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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2022/0157(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A9-0003/2023

Textos presentados :

A9-0003/2023

Debates :

Votaciones :

PV 17/01/2023 - 5.1
CRE 17/01/2023 - 5.1

Textos aprobados :

P9_TA(2023)0001

Textos aprobados
PDF 113kWORD 43k
Martes 17 de enero de 2023 - Estrasburgo
Acuerdo UE-Nueva Zelanda: intercambio de datos de carácter personal entre Europol y Nueva Zelanda
P9_TA(2023)0001A9-0003/2023

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (10092/2022 – C9-0288/2022 – 2022/0157(NLE))

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10092/2022),

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades de Nueva Zelanda competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (9269/2022),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 16, apartado 2, el artículo 88 y el 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9‑0288/2022),

–  Vista su Resolución no legislativa, de 10 de julio de 2020(1), sobre la celebración de un Acuerdo, en fase de negociación, entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades neozelandesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo,

–  Visto el artículo 105, apartados 1 y 4, así como el artículo 114, apartado 7, de su Reglamento interno,

–  Vista la Recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0003/2023),

1.  Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Nueva Zelanda.

(1) DO C 371 de 15.9.2021, p. 71.

Última actualización: 11 de abril de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad