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Procedimiento : 2022/3015(RSP)
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B9-0004/2023

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Miércoles 18 de enero de 2023 - Estrasburgo
Trigésimo aniversario del mercado único
P9_TA(2023)0007B9-0004/2023

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2023, sobre el trigésimo aniversario del mercado único: celebrar los logros y mirar hacia los avances futuros (2022/3015(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 9 y 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la audiencia pública, de 27 de octubre de 2022, organizada por su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre el trigésimo aniversario del mercado único,

–  Vista su Resolución, de 20 de enero de 2021, sobre el refuerzo del mercado único: el futuro de la libre circulación de servicios (1),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, titulada «Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores» (2),

–  Visto el Informe especial n.º 13 de 2022 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La libre circulación en la UE durante la pandemia de COVID-19: Supervisión limitada de los controles en las fronteras interiores y acciones descoordinadas de los Estados miembros»,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de marzo de 2020, titulada «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único» (COM(2020)0094),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2022, titulada «Estrategia de la UE en materia de normalización. Establecer normas mundiales para apoyar un mercado único de la Unión resiliente, ecológico y digital» (COM(2022)0031),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 26 de septiembre de 2022, titulado «SOLVIT’s Helping Hand in the Single Market: celebrating 20 years» (El apoyo de SOLVIT en el mercado único: celebración de los veinte años) (SWD(2022)0325),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, titulada «Enforcing EU law for a Europe that delivers» (Aplicar la legislación de la Unión para una Europa que cumple) (COM(2022)0518),

–  Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 16 de enero de 2023 sobre el trigésimo aniversario del mercado único:

–  Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

–  Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

A.  Considerando que, hace 30 años, una visión conjunta, los esfuerzos comunes y la determinación de las instituciones europeas y los Estados miembros, en estrecha colaboración con los consumidores, las empresas, los trabajadores y la sociedad civil de Europa, dieron lugar a la creación del mercado único de la Unión, en el que se protegían las normas sociales y que suponía un paso decisivo en la historia de la integración europea y la intensificación de su cooperación transfronteriza;

B.  Considerando que el mercado único es en la actualidad el mayor mercado interior del mundo, representa 56 millones de puestos de trabajo europeos y genera el 25 % del producto interior bruto (PIB) de la Unión, y que ha desarrollado exigentes normas de protección de los consumidores;

C.  Considerando que, después de tres decenios, el mercado único sigue enfrentándose a cambios; considerando que la reciente escasez de suministros motivada por diversas crisis pone de relieve la necesidad de convertir el mercado único en un instrumento que fortalezca la resiliencia de la Unión y de acelerar la transición hacia una economía plenamente circular de aquí a 2050;

D.  Considerando que sigue siendo necesario continuar abordando la fragmentación, principalmente introduciendo políticas comunes de la Unión para impulsar la competitividad global e interna de Europa y la competencia leal con el fin de potenciar su impacto geopolítico, reconociendo al mismo tiempo el papel específico que desempeñan los servicios de interés público;

E.  Considerando que solo una Europa social y competitiva podrá impulsar la recuperación económica y el crecimiento sostenible, el empleo y la innovación, contribuir a llevar a cabo la transición ecológica y digital, y hacer posible una «autonomía estratégica abierta»;

F.  Considerando que la pandemia de COVID-19 y el Brexit han supuesto serios desafíos a la integridad del mercado único, en particular en lo referente a la libre circulación de bienes y personas y al buen funcionamiento de las cadenas de suministro;

G.  Considerando que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania está poniendo aún más de manifiesto la importancia de la unidad y la cooperación entre los Estados miembros;

H.  Considerando que la investigación revela que impulsar más medidas en el ámbito de la facilitación de la libre circulación de bienes podría promover de forma notable el comercio en el seno de la Unión, con unos beneficios económicos potenciales de entre 228 000 y 372 000 millones de euros anuales;

I.  Considerando que la investigación también revela que la adopción de nuevas medidas en los sectores de los servicios podrían resultar beneficiosas, generando entre 279 000 y 457 000 millones de euros de PIB adicional anuales a largo plazo; considerando que se calcula que los logros de la Unión en el mercado único digital han aportado 177 000 millones de euros anuales al crecimiento económico de la Unión;

J.  Considerando que el desarrollo de un mercado único de bienes y servicios que funcione adecuadamente forma parte del camino hacia una autonomía estratégica más abierta y una mayor resiliencia a través del desarrollo sostenible; considerando que el mercado único digital es la columna vertebral de un ecosistema tecnológico europeo que puede tanto impulsar el crecimiento como ayudar a defender los principios democráticos, las libertades civiles y un internet abierto;

K.  Considerando que la Conferencia sobre el Futuro de Europa presentó propuestas para mejorar la competitividad y la resiliencia de la economía de la Unión y para fortalecer el mercado único, incluidas medidas de digitalización destinadas a consolidar la economía y el mercado único de una forma justa y sostenible, mejorar el mercado único digital para las empresas de todos los tamaños y convertir a Europa en líder mundial de una transformación digital orientada a las personas;

L.  Considerando que el mercado único siempre se ha desarrollado y crecido en respuesta a los retos a los que se ha enfrentado; considerando que, una vez más, se ha de transformar y actualizar para hacer frente a los nuevos retos y seguir siendo un motor de la integración europea;

El mercado único importa: relevancia intacta y desafíos actuales

1.  Recuerda que, mediante el impulso a las empresas, la protección a los consumidores y el apoyo a los ciudadanos tanto a corto como a largo plazo, y con el fomento la competitividad y el crecimiento sostenible en el conjunto de la Unión, el mercado único es el motor de la integración europea y la columna vertebral de su economía;

2.  Recuerda que el mercado único ha sido, y sigue siendo, el camino esencial hacia la paz, la estabilidad y la prosperidad en el continente europeo, además de contribuir de manera determinante al papel de Europa en la escena mundial;

3.  Subraya que las cuatro libertades del mercado único, recogidas en los Tratados, son esenciales para estos objetivos y deben aplicarse con el fin de profundizar en el mercado único;

4.  Hace hincapié en el hecho de que el mercado único no puede darse por sentado; subraya que los vientos de cara a los que se enfrenta son poderosos, y abarcan desde los retos geopolíticos a largo plazo y sus efectos en la economía y el comercio mundiales hasta el cambio climático, pasando por los desafíos internos de la Unión y de los países vecinos;

5.  Destaca que el potente impacto del Brexit en las empresas tanto del Reino Unido como de la Unión, especialmente en las pequeñas y medianas empresas (pymes), y en muchos ciudadanos, corrobora el papel central que desempeña el mercado único no solo para impulsar la integración económica, sino también para unir a los pueblos de Europa, y subraya la importancia del mercado único, la unión aduanera y el valor de la pertenencia a la Unión;

6.  Observa que la crisis de COVID-19 y la variedad de restricciones nacionales unilaterales impuestas tuvieron un impacto serio y perturbador en la libre circulación de bienes y ciudadanos, en especial de trabajadores transfronterizos, lo que afectó negativamente a las empresas de la Unión; señala, no obstante, que el mercado único demostró ser una de las herramientas más importantes de Europa para responder a la crisis a través de la cooperación; reconoce el papel del mercado único a la hora de levantar las prohibiciones nacionales a la exportación durante la crisis de COVID-19, suministrar bienes y servicios esenciales a los ciudadanos e intensificar la fabricación de instrumentos médicos;

7.  Subraya que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha puesto a prueba una vez más la resiliencia del mercado único, al alterar las cadenas de suministro y los flujos comerciales y generar escasez, incluida la de algunas materias primas cruciales;

8.  Considera que el mercado único es una herramienta clave en épocas de crisis si los Estados miembros son capaces de actuar de forma coordinada; considera que el Instrumento de Emergencia del Mercado Único (IEMU) debería ser determinante para garantizar dicha coordinación, con el fin de prevenir la escasez y propiciar el buen funcionamiento del mercado único, incluida la libre circulación de bienes y servicios esenciales en el conjunto de la Unión;

9.  Destaca que los esfuerzos por garantizar el buen funcionamiento del mercado único deben ir acompañados de esfuerzos por alcanzar los objetivos fundamentales de la Unión en lo que se refiere al desarrollo sostenible y a una economía social de mercado; insta, por tanto, a la Comisión a que destine recursos a cuestiones que afectan al mercado único, en particular los obstáculos injustificados que impiden la materialización del pleno potencial del mercado único para los consumidores, los trabajadores y las empresas, especialmente las pymes; considera, a este respecto, que deben intensificarse los esfuerzos, en particular a través del Grupo de Trabajo para el Cumplimiento de la Legislación sobre el Mercado Único (SMET, por sus siglas en inglés); reitera su llamamiento a la Comisión para que presente resultados concretos de la labor realizada por el SMET antes de finales de 2023;

10.  Sostiene que, para seguir reforzando el mercado único y conseguir beneficios para los consumidores y las empresas de la Unión, se necesitan más esfuerzos, incluida la elaboración de políticas adecuadas y en tiempo oportuno; destaca las contribuciones a la política del mercado único y al marco legislativo efectuadas con el liderazgo de su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (IMCO); subraya que la actualización del mercado único incluye la integración de los objetivos comunes de los Tratados en las políticas del mercado interior;

11.  Subraya que la reciente entrada en vigor de la Ley de Mercados Digitales y de la Ley de Servicios Digitales representa una contribución esencial a la creación de un mercado único digital armonizado, justo, competitivo y fiable; considera esencial velar por la aplicación y el cumplimiento efectivos de estos dos actos legislativos, entre otras formas, poniendo a disposición suficientes recursos económicos y humanos; pide a la Comisión que supervise de manera continua y estrecha la aplicación de estos actos y que informe en consonancia a la comisión parlamentaria competente;

12.  Mantiene el compromiso de conseguir buenos resultados con la futura Ley de Inteligencia Artificial, la Ley de Datos y la Ley de Ciberresiliencia, que serán instrumentos clave para promover un enfoque de mercado único con respecto a la inteligencia artificial y para crear un mercado único de datos, así como una protección sólida tanto para los consumidores como para los usuarios; destaca que estas propuestas son decisivas para formular las normas que respalden la transición digital en el mercado único y para reforzar el liderazgo de Europa en materia de tecnologías pioneras; añade que, en su esencia, la Ley de Inteligencia Artificial debe estar orientada hacia las personas;

13.  Subraya que las normas acordadas recientemente en relación con un cargador común para teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos son una prueba del papel beneficioso que puede desempeñar el mercado único para los ciudadanos, las empresas y el medio ambiente; destaca a este respecto la participación del Parlamento Europeo, y la Comisión IMCO en particular, en la formulación de dichas normas durante los últimos doce años;

14.  Reconoce la contribución positiva del nuevo marco legislativo a la integración del mercado único;

15.  Reconoce la necesidad de un sistema europeo de normalización eficaz que permita publicar con rapidez normas armonizadas que concedan presunción de conformidad y que esté en consonancia con las normas internacionales para respaldar el comercio mundial;

16.  Destaca la importancia del reconocimiento efectivo de las titulaciones profesionales y de la supresión de los obstáculos injustificados a la libre circulación de profesionales para que los servicios profesionales de la Unión resulten competitivos en el ámbito mundial en los próximos decenios; anima a la Comisión a que permanezca atenta para emprender procedimientos de infracción en aquellos casos en los que los Estados miembros incumplan la legislación de la Unión en materia de reconocimiento de titulaciones;

17.  Recuerda que la Comisión debe presentar un informe relativo a la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (3) antes de mayo de 2024; considera que la enmienda de la Directiva tiene como objetivo actualizar y mejorar la aplicación de las normas de protección de los consumidores para hacer frente los nuevos cambios en el mercado único;

18.  Subraya, por otra parte, la necesidad de evaluar y gestionar la dependencia estratégica de la Unión con respecto a países de fuera del bloque en una serie de áreas esenciales, por ejemplo, aumentando la reutilización o el reciclado de productos, y mantiene su compromiso de ofrecer un ambicioso marco legislativo en relación con las baterías y los semiconductores, así como de impulsar la normalización europea y el IEMU como factores importantes para garantizar la seguridad del suministro, la gestión de crisis y la resiliencia de la Unión;

19.  Destaca que los consumidores son el elemento central del mercado único; subraya el importante papel que desempeña la protección de los consumidores para garantizar que el mercado único funcione adecuadamente y de manera eficiente;

20.  Está plenamente comprometido a mantener un alto nivel de protección de los consumidores, también en las transiciones digital y ecológica, y una dedicación constante a la normativa general sobre seguridad de los productos, la Directiva sobre créditos al consumo y la Directiva sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores;

21.  Considera que la economía circular es un objetivo importante, que es esencial que los productos se diseñen para durar más tiempo y para que puedan repararse de una forma fácil y segura, y que los consumidores reciban información fiable y clara sobre su durabilidad y reparabilidad, evitando al mismo tiempo imponer unas cargas desproporcionadas a los comerciantes, en especial a las pymes; pretende contribuir de forma constructiva a ese fin a través de su labor en las iniciativas «Empowering Consumers for the Green Transition» (Capacitar a los consumidores para la transición ecológica) y «Ecodesign for Sustainable Products» (Diseño ecológico para productos sostenibles); pide a la Comisión, a este respecto, que presente con prontitud su anunciada propuesta legislativa acerca del derecho a la reparación;

22.  Considera que los productos disponibles en el mercado único no solo deben cumplir las normas más estrictas sobre productos y seguridad, sino que también han de hacer lo propio con las normas más exigentes en lo relativo a la producción; subraya, por tanto, que los productos fabricados mediante trabajo forzoso deben estar prohibidos en el mercado único; subraya el papel esencial que desempeñan tanto las autoridades de vigilancia del mercado como las empresas a la hora de velar por que todos los bienes que se introducen en el mercado único procedentes de países que no son Estados miembros cumplan con la legislación de la Unión;

23.  Reconoce el papel que las normas de contratación pública de la Unión pueden desempeñar en la transición hacia una economía sostenible y circular;

24.  Cree firmemente en la importancia de un marco jurídico eficaz para las aduanas y señala la importancia de la digitalización y la interconexión de los sistemas aduaneros y no aduaneros en el año 2025 como objetivo estratégico de la Unión; estima que los procedimientos aduaneros electrónicos pueden contribuir al buen funcionamiento del mercado único digital; acoge con satisfacción a este respecto el informe de evaluación provisional de la Comisión sobre la aplicación del Código Aduanero de la Unión (CAU) y su intención de reformar la Unión Aduanera mediante un paquete legislativo con el propósito de mejorar el CAU y adaptarlo para hacer frente a los retos y riesgos derivados del comercio electrónico en particular; anima a la Comisión a que tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones del «Grupo de Sabios sobre los Retos a los que se Enfrenta la Unión Aduanera»;

25.  Resalta que los Estados miembros son los principales responsables de aplicar y ejecutar de manera efectiva y uniforme la legislación en vigor sobre el mercado único;

Actualizar el mercado único para renovar su promesa

26.  Cree que la mejor manera de celebrar el trigésimo aniversario del mercado único consiste en actualizarlo para renovar su promesa de ofrecer beneficios para los consumidores y las empresas; considera que un mercado único con un elevado nivel de protección del consumidor, que tenga en cuenta las consideraciones de carácter medioambiental y social, y un marco sin fricciones para las empresas es lo que lo hace atractivo a escala mundial y lo que impulsa el avance de la integración europea;

27.  Considera que seguir desarrollando el mercado único es un proceso que debe proporcionar un compromiso renovado con todos los ciudadanos, así como incentivos educativos para garantizar que se ofrezcan oportunidades de adquirir las nuevas competencias que exigen las transiciones ecológica y digital de nuestras economías;

28.  Se muestra convencido de que, al mismo tiempo que se subraya la necesidad de la competencia dentro del mercado único, la asociación y la cooperación en el mercado único constituyen un motor de la integración europea; cree que se ha de seguir desarrollando la cooperación y la colaboración, puesto que pueden mejorar los puntos fuertes y compensar los puntos débiles existentes en el mercado único, especialmente en épocas de crisis; opina que el mercado único debe seguir siendo una herramienta clave para las personas y las empresas que se encuentren en estas situaciones;

29.  Sostiene que la política del mercado único no debe consistir únicamente en reducir los obstáculos, sino que debe guiar a la Unión hacia un mayor desarrollo basado en valores comunes, en particular en cuanto a definir con claridad lo que se tiene que hacer con el fin de facilitar la transición para las empresas y los trabajadores, y de proteger a los consumidores y el medio ambiente;

30.  Pide a la Comisión que siga estudiando nuevas oportunidades y tendencias digitales, incluidos los mundos virtuales, para garantizar que el mercado único siga funcionando correctamente y que los consumidores cuenten con una protección adecuada; pide a la Comisión que examine el impacto de las medidas medioambientales en el sector de los servicios, incluidos los servicios digitales, y si existe la necesidad de actualizar dichas medidas;

31.  Reitera la necesidad de facilitar la libre circulación de datos no personales para propiciar la innovación europea, apoyar el crecimiento de las empresas y el mercado único digital; expresa su apoyo para avanzar hacia un régimen de contratación pública y de facturación electrónicas plenamente funcional;

32.  Considera que Europa debe evaluar el marco regulador de productos y servicios, así como la posible necesidad de poner en práctica normas sobre recursos y derechos de garantía con el fin de incentivar el consumo sostenible;

33.  Considera además que Europa necesita seguir desarrollando el mercado de segunda mano;

34.  Aboga por continuar reforzando la dimensión exterior del mercado único y preservar los intereses de la Unión y su independencia estratégica; considera que las exigentes normas del mercado único pueden extenderse y expandirse por todo el mundo y que se deben poner en práctica de forma adecuada con el fin de crear un marco de igualdad de condiciones para las empresas europeas;

35.  Subraya la importancia de las normas europeas y de los resultados de normalización europeos para el mercado único, la competitividad de la industria europea y la seguridad de los ciudadanos; acoge favorablemente la nueva estrategia de la Unión presentada por la Comisión; subraya la importancia de consultar a todas las partes interesadas, incluidas las pymes, las organizaciones de consumidores y los agentes medioambientales y sociales, y de tener en cuenta el interés público en general; considera que la Unión debe desarrollar un enfoque más estratégico con respecto a las normas que comprenda las actividades internacionales de normalización en los formatos mundiales pertinentes, en particular en el ámbito digital;

36.  Destaca la necesidad de ofrecer un marco para regular los alquileres de propiedades de corta duración y el alojamiento, por ejemplo, mejorando la transparencia y la seguridad jurídica, especialmente en lo relacionado con la generación de datos y el uso compartido de estos;

37.  Considera que es necesario actualizar la protección de los consumidores de una forma que también tenga en cuenta las asimetrías digitales con el fin de abarcar el sector de los servicios digitales, como los juegos, la realidad virtual, la realidad aumentada y los mundos virtuales; destaca la importancia de promover la innovación y las nuevas empresas;

38.  Cree que la Ley Europea de Accesibilidad y la Directiva sobre accesibilidad de los sitios web han supuesto logros notables a la hora de eliminar los obstáculos para las personas con discapacidad, permitiendo así que todos los ciudadanos de la Unión participen en el mercado único de productos y servicios, así como en el mercado único digital en general; considera, no obstante, que la aplicación de esta legislación crucial varía considerablemente de un Estado miembro a otro y que, en general, no ha resultado aún satisfactoria; invita a los Estados miembros a tener debidamente en cuenta las normas de accesibilidad en los procedimientos de contratación pública; destaca, en este contexto, que el Centro Accesible de la Unión debe desempeñar una función predominante a la hora de apoyar a los Estados miembros en la fase de aplicación; cree, además, que las empresas se han beneficiado de la existencia de unas normas comunes y armonizadas sobre la accesibilidad; pide a la Comisión que estudie la forma de abordar los obstáculos restantes y de mejorar la accesibilidad con el fin de seguir beneficiando a ciudadanos y empresas;

39.  Destaca que las medidas de comercio electrónico destinadas a combatir el bloqueo geográfico injustificado, en particular el Reglamento (UE) 2018/302 (4), han contribuido a crear el marco para un mercado único menos fragmentado y a mejorar las opciones de los consumidores para las compras en línea;

40.  Subraya el importante papel que desempeña la red SOLVIT para contribuir a mejorar el funcionamiento del mercado único apoyando a las empresas, los ciudadanos y las autoridades públicas en la correcta aplicación de las normas del mercado único; recalca que SOLVIT destaca por ser líder en la prestación digital de servicios de la Unión y promotora de un enfoque alternativo para garantizar el cumplimiento de las normas de la Unión; reafirma que el sistema SOLVIT no sustituye a la intervención que lleva a cabo la Comisión cuando los Estados miembros incumplen la aplicación de las normas;

41.  Pide que se actualice el cuadro de indicadores del mercado único; considera que el cuadro de indicadores requiere una actualización continua, puesto que no mide todos los aspectos del mercado único, sobre todo en el caso de los servicios; propone que se exploren nuevos indicadores para medir los éxitos del mercado único de forma cualitativa con el fin de investigar cómo aporta beneficios a empresas y consumidores;

42.  Subraya la importancia de la aplicación y ejecución efectivas, oportunas y correctas del marco regulador del mercado único; destaca que, para ello, se requiere una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, el compromiso pleno de las autoridades nacionales responsables de la correcta aplicación y ejecución de la ley, una cooperación más eficaz entre las autoridades aduaneras y de vigilancia del mercado y una mayor participación de las partes interesadas, como las organizaciones de consumidores y otras organizaciones públicas, así como de las empresas;

43.  Subraya que una ejecución y un cumplimiento adecuados de las normas del mercado único es un aspecto crucial de cara a generar confianza entre los consumidores y a crear un contexto de igualdad de condiciones para todas las empresas, incluidas las de países no pertenecientes a la Unión que venden productos y servicios en el mercado único, con especial atención al marco de vigilancia del mercado, la seguridad de los productos y el reconocimiento mutuo;

44.  Hace hincapié en la necesidad de garantizar una ejecución firme, que en algunos casos puede ir más allá de las medidas correctoras tradicionales, como los procedimientos de infracción, para poner mucho más énfasis en la prevención y, en particular, en seguir profundizando en la colaboración y cooperación entre las autoridades nacionales competentes a la hora de hacer cumplir las normas de la Unión;

45.  Destaca que, para que la unión aduanera funcione, es necesario eliminar los obstáculos nacionales con el fin de evitar el tráfico perjudicial de bienes y proteger el mercado único de la Unión frente a los productos ilegales; pide a la Comisión que cree una agencia aduanera de la Unión;

46.  Aboga por reforzar la financiación de las políticas del mercado único actualizando el actual marco financiero plurianual;

Conclusiones: un momento crucial para reforzar y desarrollar el mercado único

47.  Cree que la Unión solo podrá aprovechar al máximo su poder económico si el mercado único recibe un compromiso renovado por parte de los Estados miembros y las instituciones de la Unión; considera que el éxito solo vendrá de la mano de una voluntad política fuerte y de un nuevo programa global que incorpore una agenda de actuación con vistas a 2030 y más allá;

48.  Considera que para fortalecer y desarrollar el mercado único se requiere una estrategia más amplia que refuerce el mercado único de servicios, así como un verdadero mercado único digital en el que los datos puedan circular libremente dentro de la Unión y de un sector a otro en beneficio de las empresas, los investigadores y las administraciones públicas, en cumplimiento de las normas sobre privacidad y protección de datos;

49.  Reconoce el carácter específico de los servicios de interés general y la necesidad de garantizarlos en aras del interés público, tal como ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el Protocolo n.º 26 del TFUE sobre los servicios de interés general;

50.  Considera que, para fomentar la resiliencia, garantizar la seguridad del suministro, alcanzar los objetivos de conectividad de la Unión y promover la autonomía estratégica abierta en sectores clave, la Comisión y los Estados miembros deberían trabajar para crear lo antes posible un verdadero mercado único de la energía y de los servicios de telecomunicaciones, con un compromiso y una protección firmes de los consumidores;

51.  Reconoce que el nuevo marco legislativo para los productos ha sido un éxito para la regulación de los productos en Europa durante decenios; destaca que debe actualizarse a la luz de los avances tecnológicos y de la economía digital y circular;

52.  Considera que las instituciones de la Unión, los Estados miembros y todas las partes interesadas, en lo que a estos respecta, deberían comprometerse de forma sincera a desarrollar el mercado único en interés colectivo y a reforzar la posición de la Unión en el mundo;

53.  Invita a la Comisión a que aporte una visión y orientación para el nuevo programa; pide a los Estados miembros que se comprometan a colaborar y cooperar; reafirma su disposición a seguir desempeñando un papel constructivo en este proceso;

54.  Desea un feliz trigésimo aniversario al mercado único;

o
o   o

55.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 456 de 10.11.2021, p. 14.
(2) DO C 425 de 20.10.2021, p. 10.
(3) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).
(4) Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior (DO L 60 I de 2.3.2018, p. 1)

Última actualización: 11 de abril de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad