de la Unión relativa a los animales salvajes y exóticos utilizados como animales de compañía en la Unión Europea a través de una lista positiva de la Unión
 Situación de los derechos humanos en Egipto
 Situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar

Modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027
PDF 115kWORD 42k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (14471/2022 – C9-0386/2022 – 2022/0369(APP))

(Procedimiento legislativo especial – aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Reglamento del Consejo (14471/2022),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 312 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (C9-0386/2022),

–  Visto el artículo 92, el artículo 105, apartados 1 y 4, y el artículo 163 de su Reglamento interno,

1.  Concede su aprobación al proyecto de Reglamento del Consejo;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en lo que respecta al establecimiento de una estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito
PDF 126kWORD 43k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en lo que respecta al establecimiento de una estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito (COM(2022)0596 – C9-0374/2022 – 2022/0370(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0596),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0374/2022),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 22 de noviembre de 2022(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de noviembre de 2022, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 59 y el artículo 163 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en lo que respecta al establecimiento de una estrategia de financiación diversificada como método general de empréstito

P9_TC1-COD(2022)0370


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE, Euratom) 2022/2434.)

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Instrumento de ayuda macrofinanciera+ para prestar apoyo a Ucrania en 2023
PDF 124kWORD 42k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +) (COM(2022)0597 – C9-0373/2022 – 2022/0371(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0597),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0373/2022),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de noviembre de 2022, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 59 y el artículo 163 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un instrumento para prestar apoyo a Ucrania en 2023 (ayuda macrofinanciera +)

P9_TC1-COD(2022)0371


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2022/2463.)


No aceptación de los documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en Ucrania y Georgia
PDF 125kWORD 43k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el no reconocimiento de los documentos de viaje rusos expedidos en regiones extranjeras ocupadas (COM(2022)0662 – C9-0302/2022 – 2022/0274(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0662),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letras a) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0302/2022),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 16 de noviembre de 2022, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 59 y 163 de su Reglamento interno,

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación(1);

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2022 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la no aceptación de los documentos de viaje de la Federación de Rusia expedidos en Ucrania y Georgia

P9_TC1-COD(2022)0274


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2022/2512.)

(1) La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 20 de octubre de 2022 (Textos Aprobados, P9_TA(2022)0370).


Establecimiento del programa estratégico de la Década Digital para 2030
PDF 121kWORD 52k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de política «Itinerario hacia la Década Digital» para 2030 (COM(2021)0574 – C9-0359/2021 – 2021/0293(COD))
P9_TA(2022)0414A9-0159/2022

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0574),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9‑0359/2021),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 19 de enero de 2022(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de julio de 2022, de aprobar dicha Posición, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Cultura y Educación,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A9‑0159/2022),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2022 con vistas a la adopción la Decisión (UE) 2022/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030

P9_TC1-COD(2021)0293


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2022/2481.)

(1) DO C 194 de 12.5.2022, p. 87.


No objeción a un acto delegado: medidas temporales de emergencia relativas a los requisitos de garantías reales
PDF 118kWORD 44k
Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 21 de octubre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 153/2013 en lo que respecta a medidas temporales de emergencia relativas a los requisitos de garantías reales (C(2022)7536 – 2022/2908(DEA))
P9_TA(2022)0415B9-0491/2022

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2022)7536),

–  Vista la carta de la Comisión, de 25 de octubre de 2022, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 17 de noviembre de 2022,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones(1), y en particular su artículo 46, apartado 3,

–  Visto el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 14 de octubre de 2022 de conformidad con el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 648/2012,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

A.  Considerando que en el Reglamento Delegado (UE) n.º 153/2013 de la Comisión(2) se especifican, entre otras cosas, los niveles mínimos de los márgenes iniciales y la lista de garantías reales admisibles, tal como se establece en el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 648/2012;

B.  Considerando que la reciente evolución política y de los mercados ha provocado aumentos significativos de los precios y de la volatilidad en los mercados de la energía, los cuales han dado lugar, a su vez, a incrementos sustanciales de los márgenes por parte de las entidades de contrapartida central para cubrir las correspondientes exposiciones; que estos márgenes han generado tensiones de liquidez para las contrapartes no financieras, como las empresas energéticas, que suelen tener menos activos menos líquidos para satisfacer los requisitos de márgenes, obligándolas a reducir sus posiciones o dejarlas inadecuadamente cubiertas y exponiéndolas a variaciones adicionales de los precios;

C.  Considerando que, el 13 de septiembre de 2022, la Comisión preguntó a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (mediante carta Ares(2022)6980063) si las disposiciones aplicables del Reglamento Delegado (UE) n.º 153/2013 deben adaptarse temporalmente para aliviar parte de la carga a la que se enfrentan las empresas energéticas como contrapartes no financieras a la hora de cubrir su actividad comercial en los mercados financieros, manteniendo al mismo tiempo el objetivo general del Reglamento (UE) n.º 648/2012 de preservar la estabilidad financiera; que la AEVM respondió el 22 de septiembre de 2022 (mediante carta ESMA24-436-1414) indicando que solo deben tenerse en cuenta las garantías de los bancos comerciales no cubiertas por garantías reales para modificaciones temporales y limitadas en determinadas condiciones; que, en su informe final, la AEVM propuso proyectos de normas técnicas de regulación (ESMA91-372-2466), incluidas modificaciones para ampliar temporalmente el conjunto de garantías admisibles a las garantías bancarias no cubiertas por garantías reales para las contrapartes no financieras que actúan como miembros compensadores y a las garantías públicas para todos los tipos de contrapartes;

D.  Considerando que, por consiguiente, la Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado, que modifica temporalmente la lista de garantías reales admisibles que pueden depositarse en entidades de contrapartida central de la Unión para incluir las garantías bancarias no cubiertas por garantías reales, así como las garantías públicas durante un período de doce meses;

E.  Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de aliviar el aumento de la presión de liquidez sobre las contrapartes no financieras que negocian en mercados regulados de gas y electricidad y la compensación a través de entidades de contrapartida central con sede en la Unión;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.º 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 41).


No objeción a un acto delegado: valor del umbral de compensación para las posiciones mantenidas en contratos de derivados extrabursátiles sobre materias primas y otros contratos de derivados extrabursátiles
PDF 120kWORD 45k
Decisión del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión, de 18 de octubre de 2022, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 149/2013 en lo que respecta al valor del umbral de compensación para las posiciones mantenidas en contratos de derivados extrabursátiles sobre materias primas y otros contratos de derivados extrabursátiles (C(2022)7413 – 2022/2899(DEA))
P9_TA(2022)0416B9-0490/2022

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2022)7413),

–  Vista la carta de la Comisión, de 25 de octubre de 2022, por la que le solicita que declare que no formulará objeciones al Reglamento Delegado,

–  Vista la carta de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 17 de noviembre de 2022,

–  Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones(1), y en particular su artículo 10, apartado 4, párrafo tercero,

–  Visto el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el 3 de junio de 2022 de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 648/2012,

–  Visto el artículo 111, apartado 6, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de Decisión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

A.  Considerando que el Reglamento Delegado (UE) n.º 149/2013 de la Comisión(2) especifica, entre otras cosas, los valores de los umbrales de compensación a efectos de la obligación de compensación; que, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.º 648/2012, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) revisa periódicamente los valores de dichos umbrales de compensación y propone normas técnicas de regulación para modificarlos; que, en el caso de algunas jurisdicciones de terceros países, todavía no se ha adoptado ninguna decisión de equivalencia, por lo que los contratos ejecutados en los mercados de esas jurisdicciones de terceros países se consideran extrabursátiles y, aunque hayan sido compensados por entidades de contrapartida central reconocidas, se contabilizan a efectos de los umbrales de compensación;

B.  Considerando que últimamente los precios de las materias primas han experimentado un aumento, exacerbado de forma significativa por la agresión militar de Rusia contra Ucrania; que el incremento de los precios y la extrema volatilidad de los mercados de derivados energéticos han provocado recientemente una elevación de los márgenes por parte de las entidades de contrapartida central para que las empresas energéticas cubran las exposiciones correspondientes; que esta situación ha generado tensiones de liquidez para las contrapartes no financieras, como las empresas energéticas, ya que las garantías aportadas a las entidades de contrapartida central de la Unión suelen facilitarse en efectivo; que las empresas energéticas, que a menudo tienen activos menos líquidos para cumplir los requisitos de margen, pueden verse obligadas a reducir sus posiciones o a dejarlas indebidamente cubiertas, lo que las expone a nuevas variaciones de precios; que las empresas energéticas deben mantener la capacidad financiera y la liquidez para garantizar el suministro y la adquisición de materias primas energéticas a medio plazo, preservando al mismo tiempo la estabilidad financiera, a fin de beneficiar a los hogares y las empresas de la Unión;

C.  Considerando que, el 13 de septiembre de 2022, la Comisión pidió a la AEVM (mediante carta Ares(2022)6980063) que examinara si el Reglamento Delegado (UE) n.º 149/2013 debía modificarse temporalmente para aliviar algunas de estas cargas; que la AEVM respondió el 22 de septiembre de 2022 (mediante carta ESMA24-436-1414) indicando que había presentado su proyecto de normas técnicas de regulación (ESMA70-451-114) sobre los umbrales de compensación para materias primas el 3 de junio de 2022 a la Comisión, en el que proponía aumentar el umbral de compensación para materias primas en 1 000 000 000 EUR, elevándolo a 4 000 000 000 EUR; que la AEVM confirmó la idoneidad del aumento propuesto e invitó a la Comisión a que adoptase dicha medida lo antes posible;

D.  Considerando que, por consiguiente, la Comisión ha adoptado el Reglamento Delegado que aumenta el valor del umbral de compensación para las posiciones mantenidas en derivados extrabursátiles sobre materias primas establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 149/2013 de 3 000 000 000 EUR a 4 000 000 000 EUR;

E.  Considerando que el Reglamento Delegado debe entrar en vigor con carácter de urgencia a fin de aliviar la creciente presión de liquidez sobre las empresas energéticas;

1.  Declara que no formulará objeciones al Reglamento Delegado;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.
(2) Reglamento Delegado (UE) n.º 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta, la obligación de compensación, el registro público, el acceso a la plataforma de negociación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 11).


Situación de los derechos humanos en Afganistán, en particular el deterioro de los derechos de las mujeres y los ataques contra las instituciones educativas
PDF 136kWORD 50k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, en particular el deterioro de los derechos de las mujeres y los ataques contra las instituciones educativas (2022/2955(RSP))
P9_TA(2022)0417RC-B9-0506/2022

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Afganistán, en particular las de 16 de septiembre de 2021(1) y 7 de abril de 2022(2),

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración(3),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de noviembre de 2022, sobre las mujeres, la paz y la seguridad, y de 15 de septiembre de 2021, sobre Afganistán, en las que se esbozan cinco criterios de referencia para el compromiso de la Unión con las autoridades de facto dirigidas por los talibanes,

–  Vistas las declaraciones del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Afganistán,

–  Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Afganistán, incluidas las Resoluciones 2626 (2022), 2596 (2021), 2543 (2020) y 2513 (2020),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de noviembre de 2022, sobre la situación en Afganistán,

–  Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 8 de julio de 2022, sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en Afganistán,

–  Visto el informe del relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, de 9 de septiembre de 2022,

–  Visto el informe de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA), de 20 de julio de 2022, en el que se describe la situación de los derechos humanos en Afganistán durante los diez meses transcurridos desde la toma del poder por los talibanes,

–  Visto el anuncio de los talibanes, de 7 de septiembre de 2021, del establecimiento del Gobierno en funciones de Afganistán,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, ambas ratificadas por Afganistán,

–  Vistos la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, firmada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo de 1967,

–  Visto el Acuerdo de Cooperación, de 18 de febrero de 2017, sobre Asociación y Desarrollo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Islámica de Afganistán, por otra,

–  Vistas las Directrices temáticas de la UE sobre defensores de los derechos humanos, para la promoción y protección de los derechos del niño, y sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que los talibanes tomaron el poder en Afganistán el 15 de agosto de 2021 tras la retirada de la OTAN y de las tropas aliadas; que restablecieron el Emirato Islámico de Afganistán y nombraron un Gobierno provisional compuesto exclusivamente por hombres, también miembros del régimen talibán de 1996-2001, algunos de ellos acusados de delitos de terrorismo; que la Unión mantiene una posición firme de no reconocimiento del Gobierno talibán de facto;

B.  Considerando que los talibanes están anulando los progresos realizados en los últimos veinte años; que han restablecido el antiguo Ministerio para la Propagación de la Virtud y la Prevención del Vicio, han cerrado el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Afganistán y otras estructuras locales que prestan apoyo a las mujeres y las niñas, han abolido las leyes que anteriormente se aplicaban para proteger a las mujeres y han impuesto duras restricciones a los derechos de las mujeres; que los talibanes han excluido a las mujeres de la administración y no las han incluido en su nuevo Gobierno no reconocido;

C.  Considerando que, desde la toma del poder por parte de los talibanes, las mujeres y las niñas se enfrentan a restricciones cada vez mayores de sus derechos fundamentales, en particular en lo que se refiere al acceso a la educación y al empleo y a la libertad de circulación; que las mujeres han sido prácticamente eliminadas de todos los ámbitos de la vida pública;

D.  Considerando que a las niñas mayores de doce años se les deniega la educación en Afganistán; que las autoridades de facto de Afganistán se comprometieron el 15 de enero de 2022 a permitir que las jóvenes regresaran a la escuela a todos los niveles tras el inicio del nuevo curso escolar en la segunda mitad de marzo de 2022; que las niñas tienen prohibido cursar del séptimo grado en adelante; que se trata de una violación del derecho fundamental a la educación de toda la infancia consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos; que las niñas y mujeres afganas han organizado con valentía protestas pacíficas en el país, exigiendo que se respete su derecho a la educación; que el matrimonio infantil ha aumentado considerablemente;

E.  Considerando que los talibanes han intensificado recientemente su represión sistémica contra las mujeres y las niñas a través de una oleada de detenciones de defensores de los derechos humanos; que Alia Azizi, directora de la cárcel de mujeres Herat, está desaparecida desde octubre de 2021; que las organizaciones de derechos humanos sospechan que ha desaparecido por la fuerza; que, el 3 de noviembre de 2022, los talibanes interrumpieron una conferencia de prensa en la que se anunciaba la formación del Movimiento de la Mujer afgana por la Igualdad, y detuvieron a una mujer, Zarifa Yaqobi, y a cuatro de sus colegas masculinos; que, el 11 de noviembre de 2022, los talibanes detuvieron a la destacada activista Farhat Popalzai, una de las fundadoras del movimiento espontáneo de mujeres afganas; que, el 13 de noviembre de 2022, otra defensora de los derechos de la mujer, Humaira Yusuf, fue detenida por los talibanes;

F.  Considerando que se denuncian diariamente violaciones de los derechos humanos, entre otras, la detención, el secuestro, la tortura, las amenazas, la extorsión, los asesinatos y los ataques contra defensores de los derechos humanos y sus familiares; que sigue habiendo una falta total de rendición de cuentas por tales violaciones; que los talibanes han ordenado recientemente a los jueces que apliquen plenamente la interpretación talibán de la sharia, lo que podría dar lugar a castigos crueles e inhumanos y suscita temores a nuevas violaciones de los derechos humanos;

G.  Considerando que la toma del poder por parte de los talibanes ha dado lugar a ataques cada vez mayores contra grupos minoritarios, en particular los hazaras, los hindúes, los sijs y los cristianos; que, desde la toma del poder por los talibanes, la Provincia de Jorasán del Estado Islámico y otros actores han perpetrado un gran número de ataques contra la comunidad hazara, una minoría predominantemente chiita; que estos ataques y la persecución histórica de los hazaras podrían constituir crímenes de lesa humanidad; que, desde agosto de 2021, sus lugares de culto y centros educativos y médicos han sido sistemáticamente atacados y sus miembros han sido arbitrariamente detenidos, torturados, ejecutados sumariamente, desahuciados, marginados y, en algunos casos, obligados a huir del país; que, en 2021 y 2022, varios centros educativos fueron atacados en el distrito predominantemente hazara de Dashte Barchi, en Kabul, en particular Sayed ul Shuhada, Abdul Rahman Shahid, Mumtaz y el Centro Educativo Kaaj; que los ataques dejaron centenares de muertos y heridos; que, al parecer, las fuerzas talibanes abrieron fuego y utilizaron la violencia física para disolver las manifestaciones contra los ataques;

H.  Considerando que la situación humanitaria en Afganistán se está deteriorando rápidamente y afecta de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas; que las nuevas políticas introducidas por el Gobierno talibán han reducido de manera crítica la capacidad de las mujeres para trabajar, también como trabajadoras de ayuda humanitaria, lo que ha afectado a su vez negativamente a la capacidad de las mujeres para acceder a este tipo de ayuda; que la restricción de la participación de las mujeres en la población activa ha empujado aún más a las mujeres a la pobreza y ha colocado a unas 850 000 niñas en riesgo de explotación económica y sexual, así como de matrimonio infantil; que menos de una de cada cuatro defensoras de los derechos humanos que permanecen en Afganistán ha declarado tener acceso a algún tipo de ayuda humanitaria o asistencia financiera y jurídica;

I.  Considerando que la UNAMA estima que el 59 % de la población necesitaba ayuda humanitaria en julio de 2022, lo que supone un aumento de seis millones de personas en comparación con principios de 2021; que, en 2023, se espera que veintiocho millones de personas necesiten ayuda humanitaria, y de ellas trece millones son niños; que el Programa Mundial de Alimentos estima que 18 900 000 de afganos se enfrentan a niveles agudos de inseguridad alimentaria; que 4 300 000 de afganos son desplazados internos y 5 600 000 han sido desplazados a países vecinos; que Irán y Pakistán, en particular, acogen a una gran proporción de refugiados afganos, que en conjunto representan 2 200 000 de refugiados afganos registrados;

J.  Considerando que un devastador terremoto sacudió Afganistán oriental en junio de 2022, con más de 1 000 muertos y más de 6 000 heridos; que en agosto de 2022 cayeron fuertes lluvias en varias partes de Afganistán, lo que provocó inundaciones, crecidas repentinas y corrimientos de tierras que causaron más de 180 muertos y más de 250 heridos, según informaciones de los medios de comunicación; que los terremotos, las inundaciones, las sequías, así como el impacto de la pandemia de COVID-19 y el aumento de los precios de las materias primas como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, han exacerbado la ya grave situación humanitaria;

K.  Considerando que, en octubre de 2021, la Unión puso en marcha un paquete de ayuda humanitaria para Afganistán por valor de 1 000 000 000 EUR con el fin de apoyar a los afganos vulnerables que viven en el país y en la región; que, como parte de su nuevo paquete de ayuda humanitaria de 210 000 000 EUR en ayuda alimentaria a los más vulnerables del mundo, el G-20 tiene previsto desembolsar 75 000 000 EUR para Afganistán con el fin de hacer frente a la dramática situación de la seguridad alimentaria en el país;

L.  Considerando que el espacio para los medios de comunicación independientes y la sociedad civil se ha reducido drásticamente bajo los talibanes; que las normativas decretadas por diversos organismos talibanes han restringido masivamente la actividad periodística y han dado lugar a un aumento de las detenciones arbitrarias de periodistas;

1.  Lamenta profundamente el continuo deterioro de la situación política, económica, humanitaria, de derechos humanos y de seguridad en Afganistán, especialmente para las mujeres y las niñas, desde la toma del poder de los talibanes en agosto de 2021; reitera su solidaridad y compromiso inquebrantables con el pueblo de Afganistán;

2.  Condena el alarmante retroceso en el ejercicio por parte de las mujeres y las niñas de sus derechos en el régimen de los talibanes, una situación que actualmente se considera un apartheid de género; denuncia las restricciones adicionales impuestas por los talibanes a la libertad de circulación de las mujeres; pide a las autoridades de facto de Afganistán que velen por que se levanten todas las restricciones de género a las mujeres y por que puedan volver a participar activamente en la vida pública en Afganistán; subraya que esto debe ser una condición clave para cualquier compromiso de la comunidad internacional con los talibanes;

3.  Denuncia la brutal prohibición de la educación secundaria para las niñas, lo que vulnera de forma directa su derecho universal a la educación; recuerda las promesas de los talibanes de permitir que las mujeres volvieran a acceder a la educación; pide, por tanto, que los talibanes cumplan ahora sus propios compromisos, levanten la prohibición y reanuden las clases sin demora y garanticen la consecución de los objetivos educativos de la UNESCO; insta a la Unión a que intensifique su apoyo a los grupos afganos que trabajan para defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las opciones educativas alternativas para las niñas, y a que financie programas específicos de asistencia y protección, también mediante la financiación de becas y garantizando la expedición rápida de visados a los estudiantes y académicos afganos a los que se conceden becas de la Unión;

4.  Denuncia los ataques incesantes contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas y otros agentes de la sociedad civil, las personas LGBTIQ +, los disidentes y los jueces, así como la brutal represión de las protestas pacíficas y las manifestaciones de disidencia en todo el país; condena la detención de mujeres y defensores de los derechos humanos, entre ellos Zarifa Yaqobi y sus colegas, Farhat Popalzai y Humaira Yusuf; y pide su liberación inmediata e incondicional; insta a la Unión a que intensifique su apoyo político y financiero a las mujeres afganas y a los defensores de los derechos humanos y a que garantice su seguridad, así como a las mujeres exiliadas, ofreciendo oportunidades educativas y de empleo de calidad;

5.  Manifiesta su consternación por el aumento de los ataques y la marginación de grupos minoritarios, incluido el reciente ataque dentro del Centro Educativo de Kaaj de Kabul; expresa sus condolencias a las familias de las víctimas y su solidaridad con los supervivientes; pide a las autoridades de facto que lleven ante la justicia a los responsables de estos ataques y que se les exijan responsabilidades;

6.  Expresa su profunda preocupación por la situación de las minorías hazara, hindú, sij, cristiana y otras desde la toma del poder por los talibanes, así como por los ataques sistemáticos y la discriminación generalizada contra ellos, incluidas las detenciones arbitrarias, las torturas y otros malos tratos, las ejecuciones sumarias y las desapariciones forzadas; recuerda la responsabilidad de las autoridades de facto de prohibir y prevenir la discriminación contra todas las comunidades étnicas y religiosas y de proteger sus lugares de culto y los centros educativos y médicos;

7.  Lamenta profundamente que, desde la toma del poder por los talibanes, el acceso a la información se haya vuelto cada vez más difícil, se haya restringido considerablemente la independencia periodística y las organizaciones de la sociedad civil se hayan visto sometidas a una presión cada vez mayor por parte de las autoridades de facto; insta a los talibanes a que proporcionen un entorno propicio para que los periodistas, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil lleven a cabo sus actividades sin limitaciones ni miedo a represalias;

8.  Reitera su extrema preocupación por el deterioro de la situación humanitaria; insta a los países a que intensifiquen y coordinen su ayuda humanitaria con las agencias de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales; pide a las autoridades de facto que eliminen todas las restricciones y obstáculos a la prestación de ayuda humanitaria y hace hincapié en la necesidad de permitir un acceso adecuado a las organizaciones que la prestan; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que aborden los factores económicos que subyacen a la actual crisis humanitaria haciendo todo lo posible por aumentar la ayuda humanitaria, que debe incluir una perspectiva de género;

9.  Expresa su alarma ante el impacto devastador del cambio climático y la degradación del medio ambiente en Afganistán, que ha sido clasificado por las Naciones Unidas como el sexto país del mundo más afectado por las amenazas relacionadas con el clima; pide que la comunidad internacional tome medidas urgentes para ayudar a los afganos a hacer frente a esta dramática situación, que afecta de manera desproporcionada a grupos vulnerables, como las mujeres y las niñas;

10.  Acoge con satisfacción y apoya la labor de la Misión de las Naciones Unidas y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Afganistán, ya que es esencial supervisar e informar sobre la situación de los derechos humanos en el país; pide a la Unión y a la comunidad internacional que impulsen el apoyo político y financiero a su trabajo;

11.  Acoge con satisfacción la reanudación de la investigación por parte de la Corte Penal Internacional de los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra en Afganistán; pide a la Unión que intensifique su apoyo al intercambio de información, la investigación, el seguimiento y la supervisión para mejorar la rendición de cuentas;

12.  Recuerda que la Unión tiene una posición firme en relación con cualquier colaboración política con los talibanes, que se guía por cinco criterios de referencia temáticos de colaboración basados en los principios de la observancia de los derechos humanos de todos y el Estado de Derecho; destaca que, desde el 15 de agosto de 2021, solo se ha producido un claro deterioro de todos estos criterios de referencia, lo que significa que no puede justificarse ninguna legitimación de las autoridades talibanes; señala que los criterios de referencia actuales deben actualizarse para establecer una estrategia a largo plazo de la Unión para Afganistán a la luz de la situación actual y de la incapacidad de los talibanes para cumplir cualquiera de sus promesas iniciales;

13.  Pide a la Unión que busque la ampliación de la lista de medidas específicas contra los dirigentes talibanes responsables del continuo deterioro de la situación de los derechos humanos;

14.  Pide a las autoridades de facto que adopten las medidas necesarias para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los matrimonios forzados y la violencia en el marco de la pareja, y que sin demora exijan responsabilidades a los autores; pide a las autoridades de facto que reabran el sistema nacional de apoyo a las víctimas;

15.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros que aumenten su apoyo a los defensores de los derechos humanos afganos y a los periodistas independientes, tanto en el país como fuera de él, también mediante la racionalización del reasentamiento de los defensores de los derechos humanos en consonancia con las Directrices de la Unión sobre este asunto;

16.  Pide la creación de un gobierno representativo y elegido que implique a las mujeres y a las minorías en el proceso de toma de decisiones a todos los niveles;

17.  Pide al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que establezca un mecanismo complementario permanente de rendición de cuentas para investigar todas las presuntas violaciones y abusos de la legislación en materia de derechos humanos que constituyan delitos con arreglo al Derecho internacional, en particular la violencia contra las mujeres y las niñas;

18.  Señala que son necesarios más esfuerzos internacionales para apoyar los diálogos entre afganos dirigidos por mujeres y las redes de mujeres afganas tanto dentro como fuera del país; pide al SEAE que siga implicando al Parlamento y a las demás instituciones de la Unión en el Foro de Mujeres Líderes afganas; pide al VP/AR, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar la participación de las mujeres afganas en los diálogos políticos sobre Afganistán;

19.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al enviado especial de la Unión Europea para Afganistán.

(1) DO C 117 de 11.3.2022, p. 133.
(2) DO C 434 de 15.11.2022, p. 86.
(3) DO C 15 de 12.1.2022, p. 70.


Represión continua de la oposición democrática y de la sociedad civil en Bielorrusia
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la represión continua de la oposición democrática y de la sociedad civil en Bielorrusia (2022/2956(RSP))
P9_TA(2022)0418RC-B9-0508/2022

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bielorrusia,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los convenios sobre derechos humanos de los que Bielorrusia es parte,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 12 de octubre de 2020,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 21 y 22 de octubre de 2021,

–  Vistos los informes elaborados por organizaciones internacionales y organizaciones bielorrusas independientes de derechos humanos,

–  Vistos los informes, de 4 de mayo de 2021 y 20 de julio de 2022, de Anaïs Marin, relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia, para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y el llamamiento de expertos de las Naciones Unidas, de 10 de octubre de 2022, en favor de la liberación inmediata de un galardonado con el premio Nobel encarcelado y otros defensores de los derechos en Bielorrusia,

–  Visto el informe, de 4 de marzo de 2022, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia en vísperas de las elecciones presidenciales de 2020,

–  Vista la declaración de los ministros de Asuntos Exteriores del G-7 sobre Bielorrusia, de 4 de noviembre de 2022,

–  Vista la declaración del representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), de 13 de julio de 2022, sobre el encarcelamiento pertinaz de periodistas y trabajadores de los medios de comunicación en Bielorrusia,

–  Vista la declaración del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 7 de octubre de 2022, sobre una sentencia judicial contra representantes independientes de los medios de comunicación,

–  Vistos el artículo 144, apartado 5, y el artículo 132, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la represión sistemática ejercida por el régimen bielorruso contra la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos pretende silenciar a todas las voces independientes restantes en Bielorrusia; que se calcula que más de 10 000 bielorrusos han sido detenidos en algún momento por protestar contra el régimen; que los defensores de los derechos humanos, los políticos de la oposición, los representantes de la sociedad civil, los artistas, los periodistas independientes, los líderes y miembros sindicales y otros activistas son sistemáticamente objeto de represión violenta y se ven forzados a huir;

B.  Considerando que las violaciones de los derechos humanos en Bielorrusia se han intensificado desde agosto de 2020, con más de 1 400 presos políticos en noviembre de 2022, incluido Ales Bialiatski, galardonado con el premio Nobel de la Paz de 2022; que la lista de presos incluye a menores, personas con discapacidad, pensionistas y personas gravemente enfermas; que continúan los juicios de presos políticos y que se dictan sentencias a una escala nunca vista;

C.  Considerando que se ha producido un número creciente de medidas represivas contra el movimiento opositor prodemocrático de Bielorrusia, que cuenta con un amplio apoyo; que, en octubre de 2022, el Tribunal Regional de Hrodna dictó una sentencia de 25 años contra el activista político Mikalai Autujovich por cargos totalmente falsos entre los que estaba el de alta traición; que esta es la pena de prisión más larga jamás impuesta a un oponente al régimen de Lukashenka; que el Sr. Autujovich, que emprendió una huelga de hambre durante el verano, ha sido golpeado y torturado desde el inicio de su encarcelamiento;

D.  Considerando que otros once acusados en el asunto, conocidos junto con el Sr. Autujovich como «los doce de Autujovich» fueron condenados a una pena combinada de 169,5 años de prisión, a saber, Paval Sava, Halina Dzerbysh, Volha Mayorava, Viktar Snehur, Uladzimer Hundar, Syarhey Razanovich, Paval Razanovich, Lyobov Razanovic, Iryna Meljer, Anton Meljer e Iryna Harachkina; que algunas de las personas detenidas han sido sometidas reiteradamente a régimen de aislamiento después de que sus familias denunciaran tratos violentos e incluso torturas a los presos por parte de los guardias penitenciarios;

E.  Considerando que los tribunales bielorrusos han pronunciado centenares de veredictos injustos y arbitrarios en juicios por motivos políticos en el «asunto del baile en corro», en audiencias celebradas a menudo a puerta cerrada, sin las debidas garantías procesales y sin que los diplomáticos de la Unión tuvieran acceso para observar los procedimientos;

F.  Considerando que el Comité de Investigación de Bielorrusia ha iniciado procedimientos especiales en rebeldía contra líderes de la oposición democrática bielorrusa y miembros del Consejo de Coordinación, a saber, Sviatlana Tsijanóusaya, Pavel Latushka, Volha Kavalkova, Maria Maroz, Siarhei Dyleuski, Dmitry Navosha, Valeria Zanemonskaya, Daniil Bogdanovich, Yanina Sazanovich, Volha Vysotskaya, Aleksandra Gerasimova, Aliaksandr Opeikin y Dmitry Soloviev, entre otros;

G.  Considerando que siguen encarcelados en condiciones inhumanas líderes y representantes de los partidos de la oposición democrática, como Pavel Seviarynets, Mikalai Kazlou, Antanina Kavaleva, Aksana Alyakseeva, Tatsiana y Dzmitry Kaneuski, Ihar Salavei, Pavel Spiryn, Uladzimir Niapomniashchykh, Aliaksandr Agraitsovich, Pavel Belavus, Andrei Kudzik, Mikolai Siarhienka, Ramuald Ulan, Aliaksandr Nahela, Andrei Kabanau, Artur Smaliakou, Andrei Asmalouski, Dziana Charnushyna, Mikola Statkevich, Siarhei Tsikhanouski, Viktar Babaryka, Maryia Kalesnikava, Maksim Znak, Ihar Losik y Sergey Sparish;

H.  Considerando que el régimen bielorruso no está investigando los millares de denuncias de brutalidad policial; que, por el contrario, promueve y recompensa a los responsables de estos actos; que la impunidad generalizada de las violaciones de los derechos humanos perpetúa la desesperada situación del pueblo bielorruso; que la ausencia de Estado de Derecho impide el ejercicio del derecho a un juicio justo;

I.  Considerando que Bielorrusia es el único país de Europa que aplica la pena capital y que últimamente se ha anunciado que se llevarían a cabo ejecuciones de opositores políticos al régimen; que, en enero de 2022, fue modificado el Código Penal de Bielorrusia y elevado a ley por Lukashenka en mayo de 2022 para extender la pena capital a la «tentativa de acto de terrorismo», con el objetivo final de acusar a disidentes políticos e iniciar juicios en rebeldía por motivos de «extremismo» o «terrorismo»;

J.  Considerando que el régimen de Lukashenka sigue utilizando la tortura y que los presos políticos siguen denunciando el deterioro de las condiciones de salud, la humillación y los tratos inhumanos y crueles; que Lukashenka ha ampliado su campaña contra activistas pro derechos humanos y periodistas, y ha encarcelado a Andrzej Poczobut, destacado periodista y activista de la minoría polaca de Bielorrusia, añadido a la «lista de terroristas»; que se ha intensificado la inaceptable persecución de la minoría polaca y otras minorías, incluidas las recientes decisiones de las autoridades bielorrusas destinadas a suprimir la enseñanza en las lenguas polaca y lituana, efectuar registros en los domicilios de líderes polacos y destruir cementerios polacos y tumbas de poetas, escritores, insurgentes y soldados de la Armia Krajowa (Ejército del Interior); que las autoridades han rescindido el contrato que permitía el libre uso de la Iglesia Roja, templo católico, por la parroquia católica romana de los Santos Simón y Elena, que ha tenido que retirar sus propiedades de dicha iglesia;

K.  Considerando que, según la relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en Bielorrusia, los estudiantes universitarios sufren a detenciones arbitrarias, exclusiones injustificadas y la expulsión de la universidad, lo que supone una clara amenaza para su libertad académica;

L.  Considerando que Bielorrusia se ha retirado del Convenio de Aarhus, que ha tenido un éxito considerable en el refuerzo de los derechos de acceso, el desarrollo sostenible y la democracia medioambiental;

M.  Considerando que las autoridades recurren a menudo a la vigilancia, la censura en línea y la desinformación, desplegando tecnologías para controlar a la población; que esta práctica represiva representa otro paso hacia el autoritarismo digital y la supresión de los derechos digitales de la población en Bielorrusia, lo que da lugar a la escalada de intimidación de los ciudadanos y a la reducción del espacio cívico; que, en consecuencia, la libertad de expresión ya no existe;

N.  Considerando que, el 14 de noviembre de 2022, medios de comunicación independientes informaron sobre el enjuiciamiento penal de Irena Valius y Renata Dzemanchuk, líderes de la Unión de Polacos en Bielorrusia;

O.  Considerando que el régimen de Lukashenka en Bielorrusia sigue posibilitando la guerra injustificada de agresión de Rusia contra Ucrania, al permitir que Rusia utilice el territorio bielorruso para lanzar ataques militares contra Ucrania;

P.  Considerando que los bielorrusos que se unieron al movimiento antibelicista están siendo objeto de medidas represivas, sometidos a detención administrativa o acusados de delitos, como el abogado Alexander Daniavoich, sobre quien pesan cargos penales en relación con su firma de una petición pública contra la guerra en Ucrania, y los tres ciudadanos bielorrusos Dzianis Dzikun, Dzmitry Ravich y Aleh Malchanau, que se enfrentan a cargos de terrorismo por sabotear infraestructuras ferroviarias para impedir el transporte de equipamiento militar ruso;

Q.  Considerando que el Centro de Derechos Humanos de Viasna es objeto de una serie de investigaciones penales, y se han presentado acusaciones contra Ales Bialiatski, Valiantsin Stefanovich, Uladzimir Labkovich, Marfa Rabkova, Leanid Sudalenka, Tatsiana Lasitsa y Andrei Chapiuk, entre otros;

R.  Considerando que han sido liquidadas o están en proceso de liquidación más de 600 organizaciones no gubernamentales (ONG), entre las que se encuentran prácticamente todos los grupos de derechos humanos que trabajan en el país; que la persecución contra los sindicatos independientes sigue en curso, y que sus líderes y activistas, como Aliaksandr Yarashuk, Henadz Fiadynich, Siarhei Antusevich, Mijaíl Hromau, Iryna Bud-Husaim, Yanina Malash, Vasil Berasnieu, Zinaida Mijniuk, Aliaksandr Mishuk, Ihar Povarau, Yauhen Hovar, Artsiom Zhernak y Daniil Cheunakou siguen en prisión; que, en julio, el Tribunal Supremo de Bielorrusia liquidó el Congreso de Sindicatos Democráticos de Bielorrusia, organización coordinadora de sindicatos independientes, prohibiendo así de hecho a todos los sindicatos independientes;

S.  Considerando que los periodistas siguen siendo uno de los grupos más perseguidos por el régimen, como muestran los casos de Katsiaryna Andreyeva, Iryna Slaunikava, Siarhei Satsuk, Ihar Losik, Ksenia Lutskina y Andrei Kuznechyk; que, el 6 de octubre de 2022, el Tribunal Regional de Minsk condenó a penas de prisión de entre 4 y 14 años a tres periodistas del medio de comunicación independiente prohibido BelaPAN, a saber, Iryna Leushyna, redactora jefa, Dzmitry Navazhylau, director, y Andrei Aliaksandrau, director adjunto, así como a una periodista independiente, Iryna Zlobina;

T.  Considerando que la libertad de reunión pacífica se conculca continuamente; que no se han autorizado manifestaciones de la oposición desde las elecciones presidenciales fraudulentas de agosto de 2020;

U.  Considerando que Lukashenka prosigue su política de rusificación de Bielorrusia, fomentando la marginación y la destrucción de manifestaciones de la identidad nacional de los bielorrusos, incluso en términos de lengua, educación y cultura, mediante arrestos arbitrarios, detenciones y, en particular, el trato brutal dado a las personalidades culturales;

1.  Sigue manteniendo su firme solidaridad con el pueblo de Bielorrusia, así como con los miembros de la oposición democrática y la sociedad civil, que siguen defendiendo una Bielorrusia libre, soberana y democrática;

2.  Recuerda que la Unión y sus Estados miembros no reconocieron los resultados de las elecciones presidenciales de 2020 debido a las manipulaciones y el fraude masivos, y que no reconocen a Aliaksandr Lukashenka como presidente de Bielorrusia; pide un apoyo continuo a la oposición democrática y a la sociedad civil independiente de Bielorrusia, también a los miembros de las familias políticas europeas; acoge con satisfacción la formación del Gabinete de Transición Unido de Bielorrusia dirigido por Sviatlana Tsijanóuskaya, tras la creación del Consejo de Coordinación y la Gestión Nacional Anticrisis; pide a las fuerzas de la oposición democrática que mantengan y promuevan la unidad sobre la base del objetivo de una Bielorrusia libre, democrática e independiente; señala que son muchos los bielorrusos que consideran a Sviatlana Tsijanóuskaya la vencedora de las elecciones presidenciales de 2020;

3.  Reitera su apoyo inquebrantable a la oposición democrática y a la sociedad civil bielorrusas y les pide que sigan actuando en interés del pueblo bielorruso y elaboren un plan para reformar el país; señala que la victoria de Ucrania acelerará los cambios democráticos en Bielorrusia; reitera que, en consonancia con los principios de la OSCE, deben satisfacerse las demandas legítimas del pueblo bielorruso en favor de una democracia basada en los derechos humanos y las libertades fundamentales, la prosperidad, la soberanía y la seguridad; reitera sus anteriores llamamientos en favor de la celebración de unas nuevas elecciones libres y justas bajo la observación internacional de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE;

4.  Condena enérgicamente las sentencias injustificadas y por motivos políticos impuestas a los «los doce de Autujovich», así como a los más de 1 400 presos políticos detenidos; pide el cese inmediato de la violencia y la represión, así como la liberación incondicional de todos los presos políticos y de todas las personas detenidas, retenidas o condenadas arbitrariamente por motivos políticos, y la retirada de todas las acusaciones que pesan contra ellos; solicita, asimismo su plena rehabilitación y una compensación financiera por los daños sufridos como consecuencia de su detención ilegítima; subraya, entretanto, la necesidad de que se facilite información sobre sus paraderos y sus condiciones de detención, así como de que tengan acceso a abogados de su elección y apoyo médico y de que se garantice que puedan comunicarse con los miembros de sus familias; pide que el régimen de Lukashenka permita observar y supervisar los juicios de todos los presos políticos, incluidos los activistas en favor de la democracia, los miembros de la oposición democrática, los defensores de los derechos humanos, los periodistas y los sindicalistas;

5.  Condena enérgicamente la participación de Bielorrusia en la guerra de agresión injustificada y no provocada de Rusia contra Ucrania; condena que Rusia haya vuelto a desplegar fuerzas armadas en Bielorrusia; condena la retórica beligerante y amenazante de funcionarios bielorrusos contra Ucrania; señala que Lukashenka y las personas de su entorno son igualmente responsables de los crímenes de guerra en Ucrania y deben rendir cuentas ante el tribunal internacional y la Corte Penal Internacional;

6.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al SEAE que cooperen con socios internacionales, como el Mecanismo de Moscú de la OSCE y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como con los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil sobre el terreno, a fin de garantizar el seguimiento, la documentación y la notificación de las violaciones de los derechos humanos y la consiguiente rendición de cuentas y justicia para las víctimas; acoge con satisfacción y apoya la creación de la Plataforma internacional para la rendición de cuentas en Bielorrusia; reitera la importancia de mantener el aislamiento diplomático de Bielorrusia, reduciendo la presencia diplomática de la Unión y sus Estados miembros en el país y continuando el aislamiento de Bielorrusia en las organizaciones internacionales;

7.  Insta a las autoridades bielorrusas a que pongan fin a cualquier tipo de represión, persecución, tortura y malos tratos contra su pueblo, incluida la violencia contra las mujeres y los grupos vulnerables y las desapariciones forzadas; sigue condenando las condiciones inhumanas de detención, las incesantes humillaciones y el deterioro de las condiciones sanitarias de los presos políticos;

8.  Expresa su preocupación por el presunto uso del trabajo forzoso de reclusos en las colonias penales bielorrusas por parte de proveedores de grandes empresas establecidas en la Unión; pide a todas las empresas establecidas en la Unión que actúen con especial diligencia y cesen sus relaciones con los proveedores bielorrusos que utilicen el trabajo forzoso en sus cadenas de suministro, conculquen los derechos civiles y políticos de sus empleados o apoyen abiertamente al régimen violento; pide al Consejo que imponga sanciones a cualquier empresa bielorrusa o internacional que opere en Bielorrusia y que utilice el trabajo forzoso en sus cadenas de suministro, conculque los derechos civiles y políticos de sus empleados o apoye abiertamente el régimen violento; insta al régimen de Lukashenka a que ponga fin a su práctica de imponer trabajo forzoso en las colonias penales;

9.  Condena los esfuerzos de Lukashenka por socavar la cultura bielorrusa, incluidas las culturas minoritarias, y rusificar la nación; pide a la Unión que apoye a las organizaciones culturales independientes de Bielorrusia, como teatros, coros, escuelas, grupos folclóricos y artistas; lamenta la decisión del Ministerio del Interior bielorruso de considerar nazi el lema patriótico del país «Zhyve Belarus!» (¡Viva Bielorrusia!);

10.  Condena firmemente el uso del territorio bielorruso por parte del ejército ruso para agredir a Ucrania; acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la sociedad bielorrusa para oponerse al uso del territorio de Bielorrusia al objeto de facilitar la invasión rusa de Ucrania; expresa su apoyo a los regimientos Kastuś Kalinoŭski y Pahonia, que ayudan a Ucrania a defenderse de la guerra de agresión rusa; respalda la posición de la oposición democrática y de la sociedad civil bielorrusa de que Bielorrusia debe ser reconocida como territorio ocupado o territorio ocupado de facto, y se suma a ellos para pedir la retirada inmediata de las tropas rusas de Bielorrusia y Ucrania;

11.  Reitera su llamamiento al Consejo y a la Comisión para que eviten la evasión de sanciones, y pide que las sanciones impuestas a Rusia se apliquen de igual manera a Bielorrusia y que se impongan de forma adecuada en las futuras rondas de sanciones; pide a la Comisión, a los colegisladores y a los Estados miembros que completen el régimen jurídico que permite la confiscación de los activos inmovilizados por la Unión, lo que también permitiría confiscar los activos de Lukashenka, su familia y el círculo cercano sobre el que se asienta el régimen, incluidos jueces, fiscales, propagandistas, miembros de las milicias, la KGB y los agentes de seguridad implicados en la represión, la condena, la detención ilegal y la tortura, y que canalicen estos recursos para apoyar a las víctimas y a la oposición democrática bielorrusa;

12.  Acoge con satisfacción la concesión del Premio Nobel de la Paz de 2022 a Ales Bialiatski, defensor de los derechos humanos, fundador del Centro de Derechos Humanos de Viasna y ganador del Premio Sájarov de 2020; denuncia el encarcelamiento de Ales Bialiatski, Valiantsin Stefanovich y Uladzimir Labkovich, acusados por motivos políticos de contrabando y financiación de acciones colectivas que atentan contra el orden público, lo que conlleva una pena de hasta doce años de prisión, y pide su liberación inmediata e incondicional; se hace eco del llamamiento del presidente del Comité Nobel de Noruega al régimen de Lukashenka para que garantice la liberación de Ales Bialiatski antes de la ceremonia de entrega del Premio Nobel de la Paz, que se tendrá lugar el 10 de diciembre de 2022;

13.  Acoge con satisfacción la creación de un grupo de contacto en el seno del Consejo de Europa en cooperación con las fuerzas democráticas bielorrusas y la sociedad civil; anima a las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales a que refuercen la cooperación sistémica con los representantes democráticos de Bielorrusia;

14.  Celebra que la Unión y los Estados miembros, en particular Polonia y Lituania, estén proporcionando apoyo y protección a los bielorrusos obligados a huir del país; pide a los Estados miembros que mantengan su solidaridad con las personas que huyen de Bielorrusia e insta a la Comisión a que siga respaldando estos esfuerzos;

15.  Acoge con satisfacción el plan global de apoyo económico de la Comisión a una Bielorrusia democrática, pero pide que los fondos sean inmediatamente accesibles para apoyar la labor crucial de la sociedad civil, los medios de comunicación independientes, los sindicatos y la oposición bielorrusa en el exilio, así como de quienes huyen del régimen opresor; insta a los partidos políticos europeos y a las fundaciones políticas europeas a que presten apoyo directo a los miembros bielorrusos de sus partidos y a la oposición en general; pide a la Comisión que siga apoyando a los medios de comunicación independientes, especialmente a los nuevos medios de comunicación como Nexta, que no ha recibido ninguna ayuda financiera de la Unión a pesar de contar con un público amplio en Bielorrusia;

16.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan ayudando a la oposición democrática, a la sociedad civil, a los defensores de los derechos humanos, a los representantes sindicales y a los medios de comunicación independientes en Bielorrusia y en el extranjero, con el fin de preparar la futura transición democrática del país; elogia al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP / AR) por haber invitado periódicamente a Sviatlana Tsijanóuskaya a las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores, también a la mesa redonda del 14 de noviembre de 2022; acoge con satisfacción, a este respecto, la creación de la misión por una Bielorrusia democrática en Bruselas;

17.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren normas y procedimientos para tratar los casos en que los defensores de los derechos humanos y otros activistas de la sociedad civil sean privados de su nacionalidad en Bielorrusia, así como que presten apoyo a los bielorrusos residentes en la Unión cuyos documentos de identidad están a punto de caducar y no disponen de medios para renovarlos, ya que no pueden regresar a Bielorrusia;

18.  Insta al Consejo y al VP / AR a que estudien nuevas medidas, más allá de las sanciones, y a que elaboren un enfoque coherente y global a largo plazo con respecto a Bielorrusia, en estrecha coordinación con países afines y organizaciones internacionales; pide al SEAE que asuma el liderazgo en la coordinación de una política coherente con los Estados miembros y otras instituciones de la Unión;

19.  Denuncia la decisión de Bielorrusia de retirarse del Convenio de Aarhus, en particular en el contexto de la puesta en funcionamiento de la central nuclear de Ostravets sin aplicar plenamente las recomendaciones relativas a las pruebas de resistencia, y lamenta las demás negligencias relativas al cumplimiento de la normativa más estricta en materia de seguridad nuclear en el emplazamiento de la central nuclear de Ostravets; condena la brutal persecución a la que está sometiendo el régimen bielorruso a los defensores del medio ambiente y los derechos humanos y a las ONG que manifiestan preocupaciones en materia de seguridad nuclear;

20.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, a las autoridades de la República de Bielorrusia y de la Federación de Rusia, y a los representantes de la oposición democrática bielorrusa.


Desplazamiento forzoso de personas como resultado de la intensificación del conflicto en el este de la República Democrática del Congo (RDC)
PDF 125kWORD 48k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre el desplazamiento forzoso de personas como resultado de la intensificación del conflicto en el este de la República Democrática del Congo (RDC) (2022/2957(RSP))
P9_TA(2022)0419RC-B9-0507/2022

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la República Democrática del Congo (RDC),

–  Visto el Informe del secretario general de las Naciones Unidas, de 10 de octubre de 2022, sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo,

–  Vista la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Vistos el cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 1949, y sus protocolos adicionales, de 1977 y 2005,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

–  Visto el Informe de la ACNUDH y la MONUSCO, de julio de 2020, sobre las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte del grupo armado de las Fuerzas Democráticas Aliadas y por miembros de las fuerzas de seguridad y defensa en el territorio de Beni, en la provincia de Kivu del Norte, y en los territorios de Irumu y Mambasa, en la provincia de Ituri, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020,

–  Vista la declaración del vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Josep Borrell, de 4 de julio de 2022, sobre la situación en el este de la República Democrática del Congo,

–  Visto el Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo(1),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global(2),

–  Visto el Acuerdo de Cotonú,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la situación de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) sigue deteriorándose, en particular en la parte nororiental del país, debido a grupos armados extranjeros y nacionales, incluido el M23 vinculado a Ruanda; que algunos grupos rebeldes tienen vínculos con Uganda y Burundi, así como una presunta lealtad al EIIL, y que han estado implicados en numerosas masacres, lo que ha provocado el desplazamiento de miles de civiles, y que se ha informado de que ciertos grupos armados reclutan niños y perpetran actos generalizados de violencia sexual y de género;

B.  Considerando que, desde el 20 de octubre de 2022, los avances del M23 han provocado el desplazamiento de miles de personas de Rutshuru a Kanyaruchinya y Kibati, al norte de la ciudad de Goma, y al territorio de Lubero, que se suman a los seis millones de personas que ya se habían desplazado internamente;

C.  Considerando que, desde el 20 de octubre de 2022, se calcula que 183 000 personas, en su mayoría mujeres y niños, han sido desplazadas, lo que eleva el total a más de 232 000 civiles en la parte oriental del país; que 2,4 millones de niños congoleños menores de cinco años sufren desnutrición aguda general; que la huidas de los ataques de los rebeldes han provocado que muchos niños se separen de sus padres y tutores; que se calcula que, actualmente, 7,5 millones de personas necesitan asistencia y no tienen acceso a instalaciones de agua y saneamiento;

D.  Considerando que las provincias orientales de la RDC de Ituri y Kivu han sufrido dos décadas de conflictos cíclicos caracterizados por masacres de civiles y violencia por parte de grupos armados, y que las autoridades gubernamentales no han logrado que los grupos no estatales rindan cuentas por los crímenes pasados;

E.  Considerando que, en octubre de 2022, se informó de que, en el reciente conflicto con las fuerzas rebeldes del M23, ciertas unidades del ejército congoleño y sus aliados habían sido responsables de violaciones masivas de los derechos humanos; que también se han denunciado graves abusos, como el trabajo infantil;

F.  Considerando que los periodistas que cubren el conflicto se enfrentan a cada vez más acosos, amenazas y detenciones;

G.  Considerando que el proceso de Luanda, facilitado por Angola, tiene por objeto mediar entre la RDC y Ruanda en relación con el conflicto en el este de la RDC; que la Comunidad del África Oriental (CAO), de la que la RDC es miembro desde marzo de 2022, ha iniciado un doble proceso destinado a poner fin a la inestabilidad en el este de la RDC que consiste en debates políticos con grupos rebeldes que han expresado su voluntad de dejar de combatir y proceder al desarme, junto con el despliegue de una fuerza militar del África Oriental;

1.  Expresa su profunda preocupación por la escalada de la violencia y por la alarmante situación humanitaria en la RDC, que no deja de deteriorarse, provocada en particular por los conflictos armados en las provincias orientales; lamenta la pérdida de vidas humanas y expresa su solidaridad con la población de la RDC; lamenta que el conflicto haya dejado a unos 27 millones de congoleños en una situación de necesidad de ayuda humanitaria y que el número de desplazados internos en la RDC esté aumentando, pues se estima que hasta la fecha se han desplazado hasta seis millones de personas, entre las que se encuentran 515 000 refugiados;

2.  Pide a la Unión y a otros socios internacionales que presten ayuda humanitaria a la región; insiste en que la ayuda humanitaria financiada por la Unión debe centrarse en asistir a las personas vulnerables, como las supervivientes de la violencia sexual, y en mejorar los determinantes sociales de la salud; pide a la Unión que siga aumentando su financiación humanitaria y de desarrollo para la RDC durante el período de programación 2021-2027; insta a todas las partes a que permitan y faciliten el acceso a la ayuda humanitaria a todas las personas que la necesiten y hagan posible el retorno voluntario y seguro de los desplazados;

3.  Condena enérgicamente la brutal agresión en curso por parte de grupos armados; pide que el grupo armado M23 se retire de sus posiciones, proceda al desarme y que todos los grupos armados de la región vuelvan a unirse al diálogo intercongoleño (proceso de Nairobi) a fin de preparar el desarme, la desmovilización y la reinserción en la comunidad; solicita a todos los agentes estatales de la región que cesen cualquier cooperación con el M23 y otros grupos armados de la región; insta a todos los Gobiernos afectados a que velen por que ningún acuerdo político incluya la amnistía para los responsables de graves crímenes internacionales y por que no se permita a los comandantes del M23 que hayan cometido abusos integrarse en las fuerzas armadas de la RDC;

4.  Insta a Ruanda a que no apoye a los rebeldes del M23; pide a la Unión y a sus Estados miembros que impongan sanciones a los autores de violaciones de los derechos humanos en el este de la RDC a través del mecanismo mundial de sanciones en materia de derechos humanos; reclama que se mantengan y amplíen las sanciones contra los altos mandos del M23 para incluir a los responsables de abusos graves recién descubiertos, así como a altos funcionarios de toda la región cómplices de los abusos del grupo armado;

5.  Expresa su profunda preocupación por todas las amenazas y violaciones y abusos de los derechos humanos que sufren las mujeres y las niñas en el conflicto armado, y reconoce que las mujeres y las niñas se encuentran particularmente en riesgo, ya que a menudo son el objetivo de estos abusos y corren un mayor riesgo de violencia durante y tras los conflictos, lo que impide su participación en los procesos de paz; insta a la comunidad internacional a que acelere sus esfuerzos para erradicar la lacra de la violencia sexual y de género en los conflictos armados en el este de la RDC, proteger a las víctimas, poner fin a la impunidad de los autores y garantizar el acceso a la justicia, la reparación e indemnizaciones para las supervivientes;

6.  Insta a la comunidad internacional a que adopte medidas concretas para poner fin a la actual violencia, en particular fomentando el diálogo y las soluciones no violentas y apoyando el proceso de mediación regional, el proceso de Luanda, iniciado por el presidente de Angola, João Lourenço; hace hincapié en que todos los Estados partes de la Comunidad del África Oriental (CAO), la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) y la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) deben defender los principios acordados a través del Conclave de Jefes de Estado del África Oriental y el proceso de mediación de Luanda; subraya firmemente la necesidad de una cooperación transfronteriza en la región de los Grandes Lagos de África;

7.  Pide la creación de un mecanismo formal de investigación como parte de los esfuerzos generales de reforma del sector de la seguridad, con el fin de investigar qué candidatos deben ser retirados y garantizar que las fuerzas de seguridad actúen de conformidad con los derechos humanos y las normas en materia de Derecho humanitario;

8.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión a que velen por que la próxima estrategia de la Unión para los Grandes Lagos de África refleje adecuadamente los numerosos y graves retos humanitarios y de derechos humanos tanto a nivel nacional como regional, en particular en la RDC;

9.  Pide a los países vecinos de la RDC que redoblen sus esfuerzos para luchar contra el contrabando de minerales de guerra a través de sus países y contra el tráfico ilícito de recursos naturales, que aviva el conflicto; destaca la importancia de intensificar los esfuerzos para cortar la financiación de los grupos armados implicados en el tráfico ilícito de recursos naturales, incluidos el oro y los productos derivados de especies silvestres; pide a la Comisión que evalúe el impacto y la eficiencia del Reglamento (UE) 2017/821 cuando revise su funcionamiento y eficacia;

10.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Unión Africana, al Consejo de Ministros ACP-UE, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al secretario general de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de la República Democrática del Congo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de otros países de la Comunidad del África Oriental.

(1) DO L 130 de 19.5.2017, p. 1.
(2) DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.


Futura arquitectura financiera europea para el desarrollo
PDF 177kWORD 61k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la futura arquitectura financiera europea para el desarrollo (2021/2252(INI))
P9_TA(2022)0420A9-0270/2022

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, de 30 de enero de 2008, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria»(1),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 30 de abril de 2014, titulado «A right-based approach, encompassing all human rights for EU development Cooperation» (Un planteamiento basado en los derechos que abarque todos los derechos humanos para la cooperación de la Unión Europea al desarrollo) (SWD(2014)0152),

–  Vista la Resolución de las Naciones Unidas de 21 de octubre de 2015 titulada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», adoptada el 25 de septiembre de 2015 por la Cumbre de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York, y los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS),

–  Vista la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo celebrada en Adís Abeba los días 13 a 16 de julio de 2015, y la Agenda de Acción de Adís Abeba,

–  Visto el Acuerdo adoptado en París en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) el 12 de diciembre de 2015 (el Acuerdo de París),

–  Vista la Declaración conjunta del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, de 30 de junio de 2017, sobre el Nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro»(2),

–  Visto el informe del Grupo de Sabios de Alto Nivel sobre la Arquitectura Financiera Europea para el Desarrollo, de octubre de 2019, titulado «Europe in the World – The future of the European financial architecture for development» (Europa en el mundo: futuro de la arquitectura financiera europea para el desarrollo),

–  Visto el estudio del Consejo, de 14 de abril de 2021, titulado «Feasibility study on options for strengthening the future European Financial Architecture for Development» (Estudio de viabilidad de las opciones para reforzar la futura arquitectura financiera europea para el desarrollo),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de junio de 2021, sobre el refuerzo de la arquitectura financiera europea para el desarrollo,

–  Vista la Hoja de ruta de la Comisión, de 24 de marzo de 2022, para la mejora de la arquitectura financiera europea para el desarrollo e informe de situación de 2021 (COM(2022)0139),

–  Visto el informe conjunto BEI-BERD, de 25 de noviembre de 2021, sobre las acciones emprendidas en el contexto de las conclusiones del Consejo de la arquitectura financiera europea para el desarrollo (AFED),

–  Visto el Dictamen n.º 7/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 11 de septiembre de 2020, adjunto al informe de la Comisión sobre la ejecución del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS),

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la nueva estrategia UE-África — Una asociación para un desarrollo sostenible e integrador(3),

–  Vista su Resolución de 7 de octubre de 2021, sobre el informe de ejecución sobre los fondos fiduciarios de la UE y el Mecanismo para los refugiados en Turquía(4),

–  Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 1 de diciembre de 2021, titulada «La Pasarela Mundial» (Global Gateway) (JOIN(2021)0030),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo(5),

–  Vista la sexta Cumbre entre la Unión Europea y la Unión Africana, celebrada los días 17 y 18 de febrero de 2022, y la correspondiente declaración final titulada «Una visión común para 2030»,

–  Visto el artículo 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los estatutos del Banco Europeo de Inversiones (BEI), anexos a los Tratados, que estipulan que el BEI es la institución financiera de la Unión, es propiedad exclusiva de los 27 Estados miembros de la UE y tiene como cometido contribuir a la aplicación de la política de desarrollo de la Unión,

–  Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

–  Vistas las opiniones de la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Exteriores,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A9-0270/2022),

A.  Considerando que la pandemia de COVID-19 ha ahondado la ya importante brecha de financiación de los ODS y ocasionado una disminución general de los recursos de 700 000 000 000 USD y, al mismo tiempo, un aumento de las necesidades de 1 billón USD, provocando un efecto tijera, de tal modo que se prevé que el déficit de financiación anual de los ODS en los países en desarrollo, que ascendía a 2,5 billones USD antes de la pandemia, se incremente en un 70 % después de la COVID-19, para ascender a 4,2 billones USD (3,7 billones EUR)(6);

B.  Considerando que existe una brecha anual de financiación de 148 000 000 000 USD en los países de renta baja y media-baja para alcanzar el ODS 4 de aquí a 2030; que los costes adicionales derivados de los cierres de escuelas como consecuencia de la COVID-19 han incrementado esta brecha de financiación en un tercio;

C.  Considerando que la agresión militar de Rusia contra Ucrania ha exacerbado de forma radical la situación de los ODS en Ucrania y los países vecinos; que la actual agresión militar contra Ucrania afectará a la consecución mundial de los ODS, en especial en lo que atañe a la lucha contra la pobreza y el hambre, lo que incrementa el riesgo de un aumento de los disturbios civiles, los conflictos y la migración irregular; que las consecuencias destructivas provocadas por la guerra criminal de Putin han desviado de forma considerable los ya escasos recursos de la ayuda al desarrollo; que las consecuencias a largo plazo de esta guerra todavía se desconocen; que el considerable déficit de financiación de los ODS y las consecuencias de la pandemia de COVID-19, que ha sido devastadora para todo el mundo en desarrollo, requiere una respuesta extraordinaria sostenida por parte de todos los actores de la Unión y un examen de todo el sistema de la AFED;

D.  Considerando que el actual liderazgo político y financiero de la Unión y los esfuerzos desplegados por esta no son suficientes para alcanzar los ODS y los objetivos del Acuerdo de París y abordar otros retos mundiales acuciantes, en particular el empeoramiento del cambio climático, el drástico aumento de la carga derivada de la deuda de los países socios, las consecuencias de la COVID-19 y los conflictos violentos, por lo que es necesario un compromiso conjunto a escala internacional para garantizar que la AFED sea capaz de responder a estos retos emergentes;

E.  Considerando que, para el logro efectivo de los ODS y la superación de la pandemia de COVID-19, son necesarias con urgencia coherencia política y una estrecha cooperación entre todas las instituciones oficiales de financiación del desarrollo, los gobiernos, las partes interesadas, las instituciones de la UE y todos los socios, a fin de garantizar que el escaso dinero público disponible se utilice del modo más eficaz y eficiente; que reviste una importancia crítica movilizar con éxito más capital, tanto privado como público, además de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) y otras formas existentes de financiación del desarrollo, ateniéndose a los objetivos de la política de desarrollo, en especial con vistas a reducir las desigualdades y la pobreza como primer objetivo de la Agenda 2030;

F.  Considerando que es de la mayor importancia, también con vistas al desarrollo sostenible del Sur Global, que se reorganicen los flujos de energía mundiales en el futuro y que el continente africano desempeñe en ello un papel destacado; que el fortalecimiento de su papel en el ámbito de la producción, el uso y la exportación de energía sostenible brindará la oportunidad de lograr un desarrollo económico sostenible y orientado al futuro, y podría mejorar las condiciones de vida de la gran mayoría de la población;

G.  Considerando que la inseguridad alimentaria representa un obstáculo importante al logro de los ODS, en especial en África, donde dos de cada diez personas sufren desnutrición; que este desafío no hará sino acrecentarse con el crecimiento de la población; que la cooperación de la Unión con países socios debe abordar este reto de un modo eficaz y sostenible;

H.  Considerando que las instituciones de la Unión y los veintisiete Estados miembros representan conjuntamente el mayor donante a los países en desarrollo, y aportan aproximadamente el 46 % de toda la AOD proporcionada a los países en desarrollo por todos los miembros de la OCDE/AOD;

I.  Considerando que la creación del enfoque del Equipo Europa como respuesta global de la Unión a la COVID-19 podría ayudar a establecer un marco único de coordinación estratégica de la respuesta exterior de la UE a la pandemia y otros desafíos de primer orden, como las consecuencias de la agresión militar de Rusia contra Ucrania, en apoyo de los países socios; que dicho enfoque representa un proceso prometedor con vistas a una mayor cooperación entre las instituciones de la Unión, los Estados miembros y las instituciones europeas de financiación bilateral y multilateral del desarrollo, el BEI y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD), incrementando de forma constante la eficacia y la visibilidad colectivas de la Unión;

J.  Considerando que la entrada en vigor del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI – Europa Global), con un presupuesto total de 79 500 000 000 EUR, representa un cambio histórico en las políticas exterior y de desarrollo de la Unión, que conduce a la racionalización y consolidación del gasto en desarrollo de la Unión y da un nuevo impulso a la cooperación entre los agentes europeos del desarrollo; que el instrumento IVCDCI – Europa Global modifica de forma significativa el marco de inversión exterior, al reunir la financiación combinada y las garantías en el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus (FEDS+) – Garantía de Acción Exterior; que el FEDS+ amplía de forma considerable el ámbito geográfico y la dotación financiera de su predecesor, el FEDS, y podrá garantizar operaciones por valor de hasta 53 400 000 000 EUR a través de la Garantía de Acción Exterior; que el principio de «primero la política», que ocupa un lugar central en el IVCDCI – Europa Global, representa un cambio hacia una cooperación orientada por objetivos estratégicos y asegura que el uso de las garantías presupuestarias de la Unión quede cubierto por el proceso de programación;

K.  Considerando que el FEDS +, creado en el marco del instrumento IVCDCI – Europa Global, proporciona financiación para operaciones de financiación mixta y de garantía presupuestaria, que deben ser ejecutadas por socios admisibles con un enfoque abierto y colaborativo;

L.  Considerando que el artículo 36 del Reglamento por el que se establece el IVCDCI – Europa Global establece el papel específico del BEI en el marco de dicho instrumento;

M.  Considerando que las empresas y entidades financieras de la Unión que operan en los países en desarrollo se han enfrentado en la última década a una creciente competencia desleal de actores mundiales que operan fuera del sistema multilateral de financiación del desarrollo, que establece un conjunto de normas y reglamentos internacionales, como requisitos específicos para la AOD, los créditos con apoyo oficial, los préstamos sostenibles, la sostenibilidad de la deuda y la prohibición de subvenciones a la exportación, o normas internacionales para combatir el soborno y la corrupción;

N.  Considerando que una buena coherencia de las políticas en favor del desarrollo y el apoyo a la movilización de recursos nacionales son parte integrante de una buena gestión financiera y persiguen mejorar la eficacia de la ayuda a través de iniciativas concretas como el apoyo a la lucha contra la corrupción, el desarrollo de sistemas fiscales progresivos y la lucha contra la elusión y la evasión fiscales;

O.  Considerando que informe del Grupo de Sabios de Alto Nivel publicado en octubre de 2019 incluía entre sus recomendaciones la creación de un Banco Europeo para el Clima y el Desarrollo Sostenible, opción que fue rechazada de inmediato por los Estados miembros por ser demasiado costosa y larga de aplicar en el nuevo período presupuestario; que el Consejo se decantó por una opción alternativa a las sugeridas por el Grupo de Sabios de Alto Nivel, denominada Status Quo +, que no modifica en esencia las estructuras existentes, pero preconiza su mejora; que la opción Status Quo + comprende las siguientes mejoras sin costes adicionales para los Estados miembros: mejora de la presencia del BEI sobre el terreno y cambio de su modelo de negocio hacia uno más propio de un banco de desarrollo, ampliación gradual del ámbito de acción del BERD al África Subsahariana y aumento de la capacidad de la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y las delegaciones de la Unión;

P.  Considerando que los Estados miembros han pedido a todos los bancos de desarrollo e instituciones financieras europeos que aumenten el grado de colaboración y coordinación, tanto entre sí como con otras instituciones financieras a escala multilateral e internacional, y se apoyen para ello en los puntos fuertes y en los conocimientos especializados de cada institución al objeto de reforzar así la eficiencia, la visibilidad y la repercusión de la AFED, alentando una mayor movilización del sector privado sin por ello dejar de complementar y respaldar la participación del sector público;

Principios y objetivos de la arquitectura financiera europea para el desarrollo

1.  Toma nota de las Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la AFED y de la hoja de ruta de la Comisión para la mejora de la arquitectura financiera europea para el desarrollo e informe de situación de 2021, de 24 de marzo de 2022 (COM(2022)0139); subraya el papel clave del IVCDCI – Europa Global, el FEDS+ y la GAE a la hora de proporcionar un marco estratégico para la combinación de financiación, reducir los riesgos de las inversiones y ofrecer garantías, y de movilizar recursos del sector privado con el apoyo presupuestario de la Unión, especialmente ante la creciente competencia geopolítica y económica;

2.  Hace hincapié en que la AFED debe ser una arquitectura eficiente, eficaz, coherente e inclusiva, basarse en el principio de «primero la política» como columna vertebral de su estructura y estar en consonancia con los intereses estratégicos y los valores de la Unión; insiste en que todos los socios ejecutantes que son parte de la AFED y tienen acceso a los fondos presupuestarios de la Unión en virtud del FEDS+ apliquen toda la gama de normas, políticas y procedimientos en materia social, de derechos humanos, de contratación pública, de transparencia, de medio ambiente y de estado de derecho de la Unión; pide a la Comisión que evalúe y supervise la adhesión a esas normas de la Unión, e informe al respecto; resalta que la AFED, impulsada por las políticas, debe guiarse por los principios y objetivos establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y la Agenda de Acción de Adís Abeba, y que debe contribuir al logro de los ODS; reitera que los proyectos en los que participen agentes de la AFED deben estar sujetos a una comprobación de sostenibilidad climática, medioambiental y social con vistas a minimizar cualquier posible impacto negativo y maximizar los beneficios en las dimensiones climática, medioambiental y social, en consonancia con los compromisos de la Unión y sus Estados miembros en virtud del artículo 2, apartado 1, letra c), del Acuerdo de París; insiste firmemente en que las operaciones en el marco de la nueva AFED contribuyan a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo; insiste asimismo, en este contexto, en que las operaciones en las que participan agentes de la AFED no financien sectores que refuerzan la crisis climática, sino que contribuyan a la transición hacia una producción de energía sostenible; recuerda que el compromiso político de la Unión debe incorporarse en su marco financiero plurianual y reflejarse plenamente en su arquitectura financiera europea para el desarrollo;

3.  Insiste firmemente en que la AFED debe reforzar las asociaciones estratégicas entre la Unión Europea y sus socios mundiales en materia de desarrollo; reitera que dichas asociaciones han de basarse siempre en el respeto mutuo y la dignidad, así como en los intereses y los valores compartidos, en especial los derechos humanos, la igualdad de género, la responsabilidad medioambiental, social y climática, la salud y la seguridad, con miras a reducir las desigualdades y la pobreza; reitera que estas asociaciones deben establecerse siempre en consonancia con los ODS y en un esfuerzo por alcanzarlos; Señala a este respecto la influencia multifacética del régimen de Putin en el continente africano y el apoyo al mismo por parte de este, y pide a la Unión y a sus Estados miembros que se acerquen a estos países y establezcan con ellos asociaciones fiables; pide a la Comisión que involucre a las organizaciones de la sociedad civil y a las ONG, incluidas las organizaciones locales, en el establecimiento y la aplicación de dichas asociaciones; subraya que un requisito previo para los proyectos de asociación financiados a través de la AFED es garantizar el desarrollo y la adicionalidad financiera, así como la apropiación nacional y la eficacia del desarrollo; defiende que las políticas e iniciativas de la Unión deben apoyar la coordinación y la cooperación entre Estados miembros en el ámbito de la política de desarrollo, y que las acciones de la Unión deben completar y apoyar las iniciativas de los Estados miembros; destaca que la erradicación de la pobreza (ODS 1), el fomento de la buena salud y el bienestar (ODS 3), la garantía del acceso a una educación de calidad para todos (ODS 4), la reducción de las desigualdades (ODS 10) y la promoción de la acción por el clima (ODS 13), prestando especial atención a los grupos más marginados y sin dejar a nadie atrás, son retos especialmente acuciantes en el mundo actual; insiste asimismo en que deben adoptarse más medidas para satisfacer las necesidades de las industrias marinas sostenibles, ya que el ODS 14, relativo a la vida submarina, sigue siendo uno de los ODS menos financiados;

4.  Resalta la interconexión entre ayuda humanitaria, cooperación al desarrollo y paz; destaca el papel que desempeña el desarrollo en la prevención de conflictos, la garantía de salidas sostenibles a los conflictos y el fomento de la gestión de crisis; insiste en la importancia de seguir desarrollando un triple nexo adaptado a medida focalizado en una recuperación a largo plazo centrada en las personas, estructural y sostenible, con el fin de abordar la complejidad de las crisis prolongadas y previsibles y las situaciones de violencia; recuerda que sin paz y seguridad el desarrollo y la erradicación de la pobreza no son posibles, mientras que sin el desarrollo y la erradicación de la pobreza no se puede establecer una paz sostenible ni garantizar de las personas y del Estado; señala además que la falta de seguridad exacerba las vulnerabilidades ya existentes en los países en desarrollo e incrementa la brecha de financiación para el logro de los ODS; toma nota de que la seguridad, el estado de derecho y unas instituciones resilientes son esenciales para las inversiones y para el desarrollo sostenible; toma nota de las actividades de las partes interesadas locales —incluidos los organismos gubernamentales locales, las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y las organizaciones confesionales— en la resolución y gestión de los conflictos, lo que contribuye a la paz y la seguridad; recuerda que la AOD debe utilizarse siempre en consonancia con los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y con el IVDCI – Europa Global;

5.  Hace hincapié en el papel de un enfoque colectivo y coherente de la Unión, apoyado y respaldado por todos los Estados miembros de la Unión, que sea políticamente saludable y esté adaptado a las especificidades del país socio, y que podría ser eficaz a la hora de fomentar la expansión de los sistemas de protección social que estén en consonancia con los convenios pertinentes de la OIT, así como de los servicios públicos esenciales en los países en desarrollo; señala que este enfoque de la Unión contribuiría a convertir la protección social en uno de los fundamentos del contrato social, allanando el camino hacia una mayor resiliencia; considera que la financiación combinada es una opción del conjunto de instrumentos de financiación del desarrollo que podría complementar la inversión pública en un contexto presupuestario limitado; pide que las operaciones de financiación combinada se limiten a ámbitos en los que puedan añadir valor a la economía local, y pide en este sentido una evaluación cuidadosa, en particular cuando se dirijan a los países menos desarrollados, con vistas a limitar la carga de la deuda, salvaguardar servicios públicos esenciales como la sanidad, la educación y la protección social, y no ampliar las desigualdades existentes;

6.  Subraya que la coherencia entre todas las políticas, estrategias, iniciativas e instrumentos de financiación de la Unión, en particular el nuevo instrumento IVCDCI – Europa Global, la iniciativa Equipo Europa y la nueva estrategia Pasarela Mundial, es fundamental para maximizar la respuesta global de la Unión al crecimiento sostenible, el desarrollo y la paz; considera que la AFED debe mejorar la visibilidad de la Unión y el impacto de su financiación para el desarrollo en el mundo, a fin de que la percepción mundial del papel de la Unión sea acorde con la magnitud de su ayuda;

7.  Manifiesta su alarma por cómo la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto factores estructurales de larga data de desigualdad en materia de salud; considera que la AFED debe contribuir a las inversiones en sistemas de salud pública, asistencia sanitaria y servicios sanitarios resilientes, en investigación y desarrollo de nuevas tecnologías sanitarias, así como en vacunas y tratamientos, centrándose en las enfermedades recurrentes en los países en desarrollo; pide que se estudie la posibilidad de crear una plataforma para compartir innovaciones, educación y formación, conocimientos y experiencia, lo que apoyaría a las asociaciones de múltiples partes interesadas, fomentaría el diálogo público-privado y exploraría soluciones de negocio innovadoras para acelerar el desarrollo sostenible; subraya el papel de las inversiones públicas y privadas y las asociaciones público-privadas, así como la importancia de la movilización de recursos nacionales en los países socios y una utilización más eficiente de la financiación de la Unión para colmar el déficit de financiación de 2,5 billones USD detectado para alcanzar los ODS de aquí a 2030, reforzando al mismo tiempo la buena gobernanza y luchando contra la corrupción;

Desafíos que hay que afrontar

8.  Resalta que los países en desarrollo y los países desarrollados tienen la responsabilidad compartida de alcanzar los ODS; hace hincapié en que la contribución financiera de la Unión al desarrollo sostenible en los países socios debe capacitarlos para contribuir a su propio desarrollo económico y social y lograr los ODS; resalta la importancia fundamental que reviste la responsabilización nacional en este contexto; destaca que la AFED y la largo tiempo esperada estrategia de la Unión sobre los ODS deben reflejar y facilitar un conjunto coordinado y coherente de políticas y compromisos internos y externos de la Unión, también a través de todo el conjunto existente de herramientas de la política de desarrollo; resalta que la financiación pública y privada debe atenerse a las metas de los ODS y el Acuerdo de París; lamenta, en este sentido, que la Comisión no haya desarrollado todavía una estrategia de aplicación integrada y holística de los ODS, lo cual representa un importante reto por lo que respecta a la ambición de conseguir la coherencia de las políticas, dada la falta de metas a escala de la Unión claras, medibles y con plazos concretos para todos los ODS que puedan tomarse como referencia;

9.  Considera que la AFED debe basarse en los conocimientos especializados y en las redes existentes de todos sus distintos agentes (es decir, el BEI, el BERD, las instituciones europeas de financiación del desarrollo y otros); reconoce que se han registrado ciertos avances y mejoras recientes en relación con la futura AFED desde que el Consejo adoptó sus conclusiones, pero observa que el statu quo actual todavía se caracteriza por una falta de dirección política y coordinación, así como por la fragmentación, duplicación y competencia baldía entre los agentes mencionados; pide mayores esfuerzos en aras de una coordinación y una cooperación mejores para que el sistema actual sea más efectivo y colaborativo y se centre más en garantizar un uso óptimo de los recursos que movilice los conocimientos pertinentes en los ámbitos geográfico, sectorial y financiero para conseguir un mejor rendimiento del dinero de los contribuyentes de la Unión y un mayor impacto en el desarrollo;

10.  Reconoce la necesidad de fortalecer y mejorar el marco institucional de la Unión y abordar su «déficit de eficacia del desarrollo», aligerar una coordinación burocrática engorrosa y reforzar la flexibilidad institucional, a fin de maximizar el potencial de la AFED e incrementar así su impacto en el desarrollo;

11.  Pide a la Comisión que trabaje por una gobernanza eficaz de la estrategia Pasarela Mundial, que ha de promoverse bajo la dirección general de la presidenta de la Comisión, en estrecha coordinación con el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el SEAE, el Consejo y el Parlamento; subraya que la estrategia debe ser coherente con la AFED y que no es adecuado recurrir a la reserva para nuevos retos y prioridades del IVCDCI – Europa Global para obtener financiación; insta a la Comisión a que proporcione información adicional sobre su cálculo del coeficiente de apalancamiento para operaciones de inversión por lo que respecta a la recientemente anunciada estrategia europea Pasarela Mundial;

12.  Manifiesta su preocupación por la ausencia sistemática, en las iniciativas reguladoras de la Unión, de las características clave del principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo sostenible (CPDS); subraya que se requieren más esfuerzos para cumplir plenamente los principios de la CPDS, a fin de alcanzar los objetivos de eficacia de la ayuda; insiste en que los mecanismos para garantizar la CPDS deben consagrarse en la AFED; pide más evaluaciones de impacto ex ante y el establecimiento de un sistema de alerta rápida para las incoherencias políticas en las delegaciones de la Unión; recomienda que todas las instituciones pertinentes de la Unión y todos los Estados miembros utilicen la CPDS de manera más sistemática y eficiente, también al más alto nivel político, y que se integre en el diseño y la aplicación de todas las diversas políticas de la Unión a fin de garantizar que no afecten negativamente a la consecución de los ODS; recuerda que los mecanismos de la CPDS deben ser aplicados también por el BEI, el BERD, las instituciones de financiación del desarrollo y sus intermediarios; hace hincapié en que la CPDS debe integrarse, en particular, en las políticas exteriores de la Unión y abordarse para alcanzar los ODS;

13.  Reconoce los esfuerzos de la Comisión por legislar mejor con el fin de crear inversiones sostenibles a largo plazo que promuevan la salud y el bienestar de las personas y el planeta y protejan los derechos humanos; pide que la AFED sea coherente con la futura legislación de la Unión en materia de diligencia debida y responsabilidad empresarial, garantizando el cumplimiento por las empresas de las normas y los avances normativos en materia de derechos humanos, la diligencia debida obligatoria y el cumplimiento de los compromisos internacionales relativos a las empresas y los derechos humanos; subraya que la AFED debe cumplir las normas más estrictas en materia de transparencia y rendición de cuentas; pide a los miembros de la AFED que refuercen la diligencia debida en sus operaciones, garanticen una consulta significativa a la población local a lo largo de toda la ejecución de los proyectos, desarrollen más sus conocimientos especializados sobre desarrollo y las capacidades y recursos humanos específicos sobre el terreno, incorporen la perspectiva de género y protejan los derechos humanos en todas las operaciones, se doten de sólidos mecanismos de rendición de cuentas para las comunidades afectadas y supervisen estrechamente las deficiencias de su participación y el papel de sus intermediarios en aquellos proyectos que hayan tenido repercusiones negativas en la población local de países en desarrollo, e informen al respecto;

14.  Reafirma que todos los socios ejecutantes e intermediarios financieros que participen en proyectos vinculados a garantías de la Unión o financiados con cargo al presupuesto de la Unión deben observar plenamente las normas, políticas, reglas y procedimientos sociales, medioambientales, fiscales, de transparencia y de lucha contra el fraude y la corrupción de la Unión; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que examine exhaustivamente las operaciones respaldadas por garantías con cargo al presupuesto de la Unión, e informe periódicamente al respecto, abordando cualquier deficiencia en sus métodos de trabajo que pueda estar impidiéndoselo; subraya la importancia de llevar a cabo a su debido tiempo una evaluación independiente del FEDS+ y del enfoque del Equipo Europa para evaluar su eficacia, rendimiento e impacto en el desarrollo;

15.  Señala que el enfoque del Equipo Europa surgió como respuesta a la pandemia de la COVID-19; considera que el enfoque del Equipo Europa debe desempeñar un papel clave en la mejora de la cooperación estratégica y la coordinación mundial, y de la coherencia y la eficacia de los esfuerzos de desarrollo, en especial a escala de países socios, así como a escala de la Unión y los Estados miembros, también a escala de los gobiernos regionales; espera una orientación y un enfoque políticos más sólidos, así como mecanismos más sólidos de comunicación y visibilidad en lo que respecta al instrumento FEDS+/IVCDCI – Europa Global; insiste además en la aplicación adecuada del mecanismo de control del Parlamento Europeo, para permitir la legitimidad democrática de las actividades del Equipo Europa;

16.  Pide a la Comisión que presente una orientación política fuerte de la Unión para las políticas de desarrollo y que coordine la AFED de manera que permita una mayor armonización de las actividades de las instituciones de financiación del desarrollo de la UE en el marco de la nueva arquitectura abierta, colaborativa, transparente e inclusiva con el fin de alcanzar los objetivos de la política de desarrollo de la Unión, reforzar las asociaciones estrechas con las regiones y contribuir a su desarrollo;

17.  Hace hincapié en que el proceso de programación del IVCDCI – Europa Global brinda la oportunidad de mejorar el uso de las garantías presupuestarias de la Unión, en particular el FEDS+; subraya que la futura arquitectura financiera debe permitir la participación de todos los agentes de financiación del desarrollo interesados, incluidos los agentes pequeños y medianos y los bancos de desarrollo y partes interesadas de fuera de la Unión; pide, en este contexto, unas condiciones de competencia equitativas sólidas en lo que respecta a la gobernanza del FEDS+ y el acceso a los recursos de la Unión; destaca la importancia de un marco adecuado de gestión de riesgos y de una gestión eficaz y de la supervisión de la aplicación de los instrumentos de financiación del desarrollo; solicita a la Comisión que utilice sus recursos existentes en términos de conocimientos bancarios y de sus capacidades financieras y técnicas de manera más eficaz;

18.  Celebra la publicación de la primera hoja de ruta de la Comisión para la mejora de la arquitectura financiera europea para el desarrollo e informe de situación de 2021; recuerda que el instrumento IVCDCI – Europa Global requiere que la Comisión comunique al Consejo y al Parlamento la composición, el mandato y el reglamento interno del grupo de evaluación técnica, y que garantice la imparcialidad y la ausencia de conflictos de intereses de sus miembros; insta a la Comisión a que adopte medidas similares para garantizar la transparencia e imparcialidad del Grupo de expertos de alto nivel que formulará recomendaciones a la Comisión sobre la aceleración del flujo de capital privado a los países de renta baja y media;

19.  Pide a la Comisión que vele por que la AFED persiga el objetivo de restaurar el sistema multilateral de financiación del desarrollo, a fin de contribuir a poner fin a las insostenibles prácticas de préstamo de algunos países que operan fuera de dicho sistema, que no solo amenazan la igualdad de condiciones para la Unión y otros países cumplidores, sino que también incrementan de forma drástica la ya elevada deuda exterior de muchos países en desarrollo, que se han vuelto aún más vulnerables como consecuencia de la pandemia de COVID-19; resalta, habida cuenta de lo anterior, que la agresión militar de Rusia en Ucrania está agravando aún más la carga de la deuda de muchos países en desarrollo; destaca que los países menos adelantados son incapaces de alcanzar los ODS sin apoyo financiero, por lo que pide encarecidamente medidas de reducción de la deuda en consonancia con los compromisos en materia de sostenibilidad;

20.  Considera que la taxonomía de la Unión debe contribuir a la reorientación de los flujos de capital hacia inversiones sostenibles e introducir la sostenibilidad entre los criterios que deben tenerse en cuenta para la gestión de riesgos; pide a la Comisión que siga desarrollando la taxonomía de la Unión y que aliente a las instituciones de financiación del desarrollo tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros, así como a los agentes privados dedicados al desarrollo, a que armonicen sus actividades, en particular las de los países en desarrollo, con los objetivos de los ODS y los objetivos del Acuerdo de París;

Instituciones financieras europeas y nacionales

21.  Reafirma el papel específico del BEI dentro de la Unión y a escala mundial, tal como se establece en el artículo 209 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 36 del Reglamento por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global; destaca el importante papel del BEI en la realización de las inversiones de la Unión y la asociación con la Comisión en la aplicación de la estrategia Pasarela Mundial;

22.  Reconoce el papel emblemático del BEI en el Pacto Verde Europeo y la economía azul sostenible, y su importante contribución a la respuesta económica de la Unión a la pandemia de COVID-19; pide que la Unión siga maximizando el potencial del BEI como herramienta para impulsar la autonomía estratégica de la Unión y promover sus intereses políticos exteriores y sus prioridades en sus relaciones con terceros países; pide al BEI que mejore sus políticas y prácticas y su transparencia, en particular aplicando las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo Europeo en el sentido de que adopte medidas de transparencia para que el público pueda ver con más facilidad el posible impacto medioambiental de los proyectos que financia, tal como se indica en los casos 1065/2020/PB, 1251/2020/PB y 1252/2020/PB;

23.  Celebra la creación del BEI Global, definido por el BEI como una rama del Grupo BEI consagrada al desarrollo, operativa desde el 1 de enero de 2022; pide al BEI que refuerce su presencia sobre el terreno aprovechando al mismo tiempo las posibles sinergias con el SEAE, las delegaciones de la Unión, el BERD y otras instituciones europeas de financiación del desarrollo; señala que la falta de información sobre cómo se financia el BEI Global pone en peligro su mandato desde el principio, también a la vista de los compromisos de esta nueva entidad en términos de objetivos de desarrollo; pide, por tanto, un mandato de desarrollo concreto y sólido para el nuevo BEI Global; espera que esta nueva estructura y su consejo consultivo, sus objetivos y disposiciones presupuestarias, su funcionamiento organizativo y sus objetivos específicos de esta rama, así como sus mecanismos de coordinación con otras instituciones de financiación del desarrollo, sean plenamente transparentes, también mediante la publicación proactiva de documentos, garantizando una representación significativa de los países receptores y mediante intercambios periódicos con el Parlamento Europeo y un diálogo abierto con las partes interesadas, en particular las organizaciones de la sociedad civil y los agentes locales;

24.  Alienta al BEI a que siga participando de forma activa en la planificación, el seguimiento y la evaluación del desarrollo a escala de país, junto con las delegaciones de la Unión y mediante la cofinanciación con instituciones de financiación del desarrollo; pide una mayor coordinación entre la Comisión y el SEAE y las delegaciones de la Unión, a fin de facilitar los debates y la cooperación con los agentes pertinentes sobre el terreno con objeto de identificar los proyectos con los que mejor se alcanzan los objetivos de eficacia del desarrollo;

25.  Alienta al BEI y al BERD a que refuercen su complementariedad y sus modelos de negocio mediante iniciativas de confianza mutua de mayor magnitud, ya que las necesidades son mayores que sus recursos conjuntos; pide al BEI y al BERD que coordinen su trabajo en diferentes trayectorias y clarifiquen su división del trabajo con el fin de ayudar a cada banco a centrarse en sus respectivas competencias básicas, evitando así la duplicación y la fragmentación; observa que es necesario adaptar los métodos y las herramientas de trabajo del BEI y BERD a las necesidades de inversión en África, para facilitar las inversiones a gran escala, al tiempo que se mantiene el apoyo de la Unión a proyectos locales de menor escala; señala que es esencial que las inversiones europeas vayan acompañadas de una presencia visible de la Unión y un diálogo político constante; que la AFED debe maximizar las ventajas de los distintos entornos estructurales y métodos de trabajo de los bancos y entidades financieras de desarrollo existentes en Europa, a fin de incrementar la eficiencia de la contribución de la Unión al desarrollo sostenible; espera que el BEI, el BERD y otras instituciones europeas de financiación del desarrollo garanticen y demuestren con evaluaciones de impacto ex ante que todos los proyectos, y en particular los proyectos de financiación combinada, contribuyen a los objetivos de desarrollo de la Unión, incluidos aquellos que estén relacionados con los países menos adelantados, y que cumplen las normas internacionales en materia de derechos humanos; pide a la Comisión, al BEI, al BERD y a las instituciones europeas de financiación del desarrollo que velen por que sus equipos de asesoramiento y asistencia técnica dispongan de los medios para promover la igualdad de género y el desarrollo inclusivo;

26.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros, al BEI, al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y a los demás bancos y entidades financieras de desarrollo europeos, incluidas las instituciones europeas de financiación del desarrollo más pequeñas, que refuercen su cooperación, en particular en el marco del IVCDCI – Europa Global y sus objetivos, así como en la consecución mundial de los objetivos de la Agenda 2030, y que los animen a poner en común recursos y financiación, y a mejorar la coordinación y la comunicación en proyectos comunes, aprovechando sus respectivos conocimientos financieros especializados; pide a la Comisión que desempeñe un papel más importante en la prestación de asistencia técnica a los proyectos y en la asistencia a las instituciones de financiación del desarrollo y otros agentes del desarrollo en la coordinación; pide un enfoque inclusivo para las pequeñas instituciones de financiación del desarrollo de los Estados miembros en el acceso a la financiación en el marco de la AFED;

27.  Subraya la importancia de utilizar de manera más eficiente las sinergias y armonizar mejor las iniciativas de financiación del BERD, el BEI y otras instituciones europeas de financiación del desarrollo dirigidas a los países vecinos europeos, concediendo especial importancia a los países candidatos a la adhesión a la Unión; recuerda, en el contexto de la guerra en curso en Ucrania, que la financiación europea en los países vecinos y candidatos es un elemento indispensable de las reformas necesarias para cumplir los criterios de adhesión, en consonancia con los intereses de la política exterior de la Unión;

28.  Pide al BEI que colabore más estrechamente con el Banco Africano de Desarrollo y que evalúe las ventajas de establecer una filial conjunta tras la aplicación del actual plan de acción de asociación entre el BEI y el Banco Africano de Desarrollo; pide asimismo al BEI que informe al Parlamento sobre las próximas medidas adoptadas; subraya la necesidad de financiar inversiones a largo plazo que fomenten el desarrollo sostenible y de basarse en la cooperación hasta la fecha, con el fin de desarrollar nuevas oportunidades de desarrollo sostenible para el continente africano; alienta la creación de centros de proyectos y asesoramiento gestionados conjuntamente por el BEI y el Banco Africano de Desarrollo, para que los agentes locales puedan disponer de puntos de contacto eficaces de asesoramiento e inicio de proyectos y para satisfacer mejor las necesidades de desarrollo sobre el terreno, así como mejorar la apropiación local de proyectos de desarrollo conjuntos; pide, en este sentido, que se apoye el desarrollo del sector privado local en África, en particular mediante la asignación de más fondos a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas africanas;

29.  Hace hincapié, en este contexto, en que, en general, son necesarios la apropiación local y un enfoque colaborativo e integrador, y que deben contar con el sustento de un marco sólido para las consultas locales sistemáticas de las partes interesadas y los beneficiarios, a fin de lograr un impacto duradero en el desarrollo; pide a la Comisión que estudie cómo podría mejorarse el marco para las consultas locales sistemáticas de las partes interesadas y los beneficiarios;

30.  Pide a las instituciones de financiación del desarrollo de los Estados miembros que sigan avanzando en la inclusión financiera para apoyar el acceso de los más necesitados, incluidas las mujeres, a una financiación sostenible, ya que ello contribuye a su empoderamiento económico; pide, en este contexto, que la AFED contribuya a la plena aplicación del tercer plan de acción en materia de género de la Unión; recuerda el objetivo de que al menos el 85 % de las acciones tenga la igualdad de género como objetivo principal o significativo, de las cuales al menos el 5 % debe tener como objetivo principal la igualdad de género y los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas; pide que todas las operaciones de la AFED conlleven la obligación de recopilar datos desglosados por género y de incluir evaluaciones ex ante y ex post del impacto de género;

31.  Alienta a todos los bancos e instituciones de desarrollo a que contraigan compromisos sostenibles y realicen inversiones audaces acordes con los objetivos de la política de desarrollo, en particular la reducción de las desigualdades y la erradicación de la pobreza, en vez de en términos de retorno de la inversión; reconoce, por tanto, la importancia de fomentar inversiones más arriesgadas en entornos de desarrollo más complejos, como los países vulnerables o afectados por conflictos, y sectores insuficientemente atendidos, como el clima, la biodiversidad, la educación y la salud; subraya, al mismo tiempo, la necesidad de minimizar cualquier riesgo asociado al presupuesto de la Unión, como el aumento de la demanda de garantías presupuestarias de la Unión, y de preservar la elevada calificación crediticia del BEI; anima a las instituciones de financiación del desarrollo a asumir un mayor riesgo en sus programas de inversión a través del FEDS+, para llegar también a las economías más frágiles; pide a la Comisión, a este respecto, que desempeñe un papel más importante a la hora de garantizar unos efectos mensurables y adicionales en el desarrollo sin distorsionar el mercado local ni competir injustamente con los agentes económicos locales, y a la hora de contribuir a desarrollar el lado de la oferta de proyectos mediante el apoyo a la preparación de proyectos y la ayuda a la coordinación de las IFD, garantizando al mismo tiempo la integración de las IFD menor tamaño;

32.  Reconoce la importancia y el potencial de los bancos de desarrollo de los Estados miembros en el marco de la estructura AFED; manifiesta, no obstante, su preocupación por el papel desempeñado por los intermediarios asociados a las instituciones de financiación del desarrollo, en especial por lo que respecta a las denuncias de violaciones de los derechos humanos; resalta el importante papel que puede desempeñar el desarrollo del sector privado local en el África subsahariana a la hora de empoderar a los países socios para que se fijen una senda hacia el desarrollo sostenible;

33.  Pide a la Comisión que informe anualmente sobre las iniciativas del Equipo Europa, tomando como base indicadores cuantitativos y cualitativos en el marco del IVCDCI – Europa Global, y evaluando al mismo tiempo los recursos movilizados, la planificación del desarrollo y el impacto, la armonización y la aplicación de las normas de la Unión, la perspectiva de la integración europea y la participación de los Estados miembros; insiste en que dichos informes se compartan con el Parlamento y se hagan públicos; resalta que el Parlamento tiene un papel clave que desempeñar de control de los objetivos políticos y los resultados esperados de las iniciativas del Equipo Europa, tanto a escala general como de proyecto, garantizando que estas trabajan junto a los mecanismos existentes y complementan, más que reemplazan, los programas indicativos plurianuales;

34.  Reitera que el control y el escrutinio institucionales de la financiación europea impulsan el debate democrático y ayuda a potenciar la credibilidad y la transparencia de la Unión; destaca el importante papel del Parlamento y su función de control en el marco del IVCDCI – Europa Global a este respecto; pide que se impongan obligaciones que garanticen una visibilidad adecuada de la aplicación de la AFED; pide a la Comisión que tome medidas adecuadas y oportunas cuando no se respeten dichas obligaciones; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que elabore informes periódicos sobre la aplicación de la AFED, que se harán públicos y darán lugar a recomendaciones estratégicas, en particular sobre las medidas de mejora que deben tomarse; lamenta que el público en general no tenga suficiente información sobre la función de la Unión en el apoyo prestado a las comunidades locales, y anima a una mejor comunicación con el público;

35.  Pide a la Comisión y a las instituciones de la AFED que promuevan la transparencia en sus procedimientos de contratación pública; recuerda que las empresas de la Unión deben poder competir en igualdad de condiciones con las empresas establecidas en terceros países;

36.  Subraya que la obtención oportuna de información pertinente, coherente y comparable es esencial para medir los avances y los resultados reales, así como para determinar si la financiación del desarrollo de la Unión ha resultado eficaz y adicional a otro tipo de financiación; lamenta la ausencia de un marco unificado de notificación y medición de resultados con indicadores comparables para el FEDS+; anima a la Comisión a que desarrolle dicho marco para permitir una gestión armonizada de los resultados; pide a la Comisión que mantenga informado al Parlamento sobre el contenido y la aplicación de este marco;

37.  Espera con interés el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la programación de la ayuda al desarrollo, en el que se evaluará si la ayuda al desarrollo de la Unión para el período 2021-2027 se ha asignado con arreglo a una estrategia bien definida; destaca la importancia de evaluar la adicionalidad de la financiación combinada para determinar la eficacia de estos instrumentos a la hora de lograr resultados en materia de desarrollo y objetivos políticos basados en los valores de la Unión; pide al Tribunal de Cuentas Europeo que considere la posibilidad de realizar una evaluación de este tipo;

Financiación para el desarrollo

38.  Insiste en que los Estados miembros cumplan su compromiso de gastar el 0,7 % de su renta nacional bruta (RNB) en la AOD; manifiesta su preocupación por el hecho de que, en 2020, la AOD de las economías avanzadas solo representara una media del 0,32 % de su RNB —es decir, menos de la mitad del compromiso del 0,7 %, que solo han alcanzado cuatro Estados miembros—; destaca que el impacto de la agresión militar de Rusia en Ucrania en el gasto gubernamental en todo el mundo ejercerá una mayor presión sobre los presupuestos de ayuda, que ya son bajos; señala que los Estados miembros que se adhirieron a la Unión después de 2002 se comprometieron a esforzarse por elevar su AOD/RNB al 0,33 %; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados hasta la fecha por estos y otros Estados miembros para aumentar gradualmente su gasto en AOD; les anima a seguir por esta senda; resalta el importante papel de la AOD como catalizador del cambio e impulsor de la movilización de otros recursos; considera que la Unión debe esforzarse para mantener su posición de líder mundial de AOD; recuerda que al menos el 93 % del gasto en el marco del IVCDCI – Europa Global debe cumplir los criterios de la AOD;

39.  Destaca la importancia del compromiso de la Unión de movilizar recursos para la acción por el clima y el papel del BEI y otros miembros de la AFED en el logro de progresos en este ámbito; toma nota del compromiso del Consejo de orientar la AFED hacia la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París, con el fin de limitar el calentamiento global a 1,5 °C; recuerda el objetivo mundial de invertir un 30 % en favor del clima en el marco del IVCDCI – Europa Global, así como el objetivo de invertir el 7,5 % del producto interior bruto a favor de la biodiversidad para 2024 recogido en el marco financiero plurianual; lamenta que la Comisión no haya asumido compromisos más específicos en su hoja de ruta en relación con los objetivos de la política climática y espera que lo remedie en un próximo documento de programación; pide que se prohíban todas las operaciones de financiación de los sectores que contribuyen a la crisis climática, principalmente la industria de los combustibles fósiles; reconoce que la AFED debe ser inclusiva para todas las regiones y países socios, al tiempo que reconoce que una parte considerable de la inversión se está canalizando hacia los Balcanes Occidentales y la vecindad oriental y meridional;

40.  Reconoce el papel de las microempresas, las pymes, las cooperativas, los modelos empresariales integradores y los institutos de investigación locales como motores del crecimiento, el empleo y la innovación local, que a su vez contribuirán a alcanzar los ODS; subraya la necesidad de simplificar el acceso a la financiación, reforzar la inclusividad y apoyar a los agentes más pequeños, en particular mejorando la accesibilidad a los datos públicos pertinentes disponibles; resalta que, por lo tanto, las pymes locales deben disponer de un acceso fácil a los servicios financieros en el marco de la AFED; observa que las políticas de la Unión deben alentar la cooperación entre compañías y empresas, en especial pymes, para desempeñar un papel activo en iniciativas que contribuyan al desarrollo sostenible en los países en desarrollo;

41.  Pide a la Comisión que establezca un vínculo entre las posibles actividades de reducción del riesgo y la ayuda financiera para mejorar el acceso a la educación y formación profesionales, en particular de cara al establecimiento de infraestructuras y formaciones adecuadas para los docentes, en el marco del IVCDCI – Europa Global, a fin de facilitar el logro del ODS 4;

42.  Señala la especial importancia de las inversiones de la Unión en el ámbito de la agricultura sostenible, incluidas las prácticas agroecológicas, en las que faltan inversiones públicas y privadas; hace hincapié en que los agricultores locales, los pequeños agricultores y las explotaciones familiares deben tener acceso a los servicios financieros y, en particular, a la microfinanciación;

43.  Señala que la falta de acceso al mercado debida a problemas de conectividad es uno de los principales obstáculos a la seguridad alimentaria en muchas regiones de África; considera que las inversiones de la Unión en este ámbito podrían tener un fuerte impacto;

44.  Toma nota de la solución de dos pilares para abordar los retos fiscales resultantes de la digitalización y la globalización de la economía, tal como han reconocido los miembros del Marco Inclusivo sobre la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios de la OCDE y el G-20; pide a la Unión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación efectiva del tipo mínimo del impuesto sobre sociedades del 15 % acordado a escala mundial para las empresas multinacionales; resalta que, según las estimaciones, se prevé que los ingresos fiscales adicionales a escala mundial generados anualmente por este tipo mínimo sean de alrededor de 150 000 000 000 USD;

45.  Pide a la Comisión que promueva la cooperación internacional en materia fiscal para combatir la evasión de impuestos, los flujos financieros ilícitos y la corrupción, a fin de impulsar una financiación del desarrollo útil y sostenible que contribuya a reducir las desigualdades y la pobreza;

o
o   o

46.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y a las Naciones Unidas.

(1) DO C 25 de 30.1.2008, p. 1.
(2) DO C 210 de 30.6.2017, p. 1.
(3) DO C 494 de 8.12.2021, p. 80.
(4) DO C 132 de 24.3.2022, p. 88.
(5) DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.
(6) DO L 209 de 14.6.2021, p. 1.


Resultados de la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía
PDF 141kWORD 52k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre los resultados de la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía (2022/2934(RSP))
P9_TA(2022)0421RC-B9-0498/2022

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado sobre la Carta de la Energía, firmado en 1994 y que entró en vigor en 1998,

–  Vistos el proceso de modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía, iniciado en 2017, y la propuesta de la Unión al respecto,

–  Visto el Acuerdo adoptado en París en la 21.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 12 de diciembre de 2015 («Acuerdo de París»),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 (en lo sucesivo, «Legislación europea sobre el clima»)(1),

–  Vistas la Recomendación (UE) 2021/1749 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, sobre el principio de «primero, la eficiencia energética»: de los principios a la práctica(2), y las directrices anexas,

–  Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (Directiva sobre fuentes de energía renovables)(3),

–  Vista la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética(4),

–  Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en especial su dictamen 2/15, de 16 de mayo de 2017, sobre el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur(5), su sentencia de 6 de marzo de 2018 en el asunto C-284/16 (sentencia en el procedimiento prejudicial, República Eslovaca/Achmea BV)(6), su dictamen 1/17, de 30 de abril de 2019, sobre el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros(7), su sentencia de 2 de septiembre de 2021 en el asunto C-741/19 (sentencia en el procedimiento prejudicial, República de Moldavia/Société Komstroy LLC)(8) y su sentencia de 26 de octubre de 2021 en el asunto C-109/20 (sentencia en el procedimiento prejudicial, República de Polonia/PL Holdings Sàrl)(9),

–  Visto el mandato dado al Grupo de Trabajo III de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) en 2017 de trabajar en una reforma del sistema de resolución de litigios entre inversores y Estados,

–  Vista la decisión de Italia de retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía a partir del 1 de enero de 2016,

−  Visto el proyecto de ley sobre la resolución del Tratado sobre la Carta de la Energía, adoptado por el Gobierno polaco el 10 de agosto de 2022 y remitido al Parlamento polaco el 25 de agosto de 2022,

−  Vistos los anuncios del Gobierno español, de 12 de octubre de 2022, del Gobierno neerlandés, de 19 de octubre de 2022, del Gobierno francés, de 21 de octubre de 2022, del Gobierno esloveno, de 10 de noviembre de 2022, del Gobierno alemán, de 11 de noviembre de 2022, y del Gobierno luxemburgués, de 18 de noviembre de 2022, sobre su intención de retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía,

–  Visto el Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, firmado el 5 de mayo de 2020(10),

−  Vistas sus Resoluciones más recientes, en particular las de 23 de junio de 2022, sobre el futuro de la política de la Unión en materia de inversión internacional(11), y de 20 de octubre de 2022, sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2022 (COP27) en Sharm el Sheij (Egipto)(12),

−  Vista la incapacidad para alcanzar una mayoría cualificada en el Consejo en favor de la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para la posición de la Unión en la 33.ª reunión de la Conferencia sobre la Carta de la Energía,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de octubre de 2022, sobre un acuerdo entre los Estados miembros, la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica sobre la interpretación del Tratado sobre la Carta de la Energía (COM(2022)0523),

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que el Tratado sobre la Carta de la Energía es un acuerdo internacional; que el Tratado se firmó en diciembre de 1994 y entró en vigor en abril de 1998; que hay 53 signatarios y partes contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía, incluida la Unión Europea y Euratom y todos sus Estados miembros, excepto Italia, que se retiró en 2016; que la Unión y sus Estados miembros representan más de la mitad de los miembros con derecho a voto del Tratado sobre la Carta de la Energía;

B.  Considerando que el objetivo inicial del Tratado sobre la Carta de la Energía era crear un foro de cooperación política Este-Oeste en los ámbitos de la energía, la protección de las inversiones, el comercio y el tránsito; que las disposiciones del Tratado en materia de protección de las inversiones no se han actualizado desde la década de 1990 y han quedado obsoletas en comparación con las nuevas normas establecidas por el planteamiento reformado de la Unión en materia de política de inversiones; que no hubo intento alguno de integrar la urgencia de mitigar el cambio climático y eliminar gradualmente las inversiones en combustibles fósiles hasta 2018;

C.  Considerando que los Estados miembros cuentan aproximadamente con 1 500 tratados bilaterales de inversión (TBI), ratificados antes del Tratado de Lisboa, que siguen protegiendo las inversiones en combustibles fósiles, incluido el antiguo modelo de resolución de litigios entre inversores y Estados, y contienen disposiciones y mecanismos obsoletos que son incompatibles con los valores y principios del Derecho de la Unión; que no ha entrado en vigor ninguno de los nuevos acuerdos internacionales de inversión negociados por la Unión siguiendo un enfoque moderno desde el Tratado de Lisboa;

D.  Considerando que la prevención de las crisis climáticas graves y la protección de la seguridad energética exigirán acelerar el proceso de eliminación progresiva de los combustibles fósiles y una transición rápida hacia las energías renovables;

E.  Considerando que el Pacto Verde Europeo tiene como objetivo responder a los retos del cambio climático y la degradación del medio ambiente; que todas las políticas de la Unión deben contribuir a este objetivo, incluida la política de inversiones;

F.  Considerando que, en su informe de 2022 sobre la mitigación del cambio climático, publicado en abril de 2022, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático describió el Tratado sobre la Carta de la Energía como un obstáculo grave para la mitigación del cambio climático;

G.  Considerando que la transición energética requiere una aceleración de la inversión mundial en energías limpias e incentivos para que las empresas energéticas europeas inviertan en energías renovables;

H.  Considerando que, en vista de las crecientes preocupaciones jurídicas y políticas acerca del Tratado sobre la Carta de la Energía, en noviembre de 2018 se inició un proceso de modernización impulsado por la Unión y sus Estados miembros, centrado en las normas de protección de las inversiones, así como en la limitación de la protección concedida a los combustibles fósiles y en el fomento del desarrollo sostenible; que, el 27 de noviembre de 2018, la Conferencia sobre la Carta de la Energía aprobó la lista de temas para la modernización; que, en julio de 2019, el Consejo otorgó a la Comisión un mandato para negociar una modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía; que, en mayo de 2020, la Unión presentó una propuesta para la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía; que, el 15 de febrero de 2021, la Unión presentó a la Secretaría de la Carta de la Energía una propuesta complementaria para abordar la cuestión de la definición de «actividad económica en el sector de la energía», también conocida como la «exclusión de los combustibles fósiles»;

I.  Considerando que, el 24 de junio de 2022, las partes contratantes alcanzaron un acuerdo de principio sobre la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía; que las modificaciones del Tratado incluyen cambios en las normas de protección de las inversiones del Tratado sobre la Carta de la Energía y una referencia al derecho de los países a adoptar medidas reguladoras por razones como la protección del medio ambiente o la acción por el clima;

J.  Considerando que el texto jurídico del acuerdo final aún no se ha publicado formalmente, lo que no se corresponde con el nivel de transparencia de otros acuerdos comerciales y de inversión de la Unión;

K.  Considerando que, desde la conclusión de las negociaciones, Alemania, Francia, España, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia y Luxemburgo, que juntos representan más del 70 % de la población de la Unión, han anunciado su intención de retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía; que Italia se retiró de este Tratado en 2016; que otros Estados miembros siguen estudiando la posibilidad de retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía;

L.  Considerando que el Consejo no ha logrado alcanzar una mayoría cualificada en favor de la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía como base para la adopción de la modernización en la Conferencia sobre la Carta de la Energía de noviembre de 2022; que, como consecuencia de ello, la modernización se retiró del orden del día de la Conferencia sobre la Carta de la Energía;

M.  Considerando que la Unión tiene derecho a un número de votos igual al número de sus Estados miembros que son partes contratantes en el Tratado sobre la Carta de la Energía; que los Estados miembros solo pueden ejercer su derecho de voto si la Unión no ejerce el suyo; que la ratificación por parte de los Estados miembros de la Unión que son parte en el Tratado sobre la Carta de la Energía tendría que llevarse a cabo de conformidad con sus normas nacionales de ratificación y con el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros;

N.  Considerando que el Parlamento tendría que dar su aprobación a la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía antes de que la Unión pudiera empezar a aplicar provisionalmente el Tratado modernizado, de conformidad con las orientaciones políticas de la Comisión; que el Parlamento tendría que dar su aprobación a la retirada de la Unión del Tratado sobre la Carta de la Energía;

O.  Considerando que un número alarmante de demandas relativas a inversiones tienen por objeto medidas medioambientales; que varios países, incluidos los Estados miembros, estén siendo demandados en relación con políticas sobre el clima o la transición justa; que el Tratado sobre la Carta de la Energía es el acuerdo de protección de las inversiones que más litigios ha suscitado; que en la actualidad están en curso más de cuarenta asuntos de arbitraje intra-UE en materia de inversiones; que, a 1 de junio de 2022, según la Secretaría de la Carta de la Energía, se habían incoado al menos 150 asuntos de arbitraje en materia de inversiones en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía, de los que un tercio guarda relación con inversiones en combustibles fósiles y un 70 % son asuntos de arbitraje intra-UE basados en dicho Tratado;

P.  Considerando que el Tratado sobre la Carta de la Energía es en la actualidad incompatible con los Tratados de la Unión, ya que permite a los tribunales de inversiones interpretar y aplicar el Derecho de la Unión sin introducir las salvaguardias necesarias que preservan la autonomía reguladora de la Unión y afecta de forma negativa al funcionamiento de las instituciones de la Unión de conformidad con el marco constitucional de la Unión;

Q.  Considerando que, en su sentencia de 6 de marzo de 2018 en el asunto C-284/16 (decisión prejudicial en el asunto República Eslovaca/Achmea BV), el TJUE sostuvo que las cláusulas arbitrales entre inversores y Estados en los acuerdos internacionales celebrados entre los Estados miembros de la Unión son contrarias a los Tratados de la Unión y, en consecuencia, no pueden aplicarse después de la fecha en que la última de las partes de un TBI intra-UE se convirtiera en un Estado miembro de la Unión; que, aplicando los mismos principios, en su sentencia de 2 de septiembre de 2021 en el asunto C-741/19 (decisión prejudicial en el asunto República de Moldavia/Komstroy LLC), el TJUE sostuvo que el artículo 26, apartado 2, letra c), del Tratado sobre la Carta de la Energía debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a los litigios entre un Estado miembro de la Unión y un inversor de otro Estado miembro de la Unión en relación con una inversión realizada por este último en el primero; que está bien establecido que las sentencias del TJUE se aplican ex tunc; que los árbitros han ignorado estas sentencias del TJUE en sus deliberaciones;

R.  Considerando que la Unión ha asumido el liderazgo en lo que se refiere a la reforma de la política de inversiones; que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, ante la insistencia y con el apoyo del Parlamento, la Unión ha adoptado un modelo de protección de las inversiones reformado y decidido sustituir el modelo de resolución de litigios entre inversores y Estados por el sistema de tribunales de inversiones, ha iniciado negociaciones para crear un tribunal multilateral de inversiones, ha adoptado legislación para regular las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior y ha adoptado legislación para el control de la entrada de inversiones extranjeras directas; que estos avances son pasos significativos en la dirección correcta hacia una política de inversiones modernizada y sostenible; que aún queda mucho más por hacer para avanzar en este programa de reformas;

S.  Considerando que la Unión apoya las negociaciones en curso en el Grupo de Trabajo III de la CNUDMI y la creación del tribunal multilateral de inversiones;

1.  Reconoce que el Tratado sobre la Carta de la Energía ha sido objeto de duras críticas como un obstáculo a la transición hacia las energías renovables y a la protección de la seguridad energética en la Unión Europea y sus Estados miembros; considera asimismo que el Tratado sobre la Carta de la Energía vigente es un instrumento obsoleto que ya no sirve a los intereses de la Unión Europea, especialmente por lo que se refiere al objetivo de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050;

2.  Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión y sus Estados miembros para impulsar el proceso de modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía; elogia los esfuerzos de negociación de la Comisión en favor de lograr la armonización del Tratado sobre la Carta de la Energía con el mandato que recibió del Consejo a fin de preservar la capacidad de la Unión para desarrollar medidas de política pública coherentes con el Acuerdo de París, los objetivos del Pacto Verde Europeo y las prioridades del Parlamento Europeo;

3.  Reconoce que el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado se negoció en respuesta a una fuerte demanda de los Estados miembros de la Unión desde noviembre de 2018; subraya que la modificación del Tratado sobre la Carta de la Energía requiere la unanimidad de todas las partes contratantes que voten en su conferencia anual;

4.  Reitera su preocupación por el hecho de que muchas partes contratantes, incluidos países industrializados de altos ingresos, parecen no compartir las ambiciones de la Unión en lo que se refiere a la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía, la mitigación del cambio climático, el fomento del desarrollo sostenible y el respaldo a la transición energética, a pesar de que todas ellas son también signatarias del Acuerdo de París;

5.  Pone de relieve que el texto final del Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado integra elementos del mandato de negociación otorgado a la Comisión, no se ajusta al Acuerdo de París, ni a la Legislación europea sobre el clima, ni a los objetivos del Pacto Verde Europeo, y no está en consonancia con los objetivos establecidos por el Parlamento en su Resolución, de 23 de junio de 2022, sobre el futuro de la política de la Unión en materia de inversión internacional, incluidos, en particular, la prohibición inmediata de que los inversores en combustibles fósiles puedan demandar a las partes contratantes por aplicar políticas de eliminación progresiva de los combustibles fósiles con arreglo a sus compromisos internacionales, el acortamiento significativo del calendario para la eliminación progresiva de la protección de las inversiones existentes en combustibles fósiles, y la supresión del mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados; destaca que el Parlamento ha expresado la posición de que la Unión y sus Estados miembros no deben firmar ni ratificar tratados de protección de las inversiones que incluyan el mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados; reitera que, si se crea, el tribunal multilateral de inversiones podría conocer directamente todos los acuerdos de inversión bilaterales y multilaterales en vigor de los países que lo suscriban, incluido el Tratado sobre la Carta de la Energía;

6.  Celebra la intención de la Unión y del Reino Unido de excluir las inversiones en combustibles fósiles de la protección del Tratado sobre la Carta de la Energía; acoge con agrado el hecho de que, para la Unión y sus Estados miembros, la mayoría de las nuevas inversiones en combustibles fósiles se vean privadas de protección a partir del 15 de agosto de 2023;

7.  Toma nota de que la propuesta de Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado mantiene la protección de las inversiones existentes en combustibles fósiles durante al menos diez años; observa que la cuenta atrás de esos diez años se iniciaría con la entrada en vigor del Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado, un período que empezaría el 15 de agosto de 2023 si la Unión, sus Estados miembros y las demás partes contratantes acordaran aplicar provisionalmente el acuerdo, y que, de lo contrario, solo empezaría tras la ratificación por tres cuartas partes de las partes contratantes, lo que ampliaría la protección de la inversión en combustibles fósiles durante un período cercano a los veinte años previstos en la cláusula de extinción del Tratado sobre la Carta de la Energía; señala que el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado establece que 2040 sea la fecha límite a partir de la cual todas las inversiones en combustibles fósiles dejen de estar protegidas en el caso de las partes contratantes que opten por aplicar la exclusión; expresa su gran preocupación por que este calendario esté en contradicción con los conocimientos actuales sobre la velocidad de eliminación progresiva de los combustibles fósiles necesaria para limitar el calentamiento global a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales y por que socave los objetivos climáticos de la Unión; recuerda que el Parlamento había adoptado la posición de que el Tratado sobre la Carta de la Energía debe prohibir de inmediato que los inversores en combustibles fósiles puedan demandar a las partes contratantes por aplicar políticas de eliminación progresiva de los combustibles fósiles con arreglo a sus compromisos en el marco del Acuerdo de París; observa que la definición de inversiones existentes abarca los proyectos en la fase de exploración y su posible explotación futura;

8.  Lamenta que, en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado, muchas partes contratantes hayan decidido mantener indefinidamente la protección de las inversiones en combustibles fósiles;

9.  Subraya que el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado solo puede utilizarse como base de nuevas demandas tras su plena entrada en vigor si tanto el Estado anfitrión del inversor como los Estados demandados aplican provisionalmente el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado; lamenta profundamente la falta de claridad que provoca esta situación, puesto que genera una aplicación fragmentaria y retrasos y el riesgo de prolongar la aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía no reformado;

10.  Celebra la inclusión en el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado de nuevas disposiciones orientativas sobre la interpretación del Tratado, en especial acerca del derecho a regular en interés de objetivos legítimos de política pública, la urgente necesidad de luchar eficazmente contra el cambio climático, los derechos y obligaciones de las partes contratantes en virtud de acuerdos medioambientales y laborales multilaterales, incluido el Acuerdo de París, su compromiso de promover la inversión energética de manera que contribuya al desarrollo sostenible, y una conducta responsable de las empresas; toma nota de la inclusión de un mecanismo basado en la conciliación para la resolución de los litigios relacionados con el desarrollo sostenible;

11.  Recuerda su posición en el sentido de que la Unión Europea y sus Estados miembros no deben firmar ni ratificar tratados de protección de las inversiones que incluyan el mecanismo de resolución de litigios entre inversores y Estados; lamenta que el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado mantenga este mecanismo obsoleto de resolución de litigios y destaca las importantes pruebas de que los árbitros de inversión no tienen en cuenta la intención del Estado de proteger sus objetivos de política pública, especialmente en lo que se refiere a la eliminación progresiva de los combustibles fósiles o la protección del medio ambiente;

12.  Apoya las negociaciones en curso en el Grupo de Trabajo III de la CNUDMI, en las que la Unión y sus Estados miembros persiguen la creación de un tribunal multilateral de inversiones, que se convertiría en su órgano jurisdiccional competente para resolver litigios internacionales en materia de inversiones; señala que, una vez establecido, el tribunal multilateral de inversiones conocerá directamente todos los acuerdos de inversión bilaterales y multilaterales en vigor de los países que lo suscriban, incluido el Tratado sobre la Carta de la Energía; recuerda que, de conformidad con el artículo 30, apartado 3, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el sistema del tribunal multilateral de inversiones prevalecerá, por tanto, sobre los mecanismos de resolución de litigios entre inversores y Estados para los países que lo suscriban; pide a la Comisión que concluya con éxito las negociaciones del Grupo de Trabajo III de la CNUDMI lo antes posible;

13.  Pide a la Comisión que apoye expresamente la inclusión, en el proceso y los resultados de la CNUDMI, de un mecanismo mediante el cual los Estados puedan retirar de sus tratados, de manera eficiente, el consentimiento a la resolución de diferencias entre inversores y Estados, o poner fin a sus tratados;

14.  Expresa su preocupación por el hecho de que la cláusula de extinción de veinte años en caso de retirada permanezca sin cambios en el texto modernizado y lamenta que esto no fuera parte del mandato negociador de la Unión, con lo que se sigue privando a los países que son aún partes en el Tratado sobre la Carta de la Energía de la posibilidad de retirarse fácilmente de dicho Tratado en caso de que los árbitros sigan socavando la capacidad reguladora de los Estados; subraya que la retirada del Tratado sobre la Carta de la Energía sometería a las partes contratantes salientes a la cláusula de extinción de veinte años de dicho Tratado, en virtud de la cual todas las inversiones existentes no cubiertas por un acuerdo inter se seguirían protegiéndose en virtud de las normas contenidas en el Tratado sobre la Carta de la Energía no modernizado; acoge con satisfacción, no obstante, que la protección finalice inmediatamente después de la retirada para todas las nuevas inversiones; señala que, en el marco de un Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado, la mayoría de las nuevas inversiones en combustibles fósiles dejarían de estar protegidas a partir del 15 de agosto de 2023;

15.  Lamenta que el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado no aborde la cuestión crítica de las técnicas de valoración, permitiendo la concesión de indemnizaciones muy superiores a los importes invertidos; observa que los cambios propuestos en las disposiciones relativas a las indemnizaciones por daños y perjuicios tendrían poco impacto, ya que los árbitros tienden a interpretar el concepto de pérdida de manera muy amplia, incluidos los beneficios futuros previstos; señala que estos métodos son muy controvertidos debido a su amplio margen de discrecionalidad y a su dependencia de supuestos sumamente complejos e intrínsecamente especulativos;

16.  Acoge con agrado la aclaración del Tribunal de Justicia de que las disposiciones sobre resolución de litigios entre inversores y Estados del Tratado sobre la Carta de la Energía no son aplicables en el caso de litigios intra-UE, así como la inclusión en el Tratado modernizado del principio de que las disposiciones sobre resolución de litigios entre inversores y Estados no se aplican entre los miembros de la misma organización regional de integración económica; manifiesta su preocupación, no obstante, por la posibilidad de que los árbitros todavía puedan decidir conocer de un litigio intra-UE y de que asuntos sometidos a las normas del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones todavía puedan elevarse a los órganos jurisdiccionales de otros países; señala con inquietud que la sentencia sobre Achmea no impidió que los árbitros siguiesen ignorando repetidamente la sentencia y conociendo de litigios intra-UE en materia de inversión; acoge con satisfacción el proyecto de acuerdo inter se de la Comisión en el que se aclara que el Tratado sobre la Carta de la Energía y su cláusula de extinción no se aplican, ni fueron nunca aplicables, en un contexto intra-UE; insta a todos los Estados miembros a que ratifiquen estos acuerdos lo antes posible; pide a la Comisión que contacte con los países socios y proponga un segundo acuerdo que permita neutralizar la cláusula de extinción, sobre una base recíproca, a aquellas partes contratantes del Tratado sobre la Carta de la Energía no pertenecientes a la Unión que deseen retirarse;

17.  Toma nota de la ausencia de una mayoría cualificada de Estados miembros de la Unión dispuestos a apoyar la modernización del Tratado sobre la Carta de la Energía, lo que ha provocado el colapso de los esfuerzos de modernización; opina que ni la Unión ni sus Estados miembros pueden seguir siendo parte en el Tratado sobre la Carta de la Energía vigente debido a su incompatibilidad con el Derecho de la Unión y sus políticas;

18.  Reitera que el Parlamento ha solicitado a la Comisión y a los Estados miembros que empiecen a preparar una salida coordinada del Tratado sobre la Carta de la Energía y un acuerdo que excluya la aplicación de la cláusula de extinción entre las partes contratantes que lo deseen; recuerda que la Unión solo puede ratificar el Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado con la aprobación final del Parlamento, y que el Parlamento tendrá en cuenta sus posiciones anteriores y las deficiencias de la modernización si se le solicita su aprobación; expresa su posición en el sentido de que el Parlamento apoyará la retirada de la Unión del Tratado sobre la Carta de la Energía cuando se le solicite su aprobación;

19.  Acoge con satisfacción el anuncio de los Gobiernos polaco, español, neerlandés, francés, esloveno, alemán y luxemburgués sobre su intención de retirarse del Tratado sobre la Carta de la Energía, y señala que, en la mayoría de los casos, la decisión se ha tomado sobre la base del resultado del proceso de modernización;

20.  Subraya la necesidad de actuar de manera coordinada al objeto de tener más fuerza en las negociaciones de retirada, limitar los efectos negativos de la cláusula de extinción y evitar de forma efectiva los litigios intra-UE; insta a la Comisión a que inicie el proceso conducente a la retirada coordinada de la Unión del Tratado sobre la Carta de la Energía y pide al Consejo que apoye dicha propuesta; considera que esta es la mejor opción para que la Unión logre seguridad jurídica e impida que el Tratado sobre la Carta de la Energía ponga en peligro aún más las ambiciones de la Unión en materia de clima y seguridad energética;

21.  Pone de relieve que la Comisión no ha preparado adecuadamente esta retirada coordinada, ni compartido información alguna al respecto, a pesar de las diversas peticiones del Parlamento desde el inicio de las negociaciones sobre la modernización, como alternativa en caso de resultados insatisfactorios o del fracaso del proceso de modernización;

22.  Llama la atención sobre la falta de coherencia en las posiciones de algunos Estados miembros en lo respecta al Tratado sobre la Carta de la Energía y a sus TBI, que todavía protegen las inversiones en combustibles fósiles, y sus disposiciones obsoletas contrarias a los objetivos y valores de la Unión;

23.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la Secretaría del Tratado sobre la Carta de la Energía y a los Gobiernos de los países miembros del Tratado sobre la Carta de la Energía.

(1) DO L 243 de 9.7.2021, p. 1.
(2) DO L 350 de 4.10.2021, p. 9.
(3) DO L 328 de 21.12.2018, p. 82.
(4) DO L 328 de 21.12.2018, p. 210.
(5) Dictamen de 16 de mayo de 2017, ECLI:EU:C:2017:376.
(6) Sentencia de 6 de marzo de 2018, República Eslovaca/Achmea BV, C-284/16, ECLI:EU:C:2018:158.
(7) Dictamen de 30 de abril de 2019, ECLI:EU:C:2019:341.
(8) Sentencia de 2 de septiembre de 2021, República de Moldavia/Komstroy LLC, C-741/19, ECLI:EU:C:2021:655.
(9) Sentencia de 26 de octubre de 2021, República de Polonia/PL Holdings Sàrl, C-109/20, ECLI:EU:C:2021:875.
(10) DO L 169 de 29.5.2020, p. 1.
(11) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0268.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0373.


Evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones relativas al Estado de Derecho establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan de recuperación y resiliencia húngaro
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la evaluación del cumplimiento por parte de Hungría de las condiciones relativas al Estado de Derecho establecidas en el Reglamento sobre condicionalidad y situación actual del plan de recuperación y resiliencia húngaro (2022/2935(RSP))
P9_TA(2022)0422B9-0511/2022

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

–  Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular su artículo 2, su artículo 4, apartado 3, y su artículo 7, apartado 1,

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vistos los tratados internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa,

–  Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión(1) («Reglamento sobre condicionalidad»),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia(2),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados(3),

–  Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 3 de junio de 2021, en el asunto C-650/18, mediante la que se desestima el recurso de Hungría contra la Resolución del Parlamento, de 12 de septiembre de 2018, por la que se pone en marcha el procedimiento para constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores en los que se fundamenta la Unión Europea(4),

–  Vistos los capítulos sobre Hungría que figuran en los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho, en particular los de 2021 y 2022,

–  Vista la jurisprudencia del TJUE,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular la de 15 de septiembre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE, de la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión(5), la de 9 de junio de 2022, sobre el Estado de Derecho y la posible aprobación del plan nacional de recuperación polaco (MRR)(6), la de 5 de mayo de 2022, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría(7), la de 10 de marzo de 2022, sobre el Estado de Derecho y las consecuencias de las resoluciones del TJUE(8), la de 8 de julio de 2021, sobre la violación del Derecho de la Unión y de los derechos de los ciudadanos LGBTIQ en Hungría como consecuencia de las modificaciones legales aprobadas por el Parlamento húngaro(9), y la de 10 de junio de 2021, sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea y la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 relativo a la condicionalidad(10),

–  Vista la notificación escrita remitida por la Comisión al Gobierno húngaro el 27 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento sobre condicionalidad,

–  Vistas las medidas correctoras presentadas a la Comisión por el Gobierno húngaro mediante carta de 22 de agosto de 2022,

–  Vista la propuesta de la Comisión, de 18 de septiembre de 2022, de Decisión de Ejecución del Consejo sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría (COM(2022)0485),

–  Vista la clasificación de Hungría en el Índice del Estado de Derecho 2022 del World Justice Project (73.º de 140 países y el último entre los países de la Unión, la Asociación Europea de Libre Comercio y la región de América del Norte),

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, tal como se establece en el artículo 2 del TUE, se refleja en la Carta y se contempla en los tratados internacionales de derechos humanos; que estos valores, que son comunes a los Estados miembros y han sido suscritos libremente por ellos, constituyen el fundamento de los derechos de que disfrutan quienes viven en la Unión;

B.  Considerando que la Comisión puede aplicar las medidas previstas en el Reglamento sobre condicionalidad cuando una vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro afecta directamente o amenaza con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión;

C.  Considerando que, el 18 de septiembre de 2022, la Comisión presentó medidas para la protección del presupuesto, con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad, en una propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo destinada a garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión frente a la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría mediante la suspensión del 65 % de los compromisos correspondientes a tres programas en el marco de la política de cohesión o, en su caso, la suspensión de la aprobación de los tres programas, así como la prohibición de contraer compromisos jurídicos con fideicomisos de interés público en el marco de los programas ejecutados en régimen de gestión directa e indirecta;

D.  Considerando que las medidas correctoras adoptadas por el Gobierno húngaro no son suficientes para demostrar que la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría ha dejado de afectar o de amenazar con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o a la protección de los intereses financieros de la Unión, ni son adecuadas para subsanar el reducido conjunto de deficiencias que la Comisión decidió abordar en el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo, y que ni siquiera su plena aplicación parece ser adecuada para remediar las vulneraciones del Estado de Derecho que afectan o amenazan con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión en Hungría; que estas medidas correctoras no subsanarían otras vulneraciones del principio del Estado de Derecho en Hungría que escapan al ámbito de aplicación del Reglamento;

E.  Considerando que Hungría ha decidido no participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea;

1.  Acoge con satisfacción la decisión de activar el Reglamento sobre condicionalidad en el caso de Hungría, aunque haya sido después de un largo retraso y con un alcance demasiado limitado;

2.  Considera que las diecisiete medidas negociadas por la Comisión y el Gobierno húngaro no son suficientes para abordar el actual riesgo sistémico para los intereses financieros de la Unión;

3.  Pide a la Comisión que señale en su evaluación la persistencia del riesgo y que mantenga la necesidad de medidas correctoras para que el Consejo pueda aprobar por mayoría cualificada la propuesta de la Comisión, de 18 de septiembre de 2022, de Decisión de Ejecución del Consejo sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría;

4.  Pide al Consejo que adopte las medidas previstas en el Reglamento sobre condicionalidad, tal como propuso la Comisión el 18 de septiembre de 2022, y que no levante las medidas adoptadas hasta tener pruebas de que han dejado de reunirse las condiciones para la adopción de las medidas, a saber, de que las medidas correctoras adoptadas por el Gobierno húngaro han tenido un efecto sostenible en la práctica y, en particular, que no se ha producido ninguna regresión respecto de las medidas ya adoptadas; subraya que, si se da marcha atrás con estas medidas en el futuro, la Unión debería proceder a una corrección financiera;

5.  Pide a la Comisión que tome medidas inmediatas en virtud del Reglamento sobre condicionalidad en lo que respecta a otras vulneraciones del Estado de Derecho, en especial las que afectan a la independencia del poder judicial y a los demás motivos abordados en el escrito remitido por la Comisión a Hungría el 19 de noviembre de 2021;

6.  Lamenta que las autoridades húngaras sigan aprovechándose de forma abusiva de la regla de la unanimidad de la Unión a fin de bloquear decisiones cruciales con el objetivo de presionar a la Comisión y al Consejo para que liberen los fondos de la Unión, retrasando así el paquete de ayuda para Ucrania de 18 000 000 000 EUR y el tipo mínimo global del impuesto sobre sociedades; pide a la Comisión y al Consejo que se aseguren de que esta circunstancia no influya en modo alguno en sus decisiones relativas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y a la condicionalidad del Estado de Derecho;

7.  Reitera su petición a la Comisión de que garantice que los destinatarios o beneficiarios finales de los fondos de la Unión no se vean privados de esos fondos en caso de que se apliquen medidas en virtud del mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento sobre condicionalidad; pide a la Comisión que encuentre el modo de distribuir los fondos de la Unión a través de las administraciones locales y las ONG si el Gobierno de que se trata no coopera para subsanar las deficiencias en materia de Estado de Derecho;

8.  Recuerda que la finalidad del MRR es impulsar la recuperación y la resiliencia de la Unión y sus Estados miembros, incluida Hungría; lamenta que, por culpa del comportamiento del Gobierno húngaro, la financiación del MRR no haya llegado aún a la población y las regiones de Hungría, ni a las administraciones locales ni a las organizaciones de la sociedad civil, mientras que ya se han aprobado los otros veintiséis planes del MRR; señala que existe un riesgo de uso indebido de los fondos en el marco del MRR y reitera su llamamiento a la Comisión para que se abstenga de evaluar positivamente el plan de Hungría hasta que este Estado miembro haya cumplido íntegramente todas las recomendaciones en materia de Estado de Derecho y haya ejecutado todas las sentencias pertinentes del TJUE y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; confía en que, antes de aprobar los acuerdos de asociación y los programas en el ámbito de la política de cohesión, la Comisión descartará la existencia de cualquier riesgo de que dichos programas contribuyan al uso indebido de los fondos de la Unión o a vulneraciones del Estado de Derecho;

9.  Lamenta la falta de información facilitada al Parlamento sobre las negociaciones entre la Comisión y las autoridades húngaras; confía en que la Comisión informe al Parlamento con rapidez y regularidad de cualquier novedad pertinente; señala que la transparencia también es importante para los ciudadanos europeos, y especialmente para los ciudadanos húngaros, ya que tienen en juego intereses vitales;

10.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.
(2) DO L 57 de 18.2.2021, p. 17.
(3) DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.
(4) Sentencia de 3 de junio de 2021, Hungría/Parlamento, C-650/18, ECLI:EU:C:2021:426.
(5) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0324.
(6) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0240.
(7) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0204.
(8) DO C 347 de 9.9.2022, p. 168.
(9) DO C 99 de 1.3.2022, p. 218.
(10) DO C 67 de 8.2.2022, p. 86.


Protección de la ganadería y de los grandes carnívoros en Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la protección de la ganadería y de los grandes carnívoros en Europa (2022/2952(RSP))
P9_TA(2022)0423RC-B9-0503/2022

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas(1),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía(2),

–  Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats)(3),

–  Visto el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna)(4),

–  Visto el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión Europea,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, titulada «Documento de orientación sobre la protección rigurosa de las especies animales de interés comunitario con arreglo a la Directiva sobre los hábitats» (C(2021)7301),

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que en muchas partes de Europa tiene lugar una expansión o recolonización del área de distribución de algunos grandes depredadores, en particular el lobo y el oso, ausentes de esos territorios durante largo tiempo, lo que hace que entren en conflicto con las actividades humanas, especialmente el pastoreo extensivo de ganado ovino y bovino; que los ganaderos deben hacer frente a costes significativos ocasionados por la depredación de sus rebaños y por la gran disparidad existente entre Estados miembros y regiones en términos de medidas destinadas a apoyar a sus agricultores, que en algunos casos son incluso inexistentes, y en términos de los fondos públicos puestos a disposición para compensación y adaptación;

B.  Considerando que medidas legislativas como la Directiva sobre los hábitats y tratados internacionales como el Convenio de Berna han contribuido a la recuperación de los grandes carnívoros, es decir el lobo gris, el oso pardo, el lince euroasiático y el glotón; que el número de grandes carnívoros que existía en Europa continental en 2012 estaba compuesto por 9 000 linces euroasiáticos, 17 000 osos pardos, 1 250 glotones y 12 000 lobos; que, según una evaluación realizada en 2018(5), el número de lobos ha aumentado significativamente en los últimos diez años hasta alcanzar los 17 000, mientras que el de otras especies sigue siendo similar; que, además, según los mejores datos disponibles, en 2022 es probable que el número total de lobos en la Europa de los Veintisiete sea del orden de los 19 000 y que en el continente europeo supere los 21 500(6); que en los últimos diez años se ha notificado un aumento de más del 25 % del área de distribución del lobo en Europa, según una evaluación de 2022 del estado de conservación del lobo (Canis lupus) en Europa(7); que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) ha clasificado en estado de preocupación menor a tres de las nueve poblaciones de lobos, a tres de las diez poblaciones de osos pardos y a tres de las once poblaciones de linces euroasiáticos en Europa; que las poblaciones de glotones en Europa siguen amenazadas y el lince ibérico todavía está en peligro;

C.  Considerando que la población de lobos tiene potencial para aumentar exponencialmente en aproximadamente un 30 % anual;

D.  Considerando que está aumentando el impacto negativo de los ataques al ganado por la creciente población de lobos; que el lobo está ya muy próximo a los seres humanos, en particular en las zonas densamente pobladas;

E.  Considerando que, solo en Austria, el número de cabezas de ganado matadas por lobos aumentó un 230 %, situándose en 680 en 2021; que también puede observarse una evolución similar de los ataques de lobos en otros Estados miembros, pues en 2020 el número de cabezas de ganado muertas ascendió a 11 849 en Francia, 3 959 en Alemania, 616 en Chequia, 139 en Bélgica y 98 en la región italiana de Tirol Meridional;

F.  Considerando que el rápido aumento de la población de lobos y los ataques al ganado hacen difícil que los administradores nacionales actúen de manera eficaz y decisiva con las herramientas de que disponen actualmente;

G.  Considerando que al encontrarse ellos mismos ante ataques de grandes carnívoros, los ganaderos se sienten desesperados, incomprendidos e impotentes; que los ataques de los grandes carnívoros ya han causado también víctimas humanas;

H.  Considerando que la mayoría de las poblaciones de grandes carnívoros en Europa son transfronterizas; que las poblaciones individuales pueden abarcar grandes áreas geográficas entre diferentes países, dentro y fuera de la Unión, lo que da lugar a casos en que en una región puede considerarse que una población se encuentra en un estado de conservación favorable, mientras que en la región vecina puede considerarse que la misma población requiere una protección estricta;

I.  Considerando que los enfoques de seguimiento varían considerablemente, lo que da lugar a una calidad y cantidad incoherentes de los datos sobre los niveles de población de los grandes carnívoros;

J.  Considerando que el Programa LIFE ya ha financiado numerosos proyectos para mitigar los conflictos con la fauna silvestre y fomentar la coexistencia a largo plazo con los grandes depredadores; que, entre 1992 y 2019, se gastó una media de 3 600 000 EUR al año en proyectos centrados en medidas de mitigación de los daños causados por grandes carnívoros a través del Programa LIFE, y que se concedieron otros 36 000 000 EUR a proyectos en curso que proporcionaban orientaciones específicas para cada contexto sobre la eficacia de las medidas de mitigación, como las cercas eléctricas, el pastoreo activo y el uso de perros guardianes del ganado en muchas regiones diferentes de la Unión; que son necesarios proyectos adicionales en las regiones y sobre las especies de grandes carnívoros que aún no se han abordado;

K.  Considerando que los animales domésticos, en particular en los pastos y los sistemas de pastoreo abierto, corren un mayor riesgo de depredación (dependiendo de las medidas adoptadas y de su eficacia) debido a la creciente presencia de grandes carnívoros; que lo anterior sucede especialmente en las regiones montañosas y escasamente pobladas en las que el pastoreo es necesario para conservar estos hábitats prioritarios; que en algunas zonas densamente pobladas, con pocas especies de presa natural para los grandes carnívoros, también podría haber un mayor riesgo para los animales domésticos;

L.  Considerando que las actitudes públicas hacia los grandes carnívoros varían mucho entre los distintos países y entre distintos grupos de interés, en particular en las regiones en las que hace mucho tiempo que no hay grandes carnívoros; que el temor a los ataques y la falta de apoyo suficiente por parte de las autoridades para evitar daños podrían dar lugar a la matanza ilegal de especies protegidas;

M.  Considerando que ya hace varias décadas que los sectores ovino y caprino, que son los más vulnerables a los ataques depredadores de grandes carnívoros, se encuentran bajo presión económica por razones socioeconómicas más generales; que este frágil sector puede aportar un valor añadido medioambiental mediante el pastoreo extensivo, contribuyendo al mantenimiento de la biodiversidad en paisajes abiertos en muchas zonas con limitaciones naturales o baja fertilidad, como los pastos alpinos, y ayudando a combatir fenómenos como la erosión y los incendios forestales;

N.  Considerando que los pastos alpinos y los sistemas de pastoreo tradicionales se están abandonando cada vez más debido a dificultades medioambientales, agrícolas y socioeconómicas;

O.  Considerando que, en algunas regiones de la Unión, los proyectos LIFE han demostrado que las medidas de prevención para evitar conflictos de coexistencia son métodos eficaces para reducir los daños causados por los grandes carnívoros; que, no obstante, la eficacia de estas medidas podría verse afectada por las circunstancias geográficas y las condiciones locales; que estas medidas pueden dar lugar a un aumento de la carga de trabajo y de los costes para los ganaderos, especialmente en las regiones a las que están volviendo los grandes carnívoros o donde están ampliando su territorio; que las medidas preventivas para evitar conflictos de coexistencia pueden combinarse para aumentar su eficacia; que los pagos compensatorios, que están regulados a escala nacional, difieren dentro de la Unión y no siempre equivalen a una plena indemnización de los daños sufridos;

P.  Considerando que la pérdida de animales domesticados y las heridas infligidas a estos por ataques de grandes carnívoros no solo causan daños económicos a los ganaderos y criadores, sino que también tienen considerables consecuencias emocionales para sus propietarios;

Q.  Considerando que las prácticas tradicionales de ganadería con una elevada protección del ganado contra los depredadores, como el uso de pastores, perros guardianes del ganado y la recogida nocturna para garantizar la vigilancia directa y continua del ganado herbívoro, se han utilizado durante siglos en Europa, pero que se han ido abandonando gradualmente debido al gran descenso de los ataques de depredadores; que, en algunas regiones, puede resultar difícil volver plenamente a estas antiguas prácticas a gran escala debido al cambio en el uso de la tierra con un enfoque más multifuncional en las zonas agrícolas, a la creciente importancia del turismo y a la actual presión socioeconómica a la que se enfrenta la ganadería de la Unión, con grandes reducciones del número de ganaderos y salarios inferiores a la media; que será necesario encontrar soluciones innovadoras para habituar a la ganadería moderna a la presencia de lobos;

R.  Considerando que es necesaria una coexistencia constructiva entre los grandes carnívoros y la ganadería, de modo que, por una parte, el estado de conservación de los grandes carnívoros pueda seguir desarrollándose favorablemente y, por otra, se dote a los ganaderos de las herramientas y de la financiación suficiente para hacer frente a los ataques a los animales de granja y prevenirlos; que todas las decisiones de gestión deben basarse en datos científicos y contrastados, teniendo en cuenta perspectivas ecológicas, sociales y económicas; que las partes interesadas y los ganaderos deberán seguir dialogando en aquellas zonas en que no ha habido grandes carnívoros durante décadas, y que serán necesarios esfuerzos adicionales respecto del intercambio de mejores prácticas para apoyar la adopción de medidas preventivas y obtener acceso a la financiación; que la mayor presencia de grandes carnívoros puede tener efectos positivos en el funcionamiento y la resiliencia de los ecosistemas, así como para la conservación de la biodiversidad y los procesos ecológicos, contribuyendo, entre otras cosas, a la regulación de las poblaciones de ungulados silvestres; que, especialmente en los parques nacionales, la presencia de grandes carnívoros contribuye al valor recreativo de los bosques y al aumento constante del turismo de naturaleza;

S.  Considerando que, en octubre de 2021, la Comisión publicó nuevas orientaciones sobre la protección rigurosa de las especies animales de interés comunitario, incluido el lobo, con arreglo a la Directiva sobre los hábitats, para ayudar a los Estados miembros de la Unión a mejorar la aplicación en la práctica de la Directiva sobre los hábitats y, en particular, a garantizar la transposición plena, clara y precisa de su artículo 16;

1.  Toma nota de los resultados positivos de las políticas de biodiversidad en relación con la recuperación de especies de grandes carnívoros en la Unión y de sus efectos en el funcionamiento y la resiliencia de los ecosistemas, y para la conservación de la biodiversidad y los procesos ecológicos, así como la ganadería; destaca la importancia de garantizar una coexistencia equilibrada entre los seres humanos, el ganado y los grandes carnívoros, en particular en las zonas rurales, y destaca la necesidad de reconocer que los cambios en los niveles de población de determinadas especies pueden dar lugar a una serie de retos medioambientales, agrícolas y socioeconómicos; reconoce que el artículo 2, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats ya contiene la flexibilidad necesaria para abordar y gestionar eficazmente estas sinergias y compromisos, y se considera adecuado para su finalidad; señala que estas flexibilidades deben seguir explorándose;

2.  Lamenta las consecuencias de los ataques de los grandes carnívoros en el bienestar de los animales, incluidas las lesiones, los abortos, la reducción de la fertilidad, la pérdida de animales o de rebaños enteros y la muerte de perros guardianes, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan cuanto esté en su mano para evitar el sufrimiento y los daños al ganado;

3.  Pide a la Comisión que siga evaluando los avances en la consecución del estado de conservación favorable de las especies sobre la base de pruebas científicas, con el fin de evaluar y supervisar adecuadamente el área de distribución y los tamaños de los grandes carnívoros, teniendo en cuenta sus efectos sobre la naturaleza y la biodiversidad; subraya la necesidad de tener en cuenta la elevada movilidad transfronteriza de las especies, ya que el estado de conservación de distintas poblaciones de la misma especie puede variar de una región a otra; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la colaboración transfronteriza y subraya que el seguimiento debe coordinarse mediante una metodología armonizada, teniendo en cuenta, en su caso, las poblaciones transnacionales y las regiones biogeográfica; pide a la Comisión que destine fondos a estudios sobre biodiversidad, por ejemplo, en el marco de Horizonte Europa, a fin de actualizar los mapas de distribución y densidad de los grandes carnívoros; pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros utilicen métodos de seguimiento adecuados para cada una de las diferentes especies de grandes carnívoros, que permitan recopilar datos de alta calidad, comparables y normalizados para una evaluación eficaz de los niveles de población;

4.  Acoge con satisfacción el hecho de que el punto «Propuesta de modificación: Exclusión del lobo (Canis lupus) de la lista del apéndice II para su inclusión en el apéndice III del Convenio» se haya incluido en el orden del día de la 42.ª reunión del Comité Permanente del Convenio de Berna; hace hincapié en que el estado de conservación del lobo a escala paneuropea justifica una mitigación del nivel de protección y, por consiguiente, la adopción de la modificación propuesta;

5.  Reconoce que los ataques de grandes carnívoros están aumentando en toda Europa y ya han causado víctimas humanas y generado efectos negativos para los ganaderos; destaca la importancia de que los Estados miembros también recopilen información y comuniquen los daños causados por los ataques de grandes carnívoros; subraya que un buen seguimiento de las tendencias en los casos de daños causados a los ganaderos es un requisito previo básico para unas políticas satisfactorias, pero que los Estados miembros utilizan diferentes métodos de vigilancia y seguimiento; subraya la importancia de los formatos de notificación normalizados, y subraya que dicha normalización debe aplicarse igualmente al seguimiento de la eficacia de los programas de mitigación de daños, incluidas la indemnización y la prevención; pide que los resultados del seguimiento y la metodología empleados se pongan a disposición del público de manera oportuna y transparente; destaca que la Comisión debe coordinar la recogida de datos y realizar los análisis;

6.  Destaca la importancia de mejorar la vigilancia de la salud de las especies silvestres, en particular en lo que respecta a la hibridación entre perros y lobos, que debe detectarse proactivamente en una fase temprana; pide una política normalizada para la identificación de los híbridos y un enfoque transparente, incluido un intercambio transfronterizo generalizado de muestras de ADN de lobos entre instituciones de investigación;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden a las regiones que se enfrentan a conflictos de coexistencia para aclarar cómo utilizar de forma adecuada y responsable la flexibilidad ya existente en virtud del artículo 16, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats; toma nota de la actualización de la Comisión del Documento de orientación sobre la protección rigurosa de las especies animales de interés comunitario con arreglo a la Directiva sobre los hábitats publicada el 12 de octubre de 2021(8); subraya que es responsabilidad de la Comisión aclarar las directrices actuales y mantenerlas actualizadas, cuando proceda, también por lo que respecta a la interpretación de los artículos 12 y 16, y anima a los Estados miembros a que utilicen mejor las directrices existentes y actúen de manera eficaz para prevenir, mitigar y compensar los daños causados por los grandes carnívoros, teniendo en cuenta las poblaciones transfronterizas, y a que establezcan un marco jurídico e institucional eficaz para ayudar a los agricultores y ganaderos a hacer posible la coexistencia;

8.  Pide a la Comisión que desarrolle sin demora un procedimiento de evaluación que permita modificar el estado de protección de las poblaciones de determinadas regiones tan pronto como se alcance el estado de conservación deseado, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva sobre los hábitats;

9.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que organicen oportunidades para que las distintas partes interesadas, incluidos los agentes rurales, debatan sobre los impactos de los grandes carnívoros; les insta a que faciliten información sobre las soluciones prácticas y las posibilidades de financiación de medidas preventivas contra los ataques al ganado, y a que lleven a cabo una campaña de sensibilización clara; subraya la importancia de crear plataformas de partes interesadas sobre la coexistencia con grandes depredadores a escala local, nacional y de la Unión, como la Plataforma de la Unión sobre la coexistencia entre personas y grandes carnívoros, y de promover el diálogo, el intercambio de experiencias y la cooperación para abordar los conflictos entre personas y especies protegidas; pide a la Comisión que apoye el desarrollo de enfoques coordinados entre los Estados miembros;

10.  Pide a la Comisión que informe sobre el impacto de la presencia de grandes carnívoros en Europa sobre la viabilidad de la ganadería, la biodiversidad, las comunidades rurales y el turismo rural, incluido el relevo generacional en la agricultura, en el contexto de los factores socioeconómicos que afectan a la viabilidad de la ganadería; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen el impacto que los ataques de grandes carnívoros tienen en el bienestar de los animales, así como en el bienestar, los ingresos y el aumento de la carga de trabajo y de los costes materiales de los ganaderos, considerando asimismo si se aplicaron o no medidas preventivas y su eficacia;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una evaluación sólida y exhaustiva de todas las amenazas y presiones pertinentes sobre cada especie de grandes carnívoros y sus hábitats a escala europea y en cada Estado miembro, ya sea por causas naturales o por factores inducidos por el ser humano; pide a los Estados miembros y a la Comisión que también cartografíen las zonas de conectividad prioritarias para las poblaciones de grandes carnívoros y que determinen los corredores ecológicos más importantes, las barreras de dispersión, los tramos de carretera de alta mortalidad y otros elementos paisajísticos importantes relacionados con la fragmentación de la distribución de los grandes carnívoros, con el fin de evitar la fragmentación del hábitat;

12.  Destaca que las explotaciones ganaderas de las zonas montañosas, en particular de la región alpina, son especialmente vulnerables a los daños causados por los grandes depredadores, que van en aumento; recuerda que las explotaciones en estas regiones suelen ser de pequeñas dimensiones y soportan elevados sobrecostes, y que deben ser protegidas y alentadas en la medida en que pueden contribuir a la protección del paisaje de montaña y a la salvaguardia de la biodiversidad en regiones inhóspitas; señala que zonas como los prados de Nardus, ricos en especies, sobre sustratos silícicos en zonas montañosas y los prados calcáreos alpinos y subalpinos son particularmente merecedores de conservación en virtud de la Directiva sobre los hábitats; observa que estos hábitats se han creado en presencia de depredadores salvajes y señala que un factor clave para la conservación de estas zonas es el pastoreo extensivo, por ejemplo, de bovinos y caballos o de rebaños supervisados por pastores; pide a la Comisión que proteja y preserve las prácticas agrícolas tradicionales, como el pastoreo, el modelo de pastoreo supervisado, la práctica de la trashumancia, reconocida por la Unesco, y el modo de vida de los pastores, mediante soluciones concretas; reconoce que ciertas de estas prácticas pueden incluirse en la lista propuesta de posibles prácticas agrícolas financiadas por regímenes ecológicos;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan que las medidas preventivas actualmente disponibles, como las cercas y los perros guardianes, que tienen éxito en algunas regiones de la Unión, pueden suponer cargas financieras y laborales adicionales para los ganaderos, no siempre cuentan con financiación nacional o de la Unión y tienen un grado variable de eficiencia y eficacia en función de las condiciones locales(9), (10); destaca, a este respecto, que el apoyo financiero a las medidas preventivas debe ir acompañado de asesoramiento a fin de garantizar su aplicación completa y oportuna; hace hincapié en que, al aplicar medidas preventivas y analizar las excepciones, es necesario tener en cuenta la naturaleza del terreno, las circunstancias geográficas, la historia de coexistencia con grandes carnívoros y otros factores importantes, como el turismo, que suele ser esencial para las zonas afectadas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan, en los casos de ampliación de las poblaciones de grandes carnívoros, la importancia de desarrollar y aplicar estrategias de mitigación de forma proactiva, en consonancia con la Directiva sobre los hábitats, y conforme a criterios científicos;

14.  Pide a la Comisión que evalúe periódicamente los avances en la consecución del estado de conservación de las especies a nivel de las regiones biogeográficas o de las poblaciones a escala de la Unión e insiste en que la Comisión desarrolle sin demora un procedimiento de evaluación que permita modificar el estado de protección de las poblaciones de determinadas regiones tan pronto como se alcance el estado de conservación deseado, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva sobre los hábitats;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que determinen científicamente y apoyen las mejores medidas preventivas viables para reducir los ataques y los daños causados por la depredación del ganado por parte de grandes carnívoros, teniendo en cuenta las características regionales y locales de los Estados miembros, y que apoyen a los ganaderos para que soliciten esas medidas preventivas para multiplicar y mejorar los enfoques satisfactorios; pide asimismo su inclusión efectiva en los servicios de asesoramiento y divulgación; pide que se aumente la financiación de LIFE para proyectos destinados a lograr la coexistencia con los grandes carnívoros, manteniendo al mismo tiempo la financiación para la protección de las especies; pide que se dé prioridad a los proyectos a pequeña escala destinados a compartir y desarrollar mejores prácticas en materia de coexistencia con grandes depredadores, y pide a la Comisión que defina requisitos adecuados para medir y notificar la eficacia de las medidas de mitigación de daños investigadas en proyectos financiados por la Unión, por ejemplo, a través del Programa LIFE, dando prioridad a los métodos de evaluación objetivos y cuantitativos;

16.  Pide a los Estados miembros que elaboren y apliquen planes de acción globales para las especies o planes de conservación o gestión, si todavía no los han establecido, teniendo en cuenta las densidades humanas, las estructuras paisajísticas, la ganadería, el estado de conservación, otras actividades humanas pertinentes y las poblaciones de ungulados silvestres;

17.  Destaca la necesidad de realizar un seguimiento periódico de las poblaciones de grandes carnívoros con el fin de planificar estratégicamente las acciones de conservación, aplicar planes preventivos para reducir los conflictos y evaluar los resultados de todas las acciones; señala que el seguimiento debe basarse en una metodología sólida, promover y facilitar la participación de las distintas partes interesadas y que sus resultados deben comunicarse periódicamente a la sociedad y a los principales grupos de partes interesadas;

18.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que determinen oportunidades de financiación adecuadas y a largo plazo para medidas preventivas y compensaciones adecuadas para los ganaderos, no solo por las pérdidas sufridas y los costes incurridos debido a los ataques de grandes carnívoros, sino también por las medidas de mitigación aplicadas, a fin de garantizar la coexistencia de los grandes carnívoros y las prácticas ganaderas sostenibles; subraya que los sistemas de compensación, diseñados de manera que la coexistencia de la ganadería y la presencia de grandes carnívoros no suponga una pérdida de beneficios para los ganaderos, deben cubrir los costes directos e indirectos asociados a ataques de depredadores y deben integrarse con medidas preventivas para lograr la máxima eficiencia; destaca la importancia de compensar completa y equitativamente las pérdidas de animales de granja causadas por grandes carnívoros, incluidos los híbridos; pide a los Estados miembros y a las regiones que mejoren el acceso a la compensación económica; pide a la Comisión que reconozca que el creciente número de ataques de grandes carnívoros conlleva también el aumento de los recursos dedicados a la protección de los animales domésticos y del pago de indemnizaciones; lamenta que la indemnización abonada a los ganaderos tras un ataque varíe de un Estado miembro a otro; pide a la Comisión que considere la posibilidad de modificar sus directrices agrícolas para facilitar la indemnización de los daños causados por los grandes depredadores como ayuda estatal;

19.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo.

(1) DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.
(2) DO C 356 de 4.10.2018, p. 38.
(3) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(4) DO L 38 de 10.2.1982, p. 3.
(5) Lista Roja de la UICN de especies amenazadas, «Canis lupus (Grey Wolf)» (Canis lupus —lobo gris—), consultada el 23 de noviembre de 2022.
(6) Iniciativa de Grandes Carnívoros para Europa - Grupo de Especialistas de la Comisión de Supervivencia de Especies de la UICN para el Comité Permanente del Convenio sobre la Conservación de la Vida Silvestre y los Hábitats Naturales de Europa, «Assessment of the conservation status of the Wolf (Canis lupus)in Europe» (Evaluación del estado de conservación del lobo —Canis lupus— en Europa), 2 de septiembre de 2022.
(7) https://rm.coe.int/inf45e-2022-wolf-assessment-bern-convention-2791-5979-4182-1-2/1680a7fa47Idem, p. 2.
(8)8 Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, titulada «Documento de orientación sobre la protección rigurosa de las especies animales de interés comunitario con arreglo a la Directiva sobre los hábitats» (C(2021)7301).
(9)9 Cortés, Y. et al., «A decade of use of damage prevention measures in Spain and Portugal» (Una década de uso de las medidas de prevención de daños en España y Portugal), Carnivore Damage Prevention News, 2020.
(10) Oliveira, T., et al., «The contribution of the LIFE program to mitigating damages caused by large carnivores in Europe» (La contribución del programa LIFE a la mitigación de los daños causados por los grandes carnívoros en Europa), Global Ecology and Conservation, Vol. 31, 2021.


Legado del Año Europeo de la Juventud 2022
PDF 163kWORD 53k
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre el legado del Año Europeo de la Juventud 2022 (2022/2953(RSP))
P9_TA(2022)0424B9-0512/2022

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 165, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)(1),

–  Vistos el artículo 165, apartado 4, y el artículo 166, apartado 4, del TFUE,

–  Vista la Decisión (UE) 2021/2316 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2021, relativa al Año Europeo de la Juventud (2022)(2),

–  Vista la Hoja de Ruta de Bratislava de 16 de septiembre de 2016,

–  Vista la Declaración de Roma, de 25 de marzo de 2017,

–  Visto el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales de 4 de marzo de 2021,

–  Vista la Recomendación CM/Rec(2017)4 del Consejo de Europa, de 31 de mayo de 2017, sobre el trabajo con jóvenes,

–  Vista la Estrategia 2030 del sector de la juventud del Consejo de Europa de 23 de enero de 2020,

–  Vista la Carta europea revisada sobre la participación de los jóvenes en la vida local y regional del Consejo de Europa,

–  Vista la Recomendación CM/Rec(2019)4 del Consejo de Europa sobre el apoyo a los jóvenes refugiados en la transición a la edad adulta,

–  Vista la Resolución del Consejo de la Unión Europea y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre un marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud: la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027(3),

–  Visto el Plan de Acción para el Espacio Europeo de Educación de la Comisión de 30 de septiembre de 2020,

–  Visto el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 de la Comisión,

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la formulación de la política de educación digital(4),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 7 de diciembre de 2017, sobre trabajo inteligente en el ámbito de la juventud(5),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre los jóvenes y el futuro del trabajo(6),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 3 de octubre de 2019, sobre el trabajo digital en el ámbito de la juventud(7),

–  Vistas la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el marco para establecer una agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud(8) y su aplicación a través del denominado «Proceso de Bonn»,

–  Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2020, sobre la Garantía Juvenil(9),

–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre una Europa social fuerte para unas transiciones justas(10),

–  Vista su Resolución de 10 de febrero de 2021 sobre las repercusiones de la COVID-19 en los jóvenes y el deporte(11),

–  Visto el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado el 15 de septiembre de 2021 por la presidenta de la Comisión,

–  Vista su posición, de 18 de octubre de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros(12),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la evaluación de la UE desde el punto de vista de los jóvenes,

–  Vistas las Conclusiones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa en materia de educación y juventud,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, anunció en su discurso sobre el estado de la Unión del 15 de septiembre de 2021 el Año Europeo de la Juventud (en lo sucesivo, «Año»), que subraya la importancia de los jóvenes europeos en la construcción de un futuro mejor —más verde, inclusivo, sostenible y digital— y les brinda más y mejores oportunidades, asegurándose de que se escuchen sus voces y situándolos en el centro de atención después de la pandemia de COVID-19;

B.  Considerando que el Año se concibió para alcanzar los cuatro objetivos generales, a saber, renovar las perspectivas positivas de los jóvenes y ayudarlos a superar los efectos de la pandemia en sus vidas, apoyar y capacitar a los jóvenes para que se conviertan en ciudadanos activos y comprometidos, informar mejor a las generaciones jóvenes sobre las oportunidades de que disponen derivadas de las políticas públicas a nivel de la Unión, nacional, regional y local e integrar la política de la juventud en todos los ámbitos políticos pertinentes de la Unión;

C.  Considerando que estos objetivos se basan en una serie de iniciativas políticas de la Unión que ya están en marcha, desde la Garantía Juvenil Europea hasta la Estrategia Europea para la Juventud y su Diálogo de la UE con la Juventud, pasando por la agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud y las perspectivas para un Espacio Europeo de Educación, entre otras; que estas políticas han identificado objetivos muy necesarios y urgentes para mejorar de forma efectiva las condiciones de vida, de aprendizaje y de trabajo para todos los jóvenes, pero su aplicación sigue siendo en gran medida fragmentaria e incompleta; que, por lo tanto, se espera que el Año sirva como acelerador para aplicar plenamente estas políticas, a través de un enfoque coordinado y una metodología y un proceso sólidos, y brinde a los jóvenes más y mejores oportunidades de participación como agentes de cambio en la sociedad;

D.  Considerando que la expectativa más común de los jóvenes para el Año en lo que respecta a la democracia es que los responsables de la toma de decisiones escuchen más sus demandas y actúen en consecuencia (72 %) y apoyen su desarrollo personal, social y profesional (71 %)(13);

E.  Considerando que las organizaciones juveniles se hallan entre los principales vehículos para la participación de los jóvenes en la vida pública y para su acceso a posibilidades de desarrollo a través de la movilidad y las oportunidades de aprendizaje no formal e informal; que en varios Estados miembros de la Unión se está reduciendo el espacio cívico para muchas organizaciones juveniles(14);

F.  Considerando que persisten disparidades entre los Estados miembros y dentro de ellos, que a menudo afectan negativamente a los jóvenes con menos oportunidades de las zonas rurales o remotas y a aquellos pertenecientes a todo tipo de minorías en lo que respecta a las oportunidades de educación, de adquisición de capacidades y de trabajo; que demasiados jóvenes en Europa se encuentran en condiciones de vida precarias y se enfrentan a importantes riesgos económicos para proseguir sus estudios y adquirir las capacidades y experiencias que necesitan para tener un buen comienzo de su vida laboral;

G.  Considerando que los jóvenes se encuentran entre los más afectados por los efectos secundarios económicos, psicológicos y sociales de la pandemia de COVID-19 y las tensiones económicas y políticas provocadas por la guerra de agresión librada por Rusia contra Ucrania, incluidos el aumento de las facturas como consecuencia de la devastadora crisis energética y las sombrías perspectivas ante la creciente degradación del medio ambiente, que ponen en riesgo su bienestar físico y mental;

H.  Considerando que las herramientas y recursos existentes para los jóvenes y su inclusión en la formulación de políticas a menudo no están disponibles ni son visibles para todos y, como consecuencia, muchos jóvenes y organizaciones dirigidas por jóvenes no los conocen y los responsables de la toma de decisiones no les consultan o implican lo suficiente en los procesos de formulación de políticas;

I.  Considerando que, a este respecto, el éxito del Año no debe medirse únicamente en función del número de actos organizados o de su asistencia, sino también de los mecanismos y políticas puestos en marcha o propuestos para incidir positivamente en la posición y el papel de los jóvenes en la sociedad;

J.  Considerando que la adopción extremadamente apresurada de la decisión se ha revelado un gran desafío para las instituciones de la Unión y las partes interesadas a la hora de preparar el Año de forma adecuada y con el fin de lograr los objetivos fijados; que esto es aún más lamentable dada la necesidad apremiante de mejorar la vida de los jóvenes en Europa; que, en estas circunstancias, el tiempo disponible no fue suficiente para implementar un Año significativo e incisivo; que deben aprenderse lecciones de esta experiencia para los futuros Años Europeos;

K.  Considerando que el Año ya está llegando a su fin y que se están realizando preparativos para garantizar su impacto duradero;

Condiciones para el establecimiento y el despliegue de Años Europeos

1.  Acoge con satisfacción el Año Europeo de la Juventud 2022 como un firme compromiso de la Unión con las generaciones jóvenes y futuras; destaca que, durante la pandemia de COVID-19, los jóvenes fueron los más afectados por las medidas sanitarias, que tuvieron un impacto en su acceso a la vida social y cultural y perjudicaron su acceso a la educación;

2.  Lamenta profundamente las condiciones de apertura del Año, especialmente el plazo apremiante para adoptar el Reglamento, que retrasó la ejecución y la financiación de muchos proyectos; lamenta, además, que ello haya afectado a la comunicación sobre el Año en los Estados miembros, a las organizaciones juveniles y a los propios jóvenes; pide, en este contexto, a la Comisión que prorrogue el Año hasta el próximo Día de Europa, el 9 de mayo de 2023, sin perjuicio del inicio del Año Europeo de las Competencias;

3.  Lamenta que las decisiones sobre futuros Años Europeos aún puedan adolecer de anuncios tardíos y pide a la Comisión que implique plenamente a las instituciones pertinentes y a la sociedad civil afectada mucho antes de la fecha de inicio de cualquier Año Europeo futuro, a fin de maximizar su impacto; hace hincapié en que anunciar Años apenas unos meses antes de su inicio programado no puede convertirse en una nueva norma, ya que pone en peligro la solidez de todo el proyecto; pide a la Comisión que en el futuro se asegure de que los Años Europeos puedan prepararse a su debido tiempo para todas las partes interesadas;

4.  Acoge favorablemente la conferencia final interinstitucional sobre el Año titulada «Claim the future» (Reivindicar el futuro) del 6 de diciembre de 2022; acoge con satisfacción asimismo que el contenido haya sido propuesto y coorganizado por jóvenes; toma nota de que los temas escogidos se centraron en una Europa inclusiva a través de la educación, una Europa digital a través de la educación, el bienestar europeo a través de la integración de la atención a la salud mental y el bienestar europeo a través de una atención a la salud mental accesible; pide, en este sentido, a la Comisión que incluya y refleje estos temas y conclusiones en el legado del Año;

5.  Pide a la Comisión que proponga una comunicación que establezca el seguimiento del Año con vistas a lograr sus cuatro objetivos, preste apoyo a nuevas iniciativas y les permita crecer, logre la plena integración de las políticas para la juventud de la Unión en todos los ámbitos políticos y lance una evaluación sobre la contribución concreta del Año a la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027 y la agenda europea de trabajo en el ámbito de la juventud e informe de sus resultados al Parlamento;

6.  Destaca que un legado tangible y concreto debería consistir, por un lado, en la aplicación de una metodología sobre cómo implicar y escuchar a los jóvenes en toda la Unión y, por otro lado, en la aplicación de nuevas políticas europeas y nacionales directamente derivadas de los resultados del Año;

7.  Acoge con satisfacción la contribución financiera y las iniciativas elaboradas por las distintas direcciones generales de la Comisión; observa, no obstante, que algunas de las actividades descritas se habrían llevado a cabo en cualquier caso o tienen poco que ver con los objetivos del Año; pide a la Comisión que aclare qué proyectos en el marco del Año son de nueva creación y cuáles ya existían y se han vuelto a etiquetar a efectos del Año; insiste en tener una imagen clara de la financiación exacta del Año por parte de la Comisión y de los Estados miembros;

Garantizar la participación e implicación significativa de los jóvenes en la formulación de políticas y la toma de decisiones

8.  Destaca que un tercio de los participantes en el panel de ciudadanos de la Conferencia sobre el futuro de Europa eran jóvenes de entre 16 y 25 años; respalda las propuestas presentadas por el Pleno de la Conferencia sobre el Futuro de Europa el 9 de mayo de 2022, en particular aquellas que, directa o indirectamente, pedían el fomento de políticas centradas en la juventud;

9.  Pide a la Comisión que adopte una «Evaluación de la UE desde el punto de vista de los jóvenes» de pleno derecho para garantizar la implicación, la participación y el compromiso significativos de los jóvenes en la preparación de todas las políticas de la Unión, establecer una evaluación de impacto sistemática para sus propuestas con objeto de velar por que promuevan y reflejen las necesidades de los jóvenes y adoptar medidas de mitigación en caso de que tengan un impacto negativo; cree que dicho proceso resulta esencial para tener en cuenta las opiniones de los jóvenes, mejorar el impacto positivo de las políticas de la Unión sobre ellos y hacerlas claramente visibles para ellos, ya que la próxima generación se verá directamente afectada por las políticas que se están configurando hoy; recalca que la Evaluación de la UE desde el punto de vista de los jóvenes no debe convertirse en una mera lista de comprobación burocrática, sino que debe involucrar a las personas de manera holística con el fin de lograr su objetivo; considera que los resultados de la Evaluación deben configurar los procesos ya existentes, como el Diálogo de la UE con la Juventud, y vincularse con ellos;

10.  Propone dar seguimiento al Año con un diálogo estructurado periódico con los jóvenes en su Comisión de Cultura y Educación, con la idea de proponer una plataforma democrática para la participación abierta e inclusiva de los jóvenes en el proceso de formulación de políticas a nivel de la Unión;

11.  Reitera su solicitud a la Comisión y a los Estados miembros para que desarrollen e implementen módulos de ciudadanía mundial y de la Unión en los planes de estudios nacionales y experiencias de movilidad de aprendizaje para contribuir a una ciudadanía más activa y participativa y un sistema político más inclusivo con los jóvenes y para combatir el racismo en todas sus formas, la discriminación y la violencia de género, con el objetivo de refutar prejuicios y construir sociedades inclusivas libres de racismo estructural que promuevan la tolerancia, la diversidad y la igualdad de género; pide a la Comisión que facilite las herramientas y oportunidades necesarias para que los docentes participen activamente en la creación de un marco común de la Unión sobre educación ciudadana, por ejemplo, a través de las academias de docentes Erasmus+ o la formación de docentes Jean Monnet;

12.  Ve un gran potencial en la celebración de eventos descentralizados para acercar la Unión a los jóvenes y propone organizar un festival anual de la cultura y las ideas de la Unión que fomente los debates locales y las actividades culturales sobre todas las temáticas que elijan los jóvenes en torno a la fecha simbólica del 9 de mayo;

Reforzar las medidas en favor del bienestar de los jóvenes

13.  Subraya el vínculo entre el bienestar de los jóvenes y las oportunidades y capacidades de aprendizaje y trabajo, así como el nivel de vida, de que disfrutan en su país de residencia; observa con preocupación que los jóvenes están sufriendo una ansiedad y unos problemas mentales cada vez mayores causados, entre otras cosas, por el impacto de la pandemia de COVID-19, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, el aumento del coste de la vida y de la pobreza energética y la emergencia climática;

14.  Reitera su llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que elaboren un plan europeo para la protección de la salud mental en la educación y la formación, incluido el aprendizaje informal y no formal, con el fin de velar por el bienestar de nuestra generación más joven en todas sus formas; insiste en la importancia de prestar apoyo psicológico periódico a estudiantes, docentes y educadores como parte del sistema educativo; promueve la intensificación de los vínculos entre las instituciones educativas y las organizaciones culturales, juveniles y deportivas, así como las redes de psicólogos, para ofrecer actividades extracurriculares con el fin de aumentar el compromiso social de los jóvenes;

15.  Manifiesta su preocupación por el grave impacto de la inflación, el aumento de los precios de la vivienda y los servicios públicos y la escasez de alojamiento en algunos países de destino sobre la movilidad de los jóvenes, que afecta especialmente a aquellos que tienen menos oportunidades; recalca la importancia de garantizar que los programas de la Unión presten suficiente apoyo financiero a los jóvenes y las organizaciones dirigidas por jóvenes para emprender experiencias de movilidad, ya sea con fines de aprendizaje, formación o solidaridad; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que adapten diligentemente el nivel del apoyo financiero que se presta a los jóvenes para las experiencias de movilidad con objeto de garantizar la dimensión de inclusión social de los programas de la Unión;

Combatir la precariedad entre los jóvenes y facilitar un buen comienzo de su vida laboral

16.  Reitera sus llamamientos a los Estados miembros para que apliquen la Garantía Infantil para garantizar que todos los niños necesitados tengan acceso a educación y cuidados de la primera infancia gratuitos y efectivos, educación de calidad, que incluya actividades escolares, y atención sanitaria, así como acceso efectivo a una alimentación sana y una vivienda digna; pide, además, a los Estados miembros que apliquen la Garantía Juvenil reforzada para velar por que todos los jóvenes reciban una buena oferta de empleo, educación continua y períodos de aprendizaje o de prácticas de acuerdo con sus necesidades; acoge favorablemente las medidas de la Comisión para facilitar el intercambio de buenas prácticas y la coordinación de los planes de acción nacionales en este sentido y la anima a seguir esforzándose hasta alcanzar plenamente los objetivos;

17.  Insiste en el papel esencial del trabajo juvenil para abordar los desafíos que afrontan los jóvenes, en particular en lo que se refiere a su contribución al desarrollo personal, el bienestar y la autorrealización; pide a los Estados miembros que reconozcan mejor el valor del trabajo juvenil y que reconstruyan y refuercen de manera sostenible las estructuras del trabajo juvenil donde sea necesario;

18.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan un marco jurídico común para garantizar una remuneración justa de los períodos de prácticas y de aprendizaje; insiste en que deben garantizarse unas condiciones de trabajo dignas y una remuneración justa a todos los trabajadores en prácticas con el fin de evitar prácticas de explotación;

19.  Destaca que la transición de la escuela al trabajo depende en gran medida del reconocimiento de los títulos, cualificaciones o períodos de aprendizaje de los jóvenes adquiridos en el extranjero; lamenta que persistan obstáculos en este ámbito e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que automaticen dicho reconocimiento, aprovechando en particular las posibilidades que ofrece la digitalización; anima a los Estados miembros a que también validen y reconozcan, junto con la educación formal, las competencias y capacidades adquiridas a través de experiencias de aprendizaje no formales e informales y de trabajo juvenil en toda la Unión y fuera de la Unión; reitera que esto no debe socavar el derecho a una educación superior de alta calidad;

Invertir en la próxima generación a través de la educación

20.  Destaca que invertir en oportunidades de aprendizaje para los jóvenes tiene un impacto directo no solo en la futura vida de los jóvenes como individuos, sino también en la salud económica y la cohesión de la sociedad en su conjunto; hace hincapié en la necesidad de abordar los desafíos que afrontan los jóvenes que son discriminados o tienen menos oportunidades para acceder a diferentes niveles de marcos de educación formal, informal y no formal, incluidos las mujeres jóvenes, los miembros jóvenes de las comunidades LGBTIQ+, los migrantes jóvenes, los solicitantes de asilo y refugiados jóvenes y los estudiantes con discapacidad o deficiencias; pide, por tanto, a los Estados miembros que aumenten significativamente el gasto público en educación, en particular en educación digital, educación y formación profesional, mejora de capacidades y reciclaje profesional; pide a la Comisión que fomente indicadores comunes para evaluar el impacto de la inversión, incluida NextGenerationEU, y las reformas a la hora de promover políticas específicas para la juventud y la educación;

21.  Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que apliquen plenamente el Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025; acoge con satisfacción, por tanto, los progresos que ya se han logrado en determinados Estados miembros; pide a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas necesarias para reforzar su infraestructura digital, su conectividad y sus planes de estudios, que formen adecuadamente a docentes y educadores y que faciliten directrices para fomentar la alfabetización digital con el fin de mejorar los nuevos métodos de enseñanza y de equipar a los jóvenes para acceder de manera efectiva a la información, refutar la desinformación y abordar la violencia en línea, como la incitación al odio, el racismo, el abuso sexual infantil en línea, la violencia de género, el ciberacoso y el «ghosting»; recuerda la brecha de género educativa existente en ciencia, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas (CTIAM) y la necesidad de medidas correctivas para colmar esta brecha; aguarda con interés la revisión intermedia de la Comisión del Plan de Acción de Educación Digital (2012-2027);

o
o   o

22.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 202 de 7.6.2016, p. 47.
(2) DO L 462 de 28.12.2021, p. 1.
(3) DO C 456 de 18.12.2018, p. 1.
(4) DO C 494 de 8.12.2021, p. 2.
(5) DO C 418 de 7.12.2017, p. 2.
(6) DO C 189 de 5.6.2019, p. 28.
(7) DO C 414 de 10.12.2019, p. 2.
(8) DO C 415 de 1.12.2020, p. 1.
(9) DO C 395 de 29.9.2021, p. 101.
(10) DO C 445 de 29.10.2021, p. 75.
(11) DO C 465 de 17.11.2021, p. 82.
(12) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0359.
(13) Youth and Democracy in the European Year of Youth (Juventud y democracia en el Año Europeo de la Juventud), Eurobarómetro publicado el 6 de mayo de 2022.
(14)Shrinking space for civil society: its impact on young people and their organisations (Reducción del espacio para la sociedad civil: su impacto en los jóvenes y sus organizaciones) Resolution on Combating shrinking space with expanding opportunities for youth organisations, national youth councils and international non-governmental youth organisations (Resolución sobre la lucha contra la reducción del espacio con la ampliación de oportunidades para las organizaciones juveniles, los consejos nacionales de la juventud y las organizaciones juveniles no gubernamentales internacionales) Voicify: Part of Europe (Voicify: parte de Europa).


Mejora de la normativa de la Unión relativa a los animales salvajes y exóticos utilizados como animales de compañía en la Unión Europea a través de una lista positiva de la Unión
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la mejora de la normativa de la Unión relativa a los animales salvajes y exóticos utilizados como animales de compañía en la Unión Europea a través de una lista positiva de la Unión (2022/2809(RSP))
P9_TA(2022)0425B9-0489/2022

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las peticiones n.º 0697/2020, 0744/2020 y 0786/2020,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 114, 191 y 192,

–  Vista la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),

–  Vistos los Códigos Sanitarios para los Animales Terrestres y Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, fundada como OIE),

–  Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía y la Resolución del Consejo de Europa sobre la tenencia de animales salvajes como animales de compañía,

–  Vista su Resolución, de 9 de junio de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas»(1),

–  Vista su Resolución, de 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía(2),

–  Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre los objetivos estratégicos de la UE para la Decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Johannesburgo (Sudáfrica) del 24 de septiembre al 5 de octubre de 2016(3),

–  Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre el plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 – Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, sobre el plan de acción de la UE titulada «Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres» (COM(2016)0087) y las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre el Plan de acción de la UE contra el tráfico de especies silvestres,

–  Vistos el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(5), y el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(6),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (en lo sucesivo, «Legislación sobre sanidad animal»)(7),

–  Visto el Reglamento (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras(8), (en lo sucesivo, «Reglamento sobre especies invasoras»),

–  Visto el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 998/2003(9),

–  Visto el artículo 227, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido las peticiones n.os 0697/2020, 0744/2020 y 0786/2020, en las que se expresa preocupación ante los riesgos para el bienestar y la salud relacionados con el comercio de animales salvajes y exóticos en la Unión y se pide la adopción de una lista positiva a escala de la Unión en la que se definan los animales que pueden tenerse como animales de compañía;

B.  Considerando que la biodiversidad es una parte esencial del patrimonio mundial; que el principio de «Una sola salud» refleja el hecho de que la salud humana, los animales y el medio ambiente están interconectados; que la información de que se dispone actualmente ha demostrado que la pandemia de COVID-19 puede ser de origen animal(10), lo que demuestra que el comercio de animales exóticos requiere una mayor atención, ya que está relacionado con grandes riesgos para la salud de toda la población;

C.  Considerando que el 70 % de los patógenos que causan enfermedades en los seres humanos son de origen animal y que estas enfermedades, denominadas zoonosis, pueden ser transmitidas por animales domésticos o salvajes(11); que el comercio de animales de especies silvestres aumenta los contactos entre los seres humanos y la fauna silvestre y es un factor clave en la posible aparición de efectos de contagio, lo que conduce a la propagación de enfermedades víricas, incluidas enfermedades nuevas, a los seres humanos;

D.  Considerando que, según estimaciones, en Europa hay más de 100 millones de animales de compañía entre pequeños mamíferos, aves, reptiles, peces y anfibios(12); que animales de muchas de estas especies son capturados en estado silvestre, lo que está agotando las poblaciones naturales;

E.  Considerando que los animales de especies silvestres tienen necesidades específicas y sufren grandemente cuando son capturados, transportados y mantenidos en cautividad; que, según datos recientes, un número considerable de animales salvajes y exóticos mueren en el primer año como animales de compañía, y que la inmensa mayoría sucumben por asfixia, enfermedad, inanición y deshidratación durante el transporte, de lo que también ha informado el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;

F.  Considerando que es de urgente necesidad sensibilizar a la opinión pública acerca del bienestar de los animales salvajes y exóticos destinados a animales de compañía, en particular sobre la preocupante incidencia de problemas sanitarios, de comportamiento y veterinarios registrada;

G.  Considerando que, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), una de cada cuatro especies de mamíferos y una de cada ocho especies de aves está en alto riesgo de extinción, mientras que está amenazada una de cada tres especies de anfibios; que pruebas bien documentadas confirman que el comercio de animales exóticos de compañía es una de las principales amenazas para la supervivencia de estas especies;

H.  Considerando que las especies exóticas invasoras son una de las cinco causas principales de la pérdida de biodiversidad en Europa y en todo el mundo; que la Comisión estima que el coste del control y la gestión de los daños causados por especies invasoras en la Unión asciende a 12 000 000 000 EUR anuales; que varios Estados miembros, infringiendo el Derecho de la Unión, aún no han establecido un sistema plenamente operativo de vigilancia y control de las especies exóticas invasoras problemáticas a escala de la Unión, lo que ha llevado a la Comisión a incoar procedimientos de infracción en contra suya;

I.  Considerando que muchos animales salvajes y exóticos utilizados como animales de compañía representan una grave amenaza para la seguridad de las personas debido a su comportamiento natural, con rasgos agresivos o depredadores, agravados por el estrés que sufren en cautividad;

J.  Considerando que las normas nacionales que imponen restricciones a la tenencia de animales de compañía exóticos varían considerablemente entre Estados miembros y en algunos casos son contradictorias, lo que hace extremadamente difícil que los Estados miembros apliquen una política coherente en este ámbito a escala europea y que, además, hay lagunas en las legislaciones nacionales actuales relativas a los animales de compañía exóticos(13); que las disposiciones legales pueden o bien prohibir la tenencia de animales de algunas especies (lista negativa o lista negra) o permitir solamente la de animales de determinadas especies (lista positiva o lista blanca), siendo la lista negativa el sistema más utilizado para regular la tenencia de animales de compañía exóticos;

K.  Considerando que la situación actual perpetúa las barreras existentes, fragmenta el mercado único de la Unión y crea graves diferencias entre los Estados miembros que disponen de una lista positiva en su legislación y los que no la tienen; que, además, incluso las listas positivas difieren entre Estados miembros, en particular en aspectos como la relación de especies, los distintos niveles de protección o diferencias en la forma en que se lleva a cabo la evaluación de riesgos;

L.  Considerando que el enfoque de lista negativa es, por naturaleza reactivo y es el menos cautelar, ya que se permite la tenencia de cualquier animal que no figure en la lista negativa, lo que exige que la lista sea de considerable longitud; que las especies objeto de comercio cambian constantemente en función de las tendencias dominantes, por lo que toda lista negativa precisa de actualizaciones periódicas;

M.  Considerando que los científicos han puesto de relieve con preocupación la inadecuación de la lista de la Unión de especies exóticas invasoras prohibidas incluida en el Reglamento sobre especies invasoras para hacer frente al nivel de amenaza que suponen las especies exóticas invasoras para la biodiversidad de la Unión;

N.  Considerando que la ausencia de una lista positiva a escala de la Unión de animales permitidos como animales de compañía menoscaba el bienestar y la salud tanto de personas y animales y supone una amenaza para la biodiversidad;

O.  Considerando que sería necesario un nivel adecuado de sensibilización sobre la tenencia responsable de animales de compañía para mejorar la eficacia de una lista positiva y aumentar el bienestar del animal de compañía y del dueño;

P.  Considerando que diecinueve Estados miembros han apoyado el Documento de posición sobre un nuevo marco legislativo de la UE relativo a una lista positiva de la UE para la tenencia de animales de compañía, en nombre de Chipre, Lituania, Luxemburgo y Malta, presentado en la reunión del Consejo de Agricultura y Pesca del 24 de mayo de 2022;

1.  Reitera que debe reservarse la máxima prioridad a la prevención como medida más rentable, humana y conveniente desde el punto de vista medioambiental; señala que la Unión debe aprovechar las oportunidades para incorporar las lecciones extraídas de la pandemia de COVID-19 a sus políticas y objetivos; subraya el importante papel de la Comisión a la hora de coordinar y apoyar el enfoque «Una sola salud» en la Unión;

2.  Subraya que el comercio de animales exóticos puede suponer un peligro no solo para el bienestar de los animales, sino también para la salud humana debido a la posibilidad de zoonosis y que, por lo tanto, la Unión debe promulgar una legislación cohesionada que evite este tipo de enfermedades potenciales que pueden dar lugar a problemas de salud pública;

3.  Recuerda que ya se ha demostrado que el comercio de especies exóticas silvestres puede dar lugar al declive de la biodiversidad, tanto en el hábitat del que proceden las especies como en los ecosistemas de la Unión; subraya que la política comercial europea debe garantizar que las prácticas seguidas en el comercio de animales de compañía no comprometan el bienestar de los animales salvajes y exóticos ni contribuyan a la pérdida de biodiversidad, y que la tenencia de estos animales como animales de compañía no ponga en peligro el bienestar del animal o del propietario;

4.  Expresa su preocupación ante el hecho de que la normativa vigente en los Estados miembros sobre el comercio y la tenencia de animales salvajes y exóticos esté fragmentada y no sea coherente, ya que a menudo no abarca todo el reino animal, pues se centra principalmente en los mamíferos, sin tener en cuenta los grandes grupos de aves, reptiles, anfibios, insectos y peces ornamentales, que actualmente están ampliamente representados en el comercio de animales de compañía, y ante el hecho de que pueden suponer un peligro para las especies y los ecosistemas autóctonos si quedan en libertad;

5.  Destaca que la incoherencia de la legislación dificulta la recogida de datos exactos; subraya que las bases de datos de la Unión diseñadas para hacer un seguimiento del comercio de animales en los Estados miembros y entre ellos no registran las procedencias de los animales y que la CITES solo se refiere a la proporción relativamente pequeña de especies animales enumeradas en sus apéndices;

6.  Destaca que varios países europeos ya han introducido listas positivas, basadas en varios criterios, como el bienestar de los animales, el medio ambiente, la salud humana, los requisitos en materia de cría y alojamiento y el principio de precaución; acoge asimismo con satisfacción el hecho de que algunos más estén elaborando listas positivas o investigando sobre listas positivas;

7.  Observa con pesar que las disposiciones del Derecho de la Unión actualmente son insuficientes para abordar el bienestar de los animales, la salud pública y la seguridad, así como el potencial de invasión asociado al comercio de animales salvajes y exóticos y la tenencia de estos como animales de compañía; subraya que la legislación de la Unión en materia de sanidad animal no se concibió para abordar el comercio de animales de compañía exóticos y que ninguno de los actos legislativos de la Unión relativos al bienestar animal regula el bienestar de los animales mantenidos y comercializados como animales de compañía en el mercado único de la Unión;

8.  Destaca que una lista positiva tiende a ser una lista más corta y distinta, tiene carácter cautelar y proporciona claridad sobre las especies que se permite mantener en un país; señala que una lista positiva también es mucho más fácil de actualizar que una lista negativa, ya que a priori se prohíbe la tenencia de animales de todas las especies que no figuran en la lista, lo que contribuye a simplificar la legislación a escala europea y a reducir los costes administrativos; subraya que la investigación sobre el enfoque de la lista positiva demuestra su eficacia a la hora de reducir el comercio de animales salvajes y exóticos y de aumentar la sensibilización de la opinión pública(14);

9.  Pondera las ventajas de una lista positiva europea que regule el comercio de animales salvajes y exóticos y restrinja su tenencia como animales de compañía, conforme a la argumentación de las peticiones recibidas por la Comisión de Peticiones; toma nota de la solicitud de algunos Estados miembros de que se establezca una lista positiva a escala de la Unión con unas condiciones de bienestar adecuadas; pide, en este contexto, a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto del valor añadido y la viabilidad del establecimiento de dicha lista, conforme a un conjunto de criterios científicos para determinar qué especies son adecuadas como animales de compañía y con un análisis minucioso de los diversos criterios ya utilizados en las listas positivas nacionales, con el fin de determinar los más eficaces que podrían adoptarse en una lista positiva a escala de la Unión, basada en las mejores prácticas, las experiencias existentes y las lecciones aprendidas de los Estados miembros; pide a la Comisión que inicie un estudio para analizar esta cuestión en el contexto de la aplicación estricta y oportuna del plan de acción de la Unión contra el tráfico de especies silvestres;

10.  Subraya la importancia capital para la protección de la salud humana y el medio ambiente de que todos los Estados miembros establezcan y apliquen sin más demora planes de acción eficaces para abordar el problema de las especies exóticas más invasoras preocupantes a escala la Unión, garantizando la creación de estructuras plenamente operativas de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014, a fin de llevar a cabo controles adecuados para evitar la introducción y propagación involuntarias o intencionadas en la Unión de especies exóticas invasoras;

11.  Toma nota de que la tenencia de animales de compañía no está regulada a escala de la Unión, sino a escala nacional, y de que algunos Estados miembros han establecido listas positivas de especies animales; subraya que el comercio internacional de animales de especies silvestres y la legislación reguladora correspondiente deben basarse en pruebas científicas;

12.  Considera que la revisión del plan de acción de la Unión para prevenir el comercio ilegal de animales de especies silvestres debe dar lugar a una mayor sensibilización sobre el comercio ilegal y en un impacto positivo en el bienestar de los animales y para los animales exóticos y salvajes que pueden mantenerse como animales de compañía en la Unión;

13.  Subraya que los animales incluidos en una lista positiva no deben representar un peligro particular para la salud humana, deben ser fáciles de mantener y deben tenerse en condiciones que respeten sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas esenciales; subraya que no deben figurar en la lista especies exóticas y silvestres de animales cuando existan indicios claros de que podrían sobrevivir si escapan o se las libera en la naturaleza y, por consiguiente, representar un riesgo para los ecosistemas autóctonos por alterar la subsistencia de las propias especies autóctonas convirtiéndose en especies invasoras una vez liberadas en el medio natural;

14.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 67 de 8.2.2022, p. 25.
(2) DO C 294 de 23.7.2021, p. 40.
(3) DO C 204 de 13.6.2018, p. 136.
(4) DO C 224 de 27.6.2018, p. 117.
(5) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
(6) DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.
(7) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.
(8) DO L 317 de 4.11.2014, p. 35.
(9) DO L 178 de 28.6.2013, p. 1.
(10) Briefing, «Coronavirus and the trade in wildlife» (Coronavirus y comercio de especies silvestres), Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, 4 de mayo de 2020.
(11) OMSA, «El concepto “Una sola salud”», 14 de enero de 2013.
(12) Consejo de la UE, Position paper on a new EU legislative framework for an EU Positive List for the keeping of companion animals on behalf of Cyprus, Lithuania, Luxembourg and Malta (Documento de posición sobre un nuevo marco legislativo de la UE relativo a una lista positiva de la UE para la tenencia de animales de compañía, en nombre de Chipre, Lituania, Luxemburgo y Malta), de 16 de mayo de 2022.
(13) Como se demuestra en el estudio titulado «Analysis of national legislation related to the holding and sale of exotic pets in Europe» (Análisis de la legislación nacional relacionada con la tenencia y la venta de animales de compañía exóticos en Europa), publicado en junio de 2020 por el Eurogrupo para los Animales.
(14) «World Animal Protection», Think positive — An overview of national and international Positive Lists (Pensar positivamente — Panorámica de las listas positivas nacionales e internacionales), septiembre de 2020.


Situación de los derechos humanos en Egipto
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en Egipto (2022/2962(RSP))
P9_TA(2022)0426RC-B9-0505/2022

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Egipto,

–  Vistas las declaraciones de la portavoz de Asuntos Exteriores y Política de Seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre Egipto,

–  Vistas la política de vecindad de la Unión y la Comunicación conjunta, de 9 de febrero de 2021, titulada «Asociación renovada con los países vecinos meridionales - Una nueva Agenda para el Mediterráneo» (JOIN(2021)0002),

–  Vista la 13.ª reunión interparlamentaria UE-Egipto, celebrada el 29 de septiembre de 2022,

–  Visto el memorando de entendimiento entre la Unión, Egipto e Israel sobre cooperación en materia de comercio, transporte y exportación de gas natural a la Unión Europea, firmado en El Cairo el 15 de junio de 2022,

–  Vista la última declaración del portavoz del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Egipto,

–  Visto el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativo a Egipto para 2019-2020,

–  Vista la declaración, de 8 de noviembre de 2022, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la que pide la liberación inmediata de Alaa Abdel Fattah,

–  Vistas las directrices de la Unión sobre la pena de muerte, sobre la tortura y los malos tratos, sobre la libertad de expresión, sobre los defensores de los derechos humanos, sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, y sobre los derechos de las personas LGBTI,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

–  Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de Derechos Humanos, todos ellos ratificados por Egipto,

–  Vista la Constitución de Egipto, en concreto su artículo 52 sobre la prohibición de todas las formas de tortura, su artículo 73 sobre la libertad de reunión y su artículo 93 sobre el carácter vinculante del Derecho internacional en materia de derechos humanos,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Egipto acogió la 27.ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP27) en Sharm al-Sheij; que este acontecimiento internacional puso de relieve la represión interna de Egipto contra las voces pacíficas y legítimas de la sociedad civil;

B.  Considerando que, en 2021, Egipto puso en marcha su estrategia nacional de derechos humanos y su diálogo nacional, cuyo objetivo oficial era mejorar la situación de los derechos humanos en el país y establecer un entorno político más inclusivo; que, en abril de 2022, se creó la Comisión egipcia de indultos presidenciales, que se encarga de llevar a cabo investigaciones con las organizaciones de la sociedad civil sobre casos de presos cuya situación no se ajusta a las normas internacionales en materia de derechos humanos; que esta comisión ha pasado por alto graves violaciones de los derechos humanos pasadas y en curso y que no se han producido cambios sustanciales tras un año desde la puesta en marcha de la estrategia nacional de derechos humanos y del diálogo nacional de Egipto; que el Subcomité de cuestiones políticas, derechos humanos y democracia, y cuestiones internacionales y regionales, que es resultado del Acuerdo de Asociación entre Egipto y la Unión Europea, constituye el principal marco para debatir cuestiones de derechos humanos entre ambas partes; que la próxima reunión de este subcomité está prevista para el 8 de diciembre de 2022 en El Cairo;

C.  Considerando que Egipto no modificó ningún acto legislativo pertinente antes de la celebración de la COP27, en particular en lo que respecta al derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación y a la libertad de prensa, a pesar de que proporcionar espacio a la sociedad civil es un compromiso conjunto consagrado en las Prioridades de la Asociación UE-Egipto y estipulado en la Constitución egipcia; que no se ha levantado el estado de excepción, en vigor desde 2017; que siguen produciéndose juicios y detenciones masivas, y que los tribunales militares y de excepción para la seguridad del Estado juzgan a decenas de miles de civiles; que, el 8 de julio de 2021, los relatores especiales de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo expresaron conjuntamente su preocupación por las leyes egipcias sobre organizaciones no gubernamentales (ONG), de 2019, sobre delitos contra la ciberseguridad y las tecnologías de la información, de 2018, sobre entidades terroristas, de 2015, y sobre reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, de 2013; que, según la Comisión egipcia para los derechos y las libertades, el Gobierno egipcio detuvo a casi 734 personas en dieciocho provincias entre el 1 de octubre y el 14 de noviembre de 2022;

D.  Considerando que, en noviembre de 2022, el defensor de los derechos humanos Alaa Abdel Fattah, que ha permanecido encarcelado arbitrariamente durante la mayor parte de la última década por acusaciones infundadas, interrumpió la huelga de hambre que había comenzado en abril de 2022, después de estar a punto de morir en su celda; que también había dejado beber agua desde el inicio de la COP27; que Alaa aún no ha tenido acceso consular a funcionarios del Reino Unido y que a su abogado no le se ha permitido visitarlo; que a la familia de Alaa se le ha permitido esporádicamente visitarlo en el pasado debido a la presión internacional;

E.  Considerando que el Gobierno egipcio ha impedido que grupos independientes de defensa de los derechos humanos participen en la COP27 mediante un proceso de inscripción secreto controlado por el Gobierno que descartó a grupos críticos con el Gobierno egipcio, restricciones indebidas a la libertad de reunión pacífica fuera del lugar de celebración de la COP27 y retrasos injustificados en la expedición de visados a las personas que viajaban desde el extranjero; que solo algunos grupos independientes de defensa de los derechos humanos y la defensora de los derechos humanos Sanaa Seif pudieron participar gracias a la ayuda de organizaciones internacionales;

F.  Considerando que los defensores de los derechos de las mujeres, las personas LGBTIQ + y los defensores de los derechos de los coptos siguen sufriendo acoso, intimidación, detenciones y encarcelamientos, como ponen de manifiesto los casos de Patrick George Zaki, que aún tiene prohibido viajar y está siendo juzgado por un tribunal de excepción para la seguridad del Estado tras criticar la política de su Gobierno hacia los cristianos coptos, y de las influentes Hanin Hosam y Mawada al-Adham, condenadas a tres y dos años de prisión tras haber sido acusadas falsamente de delitos morales en 2020 por aparecer bailando de manera informal en vídeos de TikTok;

G.  Considerando que en la 9.ª reunión del Consejo de Asociación entre la Unión Europea y Egipto, celebrada el 20 de junio de 2022, y las Prioridades de la Asociación (2021-2027), adoptadas el 19 de junio de 2022, se reiteró el compromiso de ambas partes de promover la democracia, las libertades fundamentales y los derechos humanos, la igualdad de género y la igualdad de oportunidades;

H.  Considerando que Egipto es un socio estratégico de la Unión desde hace mucho tiempo, que ha compartido con ella los objetivos de cimentar la estabilidad, la paz y la prosperidad en el Mediterráneo y Oriente Próximo, y que desempeña un papel importante en la estabilidad de la región; que la Unión es el mayor socio económico de Egipto y su principal fuente de inversión extranjera; que, en junio de 2022, la Unión y Egipto adoptaron Prioridades de la Asociación en muchos ámbitos, como la seguridad, la lucha contra el terrorismo y la reforma judicial; que Egipto respaldó la resolución de las Naciones Unidas en la que se condena la anexión de regiones de Ucrania por parte de Rusia y sigue apoyando los esfuerzos de la Unión e internacionales para poner fin a la guerra de agresión rusa contra Ucrania; que Egipto ha firmado un memorando de entendimiento con la Unión e Israel para reducir las importaciones de gas procedentes de Rusia a raíz de su agresión contra Ucrania; que la Comisión ha asignado 100 000 000 EUR a Egipto con cargo al mecanismo «Mecanismo Alimentario y de Resiliencia» para ayudarle a hacer frente a la escasez de alimentos debida a la agresión rusa contra Ucrania;

1.  Lamenta profundamente la continua falta de derechos y libertades políticos básicos en Egipto, en particular en el contexto de la celebración de la COP27 en Sharm al-Sheij; lamenta que la COP27 no haya conducido a la mejora de la situación de los derechos humanos;

2.  Condena con la mayor firmeza la censura, el acoso y la intimidación que sufren los representantes de la sociedad civil egipcia por parte de las autoridades egipcias, incluso en los locales internacionales de las Naciones Unidas, así como la nueva oleada de detenciones y encarcelamientos en el contexto de la COP27; expresa su apoyo al Gobierno de Alemania, que el 13 de noviembre de 2022 presentó una denuncia contra las autoridades egipcias debido a la vigilancia excesiva de los participantes por parte de los cuerpos de seguridad en el pabellón alemán de la COP27; lamenta que a las ONG independientes egipcias en la COP27 se les negara una inscripción única y que solo unas pocas consiguieran asistir, y que esto solo fuera posible gracias que las organizaciones internacionales les proporcionaron sus propias tarjetas de acceso; lamenta que las autoridades egipcias seleccionaran a las organizaciones de la sociedad civil que no las critican; subraya que, como partes interesadas legítimas, las comunidades locales y las ONG del Sinaí deberían haber podido participar en la COP27, ya que se celebró en el Sinaí; lamenta que Egipto empleara un procedimiento secreto con criterios de selección no divulgados para excluir a las ONG de derechos humanos críticas; insta a las autoridades egipcias a que no tomen ninguna represalia contra los defensores de los derechos humanos y activistas egipcios que expresaron públicamente su preocupación por las violaciones de los derechos humanos cometidas por Egipto durante la COP27;

3.  Condena firmemente las continuas detenciones arbitrarias y preventivas de decenas de miles de presos de conciencia en Egipto, muchos de los cuales se encuentran retenidos en condiciones inhumanas y sin acceso a un juicio justo ni a derechos fundamentales, como evidencian las cárceles políticas egipcias de Wadi Natrun y Badr; observa que en abril de 2022 la Comisión de indultos presidenciales liberó o indultó a una pequeña parte de los presos políticos egipcios, al liberar a entre ochocientos y mil presos que se encontraban en prisión preventiva arbitraria; destaca que, según ONG egipcias y Amnistía Internacional, al menos 1 953 egipcios han sido víctimas de detenciones y encarcelamientos arbitrarios desde entonces;

4.  Insta a las autoridades egipcias a que liberen inmediatamente a Mohamed «Oxygen» Ibrahim, Mohamed Adel, Alaa Abdel Fattah y a los tres abogados galardonados con el premio de derechos humanos de 2020 del Consejo de la Abogacía Europea, Ibrahim Metwally Hegazy, Mohamed el-Baqer y Hoda Abdelmoniem, así como a Ezzat Goneim, Ahmed Amasha, Abdel Moneim Abul Fotuh, Mohamed al-Kasas, Ziad Abu el-Fadl, Aisha al-Shater, Mohamed Abo Huraira, Manal Agrama, Marwa Arafa, Hala Fahmy, Safaa al-Korbagy, Tawfik Ganim, Seif Zabit, Safwan Zabit, Sherif al-Ruby, Anas el-Beltagy, Ahmed Duma, Mohamed Adel Fahmy, Nermin Huseín, Hanin Hosam, Mawada al-Adham, Ismail Iskandarani, Seif Fatin, Hisham Genena, Omar Mohamed Ali, Aymen Musa, Omar el-Hut, Ahmed Musa Abd al-Jaleq y Ahmed Fayez, entre otros muchos detenidos injustamente; destaca que estos hombres y mujeres son defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas pacíficos, políticos, mujeres influentes en las redes sociales o empresarios egipcios que se negaron a vender sus activos a las fuerzas armadas; pide a las autoridades egipcias que levanten las prohibiciones de viaje de Patrick George Zaki y Mahinur al-Masry;

5.  Insta a las autoridades egipcias a que liberen inmediata e incondicionalmente al defensor de los derechos humanos y activista pacífico de nacionalidad británica y egipcia Alaa Abdel Fattah, galardonado con premios otorgados por Deutsche Welle y Reporteros Sin Fronteras, que ha permanecido encarcelado de forma arbitraria durante la mayor parte de la última década debido a acusaciones infundadas, por sus llamamientos pacíficos y legítimos en favor de más derechos y libertades, y que dista mucho de ser un caso aislado, y que le permitan salir rápidamente hacia el Reino Unido; destaca que tanto el canciller alemán Olaf Scholz como el presidente de Francia, Emmanuel Macron, han pedido su liberación;

6.  Reitera su máxima condena del uso generalizado de la tortura por parte del aparato de seguridad egipcio; recuerda que la revolución egipcia del 25 de enero de 2011 comenzó como una protesta pública contra la impunidad policial tras la tortura y el asesinato del bloguero Jaled Saíd, entre otros; insta a Egipto a que coopere plenamente con la investigación de las autoridades italianas sobre el asesinato del estudiante de doctorado italiano Giulio Regeni, que fue torturado hasta morir por agentes de seguridad en 2016; reitera, en particular, su llamamiento para que se notifique al general Tariq Sabir, al coronel Athar Kamel Mohamed Ibrahim, al coronel Uhsam Helmi y al comandante Magdi Ibrahim Abdelal Sharif el procedimiento judicial incoado contra ellos en Italia; condena en los términos más enérgicos la tortura del economista Ayman Hadhud, que provocó su muerte el 5 de marzo de 2022, tras su desaparición forzada y detención por parte de agentes de seguridad a raíz de sus críticas a las políticas económicas, y lamenta profundamente que la Fiscalía egipcia no haya llevado a cabo ninguna autopsia independiente ni una investigación creíble;

7.  Insta a Egipto a que libere a los veintiún periodistas que se encuentran actualmente encarcelados por realizar su trabajo, como documentan Reporteros sin Fronteras y la Comisión para la Protección de los Periodistas; subraya que todos los egipcios tienen derecho a acceder a la información sin la censura de su Gobierno; toma nota de la decisión, tomada bajo presión al inicio de la Conferencia COP27, de permitir el acceso a algunos sitios web de ONG de derechos humanos y periódicos independientes como Medium, Mada Masr o Human Rights Watch; destaca, no obstante, que los egipcios deben seguir teniendo acceso a estos sitios web incluso después de la Conferencia;

8.  Insta, por tanto, a las autoridades egipcias a que liberen a todos los periodistas detenidos en noviembre de 2022: Jaled Abdelwahab Radwan, Ahmed Fayez, Alaa Abdel Fattah, Ismail Alexandrani, Mohamed Ibrahim (también conocido como Mohamed Oxygen), Ahmed Alaam, Hamdi al-Zaim, Tawfik Ganem, Rabie al-Sheij, Adalah Shusha, Jaled Sahlub, Bahaa al-Din Ibrahim Nemat Alah, Hisham Abdel Aziz, Mohamed Saíd Fahmy, Badr Mohamed Badr, Rauf Ebeid, Mostafa Saad, Mohamed Mostafa Musa, Mahmud Saad Diab y Amr Shnin;

9.  Pide a las autoridades egipcias que pongan fin a la discriminación y garanticen la igualdad efectiva de todos los egipcios ante la ley y en la práctica, tal como se estipula en la Constitución, independientemente de su fe o sus creencias; señala la discriminación prolongada contra minorías, como la minoría copta y el pueblo de la fe bahaí; pide a Egipto que revise sus leyes relativa a la blasfemia para garantizar la protección de la libertad de conciencia y los derechos de las minorías religiosas;

10.  Insta a Egipto a que respete las normas internacionales básicas en materia de libertad de asociación y a que derogue su represiva Ley 149/2019 sobre ONG, que somete todas las actividades al control gubernamental; comparte las preocupaciones expresadas por los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas sobre el arsenal jurídico de Egipto para restringir la libertad de asociación, de expresión, de prensa y de reunión pacífica con el pretexto de luchar contra el terrorismo; insta a Egipto a que también modifique o derogue la Ley de 2018 sobre delitos contra la ciberseguridad y las tecnologías de la información, la Ley de 2015 sobre entidades terroristas y la Ley de 2013 sobre reuniones públicas y manifestaciones pacíficas; pide una vez más a las autoridades egipcias que archiven el asunto 173/2011, conocido como «asunto de la financiación extranjera», y que levanten todas las prohibiciones de viaje e inmovilizaciones de bienes contra treinta y un empleados de ONG de derechos humanos;

11.  Pide al Parlamento egipcio que acelere la adopción de una ley global sobre la violencia contra las mujeres, en particular los «crímenes de honor»; pide a las autoridades egipcias que reiteren su oposición a la mutilación genital femenina y que persigan eficazmente a quienes siguen practicándola; recomienda que las autoridades egipcias refuercen su cooperación con la Unión para encontrar nuevas formas de seguir protegiendo a las mujeres frente a los abusos sexuales y la violencia de género; condena en los términos más enérgicos los asesinatos por motivo de género;

12.  Pide a las autoridades egipcias que pongan fin a las detenciones y enjuiciamientos por relaciones sexuales consentidas entre adultos, incluidas las relaciones entre personas del mismo sexo o basadas en la expresión de género, y que liberen inmediatamente a las personas LGBTIQ + que permanecen retenidas arbitrariamente, a menudo en condiciones inhumanas;

13.  Acoge con satisfacción los recientes cambios jurídicos que Egipto ha introducido en relación con el trabajo y el matrimonio infantiles; pide, no obstante, a las autoridades egipcias que sigan reforzando la aplicación de la ley sobre el matrimonio infantil y que mejoren los sistemas escolares y los servicios públicos de protección de la infancia que previenen y responden al maltrato infantil para seguir protegiendo a los niños frente a este fenómeno;

14.  Insta a Egipto a que abola la pena de muerte y declare una moratoria inmediata sobre su aplicación; lamenta que, en la última década, Egipto se haya convertido en uno de los países que más aplican la pena de muerte, también a menores delincuentes;

15.  Reitera su llamamiento a todos los Estados miembros de la Unión y a la Delegación de la UE para que asistan a los juicios contra defensores de los derechos humanos, periodistas y sindicalistas egipcios y extranjeros y para que los visiten en prisión;

16.  Insta a los Estados miembros de la Unión a que promuevan un mecanismo de seguimiento e información en materia de violaciones graves de los derechos humanos en Egipto en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; recuerda que la Unión debe integrar las preocupaciones relativas a los derechos humanos en todos sus intercambios de alto nivel con funcionarios egipcios, también en el Consejo de Asociación UE-Egipto; pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que hagan hincapié en la interconexión entre el desarrollo democrático y el crecimiento; pide a las Naciones Unidas que establezcan criterios para los países anfitriones en materia de acceso de la sociedad civil y libertad de expresión en reuniones futuras de la COP y en conferencias de las Naciones Unidas similares;

17.  Reitera su llamamiento en favor de una revisión profunda y exhaustiva de las relaciones de la Unión con Egipto a la luz de los escasos avances en materia de derechos humanos en Egipto y de la represión de los disidentes, a pesar del constante apoyo de los socios europeos; insta al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a que adopte una posición pública firme sobre la necesidad de que Egipto libere a los presos políticos, realice progresos concretos en materia de derechos humanos, ponga fin a los casos de tortura y los investigue, y abandone el uso masivo de la prisión preventiva abusiva y las prohibiciones de viaje para reprimir la disidencia real o percibida como requisitos previos para mejorar las relaciones y la cooperación de la Unión con Egipto; reitera su llamamiento a los Estados miembros de la Unión para que consideren la posibilidad de adoptar sanciones específicas contra los mayores responsables de la brutal represión en el país; pide una mayor transparencia en todas las formas de apoyo financiero o formación ofrecidas a Egipto por la Unión, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Europeo de Inversiones;

18.  Insta a todos los Estados miembros de la Unión a que acaten plenamente las Conclusiones del Consejo, de 21 de agosto de 2013, en las que se anuncia la suspensión de las licencias de exportación de cualquier equipo utilizado para la represión interna, incluida la tecnología de vigilancia utilizada para rastrear las voces disidentes;

19.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de la República Árabe de Egipto.


Situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar
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Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2022, sobre la situación de los derechos humanos en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar (2022/2948(RSP))
P9_TA(2022)0427RC-B9-0538/2022

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2022, sobre una asociación estratégica con la región del Golfo,

–  Vista la Comunicación conjunta del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 18 de mayo de 2022, titulada «Una asociación estratégica con el Golfo» (JOIN(2022)0013),

–  Vista la cuarta ronda del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión Europea y Qatar, celebrada en Bruselas el 12 de septiembre de 2022,

–  Visto el Acuerdo de Cooperación UE-Qatar, de 7 de marzo de 2018,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 18 de diciembre de 1990,

–  Visto el anuncio de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), de 2 de diciembre de 2010, en relación con la elección de Qatar como sede de la Copa Mundial de Fútbol 2022,

–  Vistas las Leyes n.os 17, 18 y 19 adoptadas por el Gobierno de Qatar en 2020 sobre la libre circulación y sobre un salario mínimo para los trabajadores migrantes,

–  Visto el informe de Human Rights Watch, de 24 de octubre de 2022, titulado «Qatar: Security Forces Arrest, Abuse LGBT People» (Qatar: detenciones por las fuerzas de seguridad, abusos contra las personas LGBT),

–  Visto el artículo 285 del Código Penal de Qatar y la Ley n.º 17 de 2002 sobre la protección de la comunidad,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte,

–  Visto el informe de situación sobre el Programa de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Qatar y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 31 de octubre de 2022,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que Qatar ratificó el 21 de mayo de 2018,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Qatar, y en particular la de 21 de noviembre de 2013, sobre Qatar: situación de los trabajadores migrantes(1),

–  Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Qatar es el primer país de la región que acoge la Copa Mundial de la FIFA; que, en 2010, la FIFA concedió a Qatar la Copa Mundial sin ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos o medioambientales ni establecer condiciones para la protección de los trabajadores migrantes; que Qatar ganó el proceso de licitación de la Copa Mundial de la FIFA entre acusaciones creíbles de soborno y corrupción, que dieron lugar a investigaciones judiciales;

B.  Considerando que se estima que en Qatar residen más de dos millones de ciudadanos extranjeros, quienes constituyen en torno al 94 % de la población activa; que los migrantes trabajan principalmente en los sectores de la construcción, los servicios y el trabajo doméstico; que se ha informado de que se han violado los derechos de los trabajadores en estos sectores; que estas cifras otorgan a Qatar el primer puesto mundial en cuanto al ratio entre trabajadores migrantes y población residente;

C.  Considerando que para trabajar en Qatar muchos trabajadores se vieron obligados a contraer deudas por empresas de contratación que les cobraron tasas ilegales, y que muchos de ellos sufrieron robos de salarios y se vieron sometidos a condiciones de trabajo extenuantes, con un calor extremo, que los expusieron a riesgos de enfermedad, lesiones y muerte;

D.  Considerando que, al parecer, miles de trabajadores migrantes murieron y muchos más resultaron heridos durante las obras de construcción relacionadas con la Copa Mundial en Qatar;

E.  Considerando que, según la OIT, algunas empresas europeas se han negado a participar en los comités mixtos, cuyo objetivo es reunir a representantes de la dirección y de los trabajadores para debatir, prevenir y resolver conflictos laborales;

F.  Considerando que, con anterioridad a las reformas aprobadas en Qatar, la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentó una denuncia contra Qatar ante la OIT en 2014 en relación con el incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, de 1930, y del Convenio sobre la inspección del trabajo, de 1947; que, según la CSI, las leyes de Qatar se han modificado y el país sigue avanzando en la aplicación de estos cambios;

G.  Considerando que Qatar es el primer país del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) donde se ha abierto una oficina de proyectos de la OIT; que Qatar ha firmado diversas asociaciones con la OIT, organizaciones de las Naciones Unidas y Estados miembros de la Unión, como un memorando de entendimiento con Suecia en enero de 2020 y con Francia en marzo de 2022, para mejorar los derechos de los trabajadores; que la OIT ha observado progresos tangibles en los cinco años previos a la Copa Mundial de la FIFA 2022, en particular en los ámbitos de la gobernanza de la migración laboral, la garantía del cumplimiento de la legislación laboral y el acceso a la justicia, y el refuerzo de la voz de los trabajadores y el diálogo social; que, según la OIT, todavía no es legal que los trabajadores migrantes se adhieran y formen sindicatos;

H.  Considerando que anteriormente los trabajadores de Qatar necesitaban el permiso de sus empleadores para cambiar de puesto de trabajo o salir del país; que estos requisitos constituían las características más problemáticas del sistema de patrocinio kafala, ya que sometían a los trabajadores a una dependencia excesiva de sus empleadores, lo que daba lugar a oportunidades de explotación y trabajo forzoso; que, como consecuencia de estas modificaciones, el Ministerio de Trabajo ha aprobado alrededor de 420 000 solicitudes de trabajadores migrantes para cambiar de empleo en los dos años siguientes a la introducción de estas reformas; que, no obstante, muchos trabajadores siguen tropezando con obstáculos para dejar un trabajo y cambiar a otro, por ejemplo, con represalias de sus empleadores;

I.  Considerando que, en marzo de 2021, Qatar se convirtió en el primer país de la región del Golfo en adoptar un salario mínimo no discriminatorio aplicable a todos los trabajadores, de todas las nacionalidades y en todos los sectores, incluido el trabajo doméstico; que, según la OIT, un total del 13 % de la mano de obra (280 000 personas) ha experimentado un aumento de sus salarios hasta alcanzar el nuevo umbral mínimo desde la introducción de la nueva legislación;

J.  Considerando que la nueva legislación ofrece a los trabajadores en Qatar una mayor protección frente al estrés térmico;

K.  Considerando que Qatar ha tomado medidas para mejorar el acceso de los trabajadores a la justicia mediante el establecimiento de una nueva plataforma en línea para que los trabajadores presenten denuncias y la creación de nuevos tribunales laborales para resolver litigios;

L.  Considerando que, al parecer, algunas de las prácticas discriminatorias relacionadas con los trabajadores extranjeros siguen vigentes en Qatar y en otros países del CCG, como las deducciones arbitrarias y el impago de salarios y la retención de documentos de viaje;

M.  Considerando que el artículo 285 del Código Penal de Qatar castiga el sexo extramatrimonial, incluidas las relaciones entre personas del mismo sexo, con hasta siete años de prisión; que, al parecer, las detenciones arbitrarias de personas LGBTQ+ se basan en la Ley n.º 17 de 2002 sobre la protección de la comunidad, que, según Human Rights Watch, autoriza la prisión provisional sin cargos ni juicio por un período de hasta seis meses «si existen razones fundadas para creer que el acusado puede haber cometido un delito», incluida la «violación de la moralidad pública», lo que provoca abusos frecuentes de que son víctimas las personas LGBTQ+; que un embajador de la Copa Mundial de la FIFA en Qatar compartió públicamente una declaración homófoba; que siete federaciones de fútbol, también en Europa, han decidido que sus jugadores puedan llevar un brazalete con los colores del arcoíris y la leyenda «OneLove»; que, no obstante, la FIFA decidió que los jugadores puedan recibir una tarjeta amarilla o ser expulsados por exhibir ese brazalete, ya que es, supuestamente, una declaración política;

N.  Considerando que en 2016 la FIFA suscribió los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que obligan a la FIFA a abstenerse de interferir en los derechos humanos y a remediar los efectos negativos de sus actividades en el ámbito de los derechos humanos;

O.  Considerando que, en un momento de inseguridad y desafíos significativos al orden internacional basado en normas, tanto en Europa como en la región del Golfo, y cuando el mundo se enfrenta a las consecuencias de la agresión rusa contra Ucrania y la pandemia de COVID-19, así como al imperativo urgente de las transiciones ecológica y digital, la Unión tiene mucho que ganar de una asociación más fuerte y más estratégica con el CCG y sus Estados miembros, incluido Qatar; que en 2021 se restablecieron las relaciones diplomáticas entre Qatar y Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos, Baréin y Egipto;

P.  Considerando que el Acuerdo de cooperación entre la Unión y Qatar firmado en 2018 proporciona un marco para las consultas políticas y sectoriales sobre ámbitos de interés mutuo; que Qatar es un socio importante de la Unión y que sus relaciones abarcan una multitud de ámbitos relevantes; que Qatar ha de desempeñar un papel clave en la aplicación de la estrategia europea de seguridad energética; que la cooperación entre la Unión y Qatar se ha intensificado considerablemente, lo que condujo a la apertura de una delegación de la Unión en Doha en 2022; que Qatar copatrocinó una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de febrero de 2022 en la que se pedía a Rusia que se retirara de Ucrania, y que votó a favor de resoluciones que condenaban la invasión rusa de Ucrania;

Q.  Considerando que el cuarto diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Qatar se celebró el 12 de septiembre de 2022; que el diálogo sobre derechos humanos representa un momento crucial de compromiso para promover los derechos humanos;

1.  Lamenta la muerte de miles de trabajadores migrantes y las lesiones sufridas por trabajadores durante los preparativos para la Copa Mundial; expresa sus condolencias a las familias de estos trabajadores y pide que se rindan cuentas;

2.  Insta a Qatar a que aplique plenamente su nueva legislación para proteger los derechos de los trabajadores y a que desmantele los componentes restantes del sistema de kafala («patrocinio»), como las sanciones por fuga impuestas a los trabajadores;

3.  Destaca que la Unión se ha comprometido a apoyar los derechos humanos en sus relaciones con Qatar, también por lo que se refiere a las cuestiones planteadas en el contexto de la Copa Mundial de la FIFA; manifiesta su preocupación por las denuncias que señalan que cientos de miles de trabajadores migrantes siguen enfrentándose a leyes y prácticas discriminatorias en Qatar; lamenta la falta de transparencia y la clara ausencia de una evaluación de riesgos responsable que caracterizaron la adjudicación de la Copa Mundial de la FIFA a Qatar en 2010; recuerda su opinión, mantenida desde hace tiempo, de que la corrupción en el seno de la FIFA es rampante y sistémica y está profundamente arraigada, y sigue creyendo que la organización ha dañado gravemente la imagen y la integridad del fútbol mundial a pesar de los intentos de reformarla, como mediante la introducción de requisitos en materia de derechos humanos;

4.  Insta a las autoridades públicas y a las federaciones y las organizaciones deportivas a defender los valores universales de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho a la hora de adjudicar la condición de anfitrión de grandes acontecimientos deportivos, así como al elegir los patrocinadores; pide que se establezcan criterios claros y una carta con valores firmes a este respecto; pide que, previamente a la organización de estos grandes acontecimientos deportivos, se preste especial atención a la protección de los derechos de los trabajadores, la igualdad y la no discriminación, así como al establecimiento de evaluaciones de impacto ambiental independientes y creíbles;

5.  Pide a los Estados miembros de la Unión, en particular a aquellos con grandes ligas nacionales de fútbol, como Alemania, Francia, Italia y España, que ejerzan presión sobre la UEFA y la FIFA para que esta última acometa reformas fundamentales, incluida la introducción de procedimientos democráticos y transparentes para la concesión de las Copas Mundiales de Fútbol y la aplicación estricta de los criterios de derechos humanos y sostenibilidad en los países anfitriones; insta urgentemente a que las violaciones de los derechos fundamentales y de los derechos humanos, especialmente la violencia de género sistemática evidente, pasen a ser criterios de exclusión obligatoria en la concesión de acontecimientos deportivos internacionales, con el fin de proteger a los deportistas y aficionados y poner fin a la mejora de reputación mediante el deporte; pide que prosigan las investigaciones y los enjuiciamientos por las adjudicaciones de Copas Mundiales afectadas por la corrupción; pide a los Estados miembros de la Unión que autoricen el acceso a la información archivada sobre la concesión de la Copa Mundial 2022;

6.  Reconoce la importante contribución de los trabajadores migrantes a la economía de Qatar y a la Copa Mundial de la FIFA 2022; insta a las autoridades cataríes a que lleven a cabo una investigación completa de las muertes de los trabajadores migrantes, certifiquen el fallecimiento de los trabajadores migrantes e indemnicen a la familias en los casos en que los trabajadores hayan muerto a consecuencia de sus condiciones laborales; apoya los esfuerzos de Qatar por mejorar sus condiciones de trabajo y el respeto de sus derechos, sobre los que la comunidad internacional ha llamado la atención; pide la plena aplicación de las reformas que se han adoptado; acoge con satisfacción la cooperación de Qatar con la OIT; pide a Qatar que siga colaborando con la OIT en las reformas; subraya que la responsabilidad de las empresas, también en el caso de las empresas europeas, requiere que se respeten los derechos de los trabajadores y el mismo nivel de diligencia debida exigido en la Unión;

7.  Reconoce, no obstante, que la OIT y la CSI consideran que las reformas emprendidas en Qatar constituyen un ejemplo para la región del Golfo;

8.  Hace hincapié en que las víctimas de violaciones de los derechos humanos deben disponer de vías legales para solicitar justicia y exigir responsabilidades a las empresas con sede en la Unión en virtud de la legislación vigente en materia de diligencia debida en algunos Estados miembros; observa el trabajo en curso a escala de la Unión en relación con la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que ampliará aún más estas vías legales; considera que las empresas pertinentes no han respetado plenamente sus obligaciones en virtud de la Directiva 2014/95/UE(2) y las derivadas de los convenios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente;

9.  Condena enérgicamente la participación de empresas europeas en cualquier violación de los derechos de los trabajadores migrantes que hayan causado, a la que hayan contribuido o de la que se hayan beneficiado, en particular en los sectores de la construcción y las finanzas, durante la preparación de la Copa Mundial de la FIFA de 2022;

10.  Celebra que, según la OIT, el Gobierno catarí haya reembolsado 320 000 000 USD a las víctimas de abusos salariales a través del Fondo de Apoyo y Seguros de los Trabajadores; lamenta, no obstante, que el Fondo no haya entrado en funcionamiento hasta 2018, lo que dio lugar a que millones de trabajadores y sus familias quedaran excluidos de su aplicación; insta a Qatar a que lleve a cabo una revisión exhaustiva de sus normas de recopilación de datos e investigación en relación con los casos de lesiones o muertes relacionadas con el trabajo; pide que se amplíe el Fondo para incluir a todas las víctimas desde el inicio de las obras relacionadas con la Copa Mundial de la FIFA 2022, en particular todas las muertes y otras violaciones de los derechos humanos de los trabajadores asociadas a los preparativos de la Copa Mundial, como el robo de salarios, las lesiones y todas las muertes que no se han investigado ni compensado; pide a la FIFA que contribuya a la puesta en marcha de un programa global de reparación para las familias de los trabajadores, como compensación por las condiciones de trabajo a las que se han visto sometidos;

11.  Acoge con satisfacción las reformas que han puesto en marcha las autoridades cataríes en consulta con la OIT para abordar la gobernanza de la migración laboral, hacer cumplir la legislación laboral y permitir el acceso a la justicia, así como para reforzar la voz de los trabajadores y el diálogo social; observa que estos cambios ya han mejorado las condiciones de vida y de trabajo de cientos de miles de trabajadores; lamenta, no obstante, que muchos trabajadores sigan sin beneficiarse de estas reformas y se enfrenten a obstáculos para acceder a estas mejoras y a represalias por parte de sus empleadores; expresa su preocupación por las acusaciones documentadas y reiteradas de que los trabajadores domésticos migrantes son objeto de abusos y explotación;

12.  Pide a Qatar que derogue toda legislación que permita a las empresas imponer tasas de contratación a los trabajadores extranjeros;

13.  Acoge con satisfacción la nueva legislación de Qatar contra el calor en las obras de construcción; pide a todos los países del CCG que adopten legislación similar y la apliquen plenamente;

14.  Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que ratifiquen la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

15.  Insta a Qatar a que, en cooperación con la OIT, garantice que todos los trabajadores y empleadores puedan beneficiarse de las reformas del sistema de patrocinio kafala en materia de movilidad laboral, a que simplifique el acceso a la justicia y a la recuperación de los salarios debidos, y a que aplique plenamente la legislación relativa a los derechos de los trabajadores domésticos; acoge con satisfacción, a este respecto, el hecho de que más de 420 000 trabajadores hayan cambiado de empleo en Qatar y más de 300 000 se hayan beneficiado de la introducción del salario mínimo;

16.  Señala que el derecho de asociación y el derecho a autoorganizarse deben ser reconocidos a todos los trabajadores, incluidos los migrantes; pide al Gobierno catarí que garantice que los trabajadores tengan derecho a asociarse libremente sin represalias y disfruten de un acceso seguro y protegido a la justicia, en particular formando sindicatos nacionales o afiliándose a ellos;

17.  Acoge con satisfacción el compromiso continuado de la Unión con Qatar en materia de derechos humanos, también a través del diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y Qatar, que debe intensificarse, y del refuerzo del marco institucional para la cooperación entre la Unión y Qatar; subraya que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Qatar ha establecido contactos regulares con las instituciones de la Unión y que Qatar ha invitado al representante especial de la Unión para los derechos humanos a visitar el país; subraya que los derechos de los trabajadores migrantes, las reformas laborales, los derechos de las mujeres y la libertad de expresión son temas recurrentes;

18.  Pide a los Estados miembros y a la Delegación de la UE en Qatar que supervisen de cerca las reformas sociales de Qatar, prestando especial atención a la aplicación concreta de su legislación, también por parte de empresas europeas en Qatar, y pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que informe periódicamente al Parlamento sobre los avances de estas reformas; acoge con satisfacción, a este respecto, el compromiso del ministro de Trabajo de Qatar Ali Bin Samij Al-Marri con la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento sobre las reformas en curso y las lagunas que quedan por colmar, y toma nota de su compromiso de compensar a los trabajadores o a las familias de los trabajadores que no hayan recibido lo que se les debe;

19.  Pide a las autoridades cataríes que prosigan sus esfuerzos para garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos respete plenamente los principios sobre el estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y que pueda desempeñar su mandato de manera plena, eficaz e independiente, en particular promoviendo el pluralismo y la diversidad de sus miembros y de su personal;

20.  Pide a las autoridades cataríes que apliquen plenamente la legislación vigente por la que se prohíben la tortura y los malos tratos;

21.  Recuerda su compromiso con la abolición universal de la pena de muerte y pide a las autoridades cataríes que aprueben una moratoria sobre esta cuestión;

22.  Insta a las autoridades cataríes a que refuercen las medidas para garantizar la igualdad de género, en particular mediante la abolición de la tutela de las mujeres, intensificando al mismo tiempo sus esfuerzos para lograr una representación equitativa de las mujeres en el mercado de trabajo formal y en los ámbitos público y político, incluidos el Consejo de la Shura y los órganos ejecutivos, en particular en los puestos de toma de decisiones, y a que traten por igual a mujeres y hombres como cabezas de familia; pide a las autoridades cataríes que modifiquen la Ley de Nacionalidad para garantizar que las mujeres y los hombres cataríes tengan los mismos derechos para transmitir su nacionalidad a sus hijos y a sus cónyuges extranjeros; anima a Qatar a que vele por que se recopilen datos sobre la violencia contra las mujeres y por que se investiguen exhaustivamente todos los casos de este tipo de violencia, incluida la violencia doméstica, y por que los autores sean procesados y, en caso de ser condenados, castigados con las sanciones adecuadas;

23.  Observa la tendencia mundial hacia la despenalización de las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo; pide a Qatar que derogue el artículo 285 de su Código Penal y todas las demás leyes conexas utilizadas para tipificar como delito las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo, y que introduzca legislación contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género; manifiesta su consternación por las denuncias de abusos contra la comunidad LGBTQ+ por parte de las fuerzas del Departamento de Seguridad Preventiva de Qatar y su utilización de la Ley n.º 17 de 2002 sobre la protección de la comunidad, que permite la prisión provisional sin cargos ni juicio por un período de hasta seis meses; manifiesta su consternación, en este contexto, ante la decisión de la FIFA relativa a los brazaletes «OneLove»;

24.  Pide a las autoridades cataríes que garanticen el respeto de los derechos humanos de todas las personas que asisten a la Copa Mundial 2022, incluidos los invitados internacionales y las personas que viven en el país, en particular su libertad de conciencia y de religión;

25.  Toma nota y acoge con agrado la profunda preocupación manifestada por Qatar a consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; celebra las importantes decisiones de Qatar de votar a favor de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre esta cuestión, a diferencia de otros miembros del CCG;

26.  Acoge con satisfacción la cooperación y el diálogo entre la Unión y Qatar, así como con otros Estados del Golfo, que es esencial para alcanzar los objetivos clave de la Unión, en particular la paz y la prosperidad en las regiones del Golfo y Oriente Próximo, una fuerte recuperación económica, un suministro de energía sostenible, asequible y seguro, una estrecha colaboración en la transición ecológica, y una respuesta firme a las necesidades humanitarias y de desarrollo mundiales; acoge con satisfacción, a este respecto, la normalización de las relaciones entre Qatar y sus vecinos; elogia el papel de Qatar a la hora de ayudar a evacuar a decenas de miles de personas de Afganistán tras la violenta toma del poder por los talibanes en septiembre de 2021;

27.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento del Estado de Qatar, a la Federación Internacional de Fútbol Asociación, a la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol, a la Organización Internacional del Trabajo y al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

(1) DO C 436 de 24.11.2016, p. 42.
(2) Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).

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